BOLETÍN
JUDICIAL N° 129 DEL 05 DE
JULIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del
año 2009 al 2013 y Expedientes de Trabajo del año 2008 al 2013 del Juzgado
Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Civiles:
Remesa: C 31 A 09
Expedientes: 4 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre (2
Expedientes Con Lugar y 2 Abandonado)
Remesa: C 17 A 10
Expedientes: 2 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2010
Asunto: Civil Varios: 2 Diligencias de Cambio de Nombre (1
Expediente Con Lugar y 1 Inadmisible)
Remesa: C 13 A 11
Expedientes: 4 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2011
Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre (4
Expedientes Con Lugar)
Remesa: C 10 A 12
Expedientes: 2 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2012
Asunto: 2 Diligencias de Cambio de Nombre (1 Expediente Con
Lugar y 1 Abandonado)
Remesa: C 6 A 13
Expedientes: 4 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2013
Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre (2
Expedientes Con Lugar y 2 Inadmisible)
Laborales:
Remesa: L 17 A 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios: 1 Consignación de Prestaciones (1
expediente Con Lugar)
Remesa: L 14 A 09
Expedientes: 11 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: 8 Consignación de Prestaciones y 3
Conmutaciones de Rentas (9 Expedientes Con Lugar y 2 Inadmisibles).
Remesa: L 14 A 10
Expedientes: 12 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: 7 Consignación de Prestaciones y 5
Conmutaciones de Rentas (11 Expedientes Con Lugar y 1 Sin Lugar).
Remesa: L 13 A 11
Expedientes: 17 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2011
Asunto: Laboral Varios: 14 Consignación de Prestaciones y 3
Conmutaciones de Rentas (15 Expedientes Con Lugar, 1 Abandonado y 1 Sin Lugar).
Remesa: L 12 A 12
Expedientes: 08 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2012
Asunto: Laboral Varios: 3 Consignación de Prestaciones y 5
Conmutaciones de Rentas (7 Expedientes Con Lugar y 1 Archivado a Solicitud de
Parte).
Remesa: L 8 A 13
Expedientes: 05 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2013
Asunto: Laboral Varios: 3 Consignación de Prestaciones y 2
Conmutaciones de Rentas (4 Expedientes Con Lugar y 1 Abandonado).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio del 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016038676 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2010 de la Unidad Médico
Legal del Organismo de Investigación Judicial de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 5 C 10
Dictámenes: 3455
Paquete: 35
Año: 2010
Asunto: 3455 dictamen
médico (2010).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016038677 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2001 al 2011 de la Secretaría General del Organismo de Investigación
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O 18 S 01
Paquetes: 14
Año: 2001 al 2011.
Asunto: Documentación Administrativa: 4
Paquetes con Expedientes de Eliminaciones de Reseña del año 2008 al 2011. 10
Paquetes con Circulares y Memorandos del año 2001 al 2010.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio de 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016038678 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1974 al 2014 del Juzgado de Pensiones y Violencia
Doméstica de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20787
Libros: 37
Agendas: 12
Paquetes:
7
Año: 1974 al 2014.
