BOLETÍN JUDICIAL N° 120 DEL 22 DE JUNIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

AVISA

Se hace del conocimiento de los siguientes propietarios registrales que en los patios de la Delegación de la Fuerza Pública de Osa, se mantienen 5 vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a saber:

·    Vehículos ubicados en la Delegación de la Fuerza Pública de Osa

Vehículo marca

Motor serie

Chasis N°

Estado

Recomendac.

del Perito

Dueño Registral

Bicimoto

Suzuki, color celeste, placa N° MOT-11415

No indica

No indica

Malo

 

Destrucción

Walter Badilla Mora, cédula de identidad N° 1-426-294

Motocicleta

Honda, color negra, placa N° MOT- 100225

902JD1700YR640079

No indica

Malo

Destrucción

Wendel Fernández Segura, cédula de identidad N° 1-1147-579

Motocicleta

Yamaha, marco negro y gris, placa N° MOT-38083

4L7-003495

4L7-003495

Malo

Destrucción

Juan Fco. Zumbado Morera, cédula de identidad N° 2-264-583

Motocicleta Suzuki, marco negro, rojo y azul, placa  N° 33672

TS1252-174250

IS1252-31489 (alterado)

Malo

Destrucción

Rafael Ángel Rojas Arce, cédula de identidad N° 2-292-035

Motocicleta

Suzuki, color azul, placa N° MOT-203027

157FM13PO067543

No indica

Malo

Destrucción

Elvis Carmona Montoya, cédula de identidad N° 6-336-662

 

Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.

San José, 6 de junio del 2016.

                                                                                                                                                                      MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                                                                                                                                              Directora Ejecutiva

1 vez.—Exento.—( IN2016037299 )

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015096-0007-CO, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social contra el Decreto Ejecutivo número 36042-S “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto número 2016-001669 de las nueve horas y treinta minutos de tres de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez ponen nota. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto.»

San José, 19 de abril del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2016024396 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Viviana Navarro Miranda, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-658-709, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000173-0627-NO establecido en su contra por ARCHIVO NOTARIAL, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Viviana Patricia Navarro Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº DAN-0943-2015 de fecha 18 de diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Cipreses, Guayabos, doscientos cincuenta norte y cincuenta este Embajada Italia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, de la iglesia católica doscientos metros al sur, casa color amarilla de dos plantas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. “ y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y diez minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciada Viviana Navarro Miranda, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10, así como las actas de notificación de folios 20 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto otorgamiento de escrituras durante el tiempo que se encontraba suspendido, lapso que comprendió desde el veinticinco de octubre del dos mil catorce al veinticuatro de febrero del dos mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Viviana Navarro Miranda, cédula de identidad Nº 1-658-709. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.-”.

San José, 26 de febrero del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036868 ).

Cesar Andrés Gómez Delgado, mayor, notario, cédula de identidad número 0205360217, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000618-0627-NO establecido en su contra por Gredy Fernando Rodríguez Arroyo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, A las dieciséis horas y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gredy Fernando Rodríguez Arroyo contra Cesar Andrés Gómez Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados de Alajuela, Invu Los Rodríguez, Residencial La Giralda, casa 52-H, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, ciento diez metros al este del semáforo de la Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios del 1 al 9, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial.- A las catorce horas y dieciocho minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Cesar Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad 0205360217, la resolución dictada a las dieciséis horas y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince (que da curso al proceso) , en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 12), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18, 19, 20 y 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación tardía de una escritura de traspaso del vehículo placas 715859, debido a la tardanza se impuso una multa que al día de hoy no ha cumplido el notario denunciado por lo tanto el vehículo aún no ha sido inscrito. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2016

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                               Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036886 ).

A Mauricio Ernesto Lara Ramos, mayor, notario, cédula de identidad Nº 0111800957, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000758-0627-NO establecido en su contra por Laura Vanessa Bolandi Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado notarial. A las trece horas y once minutos del seis de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Laura Vanessa Bolandi Mora contra Mauricio Lara Ramos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Policía de Proximidad de San Rafael de Escazú quienes podrán notificarle en la dirección que reporta en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Escazú, San Rafael 100 metros sur de los cines de Multiplaza, Centro Corporativo Atrium, cuarto piso, en su defecto se ordena notificar por medio de la Policía de Proximidad de San Antonio de Escazú en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, San Antonio, Bello Horizonte entrada principal 300 metros sur 500 metros este. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las once horas y veinte minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mauricio Ernesto Lara Ramos, cédula de identidad 0111800957, la resolución dictada a las trece horas y once minutos del seis de noviembre de dos mil quince (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13) y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24 Y 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura mediante la cual la denunciante adquiere la Sociedad y con ella los bienes, para aparecer como dueña registral del vehículo placa 903295. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

San José, 16 de mayo del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036887 ).

A César Alfredo Castillo Incera, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-836-0071, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 15-000772-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Cesar Alfredo Castillo Incera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 092-2015 de fecha 19 de octubre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, doscientos metros norte y veinticinco metros este de la Embajada de Japón, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, avenida 8, calles 7 y 9, setenta y cinco metros oeste de La Casa del Tornillo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Central, distrito Pavas, María Elena, del Super Roma cuatrocientos oeste, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado César Alfredo Castillo Incera, la resolución dictada a las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32, 33 y 34, así como las actas de notificación de folios 51, 56, 57, 66 y 67), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto incumplimiento en su obligación funcional de llevar el archivo de copias de instrumentos públicos y el archivo de referencias en los términos en los que la ley lo prescribe, a su vez, aparente incumplimiento en su obligación de dejar en el archivo de referencias copia auténtica de las certificaciones notariales que emite; lo anterior, según alega la parte denunciante, fue corroborado producto de la fiscalización ordinaria verificada el nueve de diciembre del dos mil catorce bajo el expediente N° 14-000726-0624-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) César Alfredo Castillo Incera, cédula de identidad N° 1-836-0071. Notifíquese.

San José, 10 de mayo del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036888 ).

A Alberto Rojas Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-491-267, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000893-0627-NO establecido en su contra por Vilma Isabel Castro Ortiz y Edwin Castro Ortiz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y cincuenta y siete minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Vilma Isabel Castro Ortiz y Edwin Castro Ortiz contra Alberto Rojas Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo Llorente, quinientos sur del ICE, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo Llorente, quinientos metros al sur del ICE, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling TalaveraPolanco, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y once minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Alberto Rojas Chaves, la resolución dictada a las siete horas y cincuenta y siete minutos del siete de enero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 y 13, así como el acta de notificación de folio 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de las armas marca Jericho (modelo novecientos cuarenta y uno-FS calibre nueve) la primera, y la segunda marca Mosseberg Maverick (modelo ochenta y ocho, calibre doce, modelo security escopeta), adquiridas, una mediante escritura número sesenta y dos del doce de noviembre del dos mil catorce, y la otra mediante contrato privado de compra-venta de arma, suscrito en esa misma fecha. Fue el veintiséis de julio del dos mil quince cuando presuntamente los quejosos se enteran que dichas inscripciones no se realizaron, toda vez fue en ese momento cuanto la señora Vilma Castro Ortiz vendió su arma a Edwin Castro Ortiz. Según manifiestan los denunciantes, el vendedor de las armas fue quien pagó al notario denunciado el importe correspondiente a gastos de inscripción y honorarios. Los accionantes solicitan con la presente denuncia que el notario Alberto Rojas Chaves realice las correcciones necesarias de los instrumentos efectuados, a raíz de que los errores ahí contenidos impiden la respectiva inscripción, además, piden que el denunciado cancele lo correspondiente a la multa impuesta por la falta de inscripción, según lo dispone la Ley de Armas y Explosivos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Alberto Rojas Chaves, cédula de identidad Nº 1-491-267. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.-”.

San José, 17 de febrero del 2016.

                                                        Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036891 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000429-0627-NO, de Jorge Mario Chaves Sánchez contra Henry Odir Briones Castillo, (cédula de identidad Nº 5-281-750), este Juzgado mediante resolución N° 447-2015 de las trece horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince (folio 91 al 93), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de febrero del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036954 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000149-0627-NO, de Víctor Hugo Córdova Durán contra Guillermo Francisco Webb Masís, (cédula de identidad Nº 2-491-231), este Juzgado mediante resolución N° 449-2015 de las quince horas y veintitrés minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince (folio 79 al 80), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de febrero del 2016.

                                                           Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036955 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000189-0627-NO, de Ricardo Garro Mora contra Yessica Mata Alvarado, (cédula de identidad N° 3-346-031), este Juzgado mediante resolución N° 462-2015, de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince (folio 69 al 73), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, dicha sanción se mantendrá vigente hasta que se inscriba la escritura 274-3, correspondiente al traspaso del automotor placas 158291. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 29 de febrero del 2016.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036956 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000328-0627-NO, de Eduardo Manuel Salazar Solís contra la notaria Ana Patricia Gómez Quesada, (cédula de identidad Nº 6-174-724), este Juzgado mediante resolución N° 448-2015, de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince (folio 62 al 63), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá una vez cumplido el plazo hasta que deposite en la cuenta del expediente Nº 14-000328-0627-NO-7 del Banco de Costa Rica la suma de ciento veinticinco mil colones exactos, que es la suma reclamada por la parte denunciante y aprobada en este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de febrero del 2016.

                                                           Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036957 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000348-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Maricruz Patricia Uba Loaiza, (cédula de identidad Nº 1-746-690), este Juzgado mediante resolución N° 488-2015 de las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince (56 al 59), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de febrero del 2016.

                                                           Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036958 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000508-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ahiza María Prieto Vargas (cédula de identidad N° 1-493-649), este Juzgado mediante resolución N° 479-2015 de las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil quince (37 al 40), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 1° de marzo del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036959 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000589-0627-NO, de Registro Civil contra Mario Alexánder Sánchez Maroto, (cédula de identidad Nº 1-734-505), este Juzgado mediante resolución N° 457-2015 de las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince (44-49), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 01 de marzo del 2016.

                                                           Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036960 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000799-0627-NO, de Registro Civil contra Francisco González Morales (cédula de identidad N° 1-760-084), este Juzgado mediante resolución N° 460-2015 de las diez horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince (folio 37 al 40), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 29 de febrero del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN20160036961).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000232-0627-NO, de David Reuben Hatounian contra Marta Eugenia Saenz Bolaños, (cédula de identidad N° 1-1079-661), este Juzgado mediante resolución de las once horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del 31 de marzo del 2016 la sanción disciplinaria impuesta al notaria Marta Eugenia Saenz Bolaños, mediante resolución N° 57 de las nueve horas del ocho de marzo del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 58 del 22 de marzo del 2016, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. Juzgado Notarial.

San José, 08 de abril del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036973 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000029-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rodolfo Solís Rodríguez, (cédula de identidad N° 1-906-913), este juzgado mediante sentencia N° 572-2012 de las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce (folio 48 al 50) la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 143-2015 TDN, de las diez horas del día treinta y uno de julio del dos mil quince (folio 73 al 75), disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 29 de febrero del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036974 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001109-0627-NO, de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra Ana María Bolaños Calderón, (cédula de identidad Nº 1-0635-0642), este juzgado mediante sentencia N° 1-2014 de las nueve horas treinta minutos del seis de enero del dos mil catorce (folio 168-173) la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº 0269-2015 (folio 343-354), de las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo del 2016

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036975 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000669-0627-NO, de 3-101-495227 S.A contra José Enrique Santana Santana, (cédula de identidad 5-297-601), este juzgado mediante sentencia n° 41-2015 de las nueve horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil quince (folio 162 al 168) la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 261-2015-TDN, de las quince horas cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil quince (folio 204 al 214), disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de febrero del 2016.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2016036976)

A Miguel Eduardo Cervantes Mora, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-660-484, que en proceso disciplinario notarial Nº 12-000749-0627-NO, establecido en su contra por Xenia Maritza Quirós González, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución N° 542-2015. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Proceso disciplinario notarial establecido por Xenia Maritza Quirós González, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº 602740865 contra el notario Miguel Eduardo Cervantes Mora, con cédula de identidad Nº 106600484, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº 15991, representado por el licenciado Erick Zúñiga Madriagal, en su condición de defensor público. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., 4.-…, y Considerando: I.—Hechos probados: 1) ..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)... II.—Sobre las excepciones planteadas:..., III.—Sobre el fondo:..., IV.—Sobre la acción disciplinaria notarial:..., V.—Por tanto: se rechaza la excepción de falta de derecho, legitimación activa planteada por la defensa pública y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Xenia Maritza Quirós González contra Miguel Eduardo Cervantes Mora, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Guillermo Castro Rodríguez. Juez.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y ocho minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al notario Miguel Eduardo Cervantes Mora, la sentencia Nº 542-2015 de las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 12 de mayo del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016036977 ).

A Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-447-780, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000752-0627-NO establecido en su contra por Josué Ramírez Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Steven Josué Ramírez Rojas contra Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Cipreses, Guayabos, un kilómetro norte trescientos oeste setenta y cinco sur de bomba La Galera, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. MSc. Ingrid Palacios Montero, Jueza tramitadora.-” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y veintidós minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 28, así como las actas de notificación de folios 26, 31 y 37), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de la escritura número ciento quince del tomo número cinco de su protocolo, mediante la cual aparece el denunciante otorgando un poder al señor Roy Calderón Vargas; sin embargo, el quejoso aduce no haber comparecido ni conocer al notario denunciado, por lo que estima el señor Ramírez Rojas que le falsificaron la firma para poder elaborar dicho poder. De los hechos comentados el denunciante dice haberse enterado a mediados del mes de setiembre del dos mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, cédula de identidad Nº 1-447-780. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.-”.

San José, 10 de mayo del 2016.

                                                            Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016037207 ).

A Priscila Devandas Artavia, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 2-268-272, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000111-627-NO, establecido en su contra por Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Nacional contra Priscila Devandas Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° DAN-0883-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizar como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe, 100 norte, 100 este, 100 norte, Almacén el Bodegón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, barrio Pilar, Guadalupe, 75 norte de la escuela Pilar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada Priscila Devandas Artavia, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 6, 10, 21) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10, 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuesta cartulación durante período de suspensión. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Priscila Devandas Artavia, cédula de identidad N° 2-268-272. Notifíquese.

San José, 02 de junio del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016037210 ).

