BOLETÍN JUDICIAL N° 128 DEL 04 DE JULIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-006905- 0007-CO que promueve Colegio de Biólogos de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las nueve horas y veintisiete minutos de catorce de junio de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad N° 16-006905-0007-CO, interpuesta por Rolando Ramírez Villalobos, cédula de identidad 0601360997, presidente de la junta directiva del Colegio de Biólogos de Costa Rica, Abad Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 0603540414, Jessica Gerarda Arroyo Hernández, cédula de identidad 0205660285, e Indira Chaves Guzmán, cédula de identidad 0112130254, para que se declare inconstitucional el artículo 1° de la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004, que reformó el artículo 40 de la Ley General de Salud, así como los numerales 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la citada Ley General de Salud, por estimarlos contrarios a los ordinales 33 y 56 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Salud y al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica. Manifiestan los accionantes que el artículo 1° de la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004, que reformó el artículo 40 de la Ley General de Salud, se impugna en cuanto estableció, mediante un sistema de numerus clausus, las categorías de profesionales que deben considerarse como profesionales en Ciencias de la Salud y, sin justificación alguna, se excluyó a los profesionales en Biología. Señalan que, con anterioridad a la citada reforma, dicho numeral 40 contenía un párrafo segundo, que permitía una interpretación extensiva de la norma, al punto de poder calificarse dentro de la categoría de profesionales en Ciencias de la Salud a aquellos otros profesionales que estuvieran ligados en forma directa con la salud. Indican que, con sustento en el citado párrafo, el 17 de noviembre de 2003, la Procuraduría General de la República emitió el dictamen número C-361-2003, en el que se concluyó que los Biólogos Genetistas debían ser considerados como profesionales en Ciencias de la Salud; sin embargo, en razón de la citada reforma del 2004, actualmente, se impide –de forma discriminatoria, arbitraria e irrazonable- contemplar a los profesionales en Ciencias Biológicas como parte de los profesionales en Ciencias de la Salud. Explican los accionantes que la Biología es una ciencia que se encuentra compuesta por diferentes ramas, incluidas –según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos y sus reformas- las siguientes: Botánica, Zoología, Biotecnología, Genética, Ecología Aplicada y Ecología Teórica, Biología Humana, Biología Forense, Biología Ambiental, Biología Espacial, Acuicultura, Pesquerías, Biología Marina, Oceanografía Biológica, Limnología e Hidrobiología, Biología Naturalista y Biología en Docencia. Argumentan que todas estas ramas se encuentran relacionadas con la salud. Mencionan que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades. Alegan que, en consecuencia, los aportes, avances y descubrimientos producto de las investigaciones y estudios realizados por profesionales en ciencias no contempladas, actualmente, en el artículo 40 de la Ley General de Salud, como es el caso de las Ciencias Biológicas,  juegan un papel indispensable para alcanzar un estado de mayor bienestar en la población. Añaden que la salud pública se encuentra ligada, íntimamente, con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política), siendo que la Biología es una de las ciencias que contribuye al mantenimiento del equilibrio ambiental e incide de forma directa en la procura del desarrollo sostenible. Sostienen que esta Sala ha reconocido, de forma reiterada, dicha relación entre la salud y un ambiente sano (voto N° 9042-2008). Insisten que todas las especialidades de las Ciencias Biológicas tienen incidencia directa en el tema de la salud. Indican que, por ejemplo, el profesional en Biología Naturalista está capacitado para la atención de pacientes con medicinas naturales, según técnicas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud. Afirman que este Tribunal, en la sentencia N° 0110-98, resolvió que los médicos homeópatas, no alópatas, que están incorporados al Colegio de Biólogos como Biólogos Naturalistas, tienen el mismo derecho que los médicos alópatas para atender temas de salud, por lo tanto, al ser modificado el artículo 40 de la Ley General de Salud, se está afectando a dicho grupo, que antes estaba cubierto por el párrafo segundo del citado numeral, que fue eliminado con la reforma introducida por la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004. Agregan que esta Sala, en el voto N° 10332-08, también reconoció el derecho de los Biólogos Naturalistas (homeópatas, naturópatas, etc.) a ejercer la medicina natural. Argumentan que, por ende, la exclusión de tales profesionales como profesionales de la salud, en atención a la actual redacción del artículo 40 de la Ley General de Salud, es discriminatoria. Indican que, en el caso específico de la Biotecnología, esta se relaciona con la manipulación de organismos para obtener un bien o servicios, pruebas directas en salud, producción de vacunas, fármacos sintéticos, marcadores moleculares, expresión de proteínas de interés biomédico y detección de microorganismos en agua y alimentos. Añaden que los estudiantes en la carrera de Biología, con énfasis  en Biotecnología, reciben formación en áreas de microbiología general, fisiología y biotecnología de microorganismos, biología celular, biología molecular, genética, cultivo de tejidos animales, cultivo de tejidos vegetales, biorremediación, bioinformática, inmunología y técnicas serológicas. Indican que, en conclusión, los profesionales en Biotecnología pueden desempeñarse en el campo de la salud y en laboratorios biológicos. Explican que, por otra parte, en el caso concreto de la Genética, los biólogos genetistas y aquellos biólogos relacionados al conocimiento en genética y biología molecular no son microbiólogos ni médicos, pero tienen – por su preparación académica- un conocimiento del genoma humano y la regulación de su expresión (dícese, la producción diferencial de proteínas que permite la especialización de cada tejido y órgano en su función) que es más amplio o profundo que el de otros profesionales de la salud, que sí están contemplados en el citado ordinal 40 de la Ley General de Salud. Alegan que dichos biólogos son titulados por las mismas casas de enseñanza que los microbiólogos o médicos, con programas académicos que los capacitan para el ejercicio de áreas en ciencias de la salud, como es la Biología con énfasis en Genética Humana, Biología Molecular, Citogenética y Biotecnología, para el análisis del ADN y su relación con la salud/enfermedad de las personas. Explican que tales profesionales aplican sus conocimientos en el campo del diagnóstico para detectar e identificar organismos relacionados con problemas de salud debido a patógenos virales, bacterianos, fúngicos, crónicos, etc. Indican que, además, participan del diagnóstico molecular de enfermedades mediante el uso de técnicas basadas en el ADN. Argumentan que la formación de tales profesionales les permite laborar en bancos de células madre y laboratorios de control de esterilidad en la industria biomédica, así como en laboratorios relacionados con la regulación de medicamentos y productos biotecnológicos para uso humano, los cuales deben registrarse en el país por parte del Ministerio de Salud. Añaden que las  universidades públicas y el país, en general, han invertido y siguen invirtiendo una suma importante de recursos económicos para la formación de profesionales, para la compra de equipos y para la creación de infraestructura necesaria y suficiente, para así promover el desarrollo de la biotecnología en el país. Reclaman que, no obstante todo lo anterior, tales profesionales en biología se están viendo afectados e, incluso, están sufriendo el desempleo, por la aplicación y desactualización del citado ordinal 40 de la Ley General de Salud, en infracción de su derecho al trabajo. Indican que, en conclusión, no existe diferencia entre las personas que ostentan un grado de licenciatura en Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica, respecto de los profesionales en Biología y Biotecnología, por cuanto, todos estos responden al mismo fin de la norma, que es estar debidamente preparados académica y profesionalmente respecto de la salud, para contribuir al mejoramiento de esta. Alegan que, además, en el procedimiento legislativo de aprobación de la Ley N° 8423 se dio una grave omisión, dado que, no se solicitó al Colegio de Biólogos de Costa Rica que se apersonara a emitir criterio sobre el proyecto. Consideran que, también, debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la citada la Ley General de Salud, que regulan el funcionamiento de los laboratorios de Análisis Químico-Clínico, Bancos de Sangre y Biológicos. Explican que el ordinal 83 cataloga a todos estos laboratorios como laboratorios de Microbiología y Química Clínica, con lo que, automáticamente, se excluye el derecho de los biólogos a laborar en estos laboratorios, pese que se encuentran capacitados académica y profesionalmente para laborar en los mismos, en infracción del numeral 33 constitucional. Afirman que los profesionales en Ciencias Biológicas cuentan con capacitación suficiente para emitir reportes de análisis genéticos, citogenéticos, de carga microbiana o cualquiera otro relacionado con el campo de acción de tales profesionales. Además, dentro de la categorización realizada por tal numeral se incluyen laboratorios de la industria de alimentos, de aguas de consumo y residuales y análisis de calidad de diferentes productos como los dispositivos médicos, por lo que, también, se limita la posibilidad de los biólogos de laborar en estos establecimientos. Añaden que esa misma norma, en su párrafo final, establece que tales laboratorios solo podrán funcionar bajo la regencia de un profesional incorporado al Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, lo que imposibilita que profesionales igual o más capacitados que los microbiólogos químicos clínicos (como profesionales en Ciencias Biológicas, médicos, farmacéuticos u otros) sean los directores o regentes de tales laboratorios, en infracción del artículo 56 constitucional. Sostienen que no existe un parámetro técnico o científico que sustente que en los citados laboratorios solo pueden laborar, dirigir o regentar los profesionales en Microbiología y Química Clínica. Reclaman que, en consonancia con lo anterior, el artículo 84 dispone que para establecer y operar tales laboratorios se deben presentar los antecedentes certificados por el Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, lo que, nuevamente, imposibilita que biólogos puedan operar tales laboratorios y puedan laborar en estos, pues, para poder obtener tal certificación, se requiere estar incorporado al citado colegio profesional. Indican que el artículo 85 establece que la autorización de funcionamiento del laboratorio se otorgará una vez cumplidos los requisitos, los cuales, como ya se indicó, no podrán ser cumplidos por los biólogos, por los motivos ya señalados. Señalan, finalmente, que similares vicios de inconstitucionalidad se presentan respecto de los numerales 90, 91 y 92, pero en lo referente, específicamente, con los Bancos de Sangre. Afirman que los citados artículos 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la Ley General de Salud impiden que los profesionales en Biología, independientemente de su formación o capacitación profesional, puedan establecer, dirigir y regentar este tipo de laboratorios. Lo que provoca que no sean contratados en los mismos, o bien, sean contratados como técnicos, sin tener facultades para suscribir el análisis. Piden que, en consecuencia, se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante Rolando Ramírez Villalobos para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto, en su condición de Presidente del Colegio Profesional de Biólogos de Costa Rica, acude en defensa de los intereses corporativos de los asociados. La legitimación del accionante Abad Rodríguez Rodríguez y de las accionantes Jessica Gerarda Arroyo Hernández e Indira Chaves Guzmán proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tienen como asunto base sendos procesos de conocimiento planteados ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, que se tramitan, respectivamente, en expedientes Nos. 16-003061-1027-CA y 16-002716-1027-CA, en los que se invocó la inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley General de Salud, reformado mediante el ordinal 1 de la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004, y del numeral 83 de la citada Ley General de Salud. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que  son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i.”

