BOLETÍN
JUDICIAL N° 126 DEL 30 DE
JUNIO DEL 2016
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de
juez y jueza:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para
examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada
en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
I. Requisitos:
Generales:
Estar incorporado o
incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
(Deberá remitirse el
certificado de incorporación en formato electrónico).
Si no es funcionario del Poder
Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben
cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de
Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y
contar con lo siguiente:
Concurso CJ-17-16 Juez(a) 3 Agrario
Contar con al menos 25 años de
edad.
Con no menos de cinco años de
ejercicio profesional.
Concurso CJ-19-16 de Juez(a) Conciliador
Haber
aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de
Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le
acredite como mediador(a).
Concurso CJ-21-16 Juez(a) 3 Notarial
Requisitos establecidos en la
Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de
mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:
[...] c) Ser licenciado en
Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una
universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además,
haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante
dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para
ejercer el cargo. [...]
Concursos CJ-24-16 de Juez(a)
4 Civil, CJ-25-16 Juez(a) 4 Contencioso Administrativo, CJ-26-2016 Juez(a) 4
Familia, CJ-27-2016 Juez(a) 4 Laboral y CJ-28-2016 juez(a) 4 Penal.
Debe contar con al menos 30 años de edad.
II. Fases que constituyen los concursos
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar
exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada
categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la
Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad
Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las
áreas de psicología, medicina y trabajo social.
5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al
respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el
acto final del concurso.
III. Uso de la información:
De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la
sesión CJ-14-2016, celebrada el 12 de abril de 2016, artículo IX, se establece:
Al
momento de completar la oferta de servicios, las personas oferentes deberán de
firmar un consentimiento informado en el cual se estipula que si durante los
procesos de investigación propios del reclutamiento, se tiene conocimiento de
alguna conducta que pueda ser reprochable ante el ordenamiento jurídico, dicha
información podrá hacerse de conocimiento a las autoridades penales,
disciplinarias, administrativas o de otra naturaleza, sea el caso.
Utilizar la información que se
suministre así como la obtenida a partir de los diversos estudios realizados
para su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes administrativos
o judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés para la
investigación).
Hacer uso
de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos
digitales, correo electrónico, bases de datos, internet u otros), para validar
y ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información
Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº 49 del 11 de marzo de
2015.
Que se soliciten o se recaben
datos adicionales según se estime necesario durante el proceso.
La información que se obtenga
de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos
de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en
el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento
de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para
mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
IV. Acerca de la inscripción:
Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se
inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la oferta electrónica
de Servicios en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
La inscripción será única y
exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se
habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de
inscripción del concurso.
Los Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección
electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm verificar
esta dirección por lo que no se suministrarán por otro medio.
Procedimiento para ingresar al
Sistema GH-EN LINEA
Intranet: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
1. Seleccione el ícono Sistema GH-EN LINEA
2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente
digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y
proceda con la inscripción.
3. Si es primera vez que ingresa al sistema GH-EN LINEA, debe
seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en
formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña”
confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema,
seleccionar la opción “Trámites” y luego “Oferta única del Poder Judicial”
4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que
complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso
de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se
asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los
atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los
ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición
rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en
un período mayor a dos años.
V. Documentos a presentar
Bachiller de secundaria.
(Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Licenciatura en Derecho.
(Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Incorporación al Colegio de
Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Si no es funcionario del Poder
Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
Otros:
Fotografía. (Indispensable
presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)
Encontrarse al día con las
obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Cumplir con lo establecido por
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento
de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
Es indispensable que las
personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos
en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada
categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros
Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de
equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de
gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además,
deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de
oficina y de uso institucional.
Las personas oferentes que
participan en los concursos de juez(a) 1, deben asumir las funciones propias
del Servicio de Facilitadores(as) Judiciales, como parte de sus funciones
regulares.
Tener experiencia en
supervisión de personal (deseable).
Experiencia en la tramitación
y la resolución de asuntos judiciales (deseable).
VI. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.
1. Escanear documentos y crear
un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato
PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
2. Seguir los pasos 2. señalados anteriormente en relación con la
contraseña.
3. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para
agregar atestados”.
4. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
5. En “archivo a adjuntar “, elegir “examinar”, debe buscar el archivo
digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
6. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
7. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que
será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VII. De los componentes por valorar:
Examen: Las personas aspirantes
deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal
Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte
deliberativa.
La nota del examen se
multiplicar á por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de
juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El
resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá
ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico,
entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
Entrevista: Quienes tengan posibilidad
de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del
Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder
Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que
se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura
jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no
así la parte deliberativa.
Experiencia profesional: Se califica a partir de la
fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en
Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar
en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:
Abogado(a) litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y
comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del
derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha
experiencia.
Empresa o institución: Constancia emitida por esta
que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál
ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de
Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que
participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á
la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al
numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha
superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
Promedio académico: Para promediar este
componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación
de notas de la carrera universitaria.
Publicaciones: La guía para la calificación
de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho,
previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del
Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
Docencia: Únicamente se reconocerá la
docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico,
ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue
docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o
semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
Posgrado: Se reconocerán dos puntos
por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría
y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco
puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato
electrónico, ver punto V.
Capacitación recibida: Se reconocerán los
certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la
cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna
institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada
luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o
los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.
Deben tratarse de certificados
que cumplan los siguientes elementos:
a) Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de
capacitación autorizado o supervisado por ésta.
b) Que provengan de un centro de educación b) superior público o
privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.
c) Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
d) En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
e) Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
Evaluaciones médicas, de
trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar
elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento
a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de
un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las
participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición
contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es
inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido
mediante la recalificación de los distintos factores.
Consejo de la Judicatura,
sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
Convalidación del promedio de
elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de
inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de
parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del
concurso donde está participando.
Para ello, deberá haber obtenido
un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya
cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VII. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen, exclusión,
reprogramación y sanción.
Los oferentes que se inscriban
y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicaci
ón de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así
como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta
después de la hora indicada.
Convocatoria
para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en
estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la
asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del
examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos
seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día
hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la
cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas
correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les
corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se
determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente. Asimismo,
se les informa que no se aceptarán correos solicitando fecha de examen el mismo
día de la convocatoria.
Exclusión: No se aceptarán solicitudes
de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor
y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la
Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma
oportuna.
Reprogramación: Proceden en casos
calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de
trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal
Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera
cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por
el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación
de examen.
De la sanción: En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no
podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya
descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas
que se inscriban en los concursos y no
continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha
indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la
prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que
no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en el examen
específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no
logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70,
“aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la
sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-15-16 Juez (a) 1 Genérico
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas de
los concursos CJ-14-15 y CJ-01-16 de jueza y juez 1 genérico, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-16-16 Juez (a) 2 Ejecución
de la Pena
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-18-14 de jueza y juez 2 ejecución de la pena, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación,
y las que se inscribieron en el concurso CJ-15-15 jueza y juez 2 ejecución de
la pena y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-17-16 Juez (a) 3 Agrario
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-03-16 de jueza y juez 3 agrario, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-18-16 Juez (a) 3 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-16-15 de jueza y juez 3 civil, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las
personas descalificadas del concurso CJ-04-16 de jueza y juez 3 civil, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-19-16 Juez (a) Conciliador
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-02-14 de jueza y juez conciliador, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las personas descalificadas
del concurso CJ-17-15 de jueza y juez conciliador, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-20-16 Juez (a) 3
Contencioso Administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-18-15 de jueza y juez 3 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las personas descalificadas
del concurso CJ-18-15 de jueza y juez 3 contencioso administrativo, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-21-16 Juez (a) 3 Notarial
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-21-15 de jueza y juez 3 notarial, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-22-16 Juez (a 3 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-06-15 de jueza y juez 3 penal, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las
personas descalificadas del concurso CJ-07-16 de jueza y juez penal, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
Las personas descalificadas
del concurso CJ-23-15 de jueza y juez penal, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-23-16 Juez (a) 3 Penal
Juvenil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las
personas descalificadas de los concursos CJ-26-14 y CJ-22-2015 de jueza y juez
3 penal juvenil, que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en
ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las personas descalificadas
del concurso CJ-22-15 de jueza y juez 3 penal juvenil, que se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-24-16 Juez(a) 4 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-25-15 de jueza y juez 4 civil, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las personas descalificadas
del concurso CJ-09-16 de jueza y juez 4 civil, que se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-25-16 Juez (a) 4
Contencioso Administrativo
Las
personas descalificadas del concurso CJ-26-15 de jueza y juez 4 contencioso
administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación, y las que se inscribieron
en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-26-16 Juez (a) 4 Familia
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas de
los concursos CJ-27-14 y CJ-08-2015 de jueza y juez 4 familia, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación
y las personas descalificadas del concurso CJ-08-15 de jueza y juez 4
familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-27-16 Juez (a) 4 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-09-15 de jueza y juez 4 laboral, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-28-16 Juez (a) 4 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas de
los concursos CJ-11-15 y CJ-27-2015 de jueza y juez 4 penal, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las
personas descalificadas del concurso CJ-27-15 de jueza y juez 4 penal, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación
VIII. De las notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizar á el correo
electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello,
deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega
electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de
toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Información adicional
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial,
deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de
vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte
Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención
permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en
diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en
períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada
vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades
donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la
persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo
solicite el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de
Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes
quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período
de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34
del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en
que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial,
ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de
lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 01 de julio de 2016
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por
medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
María Lucrecia Chaves Torres.—Exonerado.—(
IN2016038736 ).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000867-0627-NO, de
Asociación de Agricultores Las Vegas de Pacuare contra Blanca Iris Navarro
Miranda (cédula de identidad Nº 2-0362-0020), este Juzgado mediante resolución
N° 273-2015, de las once horas y dieciséis minutos del veintisiete de julio de
dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido
de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura número veinte del tomo dieciocho de
la notaria denunciada. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de marzo de 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040032 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
08-000736-0627-NO, de Registro Civil contra Ricardo Badilla Reyes, cédula de identidad
1-1013-0424, este juzgado mediante resolución N° 310-2012 de las quince horas
del doce de junio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Sentencia confirmada mediante voto del Tribunal Notarial N° 121-2015
de las trece horas treinta minutos del tres de julio del 2015. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de marzo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016040033 ).
A Marcial Rolando Aguiluz Barboza, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 106040440, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 12-000266-0627-NO, establecido en su contra
por Jaime Enrique Salinas Bernal, se ha dictado la sentencia N° 134-2016 que en
lo conducente dice: “Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—...;
Considerando: Hechos probados I.—..., I...; Sobre fondo I.—..., II.—...,
III.—..., IV.—...; Por tanto:” Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por Jaime Enrique Salinas Bernal contra el notario público
Marcial Rolando Aguiluz Barboza, imponiéndole la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución,
deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional
y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo, Jueza, y
la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las diez horas y siete minutos
del siete de junio del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por
el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 134-2016, dictada
a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del seis de abril de dos mil
dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licenciada Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza. APC”. Juzgado Notarial.
San José, 7 de junio de 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016040034 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000367-0627-NO, de Jingwei Huang contra Nelson Jiménez Benavidez, (cédula de
identidad Nº 6-0266-0365), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº
200-2015, de las diez horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil
quince, modifica la sentencia Nº 583-2013 de las diez horas del día primero de
octubre del año dos mil trece disponiendo imponerle ahora al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de marzo del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040035 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000537-0627-NO, de José Ángel
Miranda Solano contra Nelson Jiménez Benavides (cédula de identidad 602660365),
este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas y cuarenta y siete
minutos del siete de junio de dos mil dieciséis.-, dispuso lo siguiente: Se
corrige error material que se aprecia en la publicación del edicto número 200
del 15 de octubre del 2015, en el sentido de que erróneamente se indicó que la
sanción disciplinaria impuesta al notario Nelson Jiménez Benavides, se
mantendría vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a
la escritura que aquí interesa. Siendo lo correcto que, este Juzgado mediante
Sentencia N° 552-2014 de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil catorce y confirmada mediante el voto N° 0051-2015 de las
quince horas veinticinco minutos del lunes seis de abril del dos mil quince
dictada por el Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de SEIS MESES de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento,
mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.