A: Mauricio Brenes Ruiz , mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-829-402, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 14-000593-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 05172015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil quince. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil del Departamento Civil, en contra del notario Mauricio Brenes Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-829-402, carné del Colegio de Abogados N° 5489, representado por la Defensa Pública, en la persona de las licenciadas Ericka Quesada Madrigal y Alejandra Quesada Chaves, según consta a folios 35 y 42. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho; falta de legitimación activa y pasiva; y falta de interés actual, todas estas opuestas por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Mauricio Brenes Ruiz, a quien se le imponen un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis. Por haberse omitido en su momento, con el fin de evitar futuras nulidades, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Mauricio Brenes Ruiz, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 0517-2015, dictada a las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- Notifíquese.

San José, 14 de marzo del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2016037233).

A Edilberto Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 05-153-501, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000871-627-NO establecido en su contra por Karla Yessenia Pérez Joya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Karla Yessenia Pérez Joya contra Edilberto Escobar Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, calle 11, avenidas 8 y 10 de AYA Paseo de Los Estudiantes 100 metros al este y 50 metros al este, o bien en su oficina en San José, Barrio González Lahman contiguo al Autobanco del B.N.CR., en su defecto en su domicilio registral Heredia Urb. La Esperanza etapa N° 2 casa 57 Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.- Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y tres minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Edilberto Escobar Cascante, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 26, 29, 35), el Colegio de Abogados (folio 27, 29, 35) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 52, 13, 29, 53), así como la dirección aportada por el denunciante (folio 10, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo placas 646130. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Edilberto Escobar Cascante, cédula de identidad 05-153-501. Notifíquese.

San José, 14 de abril del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016037234 ).

A Mary Flor Barrientos Bonilla, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-518-219, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 14-000963-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia N° 0121-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y catorce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por la licenciada Carolina Phillips Guardado Jefa a. í., de la Sección de Inscripciones; en contra de la notaria Mary Flor Barrientos Bonilla, quien es mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad N° 1-518-219, vecina de Tres Ríos. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se dio traslado a la Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando:...; Considerando:...; Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, contra la notaria Mary Flor Barrientos Bonilla, y se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial- M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Mary Flor Barrientos Bonilla, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 121-2016, dictada a las dieciséis horas y catorce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis (folio 42), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.”. Juzgado Notarial.

San José, 02 de mayo del 2016.

                                                 Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016037235 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000008-0627-NO, de Arline Cruz Barboza contra Wálter Ávila Hernández, cédula de identidad Nº 2-306-703 y Katy Ávila Pérez, cédula de identidad Nº 2-552-326, este Juzgado mediante resolución Nº 523-2015, de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dos de diciembre del dos mil quince (folio 61 al 70), dispuso imponerles a los citados notaria y notario la siguiente corrección disciplinaria: en el caso de la Notaria Katy Ávila Pérez, con fundamento en el artículo 146, A) del Código Notarial, una suspensión de tres años en su ejercicio profesional como Notaria, y en el caso del notario Wálter Ávila Hernández, con fundamento en el artículo 145 inciso B) del Código Notarial, se le establece una suspensión de un año, en su ejercicio profesional como Notario, para ambos notarios dichas suspensiones se mantiene una vez expirado dichos plazos, hasta que se inscriba la escritura 362-3 debidamente ante el Registro Nacional, o hasta que transcurran diez años desde el dictado de esta resolución si la escritura no se pudo inscribir, lo anterior con fundamento en el Voto Nº-3484 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 29 de febrero del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016037238 ).

A Edilberto Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 5-153-501, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000122-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº 125-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por la licenciada Carolina Phillips Guardado, en su condición jefa a. í. de la Sección de Inscripciones, en contra del notario Edilberto Escobar Cascante, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 5-0153-0501, carné del Colegio de Abogados Nº 8856, representado por la Defensa Pública, en la persona de la licenciada Érika Quesada Madrigal (código de plaza 9-713) y quien la sustituye, la licenciada Alejandra Quesada Chaves, según consta a folio 46. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho; falta de legitimación activa y pasiva; y falta de interés actual, todas estas opuestas por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Edilberto Escobar Cascante, a quien se le imponen tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del viernes veintinueve de abril del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Edilberto Escobar Cascante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 125-2016, dictada a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.”.

San José, 29 de abril del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016037240 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000420-0627-NO, de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra Carlos Augusto Arias Chaves (cédula de identidad Nº 1-406-799), este Juzgado mediante resolución N° 263-2014 de las once horas del trece de junio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de enero del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016037278 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000780-0627-NO, de Archivo Notarial contra Manuel Antonio Marín Ruiz (cédula de identidad N° 1-958-234), este Juzgado mediante resolución N° 13-2014 de las quince horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, confirmada mediante voto N° 209-2015 de las once horas del veintitrés de septiembre del 2015, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 28 de enero del 2016.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016037279 ).

A Wilbert Barrantes Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 5-166-119, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000103-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José. A las once horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Wilbert Barrantes Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cañas. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: oficina: Guanacaste, Cañas, Palmira, El Retiro, frente a torre Sony Ericson, o bien, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, quienes pueden notificar a la parte denunciada en: San José, de la Corte 100 metros norte y 125 metros al este, frente a Automotores (Consultoría Jurídica Internacional). Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuatro minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Wilbert Barrantes Salazar, la resolución dictada a las once horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11 y 40, así como las actas de notificación 38, 49 y 52), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son una presunta violación a la fe pública en el otorgamiento de una escritura fechada el dieciocho de enero del dos mil catorce por medio de la cual aparentemente comparece el señor Ángel Roberto García García, fallecido desde el siete de abril del dos mil diez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Wilbert Barrantes Salazar, cédula de identidad Nº 5-166-119. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.-”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2016.

                                                        Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016037284 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000241-0627-NO, de Silvia María Chaves Soto contra Carmen Martínez Ramírez, este Juzgado mediante resolución de las once horas y ocho minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, se ordena levantar a partir del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Carmen Martínez Ramírez.

San José, 7 de junio del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016037297 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-001170-0627-NO, de Virginia Isabel Solanas Rodgers contra José Martín Zúñiga Brenes (cédula de identidad Nº 1-604-772), José Manuel Vargas Paniagua (2-385-542), Édgar Manuel Jiménez Coto (2-350-529), este Juzgado mediante resolución Nº 393-2015, de las ocho horas ocho minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, dispuso imponerle a los citados notarios la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, a cada uno Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de febrero del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016037298 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000649-0627-NO, de Sergio Morales Monge contra el notario Yamileth del Rosario Hidalgo Segura, este Juzgado mediante Sentencia Nº 352-2013 de las diez horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Yamileth del Rosario Hidalgo Segura (cédula de identidad Nº 1-0549-0534) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de diciembre del 2013.

                                                         Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2016037392 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Antonio Soto Jiménez, cédula de identidad Nº 3-0202-057, quien fue mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Cartago, de los Tribunales de Justicia de Cartago, 375 metros al sur, casa a mano izquierda de dos plantas, y falleció el 28 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el Nº 16-000451-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000451-1023-LA. Promovido por Yadira Monge Agüero, cédula de identidad Nº 3-0204-0606.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036849 ).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Jorge Mayorga Villarreal quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad N° 5-0191-0084, vecino de Bagaces, barrio San Antonio, casa Nº 52, color amarilla con malla, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido, Jorge Mayorga Villarreal, promovidas por Trides María Chévez Ruiz, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 16-300022-0399-LA-8.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 24 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036858 ).

Se cita a todos los causahabientes de Eladio Madrigal Vega, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Piedades de Puriscal, cédula de identidad N° 1-296-253, fallecido el 09 de octubre del 2015, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez. Expediente Nº 15-300101-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal. Santiago, 12 de noviembre de 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036864 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Gerardo Gómez Gómez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, con último domicilio en Cartago, Tierra Blanca, 300 metros norte y 50 metros oeste de la iglesia católica, cédula de identidad Nº 3-423-691 y falleció el 17 de marzo de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestación sector privado bajo el Nº 16-000337-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000337-1023-LA, promovido Sailyn Montenegro Bustos, cédula de identidad Nº 0113490255.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de abril del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036870 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Israel Cubero Meoño, cédula de identidad N° 3-0339-0689, quien fue mayor, casado, investigador uno, con último en Cartago, Oreamuno, Boquerón, de la escuela 100 metros al este, casa a mano derecha con portón rojo, laboró para el sector público específicamente para el Poder Judicial y falleció el 20 de noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado, bajo el N° 16-000436-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000436-1023-LA. Promovido por Cinthya Vanessa Acuña Serrano, cédula de identidad N° 3-0366-0606.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036872 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Martín Alvarado Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-281-666, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, barrio El Carmen, del plantel de MOPT 200 metros al este y 50 metros al sur, casa color beige con verjas color café, laboró para Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima y falleció el 10 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el Nº 16-000487-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000487-0173-LA, promovido por Isabel María Dalorzo Dalorzo cc Enizabeth, cédula de identidad Nº 0303410323 y Dora Emilia del Rosa Monge Madrigal, cédula de identidad Nº 0303050770.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 01 de junio del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037215 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Andrés Gaitán Quintero, quien fue mayor, soltero, chofer de bus, cédula de residencia 155812001834, fallecido el 31 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 16-000594-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000594-1021-LA. Por Óscar Joise Gaitan Ampie a favor de Óscar Andrés Gaitán Quintero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de junio del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037216 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Gerardo Céspedes Quirós, cédula 5-189-442, mayor, taxista, divorciado, vecino de El Llano de Alajuela, quien falleció el 15 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 16-000511-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000511-1022-LA. Fallecido Ricardo Gerardo Céspedes Quirós a favor de gestionante Ricardo Andrés Céspedes Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2016.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037476 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 723732, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis JACDH58V7R7911078, uso particular, estilo trooper, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número motor ilegible, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de seiscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jhon de Meo contra Janneth Morales García, expediente Nº 16-002206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016039607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 330-05099-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos veintiocho mil setecientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 488996-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Vinicio Salazar Pérez; sur, calle publica; este, Marcos Vinicio Salazar Pérez; y oeste, Marcos Vinicio Salazar Pérez. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1524465-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Mora Villalobos y otra. Expediente N° 15-002177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016039616 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alejandra Alvarado Araya y Vera Jiménez Duarte; al sur, Rey Coyoche S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 33 metros 09 centímetros lineales, Vera Jiménez Duarte, Nidia Jiménez Duarte y Norma Jiménez Duarte, y al oeste, Rey Coyoche S. A. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Leonytt Sandí Rojas, Katsir S. A. Expediente Nº 16-001051-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016039709 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 403-09154-01-0902-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas: 414-18109-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16078-F-000, la cual es terreno naturaleza: villa número ochenta y cuatro tipo D destinada a condohotel, en proceso de construcción. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, área común de antejardín; noroeste, área común de zona verde cuatro; sureste, villa número ochenta y tres; suroeste, área común de acceso siete. Mide: doscientos metros con treinta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.64. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa Cacique contra Neo Huasteca Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016039719 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-274947, marca Hyundai, estilo H 100 Porter, capacidad 3 personas, año 2008, color blanco, tracción 4x2, carrocería furgón refrigerado, categoría carga liviana, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora contra Distribuidora de Carnes E & E S. A., expediente Nº 15-000169-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016039734 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-03944-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 438-12929-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 445-04053-01-0001-001, a las 14:30 horas del 21/11/16, y con la base de seis millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 3-169353-000, la cual es terreno con una casa situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago, finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Miguel Richmond Calvo; sur, Rodolfo Pereira Salazar; este, Alexandra Pereira Salazar y oeste, calle pública con 14,20 metros, hacia una dirección y 1.72 hacia otra dirección. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-0041210-1992. Para el segundo remate se señalan las 14:30 horas del 06/12/16, con la base de cuatro millones novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:30 horas del 16/01/17 con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda   que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de cédula hipotecaria Nº 0005125 de Grupo de Negocios S. A. contra Óscar Gerardo Pereira Salazar, expediente Nº 16-011091-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016039737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: C150154; marca: Isuzu; estilo: FRR; categoría: carga pesada; capacidad: 3 personas; carrocería: caja cerrada o furgón; año fabricación: 2001; color: blanco; vin: JALF5C13717701129; N° motor: 6HK1810796; cilindrada: 7800 c.c.; combustible: diésel. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricardo Alberto Rodríguez Barquero contra Róger Adolfo Picado Rodríguez. Expediente N° 16-000706-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016039767 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 245-01735-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Miguel Arguedas; al sur, Raquel Jiménez Oviedo; al este, Jesús Romero Lizano y al oeste, calle pública con 11. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evelyn de los Ángeles Hernández Quirós contra Jorge Eliécer Cardona Montoya, expediente Nº 15-001241-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 02 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016039780 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 363-5790-01-0900-001, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis (02:30 p. m. 16/08/2016), y con la base de once millones seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 56055-000, la cual es terreno construido con una casa. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Antonio Mairena Bonilla; al sur, calle pública con 8m 58cm; al este, Jorge Soto Quirós, y al oeste, calle pública con 18m 71 cm. Mide: ciento ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis (02:30 p. m. 31/08/2016), con la base de ocho millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis (02:30 p. m. 16/09/2016), con la base de dos millones novecientos veintidós mil novecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A. contra Marta Irene de la O Castillo. Expediente Nº 11-004033-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016039841 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando serv y median ref: 3002 295 001 citas: 329-04633-01-0901-057, hipoteca de primer grado citas: 426-13232-01-0003-001, a las ocho horas treinta minutos (antes meridiano) del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 41227-000, la cual es terreno para construir con 1 casa Nº 1014. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 1013; al sur, lote 1015; al este, INVU y al oeste, calle 10. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A. contra Argerie Calvo Leal, expediente Nº 09-004706-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016039842 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y un colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 232290-000, la cual es terreno para construir, N° 34 con una casa. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, quebrada 1/2 otro; noreste, y lote 55; sureste, calle pública con 11,00 metros; suroeste, lote 33. Mide: doscientos noventa y dos metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0749787-1988. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Juan Arrones Blandón y Luis Vásquez Ramírez. Expediente N° 16-000775-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 03 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016039878 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 52258-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento setenta y nueve: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento ochenta y dos; al sur, acceso cinco; al este finca filial primaria individualizada número ciento ochenta y al oeste finca filial primaria individualizada número ciento setenta y ocho. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 0.41. Valor medida: 0.0041. Plano catastrado Na: No se indica. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de ocho mil setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Talia Torres Esquivel. Exp. N° 11-000626-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 3 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016039908 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis y con la base de cien mil dólares moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil cuarenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tres Jardín de Chachagua S. A. y Casosica S. A.; al sur, servidumbre agrícola por medio y Rondald Mora Díaz; al este, calle pública y Casosica en parte y al oeste, Casosica S. A. Mide: noventa y un mil setecientos veintinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil dólares moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roesch Carranza contra Casosica Sociedad Anónima, expediente Nº 14-000364-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 31 de mayo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016039914 ).

