BOLETÍN JUDICIAL N° 122 DEL 24 DE JUNIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-012064-0007-CO promovida por Cristopher Segura Campos, Dalia Benavides Álvarez, Josué Hidalgo Rojas, Natalia Pérez Monge contra el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual, Decreto N° 35860 ??MINAET de 26 de febrero de 2010, se ha dictado el voto número 2016-007784 de las catorce horas y treinta minutos de ocho de junio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.»

San José, 8 de junio del 2016

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2016037513 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 13-011311-0007-CO promovida por Adrián Sanabria Payan, Andrés Aguilar Morales, Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar de Talamanca, Calixto Molina Martinez, José Luis Villanueva Ríos, Juan Carlos Aguilar Morales, Marina López Morales en contra de las siguientes disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2013. Del artículo 8 la frase “La apertura”; del artículo 15 los párrafos primero y segundo y los incisos 1), 2), 3) y 4); del artículo 18 la frase “que será convocado por las autoridades del Ministerio de Educación”. Del artículo 19 la frase “de la totalidad de los habitantes del territorio”. El artículo 20; del artículo 21 desde las palabras “La elección” hasta el final. Del artículo 22 inciso 3) la palabra “Consulta”; del artículo 23 la frase “Por los Consejos Locales de Educación”; el inciso b) del artículo 24, del inciso d) del artículo 24 la frase “ante el Consejo Local de Educación Indígena”; del inciso a) del artículo 25 la frase “preponderantemente” y el inciso b) del mismo artículo. Del primer párrafo del artículo 27, la frase “debidamente inscritas ante el Consejo Local de Educación Indígena” y del segundo párrafo del artículo 27 la frase “por el Consejo Local de Educación Indígena”; del artículo 28 la frase “establecidos en el presente Decreto”; del artículo 29 los incisos a), b) y c) y Documento firmado digitalmente por: el artículo 31, se ha dictado el voto N° 2016-007999 de las once horas y cincuenta y un minutos de diez de junio del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declaran sin lugar las acciones interpuestas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del segundo, salvan el voto y declaran con lugar las acciones únicamente por la acusada violación a los artículos 6 del Convenio Internacional Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En consecuencia, anulan el Decreto Ejecutivo Nº 37801-MEP publicado en La Gaceta Nº 135 del 15 de julio de 2013. No obstante, a fin de evitar graves dislocaciones al derecho de la educación de los menores de edad por la repentina anulación del citado decreto, los efectos de dicha nulidad serán prospectivos a partir del curso lectivo 2017, lo que implica mantener vigente el decreto impugnado por el resto de este curso lectivo; a partir del siguiente año, de no contarse con una nueva normativa que hubiera sido debidamente consultada a los pueblos indígenas, entraría en vigencia el decreto anterior a la emisión del aquí anulado. Asimismo, en respeto de los derechos adquiridos de buena fe, los nombramientos del personal docente y administrativo efectuados bajo tal normativa se mantendrían incólumes por los plazos ya autorizados. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales.»

San José, 13 de junio del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—( IN2016038262 )                              Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A José Fernando León Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 6-0274-0150, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000736-0627-NO establecido en su contra por Giovanni Soto Zumbado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Giovanni Soto Zumbado c.c. Giovanni Bosco Soto Zumbado contra Carlos Enrique Soto Meléndez y José Fernando León Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica para notificar al notario Soto Meléndez quienes podrán notificarle en su oficina Limón, Pococí, Cariari frente a la iglesia centroamericana y por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Talamanca para notificar al notario León Artavia en Talamanca, Sixaola El Parque de Margarita, 1,5 km, al este de la escuela pública o Cocles, Margarita Road, casa del sol, 1.5 km este de escuela pública El Parque. Asimismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro edificio Sigma quinto piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.- wss¤ “Y Juzgado Notarial. A las dieciocho horas y veintisiete minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Fernando León Artavia, la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I. El catorce de febrero del año en curso, contacté al notario José Fernando León Artavia, a fin de que me realizara el traspaso de dos lotes y un vehículo. II. Mediante escritura número ciento nueve de as nueve horas diez minutos del trece de febrero de dos mil catorce, otorgada ante el notario José Fernando León Artavia, actuando en connotariado con Carlos Enrique Soto Meléndez, realicé la compra de la finca plano L-908289-1990. III. Mediante escritura número ciento ocho, de las nueve horas del trece de febrero de dos mil catorce, otorgada ante los notario denunciados, adquirí la finca inscrita bajo folio real matrícula 66246-000. IV. Mediante escritura número ciento diez de las diez horas veinte minutos del catorce de febrero de dos mil catorce autorizada por dicho notarios, realicé traspaso del vehículo placa 589080, en favor de Jason Alonso Angulo Solís. V. Para realizar las gestiones requeridas, le cancelé al notario José Fernando León Artavia el dinero correspondiente a honorarios y gastos de inscripción, de lo cual no recuerdo el monto exacto, puesto que no me entregó comprobante de pago. VI. Al día de hoy, ninguna de las escrituras se encuentra inscrita ante el Registro de la Propiedad, puesto que realicé consultas a sobre la situación registral de los lotes y me di cuenta de que el vehículo aún aparece a nombre mía, y las otras dos propiedades a nombre del vendedor. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Fernando León Artavia, cédula de identidad Nº 6-0274-0150. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2016.

                                                Lic. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016038263 ).

A, Wilfred Argüello Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-893-633, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000153-0627-NO establecido en su contra por Iris Marila Vargas Madrigal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Iris María Vargas Madrigal contra Wilfred Gerardo Argüello Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, doscientos sur cincuenta oeste Abastecedor Los Sauces , se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio González Lahmann, de casa Matute Gómez, cien metros oeste y cincuenta metros sur, casa a mano derecha número 1039, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a ” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y veinticuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Wilfred Argüello Muñoz, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de folios 13, 14, 15, 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número ciento veintiocho - cinco de las quince horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se traspasa el vehículo placa 555939 a nombre de la denunciante Iris Vargas Madrigal. Solicita la quejosa la inscripción del instrumento público antes dicho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Wilfred Argüello Muñoz, cédula de identidad 1-893-633. Notifíquese.

San José, 18 de mayo del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016038597 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinte de julio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando cargas y restricciones ref: 2692-071-001.citas al tomo: 0317, asiento: 00013451, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001 y con la base de once millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 501965-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece, Garita, cantón uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Propiedades Blanco; al este, calle pública y al oeste, Propiedades Blanco S. A. Mide: setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. 2-Para el segundo remate con la base de ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos(rebaja del veinticinco por ciento de la base) se señalan las diez horas del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. 3-) Para el tercer remate con la base de dos millones ochocientos circunden y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (veinticinco por ciento de la base original ) se señalan las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Minas Verdes de Esmeralda Sociedad Anónima, expediente Nº 05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 19 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—Exonerado.—( IN2016040302 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Edwin Murillo Zamora, quien fue mayor, soltero, vecino de Sarchí Sur, Valverde Vega, cédula de identidad número 2-379-489, se les hace saber que: Liz Mariel Murillo Acuña, cédula de identidad o documento de identidad número 2-722-073, soltera, vecina de Sarchí Sur, Valverde Vega, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000022-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de febrero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037534 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Miranda Morales, cédula Nº 4-0207-0634, fallecido el 24 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 16-000423-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000423-1021-LA. Por Betsy Morales Calderón a favor de Luis Diego Miranda Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de abril del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037914 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Faustino Valenzuela Rodríguez, mayor, divorciado, cédula 155814936802, fallecido el 22 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000177-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 16-000177-1021-LA. Por Juan Magdalena Valenzuela Morales a favor de Alfredo Faustino Valenzuela Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de mayo del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037923 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo Ernesto Murillo Ruiz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 6-0129-0803 y falleció el día 26 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-001752-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001752-0173-LA. Promovido por Sara del Carmen Rivera Rivas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038236 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Vásquez Quirós, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 3-0276-0280 y falleció el día 23 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001753-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-001753-0173-LA. Promovido por María Vásquez Quirós a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038237 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Lines López Calleja, mayor, viuda, costarricense, cédula Nº 1-0148-0862 y falleció el día 14 de setiembre del año 2008 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el Nº 16-001789-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001789-0173-LA. Promovido por Sonia Virginia, Diana, Hugo Fernando, todos de apellidos Scaglietti Lines a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2016.—Licda Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038238 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Donald Fajardo Gómez, quien portó la cédula de identidad N° 5-0212-0317, costarricense, mayor, oficial de seguridad, soltero y falleció el día siete de julio del dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N° 15-300120-0895-LA (1) de José Fajardo Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 13 de junio del 2016.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038240 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo Salazar López, cédula 155800411716, fallecido el 14 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 16-000041-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000041-1340-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 24 de mayo del 2016.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038242 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Adolfo Castillo Corrales, quien fue mayor, casado, costarricense, trabajaba como oficial de seguridad privada, quien fue vecino de Paraíso de Cartago y portó la cédula de identidad Nº 3-0275-0641 y quien falleció el día seis de noviembre del año dos mil catorce , se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el Nº 14-300102-0351-LA (03), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, diez horas del primero de junio de dos mil quince.—Lic. Erick José López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038266 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Narciso Mora Abarca , quien fue mayor, soltero, de treinta y tres años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 109610475, falleció el tres de diciembre de dos mil diez, se les hace saber que Irene Abarca Romero, portador de la cédula de identidad número 104760691, vecina de la dirección antes indicada , se apersonó en este Despacho en calidad de madre del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Narciso Mora Abarca. Expediente número 16-300004-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, primero de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038586 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo Palacios Zúñiga quien fue mayor, casado, de cincuenta y cinco años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 302440176, falleció el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se les hace saber que Grace García Vargas, portadora de la cédula de identidad número 302440176, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Eduardo Palacios Zúñiga, Expediente número 16-300006-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Msc. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038587).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Maricel Vargas Padilla, quien fue mayor, divorciada, educadora, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad número 1-765-401, se les hace saber que: Joseph Antonio Acuña Vargas, cédula de identidad número 2-708-427 y Mainor Baltodano Quirós, cédula de identidad 1-737-946, ambos vecinos también de Desamparados de Alajuela, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijo y padre en ejercicio de la patria potestad de un menor también hijo de la persona fallecida, respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Maricel Vargas Padilla. Expediente número 16-000258-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2016.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038579 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Felipe Marchena Mora, fallecido el 09-08-15, cédula número 2-0668-0554, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias, bajo el número 16-300013-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300013-479-LA-1. Gestionado por María Rafaela Mora Cerda, madre del fallecido.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 07 de junio del 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038588 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Armando Blanco Gutiérrez, quien fue mayor, soltero, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, con cédula de identidad Nº 5-358-361, fallecido el 31 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 16-000060-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-000060-0874-LA. Promovido por María del Rosario Gutiérrez Díaz.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 09 de junio del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038592 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Lisbeth Gisella Arguedas Rojas, quien fue mayor, casada, domicilio San Joaquín de Flores de Heredia, cédula de identidad Nº 01-0675-0992, se les hace saber que: Francisco Vargas Ramírez, cédula de identidad o documento de identidad Nº 04-0128-0970, domicilio de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Lisbeth Gisella Arguedas Rojas. Expediente Nº 16-000083-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de junio del 2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038594 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil doscientos cuarenta dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº C-162605, marca Freightliner, estilo FLD 120, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, año 2000, color azul, Vin 1FUPCSZB6YLA94199, cilindrada 12700 c.c. combustible diesel, motor N° 06R0545351. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de quince mil novecientos treinta dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco mil trescientos diez dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezalez y Repuestos Jiménez S. A. contra Agrotransportes del Caribe S. A., expediente Nº 15-047965-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016040080 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones I.D.A, bajo citas: 0392-7074-01-0815-002, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Kurt Eugene Vand Dyke; al sur, Sara Quirós Herrera; al este, calle pública con un ancho de treinta metros y al oeste, Matilde Herrera Herrera. Mide: mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos siete mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento sesenta y nueve mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abril M.J. LXIII Sociedad Anónima contra Anselmo Gabriel Díaz Herrera, expediente Nº 15-000298-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 14 de abril del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016040084 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coop Agric Indust de Tierra Blanca; al sur, calle pública; al este, Felipe Núñez y Recadero Garita y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Carmen Garita Quesada, expediente Nº 15-000101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016040089 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas 322-09601-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base pactada por las partes en el documento base de siete millones sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos doce mil trescientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno cultivado. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Henry Valverde Sancho; al sur, Guillermo Mora Calderón; al este, Guillermo Mora Calderón y al oeste, servidumbre de uso agrícola de metros de ancho y 86 cms longitud. Mide: quince mil ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Roycival Tzaleak S. A., Luis Eduardo Valverde Sancho, expediente Nº 16-001172-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016040097 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserv ref:2140/259/001 citas 385-09485-01-0954-005, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos diecisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura lote 463 B. Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 434; al sur, lote 434; al este, calle y al oeste, lote 434. Mide: ciento ochenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón setenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond y reserv ref:2140/259/001 citas 385-09485-01-0944-004, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta mil doscientos catorce colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8- Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Aurelio Guzmán Fonseca y Sonia Granados Hidalgo, ID.A; al sur, Marco Aurelio Guzmán Fonseca y Sonia Granados Hidalgo; al este, calle pública y al oeste, Marco Aurelio Guzmán Fonseca y Sonia Granados Hidalgo. Mide: seiscientos noventa metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones noventa y cinco mil ciento sesenta colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos sesenta y cinco mil cincuenta y tres colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eder Mora Herrera, María Cáseres Jiménez, expediente Nº 16-000404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016040098 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 364-10831-01-0900-001, servidumbre de paso con las citas 2011-281212-02-0003-001, 2012-225642-01-0003-001, 2012-277657-01-0003-001, 2012-322108-01-0006-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito ocho La Tigra, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Camino Hacia Adelante S. A.; al sur, Camino Hacia Adelante S. A. y en parte servidumbre de paso; al este, Camino Hacia Adelante S. A., y al oeste servidumbre de paso en parte y Camino Hacia Adelante S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano A-1593867-2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos noventa y ocho mil ciento ochenta colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos sesenta y seis mil sesenta colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Abelardo Lara Hidalgo y otro. Expediente N° 16-001733-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016040101 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones con las citas 372-06136-01-0981-001, 372-06136-01-0986-001, 372-06136-01-0987-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil siete cero cero cero la cual es terreno lote 6 terreno de pasto. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jairo y Víctor Hugo, Carlos Luis Mena, Óscar Díaz; al sur, Francisco Agueero; al este, calle pública y al oeste, río Conte en medio -Carlos Mena, Óscar Díaz. Mide: diecisiete mil quinientos un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano P-0951293-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil quinientos ochenta dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil ochocientos sesenta dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L contra Jorge Randall Ramírez Caamaño y otra, expediente Nº 16-001830-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016040102 ).