San José, 7 de junio del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016040036 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000807-0627-NO, de Jennyfer Vanessa Araya Camacho contra Douglas Ricardo
Avendaño Chaverri (cédula de identidad Nº 4-0129-0290), este Juzgado mediante
resolución N° 328-2015 de las diez horas y dieciocho minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de marzo del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040037 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000737-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Danilo
Villanueva Villalobos, cédula de identidad 6-0232-0740), este Juzgado mediante
resolución N° 362-2015 de las dieciocho horas y trece minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de marzo del 2016
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016040038 ).
A: Carlos Morales Fallas, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-0866-0915, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 15-000516-0627-NO establecido en su
contra por Alexander Rodríguez Porras, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: y “Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Alexander Rodríguez Porras contra Juan Antonio Madriz
Arce y Carlos Morales Fallas, a quienes se les confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle al notario Juan Antonio Madriz Arce en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, calle 27 y 29,
avenida central N° 2773, en su defecto por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago, quienes podrán notificarle en la
dirección reportada en el Registro Civil en Cartago Aguacaliente, Urbanización
Palo Alto, casa 23, por otro lado se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
al notario Carlos Josué Morales Fallas, en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado en San José, avenida central, calles 27 y 29,
oficina N° 2737, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, San
Pedro de la Escuela Roosevelt 15 metros sur y 75 metros oeste. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Direccion Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste
.Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC.” y
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y siete minutos del cuatro de
marzo de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Carlos Morales Fallas, la resolución dictada a las nueve horas y
veintidós minutos del seis de agosto de dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 6
vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La
supuesta falta de inscripción de la escritura número 67, autorizada por dichos
notarios en fecha seis de febrero del dos mil quince. Así como la existencia de
gravámenes que pesan sobre el bien y una eventual falta de unidad del acto.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Carlos Morales Fallas, cédula de identidad 1-0866-0915.
Notifíquese.
San José, 4 de marzo del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016040039 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las trece
horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis y con la
base de un millón seiscientos ochenta mil colones (¢1.680.000,00), en el mejor
postor remataré lo siguiente: una pantalla plana marca Panasonic de 50 pulgadas
plasma, modelo TC-P50C2X, serie MB00780917, una pantalla plana de 26 pulgadas
LG LCD, modelo RM-26LZ50, serie 505MXKD1489, tres pantallas planas de 42
pulgadas, marca Panasonic plasma, modelos tc-p4x1x, serie le92600012, tcp42x1x,
serie mg92600933, tc-p42x1x, serie mg92600918, MP3 marca L.G. modelo LX-M340A,
serie 506HJWROO1009, sin parlantes, Un Reloy despertador con MP3 con
reproductor de música Home,
serie 01M1S1, diez Pantallas Planas marca Samsung de 32 pulgadas, con los
siguientes modelos y series: modelo LN32C350D1V serie Z2F53CNB1006561, modelo
LN32C350D1V serie Z2F53CNB100659K, modelo LN32C350D1V serie z2f53cnb100662f,
modelo LN32C350D1V serie
Z2F53CNB100632B, modelo LN32C350D1V serie Z2F53CNB100638D, modelo LN32C350D1V,
serie Z2F53CNB100652J, modelo LN32C350D1V, serie Z2F53CNB100658B, modelo
LN32C350D1V, serie Z2F53CNB100751H, modelo LN32C350D1V, serie Z2F53CNB100608H,
modelo LN32C350D1V, serie
Z2F53CNB100637P, un
espejo de aumento marca Conair, dos lámparas de mimbre de 35 centímetros de
alto, un juego de sala con sofá grande de dos plazas, dos sillones, dos sillas
y mesa rectangular, tres mesas rectangulares con sombrilla de cuatro sillas
cada una, color verde con rayas, cuatro sillas color verde con dos mesitas,
cinco sillas, tipo playeras de piscina color verde, una mesa rectangular con
seis sillas de madera pino, tela color verde de rayas, dos mesas rectangulares
con 4 sillas cada una de madera pino, tela de rayas color verde, cuatro mesas
de hierro con sobre de mármol, cada una con tres sillas con cojines verde,
cuatro sillas de mimbre color caoba, cuatro mesas pequeñas de hierro con sobre imitación
granito, color naranja, seis sillas altas de bar de madera con tela color
beige, un DVD marca Pioneer, modelo DV-270-S, serie DJTE245311CC, un DVD L.G,
modelo DVK-9913N, serie 506SHPT010880. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil dieciséis, con una base de un millón doscientos sesenta
mil colones (¢1.260.000,00). De no apersonarse postores, para a cabo el tercer
remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos
mil dieciséis, con una base de cuatrocientos veinte mil colones (¢420.000,00).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso otros ord. sector privado de Bernadette Allemann y otro contra
Inmobiliaria Hotel Casa Turire Sociedad Anónima. Expediente:
09-000015-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del 2016.—Lic. Mario Rojas Soro,
Juez.—( IN2016041809 ).
A las ocho horas del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando las citas al tomo 800 y asientos 109573, 178715, 153105,
152283 y 162713, y con la base de siete millones novecientos sesenta mil
colones exactos (¢7.960.000,00), en el mejor postor remataré el vehículo placa
EE-028757, marca Same, estilo Explorer 85DT, color rojo, tracción 4x4 del año
2009. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones novecientos setenta mil colones exactos (¢5.970.000.00, rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
novecientos noventa mil colones exactos (¢1.990.000,00, un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de
Isidro Alcedes Valle contra Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Exp. N° 11-000183-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 14 de junio del
2016.—Lic. Róger Javier Camacho Duarte, Juez.—Exonerado.—( IN2016041810 ).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador José Álvaro Rojas
Gómez, quien fue mayor de edad, divorciado, costarricense, nativo de Lepanto
Central Puntarenas, que nació el día once de octubre de mil novecientos setenta
y uno, vecino de Guararí de Heredia, Urbanización Árbol de plata, portó la
cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y uno-cero seiscientos
veintitrés (6-0241-0623), persona con liquidación de prestaciones laborales,
que se encuentran en la empresa Bimbo de Costa Rica Sociedad Anónima, y
falleció el dieciséis de enero del dos mil dieciséis, para que comparezcan ante
este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si
así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente
corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-300006-0435-LA-9. Diligencias de devolución de trabajador fallecido José
Álvaro Rojas Gómez, promovido por María del Carmen Rojas Gómez, para ser
publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Jicaral, 16 de febrero del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN20160 39032 ).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 16-300012-240-LA (12-2016), que es Reclamo de Devolución de Fondo de
Capitalización del trabajador Fallecido: Jéssica de los Ángeles Solís Morales,
quien en vida fue mayor, de 25 años de edad, soltera, cajera, vecina de Ciudad
Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 1-1407-0889; con
el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su
derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Alice Solís Morales en su condición de madre y en representación
de la menor Valeria de los Ángeles Jiménez Solís.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Mora, San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Marvin
Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039033 ).
Se cita y emplaza a los
causahabientes de quien fue en vida Enrique Chinchilla Acuña, quien fue mayor,
casado, cédula 1-364-193, quien falleció el 21/01/2016, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a
quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas.
Exp.: 16-300017-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Sebastián, 10 de junio del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016039035 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Doris Calderón Arguedas, cédula de
identidad 1-679-732, quien fue mayor, soltera, operaria industrial, con último
domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, 700 metros al este de la Basílica de
Tejar y falleció el 23 de enero de 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación
del Pago Prestaciones Sector Privado bajo el número 16-000300-1023-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000300-1023-LA, promovido por William Miguel Calderón Arguedas, cédula de
identidad 1-0610-0110.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
13 de junio del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016039050 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Gabriel Antonio Jiménez Quesada, quien
fue mayor, casado, pistero, con último domicilio en Cartago, San Nicolás,
Urbanización el Atardecer, cédula de identidad 3-0312-0008 y falleció el 11 de
febrero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones
Sector Privado bajo el número 16-000310-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000310-1023-LA,
promovido por Kattia Bonilla Campos, cédula de identidad 0303250112.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05 de abril del 2016.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039051 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Roy Gerardo Gómez Gómez, quien fue mayor,
soltero, peón agrícola, con último domicilio en Cartago, Tierra Blanca, 300
metros norte y 50 metros oeste de la iglesia católica, cédula de identidad
3-423-691 y falleció el 17 de marzo de 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Consignación De Prestación Sector Privado bajo el Número 16-000337-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000337-1023-LA, promovido Sailyn Montenegro Bustos, cédula de
identidad 0113490255.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
13 de abril del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016039052 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Quenett Brenes Brenes, quien fue mayor,
casado, Inspector de Tránsito, con último domicilio en Cartago, Caballo Blanco,
con cédula de identidad 9-0012-0918 y falleció el 05 de octubre de 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitada bajo el
expediente número 16-000409-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
16 de mayo del 2016. Expediente N° 16-000409-1023-LA promovido por María de los
Ángeles Granados Quirós, cédula de identidad número 3-0226-0814.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039053 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Daniela Barrantes Sánchez, quien fue mayor, divorciada,
vecina de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad 1-1052-372, se les
hace saber que: Marlene Sánchez Garita, cédula de identidad 3-190-356 y Jorge
Enrique Barrantes Sánchez, cédula de identidad 1-888-991, ambos de domicilio
Tres Ríos, se apersonaron en este Despacho en calidades de madre y hermano de
la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la Trabajadora
fallecida Daniela Barrantes Sánchez.
Expediente número 16-000428-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09
de junio del 2016.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016039054 ).
Con el término de ocho
días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido “Sergio Loría
Quirós” quien fue mayor, divorciado, costarricense, con cédula de identidad N°
2-0176-0679, vecino de Alajuela, cercanías del estadio y del instituto, al lado
de pinturas sur, casa color blanco, para que se apersonen en Diligencias de
Devolución de Ahorros de Trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del
fallecido, “Sergio Loría Quirós”, promovidas por Fidelia Ramírez Gutiérrez,
bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por
este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente
16-300025-0399-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces,
Guanacaste, 24 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016039409 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Armando de Jesús Solís Figueroa, quien fue mayor, viudo,
domicilio Curridabat, cédula de residencia número 155804562706, se les hace
saber que: Jean Carlo Solís Ponce, cédula de identidad de identidad número
1-1566-0666, domicilio Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de
hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente número 16-000128-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero del 2016.—Licda.
Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039420 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Lilliana María Vizcaíno Sánchez, quien fue mayor, vecina
de Guadalupe, Goicoechea, con cédula de identidad número 1-1472- 0900, quien
falleció el día cinco de enero del dos mil dieciséis, se les hace saber que
Lógica Digital de Oriente S. A., se apersonó en este despacho en calidad de
patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Lilliana María Vizcaíno Sánchez. Expediente número
16-000139-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José; Sección Primera, 18 de mayo del 2016.—Licda. Silvia Elena Vargas
Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039422 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Jimmy Artavia Herrera, cédula de identidad 1-0831-0613,
quien fue mayor, casado, vecino de Coronado, cédula de identidad número, se les
hace saber que: Adela Díaz Moraga, cédula de identidad o documento de identidad
número 1-0831-0613, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad
de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Carlomagno y
Mauricio Antonio ambos de apellidos Artavia Díaz; hijos del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número
16-000157-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 04 de mayo del 2016.—M.Sc. Lourdes Montenegro
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039423 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Mauricio Quiñones Castellón, quien fue mayor, soltero,
domicilio San Sebastián, cédula de identidad número 01-0741-0625, se les hace
saber que María de los Ángeles Robles Ramírez, cédula de identidad número
04-0169-0519 y Dunia Margarita Solís Montoya, cédula de identidad de identidad
número 01-0904-0085, se apersonaron en este despacho en calidad de madre en el
ejercicio de la patria potestad de los menores Sahyd Alberto Quiñones Robles y
Steven Jafet Quiñones Solís respectivamente, ambos menores hijos del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio
Quiñones Castellón. Expediente número 16-000184-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de mayo del
2016.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza Coordinadora.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016039424 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó William Aguilar Mora, quien fue mayor, vecino de Taras
de Cartago, con cédula de identidad número 0302910032, se les hace saber que
Antonieta Mora Loría; con cédula de identidad 0301760515, en calidad de madre
del fallecido, Erika Méndez Rodríguez con cédula de identidad 0108570737, en
calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de los menores Marlin de
Jesús Aguilar Méndez y Génesis Aguilar Méndez, hijos de fallecido y Marlen
Yesenia Calderón Rodríguez con cédula de identidad 0303330511, en calidad de
madre en el ejercicio de la patria potestad de los menores Breytan Steven
Aguilar Calderón y Dariana Priscilla Aguilar Calderón, hijos de fallecido se
apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus Derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 16-000298-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 18 de mayo del
2016.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016039427 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Gerardo Antonio Aguilar Sánchez, quien fue mayor, vecino
de Ipís de Guadalupe, Zetillal, con cédula de identidad número 1-0639-0079, se
les hace saber que Flor De María Sánchez Astúa, cédula de identidad número
1-0246-0711 y Jeannette Aguilar Sánchez, cédula de identidad número
1-0443-0129, vecinas de Ipís de Guadalupe, Zetillal, se apersonaron en este
Despacho en calidad de madre y hermana del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Antonio Aguilar Sánchez.
Expediente N° 16-000414-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2016.—Licda. Silvia
Elena Vagas Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2016039428 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Ángel Guevara
Espinoza, quien fue mayor, casado, domicilio El Carmen de Guadalupe, cédula de
identidad número 5-0289-0177, se les hace saber que Francisca Elena Ramírez
Ordoñez, cédula de identidad número 8-0080-0555, domicilio El Carmen de
Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 16-000007-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 4 de febrero del 2016.—Lic. Sammy
Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2016039436 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodrigo Alberto Chavarría
Sánchez, quien fue mayor, casado, domicilio Alajuelita, cédula de identidad
número 1-0762-0987, se les hace saber que Ronald James Dennison Dennison,
cédula de identidad o documento de identidad número 1-0380-0757, domicilio paso
ancho, se apersonó en este Despacho, en calidad de representante de la Empresa
Rojade S. A., quien fue patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Rodrigo Alberto Chavarría Sánchez. Expediente número
16-000019-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José; Sección Primera, 4 de febrero del 2016.—Lic. Sammy Moncada Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016039437 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Javier Villalón Ruiz, quien fue mayor, divorciado,
domicilio Limón, cédula de identidad número 1-0669-0219, se les hace saber que
Flor De María Ruiz Fernández, portadora de la cédula de identidad N°
1-0269-0718, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de San José y Eduardo
Villalón González, mayor de edad, casado, con cédula de identidad 1-0212-0268,
vecino de San José, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del código de trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Javier Villalón Ruiz. Expediente N° 16-000022-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero
del 2016.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2016039438 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, quien fue Ronal Solís Arrieta, domicilio La Tabla de
Río Cuarto de Grecia; 200 metros al norte, del salón comunal, cédula de
identidad número 0207600631, se les hace saber que: Aurelio Solís Rodríguez,
cédula de identidad o documento de identidad número 0204770595, domicilio La
Tabla de Río Cuarto de Grecia; 800 metros al norte, del salón comunal, se
apersonó en este Despacho, en calidad de padre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 16-000039-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral),
23 de febrero del 2016.—Lic. Helio José Campos López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016039440 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, Adrián Arias Rodríguez, domicilio Pital de San Carlos,
cédula de identidad número 06-0332-0889, se les hace saber que Karol Viviana
Carrillo Campos, documento de identidad número 06-0332-0889, domiciliada en Las
Delicias de Aguas Zarcas; 150 metros al norte, de la escuela, se apersonó en
este Despacho, en calidad de madre de los hijos del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número
16-000088-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Laboral), 26 de mayo del 2016.—Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016039441 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, Jinnette Muñoz Aragón, quien fue mayor, soltera,
domicilio Ipís de Guadalupe, cédula de identidad número 1-0651-0193, se les
hace saber que: Eliécer Flores Segura, cédula de identidad o documento de
identidad número 6-0228-0148, domicilio Ipís de Guadalupe, se apersonó en este
Despacho en calidad de compañero sentimental y padre en el ejercicio de la patria potestad de las menores Dorothy Flores Muñoz y
Rebeca Flores Muñoz de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Jinnette Muñoz Aragón. Expediente número 16-000114-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero
del 2016.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016039445 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Didier Irias
Solórzano, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 6-0275-0370,
fallecido el 3 de julio del 2015, se les hace saber que: Transportes H Y H S.
A., se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número
15-001561-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José; Sección Primera, 10 de marzo del 2016.—Licda. Lourdes Montenegro
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016039465 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, Maureen Ramírez Tapia, quien fue mayor, divorciada,
domicilio Moravia, cédula de identidad número 1-0748-0762, fallecida el 06 de
octubre del año 2015, se les hace saber que: José Alfonso Ramírez Bonilla,
cédula de identidad o documento de identidad número 3-0180-0908, domicilio
Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Maureen Ramírez Tapia. Expediente
número 15-001595-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 25 de abril del 2016.—Licda. Silvia Elena
Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039466 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Roy Francisco Acuña Prado, quien fue mayor de edad,
casado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 1-0418-0101, fallecido
el 18 de octubre del 2015, se les hace saber que: Maribel Jiménez Pasquier,
cédula de identidad o documento de identidad 9-0057-0282, domicilio Curridabat,
se apersonó en este Despacho, en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roy Francisco Acuña
Prado. Expediente número 15-001610-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Sammy Moncada Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016039467 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Juan Pablo Vindas Pérez, quien fue mayor, vecino de
Concepción Debajo de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-1237-0871 y
falleció el 19/06/2015, se les hace saber que Servicio Terrestre Aéreo y Rampa
S. A., se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Pablo Vindas Pérez.
Expediente N° 15-001656-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2016.—Licda, Silvia
Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2016039468 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Manuel Gerardo González Carranza, quien fue mayor,
divorciado, domicilio San José, cédula de identidad número 6-0115-0080, se les
hace saber que: Marseneth Jiménez Sierra, cédula de identidad número
1-0589-0084, domicilio San José, se apersonó en este Despacho, en calidad de
madre en el ejercicio de la patria potestad de la menor Mariel Josette González
Jiménez, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente número 15-001667-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 27 de enero del
2016.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039469 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Eduardo Martín Bruno Cerdas, quien fue mayor, domicilio
Pavas, cédula de identidad N° 1-0500-0641, se les hace saber que Mario Alberto
de los Ángeles Bruno Cerdas, cédula de identidad número 1-0657-0858, domicilio
Pavas, se apersonó en este despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Martín Bruno
Cerdas. Expediente N° 15-001686-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 27 de enero del
2016.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016039470 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó María Eugenia Leiva Acuña, quien fue mayor, soltera,
domicilio Curridabat, cédula de identidad número 1-0802-0158, se les hace saber
que: Rebeca Eugenia Leiva Acuña, cédula de identidad o documento de identidad
número 1-0951-0125, domicilio San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este
Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido María Eugenia Leiva Acuña, expediente número 15-001726-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27
de enero del 2016.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016039471 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Francisco de La Trinidad Monestel
Jiménez, mayor, cédula N° 0203470247, casado, chofer, vecino de Grecia, quien
falleció el veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000117-1118-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000117-1118-LA. José Francisco de La Trinidad Monestel Jiménez
a favor de María Isabel Araya Espinoza.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 25 de mayo del 2016.—Lic.
Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039885 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de Ramón Enrique Barrientos
Cerdas, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, domiciliado en Limón,
y titular de la cédula de identidad N° 7-0226-0974, y habría fallecido el 9 de
marzo de 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos
laborales del fallecido Ramón Enrique Barrientos Cerdas, promovidas por Dunia
Cerdas Durán y Enrique Ramón Barrientos Arias. Expediente judicial N°
16-000121-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de mayo del 2016.—Lic. Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039886 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó
Christian Alberto Delgado Araya, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de
Limón, portador de la cédula de identidad 7-0135-0323 y fallecido el 31 de
enero del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en
defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Christian Alberto Delgado Araya, interpuestas por Eugenia Vanessa
Morales. Exp. N° 16-000173-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 9 de junio del
2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039887 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó
Carlos Alberto de la Trinidad Granados Sáenz, mayor, divorciado, electricista,
vecino de Limón, portador de la cédula de identidad Nº 3-0256-0282 y fallecido
el 06 de mayo del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo . Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Carlos Alberto de la Trinidad Granados Sáenz,
interpuestas por Melisa Granados Rivas. Expediente Nº 16-000197-1025-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 08 de junio del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016039888 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Alainyireisi Pablo Montoya
Narváez, mayor, soltero, jefe de cobro de la Municipalidad de Limón, vecino de
Limón, portador de la cédula de identidad 7-0207-0355 y fallecido el 10 de mayo
del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa
de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Alainyireisi Pablo Montoya Narváez, interpuestas por Francisca Eva Narváez
Cascante. Exp. N° 16-000212-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de junio
del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039893
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio
Antonio Zamora Calvo, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, cédula Nº
9-059-691 y falleció el 09 de abril del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000630-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000630-1021-LA. Por Elieth María Barquero Cascante a favor de Sergio Antonio
Zamora Calvo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de
junio del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016039894 ).
Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del
fallecido Carlos Giovanni Duartes Álvarez, quien fue mayor, soltero,
costarricense, con cédula de identidad N° 5-0286-0562, vecino de Bagaces,
Ciudadela 5 de Junio, casa N° 78, color amarilla, para que se apersonen en
diligencias de devolución de ahorros de trabajador, fondo de capitalización
laboral del fallecido, Carlos Giovanni Duartes Álvarez, promovidas por Santana
Pastora Álvarez Duartes, bajo apercibimiento, de que si así no, lo hicieren las
sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de
ellos. Expediente N° 16-300005-0399-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 08 de febrero del 2016.—Lic. Ricardo Medina
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039895 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Francisco Méndez Rojas, quien fue
mayor, estado civil soltero, profesión peón, vecino de Palmares, La Granja, con
cédula de identidad N° 900650094, y falleció el 30 de diciembre del 2008 , se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones N°
16-300026-0319-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Exp. N°
16-300026-0319-LA-8. Promovido por Ana Victoria Méndez Rojas.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 11 de mayo del 2016.—Licda.
Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(I N2016039896 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Lidier Campos Segura, quien fue empleado del ICE, portaba la cédula
de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y tres-cero ochocientos
ochenta (5-0253-0880), tenía cuarenta y seis años de edad, fue vecino de
Tronadora de Tilarán, Guanacaste, era soltero, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el Nº 16-300057-0927-LA (65-4-2016)-A, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones de Lidier Campos Segura, promovida por
Flory Segura González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste,
Cañas, 24 de mayo del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016039897 ).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Ziannette Adriana Brenes Arguedas,
quien fuera mayor, casada, costarricense, comerciante, vecina de Desamparados,
San Rafael Abajo, de McDonald, 100 sur, 300 oeste, casa esquinera, N° 33,
cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y cinco-cero cincuenta y
seis, quien falleció el dieciocho de agosto del dos mil quince, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
Fondo De Capitalización Laboral, expediente N° 16-300119-0237-LA (124-4-14),
gestionada por: Margarita Euice Arguedas Fonseca conocida como Maggy Arguedas
Fonseca contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 26 de mayo del 2016.—MSC. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039898 ).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Walter Mora Chaves, quien fuera
mayor, casado, cédula número tres-doscientos tres-setecientos cincuenta y uno,
vecino de Desamparados, Dos Cercas, alameda 9, casa número 297, quien falleció
el treinta de enero del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de
capitalización laboral del fallecido Walter Mora Chaves. Expediente Nº 16-300120-0237-LA
(125-1-16). Gestiona: María Eugenia Bejarano Solano, contra Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de
mayo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016039899 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y
Prestaciones del trabajador fallecido Didier Murillo Rojas, quién fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad N° 6-317-117 y vecino de Aranjuez,
Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-300245-1024-LA (3).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de junio del 2016.—Lic. Allan
Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039900 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Primer
remate: A las nueve horas del primero de agosto de dos mil dieciséis, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
367-07613-01- 0801-001; y con la base de ciento cincuenta mil dólares, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número ciento dieciséis mil seiscientos
treinta y dos - cero cero cero (116632-000). El cual es terreno de montaña con
café, ubicado en distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de
Cartago. Sus linderos son: norte: Río Grande de Orosi y otro; al sur: camino
público, Río Blanco y otros; este: calle pública; oeste: Río Grande de Orosi.
Mide: setenta y tres mil ciento setenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Pertenece a la Sociedad Valle Caliente S.
A. segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos mil dólares (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Se remata por
estar ordenado en proceso hipotecario N° 16-000008-0699-AG, de Cafetalera
Internacional Cafinter Sociedad Anónima contra Valle Caliente Sociedad
Anónima.—Juzgado Agrario de Cartago, 02 de junio del 2016.—Lic. Andrea
Ruiz Ramírez, Jueza.—( IN2016041811 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
traslado citas: 0350-00015604-01-0944-001; a las quince horas y cero minutos
del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
nueve millones trescientos treinta mil ciento sesenta y ocho colones con
setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 00325195-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón
13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10-B; al sur,
lote 12-B; al este, avenida marginal y al oeste, lotes 19-B y 18-B. Mide:
ciento diecisiete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del año
dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones cuatrocientos noventa y
siete mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de nueve millones ochocientos treinta y dos mil
quinientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando de Jesús Cubero
Blanco. Exp. N° 16-013393-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo
Arias, Jueza.—( IN2016041813 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación, tomo 2009, asiento 238219; a las diez horas y treinta minutos
del tres de agosto del dos mil dieciséis y con la base de treinta y siete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
160603-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte Guillermo Argüello
González y Arabela Gamboa Medina; al sur calle pública Santa Rosa de Moravia
con 14.36 mts; al este calle pública con 26.95 mts y al oeste Melva Porras y
parte Manuel Sanabria. Mide: trescientos ochenta metros con cero decímetros.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Escuela de
Gourment Arcam S. A., Guillermo Argüello Rodríguez. Expediente:
15-031765-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—( IN2016041814 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
de aguas y ley de caminos públicos citas 574-91390-01-0004- 001; a las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, y con la
base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos
cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y tres mil noventa y uno-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Honorio Rojas
Alfaro; al sur, Iván Villanueva Servidumbre agrícola de por medio de 9 mts
ancho y 147.09 mts frente; al este, carreteara interamericana frente 21.23
metros lineales y al oeste, Yorleny Solís Pomares y Jenny Achio Soto. Mide: mil
cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: P-1671819-2013. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de trece millones ochocientos cuarenta y tres
mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones seiscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Guesey Achio Alvarado. Exp:
13-000352-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 05 de mayo del año 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016041849 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho
millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 903614 . Marca Toyota, estilo
Fortuner SRV, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2012, color
plateado, Vin MR0YZ59G301111272, cilindrada 2982 cc, combustible diesel, motor
Nº 1KD5432552, marca Toyota. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de catorce millones ciento cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones setecientos diecinueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Samuel Cordero Rodríguez. Exp.:
15-005543-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 13 de junio del
2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN201641869 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos(2:00pm) del veintisiete de julio de dos mil dieciséis y con la base de
veinticinco mil seiscientos noventa y seis dólares con treinta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL 279515, marca:
JMC, estilo: S350, categoria: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
LEFEDDE18EHP00488, año: 2014, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o
cam-pu, tracción: 4X4, color: blanco, chasis: LEFEDDE18EHP00488, vin:
LEFEDDE18EHP00488, cabina: sencilla, N. motor: JX4D24A4LD7P16938. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos(2:00pm) del doce de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil doscientos setenta y
dos dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos(2:00pm) del
treinta de agosto de dos mil dieciséis con la base de seis mil cuatrocientos
veinticuatro dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Nidia María Mora Sandi.
Exp: 16-001843-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016041871 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones setecientos cincuenta mil seiscientos treinta y tres colones con
treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve
mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote ya segregado de finca madre; al sur, finca madre de
Miguel Ángel Rodríguez Morera; al este, servidumbre de paso con un frente de
23,05 decímetros y al oeste, Cinthia María Jiménez Varela. Mide: Mil cincuenta
y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos doce mil novecientos
setenta y cinco colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno
de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos
treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramón RL contra María
Alejandra Amores Cubero. Exp.:16-000190-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Cobro), 30 de mayo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—(
IN2016041872 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria 11-000207-0640-CI, inscrita al tomo 800 asiento 69247;; a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la
base de once millones ciento setenta mil ochocientos nueve colones con catorce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 33551-011 la cual es terreno
dedicado a la agricultura. Situada en el distrito 02 Cot cantón 07 Oreamuno, de
la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregorio y Mardoqueo Pérez; al sur,
Jacobo Sojo Ramírez; al este, Juan Quesada y al oeste, calle medio Rodolfo
Méndez 12m. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos
setenta y ocho mil ciento seis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis con la base
de dos millones setecientos noventa y dos mil setecientos dos colones con
veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Ricardo Adolfo Sanabria Ramírez contra Miguel Alfonso Sanabria Ramírez. Exp:
11-000417-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Jueza.—( IN2016041874 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de
veintitrés millones novecientos catorce mil novecientos sesenta colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setecientos
cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A lote 6 con
una casa. Situada: en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 5 A; al sur, lote
7 A; al este, calle pública, y al oeste, Raúl Cerdas Abarca. Mide: Doscientos
cuarenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones novecientos treinta y
seis mil doscientos veinte colones con dieciocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones novecientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra German Guerrero
Esquivel. Expediente Nº 15-013161-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016041882 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 350-13695-01-0902-001, a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco
millones quinientos cuatro mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y
cinco (143945-000), la cual es terreno para construir con una casa de dos
plantas. Situada: En el distrito 02-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, Jorge Ramírez Coto; al sur, Claudio
Solís Maroto; al este, Mario Rafaela Cordero Díaz, y al oeste, calle pública
con 8 m 36 cm de frente. Mide: Ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis millones seiscientos veintiocho mil doscientos cincuenta y cinco
colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
ochocientos setenta y seis mil ochenta y cinco colones con diecinueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Eliécer Vargas
Chavarría, José Eliecer Vargas Hill. Expediente Nº 15-006452-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de junio
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016041910 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando prohib. limit., reservas y restricciones, a las nueve horas y
cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 43125-001 y 002, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada: En el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este,
calle pública con 20 m, y al oeste, Ester Vega Ramírez. Mide: Setecientos
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Fanny Jiménez Solís, Harold Francisco Jiménez
Rodríguez. Expediente Nº 16-000885-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016041951 ).
En la puerta exterior de este Despacho, ambas fincas libres de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las trece horas y quince minutos del veinte
de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil setecientos setenta
y seis dólares con cincuenta centavos (correspondiente a cada una de las fincas
a rematar), en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cero cero
cero, la cual es terreno lote cuatro terreno para uso agrícola. Situada: En el
distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al
norte, Manuel Madrigal Flores y Jorge Dandi Ulloa; al sur, servidumbre
agrícola; al este, lote cinco, y al oeste, Propiedades y Bonos S. A. Mide:
Cinco mil sesenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 2)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil
trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno lote cinco terreno para uso
agrícola. Situada: En el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Jorge Ulloa Dondi; al sur, servidumbre
agrícola; al este, Propiedades y Bonos S. A., y al oeste, lote cuatro de Luis
Roma Sánchez. Mide: cinco mil noventa y un metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos
del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos
treinta y dos dólares con treinta y ocho céntimos (correspondiente a cada una
de las fincas a rematar) (rebajadas en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro dólares con trece centavos (correspondiente a cada una de las fincas a
rematar) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades y Bonos S. A. contra Luis Armando Román Sánchez.
Expediente Nº 16-000815-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016041957 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y
con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 27441-000, la cual es
terreno de solar con una casa y un local construido. Situada: en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ovidio
Pérez Pérez; al sur, calle pública con 17 metros 61 centímetros; al este, Dora
Luz Montero Parajeles, y al oeste, Dora Luz Montero Parajeles. Mide:
seiscientos noventa y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiocho de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del
catorce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Lucrecia Alfaro Murillo contra José Alberto Murillo Salas.
Expediente Nº 16-002463-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de mayo del 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016041960 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince
minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
diecisiete mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Mot-279753, marca: Freedom, estilo: ZS 150 GY, año:
2009, color: negro, serie/chasis/vin: L2SJCKL0795001602, cilindrada: 150 C.C,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ángel Rosales Avilés. Expediente Nº
13-008262-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Kathya María
Araya Jácome, Jueza.—( IN2016041964 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho y quince horas del
tres de agosto del dos mil dieciséis y con la base de dos millones setenta y
tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placas: 313993, marca: Toyota, estilo: Four Runner, categoría: Automóvil,
capacidad: 7 personas, año: 1999, carrocería: Station Wagon o familiar, color:
Blanco, tracción: 4x4, uso: Particular, cilindrada: 3378 c.c., cilindros: 06,
combustible: Gasolina, chasis: VNZ1850197160. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas con quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas con quince minutos del
cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos dieciocho
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Karla Marcela Zúñiga Alvarado. Expediente Nº 12-024182-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de marzo del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016041965 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
setecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: 572774, Nisan Sentra, automóvil, cinco puertas,
motor número ga16913356, tracciones 4x2, serie 1N4EB32A2NC820325. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos ochenta y
cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos veintiocho mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Doris Patricia
Sanabria Villarreal. Exp. N° 09-010465-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del
2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016041966 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y
con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-398835. Marca
Yamaha. Estilo FZ16. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014.
Color rojo. Vin ME1KG044XE2071298. Cilindrada 160 CC. Combustible gasolina.