A las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematarán dos inmuebles, cada uno con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares, conforme se indica a continuación: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo: 352, asiento: 11087, la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula número ciento diez mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de pastos. Situado: en Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide: ciento treinta y cinco mil quinientos veintitrés metros con ochenta y ocho decímetros cuadrado y que linda: al norte, con calle pública con trescientos cincuenta y cinco metros sesenta y cinco centímetros, quebrada y otro; al sur y oeste, con Mario Guzmán Navarro, y al este, con Wálter Jiménez Rojas. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso, al tomo: 569, asiento: 63806, la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula número doscientos tres mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Situado: en Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide: cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrado y que linda: al norte y este, con Rafael Ángel Paniagüa Granados; al sur, con río Puerto Viejo y Vicente Paniagüa Núñez, y al oeste, con río Puerto Viejo y río San Rafael. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base cada una de ellas de veintisiete mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, esta vez con la base cada uno de los inmuebles de nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 15-000053-0507-AG (66-3-15), de 3-101-556667 S. A. contra Hotel Hacienda Sueño Azul S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de junio del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—( IN2016039940 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de ¢18.030.376,15 (dieciocho millones treinta mil trescientos setenta y seis colones con quince céntimos), remataré el fundo hipotecado matrícula número trescientos catorce mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, partido de Alajuela, que es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela sesenta; al este, parcela dieciocho, y al oeste, parcelas once, doce, y trece. Mide: setenta y siete mil doscientos cincuenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, propiedad de Mario Antonio Chaves Arias. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢13.522.782,07 (trece millones quinientos veintidós mil setecientos ochenta y dos con siete céntimos), se señalan las nueve horas del doce de agosto del dos mil dieciséis (09:00 a.m. del 12 de agosto del 2016) y en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de ¢4.507.594,02 (cuatro millones quinientos siete mil quinientos noventa y cuatro con dos céntimos), se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis (09:00 a.m. del 31 de agosto del 2016). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Proagroin contra Mario Antonio Chaves Arias. Expediente N° 16-160029-1143-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de junio del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exento.—( IN2016039941 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos ochenta y seis- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2162. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2112; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 2161. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Alberto Jiménez Mora contra Joel Antonio López Barrios, Magally Hernández Villalobos. Exp. 16-000333-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016039950 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos diecisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 5m 59cm; al sur, Ciriaco Brenes Castro; al este, calle pública con 26m 99cm y al oeste, calle pública con 27 39cm. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos treinta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de novecientos setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Venegas Venegas contra Félix Antonio Brenes Castro, expediente Nº 15-000817-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016039958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de localización de derecho) Citas: 0577-00004003-01-0003-001, Plazo de convalidación (Rectificación de medida) Citas: 2012-00173672-01-0004-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ochocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cinco mil ochocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14.74 cm; al sur, Eduardo Bonilla León; al este, Carlos Luis Delgado Gómez, y al oeste, Inversiones de Arjisa de Escazú S. A. Mide: Trescientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Delgado Gómez contra Agustina Brizuela López. Exp. N° 15-041601-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016039964 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín González González; al sur, resto destinado a alameda de acceso a calle pública; al este, lote número trece y al oeste, lote número quince. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-166891-1994 Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Capamcale Sociedad Anónima contra Ulises Mauricio de la Trinidad Marín Fernández, expediente Nº 15-032900-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016039965 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbre de líneas eléctricas y de paso (ambos inmuebles); a las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares exactos (cada uno de los inmuebles), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 182951-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hugo Jiménez Salazar; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 11,00 metros; al este, Agustina Ortiz Dinarte, y al oeste, Agustina Ortiz Dinarte. Mide: quinientos metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 182947-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hugo Jiménez Salazar; al sur, servidumbre de paso con un frente de 11,00 metros lineales y un ancho de 6,00 metros lineales; al este, Agustina Ortiz Dinarte y al oeste, Agustina Ortiz Dinarte. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (cada uno de los inmuebles) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete del agosto de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares exactos (cada uno de los inmuebles) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle Angélica Guzmán Orozco contra COCEIN Corporación Centroamericana de Inversiones Sociedad Anónima. Expediente N° 16-001532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016039971 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones novecientos veintisiete mil ciento veinte colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 329837-000, la cual es terreno con una vivienda y taller. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Saúl Porras Alfaro; al sur, Abel Porras Alfaro; al este, Saúl Porras Alfaro, y al oeste, calle pública con frente de dieciocho metros. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con trece céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos ochenta colones con cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanni Gerardo Porras Rojas y Mónica Auxiliadora Gómez Bonilla. Exp. N° 16-001985-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016039975 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 348-05350-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas 348-05350-01-0905-001, y servidumbre sirviente bajo las citas: 382-11498-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 440062-000, la cual es terreno para construir lote 19. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidro Alpízar Arce; este, quebrada Florida; sureste, lote 18 de Elisol San Carleña S A; suroeste, Eliso Sancarleña S. A. y servidumbre de paso con un frente de 6.00 metros. Mide: trescientos noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1196299-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Barrantes Villalobos y otra; expediente Nº 16-000138-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016039980 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil quinientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Esclusivas CD S. A.; al sur, Compañia Maderera Madrigal S. A. y en parte calle pública con 14 metros de frente; al este, Compañía Maderera Madrigal S. A. y al oeste calle pública con 27 metros 31 centímetros de frente. Mide: mil ciento veintisiete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos noventa mil ciento cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con la base de quince millones quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Bautista Fonseca Benavides, expediente Nº 15-000691-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016039982 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢7.475.000,00), libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones, sáquese a remate el bien pignorado, bien inscrito en el Registro Público, finca del partido de Limón, matrícula de folio real 31739-000, con la siguiente descripción: Naturaleza: para la agricultura, lote 167-43-2, situada en: distrito Duacarí, cantón Guácimo de la provincia de Limón, linda al norte, con Julián Padilla, al sur, con calle con 24 m, 67 cm y otros, al este, con Julián Padilla, y al oeste, con Francisco Arias. Mide cuatrocientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados; y para tal efecto se señalan las 10 horas del jueves veintiuno de julio del 2016 (primer remate). La base será la misma fijada en autos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10 horas del martes 9 de agosto del 2016, con la base de cinco millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢5.606.250,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las 10 horas del jueves veinticinco de agosto del 2016, con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢1.868.750,00) (un 25% de la base original). Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso de Ejecución de Sentencia N° 05-000257-0183-CI de Wilson Cascante Mata contra Urías Villalobos Villalobos.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—( IN2016039983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Dominante: 291-02007-01-0903-001. Cuatro servidumbres trasladadas: 341-06072-01-0903-001, 341-06072-01-0904-001, 341-06072-01-0905-001, 341-06072-01-0906-001; a las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, -15:00 p.m. 06/07/2016-, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno bloque o lote 0-2 terreno para construir con dos casas de habitación. Situada: en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 0-1; al sur, lote 0-3; al este resto destinado a parque, y al oeste, alameda tercera con un frente de 8.04 metros. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis -15:00 p.m. 21/07/2016-, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis -15:00 p.m. 09/08/2016- con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Solano Araya contra Xinia María Valerín Chaves. Expediente N° 16-000398-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016039986 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 478079-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yolanda y Miriam ambas Ramírez Rojas; al sur, calle pública; al este, Yolanda y Miriam ambas Ramírez Rojas y al oeste, Yolanda y Miriam ambas Ramírez Rojas. Mide: doscientos un metros cuadrados. Plano: A-1461765-2010. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beleida Castillo Barrantes contra Freddy Arturo Rodríguez Ramírez, expediente Nº 15-002749-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016039988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, citas: 2011-00258714-01-0001-001 y demanda penal, citas 2014-00137725-01-0001-001; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno construido. Según plano P-uno cero nueve dos dos uno cinco-dos mil seis. Situada en el distrito primero, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Antonia Murillo Castañeda y Huang Tseng Cheng; al sur, calle pública con un frente de ocho punto cincuenta metros; al este, María Sabrina Zúñiga Díaz y al oeste, Yamileth Nicolás Villegas. Mide: trescientos diecinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos cincuenta colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Cecilia Rojas Moreno. Exp. N° 11-100647-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN201603997 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00275340-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros y 60 centímetros; al sur, María Ortega Rivas y Lorenzo Aguilar Aguilar; al este, calle pública con 22 metros y 28 centímetros y al oeste, Lucía Rodríguez Paniagua. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos dieciséis mil doscientos veinte colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de setecientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Rodríguez Solís, expediente Nº 15-022981-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016040008 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas 0465-00012055-01-0004-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochenta y ocho mil cuatrocientos quince colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 5,50 metros; al sur, Lizanias Avíala Chavarría; al este, Inversiones Calcar CC S. A., y al oeste, Emilio Antonio Ramos Vargas. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano H-1053452-2006. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones sesenta y seis mil trescientos once colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones veintidós mil ciento tres colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. Otrora Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Wilberg José Miranda Arias. Expediente N° 15-038513-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016040020 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de trescientos cincuenta mil colones 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 276802, Hyundai Elantra GLS, modelo 1992, sedán cuatro puertas, color gris, chasis número KMHJF32R1NU149416, motor número G4CRNR09106. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones 00/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis con la base de ochenta y siete mil quinientos colones 00/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Elena Gómez Sánchez, expediente Nº 09-010534-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016040029 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero uno San Juan, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sacramento Villalobos; al sur, calle pública; al este, Mercedes Segura y al oeste, resto de Sacramento Villalobos destinado a calle pública. Mide: doscientos dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra C J Casa Uno Sociedad Anónima, Orlando de Jesús Cubero Blanco, expediente Nº 16-013392-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2016.— Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016040030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 263, asiento 00006667, servidumbre de acueducto tomo 535, asiento 00004321; a las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil dieciséis y con la base de sesenta y cinco millones noventa y ocho mil seiscientos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil ciento ochenta y dos derecho cero cero uno, derecho cero cero dos, la cual es terreno lote 15 para construir. Situada: en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Villa Eveluz S. A. lote 14; al sur, Villa Eveluz S. A. lote 16; al este, calle 2, y al oeste, Villa Eveluz S. A. lote 8. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos veintitrés mil novecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alejandro Zúñiga Mora, Shannelly Arleen Mullings Carr. Exp. N° 15-003408-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2016040062 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Zoraida Mongrillo Chavarría, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000159-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 7 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez..—1 vez.—Exonerado.—( IN2016024015 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Mario Alberto Fallas Marín, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 11-100545-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 23 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016039740 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000073-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberth Gerardo Mora Azofeifa quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Jerafales de Guácimo, segunda entrada a mano izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 7-0189-0598, profesión Policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alcides Gerardo Mora Núñez y servidumbre de paso de por medio; al sur, Alcides Gerardo Mora Núñez; al este, Distribuidora de Productos Básicos FEBSA y al oeste, María de los Ángeles Azofeifa Abarca y servidumbre de paso de por medio. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará su padre el señor Alcides Gerardo Mora Muñoz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberth Gerardo Mora Azofeifa, expediente Nº 16-000073-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016036805 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160003-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (Rectificación de Medida) por parte de Shirakami S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres seis tres cinco nueve (3-101-336359) presentada por el señor Robert William Klenz Forfar quien es mayor, estado casado una vez, vecino de Alajuela, La Guácima, residencial Los Reyes, lote 181, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-uno cero siete-nueve nueve cero, profesión empresario, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita en la provincia de Puntarenas bajo el folio real número dos cinco dos nueve seis-cero cero cero (25296-000) a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos y montaña. Situada en Portalón, distrito segundo Savegre, cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con servidumbre de paso agrícola y Shirakami S. A.; al sur, con Shirakami S. A.; al este, con Shirakami S. A. y al oeste, con Shirakami S. A. y calle pública con un frente a ella de ciento setenta metros con cuarenta y un centímetros lineales. Mide: mil doscientos sesenta metros con seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno ocho cuatro tres siete tres nueve-dos cero uno cinco (P-1843739-2015). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza y chapea, confección y mantenimiento de cercas, así como la siembra de diferentes productos de temporada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad, ni la finca en mención ha sido rectificada su medida. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (Rectificación de Medida) , promovidas por Shirakami S. A. representada por el señor Robert William Klenz Forfar. Exp. 16-160003-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036857 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000016-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edith Solís Salazar quien es mayor, soltera, pensionada , vecino(a) de San José, Curridabat del Mc Donalds de Plaza del Sol, setecientos metros sur, Oficentro del Prado, cédula dos- doscientos cincuenta y nueve- cero sesenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir con pasturas. Situada en Arbolitos en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mirna López Jarquín; al sur, El Faisan S. A, al este, calle pública con un frente a la misma de cincuenta y nueve metros con cincuenta centímetros lineales, y al oeste, Río Sarapiquí. Mide: dos mil seiscientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1853577-2015. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de veintitrés millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos colones y el inmueble en la suma de cuatro millones doscientos seis mil cuatrocientos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edith Solís Salazar. Exp. 16-000016-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 1 de junio del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036865 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000048-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karen de los Ángeles Chavarría Jiménez, mayor, casada una vez, vecina de San Rafael, Esparza, Puntarenas, Condominio La Mallorquina, lote J2, cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-614-273, administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno sembrado de café. Situada en La Granja, distrito siete: Granja, cantón siete: Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Gerardo Chavarría Chavarría; al sur, con calle pública con un frente a ella de 12,03 metros lineales y un ancho de siete metros desde la línea de centro; al este, Orlando Pereda Pereda y al oeste, con Gerardo Chavarría Chavarría. Mide: 300 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1874896-2016 de fecha ilegible. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su tío Gerardo Chavarría Chavarría, mayor, casado una vez, vecino de Berlín, San Ramón de Alajuela, 500 metros norte de la pulpería en Calle Chavarría, cédula número dos-cero trescientos siete-trescientos veintiséis, mediante escritura pública número 52, otorgada ante el Notario Albino Solórzano Vega, a las diez horas del treinta de enero del dos mil dieciséis, visible a folio setenta y nueve vuelto, a ochenta frente, del tomo cincuenta y dos de su protocolo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de café y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karen de los Ángeles Chavarría Jiménez, expediente Nº 16-000048-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de mayo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036866 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000126-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yorleny Acuña Vargas quien es mayor, casada una vez, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, portadora de la cédula de identidad número dos-cinco uno cinco-seis uno seis, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal y charral. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Fallas Varela; al sur, río Pilas; al este, Gerardo Alfonso Rivera López, Maynor Arrieta Arrieta, Alejandra Galera Flores, Ivania Marcela Barrantes Valenciano, Gerardo Carvajal Castro, María Enid Ramírez Murillo y Leonel Salazar Corrales y al oeste, zanjo en medio con Sigilfredo Ramírez Pérez. Mide: ocho mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-818805-1989. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble de malezas, siembra de hortalizas y delimitar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yorleny Acuña Vargas. Expediente Nº 15-000126-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de junio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036884 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160077-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evaristo Pedro Núñez Fonseca, quien es mayor, casado una vez, vecino de Chomes, La Pita de Sarmiento, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cinco nueve-dos dos uno, a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero. Situada: en La Pita, distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella de ciento cinco metros con veintisiete decímetros lineales, Doris Rodríguez Rodríguez, Pedro Torres Castillo y José Mario Moya Ramírez; al sur, con Pablo Guillermo Núñez Rodríguez; al este, con calle pública con frente a ella de ciento diecinueve metros con ochenta y dos decímetros lineales; y al oeste, con Gusal Real S. A. Mide: Dos hectáreas siete mil ciento setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno siete siete seis cinco uno cinco-dos cero uno cuatro (6-1776515-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió por venta que le hizo Esmeralda Díaz Núñez a quien le une parentesco por ser su hermana y que a la fecha a mantenido una posición por mas de sesenta y siete años contando con las de su trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos y cercas, sembradíos ocasionales, pasturas, ganadería de engorde en pequeña escala, cancelación de los servicios de los que dispone el inmueble ante la municipalidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evaristo Pedro Núñez Fonseca. Expediente N° 15-160077-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036893 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000029-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karol Vanessa Carballo Jiménez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de La Mona de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0603090112, profesión ejecutiva de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito tercero, cantón séptimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, noroeste con calle pública con una medida lineal de 12 metros con cincuenta y cinco centímetros; al sur, suroeste, con Marina Cordero González; al este, sureste, con Luis Fernando Rodríguez Agüero, y al oeste, noroeste, con Julián Rodríguez Jiménez. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir un millón de colones no pesan cargas reales ni gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble Marina Cordero González en data 30 de marzo del 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica e ininterrumpidamente. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble, y debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karol Vanessa Carballo Jiménez. Expediente N° 16-000029-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil). Golfito, 23 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036934 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000030-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marina del Socorro Cordero González quien es mayor, estado civil casada segunda nupcias, vecina de La Mona de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-160-018, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón séptimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, con Karol Vanessa Carballo Jiménez; al suroeste, con calle pública con una medida lineal de doce metros con veintinueve centímetros; al sureste, con Ailen Orozco López y al noroeste, con Juliana Rodríguez Jiménez y Silvia Jiménez Monge. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir un millón de colones no pesan cargas reales ni gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por la compra que le hizo al señor Sebastián Alemán Parrales en data siete de agosto del 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble y debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marina del Socorro Cordero González, expediente Nº 16-000030-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016036936 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000485-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Los Ángeles Carranza Campos quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cariari de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 601650464, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno patio con tres casas. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una medida de treinta y dos metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al sur, José Luis Estrada Ocampo; al este, Juan c.c José Luis Zúñiga Benavides y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizará el señor Gerardo Gómez Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, hacer las cercas de alambres de púas y construcción de edificaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Carranza Campos, expediente Nº 12-000485-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de abril del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016037025 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 15-100185-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria promovida por María Aracelly Garita Cascante quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, barrio Valencia, de la antigua Guardia Rural veinticinco metros oeste y cien metros al norte, cédula 1-0504-0468, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación en regular estado. Situación: Provincia uno San José, cantón Tres Desamparados, distrito once San Rafael Abajo. Cabida. Mide Noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linderos: Al norte, con Kattia Porras Mora; al sur, con Vera Garita Agüero; al este, con calle pública con un frente lineal a la misma de doce metros con ochenta centímetros lineales, y al oeste, en parte con Vera Garita Agüero y en parte con Magda Solís Alpízar, plano catastrado Matrícula SJ-601.566-1999. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Exp. N° 15-100185-0217-CI, información posesoria promovida por María Aracelly Garita Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de junio del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2016037158 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000135-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Humberto Hernández Girón quien es mayor, casado una vez, salvadoreño, vecino de barrio La Trinidad, entrada de Carrandi de Matina de Limón, de la iglesia católica 600 metros sur, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número residencia 122200549118, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ismael Hernández Scott; al sur, José Luis Alfaro Obando; al este, calle publica, y al oeste, camino público. Mide: Mil Trescientos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-790332-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N° 14-000135-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2016037205 ).