A las diez horas del veinte de julio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando Cargas y Restricciones ref: 2692-071-001.citas al tomo:0317, asiento:00013451, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001 y con la base de once millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 501965-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece, Garita, cantón uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Propiedades Blanco; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades Blanco S. A. Mide: setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. 2) Para el segundo remate con la base de ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base) se señalan las diez horas del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. 3) Para el tercer remate con la base de dos millones ochocientos circunden y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (veinticinco por ciento de la base original) se señalan las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Minas Verdes De Esmeralda Sociedad Anónima. Exp. N° 05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 19 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN201604015 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 261-04782-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta mil trescientos seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos veinte - cero cero cero (189620-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 6-Puraba, cantón 4 Santa Barbará, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, German González Herrera; al sur, Carlos Rojas Oviedo; al este, servidumbre con un frente de 145,06 metros, medio German González Herrera y al oeste Termporalidades de la Diócesis de Alajuela y Raúl Escalante Vega. Mide: siete mil quinientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos   mil dieciséis con la base de once millones seiscientos quince mil setenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ericka Elizeth González Leiva. Exp. N° 15-003530-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016040116 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja de terref: 1833-237-002 bajo las citas: 0280-00007753-01-0902-031, soporta condiciones ref: 1833-237-002 bajo las citas: 0346-00016745-01-0917-001, a las catorce horas y diez minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y uno - cero cero cero la cual es terreno con casa, jardín y pasillo. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Córdoba Corrales; al sur, Xinia Campos Monge; al este, calle pública, derecho de vía 6.50 metros, frente al lote 12.50 metros y al oeste, Iván Kick Kick. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Jesús Araya Campos, expediente Nº 15-000267-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—( IN2016040136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: acciones comunes y nominativas propiedad de la sociedad Mar y Tierra del Oeste MTO S. A. representadas por el certificado de acciones número cero cero uno, de serie D, representativo de novecientas acciones comunes y normativas de mil colones cada una. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos trece mil doscientos treinta y nueve dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos cuatro mil cuatrocientos trece dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas Documento firmado digitalmente por: jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Costa Rica Law Firm S. A. contra David Le Barre y Monterey Del Mar Investors S. A. Exp. N° 15-017842-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016040169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos Reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 126418-008 cero cero ocho, correspondiente a 5,333.33 proporcional a 64,000.00 colones en la finca; la cual es terreno de agric con una casa. Situada: en el distrito 4 Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste Hernán Vásquez y otros; al sur, noroeste, Anselmo Pacheco y Otros; al este, sureste, Hernán Vásquez y Otros, y al oeste, suroeste, Rafael María Jiménez otros. Mide: sesenta y cuatro mil cien metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra Agropecuaria Los Cedros Sociedad Anónima. Expediente N° 14-002155-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 02 de junio del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016040171 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita mediante las citas: 308-09682-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones novecientos mil de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 474789-000 la cual es terreno para construir con una de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con veintisiete metros cuarenta y cinco centímetros de frente; al sur, Franklin Benambur Fernández; al este, Álvaro Andrés Montes Rodríguez, y al oeste, Berny Montes Rodríguez. Mide: Doscientos treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isela Valezza Montes Rodríguez, José Mario Madrigal Vargas. Exp. N° 16-010441-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.— Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016040176 ).

A las quince horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600), remataré la finca de la Provincia de Alajuela, matrícula de folio real 424372-000, naturaleza: Terreno con una casa, situado en el distrito 13-Pocosol, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Unifar Sociedad Anónima; sur, Unifar Sociedad Anónima, este, Unifar Sociedad Anónima, oeste, calle pública con un frente de doce metros, cuatro centímetros lineales, plano A--1013749-2005, con una medida de doscientos ochenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; no se indica antecedentes debe de consultarse en el folio microfilmado de la provincia de Alajuela número 424372. Propietario: Johnny Eduardo Monge Castro, cédula de identidad 02-0468-0707, estado civil: Soltero, estimación o precio: un millón quinientos mil colones, dueño: de dominio, presentación: 0569-00047909-01, fecha de inscripción: 15-11-2006. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay: Reservas y restricciones citas 0398-00008302-01-0900-001, finca de referencia 2268090-000 y afecta finca 2-00268090 - 000, anotaciones del gravamen: No hay. Otros: Servidumbre de paso, citas: 0455-00003831-01-0005-001, Finca referencia: 2268090-000, inicia: 3 de junio 1998. Anotaciones del gravamen: No hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda venta será realizada a las quince horas del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la misma base, sea la suma de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600) sin rebajas; y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la misma base sea la suma de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos colones netos (¢9.247.600) sin rebajas. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el proceso de ejecución de sentencia. Expediente 10-400566-0924FA, de Nuria Vargas Álvarez contra Johnny Eduardo Monge Castro.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2016040196 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 407-19228-01-0903-001, a las once horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 279630-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Matamoros Solís; sur, Alberto Mora; este, calle pública 09,05 y oeste, río San Carlos. Mide: doscientos setenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0044322-1992. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giselle de los Ángel Campos Quesada contra William Antonio Palacios Castillo; expediente Nº 16-000603-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016040208 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: EE 030632; marca: Volvo; estilo: Excavadora hidraulic; capacidad: 1 persona; carrocería: Excavadora; número chasis (vin): VCEC210BT00040138; año fabricación: 2012; color: Amarillo; N° motor: D611065976. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra Gerardo Elías Barahona Salas, Transporte de Tubérculos El Ruiseñor S. A. Exp. N° 16-000695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016040209 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete mil novecientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 910910, marca Chevrolet, estilo Spark LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, vin KL1CM6CD3CC555442. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis con la base de mil novecientos ochenta y cinco dólares con diecinueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Orlando Esteban Ortiz Mora, Suzanne Margarita Calderón Cerdas. Expediente N° 16-000625-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016040230 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de seis mil quinientos noventa y nueve dólares con veinte centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBY141, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin KL1MJ6C44CC124511, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor N° A08S3854311KC2. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Guillermo Jaime Rolando Espinoza Reyes. Expediente: 16-000649-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016040231 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 09:30 horas del 13 de diciembre del año 2016, y con la base de veinte mil setecientos sesenta y tres dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas GNF321, marca: Toyota, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTMZD33V10D028290, peso vacío: 0, carrocería: Todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 2040 kgrms, número chasis: JTMZD33V10D028290, valor Hacienda: 10,510,000.00, año fabricación: 2012, estado actual: Inscrito, longitud: 0 metros, estado tributario: Pago derechos de aduana, cabina: Desconocido, clase tributaria: 2284737, Techo: No aplica, uso: Particular, peso remolque: 0 valor contrato: 17,362,252.00 color: Plateado número registral: 1 convertido: N moneda: Colones, vin: JTMZD33V10D028290. Para el segundo remate se señalan las 9:30 horas del 18 de enero del año 2017, con la base de quince mil quinientos setenta y dos dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:30 horas del 1° de febrero del año 2017 con la base de cinco mil ciento noventa dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas  interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roger Pasión del Carmen León Quirós, Virginia María Del Carmen Umaña Centeno. Exp. N° 15-043933-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016040232 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 502290-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Odilie Montoya Zúñiga; al noroeste, calle pública con 10 metros de frente; al sureste, Lsys Campañía Costructora y al suroeste, María Eugenia Valerio Sánchez, Anatasia y Santiago ambos Valerio Sánchez. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil doscientos ochenta y ocho dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de trece mil noventa y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny Salvadora Fonseca Trana, expediente Nº 16-015168-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2016040262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-17669-01-0900-001; a las once horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un millones setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho - cero cero cero (153258-000) la cual es terreno para construir consultorios médicos lote siete. Situada en el distrito 1- Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote número seis de Fabrileo S. A.; al sur lote número ocho de Fabrileo S. A. ; al este, Fabrileo S. A,. y al oeste, calle pública con un frente de 7,05 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres millones ochocientos treinta y tres mil ciento sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Centro Médico de Atención Integral Nuestra Señora de los Ángeles  S. A. Exp. N° 15-007346-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro).—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016040263 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado por la suma de ciento cuarenta y tres mil doscientos veintidós dólares, inscrita bajo las citas 2011-295990-01-0002-001; a las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito quinto Concepción, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veintiuno bloque A; al sur, calle pública; al este, Felicia Ugarte Moraga, y al oeste, Patmoss S. A. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de veintiún millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Cynthia Mayela Rodríguez Salazar contra José Gutiérrez Alfaro. Expediente N° 13-000448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016040272 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinte de julio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando Cargas y Restricciones ref: 2692-071-001.citas al tomo:0317, asiento:00013451, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001 y con la base de once millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 501965-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece, Garita, cantón uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Propiedades Blanco; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades Blanco S. A. Mide: setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. 2) Para el segundo remate con la base de ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base) se señalan las diez horas del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. 3) Para el tercer remate con la base de dos millones ochocientos circunden y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (veinticinco por ciento de la base original) se señalan las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Minas Verdes De Esmeralda Sociedad Anónima. Exp. N° 05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 19 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN201604015 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2010-00161223-02-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta y cuatro mil novecientos veintisiete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero cuarenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos, futura finca matriz. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle segunda interna del Condominio; al sur, finca filial cuarenta y seis; al este, finca filial cuarenta y seis y al oeste, servidumbre pluvial en medio de finca filial cuarenta y ocho y finca filial sesenta y siete en parte. Mide: mil novecientos cincuenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos seis mil ciento noventa y cinco dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis con la base de sesenta y ocho mil setecientos treinta y un dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blue Iguana Bay Limitada, expediente Nº 13-002542-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016040114 ).