Motor Nº 1ES3036552. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Christopher Alberto Rojas Cortes Exp: 15-041666-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero
del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016041967 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según
boleta 2014245300284 sumaria 14-007187-0489-TR del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
trescientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 397632, marca Keeway, estilo TX200SM,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color anaranjado,
cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor KW164FML3212238. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón treinta mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y tres mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Manuel Alejandro Marenco Chupin. Exp.:15-009971-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
abril del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2016041968).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número MOT-trescientos noventa mil novecientos ochenta y nueve, marca Yamaha,
estilo XTZ125E, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil
catorce, color negro, cilindrada ciento veinticinco c.c., combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos cuarenta y seis
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos
quince mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Johnny Manuel Gómez Medina. Exp. N° 15-006243-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del
2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016041969 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de treinta
y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y siete mil
novecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con café con una
bodega. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste Ricardo Rodríguez Arroyo; al noroeste Miguel
Ángel Aguilar y calle pública; al sureste Teresa Rodríguez Cascante y al
suroeste Olga Ramírez, Rosa Villalobos, Mauricio Valverde, María Chavarría,
Rogoberto González, Esperanza Soto. Mide: diez mil ciento veintitrés metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora de Productos Químicos
Natura S. A. Expediente: 16-000155-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 25
de mayo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016041972 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 307-17914-01-0901- 011; a las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
noventa y nueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta y dos mil seiscientos dieciocho cero cero cero la cual
es terreno de bosques y potrero. Situada en el distrito 4 Ángeles, cantón 5 San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 41; al sur lote 43;
al este lote 43 y al oeste, calle con 24M 31cm. Mide: dos mil trescientos trece
metros con veintinueve decímetros cuadrados plano H 0039096-1977. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cuatro
mil quinientos sesenta y siete dólares con veintiséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con setenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Con la base de
ciento un mil trescientos treinta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 307-17914-01-0903-011: sáquese a remate el bien dado en garantía sea
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y dos mil
seiscientos veinte cero cero cero la cual es terreno de bosques y potrero.
Situada en el distrito 04 Ángeles cantón 05 San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 44; al este, lote 44 y al
oeste, calle con 27 m 35cm. Mide: dos mil trescientos dieciocho metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados plano H 0039097-1977. Para tal efecto se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos
mil dieciséis (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de setenta y seis mil
un dólar con veinticuatro centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
veinticinco MIL trescientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos
(un 25% de la base original) Con la base de setenta mil setecientos cuarenta y
tres dólares con veintinueve centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 330-12778-01-0966-001; sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno bosques potreros lote 41 C. Situada en el distrito 4
Ángeles cantón 5 San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
E 41 B; al sur, lote E 42; al este, lote E 41 D y al oeste, calle pública.
Mide: mil trescientos ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros
cuadrados plano H 0478818-1982- Para tal efecto se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis (Primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil cincuenta y siete dólares
con cuarenta y siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos
(un 25% de la base original). Con la
base de setenta y ocho mil trescientos noventa y un dólares con veintitrés
centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
bajo las citas 330-12778-01-0968-001; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número noventa y
ocho mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno bosques
potreros lote E 41 O. Situada en el distrito 4 Ángeles cantón 5 San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria del Monte S. A.; al
sur, lote E 42; al este Inmobiliaria del Monte S. A. Y al oeste, en parte lotes
E 41 A E 41 B E 41 C. Mide: mil quinientos noventa metros con tres decímetros
cuadrados plano H 0478817-1982. Para tal efecto se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis (Primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil setecientos noventa y tres
dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve mil quinientos noventa y siete dólares con ochenta y un centavos (un
25% de la base original) Con la base de ciento veintiocho mil ciento dos
dólares con setenta y tres centavos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6 San
Francisco de dos Ríos cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Álvaro Soto Villalta; al sur, Gilberto Soto Villalta; al este Graciela
Delgado y otro y al oeste calle pública con 15.00. Mide: trescientos sesenta
metros cuadrados plano SJ 0009037-1969. Para tal efecto se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis
(Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto
de dos mil dieciséis, con la base de noventa y seis mil setenta y siete dólares
con cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos mil
veinticinco dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original).
nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Adieu
S. A. Exp: 14-015197-1170-CJ Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José. 13 de junio del año 2016. Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016041973 ).
A las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes
hipotecarios y con sus respectivas bases; en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Con la base de diez millones doscientos noventa y nueve mil
novecientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 272.945- 000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Douglas Gerardo Bolaños
Vargas; sur, Octavio Miranda Chaves; este, Octavio Miranda Chaves; oeste, calle
pública con un frente a ella de diez metros. Mide: trescientos noventa y siete
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0593831-1985. 2) Con la
base de cuatro millones trece mil novecientos sesenta y tres colones con
cuarenta y seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
273024-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1,
Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Douglas Bolaños Vargas; sur, Douglas Bolaños Vargas; este, Octavio Miranda
Chaves; oeste, calle pública con un frente 10 metros lineales. Mide:
trescientos noventa y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0593830-1985. 3) Con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y seis
mil trescientos veintiún colones con ochenta y nueve céntimos, la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 273.025-001-002-003, la cual es terreno
con un negocio comercial y un galerón. Situada en el distrito 1, Quesada cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Douglas Bolaños
Vargas; sur, Douglas Bolaños Vargas; este, Ocyavio Miranda Chavez; oeste, calle
pública con un frente de 10 metros. Mide: trescientos noventa y siete metros
con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0593829-1985. 4) Con la base
de cuatro millones trece mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y
seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 273.026-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Octavio Miranda
Chaves; sur, Douglas Bolaños Vargas; este, Octavio Miranda Chaves; oeste, calle
pública con 10 metros. Mide: trescientos noventa y siete metros con sesenta y
dos decímetros cuadrados. Plano: A-0593828-1985. Para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos veinticuatro
mil novecientos setenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos por la
finca número 272.945-000; con la base de tres millones diez mil cuatrocientos
setenta y dos colones con sesenta céntimos por la finca número 273.024-000; con
la base nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y
un colones con cuarenta y dos céntimos por la finca número 273.025-001-002-003;
con la base de tres millones diez mil cuatrocientos setenta y dos colones con
sesenta céntimos por la finca número 273.026-000. para el tercer remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil
novecientos noventa y un colones con veinte céntimos por la finca número
272.945-000; con la base de un millón tres mil cuatrocientos noventa colones
con ochenta y siete céntimos por la finca número 273.024-000; con la base tres
millones ciento dieciséis mil quinientos ochenta colones con cuarenta y siete
céntimos por la finca número 273.025-001-002-003; con la base de un millón tres
mil cuatrocientos noventa colones con ochenta y siete céntimos por la finca
número 273.026-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anabelle Solís Ramírez, Boca
de Naranjo Sociedad Anónima, Douglas Gerardo Bolaños Vargas. Exp. N° 16-
000237-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016041993 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
con citas 0408-2132-01-0954-001 y 0408-2132-01-0955-001; a las diez horas y
cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y
dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil
setecientos dos-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: Al
norte, Análisis e Inversiones Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este,
Manfred Huebner Hernández y al oeste, María Elena Zamora López. Mide: Siete mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Centroamericano de
Integración Económica contra Eurotecnología de Guatemala Sociedad Anónima.
Exp.: 13-005487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 06 de mayo del 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2016041995 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta
minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta
y tres mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° CL-263530, marca Dodge, estilo RAM 2500,
categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2012, color vino, vin
3C6UD5FL2CG214547, cilindrada 6700 cc, combustible diésel, motor no indica.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve
mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del diez de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trece mil trescientos
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mario Humberto
De La Trinidad Castillo Núñez. Expediente: 15-004537-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 14 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2016041999 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
plazo de convalidación (Art.15 ley 7599) citas 0450-00000273-01-0003-001,
prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas 0450-00000273-01-0004-001; a las
quince horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento tres mil ciento noventa y siete cero cero cero la cual es terreno
para la vivienda, lote 90679 Proyecto de Titulación Coto Brus. Situada en el
distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Eduardo Chavarría Mora; al sur, Ronald Camacho Núñez y Luis
Villanueva Bermúdez; al este, Eladio Picado Cascante y al oeste, calle pública.
Mide: ciento veinticinco metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Ana María Murillo Salazar contra Eladio Picado Cascante. Exp. N°
16-000210-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de marzo del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016042000 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, con las citas 0573-00089862-01-0005-001,
limitaciones del artículo 292 Código Civil, con las citas 2016-00068291-01-0002-001;
a las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis
y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veinticuatro mil doscientos treinta y nueve cero cero cero, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Buenos
Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte
Douglas Murillo Barrera; al sur Eval Zúñiga Vargas y Abel Delcit Beita; al este
ICE y al oeste Eval Zuñiga Vargas y calle pública con 4 mts lineales. Mide:
Cuatrocientos sesenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
P-0580721-1999 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Guadalupe Zúñiga Vargas y otra. Expediente:
16-001952-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 31 de mayo
del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016042003 ).
Se venderá al mejor
postor en primera venta judicial a las ocho horas treinta minutos (ocho y media
de la mañana) del primero de agosto de dos mil dieciséis, con una base de
veintiún millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones
(¢21.471.250), eventualmente en venta judicial a las ocho horas treinta minutos
(ocho y media de la mañana) del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con
la misma base y en caso de ser necesario en venta judicial a las ocho horas
treinta minutos (ocho y media de la mañana) del treinta de agosto de dos mil
dieciséis, con la misma base desde la puerta exterior de este Despacho
Judicial, el siguiente bien inmueble: Del Partido de San José, matrícula de
folio real 00078768-003 con naturaleza: Terreno con un casa, situada en
distrito 04 San Rafael, cantón 03, Desamparados de la provincia de San José,
cuyos linderos son: norte, Rafael Aguilar, sur, Luis Mata y otro; este, calle
pública a Desamparados, oeste, Máximo Díaz, según informe pericial: visible a
folio 351-355: en el proceso de Ejecución de Sentencia “el terreno es de forma
rectangular, topografía plana, un área total de 120,15 metros cuadrados según
el plano catastrado bajo el número SJ-889053-1990. El inmueble corresponde a un
derecho a 1/4 en la finca indicada que se encuentra debidamente localizado
físicamente de hecho según el plano catastrado supracitado” (p. 352), continua
información registral: antecedentes debe de consultarse en el folio microfilmado
de la provincia de San José número 00078768 y además proviene de 2153 204 017.
Propietaria: María Teresa Villar Monge, documento de identidad 1-0251-0534,
estado civil: soltero, estimación o precio: cuatro millones cuatrocientos
ochenta y un mil colones, dueño de un cuarto en la finca, presentación
2012-00328179-01, causa adquisitiva compra, fecha de inscripción 29-10-2012.
Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o Afectaciones: No hay. Se hace
saber a los postores que afectos de participar en la venta, podrán depositar en
la cuenta 014003880637-0, del Banco de Costa Rica, el cincuenta por ciento
(50%) de la base, deberán presentarse el día de la venta judicial con el
comprobante bancario correspondiente. Si en el acto del remate, el(la)
comprador(a) no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del
tercer día la diferencia del total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se
declarará insubsistente. Déjese sin efecto las publicaciones de este asunto
enunciadas en el Boletín Judicial número 115 y 116 de fechas respectivamente
quince de junio y dieciséis de junio del año en curso. Lo anterior por haber
sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente número
01-400388-0637-FA, de Maribel Méndez Monge contra Rodoldo Morúa Villar, María
Teresa Villar Monge, Marta Morúa Villar.—Juzgado de Familia de Desamparados,
a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil
dieciséis.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2016042022 ).
