BOLETÍN
JUDICIAL N° 122 DEL 24 DE
JUNIO DEL 2016
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-012064-0007-CO promovida
por Cristopher Segura Campos, Dalia Benavides Álvarez, Josué Hidalgo Rojas,
Natalia Pérez Monge contra el Reglamento para la Prevención de la Contaminación
Visual, Decreto N° 35860 ??MINAET de 26 de febrero de 2010, se ha dictado el
voto número 2016-007784 de las catorce horas y treinta minutos de ocho de junio
de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se declara sin
lugar la acción.»
San José, 8 de junio del 2016
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2016037513 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el N° 13-011311-0007-CO promovida por Adrián Sanabria Payan, Andrés
Aguilar Morales, Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena
Cabecar de Talamanca, Calixto Molina Martinez, José Luis Villanueva Ríos, Juan
Carlos Aguilar Morales, Marina López Morales en contra de las siguientes
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP publicado en La Gaceta
N° 135 del 15 de julio del 2013. Del artículo 8 la frase “La apertura”; del
artículo 15 los párrafos primero y segundo y los incisos 1), 2), 3) y 4); del
artículo 18 la frase “que será convocado por las autoridades del Ministerio de
Educación”. Del artículo 19 la frase “de la totalidad de los habitantes del
territorio”. El artículo 20; del artículo 21 desde las palabras “La elección”
hasta el final. Del artículo 22 inciso 3) la palabra “Consulta”; del artículo
23 la frase “Por los Consejos Locales de Educación”; el inciso b) del artículo
24, del inciso d) del artículo 24 la frase “ante el Consejo Local de Educación
Indígena”; del inciso a) del artículo 25 la frase “preponderantemente” y el
inciso b) del mismo artículo. Del primer párrafo del artículo 27, la frase
“debidamente inscritas ante el Consejo Local de Educación Indígena” y del
segundo párrafo del artículo 27 la frase “por el Consejo Local de Educación
Indígena”; del artículo 28 la frase “establecidos en el presente Decreto”; del
artículo 29 los incisos a), b) y c) y Documento firmado digitalmente por: el
artículo 31, se ha dictado el voto N° 2016-007999 de las once horas y cincuenta
y un minutos de diez de junio del dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se declaran sin lugar las
acciones interpuestas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción
del segundo, salvan el voto y declaran con lugar las acciones únicamente por la
acusada violación a los artículos 6 del Convenio Internacional Nº 169 de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 19 de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En consecuencia, anulan el
Decreto Ejecutivo Nº 37801-MEP publicado en La Gaceta Nº 135 del 15 de julio de
2013. No obstante, a fin de evitar graves dislocaciones al derecho de la
educación de los menores de edad por la repentina anulación del citado decreto,
los efectos de dicha nulidad serán prospectivos a partir del curso lectivo
2017, lo que implica mantener vigente el decreto impugnado por el resto de este
curso lectivo; a partir del siguiente año, de no contarse con una nueva
normativa que hubiera sido debidamente consultada a los pueblos indígenas,
entraría en vigencia el decreto anterior a la emisión del aquí anulado.
Asimismo, en respeto de los derechos adquiridos de buena fe, los nombramientos
del personal docente y administrativo efectuados bajo tal normativa se
mantendrían incólumes por los plazos ya autorizados. El Magistrado Cruz Castro
da razones adicionales.»
San José, 13 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2016038262 ) Secretario
HACE SABER:
A José Fernando León Artavia, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 6-0274-0150, de demás calidades ignoradas, que
en proceso disciplinario notarial Nº 14-000736-0627-NO establecido en su contra
por Giovanni Soto Zumbado, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas treinta minutos del nueve de
diciembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Giovanni Soto Zumbado c.c. Giovanni Bosco Soto
Zumbado contra Carlos Enrique Soto Meléndez y José Fernando León Artavia, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a
notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección
Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano
de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o
domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos
lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la
notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de
notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad,
de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
para notificar al notario Soto Meléndez quienes podrán notificarle en su oficina
Limón, Pococí, Cariari frente a la iglesia centroamericana y por medio del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Talamanca para notificar al
notario León Artavia en Talamanca, Sixaola El Parque de Margarita, 1,5 km, al
este de la escuela pública o Cocles, Margarita Road, casa del sol, 1.5 km este
de escuela pública El Parque. Asimismo, se ordena mediante comisión notificar a
la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro
edificio Sigma quinto piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.- wss¤ “Y Juzgado
Notarial. A las dieciocho horas y veintisiete minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado José Fernando León Artavia, la resolución dictada a las trece horas
treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 25), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I. El catorce de
febrero del año en curso, contacté al notario José Fernando León Artavia, a fin
de que me realizara el traspaso de dos lotes y un vehículo. II. Mediante
escritura número ciento nueve de as nueve horas diez minutos del trece de
febrero de dos mil catorce, otorgada ante el notario José Fernando León
Artavia, actuando en connotariado con Carlos Enrique Soto Meléndez, realicé la
compra de la finca plano L-908289-1990. III. Mediante escritura número ciento
ocho, de las nueve horas del trece de febrero de dos mil catorce, otorgada ante
los notario denunciados, adquirí la finca inscrita bajo folio real matrícula
66246-000. IV. Mediante escritura número ciento diez de las diez horas veinte
minutos del catorce de febrero de dos mil catorce autorizada por dicho
notarios, realicé traspaso del vehículo placa 589080, en favor de Jason Alonso
Angulo Solís. V. Para realizar las gestiones requeridas, le cancelé al notario
José Fernando León Artavia el dinero correspondiente a honorarios y gastos de
inscripción, de lo cual no recuerdo el monto exacto, puesto que no me entregó
comprobante de pago. VI. Al día de hoy, ninguna de las escrituras se encuentra
inscrita ante el Registro de la Propiedad, puesto
que realicé consultas a sobre la situación registral de los lotes y me di
cuenta de que el vehículo aún aparece a nombre mía, y las otras dos propiedades
a nombre del vendedor. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado José Fernando León Artavia, cédula de
identidad Nº 6-0274-0150. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 24 de febrero del 2016.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016038263 ).
A, Wilfred Argüello Muñoz, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-893-633, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 16-000153-0627-NO establecido en su
contra por Iris Marila Vargas Madrigal, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Iris María Vargas Madrigal contra
Wilfred Gerardo Argüello Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, doscientos sur cincuenta oeste
Abastecedor Los Sauces , se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio González
Lahmann, de casa Matute Gómez, cien metros oeste y cincuenta metros sur, casa a
mano derecha número 1039, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco,
Juez/a Tramitador/a ” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y
veinticuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Wilfred
Argüello Muñoz, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de
folios 13, 14, 15, 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 30) , de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número ciento
veintiocho - cinco de las quince horas treinta minutos del dos de mayo del dos
mil catorce, mediante la cual se traspasa el vehículo placa 555939 a nombre de
la denunciante Iris Vargas Madrigal. Solicita la quejosa la inscripción del
instrumento público antes dicho. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Wilfred Argüello Muñoz,
cédula de identidad 1-893-633. Notifíquese.
San José, 18 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016038597 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las diez horas del veinte de julio de dos mil
dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando cargas y restricciones ref: 2692-071-001.citas al
tomo: 0317, asiento: 00013451, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia:
001 y con la base de once millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos
cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 501965-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito trece, Garita, cantón uno, Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Propiedades
Blanco; al este, calle pública y al oeste, Propiedades Blanco S. A. Mide:
setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. 2-Para el
segundo remate con la base de ocho millones quinientos sesenta y dos mil
doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos(rebaja del veinticinco
por ciento de la base) se señalan las diez horas del cuatro de agosto de dos
mil dieciséis. 3-) Para el tercer remate con la base de dos millones ochocientos
circunden y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos,
(veinticinco por ciento de la base original ) se señalan las diez horas del
diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en
Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Minas
Verdes de Esmeralda Sociedad Anónima, expediente Nº 05-300043-0424-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
19 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—Exonerado.—(
IN2016040302 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Jorge Edwin Murillo Zamora, quien fue mayor, soltero, vecino de Sarchí Sur,
Valverde Vega, cédula de identidad número 2-379-489, se les hace saber que: Liz
Mariel Murillo Acuña, cédula de identidad o documento de identidad número
2-722-073, soltera, vecina de Sarchí Sur, Valverde Vega, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000022-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de febrero del
2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037534 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego
Miranda Morales, cédula Nº 4-0207-0634, fallecido el 24 de marzo del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº
16-000423-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000423-1021-LA. Por Betsy Morales Calderón a
favor de Luis Diego Miranda Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 19 de abril del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016037914 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo
Faustino Valenzuela Rodríguez, mayor, divorciado, cédula 155814936802,
fallecido el 22 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000177-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N°
16-000177-1021-LA. Por Juan Magdalena Valenzuela Morales a favor de Alfredo
Faustino Valenzuela Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 5 de mayo del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016037923 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo
Ernesto Murillo Ruiz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense,
portó la cédula 6-0129-0803 y falleció el día 26 de octubre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número
16-001752-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-001752-0173-LA. Promovido por Sara del Carmen
Rivera Rivas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038236 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Vásquez Quirós, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó
la cédula 3-0276-0280 y falleció el día 23 de marzo del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-001753-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-001753-0173-LA. Promovido por María Vásquez Quirós a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038237 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Lines
López Calleja, mayor, viuda, costarricense, cédula Nº 1-0148-0862 y falleció el
día 14 de setiembre del año 2008 se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones laborales bajo el Nº 16-001789-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-001789-0173-LA. Promovido por Sonia Virginia, Diana, Hugo Fernando, todos de
apellidos Scaglietti Lines a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de
junio del 2016.—Licda Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016038238 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó José Donald Fajardo Gómez, quien portó la cédula de
identidad N° 5-0212-0317, costarricense, mayor, oficial de seguridad, soltero y
falleció el día siete de julio del dos mil catorce. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por
derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N°
15-300120-0895-LA (1) de José Fajardo Gómez.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de La Unión, 13 de junio del 2016.—MSc. María de los Ángeles
Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038240 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo
Salazar López, cédula 155800411716, fallecido el 14 de marzo del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
16-000041-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000041-1340-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral),
24 de mayo del 2016.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016038242 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del causante Adolfo Castillo Corrales, quien
fue mayor, casado, costarricense, trabajaba como oficial de seguridad privada,
quien fue vecino de Paraíso de Cartago y portó la cédula de identidad Nº
3-0275-0641 y quien falleció el día seis de noviembre del año dos mil catorce ,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el Nº 14-300102-0351-LA
(03), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, diez horas del primero de junio de
dos mil quince.—Lic. Erick José López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016038266 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Narciso Mora Abarca ,
quien fue mayor, soltero, de treinta y tres años, vecino de Alajuelita, con
cédula de identidad número 109610475, falleció el tres de diciembre de dos mil
diez, se les hace saber que Irene Abarca Romero, portador de la cédula de
identidad número 104760691, vecina de la dirección antes indicada , se apersonó
en este Despacho en calidad de madre del trabajador fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Narciso Mora Abarca.
Expediente número 16-300004-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Alajuelita, primero de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Hellen
Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038586 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Eduardo Palacios Zúñiga quien fue mayor, casado, de
cincuenta y cinco años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número
302440176, falleció el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se les
hace saber que Grace García Vargas, portadora de la cédula de identidad número
302440176, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho
en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del
Trabajador fallecido Eduardo Palacios Zúñiga, Expediente número
16-300006-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Msc. Hellen Segura Godínez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038587).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Maricel Vargas Padilla, quien fue mayor, divorciada,
educadora, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad número
1-765-401, se les hace saber que: Joseph Antonio Acuña Vargas, cédula de
identidad número 2-708-427 y Mainor Baltodano Quirós, cédula de identidad
1-737-946, ambos vecinos también de Desamparados de Alajuela, se apersonaron en
este Despacho en calidad de hijo y padre en ejercicio de la patria potestad de
un menor también hijo de la persona fallecida, respectivamente, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Maricel Vargas Padilla. Expediente
número 16-000258-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de mayo del 2016.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016038579 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luis Felipe Marchena Mora, fallecido el
09-08-15, cédula número 2-0668-0554, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias, bajo el número 16-300013-479-LA-1, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 16-300013-479-LA-1. Gestionado por María Rafaela Mora
Cerda, madre del fallecido.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Matina, 07 de junio del 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016038588 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Armando Blanco Gutiérrez, quien fue
mayor, soltero, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, con cédula de identidad
Nº 5-358-361, fallecido el 31 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número 16-000060-0874-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 16-000060-0874-LA. Promovido por María del
Rosario Gutiérrez Díaz.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 09 de junio
del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038592
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Lisbeth Gisella
Arguedas Rojas, quien fue mayor, casada, domicilio San Joaquín de Flores de
Heredia, cédula de identidad Nº 01-0675-0992, se les hace saber que: Francisco
Vargas Ramírez, cédula de identidad o documento de identidad Nº 04-0128-0970,
domicilio de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida: Lisbeth Gisella Arguedas Rojas. Expediente Nº 16-000083-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de junio del 2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038594 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y quince minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base
de veintiún mil doscientos cuarenta dólares con treinta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº C-162605, marca
Freightliner, estilo FLD 120, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad
2 personas, año 2000, color azul, Vin 1FUPCSZB6YLA94199, cilindrada 12700 c.c.
combustible diesel, motor N° 06R0545351. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de quince mil novecientos treinta dólares con veintiocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de cinco mil trescientos diez dólares con diez centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cabezalez y Repuestos Jiménez S. A. contra Agrotransportes del Caribe S. A.,
expediente Nº 15-047965-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2016.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2016040080 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones I.D.A, bajo citas: 0392-7074-01-0815-002, a las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis,
y con la base de cuatro millones seiscientos setenta y siete mil ciento
cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
nueve mil setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Kurt Eugene Vand Dyke; al sur, Sara Quirós Herrera; al este,
calle pública con un ancho de treinta metros y al oeste, Matilde Herrera
Herrera. Mide: mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos siete mil
ochocientos sesenta y tres colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un
millón ciento sesenta y nueve mil doscientos ochenta y siete colones con
sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Abril M.J. LXIII Sociedad Anónima contra
Anselmo Gabriel Díaz Herrera, expediente Nº 15-000298-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 14 de abril del 2016.—Lic. Francis Porras León,
Juez.—( IN2016040084 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil
ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Coop Agric Indust de Tierra Blanca; al sur, calle
pública; al este, Felipe Núñez y Recadero Garita y al oeste, calle pública.
