BOLETÍN
JUDICIAL N° 120 DEL 22 DE
JUNIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
AVISA
Se hace del conocimiento de los siguientes propietarios registrales que
en los patios de la Delegación de la Fuerza Pública de Osa, se mantienen 5
vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a saber:
· Vehículos
ubicados en la Delegación de la Fuerza Pública de Osa
Vehículo marca |
Motor serie |
Chasis N° |
Estado |
Recomendac. del Perito |
Dueño Registral |
Bicimoto Suzuki, color celeste, placa N° MOT-11415 |
No indica |
No indica |
Malo |
Destrucción |
Walter Badilla Mora, cédula
de identidad N° 1-426-294 |
Motocicleta Honda, color negra, placa N° MOT- 100225 |
902JD1700YR640079 |
No indica |
Malo |
Destrucción |
Wendel Fernández Segura,
cédula de identidad N° 1-1147-579 |
Motocicleta Yamaha, marco negro y gris, placa N° MOT-38083 |
4L7-003495 |
4L7-003495 |
Malo |
Destrucción |
Juan Fco. Zumbado Morera, cédula de identidad N°
2-264-583 |
Motocicleta Suzuki, marco negro, rojo y azul,
placa N° 33672 |
TS1252-174250 |
IS1252-31489 (alterado) |
Malo |
Destrucción |
Rafael Ángel Rojas Arce, cédula de identidad N°
2-292-035 |
Motocicleta Suzuki, color azul, placa N° MOT-203027 |
157FM13PO067543 |
No indica |
Malo |
Destrucción |
Elvis Carmona Montoya, cédula de identidad N°
6-336-662 |
Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día
siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San
José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer
valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de
identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se
procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda.
Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario
de Circulación Nacional.
San José, 6 de junio del 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
1 vez.—Exento.—( IN2016037299
)
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015096-0007-CO, promovida
por Caja Costarricense de Seguro Social contra el Decreto Ejecutivo número
36042-S “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas
Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los
artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política, se ha dictado el
Voto número 2016-001669 de las nueve horas y treinta minutos de tres de febrero
de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se rechaza de
plano la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez ponen nota.
El Magistrado Castillo Víquez pone nota. La Magistrada Hernández López pone
nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto.»
San José, 19 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2016024396 ).
HACE SABER:
A Viviana Navarro Miranda, mayor, notaria
pública, cédula de identidad Nº 1-658-709, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial Nº 16-000173-0627-NO establecido en su contra
por ARCHIVO NOTARIAL, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de
febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Viviana Patricia Navarro
Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº
DAN-0943-2015 de fecha 18 de diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Curridabat, Cipreses, Guayabos, doscientos cincuenta norte y cincuenta
este Embajada Italia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Montes de Oca, Sabanilla, de la iglesia católica doscientos metros al sur, casa
color amarilla de dos plantas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez/a Tramitador/a. “ y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas
y diez minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al licenciada Viviana Navarro
Miranda, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta minutos del
diecinueve de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 9 y 10, así como las actas de notificación de folios
20 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto
otorgamiento de escrituras durante el tiempo que se encontraba suspendido,
lapso que comprendió desde el veinticinco de octubre del dos mil catorce al
veinticuatro de febrero del dos mil quince. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Viviana Navarro
Miranda, cédula de identidad Nº 1-658-709. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza.-”.
San José, 26 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036868 ).
Cesar Andrés Gómez Delgado,
mayor, notario, cédula de identidad número 0205360217, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000618-0627-NO
establecido en su contra por Gredy Fernando Rodríguez Arroyo, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, A las dieciséis
horas y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gredy Fernando Rodríguez
Arroyo contra Cesar Andrés Gómez Delgado, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Desamparados de Alajuela, Invu Los Rodríguez, Residencial La Giralda, casa
52-H, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, ciento diez metros al este
del semáforo de la Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, previo a expedir comisión a
efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y
a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante
aportar dos juegos de copias de los folios del 1 al 9, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus
gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal
hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez
cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial.- A las
catorce horas y dieciocho minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis.- En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Cesar
Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad 0205360217, la resolución dictada a
las dieciséis horas y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince
(que da curso al proceso) , en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 12), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18, 19, 20 y 21), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
presentación tardía de una escritura de traspaso del vehículo placas 715859,
debido a la tardanza se impuso una multa que al día de hoy no ha cumplido el
notario denunciado por lo tanto el vehículo aún no ha sido inscrito. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
acccionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de mayo del 2016
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036886 ).
A Mauricio Ernesto Lara Ramos, mayor, notario,
cédula de identidad Nº 0111800957, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial Nº 15-000758-0627-NO establecido en su contra por Laura
Vanessa Bolandi Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado notarial. A las trece horas y once minutos del seis de noviembre de
dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Laura Vanessa Bolandi Mora contra Mauricio Lara Ramos, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la
Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Policía de Proximidad de San Rafael de Escazú quienes podrán notificarle en la
dirección que reporta en la Dirección Nacional de Notariado en San José,
Escazú, San Rafael 100 metros sur de los cines de Multiplaza, Centro
Corporativo Atrium, cuarto piso, en su defecto se ordena notificar por medio de
la Policía de Proximidad de San Antonio de Escazú en la dirección reportada en
el Registro Civil en San José, San Antonio, Bello Horizonte entrada principal
300 metros sur 500 metros este. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las once horas y veinte minutos
del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Mauricio Ernesto Lara Ramos, cédula
de identidad 0111800957, la resolución dictada a las trece horas y once minutos
del seis de noviembre de dos mil quince (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
13) y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 24 Y 25), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura
mediante la cual la denunciante adquiere la Sociedad y con ella los bienes,
para aparecer como dueña registral del vehículo placa 903295. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese.
San José, 16 de mayo del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036887 ).
A César Alfredo Castillo Incera, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-836-0071, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial N° 15-000772-0627-NO establecido en su contra
por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y quince minutos
del cuatro de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Cesar
Alfredo Castillo Incera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio N° 092-2015 de fecha 19 de octubre del 2015 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del
plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San
José, Pavas, doscientos metros norte y veinticinco metros este de la Embajada
de Japón, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San
José, Catedral, avenida 8, calles 7 y 9, setenta y cinco metros oeste de La
Casa del Tornillo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón
Central, distrito Pavas, María Elena, del Super Roma cuatrocientos oeste, se
comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. En el caso de
que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y quince
minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado César Alfredo Castillo
Incera, la resolución dictada a las dieciséis horas y quince minutos del cuatro
de noviembre del dos mil quince, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 32, 33 y 34, así como las actas de notificación de folios 51,
56, 57, 66 y 67), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 46), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunto incumplimiento en su obligación funcional de llevar el
archivo de copias de instrumentos públicos y el archivo de referencias en los
términos en los que la ley lo prescribe, a su vez, aparente incumplimiento en
su obligación de dejar en el archivo de referencias copia auténtica de las
certificaciones notariales que emite; lo anterior, según alega la parte
denunciante, fue corroborado producto de la fiscalización ordinaria verificada
el nueve de diciembre del dos mil catorce bajo el expediente N°
14-000726-0624-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) César Alfredo Castillo Incera, cédula de
identidad N° 1-836-0071. Notifíquese.
San José, 10 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036888 ).
A Alberto Rojas Chaves, mayor, notario público,
cédula de identidad Nº 1-491-267, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 15-000893-0627-NO establecido en su contra por Vilma
Isabel Castro Ortiz y Edwin Castro Ortiz, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y cincuenta y siete
minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Vilma Isabel Castro Ortiz y Edwin
Castro Ortiz contra Alberto Rojas Chaves, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Tibás, Anselmo Llorente, quinientos sur del ICE, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo Llorente, quinientos metros al
sur del ICE, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en
que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil,
se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling TalaveraPolanco, Juez/a
Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y once
minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Alberto Rojas
Chaves, la resolución dictada a las siete horas y cincuenta y siete minutos del
siete de enero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 12 y 13, así como el acta de notificación de folio
28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta
falta de inscripción de las armas marca Jericho (modelo novecientos cuarenta y
uno-FS calibre nueve) la primera, y la segunda marca Mosseberg Maverick (modelo
ochenta y ocho, calibre doce, modelo security escopeta), adquiridas, una
mediante escritura número sesenta y dos del doce de noviembre del dos mil
catorce, y la otra mediante contrato privado de compra-venta de arma, suscrito
en esa misma fecha. Fue el veintiséis de julio del dos mil quince cuando
presuntamente los quejosos se enteran que dichas inscripciones no se
realizaron, toda vez fue en ese momento cuanto la señora Vilma Castro Ortiz
vendió su arma a Edwin Castro Ortiz. Según manifiestan los denunciantes, el vendedor
de las armas fue quien pagó al notario denunciado el importe correspondiente a
gastos de inscripción y honorarios. Los accionantes solicitan con la presente
denuncia que el notario Alberto Rojas Chaves realice las correcciones
necesarias de los instrumentos efectuados, a raíz de que los errores ahí
contenidos impiden la respectiva inscripción, además, piden que el denunciado
cancele lo correspondiente a la multa impuesta por la falta de inscripción,
según lo dispone la Ley de Armas y Explosivos. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Alberto Rojas
Chaves, cédula de identidad Nº 1-491-267. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza.-”.
San José, 17 de febrero del 2016.
Lic. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036891 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000429-0627-NO, de Jorge
Mario Chaves Sánchez contra Henry Odir Briones Castillo, (cédula de identidad
Nº 5-281-750), este Juzgado mediante resolución N° 447-2015 de las trece horas
cincuenta y dos minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince (folio 91 al
93), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de febrero del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036954 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000149-0627-NO, de Víctor Hugo Córdova Durán contra Guillermo Francisco Webb
Masís, (cédula de identidad Nº 2-491-231), este Juzgado mediante resolución N°
449-2015 de las quince horas y veintitrés minutos del veintiuno de octubre del
dos mil quince (folio 79 al 80), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de febrero del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036955 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000189-0627-NO, de Ricardo Garro Mora contra Yessica Mata
Alvarado, (cédula de identidad N° 3-346-031), este Juzgado mediante resolución
N° 462-2015, de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de
octubre del dos mil quince (folio 69 al 73), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, dicha sanción se mantendrá vigente hasta que se
inscriba la escritura 274-3, correspondiente al traspaso del automotor placas
158291. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 29 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036956 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000328-0627-NO, de
Eduardo Manuel Salazar Solís contra la notaria Ana Patricia Gómez Quesada,
(cédula de identidad Nº 6-174-724), este Juzgado mediante resolución N°
448-2015, de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de octubre
de dos mil quince (folio 62 al 63), dispuso imponerle a la citada notaria la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, sanción que se mantendrá una vez cumplido el plazo hasta que deposite
en la cuenta del expediente Nº 14-000328-0627-NO-7 del Banco de Costa Rica la
suma de ciento veinticinco mil colones exactos, que es la suma reclamada por la
parte denunciante y aprobada en este proceso. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de febrero del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036957 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000348-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Maricruz Patricia Uba Loaiza, (cédula de
identidad Nº 1-746-690), este Juzgado mediante resolución N° 488-2015 de las
trece horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
quince (56 al 59), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de febrero del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036958 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000508-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ahiza María Prieto Vargas (cédula
de identidad N° 1-493-649), este Juzgado mediante resolución N° 479-2015 de las
nueve horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil
quince (37 al 40), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San José, 1° de marzo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036959 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000589-0627-NO, de
Registro Civil contra Mario Alexánder Sánchez Maroto, (cédula de identidad Nº
1-734-505), este Juzgado mediante resolución N° 457-2015 de las quince horas y
cincuenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince (44-49), dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 01 de marzo del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036960 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000799-0627-NO, de Registro Civil contra Francisco González
Morales (cédula de identidad N° 1-760-084), este Juzgado mediante resolución N°
460-2015 de las diez horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del
dos mil quince (folio 37 al 40), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 29 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN20160036961).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
00-000232-0627-NO, de David Reuben Hatounian contra Marta Eugenia Saenz
Bolaños, (cédula de identidad N° 1-1079-661), este Juzgado mediante resolución
de las once horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis,
dispuso levantar a partir del 31 de marzo del 2016 la sanción disciplinaria
impuesta al notaria Marta Eugenia Saenz Bolaños, mediante resolución N° 57 de
las nueve horas del ocho de marzo del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 58 del 22 de marzo del 2016, lo anterior por haber transcurrido
el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de
mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. Juzgado
Notarial.
San José, 08 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036973 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
11-000029-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rodolfo Solís Rodríguez, (cédula
de identidad N° 1-906-913), este juzgado mediante sentencia N° 572-2012 de las
ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce (folio 48 al
50) la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 143-2015
TDN, de las diez horas del día treinta y uno de julio del dos mil quince (folio
73 al 75), disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 29 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016036974 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001109-0627-NO, de
Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra Ana María Bolaños Calderón,
(cédula de identidad Nº 1-0635-0642), este juzgado mediante sentencia N° 1-2014
de las nueve horas treinta minutos del seis de enero del dos mil catorce (folio
168-173) la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº
0269-2015 (folio 343-354), de las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece
de noviembre de dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 2 de marzo del 2016
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036975 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000669-0627-NO, de 3-101-495227 S.A contra José
Enrique Santana Santana, (cédula de identidad 5-297-601), este juzgado mediante
sentencia n° 41-2015 de las nueve horas veinte minutos del nueve de febrero del
dos mil quince (folio 162 al 168) la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante voto N° 261-2015-TDN, de las quince horas cinco minutos del
día cinco de noviembre de dos mil quince (folio 204 al 214), disponiendo
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de febrero del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016036976)
A Miguel Eduardo
Cervantes Mora, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-660-484, que
en proceso disciplinario notarial Nº 12-000749-0627-NO, establecido en su
contra por Xenia Maritza Quirós González, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Resolución N° 542-2015. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas y
treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Proceso disciplinario
notarial establecido por Xenia Maritza Quirós González, mayor de edad, soltera,
con cédula de identidad Nº 602740865 contra el notario Miguel Eduardo Cervantes
Mora, con cédula de identidad Nº 106600484, carné del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica Nº 15991, representado por el licenciado Erick Zúñiga
Madriagal, en su condición de defensor público. Resultando: 1.-..., 2.-...,
3.-..., 4.-…, y Considerando: I.—Hechos probados: 1) ..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)...,
6)... II.—Sobre las excepciones planteadas:..., III.—Sobre el fondo:...,
IV.—Sobre la acción disciplinaria notarial:..., V.—Por tanto: se rechaza la
excepción de falta de derecho, legitimación activa planteada por la defensa
pública y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto
por Xenia Maritza Quirós González contra Miguel Eduardo Cervantes Mora, a quien
se le impone la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución
comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo
Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Guillermo Castro
Rodríguez. Juez.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y ocho minutos del
doce de mayo de dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil; notifíquese al notario Miguel Eduardo Cervantes Mora, la
sentencia Nº 542-2015 de las trece horas y treinta minutos del diez de
diciembre de dos mil quince, así como la presente resolución, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 12 de mayo del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036977 ).
A Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 1-447-780, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 15-000752-0627-NO establecido en su contra por Josué
Ramírez Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las once horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de octubre
de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Steven Josué Ramírez Rojas contra Álvaro Gerardo Brenes Barrantes,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar
la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Curridabat, Cipreses, Guayabos, un kilómetro norte trescientos oeste
setenta y cinco sur de bomba La Galera, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Álvaro Gerardo Brenes
Barrantes, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada,
para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.
MSc. Ingrid Palacios Montero, Jueza tramitadora.-” y “Juzgado Notarial. San
José a las quince horas y veintidós minutos del diez de mayo de dos mil
dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado(a) Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, la resolución dictada a las once
horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 28, así como
las actas de notificación de folios 26, 31 y 37), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de
la escritura número ciento quince del tomo número cinco de su protocolo,
mediante la cual aparece el denunciante otorgando un poder al señor Roy
Calderón Vargas; sin embargo, el quejoso aduce no haber comparecido ni conocer
al notario denunciado, por lo que estima el señor Ramírez Rojas que le
falsificaron la firma para poder elaborar dicho poder. De los hechos comentados
el denunciante dice haberse enterado a mediados del mes de setiembre del dos
mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-447-780. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.-”.
San José, 10 de mayo del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037207 ).
A Priscila Devandas
Artavia, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 2-268-272, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000111-627-NO,
establecido en su contra por Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y cuatro
minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Nacional contra Priscila
Devandas Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio N° DAN-0883-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizar como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no, escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe, 100 norte, 100
este, 100 norte, Almacén el Bodegón, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Goicoechea, barrio Pilar, Guadalupe, 75 norte
de la escuela Pilar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación
de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciada Priscila Devandas Artavia, la resolución dictada a
las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de febrero del dos mil
dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folios 6, 10, 21) y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 5, 10, 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son supuesta cartulación durante período de suspensión. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Priscila Devandas Artavia, cédula de identidad N° 2-268-272.
Notifíquese.
San José, 02 de junio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016037210 ).