A las ocho horas del día
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis y en la puerta exterior de este
Despacho, con la base de ciento cuarenta millones veinticuatro mil
cuatrocientos tres colones con sesenta céntimos, ante el mejor postor se
subastará libre de gravámenes y anotaciones la finca de Alajuela matrícula de
folio real trescientos treinta y seis mil cuatrocientos catorce, derechos cero
cero uno y cero cero dos, que es terreno de arboleda de frutales, situado en el
distrito tercero, San José, del cantón también tercero, Grecia, de la provincia
de Alajuela; que linda al norte, con calle pública con un frente de nueve
metros y veintiocho decímetros y con la Asociación de Desarrollo de Calle
Rodríguez; al sur, con Ovidio Alfaro Alfaro; al este, con Leonel Quesada Morera
y José Fabio Quesada Morera, como al oeste, con Mario Jiménez Salas y Ovidio
Alfaro Alfaro; que mide mil seiscientos diez metros con nueve decímetros
cuadrados según plano catastral número A-cero tres ocho tres seis uno nueve-mil
novecientos noventa y siete. Lo anterior al haberse así ordenado en el proceso
de ejecución de sentencia instado por la señora María Eugenia Quesada Quesada
en contra del señor Francisco Cruz Lizano, que se tramita bajo el expediente
número 09-400186-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 10 de junio del
2016.—Mario Murillo Chaves, Juez.—Exento.—( IN2016042023 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, en el mejor
postor remataré lo siguiente 1) Con la base de tres millones quinientos setenta
y tres mil cuatrocientos setenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos,
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil
quinientos sesenta y siete-cero cero cero (5-76567-000), la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Yadira Vásquez Achío; al sur María
Lorenza Navarrete Angulo; al este calle pública y al oeste María Lorenza
Navarrete Angulo. Mide: Ciento setenta y nueve metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0918979-1990. 2) Con la base de diez millones doscientos
noventa y nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve
céntimos (¢10.299.749,89), finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veintiún mil novecientos dieciocho-cero cero cero (5-121918-000),
la cual es terreno lote primero, terreno para construir y árboles frutales.
Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte Socorro Vivas Angulo y José Joaquín Ortiz; al sur
Gerardo Mendoza Ruiz; al este calle pública, con 18.19 metros de frente y José
Joaquín Ortiz y al oeste Albin Antonio Ortiz Navarrete y María Lorenza
Navarrete Angulo. Mide: Mil ciento cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0924540-1990. Para el de no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base 1) Para la finca
número 5-76567-000, la suma de dos millones seiscientos ochenta mil ciento
cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢2.680.104,41) (rebajada en un 25%)
y 2) Para la finca número 5-121918-000, la suma de siete millones setecientos
veinticuatro mil ochocientos doce colones con cuarenta y dos céntimos
(¢7.724.812,42) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de 1) Para la finca número 5-76567-000,
la suma de ochocientos noventa y tres mil trescientos sesenta y ocho colones
con catorce céntimos (¢893.368,14) (un 25% de la base original) y 2) Para la
finca número 5-121918-000, la suma de dos millones quinientos setenta y cuatro
mil novecientos treinta y siete colones con cuarenta y siete céntimos
(¢2.574.937,47) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gladys Jiménez Vega.
Expediente: 14-002996-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016042036 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones
trescientos trece mil setecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos ochenta cero cero
cero la cual es terreno para construir, lote 8-1, Proyecto Colonia Agrícola
Astua Pirie. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Agustín Zúñiga; al sur, Rafael Badilla;
al este, Agustín Zúñiga y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y
tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
trescientos veintitrés colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y un colones
con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hilda
María Gerarda Núñez Cruz. Exp.: 15-001600-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016042081 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil dieciséis y con la base de diez millones cuatrocientos tres mil ochocientos
cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es
terreno lote 7-288 con una casa en el construida. Situada en el distrito 01
Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
Seguridad Rago S. A.; al sur calle pública con un frente de 7.50 mts de frente;
al este Seguridad Rago S. A. y al oeste Seguridad Rago S. A. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre
de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos dos mil
ochocientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones seiscientos mil novecientos sesenta y dos colones con once
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elsie De Los
Ángeles Duarte Martínez. Expediente: 15-001104- 1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016042082 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
y ocho mil setecientos treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y
tres-cero cero cero la cual es terreno para construir marcado como lote 10-C,
hoy día con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero El Carmen,
cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda;
al sur, lote tres C; al este, Asociación para la Promoción de Proyecto
Habitacional y de Desarrollo Social Productivo y al oeste, lote nueve C. Mide:
Ciento nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil cincuenta y un dólares
con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil seiscientos ochenta y tres
dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Xenia María Rivera González. Exp. N°
16-000002-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 13 de junio del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016042134 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las
siguientes fincas: 1) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula número
77826-F000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001. La cual es naturaleza: Finca filial
numero diecinueve ubicada en el tercer nivel destinada a uso residencial en
proceso de construcción situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre y
área común construida destinada a escalera principal; sur, Finca filial veinte;
este, área común construida destinada a ductos y circulación, oeste, área común
libre. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados, valor porcentual: 1.859, valor medida: 0.01859, plano: no se indica.
Con la base de:
I REMATE |
II REMATE (rebajada en
un 25%) |
III REMATE (un 25% de la
base original) |
¢98.250.892,09 |
¢73.688.169,07 |
¢24.562.723,02 |
2) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula número
77857-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001. La cual es naturaleza: Finca filial
número cincuenta ubicada en el primer subnivel destinada a bodega en proceso de
construcción, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, fincas filiales noventa y uno y
cincuenta y uno y área común construida destinada a circulación; sur, finca
filial cuarenta y nueve, este, área común construida destinada a circulación
vehicular, oeste, finca filial cincuenta y uno. Mide: cinco metros con noventa
decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.074, Valor medida: 0.00074, Plano: No
se indica. Con la base de:
I REMATE |
II REMATE (rebajada en
un 25%) |
III REMATE (un 25% de la
base original) |
¢740.000,00 |
¢555.000,00 |
¢185.000,00 |
3) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula número
77877-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Y
Restricciones Citas: 356-02096-01-0902-001. La cual es Naturaleza: Finca filial
número setenta ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de
construcción situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial sesenta y nueve; sur,
área común construida destinada a muro de retención planta de tratamiento;
este, Finca filial sesenta y nueve y área común construida destinada a muro de
retención, oeste, área común construida destinada a circulación vehicular
planta de tratamiento, Mide: trece metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados, Valor porcentual: 0.167, Valor medida: 0.00167, Plano: No se indica.
Con la base de:
I REMATE |
II REMATE (rebajada en un 25%) |
III REMATE (un 25% de la base original) |
¢2.250.240,00 |
¢1.687.680,00 |
¢562.560,00 |
Señalamientos: Para tal efecto se señalan para el
Primer remate las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil
dieciséis (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de
dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil
dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Sardina R Diecinueve
S. A. Exp.: 14-002402-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 06 de junio
del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016042141 ).
A las diez horas y cero
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el
mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de dieciséis millones
ciento cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 461.725-000, la cual es terreno lote 2 terreno para construir
lote 75-2. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: bloque 75-1; sur: lote 75-2; este:
3101508718 S. A.; oeste: calle pública. Mide: setecientos metros cuadrados.
Plano: A-1385673-2009. 2) Con la base de ocho millones trescientos diecisiete
mil setecientos cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 466.793-000, la cual es terreno para
construir lote 65-4. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: 3-101-508718 S. A.; sur:
3-101-508718 S. A.; este: calle pública; oeste: 3-101-508718 S. A. Mide:
seiscientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-1374688-2009. 3) Con la base de
nueve millones doscientos treinta mil ochocientos nueve colones con sesenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 466.794-000, la cual es terreno para construir lote 65-2.
Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: 3-101-508718 S. A.; sur: 3-101-508718 S. A.; este:
calle pública; oeste: 3-101-508718 S. A. Mide: ochocientos nueve metros
cuadrados. Plano: A-1375014-2009. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento trece mil
seiscientos trece colones con sesenta céntimos (rebajada en un 25%) para la
finca número 461.725-000; con la base de seis
millones doscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con
setenta y cinco céntimos para la finca número 466.793-000 y con la base de seis
millones novecientos veintitrés mil ciento siete colones con veinte céntimos
para la finca número 466.794-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones treinta y siete mil
ochocientos setenta y un colones con veinte céntimos (un 25% de la base
original) para la finca número 461.725-000; con la base de dos millones setenta
y nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos para la
finca número 466.793-000; y con la base de dos millones trescientos siete mil
setecientos dos colones con cuarenta céntimos para la finca número 466.794-000.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Marjorie Castro Ramírez. Expediente: 16-000298-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016042186 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis y con la base de
dieciocho mil doscientos noventa y un dólares con doce centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FVC 102, marca Daihatsu,
estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color
negro, Vin JDAJ210G003002001, cilindrada 1497 c.c., combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trece mil setecientos
dieciocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
mil quinientos setenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Federico
Vargas Chen Apuy. Expediente: 15-043458-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
marzo del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016042197
).
A las nueve horas del
primero de agosto del dos mil dieciséis (09:00 a. m. del 1° de agosto del
2016), en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de
gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un
vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, cero cuatro cilindros, combustible
gasolina, cubicaje mil quinientos centímetros cúbicos, chasis número
KMHJF31JPMU014611, motor G4DJM926977, color blanco, tracción sencilla,
capacidad cinco pasajeros, placas número cuatrocientos sesenta y cuatro mil
ciento cuatro. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de JP Morgan S. A. contra
Jonees Yovannie Hudson Austin. Expediente: 02-001476-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 2 de mayo del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—( IN2016042208 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos
del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres millones
doscientos uno mil setecientos treinta y cuatro colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
578092, marca Peugeot, estilo Berlina, categoría automóvil, año 2005, color
gris, cilindrada 1997 CC., combustible gasolina, motor Nº 10LH1M1106853. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos uno
mil trescientos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
ochocientos mil cuatrocientos treinta y tres colones con cincuenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Eminent Technology S. A. contra Arley Gerardo Miranda González.
Exp. N° 16-002165-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Peggy Corrales
Chaves, Jueza.—( IN2016042212 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción
boleta 2014250800051 Exp. N° 14-600254-0607-TC del Juzgado de Tránsito de
Puntarenas; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos ochenta y cuatro
mil trescientos setenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número 678572, marca Hyundai, estilo
Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color azul,
cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina, chasis KMHDN46D64U895265, motor
G4CG4923367. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
un millón setecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos
noventa y seis mil noventa y dos colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eminent
Technology S. A. contra José Pablo Vargas Azofeifa. Exp. N° 16-002163-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
mayo del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016042213 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas
y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la
base de ciento quince mil veinticuatro dólares con cincuenta y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos setenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, jardín,
área techada y patio. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor María Valerio
Solís; al sur, Marvin Valerio Solís; al este, calle pública y al oeste, Nelly
Zúñiga Méndez. Mide: dos mil noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del año
dos mil dieciséis, con la base de ochenta y seis mil doscientos sesenta y ocho
dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve
de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de veintiocho mil
setecientos cincuenta y seis dólares con catorce centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank Costa Rica contra 3-102-684642 S.R.L, Jeilyn Vanessa Morales
Barahona. Exp: 16-001336-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de
mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016042238 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de cincuenta y tres mil ciento setenta y dos dólares con sesenta y tres
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta mil ciento setenta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Heredia, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9
metros y 50 centímetros de frente; al sur, Jaime Sandoval; al este, Bienvenido
Peñaranda Bonilla, y al oeste, Jorge Luis Víquez. Mide: ciento cuarenta y
cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil ochocientos setenta y nueve dólares
con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trece mil doscientos noventa y
tres dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Jorge Manuel Agustín de Jesús Vindas Peñaranda. Expediente Nº
16-000080-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Licda. Kathya María
Araya Jácome, Jueza.—( IN2016042239 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 387-17826-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil
cuatrocientos noventa y ocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
474694-000 cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito
1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública a San José; al sur, Roxana Alvarado Quirós y otros; al este,
Miriam Alvarado Quirós, y al oeste, José Francisco Alvarado Quirós. Mide:
setecientos veintiún metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil trescientos setenta y cuatro
dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veinte mil ciento veinticuatro
dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Pedro Pablo Ventura Valladares, Rodrigo Jaikel Gazel.