Ganadera Judica de la Palma Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 100 metros al oeste y 100 metros al sur de la Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos setenta, representada por Amparo Vargas Mejías, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y dos-trescientos sesenta y Dioxena de Los Ángeles Hernández Vargas, mayor, casada una vez, contadora, cédula de identidad número dos-seiscientos ocho-novecientos noventa y cuatro, ambas vecinas de La Palma de la Fortuna de San Carlos, cinco kilómetros oeste y trescientos suroeste del Volcán Look. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, situado en la Palma, distrito siete La Fortuna, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, Quebrada Guillermina, al sur, Juana Mejía Angulo, al este, Juana Mejía Angulo y KM Tropicales Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente de doscientos diecinueve metros con setenta centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A- 1604377-2012 de fecha catorce de setiembre del dos mil doce, una superficie de siete hectáreas dos mil seiscientos cincuenta metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante mediante donación que le hiciera la señora Juana María Mejía Angulo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de La Fortuna de San Carlos, 75 metros al sur del Colono, cédula de identidad número dos-ciento seis-ochocientos cuarenta y uno, mediante escritura pública número cincuenta y nueve-veintitres, otorgada ante la notaria María Marcella Jiménez Retana en fecha dieciséis de julio del dos mil catorce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueñas por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de seis millones de colones netos y las presentes diligencias se estimaron en la suma de trescientos mil colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 14-000173-0298-AG, establecida por Ganadera Judica de la Palma Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037285 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000209-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlon Francisco Romero Arias, quien es mayor, estado civil mayor, soltero, operario, vecino Bermejo de Quebradilla de Cartago, doscientos metros oeste de la Fábrica de Calcio, portador de la cédula Nº 3-482-686, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Sitio: distrito once Quebradilla, cantón primero Cartago, provincia de Cartago, sus linderos son: norte, Hugo Romero Romero; sur, calle pública; este, Ana Yanci Romero Romero, y oeste, Evelio Romero Alfaro, plano catastrado Nº C-1879110-2016. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Alexis Romero Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia cercado y custodia de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marlon Francisco Romero Arias, expediente Nº 16-000209-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016037324 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100076-0216-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattia Rivera Arguedas, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San Josecito de Alajuelita, del Super Filtros 350 metros este, urbanización Las Vistas, casa número ocho, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero seiscientos ochenta y cinco-cero trescientos setenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito dos San Josecito, cantón decimo de Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Yancy Campos Aguero; al sur, calle pública; al oeste, Francisco Dormand Mena, y al este Olga Rivera Arguedas. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido y se encuentra cercado y con una casa de habitación y un pequeño apartamento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Kattia Rivera Arguedas. Expediente N° 15-100076-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las trece horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016037338 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000054-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Amalia Mora Calderón, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 302070125, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Antonio Mondragón Fuentes; al sur, Carlos Jiménez Jiménez; al este, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con treinta y seis centímetros lineales y al oeste, Guillermo Monge Barahona. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones ciento setenta y cuatro mil cien colones. Que adquirió dicho inmueble el dos de octubre del dos mil catorce por donación de Rafael Mora Calderón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Amalia Mora Calderón. Exp. N° 16-000054-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016037398 ).

Citaciones

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue, Carlos Montano Álvarez, cédula 1-425-882, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 02 de junio del 2016.—Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2016036033 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sergia Emilia Reyes Reyes, a las 14:00 horas del primero de abril del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de José Alcides Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez agricultor, cédula de identidad número 5-0022-0093 y María Basilia Reyes Reyes, mayor, del hogar, cédula de identidad 5-0101-0066, ambos vecinos de El Flor de Nicoya, Guanacaste; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Belén, Carrillo, Guanacaste, del Supercompro 175 metros oeste. Teléfono 2651-1516/ 6047-2052.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016036476 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Benito José Alonso Naranjo, mayor, soltero, pensionado, de nacionalidad nicaragüense con cédula de Residencia número: dos siete cero uno cuatro nueve uno nueve ocho cero ocho tres seis ocho dos, actualmente con cédula de residencia numero R uno cinco cinco ocho uno cuatro tres ocho cinco seis tres cuatro, era vecino del Humo de Roxana de Pococí, sesenta metros al oeste y noventa y cinco metros al norte del Bar Netos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de Antigua Tienda Lucy, expediente cero cero cero uno. RAM-dos mil quince.—Veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016036484 ).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Miguel Guzmán Herrera, portador de la cédula de identidad número: seis - cero seis uno - tres ocho uno, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016036701 ).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 16-100014-0239-CI (17-16) de Carlos Manuel Monge Alfaro, quien en vida fue mayor, costarricense, viudo, pensionado, vecino de Hatillo Centro, cédula de identidad número 9-0007-0822; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 12 de mayo del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—( IN2016036703 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Tillmann Brunker Lehmann, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, con documento de identidad 0800230178 y vecino de Guadalupe, Goicoechea de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000010-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de mayo del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016036705 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celina Arce Arrieta, mayor, casada, vecina de Alajuela, cédula de identidad 2-0252-0914. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000065-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2016036708 ).

Se hace saber que en esta notaría, sita en San José, de la antigua Botica Solera, 200 metros al norte, edificio T.R.A.A. Repuestos S. A., segundo piso, se tramita el proceso sucesorio de Norman Vargas Vásquez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Ana de San José, cédula 1-898-358, quien falleció el 12 de mayo del 2016. Se cita a herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2016.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016036709 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Eduardo (nombre) Ortiz (apellido), con un solo apellido razón de su nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado una vez, con número de cedula de residencia: uno uno siete cero cero uno seis cinco cero ocho dos cero y con pasaporte de su país número: CC uno cuatro seis ocho dos cero, pensionado y vecino de Heredia, Mercedes Norte, de la Iglesia Católica, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016-GABS-16994. Notaria del Bufete del Lic. Gerardo Benavides Sánchez.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016036710 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Herly Cruz Paramo, quien fue mayor de edad, de nacionalidad colombiana, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, Mercedes Norte, de la Iglesia, trescientos metros oeste y cincuenta metros al norte, con pasaporte de su país número: AQ514525, con cedula de residencia número: 117001854019, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2016-GABS-16994. Notaría del Bufete del Lic. Gerardo Benavides Sánchez.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016036711 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Juana María Morales Jiménez, conocida como Emilce Morales Jiménez, cedula N° 600830319, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derechos a la herencia, que si no se presentan dentro de este término esta pasará a quien corresponda.—Cartago, 27 de mayo del 2016.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016036722 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Bravo Montoya, mayor, masculino, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300940719 y vecino del Barrio El Alto Victoria de Juan Viñas de Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000046-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016036739 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raquel María Guillén Calderón, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0304730384 y vecina de Santa Teresita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000024-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 5 de mayo del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2016036740 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Corina Eida Briceño Gutiérrez, mayor, estado civil casada en primeras nupcias, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500820423 y vecina de Cien Manzanas de Tuís de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000028-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 13 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016036741 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Soto Céspedes, mayor, estado civil casado por única vez, profesión: peón de ferrocarril, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301150694 y vecino del Barrio Santa Marta de Juan Viñas de Jiménez, frente a la línea del ferrocarril, carretera a Tucurrique. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000023-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016036742 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristian Guillén Calderón, a las 11:00 horas del 6 de junio del 2016 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gary Clive (nombre) Guttery (primer apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Pavas, residencial Britannia, casa cuarenta y ocho, ciudadano estadounidense, con cédula de residencia de su país número uno ocho cuatro cero cero uno cero tres ocho cero uno seis, vecino de San José, Pavas, del final del Boulevard de Rohrmoser, doscientos metros norte, residencial Britania, casa cuarenta y siete, fallecido el día treinta de mayo del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja, teléfono 2225-4309.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016036748 ).

