BOLETÍN
JUDICIAL N° 128 DEL 04 DE
JULIO DEL 2016
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
_____
LOS DOCUMENTOS NOS. 2016038239, 2016038272 2016039062 ESTÁN VISIBLES
SOLO EN VERSIÓN DIGITAL DEBIDO A SU EXTENSIÓN
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-006905- 0007-CO que promueve Colegio de Biólogos
de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las nueve horas y
veintisiete minutos de catorce de junio de dos mil dieciséis./Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad N° 16-006905-0007-CO, interpuesta por Rolando
Ramírez Villalobos, cédula de identidad 0601360997, presidente de la junta
directiva del Colegio de Biólogos de Costa Rica, Abad Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad 0603540414, Jessica Gerarda Arroyo Hernández, cédula de
identidad 0205660285, e Indira Chaves Guzmán, cédula de identidad 0112130254,
para que se declare inconstitucional el artículo 1° de la Ley N° 8423 del 7 de
octubre de 2004, que reformó el artículo 40 de la Ley General de Salud, así
como los numerales 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la citada Ley General de
Salud, por estimarlos contrarios a los ordinales 33 y 56 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Salud y al Presidente de la Junta Directiva del
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica. Manifiestan los
accionantes que el artículo 1° de la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004, que
reformó el artículo 40 de la Ley General de Salud, se impugna en cuanto
estableció, mediante un sistema de numerus clausus, las categorías de
profesionales que deben considerarse como profesionales en Ciencias de la Salud
y, sin justificación alguna, se excluyó a los profesionales en Biología.
Señalan que, con anterioridad a la citada reforma, dicho numeral 40 contenía un
párrafo segundo, que permitía una interpretación extensiva de la norma, al
punto de poder calificarse dentro de la categoría de profesionales en Ciencias
de la Salud a aquellos otros profesionales que estuvieran ligados en forma
directa con la salud. Indican que, con sustento en el citado párrafo, el 17 de
noviembre de 2003, la Procuraduría General de la República emitió el dictamen
número C-361-2003, en el que se concluyó que los Biólogos Genetistas debían ser
considerados como profesionales en Ciencias de la Salud; sin embargo, en razón
de la citada reforma del 2004, actualmente, se impide –de forma discriminatoria,
arbitraria e irrazonable- contemplar a los profesionales en Ciencias Biológicas
como parte de los profesionales en Ciencias de la Salud. Explican los
accionantes que la Biología es una ciencia que se encuentra compuesta por
diferentes ramas, incluidas –según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento
a la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos y sus reformas- las siguientes:
Botánica, Zoología, Biotecnología, Genética, Ecología Aplicada y Ecología
Teórica, Biología Humana, Biología Forense, Biología Ambiental, Biología
Espacial, Acuicultura, Pesquerías, Biología Marina, Oceanografía Biológica,
Limnología e Hidrobiología, Biología Naturalista y Biología en Docencia.
Argumentan que todas estas ramas se encuentran relacionadas con la salud.
Mencionan que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la salud es un
estado de completo bienestar físico, mental y social y no solo la ausencia de
afecciones o enfermedades. Alegan que, en consecuencia, los aportes, avances y
descubrimientos producto de las investigaciones y estudios realizados por
profesionales en ciencias no contempladas, actualmente, en el artículo 40 de la
Ley General de Salud, como es el caso de las Ciencias Biológicas, juegan un papel indispensable para alcanzar
un estado de mayor bienestar en la población. Añaden que la salud pública se
encuentra ligada, íntimamente, con un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política), siendo que la Biología
es una de las ciencias que contribuye al mantenimiento del equilibrio ambiental
e incide de forma directa en la procura del desarrollo sostenible. Sostienen
que esta Sala ha reconocido, de forma reiterada, dicha relación entre la salud
y un ambiente sano (voto N° 9042-2008). Insisten que todas las especialidades
de las Ciencias Biológicas tienen incidencia directa en el tema de la salud.
Indican que, por ejemplo, el profesional en Biología Naturalista está
capacitado para la atención de pacientes con medicinas naturales, según
técnicas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud. Afirman que este
Tribunal, en la sentencia N° 0110-98, resolvió que los médicos homeópatas, no
alópatas, que están incorporados al Colegio de Biólogos como Biólogos
Naturalistas, tienen el mismo derecho que los médicos alópatas para atender
temas de salud, por lo tanto, al ser modificado el artículo 40 de la Ley
General de Salud, se está afectando a dicho grupo, que antes estaba cubierto
por el párrafo segundo del citado numeral, que fue eliminado con la reforma
introducida por la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004. Agregan que esta Sala,
en el voto N° 10332-08, también reconoció el derecho de los Biólogos
Naturalistas (homeópatas, naturópatas, etc.) a ejercer la medicina natural.
Argumentan que, por ende, la exclusión de tales profesionales como
profesionales de la salud, en atención a la actual redacción del artículo 40 de
la Ley General de Salud, es discriminatoria. Indican que, en el caso específico
de la Biotecnología, esta se relaciona con la manipulación de organismos para obtener
un bien o servicios, pruebas directas en salud, producción de vacunas, fármacos
sintéticos, marcadores moleculares, expresión de proteínas de interés biomédico
y detección de microorganismos en agua y alimentos. Añaden que los estudiantes
en la carrera de Biología, con énfasis
en Biotecnología, reciben formación en áreas de microbiología general,
fisiología y biotecnología de microorganismos, biología celular, biología
molecular, genética, cultivo de tejidos animales, cultivo de tejidos vegetales,
biorremediación, bioinformática, inmunología y técnicas serológicas. Indican
que, en conclusión, los profesionales en Biotecnología pueden desempeñarse en
el campo de la salud y en laboratorios biológicos. Explican que, por otra
parte, en el caso concreto de la Genética, los biólogos genetistas y aquellos
biólogos relacionados al conocimiento en genética y biología molecular no son
microbiólogos ni médicos, pero tienen – por su preparación académica- un
conocimiento del genoma humano y la regulación de su expresión (dícese, la
producción diferencial de proteínas que permite la especialización de cada
tejido y órgano en su función) que es más amplio o profundo que el de otros
profesionales de la salud, que sí están contemplados en el citado ordinal 40 de
la Ley General de Salud. Alegan que dichos biólogos son titulados por las
mismas casas de enseñanza que los microbiólogos o médicos, con programas
académicos que los capacitan para el ejercicio de áreas en ciencias de la
salud, como es la Biología con énfasis en Genética Humana, Biología Molecular,
Citogenética y Biotecnología, para el análisis del ADN y su relación con la
salud/enfermedad de las personas. Explican que tales profesionales aplican sus
conocimientos en el campo del diagnóstico para detectar e identificar
organismos relacionados con problemas de salud debido a patógenos virales,
bacterianos, fúngicos, crónicos, etc. Indican que, además, participan del
diagnóstico molecular de enfermedades mediante el uso de técnicas basadas en el
ADN. Argumentan que la formación de tales profesionales les permite laborar en
bancos de células madre y laboratorios de control de esterilidad en la
industria biomédica, así como en laboratorios relacionados con la regulación de
medicamentos y productos biotecnológicos para uso humano, los cuales deben
registrarse en el país por parte del Ministerio de Salud. Añaden que las universidades públicas y el país, en general,
han invertido y siguen invirtiendo una suma importante de recursos económicos
para la formación de profesionales, para la compra de equipos y para la
creación de infraestructura necesaria y suficiente, para así promover el
desarrollo de la biotecnología en el país. Reclaman que, no obstante todo lo
anterior, tales profesionales en biología se están viendo afectados e, incluso,
están sufriendo el desempleo, por la aplicación y desactualización del citado
ordinal 40 de la Ley General de Salud, en infracción de su derecho al trabajo.
Indican que, en conclusión, no existe diferencia entre las personas que ostentan
un grado de licenciatura en Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica,
Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica, respecto
de los profesionales en Biología y Biotecnología, por cuanto, todos estos
responden al mismo fin de la norma, que es estar debidamente preparados
académica y profesionalmente respecto de la salud, para contribuir al
mejoramiento de esta. Alegan que, además, en el procedimiento legislativo de
aprobación de la Ley N° 8423 se dio una grave omisión, dado que, no se solicitó
al Colegio de Biólogos de Costa Rica que se apersonara a emitir criterio sobre
el proyecto. Consideran que, también, debe declararse la inconstitucionalidad
de los artículos 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la citada la Ley General de Salud,
que regulan el funcionamiento de los laboratorios de Análisis Químico-Clínico,
Bancos de Sangre y Biológicos. Explican que el ordinal 83 cataloga a todos
estos laboratorios como laboratorios de Microbiología y Química Clínica, con lo
que, automáticamente, se excluye el derecho de los biólogos a laborar en estos
laboratorios, pese que se encuentran capacitados académica y profesionalmente
para laborar en los mismos, en infracción del numeral 33 constitucional.
Afirman que los profesionales en Ciencias Biológicas cuentan con capacitación
suficiente para emitir reportes de análisis genéticos, citogenéticos, de carga
microbiana o cualquiera otro relacionado con el campo de acción de tales
profesionales. Además, dentro de la categorización realizada por tal numeral se
incluyen laboratorios de la industria de alimentos, de aguas de consumo y
residuales y análisis de calidad de diferentes productos como los dispositivos
médicos, por lo que, también, se limita la posibilidad de los biólogos de
laborar en estos establecimientos. Añaden que esa misma norma, en su párrafo
final, establece que tales laboratorios solo podrán funcionar bajo la regencia
de un profesional incorporado al Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, lo
que imposibilita que profesionales igual o más capacitados que los
microbiólogos químicos clínicos (como profesionales en Ciencias Biológicas,
médicos, farmacéuticos u otros) sean los directores o regentes de tales
laboratorios, en infracción del artículo 56 constitucional. Sostienen que no existe
un parámetro técnico o científico que sustente que en los citados laboratorios
solo pueden laborar, dirigir o regentar los profesionales en Microbiología y
Química Clínica. Reclaman que, en consonancia con lo anterior, el artículo 84
dispone que para establecer y operar tales laboratorios se deben presentar los
antecedentes certificados por el Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, lo
que, nuevamente, imposibilita que biólogos puedan operar tales laboratorios y
puedan laborar en estos, pues, para poder obtener tal certificación, se
requiere estar incorporado al citado colegio profesional. Indican que el
artículo 85 establece que la autorización de funcionamiento del laboratorio se
otorgará una vez cumplidos los requisitos, los cuales, como ya se indicó, no
podrán ser cumplidos por los biólogos, por los motivos ya señalados. Señalan,
finalmente, que similares vicios de inconstitucionalidad se presentan respecto
de los numerales 90, 91 y 92, pero en lo referente, específicamente, con los
Bancos de Sangre. Afirman que los citados artículos 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92
de la Ley General de Salud impiden que los profesionales en Biología,
independientemente de su formación o capacitación profesional, puedan
establecer, dirigir y regentar este tipo de laboratorios. Lo que provoca que no
sean contratados en los mismos, o bien, sean contratados como técnicos, sin
tener facultades para suscribir el análisis. Piden que, en consecuencia, se
declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa impugnada.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante Rolando Ramírez Villalobos para interponer la acción proviene del
párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en
tanto, en su condición de Presidente del Colegio Profesional de Biólogos de
Costa Rica, acude en defensa de los intereses corporativos de los asociados. La
legitimación del accionante Abad Rodríguez Rodríguez y de las accionantes
Jessica Gerarda Arroyo Hernández e Indira Chaves Guzmán proviene del artículo
75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tienen
como asunto base sendos procesos de conocimiento planteados ante el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, que se tramitan, respectivamente, en expedientes Nos.