Asunto: Documentación administrativa: 12
Agendas de señalamiento del año 2008 a 2014, 7 Libros de Entrada del año 1974 a
2010, 28 Libros de Conocimiento del año 1989 a 2013), 2 Libros de números de
sentencia del año 2001 a 2010), 1 paquete de 65 registros de asistencia del año
2009 a 2013, 1 paquete de copiadores de sentencia del año 2010, 1 paquete de
control de fax entregados del año 2010 al 2014, 1 paquete de control de correo
certificado del año 2010 a Enero 2015, 1 paquete de consecutivo de oficios del
año 2008 al 2014, 1 paquete de circulares del año 2004 al 2009,1 paquete de
Informes anuales y trimestrales del año 2007 al 2011. Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio de 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016038679 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011
al 2012 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 8 H 11
Expedientes: 1064
Paquetes: 14
Año: 2011
Asunto: Penales Varios Expedientes con Desestimación: (10
Alteración de Señas y Marcas, 14 Estafas (menos de 10 salarios base), 49
Ofensas a la Dignidad, 31 Maltrato, 120 Amenazas contra una Mujer, 3
Incumplimiento de Medidas de Protección (Infracción Ley de Violencia Contra la
Mujer), 13 Circulación de Moneda Falsa, 3 Infracción Ley de Derechos de Autor,
1 Infracción ley Código Fiscal, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Abusos Sexual, 32
Daños, 5 Resistencia a la Autoridad, 6 Abuso de Autoridad, 1 Descuido de
Animales, 1 Estelionato, 19 Desobediencias a las Autoridad, 12 Portación
Ilícita de Arma Permitida, 1 Accionamiento de Arma, 19 Agresión con Arma, 1
Hallazgo de Motocicleta, 4 Infracción Ley al Adulto Mayor, 1 Privación de
Libertad, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Violación de Domicilio, 3 Libramiento de
Cheque sin Fondo, 1 Violación de Sellos, 1 Concusión, 5 Usurpación, 18
Averiguar Muerte, 121 Apropiación y Retención Indebida (menos de 10 Salarios
base), 35 Lesiones Culposas, 99 Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas (menos
de tres salarios base), 140 Hurto, 35 Hurto Agravado (menos de 5 salarios
base), 4 Receptación, 24 Amenazas, 1 Amenazas Agravadas, 9 Desaparición, 15
Lesiones Leves, 1 Violación de Comunicaciones,. Expedientes con Sentencia de
Desestimación Firme.
Expedientes con Sobreseimiento
Definitivo: (11 Conducción Temeraria, 5 Hurto Agravado, 22 Hurtos, (menos de 5
salarios base), 2 Tentativa Robo Simple con fuerza sobre las cosas (menos de 3
salarios base), 11 Amenazas, 1 Abuso de Autoridad, 1 Infracción Ley del adulto
Mayor, 16 Lesiones Culposas, 2 Usurpación, 20 Desobediencia a la Autoridad, 5
Violación de Domicilio, 2 Resistencia a la Autoridad, 15 Apropiación y
retención Indebida (menos de 10 salarios base), 22 Daños, 4 Alteración de Señas
y Marcas, 4 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Infracción a la Ley
Forestal, 13 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Ofensas a la Dignidad, 1
Maltratos (Ley de Violencia contra la Mujer), 2 Abuso Sexual Mayor de Edad, 1
Violación Comunicaciones Electrónicas, 11 Lesiones Leves, 1 Circulación Moneda
Falsa, 24 Agresión Con Arma, 2 Estafa (menos de 10 salarios base), 2
Receptación. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme.
Remesa: P 3 H 12
Expedientes: 541
Paquetes: 7
Año: 2012
Asunto: Penales Varios Expedientes con Desestimación: (14
Alteración de Señas y Marcas, 1 Estafas (menos de diez salarios base), 99
Ofensas a la Dignidad, 36 Maltrato, 25 Amenazas contra una Mujer, 1 Sustracción
patrimonial, 2 Limitación Autodeterminación, 12 Incumplimiento de Medidas
(Infracción Ley de Violencia Contra la Mujer), 4 Circulación de Moneda Falsa, 1
Reconocimiento Ilegal de Beneficios Laborales (Infracción ley contra
Corrupción), 14 Daños, 5 Resistencia a la Autoridad, 1 Abuso de Autoridad, 32
Desobediencias a las Autoridad, 16 Infracción Ley de Armas, 15 Agresión con
Arma, 4 Violación de Domicilio, 5 Usurpación, 4 Averiguar Muerte, 71
Apropiación y Retención Indebida (menos de diez Salarios base), 26 Lesiones
Culposas, 15 Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas (menos de tres salarios
base), 24 Hurto, 10 Receptación, 4 Amenazas Agravadas, 2 Desaparición, 4
Lesiones Leves, 3 Amenazas a Funcionario Público, 8 Daño Patrimonial.
Expedientes con Sentencia de Desestimación Firme.