A: Mauricio Brenes Ruiz ,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-829-402, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 14-000593-0627-NO,
establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número
05172015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y
cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil quince. Proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el
licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil del Departamento Civil,
en contra del notario Mauricio Brenes Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad
N° 1-829-402, carné del Colegio de Abogados N° 5489, representado por la
Defensa Pública, en la persona de las licenciadas Ericka Quesada Madrigal y
Alejandra Quesada Chaves, según consta a folios 35 y 42. La Dirección Nacional
de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial,
pero no se apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto:
Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho; falta de
legitimación activa y pasiva; y falta de interés actual, todas estas opuestas
por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario
Mauricio Brenes Ruiz, a quien se le imponen un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un
matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en
el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro
Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las
dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis. Por haberse omitido
en su momento, con el fin de evitar futuras nulidades, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Mauricio Brenes Ruiz, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N°
0517-2015, dictada a las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de
noviembre del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.- Notifíquese.
San José, 14 de marzo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016037233).
A Edilberto Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 05-153-501, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 14-000871-627-NO establecido en su contra por Karla
Yessenia Pérez Joya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del dos de febrero
del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con acción resarcitoria de Karla Yessenia Pérez Joya contra Edilberto
Escobar Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina
en San José, calle 11, avenidas 8 y 10 de AYA Paseo de Los Estudiantes 100
metros al este y 50 metros al este, o bien en su oficina en San José, Barrio
González Lahman contiguo al Autobanco del B.N.CR., en su defecto en su
domicilio registral Heredia Urb. La Esperanza etapa N° 2 casa 57 Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese
al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.- Juzgado
Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y tres minutos del catorce de
abril del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado(a) Edilberto Escobar Cascante, la resolución dictada a las once
horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 26, 29, 35), el
Colegio de Abogados (folio 27, 29, 35) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 52, 13, 29, 53), así como la
dirección aportada por el denunciante (folio 10, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47,
48, 49, 50), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son supuesta falta de inscripción de vehículo placas 646130. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Edilberto Escobar Cascante, cédula de identidad 05-153-501. Notifíquese.
San José, 14 de abril del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037234 ).
A Mary Flor Barrientos Bonilla, mayor, notaria pública, cédula de
identidad N° 1-518-219, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 14-000963-0627-NO, establecido en su contra por
Registro Civil, se ha dictado la sentencia N° 0121-2016 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y catorce minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial establecido
por el Registro Civil, representado por la licenciada Carolina Phillips
Guardado Jefa a. í., de la Sección de Inscripciones; en contra de la notaria
Mary Flor Barrientos Bonilla, quien es mayor, casada una vez, abogada y
notaria, cédula de identidad N° 1-518-219, vecina de Tres Ríos. Por disposición
del artículo 153 del Código Notarial, se dio traslado a la Dirección Nacional
de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando:...; Considerando:...;
Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por el Registro Civil, contra la notaria Mary Flor Barrientos Bonilla, y se le
impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161
ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil;
confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial-
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dos de
mayo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263
del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Mary Flor Barrientos Bonilla, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 121-2016, dictada
a las dieciséis horas y catorce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
dieciséis (folio 42), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.”. Juzgado
Notarial.
San José, 02 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016037235 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000008-0627-NO, de Arline
Cruz Barboza contra Wálter Ávila Hernández, cédula de identidad Nº 2-306-703 y
Katy Ávila Pérez, cédula de identidad Nº 2-552-326, este Juzgado mediante
resolución Nº 523-2015, de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dos
de diciembre del dos mil quince (folio 61 al 70), dispuso imponerles a los
citados notaria y notario la siguiente corrección disciplinaria: en el caso de
la Notaria Katy Ávila Pérez, con fundamento en el artículo 146, A) del Código
Notarial, una suspensión de tres años en su ejercicio profesional como Notaria,
y en el caso del notario Wálter Ávila Hernández, con fundamento en el artículo
145 inciso B) del Código Notarial, se le establece una suspensión de un año, en
su ejercicio profesional como Notario, para ambos notarios dichas suspensiones
se mantiene una vez expirado dichos plazos, hasta que se inscriba la escritura
362-3 debidamente ante el Registro Nacional, o hasta que transcurran diez años
desde el dictado de esta resolución si la escritura no se pudo inscribir, lo
anterior con fundamento en el Voto Nº-3484 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 29 de febrero del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037238 ).
A Edilberto Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 5-153-501, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 15-000122-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº 125-2016 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil, representado por la licenciada Carolina
Phillips Guardado, en su condición jefa a. í. de la Sección de Inscripciones,
en contra del notario Edilberto Escobar Cascante, mayor, abogado, cédula de
identidad Nº 5-0153-0501, carné del Colegio de Abogados Nº 8856, representado
por la Defensa Pública, en la persona de la licenciada Érika Quesada Madrigal
(código de plaza 9-713) y quien la sustituye, la licenciada Alejandra Quesada
Chaves, según consta a folio 46. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo
como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó
al proceso. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: se declaran sin lugar
las excepciones de falta de derecho; falta de legitimación activa y pasiva; y
falta de interés actual, todas estas opuestas por la Defensa Pública en favor
del denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil contra el notario Edilberto Escobar Cascante,
a quien se le imponen tres meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él
autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem,
regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al
Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y
publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.
San José, a las diez horas del viernes veintinueve de abril del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del
artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Edilberto
Escobar Cascante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia Nº 125-2016, dictada a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos
del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza.”.
San José, 29 de abril del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037240 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000420-0627-NO, de Registro Inmobiliario del
Registro Nacional contra Carlos Augusto Arias Chaves (cédula de identidad Nº
1-406-799), este Juzgado mediante resolución N° 263-2014 de las once horas del
trece de junio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial.
San José, 27 de enero del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037278 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000780-0627-NO, de Archivo Notarial contra Manuel
Antonio Marín Ruiz (cédula de identidad N° 1-958-234), este Juzgado mediante
resolución N° 13-2014 de las quince horas del veintiuno de enero del dos mil
catorce, confirmada mediante voto N° 209-2015 de las once horas del veintitrés
de septiembre del 2015, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 28 de enero del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016037279 ).
A Wilbert Barrantes Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad
Nº 5-166-119, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 14-000103-0627-NO establecido en su contra por Registro
Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, Primer Circuito Judicial, San José. A las once horas diez minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Wilbert
Barrantes Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el
Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se
encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el
citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real
(artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se
comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cañas. La parte
denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: oficina: Guanacaste,
Cañas, Palmira, El Retiro, frente a torre Sony Ericson, o bien, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José,
quienes pueden notificar a la parte denunciada en: San José, de la Corte 100
metros norte y 125 metros al este, frente a Automotores (Consultoría Jurídica
Internacional). Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José
para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en
Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del este, primer piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro
Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y
cuatro minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Wilbert Barrantes
Salazar, la resolución dictada a las once horas diez minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 10, 11 y 40, así como las actas de notificación 38, 49 y 52),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 17) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son una presunta
violación a la fe pública en el otorgamiento de una escritura fechada el
dieciocho de enero del dos mil catorce por medio de la cual aparentemente
comparece el señor Ángel Roberto García García, fallecido desde el siete de
abril del dos mil diez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Wilbert Barrantes Salazar, cédula de
identidad Nº 5-166-119. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.-”.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2016.
Lic. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037284 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000241-0627-NO, de Silvia
María Chaves Soto contra Carmen Martínez Ramírez, este Juzgado mediante
resolución de las once horas y ocho minutos del siete de junio de dos mil
dieciséis, se ordena levantar a partir del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Carmen Martínez
Ramírez.
San José, 7 de junio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016037297 )
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-001170-0627-NO, de
Virginia Isabel Solanas Rodgers contra José Martín Zúñiga Brenes (cédula de
identidad Nº 1-604-772), José Manuel Vargas Paniagua (2-385-542), Édgar Manuel
Jiménez Coto (2-350-529), este Juzgado mediante resolución Nº 393-2015, de las
ocho horas ocho minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince,
dispuso imponerle a los citados notarios la corrección disciplinaria de tres
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, a cada uno Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de febrero del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037298 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000649-0627-NO, de Sergio
Morales Monge contra el notario Yamileth del Rosario Hidalgo Segura, este
Juzgado mediante Sentencia Nº 352-2013 de las diez horas veinte minutos del
catorce de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario
Yamileth del Rosario Hidalgo Segura (cédula de identidad Nº 1-0549-0534) la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 2 de diciembre del 2013.
Lic. Doni
David Panton Moya,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037392 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Antonio Soto
Jiménez, cédula de identidad Nº 3-0202-057, quien fue mayor, casado, ingeniero
agrónomo, vecino de Cartago, de los Tribunales de Justicia de Cartago, 375
metros al sur, casa a mano izquierda de dos plantas, y falleció el 28 de enero
del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector
privado bajo el Nº 16-000451-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000451-1023-LA. Promovido por Yadira Monge Agüero, cédula de
identidad Nº 3-0204-0606.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
31 de mayo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036849 ).
Con el término de ocho
días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Jorge Mayorga
Villarreal quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad N°
5-0191-0084, vecino de Bagaces, barrio San Antonio, casa Nº 52, color amarilla
con malla, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de
trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido, Jorge Mayorga
Villarreal, promovidas por Trides María Chévez Ruiz, bajo apercibimiento de que
si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados
a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 16-300022-0399-LA-8.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 24 de mayo del
2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036858 ).
Se cita a todos los causahabientes de Eladio Madrigal Vega, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Piedades de Puriscal, cédula de
identidad N° 1-296-253, fallecido el 09 de octubre del 2015, para que dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una sola vez. Expediente Nº 15-300101-0197-LA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal. Santiago, 12 de noviembre de
2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036864
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Roy Gerardo Gómez Gómez, quien fue mayor,
soltero, peón agrícola, con último domicilio en Cartago, Tierra Blanca, 300
metros norte y 50 metros oeste de la iglesia católica, cédula de identidad Nº
3-423-691 y falleció el 17 de marzo de 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestación sector privado bajo el Nº 16-000337-1023-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-000337-1023-LA, promovido Sailyn Montenegro Bustos, cédula de identidad
Nº 0113490255.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de
abril del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036870 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Israel Cubero Meoño, cédula de identidad N° 3-0339-0689, quien fue mayor, casado,
investigador uno, con último en Cartago, Oreamuno, Boquerón, de la escuela 100
metros al este, casa a mano derecha con portón rojo, laboró para el sector
público específicamente para el Poder Judicial y falleció el 20 de noviembre
del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector
privado, bajo el N° 16-000436-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000436-1023-LA. Promovido por Cinthya Vanessa Acuña Serrano, cédula de
identidad N° 3-0366-0606.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036872 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ronald Martín Alvarado Gutiérrez, cédula
de identidad Nº 3-281-666, quien fue mayor, casado, con último domicilio en
Cartago, barrio El Carmen, del plantel de MOPT 200 metros al este y 50 metros
al sur, casa color beige con verjas color café, laboró para Televisora de Costa
Rica Sociedad Anónima y falleció el 10 de diciembre del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el Nº
16-000487-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000487-0173-LA, promovido por Isabel María
Dalorzo Dalorzo cc Enizabeth, cédula de identidad Nº 0303410323 y Dora Emilia
del Rosa Monge Madrigal, cédula de identidad Nº 0303050770.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 01 de junio del 2016.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037215 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Andrés
Gaitán Quintero, quien fue mayor, soltero, chofer de bus, cédula de residencia
155812001834, fallecido el 31 de marzo del año 2011, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 16-000594-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-000594-1021-LA. Por Óscar Joise Gaitan Ampie a favor de Óscar Andrés Gaitán
Quintero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de junio
del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037216
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ricardo Gerardo Céspedes Quirós, cédula 5-189-442, mayor, taxista, divorciado,
vecino de El Llano de Alajuela, quien falleció el 15 de setiembre del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
16-000511-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000511-1022-LA. Fallecido Ricardo Gerardo
Céspedes Quirós a favor de gestionante Ricardo Andrés Céspedes Araya.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de
mayo del 2016.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037476 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 723732, marca Isuzu, categoría
automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis JACDH58V7R7911078, uso
particular, estilo trooper, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número
motor ilegible, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciséis con la base de seiscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Jhon de Meo contra Janneth Morales García, expediente Nº
16-002206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez
Bazán, Jueza.—( IN2016039607 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 330-05099-01-0900-001; a las diez horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones doscientos veintiocho mil setecientos setenta y siete colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 488996-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Vinicio Salazar Pérez; sur,
calle publica; este, Marcos Vinicio Salazar Pérez; y oeste, Marcos Vinicio
Salazar Pérez. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Plano:
A-1524465-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con
noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre
del dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil
ciento noventa y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Mora
Villalobos y otra. Expediente N° 15-002177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de
mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016039616 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso, a las trece horas y treinta minutos del siete
de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos noventa y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Alejandra Alvarado Araya y Vera Jiménez
Duarte; al sur, Rey Coyoche S. A.; al este, calle pública con un frente a ella
de 33 metros 09 centímetros lineales, Vera Jiménez Duarte, Nidia Jiménez Duarte
y Norma Jiménez Duarte, y al oeste, Rey Coyoche S. A. Mide: tres mil
seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Leonytt Sandí Rojas,
Katsir S. A. Expediente Nº 16-001051-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016039709 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 403-09154-01-0902-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo citas: 414-18109-01-0001-001, a las ocho horas y cero
minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro
millones treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16078-F-000,
la cual es terreno naturaleza: villa número ochenta y cuatro tipo D destinada a
condohotel, en proceso de construcción. Situada: en el distrito 03 Sardinal,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, área
común de antejardín; noroeste, área común de zona verde cuatro; sureste, villa
número ochenta y tres; suroeste, área común de acceso siete. Mide: doscientos
metros con treinta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.64. Plano: no se
indica. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de dieciocho millones veintisiete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa
Cacique contra Neo Huasteca Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001879-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016039719 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas CL-274947, marca Hyundai, estilo H 100 Porter, capacidad 3
personas, año 2008, color blanco, tracción 4x2, carrocería furgón refrigerado,
categoría carga liviana, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco
Vinicio Mora Mora contra Distribuidora de Carnes E & E S. A., expediente Nº
15-000169-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2016039734 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 301-03944-01-0905-001, servidumbre de paso citas:
438-12929-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
445-04053-01-0001-001, a las 14:30 horas del 21/11/16, y con la base de seis
millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 3-169353-000,
la cual es terreno con una casa situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03
La Unión de la provincia de Cartago, finca ubicada en zona catastrada linderos:
norte, Miguel Richmond Calvo; sur, Rodolfo Pereira Salazar; este, Alexandra
Pereira Salazar y oeste, calle pública con 14,20 metros, hacia una dirección y
1.72 hacia otra dirección. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados. Plano: C-0041210-1992. Para el segundo remate se
señalan las 14:30 horas del 06/12/16, con la base de cuatro millones
novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:30
horas del 16/01/17 con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución de cédula hipotecaria Nº 0005125 de
Grupo de Negocios S. A. contra Óscar Gerardo Pereira Salazar, expediente Nº
16-011091-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2016039737 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del once de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: C150154; marca: Isuzu; estilo: FRR; categoría: carga
pesada; capacidad: 3 personas; carrocería: caja cerrada o furgón; año
fabricación: 2001; color: blanco; vin: JALF5C13717701129; N° motor: 6HK1810796;
cilindrada: 7800 c.c.; combustible: diésel. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricardo Alberto Rodríguez
Barquero contra Róger Adolfo Picado Rodríguez. Expediente N° 16-000706-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016039767 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 245-01735-01-0901-001, a las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil
ochocientos cincuenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Carlos Miguel Arguedas; al sur, Raquel Jiménez Oviedo; al
este, Jesús Romero Lizano y al oeste, calle pública con 11. Mide: trescientos
cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta y cinco
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un
millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evelyn de los Ángeles
Hernández Quirós contra Jorge Eliécer Cardona Montoya, expediente Nº
15-001241-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 02 de marzo del
2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016039780 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 363-5790-01-0900-001, a las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis (02:30 p. m. 16/08/2016),
y con la base de once millones seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta
y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 56055-000, la
cual es terreno construido con una casa. Situada: en el distrito 08 Barranca,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge
Antonio Mairena Bonilla; al sur, calle pública con 8m 58cm; al este, Jorge Soto
Quirós, y al oeste, calle pública con 18m 71 cm. Mide: ciento ochenta y tres
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis (02:30 p. m. 31/08/2016), con la base de ocho millones
setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil dieciséis (02:30 p. m. 16/09/2016), con la base de dos
millones novecientos veintidós mil novecientos cuarenta y siete colones con
cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A.
contra Marta Irene de la O Castillo. Expediente Nº 11-004033-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016039841 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando serv y median ref: 3002 295 001 citas:
329-04633-01-0901-057, hipoteca de primer grado citas: 426-13232-01-0003-001, a
las ocho horas treinta minutos (antes meridiano) del ocho de agosto del año dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos veintiocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 41227-000, la cual es terreno para construir con 1
casa Nº 1014. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 1013; al sur, lote 1015; al
este, INVU y al oeste, calle 10. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón ochocientos noventa y seis mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre
del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos treinta y dos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Condominios del Santo S. A. contra Argerie Calvo Leal, expediente Nº
09-004706-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de junio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016039842 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
diecisiete millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y un
colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 232290-000, la cual es
terreno para construir, N° 34 con una casa. Situada: en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noroeste, quebrada 1/2 otro; noreste, y lote 55; sureste, calle pública con
11,00 metros; suroeste, lote 33. Mide: doscientos noventa y dos metros con once
decímetros cuadrados. Plano: A-0749787-1988. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base
de cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos diecisiete
colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Juan Arrones Blandón y Luis Vásquez Ramírez. Expediente N°
16-000775-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 03 de junio del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016039878 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y dos mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 52258-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número ciento setenta y nueve:
apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número ciento ochenta y dos; al sur, acceso cinco; al este
finca filial primaria individualizada número ciento ochenta y al oeste finca
filial primaria individualizada número ciento setenta y ocho. Mide:
Cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 0.41. Valor
medida: 0.0041. Plano catastrado Na: No se indica. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del
año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil doscientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de octubre del año
dos mil dieciséis con la base de ocho mil setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Talia Torres Esquivel. Exp. N°
11-000626-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 3 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—( IN2016039908 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos
mil dieciséis y con la base de cien mil dólares moneda estadounidense, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta mil cuarenta y cinco - cero cero cero, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tres Jardín de Chachagua
S. A. y Casosica S. A.; al sur, servidumbre agrícola por medio y Rondald Mora
Díaz; al este, calle pública y Casosica en parte y al oeste, Casosica S. A.