Mide: trescientos setenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de trece millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María del Carmen Garita Quesada, expediente Nº 15-000101-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016040089 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando
servidumbre trasladada citas 322-09601-01-0003-001, a las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base
pactada por las partes en el documento base de siete millones sesenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos doce mil trescientos cuarenta y seis
cero cero cero la cual es terreno cultivado. Situada en el distrito 5-San
Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al
norte, Henry Valverde Sancho; al sur, Guillermo Mora Calderón; al este,
Guillermo Mora Calderón y al oeste, servidumbre de uso agrícola de metros de
ancho y 86 cms longitud. Mide: quince mil ciento treinta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
doscientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la
base de un millón setecientos sesenta y cinco mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Roycival Tzaleak
S. A., Luis Eduardo Valverde Sancho, expediente Nº 16-001172-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 13 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016040097 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserv
ref:2140/259/001 citas 385-09485-01-0954-005, a las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón
cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cinco colones con
cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos
diecisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura lote 463
B. Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 434; al sur, lote 434; al
este, calle y al oeste, lote 434. Mide: ciento ochenta y dos metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base
de un millón setenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del
año dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta y nueve mil
novecientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cond y reserv ref:2140/259/001 citas
385-09485-01-0944-004, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio
del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos
sesenta mil doscientos catorce colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8- Biolley,
cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco
Aurelio Guzmán Fonseca y Sonia Granados Hidalgo, ID.A; al sur, Marco Aurelio
Guzmán Fonseca y Sonia Granados Hidalgo; al este, calle pública y al oeste,
Marco Aurelio Guzmán Fonseca y Sonia Granados Hidalgo. Mide: seiscientos
noventa metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones noventa y cinco mil ciento sesenta
colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón
trescientos sesenta y cinco mil cincuenta y tres colones con sesenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eder Mora Herrera, María
Cáseres Jiménez, expediente Nº 16-000404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 19 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016040098 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada con las citas 364-10831-01-0900-001, servidumbre de paso con las
citas 2011-281212-02-0003-001, 2012-225642-01-0003-001, 2012-277657-01-0003-001,
2012-322108-01-0006-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones sesenta y
cuatro mil doscientos cuarenta colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos veintinueve cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito ocho La Tigra, cantón
diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Camino Hacia
Adelante S. A.; al sur, Camino Hacia Adelante S. A. y en parte servidumbre de
paso; al este, Camino Hacia Adelante S. A., y al oeste servidumbre de paso en
parte y Camino Hacia Adelante S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano
A-1593867-2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones setecientos noventa y ocho mil ciento ochenta colones con tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil
dieciséis con la base de tres millones doscientos sesenta y seis mil sesenta
colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Abelardo Lara Hidalgo y otro.
Expediente N° 16-001733-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de
mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016040101 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones con las citas 372-06136-01-0981-001, 372-06136-01-0986-001,
372-06136-01-0987-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil cuatrocientos
cuarenta dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil siete cero cero cero
la cual es terreno lote 6 terreno de pasto. Situada en el distrito 2 Puerto
Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Jairo y Víctor Hugo, Carlos Luis Mena, Óscar Díaz; al sur, Francisco Agueero;
al este, calle pública y al oeste, río Conte en medio -Carlos Mena, Óscar Díaz.
Mide: diecisiete mil quinientos un metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Plano P-0951293-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con
la base de diecisiete mil quinientos ochenta dólares con veintinueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de cinco mil ochocientos sesenta dólares con diez
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianaza R.L contra Jorge Randall Ramírez Caamaño y otra,
expediente Nº 16-001830-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de
mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016040102 ).
A las diez horas del
veinte de julio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando Cargas y Restricciones ref:
2692-071-001.citas al tomo:0317, asiento:00013451, consecutivo: 01, secuencia:
0901, subsecuencia: 001 y con la base de once millones cuatrocientos dieciséis
mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 501965-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito trece, Garita, cantón uno,
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, calle pública y Propiedades Blanco; al este, calle pública, y al oeste,
Propiedades Blanco S. A. Mide: setecientos sesenta y un metros con nueve
decímetros cuadrados. 2) Para el segundo remate con la base de ocho millones
quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base) se señalan las diez
horas del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. 3) Para el tercer remate con
la base de dos millones ochocientos circunden y cuatro mil ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos, (veinticinco por ciento de la base original) se
señalan las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Jenaro Medrano
Hernández contra Minas Verdes De Esmeralda Sociedad Anónima. Exp. N°
05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur Corredores, 19 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—( IN201604015 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 261-04782-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y
seis millones cuatrocientos sesenta mil trescientos seis colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos veinte -
cero cero cero (189620-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito
6-Puraba, cantón 4 Santa Barbará, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, German González Herrera; al sur, Carlos Rojas Oviedo; al este,
servidumbre con un frente de 145,06 metros, medio German González Herrera y al
oeste Termporalidades de la Diócesis de Alajuela y Raúl Escalante Vega. Mide:
siete mil quinientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y
cinco mil doscientos veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de once millones
seiscientos quince mil setenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ericka Elizeth González Leiva. Exp. N°
15-003530-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016040116 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja de
terref: 1833-237-002 bajo las citas: 0280-00007753-01-0902-031, soporta
condiciones ref: 1833-237-002 bajo las citas: 0346-00016745-01-0917-001, a las
catorce horas y diez minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y uno - cero
cero cero la cual es terreno con casa, jardín y pasillo. Situada en el distrito
01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Rafael Córdoba Corrales; al sur, Xinia Campos Monge; al este, calle pública,
derecho de vía 6.50 metros, frente al lote 12.50 metros y al oeste, Iván Kick
Kick. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del uno de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del diecinueve
de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Jesús Araya Campos,
expediente Nº 15-000267-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 30 de
mayo del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—( IN2016040136 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos
del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos
diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: acciones comunes y nominativas propiedad de
la sociedad Mar y Tierra del Oeste MTO S. A. representadas por el certificado
de acciones número cero cero uno, de serie D, representativo de novecientas
acciones comunes y normativas de mil colones cada una. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos trece mil doscientos treinta y nueve
dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos cuatro mil
cuatrocientos trece dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas Documento firmado
digitalmente por: jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Costa Rica Law Firm S. A. contra David Le Barre y
Monterey Del Mar Investors S. A. Exp. N° 15-017842-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016040169 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos Reservas y
restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 126418-008 cero cero ocho, correspondiente a 5,333.33
proporcional a 64,000.00 colones en la finca; la cual es terreno de agric con
una casa. Situada: en el distrito 4 Santiago, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste Hernán
Vásquez y otros; al sur, noroeste, Anselmo Pacheco y Otros; al este, sureste,
Hernán Vásquez y Otros, y al oeste, suroeste, Rafael María Jiménez otros. Mide:
sesenta y cuatro mil cien metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de setiembre
del dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra Agropecuaria Los Cedros
Sociedad Anónima. Expediente N° 14-002155-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 02 de junio del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez,
Jueza.—( IN2016040171 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada, inscrita mediante las citas:
308-09682-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones novecientos
mil de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 474789-000 la cual es terreno para
construir con una de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito
Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con veintisiete metros cuarenta y cinco centímetros de
frente; al sur, Franklin Benambur Fernández; al este, Álvaro Andrés Montes
Rodríguez, y al oeste, Berny Montes Rodríguez. Mide: Doscientos treinta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete millones novecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de cinco millones novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isela
Valezza Montes Rodríguez, José Mario Madrigal Vargas. Exp. N°
16-010441-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.— Lic. Bernardo
Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016040176 ).
A las quince horas del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil
seiscientos colones netos (¢9.247.600), remataré la finca de la Provincia de
Alajuela, matrícula de folio real 424372-000, naturaleza: Terreno con una casa,
situado en el distrito 13-Pocosol, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Unifar Sociedad Anónima; sur, Unifar Sociedad
Anónima, este, Unifar Sociedad Anónima, oeste, calle pública con un frente de
doce metros, cuatro centímetros lineales, plano A--1013749-2005, con una medida
de doscientos ochenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; no
se indica antecedentes debe de consultarse en el folio microfilmado de la
provincia de Alajuela número 424372. Propietario: Johnny Eduardo Monge Castro,
cédula de identidad 02-0468-0707, estado civil: Soltero, estimación o precio:
un millón quinientos mil colones, dueño: de dominio, presentación:
0569-00047909-01, fecha de inscripción: 15-11-2006. Anotaciones sobre la finca:
No hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay: Reservas y restricciones citas
0398-00008302-01-0900-001, finca de referencia 2268090-000 y afecta finca
2-00268090 - 000, anotaciones del gravamen: No hay. Otros: Servidumbre de paso,
citas: 0455-00003831-01-0005-001, Finca referencia: 2268090-000, inicia: 3 de
junio 1998. Anotaciones del gravamen: No hay. En caso de que el primer remate
fracase, la segunda venta será realizada a las quince horas del diez de agosto
del dos mil dieciséis, con la misma base, sea la suma de nueve millones
doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600) sin
rebajas; y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada a las quince
horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la misma base sea la
suma de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones
netos (¢9.247.600) sin rebajas. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Por haberse ordenado así en el proceso de ejecución de sentencia.
Expediente 10-400566-0924FA, de Nuria Vargas Álvarez contra Johnny Eduardo
Monge Castro.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de mayo del
2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2016040196 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
407-19228-01-0903-001, a las once horas y cero minutos del veintidós de julio
del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 279630-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Virginia Matamoros Solís; sur, Alberto Mora; este, calle
pública 09,05 y oeste, río San Carlos. Mide: doscientos setenta y dos metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0044322-1992. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del
año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Giselle de los Ángel Campos Quesada contra
William Antonio Palacios Castillo; expediente Nº 16-000603-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016040208 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: EE 030632; marca: Volvo; estilo:
Excavadora hidraulic; capacidad: 1 persona; carrocería: Excavadora; número
chasis (vin): VCEC210BT00040138; año fabricación: 2012; color: Amarillo; N°
motor: D611065976. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra Gerardo Elías Barahona Salas,
Transporte de Tubérculos El Ruiseñor S. A. Exp. N° 16-000695-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 31 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016040209 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la
base de siete mil novecientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 910910, marca
Chevrolet, estilo Spark LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, vin KL1CM6CD3CC555442. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos
cincuenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis con la base de mil novecientos
ochenta y cinco dólares con diecinueve centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Orlando Esteban Ortiz Mora, Suzanne Margarita Calderón Cerdas. Expediente N°
16-000625-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2016040230 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de seis
mil quinientos noventa y nueve dólares con veinte centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BBY141, marca Chevrolet, estilo Spark LS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin
KL1MJ6C44CC124511, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor N° A08S3854311KC2.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve
de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos cuarenta y nueve dólares
con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Guillermo Jaime
Rolando Espinoza Reyes. Expediente: 16-000649-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 25 de
mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016040231 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 09:30 horas del 13 de
diciembre del año 2016, y con la base de veinte mil setecientos sesenta y tres
dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas GNF321, marca: Toyota, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JTMZD33V10D028290, peso vacío: 0, carrocería: Todo terreno 4
puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 2040 kgrms, número
chasis: JTMZD33V10D028290, valor Hacienda: 10,510,000.00, año fabricación:
2012, estado actual: Inscrito, longitud: 0 metros, estado tributario: Pago
derechos de aduana, cabina: Desconocido, clase tributaria: 2284737, Techo: No
aplica, uso: Particular, peso remolque: 0 valor contrato: 17,362,252.00 color:
Plateado número registral: 1 convertido: N moneda: Colones, vin:
JTMZD33V10D028290. Para el segundo remate se señalan las 9:30 horas del 18 de
enero del año 2017, con la base de quince mil quinientos setenta y dos dólares
con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las 9:30 horas del 1° de febrero del año 2017 con la
base de cinco mil ciento noventa dólares con setenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roger
Pasión del Carmen León Quirós, Virginia María Del Carmen Umaña Centeno. Exp. N°
15-043933-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2016040232 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
y dos mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 502290-000 la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Odilie Montoya Zúñiga; al
noroeste, calle pública con 10 metros de frente; al sureste, Lsys Campañía Costructora
y al suroeste, María Eugenia Valerio Sánchez, Anatasia y Santiago ambos Valerio
Sánchez. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y nueve mil doscientos ochenta y ocho dólares
con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de trece mil noventa y seis
dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jenny Salvadora Fonseca Trana, expediente Nº
16-015168-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—Licda. Merlin Rocío
Murillo Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2016040262 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; pero soportando servidumbre trasladada citas:
383-17669-01-0900-001; a las once horas y quince minutos del cinco de agosto de
dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un millones setecientos setenta y
siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho - cero
cero cero (153258-000) la cual es terreno para construir consultorios médicos
lote siete. Situada en el distrito 1- Heredia, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte lote número seis de Fabrileo S. A.; al
sur lote número ocho de Fabrileo S. A. ; al este, Fabrileo S. A,. y al oeste,
calle pública con un frente de 7,05 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de cincuenta y tres millones ochocientos treinta y tres mil ciento
sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones
novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con
dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Centro
Médico de Atención Integral Nuestra Señora de los Ángeles S. A. Exp. N° 15-007346-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro).—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016040263 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado por la suma de ciento cuarenta y tres mil doscientos veintidós dólares,
inscrita bajo las citas 2011-295990-01-0002-001; a las catorce horas y veinte
minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta
y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
diecisiete mil novecientos ochenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito quinto Concepción, cantón
tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veintiuno
bloque A; al sur, calle pública; al este, Felicia Ugarte Moraga, y al oeste,
Patmoss S. A. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del dos de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de sesenta y tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciséis con la base de veintiún millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Cynthia Mayela
Rodríguez Salazar contra José Gutiérrez Alfaro. Expediente N°
13-000448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de junio del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016040272 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A
las diez horas del veinte de julio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando Cargas y
Restricciones ref: 2692-071-001.citas al tomo:0317, asiento:00013451,
consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001 y con la base de once
millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
501965-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece,
Garita, cantón uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública y Propiedades Blanco; al este, calle
pública, y al oeste, Propiedades Blanco S. A. Mide: setecientos sesenta y un
metros con nueve decímetros cuadrados. 2) Para el segundo remate con la base de
ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base) se señalan
las diez horas del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. 3) Para el tercer
remate con la base de dos millones ochocientos circunden y cuatro mil ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos, (veinticinco por ciento de la base
original) se señalan las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales
de Jenaro Medrano Hernández contra Minas Verdes De Esmeralda Sociedad Anónima.