Expedientes con
Sobreseimiento Definitivo: (5 Conducción Temeraria, 11 Hurtos, 1 Hurto Agravado
(menos de cinco salarios base), 5 Amenazas Agravadas, 1 Infracción Ley del
adulto Mayor, 2 Violación de Domicilio, 15 Apropiación y retención Indebida
(menos de diez salarios base), 13 Daños, 1 Alteración de Señas y Marcas, 3
Incumplimiento de Medida de Protección, 2 Amenazas contra una Mujer, 1
Maltratos (Ley de Violencia contra la Mujer), 4 Lesiones Leves, 1 Circulación
Moneda Falsa, 13 Agresión Con Arma, 1 Estafa (menos diez salarios base), 1
Receptación, 1 Infracción Ley de Residuos Sólidos (Ley Orgánica del Ambiente),
1 Administración Fraudulenta (menos de diez salarios base), 1 Privación de
Libertad. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme .
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(
IN2016038680 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de
fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica
del año 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 3 S 12
Expedientes: 1991
Paquetes: 20
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(
IN2016038682 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Violencia Doméstica del año 2008 al 2012 del Juzgado de Violencia de Doméstica
de Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: V 13 S 08
Expedientes: 1902
Paquetes:
19
Año: 2008
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 S 09
Expedientes: 1995
Paquetes:
16
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 10 S 10
Expedientes: 2030
Paquetes:
18
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 7 S 11
Expedientes: 1969
Paquetes:
21
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 2 S 12
Expedientes: 1890
Paquetes:
20
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio de 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016038683 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1999 al 2014 del Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 19 C 99
Ampos: 15
Libros: 11
Paquetes: 12
Agendas: 16
Año: 1999-2014
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Ampo Resoluciones (2010). 1 Ampo reportes y registros
(2010-2011). 1 Ampo reportes y registros (2011). 1 Ampo reportes y registros
(2011- 2012). 1 Ampo reportes y registros (2010 al 2013). 1 Ampo reportes y
registros (2012-2014). 1 Ampo registro de asistencia (2010). 1 Ampo registro
asistencia (2007 al 2009). 1 Ampo registro asistencia (2013-2014). 1 Ampo
correspondencia certificada (2012). 1 Ampo reporte fax y consecutivo oficios
(2011), 1 Ampo control correo certificado (2011 al 2013), 1 Ampo control correo
certificado (2014). 1 Ampo nombramiento personal (2001 al 2006). 1 Ampo
copiadores sentencia (2006-2008). 1 Libro registro asistencia (2011). 1 Libro
registro asistencia (2012). 1 Libro reportes y registros (2005-2011). 1 Libro
reportes y registros (2005-2010). 1 Libro reportes y registros (2005-2006). 1
Libro reportes y registros (2006-2010). 1 Libro control expedientes entregados
(2003-2009). 1 Libro registro oficios despachados (1999-2005), 1 Libro control
correo certificado (2005), 1 Libro conocimientos (2001), 1 libro de
conocimientos (2006). 2 Paquetes comisiones (2013-2014). 2 Paquetes reportes y
registros (2012 al 2014). 1 Paquete reportes y registros (2002 al 2006). 4
Paquetes reportes y registros (2014). 1 Paquete reportes y registros
(2008-2010). 2 Paquetes reportes y registros (2013). 1 Libro reportes y
registros (2013-2014). 2 Agendas (2005). 2 Agendas (2006) 2 Agendas (2007). 5
Agendas (2008). 3 Agendas (2009). 2 Agendas (2010)
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016038684 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1998 al 2015 del Departamento de Seguridad de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 109 S 98
Ampos: 56
Libros: 12