16-003061-1027-CA y 16-002716-1027-CA, en los que se invocó la
inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley General de Salud, reformado
mediante el ordinal 1 de la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004, y del numeral
83 de la citada Ley General de Salud. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
i.”
San José, 14 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016039029 ) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº
16-007580- 0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas y veintinueve minutos de catorce de junio
de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Otto Guevara Guth, mayor, diputado de la Asamblea Legislativa,
portador de la cédula Nº 1-544-893, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 32, 36 (confrontado con el texto de la Convención Colectiva la norma
impugnada es esta y no el artículo 38 citado), 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107,
108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141 y 142 inciso d) de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a
la Presidenta Ejecutiva de RECOPE y al Secretario del Sindicato de Trabajadores
Petroleros, Químicos y Afines. Estima el accionante que los artículos
impugnados violan los artículos 11, 33, 46, 121 inciso 15), 122, 140 inciso 7),
176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185 y 186 de la Constitución Política.
También lesionan los principios de especialidad, legalidad, razonabilidad y
proporcionalidad así como el de equilibrio presupuestario. Las normas se
impugnan en cuanto concede privilegios injustificados que van en detrimento del
uso eficiente de los recursos públicos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene
del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo
de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez,
Presidente a.i.».-
San José, 14 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016039030 ) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
01-000983-0627-NO, de Ileana Martínez Solís contra Rafael Ángel Jenkins Grispo,
(cédula de identidad 6-232-012), este Juzgado mediante resolución de las
dieciséis horas veinte minutos del seis de abril del dos mil dieciséis ,
dispuso levantar a partir del primero de abril del dos mil dieciséis la sanción
disciplinaria impuesta al notario Rafael Ángel Jenkins Grispo, mediante resolución
número 511-05 de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 59
del 23 de marzo del 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez
años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 6 de abril de 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016040583 ).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
02-000653-0627-NO, de Ramón Alejandro Abarca Sanabria contra Harry Osvaldo
Quesada Mata, (cédula de identidad N° 1-532-306), este Juzgado mediante
resolución de las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos
mil dieciséis, dispuso levantar a partir del diecinueve de febrero del dos mil
dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Osvaldo Quesada
Mata, mediante resolución N° 00388-05, de las ocho horas quince minutos del
diecinueve agosto del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 30 del diez de febrero del dos mil seis, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala
Constitucional. Juzgado Notarial.
San José, 7 de marzo del 2016 del 2013.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016040584 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000303-0627-NO, de María
Delia Abarca Abarca y Louis Cárdenas contra Neftalí Francisco Fernández Morales
(cédula de identidad Nº 1-500-688), este Juzgado mediante resolución N°
0071-2015 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince (folio 202), confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto Nº 0047-2016 de las diez horas veinte
minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis (folio 233), dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta que
inscriba la escritura que es objeto de este proceso, 272 de las 17:00 horas del
1° de octubre del 2007, o en su defecto que deposite en la cuenta corriente de
este Juzgado Nº 001-0210811-9, la suma que corresponda legalmente a honorarios
profesionales, timbres, derechos de registro e impuesto de traspaso, que se
presumen pagados al momento de la autorización de esa escritura, monto que de
momento no se tiene el valor exacto en este momento y será en ejecución de
sentencia que se determine . Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 13 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040585 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000837-0627-NO, de George
Nicolas Carpinelli contra Sheran Brown Davis (cédula de identidad 700640397),
este Juzgado mediante resolución N° 337-2014 de las diez horas treinta minutos
del veinticinco de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada
notaria la corrección disciplinaria de nueve años y nueve meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 12 de mayo del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016040586 )
Que en el proceso disciplinario notarial N°
11-000967-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Ricardo Alberto Guevara
Duarte, este Juzgado mediante resolución N° 398-2013 de las nueve horas del
ocho de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Ricardo
Alberto Guevara Duarte (cédula de identidad 1-0895-0403) la corrección
disciplinaria de un MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de febrero del 2016.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016040587 )
A Marcela Miranda Montero, mayor, notaria
pública, cédula de identidad Nº 1-0650-0375, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial Nº 14-000807-0627-NO establecido en su contra
por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, once horas treinta minutos del
diez de diciembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicios Registrales contra
Marcela Miranda Montero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares
antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su
oficina San José, Sabana Sur, de la Mc Donald 600 metros sur y 100 metros
oeste, condominio Alfa, apartamento Nº 1. Asimismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro Edificio Sigma Quinto Piso. De conformidad con el artículo
21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez. “ y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y catorce minutos del
diecisiete de junio de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciada Marcela Miranda Montero, la
resolución dictada a las once horas treinta minutos del diez de diciembre del
dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 9 y 8), según actas de notificación visibles a
folios 15, 31, 32, 35 y 44, y siendo que no logro notificar por medio de su
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son: la aparente autenticación de
poder especial en el cual comparece el señor José Francisco Álvarez Gamboa, el
cual presenta defunción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Marcela Miranda Montero, cédula de
identidad Nº 1-0650-0375. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de junio del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040588 ).
A: Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, mayor,
notario, cédula de identidad N° 0104470780, de demás calidades ignoradas, y a
Mayra Tatiana Alfaro Porras, mayor, notario, cédula de identidad N° 0303380408
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
15-000228-0627-NO establecido en su contra por Kinle Cecilia Rojas Fernández,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las trece horas y veintidós minutos del catorce de julio de dos mil quince. Por
parte de la denunciante se tiene por cumplida la prevención realizada por este
despacho mediante resolución de las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo de dos mil quince (F. 29). En razón de lo anterior, se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción civil
resarcitoria de Kinle Cecilia Rojas Fernández contra Alvarado Gerardo Brenes
Barrantes, Ólman Yorly Soto Vanegas y Mayra Alfaro Porras, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (Artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de
habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle al notario Álvaro Gerardo Brenes Barrantes en barrio
González Lahman, ave.8, calle 17 edificio N° 1706, edificio Elirod, en su
defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José,
Curridabat guayabos 1 km norte 300 oeste 75 sur de Bomba La Galera, al notario
Ólman Yorly Soto Vanegas, por medio del Juzgado Contravencional de Hatillo,
quienes podrán notificarle en San José, Hatillo 100 sur 125 este de la Clínica
Solón Núñez, o bien en San José Hatillo 6 Alameda 3 casa 28 o 342, a la notaria
Mayra Tatiana Alfaro Porras, por medio del Juzgado Contravencional de Hatillo,
quienes podrán notificarle en San José Hatillo 6, Alameda 3 casa número 28, o bien
por medio de la Policía de Proximidad de San Rafael de Escazú quienes podrán
notificarle en San José, Escazú San Rafael frente al Supermercado Más x Menos
lote esquinero, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago, quienes podrán notificarle en Cartago Urb. Cocorí casa
287 quienes podrán notificarle en . Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio
de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese.
San José, 13 de mayo del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016040589 )
A Lilliana Díaz Rosales, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 5-194-537, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 16-000122-0627-NO, establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y once minutos del doce de febrero del
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Archivo Nacional contra María Lilliana Díaz Rosales, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-885-2015 de fecha 18 de
diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Central, Ulloa, Lagunilla, Residencial Las Flores, casa N° 80-A, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, de Sala de Fiesta la
Finca, cincuenta metros oeste, cien metros norte, casa dos plantas esquinera,
se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de
Flores. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y
cincuenta y cuatro minutos del once de mayo de dos mil dieciséis. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Lilliana
Díaz Rosales, la resolución dictada a las dieciséis horas y once minutos del
doce de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de folios
16 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
presuntamente el haber cartulado durante el tiempo en que se encontraba cesada
en la función notarial (en apariencia cuyo período rigió del nueve de abril al
once de diciembre del dos mil catorce). Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lilliana Díaz Rosales,
cédula de identidad N° 5-194-537. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza”.
San José, 11 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016040590 ).