Exp. N° 05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur Corredores, 19 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—( IN201604015 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas 2010-00161223-02-0001-001, a las catorce horas y treinta
minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
doscientos setenta y cuatro mil novecientos veintisiete dólares con veintiocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y
ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada
numero cuarenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos, futura finca matriz.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle segunda interna del Condominio; al sur,
finca filial cuarenta y seis; al este, finca filial cuarenta y seis y al oeste,
servidumbre pluvial en medio de finca filial cuarenta y ocho y finca filial
sesenta y siete en parte. Mide: mil novecientos cincuenta y cinco metros con
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base
de doscientos seis mil ciento noventa y cinco dólares con cuarenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil
dieciséis con la base de sesenta y ocho mil setecientos treinta y un dólares
con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Blue Iguana Bay Limitada, expediente Nº 13-002542-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de mayo del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016040114 ).
A las nueve horas del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de ciento cuarenta
y ocho millones de colones (¢148.000.000.00), soportando las citas números
349-04032-01-0900-001, 800-154497-01-0001-001, 2014-225025-01-0001-001, sáquese
a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Matrícula N° L-29386-000 la cual es terreno montaña. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Matías
Ríos Huertas; al sur, Francisco Ríos y Maximiliano Cruz; al este, Román
Fernández y parte río Congo, y al oeste, Gabina Huerta Wiston y otros. Mide: Un
millón cuatrocientos ochenta y dos mil ciento un metros con veinticinco
decímetros. Para el segundo remate, se señalan a las nueve horas del catorce de
septiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento once millones de
colones (¢111.000.000.00) (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del treinta de septiembre del dos mil dieciséis, con la
base de treinta y siete millones de colones (¢37.000.000.00) (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Manuel
Porfirio Moya contra Sociedad Oceanic Development Corp S. A. Exp. N°
10-160158-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 8 de junio del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016040303 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0244-00005796-01-0904-001, condiciones de ref citas:
0244-00005796-01-0905-001, a las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del
trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 129239-000 la cual es terreno para construir
con casa 61. Situada en el distrito 01 Catedral, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Ramírez Valido
Ltda; al este, Eduardo Ramírez Valido, y al
oeste, Fausto Ramírez Valido. Al noreste, calle publica con 12.00 m, al
noroeste, Fausto Ramírez Valido, al sureste, Eduardo Ramírez Salazar, al
suroeste, Ramírez Valido Ltda. Mide: doscientos noventa y cinco metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del veintinueve de julio de dos mil
dieciséis, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del diecisiete de agosto de dos
mil dieciséis con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Andrés Ramírez González, Sergio
Daniel Ramírez González, Silvia Elena Salazar Calvo. Exp. 16-000581-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del
2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016040328 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y
limitaref: 2393-337-002: bajo las citas: 311-06493-01-0901-001, reservas y
restricciones: bajo las citas: 311-06493-01-0904-001; a las ocho horas y
treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un
millón trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones
con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuarenta cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Corredor,
cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 10.69 metros; al sur, lote 158; al este, lote 274 y 156,
y al oeste, Marielos González González. Mide: cuatrocientos un metro con
setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-1207499-2007. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del
dos mil dieciséis, con la base de un millón seis mil ochenta y tres colones con
sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto
del dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y cinco mil
trescientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Humberto Ruiz López. Expediente N°
15-000738-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 19 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016040342 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 315-8364-01, Demanda ordinaria bajo las citas
800-156941-01; a las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de trescientos cuarenta y seis mil doscientos catorce
dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y
cuatro mil novecientos diez cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la
provincia San José. Colinda: al norte, Condominios Loma Alta; al sur, calle
pública con un frente de 16.12 metros; al este, Concilio General de las
asambleas de Dios de los Estados Unidos, y al oeste, Inversiones Adrigil S. A.
Mide: seiscientos cuarenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de doscientos
cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y un dólares con ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de ochenta y seis mil quinientos cincuenta y tres dólares
con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank De
Costa Rica Sociedad Anónima contra
Carlos Alberto Quesada Cubillo. Exp. N° 13-017377-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
mayo del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016040346 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a
la Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR, a las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de quince
mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 839641, marca Nissan, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, año 2011, color café, tracción 4x2, Vin
3N1CC1AD8ZL165471, combustible gasolina, cilindrada 1598 cc, cilindros 04. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de once mil novecientos once dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciséis con la base de tres mil novecientos setenta dólares
con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Sirleny Flores
Fernández, expediente Nº 15-024334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del
2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016040349 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil
quinientos cuarenta y cuatro dólares con dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 874368, marca Nissan, estilo
Qashqai, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, Vin
SJNFBAJ10Z2202145, cilindrada 1997 cc. combustible gasolina, motor Nº
MR20028170W. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ocho
mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
dos mil ochocientos ochenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Green Hill DPS S. A. y Héctor Jesús
Sáenz Saborío, expediente Nº 15-042719-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril
del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016040357 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas ref: 296 057 001, citas 0383-00014766-01-0904-001 y
condiciones ref 296 057 001, citas 0383-00014766-01 0910-001; a las trece horas
y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la
base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta y un mil cuatrocientos tres cero cero cero, la cual es terreno de
repastos. Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Antonio González
Picado; al sur, Rómulo González Campos y Mesías Campos Miranda, ambos quebrada
sin nombre en medio; al este, calle publica y Mesías Campos Miranda, quebrada
sin nombre en medio, y al oeste, Rómulo González Campos, quebrada sin nombre en
medio, Antonio González Picado y calle pública. Mide: ciento treinta y cinco
mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rancho Pablomar de Jacó Sociedad Anónima contra Luis Alberto
Díaz Berrocal. Expediente N° 13-004258-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016040383 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las catorce horas y cero
minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de 1-
quince millones ciento setenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones
con veintidós céntimos 2-diecinueve millones trescientos veinte mil ciento
sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:1-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
29145-F-000 la cual es terreno filial sesenta y siete que se destinará a
desarrollo residencial apta para construir la cual tendrá una altura máxima de
2 pisos. Situada en el Distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área común para desfogue pluvial; al sur, filial
sesenta y ocho; al este, calle privada del condominio, y al oeste, calle
privada del condominio. Mide: Tres mil ochocientos setenta y nueve metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2-Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 29146-F-000 la cual es terreno filial sesenta y ocho que se destinará
a desarrollo residencial apta para construir la cual 1 una altura máxima de 2
pisos. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, filial sesenta y siete; al sur, calle privada del
condominio; al este, calle privada del condominio, y al oeste, calle privada
del condominio. Mide: Cinco mil doscientos cuarenta y nueve metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, con la
base de 1-once millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y
cuatro colones con diecisiete céntimos 2-catorce millones cuatrocientos noventa
mil ciento veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
1-tres millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho
colones con seis céntimos. 2-cuatro millones ochocientos treinta mil cuarenta y
un colones con noventa y cinco céntimos. (Un veinticinco por ciento de la base
inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Miguel Vindas Sarmiento, Vindas y Sarmiento
Sociedad Anónima. Exp. N° 16-013686-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016040406 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
caminos a las citas: 0323-00006005-01-0002-001, a las once horas y quince
minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos doce mil novecientos
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Álvaro Alfaro Herrera; al este, Álvaro Alfaro
Herrera; al oeste, Álvaro Alfaro Herrera. Mide: mil quinientos veintitrés
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1276848-2008. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Alberto Gonzalez Rudin contra Ana Cecilia Alfaro Astúa.
Expediente Nº 15-038318-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016040410 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del quince de julio del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 15/07/2016), y
con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
355826-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada:
en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gerardo Villalobos Vargas y Pedro Enmanuel Ripoll Carretero; al sur,
servidumbre de salida a calle pública con frente de 7 metros y Pedro Enmanuel
Ripoll Carretero; al este, Jorge Arturo Araya Mejías, y al oeste, Pedro
Enmanuel Ripoll Carretero. Mide: mil doscientos diecinueve metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis (09:00 a. m.
03/08/2016), con la base de cuatro colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis
(09:00 a. m. 19/08/2016), con la base de un millón cuatrocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María
Eugenia Arroyo Mora. Expediente Nº 13-010807-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2016040468 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y ocho mil novecientos veinticinco- cero cero cero, la cual es terreno lote que
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Mayorga,
cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Fernando Morales Eras; al sur, calle pública con 8m; al este, Francisco
Guadamuz Vallejos y al oeste, Josefa Irene Traña Vargas. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados plano: G-0706787-1987. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arlinny del Rosario Araya
Suárez contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas. Exp: 15-001982-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016040503 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y
con la base de doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos
dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50582-F-000, la cual
es terreno naturaleza: finca filial once apartamento destinado a uso
habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito
01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Corporación Jacotur Sociedad Anónima; al sur, área común; al este filial diez y
al oeste, filial doce. Mide: doscientos siete metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de doscientos seis mil seiscientos once dólares con
setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de sesenta
y ocho mil ochocientos setenta dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elio Alejandro Ahumada Acosta Exp:
10-002065-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de mayo del año
2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016040507 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones quinientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y dos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos noventa y tres mil quinientos
diecinueve-cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa, lote
531. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de
San José. Colinda: al norte: lotes 587 y 588; al sur: alameda El Yas; al este:
lotes 532 y medianería y al oeste lote 530 y medianería. Mide: ochenta y cuatro
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil
doscientos cuarenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos
ochenta y ocho mil ochenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R.L. contra Daniel
Gerardo Astúa Soto, Sara Luz Soto Saborío, Stephanie de los Ángeles Bejarano
Mora. Expediente: 14-005131-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Cobro), 7 de junio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2016040536 ).Remates
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) /
Colisión(es), número de Sumaria 15-601446-0607-TC, Denuncia, Juzgado de
Tránsito de Puntarenas; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de
julio del año dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cuarenta y seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número CL-181905, marca Mazda, estilo B2200, categoría carga liviana, capacidad
4 personas, año 1987, color rojo, Vin JM2UF3134H0166118, cilindrada 2200 cc,
combustible gasolina, motor Nº F2146629. Para el Segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis,
con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de ciento sesenta y un mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Adrián Antonio de Jesús Arce Monge. Exp.:
16-000110-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016040513 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis y con la
base de once millones trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y
siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil quinientos noventa
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir marcado Ñ E-420. Situada
en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al
norte INVU; al sur calle pública; al este callejón público y al oeste INVU.
Mide: setecientos treinta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos
veintidós mil doscientos diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones ochocientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve
colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Rafael Eduardo Castillo Mata. Expediente: 16-001777-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 6 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016040546 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00177091-000 cero cero cero, la cual es terreno
inculto. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle con 10 m 32 cm; al sur, Teresa Méndez; al este,
Claudie Díaz y al oeste, Juan Méndez. Mide: ciento ochenta y ocho metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base
de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinte de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marco Tulio Mora Fallas contra Christopher José Hernández Marín.