Ante mi notaría, se tramita sucesorio del señor Carlos Luis Acuña Arroyo, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Alajuela, Naranjo, El Muro, del Cruce doscientos metros al este, cédula de identidad número dos- tres cero uno- seis cinco siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio San José, costado norte de la iglesia católica.—Alajuela, treinta de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016036760 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Claudel Barboza, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 3-0164-0612 y vecina de Cervantes de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº15-000188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016036772 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Antonieta Rojas Monney, mayor, femenina estado civil viuda, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900230842 y vecina de Colorado de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000112-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 08 de marzo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016036779 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de María Luisa Vargas Rodríguez, mayor, casada una vez, separada de hecho, del hogar, cédula de identidad número siete-cero setenta y cinco-cero seiscientos noventa y cinco, vecina de Guápiles, Pococí, el barrio La Esmeralda y de Rafael Ángel Campos Araya, quien en vida fue, mayor, agricultor, cédula número siete-cero sesenta-cero cuatrocientos setenta y cinco, mismo domicilio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría de José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe 50 metros oeste de la bomba El Carmen.—San José, 08 de abril del 2016.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016036789 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Valerio Marcial Parra Godoy, quien fue mayor, soltero, costarricense, agricultor y vecino de San Blas de Jicaral, Puntarenas, portador de cédula Nº 6-0031-0274. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100008-0435-CI. Promovente, María Antonia Parra Núñez, causante José Valerio Marcial Parra, para ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 09 de mayo del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2016036790 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sebastin Montalbán Solís, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 2-0276-0292 y vecino de Katira de Guatuso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100026-1143-CI-(T4).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 11 de mayo del 2016.—Licenciado Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016036797 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ovidio Madrigal Ureña, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Dota, cédula de identidad uno-doscientos veintidós-trescientos veintiséis, y de Teresita Valverde Badilla, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, cédula de identidad uno-doscientos treinta y seis-trescientos tres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000147-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016036806 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Alberto Vargas Hidalgo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Guadalupe, cédula de identidad número dos-doscientos veinticinco-cero cero nueve, fallecido el día veintiuno de mayo de dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio en Sede Notarial, expediente Nº 01-2016. Notaría del Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—Cartago, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016036813 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario del señor Pablo Neily Yunes, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, La Uruca, urbanización Cristal, de Canal Seis cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte, cédula de identidad número ocho-cero treinta y cinco-cero cero nueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José, Carmen, barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del parque Francia, bufete Breedy Abogados, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2016036882 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria Jazmín Montero Jiménez, a las trece horas del siete de junio del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Rosa María Jiménez López, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cinco-setecientos sesenta y cinco, vecina de Alajuelita, cien metros al sur del Liceo, provincia de San José, fallecida el tres de febrero del año dos mil catorce; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, para los bienes hereditarios en este proceso, correspondientes a las fincas del partido de San José, números: veintiséis mil doscientos treinta y cinco-cero cero siete, y dos mil seiscientos sesenta y uno-cero cero siete. Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016036894 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Mata Arias, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad tres-cero ciento setenta y cuatro-cero doscientos noventa y ocho y vecino Cartago, Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000202-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016036898 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Diego Gamboa Calderón, quien fue mayor, soltero, quien laboraba para el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de identidad N° 3-0450-0285, quien falleció el veintidós de mayo del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000111-0930-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 14 de marzo del 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036903 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Calvo García, mayor, casada, ama del hogar, costarricense, con documento de identidad Nº 0601090107 y vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, El Futuro, 800 metros sur y 400 metros oeste de la iglesia católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000089-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 31 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016036908 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Shirley Romy Salazar Ledezma, a las 08:00 horas del 27 de mayo del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial ab intestato de quien en vida fuera Vicente Salazar Morales, cédula Nº 2-0117-0575. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier A. Blanco Benavides, Escazú, Guachipelín, residencial Pinar del Río. Teléfono 2573-0082.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016036910 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: German Esquivel Campos, mayor, soltero, educador, vecino de Heredia centro, doscientos cincuenta metros al sur de las antiguas bodegas del Banco Nacional, con cédula de identidad número nueve-cero veintidós-novecientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2016-SUC, sucesorio notarial. Tramitado en la notaría de la Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cédula Nº 4-150-680 cita en Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de Justicia, oficentro de la avenida segunda, oficina Nº 3.—07 de junio del 2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016036935 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue el señor Eli Sánchez Murillo, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltero, cartero, portador de cédula de identidad número seis-cero trescientos setenta y tres-cero quinientos cincuenta y dos, de veinticinco metros sur de la Iglesia Cristiana de Guacimal, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Consultorio Jurídico licenciada Yesenia Villalobos Leitón. EL cual se encuentra ubicado 100 metros norte y 25 metros este de la Policía de proximidad, Miramar-Montes de Oro, Puntarenas, fax 2639-7811. Teléfono 2639-73-11. Correo licda.yesenia.notificaciones@hotmail.com.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2016036942 ).

Se emplaza a los interesados en las sucesiones de Ronald Enrique Astorga Pérez, divorciado una vez, contador, cédula nueve-cero setenta y dos-ochocientos cincuenta y siete, vecino de San José, Francisco Astorga Hidalgo, casado una vez, pensionado, cédula tres-ciento quince-seiscientos sesenta y nueve, vecino de Cartago, Rodrigo González González, comerciante, cédula cinco-cero setenta y siete-doscientos treinta y nueve, vecino de San Antonio de Coronado y Luis Arsenio Chaves Jiménez, mayor, pensionado, cédula uno-trescientos diez-novecientos setenta y cinco, vecino de San José, para que en treinta días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi Notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—15 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2016036985 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Roberto Enrique Mc Lean Pérez, casado tres veces, abogado y notario, cédula uno-trescientos setenta y ocho- novecientos noventa y nueve, vecino de Heredia, para que en treinta días hábiles, comparezcan a mi Notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho. Así mismo ignorándose el lugar de residencia o paradero de los herederos: Robert William Mc Lean Rodríguez, cédula uno-setecientos ochenta y tres-cero cuarenta, Diana Patricia Mc Lean Aguilar, cédula uno-ochocientos sesenta y dos-cuatrocientos veinte, Esteban Antonio Mc Lean Aguilar, cédula uno-novecientos cuarenta y dos-cero setenta y nueve, se les pone en conocimiento de la tramitación de esta sucesión para que se apersonen a esta notaría dentro del mismo plazo, bajo los mismos apercibimientos antes indicados.—7 de junio del 2016.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2016036987 ).

Notaria pública, Martha Eugenia Pacheco Rojas al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil dieciséis. Habiéndose comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Carlos Ramón Villalta Villegas, quien en vida fuera mayor, pensionado, vecino de Sabanilla, Urbanización El Rodeo casa ocho dos del Mega Súper doscientos metros al oeste y portador de la cédula de identidad número seis cero uno cero siete cero uno nueve dos, fallecido en San José el día cuatro de julio del dos mil catorce, según consta en Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil se declara abierto su proceso sucesorio se cita y emplaza a herederos, legatarios e interesados en el presente sucesorio para que dentro del plazo de y treinta días hábiles comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, entendidos de que si no comparecieran la herencia pasara sin perjuicio de mejor derechos, a quien corresponda. Se aclara que los que comparecientes deberán señalar lugar para recibir notificaciones. San José Sabanilla Montes de Oca, Radial La Cosecha, casa veintitrés.—Licda. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016037012 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín González Marín, mayor, casado una vez, agricultor, de identidad 0201650584 y vecino de Calle Vargas, Zaragoza, Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000056-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de mayo del 2016.—1 vez.—( IN2016037038 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elisabeth Haydee De Jesús Corrales Gamboa, mayor, casada una vez, de oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0086-0017 y vecina de Bagaces, Guanacaste, La Fortuna, quien falleció el 14 de enero del 2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000036-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de mayo del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016037042 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores, Werner Antonio Amador Reyes y Wilmer Amador Reyes, a las dieciséis horas del seis de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Mirna Reyes Rivas, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cédula dos-doscientos ochenta y uno-mil trescientos setenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Córdoba Artavia, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al sur de los Tribunales, en el segundo piso de la óptica Farrier, teléfono 2461-1157 o 24605742.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016037056 ).

A las once horas del cinco de noviembre dos mil quince, esta notaría, expediente número cero cero cero cuatro-dos mil quince, declara abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Leidy Fallas Castro, conocida como Lady Yinnette Fallas Castro, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-novecientos veintiuno, domiciliada en Bogotá, Colombia; se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no, presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016037073 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Acuña Chaves, mayor, agricultor, cédula de identidad número uno-cero doscientos trece-cero trescientos dieciséis, vecino de San José, quien falleció el cinco de mayo del dos mil dieciséis, a los ochenta y cuatro años, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Alajuela, 3 de junio del 2016. Expediente Nº 02-2016-SU. Notaría del licenciado José Arturo Fernández Ardón, Alajuela, calle central, contiguo a Escuela Miguel Obregón.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2016037086 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Rodrigo Cruz Lara, mayor, pensionado, cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y ocho-cero novecientos sesenta y cuatro, vecino de Alajuela, quien falleció el veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, a los ochenta y dos años, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 01-2016-SU. Notaría del Licenciado José Arturo Fernández Ardón, Alajuela, calle central, contiguo a Escuela Miguel Obregón.—Alajuela, 18 de mayo del 2016.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2016037088 ).

El día de hoy ocho de junio se declara abierto proceso sucesorio extrajudicial testamentario, causante Oliver Segura González. Se emplaza a los herederos e interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2016037127 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adita del Carmen Fallas Bonilla, a las diez horas del tres de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz Bonilla Fallas, casada en primeras nupcias, del hogar, vecina de San José, Alajuelita, Concepción, del Salón el Percal, cincuenta metros sur casa color verde de dos plantas, portadora de la cédula de identidad número uno - ciento sesenta y nueve - setecientos diecisiete, fallecida el trece de noviembre del dos mil cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, notario público, carné 17178, ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, 300 metros sur oeste de la Iglesia Católica, carretera al Llano. Telefax 2252-2241, email obandohv@gmail.com.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2016037159 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Arnoldo Becerril Cambronero, mayor de edad, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad Nº 1-0458-0675, vecino de Guanacaste, Liberia, quien falleció el día veinticinco de marzo del año dos mil dieciséis, en centro, Liberia, Guanacaste, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Guanacaste, al tomo 112, folio 38, asiento 75, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la oficina del suscrito Notario ubicada en la siguiente dirección: San José, cantón Central, distrito Matarredonda, Sabana Sur, de la Contraloría cuatrocientos metros sur, edificio María Fernanda, número diez. Se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil dieciséis.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2016037169 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor Willy Jiménez Morales, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Nuria Morales Vargas, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula número dos-doscientos ochenta y seis-quinientos sesenta y seis, vecina de Guápiles, Pococí, veinticinco metros al este de los Bomberos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Joaquín Molina Hernández, con oficina en Guápiles, Pococí, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, teléfono oficina 2710-6296.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016037170 ).

Ante esta Notaría, el señor Herman Mora Vargas, apoderado especial judicial del señor David Wiznitzer, solicitó apertura del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue George Gandelman y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera George Gandelman, mayor, casado, de único apellido en razón de su nacionalidad, de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte de ese país cero cuatro seis ocho cuatro nueve uno cero cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Donald Ramón Rojas Mora, con oficina en San José, Goicoechea, Monte Limar, de la bomba Monte Limar, trescientos cincuenta metros noreste y ciento setenta y cinco noroeste, Bufete Gatgens y Asociados, teléfono 2240-0162.—Goicoechea, 08 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037182 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por Rosibel Bolaños Herrera al ser las dieciséis horas del seis de junio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab instestato de quien en vida German Bolaños Herrera, mayor de edad, soltero, taxista, vecino Sabanilla de Alajuela cuatrocientos metros al sur de la iglesia católica, portador de la cedula de identidad numero dos- cero cuatro uno uno - cero cuatro cinco cinco. Fallecido el día cinco de junio del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de dicho edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. William Rodríguez Astorga, Cartago, La Unión, San Diego urbanización Omega, casa doce J, teléfono 2278-3049.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016037183 ).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo José Zamora, mayor, casado, empresario, vecino de San José, diagonal al costado sur de la Plaza de la Democracia, salvadoreño con cédula de residencia número 122200392610. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-0001. Notaria del Licenciado Juan Carlos Román Jacobo.—26 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario.—1 vez.—( IN2016037217 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Sulliotti sin segundo apellido por su nacionalidad, mayor, divorciado, administrador de empresas, italiano, con cédula de residencia Nº 138000088624 y vecino Cartago, Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000167-0183-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016037223 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cecilia Carmona Arias, mayor, casada, costarricense, de oficio desconocido, con documento de identidad número 0102590866 y vecina de Barrio Pinto, San Pedro de Montes de Oca, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000547-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 6 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037241 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilbert Eduardo Méndez Villarreal, quien en vida fue, mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres-mil ciento treinta y dos; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2016. Notaría de la Lic. Luz Mery Rojas Rojas, correo electrónico.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037244 ).

Por acta de re-apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Alicia Brizuela Mora de las 11:00 horas de 8 de junio de 2016, se declara reabierta la sucesión ab intestato de quien en vida fuera Rodolfo Vicente Calderón Campos, cédula Nº 1-244-271, vecino de Uruca, Santa Ana, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de José Ramón Sibaja Montero, sita en Santa Ana, centro, San José, 150 metros oeste del Banco de Costa Rica, Lic. José Ramón Sibaja Montero. Notario.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016037246 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sandra María Herrera Venegas, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y seis-novecientos ochenta y nueve- vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, para que dentro del plazo  de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Alajuela, frente al costado norte del Parque Central, contiguo a la Librería Metodista en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno- dos mil dieciséis.—Licenciado José Ricardo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016037267 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ruth Raya Cortes, mayor, estado civil casada, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502290820 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000060-0944-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 30 de mayo del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037283 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Juan Carlos Morales Porras, cédula Nº 1-538-293, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Piedades de Santa Ana, San José, a fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a reclamar sus derechos, bajo apercibimientos de que sí no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2016-RVG. Sucesorio de Juan Carlos Morales Porras. Notaría de Ricardo Villalobos González.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2016037309 ).

En mi notaría se tramita el sucesorio notarial de Carlos Luis Solís Mora, cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-trescientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-2016.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016037335 ).

En mi notaría se tramita el sucesorio notarial de Luis Guillermo Hernández Mata, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos-ochocientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 003-2016.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016037336 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el señor Juan José Rojas Agüero, a las ocho horas del día quince de marzo del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor: José Rojas Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, de sexo masculino, de nacionalidad costarricense, vecino de la provincia de Alajuela, lotes Llobet, cuarta entrada, veinticinco metros del abastecedor San Martín, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento veintiocho-trescientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Álvaro Estrada Chavarría, quien tiene oficina abierta en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a repuestos La Guacamaya. Teléfono: ocho ocho dos nueve cero tres cuatro cero. Fax: dos siete siete uno uno cero cuatro nueve.—Lic. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016037337 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lizandro Méndez Duarte, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Víctor Manuel Méndez Garbanzo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-trescientos setenta y tres- ochocientos sesenta y cinco, vecino de El Ceibo de Pérez Zeledón, trescientos metros oeste del cruce a San Agustín. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente a Repuestos Juanca, a hacer valer sus derechos.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2016037339 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Jaime Hidalgo Siles, mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 3-230-077, vecino de San Isidro de El General, en Hotel Arboleda, para que dentro de los treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, cincuenta al oeste de la gasolinera Beto Solís, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan en el citado plazo aquella pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, 18 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037343 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión acumulada de Clarisa Blanco Rojas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina Hatillo Tres, del Bar Camacho veinticinco al oeste y veinticinco al sur casa número setenta y siete, cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y cuatro-cero ochocientos cincuenta y ocho, al expediente Nº 0001-2016 del proceso intestamentario de Nasim Tabash Madrigal, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría Cynthia Granados Barrantes ubicadas en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado norte del parque, altos de la Tienda La Unión Salvadoreña a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. San Isidro Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil dieciséis. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Msc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016037351 ).