Mide: noventa y un mil setecientos veintinueve metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco
mil dólares moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil dólares
moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roesch Carranza
contra Casosica Sociedad Anónima, expediente Nº 14-000364-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 31 de mayo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016039914 ).
A las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematarán dos inmuebles,
cada uno con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares,
conforme se indica a continuación: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y
soportando reservas y restricciones al tomo: 352, asiento: 11087, la finca
inscrita en el partido de Heredia, matrícula número ciento diez mil trescientos
treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de pastos. Situado: en Horquetas,
distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que
mide: ciento treinta y cinco mil quinientos veintitrés metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrado y que linda: al norte, con calle pública con
trescientos cincuenta y cinco metros sesenta y cinco centímetros, quebrada y
otro; al sur y oeste, con Mario Guzmán Navarro, y al este, con Wálter Jiménez
Rojas. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso, al
tomo: 569, asiento: 63806, la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula
número doscientos tres mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno
de agricultura. Situado: en Horquetas, distrito tercero del cantón décimo
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide: cuarenta y un mil seiscientos
cincuenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrado y que linda: al
norte y este, con Rafael Ángel Paniagüa Granados; al sur, con río Puerto Viejo
y Vicente Paniagüa Núñez, y al oeste, con río Puerto Viejo y río San Rafael. En
el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta pero con la base cada una de ellas de veintisiete mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del
primero de setiembre del dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, esta vez con la base cada uno de
los inmuebles de nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta
centavos (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte
además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 15-000053-0507-AG
(66-3-15), de 3-101-556667 S. A. contra Hotel Hacienda Sueño Azul S. A.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de
junio del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016039940 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, al mejor postor; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las nueve
horas del veintiséis de julio del dos mil dieciséis (primer remate), y con la
base de ¢18.030.376,15 (dieciocho millones treinta mil trescientos setenta y
seis colones con quince céntimos), remataré el fundo hipotecado matrícula
número trescientos catorce mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero,
partido de Alajuela, que es terreno para agricultura. Situada: en el distrito
Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, parcela sesenta; al este, parcela dieciocho, y al oeste,
parcelas once, doce, y trece. Mide: setenta y siete mil doscientos cincuenta
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, propiedad de Mario Antonio
Chaves Arias. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de ¢13.522.782,07 (trece millones quinientos veintidós mil setecientos ochenta
y dos con siete céntimos), se señalan las nueve horas del doce de agosto del
dos mil dieciséis (09:00 a.m. del 12 de agosto del 2016) y en la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera
almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la
suma de ¢4.507.594,02 (cuatro millones quinientos siete mil quinientos noventa
y cuatro con dos céntimos), se señalan las nueve horas del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciséis (09:00 a.m. del 31 de agosto del 2016). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por estar así ordenado en
proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Proagroin contra Mario Antonio
Chaves Arias. Expediente N° 16-160029-1143-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de junio del 2016.—Msc.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exento.—( IN2016039941 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
ocho mil quinientos ochenta y seis- cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 2162. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2112; al
sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 2161. Mide: ciento
noventa y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ronny Alberto Jiménez Mora contra Joel Antonio López Barrios,
Magally Hernández Villalobos. Exp. 16-000333-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016039950 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero
minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones novecientos diecisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y cuatro mil setecientos quince-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 5m
59cm; al sur, Ciriaco Brenes Castro; al este, calle pública con 26m 99cm y al
oeste, calle pública con 27 39cm. Mide: trescientos treinta y cinco metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones novecientos treinta y ocho
mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de novecientos setenta
y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Venegas Venegas
contra Félix Antonio Brenes Castro, expediente Nº 15-000817-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de mayo del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016039958 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (Ley de localización de derecho) Citas:
0577-00004003-01-0003-001, Plazo de convalidación (Rectificación de medida)
Citas: 2012-00173672-01-0004-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones
ochocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa y cinco mil ochocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14.74 cm; al
sur, Eduardo Bonilla León; al este, Carlos Luis Delgado Gómez, y al oeste,
Inversiones de Arjisa de Escazú S. A. Mide: Trescientos sesenta y seis metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete millones ciento tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis
Delgado Gómez contra Agustina Brizuela López. Exp. N° 15-041601-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de abril del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016039964 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince
minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín
González González; al sur, resto destinado a alameda de acceso a calle pública;
al este, lote número trece y al oeste, lote número quince. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-166891-1994
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Capamcale Sociedad
Anónima contra Ulises Mauricio de la Trinidad Marín Fernández, expediente Nº
15-032900-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2016039965 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro
servidumbre de líneas eléctricas y de paso (ambos inmuebles); a las diez horas
y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
diez mil dólares exactos (cada uno de los inmuebles), en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
182951-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Hugo Jiménez Salazar; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 11,00
metros; al este, Agustina Ortiz Dinarte, y al oeste, Agustina Ortiz Dinarte.
Mide: quinientos metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 182947-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Hugo Jiménez Salazar; al sur, servidumbre de paso con un
frente de 11,00 metros lineales y un ancho de 6,00 metros lineales; al este,
Agustina Ortiz Dinarte y al oeste, Agustina Ortiz Dinarte. Mide: quinientos
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (cada uno de los inmuebles) (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete del agosto de dos mil dieciséis con la base de
dos mil quinientos dólares exactos (cada uno de los inmuebles) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle
Angélica Guzmán Orozco contra COCEIN Corporación Centroamericana de Inversiones
Sociedad Anónima. Expediente N° 16-001532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2016039971 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del
año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones novecientos veintisiete
mil ciento veinte colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
329837-000, la cual es terreno con una vivienda y taller. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Saúl Porras Alfaro; al sur, Abel Porras Alfaro; al este, Saúl Porras
Alfaro, y al oeste, calle pública con frente de dieciocho metros. Mide:
trescientos cincuenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con trece
céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de ocho
millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos ochenta colones con cuatro
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Geovanni Gerardo Porras Rojas y Mónica
Auxiliadora Gómez Bonilla. Exp. N° 16-001985-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de abril del
2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016039975 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
bajo las citas 348-05350-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas
348-05350-01-0905-001, y servidumbre sirviente bajo las citas:
382-11498-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del tres de agosto del
año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos cuarenta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 440062-000, la cual es terreno para
construir lote 19. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidro Alpízar Arce; este,
quebrada Florida; sureste, lote 18 de Elisol San Carleña S A; suroeste, Eliso Sancarleña
S. A. y servidumbre de paso con un frente de 6.00 metros. Mide: trescientos
noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-1196299-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Luis Barrantes Villalobos y otra; expediente Nº 16-000138-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 30 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016039980 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos
mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta y
tres mil quinientos treinta y nueve colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinticuatro mil quinientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Esclusivas CD S. A.; al sur, Compañia
Maderera Madrigal S. A. y en parte calle pública con 14 metros de frente; al
este, Compañía Maderera Madrigal S. A. y al oeste calle pública con 27 metros
31 centímetros de frente. Mide: mil ciento veintisiete metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta y seis millones seiscientos noventa mil ciento cincuenta y cuatro
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan nueve horas y treinta minutos del siete de
octubre de dos mil dieciséis con la base de quince millones quinientos sesenta
y tres mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Bautista Fonseca Benavides,
expediente Nº 15-000691-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016039982 ).
En la puerta exterior de
este Despacho y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (¢7.475.000,00), libre de gravámenes y anotaciones pero
soportando reservas y restricciones, sáquese a remate el bien pignorado, bien
inscrito en el Registro Público, finca del partido de Limón, matrícula de folio
real 31739-000, con la siguiente descripción: Naturaleza: para la agricultura,
lote 167-43-2, situada en: distrito Duacarí, cantón Guácimo de la provincia de
Limón, linda al norte, con Julián Padilla, al sur, con calle con 24 m, 67 cm y
otros, al este, con Julián Padilla, y al oeste, con Francisco Arias. Mide
cuatrocientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados; y para tal
efecto se señalan las 10 horas del jueves veintiuno de julio del 2016 (primer
remate). La base será la misma fijada en autos. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10 horas del martes 9 de agosto
del 2016, con la base de cinco millones seiscientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (¢5.606.250,00) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las 10 horas del
jueves veinticinco de agosto del 2016, con la base de un millón ochocientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢1.868.750,00) (un
25% de la base original). Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso
de Ejecución de Sentencia N° 05-000257-0183-CI de Wilson Cascante Mata contra
Urías Villalobos Villalobos.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 5 de mayo
del 2016.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—( IN2016039983 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
Dominante: 291-02007-01-0903-001. Cuatro servidumbres trasladadas:
341-06072-01-0903-001, 341-06072-01-0904-001, 341-06072-01-0905-001,
341-06072-01-0906-001; a las quince horas y cero minutos del seis de julio del
dos mil dieciséis, -15:00 p.m. 06/07/2016-, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos sesenta y
cuatro cero cero cero, la cual es terreno bloque o lote 0-2 terreno para
construir con dos casas de habitación. Situada: en el distrito Turrialba,
cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 0-1; al
sur, lote 0-3; al este resto destinado a parque, y al oeste, alameda tercera
con un frente de 8.04 metros. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis -15:00 p.m.
21/07/2016-, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis -15:00 p.m. 09/08/2016- con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco
de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Solano Araya
contra Xinia María Valerín Chaves. Expediente N° 16-000398-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016039986 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince
minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de julio
de dos mil dieciséis, y con la base de once millones setecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 478079-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón 05 Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yolanda y Miriam ambas Ramírez Rojas;
al sur, calle pública; al este, Yolanda y Miriam ambas Ramírez Rojas y al
oeste, Yolanda y Miriam ambas Ramírez Rojas. Mide: doscientos un metros
cuadrados. Plano: A-1461765-2010. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado
meridiano) del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones ochocientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos
pasado meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de
dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Beleida Castillo Barrantes contra Freddy Arturo Rodríguez Ramírez, expediente
Nº 15-002749-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016039988 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria,
citas: 2011-00258714-01-0001-001 y demanda penal, citas
2014-00137725-01-0001-001; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos setenta
y cinco mil cuatrocientos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la
cual es terreno construido. Según plano P-uno cero nueve dos dos uno cinco-dos
mil seis. Situada en el distrito primero, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Antonia Murillo Castañeda y Huang Tseng Cheng;
al sur, calle pública con un frente de ocho punto cincuenta metros; al este,
María Sabrina Zúñiga Díaz y al oeste, Yamileth Nicolás Villegas. Mide:
trescientos diecinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de setiembre
de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos treinta y un
mil quinientos cincuenta colones con setenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
dos millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Cecilia
Rojas Moreno. Exp. N° 11-100647-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 10 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN201603997 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta colones con
cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00275340-000, la cual es terreno
con 1 casa. Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros y 60
centímetros; al sur, María Ortega Rivas y Lorenzo Aguilar Aguilar; al este, calle
pública con 22 metros y 28 centímetros y al oeste, Lucía Rodríguez Paniagua.
Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos
dieciséis mil doscientos veinte colones con treinta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de setecientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta colones con trece
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín
Rodríguez Solís, expediente Nº 15-022981-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del
2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016040008 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas
0465-00012055-01-0004-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
once de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochenta y
ocho mil cuatrocientos quince colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno
con una casa. Situada: en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 5,50
metros; al sur, Lizanias Avíala Chavarría; al este, Inversiones Calcar CC S.
A., y al oeste, Emilio Antonio Ramos Vargas. Mide: trescientos noventa y nueve
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano H-1053452-2006. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones sesenta y
seis mil trescientos once colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de dos millones veintidós mil ciento tres colones con noventa y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. Otrora Banco HSBC (Costa
Rica) S. A. contra Wilberg José Miranda Arias. Expediente N°
15-038513-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2016040020 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas con treinta
minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de trescientos
cincuenta mil colones 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 276802, Hyundai Elantra GLS, modelo 1992, sedán cuatro puertas,
color gris, chasis número KMHJF32R1NU149416, motor número G4CRNR09106. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del veintidós
de agosto del dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y dos mil
quinientos colones 00/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciséis con la base de ochenta y siete mil quinientos
colones 00/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carmen Elena Gómez Sánchez, expediente Nº 09-010534-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de
junio del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016040029 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta y nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero uno San
Juan, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Sacramento Villalobos; al sur, calle pública; al este, Mercedes Segura y al
oeste, resto de Sacramento Villalobos destinado a calle pública. Mide:
doscientos dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra C J Casa Uno Sociedad
Anónima, Orlando de Jesús Cubero Blanco, expediente Nº 16-013392-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de
junio del 2016.— Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016040030 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada tomo 263, asiento 00006667, servidumbre de acueducto tomo 535,
asiento 00004321; a las trece horas y treinta minutos del quince de julio del
dos mil dieciséis y con la base de sesenta y cinco millones noventa y ocho mil
seiscientos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil ciento ochenta y
dos derecho cero cero uno, derecho cero cero dos, la cual es terreno lote 15 para
construir. Situada: en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Villa Eveluz S. A. lote 14; al sur,
Villa Eveluz S. A. lote 16; al este, calle 2, y al oeste, Villa Eveluz S. A.
lote 8. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
agosto del dos mil dieciséis con la base de cuarenta y ocho millones
ochocientos veintitrés mil novecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de dieciséis millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Diego Alejandro Zúñiga Mora, Shannelly Arleen Mullings Carr. Exp. N°
15-003408-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Merlin Rocío Murillo
Monge, Jueza.—( IN2016040062 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Zoraida Mongrillo
Chavarría, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas con
treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. N° 13-000159-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia
Civil), 7 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez..—1
vez.—Exonerado.—( IN2016024015 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de: Mario Alberto Fallas Marín, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del cuatro
de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
11-100545-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 23 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2016039740 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000073-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gilberth Gerardo Mora Azofeifa quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Jerafales de Guácimo, segunda entrada a mano izquierda, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 7-0189-0598, profesión Policía,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Alcides Gerardo Mora Núñez y servidumbre de paso de
por medio; al sur, Alcides Gerardo Mora Núñez; al este, Distribuidora de
Productos Básicos FEBSA y al oeste, María de los Ángeles Azofeifa Abarca y
servidumbre de paso de por medio. Mide: ciento sesenta y cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ochocientos cincuenta
y dos mil ochocientos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le
realizará su padre el señor Alcides Gerardo Mora Muñoz, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gilberth Gerardo Mora Azofeifa, expediente Nº
16-000073-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 19 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2016036805 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-160003-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria (Rectificación de Medida) por parte de
Shirakami S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres seis
tres cinco nueve (3-101-336359) presentada por el señor Robert William Klenz
Forfar quien es mayor, estado casado una vez, vecino de Alajuela, La Guácima,
residencial Los Reyes, lote 181, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número ocho-uno cero siete-nueve nueve cero, profesión empresario, a
fin de rectificar la medida de la finca inscrita en la provincia de Puntarenas
bajo el folio real número dos cinco dos nueve seis-cero cero cero (25296-000) a
nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos y
montaña. Situada en Portalón, distrito segundo Savegre, cantón sexto Quepos, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con servidumbre de paso agrícola
y Shirakami S. A.; al sur, con Shirakami S. A.; al este, con Shirakami S. A. y
al oeste, con Shirakami S. A. y calle pública con un frente a ella de ciento
setenta metros con cuarenta y un centímetros lineales. Mide: mil doscientos
sesenta metros con seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis-uno ocho cuatro tres siete tres nueve-dos cero uno cinco
(P-1843739-2015). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en la limpieza y chapea, confección y
mantenimiento de cercas, así como la siembra de diferentes productos de
temporada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad, ni la finca en mención ha sido rectificada su medida. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria (Rectificación de Medida) , promovidas por Shirakami S.