Exp.: 16-001605-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2016040577 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis y con la base de sesenta
millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos diez colones con ochenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 413075-001-002 cero cero uno, cero cero dos, la
cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón
03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Elizabeth Bolaños
Arias y Norman Espinoza Barrantes; al sureste calle pública con 24.15 metros;
al noroeste Río Cocobolo y al suroeste Gerardo Vargas Rodríguez. Mide: seis mil
cuatrocientos ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones
trescientos diecinueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con catorce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de quince millones ciento seis mil seiscientos cincuenta
y dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación
Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra Yamileth María Bolaños
Bogantes. Expediente: 16-000505-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016040596 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro
mil seiscientos once - cero cero ocho derecho correspondiente a un cuarto de la
citada finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felicia Rojas
Sancho; al sur, Otoniel Castillo y Sociedad Anónima Sancho Castro; al este,
Sociedad Anónima Sancho Castro y al oeste, calle pública con un frente de 58,06
metros. Mide: seis mil ochocientos setenta y seis metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del
año dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Reinaldo Francisco Moya Anchía contra Dulce María
Francisca Vargas Vargas. Exp: 16-000136-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro),
17 de mayo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016040605
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas citas 0358-8508-01-0830-001 y 0395-3669-01-0001-001; a las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la
base de doce millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y
nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y tres mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Liliana Patricia Arias Lara; al sur, Carlos
Alberto Arias Lara; al este, Jaime Mayorga Espinoza y al oeste, calle pública
con 18 metros 70 centímetros. Mide: mil metros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones doscientos setenta y siete mil ciento
cincuenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres
millones noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jhons Alberto Abarca
Bermúdez. Exp.: 12-100578-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2016040630 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las
servidumbres de paso citas: 0488-00005502-01-0004-001,
0488-00005502-01-0006-001, 0498-00016405-01-0002-001 y
0498-00016405-01-0006-001, así como la anotación de un proceso penal por el
delito de Falsedad Ideológica, con las citas de inscripción tomo: 573, asiento:
50641 por parte del Juzgado Penal de Bribrí; a las diez horas y cero minutos
del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 00472263-002, la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la
provincia de San José. Colinda: al norte calle pública y Pájaro Libre S. A., al
sur Mario Chacón Garro, Fruitus S. A., Tobías Sandí Corrales y en parte
Fungyashe Limitada, al este Fungyashe Limitada y al oeste calle pública y
Adelina Córdoba Araya. Mide: seiscientos diecisiete metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad
de Escazú contra Monseo Ramzi Abuqasem. Expediente: 13-035097-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de
junio del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2016040635 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis, y con la
base de diez millones setecientos setenta y dos mil seiscientos veintinueve
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
veinticuatro mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19
Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis
caballero Sánchez; al sur, calle pública con un ancho de 14 m; al este
Cristhian Núñez Abarca y Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y al oeste Arnulfo
Núñez Mena. Mide: mil veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos
mil dieciséis, con la base de ocho millones setenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y un colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones seiscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete colones con
treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Óscar
Laidley Rojas. Exp: 16-001601-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro),
12 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016040641 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos
mil dieciséis, y con la base de siete millones setecientos veinte mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos cuarenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Agustina Quedo Escamilla; al sur, camino público con frente de 9,50 metros; al
este, María Eugenia Herrera Arce y al oeste, Emerita Herrera Mejías. Mide:
ciento veintidós metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones setecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un
millón novecientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emerita del Carmen
Herrera Mejías contra Lisseth del Carmen Montiel Marín y Marcos Bernal Herrera
Mejías. Exp: 15-001428-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016040678 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal
citas: 2015-00080561-01, servidumbre de paja de agua citas:
0443-00003221-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de
julio del dos mil dieciséis y con la base de doce millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos siete-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero en Playa
Grande. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca la Libertada de Playa
Grande J.R. S. A.; al sur finca la Libertada de Playa Grande J.R. S. A.; al
este servidumbre agrícola y al oeste finca la Libertada de Playa Grande J.R. S.
A. Mide: cinco mil trescientos sesenta metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: G-0935553-2004. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de noventa millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cinthya de los Ángeles Gutiérrez López contra José Joaquín
Castillo Arroyo. Expediente: 15-001648-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2016040679 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del año
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 347167-000, la cual es terreno con una casa de
habitación, lote 19. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos María Mora Peralta; sur:
calle publica con frente de 7,25 metros; este: lote 21; y oeste: lote 18. Mide:
ciento sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0569838-1999.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
agosto del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Athanasius Sociedad Anónima
contra María del Carmen Muñoz Espinoza. Exp: 15-001385-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
25 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016040706 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones bajo los tomos 389 y asientos 03519;
a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
dieciséis y con la base de cinco millones ciento setenta y un colones con
cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 504877-000, la cual es terreno
construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública en un frente de 15
metros con 74 centímetros lineales; sur: calle pública en un frente de 15
metros con 74 centímetros lineales; este: Christopher Gerardo Miranda Ledezma;
oeste: Christopher Gerardo Miranda Ledezma. Mide: trescientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: A-1579617-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil ciento veintiocho colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
cuarenta y dos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Christopher Miranda Ledezma. Expediente:
16-000776-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de mayo del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016040708 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo: 333, asiento: 001617; a las catorce horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de
cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 303373-000, la cual es terreno para
construir N° 439. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de
la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur avenida 22; al este
calle 13 y al oeste INVU. Mide: trescientos sesenta y un metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Emilia María Sánchez Araya y Jorge Luis Obando Sánchez. Expediente:
16-014292-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando,
Juez.—( IN2016040726 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Con la base de setenta y nueve mil doscientos dólares
exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil
doscientos treinta-F-cero cero cero, la cual es terreno apartamento número 8,
de dos plantas destinado a uso habitacional, totalmente construido. Situada en
el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Apartamento Nueve; al sur, Apartamento Siete; al este, área común de
acceso y al oeste, apartotel del oeste. Mide: doscientos treinta un metros con
treinta decímetros cuadrados. Plano SJ-0802065-2002, para el Segundo remate
saldrá con la base de cincuenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para el Tercer remate con la base de
diecinueve mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial), con la base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos, finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil doscientos
treinta y cuatro-F- cero cero cero, la cual es naturaleza apartamento número
doce, de dos plantas destinado a uso habitacional, totalmente construido.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común y
al oeste, área común. Mide: doscientos treinta metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Plano SJ-0802057-2002, para el Segundo remate saldrá con
la base de cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para el Tercer remate con la base de
diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial), con la base de trece mil trescientos dólares
exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil
doscientos treinta y tres-F- cero cero cero, la cual es terreno apartamento
número once, de dos plantas destinado a uso habitacional, totalmente
construido. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Guja de San Pedro S. A.;
al sur, área común; al este, área común y al Apartamento diez. Mide: doscientos
cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano
SJ-0802058-2002, para el Segundo remate saldrá con la base de nueve mil
novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para el Tercer remate con la base de tres mil trescientos veinticinco
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Para el Segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de
dos mil dieciséis, y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis . Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Refraccionamientos M B Paramount Industries, Sociedad
Anónima contra Summa Internacional Limitada. Exp.: 16-001052-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de junio del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016040729 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 353-17379-01-0922-001, a las catorce horas y cero minutos
(02:00 pm) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 659488-000, la
cual es terreno de café y montaña y yurro. Situada en el distrito 02 San
Andrés, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Ana Yancy Valverde Garro; al sur, Chemelo Gutiérrez Mora y Marvin Umaña Mora;
al este, Marco Tulio Castillo Hidalgo y Elsi Chacón Mora y al oeste, Marco Ney
Carrión Castillo y Servidumbre Agrícola Con Frente a ella de 116.79 metros.
Mide: catorce mil novecientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del cuatro de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintidós de
agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones cien mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú contra
Marco Ney Carrión Castillo Exp: 16-001824-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016040758 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios: a) Con la base de cuatro
millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos veinticinco colones con
ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo
placa: CL-269594, marca: Kia, serie: KN3HRP4N37K181544, año: 2007, color:
blanco, cilindrada: 3000 cc. Para el segundo remate, con la base de tres
millones quinientos ochenta y siete mil ciento diecinueve colones con treinta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, con la base de un millón ciento noventa y cinco mil setecientos seis
colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). b) Con la base de seis millones ochenta y siete mil doscientos
treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo placa: 755491, marca: Subarú, estilo: Impreza, serie:
JF1GD706X4L508261, año: 2004, color: negro, cilindrada: 2500 cc. Para el
segundo remate, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de un millón
quinientos veintiún mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos, se señala para
el primer remate las once horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis,
para el segundo remate las once horas del cuatro de agosto del dos mil
dieciséis y para la tercera subasta, a las once horas del veintidós de agosto
del año dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Maikol Fernando Álvarez Mora,
Verónica del Carmen Sánchez Aguilar. Expediente Nº 15-002806-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de junio del 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016040781 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placa: 418988, marca: Isuzu, estilo: Trooper,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1994, color:
verde, vin: JACDH58V7R7920587, motor Nº 178848, cilindrada: 3200 c.c, y
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo
Arias Salazar contra José Arias Salazar. Expediente Nº 16-000420-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016040809 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer
grado, a las catorce horas (02:00 p. m.) del ocho de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de seis millones ciento treinta y cuatro mil cuarenta
colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 44078-000, la cual es terreno de solar
con una casa. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Boza Fuente; al sur, Víctor Jara;
al este, Gerando Brenes Piedra, y al oeste, Sandra Brenes Piedra. Mide: ciento
sesenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos mil
quinientos treinta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos treinta y
tres mil quinientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Brenes Piedra. Expediente Nº
13-005751-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
20 de junio del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016040830 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de, Clara Teodora Salas
Chavarría, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Aguas Claras
de Upala, ciento cincuenta metros al sur de la escuela, cédula nueve-cero
diecinueve- setecientos noventa y siete, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp.: Nº 13-000170-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de mayo del 2016.—Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2016030435 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Segundo Enrique Aguilar Arce, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del dieciocho de
julio del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente N°
12-000430-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 2016.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016040361 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 15-000015-0297-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Felipa Torres Pérez quien es mayor,
divorciada, vecina de Santa Rosa de Pocosol, frente a la entrada del antiguo
refugio, portadora de la cédula de residencia que exhibe número 55814628817,
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece, Pocosol,
cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con
Felipa Torres Pérez; al sur, con Felipa Torres Pérez y Miguel Sánchez Toledo;
al este, con Ronald Solórzano Camacho y al oeste, con Julián Toledo Méndez y
con calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su hija Ángela
María Toledo Torres, quien es mayor, casada, enfermera, cédula número
2-621-203, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno
limpiarlo de malezas, preparar el terreno para construir, vigilarlo y cuidarlo
de invasores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Felipa Torres
Pérez. Exp.: 15-000015-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 18 de mayo del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016036465 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000106-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Guido de la Trinidad Valverde
Salazar quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de La Colonia, Guápiles,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 107940922,
profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Estrella Quirós Jiménez y Guido
Valverde Salazar; al sur, Estrella Quirós Jiménez, Guido Valverde Salazar,
Xinia Ballestero Cambronero; al este Estrella Quirós Jiménez y Guido Valverde
Salazar, Xinia Ballestero Cambronero, al oeste, José Ángel Delgado López y
callejón de acceso a calla pública con un frente de tres metros lineales. Mide:
Dos mil trescientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal a el señor
Alcides Chaves León, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en levantado de
cercas y mantenimiento de potrero.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Guido de la Trinidad Valverde Salazar. Exp. 16-000106-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de
mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016037831 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000064-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sara Eunice Muñoz Esteller
quien es mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecino(a) de Cuatro
Esquinas, Cariari, Pococí, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 700850370, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa en
el construida. Situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once
metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur, Priscila Aguilar
Castro y Yahaira Carrillo Campos; al este, Idali Méndez Madrigal y al oeste,
Maximiliano Zúñiga Baltodano. Mide: trescientos noventa y cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres colones. Que adquirió dicho inmueble dos de octubre
del año dos mil dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de
cercas, construcción de casa de habitación y mantenimiento del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sara Eunice Muñoz Esteller, expediente Nº
16-000064-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 13 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2016037832 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°13-100108-0217-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carolina Graciela Rodríguez
Ureña, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de el Tablazo de San
Ignacio de Acosta, quinientos metros al sur, doscientos metros al este y cien
metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-1266-0215, del Hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero, sea San Ignacio,
cantón doce de Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 31.09 metros de medida lineal; al sur, Juan Bautista Mesén Arias;
al este, Manrique Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Adrián Rodríguez Ureña,
Magaly Rodríguez Rodríguez y Cristian Rodríguez Rodríguez. Mide: 7536 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1605890-2012. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal de su madre Claudia Ureña Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por un año y seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cuidar y conservar dicho inmueble y en forma general
en ejercer todos los actos propios de dominio. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carolina Graciela Rodríguez Ureña. Exp. N°
13-100108-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2016.—Lic.- Juan Carlos
Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037919 ).