Ante esta notaría, al ser las 11 horas 30 minutos del 7 de junio de dos mil 2016, se ha abierto la sucesión ab intestato de quien en vida fue Lucía Gallegos Salazar, con cédula 1-0239-0583, fallecida el día 19 de marzo de 2016. Promueve la gestión Silvia María Chocano Aguilar, con cédula 1-0665-0077, quien es hija y heredera sobreviviente de la causante. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de 30 días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Andrés Montejo Morales, sita en San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio A, primer piso, oficina número cuatro.—7 de junio de dos mil 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016037386 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Solís Vargas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 0202860590 y vecino de Curridabat, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000082-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 03 de junio del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016037401 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Fernando Fallas Saborío, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula número 1-407-331 y vecino de Santa Rita de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, 50 metros este de la entrada principal de Limoncito; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100046-0920-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 5 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—( IN2016037403 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Emanuel Watson Muier, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 7-0018-0079 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000035-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de marzo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016037421 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marino del Carmen Salas Zamora, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Luis de Guadalupe de Zarcero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número seis-ciento cuarenta y dos-ciento noventa y dos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000059-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016037427 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Ramona Francisca Castro Gómez, quien fuera mayor, casada una vez, agricultora, cédula número cinco-cero uno nueve siete-cero tres tres cero, cuyo último domicilio fue frente Minisuper Las Huacas, San Isidro, Aguas Claras, y José María Sánchez Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cuatro-cero cero tres ocho-uno dos cinco tres, cuyo último domicilio fue frente a plaza de fútbol, Pueblo Nuevo, Guayabo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Sánchez, ubicado en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, trescientos metros sur y setenta y cinco al este del Redondel; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº 0003-2016-Suc.—Bagaces, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016037439 ).

Mediante acta de solicitud de apertura suscrita en esta misma notaría por León Víctor Quirós Castro, conocido como Quirós Arce, cédula 2-322-436, a las dieciséis horas con treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana María del Carmen Esquivel Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, quien tuvo como su último domicilio en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, un kilómetro al este de la agencia del Banco de Costa Rica, calle Esquivel, cédula de identidad numero dos-trescientos cuarenta y siete-ciento. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría a hacer valer sus derechos, situada en Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 50 metros al norte de la iglesia católica. Exp. N° 001-2014, sucesorio de Ana María del Carmen Esquivel Rodríguez, albacea, León Víctor Quirós Castro.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016037440 ).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Michael Stephen Keenan, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado dos veces, pensionado, estadounidense, pasaporte de su país de origen número siete uno cero uno nueve siete cuatro dos ocho, vecino de Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, cien metros sur de la entrada principal a Hacienda Montealegre, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016 MSK. Sucesorio notarial de la causante Michael Stephen Keenan. Notaria del licenciado Roy Alberto Ramírez Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Antonio 50 metros al norte de la iglesia catolica.—Ciudad Quesada, 01 de junio del 2016.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2016037442 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis García Villalobos, mayor, estado civil casado, profesión sastre, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400236392 y vecino(a) de San Vicente de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000086-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016037451 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Durán Cerdas, mayor, estado civil casada, ejecutiva del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 1-0112-0727 y vecina de La Granja de Río Claro, Bambel 1. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000057-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 02 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016037455 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Fernández Fernández, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-quinientos cuarenta y nueve, quien falleció el día primero de junio del dos mil doce, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría del Lic. Luis Charpentier Acuña.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016037464 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Sayleng Natasha Rodríguez Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000249-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas y treinta minutos del 24 de mayo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036207 ).     3 v. 2

Se avisa a la señora Ramona Escobar Maltes, datos desconocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000616-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. William Rodríguez Matamotos, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María Teresa Jiménez Escobar. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000616-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036276 ). 3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores Bob Kely Guerrero Calvo, Azul Cruz Calvo y Brith Calvo Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Juan Carlos Cruz Madrigal, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000540-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quedada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Azul Cruz Calvo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000540-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintinueve minutos del 02 de junio del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—( IN2016036280 ).            3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Kimberly Paola Pacheco Suárez hija de, Wilmar Pacheco Lacayo y Santo Raquel Suárez Mendoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000302-1302-FA. Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036509 ).                                    3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Alejandro Mathías Rodríguez Ortega, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000327-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036510 ).     3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Kelany Jimena Navarro Araya para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, exp. N° 16-400102-0928-FA (106-2-2016)-A. Proceso: tutela. Promovente: Tomasita Delgado Sánchez.—Juzgado Familia de Cañas, 26 de mayo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—Exonerado.—( IN2016036745 ).                                                 3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Joustin Joel Machado Sánchez, hijo de Jamileth Machado Sánchez, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte NIC-CRI 03-046000313, vecina de Venecia de San Carlos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000543-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de junio del 2016.—Licda. Sandra Saborío Atavía, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036850 ).                                                                              3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza de Familia, se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-000564-1307-FA, los señores Marco Tulio Arias Segura y Ana Elieth Chaves Aguilar, solicitan se apruebe la adopción del menor Carlos Andrés Urbina Cantillano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036851 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Francisco Antonio Acevedo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense, cédula de identificación desconocido, operario(a), domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el número de expediente 16-001008-0364-FA, establecida por Sara María Gómez Díaz contra Francisco Antonio Acevedo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas y cuarenta y uno minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. La señora Sara María Gómez Díaz ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Julio Antonio Acevedo, Katherine Sofía Acevedo Gómez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Francisco Antonio Acevedo es el padre de los niños. (Cfr: folios 6-7). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica Nº 160010080364FA-7 dentro del plazo de ocho días. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado Francisco Antonio Acevedo por medio de edicto. Notifíquese.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036854 ).

Se hace saber a todas las personas interesadas, que en este Despacho se tramitó el expediente N° 16-000124-1303-FA, el cual corresponde a un proceso de diligencias de declaratoria de insania, promovido por la señora María Cecilia Campos Sánchez, cédula N° 1-0507-0584; dentro del cual, al ser las 14:00 horas del 01/06/2016 se dictó la sentencia de primera instancia N° 421-2016, donde se declaró insano al señor Juan Rafael Antonio Campos Gamboa, cédula N° 3-0094-0673; cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania del señor Juan Rafael Antonio Campos Gamboa y se designa como su  Curadora a su hija, señora María Cecilia Campos Sánchez. Persona que asume la responsabilidad de representar judicial y extrajudicialmente a la persona declarada insana Juan Rafael Antonio Campos Gamboa, realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida, fundamentalmente, de hacer todo lo posible para que su padre Juan Rafael Antonio Campos Gamboa mantenga una salud mental, proveyendo de la asistencia médica adecuada. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, la Curadora puede ser removida de su cargo como lo dispone el Art.198 del Código de Familia, que si bien es norma para la tutela, de conformidad con el artículo 241 del mismo cuerpo legal, estas mismas normas de la tutela se le aplican a la curatela. Se exige a la Curadora nombrada de la garantía o fianza que establece el numeral 237 del Código de Familia, misma que podrá ser juratoria. Deberá la Curadora nombrada dentro del mes siguiente de la obtención de cualquier bien mueble u inmueble al patrimonio de la señora Juan Rafael Antonio Campos Gamboa, rendir cuentas de esa administración, presentar el presupuesto anual de gastos y no tiene libertad de disponer, vender ni gravar los bienes de su representada; concretamente tendrá a su cargo el adecuado uso, cuido y mantenimiento de la finca del Partido de San José matrícula 00146616-000 en donde reside la persona declarada insana; además deberá realizar el adecuado uso de la pensión que recibe el señor Campos Gamboa de la C.C.S.S. por ciento cincuenta y seis mil ciento sesenta colones, dinero con el cual dispondrá satisfacer las distintas necesidades del su señor padre. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. (Art. 211, 215 y 216 del Código de Familia). Conforme lo dispone el artículo 851 del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción al Registro Civil se harán a través de la cédula de identidad del señor Juan Rafael Antonio Campos Gamboa la cual es N° 300940673. Remítase la ejecutoria que corresponda. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia.” El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 06 de junio del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036867 ).

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Perla Avellán Gaitan, número de identificación DI 117114A, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional De La Infancia, bajo la sumaria número 16-000301-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas del doce de mayo de dos mil dieciséis Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jehyner Sánchez Amador y Perla Avellán Gaitán, esta última representada por su curador procesal, el licenciado Rafael Alberto López Campos de quien se tiene por aceptado el cargo conferido y por contestada la demanda(ver folios 137 a 139 frente). Asimismo se le concede el plazo de cinco días hábiles al demandado Jehyner Sánchez Amador, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En otro orden de ideas, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Ever Antonio y Victoria ambos de apellidos Sánchez Avellán, el primero a cargo del ente promovente y la segunda a cargo de la señora Yamileth Ruiz Ruiz. A quien se le previene que deberá presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados Perla Avellán Gaitán mediante su curador procesal al medio por este señalado para tal efecto y Jehyner Sánchez Amador por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, por ser habido en San José, Paso Ancho Sur, San Sebastián, Jardines de Cascajal, Residencial La Arboleda, casa número 22, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. A la depositaria Yamileth Ruiz Ruiz se le notificará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Nicoya, por ser habida la misma en Nicoya, 75 metros este de la Universidad Nacional, frente a los Apartamentos Quincho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036869 ).

MSC. Gisela Salazar Rosales, jueza de Familia de Turrialba, hace saber: que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania Nº 2015-000408-675-FA-D de María de los Ángeles Merayo Rivas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3-117-686, casada, pensionada; promovidas por su esposo por Rafael Arturo Gómez Mora, mayor de edad, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 3-106-656, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: se declara con lugar el Proceso de actividad judicial no contenciosa para la declaratoria de insania de la señora María de los Ángeles Merayo Rivas promovida por Rafael Arturo Gómez Mora. Se declara insana a la señora María de los Ángeles Merayo Rivas, se designa como curador al promovente Rafael Arturo Gómez Mora, quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de que lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se encuentre firme esta resolución. Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Turrialba, 02 de junio del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036885 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karolina del Milagro Villegas Rodríguez y Michael Josué Marín Chaves, en su carácter personal, quienes son mayores, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karolina del Milagro Villegas Rodríguez y Michael Josué Marín Chaves, expediente Nº 15-000805-1307-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veinticuatro minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis. En vista de que el curador procesal de los accionados Karolina del Milagro Villegas Rodríguez y Michael Josué Marín Chaves quienes son de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Michael Esteban Marín Villegas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Karolina del Milagro Villegas Rodríguez y Michael Josué Marín Chaves, representados por su curador procesal el Licda. Leticia Pérez Hidalgo, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia.- En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Sub-unidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Se fija la suma de noventa mil colones exactos por concepto de honorarios profesionales a la Licda. Pérez Hidalgo por su labor como curadora procesal. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036889 ).