A. representada por el señor Robert William Klenz Forfar. Exp.
16-160003-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036857 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000016-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edith Solís Salazar quien es
mayor, soltera, pensionada , vecino(a) de San José, Curridabat del Mc Donalds
de Plaza del Sol, setecientos metros sur, Oficentro del Prado, cédula dos-
doscientos cincuenta y nueve- cero sesenta, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es para construir con pasturas. Situada en Arbolitos en el
distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Mirna López Jarquín; al sur, El Faisan S. A, al
este, calle pública con un frente a la misma de cincuenta y nueve metros con
cincuenta centímetros lineales, y al oeste, Río Sarapiquí. Mide: dos mil
seiscientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número H-1853577-2015. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima las presentes diligencias en la suma de veintitrés millones
ochocientos ochenta y cinco mil novecientos colones y el inmueble en la suma de
cuatro millones doscientos seis mil cuatrocientos colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Edith Solís Salazar. Exp. 16-000016-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 1 de junio del
2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036865 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N°16-000048-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Karen de los Ángeles
Chavarría Jiménez, mayor, casada una vez, vecina de San Rafael, Esparza,
Puntarenas, Condominio La Mallorquina, lote J2, cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 2-614-273, administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno sembrado de café. Situada en La Granja, distrito siete:
Granja, cantón siete: Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
con Gerardo Chavarría Chavarría; al sur, con calle pública con un frente a ella
de 12,03 metros lineales y un ancho de siete metros desde la línea de centro;
al este, Orlando Pereda Pereda y al oeste, con Gerardo Chavarría Chavarría.
Mide: 300 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
A-1874896-2016 de fecha ilegible. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hiciera su tío Gerardo Chavarría Chavarría, mayor, casado una vez,
vecino de Berlín, San Ramón de Alajuela, 500 metros norte de la pulpería en
Calle Chavarría, cédula número dos-cero trescientos siete-trescientos
veintiséis, mediante escritura pública número 52, otorgada ante el Notario
Albino Solórzano Vega, a las diez horas del treinta de enero del dos mil
dieciséis, visible a folio setenta y nueve vuelto, a ochenta frente, del tomo
cincuenta y dos de su protocolo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cuidado de café y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Karen de los Ángeles Chavarría Jiménez, expediente Nº
16-000048-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 11 de mayo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036866 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000126-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yorleny Acuña Vargas quien es
mayor, casada una vez, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, portadora de la
cédula de identidad número dos-cinco uno cinco-seis uno seis, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal y charral.
Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Fallas Varela; al sur, río Pilas; al este,
Gerardo Alfonso Rivera López, Maynor Arrieta Arrieta, Alejandra Galera Flores,
Ivania Marcela Barrantes Valenciano, Gerardo Carvajal Castro, María Enid
Ramírez Murillo y Leonel Salazar Corrales y al oeste, zanjo en medio con
Sigilfredo Ramírez Pérez. Mide: ocho mil ciento cuarenta y ocho metros
cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº A-818805-1989. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del inmueble de malezas, siembra de hortalizas y delimitar el
terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yorleny Acuña
Vargas. Expediente Nº 15-000126-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de junio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036884 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-160077-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Evaristo Pedro Núñez Fonseca,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Chomes, La Pita de Sarmiento,
Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-cero cinco nueve-dos dos uno, a fin de que se inscriba a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
potrero. Situada: en La Pita, distrito tercero Chomes, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública
con frente a ella de ciento cinco metros con veintisiete decímetros lineales,
Doris Rodríguez Rodríguez, Pedro Torres Castillo y José Mario Moya Ramírez; al
sur, con Pablo Guillermo Núñez Rodríguez; al este, con calle pública con frente
a ella de ciento diecinueve metros con ochenta y dos decímetros lineales; y al
oeste, con Gusal Real S. A. Mide: Dos hectáreas siete mil ciento setenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno siete
siete seis cinco uno cinco-dos cero uno cuatro (6-1776515-2014). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de diez millones de colones. Que adquirió por venta que le hizo Esmeralda Díaz
Núñez a quien le une parentesco por ser su hermana y que a la fecha a mantenido
una posición por mas de sesenta y siete años contando con las de su
trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de linderos y cercas, sembradíos ocasionales, pasturas,
ganadería de engorde en pequeña escala, cancelación de los servicios de los que
dispone el inmueble ante la municipalidad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Evaristo Pedro Núñez Fonseca. Expediente N°
15-160077-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036893 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000029-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Karol Vanessa Carballo
Jiménez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de La Mona de
Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0603090112,
profesión ejecutiva de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
tercero, cantón séptimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
noroeste con calle pública con una medida lineal de 12 metros con cincuenta y
cinco centímetros; al sur, suroeste, con Marina Cordero González; al este,
sureste, con Luis Fernando Rodríguez Agüero, y al oeste, noroeste, con Julián
Rodríguez Jiménez. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir un millón de colones no pesan
cargas reales ni gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble Marina
Cordero González en data 30 de marzo del 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica e ininterrumpidamente. Que los actos de posesión han
consistido en mantener limpio el inmueble, y debidamente deslindado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karol Vanessa Carballo Jiménez. Expediente N°
16-000029-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia
Civil). Golfito, 23 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036934 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000030-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marina del Socorro Cordero
González quien es mayor, estado civil casada segunda nupcias, vecina de La Mona
de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
5-160-018, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito
tercero, cantón séptimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, con
Karol Vanessa Carballo Jiménez; al suroeste, con calle pública con una medida
lineal de doce metros con veintinueve centímetros; al sureste, con Ailen Orozco
López y al noroeste, con Juliana Rodríguez Jiménez y Silvia Jiménez Monge.
Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir un millón de colones no pesan cargas reales ni
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por la compra que le
hizo al señor Sebastián Alemán Parrales en data siete de agosto del 2005, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble y debidamente
deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marina del Socorro Cordero González, expediente Nº 16-000030-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016036936 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000485-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María de Los Ángeles Carranza Campos quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Cariari de Pococí, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 601650464, profesión oficios del hogar, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
patio con tres casas. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una medida de treinta
y dos metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al sur, José Luis
Estrada Ocampo; al este, Juan c.c José Luis Zúñiga Benavides y al oeste, calle
pública. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por venta
que le realizará el señor Gerardo Gómez Castro, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpiar el terreno, hacer las cercas de alambres de púas y
construcción de edificaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María
de Los Ángeles Carranza Campos, expediente Nº 12-000485-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de
abril del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016037025 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente 15-100185-0217-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria promovida por María Aracelly Garita
Cascante quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael Abajo
de Desamparados, barrio Valencia, de la antigua Guardia Rural veinticinco
metros oeste y cien metros al norte, cédula 1-0504-0468, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno para construir con una casa de habitación en regular
estado. Situación: Provincia uno San José, cantón
Tres Desamparados, distrito once San Rafael Abajo. Cabida. Mide Noventa y dos
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linderos: Al norte, con Kattia
Porras Mora; al sur, con Vera Garita Agüero; al este, con calle pública con un
frente lineal a la misma de doce metros con ochenta centímetros lineales, y al
oeste, en parte con Vera Garita Agüero y en parte con Magda Solís Alpízar,
plano catastrado Matrícula SJ-601.566-1999. Se cita y emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Exp. N°
15-100185-0217-CI, información posesoria promovida por María Aracelly Garita
Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de junio del
2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.—1 vez.—(
IN2016037158 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000135-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Humberto Hernández Girón
quien es mayor, casado una vez, salvadoreño, vecino de barrio La Trinidad,
entrada de Carrandi de Matina de Limón, de la iglesia católica 600 metros sur,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número residencia
122200549118, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es solar. Situada en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Ismael Hernández Scott; al sur, José
Luis Alfaro Obando; al este, calle publica, y al oeste, camino público. Mide:
Mil Trescientos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado N° L-790332-2002. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Exp. N° 14-000135-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de marzo del 2016.—Lic.
Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2016037205 ).
Ganadera Judica de la Palma Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
San Carlos, La Fortuna, 100 metros al oeste y 100 metros al sur de la Iglesia
Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil
ochocientos setenta, representada por Amparo Vargas Mejías, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y
dos-trescientos sesenta y Dioxena de Los Ángeles Hernández Vargas, mayor, casada
una vez, contadora, cédula de identidad número dos-seiscientos ocho-novecientos
noventa y cuatro, ambas vecinas de La Palma de la Fortuna de San Carlos, cinco
kilómetros oeste y trescientos suroeste del Volcán Look. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de pasto, situado en la Palma, distrito siete La Fortuna,
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, Quebrada
Guillermina, al sur, Juana Mejía Angulo, al este, Juana Mejía Angulo y KM
Tropicales Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente de
doscientos diecinueve metros con setenta centímetros lineales. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado número A- 1604377-2012 de fecha catorce de
setiembre del dos mil doce, una superficie de siete hectáreas dos mil
seiscientos cincuenta metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió
la sociedad titulante mediante donación que le hiciera la señora Juana María
Mejía Angulo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de La Fortuna de San
Carlos, 75 metros al sur del Colono, cédula de identidad número dos-ciento
seis-ochocientos cuarenta y uno, mediante escritura pública número cincuenta y
nueve-veintitres, otorgada ante la notaria María Marcella Jiménez Retana en
fecha dieciséis de julio del dos mil catorce, ejerciendo posesión sobre el
terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueñas por un período mayor a diez años. Valora el
terreno en la suma de seis millones de colones netos y las presentes
diligencias se estimaron en la suma de trescientos mil colones netos. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N°
14-000173-0298-AG, establecida por Ganadera Judica de la Palma Sociedad
Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 7 de junio del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016037285 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000209-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marlon Francisco Romero
Arias, quien es mayor, estado civil mayor, soltero, operario, vecino Bermejo de
Quebradilla de Cartago, doscientos metros oeste de la Fábrica de Calcio,
portador de la cédula Nº 3-482-686, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Sitio: distrito
once Quebradilla, cantón primero Cartago, provincia de Cartago, sus linderos
son: norte, Hugo Romero Romero; sur, calle pública; este, Ana Yanci Romero
Romero, y oeste, Evelio Romero Alfaro, plano catastrado Nº C-1879110-2016. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de
su padre Alexis Romero Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia
cercado y custodia de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marlon
Francisco Romero Arias, expediente Nº 16-000209-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 18 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016037324 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100076-0216-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Kattia Rivera Arguedas, quien es mayor, estado civil divorciada,
vecina de San Josecito de Alajuelita, del Super Filtros 350 metros este,
urbanización Las Vistas, casa número ocho, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-cero seiscientos ochenta y cinco-cero trescientos
setenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito
dos San Josecito, cantón decimo de Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ana Yancy Campos Aguero; al sur, calle pública; al oeste,
Francisco Dormand Mena, y al este Olga Rivera Arguedas. Mide: ciento noventa y
cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido y se
encuentra cercado y con una casa de habitación y un pequeño apartamento. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Kattia Rivera Arguedas. Expediente N°
15-100076-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las trece horas cuarenta
minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016037338 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000054-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Amalia Mora Calderón, quien
es mayor, estado civil soltera, vecina de Heredia, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 302070125, profesión administradora del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito primero
Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
José Antonio Mondragón Fuentes; al sur, Carlos Jiménez Jiménez; al este, calle
pública con un frente a ella de veintiún metros con treinta y seis centímetros
lineales y al oeste, Guillermo Monge Barahona. Mide: quinientos cincuenta
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de once millones ciento setenta y cuatro mil cien
colones. Que adquirió dicho inmueble el dos de octubre del dos mil catorce por
donación de Rafael Mora Calderón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Amalia Mora Calderón. Exp. N° 16-000054-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de mayo del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016037398 ).
Notifíquese
a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
el Proceso Sucesorio de quien en vida fue, Carlos Montano Álvarez, cédula
1-425-882, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual
se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos
Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 02 de junio
del 2016.—Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2016036033 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Sergia Emilia Reyes Reyes, a las 14:00 horas del
primero de abril del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de
José Alcides Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez agricultor, cédula de
identidad número 5-0022-0093 y María Basilia Reyes Reyes, mayor, del hogar,
cédula de identidad 5-0101-0066, ambos vecinos de El Flor de Nicoya,
Guanacaste; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Belén, Carrillo, Guanacaste, del
Supercompro 175 metros oeste. Teléfono 2651-1516/ 6047-2052.—San José, 6 de
junio del 2016.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016036476
).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el
juicio sucesorio de quien en vida fuera Benito José Alonso Naranjo, mayor,
soltero, pensionado, de nacionalidad nicaragüense con cédula de Residencia
número: dos siete cero uno cuatro nueve uno nueve ocho cero ocho tres seis ocho
dos, actualmente con cédula de residencia numero R uno cinco cinco ocho uno
cuatro tres ocho cinco seis tres cuatro, era vecino del Humo de Roxana de
Pococí, sesenta metros al oeste y noventa y cinco metros al norte del Bar
Netos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará
a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha
de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, notario
tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia
católica, altos de Antigua Tienda Lucy, expediente cero cero cero uno. RAM-dos
mil quince.—Veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Reynaldo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016036484 ).
El suscrito, Rodolfo
Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del
Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace
constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Miguel Guzmán
Herrera, portador de la cédula de identidad número: seis - cero seis uno - tres
ocho uno, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic.
Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016036701 ).
Con treinta días de
plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados
en el proceso sucesorio Nº 16-100014-0239-CI
(17-16) de Carlos Manuel Monge Alfaro, quien en vida fue mayor, costarricense,
viudo, pensionado, vecino de Hatillo Centro, cédula de identidad número
9-0007-0822; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con
el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 12 de mayo del 2016.—Lic.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—( IN2016036703 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó Tillmann Brunker Lehmann, mayor, casado
en segundas nupcias, pensionado, con documento de identidad 0800230178 y vecino
de Guadalupe, Goicoechea de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000010-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de mayo del
2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016036705 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celina
Arce Arrieta, mayor, casada, vecina de Alajuela, cédula de identidad
2-0252-0914. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en la
herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528,
529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000065-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04
de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2016036708 ).
Se hace saber que en esta notaría, sita en San José, de la antigua
Botica Solera, 200 metros al norte, edificio T.R.A.A. Repuestos S. A., segundo
piso, se tramita el proceso sucesorio de Norman Vargas Vásquez, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Santa Ana de San José, cédula 1-898-358, quien falleció
el 12 de mayo del 2016. Se cita a herederos, legatarios, acreedores e
interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 0004-2016.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Arnulfo Carmona
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016036709 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Luis Eduardo (nombre) Ortiz (apellido), con
un solo apellido razón de su nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado una
vez, con número de cedula de residencia: uno uno siete cero cero uno seis cinco
cero ocho dos cero y con pasaporte de su país número: CC uno cuatro seis ocho
dos cero, pensionado y vecino de Heredia, Mercedes Norte, de la Iglesia
Católica, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, para
que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0002-2016-GABS-16994. Notaria del Bufete del
Lic. Gerardo Benavides Sánchez.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016036710 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Herly
Cruz Paramo, quien fue mayor de edad, de nacionalidad colombiana, soltera, ama
de casa, vecina de Heredia, Mercedes Norte, de la Iglesia, trescientos metros
oeste y cincuenta metros al norte, con pasaporte de su país número: AQ514525,
con cedula de residencia número: 117001854019, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: 0001-2016-GABS-16994. Notaría del Bufete del Lic. Gerardo
Benavides Sánchez.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016036711 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Juana María
Morales Jiménez, conocida como Emilce Morales Jiménez, cedula N° 600830319,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus
derechos. Se advierte a los que crean tener derechos a la herencia, que si no
se presentan dentro de este término esta pasará a quien corresponda.—Cartago,
27 de mayo del 2016.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016036722
).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Manuel Bravo Montoya, mayor, masculino, estado civil casado una vez, profesión
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300940719 y
vecino del Barrio El Alto Victoria de Juan Viñas de Jiménez. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000046-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016036739 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Raquel María Guillén Calderón, mayor, estado civil
soltera, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0304730384 y vecina de Santa Teresita. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000024-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba,
(Materia Civil), 5 de mayo del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—( IN2016036740 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Corina Eida Briceño Gutiérrez, mayor, estado civil
casada en primeras nupcias, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0500820423 y vecina de Cien Manzanas de Tuís
de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000028-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 13 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016036741 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Jorge Soto Céspedes, mayor, estado civil casado por única vez,
profesión: peón de ferrocarril, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0301150694 y vecino del Barrio Santa Marta de Juan Viñas de Jiménez,
frente a la línea del ferrocarril, carretera a Tucurrique. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000023-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia
Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2016036742 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Cristian Guillén Calderón, a las 11:00 horas del
6 de junio del 2016 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gary Clive (nombre)
Guttery (primer apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor,
soltero, pensionado, vecino de San José, Pavas, residencial Britannia, casa
cuarenta y ocho, ciudadano estadounidense, con cédula de residencia de su país
número uno ocho cuatro cero cero uno cero tres ocho cero uno seis, vecino de
San José, Pavas, del final del Boulevard de Rohrmoser, doscientos metros norte,
residencial Britania, casa cuarenta y siete, fallecido el día treinta de mayo
del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, ubicada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja, teléfono
2225-4309.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016036748 ).
Ante mi notaría, se tramita sucesorio del señor Carlos Luis Acuña Arroyo,
mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Alajuela, Naranjo, El Muro, del
Cruce doscientos metros al este, cédula de identidad número dos- tres cero uno-
seis cinco siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a
los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial
de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no
existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido
apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio San José,
costado norte de la iglesia católica.—Alajuela, treinta de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016036760 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Luisa Claudel Barboza, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad
3-0164-0612 y vecina de Cervantes de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº15-000188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de mayo del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016036772 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elizabeth Antonieta Rojas Monney, mayor, femenina estado civil viuda, profesión
ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900230842
y vecina de Colorado de Turrialba. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000112-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia
Civil), 08 de marzo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1
vez.—( IN2016036779 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de
María Luisa Vargas Rodríguez, mayor, casada una vez, separada de hecho, del
hogar, cédula de identidad número siete-cero setenta y cinco-cero seiscientos
noventa y cinco, vecina de Guápiles, Pococí, el barrio La Esmeralda y de Rafael
Ángel Campos Araya, quien en vida fue, mayor, agricultor, cédula número
siete-cero sesenta-cero cuatrocientos setenta y cinco, mismo domicilio, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quienes corresponda. Notaría de José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen
de Guadalupe 50 metros oeste de la bomba El Carmen.—San José, 08 de abril del
2016.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016036789 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Valerio Marcial Parra
Godoy, quien fue mayor, soltero, costarricense, agricultor y vecino de San Blas
de Jicaral, Puntarenas, portador de cédula Nº 6-0031-0274. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-100008-0435-CI. Promovente, María Antonia Parra Núñez, causante José Valerio
Marcial Parra, para ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 09 de mayo del 2016.—Licda.
Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2016036790 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sebastin Montalbán Solís, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 2-0276-0292 y vecino de Katira de Guatuso. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-100026-1143-CI-(T4).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 11 de mayo del 2016.—Licenciado Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016036797 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ovidio Madrigal Ureña, quien en vida fue mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Santa María de Dota, cédula de identidad
uno-doscientos veintidós-trescientos veintiséis, y de Teresita Valverde
Badilla, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa
María de Dota, cédula de identidad uno-doscientos treinta y seis-trescientos
tres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000147-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago,
05 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016036806
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Alberto Vargas
Hidalgo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Guadalupe,
cédula de identidad número dos-doscientos veinticinco-cero cero nueve,
fallecido el día veintiuno de mayo de dos mil seis, para que dentro del plazo
de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en
tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior
conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil.
Proceso sucesorio en Sede Notarial, expediente Nº 01-2016. Notaría del Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—Cartago, veintitrés de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2016036813 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario del señor Pablo
Neily Yunes, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José,
La Uruca, urbanización Cristal, de Canal Seis cien metros al sur, cincuenta
metros al oeste y cincuenta metros al norte, cédula de identidad número ocho-cero treinta y cinco-cero cero nueve, para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José, Carmen, barrio
Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del parque
Francia, bufete Breedy Abogados, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil
dieciséis.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—(
IN2016036882 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria Jazmín Montero Jiménez, a las trece horas del siete
de junio del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera Rosa María Jiménez López, mayor,
casada una vez, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
cinco-setecientos sesenta y cinco, vecina de Alajuelita, cien metros al sur del
Liceo, provincia de San José, fallecida el tres de febrero del año dos mil
catorce; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, para los bienes
hereditarios en este proceso, correspondientes a las fincas del partido de San
José, números: veintiséis mil doscientos treinta y cinco-cero cero siete, y dos
mil seiscientos sesenta y uno-cero cero siete. Notaría de la Licda. Ana
Isabel Chavarría Corrales.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2016036894 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Luis Mata Arias, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula
de identidad tres-cero ciento setenta y cuatro-cero doscientos noventa y ocho y
vecino Cartago, Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000202-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016036898 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan Diego Gamboa Calderón, quien fue mayor,
soltero, quien laboraba para el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
de identidad N° 3-0450-0285, quien falleció el veintidós de mayo del dos mil
quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos, de que si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000111-0930-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 14 de marzo del
2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036903 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María de los Ángeles Calvo García, mayor, casada, ama
del hogar, costarricense, con documento de identidad Nº 0601090107 y vecina de
Alajuela, San Carlos, La Tigra, El Futuro, 800 metros sur y 400 metros oeste de
la iglesia católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000089-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 31 de
mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016036908 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Shirley Romy Salazar Ledezma, a las 08:00 horas
del 27 de mayo del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio en sede notarial ab intestato de quien en vida
fuera Vicente Salazar Morales, cédula Nº 2-0117-0575. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier A. Blanco Benavides, Escazú,
Guachipelín, residencial Pinar del Río. Teléfono 2573-0082.—Lic. Javier A.
Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016036910 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó: German Esquivel Campos, mayor, soltero,
educador, vecino de Heredia centro, doscientos cincuenta metros al sur de las
antiguas bodegas del Banco Nacional, con cédula de identidad número nueve-cero veintidós-novecientos
veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2016-SUC, sucesorio notarial.
Tramitado en la notaría de la Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cédula Nº
4-150-680 cita en Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de Justicia,
oficentro de la avenida segunda, oficina Nº 3.—07 de junio del 2016.—Lic.
Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016036935 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue el señor Eli Sánchez
Murillo, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltero, cartero,
portador de cédula de identidad número seis-cero trescientos setenta y
tres-cero quinientos cincuenta y dos, de veinticinco metros sur de la Iglesia
Cristiana de Guacimal, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y
hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Consultorio Jurídico
licenciada Yesenia Villalobos Leitón. EL cual se encuentra ubicado 100 metros
norte y 25 metros este de la Policía de proximidad, Miramar-Montes de Oro,
Puntarenas, fax 2639-7811. Teléfono 2639-73-11. Correo licda.yesenia.notificaciones@hotmail.com.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2016036942 ).
Se emplaza a los interesados
en las sucesiones de Ronald Enrique Astorga Pérez, divorciado una vez,
contador, cédula nueve-cero setenta y dos-ochocientos cincuenta y siete, vecino
de San José, Francisco Astorga Hidalgo, casado una vez, pensionado, cédula
tres-ciento quince-seiscientos sesenta y nueve, vecino de Cartago, Rodrigo
González González, comerciante, cédula cinco-cero setenta y siete-doscientos
treinta y nueve, vecino de San Antonio de Coronado y Luis Arsenio Chaves
Jiménez, mayor, pensionado, cédula uno-trescientos diez-novecientos setenta y
cinco, vecino de San José, para que en treinta días contados a partir esta
publicación, comparezcan a mi Notaría a hacer valer sus derechos y en su
omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor
derecho.—15 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2016036985 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Roberto Enrique Mc Lean
Pérez, casado tres veces, abogado y notario, cédula uno-trescientos setenta y ocho-
novecientos noventa y nueve, vecino de Heredia, para que en treinta días
hábiles, comparezcan a mi Notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor
derecho. Así mismo ignorándose el lugar de residencia o paradero de los
herederos: Robert William Mc Lean Rodríguez, cédula uno-setecientos ochenta y
tres-cero cuarenta, Diana Patricia Mc Lean Aguilar, cédula uno-ochocientos
sesenta y dos-cuatrocientos veinte, Esteban Antonio Mc Lean Aguilar, cédula
uno-novecientos cuarenta y dos-cero setenta y nueve, se les pone en
conocimiento de la tramitación de esta sucesión para que se apersonen a esta
notaría dentro del mismo plazo, bajo los mismos apercibimientos antes
indicados.—7 de junio del 2016.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2016036987 ).
Notaria pública, Martha
Eugenia Pacheco Rojas al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis
de junio del dos mil dieciséis. Habiéndose comprobado el fallecimiento de quien
en vida se llamó Carlos Ramón Villalta Villegas, quien en vida fuera mayor,
pensionado, vecino de Sabanilla, Urbanización El Rodeo casa ocho dos del Mega
Súper doscientos metros al oeste y portador de la cédula de identidad número
seis cero uno cero siete cero uno nueve dos, fallecido en San José el día
cuatro de julio del dos mil catorce, según consta en Certificado de Defunción
expedido por el Registro Civil se declara abierto su proceso sucesorio se cita
y emplaza a herederos, legatarios e interesados en el presente sucesorio para
que dentro del plazo de y treinta días hábiles comparezcan ante este despacho a
hacer valer sus derechos, entendidos de que si no comparecieran la herencia
pasara sin perjuicio de mejor derechos, a quien corresponda. Se aclara que los
que comparecientes deberán señalar lugar para recibir notificaciones. San José
Sabanilla Montes de Oca, Radial La Cosecha, casa veintitrés.—Licda. Martha
Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016037012 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Joaquín González Marín, mayor, casado una vez,
agricultor, de identidad 0201650584 y vecino de Calle Vargas, Zaragoza,
Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000056-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de
mayo del 2016.—1 vez.—( IN2016037038 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elisabeth Haydee De Jesús Corrales Gamboa, mayor, casada una vez, de oficio del
hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0086-0017 y
vecina de Bagaces, Guanacaste, La Fortuna, quien falleció el 14 de enero del
2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000036-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de
mayo del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016037042 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por los señores, Werner Antonio Amador Reyes y
Wilmer Amador Reyes, a las dieciséis horas del seis de junio del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Mirna Reyes Rivas, quien
fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Las Delicias de Aguas Zarcas de San
Carlos, Alajuela, cédula dos-doscientos ochenta y uno-mil trescientos setenta y
cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Ronald Córdoba Artavia, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta
metros al sur de los Tribunales, en el segundo piso de la óptica Farrier,
teléfono 2461-1157 o 24605742.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—(
IN2016037056 ).
A las once horas del
cinco de noviembre dos mil quince, esta notaría, expediente número cero cero
cero cuatro-dos mil quince, declara abierto proceso sucesorio ab intestato en
sede notarial de Leidy Fallas Castro, conocida como Lady Yinnette Fallas
Castro, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos ochenta y dos-novecientos veintiuno, domiciliada en
Bogotá, Colombia; se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia,
que de no, presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José,
Zapote, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur y setenta y cinco
metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Wendy Meneses
Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016037073 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Acuña
Chaves, mayor, agricultor, cédula de identidad número uno-cero doscientos
trece-cero trescientos dieciséis, vecino de San José, quien falleció el cinco
de mayo del dos mil dieciséis, a los ochenta y cuatro años, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Alajuela, 3 de junio del 2016.
Expediente Nº 02-2016-SU. Notaría del licenciado José Arturo Fernández Ardón,
Alajuela, calle central, contiguo a Escuela Miguel Obregón.—Lic. José Arturo
Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2016037086 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Rodrigo
Cruz Lara, mayor, pensionado, cédula de identidad número dos-cero ciento
sesenta y ocho-cero novecientos sesenta y cuatro, vecino de Alajuela, quien
falleció el veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, a los ochenta y dos años,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 01-2016-SU.
Notaría del Licenciado José Arturo Fernández Ardón, Alajuela, calle central,
contiguo a Escuela Miguel Obregón.—Alajuela, 18 de mayo del 2016.—Lic. José
Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2016037088 ).
El día de hoy ocho de
junio se declara abierto proceso sucesorio extrajudicial testamentario,
causante Oliver Segura González. Se emplaza a los herederos e interesados para
que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Licda.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2016037127 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Adita del Carmen Fallas Bonilla, a las diez
horas del tres de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Luz Bonilla Fallas, casada en primeras nupcias, del
hogar, vecina de San José, Alajuelita, Concepción, del Salón el Percal,
cincuenta metros sur casa color verde de dos plantas, portadora de la cédula de
identidad número uno - ciento sesenta y nueve - setecientos diecisiete,
fallecida el trece de noviembre del dos mil cuatro. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas,
notario público, carné 17178, ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita,
300 metros sur oeste de la Iglesia Católica, carretera al Llano. Telefax
2252-2241, email obandohv@gmail.com.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1
vez.—( IN2016037159 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Arnoldo Becerril
Cambronero, mayor de edad, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad Nº
1-0458-0675, vecino de Guanacaste, Liberia, quien falleció el día veinticinco
de marzo del año dos mil dieciséis, en centro, Liberia, Guanacaste, según
consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de
Guanacaste, al tomo 112, folio 38, asiento 75, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos en la oficina del suscrito Notario ubicada
en la siguiente dirección: San José, cantón Central, distrito Matarredonda,
Sabana Sur, de la Contraloría cuatrocientos metros sur, edificio María
Fernanda, número diez. Se apercibe a aquellos que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil dieciséis.—San José, 03
de junio del 2016.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2016037169 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor Willy
Jiménez Morales, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil dieciséis,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Nuria Morales Vargas,
mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula número dos-doscientos ochenta y
seis-quinientos sesenta y seis, vecina de Guápiles, Pococí, veinticinco metros
al este de los Bomberos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto comparezca ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Joaquín Molina Hernández, con oficina en
Guápiles, Pococí, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, teléfono oficina
2710-6296.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016037170 ).
Ante esta Notaría, el señor Herman Mora Vargas, apoderado especial
judicial del señor David Wiznitzer, solicitó apertura del proceso sucesorio en
sede notarial, de quien en vida fue George Gandelman y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera George Gandelman, mayor, casado, de único apellido en
razón de su nacionalidad, de nacionalidad estadounidense, con número de
pasaporte de ese país cero cuatro seis ocho cuatro nueve uno cero cinco. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Donald Ramón Rojas Mora, con oficina
en San José, Goicoechea, Monte Limar, de la bomba Monte Limar, trescientos
cincuenta metros noreste y ciento setenta y cinco noroeste, Bufete Gatgens y
Asociados, teléfono 2240-0162.—Goicoechea, 08 de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037182 ).
Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por Rosibel Bolaños
Herrera al ser las dieciséis horas del seis de junio del dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso sucesorio
ab instestato de quien en vida German Bolaños Herrera, mayor de edad, soltero,
taxista, vecino Sabanilla de Alajuela cuatrocientos metros al sur de la iglesia
católica, portador de la cedula de identidad numero dos- cero cuatro uno uno -
cero cuatro cinco cinco. Fallecido el día cinco de junio del dos mil dieciséis.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de dicho edicto
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic.
William Rodríguez Astorga, Cartago, La Unión, San Diego urbanización Omega,
casa doce J, teléfono 2278-3049.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(
IN2016037183 ).
Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alfredo José Zamora, mayor, casado, empresario, vecino
de San José, diagonal al costado sur de la Plaza de la Democracia, salvadoreño
con cédula de residencia número 122200392610. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-0001. Notaria del
Licenciado Juan Carlos Román Jacobo.—26 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos
Román Jacobo, Notario.—1 vez.—( IN2016037217 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto
Sulliotti sin segundo apellido por su nacionalidad, mayor, divorciado,
administrador de empresas, italiano, con cédula de residencia Nº 138000088624 y
vecino Cartago, Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000167-0183-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016037223 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Cecilia Carmona Arias, mayor, casada, costarricense, de
oficio desconocido, con documento de identidad número 0102590866 y vecina de
Barrio Pinto, San Pedro de Montes de Oca, San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000547-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea,
6 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037241 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilbert
Eduardo Méndez Villarreal, quien en vida fue, mayor, casado una vez, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
tres-mil ciento treinta y dos; para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0001-2016. Notaría de la Lic. Luz Mery Rojas Rojas, correo
electrónico.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037244 ).
Por acta de re-apertura
otorgada ante esta notaría, por la señora Alicia Brizuela Mora de las 11:00
horas de 8 de junio de 2016, se declara reabierta la sucesión ab intestato de
quien en vida fuera Rodolfo Vicente Calderón Campos, cédula Nº 1-244-271,
vecino de Uruca, Santa Ana, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de José Ramón Sibaja Montero, sita en Santa Ana, centro, San
José, 150 metros oeste del Banco de Costa Rica, Lic. José Ramón Sibaja Montero.
Notario.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016037246 ).
Se emplaza a herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sandra María Herrera
Venegas, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula
dos-cuatrocientos cuarenta y seis-novecientos ochenta y nueve- vecina de San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Alajuela,
frente al costado norte del Parque Central, contiguo a la Librería Metodista en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente cero uno- dos mil dieciséis.—Licenciado
José Ricardo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016037267 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ruth Raya
Cortes, mayor, estado civil casada, profesión, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0502290820 y vecina de no indica. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000060-0944-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 30 de mayo del 2016.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037283 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de
Juan Carlos Morales Porras, cédula Nº 1-538-293, quien fue mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Piedades de Santa Ana, San José, a fin de que se
apersonen dentro del plazo de treinta días, a reclamar sus derechos, bajo
apercibimientos de que sí no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 002-2016-RVG. Sucesorio de Juan Carlos Morales Porras. Notaría de
Ricardo Villalobos González.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Ricardo
Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2016037309 ).
En mi notaría se tramita
el sucesorio notarial de Carlos Luis Solís Mora, cédula de identidad número
nueve-cero veintiséis-trescientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
002-2016.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016037335 ).
En mi notaría se tramita
el sucesorio notarial de Luis Guillermo Hernández Mata, cédula de identidad
número tres-ciento cuarenta y dos-ochocientos ochenta y nueve. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 003-2016.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016037336 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el señor Juan
José Rojas Agüero, a las ocho horas del día quince de marzo del año dos mil
dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor: José Rojas Chaves,
quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, de sexo masculino, de
nacionalidad costarricense, vecino de la provincia de Alajuela, lotes Llobet,
cuarta entrada, veinticinco metros del abastecedor San Martín, portador de la
cédula de identidad número: seis-ciento veintiocho-trescientos ochenta y uno.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Álvaro Estrada
Chavarría, quien tiene oficina abierta en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, frente a repuestos La Guacamaya. Teléfono: ocho ocho dos nueve cero
tres cuatro cero. Fax: dos siete siete uno uno cero cuatro nueve.—Lic. Álvaro
Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016037337 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Lizandro Méndez Duarte, a las doce horas del
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera, Víctor Manuel Méndez Garbanzo, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, cédula uno-trescientos setenta y tres- ochocientos sesenta y cinco,
vecino de El Ceibo de Pérez Zeledón, trescientos metros oeste del cruce a San
Agustín. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón,
frente a Repuestos Juanca, a hacer valer sus derechos.—Lic. Kattia Portilla
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2016037339 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de Jaime Hidalgo Siles, mayor, casado una vez,
cédula de identidad Nº 3-230-077, vecino de San Isidro de El General, en Hotel
Arboleda, para que dentro de los treinta días contados a partir de la primera
publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge
Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, cincuenta al oeste de la
gasolinera Beto Solís, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la condición de herederos que si no se presentan en el citado plazo
aquella pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, 18 de mayo del
2016.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037343 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión acumulada de
Clarisa Blanco Rojas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina
Hatillo Tres, del Bar Camacho veinticinco al oeste y veinticinco al sur casa
número setenta y siete, cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y
cuatro-cero ochocientos cincuenta y ocho, al expediente Nº 0001-2016 del
proceso intestamentario de Nasim Tabash Madrigal, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las
oficinas de la notaría Cynthia Granados Barrantes ubicadas en el centro de la
ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado norte del parque, altos de la
Tienda La Unión Salvadoreña a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien corresponda. San Isidro Pérez Zeledón, seis
de junio del dos mil dieciséis. Expediente número cero cero cero uno-dos mil
dieciséis.—Msc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016037351 ).