Carmen Lidia Gamboa Vega,
mayor, costarricense, casada una vez, de oficios del hogar, cédula número
nueve-cero cuarenta y uno-trescientos cuarenta y cinco, vecina de Santo Domingo
de Savegre, Quepos, Aguirre, Puntarenas, promueve las diligencias de
información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está
situada en el distrito dos (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia
de Puntarenas, que colinda al norte y al oeste, con Rafael Eduardo Grajal
Lezcano; al sur, con calle pública con veintitrés metros con cero seis decímetros
de frente y al este, con calle pública con cincuenta y nueve metros treinta y
dos decímetros de frente, el terreno tiene una medida de mil setenta y cuatro
metros cuadrados con doce decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre
de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de un
millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su
publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo
apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: información posesoria,
expediente Nº 11-100067-0443-2-CI, promueve: Carmen Lidia Gamboa Vega.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Licenciada María Cristina Cruz
Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016038019 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000224-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Domingo Cruz López,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste,
Barrio La Cruz, portador de la cédula de identidad número 5-0446-0972,
profesión doctor en administración educativa y de Mireya Rodríguez Aguirre,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, Guanacaste,
Barrio La Cruz, portadora de la cédula de identidad número 5-0167-0757,
profesión educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de casa y patio. Situada en
el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: calla pública con un frente de nueve metros
sesenta y dos centímetros lineales; al sur: Jenny Obando V.; al este: Marta
Eugenia Alvarado Ramírez y al oeste: Pedro Alexander Quintanilla Medina,
Eliodoro Camacho Camacho, Alvin Federico Dinarte Medina y Emil Espinoza
Pomares. Mide: quinientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener la casa, cercada, capeada y limpia. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por José Domingo Cruz López. Expediente:
15-000224-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 7 de junio del 2016.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016038296 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-000054-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Carlos Alfredo Salazar Álvarez, quien es mayor, estado civil casado,
vecino de El Tablazo de Acosta, un kilómetro al norte de la Municipalidad,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0347-0346,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
árboles de ciprés, rastrajo y solar. Situada: en el distrito Tablazo de San
Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública, Marcos Álvarez Salazar y José Antonio Segura Segura; al sur, Anabelio
Salazar Álvarez, Elí Granados Alvarado y Jorge Salazar Álvarez; al este,
quebrada sin nombre, José Antonio Segura Segura y Río Jorco S. A., y al oeste,
calle pública y Anabelio Salazar Álvarez. Mide: veintiún mil novecientos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1872016-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación realizada el 26 de marzo del 2016 por
parte de su hermano Jorge Enrique Salazar Álvarez, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en siembra de café en sistema agroforestal,
algunos árboles frutales como manzana de agua, cítricos, cas, jocote, matas de
plátano, recolección de frutas, chapeas, rodajea, fertilización de árboles
frutales, plantación de árboles de ciprés para la producción de árboles de
navidad, mantenimiento de árboles de cedro dulce y Guachipelín, construcción de
terrazas de siembra y obras de drenaje y mantenimiento de cercas naturales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Carlos Alfredo Salazar Álvarez. Expediente
Nº 16-000054-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 09 de junio del 2016.—Dra. Vanessa Fisher González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038590 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Miranda Jiménez, mayor,
casado, vecino de Naranjo, cédula número dos-doscientos ochenta y siete-mil
cuatrocientos treinta y dos. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000087-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de mayo del 2016.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016037844 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Eladio de la Trinidad
Campos Leitón, mayor de edad, casado una vez, maestro de obras, con cédula de
identidad Nº 4-0064-0749, de último domicilio en San José, Moravia, Los Sitios,
urbanización Andre Chalet, casa 19 A, para que en el plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, Expediente Nº 0002-2016 Notaría de Randall Tamayo Oconitrillo, San
José, San Juan de Tibás, del Banco Bac San José, 100 metros al sur y 75 metros
oeste, de lunes a viernes, de las ocho a doce medio día, y de las trece a las
diecisiete horas.—San José, Tibás, San Juan, ocho horas del siete de junio de
dos mil dieciséis.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2016037860 ).
Ante esta notaría, se ha
presentado el señor Greivin Rojas Morales, cédula de identidad Nº 1-885-174,
para solicitar a la suscrita Notaría la apertura extrajudicial del sucesorio
ab-intestato de quien en vida fue Santiago Javier Rojas Garbanzo, menor de
edad, soltero, estudiante, vecino de 800 metros suroeste del templo católico de
Frayles de Desamparados-San José, portador de la cédula de identidad Nº
1-1797-0451. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Miramar- Montes de
Oro-Puntarenas, 25 metros norte del Palí, a reclamar y hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda.—Miramar, 12 de junio del 2016.—Licda.
Jockseline Zúñiga Várela, Notaria.—1 vez.—( IN2016037974 ).
Que mediante Escritura número:
dieciocho - setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, por Ana Rita Rojas
Arias a las diez horas del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis
y comprobado el fallecimiento, ante esta Notaría se declara abierto el Proceso
Sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Vinicio Elías del Rosario
Villalobos Valverde, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
número: nueve-cero cuatro uno-ocho dos cero, vecino de San José, Curridabat del
Súper Tirrases, trecientos metros este, doscientos sur y cincuenta este. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Méndez
Rosales, Notario Público con oficina abierta en Pital de San Carlos, cien metros oeste y veinte metros sur del templo
católico. Teléfono-2473-40-90. Pital de San Carlos, ocho de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016038010 ).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María
Susana Vargas Castro, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula
2-0247-0886, vecina de Tures de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000103-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Catalina
Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2016038024 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio en
sede notarial del señor Carlos Manuel Formoso Chacón, quien fue mayor, casado
una vez, médico cirujano, cédula de identidad número uno- quinientos cincuenta
y cuatro-doscientos sesenta, vecino de San José, Moravia, Urbanización Los
Colegios, de la primera entrada de Calle Chileperro, quinientos metros oeste y
cien norte, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José,
Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste
del Parque Francia, Bufete Breedy Abogados, a reclamar sus derechos. Se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
cero dos-dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2016038035 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento sesenta y cuatro del
folio ciento ocho vuelto del tomo sesenta y uno de mi protocolo en la ciudad de
San José, a las quince horas del día diez de junio del dos mil dieciséis, el
señor: José Ramiro Córdoba Solano, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
número nueve-cero cero cincuenta y siete-cero seiscientos veinticuatro, vecino
de San José, Aserri, Salitrillos, costarricense en su condición de hijo de la
causante, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio ab intestato de
la señora Claudia Córdoba Solano, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula
número uno-cero cero setenta y uno-ocho mil setecientos veintiocho, vecina de
San José, Aserri, Salitrillos, costarricense, hija de Manuel Córdoba y Rafaela
Solano ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen
ante ésta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis
calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia, de que si no, lo hacen los bienes
pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2016038045 ).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Georgina Salas Jiménez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad Nº 4-038-1109, para que
dentro de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial de la causante
Georgina Salas Jiménez, expediente Nº 16-0002-CI-NO. Notaría de Licda. Vilma Cordero
Benavides, ubicada de la ferretería Brenes cien metros al oeste y veinte metros
al norte, edificio Abarca, segunda planta. Licda. Vilma Cordero Benavides,
carné Nº 8192.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2016038065
).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
de Jesús Núñez Porras, mayor, estado civil divorciado, profesión, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0102460488 y vecino de Coronado. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000017-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016038081 ).
Ante esta notaría, a las once horas del día 2 de marzo de 2016,
presentes: Sofía Álvarez Chaverri, Jorge Eduardo Jiménez Álvarez, y Carmen
María Jiménez Álvarez, todos ellos de calidades que constan en el expediente,
quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes en vida
fue su esposo y padre, Azarías Jiménez Ramírez, quien en vida fue: mayor de
edad, Comerciante, casado una vez, cédula identidad: 2-129-481, vecino de
Grecia Centro, 150 metros norte de Perimercados. Se emplaza a todos los
terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Grecia, 3 de Marzo del dos mil 16, Notaria
del Licenciado Bergman Rodríguez Astorga: con oficina en la ciudad de Grecia, trescientos
metros al sur y cincuenta metros al oeste de la sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, provincia de Alajuela. Exp. N°
16-000001-17940-SU. Sucesorio en sede notarial.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016038108 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 08 de junio del 2016, y por así haberlo solicitado la presuntos herederos,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida
fuera Amalia Córdoba Bejarano, quien fue mayor, viuda del único matrimonio, ama
de casa, vecina de San Isidro de Coronado, seiscientos metros al norte de la
Gasolinera El Trapiche, portadora de la cédula de identidad uno-ciento setenta
y tres-novecientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha
de publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Fernán Pacheco Alfaro, ubicada en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, Oficentro Latitud Dent, oficina trescientos doce,
Teléfono 2524-2930.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016038117
).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Carlos Luis Soto Quirós, quien fuera mayor de edad, casado, agricultor,
nacionalidad costarricense, fue vecino de Bataan Goshen, barrio El Poro, 200
metros oeste del cruce, titular de la cédula de identidad número seis-ciento
noventa y seis-quinientos cincuenta. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000221-678-CI, que es sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Luis Soto Quirós, gestionado por Carlos Mauricio
Soto Rojas, Diego Alonso Soto Rojas e Irene Jeannette Rojas Jiménez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 02 de junio de 2016.—Lic.
Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016038125 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernestina
Alfaro Rojas, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, cédula de
identidad Nº 0900270270. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo
establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés
en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo
antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa
disposición legal. Expediente Nº 12-000364-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del 2016.—1 vez.—( IN2016038127
).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Carlos Humberto
Valverde Zúñiga, quien en vida fuere mayor de edad, casado, pensionado, vecino
de dos mil seiscientos noventa y cinco Homedale St., San Diego California, Estados
Unidos de América noventa y dos mil ciento treinta y nueve, y portador de la
cédula de identidad número tres-cero ciento dieciocho-cero setecientos noventa
y seis, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a
reclamar sus derechos bajo el apercibimiento, de que si no, lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Christy Alejandra Martínez
Carvajal, la cual sita en San José, con oficina abierta al público en Escazú,
Avenida Escazú, edificio doscientos dos, oficina cuatrocientos cuatro, Bufete
Penalcorp Abogados.—San José, Escazú, siete de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2016038128 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Cristina
Segura Campos, quien fue mayor de edad, divorciada de su único matrimonio,
cédula de identidad Nº 2-324-284, modista, vecina de Los Guidos de Desamparados
sector siete del súper JJ 50 metros este y 250 norte, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto
comparezcan a reclamar su derechos. Se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº SN.- 0032016. Notaría del Lic. Fredy
Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia 125 metros al norte de
la Agencia del Banco Nacional. Lic. Fredy Vargas Chavarría, Abogado y Notario,
carné Nº 5588.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2016038136 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue
Carlos Francisco Sánchez Castro, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
cédula número cuatro-ciento cinco-seiscientos treinta y tres, y quien fue
vecino de Urbanización Meza, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil dieciseis, que se lleva
en la oficina del Licenciado Miguel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del
Banco Popular, 75 metros Este, frente Floristería Chubascos.—Alajuela, 11 de
junio del 2016.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016038159 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Patricia María del Socorro Garro Vargas, mayor, soltera, costarricense, con
documento de identidad Nº 01-0545-0219 y vecina de Curridabat. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000133-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 19 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016038177 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jonathan Acuña Montero, mayor, soltero, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0603360290, y vecino de San José,
Pavas, Lomas del Río Metrópoli uno, casa N° 99. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000276-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 1° de marzo del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016038197 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, Félix Julián Guadamuz Viales, mayor, soltero,
agricultor, vecino de Filadelfia, Corralillos, del tanque de agua, cien metros
al oeste, cédula cinco cero cincuenta-quinientos cuarenta y dos. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000240-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ruth
Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN20160382667 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amelia María
Quirós Vega, mayor, soltera, administradora de cuentas, costarricense, con
documento de identidad 0112770386 y vecina de El Carmen de Goicoechea. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000282-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
3 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016038294
).
Ante la notaría del Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito, cincuenta
metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero
tres-dos mil dieciséis, se tramita sucesorio en sede notarial en quien vida fue
Marta Isabel Hernández González, mayor, cédula de identidad N° uno-cero
seiscientos treinta y cinco-cero seiscientos cincuenta y dos, divorciada una
vez en unión libre, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de
treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier
interesado a comparecer ante la Notaría indicada, transcurrido el plazo la
herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, 13 de junio del 2016.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016038212 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Alen Roberto
Valverde Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José,
Barrio la Pacífica, de la esquina sureste del Parque Ocayama, 200 este y 100
sur, cédula: 1-628-768, fallecido el 7 del 2016; para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o
algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 0001-2016-8889-jgzl.
Notaría del Lic. José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio
Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-75-69.—Lic. José German Zamora
Leal, Notario.—1 vez.—( IN2016038347 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Moisés Vargas Ceciliano, quien fue mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Desamparados, Torre Molinos, del centro comunal,
veinticinco metros al suroeste, casa verjas color café, número 6 B, cédula de
identidad 1-0303-0967, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-100009-0217-CI. Sucesión de Moisés Vargas
Ceciliano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 5 febrero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—( IN2016038349 ).