San José, 14 de junio del 2016.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

( IN2016039029 )                                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-007580- 0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintinueve minutos de catorce de junio de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, mayor, diputado de la Asamblea Legislativa, portador de la cédula Nº 1-544-893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 32, 36 (confrontado con el texto de la Convención Colectiva la norma impugnada es esta y no el artículo 38 citado), 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141 y 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta Ejecutiva de RECOPE y al Secretario del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines. Estima el accionante que los artículos impugnados violan los artículos 11, 33, 46, 121 inciso 15), 122, 140 inciso 7), 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185 y 186 de la Constitución Política. También lesionan los principios de especialidad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad así como el de equilibrio presupuestario. Las normas se impugnan en cuanto concede privilegios injustificados que van en detrimento del uso eficiente de los recursos públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.».-

San José, 14 de junio del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

( IN2016039030 )                                                       Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000983-0627-NO, de Ileana Martínez Solís contra Rafael Ángel Jenkins Grispo, (cédula de identidad 6-232-012), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas veinte minutos del seis de abril del dos mil dieciséis , dispuso levantar a partir del primero de abril del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Rafael Ángel Jenkins Grispo, mediante resolución número 511-05 de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 59 del 23 de marzo del 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 6 de abril de 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016040583 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000653-0627-NO, de Ramón Alejandro Abarca Sanabria contra Harry Osvaldo Quesada Mata, (cédula de identidad N° 1-532-306), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Osvaldo Quesada Mata, mediante resolución N° 00388-05, de las ocho horas quince minutos del diecinueve agosto del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 30 del diez de febrero del dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. Juzgado Notarial.

San José, 7 de marzo del 2016 del 2013.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016040584 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000303-0627-NO, de María Delia Abarca Abarca y Louis Cárdenas contra Neftalí Francisco Fernández Morales (cédula de identidad Nº 1-500-688), este Juzgado mediante resolución N° 0071-2015 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince (folio 202), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº 0047-2016 de las diez horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis (folio 233), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta que inscriba la escritura que es objeto de este proceso, 272 de las 17:00 horas del 1° de octubre del 2007, o en su defecto que deposite en la cuenta corriente de este Juzgado Nº 001-0210811-9, la suma que corresponda legalmente a honorarios profesionales, timbres, derechos de registro e impuesto de traspaso, que se presumen pagados al momento de la autorización de esa escritura, monto que de momento no se tiene el valor exacto en este momento y será en ejecución de sentencia que se determine . Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016040585 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000837-0627-NO, de George Nicolas Carpinelli contra Sheran Brown Davis (cédula de identidad 700640397), este Juzgado mediante resolución N° 337-2014 de las diez horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de nueve años y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 12 de mayo del 2016.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                               Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016040586 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000967-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Ricardo Alberto Guevara Duarte, este Juzgado mediante resolución N° 398-2013 de las nueve horas del ocho de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Ricardo Alberto Guevara Duarte (cédula de identidad 1-0895-0403) la corrección disciplinaria de un MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2016.

                                                  Lic. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016040587 )

A Marcela Miranda Montero, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-0650-0375, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000807-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, once horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicios Registrales contra Marcela Miranda Montero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina San José, Sabana Sur, de la Mc Donald 600 metros sur y 100 metros oeste, condominio Alfa, apartamento Nº 1. Asimismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro Edificio Sigma Quinto Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “ y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y catorce minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada Marcela Miranda Montero, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 8), según actas de notificación visibles a folios 15, 31, 32, 35 y 44, y siendo que no logro notificar por medio de su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: la aparente autenticación de poder especial en el cual comparece el señor José Francisco Álvarez Gamboa, el cual presenta defunción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marcela Miranda Montero, cédula de identidad Nº 1-0650-0375. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de junio del 2016.

                                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                             Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016040588 ).

A: Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, mayor, notario, cédula de identidad N° 0104470780, de demás calidades ignoradas, y a Mayra Tatiana Alfaro Porras, mayor, notario, cédula de identidad N° 0303380408 de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 15-000228-0627-NO establecido en su contra por Kinle Cecilia Rojas Fernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y veintidós minutos del catorce de julio de dos mil quince. Por parte de la denunciante se tiene por cumplida la prevención realizada por este despacho mediante resolución de las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince (F. 29). En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción civil resarcitoria de Kinle Cecilia Rojas Fernández contra Alvarado Gerardo Brenes Barrantes, Ólman Yorly Soto Vanegas y Mayra Alfaro Porras, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (Artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle al notario Álvaro Gerardo Brenes Barrantes en barrio González Lahman, ave.8, calle 17 edificio N° 1706, edificio Elirod, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Curridabat guayabos 1 km norte 300 oeste 75 sur de Bomba La Galera, al notario Ólman Yorly Soto Vanegas, por medio del Juzgado Contravencional de Hatillo, quienes podrán notificarle en San José, Hatillo 100 sur 125 este de la Clínica Solón Núñez, o bien en San José Hatillo 6 Alameda 3 casa 28 o 342, a la notaria Mayra Tatiana Alfaro Porras, por medio del Juzgado Contravencional de Hatillo, quienes podrán notificarle en San José Hatillo 6, Alameda 3 casa número 28, o bien por medio de la Policía de Proximidad de San Rafael de Escazú quienes podrán notificarle en San José, Escazú San Rafael frente al Supermercado Más x Menos lote esquinero, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, quienes podrán notificarle en Cartago Urb. Cocorí casa 287 quienes podrán notificarle en . Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.

San José, 13 de mayo del 2016.

                                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                             Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016040589 )

A Lilliana Díaz Rosales, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-194-537, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000122-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y once minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Nacional contra María Lilliana Díaz Rosales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-885-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Central, Ulloa, Lagunilla, Residencial Las Flores, casa N° 80-A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, de Sala de Fiesta la Finca, cincuenta metros oeste, cien metros norte, casa dos plantas esquinera, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del once de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Lilliana Díaz Rosales, la resolución dictada a las dieciséis horas y once minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de folios 16 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntamente el haber cartulado durante el tiempo en que se encontraba cesada en la función notarial (en apariencia cuyo período rigió del nueve de abril al once de diciembre del dos mil catorce). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lilliana Díaz Rosales, cédula de identidad N° 5-194-537. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 11 de mayo del 2016.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016040590 ).