A Leticia Johanna Obando Vindas, mayor, notaria
pública, cédula de identidad Nº 1-0765-0320, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial Nº 16-000176-0627-NO establecido en su contra
por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las ocho horas y siete minutos del veinticinco de febrero
de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Leticia Johanna Obando
Vindas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº
DAN-0946-2015 de fecha 18 de diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias
a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de
ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al
respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación
se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
SAN JOSE, CURRIDABAT, urbanización Itaba, casa 1 E., se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Curridabat, urbanización La Itaba, casa 1 E,
Lomas de Ayarco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las nueve
horas y diez minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Solicitud de
defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada
Leticia Johanna Obando Vindas, la resolución dictada a las ocho horas y siete minutos del veintiocho de
febrero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 5 y 4), según actas de notificación visibles a folios 14 y 19
y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen
son que aparentemente la notaria denunciada otorgó escrituras durante el
período del diecisiete de julio al veintiséis de setiembre de dos mil catorce,
período en el cual la notaria se encontraba suspendida en la función notarial.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Leticia Johanna Obando Vindas, cédula de identidad Nº
1-0765-0320. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040591 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Fernando
Ibarra Zúñiga, mayor, cédula Nº 0108420392, chofer de camión pesado, vecino de
Grecia, quien falleció el cinco de febrero del dos mil dieciséis, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000292-1022-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000292-1022-LA. Rónald Fernando Ibarra Zúñiga a favor de
Nieves Lidieth Mena Rojas.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Laboral), 16 de junio del 2016.—Lic. Karla Argüello
Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040561 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grisell De
La Trinidad González De La Torre cédula de residencia número 119200355107,
quien fue Mayor, Profesora, con último domicilio en Cartago, Barrio Los Ángeles
y falleció el 19 de Enero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000360-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Exp. N° 16-000360-1023-LA. Promovido por Fundación Tecnológica de
Costa Rica.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de mayo
del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040562
).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Juan Salvador Cáceres Quintero, quien fue soltero, vecino de Río
Segundo de Alajuela, cédula de identidad Nº 01-0513-0354, se les hace saber
que: MCM Midland Management Costa Rica S.R.L,, se apersonó en este Despacho en
calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza a los
causahabientes por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Juan Salvador
Cáceres Quintero, expediente Nº 15-000358-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 6 de mayo del
2016.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040563 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 336-03771-01-0900-001; a
las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de once millones quinientos ochenta y siete mil
novecientos treinta y un colones con un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 358.316-000, la cual es lote dieciocho terreno
para construir. Situada en el distrito 8, Ángeles cantón 2, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17 de Víctor Manuel González
Loría; sur, lote 19 de Víctor Manuel González Loría; este, calle pública con un
frente de 10,00 metros; oeste, Víctor Manuel González Loría. Mide: doscientos
cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano:
A-0631425-2000. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones seiscientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del
año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos noventa y seis
mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Delis Gerarda Vargas Jiménez, Róger Gerardo Alvarado Jiménez. Exp.:
16-000923-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2016042472 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y reserv
bajo las citas 284-01180-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y siete colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 324.708-000, la cual es terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Bienvenido Bogarín Garro; sur:
Bienvenido Bogarín Garro; este, Federico Jara; oeste, calle pública. Mide:
dieciocho mil cuatrocientos setenta metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0492640-1983.- Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos veintidós
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos
sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luz Marina
Bogarín Acosta; Exp: 15-001909-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de junio del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042474 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
IDA citas 372-01684-0907-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve
de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
setecientos setenta y seis mil setecientos setenta y un colones con sesenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil ciento veintiocho
cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur, calle
pública; al este, Johnny Robles Amador y Ronald Gutiérrez Calvo y al oeste,
Johnny Robles Amador y Ronald Gutiérrez Calvo. Mide: trescientos ochenta y ocho
metros con un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de diez millones trescientos treinta y dos mil quinientos setenta y
ocho colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con noventa
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jairo Arnoldo Vargas
Abarca. Exp.:15-002823-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de mayo
del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016042483 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once
millones cuarenta mil ochocientos veinte colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca sin inscribir en el Registro Público, del partido
de Puntarenas, plano catastral número 1647026-2013; naturaleza: terreno de
solar con casa, sita doscientos metros sureste y setenta metros este del Río
Bonito; en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Mide seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, según plano. Colinda: al
norte Juan Espinoza Espinoza; al sur, calle publica; al este, Miriam Jiménez
Jiménez y al oeste, Lidia Fajardo Cubero. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con
la base de ocho millones doscientos ochenta mil seiscientos quince colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones setecientos sesenta mil doscientos cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
de Valentín Cortes Granados contra Antonio Porras Bustos. Exp: 14-
007590-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía DE Heredia
(Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016042518 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 0370,
asiento: 18238, a las quince horas y treinta minutos del tres de agosto del dos
mil dieciséis (03:30 p. m. del 03/08/2016), y con la base de dieciocho millones
trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos dos mil trescientos treinta y uno cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 390. Situada: en el distrito (10)
Desamparados, cantón (01) Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 388; al sur, calle pública con un frente de 6 metros; al este, lote
389, y al oeste, lote 391. Mide: ochenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, (03:30 p. m. del
19/08/2016), con la base de trece millones setecientos ochenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del
cinco de setiembre del dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 05/09/2016), con la
base de cuatro millones quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra David
Segura Cabezas. Expediente Nº 16-002339-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2016042535 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0405-00010064-01-0901-001, a las siete horas y treinta
minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y cuatro mil doscientos treinta y tres cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela Solano
Chávez; al sur, Distribuidora Soga S. A.; al este, calle pública con 10 metros
con 99 centímetros, y al oeste, Residencial La Guaria. Mide: doscientos diez
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0993994-1992. Para el
segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos ochenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Guillermina Chaves Chaves contra Distribuidora Soga S. A.
Expediente Nº 15-000589-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de
junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016042536 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del primero
de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil novecientos diez
cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Jiménez Torres; al sur,
Miriam Jiménez Torres; al este, calle pública con 10 m 4 cm, y al oeste, Miriam
Jiménez Torres. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta y uno de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Juan Martín Zúñiga Serrano, Marta Elena Sáenz Jiménez. Expediente Nº
16-004018-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016042554 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos
del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones novecientos dieciséis mil quinientos ocho colones con ochenta y ocho
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 54814-A-000,
la cual es terreno para construir con 2 locales. Situada: en el distrito
Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José
Ballesteros Salva; al sur, calle pública avenida 22; al este, Francisco Alpesti
Guma, y al oeste, Juan Rafael Vargas Chaves. Mide: trescientos veintiún metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete millones ciento ochenta y siete mil trescientos
ochenta y un colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones setecientos veintinueve mil ciento veintisiete colones con veintidós
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Sergio Ernesto Campos Vargas. Expediente Nº 16-007738-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, 08 de junio del 2016.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2016042565 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
BDZ017, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2006, color: blanco, vin: JTMZD33V265007693, cilindrada: 2400
CC. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos
veintiocho mil ciento cincuenta y ocho colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
un millón ciento nueve mil trescientos ochenta y seis colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Giezi Rafael Mora Ríos. Expediente Nº 16-000093-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de mayo del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016042570 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la
orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumarias
Nº 15-006005-0174-TR y 16-001324-0174-TR, a las once horas y treinta minutos
del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
quinientos treinta y ocho mil seiscientos ocho colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BHC 497, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, año: 2001, color: dorado, vin:
JA4LS21H01P000607, cilindrada: 3000 cc, combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y treinta minutos del once de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de un millón novecientos tres mil novecientos
cincuenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos treinta
y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafín S. A. contra Alexander Fabián Salas Bonilla. Expediente Nº
16-000089-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2016042582 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos
mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil
setecientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 86.082, marca Nissan, estilo Sentra GXC,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color verde, Vin
3N1CB51D9YL353019, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº
QG18560066P. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y siete colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de doscientos dieciséis
con la base de cuatrocientos quince mil cuatrocientos veintinueve colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Giezi Mora Castro, expediente Nº
16-000094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—( IN2016042584 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y quince
minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón quinientos veintiún mil trescientos seis colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 615130, marca: Suzuki, estilo:
Grandvitar, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
JS3TY92V534102072, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, año
fabricación: 2003, color: dorado, vin: JS3TY92V534102072, N° motor ilegible,
cilindrada: 2700 c.c, cilindros: 6. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de un millón ciento cuarenta mil novecientos setenta y nueve
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del uno de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos ochenta mil
trescientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafín S. A. contra Randy Alfonso Payne Zúñiga, expediente Nº
16-000091-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2016.—Licda. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2016042586 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del
diecinueve de julio del dos mil dieciséis y con la base de once millones
novecientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diez mil
ciento ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito dos San Jerónimo, cantón catorce Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con un frente de quince
punto cuarenta y ocho centímetros; sur, María Mercedes Cruz Boza; este, Blanca
Rosa Boza Chavarría y oeste, calle pública de uso restringido con un frente de
diecinueve punto veintiún centímetros. Mide: trescientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
cinco de agosto del dos mil dieciséis con la base de ocho millones novecientos
noventa y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
novecientos noventa y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Engracia Eduvigis Cruz Boza,
expediente Nº 16-009783-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—( IN2016042625 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2012-00223981-01-0001-001, a las once horas
y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta millones doscientos mil doscientos dieciocho colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 590359-001 y 002, la cual es terreno con local
comercial. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Noemi Abarcar Herrera; al sur,
avenida tres con 14 metros 04 centímetros; al este, calle central con 6 metros
42 centímetros y al oeste, Rodolfo Ureña Mora. Mide: noventa metros con un
decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y cuatro colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de siete millones quinientos cincuenta mil cincuenta y
cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Adolfo Fonseca Abarca y
Roxana Fonseca Abarca, expediente Nº 16-010248-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo
del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016042629 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas quince
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 303871-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 2. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Segura
Fallas; al sur, calle pública; al este, María Felicitas Cascante, y al oeste,
José Roberto Cascante Badilla. Mide: Ciento sesenta y seis metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del
veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Roig Fernelly
Castro Madrigal contra Manuel Ricardo Cascante Badilla. Exp. N°
12-029757-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2016.—Licda. Peggy Corrales
Chaves, Jueza.—( IN2016042661 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta
y dos millones diecisiete mil quinientos treinta y cuatro colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos
cincuenta y dos derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual
es terreno con una casa marcada con el número ocho. Situada: en el distrito San
Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tobías
Retana Chacón e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle
pública con 13.92 metros; al este Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y
al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos cuarenta
y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de treinta y nueve millones trece mil ciento cincuenta colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del
dos mil dieciséis con la base de trece millones cuatro mil trescientos ochenta
y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Empresarial Hersol Holding Sociedad Anónima contra Francisco José Mora
Mora. Expediente N° 14-002524-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro),
13 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016042663
).
A las ocho horas treinta
minutos del tres de agosto del 2016, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0299-00007248-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
de la actora, sea la base de trece millones setecientos cincuenta y un mil
seiscientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos, remataré: Finca del
partido de Alajuela matrícula de Folio Real N° 302762-000, que se describe así:
Terreno para construir, sito: en el distrito nueve Palmera, cantón décimo San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, calle pública; al sur,
Rodrigo Morales Serrano; este, Marjorie Barrantes Arce y Carlos Chaves Alfaro,
y al oeste, Rodrigo Morales Serrano. Mide: Mil quinientos noventa y siete
metros con cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la base de diez millones trescientos trece mil
setecientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan
las: ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del 2016. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos
diecinueve colones con noventa y cinco céntimos, se señalan: las ocho horas
treinta minutos del dos de setiembre del 2016. Se remata por ordenarse así en
expediente N° 11-100639-0297-CI que es Ejecutivo Hipotecario de Coocique R. L.
contra Sucesorio de Ricardo Luna Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de
junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016042765 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
bajo las citas: 335-03379-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del tres
de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 198932-000, la cual es terreno de pastos con una
lechería. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Luis Gamboa e Hijos S. A.;
sur, calle pública; este, Ganadera Bella Vista S. A.; oeste, Ganadera Luis
Gamboa e Hijos S. A. Mide: setenta y cinco mil doscientos once metros con
veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0641933-2000. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar
Gerardo Gamboa Araya, Ganadera Hermanos Gamboa Araya Sociedad Anónima. Exp. N°
16-000673-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042804 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo 0299 asiento 10061; a las catorce horas y cero
minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 18.
Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Alexis Rivera Gómez; al sur, calle pública con 6
metros; al este, Alexis Rivera Gómez, y al oeste, Alexis Rivera Gómez. Mide:
Ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Vegfer Sociedad Anónima cédula jurídica 3101423044 contra Claudia
Lineth Mejía Sanabria. Exp. N° 16-000643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 8 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2016042806 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 802622, marca: BMW, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
WBAAM333XXFP56858, estilo: 323-I, capacidad: 5 personas, año: 1999, color:
Vino, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis con la base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bryan
Jesús Guzmán Madrigal contra Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S. S. A. Exp. N°
15-019130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2016042816 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soporta reservas y restricciones
al tomo 334 asiento 13463 y al tomo 346 asiento 6578; a las quince horas y cero
minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00516042-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle publica con un frente de 12 metros con 20 centímetros;
al sur, Jorge Calvo Fajardo; al este, Patricia González Calderón, y al oeste,
Vicente González González. Mide: Doscientos noventa y un metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Eduardo
Ballar González, Norma González Barrientos, Rodolfo Enrique Ballar González,
Teresita María De Je Trigueros Quesada. Exp. N° 16-011667-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de junio
del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016042820 ).
En la puerta exterior de este Despacho remataré: 1° libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del
dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta
y un dólares con treinta y seis centavos, finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos noventa y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el
distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José.