Se tiene por abierto el
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Jesús María Montiel Cubillo,
cédula cinco-ciento cuarenta y siete-ochocientos sesenta y cuatro. Se cita a
todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos. Albacea Elizabeth Zárate Herrera. Expediente: 03-2016.—Heredia, trece
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2016038358 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de, Celso Corrales Fallas, quien fue mayor, divorciado, agricultor,
vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-035-1762, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.: N° 16-100017-0217-CI.
Sucesión de Celso Corrales Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de febrero de 2016.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016038361 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliette
Madriz Madrigal, mayor, estado casada una vez, ama de casa, con documento de
identidad 0102810076 y Francisco Efraín Chacón Rojas, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula 9-0008-0887, ambos vecinos de Villa Ligia de Pérez Zeledón.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas
las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000048-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 28 de abril
del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016038391 ).
Yo, Geovanny Cordero Jiménez, Notario Público con oficina en San Isidro
de El General; Barrio Hospital Viejo frente a Ferretería Barsa, bajo expediente
cero cero uno-dos mil dieciséis, se tramita sucesión Ab-Intestato de Óscar
Fallas Calderón, cédula uno-cero setecientos treinta-cero ochocientos tres,
casado dos veces, abogado, Loma Verde, entrada principal costado oeste de
taller Chorcha, callejón de acceso cien metros casa color terracota al final
del callejón, Pérez Zeledón, San José, quien falleció el veintiuno de diciembre
del dos mil dieciséis; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial
se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus
derechos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del diez de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016038402 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión notarial testada de quien en vida fue: Nora María
Castro Alfaro, mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad
uno-ciento setenta y dos-seiscientos sesenta, quien falleció el tres de julio
del dos mil quince, para que dentro del término de treinta días hábiles a
partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Lic. Miguel
Chacón Alvarado, sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho
Curridabat de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda
planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se
apercibe a quienes creen tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con
quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2016. M.C.A. Proceso
sucesorio notarial testado, Nora María Castro Alfaro.—San José, 25 de mayo del
2016.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016038431 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, María Adilia Castillo Mora, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0201240630 y vecina de Barva de Heredia.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000115-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
01 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2016038458 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, Nuria María de la Trinidad Rodríguez Castillo, mayor,
casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0204210755 y
vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000124-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 01 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales
Jueza.—1 vez.—( IN2016038462 ).
Se hace saber que en esta
notaría se declara abierto el proceso sucesorio notarial de Heriberto Gerardo
Jiménez Arguedas, quien en vida fue mayor de edad, soltero, agricultor, cédula
número dos-tres cinco cero-cero cinco ocho, vecino de Estanquillos de Atenas,
Alajuela, cuatrocientos metros suroeste del Salón Comunal. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro de
un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia que si no se presentan en este plazo aquella pasará
a quien corresponda. Notaría del Bufete González Jiménez, San Ramón, Alajuela.
Expediente 005-2016-MMGJ.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016038464 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulino
Burgos Espinoza, mayor, divorciado, con documento de identidad 0103330446 y
vecino de San Rafael de San Ramón, fallecido el once de junio del dos mil
quince. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000023-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil),
5 de abril del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016038466 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, Roberto Carlo Artavia Arias, mayor, estado civil
casado, profesión contador público, con documento de identidad 0108110253 y
vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000161-0638-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Civil), 31 de mayo del 2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—(
IN2016038475 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en
vida fue, Virginia Ruiz Bolaños, cédula de identidad número 1-377-968 que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2016. Notaría del Licenciado
Rubén Eduardo Naranjo Brenes. Dirección San José, Zapote, de las torres de
radio Columbia 200 metros al sur y 50 metros al este, Edificio Erasmo.—Lic.
Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016038506 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Franco Castillo Gonzáles, mayor, con cédula de identidad número
uno-doscientos dos-trescientos cincuenta y nueve, casado una vez, agricultor,
vecino de Santiago de Puriscal, cien metros oeste y cincuenta norte del Colegio
Técnico de Puriscal. Para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0001-2016. Notaría del Bufete F&F Licenciado
Fernando Fernández Delgado. Notaría pública ubicada en Santiago de Puriscal,
costado sur del nuevo templo católico. Tel.: 2416-43-20, fax: 2417-17-58,
correo electrónico fdo-fernandez@hotmail.com.—Lic. Fernando Fernández Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2016038513 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se
llamó, José María Ramón Reyes Deldago, mayor, estado civil casado, profesión,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200897631 y vecino de
Tibás y María del Rosario Elsa Ledezma Bonilla, mayor, viuda de primeras
nupcias, vecina de Tibás, cédula de identidad 0101290139. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000064-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 04 de mayo del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—( IN2016038520 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Julia Del Carmen Gómez
Sánchez, quien en vida fue mayor, nicaragüense, cédula de residencia número
155805417015, soltera, vecina de Pavas, Villa Esperanza, de la rotonda de Villa
Esperanza, cincuenta metros al este, casa N° 160 y quién falleciere el
dieciséis de julio del dos mil quince, con el fin que se apersonen dentro del
plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que
si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-100083-891 CI, causante: Julia Del Carmen Gómez Sánchez. Presuntos
herederos: Julio César Mendoza Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas, 27 de agosto del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz,
Jueza.—1 vez.—( IN2016038572 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Pedro José
Barrantes Rodríguez, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad Nº
0501630218, y quien fue vecino de Beverly La Bomba, de la antigua Iglesia
Católica, 100 metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000065-0465-AG
(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 30 de mayo del 2016.—Msc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016038593 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de: Víctor Manuel Ángel Gutiérrez García, quien en
vida fue mayor, masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número seis-ciento diez-doscientos treinta y cinco, vecino de Puerto
Viejo de Sarapiquí, Asentamiento El Amigo de Tres Rosales, parcela del INDER
número dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus
derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión Nº 16-000108-0507-AG, número interno 121-1-16.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 08 de junio del
2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016038596 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ricardo Alberto Zúñiga Zamora, Luis Fernando
Zúñiga Zamora, Alejandro Zúñiga Zamora y Roberto Zúñiga Zamora, a las quince
horas del siete de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento de Ricardo Zúñiga Guzmán, mayor, casado una vez, pensionado, con
cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y cinco- setecientos cincuenta
y ocho, vecino de Alajuela centro, calle ocho y diez, avenida siete, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio abintestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Mariela Paniagua
Camacho, Alajuela centro, cien metros al norte de la Funeraria del Magisterio,
Teléfono 8994-31-97.—Catorce de junio de dos mil dieciséis.—1 vez.—Lic. Mariela
Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016038604 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: Isabel Fernández Artavia, mayor, soltera, vecina de Tibás, con cédula
de identidad Nº 1-391-1304, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 01-2016.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040631 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la menor Kelany Jimena Navarro Araya para que se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial, exp. N° 16-400102-0928-FA
(106-2-2016)-A. Proceso: tutela. Promovente: Tomasita Delgado Sánchez.—Juzgado
Familia de Cañas, 26 de mayo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas,
Juez.—Exonerado.—( IN2016036745 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Joustin Joel Machado Sánchez, hijo de Jamileth
Machado Sánchez, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte NIC-CRI 03-046000313,
vecina de Venecia de San Carlos, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 16-000543-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de
junio del 2016.—Licda. Sandra Saborío Atavía, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036850
). 3
v. 3
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor: Julia Grijalba Pérez, por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000055-0776-FA. Proceso: tutela
legítima dativa. Promovente: Jehudi Mariela Jaen Contreras, Nesmer Andrés Grijalba
Pérez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa
Cruz, (Materia Familia), 03 de junio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016038591 ). 3
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que ante este despacho se tramitan
diligencias de cambio de nombre promovidas por Alexander Vizcaino Jiménez,
mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0731-0090, vecino de Santa Ana,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor
Marilyn Esteisy Vizcaino Crispino por el de “Alisson Nazareth” mismos
apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a
efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente N° 16-100013-0217-CI. Cambio de nombre Alexander Vizcaino
Jiménez, en representación de su hija menor Marilyn Esteisy Vizcaino Crispino.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
06 de junio de 2016.— Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016037853
).
Se avisa al señor George
Draganov, documento de identidad V6206918, nacionalidad venezolano, demás
calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente
16-000255-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad David Ariel Draganov Rodríguez.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2016.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037908 ).
Se avisa a los señores Grettel Vargas Elizondo y Alcides Rojas Bolaños,
de demás calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 16-000305-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela
Marcela Vargas Elizondo y Sofía Rojas Vargas. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 01 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037909 ).
Se avisa al señor José Luis Flores Vindas, de calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000315-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Laura Melissa Flores Corrales. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 02 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037910 ).
Se avisa que en este
Despacho Sidar Vargas Chacón, solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad Josué Alexander Casaya Alvarado. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-000323-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 09 de
junio del 2016.—Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037911 ).
Se avisa a la señora
Dania Cristina López Centeno, de calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 16-000324-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Luis Reinaldo Angulo López. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
junio del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037912 ).
Se avisa a los señores Héctor Javier Bonilla Rodríguez, portador de la cédula
de identidad 1-1182-0118, de demás calidades y domicilio desconocidos y a
Karolina Rojas Córdoba, portadora de la cédula de identidad 1-1229-0898, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000476-0186-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dreyco Xavier
Bonilla Rojas. Se les concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del
2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037915 ).
Se avisa que en este Despacho
Ronald de los Ángeles Hidalgo Vega, solicitan se apruebe la adopción individual
de la persona menor de edad Sebastián Rojas Chaves. Se concede a todas las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-400200-0637-FA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 02 de
junio del año 2016.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037917
).
Se avisa a la señora
Geimy Esquivel Monte, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1203-731,
con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 16-000047-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por la licenciada Maritza Matarrita Álvarez en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito judicial de la persona menor de edad
Monserrat Esquivel Monge. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 02 de junio 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037921 ).
Se avisa, a los señores Kenia González Zeledón y Lenin Manuel González
González, mayor, nicaragüenses, con demás calidades y domicilio desconocidos,
son representados por la curadora procesal licenciada Hiran Estella Ardon Sánchez,
hace saber que existe proceso N° 16-000087-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Anderson González González, establecido
por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kenia González Zeledón y Lenin
Manuel González López, se ha dictado la resolución de las ocho horas y doce
minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, en la que se les concede
el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 10 de junio del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016037922 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Christian
(nombre) Kuo Lin (apellidos), mayor, casado una vez, comerciante, documento de
identidad 0800850425 vecino de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de christian kuo lin, por el de Chia-Hsieng mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
16-000119-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de mayo del 2016.—Licda.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016038130 ).
Se avisa que en este Despacho Rolando Enrique De Los Ángeles Jiménez
Carboni, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de
edad Dannela María Marín Conejo. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Exp. N° 16-000290-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de junio del año
2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038229 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Adilio Méndez
Zúñiga y Flora Alicia Méndez Zúñiga, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Julia
del Socorro Méndez Zúñiga. Expediente Nº 16-000297-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del
2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016038230 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Guadalupe Delgado Socatelli, María Concepción Delgado
Socatelli, presunta insana Thelma Socatelli Loaiza. Exp. N°
16-001416-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de junio del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038235
).
Se avisa que en este Despacho Randy Castro Mata, solicitan se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Alessandro David Solano
Aguilar. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente Nº 16-000109-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 08 de junio del 2016.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038243 ).
Se avisa a los señores Tracy González Chaves, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1324-0933 de demás calidades y domicilio desconocidos, y Felipe
de Jesús Díaz Toruño, de calidades y domicilio desconocidos que en este
Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000142-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Gabriel Josué Díaz González. Se les concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
junio del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016038244 ).