Año: 1998- AL 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
Correspondencia 42 ampos con la siguiente información: despachos periferia
seguridad seguridad externa y CCTV, 2011-2013,Ingreso
de público a denuncias setiembre -octubre 2013, salida de mercadería 2013,
armas 2003-2008,documentos varios, Proveeduría, Asesoría Legal, Dirección
Ejecutiva, llaves, destrucción de droga, solicitud de vehículos, radios
2015,circulares 2015, entrada y salida de vehículos Tribunales noviembre 2013,
entrada y salida de público Denuncias mayo, junio 2013, cambio de guardia
2013,Consejo Superior 2013, Ministerio Público 2013, O.I.J 2011-2014, Sección
Limpieza 2009,
Departamento de Servicios
Generales 2011-2014, Sección Robos y Financiero Contable 2009-2013, Ilanud 2013-2014, Sala Constitucional 2013-2014, Inspección
Judicial, Planificación 2014, Informática 2014, reglamento sobre rendición de
garantías 1996, reglamento uso vehículos PJ 2010, Legitimación de capitales
2013, notificaciones 2013, plan operativo2013, activos 2013, II Circuito
Judicial 2011-2014, Fiscalía Adjunta Delitos Económicos 2013, curso seguridad
2011, permiso con goce de salario, servicio médico 2011-2012, Salud Ocupacional
2006-2011, postulantes no seleccionados 1996-2013, gestión humana,
reclutamiento y selección, control de acceso, solicitud de cambio de guardia,
control de oficiales, soda 2011-2014,estudio comodín 201, estudio 2x2 2005-2009, control de personal
enero -agosto 2013, Currículum, circulares compras 2013 2014, administraciones
regionales 2010-2014, seguridad privada 2013, cambio de guardia 2014, Seguridad
Alfa 2014, Horas extras enero -junio 2014, alquiler de locales 2013, viáticos
2004-2011,entrada y salida de vehículos Anexo D julio-agosto 2013, ingreso y
salida de vehículos cárceles julio agosto noviembre y diciembre 2013,entrawda y
salida de vehículos Tribunales abril 2013, ingreso de público Anexo C 2013,
liquidación de gastos de viaje 2012-2013, entrada y salida de vehículos
Tribunales 2011entra y salida de público denuncias noviembre- diciembre
2013,nombramientos 2014,entrada y salida de vehículos parqueo norte julio
-agosto 2013, armas y explosivos 2014, Currículum 2015, entrada y salida de
vehículos Anexo D setiembre y octubre 2013,ingreso de público Denuncias
julio-agosto, entrada y salida de vehículos Anexo D, marzo- abril 2013, entrada
y salida de vehículos parqueo norte mayo- junio 2013, entrada y salida de
vehículos cárceles setiembre-octubre 2013, permisos de portación de armas,
solicitud de cambio de turno, entrada y salida de vehículos O.I.J 2013,
consecutivos de oficios solicitud de videos 2013-2014, correspondencia asuntos
internos 2011-2014, auditoria 2014, denuncias 2013-2014,secretaria de La Corte
2013, Ética y Valores 2014, Tecnología de La Información 2011-2014,
Consecutivos 5 ampos con la siguiente información: de oficios control de
cámaras 2013 trámites de factura 2013, seguridad externa consorcio 2014,control
de personal en servicio vacaciones y cambio de guardia 2014,consecutivos de
oficios nombramientos 2010-2013, Reportes 8 ampos con la siguiente información:
registro de asistencia control de asistencia oficina de supervisores 1998-2012,
entrada y salida de vehículos Anexo D, O.I.J, Anexo B, 01 de setiembre del 2009
parqueo costado norte, Tribunales, cárceles 2013 control de ingreso de público
Defensa Pública 2012-2013, Entrada y salida de personal Tribunales noviembre
diciembre 2013, cambio de guardia 2012-2013, entradas y salidas de vehículos
O.I.J marzo 2013,entrada y salida de vehículos O.I.J noviembre 2013, entrada y
salida de vehículos en la Corte enero- febrero 2013,entrada y salida de personal
edificio de La Corte 2013, entrada y salida de vehículos O.I.J 2013, entrada y
salida de vehículos Tribunales enero 2013, entrada y salida de vehículos O.I.J