Colinda: norte, José Isidro Fernández Cerdas; sur, parque con doce metros
cuarenta y seis centímetros; este, María Eugenia Muñoz García, y oeste, calle
pública con un frente de diecinueve punto sesenta y seis metros. Mide:
doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cuatro mil
setecientos treinta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la
base de catorce mil novecientos doce dólares con ochenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2° soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0298-00008800-01-0901-001; a las nueve horas
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis y con la base
de setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro
centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho
mil ochocientos treinta y dos-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es finca
filial primaria individualizada setenta y ocho apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: noreste, calle Armadillo, noroeste, finca filial
primaria individualizada número setenta y nueve, sureste, finca filial primaria
individualizada número setenta y siete, suroeste, Xinia Rivera Solano y Minor
Quesada Vásquez. Mide: doscientos quince metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciséis con la base de cincuenta y tres mil quinientos
once dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de diecisiete
mil ochocientos treinta y siete dólares con dieciséis centavos (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra María Elena Alfaro Rojas y Sergio Mauricio Chaves
Sandí. Expediente N° 16-015543-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Licda. María
Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016042822 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
serv-reserv-resref: 00039978B00000056292-000 bajo las citas
0391-00006499-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos
treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 117946-001 y 002, la
cual es terreno para construir con una casa N° 247. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
Tempisque; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Ciento cuarenta
y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones novecientos veinticuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón
trescientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Helga de los Ángeles
Faerron Aburto y Víctor Manuel Obando Montes. Exp. N° 16-006408-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del
2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016042825 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 05/08/2016), y
con la base de seiscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y siete dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y
seis-A-cero cero cero, la cual es terreno destinado a parqueo. Situada en el
distrito (04) Catedral, cantón (01) San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida 8 con 16 m 16 cm; al sur, Amelia González C. con
12.61 m otros; al este, Rodrigo Begami Capucci con 34 m 84 cm y al oeste,
Clínica Santa Rita con 39 m 93 cm. Mide: quinientos setenta y siete metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis
(02:00 pm del 23/08/2016), con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de setiembre de dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 07/09/2016) con la
base de ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Consorcio Inmobiliario Sociedad Anónima contra
3102666458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente Nº
16-002474-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016042843 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 330-00006476-01-0907-001) medianería (Citas:
330-00006476-01-908-001); a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis -09:30 a. m. 19/08/2016-, y con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho
mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, acera con 6 mts 12 cms; al sur, calle pública; al
este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Ciento treinta y seis metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis -09:30am
05/09/2016-, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil dieciséis -09:30am 21/09/2016- con la base de tres millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
“Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo
Octavio de los Ángeles Brenes Ruiz. Exp. N° 16-003305-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de junio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016042844 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis y con la base de
cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil
ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cocotal N° 73. Situada
en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Cocotales de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública; al este, Cocotales
de Costa Rica S. A. y al oeste, Cocotales de Costa Rica S. A. Mide: cincuenta y
cuatro mil cincuenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Inversiones Daykris S. A., Michael Gamboa Chinchilla. Exp. N°
16-000257-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 7 de junio del
2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016042847 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas 0299-00011693-01-0943-001; a las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y
con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Veintisiete
de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Noel Ruiz Villalta; al sur, calle pública y Nínive Ruiz Villalta; al
este, Martin Vallejos Arrieta, y al oeste, Virginia Rujiz Villalta. Mide: cinco
mil ochocientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano
G-1578086-2012. 2) Y con la base de quince millones de colones, la Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setenta
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito
primero, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Apartamento Balance Diez S. A.; al sur, calle pública con un frente de
10 metros 08 centímetros; al este, María de Los Ángeles Reyes Ruiz, y al oeste,
Apartamento Balance Diez S. A. Mide: trescientos diecinueve metros con cero
decímetros cuadrados. Plano G-1546855-2011. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. 2) Y
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones. (Rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis con la base
de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, 2) Y con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones. (Un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Hilario Reyes Reyes. Expediente N° 16-000586-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2016042859 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
catorce millones cuarenta y cuatro mil cincuenta y cuatro colones con setenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa mil novecientos sesenta y uno-cero cero
cero, la cual es terreno lote 4-B terreno para construir. Situada en el
distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, destinado calle pública con 9,00 metros; al sur, Ana
Cristina Chaves Barquero; al este, lote 5-B y al oeste, lote 3-B. Mide:
doscientos cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano
G-0263908-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones
quinientos treinta y tres mil cuarenta y un colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones quinientos once mil trece colones con
setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de William Alfredo de los Ángeles Hidalgo Castillo contra
Eugenio Benavides López, expediente Nº 16-000685-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Cobro), 09 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2016042863 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
Aguas citas 426-14614-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas
426-14614-01-0005-001, servidumbre de paso citas 576-52839-01-0004-001; a las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y dos mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Guiselle Gutiérrez; al sur,
calle pública con 23,91 metros, al este, Ana Gutierrez O, y al oeste, Ana
Gutiérrez. Mide: Mil quinientos veintidós metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: G-1292419-2008. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jhonathan Rodríguez Gutiérrez. Exp. N° 16-000358-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016042868 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral
bajo las citas 2014-00016709-01-0002-001; a las once horas cero minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de once millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil doscientos sesenta y seis-
cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 06
Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
El Sable Dorado S. A. y servidumbre de paso; al sur, calle pública, servidumbre
de paso, José María Quirós Delgado y Leonel Quirós Delgado; al este, José María
Quirós Delgado, servidumbre de paso y Leonel Quirós Delgado, y al oeste,
Brendam Francis Mc Connell Barry y Denise Puccinelli Moszkow y Juan Félix
Quirós Delgado. Mide: seis mil ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Pérez
Delgado contra Johnny Ricardo de los Ángeles Madrigal Torres. Exp. N°
16-000929-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Licda. Kathya María
Araya Jácome, Jueza.—( IN2016042878 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de veintitrés millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00495567-000, la cual es terreno para la agricultura.
Situada: En el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Rge Luis Araya
Méndez; al este, William Zúñiga Vargas, y al oeste, Jorge Luis Araya Méndez.
Mide: Trescientos once metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Allan Alberto Quirós Rivera, Hernán Quirós Tenorio. Expediente Nº
16-002008-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo
del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016042894 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 0321-00007496-01-0901-001, a las diez
horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
ochenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 53482-000, la cual es
naturaleza construir 1 edificio apart. 2 plantas. Situada: en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 8 m; al sur, Municipalidad de Turrialba; al este, Mayra Arias
González, y al oeste, Municipalidad de Turrialba. Mide: ciento sesenta y nueve
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de sesenta y seis mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de veintidós mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad
Anónima contra Jaime Gregorio Sojo Romero. Expediente Nº 16-000428-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042905 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0327-00009284-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 0341-00011698-01- 0001-001; a las dieciséis horas con cero
minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintinueve millones doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta colones
con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil
ochocientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida cuatro con 27,50 metros de
frente; al sur, lote 62 de quinta Barramar de Puntarenas Sociedad Anónima; al
este, lote 64 de quinta Barramar de Puntarenas Sociedad Anónima y al oeste,
Quinta Barramar de Puntarenas Sociedad Anónima. Mide: ochocientos veinticinco
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de veintiún millones novecientos cincuenta y tres mil
setecientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas
y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete
millones trescientos diecisiete mil novecientos veinte colones con veintidós
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Mayela de los
Ángeles Mora Osorno. Exp.: 16-000597-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2016042907 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0299-00005043-01-0902-001; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis,
y con la base de seis millones quinientos noventa y siete mil doscientos
noventa y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil setecientos tres cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Margarita Fernández Fernández; al
sur, José Daniel Aradio Torres Acuña; al este, calle pública con un frente de
15 metros 06 centímetros y al oeste, finca Guatapalo del Sur S. A. Mide: mil
trescientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
novecientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y un colones con cuarenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cuarenta y
nueve mil trescientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Angie Yariela Calderon Cerdas. Exp: 16-000510-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de junio del año
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016042908 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos:
468-19428-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto
de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento once mil ochocientos cincuenta y
siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con frente a ella de 33 metros noventa y dos centímetros
lineales; al sur, Juan Sancho Rodríguez; al este Xenia Sánchez Lobo y al oeste
calle publica con frente a esta de veinticinco metros con ochenta y cuatro
centímetros lineales. Mide: ochocientos diecinueve metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Affib Soto González contra Cinthia Adela Rodríguez
Quirós. Exp.: 15-002056-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 05 de noviembre del 2015.—Licda. María del Milagro Montero
Barrantes, Jueza.—( IN2016042909 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref, Citas:
0338-00011192-01-0996-001; Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192-01-0997-001
correspondientes al derecho 001, Condiciones Ref, Citas:
0338-00011192-01-0996-001; Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192- 01-0998-001
correspondientes al derecho 002, Condiciones Ref, Citas: 0338-
00011192-01-0996-001 correspondientes al derecho 003;; a las diez horas y cero
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones seiscientos doce mil cuatrocientos veintiséis colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y nueve cero
cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno con 1 casa. Situada en
el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, William Arroyo y Ana Isabel Muñoz; al sur, calle pública con 7 metros y
97 centímetros; al este, Asociación Desarrollo Integral Belén y al oeste,
Alameda con 19 metros y 67 centímetros. Mide: ciento cincuenta y siete metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones setecientos nueve mil trescientos diecinueve colones
con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos tres mil
ciento seis colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Aida Ortega Porras, José Martínez Sánchez, Marco Ley Martínez Ortega.
Exp: 15-001855-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 08 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016042913 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladad citas: 0328-00001841-01-0901-011, medianera citas:
0328-00001841-01-0902-007. Servidumbre trasladada citas:
0331-0001262-01-0901-001, medianera citas:0331-00012062-01-0905- 001 y
medianera citas: 0331-00012062-01-0902-001; a las dieciséis horas y cero
minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
veinticinco millones ochenta y siete mil seis colones con sesenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta mil quinientos noventa y uno cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Avenida 7 con 19 m 11 cm; al sur, INVU; al este, INVU y al
oeste, calle con 8 m. Mide: ciento ochenta y siete metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones ochocientos quince mil doscientos cincuenta y cuatro colones
con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos setenta
y un mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardina Pineda Bósquez, José Miguel
Rosales Enriquez. Exp: 16-000406-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2016042916 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0390-00008851-01-0801-003, a las quince horas y
cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis y con la base de
veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 483. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 484; al sur: lote 482; al
este: lote 419 y al oeste zona verde. Mide: ciento catorce metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jacqueline Álvarez Molina, Juan
Rafael Jiménez Madrigal. Expediente: 16-000021-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de enero del 2016.—Licda.