Se avisa a la señora Franciny Pavón Ramírez, de nacionalidad
nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 16-000149-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Entifer
Maited, Ericka y Henry Samuel todos Pavon Ramírez. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 10 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038245 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora
Valentina Francisca Vargas Lamas c.c. Pura Vargas Lamas, quien es mayor, con
cedula de identidad N° 0500691000, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Yadira Mayela
de Los Ángeles Jiménez Vargas. Expediente N° 16-000175-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 10 de junio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038247 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Armando
Alonso Mora Garro, mayor, soltero, documento de identidad 0207660610 vecino de
San José, Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse
el nombre de Armando Alonso Mora Garro, por el de Allona mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000242-0169-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández., Juez.—1 vez.—( IN2016038249 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese , se le hace saber que
en proceso insania, expediente 14-000809-0932-FA, establecido por María Isabel
Agüero Amador, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles al ser las diecisiete horas y diez minutos del día treinta
de mayo del año dos mil dieciséis. Actividad Judicial No Contenciosa, de
diligencias de Insania promovidas por María Isabel Agüero Amador, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Guácimo, Pocora, Barrio El Carmen, portadora de
la cédula de identidad número 3-244-628 en beneficio de la presunta insana Eida
Amador Hidalgo, mayor, soltera, pensionada, vecina de Siquirres, San Joaquín,
veinte metros este de la Escuela, portadora de la cédula de identidad número
3-107-460. Interviene la licenciada Susana Zamora Fonseca, como curadora
procesal de la presunta insana. De la misma manera interviene el licenciado
Harold Ureña Agüero, como apoderado especial Judicial de la gestionante. Resultando:
I.—El Apoderado Especial Judicial de la gestionante de esta acción, solicita
que en sentencia se declare: 1- Se declare a la señora Eida Amador Hidalgo,
como persona no competente, y la Declaratoria de Interdicción. 2.—Solicito que
se nombre Curadora de la señora Amador Hidalgo, a mi representada la señora
María Isabel Agüero Amador y se le nombre como representante legal para todos
los efectos. II.—En el procedimiento no se notan defectos u omisiones capaces
de producir nulidad o indefensión. Considerando: I.—Hechos probados: De
importancia para el dictado de la resolución de fondo, se enlistan los
siguientes: a.- La señora Eída Ramona Amador Hidalgo, nació el día veinte de
julio de mil novecientos treinta y uno
(certificación a folio 1); b.- La presunta insana no es casada
(certificaciones a folios 2 y 22); c.- La presunta insana es portadora de
demencia senil, dm insulino dependiente (folio 4); d.- La presunta insana no
tiene bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre (folios 10 y 11); e.- La
presunta insana tiene un cuenta en el banco popular que se encuentra activa y
tiene ingresos (folio 38); La señora Eída Ramona Amador Hidalgo, fue valorada
en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, siendo que en lo que
interesa, se concluyó: “se concluyó: “...paciente con padecimientos crónicos:
hipertensión arterial. diabetes mellitus. secuelas de ictus cerebral o
accidente vascular cerebral...., ...tipo demencial compatibles con demencia
vascular multiinfártica. El carácter propio de dicha demencia, se considera
adquirida, irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento
especializado que se le pudiera ofrecer o la estimulación por terceras
personas. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades
mentales superiores abolidas, como lo son sus capacidades cognitivas,
volitivas, judicativas, razón por la que además depende del cuido de terceros
para su supervivencia. En atención a sus preguntas específicas, detectamos que
el paciente es una persona que además: No Está en capacidad para ejercer su
derecho al sufragio, ni para ser electo en cargos públicos. No puede
administrar sus bienes ni está capacitado para opinar sobre los mismos. No
puede administrar y se encuentra discapacitada para administrar pensiones que
pudiera recibir por su enfermedad. No puede realizar gestiones bancarias. No
puede adquirir artículos de uso cotidiano. No puede participar en actos
judiciales. Está discapacitada para controlar asuntos financieros u opinar
sobre los mismos. No puede participar de contratos mercantiles u opinar sobre
los mismos. No puede administrar donaciones, herencias o legados. No está
capacitada para vivir en forma independiente o para elegir con quien desea
convivir. No puede acceder sobre su correspondencia sin la intervención de
terceros. No está capacitada para realizar actividades remuneradas. No puede
realizar actividades de carácter civil. No puede ni está capacitada para
decidir sobre su sexualidad. No puede adoptar personas mayores ni menores de
edad. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como
adopción o guarda crianza de menores, supervisar menores u opinar sobre la
educación de un menor ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los
mismos. No puede ejercer la tutela sobre personas menores de edad. “ (de
acuerdo a las conclusiones del dictamen pericial psiquiátrico forense número
DMLPF N° 2015-2697 a folio 42).- II.—Sobre el fondo: La prueba documental
respecto del estado de salud de Eída Ramona Amador Hidalgo, es categórica en
diagnosticar que la evaluada es una persona que padece hipertensión arterial,
diabetes mellitus, secuelas de ictus cerebral o accidente vascular cerebral,
compatibles con una demencia vascular multiinfártica, lo cual le produce una
serie de alteraciones, que le generan limitaciones y la necesidad de terceras
personas para poder realizar sus actividades básicas. Ante tal situación,
resulta oportuno declarar el estado de insania del estudiado Eída Ramona Amador
Hidalgo nombrándole como curadora a su hija María Isabel Agüero Amador, quien
asume la responsabilidad de representarla judicial y extrajudicialmente,
realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida. Se
hace saber a la señora María Isabel Agüero Amador que de no cumplir con la
responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su cargo como lo
dispone el artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si bien es
norma para la Tutela, de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno
del mismo cuerpo legal, las mismas normas de la Tutela se le aplican a la
Curatela. Para la administración de los bienes del insano, la curador se
encuentra obligado a rendir la fianza. Conforme lo dispone el artículo
ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta
Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las
anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de
inscripción de nacimiento de la señora Eída Ramona Amador Hidalgo son: tomo
ciento siete (107), folio doscientos treinta (230), asiento cuatrocientos
sesenta (460), Sección de Nacimientos, del partido de Cartago. La curadora
deberá presentar el inventario, con el fin de fijar la respectiva fianza y con
el fin de que posteriormente tenga que rendir cuentas y gastos de
administración y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representad
a. Cualquier actuación de naturaleza económica deberá contar con la
autorización del Despacho (artículos 211, 215 y 216 del Código de Familia).
Deberá la curadora nombrada acudir ante el despacho, antes de tercer día a
aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Los
gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. (artículos 847
a 853 del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto y
citas de ley invocadas, se declara con lugar las diligencias de Declaratoria de
Insania de Eida Ramona Amador Hidalgo nombrándole como curadora a su hija María
Isabel Agüero Amador, quien asume la responsabilidad de representarla judicial
y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas
de la asistida. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede
ser removida de su cargo. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta
y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro
Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania
declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la señora Eída Ramona
Amador Hidalgo son: tomo ciento siete (107), folio doscientos treinta (230),
asiento cuatrocientos sesenta (460), Sección de Nacimientos, del partido de
Cartago. La curadora deberá presentar el inventario, con el fin de fijar la
respectiva fianza y con el fin de que posteriormente tenga que rendir cuentas y
gastos de administración y no tiene libertad de disponer de los bienes de su
representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la
autorización del Despacho. Deberá la curadora nombrada acudir ante el despacho,
antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el
Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del
incapaz. Notifíquese. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 10 de junio del año
2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038264
).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Greivin
Antonio Quirós Murillo, quien es mayor, costarricense, casado, cédula N°
03-0356-0662 y María Fernanda Medina Aragón, quien es mayor, colombiana,
casada, documento de identificación CC34602683 se les hace saber que en demanda
nulidad matrimonio, expediente N° 14-000890-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la Republica contra Greivin Antonio Quirós Murillo y
María Fernanda Medina Aragón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y dos minutos del
cinco de enero de dos mil quince. Del anterior Proceso Ordinario de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Greivin Antonio Quirós Murillo y a María Fernanda
Medina Aragón, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar
si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del
Estado. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción
de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre
avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010.
A la señora María Fernanda Medina Aragón, notifíquese personalmente (mano
propia) o en su casa de habitación, sita en Liberia Guanacaste, esto por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia). Al señor Greivin Antonio Quirós Murillo notifíquesele
esta resolución personalmente (en su propia mano) o en su casa de habitación,
de sita en Oriental, Cartago, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016038265 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 15-000347-0165-FA
los señores Ana Delmy Villanueva Villanueva y Hugo Guillermo Recinos Pineda
solicitan se apruebe la adopción Francisco y Geovanny, ambos de apellidos
Navarrete Miranda; a la fecha ambos mayores de edad. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016038268 ).
Se avisa al señor John de
la A Zúñiga, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-841-989, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 15-000433-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección,
promovidas por la licenciada Gioconda Barquero Gardela, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
medida de protección dictada en resolución administrativa de las catorce horas
del veintisiete de marzo del dos mil quince, referente a la inclusión de la
persona menor de edad Jeanfranco de la A Morales, en programas especializados
de rehabilitación por uso de drogas prohibidas. De conformidad con el artículo
143 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se señalan para la realización de
la audiencia oral y privada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de
julio del presente año.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de
junio 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038269
).
Se avisa a María Ivette
Alegría Picado, mayor, desempleada, cédula de identidad N° 1-1457-204 con demás
calidades y domicilio desconocido, representada por el curador procesal
licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 15-000571-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra
Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 268-2016. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas veinticinco minutos del seis de junio del dos mil dieciséis. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara
con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las persona
menor de edad suspensión de patria potestad de las personas menores de edad
Thais y Santiago ambos de apellidos Gómez Alegría. Se suspende a los señores José
Ramón Gómez Balladares y María Ivette Alegría Picado en el ejercicio de la
patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Thais y Santiago ambos de
apellidos Gómez Alegría en el hogar de Yamileth Picado Arroyo. Dentro de los
ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Yamileth
Picado Arroyo comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, para Thais al tomo dos mil ciento treinta y
cinco, folio cuatrocientos noventa y cuatro, asiento novecientos ochenta y ocho
y para el menor Santiago al tomo dos mil setenta y ocho, folio cuatrocientos
treinta y nueve, asiento ochocientos setenta y nueve, ambos en la provincia de San
José. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licenciada
Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza”.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio 2016.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038270 ).
Se avisa al señor Charli
José Reyes Elizondo, mayor, costarricense, cédula de identidad número
2-638-558, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 15-000767-0673-NA, correspondiente a proceso especial
de proteccion, promovidas por la Licda. Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se prorrogue la medida de protección dictada en sede administrativa a las
ocho horas del veinte de julio del dos mil quince; quince horas del cinco de
octubre del dos mil quince, referente al abrigo temporal y posterior cuido
provisional de las personas menores de edad Aisha Naomi Reyes Araya, Dominic y
Cameron ambos Araya Guzmán. De conformidad con el artículo 143 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se señalan para la realización de la audiencia oral y
privada a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 8 de junio del 2016.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2016038271 ).
De la anterior solicitud de Adopción Conjunta de la persona menor de
edad Zeilyn Michelle Contreras Arguedas, promovidas por, Juan José María
Rosales Gómez y Luz de Los Ángeles Moraga Rojas, se da aviso a todas aquellas
personas con interés contrario a la adopción de la persona menor de edad Zeilyn
Michelle Contreras Arguedas, para que dentro del término de cinco días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho,
formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos
de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se
fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000335-1152-FA (3).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02
de junio del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016038581 ).
El Licenciado Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Ivonne
Patricia Vargas Figueroa y Noe Araya Villanea, cédulas 206530626 y 603220626
respectivamente que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de
la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra ellos, bajo la sumaria número
16-000433-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que
literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas diez
minutos del diez de junio del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente como un proceso declaratoria judicial de estado de abandono con fines
de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial de personas menores de edad, planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Ivonne Patricia Vargas Figueroa y Noe Araya Villanea,
representados por su curador procesal licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, de
quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la demanda (folios 68 a
71 frente). Asimismo, se otorga el depósito judicial de las personas menores de
edad Ismael Josué Vargas Figueroa, Kristel María y Saray Raquel ambas de
apellidos Araya Vargas, bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos señor
José María Vargas Solís y señora María Elena Figueroa Leiva, los cuales deberán
presentarse dentro del tercer día en este despacho a fin de aceptar el cargo
conferido. Se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas mediante su
representante procesal al medio por este señalado para tal efecto. Asimismo a
los depositarios judiciales provisionales se les deberá notificar mediante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales por ser habidos en
Puntarenas, San Luis de Fray Casiano, del Súper San Luis, 25 metros al oeste.
En otro orden de ideas, a fin de cubrir los emolumentos correspondientes a la
labor desempañada por el curador procesal nombrado dentro de este asunto, se
ordena gestionar ante la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial la respectiva autorización de gastos. Expídase el oficio de
rigor. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016038584 ).
Se hace saber que se ha
dictado la siguiente resolución: Expediente Nº 16-000049-1420-FA-3. Depósito
judicial. Promueve: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Guido Eduardo
Mayorga Mayorga y otra.—Juzgado de Familia de Osa, a las 10:00 horas del 01 de
junio del 2016. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia,
tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor
de edad: Kendral Rachel Mayorga Hidalgo, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días
a: 1) Guido Eduardo Mayorga Mayorga, 2) Yury Hidalgo Ávalos. Asimismo, se le
previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar medio (fax o correo electrónico autorizado), para
atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores
se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Se nombra depositaria judicial de la menor a José Enrique Mayorga
Badilla y María Mirian Fernández Zumbado, a quienes se les previene dentro del tercer
día de la notificación, deberán apersonarse al Despacho aceptar el cargo
conferido. Notificaciones: A la demandada y los depositarios, por la OCJ de
Osa. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese
a la demandada, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica el
edicto. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia
no opera como Juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden
presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende,
cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es
inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano
sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos
sus memoriales conforme a las reglas del
procedimiento documental (escrito en la oficina o fax). f) Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez. Es todo. Expediente Nº 16-000049-1420-FA.—Juzgado de
Familia de Osa, Ciudad Cortés, 01 de junio del 2016.—Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038589 ).