enero y febrero 2013, control de ingreso de público Anexo B, control de ingreso
personal Anexo B, entrada y salida de vehículos Corte julio agosto noviembre y
diciembre 2013,compras 2014,cuentas de alarmas de 001 a 100, entrada y salida
de vehículos Corte setiembre – octubre 2013, control de personal en servicio
vacaciones y cambio de guardia 2014, boletas horas extras julio- diciembre
2014, entrada y salida de vehículos Defensa Pública 2012-2013,entrada y salida
de vehículos Tribunales octubre 2013, control ingreso y salida de vehículos
parqueo norte Corte, setiembre y octubre 2013 control de ingreso, O.I.J
Tribunales y La Corte, Anexos 2015, control de ingreso O.I.J Tribunales y La
Corte, Anexos 2015, ingreso de vehículos en caso de giras Transporte
Administrativo 2013, Ingreso de público Anexo B mayo-junio 2013 control de
entrada y salida de personal del O.I.J 2013, entrada y salida de vehículos
Corte marzo-abril 2013,ingreso de público Anexo B marzo -abril 2013, entrada y
salida de personal Tribunales mayo-junio 2013,entrada y salida de vehículos
setiembre 2013,entrada y salida de vehículos O.I.J agosto 2013, entrada y
salida de personal Tribunales abril 2013, entrada y salida de vehículos
Tribunales setiembre 2013,ingreso de público Anexo B enero-febrero 2013,
entrada y salida de vehículos Corte mayo -junio 2013, control ingreso de
público Delitos Varios 2013, entrada y salida de vehículos Tribunales julio
2013, entrada y salida de vehículos parqueo norte marzo-abril 2013, control de
ingreso de público a denuncias, enero- febrero 2013, entrada y salida de
vehículos Tribunales febrero 2013, entrada y salida de personal Tribunales
enero febrero y marzo 2013,solicitud de parqueo en horas no hábiles 2013,
entrada y salida de personal Tribunales julio- agosto 2013,entrada y salida de
público denuncias marzo- abril 2013,control de ingreso y salida de personal
Anexo A 2013,compras 2013-2014,seguridad privada 2011-2014, permiso de ingreso
O.I.J, Corte 2014,control de oficiales de servicio 2015, solicitud de cambio de
turno 2015, control de personal de servicio 2015, solicitud de vacaciones
boletas 2015, solicitud de cambio de turno 2015, aprobación de nombramientos
abril 2014, Consecutivos de oficios 1 ampo con la siguiente información:
permisos ingreso O.I.J. Tribunales, Corte y Anexos 2014-2015 cantidad de libros
mensuales y anuales 12 libros con la siguiente información: Novedades
supervisores 21-10-2009 al 29 de marzo 2010, 30 de mayo 2009al 21 de octubre
2009, 1 de abril 2006 al 21 de agosto 2008,15 de junio del 2007 al 3 de
noviembre 2007,22 de enero 2007al 31de diciembre 2008,25 de setiembre 2008 al 8
del 4 del 2010,4 de enero del 2009 al 20 de abril 2010,9 de mayo del 2008 al 16
de julio 2009, 18 de agosto 2007 al 26 de junio 2009,4 de noviembre 2007 al 1
de abril del 2008,10 de octubre del 2006 al 24 de setiembre del 2008,29 de
agosto del 2006 al 8 de mayo del 2008 .
Dan
fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en
circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(
IN2016038685 ) Subdirector
Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
San José, a las quince horas del diecinueve de mayo
del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber
a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, que al contar con el expediente
completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se
procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se
detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos
aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, en un plazo
máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no
recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje
de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web
del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Publíquese en
el Boletín Judicial. Comuníquese.