Kattia Vargas Orellana, Jueza.—( IN2016042917 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos
millones cincuenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento trece mil sesenta y seis cero cero cero, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Temple de Acero Remington
Steel S. A.; al sur: Temple de Acero Remington Steel S.A.; al este calle
pública con ocho metros y al oeste Inmobiliaria los Geranios S.R.L. Mide:
ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con
sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero
de dos mil diecisiete, con la base de quinientos catorce mil novecientos
setenta y nueve colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo
contra William Juárez García. Expediente: 15-000256-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016042947 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando Reservas y Restricciones citas:
0365-0001266-01-0900-001 e hipoteca de primer grado citas
0574-00025838-01-0002-001; a las catorce horas y cincuenta minutos del tres de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho millones
seiscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
seis mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Chavarría Ordóñez; al sur, calle
pública con 14,96 metros; al este, Modesta Adelina Morales Ávila y al oeste,
Modesta Adelina Morales Ávila. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cincuenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y seis millones quinientos dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de doce millones ciento sesenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Garabito contra Negocios Comerciales
de Quebrada Amarilla Garabito. Exp.: 13-005879-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016042949 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones, bajo citas:
0375-00019492-01-0809-001; a las siete horas y treinta minutos del treinta de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento veintidós cero
cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05- Pittier,
cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alexis
Morales Arias; al sur, Aureliano Chacón Monge; al este, Aureliano Chacón Monge
y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil setecientos cuarenta y cuatro
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Yahaira Navarro Umaña. Exp.:
16-000955-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de junio del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016042979 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua bajo las citas:
535-16383-01-0001- 001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuarenta y un mil
seiscientos seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
401.683-000, la cual es terreno para construir, lote 19-B.- situada en el
distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Marta Elena Alvarado Arias; sur, calle pública con 07,00
metros; este, Marta Elena Alvarado Arias; oeste, Marta Elena Alvarado Arias.
Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-0923120- 2004. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil dieciséis, con la base de seis millones treinta y un mil doscientos
cinco colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco
de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones diez mil
cuatrocientos un colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Yalixa Jarquín Flores; exp:
16-000656-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2016.—Lic. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042982 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas
y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis y con la base de
tres millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos un colones con
noventa y nueve céntimos exactos (3.764.301,99) en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
sesenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí de la
provincia de San José. Colinda: al norte Roger Duran Jiménez; al sur Luz Berta
Fallas Díaz; al este Luis Ureña Abarca y al oeste servidumbre de paso de 4 mts
de ancho y Carlos Ureña Abarca. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ochocientos veintitrés mil doscientos veintiséis colones con cuarenta
y nueve céntimos exactos (2.823.226,49) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de novecientos
cuarenta y un mil setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos exactos
(941.075,49) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ofelia Roxana Duran Fallas.
Expediente: 16-001698-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26
de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016042987 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones con las citas 316-11537-01-0901-001 reservas Y restricciones con
las citas 321-09418-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
321-15422-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0900-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0902-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0904-001 reservas y restricciones con las citas
349-06056-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 349-06056-01-0908-001
servidumbre de paso con las citas 20’11-183372-01-0739-001 servidumbre de paso
con las citas 2011-183372-01-0739-001 servidumbre de acueducto con las citas
2011-183372-01-1013-001 servidumbre de acueducto con las citas
2011-183372-01-1013-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las
citas 2011-183372-01-1423-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso con
las citas 2011-183372-01-1423-001;; a las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y siete mil doscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno
uso exclusivamente agrícola lote 16 B. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón
4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17 B; al sur,
lote 15 B; al este lote 38 B con servidumbre en medio y al oeste lote 21 B.
Mide: diez mil quinientos treinta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-1120755-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianaza R.L contra Ana Lucía Morales Soto y otro, exp:
16-001998-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de junio del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016042991 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y servidumbre de acueducto y de paso de AYA; a las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis y con la base
de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 105980-000 cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con
un frente de 60,10 metros; al sur Adolfo Madrigal Hernández; al este Alfonso
Espinoza Blanco y al oeste Ligia Núñez León. Mide: tres mil trescientos sesenta
y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Inversiones Karol de Pococí Sociedad Anónima y Pio Agustín
Martínez Luna. Expediente: 16-000022-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016042993 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca en primer grado citas:
0570-00051414-01-0001-001 y condiciones Ref.: 00047139-000 citas: 0407-
00002703-01-0805-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos cincuenta y cinco cero
cero cero la cual es terreno lote 18 terreno para construir hoy con una casa.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Compañía Ruiz S. A.; al sur, calle pública con 17m 50 cm; al
este, Compañía Ruiz S. A. y al oeste, Compañía Ruiz S. A. Mide: trescientos
treinta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Jack Nelson Delgado Valverde contra G&R Restoration de Responsabilidad
Limitada. Exp.: 15-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 19 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016042994 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; reservas y restricciones:
citas: 299-08743-01-0921-002; a las catorce horas y quince minutos del cuatro
de agosto del dos mil dieciséis y con la base de veinticuatro millones
ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve colones con
noventa y tres céntimos (¢24.851.499,93), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
177.876-000, la cual naturaleza: terreno de repastos, situada en el distrito 06
Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
Norman Díaz Vega, sur: Saturdina Sánchez Vega, este: calle pública, oeste: Felipe
Chavarría. Mide: veintinueve mil noventa y cinco metros cuadrados. Plano:
G-1363601-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho
millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veinticuatro colones con
noventa y cinco céntimos (¢18.638.624,95) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones doscientos doce mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y
ocho céntimos (¢6.212.874,98) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Konstrucciones e Inversiones Universales Kiusa S. A.
contra Miguel Alberto Díaz Vega. Expediente: 15-002082-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016043006 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintiocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
184266-000, la cual es terreno para construir con una casa lote N° 30. Situada
en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Gilberth Álvarez Ugalde; al sur, Olga Marta Acuña Villagra;
al este, lote municipal destinado a calle pública y al oeste, lote municipal destinado
a parque. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados.
Plano: A-0312101-1978. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base
de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S. A. contra Flor María Alpízar Díaz y Constructora Mora Alpízar
Sociedad Anónima. Exp.: 16-001346-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Licda.
Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2016043012 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas citas:
2013-171978-01-0002-001, reservas y restricciones bajo las citas:
301-15300-01-0901-001, 353-01792-01-0903- 001, 353-01792-01-0904-001,
353-01792-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 569-38176-01-0001-001, servidumbre de acueducto bajo las citas:
2013-80089-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones cuarenta y
nueve mil ochocientos cincuenta colones con ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 150219-000 la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en el
distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre de paso sur, servidumbre de paso este, Antonio
Gómez Gómez oeste, servidumbre de paso. Mide: siete mil novecientos metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la
base de diecinueve millones quinientos treinta y siete mil trescientos ochenta
y siete colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del cinco de septiembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones
quinientos doce mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo comunal contra
Importaciones Europeas Krsak Sociedad Anónima. Expediente 16-010080-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo
del 2016.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016043014 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis y con la base
de ocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es
terreno de naturaleza: terreno de café y caña. Situada en el distrito 06 San
Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte carretera
pública y cementerio; al sur quebrada; al este quebrada y cementerio y al oeste
José Marín Carvajal. Mide: nueve mil veintiún metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con
la base de seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Porras Alfaro
contra Jonnathan Porras Porras. Expediente: 15-010823-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26
de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016043028 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo: 368, asiento 1950, servidumbre trasladada bajo
las citas tomo: 406, asiento 1918, servidumbre sirviente bajo las citas tomo:
406, asiento: 1918, reservas y restricciones bajo las citas tomo: 406, asiento:
1918, hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 2012, asiento 223424, a las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis y
con la base de ochenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 162559-000, la
cual es terreno para construir lote 26 bloque B. Situada en el distrito 03 La
Asunción, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote
25, bloque B; al sur lote 27, bloque B; al este lotes 27 y 28, bloque B y al
oeste calle primera con frente de 20.21 metros lineales. Mide: seiscientos
sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Carlos Calvo Briceño. Exp. N° 16-012079-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
mayo del 2016.—Lic Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016043034 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, once servidumbres
trasladadas, paja de agua Ref.: 00040426C008, paja de agua Ref.: 00220924 000,
y paja de agua Ref.:00220924 000; a las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis
millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
336557-000 cero cero cero la cual es terreno lote quinto terreno de café.
Situada en el distrito 1-Sarchí norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Alfaro Morales; al sur, destinado a calle
con un frente de 8 metros y lote sexto; al este, río Trojas y al oeste,
destinado a calle pública con 3 metros 80 centímetros y lote tercero. Mide:
ochocientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-0513752-1998 cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis,
con la base de doce millones cuatrocientos veintidós mil cien colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil setecientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Orlando Gerardo Barrantes Castro contra Ana Patricia de San
Gerardo Rojas Salazar. Exp.: 15-001466-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de marzo del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016043046 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, demanda
ordinaria y aviso catastral; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de
agosto del dos mil dieciséis y con la base de ciento setenta y dos mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 166745-000, la cual es terreno
de árboles maderables, situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Guillermo Castillo Castillo,
sur: Joaquín Rodríguez Jiménez, este: calle pública, oeste: Quebrada Pilangosta
en medio de Nicario Hernández Hernández, Juan Monestel Carlos Luis, Jorge,
Olman Nidia, Alicia, Teresa, Manuel y Eduardo todos Pineda Alvarado y Sonia,
Mayra y Henry todos Pineda Venegas. Mide: un millón ciento noventa y cinco mil
novecientos setenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-1271856-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento
veintinueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saul
Wigoda Teitelbaum contra Hacienda Forestal Sociedad Anónima. Expediente:
15-001270-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016043047 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas: 2013-147793-01-0001-001; a las nueve horas y treinta
minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 442.506-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luis Efrén Arroyo Castro y servidumbre de paso con
un frente de 6 metros; sur, Hortensia Laurent Rojas; este, Luis Efrén Arroyo
Castro; oeste, Luis Efrén Arroyo Castro. Mide: mil doscientos sesenta y un
metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1112419-2006. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinte mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Irene Dalay Solís Marín contra Costa Rica
Tilanor LE-M S. A., Rigoberto González Blanco. Exp.: 16-000307-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016043055 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis
y con la base de ocho mil ochocientos dieciocho dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: 711240, marca: Ford, categoría:
automóvil tracción: 4x4, vin: 2FMDK48C1 7BA97845, año: 2007, color: crema,
cilindrada: 3500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis mil
seiscientos trece dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos
cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra
Guiselle Quirós Lacayo, Steve Alberto Quirós Lacayo. Expediente N°
16-000092-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2016043073 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil
dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 586511, marca Hyundai, categoría
automóvil, año 2003, color gris, vin KMJWWHZHP3U559925. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S.A. contra Jorge Enrique Calero Calvo. Expediente: 16-000256-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9
de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016043074 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos noventa y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número dieciséis mil ochocientos veintisiete-cero cero
uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es Naturaleza:
Lote 20A. Situada en el distrito (01) Guápiles, cantón (02) Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 21; al este,
Álvaro Espeleto Lobo y al oeste, calle primera. Mide: trescientos ocho metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con
la base de seis millones doscientos noventa y ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones noventa y nueve mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser f girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N.1 contra Yessie Mariela
Mena Moya. Exp: 15-003713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016043120 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del diecinueve
de julio de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones doscientos
noventa y un mil setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
93312-000, la cual es terreno para construir lote 12-E. Situada en el distrito
03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: Mayela
Porras Retana, noroeste: Mayela Porras Retana, al sureste: calle pública, al
suroeste: Mayela Porras Retana. Mide: doscientos veinticinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de trece millones setecientos dieciocho mil trescientos tres colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Luis Giovanni
Reina Medina. Expediente N° 16-001005-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016043123 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de veinte millones doscientos trece mil quinientos
dieciséis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y tres mil cuatrocientos quince-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito (01) Liberia, cantón (01) Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 m; al sur,
José Joaquín Muñoz; al este, Julio Villalobos Rojas y al oeste, José Joaquín
Muñoz. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de quince millones ciento sesenta mil ciento
treinta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones
cincuenta y tres mil trescientos setenta y nueve colones con ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Stephen Gerardo Molina Quirós.