Ante esta notaría, al ser las 11 horas 30 minutos del 7 de junio de dos
mil 2016, se ha abierto la sucesión ab intestato de quien en vida fue Lucía
Gallegos Salazar, con cédula 1-0239-0583, fallecida el día 19 de marzo de 2016.
Promueve la gestión Silvia María Chocano Aguilar, con cédula 1-0665-0077, quien
es hija y heredera sobreviviente de la causante. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del término de 30 días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del Licenciado Andrés Montejo Morales, sita en San
José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio A, primer piso,
oficina número cuatro.—7 de junio de dos mil 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2016037386 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Solís Vargas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento
de identidad Nº 0202860590 y vecino de Curridabat, San José. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000082-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 03 de junio del
2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016037401 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Fernando Fallas Saborío, quien fue mayor, casado una vez,
costarricense, cédula número 1-407-331 y vecino de Santa Rita de Limoncito,
Coto Brus, Puntarenas, 50 metros este de la entrada principal de Limoncito;
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100046-0920-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 5 de octubre del
2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—( IN2016037403 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso
Emanuel Watson Muier, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número 7-0018-0079 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000035-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 7 de marzo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2016037421 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marino
del Carmen Salas Zamora, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Luis de
Guadalupe de Zarcero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
número seis-ciento cuarenta y dos-ciento noventa y dos. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000059-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil),
21 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016037427
).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e
interesados en la sucesión extrajudicial de Ramona Francisca Castro Gómez,
quien fuera mayor, casada una vez, agricultora, cédula número cinco-cero uno
nueve siete-cero tres tres cero, cuyo último domicilio fue frente Minisuper Las
Huacas, San Isidro, Aguas Claras, y José María Sánchez Sánchez, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula número cuatro-cero cero tres ocho-uno dos cinco tres,
cuyo último domicilio fue frente a plaza de fútbol, Pueblo Nuevo, Guayabo, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen en el Bufete Sánchez, ubicado en Guayabo, Bagaces,
Guanacaste, trescientos metros sur y setenta y cinco al este del Redondel; en
resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien
corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº
0003-2016-Suc.—Bagaces, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016037439 ).
Mediante acta de
solicitud de apertura suscrita en esta misma notaría por León Víctor Quirós
Castro, conocido como Quirós Arce, cédula 2-322-436, a las dieciséis horas con
treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Ana María del Carmen Esquivel Rodríguez, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, quien tuvo como su último domicilio en Alajuela,
San Carlos, Aguas Zarcas, un kilómetro al este de la agencia del Banco de Costa
Rica, calle Esquivel, cédula de identidad numero dos-trescientos cuarenta y
siete-ciento. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante este notaría a hacer valer sus derechos, situada en
Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 50 metros al norte de la iglesia católica.
Exp. N° 001-2014, sucesorio de Ana María del Carmen Esquivel Rodríguez,
albacea, León Víctor Quirós Castro.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2016037440 ).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión
testamentaria de Michael Stephen Keenan, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, casado dos veces, pensionado, estadounidense, pasaporte de
su país de origen número siete uno cero uno nueve siete cuatro dos ocho, vecino
de Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, cien metros sur de la entrada
principal a Hacienda Montealegre, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 001-2016 MSK. Sucesorio notarial de la
causante Michael Stephen Keenan. Notaria del licenciado Roy Alberto Ramírez
Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Antonio 50 metros al
norte de la iglesia catolica.—Ciudad Quesada, 01 de junio del 2016.—Lic. Roy
Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2016037442 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Luis García Villalobos, mayor, estado civil casado,
profesión sastre, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0400236392 y vecino(a) de San Vicente de Moravia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000086-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 2 de marzo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016037451 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa
Durán Cerdas, mayor, estado civil casada, ejecutiva del hogar, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad Nº 1-0112-0727 y vecina de La Granja de
Río Claro, Bambel 1. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000057-0422-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil), 02 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016037455 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Fernández Fernández,
cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-quinientos cuarenta y nueve,
quien falleció el día primero de junio del dos mil doce, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría del Lic. Luis Charpentier
Acuña.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016037464 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor (incapaz) Sayleng Natasha Rodríguez Padilla, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000249-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a las trece horas y treinta minutos del 24 de mayo del
2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036207 ). 3 v. 2
Se avisa a la señora Ramona Escobar Maltes, datos desconocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000616-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el
Lic. William Rodríguez Matamotos, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la menor María Teresa Jiménez Escobar. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 15-000616-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036276 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
Depósito Judicial de los menores Bob Kely Guerrero Calvo, Azul Cruz Calvo y
Brith Calvo Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Juan Carlos Cruz Madrigal,
mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 16-000540-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando representante
del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quedada, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Azul Cruz Calvo. Se le concede
el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 16-000540-1302-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y veintinueve minutos del 02 de junio del 2016.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—( IN2016036280 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Kimberly Paola Pacheco Suárez hija de, Wilmar
Pacheco Lacayo y Santo Raquel Suárez Mendoza, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000302-1302-FA. Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016036509 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Alejandro Mathías Rodríguez Ortega, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000327-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y seis
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036510 ). 3
v. 2
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la menor Kelany Jimena Navarro Araya para que se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial, exp. N° 16-400102-0928-FA
(106-2-2016)-A. Proceso: tutela. Promovente: Tomasita Delgado Sánchez.—Juzgado
Familia de Cañas, 26 de mayo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas,
Juez.—Exonerado.—( IN2016036745 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Joustin Joel Machado Sánchez, hijo de Jamileth
Machado Sánchez, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte NIC-CRI 03-046000313,
vecina de Venecia de San Carlos, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 16-000543-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de
junio del 2016.—Licda. Sandra Saborío Atavía, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036850
). 3
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza de
Familia, se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-000564-1307-FA,
los señores Marco Tulio Arias Segura y Ana Elieth Chaves Aguilar, solicitan se
apruebe la adopción del menor Carlos Andrés Urbina Cantillano. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 24 de mayo del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036851 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Juez(a) del Juzgado de Familia de
Heredia, a Francisco Antonio Acevedo, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, nacionalidad nicaragüense, cédula de identificación desconocido,
operario(a), domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, bajo el número de expediente 16-001008-0364-FA,
establecida por Sara María Gómez Díaz contra Francisco Antonio Acevedo, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Heredia, a las siete horas y cuarenta y uno minutos del
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. La señora Sara María Gómez Díaz
ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona
menor de edad Julio Antonio Acevedo, Katherine Sofía Acevedo Gómez, y que se le
autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Francisco
Antonio Acevedo es el padre de los niños. (Cfr: folios 6-7). De principio, el
artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para
estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las
personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo
resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona
menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador
Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene
a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que
se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país,
así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección
Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado
inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de
honorarios: se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil
colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a
nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta
electrónica del Banco de Costa Rica Nº 160010080364FA-7 dentro del plazo de
ocho días. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado Francisco
Antonio Acevedo por medio de edicto. Notifíquese.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036854 ).
Se hace saber a todas las
personas interesadas, que en este Despacho se tramitó el expediente N°
16-000124-1303-FA, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
declaratoria de insania, promovido por la señora María Cecilia Campos Sánchez,
cédula N° 1-0507-0584; dentro del cual, al ser las 14:00 horas del 01/06/2016
se dictó la sentencia de primera instancia N° 421-2016, donde se declaró insano
al señor Juan Rafael Antonio Campos Gamboa, cédula N° 3-0094-0673; cuya parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de acuerdo a lo expresado, y
artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y
siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania del señor
Juan Rafael Antonio Campos Gamboa y se designa como su Curadora a su hija, señora María Cecilia
Campos Sánchez. Persona que asume la responsabilidad de representar judicial y
extrajudicialmente a la persona declarada insana Juan Rafael Antonio Campos
Gamboa, realizando todas las gestiones legales y administrativas de la
asistida, fundamentalmente, de hacer todo lo posible para que su padre Juan
Rafael Antonio Campos Gamboa mantenga una salud mental, proveyendo de la
asistencia médica adecuada. De no cumplir con la responsabilidad que se le
asigna, la Curadora puede ser removida de su cargo como lo dispone el Art.198
del Código de Familia, que si bien es norma para la tutela, de conformidad con
el artículo 241 del mismo cuerpo legal, estas mismas normas de la tutela se le
aplican a la curatela. Se exige a la Curadora nombrada de la garantía o fianza
que establece el numeral 237 del Código de Familia, misma que podrá ser
juratoria. Deberá la Curadora nombrada dentro del mes siguiente de la obtención
de cualquier bien mueble u inmueble al patrimonio de la señora Juan Rafael
Antonio Campos Gamboa, rendir cuentas de esa administración, presentar el
presupuesto anual de gastos y no tiene libertad de disponer, vender ni gravar
los bienes de su representada; concretamente tendrá a su cargo el adecuado uso,
cuido y mantenimiento de la finca del Partido de San José matrícula 00146616-000
en donde reside la persona declarada insana; además deberá realizar el adecuado
uso de la pensión que recibe el señor Campos Gamboa de la C.C.S.S. por ciento
cincuenta y seis mil ciento sesenta colones, dinero con el cual dispondrá
satisfacer las distintas necesidades del su señor padre. Cualquier actuación de
naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. (Art. 211,
215 y 216 del Código de Familia). Conforme lo dispone el artículo 851 del
Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Civil para que
se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos
de inscripción al Registro Civil se harán a través de la cédula de identidad
del señor Juan Rafael Antonio Campos Gamboa la cual es N° 300940673. Remítase
la ejecutoria que corresponda. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de
Familia. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia.” El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón, 06 de junio del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036867 ).
El Licenciado Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Perla
Avellán Gaitan, número de identificación DI 117114A, que en este juzgado se
tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono
con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial
promovido por el Patronato Nacional De La Infancia, bajo la sumaria número
16-000301-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que
literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas del
doce de mayo de dos mil dieciséis Se tiene por establecido el presente proceso
de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción
de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Jehyner Sánchez Amador y Perla
Avellán Gaitán, esta última representada por su curador procesal, el licenciado
Rafael Alberto López Campos de quien se tiene por aceptado el cargo conferido y
por contestada la demanda(ver folios 137 a 139 frente). Asimismo se le concede
el plazo de cinco días hábiles al demandado Jehyner Sánchez Amador, para que se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En otro orden de
ideas, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de
edad Ever Antonio y Victoria ambos de apellidos Sánchez Avellán, el primero a
cargo del ente promovente y la segunda a cargo de la señora Yamileth Ruiz Ruiz.
A quien se le previene que deberá presentarse a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a los demandados Perla Avellán Gaitán mediante su
curador procesal al medio por este señalado para tal efecto y Jehyner Sánchez
Amador por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, por ser habido en San José, Paso Ancho Sur, San
Sebastián, Jardines de Cascajal, Residencial La Arboleda, casa número 22,
debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín
Judicial. A la depositaria Yamileth Ruiz Ruiz se le notificará por medio de
la Oficina Centralizada de Notificaciones de Nicoya, por ser habida la misma en
Nicoya, 75 metros este de la Universidad Nacional, frente a los Apartamentos
Quincho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036869 ).
MSC. Gisela Salazar
Rosales, jueza de Familia de Turrialba, hace saber: que en este despacho se
tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania
Nº 2015-000408-675-FA-D de María de los Ángeles Merayo Rivas, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 3-117-686, casada, pensionada; promovidas por su esposo
por Rafael Arturo Gómez Mora, mayor de edad, casado, pensionado, cédula de
identidad Nº 3-106-656, en el cual se dictó la resolución que literalmente
dice: Por tanto: se declara con lugar el Proceso de actividad judicial no
contenciosa para la declaratoria de insania de la señora María de los Ángeles
Merayo Rivas promovida por Rafael Arturo Gómez Mora. Se declara insana a la
señora María de los Ángeles Merayo Rivas, se designa como curador al promovente
Rafael Arturo Gómez Mora, quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir
juramento de que lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se
encuentre firme esta resolución. Remítanse los oficios respectivos a los
Registros Públicos pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se
ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia,
Turrialba, 02 de junio del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036885 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Karolina del Milagro Villegas Rodríguez y Michael Josué Marín
Chaves, en su carácter personal, quienes son mayores, de demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karolina del
Milagro Villegas Rodríguez y Michael Josué Marín Chaves, expediente Nº
15-000805-1307-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las catorce horas y veinticuatro minutos del once de mayo del año
dos mil dieciséis. En vista de que el curador procesal de los accionados
Karolina del Milagro Villegas Rodríguez y Michael Josué Marín Chaves quienes son
de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de
cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso
especial de declaratoria de abandono del menor Michael Esteban Marín Villegas,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Karolina del Milagro
Villegas Rodríguez y Michael Josué Marín Chaves, representados por su curador
procesal el Licda. Leticia Pérez Hidalgo, a quién se le confieren cinco días,
para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del
referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado
por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de
Justicia.- En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Sub-unidad
administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos
respectiva. Se fija la suma de noventa mil colones exactos por concepto de
honorarios profesionales a la Licda. Pérez Hidalgo por su labor como curadora
procesal. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del
2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036889 ).
José Miguel Fonseca
Vindas, juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón); hace saber a Sergio Tomás Uribe Duque, de nacionalidad
colombiano, pasaporte de su país número siete cero cinco seis seis siete cinco
uno, de domicilio actual desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
15-000848-1303-FA donde se dictó la sentencia Nº 370-2016 de las dieciséis
horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, la
cual en su parte Dispositiva literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda de divorcio, por la causal de
separación de hecho, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los
cónyuges: Sergio Tomás Uribe Duque y Mauren del Carmen Fallas Mora. No se fijan
alimentos a favor ni a cargo de ninguna de las personas cónyuges. No se
procrearon hijos(as) en común. Tampoco existen bienes gananciales que liquidar.
Queda la señora Mauren del Carmen Fallas Mora como única y absoluta dueña de la
nuda propiedad, finca del partido de San José, matrícula 00627995-000, antes
descrita por haberla adquirido en su carácter personal estando separada de
hecho del demandado; quien no podrá reclamar derecho alguno sobre la misma, por
no ser un bien ganancial. Por tratarse de una causal remedio, se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, tomo 51, folio
040, asiento 0079, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Asimismo,
inscríbase la presente sentencia mediante ejecutoria ante el Registro Nacional,
Sección Bienes Inmuebles a fin de que se haga respectivo cambio de estado civil
de la actora y el registro que corresponda. Por tratarse de un demandado
ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el
Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Gírese a favor de la
curadora procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la
labor aquí desplegada. Lic. César de Dios Monge Vallejos, juez.-”. Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Mauren del Carmen Fallas Mora
contra Sergio Tomas Uribe Duque; expediente Nº 15-000848-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de
junio del 2016.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036890 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Ana Isabel Rugama Vargas, cédula N° 2-421-349, a favor
del señor Carlos Alberto Rugama Vargas, cédula N° 4-150-579. Expediente N°
15-002299-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de mayo del
2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036892 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, jueza de Familia de Heredia, hace saber: que
en el expediente número 15-000067-0364-FA, que es proceso de insania del señor
Johnny William de Jesús Bonilla Sandí, mayor, soltero, sin oficio, vecino de
Heredia, cédula Nº 9 007 688, proceso establecido por la Albán Bonilla Sandí,
se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo
literal dice: sentencia de primera instancia 717-2016. Juzgado de Familia de
Heredia. Heredia, a las ocho horas del trece de abril del año de dos mil
dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de
Johnny William de Jesús Bonilla Sandí, promovido por Albán Gerardo Bonilla
Sandí, quien es mayor de edad, casado tres veces, abogado y filósofo, de
nacionalidad Costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-0089-0260,
vecino de Heredia, San Rafael. Actúa como abogada directora de la parte
promovente la licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera. Resultando: I.- La
promotora de esta acción, solicita se declare judicialmente el estado de
Insania de Johnny William de Jesús Bonilla Sandí, quien nació el trece de agosto
del año de mil novecientos cuarenta y cinco, que se le nombre como Curador del
presunto insano y se comunique el fallo a los Registros correspondientes. (Cfr:
ver libelo de demanda de folio 1 a 3). II.- Notificada la Procuraduría General
de la República y publicado el edicto de ley no se presentaron objeciones u
oposiciones.(Cfr: ver folios 8, 11 a 14 ). III.- En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces
de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de
ley; y: Considerando: I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes:
a.- Que el promotor es hermano de la presunto insano. (Cfr: ver certificación
de folio 4, así como informe registral de folios 32 y 33); b.- Que Johnny
William de Jesús Bonilla Sandí, nació el trece de agosto del año de mil
novecientos cuarenta y cinco, y cuenta a esta fecha con setenta años y ocho
meses de nacido. (Ídem); c.- Que el presunto insano, no tiene bienes muebles o
inmuebles a su nombre. (Cfr: ver certificaciones de folios 6 y 7); d.- Que el
presunto insano es soltero y sus progenitores han fallecido. (Cfr: ver informe
registral de estado civil de folio 34 a 36); e.- Que el presunto insano es
diagnosticado con esquizofrenia residual, la cual explica la disminución de
algunas de sus capacidades mentales superiores; un deteriorado contacto con la
realidad y capacidad conservada para reconocer lo lícito de lo ilícito. Es
independiente en todas las actividades básicas de vida diaria, y en la mayoría
de actividades instrumentales de vida diaria. Sin embargo, requiere asistencia
para algunas de estas últimas. (Cfr.: ver Dictamen Pericial Psiquiátrico
Forense de folios 22 a 28).- II.- Sobre el Fondo: establece el ordinal 851 del
Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de
incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia
preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una
discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus
propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y
que puede pedir la declaratoria de interdicción, la Procuraduría General de la
República y los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada.