A Leticia Johanna Obando Vindas, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-0765-0320, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000176-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y siete minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Leticia Johanna Obando Vindas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº DAN-0946-2015 de fecha 18 de diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades  internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento  sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de  notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia  con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,  artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se  sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,  g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,  mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio  registral de la parte denunciada ubicada en SAN JOSE, CURRIDABAT, urbanización Itaba, casa 1 E., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, urbanización La Itaba, casa 1 E, Lomas de Ayarco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,  mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente  N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y diez minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Leticia Johanna Obando Vindas, la resolución dictada a las ocho  horas y siete minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 4), según actas de notificación visibles a folios 14 y 19 y siendo que  no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad  con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al  citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará  por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente la notaria denunciada otorgó escrituras durante el período del diecisiete de julio al veintiséis de setiembre de dos mil catorce, período en el cual la notaria se encontraba suspendida en la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Leticia Johanna Obando Vindas, cédula de identidad Nº 1-0765-0320. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio del 2016.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016040591 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Fernando Ibarra Zúñiga, mayor, cédula Nº 0108420392, chofer de camión pesado, vecino de Grecia, quien falleció el cinco de febrero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000292-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000292-1022-LA. Rónald Fernando Ibarra Zúñiga a favor de Nieves Lidieth Mena Rojas.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 16 de junio del 2016.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040561 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grisell De La Trinidad González De La Torre cédula de residencia número 119200355107, quien fue Mayor, Profesora, con último domicilio en Cartago, Barrio Los Ángeles y falleció el 19 de Enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000360-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000360-1023-LA. Promovido por Fundación Tecnológica de Costa Rica.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de mayo del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040562 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Salvador Cáceres Quintero, quien fue soltero, vecino de Río Segundo de Alajuela, cédula de identidad Nº 01-0513-0354, se les hace saber que: MCM Midland Management Costa Rica S.R.L,, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza a los causahabientes por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Salvador Cáceres Quintero, expediente Nº 15-000358-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 6 de mayo del 2016.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040563 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 336-03771-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos ochenta y siete mil novecientos treinta y un colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 358.316-000, la cual es lote dieciocho terreno para construir. Situada en el distrito 8, Ángeles cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17 de Víctor Manuel González Loría; sur, lote 19 de Víctor Manuel González Loría; este, calle pública con un frente de 10,00 metros; oeste, Víctor Manuel González Loría. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0631425-2000. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos noventa y seis mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Delis Gerarda Vargas Jiménez, Róger Gerardo Alvarado Jiménez. Exp.: 16-000923-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2016042472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y reserv bajo las citas 284-01180-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 324.708-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Bienvenido Bogarín Garro; sur: Bienvenido Bogarín Garro; este, Federico Jara; oeste, calle pública. Mide: dieciocho mil cuatrocientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0492640-1983.- Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luz Marina Bogarín Acosta; Exp: 15-001909-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042474 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-0907-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos setenta y seis mil setecientos setenta y un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil ciento veintiocho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur, calle pública; al este, Johnny Robles Amador y Ronald Gutiérrez Calvo y al oeste, Johnny Robles Amador y Ronald Gutiérrez Calvo. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos treinta y dos mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jairo Arnoldo Vargas Abarca. Exp.:15-002823-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016042483 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones cuarenta mil ochocientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir en el Registro Público, del partido de Puntarenas, plano catastral número 1647026-2013; naturaleza: terreno de solar con casa, sita doscientos metros sureste y setenta metros este del Río Bonito; en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, según plano. Colinda: al norte Juan Espinoza Espinoza; al sur, calle publica; al este, Miriam Jiménez Jiménez y al oeste, Lidia Fajardo Cubero. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos ochenta mil seiscientos quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos sesenta mil doscientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Valentín Cortes Granados contra Antonio Porras Bustos. Exp: 14- 007590-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía DE Heredia (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016042518 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 0370, asiento: 18238, a las quince horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 03/08/2016), y con la base de dieciocho millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil trescientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 390. Situada: en el distrito (10) Desamparados, cantón (01) Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 388; al sur, calle pública con un frente de 6 metros; al este, lote 389, y al oeste, lote 391. Mide: ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, (03:30 p. m. del 19/08/2016), con la base de trece millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 05/09/2016), con la base de cuatro millones quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra David Segura Cabezas. Expediente Nº 16-002339-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016042535 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0405-00010064-01-0901-001, a las siete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela Solano Chávez; al sur, Distribuidora Soga S. A.; al este, calle pública con 10 metros con 99 centímetros, y al oeste, Residencial La Guaria. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0993994-1992. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Guillermina Chaves Chaves contra Distribuidora Soga S. A. Expediente Nº 15-000589-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016042536 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil novecientos diez cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Jiménez Torres; al sur, Miriam Jiménez Torres; al este, calle pública con 10 m 4 cm, y al oeste, Miriam Jiménez Torres. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Martín Zúñiga Serrano, Marta Elena Sáenz Jiménez. Expediente Nº 16-004018-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016042554 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones novecientos dieciséis mil quinientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 54814-A-000, la cual es terreno para construir con 2 locales. Situada: en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ballesteros Salva; al sur, calle pública avenida 22; al este, Francisco Alpesti Guma, y al oeste, Juan Rafael Vargas Chaves. Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y siete mil trescientos ochenta y un colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos veintinueve mil ciento veintisiete colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Ernesto Campos Vargas. Expediente Nº 16-007738-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2016.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016042565 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BDZ017, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: blanco, vin: JTMZD33V265007693, cilindrada: 2400 CC. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos veintiocho mil ciento cincuenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento nueve mil trescientos ochenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Giezi Rafael Mora Ríos. Expediente Nº 16-000093-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016042570 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumarias Nº 15-006005-0174-TR y 16-001324-0174-TR, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BHC 497, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, año: 2001, color: dorado, vin: JA4LS21H01P000607, cilindrada: 3000 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos tres mil novecientos cincuenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Alexander Fabián Salas Bonilla. Expediente Nº 16-000089-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016042582 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil setecientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 86.082, marca Nissan, estilo Sentra GXC, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color verde, Vin 3N1CB51D9YL353019, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº QG18560066P. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de doscientos dieciséis con la base de cuatrocientos quince mil cuatrocientos veintinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Giezi Mora Castro, expediente Nº 16-000094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016042584 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos veintiún mil trescientos seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 615130, marca: Suzuki, estilo: Grandvitar, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JS3TY92V534102072, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, año fabricación: 2003, color: dorado, vin: JS3TY92V534102072, N° motor ilegible, cilindrada: 2700 c.c, cilindros: 6. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento cuarenta mil novecientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos ochenta mil trescientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Randy Alfonso Payne Zúñiga, expediente Nº 16-000091-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016042586 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis y con la base de once millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diez mil ciento ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos San Jerónimo, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con un frente de quince punto cuarenta y ocho centímetros; sur, María Mercedes Cruz Boza; este, Blanca Rosa Boza Chavarría y oeste, calle pública de uso restringido con un frente de diecinueve punto veintiún centímetros. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis con la base de ocho millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Engracia Eduvigis Cruz Boza, expediente Nº 16-009783-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016042625 ).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2012-00223981-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones doscientos mil doscientos dieciocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 590359-001 y 002, la cual es terreno con local comercial. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Noemi Abarcar Herrera; al sur, avenida tres con 14 metros 04 centímetros; al este, calle central con 6 metros 42 centímetros y al oeste, Rodolfo Ureña Mora. Mide: noventa metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos cincuenta mil cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Adolfo Fonseca Abarca y Roxana Fonseca Abarca, expediente Nº 16-010248-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016042629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 303871-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Segura Fallas; al sur, calle pública; al este, María Felicitas Cascante, y al oeste, José Roberto Cascante Badilla. Mide: Ciento sesenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de Roig Fernelly Castro Madrigal contra Manuel Ricardo Cascante Badilla. Exp. N° 12-029757-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016042661 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y dos millones diecisiete mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos cincuenta y dos derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa marcada con el número ocho. Situada: en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tobías Retana Chacón e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública con 13.92 metros; al este Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones trece mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis con la base de trece millones cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Empresarial Hersol Holding Sociedad Anónima contra Francisco José Mora Mora. Expediente N° 14-002524-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 13 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016042663 ).