A las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de ciento cuarenta y ocho millones de colones (¢148.000.000.00), soportando las citas números 349-04032-01-0900-001, 800-154497-01-0001-001, 2014-225025-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Matrícula N° L-29386-000 la cual es terreno montaña. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Matías Ríos Huertas; al sur, Francisco Ríos y Maximiliano Cruz; al este, Román Fernández y parte río Congo, y al oeste, Gabina Huerta Wiston y otros. Mide: Un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ciento un metros con veinticinco decímetros. Para el segundo remate, se señalan a las nueve horas del catorce de septiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento once millones de colones (¢111.000.000.00) (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta de septiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones de colones (¢37.000.000.00) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Manuel Porfirio Moya contra Sociedad Oceanic Development Corp S. A. Exp. N° 10-160158-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de junio del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040303 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0244-00005796-01-0904-001, condiciones de ref citas: 0244-00005796-01-0905-001, a las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del trece de julio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 129239-000 la cual es terreno para construir con casa 61. Situada en el distrito 01 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Ramírez Valido Ltda; al este, Eduardo Ramírez Valido, y al oeste, Fausto Ramírez Valido. Al noreste, calle publica con 12.00 m, al noroeste, Fausto Ramírez Valido, al sureste, Eduardo Ramírez Salazar, al suroeste, Ramírez Valido Ltda. Mide: doscientos noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Andrés Ramírez González, Sergio Daniel Ramírez González, Silvia Elena Salazar Calvo. Exp. 16-000581-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016040328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y limitaref: 2393-337-002: bajo las citas: 311-06493-01-0901-001, reservas y restricciones: bajo las citas: 311-06493-01-0904-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10.69 metros; al sur, lote 158; al este, lote 274 y 156, y al oeste, Marielos González González. Mide: cuatrocientos un metro con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-1207499-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seis mil ochenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Humberto Ruiz López. Expediente N° 15-000738-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 19 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016040342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada anotada bajo las citas 315-8364-01, Demanda ordinaria bajo las citas 800-156941-01; a las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cuarenta y seis mil doscientos catorce dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil novecientos diez cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia San José. Colinda: al norte, Condominios Loma Alta; al sur, calle pública con un frente de 16.12 metros; al este, Concilio General de las asambleas de Dios de los Estados Unidos, y al oeste, Inversiones Adrigil S. A. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y un dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y seis mil quinientos cincuenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank De Costa Rica Sociedad Anónima contra  Carlos Alberto Quesada Cubillo. Exp. N° 13-017377-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016040346 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR, a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 839641, marca Nissan, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2011, color café, tracción 4x2, Vin 3N1CC1AD8ZL165471, combustible gasolina, cilindrada 1598 cc, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de once mil novecientos once dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres mil novecientos setenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Sirleny Flores Fernández, expediente Nº 15-024334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016040349 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 874368, marca Nissan, estilo Qashqai, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, Vin SJNFBAJ10Z2202145, cilindrada 1997 cc. combustible gasolina, motor Nº MR20028170W. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos ochenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Green Hill DPS S. A. y Héctor Jesús Sáenz Saborío, expediente Nº 15-042719-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016040357 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ref: 296 057 001, citas 0383-00014766-01-0904-001 y condiciones ref 296 057 001, citas 0383-00014766-01 0910-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil cuatrocientos tres cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Antonio González Picado; al sur, Rómulo González Campos y Mesías Campos Miranda, ambos quebrada sin nombre en medio; al este, calle publica y Mesías Campos Miranda, quebrada sin nombre en medio, y al oeste, Rómulo González Campos, quebrada sin nombre en medio, Antonio González Picado y calle pública. Mide: ciento treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rancho Pablomar de Jacó Sociedad Anónima contra Luis Alberto Díaz Berrocal. Expediente N° 13-004258-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016040383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de 1- quince millones ciento setenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con veintidós céntimos 2-diecinueve millones trescientos veinte mil ciento sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:1-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29145-F-000 la cual es terreno filial sesenta y siete que se destinará a desarrollo residencial apta para construir la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos. Situada en el Distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común para desfogue pluvial; al sur, filial sesenta y ocho; al este, calle privada del condominio, y al oeste, calle privada del condominio. Mide: Tres mil ochocientos setenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 29146-F-000 la cual es terreno filial sesenta y ocho que se destinará a desarrollo residencial apta para construir la cual 1 una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial sesenta y siete; al sur, calle privada del condominio; al este, calle privada del condominio, y al oeste, calle privada del condominio. Mide: Cinco mil doscientos cuarenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de 1-once millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con diecisiete céntimos 2-catorce millones cuatrocientos noventa mil ciento veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de 1-tres millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho colones con seis céntimos. 2-cuatro millones ochocientos treinta mil cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel Vindas Sarmiento, Vindas y Sarmiento Sociedad Anónima. Exp. N° 16-013686-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016040406 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y caminos a las citas: 0323-00006005-01-0002-001, a las once horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos doce mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Alfaro Herrera; al este, Álvaro Alfaro Herrera; al oeste, Álvaro Alfaro Herrera. Mide: mil quinientos veintitrés metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1276848-2008. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Gonzalez Rudin contra Ana Cecilia Alfaro Astúa. Expediente Nº 15-038318-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016040410 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del quince de julio del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 15/07/2016), y con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 355826-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada: en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Villalobos Vargas y Pedro Enmanuel Ripoll Carretero; al sur, servidumbre de salida a calle pública con frente de 7 metros y Pedro Enmanuel Ripoll Carretero; al este, Jorge Arturo Araya Mejías, y al oeste, Pedro Enmanuel Ripoll Carretero. Mide: mil doscientos diecinueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 03/08/2016), con la base de cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 19/08/2016), con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia Arroyo Mora. Expediente Nº 13-010807-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016040468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco- cero cero cero, la cual es terreno lote que es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Mayorga, cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Morales Eras; al sur, calle pública con 8m; al este, Francisco Guadamuz Vallejos y al oeste, Josefa Irene Traña Vargas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados plano: G-0706787-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en  caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arlinny del Rosario Araya Suárez contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas. Exp: 15-001982-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016040503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50582-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial once apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación Jacotur Sociedad Anónima; al sur, área común; al este filial diez y al oeste, filial doce. Mide: doscientos siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de doscientos seis mil seiscientos once dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de sesenta y ocho mil ochocientos setenta dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elio Alejandro Ahumada Acosta Exp: 10-002065-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de mayo del año 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016040507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y tres mil quinientos diecinueve-cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa, lote 531. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: lotes 587 y 588; al sur: alameda El Yas; al este: lotes 532 y medianería y al oeste lote 530 y medianería. Mide: ochenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil ochenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R.L. contra Daniel Gerardo Astúa Soto, Sara Luz Soto Saborío, Stephanie de los Ángeles Bejarano Mora. Expediente: 14-005131-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 7 de junio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016040536 ).Remates