Asimismo, el artículo 867 del Código Procesal Civil señala que la Procuraduría
General de la República, o cualquier pariente, podrá pedir el nombramiento de
curador para el inhábil.- III.- En este asunto la persona presunta insana
Johnny William de Jesús Bonilla Sandí fue sometida a valoración por parte de la
Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal
del Organismo de Investigación Judicial, por parte del Doctor Alejandro José
Barquero Madrigal, quién luego de valorar al citado señor, concluye: “...1-
Carácter propio de su enfermedad mental. R/ Patología crónica, no reversible, y
por lo tanto no curable, En el caso de don Johnny con el transcurso del tiempo
se ha venido presentando una afectación negativa en sus capacidades cognitivas
y volitivas. 2- Los cambios que puedan sobrevenir durante el curso de la
enfermedad mental, la duración, la posible terminación o por si el contrario es
incurable. R/ El carácter es crónico y no reversible (en este caso particular,
el tratamiento mantiene algunos síntomas bajo control pero no hay una curación
definitiva). La esquizofrenia es un trastorno que se caracteriza por
distorsiones fundamentales y típicas de la percepción, el pensamiento y de las
emociones. 3- Las consecuencias de la enfermedad en el comportamiento social y
en la administración de bienes del enfermo. R/ El evaluado mantiene capacidad
para funcionar en forma independiente en actividades básicas de vida diaria, y
en la mayoría de actividades instrumentales de vida diaria (tanto en su hogar,
como en su comunidad). Sin embargo, requiere asistencia para algunas de estas
últimas, y no tiene capacidad para administrar sus bienes. 4- El tratamiento
idóneo. R/ El tratamiento es orientado a prevenir el retorno de los síntomas de
descompensación, debe ser permanente y suministrado bajo supervisión del
familiar o cuidador responsable e incluir un control regular con un profesional
médico que revise la eficacia de la medicación y la aparición de efectos
adversos. 5- Capacidad cognitiva y volitiva. El evaluado presenta capacidades
cognitivas y volitivas conservadas al momento de la valoración, ya que se
encuentra compensado (no psicótico), sin embargo por el deterioro residual que
tiene no es conveniente que maneje sus bienes sin ninguna supervisión, ya que
se expone a pérdidas de los mismos...”. Dicho dictamen viene debidamente
refrendado por la Jefatura de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense,
así como del Jefe del Departamento de Medicina Legal.- IV.- Por ende, comprobada
la enfermedad mental, y especialmente, considerando que no conserva las
capacidades mentales superiores que le permitan la administración de bienes,
procede declarar el estado de interdicción de Johnny William de Jesús Bonilla
Sandí. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro
Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro
Civil. Se nombra como curador del incapaz a su hermano el señor Albán Gerardo
Bonilla Sandí, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo
dentro de tercero día. Con el fin de que el curador represente al incapaz, en
los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Una vez que el curador
presente el inventario, lo cual deberá realizar dentro del término de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo, y el avalúo de todos los
bienes del incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador
lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre
su capacidad mental (ello en el caso que médicamente sea posible). Publíquese
el edicto de ley tal y como lo dispone el artículo 232 del Código de Familia.-
V.- Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil
(artículo 852 del Código Procesal Civil).- Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de
Familia, el presente Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania,
incoado por Albán Gerardo Bonilla Sandí, se falla de la siguiente forma: a.- Se
declara el estado de interdicción del señor Johnny William de Jesús Bonilla
Sandí; b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil, al tomo número siete (0007), folio o página número trescientos
cuarenta y cuatro (0344), asiento número seiscientos ochenta y ocho (0688),
Sección de Nacimientos, Partido de Especial (09); c.- Se nombra como curador
del incapaz a Albán Gerardo Bonilla Sandí, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa
que tuviere; d.- El curador designado deberá levantar un inventario de todos
los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo; e.- Con el fin de que el curador represente al incapaz,
en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia; f.- Una vez que el
curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se
le ordenará que garantice las resultas de su administración; g.- La garantía se
puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado; h.- El cargo de curador lleva implícito el
deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental (ello en el caso que médicamente sea posible); i.- Las costas de este
trámite son a cargo del patrimonio del inhábil; j.- Publíquese el edicto de ley
tal y como lo dispone el artículo 232 del Código de Familia. Hágase saber. Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia, 13
de mayo del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036963 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Miguel Ángel Casella Arosemena, que
en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra,
bajo el expediente N° 15-001602-0165-FA donde se dictó la sentencia 375-2016 de
las dieciséis horas y diecisiete minutos del cinco de mayo de dos mil
dieciséis, que en lo conducente dice: Proceso sumario de autorización de salida
del país establecida por Rosaura Sánchez Caracas, mayor, soltera, profesora,
vecina de San Juan de Tibás, titular de la cédula de identidad N° 01-1231-0352,
en representación de las personas menores de edad Hanna Michelle y Valerie Nicole
ambas de apellidos Casella Sánchez, contra Miguel Ángel Casella Arosemena,
mayor de edad, de nacionalidad panameña, portador del pasaporte número
280-0205279-0006408, de domicilio desconocido. Interviene como curadora
procesal del demandado la Licda. Floribeth María Paniagua Saravia. Resultando
I.- II.- III.-Considerando: Único. Por tanto: Razones dadas y normativa citada,
se acogen las presentes diligencias de autorización de salida del país
establecidas por Rosaura Sánchez Caracas y en consecuencia se otorga el permiso
de salidas permanentes de las personas menores de edad Hanna Michelle y Valerie
Nicole ambas de apellidos Casella Sánchez, en compañía de su madre. Esta
decisión se adopta conforme lo dispone el numeral 151 del Código de Familia,
que establece la posibilidad de tomar decisiones sin las formalidades del
proceso. Firme esta resolución, expídase certificación de lo aquí resuelto,
para que la promovente gestione lo pertinente ante la Autoridad Administrativa
del caso. Las citas de inscripción de nacimiento de la persona menor de edad
Hanna Michelle Casella Sánchez quien a esta fecha cuenta con 11 años de edad,
según certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil (folio 1) son
las siguientes: tomo: Mil novecientos veintiocho, folio: doscientos noventa y
siete, asiento: quinientos noventa y cuatro al margen del libro de nacimientos
de la provincia de San José; y las citas de inscripción de la persona menor de
edad Valerie Nicole Casella Sánchez, quien a esta fecha cuenta con 15 años de
edad, según certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil (folio 2)
son las siguientes: tomo: Mil ochocientos cuarenta y cinco, folio: ciento
cuarenta y nueve: asiento: Doscientos noventa y ocho al margen del libro de
nacimientos de la provincia de San José. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos
necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena
así en proceso autorización salida país de Rosaura Sánchez Caracas contra
Miguel Ángel Casella Arosemena; expediente Nº15-001602-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de junio del
2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037208 ).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Lisa
Marie Stebbing, mayor de edad, casada una vez, norteamericana, con pasaporte
número cuatro cero cero ocho seis dos nueve cero cero cinco ocho cero, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo
el expediente número 16-000067-1303-FA donde se dictó la sentencia número
394-2016 de las quince horas treinta minutos del treinta de mayo del año dos
mil dieciséis, que literalmente dice: “por tanto de conformidad con lo anterior
y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente Proceso Abreviado
de Divorcio promovido por Geiner Antonio Vargas Castro contra Lisa Marie
Stebbing, en los extremos que se indicarán: 1) Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que une a Geiner Antonio Vargas Castro y Lisa Marie Stebbing, por
la causal de separación de hecho. 2) Se dispone que las partes no tendrán
derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la
existencia de hijos menores de edad ni bienes con vocación ganancial, por lo
que se omite pronunciamiento al respecto. 4) Se resuelve el proceso sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, se inscribirá en
Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de Heredia, al tomo
ochenta y seis, folio doscientos noventa, asiento quinientos ochenta. Se ordena
notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Gírese
a favor del curador procesal Óscar e Francisco Sevilla Ureña, la suma de
cincuenta mil colones, por concepto de pago de honorarios de curador procesal.
Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su
notificación. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se
ordena así en proceso de divorcio de Geiner Antonio Vargas Castro contra Lisa
Marie Stebbing. Expediente Nº 16-000067-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de junio del
2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037209 ).
MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber, que en proceso de insania N°
16-000171-1302-FA, que promueven Tatiana Rodríguez Rodríguez y otros, en
representación del joven Luis Diego Rodríguez Rodríguez, mediante resolución de
las dieciséis horas y treinta y dos minutos del tres de junio de dos mil
dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia N° 492-2016 del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las dieciséis horas treinta y dos
minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Resultando: 1, 2 y 3.
Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 179, 230, 231, 232, 235, 238 y 241
del Código de Familia, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad,
el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, formulado por los
promoventes Tatiana Rodríguez Rodríguez, Gustavo Adolfo Rodríguez Rodríguez y
José Pablo Rodríguez Rodríguez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
declara el estado de interdicción del joven Luis Diego Rodríguez Rodríguez. 2)
Se nombra como curador del incapaz, a su hermano, José Pablo Rodríguez
Rodríguez, con cédula de identidad es número dos quinientos cuarenta y dos-cero
cero cinco, y como curador suplente a su hermano Gustavo Adolfo Rodríguez
Rodríguez, con cédula de identidad número dos-quinientos cinco doscientos
cincuenta y siete, y a quienes se les previene comparecer a aceptar el cargo,
dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuvieren. 3) Con el
fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los
que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y
de esta sentencia. 4) El curador, dentro del plazo de un mes, a partir de la
firmeza de esta sentencia deberá presentar el inventario y el avalúo de todos
los bienes del incapaz. 5) Una vez que el curador presente el inventario y el
avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración. 6) La garantía se puede rendir mediante depósito
en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 7) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, Registro de
Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo cuatrocientos setenta y uno,
folio trescientos cuarenta y cinco, asiento seiscientos noventa. 8) El cargo de
curador lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y
administrar sus bienes, así como de velar por su recuperación, si ello fuere
posible y, que tenga calidad de vida.- 9) Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas porque los promoventes han litigado con evidente buena
fe. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante Edicto en el
Diario Oficial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 7 de junio del 2016.—MSC. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037211 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, hace saber a Haresh Ramesh Mirpuri, documento, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente Nº 14-000514-0165-FA donde se dictó la sentencia Nº 308-2016 de las
nueve horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de abril de dos mil
dieciséis, que en lo conducente dice: proceso abreviado de divorcio por
separación de hecho, establecido por María del Carmen Talavera Martínez,
casada, oficios del hogar, vecina de Tibás, con cédula de identificación Nº
5-0286-0420, contra Haresh Ramesh Mirpuri, casado, asistente de ventas, de
domicilio ignorado, de nacionalidad hindú con pasaporte Nº B1193112. Figura
como curador procesal del demandado el licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas.
Resultando I. II. III. Considerando I. Hechos probados. II. Sobre el fondo. Por
tanto: de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara
con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por María del
Carmen Talavera Martínez basado en la causal de separación de hecho, declarando
lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a María del
Carmen Talavera Martínez y Haresh Ramesh Mirpuri por la causal de separación de
hecho; 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de
cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge; 3) No hay hijos menores de edad
procreados en común por las partes; 4) No hay bienes gananciales. A la firmeza
de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José al tomo
cuatrocientos cincuenta y cinco, folio trescientos sesenta y ocho, asiento
setecientos treinta y cinco. Sin especial condenatoria en costas. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la
parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar
el proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Diana Rojas
Elizondo, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María del
Carmen Talavera Martínez contra Mirpuri Haresh Ramesh; expediente Nº
14-000514-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 01 de junio del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016037232 ).
Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a German Antonio Delgadillo Cáceres,
que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su
contra, bajo el expediente N° 14-002434-0165-FA donde se dictó la sentencia N°
369-2016 de las quince horas y veintinueve minutos del cuatro de mayo de dos
mil dieciséis, que en lo conducente dice: Proceso sumario de autorización de salida
del país establecida por Yamilett García Madrigales, mayor, casada, ama de
casa, vecina de Granadilla Norte de Curridabat, titular de la cédula de
residencia N° 155816783127, en representación de la persona menor de edad
Germania Yamilett Delgadillo García, contra German Antonio Delgadillo Cáceres,
mayor de edad, Nicaragüense, de domicilio desconocido. Interviene como curador
procesal del demandado el Lic. William Sequeira Solís. Resultando I.- II.-
III.- Considerando: Único. Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se
acogen las presentes diligencias de autorización de salida del país
establecidas por Yamilethh Del Socorro García Madrigales y en consecuencia se
otorga el permiso de salidas permanentes de la persona menor de edad Germania
Yamilett Delgadillo García, en compañía de su madre. Esta decisión se adopta
conforme lo dispone el numeral 151 del Código de Familia. Firme esta
resolución, expídase certificación de lo aquí resuelto, para que la promovente
gestione lo pertinente ante la Autoridad Administrativa del caso. Las citas de
inscripción de nacimiento de la persona menor de edad quien a esta fecha cuenta
con 15 años de edad, quien es de nacionalidad Nicaragüense, según certificado
de nacimiento expedido por el Registro Central del Estado Civil de las personas
de la República de Nicaragua (folio 4) son las siguientes: Partida: Cero cero
cuarenta y dos, tomo: cero ciento treinta y nueve, folio: cero cero cuarenta y
dos del libro de nacimientos del Municipio: El viejo, Departamento: Chinandega.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con
el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte
dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el
proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Diana Rojas Elizondo,
Jueza de Familia.. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida
país de Yamilett Del Socorro García Madrigales contra German Antonio Delgadillo
Cáceres; expediente Nº 14-002434-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037236 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados hace saber al señor Manuel De Jesús
Pérez Siria, portador del documento de identidad N° 155803411221, que dentro
del proceso abreviado de suspensión de la patria potestad expediente N°
14-400912-637-FA interpuesto por Vanesssa Guadalupe Mora Barrera cédula
8-082-429 se ha dictado la sentencia 544-15 de las ocho horas cincuenta minutos
del cuatro de noviembre de dos mil quince, misma que en su parte dispositiva
dice: “...De conformidad con lo anterior y citas legales mencionadas, se
resuelve. Se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de la
autoridad parental, se suspende a Manuel De Jesús Pérez Siria, en el ejercicio
de la autoridad parental, con respecto de su menor hija Valentina Pérez Mora,
ello por el plazo de cinco años, con la finalidad de que el padre pueda
modificar su actitud en procura del bienestar de la menor. Con esa finalidad
cualquier cambio de domicilio deberá la actora comunicarlo al Despacho. Una vez
firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción citado. Se Resuelve
sin especial condenatoria en costas. Ileana García Arroyo. Jueza.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 6 de junio del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037237 ).
Licenciada María del
Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Digna Emérita Castillo Castillo,
quien es mayor de edad, panameña, casada una vez, de demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de
divorcio en su contra, bajo el expediente N° 15-000079-1303-FA, donde se dictó la
sentencia N° 419-2016 de las nueve horas veintidós minutos del primero de junio
del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por
tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por Augusto Rivera Vargas contra Digna Emérita Castillo
Castillo, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a Augusto Rivera Vargas y Digna Emérita Castillo
Castillo; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán
derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Se declara que el
vehículo placa setecientos un mil ciento ochenta, no tiene la vocación de
ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase
la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al margen del tomo 40, folio 433, y
asiento 866, debiendo tomar nota el Registro de que dicho matrimonio se
inscribió sin que constara número de identificación de la accionada. Se
resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del
tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada por
medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del
licenciado David Salazar Mora, la suma de cincuenta mil colones exactos, por
concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Licenciada María del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio
de Augusto Rivera Vargas contra Digna Emérita Castillo Castillo. Expediente Nº
15-000079-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de junio del 2016.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037239 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Isaí Ramírez Chávez, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-002932-0165-FA
donde se dictó la sentencia 291-2016 de las ocho horas catorce minutos del
catorce de abril de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Proceso
abreviado de divorcio por separación de hecho, establecido por Desiree
Hernández Álvarez, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, con
cédula de identidad N° 1-0831-0795, contra Isaí Ramírez Chávez, casado dos
veces, empresario, de domicilio ignorado, con cédula No.6-0167-0836. Figura
como Curadora Procesal del demandado la Licenciada Marta Cedeño Jiménez.