A las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del 2016, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0299-00007248-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de trece millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real N° 302762-000, que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito nueve Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, calle pública; al sur, Rodrigo Morales Serrano; este, Marjorie Barrantes Arce y Carlos Chaves Alfaro, y al oeste, Rodrigo Morales Serrano. Mide: Mil quinientos noventa y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones trescientos trece mil setecientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del 2016. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos, se señalan: las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del 2016. Se remata por ordenarse así en expediente N° 11-100639-0297-CI que es Ejecutivo Hipotecario de Coocique R. L. contra Sucesorio de Ricardo Luna Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016042765 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 335-03379-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 198932-000, la cual es terreno de pastos con una lechería. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Luis Gamboa e Hijos S. A.; sur, calle pública; este, Ganadera Bella Vista S. A.; oeste, Ganadera Luis Gamboa e Hijos S. A. Mide: setenta y cinco mil doscientos once metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0641933-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar Gerardo Gamboa Araya, Ganadera Hermanos Gamboa Araya Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000673-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042804 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 0299 asiento 10061; a las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 18. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alexis Rivera Gómez; al sur, calle pública con 6 metros; al este, Alexis Rivera Gómez, y al oeste, Alexis Rivera Gómez. Mide: Ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Vegfer Sociedad Anónima cédula jurídica 3101423044 contra Claudia Lineth Mejía Sanabria. Exp. N° 16-000643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016042806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 802622, marca: BMW, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: WBAAM333XXFP56858, estilo: 323-I, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: Vino, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bryan Jesús Guzmán Madrigal contra Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S. S. A. Exp. N° 15-019130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016042816 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soporta reservas y restricciones al tomo 334 asiento 13463 y al tomo 346 asiento 6578; a las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00516042-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 12 metros con 20 centímetros; al sur, Jorge Calvo Fajardo; al este, Patricia González Calderón, y al oeste, Vicente González González. Mide: Doscientos noventa y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Eduardo Ballar González, Norma González Barrientos, Rodolfo Enrique Ballar González, Teresita María De Je Trigueros Quesada. Exp. N° 16-011667-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016042820 ).