Exp.: 16-001003-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16
de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016043126 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas: 577-64065-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436.192-001-002, la cual es
terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 65.00 metros.
Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Efraín Méndez Herrera; y al oeste,
Efraín Méndez Herrera y servidumbre de paso en medio. Mide: doscientos noventa
y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1197531-2007.
Para el Segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del uno de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuarenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quince mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arelis
Moya Picado, Cristian Méndez Pérez. Exp.: 16-000315-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 08 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016043146 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis y con la base de once
millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 106205-001-002, la cual es terreno
para construir lote 2-2. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al noreste: calle pública con 10.00 metros de
frente; sureste: lote 3; noroeste: lote 1 C; suroeste: lote 36 C. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano: L-0850099-2003. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil
ochocientos ochenta y cuatro colones con siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y un colones
con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Carlos Oreamuno Ortega y María Rodríguez Casares. Expediente:
16-000792-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de junio del año 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043153 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de
trece millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438602-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Ipís cantón Goicoechea de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jesús Céspedes
Jara; al este, Juan Luis Barrientos Jiménez y al oeste, Juan Luis Barrientos
Jiménez. Mide: cuatrocientos siete metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Barrientos Miranda. Exp.:
11-000844-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—( IN2016043157 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones boleta número 2015233300147 sumaria 15-600846-0607-TC de la Fiscalía
adjunta de Puntarenas; a las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto
de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil noventa dólares con
sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
Placas número BCD383. Marca Toyota. Estilo RAV4. Categoría automovil. Capacidad
5 personas. Año 2012. Color negro. Vin JTMBD33V10D027111. Cilindrada 2362 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº 2AZH845614. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de catorce mil trescientos diecisiete dólares con
noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientos setenta y
dos dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Raúl Armando Espinoza Álvarez. Exp: 15-027126-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de enero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016043166 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones y colisiones sumaria 11-003082-0497-TR; a las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis 2:00
p. m. 17/08/2016, y con la base de siete mil veintinueve dólares con cincuenta
y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
725636, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: JS2ZC11S585401049, año: 2008,
color: gris, cilindrada: 1328 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis -2:00 p.m.
01/09/2016-, con la base de cinco mil doscientos setenta y dos dólares con
dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre
del dos
mil dieciséis -2:00 p.m. 19/09/2016- con la base de mil
setecientos cincuenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra
Johan Macteus Sosa Castillo. Expediente: 12-009724-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016043167 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de José María Benavides Jiménez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000186-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
20 de mayo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016034266 ).
Se convoca a todos los
interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho
a las ocho horas del primero de agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior para
conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 09-000158-0387-AG, sucesión de Norberto Peralta Peralta.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 14
de marzo del 2016.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035666 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Elieth Arroyo Umaña, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del primero de
agosto del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000314-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del
2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016042297 ).
Se
hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
15-000150-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Lorena Alvarado Araya, quien es mayor, estado civil soltera en unión
libre, educadora, vecina de Dulce Nombre de Cedral, 200 metros al norte, San
Carlos, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-533-363, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos
Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: Xinia Araya Rojas; al sur: calle pública con una medida lineal de 14.38
metros; al este: Lorena Alvarado Araya, hoy día ocupado por José Agustín Araya
Rojas y al oeste: Juan José, Kathia y Elizabeth, Cruz Araya hoy día ocupado por
María Adelia Araya Rojas. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de Un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le
hiciera José Evelio Araya Rojas, mayor, soltero en unión libre, guarda de Seguridad
privada, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, quien la ha poseído por más
de 20 años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno,
limpiarlo de malezas, vigilarlo y cuidarlo de invasores y todos los demás actos
y derechos propios de un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lorena
Alvarado Araya. Expediente: 15-000150-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos,
21 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016040336 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000370-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ángela Alice Emérita Miranda
Sánchez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Cutris de San Carlos,
corazón de Jesús 800 metros sur de la escuela, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0600760672, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de patio y casa. Situada en el distrito once de cantón San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Carmona Alvarado; al sur,
Fabio Morales Fonseca; al este, Fabio Morales Fonseca, y al oeste, Sofía
Esperanza García Obando. Mide: nueve mil seiscientos veintiséis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante donación hecha por Emérita Miranda Sánchez, mayor viuda, ama de casa
de Cutris de San Carlos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y
mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Ángela Alice Emérita Miranda Sánchez. Exp. N° 13-000370-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), San Carlos, 2 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016040492 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000332-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Julián Brito Pérez, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Portegolpe Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia vigente
número uno uno siete cero cero cero tres cuatro dos siete dos siete,
contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en el Llano, cuya
naturaleza es potreros y una casa de habitación. Situada en el distrito,
cuarto, cantón: Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con tres centímetros lineales;
al sur, al este, y al oeste, con Óscar Barrantes Barrantes. Mide: dos mil
quinientos cincuenta metros con un decímetro cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-uno cero nueve siete uno tres uno dos mil seis.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de en dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Julián Brito Pérez. Exp. N°
08-000332-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de junio del 2016.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040547 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000253-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marlene Miranda León quien es
mayor, casada por segunda vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-420-572, vecina del Porvenir, residencial Los Claveles, casa Nº 42, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con árboles frutales.
Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, José Antonio Cabalceta Vásquez y Cristóbal
Cabalceta Mora; al sur, Marcos Cabalceta Vásquez y Marlene Miranda León; al
este, José Antonio Cabalceta Vásquez y Marlene Miranda León, y acceso privado y
al oeste, Cristóbal Cabalceta Vásquez. Mide: mil novecientos ochenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1727220-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cuatro millones de colones, así como las presentes diligencias en la suma de
un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de treinta años aprovechando la de su transmitente.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas,
cortar maleza, sembrar árboles frutales y diversos cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marlene Miranda León, expediente Nº
14-000253-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 22 de febrero del 2016.—Lic. José Wálter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040611 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Cristián Alonso Cruz Zamora, quién en vida era mayor de edad,
casado una vez, supervisor, y portaba de la cédula de identidad número
siete-cero ciento ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y nueve, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener
derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasara a
quienes corresponda. Lo anterior en Proceso Sucesorio en sede Notarial, bajo el
expediente número cero dos-dos mil dieciséis. En la notaría de la Licenciada
Lucila Mayorga Balmaceda en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y
cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Fax N°
2768-89-38.—Siquirres, Limón, 14 de junio del 2016.—Licda. Lucila Mayorga
Balmaceda, Notario.—1 vez.—( IN2016040594 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de William Barahona Quesada, quién en vida era
mayor de edad, casado una vez, agricultor, y portaba de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos sesenta y dos-cero quinientos setenta y cuatro,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes
crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la
herencia pasara a quienes corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede
notarial, bajo el expediente número cero uno-dos mil dieciséis. En la notaría
de la Licenciada Lucila Mayorga Balmaceda en la ciudad de Siquirres, Limón,
cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Fax N°
2768-8938.—Siquirres, Limón, 14 de junio del 2016.—Licda. Lucila Mayorga
Balmaceda, Notaria.—1 vez.—( IN2016040595 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue: José Israel Azofeifa
Bolaños, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de
Heredia, cuatrocientos metros sur de la Municipalidad, cédula número
cuatro-ochenta y ocho-treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016. Notaría del Bufete Jurídico
Progreso.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016042387 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Lissette Rodríguez
Barrantes, mayor, soltera, abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cien
este y veinte norte de la Iglesia Católica, cédula número tres-ciento noventa y
uno-seiscientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 0001-2016. Notaría del Bufete Jurídico Progreso.—Lic. Ronald Araya Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2016042391 ).
Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karen Martínez Espinoza,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se
comunica la señora Petrona Martínez Espinoza, mayor, nicaragüense, demás datos
desconocidos, quien es la madre de la citada menor, que dicho proceso se
tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000562-1302-FA, promovido por
el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los
citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a
partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias. Expediente N° 16-000562-1302-FA. Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
10 de junio del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016039026 ). 3 v. 3
Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
al señor Irbin José Badilla Castañeda, se hace saber que en Proceso de depósito
judicial de menor, expediente número 16-000202-1302-FA, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho
horas y un minuto del uno de marzo de dos mil dieciséis.- Se tiene por
establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor de edad Génesis Denisha
Badilla Quesada, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días
hábiles al padre registral Irbin José Badilla Castañeda, para que se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. (...) De conformidad con
los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el
Depósito Judicial Provisional de la menor de edad Génesis Denisha Badilla
Quesada, en el hogar de la señora Miriam Elizabeth Vargas González, se previene
al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres
días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la
depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°16-000202-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
un minuto del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016039936 ). 3
v. 3
Se convoca por medio del presente edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho o les
correspondiera la tutela de la persona menor de edad Justin Bleak Díaz Arroyo
por haber sido nombradas en testamento o bien por corresponderles de forma
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-000317-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Lanny Gail Bleak
Díaz.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de
mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—( IN2016041936 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Wanda
Jilari Cruz Herrera, hija de Maritza Cruz Herrera, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa a la señora Maritza
Cruz Herrera, mayor, nicaragüense, estado civil unión libre, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000468- 1302-FA,
correspondiente a Diligencias de depósito judicial de menor, promovido por
Licda. Ericka María Araya Jarquín, representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la
menor Wanda Jilari Cruz Herrera. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
16-000468-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho
minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016040203 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
Depósito Judicial de las personas menores de edad Geovanny Josué Rivera Amador
hijo de Marta Del Socorro Rivera Amador, así como de Aarón Mateo Carballo
Amador y Ángel Adonis Carballo Amador hijos de Marta Del Socorro Rivera Amador
y Alejo María Carballo Blanco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Exp. N°16-000160-0688-FA. Clase de Asunto: Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del
2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040559 ). 3
v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que ante este despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Laura de los Ángeles Villalobos
Jiménez, mayor, soltera, documento de identidad 0603480797, vecina de
Curridabat, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de
su hija menor Layra Varela Villalobos por el de Layra Geovanna mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 16-000128-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016040304 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Jorge Enrique Pérez Villalobos, documento de identidad
0302710414, casado una vez, vecino de domicilio conocido, que en este Despacho,
se interpuso un proceso abreviado de divorcio (Separación de Hecho) en su
contra, bajo el expediente número 14-000287-0186-FA, con el cual se solicita lo
siguiente: 1). Con lugar la demanda de divorcio, con fundamento en la causal de
separación de hecho, por un margen mayor de tres años, 2). Disuelto el vínculo
matrimonial que une a los cónyuges lo cual debe anotarse en el Registro Civil al
margen del asiento de matrimonio, 3). Ninguno de los cónyuges queda obligado al
pago de pensión alimentaria a favor del otro cónyuge. 5). Que en caso de que el
cónyuges no esté en el país, se le nombre curador procesal procesal que lo
represente. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio
(Separación de Hecho) de Xinia María Cascante Quesada contra Jorge Enrique
Pérez Villalobos Expediente Nº 14-000287-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—( IN2016040430 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de modificación
en el estatuto de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible
promovidas Marianella Feoli Peña; encaminado a solicitar la autorización para
cambiar su domicilio de “Cartago” a “Cartago, setenta y cinco metros al oeste
de la catedral, edificio Villanueva”. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº
16-000108-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2016.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016040537 ).