Expediente Nº 16-001348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—( IN2016042240 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil
quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 805846, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría automóvil, año 2009, color blanco, Vin JTDBT933901319093,
motor Nº 1NZD317625. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
mil novecientos treinta y seis dólares con setenta y siete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Cathay de Costa Rica S. A. contra Carlos Luis Gómez Rojas. Exp.:
16-000727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 14 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016042241 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando
infracciones/colisiones sumarias: 14-001204-0804-TR y 15- 000992-0804-TR a las
once horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, y con la
base de veinticinco mil seiscientos catorce dólares con ochenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
CL-276959. Marca Isuzu. Estilo D Max LS. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2014. Color verde. Vin MPATFS86JET004737. Cilindrada 2500 C.C.
Combustible diesel. Motor Nº 4JK1LS2439. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de diecinueve mil doscientos once dólares con diecisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de seis mil cuatrocientos tres dólares con setenta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Franklin
de Jesús Bolívar Araya Exp: 16-000315-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2016.—Licda.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016042242 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del
dos mil dieciséis: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 287-08527-01-0921-001, citas:
287-08527-01-0922-001, prohibiciones ref.: 1974-167-002; con la base de cien
mil doscientos diecinueve dólares con once centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número veintiún mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: camino y Quesalpiquero
Sociedad Anónima; al sur José Everardo Quesada Quesada; al este Quesalpiquero
S. A. y al oeste camino público. Mide: doscientos ochenta mil sesenta y un
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano G-1157242-2007. 2) libre
de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiún mil treinta y siete dólares
con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil ciento
uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
01 Hojancha, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte Gerardo Quesada Duran; al sur Ruth María Quesada Quesada; al este
Quesalpiquero S. A. en medio servidumbre agrícola y al oeste Justina Pérez
López. Mide nueve mil doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Plano G-1162814-2007. 3) Libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de veintiún mil treinta y siete dólares con noventa y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos
diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Hojancha, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte Irene Quesada; al sur: Quesalpiquero S. A.; al este calle pública con un
frente 32,35 mts y al oeste Quesalpiquero S. A. Mide: novecientos setenta
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano G-1162809-2007. 4) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
287-08527-01-0951-001, citas: 287-08527-01-0952-001, prohibiciones ref.:
1974-193-002; con la base de veinticinco mil setenta y un dólares con cincuenta
y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número veintiún mil cuatrocientos setenta y seis cero
cero cero, la cual es terreno de bosque, lote-95. Situada en el distrito 03
Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte José Everardo Quesada Quesada; al sur C-Annd-M-Investmen-Group Limitda;
al este Quesalpiquero Sociedad Anónima y al oeste calle pública con 150,66
metros de frente. Mide: sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos metros con
cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0831140-2002. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil
dieciséis 1) con la base de setenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro dólares
con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) y 3) con la base de quince mil setecientos setenta
y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). 4) con la
base de dieciocho mil ochocientos tres dólares con sesenta y tres
centavos(rebajada en un 25%). Para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis 1) con
la base de veinticinco mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) y 3) con la base de
cinco mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base original) y 4) con la base de seis mil
doscientos sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Anabella Quesada Quesada. Expdiente:
14-002654-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 10 de junio del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016042248 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones trescientos cuarenta mil setecientos ochenta y seis colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BBZ780, marca:
Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X2, chasis: KM8SC13D42U249803, estilo: Santa Fe LX, capacidad: 5 personas,
año: 2002, color: dorado, combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos cinco mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis con la base de ochocientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución prendaria de Ana María Ledezma García contra
Rogelio Gerardo Dennis Dennis. Exp: 15-033796-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
diciembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016042332 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
veintinueve millones setecientos veinticuatro mil trescientos colones con
cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil doscientos
ochenta y siete-cero cero cero (93287-000), la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Alconoque; al sur, calle pública con
un frente de 10,06 metros; al este, Miriam García Gutiérrez y al oeste, Octavia
Espinoza Contreras. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base
de veintidós millones doscientos noventa y tres mil doscientos veinticinco
colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones
cuatrocientos treinta y un mil setenta y cinco colones con catorce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cristian Rodrigo Campos Castro. Exp.:
15-007321-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016042335 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
pero soportando Colisiones Sumaria 14-000055-0370-CI y 15-007878-0174-TR; a las
diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y
con la base de un millón setecientos uno mil ochocientos treinta colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
Placa BCT 399, marca: Hyundai, estilo Accent, Año 1999, Vin: KMHCG41FPXU011133,
color azul, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos setenta y seis mil trescientos setenta y tres colones con dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta
y siete colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris K M S. A.
contra Daniel Carrillo Ali. Exp: 16-002138-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio
del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016042377 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
cuatrocientos ocho mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número:
BBG681, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2002, color: verde, VIN: KLY4A11BD2C836385, cilindrada 800 cc.
combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
un millón ochocientos seis mil doscientos siete colones con cuarenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de seiscientos dos mil sesenta y nueve colones con trece céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A., contra Mariela Venegas
Salas. Exp.: 16-001144-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Marvin
Ovares Leandro, Juez.—( IN2016042382 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del trece de setiembre de dos mil dieciséis, , y con la base de tres millones
un mil quinientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: BCQ 565, marca: Hyunday, categoría: automóvil, estilo,
Accent, capacidad: 5 personas, año: 2011, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4X2, VIN: KMHCG41BP1U249393, motor: no legible, combustible:
gasolina, color: dorado, cilindrada: 1500 cc. Para el Segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil ciento
cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de setecientos
cincuenta mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Klapeida Maris KM S. A., contra Alexis Artavia González, Magali de los Ángeles
Arroyo Barquero. Exp.: 16-002713-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016042386 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veintiséis
de julio del año dos mil dieciséis y con la base de trece mil setecientos
ochenta y cinco dólares con sesenta y cinco
centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número setecientos veintitrés mil seiscientos quince . Marca
Hyundai. Estilo elantra GLS. categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2008. Color azul. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas del once de agosto del año dos mil dieciséis,
con la base de diez mil trescientos treinta y nueve dólares con veinticuatro
centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas del veintinueve de agosto del año
dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares
con cuarenta y un centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Yesenia Venegas Hernández contra Didier Enrique Cid Abarca. Exp:
13-002854-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de mayo del 2016.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016042390 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 331-06907-01-0002-001;
reservas y restricciones, bajo citas: 331-06907-01-0900-001; plazo de
convalidación (rectificación de medida), bajo citas: 556-10820-01-0003-001;
demanda ordinaria, bajo citas: 2013-13503-01-0001-001; a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de ocho
millones ochocientos veintisiete mil cuarenta y nueve colones con sesenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos dieciocho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local comercial.
Situada en el distrito 01 Puerto Cortes, cantón 05 OSA de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Calzado Álvarez de Ciudad Cortes Sociedad
Anónima; al sur calle pública; al este Calzado Álvarez de Ciudad Cortes
Sociedad Anónima y al oeste Manuel Porras Quesada. Mide: noventa y nueve metros
con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la
base de seis millones seiscientos veinte mil doscientos ochenta y siete colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos seis mil
setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Jessica Hernández Sanarrusia. Expediente:
15-002194-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 15 de junio del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016042392).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 9 condiciones
y restricciones; a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de julio
del dos mil dieciséis, -4:00 p.m. 27/07/2016-, y con la base de diecisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 251.158-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Vindas Alfaro y Luis Retes
Gómez; al sur, Ana Vindas Alfaro y Luis Retes Gómez; al este, Ana Vindas Alfaro
y Luis Retes Gómez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis -4:00
p.m. 12/08/2016-, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de agosto del
dos mil dieciséis -4:00 p.m. 30/08/2016- con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
banco de costa rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josué Juárez Rosales, Xinia Retes
Rosales. Exp. N° 16-002254-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 31 de mayo del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016042406 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis -14:30 p.m. 08/08/2016-, y con
la base de cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177940-000 cero
cero cero la cual es terreno naturaleza bloque D lote 16 terreno para
construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10,00 metros; al
sur, zona de protección quebrada Carpintera; al este, lote 17 y al oeste, lote
15. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis -14:30PM 24/08/2016-,
con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis -14:30pm 08/09/2016-
con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hoteleras
Santiago Sociedad Anónima contra Consorcio Fuentes y Sarmiento Inc Sociedad
Anónima. Exp.: 15-002639-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
03 de junio del 2016.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016042407 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis y con la base de un millón
setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas CL-199641, marca Peugeot, estilo Partner,
categoría carga liviana, capacidad 2 personas, serie VF3GBWJYB3J580500, color
blanco, año 2005, carrocería panel, número de motor 10DXFR6049047, combustible
diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos
dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos
treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inversiones Fracemo S. A. contra Corporacion NSL Graphics S. A., representado
por Natalia González Castro. Exp. N° 15-045633-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo
del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016042408 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
ciento ochenta y ocho mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00076082-F-000 la
cual es terreno finca filial numero treinta y dos ubicada en el nivel dos (el
apartamento) y sótano (El estacionamiento) del edificio uno destinada A uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca
filial veinticuatro; al sur, vacío; al este vacío y al oeste, finca filial
treinta y uno y pasillo que es área común construida y vacío. Mide: ciento
cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y un mil doscientos
veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del
año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y siete mil setenta y cinco
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3101609360
S.A, María Fernanda Rivera Fuentes Exp: 16-002236-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio
del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016042409 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis y con la base de
ciento tres millones noventa y cinco mil setecientos veinticinco colones con
cincuenta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 358149-000, dicha finca pertenece a
la sociedad La Vejez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495722, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04
Piedades Norte cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, Claudio Badilla Rodríguez al noroeste, Sergio Badilla Pérez y Judith
María Méndez Fallas al sureste, Claudio Badilla Rodríguez y al suroeste, calle
pública 65.99 m. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de setenta y siete millones trescientos veintiún mil
setecientos noventa y cuatro colones con trece céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
veinticinco millones setecientos setenta y tres mil novecientos treinta y un
colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Monge Córdoba. Exp.:
16-012962-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(
IN2016042413 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) a las ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la
base de trescientos sesenta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento sesenta y tres mil ciento ochenta y seis cero cero uno y cero cero dos
la cual es naturaleza: Terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Cámara
Ganaderos de Orotina S. A., este, Juvenal Molina Miranda; oeste, José Colombari
Geragatti. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Plano catastrado N° A-0014811-1976. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta
y un mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
noventa mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Freddy Martín Acuña Rodríguez. Exp. N° 16-002806-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 2 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016042414 ).
A las diez horas cero
minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este despacho, y con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil
colones (avalúo folio 196), libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 121141 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San
José. Colinda: al norte María Loaiza Chaves; al sur calle pública 5 m 37 cm; al
este Rosa Mejía Namayuro y al oeste Elizabeth Mora Arroyo. Mide: ciento
dieciséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano
SJ-0000800-1971. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Ulderico
Vargas Rojas, cédula 1-0153-0677. Expediente: 10-000049-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2016042422 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil
ciento ochenta y cuatro cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura lote 336 39 19. Situada: en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al
sur, carretera nacional; al este, Manuel Núñez, y al oeste, Carlos Luis Mata.
Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidor de
Combustible Rohe S. A. contra Vanessa Núñez Salazar. Expediente Nº
15-000109-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 07 de junio del 2016.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—( IN2016042537 ).
Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez del
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), hace saber
a todos los interesados que en este Despacho se interpuso un proceso convenio
preventivo de Costeña S. A., bajo el expediente Nº 11-000298-0390-CI, donde se
dispuso para llevar a cabo la junta de acreedores, a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis (08:30 16/08/2016). Lo
anterior se ordena así en proceso convenio preventivo promovido por Costeña S.