En la puerta exterior de este Despacho remataré: 1° libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, José Isidro Fernández Cerdas; sur, parque con doce metros cuarenta y seis centímetros; este, María Eugenia Muñoz García, y oeste, calle pública con un frente de diecinueve punto sesenta y seis metros. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de catorce mil novecientos doce dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2° soportando reservas y restricciones bajo las citas 0298-00008800-01-0901-001; a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis y con la base de setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos treinta y dos-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es finca filial primaria individualizada setenta y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, calle Armadillo, noroeste, finca filial primaria individualizada número setenta y nueve, sureste, finca filial primaria individualizada número setenta y siete, suroeste, Xinia Rivera Solano y Minor Quesada Vásquez. Mide: doscientos quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis con la base de cincuenta y tres mil quinientos once dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil ochocientos treinta y siete dólares con dieciséis centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Elena Alfaro Rojas y Sergio Mauricio Chaves Sandí. Expediente N° 16-015543-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016042822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv-reserv-resref: 00039978B00000056292-000 bajo las citas 0391-00006499-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 117946-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa N° 247. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle Tempisque; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Helga de los Ángeles Faerron Aburto y Víctor Manuel Obando Montes. Exp. N° 16-006408-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016042825 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 05/08/2016), y con la base de seiscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y seis-A-cero cero cero, la cual es terreno destinado a parqueo. Situada en el distrito (04) Catedral, cantón (01) San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 8 con 16 m 16 cm; al sur, Amelia González C. con 12.61 m otros; al este, Rodrigo Begami Capucci con 34 m 84 cm y al oeste, Clínica Santa Rita con 39 m 93 cm. Mide: quinientos setenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis (02:00 pm del 23/08/2016), con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 07/09/2016) con la base de ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consorcio Inmobiliario Sociedad Anónima contra 3102666458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente Nº 16-002474-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016042843 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 330-00006476-01-0907-001) medianería (Citas: 330-00006476-01-908-001); a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis -09:30 a. m. 19/08/2016-, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acera con 6 mts 12 cms; al sur, calle pública; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Ciento treinta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis -09:30am 05/09/2016-, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis -09:30am 21/09/2016- con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Octavio de los Ángeles Brenes Ruiz. Exp. N° 16-003305-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016042844 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cocotal N° 73. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cocotales de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública; al este, Cocotales de Costa Rica S. A. y al oeste, Cocotales de Costa Rica S. A. Mide: cincuenta y cuatro mil cincuenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Daykris S. A., Michael Gamboa Chinchilla. Exp. N° 16-000257-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 7 de junio del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016042847 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0299-00011693-01-0943-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noel Ruiz Villalta; al sur, calle pública y Nínive Ruiz Villalta; al este, Martin Vallejos Arrieta, y al oeste, Virginia Rujiz Villalta. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-1578086-2012. 2) Y con la base de quince millones de colones, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito primero, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Apartamento Balance Diez S. A.; al sur, calle pública con un frente de 10 metros 08 centímetros; al este, María de Los Ángeles Reyes Ruiz, y al oeste, Apartamento Balance Diez S. A. Mide: trescientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-1546855-2011. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. 2) Y con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones. (Rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, 2) Y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hilario Reyes Reyes. Expediente N° 16-000586-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016042859 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones cuarenta y cuatro mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 4-B terreno para construir. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, destinado calle pública con 9,00 metros; al sur, Ana Cristina Chaves Barquero; al este, lote 5-B y al oeste, lote 3-B. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0263908-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos treinta y tres mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos once mil trece colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Alfredo de los Ángeles Hidalgo Castillo contra Eugenio Benavides López, expediente Nº 16-000685-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 09 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016042863 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas 426-14614-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas 426-14614-01-0005-001, servidumbre de paso citas 576-52839-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Guiselle Gutiérrez; al sur, calle pública con 23,91 metros, al este, Ana Gutierrez O, y al oeste, Ana Gutiérrez. Mide: Mil quinientos veintidós metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1292419-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonathan Rodríguez Gutiérrez. Exp. N° 16-000358-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016042868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral bajo las citas 2014-00016709-01-0002-001; a las once horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil doscientos sesenta y seis- cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El Sable Dorado S. A. y servidumbre de paso; al sur, calle pública, servidumbre de paso, José María Quirós Delgado y Leonel Quirós Delgado; al este, José María Quirós Delgado, servidumbre de paso y Leonel Quirós Delgado, y al oeste, Brendam Francis Mc Connell Barry y Denise Puccinelli Moszkow y Juan Félix Quirós Delgado. Mide: seis mil ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Pérez Delgado contra Johnny Ricardo de los Ángeles Madrigal Torres. Exp. N° 16-000929-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016042878 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00495567-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada: En el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Rge Luis Araya Méndez; al este, William Zúñiga Vargas, y al oeste, Jorge Luis Araya Méndez. Mide: Trescientos once metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Allan Alberto Quirós Rivera, Hernán Quirós Tenorio. Expediente Nº 16-002008-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016042894 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0321-00007496-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 53482-000, la cual es naturaleza construir 1 edificio apart. 2 plantas. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 m; al sur, Municipalidad de Turrialba; al este, Mayra Arias González, y al oeste, Municipalidad de Turrialba. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Jaime Gregorio Sojo Romero. Expediente Nº 16-000428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042905 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00009284-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0341-00011698-01- 0001-001; a las dieciséis horas con cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida cuatro con 27,50 metros de frente; al sur, lote 62 de quinta Barramar de Puntarenas Sociedad Anónima; al este, lote 64 de quinta Barramar de Puntarenas Sociedad Anónima y al oeste, Quinta Barramar de Puntarenas Sociedad Anónima. Mide: ochocientos veinticinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones trescientos diecisiete mil novecientos veinte colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Mayela de los Ángeles Mora Osorno. Exp.: 16-000597-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016042907 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0299-00005043-01-0902-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos noventa y siete mil doscientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Margarita Fernández Fernández; al sur, José Daniel Aradio Torres Acuña; al este, calle pública con un frente de 15 metros 06 centímetros y al oeste, finca Guatapalo del Sur S. A. Mide: mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Angie Yariela Calderon Cerdas. Exp: 16-000510-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de junio del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016042908 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos: 468-19428-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 33 metros noventa y dos centímetros lineales; al sur, Juan Sancho Rodríguez; al este Xenia Sánchez Lobo y al oeste calle publica con frente a esta de veinticinco metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Mide: ochocientos diecinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Affib Soto González contra Cinthia Adela Rodríguez Quirós. Exp.: 15-002056-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de noviembre del 2015.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—( IN2016042909 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192-01-0996-001; Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192-01-0997-001 correspondientes al derecho 001, Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192-01-0996-001; Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192- 01-0998-001 correspondientes al derecho 002, Condiciones Ref, Citas: 0338- 00011192-01-0996-001 correspondientes al derecho 003;; a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos doce mil cuatrocientos veintiséis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y nueve cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, William Arroyo y Ana Isabel Muñoz; al sur, calle pública con 7 metros y 97 centímetros; al este, Asociación Desarrollo Integral Belén y al oeste, Alameda con 19 metros y 67 centímetros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos nueve mil trescientos diecinueve colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos tres mil ciento seis colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aida Ortega Porras, José Martínez Sánchez, Marco Ley Martínez Ortega. Exp: 15-001855-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016042913 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladad citas: 0328-00001841-01-0901-011, medianera citas: 0328-00001841-01-0902-007. Servidumbre trasladada citas: 0331-0001262-01-0901-001, medianera citas:0331-00012062-01-0905- 001 y medianera citas: 0331-00012062-01-0902-001; a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil seis colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil quinientos noventa y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida 7 con 19 m 11 cm; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle con 8 m. Mide: ciento ochenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ochocientos quince mil doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardina Pineda Bósquez, José Miguel Rosales Enriquez. Exp: 16-000406-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016042916 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0390-00008851-01-0801-003, a las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 483. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 484; al sur: lote 482; al este: lote 419 y al oeste zona verde. Mide: ciento catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jacqueline Álvarez Molina, Juan Rafael Jiménez Madrigal. Expediente: 16-000021-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de enero del 2016.—Licda. Kattia Vargas Orellana, Jueza.—( IN2016042917 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones cincuenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Temple de Acero Remington Steel S. A.; al sur: Temple de Acero Remington Steel S.A.; al este calle pública con ocho metros y al oeste Inmobiliaria los Geranios S.R.L. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de quinientos catorce mil novecientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo contra William Juárez García. Expediente: 15-000256-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016042947 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas y Restricciones citas: 0365-0001266-01-0900-001 e hipoteca de primer grado citas 0574-00025838-01-0002-001; a las catorce horas y cincuenta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Chavarría Ordóñez; al sur, calle pública con 14,96 metros; al este, Modesta Adelina Morales Ávila y al oeste, Modesta Adelina Morales Ávila. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis millones quinientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de doce millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Garabito contra Negocios Comerciales de Quebrada Amarilla Garabito. Exp.: 13-005879-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016042949 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, bajo citas: 0375-00019492-01-0809-001; a las siete horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento veintidós cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05- Pittier, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alexis Morales Arias; al sur, Aureliano Chacón Monge; al este, Aureliano Chacón Monge y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Yahaira Navarro Umaña. Exp.: 16-000955-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016042979 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua bajo las citas: 535-16383-01-0001- 001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuarenta y un mil seiscientos seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 401.683-000, la cual es terreno para construir, lote 19-B.- situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Elena Alvarado Arias; sur, calle pública con 07,00 metros; este, Marta Elena Alvarado Arias; oeste, Marta Elena Alvarado Arias. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-0923120- 2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones treinta y un mil doscientos cinco colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones diez mil cuatrocientos un colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Yalixa Jarquín Flores; exp: 16-000656-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042982 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos un colones con noventa y nueve céntimos exactos (3.764.301,99) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte Roger Duran Jiménez; al sur Luz Berta Fallas Díaz; al este Luis Ureña Abarca y al oeste servidumbre de paso de 4 mts de ancho y Carlos Ureña Abarca. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos veintitrés mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y nueve céntimos exactos (2.823.226,49) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de novecientos cuarenta y un mil setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos exactos (941.075,49) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ofelia Roxana Duran Fallas. Expediente: 16-001698-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016042987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 316-11537-01-0901-001 reservas Y restricciones con las citas 321-09418-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 321-15422-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0900-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0902-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0904-001 reservas y restricciones con las citas 349-06056-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 349-06056-01-0908-001 servidumbre de paso con las citas 20’11-183372-01-0739-001 servidumbre de paso con las citas 2011-183372-01-0739-001 servidumbre de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001 servidumbre de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001;; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno uso exclusivamente agrícola lote 16 B. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17 B; al sur, lote 15 B; al este lote 38 B con servidumbre en medio y al oeste lote 21 B. Mide: diez mil quinientos treinta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1120755-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L contra Ana Lucía Morales Soto y otro, exp: 16-001998-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de junio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016042991 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto y de paso de AYA; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 105980-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con un frente de 60,10 metros; al sur Adolfo Madrigal Hernández; al este Alfonso Espinoza Blanco y al oeste Ligia Núñez León. Mide: tres mil trescientos sesenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Karol de Pococí Sociedad Anónima y Pio Agustín Martínez Luna. Expediente: 16-000022-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016042993 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado citas: 0570-00051414-01-0001-001 y condiciones Ref.: 00047139-000 citas: 0407- 00002703-01-0805-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote 18 terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Ruiz S. A.; al sur, calle pública con 17m 50 cm; al este, Compañía Ruiz S. A. y al oeste, Compañía Ruiz S. A. Mide: trescientos treinta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jack Nelson Delgado Valverde contra G&R Restoration de Responsabilidad Limitada. Exp.: 15-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016042994 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; reservas y restricciones: citas: 299-08743-01-0921-002; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de veinticuatro millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y tres céntimos (¢24.851.499,93), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177.876-000, la cual naturaleza: terreno de repastos, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Norman Díaz Vega, sur: Saturdina Sánchez Vega, este: calle pública, oeste: Felipe Chavarría. Mide: veintinueve mil noventa y cinco metros cuadrados. Plano: G-1363601-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veinticuatro colones con noventa y cinco céntimos (¢18.638.624,95) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos doce mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (¢6.212.874,98) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Konstrucciones e Inversiones Universales Kiusa S. A. contra Miguel Alberto Díaz Vega. Expediente: 15-002082-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016043006 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184266-000, la cual es terreno para construir con una casa lote N° 30. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberth Álvarez Ugalde; al sur, Olga Marta Acuña Villagra; al este, lote municipal destinado a calle pública y al oeste, lote municipal destinado a parque. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0312101-1978. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Flor María Alpízar Díaz y Constructora Mora Alpízar Sociedad Anónima. Exp.: 16-001346-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2016043012 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas citas: 2013-171978-01-0002-001, reservas y restricciones bajo las citas: 301-15300-01-0901-001, 353-01792-01-0903- 001, 353-01792-01-0904-001, 353-01792-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 569-38176-01-0001-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 2013-80089-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150219-000 la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso sur, servidumbre de paso este, Antonio Gómez Gómez oeste, servidumbre de paso. Mide: siete mil novecientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos treinta y siete mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de septiembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos doce mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo comunal contra Importaciones Europeas Krsak Sociedad Anónima. Expediente 16-010080-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016043014 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis y con la base de ocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno de café y caña. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte carretera pública y cementerio; al sur quebrada; al este quebrada y cementerio y al oeste José Marín Carvajal. Mide: nueve mil veintiún metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Porras Alfaro contra Jonnathan Porras Porras. Expediente: 15-010823-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016043028 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 368, asiento 1950, servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 406, asiento 1918, servidumbre sirviente bajo las citas tomo: 406, asiento: 1918, reservas y restricciones bajo las citas tomo: 406, asiento: 1918, hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 2012, asiento 223424, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis y con la base de ochenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 162559-000, la cual es terreno para construir lote 26 bloque B. Situada en el distrito 03 La Asunción, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 25, bloque B; al sur lote 27, bloque B; al este lotes 27 y 28, bloque B y al oeste calle primera con frente de 20.21 metros lineales. Mide: seiscientos sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Calvo Briceño. Exp. N° 16-012079-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2016.—Lic Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016043034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, once servidumbres trasladadas, paja de agua Ref.: 00040426C008, paja de agua Ref.: 00220924 000, y paja de agua Ref.:00220924 000; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 336557-000 cero cero cero la cual es terreno lote quinto terreno de café. Situada en el distrito 1-Sarchí norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Alfaro Morales; al sur, destinado a calle con un frente de 8 metros y lote sexto; al este, río Trojas y al oeste, destinado a calle pública con 3 metros 80 centímetros y lote tercero. Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0513752-1998 cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos veintidós mil cien colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil setecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Orlando Gerardo Barrantes Castro contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar. Exp.: 15-001466-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016043046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, demanda ordinaria y aviso catastral; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de ciento setenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 166745-000, la cual es terreno de árboles maderables, situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Guillermo Castillo Castillo, sur: Joaquín Rodríguez Jiménez, este: calle pública, oeste: Quebrada Pilangosta en medio de Nicario Hernández Hernández, Juan Monestel Carlos Luis, Jorge, Olman Nidia, Alicia, Teresa, Manuel y Eduardo todos Pineda Alvarado y Sonia, Mayra y Henry todos Pineda Venegas. Mide: un millón ciento noventa y cinco mil novecientos setenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1271856-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento veintinueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saul Wigoda Teitelbaum contra Hacienda Forestal Sociedad Anónima. Expediente: 15-001270-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016043047 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2013-147793-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 442.506-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Efrén Arroyo Castro y servidumbre de paso con un frente de 6 metros; sur, Hortensia Laurent Rojas; este, Luis Efrén Arroyo Castro; oeste, Luis Efrén Arroyo Castro. Mide: mil doscientos sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1112419-2006. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Dalay Solís Marín contra Costa Rica Tilanor LE-M S. A., Rigoberto González Blanco. Exp.: 16-000307-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043055 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis y con la base de ocho mil ochocientos dieciocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 711240, marca: Ford, categoría: automóvil tracción: 4x4, vin: 2FMDK48C1 7BA97845, año: 2007, color: crema, cilindrada: 3500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos trece dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Guiselle Quirós Lacayo, Steve Alberto Quirós Lacayo. Expediente N° 16-000092-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016043073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 586511, marca Hyundai, categoría automóvil, año 2003, color gris, vin KMJWWHZHP3U559925. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Jorge Enrique Calero Calvo. Expediente: 16-000256-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016043074 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil ochocientos veintisiete-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es Naturaleza: Lote 20A. Situada en el distrito (01) Guápiles, cantón (02) Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 21; al este, Álvaro Espeleto Lobo y al oeste, calle primera. Mide: trescientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser f girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N.1 contra Yessie Mariela Mena Moya. Exp: 15-003713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016043120 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones doscientos noventa y un mil setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93312-000, la cual es terreno para construir lote 12-E. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: Mayela Porras Retana, noroeste: Mayela Porras Retana, al sureste: calle pública, al suroeste: Mayela Porras Retana. Mide: doscientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de trece millones setecientos dieciocho mil trescientos tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Luis Giovanni Reina Medina. Expediente N° 16-001005-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016043123 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones doscientos trece mil quinientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) Liberia, cantón (01) Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 m; al sur, José Joaquín Muñoz; al este, Julio Villalobos Rojas y al oeste, José Joaquín Muñoz. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quince millones ciento sesenta mil ciento treinta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones cincuenta y tres mil trescientos setenta y nueve colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Stephen Gerardo Molina Quirós. Exp.: 16-001003-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016043126 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 577-64065-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436.192-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 65.00 metros. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Efraín Méndez Herrera; y al oeste, Efraín Méndez Herrera y servidumbre de paso en medio. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1197531-2007. Para el Segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arelis Moya Picado, Cristian Méndez Pérez. Exp.: 16-000315-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis y con la base de once millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 106205-001-002, la cual es terreno para construir lote 2-2. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: calle pública con 10.00 metros de frente; sureste: lote 3; noroeste: lote 1 C; suroeste: lote 36 C. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0850099-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y un colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Carlos Oreamuno Ortega y María Rodríguez Casares. Expediente: 16-000792-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de junio del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043153 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de trece millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438602-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ipís cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jesús Céspedes Jara; al este, Juan Luis Barrientos Jiménez y al oeste, Juan Luis Barrientos Jiménez. Mide: cuatrocientos siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Barrientos Miranda. Exp.: 11-000844-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016043157 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones boleta número 2015233300147 sumaria 15-600846-0607-TC de la Fiscalía adjunta de Puntarenas; a las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil noventa dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BCD383. Marca Toyota. Estilo RAV4. Categoría automovil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color negro. Vin JTMBD33V10D027111. Cilindrada 2362 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 2AZH845614. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil trescientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raúl Armando Espinoza Álvarez. Exp: 15-027126-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016043166 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 11-003082-0497-TR; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis 2:00 p. m. 17/08/2016, y con la base de siete mil veintinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 725636, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: JS2ZC11S585401049, año: 2008, color: gris, cilindrada: 1328 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/09/2016-, con la base de cinco mil doscientos setenta y dos dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del  dos  mil  dieciséis  -2:00 p.m. 19/09/2016- con la base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Johan Macteus Sosa Castillo. Expediente: 12-009724-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016043167 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José María Benavides Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000186-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 20 de mayo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016034266 ).

Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas del primero de agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000158-0387-AG, sucesión de Norberto Peralta Peralta.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 14 de marzo del 2016.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016035666 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Elieth Arroyo Umaña, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000314-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042297 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000150-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorena Alvarado Araya, quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, educadora, vecina de Dulce Nombre de Cedral, 200 metros al norte, San Carlos, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-533-363, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Xinia Araya Rojas; al sur: calle pública con una medida lineal de 14.38 metros; al este: Lorena Alvarado Araya, hoy día ocupado por José Agustín Araya Rojas y al oeste: Juan José, Kathia y Elizabeth, Cruz Araya hoy día ocupado por María Adelia Araya Rojas. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera José Evelio Araya Rojas, mayor, soltero en unión libre, guarda de Seguridad privada, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, quien la ha poseído por más de 20 años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno, limpiarlo de malezas, vigilarlo y cuidarlo de invasores y todos los demás actos y derechos propios de un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lorena Alvarado Araya. Expediente: 15-000150-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 21 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016040336 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000370-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángela Alice Emérita Miranda Sánchez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Cutris de San Carlos, corazón de Jesús 800 metros sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0600760672, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito once de cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Carmona Alvarado; al sur, Fabio Morales Fonseca; al este, Fabio Morales Fonseca, y al oeste, Sofía Esperanza García Obando. Mide: nueve mil seiscientos veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación hecha por Emérita Miranda Sánchez, mayor viuda, ama de casa de Cutris de San Carlos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ángela Alice Emérita Miranda Sánchez. Exp. N° 13-000370-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 2 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016040492 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000332-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julián Brito Pérez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Portegolpe Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia vigente número uno uno siete cero cero cero tres cuatro dos siete dos siete, contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en el Llano, cuya naturaleza es potreros y una casa de habitación. Situada en el distrito, cuarto, cantón: Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con tres centímetros lineales; al sur, al este, y al oeste, con Óscar Barrantes Barrantes. Mide: dos mil quinientos cincuenta metros con un decímetro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-uno cero nueve siete uno tres uno dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de en dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julián Brito Pérez. Exp. N° 08-000332-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040547 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000253-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlene Miranda León quien es mayor, casada por segunda vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-420-572, vecina del Porvenir, residencial Los Claveles, casa Nº 42, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con árboles frutales. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Antonio Cabalceta Vásquez y Cristóbal Cabalceta Mora; al sur, Marcos Cabalceta Vásquez y Marlene Miranda León; al este, José Antonio Cabalceta Vásquez y Marlene Miranda León, y acceso privado y al oeste, Cristóbal Cabalceta Vásquez. Mide: mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1727220-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones, así como las presentes diligencias en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, cortar maleza, sembrar árboles frutales y diversos cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlene Miranda León, expediente Nº 14-000253-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de febrero del 2016.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040611 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cristián Alonso Cruz Zamora, quién en vida era mayor de edad, casado una vez, supervisor, y portaba de la cédula de identidad número siete-cero ciento ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasara a quienes corresponda. Lo anterior en Proceso Sucesorio en sede Notarial, bajo el expediente número cero dos-dos mil dieciséis. En la notaría de la Licenciada Lucila Mayorga Balmaceda en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Fax N° 2768-89-38.—Siquirres, Limón, 14 de junio del 2016.—Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Notario.—1 vez.—( IN2016040594 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Barahona Quesada, quién en vida era mayor de edad, casado una vez, agricultor, y portaba de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y dos-cero quinientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasara a quienes corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial, bajo el expediente número cero uno-dos mil dieciséis. En la notaría de la Licenciada Lucila Mayorga Balmaceda en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Fax N° 2768-8938.—Siquirres, Limón, 14 de junio del 2016.—Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Notaria.—1 vez.—( IN2016040595 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: José Israel Azofeifa Bolaños, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos metros sur de la Municipalidad, cédula número cuatro-ochenta y ocho-treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016. Notaría del Bufete Jurídico Progreso.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016042387 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Lissette Rodríguez Barrantes, mayor, soltera, abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cien este y veinte norte de la Iglesia Católica, cédula número tres-ciento noventa y uno-seiscientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría del Bufete Jurídico Progreso.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016042391 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karen Martínez Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la señora Petrona Martínez Espinoza, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, quien es la madre de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000562-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 16-000562-1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016039026 ). 3 v. 3

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Irbin José Badilla Castañeda, se hace saber que en Proceso de depósito judicial de menor, expediente número 16-000202-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y un minuto del uno de marzo de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor de edad Génesis Denisha Badilla Quesada, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles al padre registral Irbin José Badilla Castañeda, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. (...) De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor de edad Génesis Denisha Badilla Quesada, en el hogar de la señora Miriam Elizabeth Vargas González, se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000202-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y un minuto del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016039936 ).            3 v. 3