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) / Colisión(es), número de Sumaria 15-601446-0607-TC, Denuncia, Juzgado de Tránsito de Puntarenas; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-181905, marca Mazda, estilo B2200, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1987, color rojo, Vin JM2UF3134H0166118, cilindrada 2200 cc, combustible gasolina, motor Nº F2146629. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Adrián Antonio de Jesús Arce Monge. Exp.: 16-000110-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016040513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis y con la base de once millones trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir marcado Ñ E-420. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte INVU; al sur calle pública; al este callejón público y al oeste INVU. Mide: setecientos treinta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos veintidós mil doscientos diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Rafael Eduardo Castillo Mata. Expediente: 16-001777-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 6 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016040546 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00177091-000 cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 10 m 32 cm; al sur, Teresa Méndez; al este, Claudie Díaz y al oeste, Juan Méndez. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Mora Fallas contra Christopher José Hernández Marín. Exp.: 16-001605-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016040577 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos diez colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 413075-001-002 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Elizabeth Bolaños Arias y Norman Espinoza Barrantes; al sureste calle pública con 24.15 metros; al noroeste Río Cocobolo y al suroeste Gerardo Vargas Rodríguez. Mide: seis mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones trescientos diecinueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones ciento seis mil seiscientos cincuenta y dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra Yamileth María Bolaños Bogantes. Expediente: 16-000505-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016040596 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil seiscientos once - cero cero ocho derecho correspondiente a un cuarto de la citada finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felicia Rojas Sancho; al sur, Otoniel Castillo y Sociedad Anónima Sancho Castro; al este, Sociedad Anónima Sancho Castro y al oeste, calle pública con un frente de 58,06 metros. Mide: seis mil ochocientos setenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reinaldo Francisco Moya Anchía contra Dulce María Francisca Vargas Vargas. Exp: 16-000136-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016040605 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas 0358-8508-01-0830-001 y 0395-3669-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Liliana Patricia Arias Lara; al sur, Carlos Alberto Arias Lara; al este, Jaime Mayorga Espinoza y al oeste, calle pública con 18 metros 70 centímetros. Mide: mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jhons Alberto Abarca Bermúdez. Exp.: 12-100578-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016040630 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las servidumbres de paso citas: 0488-00005502-01-0004-001, 0488-00005502-01-0006-001, 0498-00016405-01-0002-001 y 0498-00016405-01-0006-001, así como la anotación de un proceso penal por el delito de Falsedad Ideológica, con las citas de inscripción tomo: 573, asiento: 50641 por parte del Juzgado Penal de Bribrí; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00472263-002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública y Pájaro Libre S. A., al sur Mario Chacón Garro, Fruitus S. A., Tobías Sandí Corrales y en parte Fungyashe Limitada, al este Fungyashe Limitada y al oeste calle pública y Adelina Córdoba Araya. Mide: seiscientos diecisiete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Monseo Ramzi Abuqasem. Expediente: 13-035097-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2016040635 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos setenta y dos mil seiscientos veintinueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis caballero Sánchez; al sur, calle pública con un ancho de 14 m; al este Cristhian Núñez Abarca y Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y al oeste Arnulfo Núñez Mena. Mide: mil veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Óscar Laidley Rojas. Exp: 16-001601-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016040641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agustina Quedo Escamilla; al sur, camino público con frente de 9,50 metros; al este, María Eugenia Herrera Arce y al oeste, Emerita Herrera Mejías. Mide: ciento veintidós metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emerita del Carmen Herrera Mejías contra Lisseth del Carmen Montiel Marín y Marcos Bernal Herrera Mejías. Exp: 15-001428-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016040678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2015-00080561-01, servidumbre de paja de agua citas: 0443-00003221-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno  de potrero en Playa Grande. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca la Libertada de Playa Grande J.R. S. A.; al sur finca la Libertada de Playa Grande J.R. S. A.; al este servidumbre agrícola y al oeste finca la Libertada de Playa Grande J.R. S. A. Mide: cinco mil trescientos sesenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0935553-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de noventa millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya de los Ángeles Gutiérrez López contra José Joaquín Castillo Arroyo. Expediente: 15-001648-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016040679 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 347167-000, la cual es terreno con una casa de habitación, lote 19. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos María Mora Peralta; sur: calle publica con frente de 7,25 metros; este: lote 21; y oeste: lote 18. Mide: ciento sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0569838-1999. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Athanasius Sociedad Anónima contra María del Carmen Muñoz Espinoza. Exp: 15-001385-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016040706 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo los tomos 389 y asientos 03519; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones ciento setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 504877-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública en un frente de 15 metros con 74 centímetros lineales; sur: calle pública en un frente de 15 metros con 74 centímetros lineales; este: Christopher Gerardo Miranda Ledezma; oeste: Christopher Gerardo Miranda Ledezma. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1579617-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil ciento veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil cuarenta y dos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christopher Miranda Ledezma. Expediente: 16-000776-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016040708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 333, asiento: 001617; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 303373-000, la cual es terreno para construir N° 439. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur avenida 22; al este calle 13 y al oeste INVU. Mide: trescientos sesenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María Sánchez Araya y Jorge Luis Obando Sánchez. Expediente: 16-014292-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016040726 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: Con la base de setenta y nueve mil doscientos dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil doscientos treinta-F-cero cero cero, la cual es terreno apartamento número 8, de dos plantas destinado a uso habitacional, totalmente construido. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apartamento Nueve; al sur, Apartamento Siete; al este, área común de acceso y al oeste, apartotel del oeste. Mide: doscientos treinta un metros con treinta decímetros cuadrados. Plano SJ-0802065-2002, para el Segundo remate saldrá con la base de cincuenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el Tercer remate con la base de diecinueve mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), con la base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil doscientos treinta y cuatro-F- cero cero cero, la cual es naturaleza apartamento número doce, de dos plantas destinado a uso habitacional, totalmente construido. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común. Mide: doscientos treinta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0802057-2002, para el Segundo remate saldrá con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el Tercer remate con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), con la base de trece mil trescientos dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil doscientos treinta y tres-F- cero cero cero, la cual es terreno apartamento número once, de dos plantas destinado a uso habitacional, totalmente construido. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Guja de San Pedro S. A.; al sur, área común; al este, área común y al Apartamento diez. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0802058-2002, para el Segundo remate saldrá con la base de nueve mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el Tercer remate con la base de tres mil trescientos veinticinco exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis . Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Refraccionamientos M B Paramount Industries, Sociedad Anónima contra Summa Internacional Limitada. Exp.: 16-001052-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016040729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 353-17379-01-0922-001, a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 659488-000, la cual es terreno de café y montaña y yurro. Situada en el distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Yancy Valverde Garro; al sur, Chemelo Gutiérrez Mora y Marvin Umaña Mora; al este, Marco Tulio Castillo Hidalgo y Elsi Chacón Mora y al oeste, Marco Ney Carrión Castillo y Servidumbre Agrícola Con Frente a ella de 116.79 metros. Mide: catorce mil novecientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú contra Marco Ney Carrión Castillo Exp: 16-001824-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016040758 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios: a) Con la base de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-269594, marca: Kia, serie: KN3HRP4N37K181544, año: 2007, color: blanco, cilindrada: 3000 cc. Para el segundo remate, con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil ciento diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de un millón ciento noventa y cinco mil setecientos seis colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). b) Con la base de seis millones ochenta y siete mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 755491, marca: Subarú, estilo: Impreza, serie: JF1GD706X4L508261, año: 2004, color: negro, cilindrada: 2500 cc. Para el segundo remate, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de un millón quinientos veintiún mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos, se señala para el primer remate las once horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, para el segundo remate las once horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y para la tercera subasta, a las once horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Maikol Fernando Álvarez Mora, Verónica del Carmen Sánchez Aguilar. Expediente Nº 15-002806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016040781 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 418988, marca: Isuzu, estilo: Trooper, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1994, color: verde, vin: JACDH58V7R7920587, motor Nº 178848, cilindrada: 3200 c.c, y combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Arias Salazar contra José Arias Salazar. Expediente Nº 16-000420-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016040809 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las catorce horas (02:00 p. m.) del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento treinta y cuatro mil cuarenta colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 44078-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Boza Fuente; al sur, Víctor Jara; al este, Gerando Brenes Piedra, y al oeste, Sandra Brenes Piedra. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos mil quinientos treinta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil quinientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Brenes Piedra. Expediente Nº 13-005751-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de junio del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016040830 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de, Clara Teodora Salas Chavarría, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Aguas Claras de Upala, ciento cincuenta metros al sur de la escuela, cédula nueve-cero diecinueve- setecientos noventa y siete, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 13-000170-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de mayo del 2016.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2016030435 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Segundo Enrique Aguilar Arce, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente N° 12-000430-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016040361 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000015-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Felipa Torres Pérez quien es mayor, divorciada, vecina de Santa Rosa de Pocosol, frente a la entrada del antiguo refugio, portadora de la cédula de residencia que exhibe número 55814628817, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece, Pocosol, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Felipa Torres Pérez; al sur, con Felipa Torres Pérez y Miguel Sánchez Toledo; al este, con Ronald Solórzano Camacho y al oeste, con Julián Toledo Méndez y con calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su hija Ángela María Toledo Torres, quien es mayor, casada, enfermera, cédula número 2-621-203, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno limpiarlo de malezas, preparar el terreno para construir, vigilarlo y cuidarlo de invasores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Felipa Torres Pérez. Exp.: 15-000015-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 18 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016036465 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000106-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guido de la Trinidad Valverde Salazar quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de La Colonia, Guápiles, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 107940922, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Estrella Quirós Jiménez y Guido Valverde Salazar; al sur, Estrella Quirós Jiménez, Guido Valverde Salazar, Xinia Ballestero Cambronero; al este Estrella Quirós Jiménez y Guido Valverde Salazar, Xinia Ballestero Cambronero, al oeste, José Ángel Delgado López y callejón de acceso a calla pública con un frente de tres metros lineales. Mide: Dos mil trescientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal a el señor Alcides Chaves León, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas y mantenimiento de potrero.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guido de la Trinidad Valverde Salazar. Exp. 16-000106-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016037831 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000064-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sara Eunice Muñoz Esteller quien es mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecino(a) de Cuatro Esquinas, Cariari, Pococí, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 700850370, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa en el construida. Situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur, Priscila Aguilar Castro y Yahaira Carrillo Campos; al este, Idali Méndez Madrigal y al oeste, Maximiliano Zúñiga Baltodano. Mide: trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres colones. Que adquirió dicho inmueble dos de octubre del año dos mil dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas, construcción de casa de habitación y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sara Eunice Muñoz Esteller, expediente Nº 16-000064-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016037832 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-100108-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carolina Graciela Rodríguez Ureña, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de el Tablazo de San Ignacio de Acosta, quinientos metros al sur, doscientos metros al este y cien metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1266-0215, del Hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero, sea San Ignacio, cantón doce de Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 31.09 metros de medida lineal; al sur, Juan Bautista Mesén Arias; al este, Manrique Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Adrián Rodríguez Ureña, Magaly Rodríguez Rodríguez y Cristian Rodríguez Rodríguez. Mide: 7536 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1605890-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre Claudia Ureña Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por un año y seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y conservar dicho inmueble y en forma general en ejercer todos los actos propios de dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carolina Graciela Rodríguez Ureña. Exp. N° 13-100108-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2016.—Lic.- Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037919 ).