San José, 14 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—( IN2016039110).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-006905- 0007-CO que promueve Colegio de Biólogos
de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las nueve horas y
veintisiete minutos de catorce de junio de dos mil dieciséis./Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad N° 16-006905-0007-CO, interpuesta por Rolando
Ramírez Villalobos, cédula de identidad 0601360997, presidente de la junta
directiva del Colegio de Biólogos de Costa Rica, Abad Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 0603540414, Jessica Gerarda Arroyo Hernández, cédula de identidad 0205660285, e
Indira Chaves Guzmán, cédula de identidad 0112130254, para que se declare
inconstitucional el artículo 1° de la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004, que
reformó el artículo 40 de la Ley General de Salud, así como los numerales 83,
84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la citada Ley General de Salud, por estimarlos
contrarios a los ordinales 33 y 56 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministro de Salud y al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica. Manifiestan los accionantes
que el artículo 1° de la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004, que reformó el
artículo 40 de la Ley General de Salud, se impugna en cuanto estableció,
mediante un sistema de numerus clausus, las categorías de profesionales que
deben considerarse como profesionales en Ciencias de la Salud y, sin
justificación alguna, se excluyó a los profesionales en Biología. Señalan que,
con anterioridad a la citada reforma, dicho numeral 40 contenía un párrafo
segundo, que permitía una interpretación extensiva de la norma, al punto de
poder calificarse dentro de la categoría de profesionales en Ciencias de la
Salud a aquellos otros profesionales que estuvieran ligados en forma directa
con la salud. Indican que, con sustento en el citado párrafo, el 17 de
noviembre de 2003, la Procuraduría General de la República emitió el dictamen
número C-361-2003, en el que se concluyó que los Biólogos Genetistas debían ser
considerados como profesionales en Ciencias de la Salud; sin embargo, en razón
de la citada reforma del 2004, actualmente, se impide –de forma
discriminatoria, arbitraria e irrazonable- contemplar a los profesionales en
Ciencias Biológicas como parte de los profesionales en Ciencias de la Salud.
Explican los accionantes que la Biología es una ciencia que se encuentra
compuesta por diferentes ramas, incluidas –según lo dispuesto en el artículo 2
del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos y sus reformas- las
siguientes: Botánica, Zoología, Biotecnología, Genética, Ecología Aplicada y
Ecología Teórica, Biología Humana, Biología Forense, Biología Ambiental,
Biología Espacial, Acuicultura, Pesquerías, Biología Marina, Oceanografía
Biológica, Limnología e Hidrobiología, Biología
Naturalista y Biología en Docencia. Argumentan que todas estas ramas se
encuentran relacionadas con la salud. Mencionan que, de acuerdo a la
Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado de completo bienestar
físico, mental y social y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades.
Alegan que, en consecuencia, los aportes, avances y descubrimientos producto de
las investigaciones y estudios realizados por profesionales en ciencias no
contempladas, actualmente, en el artículo 40 de la Ley General de Salud, como
es el caso de las Ciencias Biológicas, juegan un papel indispensable para
alcanzar un estado de mayor bienestar en la población. Añaden que la salud
pública se encuentra ligada, íntimamente, con un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política), siendo que la Biología
es una de las ciencias que contribuye al mantenimiento del equilibrio ambiental
e incide de forma directa en la procura del desarrollo sostenible. Sostienen
que esta Sala ha reconocido, de forma reiterada, dicha relación entre la salud
y un ambiente sano (voto N° 9042-2008). Insisten que todas las especialidades
de las Ciencias Biológicas tienen incidencia directa en el tema de la salud.
Indican que, por ejemplo, el profesional en Biología Naturalista está
capacitado para la atención de pacientes con medicinas naturales, según
técnicas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud. Afirman que este
Tribunal, en la sentencia N° 0110-98, resolvió que los médicos homeópatas, no
alópatas, que están incorporados al Colegio de Biólogos como Biólogos
Naturalistas, tienen el mismo derecho que los médicos alópatas para atender
temas de salud, por lo tanto, al ser modificado el artículo 40 de la Ley
General de Salud, se está afectando a dicho grupo, que antes estaba cubierto
por el párrafo segundo del citado numeral, que fue eliminado con la reforma
introducida por la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004. Agregan que esta Sala,
en el voto N° 10332-08, también reconoció el derecho de los Biólogos