Se convoca por medio del presente edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho o les correspondiera la tutela de la persona menor de edad Justin Bleak Díaz Arroyo por haber sido nombradas en testamento o bien por corresponderles de forma legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000317-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Lanny Gail Bleak Díaz.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—( IN2016041936 ).                                                    3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Wanda Jilari Cruz Herrera, hija de Maritza Cruz Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa a la señora Maritza Cruz Herrera, mayor, nicaragüense, estado civil unión libre, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000468- 1302-FA, correspondiente a Diligencias de depósito judicial de menor, promovido por Licda. Ericka María Araya Jarquín, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la menor Wanda Jilari Cruz Herrera. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000468-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040203 ).      3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Geovanny Josué Rivera Amador hijo de Marta Del Socorro Rivera Amador, así como de Aarón Mateo Carballo Amador y Ángel Adonis Carballo Amador hijos de Marta Del Socorro Rivera Amador y Alejo María Carballo Blanco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N°16-000160-0688-FA. Clase de Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040559 ).           3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Laura de los Ángeles Villalobos Jiménez, mayor, soltera, documento de identidad 0603480797, vecina de Curridabat, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Layra Varela Villalobos por el de Layra Geovanna mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 16-000128-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016040304 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Enrique Pérez Villalobos, documento de identidad 0302710414, casado una vez, vecino de domicilio conocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de divorcio (Separación de Hecho) en su contra, bajo el expediente número 14-000287-0186-FA, con el cual se solicita lo siguiente: 1). Con lugar la demanda de divorcio, con fundamento en la causal de separación de hecho, por un margen mayor de tres años, 2). Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges lo cual debe anotarse en el Registro Civil al margen del asiento de matrimonio, 3). Ninguno de los cónyuges queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro cónyuge. 5). Que en caso de que el cónyuges no esté en el país, se le nombre curador procesal procesal que lo represente. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio (Separación de Hecho) de Xinia María Cascante Quesada contra Jorge Enrique Pérez Villalobos Expediente Nº 14-000287-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016040430 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de modificación en el estatuto de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible promovidas Marianella Feoli Peña; encaminado a solicitar la autorización para cambiar su domicilio de “Cartago” a “Cartago, setenta y cinco metros al oeste de la catedral, edificio Villanueva”. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 16-000108-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2016.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016040537 ).

Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Grettel Eugenia Murillo Gómez, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 13-002102-0165-FA, establecida por Jacobo Guevara Clavijo contra Grettel Eugenia Murillo Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 362-16, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las once horas del tres de mayo del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Jacobo Guevara Clavijo, mayor, casado, separado de hecho, de nacionalidad colombiana, con pasaporte N° 79465533 contra Grettel Eugenia Murillo Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 7-162-651. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: así las cosas, y de conformidad con los artículos 153, 155, 218, y 420 del Código Procesal Civil, 2, 4 y siguientes del Código de Familia, a presente demanda de divorcio se resuelve de la siguiente manera: 1. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Jacobo Guevara Clavijo y Grettel Eugenia Murillo Gómez, por la causal de separación de hecho. 2. Alimentos: nadie queda obligado a pagar pensión alimentaria al otro. 3. Gananciales: no existen bienes gananciales. 4. Costas: se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios al margen del tomo cuatrocientos noventa y seis, folio, trescientos seis, asiento: seiscientos once, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master Carlos Ml. Sánchez M., Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040549 ).

Se avisa a José Francisco Pastora Rodríguez, mayor, casado, nicaragüense, pasaporte No C 112276, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000980-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó Sentencia de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, cuyo dispositivo dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la demanda, declarando la nulidad del matrimonio entre los señores José Francisco Pastora Rodríguez y María de los Ángeles Serrano Gutiérrez. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí ordenada, y en consecuencia, cancélese la inscripción de dicho matrimonio en la Provincia de Puntarenas al tomo cero ochenta y nueve, folio ochocientos ochenta y ocho, asiento cuatrocientos cuarenta y cuatro, por ser nulo dicho acto. Firme esta sentencia, modifíquese el asiento de inscripción del nacimiento de Jorge Luis Pastora Serrano, hijo de la codemandada, en la Provincia de Heredia, al tomo doscientos setenta y cinco, folio trescientos ocho, asiento seiscientos dieciséis, para que en lo sucesivo, sea inscrito únicamente con los apellidos maternos, como : Jorge Luis Serrano Gutiérrez. Son las costas a cargo de los codemandados. Publíquese el respectivo edicto con la parte dispositiva del fallo. Una vez firme cancélese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo ordene. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040550 ).

Master Carlos Sánchez Miranda, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Rubén Posso Gallego, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 14-000984-0165-FA, establecida por Mery Mosquera Vásquez contra Rubén Posso Gallego, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 350-16, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las siete horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Mery Mosquera Vásquez, mayor, casada dos veces, asistente de nutrición, vecina de Tibás, contra Rubén Posso Gallego, casado dos veces, separado de hecho, de oficios electricista, vecino de Colombia. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Mery Mosquera Vásquez con Rubén Posso Gallego. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: A la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo quinientos trece, folio: Cuatrocientos treinta y siete, asiento: Ochocientos setenta y cuatro, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040552 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Luis Jorge González Jorge, de nacionalidad cubana, portadora del documento pasaporte 64102722328, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Luis Jorge González Jorge y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 14-001034-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Luis Jorge González Jorge y Saray Lilliam Zúñiga Zamora.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040553 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, María Elena Ceballos Sosa, de nacionalidad cubana, portador a del documento pasaporte C433234, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, y Carlos Giovanni Soto Alvarado, de nacionalidad costarricense portador del documento de identidad 106520678, se le hacen saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Carlos Giovanni Soto Alvarado y María Elena Ceballos Sosa, se ordena notificarles por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado una simulación matrimonial y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrán contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. N° 14-001416-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Carlos Giovanni Soto Alvarado y María Elena Ceballos Sosa.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040554 ).

Se avisa al señor Kamir Nasri Kazemi, mayor, casado, empresario, iraní, pasaporte N° 1806918, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio, N° 542-2016 de las once horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: se acoge la demanda, declarando la nulidad del matrimonio entre los señores Kamiar Nasri Kazemi y Noemy Hidalgo Rodríguez. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí ordenada, y en consecuencia, cancélese la inscripción de dicho matrimonio en la provincia de San José, tomo trescientos treinta y nueve, folio cero sesenta y uno, asiento ciento veintidós, por ser nulo dicho acto. En cuanto a la petición de anular todo trámite tendiente al otorgamiento de la residencia del demandado extranjero, solicítese a la entidad administrativa. Son las costas a cargo de los co-demandados. Publíquese el respectivo edicto con la parte dispositiva del fallo. Una vez firme cancélese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo ordene. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040555 ).

Master Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso insania, expediente 14-002696-0165-FA, establecido por Hinnery Mora Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de primera instancia 300-2016 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas del quince de abril del dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Hinnery María Mora Rojas , mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Llorente de Tibás, en favor de su madre Elia Rojas Alpízar, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Llorente de Tibás. Resultando: I.-, II.-, Considerando: I.-, II.-, Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara la insania de la señora Elia Rojas Alpízar y se designa como su curadora definitiva a su hija Hinnery María Mora Rojas. La curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la persona designada en forma personal. También deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo cualquier ingreso, pensión o ayuda económica que perciba, debidamente certificado. Deberá informar al despacho sobre la ubicación y cuido que doña Elia esté recibiendo actualmente, con indicación de los gastos que ello genera y los comprobantes respectivos. Para cumplir con estos requisitos se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se exime a la curadora de rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, sin perjuicio de imponerla y fijarla a futuro, de acuerdo con las circunstancias del caso. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Se refiere a la curadora a la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social de su comunidad para que reciba la capacitación suficiente que le permita atender de forma adecuada a su madre, por el síndrome demencial que padece. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana, si rinde para cubrirlos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040556 ).

Master. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso insania, expediente Nº 14-401279-0637-FA, establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 386-16, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las once horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela promovido por Procuraduría General de la República, a efecto que se declare la insania del señor Carlos Sanabria Montoya, Resultando: 1, 2, 3, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por la Procuraduría General de la República, se falla de la siguiente forma: -1) Se declara el estado de interdicción a: Carlos Sanabria Montoya. -2) Se nombra como curadora del incapaz, a: Carlos René Sanabria Gamboa, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro del tercer día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. -3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. -4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. -5) El curador administrará la pensión del insano, única y exclusivamente para su manutención general. -6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. -7) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. -8) Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. -9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040557 ).

MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Domingo Jirón Jiménez, bajo el expediente N° 15-002308-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las siete horas y cincuenta y tres minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alba Elena Sánchez Parra, se confiere traslado a la accionado José Domingo Jirón Jiménez, por medio de la curadora procesal la licenciada Ligia López Alvarado, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040558 ).

Msc. Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Miguel Jerónimo Jarquín Morales, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad, bajo el expediente número 16-000200-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.- A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis.-De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Amparo de Los Ángeles Córdoba Olivas, se confiere traslado a la accionado Miguel Jerónimo Jarquín Morales por medio de su curador el señor Luis Alberto Sáenz Zumbado, en el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040560 ).

Se avisa a Patricia Camacho Miranda, costarricense, cédula de identidad N° 2-0529-0048, de oficio y domicilio desconocido, siendo representada en este proceso por la licenciada Karla Vanessa López Silva, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 13-000310-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 304-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la joven Mónica Priscilla Barquero Camacho. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a sus padres Eli Barquero Alpízar y Patricia Camacho Miranda el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la joven Mónica Priscilla Barquero Camacho en el hogar doña Clara Alvarado Miranda, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil setecientos noventa y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, asiento setecientos ochenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040609 ).