A., donde figuran como legalizantes CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. y otros.
Expediente Nº 11-000298-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya), 16 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Arce
Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2016041875 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de, Enriqueta Isabel Barquero Campos, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintiuno de
julio del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: N°
14-000091-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de junio del
2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016042343 ).
Se
hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000114-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Carlos Ortega Araya, quien es mayor, casado en primeras nupcias,
agricultor, vecino de San Cristóbal Norte de Desamparados, San José, del
cementerio quinientos metros este, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 3-408-865, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro
Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San Cristóbal Norte del cantón
de Desamparados, de la provincia de San José, cuyo terreno es de potrero y una
servidumbre agrícola. Sus colindancias actuales son: Al norte, con Javier
Ortega Camacho, Jeison, Carmen y Juan Carlos, todos de apellidos Ortega Araya;
al sur, con Luis Alberto y Juan Carlos, ambos de apellidos Camacho Camacho; al
este, con Bernardita Ortega Camacho y al oeste, con Luis Alberto y Juan Carlos,
ambos de apellidos Camacho Camacho. Mide: Dos mil treinta y un metros
cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1771225-2014. Se indica que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de
tres millones de colones, mientras que el terreno a titular en la suma de tres
millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma
pública, pacífica, continua y a título de dueño, por un período de setenta
años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de donación de parte de
su padre, señor Javier Ortega Camacho. Se indica que los actos de posesión han
consistido en la construcción de un fundo agrario, la asistencia y
mantenimiento del mismo, así como la construcción de dos viviendas. Se menciona
que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante,
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de
información posesoria, promovido por Juan Carlos Ortega Araya. Expediente N°
14-000114-0689-AG del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 09 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038856 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-160047-1143-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mayra Cecilia Ramírez López,
quien es mayor, soltera, vecino de Quepos de Puntarenas, 200 metros al noroeste
de Marisquería Judas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
2-0399-0948, docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada: en el distrito Katira,
cantón: Guatuso, de la provincia de Alajuela, Colinda: al norte, con calle
pública con un frente a ella de doscientos ochenta y cuatro metros con veintiún
centímetros; al sur, con Domingo Ramírez Jiménez; al este, con Alberto Ramírez
López, y al oeste, con Maritza López López. Mide: dieciocho mil ochocientos once metros cuadrados, con plano
catastrado número A-1686576-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, continua y como dueño exclusivo. Que los
actos de posesión han consistido mantenimiento sembrar árboles frutales,
aprovechar sus cosechas, conservar el bosque, mantenerlo limpio y cercado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Mayra Cecilia Ramírez López. Expediente N°
16-160047-1143-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039031 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente. Exp 12-160107-0642-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Amabilia Carranza
Arias quien es mayor, estado viuda, vecina de San José, Goicoechea, Purral,
Urbanización Kurú, casa número 376, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número seis-uno cuatro cero-siete nueve tres (6-140-793), profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es destinado a
la agricultura y ganadería. Situada en Bajo Caliente el distrito segundo La Unión,
cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
con, Germán Carranza Arias; al sur con: Germán Carranza Arias; al este con,
Gerardo Cambronero Molina y al oeste con: Gerardo Cambronero Molina y
servidumbre de paso. Mide: Diez hectáreas dos mil ciento sesenta y cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis- uno cinco uno
seis cero cuatro ocho-dos cero uno uno (P-1516048-2011). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación que le hizo Aníbal Carranza Sancho, quien fuera su padre y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, mantenimiento
y conservación de la finca, levantamiento y mantenimiento de la cercas
existente, chapea del terreno, siembra de frijoles y para ganado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Amabilia Carranza Arias. Exp: 12-160107-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039065 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Osvaldo Aurelio
Villegas Zúñiga, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia,
Puerto Viejo, La Virgen, 50 metros norte del súper el Dólar, con cédula de
identidad número 2-362-060, para que dentro del plazo de 30 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 001-2016. Notaría del licenciado Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en
San José, Barrio Lujan 100 metros este y cien metros norte del Banco de Costa
Rica de Vasconia, casa 1651.—San José 15 de junio del 2016.—Lic. Bismarck
Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016038858 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Ángel Varela
Hernández, mayor, comerciante, viudo, vecino de Curridabat, cédula de identidad
número cuatro-cero ciento treinta y ocho-cero quinientos siete, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2016. Notaría
de la Licda. María A. Castillo Gutiérrez, Alajuela, notaria pública.—Lic. María
A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016038859 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue María
Candelaria Obando Silva, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de
identidad N° 5-0066-0768, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla,
urbanización Carmiol, de la entrada 100 metros sur, 700 metros este y 50 metros
sur, casa N° 907, fallecida en San José, Montes de Oca el 12 de julio del 2015
para que dentro del plazo de 30 contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. (Expediente 01-2016. Notaría del licenciado José
Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca,
Barrio Dent, avenida quince, calle treinta y nueve, número treinta y
nueve).—San José, 15 de junio del 2016.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016038861 ).
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evelyn Víquez
Castro, mayor, soltera, desempleada, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº
2-586-983 y Luis Alberto Núñez Arce, mayor, soltero, taxista, vecino de
Heredia, cédula de identidad Nº 2-577-918, en su carácter de madre y padre
registral de la persona menor de edad Justin Alberto Núñez Víquez, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 15-002021-0292-FA,
establecido por María Laura Víquez Castro, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N°
100422-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
nueve horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis. Proceso actividad judicial no contenciosa -depósito judicial de
menor- promovido María Laura Víquez Castro, mayor, costarricense, pensionada,
cédula de identidad Nº 2-523-997, vecina de Monserrat de Alajuela. Al Patronato
Nacional de la Infancia se le confirió la audiencia de ley, no obstante no se
apersonaron a los autos. (Folio 19). Resultando: 1..., 2..., 3...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto: en mérito de lo
expuesto y normas citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de
depósito judicial de menor. Se deposita judicialmente al menor Justin Alberto
Núñez Víquez el hogar de su tía materna María Laura Víquez Castro, quien
representará al menor en todo lo que corresponda y seguirá velando por el
bienestar integral del mismo como lo ha venido haciendo hasta la fecha. Deberá
la señora depositaria comparecer dentro del tercer día a aceptar el cargo
conferido. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, inscríbase
en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del menor Justin
Alberto Núñez Víquez, sean tomo: mil ochocientos cuarenta y nueve (1849),
página o folio: doscientos diecisiete (217), asiento: cuatrocientos treinta y
tres (433); de la provincia de San José. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza. Lo
anterior por haberse ordenado en expediente Nº 15-002021-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del
2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016038623 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores: Alicia López González, hija de Luis Gerardo López
Quesada y Mónica Isabel González Lizano; Álvaro Saúl Rodríguez Gonzalez e
Isabella Rodríguez González ambos hijos de Enmanuel Rodríguez Mora y Mónica
Isabel González Lizano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden, se avisa al señor Luis Gerardo López Quesada, mayor,
costarricense, cédula de identidad Nº 02-0614-0512, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000422-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto
Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los menores: Alicia López
González, Álvaro Saúl Rodríguez González e Isabella Rodríguez González. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente Nº 16-000422-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de
mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016038661
). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Taly Valezka Guerrero
Polanco, hija de Erika Guerrero Polanco, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000419-1302-FA. Depósito
judicial de menor.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de mayo del 2016.—MSc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—( IN201638663 ) 3
v. 2
Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karen Martínez Espinoza,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se
comunica la señora Petrona Martínez Espinoza, mayor, nicaragüense, demás datos
desconocidos, quien es la madre de la citada menor, que dicho proceso se
tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000562-1302-FA, promovido por
el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los
citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a
partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias. Expediente N° 16-000562-1302-FA. Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
10 de junio del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016039026 ). 3 v. 1
Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
al señor Irbin José Badilla Castañeda, se hace saber que en Proceso de depósito
judicial de menor, expediente número 16-000202-1302-FA, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho
horas y un minuto del uno de marzo de dos mil dieciséis.- Se tiene por
establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor de edad Génesis Denisha
Badilla Quesada, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días
hábiles al padre registral Irbin José Badilla Castañeda, para que se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. (...) De conformidad con
los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el
Depósito Judicial Provisional de la menor de edad Génesis Denisha Badilla
Quesada, en el hogar de la señora Miriam Elizabeth Vargas González, se previene
al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres
días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la
depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°16-000202-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
un minuto del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016039936 ). 3
v. 1
Se convoca por medio del presente
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho o les correspondiera la tutela de la persona menor de edad
Justin Bleak Díaz Arroyo por haber sido nombradas en testamento o bien por
corresponderles de forma legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 16-000317-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente:
Lanny Gail Bleak Díaz.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016041936 ). 3
v. 1
Han comparecido ante esta notaría a solicitar
contraer matrimonio civil los señores:
Melissa Segura Castro, soltera, de 33 años, Ingeniera en Sistemas
Computacionales, cédula 1-1154-0766, hija de Marco Vinicio Segura Brenes y
Rosita Inés Castro Chaves, costarricenses; y Santiago Antonio Hernández Arce,
de 34 años, asistente de ventas, cédula 4-175-752, hijo de Elvio Hernández
Cortés (de gratos recuerdos) y Xinia Arce Bonilla, costarricense; ambos
solteros y vecinos de Heredia, Se publica este edicto para efectos del capítulo
IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones bien podrán hacerlo al
correo electrónico: mariov@abogados.or.cr.—San José, 14 de junio del 2.016.—Lic.
Mario Alberto Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—( IN2016038844 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer presentes en este
Despacho Edwin Ignacio Badilla Guevara, mayor, planillero, cédula de identidad
Nº 0304600117, vecino de Cachí, de la Clínica un kilómetro al suroeste, hijo de
Edwin Badilla Sandoval y Yolanda Guevara González, nacido en Cartago, el 24 de
enero de 1992, con 24 años de edad y Kyara Victoria Picado Morales, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304500773, vecina de frente al
súper Pepe, río Regado de Paraíso, hija de Alexander Picado Araya y Kattya
Morales Monge, nacida en Cartago el 27 de enero de 1991, actualmente con 25
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad
con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se
llame a declarar a los testigos: Karina Picado Morales y Kattia Morales Monge.
Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo
encuentran conforme. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-001433-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de
junio del 2016.—Licda. Karina María Víquez Hernández, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016039028 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Jorge Arturo Gerardo Vega Hernández, mayor,
divorciado una vez, profesión chofer de vagoneta, cédula de identidad número
tres-doscientos sesenta y siete-quinientos treinta y nueve, hijo de Patrocinio
Vega Brenes y Josefa Hernández Barquero, nacido en Centro Turrialba Cartago, el
catorce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, con 52 años de edad, y
Carmen Lucía Salas Solís, mayor, divorciada una vez, profesión ama de casa
cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta-cero sesenta y seis, hija
de Alfredo Salas Venegas y Ana Isabel Solís Venegas, nacida en Tuis Turrialba
Cartago, el diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y nueve, actualmente
con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000245-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), 13 de junio del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016039049 ).
Mandamiento de edicto. Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al
ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del seis de junio del año dos mil
dieciséis. Dentro del expediente Nº 14-001476-0219-PE, contra Luis Fernando
Gamboa Gómez y otro, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Carlos Andrés Navarrate Soto, se delegó Acción Civil Resarcitoria
por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del
ofendido Carlos Andrés Navarrate Soto por lo que se ordena dar traslado de la
misma al tercero civilmente Responsable, la señora Mariana Ávila Acuña, cédula
de identidad Nº 155811926903, y se le comunica el contenido de la presente
ampliación de la acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los
cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución,
planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con
el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe
señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones
Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Penal).—Licda. Maricela Bolaños Madriz,
Fiscala Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016038641 ). 3
v. 2