Carmen Lidia Gamboa Vega, mayor, costarricense, casada una vez, de oficios del hogar, cédula número nueve-cero cuarenta y uno-trescientos cuarenta y cinco, vecina de Santo Domingo de Savegre, Quepos, Aguirre, Puntarenas, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito dos (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte y al oeste, con Rafael Eduardo Grajal Lezcano; al sur, con calle pública con veintitrés metros con cero seis decímetros de frente y al este, con calle pública con cincuenta y nueve metros treinta y dos decímetros de frente, el terreno tiene una medida de mil setenta y cuatro metros cuadrados con doce decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: información posesoria, expediente Nº 11-100067-0443-2-CI, promueve: Carmen Lidia Gamboa Vega.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016038019 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000224-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Domingo Cruz López, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Cruz, portador de la cédula de identidad número 5-0446-0972, profesión doctor en administración educativa y de Mireya Rodríguez Aguirre, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Cruz, portadora de la cédula de identidad número 5-0167-0757, profesión educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calla pública con un frente de nueve metros sesenta y dos centímetros lineales; al sur: Jenny Obando V.; al este: Marta Eugenia Alvarado Ramírez y al oeste: Pedro Alexander Quintanilla Medina, Eliodoro Camacho Camacho, Alvin Federico Dinarte Medina y Emil Espinoza Pomares. Mide: quinientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la casa, cercada, capeada y limpia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Domingo Cruz López. Expediente: 15-000224-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 7 de junio del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016038296 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000054-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Alfredo Salazar Álvarez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de El Tablazo de Acosta, un kilómetro al norte de la Municipalidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0347-0346, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles de ciprés, rastrajo y solar. Situada: en el distrito Tablazo de San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Marcos Álvarez Salazar y José Antonio Segura Segura; al sur, Anabelio Salazar Álvarez, Elí Granados Alvarado y Jorge Salazar Álvarez; al este, quebrada sin nombre, José Antonio Segura Segura y Río Jorco S. A., y al oeste, calle pública y Anabelio Salazar Álvarez. Mide: veintiún mil novecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1872016-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada el 26 de marzo del 2016 por parte de su hermano Jorge Enrique Salazar Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café en sistema agroforestal, algunos árboles frutales como manzana de agua, cítricos, cas, jocote, matas de plátano, recolección de frutas, chapeas, rodajea, fertilización de árboles frutales, plantación de árboles de ciprés para la producción de árboles de navidad, mantenimiento de árboles de cedro dulce y Guachipelín, construcción de terrazas de siembra y obras de drenaje y mantenimiento de cercas naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Carlos Alfredo Salazar Álvarez. Expediente Nº 16-000054-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de junio del 2016.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038590 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Miranda Jiménez, mayor, casado, vecino de Naranjo, cédula número dos-doscientos ochenta y siete-mil cuatrocientos treinta y dos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000087-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016037844 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Eladio de la Trinidad Campos Leitón, mayor de edad, casado una vez, maestro de obras, con cédula de identidad Nº 4-0064-0749, de último domicilio en San José, Moravia, Los Sitios, urbanización Andre Chalet, casa 19 A, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente Nº 0002-2016 Notaría de Randall Tamayo Oconitrillo, San José, San Juan de Tibás, del Banco Bac San José, 100 metros al sur y 75 metros oeste, de lunes a viernes, de las ocho a doce medio día, y de las trece a las diecisiete horas.—San José, Tibás, San Juan, ocho horas del siete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2016037860 ).

Ante esta notaría, se ha presentado el señor Greivin Rojas Morales, cédula de identidad Nº 1-885-174, para solicitar a la suscrita Notaría la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Santiago Javier Rojas Garbanzo, menor de edad, soltero, estudiante, vecino de 800 metros suroeste del templo católico de Frayles de Desamparados-San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-1797-0451. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Miramar- Montes de Oro-Puntarenas, 25 metros norte del Palí, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Miramar, 12 de junio del 2016.—Licda. Jockseline Zúñiga Várela, Notaria.—1 vez.—( IN2016037974 ).

Que mediante Escritura  número: dieciocho - setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, por Ana Rita Rojas Arias a las diez horas del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, ante esta Notaría se declara abierto el Proceso Sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Vinicio Elías del Rosario Villalobos Valverde, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad número: nueve-cero cuatro uno-ocho dos cero, vecino de San José, Curridabat del Súper Tirrases, trecientos metros este, doscientos sur y cincuenta este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Méndez Rosales, Notario Público con oficina abierta en Pital de San Carlos, cien  metros oeste y veinte metros sur del templo católico. Teléfono-2473-40-90. Pital de San Carlos, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016038010 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Susana Vargas Castro, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 2-0247-0886, vecina de Tures de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000103-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2016038024 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial del señor Carlos Manuel Formoso Chacón, quien fue mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula de identidad número uno- quinientos cincuenta y cuatro-doscientos sesenta, vecino de San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, de la primera entrada de Calle Chileperro, quinientos metros oeste y cien norte, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, Bufete Breedy Abogados, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016038035 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento sesenta y cuatro del folio ciento ocho vuelto del tomo sesenta y uno de mi protocolo en la ciudad de San José, a las quince horas del día diez de junio del dos mil dieciséis, el señor: José Ramiro Córdoba Solano, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número nueve-cero cero cincuenta y siete-cero seiscientos veinticuatro, vecino de San José, Aserri, Salitrillos, costarricense en su condición de hijo de la causante, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio ab intestato de la señora Claudia Córdoba Solano, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-cero cero setenta y uno-ocho mil setecientos veintiocho, vecina de San José, Aserri, Salitrillos, costarricense, hija de Manuel Córdoba y Rafaela Solano ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante ésta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia, de que si no, lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016038045 ).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Georgina Salas Jiménez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad Nº 4-038-1109, para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial de la causante Georgina Salas Jiménez, expediente Nº 16-0002-CI-NO. Notaría de Licda. Vilma Cordero Benavides, ubicada de la ferretería Brenes cien metros al oeste y veinte metros al norte, edificio Abarca, segunda planta. Licda. Vilma Cordero Benavides, carné Nº 8192.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2016038065 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Núñez Porras, mayor, estado civil divorciado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102460488 y vecino de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000017-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016038081 ).

Ante esta notaría, a las once horas del día 2 de marzo de 2016, presentes: Sofía Álvarez Chaverri, Jorge Eduardo Jiménez Álvarez, y Carmen María Jiménez Álvarez, todos ellos de calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes en vida fue su esposo y padre, Azarías Jiménez Ramírez, quien en vida fue: mayor de edad, Comerciante, casado una vez, cédula identidad: 2-129-481, vecino de Grecia Centro, 150 metros norte de Perimercados. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Grecia, 3 de Marzo del dos mil 16, Notaria del Licenciado Bergman Rodríguez Astorga: con oficina en la ciudad de Grecia, trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, provincia de Alajuela. Exp. N° 16-000001-17940-SU. Sucesorio en sede notarial.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016038108 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de junio del 2016, y por así haberlo solicitado la presuntos herederos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Amalia Córdoba Bejarano, quien fue mayor, viuda del único matrimonio, ama de casa, vecina de San Isidro de Coronado, seiscientos metros al norte de la Gasolinera El Trapiche, portadora de la cédula de identidad uno-ciento setenta y tres-novecientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fernán Pacheco Alfaro, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Oficentro Latitud Dent, oficina trescientos doce, Teléfono 2524-2930.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016038117 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Soto Quirós, quien fuera mayor de edad, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, fue vecino de Bataan Goshen, barrio El Poro, 200 metros oeste del cruce, titular de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y seis-quinientos cincuenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000221-678-CI, que es sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Soto Quirós, gestionado por Carlos Mauricio Soto Rojas, Diego Alonso Soto Rojas e Irene Jeannette Rojas Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 02 de junio de 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016038125 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernestina Alfaro Rojas, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 0900270270. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente Nº 12-000364-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del 2016.—1 vez.—( IN2016038127 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Carlos Humberto Valverde Zúñiga, quien en vida fuere mayor de edad, casado, pensionado, vecino de dos mil seiscientos noventa y cinco Homedale St., San Diego California, Estados Unidos de América noventa y dos mil ciento treinta y nueve, y portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento dieciocho-cero setecientos noventa y seis, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento, de que si no, lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Christy Alejandra Martínez Carvajal, la cual sita en San José, con oficina abierta al público en Escazú, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, oficina cuatrocientos cuatro, Bufete Penalcorp Abogados.—San José, Escazú, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016038128 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Cristina Segura Campos, quien fue mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, cédula de identidad Nº 2-324-284, modista, vecina de Los Guidos de Desamparados sector siete del súper JJ 50 metros este y 250 norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar su derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº SN.- 0032016. Notaría del Lic. Fredy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia 125 metros al norte de la Agencia del Banco Nacional. Lic. Fredy Vargas Chavarría, Abogado y Notario, carné Nº 5588.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2016038136 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Carlos Francisco Sánchez Castro, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cuatro-ciento cinco-seiscientos treinta y tres, y quien fue vecino de Urbanización Meza, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil dieciseis, que se lleva en la oficina del Licenciado Miguel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del Banco Popular, 75 metros Este, frente Floristería Chubascos.—Alajuela, 11 de junio del 2016.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016038159 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia María del Socorro Garro Vargas, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad Nº 01-0545-0219 y vecina de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000133-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016038177 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jonathan Acuña Montero, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0603360290, y vecino de San José, Pavas, Lomas del Río Metrópoli uno, casa N° 99. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000276-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 1° de marzo del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016038197 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Félix Julián Guadamuz Viales, mayor, soltero, agricultor, vecino de Filadelfia, Corralillos, del tanque de agua, cien metros al oeste, cédula cinco cero cincuenta-quinientos cuarenta y dos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000240-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN20160382667 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amelia María Quirós Vega, mayor, soltera, administradora de cuentas, costarricense, con documento de identidad 0112770386 y vecina de El Carmen de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000282-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016038294 ).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero tres-dos mil dieciséis, se tramita sucesorio en sede notarial en quien vida fue Marta Isabel Hernández González, mayor, cédula de identidad N° uno-cero seiscientos treinta y cinco-cero seiscientos cincuenta y dos, divorciada una vez en unión libre, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, 13 de junio del 2016.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016038212 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Alen Roberto Valverde Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Barrio la Pacífica, de la esquina sureste del Parque Ocayama, 200 este y 100 sur, cédula: 1-628-768, fallecido el 7 del 2016; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 0001-2016-8889-jgzl. Notaría del Lic. José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-75-69.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—( IN2016038347 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Moisés Vargas Ceciliano, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, Torre Molinos, del centro comunal, veinticinco metros al suroeste, casa verjas color café, número 6 B, cédula de identidad 1-0303-0967, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100009-0217-CI. Sucesión de Moisés Vargas Ceciliano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 febrero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016038349 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Jesús María Montiel Cubillo, cédula cinco-ciento cuarenta y siete-ochocientos sesenta y cuatro. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Elizabeth Zárate Herrera. Expediente: 03-2016.—Heredia, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016038358 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Celso Corrales Fallas, quien fue mayor, divorciado, agricultor, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-035-1762, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.: N° 16-100017-0217-CI. Sucesión de Celso Corrales Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de febrero de 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016038361 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliette Madriz Madrigal, mayor, estado casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 0102810076 y Francisco Efraín Chacón Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 9-0008-0887, ambos vecinos de Villa Ligia de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000048-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 28 de abril del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016038391 ).