Se avisa a la señora Melba Isabel Jiménez Jiménez, de calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 13-000630-0673-NA, correspondiente a modificación de fallo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe la modificación de depósito de la persona menor de edad Sheila Centeno Dixon. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 14 de junio 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040610 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Rafael Edilberto Barón López, de nacionalidad colombiano, documento de identidad N° CC79940574, mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Rafael Edilberto Barón López y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 14-001033-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Rafael Edilberto Barón López y Airaluti Miranda Espinoza.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040612 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Juan Manuel Rodríguez Mora, de nacionalidad colombiano, documento de identidad N° CC-19388467, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Juan Manuel Rodríguez Mora y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. N° 14-001067-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Juan Manuel Rodríguez Mora y Virginia Blanco Montero.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040613 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso insania, establecido por María de los Ángeles Núñez Obando, expediente Nº 14-002060-0292-FA se ordena notificar mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100818-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por María de los Ángeles Núñez Obando, quien es persona mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de La Guácima de Alajuela, titular de la cédula de identidad Nº 1-779-075, a efecto de que se declare como personas insanas y se le designe curador/a definitivo/a de sus hermanos Jorge Arturo Obando Madriz quien es persona mayor de edad, desempleado, soltero, vecino de Alajuela, titular de la cédula de identidad Nº 2-539-709 y Gerardo Adrián Núñez Obando, persona mayor de edad, soltero, desempleado, titular de la cédula de identidad Nº 1-1341-732. [...] Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como personas insanas a los jóvenes Jorge Arturo Obando Madriz y Gerardo Adrián Núñez Obando. Se designa como su curadora definitiva a la aquí promovente, su hermana la señora María de los Ángeles Núñez Obando quien deberá apersonarse a este despacho en un plazo de tres días luego de notificada la presente resolución a fin de aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. Se le advierte a la señora Núñez Obando que cualquier decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o patrimonio personal de las personas insanas deberá ser previamente conocido y aprobado por esta autoridad. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá esta última dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes de las personas insanas, incluyendo el detalle sobre el monto actual de las pensión de la CCSS de las que resultan cada uno beneficiarios, así como si los jóvenes están percibiendo algún otro beneficio adicional o se encuentra en trámite alguna gestión a su favor, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión -artículo 237 Código de Familia-. Debido a que la gestionante es la hermana de los insanos, se le exime de su deber de rendir garantías. Rendirá únicamente ante esta autoridad caución juratoria. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, partido de Alajuela al tomo 539, folio 355, asiento 709 en el caso de Jorge Arturo Obando Madriz y del Registro Civil, partido de San José al tomo 1341; folio 366; asiento 732 en el caso de Gerardo Adrián Núñez Obando -artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil-. Asimismo ante la sección de Personas del Registro Nacional se inscribirá la curatela definitiva de la señora María de los Ángeles Núñez Obando con respecto a cada uno de sus hermanos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez (artículo 232, párrafo final Código de Familia). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040614 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rodrigo Alberto Segura Martínez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido , se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 15-000002-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, once horas y veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Kristhel Jariela Segura Rodríguez, Anderson Jahaciel Rodríguez Chaves y Neymar Jakill Sánchez Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Ester Rodríguez Chaves y Michael Sánchez Zúñiga, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositarios judiciales provisionales a Rosa Marlene Chaves Valverde y Luis Alberto Rodríguez Araya a quienes se les previene apersonarse antes este despacho para la aceptación de cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a los señores Michael Sánchez Zúñiga y Raquel Ester Rodríguez Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en ambos en Pocora, 200 metros este y 150 metros norte del cementerio de Pocora. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero. Jueza de Familia de Pococí. Y la resolución de las quince horas y diez minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis. Siendo que se omitió en su momento se tiene como parte al señor Rodrigo Alberto Segura Martínez en calidad de demandado por figurar como progenitor de Kristhel Jariela Segura Rodríguez. Asimismo se ordena notificarle personalmente el auto de las once horas y veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, para tal efecto se comisiona por mandamiento a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, por localizarse en Guácimo Pocora, parte norte costado sur del templo católico. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza. Así como la resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis. En vista que el demandado Rodrigo Alberto Segura Martínez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y las resoluciones de las once horas veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince y de las quince horas diez minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. 30/05/2016. Licda. Marie Marta Corrales Cordero. Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040616 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Ricardo Espitia Ricon, de nacionalidad colombiano, portadora del documento pasaporte PCC-7227484, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Ricardo Espitia Ricon y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 15-000096-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Ricardo Espitia Ricon y Alexandra María Campos Vizcaíno.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040617 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Liliana Socorro Araujo Portocarrero, de nacionalidad colombiana, portador del documento pasaporte CC-66733369, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Liliana Socorro Araujo Portocarrero y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 15-000171-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Liliana Socorro Araujo Portocarrero y Luis Stanley Molina Vargas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040618 ).

MSC. Lianna Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, expediente Nº 15-000203-0638-CI establecido por Gustavo Adolfo Fallas Chaves, cédula de identidad Nº 2-0354-0683, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 579-2016. Juzgado de Familia de Primer Circuito de Alajuela. A las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Gustavo Adolfo Fallas Chaves, mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad Nº 203540683, vecina de la provincia de Alajuela, quien figura en este proceso como padre de Gustavo Adolfo Fallas Álvarez, cédula Nº 207140913, y; Resultando:..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo..., IV..., V.—Costas:..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Gustavo Adolfo Fallas Chaves, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del joven Gustavo Adolfo Fallas Álvarez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de Gustavo Adolfo Fallas Álvarez, a la señora Ana Lorena Álvarez Pérez, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Señalado que no existen bienes a nombre del insano, se le releva al curador de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, pero en el futuro en caso de tenerlos , deberá de presentar inventario correspondiente y se le ordenará que garantice las resultas de su administración, en tal caso la garantía se podrá rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 5) Con el fin de que la curadora represente a Gustavo Adolfo Fallas Álvarez, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. El cargo de curador lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, si esto fuere posible. 4) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. MSc. Ignacio Solano Araya, Jueza de Familia. Lo anterior por haberse ordenado en proceso de insania, expediente Nº 15-000203-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040619 ).

Se avisa a Ana Lucía Mora Campos, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1244-181, con demás calidades y domicilio desconocido, representada por la curadora procesal licenciada Milagro Solís Madrigal, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000209-0673-NA, establecido por el licenciado Walter Soto Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 267-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del seis de junio del dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Wendel Daniel Aguilar Mora. Se suspende a los señores Ana Lucía Mora Campos y Luis Aguilar Lacayo en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño Wendel Daniel Aguilar Mora en el hogar de Karla Viviana Aguilar Lacayo. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Karla Viviana Aguilar Lacayo comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos once, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento novecientos siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 10 de junio del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040620 ).

Edictos en lo Penal

Se le ordena dar traslado a la acción civil, a la dueña registral María Graciela Córdoba Chavarría, portadora del número de cédula 5-0329-0402, y se le comunica el contenido de la presente causa penal, quien podrán oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Se ordena dentro del expediente Nº 12/000079/0559/PE, por lesiones culposas, contra Henry Yesca Soto, en daño de Gilberto Quirós Rojas.—Fiscalía Auxiliar del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once horas dos minutos del quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Sandí Mendoza, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016039111 ). 3 v. 2

Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 12-003307-0275-PE seguida en contra de Julio César Ureña Tavárez por el delito de uso de falso documento en perjuicio de la Fe Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone notificar por edicto a Julio César Ureña Tavárez, pasaporte SC7081868, que se ha ordenado la devolución del vehículo placas BCK226, marca Hyundai, estilo Accent; para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su documento de identidad, de no presentarse a retirarlos, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040548 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-001868-0275-PE seguida en contra de Jerson Hidalgo García por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de La Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Oscar Abarca Fernández en condición de Apoderado de Unidad de Protección y Seguridad UPS, S. A., cédula jurídica N° 3101310147, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, modelo 102, serie 07658E, calibre 38, mediante resolución de las trece horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040607 ).

Licenciada Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-006634-0175-PE seguida en contra de Óscar Umaña Guillén por el delito de Hurto Simple en perjuicio de Alexander Hurtado Nariño, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a las siguientes personas: Al señor Nicolás Antonio Gutiérrez Segura, portador de la cédula de identidad N° 203370224, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Walther, modelo PP, serie 44689A, calibre 9; al señor Roy Francisco Ortiz Ryan, portador de la cédula de identidad N° 106220674, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Browning, modelo Hi-Power N.V., serie 216RP24535 y a la señora Nancy Ballen Benavides, portadora de la cédula de identidad N° 1176000563925, en condición de dueña registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo no indica, serie M47972, calibre 22LR, que mediante resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersonen al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040608