José Miguel Fonseca Vindas, juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Sergio Tomás Uribe Duque, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país número siete cero cinco seis seis siete cinco uno, de domicilio actual desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 15-000848-1303-FA donde se dictó la sentencia Nº 370-2016 de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, la cual en su parte Dispositiva literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge la presente demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges: Sergio Tomás Uribe Duque y Mauren del Carmen Fallas Mora. No se fijan alimentos a favor ni a cargo de ninguna de las personas cónyuges. No se procrearon hijos(as) en común. Tampoco existen bienes gananciales que liquidar. Queda la señora Mauren del Carmen Fallas Mora como única y absoluta dueña de la nuda propiedad, finca del partido de San José, matrícula 00627995-000, antes descrita por haberla adquirido en su carácter personal estando separada de hecho del demandado; quien no podrá reclamar derecho alguno sobre la misma, por no ser un bien ganancial. Por tratarse de una causal remedio, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, tomo 51, folio 040, asiento 0079, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Asimismo, inscríbase la presente sentencia mediante ejecutoria ante el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles a fin de que se haga respectivo cambio de estado civil de la actora y el registro que corresponda. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Gírese a favor de la curadora procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Lic. César de Dios Monge Vallejos, juez.-”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Mauren del Carmen Fallas Mora contra Sergio Tomas Uribe Duque; expediente Nº 15-000848-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de junio del 2016.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036890 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ana Isabel Rugama Vargas, cédula N° 2-421-349, a favor del señor Carlos Alberto Rugama Vargas, cédula N° 4-150-579. Expediente N° 15-002299-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036892 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 15-000067-0364-FA, que es proceso de insania del señor Johnny William de Jesús Bonilla Sandí, mayor, soltero, sin oficio, vecino de Heredia, cédula Nº 9 007 688, proceso establecido por la Albán Bonilla Sandí, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: sentencia de primera instancia 717-2016. Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las ocho horas del trece de abril del año de dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Johnny William de Jesús Bonilla Sandí, promovido por Albán Gerardo Bonilla Sandí, quien es mayor de edad, casado tres veces, abogado y filósofo, de nacionalidad Costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-0089-0260, vecino de Heredia, San Rafael. Actúa como abogada directora de la parte promovente la licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera. Resultando: I.- La promotora de esta acción, solicita se declare judicialmente el estado de Insania de Johnny William de Jesús Bonilla Sandí, quien nació el trece de agosto del año de mil novecientos cuarenta y cinco, que se le nombre como Curador del presunto insano y se comunique el fallo a los Registros correspondientes. (Cfr: ver libelo de demanda de folio 1 a 3). II.- Notificada la Procuraduría General de la República y publicado el edicto de ley no se presentaron objeciones u oposiciones.(Cfr: ver folios 8, 11 a 14 ). III.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y: Considerando: I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: a.- Que el promotor es hermano de la presunto insano. (Cfr: ver certificación de folio 4, así como informe registral de folios 32 y 33); b.- Que Johnny William de Jesús Bonilla Sandí, nació el trece de agosto del año de mil novecientos cuarenta y cinco, y cuenta a esta fecha con setenta años y ocho meses de nacido. (Ídem); c.- Que el presunto insano, no tiene bienes muebles o inmuebles a su nombre. (Cfr: ver certificaciones de folios 6 y 7); d.- Que el presunto insano es soltero y sus progenitores han fallecido. (Cfr: ver informe registral de estado civil de folio 34 a 36); e.- Que el presunto insano es diagnosticado con esquizofrenia residual, la cual explica la disminución de algunas de sus capacidades mentales superiores; un deteriorado contacto con la realidad y capacidad conservada para reconocer lo lícito de lo ilícito. Es independiente en todas las actividades básicas de vida diaria, y en la mayoría de actividades instrumentales de vida diaria. Sin embargo, requiere asistencia para algunas de estas últimas. (Cfr.: ver Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense de folios 22 a 28).- II.- Sobre el Fondo: establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, la Procuraduría General de la República y los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. Asimismo, el artículo 867 del Código Procesal Civil señala que la Procuraduría General de la República, o cualquier pariente, podrá pedir el nombramiento de curador para el inhábil.- III.- En este asunto la persona presunta insana Johnny William de Jesús Bonilla Sandí fue sometida a valoración por parte de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, por parte del Doctor Alejandro José Barquero Madrigal, quién luego de valorar al citado señor, concluye: “...1- Carácter propio de su enfermedad mental. R/ Patología crónica, no reversible, y por lo tanto no curable, En el caso de don Johnny con el transcurso del tiempo se ha venido presentando una afectación negativa en sus capacidades cognitivas y volitivas. 2- Los cambios que puedan sobrevenir durante el curso de la enfermedad mental, la duración, la posible terminación o por si el contrario es incurable. R/ El carácter es crónico y no reversible (en este caso particular, el tratamiento mantiene algunos síntomas bajo control pero no hay una curación definitiva). La esquizofrenia es un trastorno que se caracteriza por distorsiones fundamentales y típicas de la percepción, el pensamiento y de las emociones. 3- Las consecuencias de la enfermedad en el comportamiento social y en la administración de bienes del enfermo. R/ El evaluado mantiene capacidad para funcionar en forma independiente en actividades básicas de vida diaria, y en la mayoría de actividades instrumentales de vida diaria (tanto en su hogar, como en su comunidad). Sin embargo, requiere asistencia para algunas de estas últimas, y no tiene capacidad para administrar sus bienes. 4- El tratamiento idóneo. R/ El tratamiento es orientado a prevenir el retorno de los síntomas de descompensación, debe ser permanente y suministrado bajo supervisión del familiar o cuidador responsable e incluir un control regular con un profesional médico que revise la eficacia de la medicación y la aparición de efectos adversos. 5- Capacidad cognitiva y volitiva. El evaluado presenta capacidades cognitivas y volitivas conservadas al momento de la valoración, ya que se encuentra compensado (no psicótico), sin embargo por el deterioro residual que tiene no es conveniente que maneje sus bienes sin ninguna supervisión, ya que se expone a pérdidas de los mismos...”. Dicho dictamen viene debidamente refrendado por la Jefatura de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, así como del Jefe del Departamento de Medicina Legal.- IV.- Por ende, comprobada la enfermedad mental, y especialmente, considerando que no conserva las capacidades mentales superiores que le permitan la administración de bienes, procede declarar el estado de interdicción de Johnny William de Jesús Bonilla Sandí. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra como curador del incapaz a su hermano el señor Albán Gerardo Bonilla Sandí, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Una vez que el curador presente el inventario, lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, y el avalúo de todos los bienes del incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental (ello en el caso que médicamente sea posible). Publíquese el edicto de ley tal y como lo dispone el artículo 232 del Código de Familia.- V.- Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil).- Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Albán Gerardo Bonilla Sandí, se falla de la siguiente forma: a.- Se declara el estado de interdicción del señor Johnny William de Jesús Bonilla Sandí; b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número siete (0007), folio o página número trescientos cuarenta y cuatro (0344), asiento número seiscientos ochenta y ocho (0688), Sección de Nacimientos, Partido de Especial (09); c.- Se nombra como curador del incapaz a Albán Gerardo Bonilla Sandí, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere; d.- El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; e.- Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia; f.- Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración; g.- La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado; h.- El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental (ello en el caso que médicamente sea posible); i.- Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil; j.- Publíquese el edicto de ley tal y como lo dispone el artículo 232 del Código de Familia. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de mayo del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036963 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Miguel Ángel Casella Arosemena, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 15-001602-0165-FA donde se dictó la sentencia 375-2016 de las dieciséis horas y diecisiete minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Proceso sumario de autorización de salida del país establecida por Rosaura Sánchez Caracas, mayor, soltera, profesora, vecina de San Juan de Tibás, titular de la cédula de identidad N° 01-1231-0352, en representación de las personas menores de edad Hanna Michelle y Valerie Nicole ambas de apellidos Casella Sánchez, contra Miguel Ángel Casella Arosemena, mayor de edad, de nacionalidad panameña, portador del pasaporte número 280-0205279-0006408, de domicilio desconocido. Interviene como curadora procesal del demandado la Licda. Floribeth María Paniagua Saravia. Resultando I.- II.- III.-Considerando: Único. Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acogen las presentes diligencias de autorización de salida del país establecidas por Rosaura Sánchez Caracas y en consecuencia se otorga el permiso de salidas permanentes de las personas menores de edad Hanna Michelle y Valerie Nicole ambas de apellidos Casella Sánchez, en compañía de su madre. Esta decisión se adopta conforme lo dispone el numeral 151 del Código de Familia, que establece la posibilidad de tomar decisiones sin las formalidades del proceso. Firme esta resolución, expídase certificación de lo aquí resuelto, para que la promovente gestione lo pertinente ante la Autoridad Administrativa del caso. Las citas de inscripción de nacimiento de la persona menor de edad Hanna Michelle Casella Sánchez quien a esta fecha cuenta con 11 años de edad, según certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil (folio 1) son las siguientes: tomo: Mil novecientos veintiocho, folio: doscientos noventa y siete, asiento: quinientos noventa y cuatro al margen del libro de nacimientos de la provincia de San José; y las citas de inscripción de la persona menor de edad Valerie Nicole Casella Sánchez, quien a esta fecha cuenta con 15 años de edad, según certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil (folio 2) son las siguientes: tomo: Mil ochocientos cuarenta y cinco, folio: ciento cuarenta y nueve: asiento: Doscientos noventa y ocho al margen del libro de nacimientos de la provincia de San José. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Rosaura Sánchez Caracas contra Miguel Ángel Casella Arosemena; expediente Nº15-001602-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037208 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Lisa Marie Stebbing, mayor de edad, casada una vez, norteamericana, con pasaporte número cuatro cero cero ocho seis dos nueve cero cero cinco ocho cero, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000067-1303-FA donde se dictó la sentencia número 394-2016 de las quince horas treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, que literalmente dice: “por tanto de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Geiner Antonio Vargas Castro contra Lisa Marie Stebbing, en los extremos que se indicarán: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Geiner Antonio Vargas Castro y Lisa Marie Stebbing, por la causal de separación de hecho. 2) Se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos menores de edad ni bienes con vocación ganancial, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. 4) Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, se inscribirá en Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de Heredia, al tomo ochenta y seis, folio doscientos noventa, asiento quinientos ochenta. Se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Gírese a favor del curador procesal Óscar e Francisco Sevilla Ureña, la suma de cincuenta mil colones, por concepto de pago de honorarios de curador procesal. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Geiner Antonio Vargas Castro contra Lisa Marie Stebbing. Expediente Nº 16-000067-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de junio del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037209 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber, que en proceso de insania N° 16-000171-1302-FA, que promueven Tatiana Rodríguez Rodríguez y otros, en representación del joven Luis Diego Rodríguez Rodríguez, mediante resolución de las dieciséis horas y treinta y dos minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 492-2016 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las dieciséis horas treinta y dos minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 179, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, formulado por los promoventes Tatiana Rodríguez Rodríguez, Gustavo Adolfo Rodríguez Rodríguez y José Pablo Rodríguez Rodríguez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del joven Luis Diego Rodríguez Rodríguez. 2) Se nombra como curador del incapaz, a su hermano, José Pablo Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad es número dos quinientos cuarenta y dos-cero cero cinco, y como curador suplente a su hermano Gustavo Adolfo Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad número dos-quinientos cinco doscientos cincuenta y siete, y a quienes se les previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuvieren. 3) Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 4) El curador, dentro del plazo de un mes, a partir de la firmeza de esta sentencia deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz. 5) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 6) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 7) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo cuatrocientos setenta y uno, folio trescientos cuarenta y cinco, asiento seiscientos noventa. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes, así como de velar por su recuperación, si ello fuere posible y, que tenga calidad de vida.- 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas porque los promoventes han litigado con evidente buena fe. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante Edicto en el Diario Oficial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 7 de junio del 2016.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037211 ).

Licda. Karol Vindas Calderón jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Haresh Ramesh Mirpuri, documento, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 14-000514-0165-FA donde se dictó la sentencia Nº 308-2016 de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: proceso abreviado de divorcio por separación de hecho, establecido por María del Carmen Talavera Martínez, casada, oficios del hogar, vecina de Tibás, con cédula de identificación Nº 5-0286-0420, contra Haresh Ramesh Mirpuri, casado, asistente de ventas, de domicilio ignorado, de nacionalidad hindú con pasaporte Nº B1193112. Figura como curador procesal del demandado el licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas. Resultando I. II. III. Considerando I. Hechos probados. II. Sobre el fondo. Por tanto: de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por María del Carmen Talavera Martínez basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a María del Carmen Talavera Martínez y Haresh Ramesh Mirpuri por la causal de separación de hecho; 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge; 3) No hay hijos menores de edad procreados en común por las partes; 4) No hay bienes gananciales. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José al tomo cuatrocientos cincuenta y cinco, folio trescientos sesenta y ocho, asiento setecientos treinta y cinco. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Diana Rojas Elizondo, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María del Carmen Talavera Martínez contra Mirpuri Haresh Ramesh; expediente Nº 14-000514-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037232 ).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a German Antonio Delgadillo Cáceres, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 14-002434-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 369-2016 de las quince horas y veintinueve minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Proceso sumario de autorización de salida del país establecida por Yamilett García Madrigales, mayor, casada, ama de casa, vecina de Granadilla Norte de Curridabat, titular de la cédula de residencia N° 155816783127, en representación de la persona menor de edad Germania Yamilett Delgadillo García, contra German Antonio Delgadillo Cáceres, mayor de edad, Nicaragüense, de domicilio desconocido. Interviene como curador procesal del demandado el Lic. William Sequeira Solís. Resultando I.- II.- III.- Considerando: Único. Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acogen las presentes diligencias de autorización de salida del país establecidas por Yamilethh Del Socorro García Madrigales y en consecuencia se otorga el permiso de salidas permanentes de la persona menor de edad Germania Yamilett Delgadillo García, en compañía de su madre. Esta decisión se adopta conforme lo dispone el numeral 151 del Código de Familia. Firme esta resolución, expídase certificación de lo aquí resuelto, para que la promovente gestione lo pertinente ante la Autoridad Administrativa del caso. Las citas de inscripción de nacimiento de la persona menor de edad quien a esta fecha cuenta con 15 años de edad, quien es de nacionalidad Nicaragüense, según certificado de nacimiento expedido por el Registro Central del Estado Civil de las personas de la República de Nicaragua (folio 4) son las siguientes: Partida: Cero cero cuarenta y dos, tomo: cero ciento treinta y nueve, folio: cero cero cuarenta y dos del libro de nacimientos del Municipio: El viejo, Departamento: Chinandega. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia.. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Yamilett Del Socorro García Madrigales contra German Antonio Delgadillo Cáceres; expediente Nº 14-002434-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037236 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados hace saber al señor Manuel De Jesús Pérez Siria, portador del documento de identidad N° 155803411221, que dentro del proceso abreviado de suspensión de la patria potestad expediente N° 14-400912-637-FA interpuesto por Vanesssa Guadalupe Mora Barrera cédula 8-082-429 se ha dictado la sentencia 544-15 de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, misma que en su parte dispositiva dice: “...De conformidad con lo anterior y citas legales mencionadas, se resuelve. Se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental, se suspende a Manuel De Jesús Pérez Siria, en el ejercicio de la autoridad parental, con respecto de su menor hija Valentina Pérez Mora, ello por el plazo de cinco años, con la finalidad de que el padre pueda modificar su actitud en procura del bienestar de la menor. Con esa finalidad cualquier cambio de domicilio deberá la actora comunicarlo al Despacho. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción citado. Se Resuelve sin especial condenatoria en costas. Ileana García Arroyo. Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 6 de junio del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037237 ).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Digna Emérita Castillo Castillo, quien es mayor de edad, panameña, casada una vez, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 15-000079-1303-FA, donde se dictó la sentencia N° 419-2016 de las nueve horas veintidós minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Augusto Rivera Vargas contra Digna Emérita Castillo Castillo, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Augusto Rivera Vargas y Digna Emérita Castillo Castillo; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Se declara que el vehículo placa setecientos un mil ciento ochenta, no tiene la vocación de ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al margen del tomo 40, folio 433, y asiento 866, debiendo tomar nota el Registro de que dicho matrimonio se inscribió sin que constara número de identificación de la accionada. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del licenciado David Salazar Mora, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Augusto Rivera Vargas contra Digna Emérita Castillo Castillo. Expediente Nº 15-000079-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de junio del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037239 ).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Isaí Ramírez Chávez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-002932-0165-FA donde se dictó la sentencia 291-2016 de las ocho horas catorce minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Proceso abreviado de divorcio por separación de hecho, establecido por Desiree Hernández Álvarez, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, con cédula de identidad N° 1-0831-0795, contra Isaí Ramírez Chávez, casado dos veces, empresario, de domicilio ignorado, con cédula No.6-0167-0836. Figura como Curadora Procesal del demandado la Licenciada Marta Cedeño Jiménez. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado Douglas Román Díaz. Resultando I.- II.- III.- Considerando: I.-Hechos probados. III.- Sobre el fondo. Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Desiree Hernández Álvarez basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Isaí Ramírez Chaves y Desiree Hernández Álvarez por la causal de Separación de hecho. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) Por haberlo solicitado la actora y no existir oposición expresa de parte del demandado, se otorga la guarda crianza y educación de las persona menores de edad Gabriel Isaí y María Del Mar ambos de apellidos Ramírez Hernández a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; 4) No existen bienes gananciales inscritos a nombre de las partes, en caso de aparecer otros los ex cónyuges mantienen el derecho de participar de la mitad del valor neto. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Desiree Hernández Álvarez contra Isaí Ramírez Chávez; expediente Nº 12-002932-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037280 ).