Interviene como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado Douglas
Román Díaz. Resultando I.- II.- III.- Considerando: I.-Hechos probados. III.-
Sobre el fondo. Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley
citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio
promovido por Desiree Hernández Álvarez basado en la causal de separación de
hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido
a Isaí Ramírez Chaves y Desiree Hernández Álvarez por la causal de Separación
de hecho. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de
cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) Por haberlo solicitado la actora
y no existir oposición expresa de parte del demandado, se otorga la guarda
crianza y educación de las persona menores de edad Gabriel Isaí y María Del Mar
ambos de apellidos Ramírez Hernández a su madre, siendo la patria potestad compartida
por ambos progenitores; 4) No existen bienes gananciales inscritos a nombre de
las partes, en caso de aparecer otros los ex cónyuges mantienen el derecho de
participar de la mitad del valor neto. Sin especial condenatoria en costas. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la
parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar
el proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Diana Rojas
Elizondo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Desiree
Hernández Álvarez contra Isaí Ramírez Chávez; expediente Nº 12-002932-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de junio del
2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037280 ).
Licda. Karol Vindas Calderón jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, hace saber a Jorge Gustavo Jiménez Méndez,
documento de identidad Nº 0112860521, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
13-001087-0165-FA donde se dictó la sentencia Nº 307-2016 de las quince horas
del dieciocho de abril de dos mil dieciséis que en lo conducente dice: proceso
abreviado de divorcio por separación de hecho, establecido por Ana Mercedes
Ramírez Castillo, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, con documento
de identificación Nº P3443758, contra Jorge Gustavo Jiménez Méndez, casado una
vez, oficial de seguridad, de domicilio ignorado, con cédula Nº 1-1286-0521.
Figura como curador procesal del demandado el licenciado Mario Enrique Calvo
Achoy. Interviene como apoderado especial judicial de la actora el licenciado
Carlos Manuel Villalobos Rodríguez. Resultando: I. II. III. Considerando I.
Hechos probados. II. Sobre el fondo. Por tanto: de conformidad con lo anterior
y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado
de divorcio promovido por Ana Mercedes Ramírez Castillo basado en la causal de
separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a Jorge Gustavo Jiménez Méndez y Ana Mercedes Ramírez
Castillo por la causal de separación de hecho; 2) Ante la causal alegada
ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex
cónyuge; 3) No hay hijos menores de edad procreados en común por las partes; 4)
En cuanto a los bienes gananciales, no existen bienes adquiridos por las partes
con ese carácter. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de
este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
Provincia de San José al tomo cuatrocientos noventa y tres, folio veintiocho,
asiento cincuenta y cinco. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad
con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte
dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el
proceso en el Boletín Judicial.- Notifíquese.- Msc. Diana Rojas Elizondo,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Mercedes Ramírez
Castillo contra Jorge Gustavo Jiménez Méndez; expediente Nº 13-001087-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de junio del
2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037281 ).
Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Alberto Sánchez Benavides,
documento de identidad 0203520727, casado, obrero, domicilio desconocido que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 13-001363-0165-FA donde se dictó la sentencia número 335-2016 de las
dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis
que en lo conducente Dice: proceso abreviado de divorcio por separación de
hecho, establecido por Emiliana Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, casada una
vez, manicurista, vecina de El Alto de Guadalupe, de nacionalidad dominicana,
portadora del pasaporte N° PSG1420232, contra Carlos Alberto Sánchez Benavides,
mayor de edad, casado una vez, obrero, domicilio ignorado, cédula de identidad
N° 2-0352-0727. Figura como Curador Procesal del demandado el Licenciado Alvis
González Garita. Resultando I.—... II.—... III.—... Considerando I.—Hechos
probados. III.—Sobre el fondo. Por tanto: De conformidad con lo anterior y
artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de
divorcio promovido por Emiliana Rodríguez Rodríguez basado en la causal de
separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a Carlos Alberto Sánchez Benavides y Emiliana
Rodríguez Rodríguez por la causal de Separación de hecho; 2) Ante la causal
alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a
su ex cónyuge; 3) No hay hijos menores de edad procreados en común por las
partes; 4) En cuanto a los bienes gananciales, no existen bienes adquiridos por
las partes con ese carácter. A la firmeza de esta resolución, se ordena la
inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José al tomo cuatrocientos noventa y seis,
folio doscientos ochenta y dos, asiento quinientos sesenta y cuatro. Sin
especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con
los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Emiliana
Rodríguez Rodríguez contra Carlos Alberto Sánchez Benavides. Expediente Nº 13-001363-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de junio del
2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037282 ).
Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a
Felipe Gerardo Mora Solano, mayor, casado por segunda vez, cédula de identidad
uno-seiscientos diez-doscientos once, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en su
contra, bajo el expediente N° 14-000255-0919-FA, donde se dictó la sentencia N°
353-2016 de las diez horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo del
año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente Dice: “Por
tanto: Acorde con lo expuesto y fundamentos de derecho invocados, se declara
con lugar el presente proceso especial de filiación de declaratoria de
extramatrimonialidad e investigación de paternidad establecido por Lidiette
Mora Mora contra Felipe Gerardo Mora Solano y Edwin Manuel Freer Vega, y en
consecuencia, se declara que Jordan Alejandro y Jeimmy Alejandra ambos de
apellidos Mora Mora, no son hijos biológicos del señor Felipe Gerardo Mora
Solano, por lo que en adelante dichos menores no llevarán el primer apellido
del señor Mora Solano. Se excluye al señor Mora Solano de toda relación paterno
filiación en relación con Jordan Alejandro y Jeimmy Alejandra. Asimismo, se
declara que Jordan Alejandro y Jeimmy Alejandra son hijos del señor Edwin
Manuel Freer Vega, y así deben inscribirse en el Registro Civil, reconociendo a
ambos infantes su derecho a ser alimentados por don Edwin Manuel y sucederle ab
intestato. A la firmeza de este fallo, se ordena inscribir lo aquí resuelto en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el
caso del niño Jordan Alejandro al tomo 1941, página 32, asiento 63, y para el
caso de la menor Jeimmy Alejandra al tomo 2113, página 471, asiento 941. Se
resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al
demandado Mora Solano por medio de edicto, la parte dispositiva de esta
sentencia. Gírese a favor del Licenciado David Salazar Mora, la suma de
cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de
curador procesal. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de extramatrimonialidad de
Lidiette Mora Mora contra Felipe Gerardo Mora Solano; expediente
Nº14-000255-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de junio del 2016.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037286 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Norman Enrique Moreno Beteta, que en este Despacho se
interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el
expediente N° 14-000285-0165-FA, donde se dictó la sentencia N° 380-2016 de las
quince horas y catorce minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, que en
lo conducente dice: proceso abreviado de suspensión de patria potestad
establecido por María Coralia Pérez Ulloa, mayor de edad, casada, trabajadora
doméstica, vecina de Tirrases de Curridabat, de nacionalidad nicaragüense con
documento de identidad N° PC392574, contra Norman Enrique Moreno Beteta, mayor
de edad, casado, mecánico, de nacionalidad Nicaragüense con documento de
identidad número R27016499809583, vecino de Desamparados. Figura como curador
procesal del demandado el licenciado Belisario Solano Solano y como parte se
tuvo al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…;
Considerando I.—Hechos probados, II.—…; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160
del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105
del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda
presentada por María Coralia Pérez Ulloa y en consecuencia se suspende a Norman
Enrique Moreno Beteta, en el ejercicio de la autoridad parental respecto de sus
hijos Randall Enrique y Annia del Carmen ambos de apellidos Moreno Pérez, esto
hasta que consiente de sus deberes como padre, solicite voluntariamente la
restitución de este derecho. Corresponde entonces en forma exclusiva a la
actora el ejercicio de la Autoridad Parental. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con
los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial.
Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de María
Coralia Pérez Ulloa contra Norman Enrique Moreno Beteta. Expediente Nº
14-000285-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 01 de junio del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016037287 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jorge Alberto
Brenes Muñoz, mayor, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, urbanización La
Unión, detrás de Maxi Palí, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jorge Alberto
Brenes Abarca, expediente Nº 15-000796-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2016.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2016037413 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de Leticia María Abarca Solano, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Dinorah Solano Morales. Exp. N° 16-000239-0688-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 6 de junio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037474 ).
Se avisa a la señora
Guillermina Martínez Frías, mayor, casada, comerciante, nacionalidad
dominicana, pasaporte Nº 93078260, domicilio desconocido, que dentro del
proceso abreviado divorcio Nº 2014-000864-0186-FA establecido por Manuel
Antonio Esquivel Molina, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia
Nº 293-2016 de las diez horas veintidós minutos del veintiséis de febrero de
dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “Por tanto: con base en lo
expuesto, normas legales citadas, se falla: se declara con lugar la demanda de
divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores
Manuel Antonio Esquivel Molina y la señora Guillermina Martínez Frías. Firme
inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San
José, al tomo: trescientos cincuenta y dos, folio doscientos treinta y seis,
asiento cuatrocientos setenta y dos, mediante la ejecutoria correspondiente. No
hay bienes gananciales que distribuir. No hay hijos de matrimonio, por ello no
se establece nada sobre guarda crianza y autoridad parental. No se establece
pensión alimentaria a favor de ninguno de los cónyuges. Por tratarse de una
sentencia en la que una de las partes es de domicilio desconocido, publíquese
la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el Boletín
Judicial. Firme gírense los respectivos honorarios a la curadora procesal.
Sin especial condena en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo de 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016039624 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en
este Despacho Pablo Gabriel Ovares Badilla, mayor, soltero, telefonista, cédula
de identidad N° 0604080992, vecino de 100 metros al norte y 150 metros al este
de la entrada principal de la Universidad Nacional, en Heredia centro, hijo de
Santana Ovares Badilla y de Lucia Badilla Alvarado, nacido en centro Central
Puntarenas, el 06/05/1993, con 22 años de edad y Elena Vargas Méndez, mayor,
soltera, telefonista, cédula de identidad N° 0402120358, vecina de Santo
Domingo, de Heredia, en el centro, de la Farmacia Fishel 100 metros al este y
75 metros al sur, hija de Melis Vargas Aguilar y de Ana Aurora Méndez Marín,
nacida en centro Central Heredia, el 02/10/1991, actualmente con 24 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000864-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 04 de mayo
del 2016.—Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036852
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Deyri Stefanie Valle Obando,
mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país
Nº C01980085, hija de Alejandro Valle Flores, y Francisca Obando, con 21 años
de edad, y Esteban David Durán Mora, mayor, soltero, panadero en Auto Mercado,
cédula de identidad Nº 01-1545-0039, hijo de Luis Durán Garita y Luis Marina
Mora Garita, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Getsemaníe de Heredia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000946-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 27 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036853 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Javier Granados López,
mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 03 0468 0336, vecino de Llanos
de Santa Lucia, Paraíso, Cartago de la iglesia católica 75 metros oeste casa N°
J52, hijo de Luz Marina López Loaiza y Mario Gerardo Granados Solano, nacido en
Oriental Central Cartago, el 07/02/1993, con 23 años de edad, y Karol Cecilia
Cedeño Solís, mayor, soltera, jefa de cocina, cédula de identidad N° 03 0440
0047, vecina de igual a la anterior, hija de Greeif Solís Alvarado y Víctor
Orlando Cedeño Torres, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/10/1989,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-001364-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 07 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016036855 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Johnny Jesús Mora Montero,
mayor, divorciado en Cartago, el 19/06/2014 de la señora Ana Graciela Rojas
Guillén, agricultor, vecino de San Juan de Chicua, del Bar La Última Copa, 2
kilómetros al sur, finca Las Lajas, cédula de identidad N° 1-0840-0896, hijo de
Juan Bautista Mora Blanco, costarricense y Alicia Montero Morera,
costarricense, nacido en San José, el 23/11/1972, con 43 años de edad y
Lilliana de Los Ángeles Calvo Rodríguez, mayor, divorciada en Cartago, el día
11/06/2014 del señor Marvin Aurelio Soto Coto, ama de casa, vecina de San Juan
de Chicua, del Bar La Última Copa, 2 kilómetros al sur, finca Las Lajas, cédula
de identidad N° 1-1060-0915, hija de Ana Leticia Rodríguez Porras, costarricense
y Oscar Joaquín Calvo Guerrero, costarricense, nacida en San José, el
19/09/1979, actualmente con 36 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a las testigos:
Carolina Calvo Rodríguez y Ana Leticia Rodríguez Porras. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001365-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 07 de junio del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036856 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Keylor Rodríguez Salas, mayor, soltero, chofer cédula de identidad número 2-577-055, vecino de San Juan de Grecia, hijo de la señora Haydee Rodríguez Salas y nacido esta ciudad el día 23 de setiembre de 1982, con 34 años de edad, y la señora Jennifer Patricia Pérez Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 2-778-384, vecina de San Juan de Grecia, hija de la señora Shirley Vargas Barquero y del señor Ronald Pérez Bejarano, nacida en esta localidad el día 19 de abril de 1998, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 16-000403-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016036871 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis
Diego Núñez Salmerón, mayor, soltero, Guardaparques, cédula de identidad número
0303950294, vecino de Pacayitas, la Suiza, 250 Este de la Iglesia Católica,
casa de concreto, color amarilla, hijo Elizabeth Salmeron Acuña y Buenaventura
Núñez Araya, nacido en Centro Turrialba Cartago, el treinta y uno de mayo de
mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y dos años y Yazmín Esquivel
Castro, mayor, Soltera, Dependiente, cédula de identidad número 0207150989,
vecina de Poas de Alajuela, 400 metros sur de calle La Santa, casa de color
café, de concreto, hija de Marco Tulio Esquivel Soto y Lourdes Castro Ugalde,
nacida en Centro Grecia Alajuela, el diecinueve de agosto de mil novecientos
noventa y tres, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 16-000238-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 8 de junio del
2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037212 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Rafael Sánchez Sánchez, cédula
de identidad número seis-doscientos cincuenta y cuatro ciento ochenta y nueve,
de cuarenta y dos años de edad, unión libre, labora en lo propio taxista de
carga, nativo de La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el día quince de julio de mil
novecientos setenta y tres, hijo de Francisco Sánchez Ríos y Agustina Sánchez
Pineda y Yanin Guerrero Loría, cédula de identidad número uno-un mil cuarenta y
nueve- doscientos cincuenta y cuatro, de treinta y seis años de edad, unión
libre, costarricense, del hogar, nativa de Carmen, Central San José, el día
veintiocho de setiembre de mil novecientos setenta y nueve, hija de Mariano
Guerrero Mora y Emilce Loría Porras, ambos vecinos de Paso Canoas, quinientos
sur de Gusano Barrenador, ciento cincuenta este. Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este Edicto.. Exp. Nº16-000268-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 6 de junio del
2016.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037213 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Josué Isaac
Salazar Vargas, mayor de edad, Soltero, oficial de seguridad, cédula de
identidad N° 0304190042, vecino de Cartago de la Morgue del Hospital Max
Peralta 300 metros al este edificio a mano derecha módulo N° 3, hijo de Ana
María Vargas Guzmán y Jesús Antonio Salazar Fuentes, nacido en San José, el
13/04/1987, con 28 años de edad, y Inés González Contreras, mayor de edad,
Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303480589, vecina de Dulce
Nombre de Cartago, Urbanización Bruma Azul casa N° 73, hija de Patricia
Contreras Hernández y Jorge González Mejía, nacida en Cartago, el 16/08/1977,
actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000442-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 8 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016037214 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis
Alberto Esquivel González, costarricense, mayor, divorciado de Leyla Liseth
Martínez Cheng, agente de ventas, cédula de identidad Nº 0205200992, vecino de
Palmares, de autos Kía, 25 metros oeste y 100 metros sur, hijo de Ivo Esquivel
Ledezma y Adela María González Montoya, nacido en centro, San Ramón, Alajuela,
el 14/07/1977, con 38 años de edad, y Patricia Muñoz Varela, costarricense,
mayor, soltera, bibliotecóloga, cédula de identidad Nº 0205660242, vecina de
Palmares, de autos Kía, 25 metros oeste y 100 metros sur, hija de Enrique Muñoz
Abarca y Aida Varela Moya, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el
06/11/1981, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 16-000282-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 20
de mayo del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016037475 ).
Al
señor Marcos Antonio Soto Chavarría, mayor, cédula de identidad Nº 1-888-644,
se le hace saber que en el Ministerio Público de Cañas, Guanacaste, existe
proceso penal N° 15-200657-413-PE contra Diego Campos Noguera, por el delito de
lesiones culposas, en perjuicio de Leonzo Alberto Briceño Quirós y que existe
resolución de las ocho horas, del seis de enero de dos mil dieciséis, en la
cual se ordena comunicarle al señor Marcos Antonio Soto Chavarría como tercero
civilmente responsable en calidad de dueño registral del automotor placa P
827374, el traslado de la acción civil resarcitoria y su derecho a nombrar a un
abogado que lo representa, se ordena comunicarle por este medio de conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Es todo.—Cañas, 06 de junio del
2016.—Lic. José Ronald Guevara Chavarría, Notario.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016036863 ).