Master Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Grettel Eugenia Murillo Gómez, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente N° 13-002102-0165-FA, establecida por Jacobo Guevara Clavijo contra
Grettel Eugenia Murillo Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 362-16, Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las once horas
del tres de mayo del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido
por Jacobo Guevara Clavijo, mayor, casado, separado de hecho, de nacionalidad
colombiana, con pasaporte N° 79465533 contra Grettel Eugenia Murillo Gómez,
mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N°
7-162-651. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…;
Por tanto: así las cosas, y de conformidad con los artículos 153, 155, 218, y
420 del Código Procesal Civil, 2, 4 y siguientes del Código de Familia, a
presente demanda de divorcio se resuelve de la siguiente manera: 1. Se decreta
la disolución del vínculo matrimonial que une a Jacobo Guevara Clavijo y
Grettel Eugenia Murillo Gómez, por la causal de separación de hecho. 2.
Alimentos: nadie queda obligado a pagar pensión alimentaria al otro. 3.
Gananciales: no existen bienes gananciales. 4. Costas: se resuelve sin especial
pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios al margen del tomo cuatrocientos
noventa y seis, folio, trescientos seis, asiento: seiscientos once, de la
provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Master Carlos Ml. Sánchez M., Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040549
).
Se avisa a José Francisco Pastora Rodríguez, mayor, casado, nicaragüense,
pasaporte No C 112276, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2014-000980-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se
tramita en este Juzgado, se dictó Sentencia de las catorce horas cincuenta y
seis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, cuyo dispositivo
dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la
demanda, declarando la nulidad del matrimonio entre los señores José Francisco
Pastora Rodríguez y María de los Ángeles Serrano Gutiérrez. Firme inscríbase en
el Registro Civil, la modificación aquí ordenada, y en consecuencia, cancélese
la inscripción de dicho matrimonio en la Provincia de Puntarenas al tomo cero
ochenta y nueve, folio ochocientos ochenta y ocho, asiento cuatrocientos
cuarenta y cuatro, por ser nulo dicho acto. Firme esta sentencia, modifíquese
el asiento de inscripción del nacimiento de Jorge Luis Pastora Serrano, hijo de
la codemandada, en la Provincia de Heredia, al tomo doscientos setenta y cinco,
folio trescientos ocho, asiento seiscientos dieciséis, para que en lo sucesivo,
sea inscrito únicamente con los apellidos maternos, como : Jorge Luis Serrano
Gutiérrez. Son las costas a cargo de los codemandados. Publíquese el respectivo
edicto con la parte dispositiva del fallo. Una vez firme cancélese los
respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así
lo ordene. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040550 ).
Master Carlos Sánchez Miranda, juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a Rubén Posso Gallego, en su carácter personal,
se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 14-000984-0165-FA,
establecida por Mery Mosquera Vásquez contra Rubén Posso Gallego, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
primera instancia Nº 350-16, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, Montelimar, a las siete horas treinta minutos del veintinueve de
abril de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Mery
Mosquera Vásquez, mayor, casada dos veces, asistente de nutrición, vecina de
Tibás, contra Rubén Posso Gallego, casado dos veces, separado de hecho, de
oficios electricista, vecino de Colombia. Resultando: I, II, III, Considerando:
I, II, III, IV. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio
promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Mery
Mosquera Vásquez con Rubén Posso Gallego. Alimentos: Ninguno de los cónyuges
pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No
existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la
publicación de edicto la presente resolución. Costas: se resuelve sin especial
pronunciamiento en costas. Inscripción: A la firmeza, inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo quinientos trece, folio:
Cuatrocientos treinta y siete, asiento: Ochocientos setenta y cuatro, de la
provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040552 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, Luis Jorge González Jorge, de
nacionalidad cubana, portadora del documento pasaporte 64102722328, en su
carácter personal, quien es mayor, Casado, de paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General
de la República contra Luis Jorge González Jorge y otro, se ordena notificarle
por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se
declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse
configurado un vicio en
el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le
fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
14-001034-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Luis Jorge González Jorge y Saray Lilliam Zúñiga Zamora.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040553 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, María Elena Ceballos Sosa, de
nacionalidad cubana, portador a del documento pasaporte C433234, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, y Carlos Giovanni
Soto Alvarado, de nacionalidad costarricense portador del documento de
identidad 106520678, se le hacen saber que en demanda nulidad matrimonio,
establecida por Procuraduría General de la República contra Carlos Giovanni
Soto Alvarado y María Elena Ceballos Sosa, se ordena notificarles por edicto,
la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la
nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado una
simulación matrimonial y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días, dentro del cual podrán contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Exp. N° 14-001416-0186-FA, nulidad de
matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Carlos Giovanni
Soto Alvarado y María Elena Ceballos Sosa.—Juzgado Primero de Familia de San
José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040554 ).
Se avisa al señor Kamir Nasri Kazemi, mayor, casado, empresario, iraní,
pasaporte N° 1806918, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio, N°
542-2016 de las once horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo
expuesto, normas legales citadas, se falla: se acoge la demanda, declarando la
nulidad del matrimonio entre los señores Kamiar Nasri Kazemi y Noemy Hidalgo
Rodríguez. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí
ordenada, y en consecuencia, cancélese la inscripción de dicho matrimonio en la
provincia de San José, tomo trescientos treinta y nueve, folio cero sesenta y
uno, asiento ciento veintidós, por ser nulo dicho acto. En cuanto a la petición
de anular todo trámite tendiente al otorgamiento de la residencia del demandado
extranjero, solicítese a la entidad administrativa. Son las costas a cargo de
los co-demandados. Publíquese el respectivo edicto con la parte dispositiva del
fallo. Una vez firme cancélese los respectivos honorarios al curador procesal,
sin necesidad de resolución que así lo ordene. Notifíquese”.—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del
2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040555 ).
Master Carlos Sánchez
Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
se le hace saber que en proceso insania, expediente 14-002696-0165-FA,
establecido por Hinnery Mora Rojas, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de primera instancia 300-2016
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las
once horas del quince de abril del dos mil dieciséis. Diligencias de actividad
judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Hinnery María
Mora Rojas , mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Llorente de Tibás, en
favor de su madre Elia Rojas Alpízar, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Llorente de Tibás. Resultando: I.-, II.-, Considerando: I.-, II.-,
Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara la
insania de la señora Elia Rojas Alpízar y se designa como su curadora
definitiva a su hija Hinnery María Mora Rojas. La curadora designada deberá
aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo. La
aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la persona
designada en forma personal. También deberá presentar un inventario y avalúo de
los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo cualquier
ingreso, pensión o ayuda económica que perciba, debidamente certificado. Deberá
informar al despacho sobre la ubicación y cuido que doña Elia esté recibiendo
actualmente, con indicación de los gastos que ello genera y los comprobantes
respectivos. Para cumplir con estos requisitos se le otorga a la curadora designada
el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se exime a la curadora de
rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201,
203, 204 y concordantes del Código de Familia, sin perjuicio de imponerla y
fijarla a futuro, de acuerdo con las circunstancias del caso. La curadora
deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso,
esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del
Código de Familia. Se refiere a la curadora a la Clínica de la Caja
Costarricense de Seguro Social de su comunidad para que reciba la capacitación
suficiente que le permita atender de forma adecuada a su madre, por el síndrome
demencial que padece. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el
Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas.
Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana, si rinde
para cubrirlos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040556 ).
Master. Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
se le hace saber que en proceso insania, expediente Nº 14-401279-0637-FA,
establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 386-16, Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las once horas treinta minutos del
nueve de mayo de dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no
contenciosa -interdicción y curatela promovido por Procuraduría General de la
República, a efecto que se declare la insania del señor Carlos Sanabria
Montoya, Resultando: 1, 2, 3, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867,
868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232,
235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa, incoado por la Procuraduría General de la República, se falla
de la siguiente forma: -1) Se declara el estado de interdicción a: Carlos
Sanabria Montoya. -2) Se nombra como curadora del incapaz, a: Carlos René
Sanabria Gamboa, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro
del tercer día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. -3) Aceptado que
sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin
señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con
fidelidad. -4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los
asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. -5) El curador
administrará la pensión del insano, única y exclusivamente para su manutención
general. -6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el
periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. -7) El cargo de curador
lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar
sus bienes. -8) Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz
adquiera o recobre su capacidad mental o física. -9) Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento
se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta sentencia inscríbase en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040557 ).
MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a José Domingo Jirón Jiménez, bajo el
expediente N° 15-002308-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José. A las siete horas y cincuenta y tres minutos del diez de mayo del dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Alba Elena Sánchez Parra, se confiere traslado a la accionado José
Domingo Jirón Jiménez, por medio de la curadora procesal la licenciada Ligia
López Alvarado, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040558 ).
Msc. Carlos Sánchez
Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Miguel Jerónimo Jarquín Morales, que en este Despacho se interpuso
un proceso suspensión patria potestad, bajo el expediente número
16-000200-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.- A las nueve
horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de junio de dos mil
dieciséis.-De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Amparo de Los Ángeles Córdoba Olivas, se confiere
traslado a la accionado Miguel Jerónimo Jarquín Morales por medio de su curador
el señor Luis Alberto Sáenz Zumbado, en el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de
los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040560 ).
Se avisa a Patricia
Camacho Miranda, costarricense, cédula de identidad N° 2-0529-0048, de oficio y
domicilio desconocido, siendo representada en este proceso por la licenciada
Karla Vanessa López Silva, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente N° 13-000310-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 304-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del
dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono de la joven Mónica Priscilla Barquero
Camacho. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a sus padres
Eli Barquero Alpízar y Patricia Camacho Miranda el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la joven Mónica Priscilla
Barquero Camacho en el hogar doña Clara Alvarado Miranda, debiendo apersonarse
dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil
setecientos noventa y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, asiento
setecientos ochenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 17 de junio del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040609 ).