Licda. Karol Vindas Calderón jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Jorge Gustavo Jiménez Méndez, documento de identidad Nº 0112860521, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 13-001087-0165-FA donde se dictó la sentencia Nº 307-2016 de las quince horas del dieciocho de abril de dos mil dieciséis que en lo conducente dice: proceso abreviado de divorcio por separación de hecho, establecido por Ana Mercedes Ramírez Castillo, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, con documento de identificación Nº P3443758, contra Jorge Gustavo Jiménez Méndez, casado una vez, oficial de seguridad, de domicilio ignorado, con cédula Nº 1-1286-0521. Figura como curador procesal del demandado el licenciado Mario Enrique Calvo Achoy. Interviene como apoderado especial judicial de la actora el licenciado Carlos Manuel Villalobos Rodríguez. Resultando: I. II. III. Considerando I. Hechos probados. II. Sobre el fondo. Por tanto: de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Ana Mercedes Ramírez Castillo basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Jorge Gustavo Jiménez Méndez y Ana Mercedes Ramírez Castillo por la causal de separación de hecho; 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge; 3) No hay hijos menores de edad procreados en común por las partes; 4) En cuanto a los bienes gananciales, no existen bienes adquiridos por las partes con ese carácter. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José al tomo cuatrocientos noventa y tres, folio veintiocho, asiento cincuenta y cinco. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial.- Notifíquese.- Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Mercedes Ramírez Castillo contra Jorge Gustavo Jiménez Méndez; expediente Nº 13-001087-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037281 ).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Alberto Sánchez Benavides, documento de identidad 0203520727, casado, obrero, domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-001363-0165-FA donde se dictó la sentencia número 335-2016 de las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis que en lo conducente Dice: proceso abreviado de divorcio por separación de hecho, establecido por Emiliana Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, manicurista, vecina de El Alto de Guadalupe, de nacionalidad dominicana, portadora del pasaporte N° PSG1420232, contra Carlos Alberto Sánchez Benavides, mayor de edad, casado una vez, obrero, domicilio ignorado, cédula de identidad N° 2-0352-0727. Figura como Curador Procesal del demandado el Licenciado Alvis González Garita. Resultando I.—... II.—... III.—... Considerando I.—Hechos probados. III.—Sobre el fondo. Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Emiliana Rodríguez Rodríguez basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Carlos Alberto Sánchez Benavides y Emiliana Rodríguez Rodríguez por la causal de Separación de hecho; 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge; 3) No hay hijos menores de edad procreados en común por las partes; 4) En cuanto a los bienes gananciales, no existen bienes adquiridos por las partes con ese carácter. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José al tomo cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos ochenta y dos, asiento quinientos sesenta y cuatro. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Emiliana Rodríguez Rodríguez contra Carlos Alberto Sánchez Benavides. Expediente Nº 13-001363-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037282 ).

Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Felipe Gerardo Mora Solano, mayor, casado por segunda vez, cédula de identidad uno-seiscientos diez-doscientos once, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente N° 14-000255-0919-FA, donde se dictó la sentencia N° 353-2016 de las diez horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente Dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y fundamentos de derecho invocados, se declara con lugar el presente proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad establecido por Lidiette Mora Mora contra Felipe Gerardo Mora Solano y Edwin Manuel Freer Vega, y en consecuencia, se declara que Jordan Alejandro y Jeimmy Alejandra ambos de apellidos Mora Mora, no son hijos biológicos del señor Felipe Gerardo Mora Solano, por lo que en adelante dichos menores no llevarán el primer apellido del señor Mora Solano. Se excluye al señor Mora Solano de toda relación paterno filiación en relación con Jordan Alejandro y Jeimmy Alejandra. Asimismo, se declara que Jordan Alejandro y Jeimmy Alejandra son hijos del señor Edwin Manuel Freer Vega, y así deben inscribirse en el Registro Civil, reconociendo a ambos infantes su derecho a ser alimentados por don Edwin Manuel y sucederle ab intestato. A la firmeza de este fallo, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el caso del niño Jordan Alejandro al tomo 1941, página 32, asiento 63, y para el caso de la menor Jeimmy Alejandra al tomo 2113, página 471, asiento 941. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado Mora Solano por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del Licenciado David Salazar Mora, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de extramatrimonialidad de Lidiette Mora Mora contra Felipe Gerardo Mora Solano; expediente Nº14-000255-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de junio del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037286 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Norman Enrique Moreno Beteta, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 14-000285-0165-FA, donde se dictó la sentencia N° 380-2016 de las quince horas y catorce minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por María Coralia Pérez Ulloa, mayor de edad, casada, trabajadora doméstica, vecina de Tirrases de Curridabat, de nacionalidad nicaragüense con documento de identidad N° PC392574, contra Norman Enrique Moreno Beteta, mayor de edad, casado, mecánico, de nacionalidad Nicaragüense con documento de identidad número R27016499809583, vecino de Desamparados. Figura como curador procesal del demandado el licenciado Belisario Solano Solano y como parte se tuvo al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando I.—Hechos probados, II.—…; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda presentada por María Coralia Pérez Ulloa y en consecuencia se suspende a Norman Enrique Moreno Beteta, en el ejercicio de la autoridad parental respecto de sus hijos Randall Enrique y Annia del Carmen ambos de apellidos Moreno Pérez, esto hasta que consiente de sus deberes como padre, solicite voluntariamente la restitución de este derecho. Corresponde entonces en forma exclusiva a la actora el ejercicio de la Autoridad Parental. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de María Coralia Pérez Ulloa contra Norman Enrique Moreno Beteta. Expediente Nº 14-000285-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037287 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jorge Alberto Brenes Muñoz, mayor, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, urbanización La Unión, detrás de Maxi Palí, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jorge Alberto Brenes Abarca, expediente Nº 15-000796-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2016037413 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Leticia María Abarca Solano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Dinorah Solano Morales. Exp. N° 16-000239-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 6 de junio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037474 ).

Se avisa a la señora Guillermina Martínez Frías, mayor, casada, comerciante, nacionalidad dominicana, pasaporte Nº 93078260, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio Nº 2014-000864-0186-FA establecido por Manuel Antonio Esquivel Molina, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 293-2016 de las diez horas veintidós minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “Por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: se declara con lugar la demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Manuel Antonio Esquivel Molina y la señora Guillermina Martínez Frías. Firme inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo: trescientos cincuenta y dos, folio doscientos treinta y seis, asiento cuatrocientos setenta y dos, mediante la ejecutoria correspondiente. No hay bienes gananciales que distribuir. No hay hijos de matrimonio, por ello no se establece nada sobre guarda crianza y autoridad parental. No se establece pensión alimentaria a favor de ninguno de los cónyuges. Por tratarse de una sentencia en la que una de las partes es de domicilio desconocido, publíquese la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el Boletín Judicial. Firme gírense los respectivos honorarios a la curadora procesal. Sin especial condena en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016039624 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Pablo Gabriel Ovares Badilla, mayor, soltero, telefonista, cédula de identidad N° 0604080992, vecino de 100 metros al norte y 150 metros al este de la entrada principal de la Universidad Nacional, en Heredia centro, hijo de Santana Ovares Badilla y de Lucia Badilla Alvarado, nacido en centro Central Puntarenas, el 06/05/1993, con 22 años de edad y Elena Vargas Méndez, mayor, soltera, telefonista, cédula de identidad N° 0402120358, vecina de Santo Domingo, de Heredia, en el centro, de la Farmacia Fishel 100 metros al este y 75 metros al sur, hija de Melis Vargas Aguilar y de Ana Aurora Méndez Marín, nacida en centro Central Heredia, el 02/10/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000864-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 04 de mayo del 2016.—Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036852 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Deyri Stefanie Valle Obando, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país Nº C01980085, hija de Alejandro Valle Flores, y Francisca Obando, con 21 años de edad, y Esteban David Durán Mora, mayor, soltero, panadero en Auto Mercado, cédula de identidad Nº 01-1545-0039, hijo de Luis Durán Garita y Luis Marina Mora Garita, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Getsemaníe de Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000946-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036853 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Javier Granados López, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 03 0468 0336, vecino de Llanos de Santa Lucia, Paraíso, Cartago de la iglesia católica 75 metros oeste casa N° J52, hijo de Luz Marina López Loaiza y Mario Gerardo Granados Solano, nacido en Oriental Central Cartago, el 07/02/1993, con 23 años de edad, y Karol Cecilia Cedeño Solís, mayor, soltera, jefa de cocina, cédula de identidad N° 03 0440 0047, vecina de igual a la anterior, hija de Greeif Solís Alvarado y Víctor Orlando Cedeño Torres, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/10/1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001364-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036855 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Johnny Jesús Mora Montero, mayor, divorciado en Cartago, el 19/06/2014 de la señora Ana Graciela Rojas Guillén, agricultor, vecino de San Juan de Chicua, del Bar La Última Copa, 2 kilómetros al sur, finca Las Lajas, cédula de identidad N° 1-0840-0896, hijo de Juan Bautista Mora Blanco, costarricense y Alicia Montero Morera, costarricense, nacido en San José, el 23/11/1972, con 43 años de edad y Lilliana de Los Ángeles Calvo Rodríguez, mayor, divorciada en Cartago, el día 11/06/2014 del señor Marvin Aurelio Soto Coto, ama de casa, vecina de San Juan de Chicua, del Bar La Última Copa, 2 kilómetros al sur, finca Las Lajas, cédula de identidad N° 1-1060-0915, hija de Ana Leticia Rodríguez Porras, costarricense y Oscar Joaquín Calvo Guerrero, costarricense, nacida en San José, el 19/09/1979, actualmente con 36 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a las testigos: Carolina Calvo Rodríguez y Ana Leticia Rodríguez Porras. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001365-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de junio del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036856 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Keylor Rodríguez Salas, mayor, soltero, chofer cédula de identidad número 2-577-055, vecino de San Juan de Grecia, hijo de la señora Haydee Rodríguez Salas y nacido esta ciudad el día 23 de setiembre de 1982, con 34 años de edad, y la señora Jennifer Patricia Pérez Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 2-778-384, vecina de San Juan de Grecia, hija de la señora Shirley Vargas Barquero y del señor Ronald Pérez Bejarano, nacida en esta localidad el día 19 de abril de 1998, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 16-000403-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036871 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Diego Núñez Salmerón, mayor, soltero, Guardaparques, cédula de identidad número 0303950294, vecino de Pacayitas, la Suiza, 250 Este de la Iglesia Católica, casa de concreto, color amarilla, hijo Elizabeth Salmeron Acuña y Buenaventura Núñez Araya, nacido en Centro Turrialba Cartago, el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y dos años y Yazmín Esquivel Castro, mayor, Soltera, Dependiente, cédula de identidad número 0207150989, vecina de Poas de Alajuela, 400 metros sur de calle La Santa, casa de color café, de concreto, hija de Marco Tulio Esquivel Soto y Lourdes Castro Ugalde, nacida en Centro Grecia Alajuela, el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000238-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 8 de junio del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037212 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Rafael Sánchez Sánchez, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y cuatro ciento ochenta y nueve, de cuarenta y dos años de edad, unión libre, labora en lo propio taxista de carga, nativo de La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el día quince de julio de mil novecientos setenta y tres, hijo de Francisco Sánchez Ríos y Agustina Sánchez Pineda y Yanin Guerrero Loría, cédula de identidad número uno-un mil cuarenta y nueve- doscientos cincuenta y cuatro, de treinta y seis años de edad, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Carmen, Central San José, el día veintiocho de setiembre de mil novecientos setenta y nueve, hija de Mariano Guerrero Mora y Emilce Loría Porras, ambos vecinos de Paso Canoas, quinientos sur de Gusano Barrenador, ciento cincuenta este. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto.. Exp. Nº16-000268-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 6 de junio del 2016.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037213 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Josué Isaac Salazar Vargas, mayor de edad, Soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 0304190042, vecino de Cartago de la Morgue del Hospital Max Peralta 300 metros al este edificio a mano derecha módulo N° 3, hijo de Ana María Vargas Guzmán y Jesús Antonio Salazar Fuentes, nacido en San José, el 13/04/1987, con 28 años de edad, y Inés González Contreras, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303480589, vecina de Dulce Nombre de Cartago, Urbanización Bruma Azul casa N° 73, hija de Patricia Contreras Hernández y Jorge González Mejía, nacida en Cartago, el 16/08/1977, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000442-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037214 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Alberto Esquivel González, costarricense, mayor, divorciado de Leyla Liseth Martínez Cheng, agente de ventas, cédula de identidad Nº 0205200992, vecino de Palmares, de autos Kía, 25 metros oeste y 100 metros sur, hijo de Ivo Esquivel Ledezma y Adela María González Montoya, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 14/07/1977, con 38 años de edad, y Patricia Muñoz Varela, costarricense, mayor, soltera, bibliotecóloga, cédula de identidad Nº 0205660242, vecina de Palmares, de autos Kía, 25 metros oeste y 100 metros sur, hija de Enrique Muñoz Abarca y Aida Varela Moya, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 06/11/1981, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000282-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 20 de mayo del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037475 ).

Edictos en lo Penal

Al señor Marcos Antonio Soto Chavarría, mayor, cédula de identidad Nº 1-888-644, se le hace saber que en el Ministerio Público de Cañas, Guanacaste, existe proceso penal N° 15-200657-413-PE contra Diego Campos Noguera, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Leonzo Alberto Briceño Quirós y que existe resolución de las ocho horas, del seis de enero de dos mil dieciséis, en la cual se ordena comunicarle al señor Marcos Antonio Soto Chavarría como tercero civilmente responsable en calidad de dueño registral del automotor placa P 827374, el traslado de la acción civil resarcitoria y su derecho a nombrar a un abogado que lo representa, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Es todo.—Cañas, 06 de junio del 2016.—Lic. José Ronald Guevara Chavarría, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036863 ).