Msc. Lianna Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel
Jesús Sánchez Umaña, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad
1-0620-0295, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
autorización salida país. Exp. 15-000993-0292-FA establecido por Ada Lucía
Hernández Mena, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100882-2016. Juzgados de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cinco
minutos del trece de junio de dos mil dieciséis. Proceso Autorización de salida
del país establecido por la señora Ada Lucía Hernández Mena, mayor de edad,
divorciada, costarricense, cédula de identidad número 1-0664-0251,
administradora de empresas, vecina de Alajuela, contra el señor Daniel Jesús
Sánchez Umaña, mayor de edad, divorciado dos veces, comerciante, costarricense,
cédula de identidad 1-0620-0295, de domicilio y paradero desconocido,
representado por el abogado Mario Alberto Naranjo Luna, carné 19640, cédula de
identidad 2-0636-0947. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando: I..., II..., III…, Considerando: I.—Hechos probados:...,
Considerando:..., I..., II..., Por tanto: Se autoriza la Salida del país de la
persona menor de edad María Laura Sánchez Hernández en compañía de la madre
señora Ada Lucía Hernández Mena, por el período comprendido entre el quince de
julio del 2016 al quince de julio del 2019, es decir, por un período de tres
años, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes países y destinos dentro
de dicho período, pero siempre en compañía de la madre señora Ada Lucía Hernández
Mena. Además, se autoriza a la señora Ada Lucía Hernández Mena, para que ella
en su condición de madre de la persona menor de edad María Laura Sánchez
Hernández, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado
ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar,
obtener y retirar el pasaporte para su hija María Laura Sánchez Hernández.
Asimismo, se le autoriza a la señora Ada Lucía Hernández Mena, para que ella
como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice todas las
diligencias, gestiones y trámites que sean necesarios para solicitar y obtener
ante la Embajada Americana la Visa correspondiente a favor de su hija María
Laura Sánchez Hernández. En forma expresa se le advierte a la señora Ada Lucía
Hernández Mena, que: a) Que la presente resolución no autoriza el cambio de
domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas
del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de
incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como
Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en
el Ejercicio de la Autoridad Parental. b) Tiene el deber de gestionar el
regreso de su hija María Laura Sánchez Hernández a Costa Rica dentro del
período señalado, y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas
que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor
de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. c)
Dentro de los ocho días siguientes a la
fecha en que la persona menor de edad ingrese nuevamente al país, debe la
promovente, comprobar mediante documento idóneo ese evento. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106
del Código de Niñez y la Adolescencia). Las citas de nacimiento de María Laura
Sánchez Hernández son: tomo mil ochocientos treinta y dos, folio cuatrocientos
noventa y siete, asiento novecientos noventa y tres, del Registro de
Nacimientos de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y
la Adolescencia). Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto
correspondiente. Exp.: 15-000993-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040664 ).
MSc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a
Gilberto Antonio Rodríguez Grijalba, en su carácter de demandado, quien es
mayor, soltero, desempleado, domicilio desconocido, cédula 9-085-512, se le
hace saber que en proceso autorización salida país, expediente N°
16-000278-0292-FA, establecido por María Auxiliadora Duarte, se ordenó
notificarle mediante edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta
minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de
autorización de salida del país establecido por María Auxiliadora Duarte (único
apellido), se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Gilberto Antonio Rodríguez Grijalba, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Se ordena al
Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio
correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada por medio de edicto a publicar en el boletín
judicial. Dicho documento será enviado de forma electrónica por este despacho.
Por otra parte, solicítese mediante atento oficio a la Sección de Planillas de
la Caja Costarricense de Seguro Social, se sirvan indicar si el señor Rodríguez
Grijalba aparece reportado con patrono o como patrono. Queda el oficio a la
orden de la parte interesada.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016040671 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Greyvin de
Los Ángeles Venegas Cruz, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número
0503930062, vecino Liberia, hijo de María Cecilia Cruz Quirós y Ulises Venegas
Luna, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 24/05/1993 y la señora Katherine
Pamela Pérez Ramos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0503910890, vecina Liberia, hija de Yorleny Ramos Jiménez y Marco
Vinicio Pérez Quesada, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 04/03/1993. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000375-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
9 de junio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037913 ).
Ante este Despacho han comparecido solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Dafne Raquel Varela Álvarez, costarricense, mayor, soltera,
asistente de preescolar, cédula de identidad N° 01-1262-0446, vecina de
Zarcero, 250 metros oeste de la piscinas de Apamar, hija de Jorge Humberto
Varela Salgado y Iriabel Álvarez Picado, nacida en Carmen Central San José, el
28/11/1985, con 30 años de edad, y Jorge Esteban Lazo Mora, costarricense,
mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad N° 02-0661-0496, vecino de
Zarcero, 350 metros noroeste del Hogar Ancianos contiguo a Taller Charli, hijo
de Esteban Lazo Venegas, y María Jerónima Mora Madrigal, nacido en Centro de
San Ramón, Alajuela, el 11/07/1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-100005-0311-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela (Zarcero), 17 de
mayo del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016037916 ).
Kenneth Armando Vargas Arias y Susana María Tenorio Porras, cédula por su
orden: 1-1396-948 y 1-1316-307; vecinos de San José, Desamparados, Patarrá,
barrio Naranjitos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Exp. N° 16-400787-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de
junio del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016038215 ).
Han comparecido a este
despacho, los señores: Kenyi Lorena Aguilar Varela, cédula de identidad seis -
cuatrocientos doce - quinientos treinta y tres y Joseph Arnold Segura Pérez,
cédula de identidad seis - cuatrocientos seis - quinientos cincuenta y cinco.
Solicitando contraer matrimonio Civil, dentro del expediente 16-000572-1146-FA.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 13 de junio del 2016.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038231 ).
Han comparecido a este despacho los señores Gustavo Piedra Parreaguirre,
mayor, cédula de identidad número 6-0314-0602, y la señora Flor De María Obando
González, mayor cédula de identidad 5-0285-0074. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-000575-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 13 de junio del 2016.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038232 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Bernardita López Villalobos, mayor, divorciada, ama de casa,
con cuarenta y nueve años de edad, hija de José López Mesén y Leopoldina
Villalobos Mora, portadora de la cédula de identidad número cero seis cero dos
cero siete cero cero nueve siete, nacida el veintiséis de abril del año mil
novecientos sesenta y siete, vecina de Toro Amarillo, cien metros al sur del
Súper La Familia y sesenta y cinco metros al oeste, casa de cemento color
naranja y el señor Víctor Manuel Ramírez Calvo, mayor, divorciado, pensionado,
de sesenta y siete años de edad, hijo de Bautista Ramírez Pícado y Claudina
Calvo, portador de la cédula de identidad número cero tres cero uno ocho cero
cero uno dos uno, nacido el veintitrés de enero del año mil novecientos
cuarenta y nueve, vecino de Toro Amarillo, cien metros al sur del Súper La
Familia y sesenta y cinco metros al oeste, casa de cemento color naranja. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000645-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016038233 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Johnny
Wilber Cruz García, mayor, divorciado, encargado de mantenimiento de edificio,
vecino de Tibás, León XIII, hijo(a) de Miguel Cruz Ticay e Ignacia García
Castillo, nacido(a) en El Guanacaste, Diriomo, Nicaragua, el 07 de agosto del
año 1978, con 38 años de edad, cédula de residencia Nº 155809621100 y Darling
Margarita Villegas Uriarte, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tibás, León
XIII, hija de Róger Ramiro Villegas Ramírez y María Magdalena Uriarte Mendoza,
nacido(a) en León, Nicaragua, el 10 de enero del año 1991, con 25 años de edad,
Pasaporte de su país Nicaragua Nº C01578914. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio),
expediente Nº 16-001110-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038234 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Arnold
Francklin Céspedes Murillo, mayor, soltero promotor, cédula de identidad número
cuatro-ciento noventa y ocho-cero cincuenta y seis, hijo de Froilán Céspedes
Salazar y Estrella Murillo Sánchez, nacido en centro, Central, Heredia el trece
de junio del dos mil dieciséis, con veintiocho años de edad, y Katioska Tatiana
Chaves Wepol, mayor, soltera, polaca, cédula de identidad número
tres-quinientos cinco-cero noventa y siete hija de Edwin Chaves Sojo y Flor
María Wepol Bonilla, nacida en Peralta, Turrialba, Cartago, el trece de junio
del dos mil dieciséis, con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio),
expediente Nº 16-000244-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 13 de junio del
2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038248 ).
Eleaquín Gerardo
Ceciliano Robles, mayor, de veintinueve años de edad, soltero, auxiliar de
bodega, costarricense, cédula de identidad 1-1327-0818 y Ingrid Jiménez
Altamirano, mayor de veintiséis años de edad, soltera, ama de casa,
costarricense, cedula identidad número 1-1402-0307, ambos vecinos de San
Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio
civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia.
Matrimonio civil número 16-100075-0917-CI (81-2016) de Eleaquín Gerardo
Ceciliano Robles y Ingrid Jiménez Altamirano.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Escazú, 16 de mayo del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—1 vez.—( IN2016038451 ).
Ante mí, Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria Pública han
comparecido los señores: Cynthia Vanessa Vega Salas, mayor, soltera, ama de
casa, cédula número 4-0183-0965, de 32 años de edad, hija de Senén Vega Chaves
y María Marlene Salas Cascante, de nacionalidad costarricenses y vecinos de
Heredia, Barva y Carlos Gerardo Vargas Umaña, mayor, soltero, chofer, cédula
número 4-0168-0548, de 37 años de edad, hijo de Gerardo Vargas Segura y Aída
Odilí Umaña Vargas, de nacionalidad costarricenses y vecinos de Heredia, Barva,
solicitando contraer matrimonio civil el día 23 de julio del año 2016. Quienes
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá
manifestarlo ante mi Notaría, en Heredia, cien metros al norte ciento diez
metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad.—Heredia, 14 de
junio del 2016.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038465 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Ivannia María Brenes Araya, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0206240885, vecina de San Ramón, Los Ángeles,
Bajo Rodríguez, 125 este de Restaurante Maderos, Urbanización Los Poetas, casa
a mano izquierda, color rosado con café, hija de Olman Brenes Sánchez y Alicia
Araya Rojas, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 21/09/1986, con 29 años
de edad y Luis Vicente Álvarez Jarquín, mayor, soltero, operario, cédula de
identidad número 0207090588, vecino de San Ramón, Los Ángeles, Bajo Rodríguez,
125 este de Restaurante Maderos, Urbanización Los Poetas, casa a mano
izquierda, color rosado con café, hijo de Marta Álvarez Jarquín, nacido en
Pocosol San Carlos Alajuela, el 27/01/1993, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente: 16-000328-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), 8 de junio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016038580 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Steven Javier Sánchez
Blanco, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503630881,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 02/02/1988, con 27 años de edad, y la
señora Laura de los Ángeles Alanis Montano, mayor, divorciada de, Jorge Alberto
Arias Arias desde el 11 de febrero del año 2009, ama de casa, cédula de
identidad número 0503290515, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
28/01/1982, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.: Nº 16-000378-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Familia), 13 de junio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016038582 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Wilson Emilio Obando Jiménez,
mayor, soltero, ayudante, cédula de identidad número 0503820387, vecino de
Liberia, hijo de, Cecilia Jiménez Matarrita y William Obando Villalobos, nacido
en Centro Liberia Guanacaste, el 20/06/1991, con 24 años de edad, teléfono
número 89-23-56-45 y la señora Yanel de los Ángeles Rodríguez Montiel, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503940967, vecina de
Liberia, hija de, Juana Esperanza Montiel Saballo y Martin Antonio Rodríguez
Sevilla, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 15/09/1993, actualmente con 22
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.:
Nº 16-000386-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 13 de junio del
2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038583 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes,
Mauricio Jesús Tijerino Cerdas, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad
número 0116250528, vecino de Desamparados, hijo de Luis Rolando Tijerino Calero
y Zeneida Cerdas Hernández, nacido en Hospital, Central, San José, el veintidós
de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, con veinte años de edad, y
Ivannia Blanco Artavia, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0113230568, vecina de Los Sitios de Moravia, hija de José Arnoldo Blanco Cortés
y Rosa Elena Artavia Ríos, nacida en Hospital, Central, San José, el cinco de
agosto de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintiocho años de
edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000911-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del
2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016038585 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Rafael Alberto Araya Porras, mayor,
soltero, chofer, cédula de identidad Nº 0303910466, vecino de Turrialba, Tuis,
Barrio 70, 150 metros al sur de la Terminal de Buses, casa de color papaya,
hijo de Rafael Araya Brenes y Herminia Porras Quirós, nacido en centro,
Turrialba, Cartago, el 11 de setiembre de 1983, con 32 años de edad; y María
Auxiliadora Cordero Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
0304140721, vecina de Turrialba, Tuis, Barrio 70, 150 metros al sur de la
Terminal de Buses, casa de color papaya, hija de Martín Cordero Elizondo y
Miriam Emilce Soto Vargas, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 29 de
setiembre de 1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000099-0675-FA-DM1.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia),
16 de marzo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016038595 ).
El suscrito Luis Carlos Morales González, Fiscal
Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de
Trámite Complejo, comunica: 1-) Vehículo marca Mazda, estilo Cx-7, placa
738415, donde Ricardo Ortega, figura como propietario de dicho vehículo, se
presenten a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada División de
Trámite Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio
Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como dueño
de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 15-025616-0042-PE, contra Juan
Alfonso González Gutiérrez, por el delito de Receptación, en perjuicio de La
Administración de Justicia, a su vez, que aporten la documentación idónea que
los acredite como terceros interesados, en caso contrario vencido el plazo
previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.
Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. .—Luis Carlos Morales Gónzalez, Fiscal
Auxiliar.—Lic, Javier Valerio Vasquez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037920 ).