Yo, Geovanny Cordero Jiménez, Notario Público con oficina en San Isidro de El General; Barrio Hospital Viejo frente a Ferretería Barsa, bajo expediente cero cero uno-dos mil dieciséis, se tramita sucesión Ab-Intestato de Óscar Fallas Calderón, cédula uno-cero setecientos treinta-cero ochocientos tres, casado dos veces, abogado, Loma Verde, entrada principal costado oeste de taller Chorcha, callejón de acceso cien metros casa color terracota al final del callejón, Pérez Zeledón, San José, quien falleció el veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del diez de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016038402 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testada de quien en vida fue: Nora María Castro Alfaro, mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad uno-ciento setenta y dos-seiscientos sesenta, quien falleció el tres de julio del dos mil quince, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Lic. Miguel Chacón Alvarado, sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2016. M.C.A. Proceso sucesorio notarial testado, Nora María Castro Alfaro.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016038431 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María Adilia Castillo Mora, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201240630 y vecina de Barva de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000115-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016038458 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Nuria María de la Trinidad Rodríguez Castillo, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0204210755 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000124-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales Jueza.—1 vez.—( IN2016038462 ).

Se hace saber que en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio notarial de Heriberto Gerardo Jiménez Arguedas, quien en vida fue mayor de edad, soltero, agricultor, cédula número dos-tres cinco cero-cero cinco ocho, vecino de Estanquillos de Atenas, Alajuela, cuatrocientos metros suroeste del Salón Comunal. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete González Jiménez, San Ramón, Alajuela. Expediente 005-2016-MMGJ.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016038464 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulino Burgos Espinoza, mayor, divorciado, con documento de identidad 0103330446 y vecino de San Rafael de San Ramón, fallecido el once de junio del dos mil quince. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000023-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 5 de abril del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016038466 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Roberto Carlo Artavia Arias, mayor, estado civil casado, profesión contador público, con documento de identidad 0108110253 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000161-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 31 de mayo del 2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016038475 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida fue, Virginia Ruiz Bolaños, cédula de identidad número 1-377-968 que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2016. Notaría del Licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes. Dirección San José, Zapote, de las torres de radio Columbia 200 metros al sur y 50 metros al este, Edificio Erasmo.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016038506 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Franco Castillo Gonzáles, mayor, con cédula de identidad número uno-doscientos dos-trescientos cincuenta y nueve, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Puriscal, cien metros oeste y cincuenta norte del Colegio Técnico de Puriscal. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016. Notaría del Bufete F&F Licenciado Fernando Fernández Delgado. Notaría pública ubicada en Santiago de Puriscal, costado sur del nuevo templo católico. Tel.: 2416-43-20, fax: 2417-17-58, correo electrónico fdo-fernandez@hotmail.com.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016038513 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó, José María Ramón Reyes Deldago, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200897631 y vecino de Tibás y María del Rosario Elsa Ledezma Bonilla, mayor, viuda de primeras nupcias, vecina de Tibás, cédula de identidad 0101290139. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000064-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016038520 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Julia Del Carmen Gómez Sánchez, quien en vida fue mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 155805417015, soltera, vecina de Pavas, Villa Esperanza, de la rotonda de Villa Esperanza, cincuenta metros al este, casa N° 160 y quién falleciere el dieciséis de julio del dos mil quince, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100083-891 CI, causante: Julia Del Carmen Gómez Sánchez. Presuntos herederos: Julio César Mendoza Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 27 de agosto del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016038572 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Pedro José Barrantes Rodríguez, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad Nº 0501630218, y quien fue vecino de Beverly La Bomba, de la antigua Iglesia Católica, 100 metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000065-0465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de mayo del 2016.—Msc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038593 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Víctor Manuel Ángel Gutiérrez García, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-ciento diez-doscientos treinta y cinco, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, Asentamiento El Amigo de Tres Rosales, parcela del INDER número dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-000108-0507-AG, número interno 121-1-16.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 08 de junio del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038596 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ricardo Alberto Zúñiga Zamora, Luis Fernando Zúñiga Zamora, Alejandro Zúñiga Zamora y Roberto Zúñiga Zamora, a las quince horas del siete de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Ricardo Zúñiga Guzmán, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y cinco- setecientos cincuenta y ocho, vecino de Alajuela centro, calle ocho y diez, avenida siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio abintestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Mariela Paniagua Camacho, Alajuela centro, cien metros al norte de la Funeraria del Magisterio, Teléfono 8994-31-97.—Catorce de junio de dos mil dieciséis.—1 vez.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016038604 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Isabel Fernández Artavia, mayor, soltera, vecina de Tibás, con cédula de identidad Nº 1-391-1304, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2016.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016040631 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Kelany Jimena Navarro Araya para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, exp. N° 16-400102-0928-FA (106-2-2016)-A. Proceso: tutela. Promovente: Tomasita Delgado Sánchez.—Juzgado Familia de Cañas, 26 de mayo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—Exonerado.—( IN2016036745 ).                                                 3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Joustin Joel Machado Sánchez, hijo de Jamileth Machado Sánchez, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte NIC-CRI 03-046000313, vecina de Venecia de San Carlos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000543-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de junio del 2016.—Licda. Sandra Saborío Atavía, Jueza.—Exonerado.—( IN2016036850 ).                                                                              3 v. 3

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor: Julia Grijalba Pérez, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000055-0776-FA. Proceso: tutela legítima dativa. Promovente: Jehudi Mariela Jaen Contreras, Nesmer Andrés Grijalba Pérez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), 03 de junio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016038591 ).                                                     3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Alexander Vizcaino Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0731-0090, vecino de Santa Ana, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Marilyn Esteisy Vizcaino Crispino por el de “Alisson Nazareth” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 16-100013-0217-CI. Cambio de nombre Alexander Vizcaino Jiménez, en representación de su hija menor Marilyn Esteisy Vizcaino Crispino.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de junio de 2016.— Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016037853 ).

Se avisa al señor George Draganov, documento de identidad V6206918, nacionalidad venezolano, demás calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000255-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad David Ariel Draganov Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037908 ).

Se avisa a los señores Grettel Vargas Elizondo y Alcides Rojas Bolaños, de demás calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000305-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela Marcela Vargas Elizondo y Sofía Rojas Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037909 ).

Se avisa al señor José Luis Flores Vindas, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000315-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Laura Melissa Flores Corrales. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037910 ).

Se avisa que en este Despacho Sidar Vargas Chacón, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Josué Alexander Casaya Alvarado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-000323-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 09 de junio del 2016.—Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037911 ).

Se avisa a la señora Dania Cristina López Centeno, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000324-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Reinaldo Angulo López. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037912 ).

Se avisa a los señores Héctor Javier Bonilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-1182-0118, de demás calidades y domicilio desconocidos y a Karolina Rojas Córdoba, portadora de la cédula de identidad 1-1229-0898, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000476-0186-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dreyco Xavier Bonilla Rojas. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037915 ).

Se avisa que en este Despacho Ronald de los Ángeles Hidalgo Vega, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Sebastián Rojas Chaves. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-400200-0637-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 02 de junio del año 2016.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037917 ).

Se avisa a la señora Geimy Esquivel Monte, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1203-731, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000047-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por la licenciada Maritza Matarrita Álvarez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de la persona menor de edad Monserrat Esquivel Monge. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 02 de junio 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037921 ).

Se avisa, a los señores Kenia González Zeledón y Lenin Manuel González González, mayor, nicaragüenses, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal licenciada Hiran Estella Ardon Sánchez, hace saber que existe proceso N° 16-000087-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anderson González González, establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kenia González Zeledón y Lenin Manuel González López, se ha dictado la resolución de las ocho horas y doce minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 10 de junio del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037922 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Christian (nombre) Kuo Lin (apellidos), mayor, casado una vez, comerciante, documento de identidad 0800850425 vecino de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de christian kuo lin, por el de Chia-Hsieng mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000119-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de mayo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016038130 ).

Se avisa que en este Despacho Rolando Enrique De Los Ángeles Jiménez Carboni, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Dannela María Marín Conejo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 16-000290-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de junio del año 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038229 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Adilio Méndez Zúñiga y Flora Alicia Méndez Zúñiga, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Julia del Socorro Méndez Zúñiga. Expediente Nº 16-000297-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038230 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Guadalupe Delgado Socatelli, María Concepción Delgado Socatelli, presunta insana Thelma Socatelli Loaiza. Exp. N° 16-001416-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038235 ).

Se avisa que en este Despacho Randy Castro Mata, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Alessandro David Solano Aguilar. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-000109-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de junio del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038243 ).

Se avisa a los señores Tracy González Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1324-0933 de demás calidades y domicilio desconocidos, y Felipe de Jesús Díaz Toruño, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000142-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gabriel Josué Díaz González. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038244 ).