Se avisa a la señora
Melba Isabel Jiménez Jiménez, de calidades y domicilio desconocido, que en este
Juzgado se tramita el expediente Nº 13-000630-0673-NA, correspondiente a
modificación de fallo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe la modificación de depósito de la persona
menor de edad Sheila Centeno Dixon. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 14 de junio 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040610 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, a Rafael Edilberto Barón López, de nacionalidad
colombiano, documento de identidad N° CC79940574, mayor, casado, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República contra Rafael Edilberto Barón López y
otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad
actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las
partes por no haberse dado el consentimiento de unos de los contrayentes y para
que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual
podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Expediente N° 14-001033-0186-FA, nulidad de matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Rafael Edilberto Barón López y
Airaluti Miranda Espinoza.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040612 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, a Juan Manuel Rodríguez Mora, de
nacionalidad colombiano, documento de identidad N° CC-19388467, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Juan Manuel Rodríguez Mora y otro, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un
vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. N°
14-001067-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Juan Manuel Rodríguez Mora y Virginia Blanco Montero.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040613 ).
MSc. Patricia Vega
Jenkins, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
se hace saber que en proceso insania, establecido por María de los Ángeles
Núñez Obando, expediente Nº 14-002060-0292-FA se ordena notificar mediante
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100818-2016. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Proceso insania,
establecido por María de los Ángeles Núñez Obando, quien es persona mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, vecina de La Guácima de Alajuela, titular de
la cédula de identidad Nº 1-779-075, a efecto de que se declare como personas
insanas y se le designe curador/a definitivo/a de sus hermanos Jorge Arturo
Obando Madriz quien es persona mayor de edad, desempleado, soltero, vecino de
Alajuela, titular de la cédula de identidad Nº 2-539-709 y Gerardo Adrián Núñez
Obando, persona mayor de edad, soltero, desempleado, titular de la cédula de
identidad Nº 1-1341-732. [...] Por tanto: acorde con todo lo anteriormente
expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como personas
insanas a los jóvenes Jorge Arturo Obando Madriz y Gerardo Adrián Núñez Obando.
Se designa como su curadora definitiva a la aquí promovente, su hermana la
señora María de los Ángeles Núñez Obando quien deberá apersonarse a este despacho
en un plazo de tres días luego de notificada la presente resolución a fin de
aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. Se le advierte a la
señora Núñez Obando que cualquier decisión o movimiento que pretenda realizar
sobre la persona o patrimonio personal de las personas insanas deberá ser
previamente conocido y aprobado por esta autoridad. De conformidad con los
ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá esta última dentro de
los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario
de los bienes de las personas insanas, incluyendo el detalle sobre el monto
actual de las pensión de la CCSS de las que resultan cada uno beneficiarios,
así como si los jóvenes están percibiendo algún otro beneficio adicional o se
encuentra en trámite alguna gestión a su favor, luego de lo cual presentará
informes anuales de su gestión -artículo 237 Código de Familia-. Debido a que
la gestionante es la hermana de los insanos, se le exime de su deber de rendir
garantías. Rendirá únicamente ante esta autoridad caución juratoria. A la
firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el
Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, partido de
Alajuela al tomo 539, folio 355, asiento 709 en el caso de Jorge Arturo Obando
Madriz y del Registro Civil, partido de San José al tomo 1341; folio 366;
asiento 732 en el caso de Gerardo Adrián Núñez Obando -artículo 63 Ley Orgánica
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil-. Asimismo ante la sección de
Personas del Registro Nacional se inscribirá la curatela definitiva de la
señora María de los Ángeles Núñez Obando con respecto a cada uno de sus
hermanos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial por una única vez (artículo 232, párrafo final Código de Familia).
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se informa a las
partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley
ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040614 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rodrigo Alberto Segura
Martínez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido , se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N°
15-000002-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, once horas y veinte
minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince. De las presentes
diligencias de depósito de los menores Kristhel Jariela Segura Rodríguez,
Anderson Jahaciel Rodríguez Chaves y Neymar Jakill Sánchez Rodríguez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Raquel Ester Rodríguez Chaves y Michael Sánchez Zúñiga, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositarios
judiciales provisionales a Rosa Marlene Chaves Valverde y Luis Alberto
Rodríguez Araya a quienes se les previene apersonarse antes este despacho para
la aceptación de cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese
esta resolución a los señores Michael Sánchez Zúñiga y Raquel Ester Rodríguez
Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). Por localizarse en ambos en Pocora, 200 metros este y 150
metros norte del cementerio de Pocora. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero. Jueza de
Familia de Pococí. Y la resolución de las quince horas y diez minutos del
veinte de abril del año dos mil dieciséis. Siendo que se omitió en su momento
se tiene como parte al señor Rodrigo Alberto Segura Martínez en calidad de
demandado por figurar como progenitor de Kristhel Jariela Segura Rodríguez.
Asimismo se ordena notificarle personalmente el auto de las once horas y veinte
minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, para tal efecto se
comisiona por mandamiento a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito, por localizarse en Guácimo Pocora, parte norte costado sur del templo
católico. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza. Así como
la resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos del treinta de mayo
del año dos mil dieciséis. En vista que el demandado Rodrigo Alberto Segura
Martínez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y las
resoluciones de las once horas veinte minutos del diecinueve de enero del año
dos mil quince y de las quince horas diez minutos del veinte de abril del año
dos mil dieciséis, mediante edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero. Jueza. 30/05/2016. Licda. Marie Marta Corrales Cordero.
Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
30 de mayo del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040616 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, Ricardo Espitia Ricon, de
nacionalidad colombiano, portadora del documento pasaporte PCC-7227484, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General
de la República contra Ricardo Espitia Ricon y otro, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un
vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
N° 15-000096-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República
contra Ricardo Espitia Ricon y Alexandra María Campos Vizcaíno.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040617 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, Liliana Socorro Araujo Portocarrero,
de nacionalidad colombiana, portador del documento pasaporte CC-66733369, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General
de la República contra Liliana Socorro Araujo Portocarrero y otro, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida
a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por
haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Expediente N° 15-000171-0186-FA, nulidad de matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Liliana Socorro Araujo Portocarrero
y Luis Stanley Molina Vargas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040618 ).
MSC. Lianna Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso
insania, expediente Nº 15-000203-0638-CI establecido por Gustavo Adolfo Fallas
Chaves, cédula de identidad Nº 2-0354-0683, se ordena notificar por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº
579-2016. Juzgado de Familia de Primer Circuito de Alajuela. A las trece horas
y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. Proceso
de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Gustavo Adolfo
Fallas Chaves, mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad Nº
203540683, vecina de la provincia de Alajuela, quien figura en este proceso
como padre de Gustavo Adolfo Fallas Álvarez, cédula Nº 207140913, y;
Resultando:..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo...,
IV..., V.—Costas:..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99,
153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código
Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro
Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso
de actividad judicial no contenciosa, incoado por Gustavo Adolfo Fallas Chaves,
se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del
joven Gustavo Adolfo Fallas Álvarez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de Gustavo
Adolfo Fallas Álvarez, a la señora Ana Lorena Álvarez Pérez, a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Señalado que no existen bienes a
nombre del insano, se le releva al curador de la obligación de presentar
inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, pero en el futuro en caso
de tenerlos , deberá de presentar inventario correspondiente y se le ordenará
que garantice las resultas de su administración, en tal caso la garantía se
podrá rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. 5) Con el fin de que la curadora
represente a Gustavo Adolfo Fallas Álvarez, en los asuntos judiciales en los
que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta
y de esta sentencia. El cargo de curador lleva implícito el deber de
representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación
del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, si
esto fuere posible. 4) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio
del inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. MSc.
Ignacio Solano Araya, Jueza de Familia. Lo anterior por haberse ordenado en proceso
de insania, expediente Nº 15-000203-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040619 ).
Se avisa a Ana Lucía Mora Campos, mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 1-1244-181, con demás calidades y domicilio desconocido, representada por la
curadora procesal licenciada Milagro Solís Madrigal, que en este despacho se
dictó dentro del expediente N° 15-000209-0673-NA, establecido por el licenciado
Walter Soto Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 267-2016.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
trece horas cuarenta y dos minutos del seis de junio del dos mil dieciséis.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas,
se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Wendel Daniel Aguilar Mora. Se suspende a los señores Ana
Lucía Mora Campos y Luis Aguilar Lacayo en el ejercicio de la patria potestad.
Se confiere el depósito del niño Wendel Daniel Aguilar Mora en el hogar de
Karla Viviana Aguilar Lacayo. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza
de este fallo deberá la señora Karla Viviana Aguilar Lacayo comparecer a este
Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo
dos mil doscientos once, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento
novecientos siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.
Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia, 10 de junio del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040620 ).
Se le ordena dar traslado a la acción civil, a la dueña registral
María Graciela Córdoba Chavarría, portadora del número de cédula 5-0329-0402, y
se le comunica el contenido de la presente causa penal, quien podrán oponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de
esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Se ordena dentro del
expediente Nº 12/000079/0559/PE, por lesiones culposas, contra Henry Yesca
Soto, en daño de Gilberto Quirós Rojas.—Fiscalía Auxiliar del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once horas dos minutos del
quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Sandí Mendoza, Fiscal
Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016039111 ). 3
v. 2
Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, en la sumaria penal Nº 12-003307-0275-PE seguida en contra de
Julio César Ureña Tavárez por el delito de uso de falso documento en perjuicio
de la Fe Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone notificar por edicto a Julio César Ureña Tavárez, pasaporte
SC7081868, que se ha ordenado la devolución del vehículo placas BCK226, marca
Hyundai, estilo Accent; para que en el término de tres meses, a partir de la
publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su documento de identidad, de no presentarse a
retirarlos, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de
Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín
Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040548 ).
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-001868-0275-PE seguida en
contra de Jerson Hidalgo García por el delito de Portación Ilegal de Arma
Permitida en perjuicio de La Seguridad Pública, y de conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al
señor Oscar Abarca Fernández en condición de Apoderado de Unidad de Protección
y Seguridad UPS, S. A., cédula jurídica N° 3101310147, en condición de dueño
registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo
revólver, marca Ranger, modelo 102, serie 07658E, calibre 38, mediante
resolución de las trece horas treinta minutos del día veinte de junio del año
dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación
del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan,
presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso
de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se
donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se
ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano
Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040607 ).
Licenciada Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal número 10-006634-0175-PE seguida en contra de Óscar Umaña Guillén
por el delito de Hurto Simple en perjuicio de Alexander Hurtado Nariño, y de conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por
edicto a las siguientes personas: Al señor Nicolás Antonio Gutiérrez Segura,
portador de la cédula de identidad N° 203370224, en condición de dueño
registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo
pistola, marca Walther, modelo PP, serie 44689A, calibre 9; al señor Roy
Francisco Ortiz Ryan, portador de la cédula de identidad N° 106220674, en
condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del
arma de fuego tipo pistola, marca Browning, modelo Hi-Power N.V., serie
216RP24535 y a la señora Nancy Ballen Benavides, portadora de la cédula de
identidad N° 1176000563925, en condición de dueña registral del arma, que se ha
ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta,
modelo no indica, serie M47972, calibre 22LR, que mediante resolución de las
dieciséis horas cincuenta minutos del día veinte de junio del año dos mil
dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del
edicto aludido se apersonen al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan,
presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso
de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se
donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en
Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040608