Se avisa a la señora Franciny Pavón Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000149-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Entifer Maited, Ericka y Henry Samuel todos Pavon Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038245 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Valentina Francisca Vargas Lamas c.c. Pura Vargas Lamas, quien es mayor, con cedula de identidad N° 0500691000, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Yadira Mayela de Los Ángeles Jiménez Vargas. Expediente N° 16-000175-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 10 de junio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038247 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Armando Alonso Mora Garro, mayor, soltero, documento de identidad 0207660610 vecino de San José, Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Armando Alonso Mora Garro, por el de Allona mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000242-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández., Juez.—1 vez.—( IN2016038249 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese , se le hace saber que en proceso insania, expediente 14-000809-0932-FA, establecido por María Isabel Agüero Amador, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles al ser las diecisiete horas y diez minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis. Actividad Judicial No Contenciosa, de diligencias de Insania promovidas por María Isabel Agüero Amador, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guácimo, Pocora, Barrio El Carmen, portadora de la cédula de identidad número 3-244-628 en beneficio de la presunta insana Eida Amador Hidalgo, mayor, soltera, pensionada, vecina de Siquirres, San Joaquín, veinte metros este de la Escuela, portadora de la cédula de identidad número 3-107-460. Interviene la licenciada Susana Zamora Fonseca, como curadora procesal de la presunta insana. De la misma manera interviene el licenciado Harold Ureña Agüero, como apoderado especial Judicial de la gestionante. Resultando: I.—El Apoderado Especial Judicial de la gestionante de esta acción, solicita que en sentencia se declare: 1- Se declare a la señora Eida Amador Hidalgo, como persona no competente, y la Declaratoria de Interdicción. 2.—Solicito que se nombre Curadora de la señora Amador Hidalgo, a mi representada la señora María Isabel Agüero Amador y se le nombre como representante legal para todos los efectos. II.—En el procedimiento no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de la resolución de fondo, se enlistan los siguientes: a.- La señora Eída Ramona Amador Hidalgo, nació el día veinte de julio de mil novecientos treinta y uno  (certificación a folio 1); b.- La presunta insana no es casada (certificaciones a folios 2 y 22); c.- La presunta insana es portadora de demencia senil, dm insulino dependiente (folio 4); d.- La presunta insana no tiene bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre (folios 10 y 11); e.- La presunta insana tiene un cuenta en el banco popular que se encuentra activa y tiene ingresos (folio 38); La señora Eída Ramona Amador Hidalgo, fue valorada en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, siendo que en lo que interesa, se concluyó: “se concluyó: “...paciente con padecimientos crónicos: hipertensión arterial. diabetes mellitus. secuelas de ictus cerebral o accidente vascular cerebral...., ...tipo demencial compatibles con demencia vascular multiinfártica. El carácter propio de dicha demencia, se considera adquirida, irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera ofrecer o la estimulación por terceras personas. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas, como lo son sus capacidades cognitivas, volitivas, judicativas, razón por la que además depende del cuido de terceros para su supervivencia. En atención a sus preguntas específicas, detectamos que el paciente es una persona que además: No Está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio, ni para ser electo en cargos públicos. No puede administrar sus bienes ni está capacitado para opinar sobre los mismos. No puede administrar y se encuentra discapacitada para administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. No puede realizar gestiones bancarias. No puede adquirir artículos de uso cotidiano. No puede participar en actos judiciales. Está discapacitada para controlar asuntos financieros u opinar sobre los mismos. No puede participar de contratos mercantiles u opinar sobre los mismos. No puede administrar donaciones, herencias o legados. No está capacitada para vivir en forma independiente o para elegir con quien desea convivir. No puede acceder sobre su correspondencia sin la intervención de terceros. No está capacitada para realizar actividades remuneradas. No puede realizar actividades de carácter civil. No puede ni está capacitada para decidir sobre su sexualidad. No puede adoptar personas mayores ni menores de edad. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda crianza de menores, supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. No puede ejercer la tutela sobre personas menores de edad. “ (de acuerdo a las conclusiones del dictamen pericial psiquiátrico forense número DMLPF N° 2015-2697 a folio 42).- II.—Sobre el fondo: La prueba documental respecto del estado de salud de Eída Ramona Amador Hidalgo, es categórica en diagnosticar que la evaluada es una persona que padece hipertensión arterial, diabetes mellitus, secuelas de ictus cerebral o accidente vascular cerebral, compatibles con una demencia vascular multiinfártica, lo cual le produce una serie de alteraciones, que le generan limitaciones y la necesidad de terceras personas para poder realizar sus actividades básicas. Ante tal situación, resulta oportuno declarar el estado de insania del estudiado Eída Ramona Amador Hidalgo nombrándole como curadora a su hija María Isabel Agüero Amador, quien asume la responsabilidad de representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida. Se hace saber a la señora María Isabel Agüero Amador que de no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su cargo como lo dispone el artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si bien es norma para la Tutela, de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno del mismo cuerpo legal, las mismas normas de la Tutela se le aplican a la Curatela. Para la administración de los bienes del insano, la curador se encuentra obligado a rendir la fianza. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la señora Eída Ramona Amador Hidalgo son: tomo ciento siete (107), folio doscientos treinta (230), asiento cuatrocientos sesenta (460), Sección de Nacimientos, del partido de Cartago. La curadora deberá presentar el inventario, con el fin de fijar la respectiva fianza y con el fin de que posteriormente tenga que rendir cuentas y gastos de administración y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representad a. Cualquier actuación de naturaleza económica deberá contar con la autorización del Despacho (artículos 211, 215 y 216 del Código de Familia). Deberá la curadora nombrada acudir ante el despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. (artículos 847 a 853 del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar las diligencias de Declaratoria de Insania de Eida Ramona Amador Hidalgo nombrándole como curadora a su hija María Isabel Agüero Amador, quien asume la responsabilidad de representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su cargo. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la señora Eída Ramona Amador Hidalgo son: tomo ciento siete (107), folio doscientos treinta (230), asiento cuatrocientos sesenta (460), Sección de Nacimientos, del partido de Cartago. La curadora deberá presentar el inventario, con el fin de fijar la respectiva fianza y con el fin de que posteriormente tenga que rendir cuentas y gastos de administración y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. Deberá la curadora nombrada acudir ante el despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. Notifíquese. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,  10 de junio del año 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038264 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Greivin Antonio Quirós Murillo, quien es mayor, costarricense, casado, cédula N° 03-0356-0662 y María Fernanda Medina Aragón, quien es mayor, colombiana, casada, documento de identificación CC34602683 se les hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 14-000890-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Greivin Antonio Quirós Murillo y María Fernanda Medina Aragón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y dos minutos del cinco de enero de dos mil quince. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Greivin Antonio Quirós Murillo y a María Fernanda Medina Aragón, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora María Fernanda Medina Aragón, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, sita en Liberia Guanacaste, esto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Al señor Greivin Antonio Quirós Murillo notifíquesele esta resolución personalmente (en su propia mano) o en su casa de habitación, de sita en Oriental, Cartago, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038265 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 15-000347-0165-FA los señores Ana Delmy Villanueva Villanueva y Hugo Guillermo Recinos Pineda solicitan se apruebe la adopción Francisco y Geovanny, ambos de apellidos Navarrete Miranda; a la fecha ambos mayores de edad. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038268 ).

Se avisa al señor John de la A Zúñiga, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-841-989, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000433-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección, promovidas por la licenciada Gioconda Barquero Gardela, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medida de protección dictada en resolución administrativa de las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, referente a la inclusión de la persona menor de edad Jeanfranco de la A Morales, en programas especializados de rehabilitación por uso de drogas prohibidas. De conformidad con el artículo 143 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se señalan para la realización de la audiencia oral y privada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del presente año.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de junio 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038269 ).

Se avisa a María Ivette Alegría Picado, mayor, desempleada, cédula de identidad N° 1-1457-204 con demás calidades y domicilio desconocido, representada por el curador procesal licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000571-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 268-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas veinticinco minutos del seis de junio del dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las persona menor de edad suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Thais y Santiago ambos de apellidos Gómez Alegría. Se suspende a los señores José Ramón Gómez Balladares y María Ivette Alegría Picado en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Thais y Santiago ambos de apellidos Gómez Alegría en el hogar de Yamileth Picado Arroyo. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Yamileth Picado Arroyo comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Thais al tomo dos mil ciento treinta y cinco, folio cuatrocientos noventa y cuatro, asiento novecientos ochenta y ocho y para el menor Santiago al tomo dos mil setenta y ocho, folio cuatrocientos treinta y nueve, asiento ochocientos setenta y nueve, ambos en la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licenciada Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza”.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038270 ).

Se avisa al señor Charli José Reyes Elizondo, mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-638-558, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000767-0673-NA, correspondiente a proceso especial de proteccion, promovidas por la Licda. Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se prorrogue la medida de protección dictada en sede administrativa a las ocho horas del veinte de julio del dos mil quince; quince horas del cinco de octubre del dos mil quince, referente al abrigo temporal y posterior cuido provisional de las personas menores de edad Aisha Naomi Reyes Araya, Dominic y Cameron ambos Araya Guzmán. De conformidad con el artículo 143 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se señalan para la realización de la audiencia oral y privada a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 8 de junio del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2016038271 ).

De la anterior solicitud de Adopción Conjunta de la persona menor de edad Zeilyn Michelle Contreras Arguedas, promovidas por, Juan José María Rosales Gómez y Luz de Los Ángeles Moraga Rojas, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la persona menor de edad Zeilyn Michelle Contreras Arguedas, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000335-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de junio del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038581 ).

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Ivonne Patricia Vargas Figueroa y Noe Araya Villanea, cédulas 206530626 y 603220626 respectivamente que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos, bajo la sumaria número 16-000433-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas diez minutos del diez de junio del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente como un proceso declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de personas menores de edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ivonne Patricia Vargas Figueroa y Noe Araya Villanea, representados por su curador procesal licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la demanda (folios 68 a 71 frente). Asimismo, se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad Ismael Josué Vargas Figueroa, Kristel María y Saray Raquel ambas de apellidos Araya Vargas, bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos señor José María Vargas Solís y señora María Elena Figueroa Leiva, los cuales deberán presentarse dentro del tercer día en este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas mediante su representante procesal al medio por este señalado para tal efecto. Asimismo a los depositarios judiciales provisionales se les deberá notificar mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales por ser habidos en Puntarenas, San Luis de Fray Casiano, del Súper San Luis, 25 metros al oeste. En otro orden de ideas, a fin de cubrir los emolumentos correspondientes a la labor desempañada por el curador procesal nombrado dentro de este asunto, se ordena gestionar ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la respectiva autorización de gastos. Expídase el oficio de rigor. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016038584 ).

Se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: Expediente Nº 16-000049-1420-FA-3. Depósito judicial. Promueve: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Guido Eduardo Mayorga Mayorga y otra.—Juzgado de Familia de Osa, a las 10:00 horas del 01 de junio del 2016. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Kendral Rachel Mayorga Hidalgo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a: 1) Guido Eduardo Mayorga Mayorga, 2) Yury Hidalgo Ávalos. Asimismo, se le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio (fax o correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de la menor a José Enrique Mayorga Badilla y María Mirian Fernández Zumbado, a quienes se les previene dentro del tercer día de la notificación, deberán apersonarse al Despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la demandada y los depositarios, por la OCJ de Osa. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese a la demandada, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica el edicto. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como Juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental (escrito en la oficina o fax). f) Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez. Es todo. Expediente Nº 16-000049-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, 01 de junio del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038589 ).

Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Jesús Sánchez Umaña, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-0620-0295, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso autorización salida país. Exp. 15-000993-0292-FA establecido por Ada Lucía Hernández Mena, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100882-2016. Juzgados de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciséis. Proceso Autorización de salida del país establecido por la señora Ada Lucía Hernández Mena, mayor de edad, divorciada, costarricense, cédula de identidad número 1-0664-0251, administradora de empresas, vecina de Alajuela, contra el señor Daniel Jesús Sánchez Umaña, mayor de edad, divorciado dos veces, comerciante, costarricense, cédula de identidad 1-0620-0295, de domicilio y paradero desconocido, representado por el abogado Mario Alberto Naranjo Luna, carné 19640, cédula de identidad 2-0636-0947. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I..., II..., III…, Considerando: I.—Hechos probados:..., Considerando:..., I..., II..., Por tanto: Se autoriza la Salida del país de la persona menor de edad María Laura Sánchez Hernández en compañía de la madre señora Ada Lucía Hernández Mena, por el período comprendido entre el quince de julio del 2016 al quince de julio del 2019, es decir, por un período de tres años, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes países y destinos dentro de dicho período, pero siempre en compañía de la madre señora Ada Lucía Hernández Mena. Además, se autoriza a la señora Ada Lucía Hernández Mena, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad María Laura Sánchez Hernández, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, obtener y retirar el pasaporte para su hija María Laura Sánchez Hernández. Asimismo, se le autoriza a la señora Ada Lucía Hernández Mena, para que ella como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice todas las diligencias, gestiones y trámites que sean necesarios para solicitar y obtener ante la Embajada Americana la Visa correspondiente a favor de su hija María Laura Sánchez Hernández. En forma expresa se le advierte a la señora Ada Lucía Hernández Mena, que: a) Que la presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. b) Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija María Laura Sánchez Hernández a Costa Rica dentro del período señalado, y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. c) Dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese nuevamente al país, debe la promovente, comprobar mediante documento idóneo ese evento. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Las citas de nacimiento de María Laura Sánchez Hernández son: tomo mil ochocientos treinta y dos, folio cuatrocientos noventa y siete, asiento novecientos noventa y tres, del Registro de Nacimientos de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Exp.: 15-000993-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040664 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Gilberto Antonio Rodríguez Grijalba, en su carácter de demandado, quien es mayor, soltero, desempleado, domicilio desconocido, cédula 9-085-512, se le hace saber que en proceso autorización salida país, expediente N° 16-000278-0292-FA, establecido por María Auxiliadora Duarte, se ordenó notificarle mediante edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país establecido por María Auxiliadora Duarte (único apellido), se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Gilberto Antonio Rodríguez Grijalba, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de edicto a publicar en el boletín judicial. Dicho documento será enviado de forma electrónica por este despacho. Por otra parte, solicítese mediante atento oficio a la Sección de Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, se sirvan indicar si el señor Rodríguez Grijalba aparece reportado con patrono o como patrono. Queda el oficio a la orden de la parte interesada.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016040671 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Greyvin de Los Ángeles Venegas Cruz, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 0503930062, vecino Liberia, hijo de María Cecilia Cruz Quirós y Ulises Venegas Luna, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 24/05/1993 y la señora Katherine Pamela Pérez Ramos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503910890, vecina Liberia, hija de Yorleny Ramos Jiménez y Marco Vinicio Pérez Quesada, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 04/03/1993. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000375-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 9 de junio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037913 ).

Ante este Despacho han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dafne Raquel Varela Álvarez, costarricense, mayor, soltera, asistente de preescolar, cédula de identidad N° 01-1262-0446, vecina de Zarcero, 250 metros oeste de la piscinas de Apamar, hija de Jorge Humberto Varela Salgado y Iriabel Álvarez Picado, nacida en Carmen Central San José, el 28/11/1985, con 30 años de edad, y Jorge Esteban Lazo Mora, costarricense, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad N° 02-0661-0496, vecino de Zarcero, 350 metros noroeste del Hogar Ancianos contiguo a Taller Charli, hijo de Esteban Lazo Venegas, y María Jerónima Mora Madrigal, nacido en Centro de San Ramón, Alajuela, el 11/07/1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-100005-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela (Zarcero), 17 de mayo del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037916 ).

Kenneth Armando Vargas Arias y Susana María Tenorio Porras, cédula por su orden: 1-1396-948 y 1-1316-307; vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, barrio Naranjitos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 16-400787-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de junio del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016038215 ).

Han comparecido a este despacho, los señores: Kenyi Lorena Aguilar Varela, cédula de identidad seis - cuatrocientos doce - quinientos treinta y tres y Joseph Arnold Segura Pérez, cédula de identidad seis - cuatrocientos seis - quinientos cincuenta y cinco. Solicitando contraer matrimonio Civil, dentro del expediente 16-000572-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de junio del 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038231 ).

Han comparecido a este despacho los señores Gustavo Piedra Parreaguirre, mayor, cédula de identidad número 6-0314-0602, y la señora Flor De María Obando González, mayor cédula de identidad 5-0285-0074. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-000575-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de junio del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038232 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Bernardita López Villalobos, mayor, divorciada, ama de casa, con cuarenta y nueve años de edad, hija de José López Mesén y Leopoldina Villalobos Mora, portadora de la cédula de identidad número cero seis cero dos cero siete cero cero nueve siete, nacida el veintiséis de abril del año mil novecientos sesenta y siete, vecina de Toro Amarillo, cien metros al sur del Súper La Familia y sesenta y cinco metros al oeste, casa de cemento color naranja y el señor Víctor Manuel Ramírez Calvo, mayor, divorciado, pensionado, de sesenta y siete años de edad, hijo de Bautista Ramírez Pícado y Claudina Calvo, portador de la cédula de identidad número cero tres cero uno ocho cero cero uno dos uno, nacido el veintitrés de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve, vecino de Toro Amarillo, cien metros al sur del Súper La Familia y sesenta y cinco metros al oeste, casa de cemento color naranja. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000645-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038233 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Johnny Wilber Cruz García, mayor, divorciado, encargado de mantenimiento de edificio, vecino de Tibás, León XIII, hijo(a) de Miguel Cruz Ticay e Ignacia García Castillo, nacido(a) en El Guanacaste, Diriomo, Nicaragua, el 07 de agosto del año 1978, con 38 años de edad, cédula de residencia Nº 155809621100 y Darling Margarita Villegas Uriarte, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tibás, León XIII, hija de Róger Ramiro Villegas Ramírez y María Magdalena Uriarte Mendoza, nacido(a) en León, Nicaragua, el 10 de enero del año 1991, con 25 años de edad, Pasaporte de su país Nicaragua Nº C01578914. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-001110-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038234 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Arnold Francklin Céspedes Murillo, mayor, soltero promotor, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y ocho-cero cincuenta y seis, hijo de Froilán Céspedes Salazar y Estrella Murillo Sánchez, nacido en centro, Central, Heredia el trece de junio del dos mil dieciséis, con veintiocho años de edad, y Katioska Tatiana Chaves Wepol, mayor, soltera, polaca, cédula de identidad número tres-quinientos cinco-cero noventa y siete hija de Edwin Chaves Sojo y Flor María Wepol Bonilla, nacida en Peralta, Turrialba, Cartago, el trece de junio del dos mil dieciséis, con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000244-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 13 de junio del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038248 ).

Eleaquín Gerardo Ceciliano Robles, mayor, de veintinueve años de edad, soltero, auxiliar de bodega, costarricense, cédula de identidad 1-1327-0818 y Ingrid Jiménez Altamirano, mayor de veintiséis años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cedula identidad número 1-1402-0307, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 16-100075-0917-CI (81-2016) de Eleaquín Gerardo Ceciliano Robles y Ingrid Jiménez Altamirano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 16 de mayo del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016038451 ).

Ante mí, Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria Pública han comparecido los señores: Cynthia Vanessa Vega Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula número 4-0183-0965, de 32 años de edad, hija de Senén Vega Chaves y María Marlene Salas Cascante, de nacionalidad costarricenses y vecinos de Heredia, Barva y Carlos Gerardo Vargas Umaña, mayor, soltero, chofer, cédula número 4-0168-0548, de 37 años de edad, hijo de Gerardo Vargas Segura y Aída Odilí Umaña Vargas, de nacionalidad costarricenses y vecinos de Heredia, Barva, solicitando contraer matrimonio civil el día 23 de julio del año 2016. Quienes conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá manifestarlo ante mi Notaría, en Heredia, cien metros al norte ciento diez metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad.—Heredia, 14 de junio del 2016.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016038465 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ivannia María Brenes Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206240885, vecina de San Ramón, Los Ángeles, Bajo Rodríguez, 125 este de Restaurante Maderos, Urbanización Los Poetas, casa a mano izquierda, color rosado con café, hija de Olman Brenes Sánchez y Alicia Araya Rojas, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 21/09/1986, con 29 años de edad y Luis Vicente Álvarez Jarquín, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0207090588, vecino de San Ramón, Los Ángeles, Bajo Rodríguez, 125 este de Restaurante Maderos, Urbanización Los Poetas, casa a mano izquierda, color rosado con café, hijo de Marta Álvarez Jarquín, nacido en Pocosol San Carlos Alajuela, el 27/01/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 16-000328-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 8 de junio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016038580 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Steven Javier Sánchez Blanco, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503630881, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 02/02/1988, con 27 años de edad, y la señora Laura de los Ángeles Alanis Montano, mayor, divorciada de, Jorge Alberto Arias Arias desde el 11 de febrero del año 2009, ama de casa, cédula de identidad número 0503290515, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 28/01/1982, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 16-000378-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 13 de junio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038582 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Wilson Emilio Obando Jiménez, mayor, soltero, ayudante, cédula de identidad número 0503820387, vecino de Liberia, hijo de, Cecilia Jiménez Matarrita y William Obando Villalobos, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 20/06/1991, con 24 años de edad, teléfono número 89-23-56-45 y la señora Yanel de los Ángeles Rodríguez Montiel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503940967, vecina de Liberia, hija de, Juana Esperanza Montiel Saballo y Martin Antonio Rodríguez Sevilla, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 15/09/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 16-000386-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 13 de junio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038583 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Mauricio Jesús Tijerino Cerdas, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad número 0116250528, vecino de Desamparados, hijo de Luis Rolando Tijerino Calero y Zeneida Cerdas Hernández, nacido en Hospital, Central, San José, el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, con veinte años de edad, y Ivannia Blanco Artavia, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113230568, vecina de Los Sitios de Moravia, hija de José Arnoldo Blanco Cortés y Rosa Elena Artavia Ríos, nacida en Hospital, Central, San José, el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintiocho años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000911-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038585 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Rafael Alberto Araya Porras, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad Nº 0303910466, vecino de Turrialba, Tuis, Barrio 70, 150 metros al sur de la Terminal de Buses, casa de color papaya, hijo de Rafael Araya Brenes y Herminia Porras Quirós, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 11 de setiembre de 1983, con 32 años de edad; y María Auxiliadora Cordero Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304140721, vecina de Turrialba, Tuis, Barrio 70, 150 metros al sur de la Terminal de Buses, casa de color papaya, hija de Martín Cordero Elizondo y Miriam Emilce Soto Vargas, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 29 de setiembre de 1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000099-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 16 de marzo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038595 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Luis Carlos Morales González, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, comunica: 1-) Vehículo marca Mazda, estilo Cx-7, placa 738415, donde Ricardo Ortega, figura como propietario de dicho vehículo, se presenten a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada División de Trámite Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como dueño de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 15-025616-0042-PE, contra Juan Alfonso González Gutiérrez, por el delito de Receptación, en perjuicio de La Administración de Justicia, a su vez, que aporten la documentación idónea que los acredite como terceros interesados, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. .—Luis Carlos Morales Gónzalez, Fiscal Auxiliar.—Lic, Javier Valerio Vasquez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037920 ).