Naturalistas (homeópatas, naturópatas, etc.) a
ejercer la medicina natural. Argumentan que, por ende, la exclusión de tales
profesionales como profesionales de la salud, en atención a la actual redacción
del artículo 40 de la Ley General de Salud, es discriminatoria. Indican que, en
el caso específico de la Biotecnología, esta se relaciona con la manipulación
de organismos para obtener un bien o servicios, pruebas directas en salud,
producción de vacunas, fármacos sintéticos, marcadores moleculares, expresión
de proteínas de interés biomédico y detección de microorganismos en agua y
alimentos. Añaden que los estudiantes en la carrera de Biología, con énfasis en Biotecnología, reciben formación en áreas
de microbiología general, fisiología y biotecnología de microorganismos,
biología celular, biología molecular, genética, cultivo de tejidos animales,
cultivo de tejidos vegetales, biorremediación,
bioinformática, inmunología y técnicas serológicas. Indican que, en conclusión,
los profesionales en Biotecnología pueden desempeñarse en el campo de la salud
y en laboratorios biológicos. Explican que, por otra parte, en el caso concreto
de la Genética, los biólogos genetistas y aquellos biólogos relacionados al
conocimiento en genética y biología molecular no son microbiólogos ni médicos,
pero tienen – por su preparación académica- un conocimiento del genoma humano y
la regulación de su expresión (dícese, la producción diferencial de proteínas
que permite la especialización de cada tejido y órgano en su función) que es
más amplio o profundo que el de otros profesionales de la salud, que sí están
contemplados en el citado ordinal 40 de la Ley General de Salud. Alegan que
dichos biólogos son titulados por las mismas casas de enseñanza que los
microbiólogos o médicos, con programas académicos que los capacitan para el
ejercicio de áreas en ciencias de la salud, como es la Biología con énfasis en
Genética Humana, Biología Molecular, Citogenética y Biotecnología, para el
análisis del ADN y su relación con la salud/enfermedad de las personas.
Explican que tales profesionales aplican sus conocimientos en el campo del
diagnóstico para detectar e identificar organismos relacionados con problemas
de salud debido a patógenos virales, bacterianos, fúngicos, crónicos, etc.
Indican que, además, participan del diagnóstico molecular de enfermedades
mediante el uso de técnicas basadas en el ADN. Argumentan que la formación de
tales profesionales les permite laborar en bancos de células madre y
laboratorios de control de esterilidad en la industria biomédica, así como en
laboratorios relacionados con la regulación de medicamentos y productos
biotecnológicos para uso humano, los cuales deben registrarse en el país por
parte del Ministerio de Salud. Añaden que las universidades públicas y el país, en
general, han invertido y siguen invirtiendo una suma importante de recursos
económicos para la formación de profesionales, para la compra de equipos y para
la creación de infraestructura necesaria y suficiente, para así promover el
desarrollo de la biotecnología en el país. Reclaman que, no obstante todo lo
anterior, tales profesionales en biología se están viendo afectados e, incluso,
están sufriendo el desempleo, por la aplicación y desactualización del citado
ordinal 40 de la Ley General de Salud, en infracción de su derecho al trabajo.
Indican que, en conclusión, no existe diferencia entre las personas que
ostentan un grado de licenciatura en Farmacia, Medicina, Microbiología Química
Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica,
respecto de los profesionales en Biología y Biotecnología, por cuanto, todos
estos responden al mismo fin de la norma, que es estar debidamente preparados
académica y profesionalmente respecto de la salud, para contribuir al
mejoramiento de esta. Alegan que, además, en el procedimiento legislativo de
aprobación de la Ley N° 8423 se dio una grave omisión, dado que, no se solicitó
al Colegio de Biólogos de Costa Rica que se apersonara a emitir criterio sobre
el proyecto. Consideran que, también, debe declararse la inconstitucionalidad
de los artículos 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la citada la Ley General de
Salud, que regulan el funcionamiento de los laboratorios de Análisis
Químico-Clínico, Bancos de Sangre y Biológicos. Explican que el ordinal 83
cataloga a todos estos laboratorios como laboratorios de Microbiología y
Química Clínica, con lo que, automáticamente, se excluye el derecho de los
biólogos a laborar en estos laboratorios, pese que se encuentran capacitados
académica y profesionalmente para laborar en los mismos, en infracción del
numeral 33 constitucional. Afirman que los profesionales en Ciencias Biológicas
cuentan con capacitación suficiente para emitir reportes de análisis genéticos,
citogenéticos, de carga microbiana o cualquiera otro
relacionado con el campo de acción de tales profesionales. Además, dentro de la
categorización realizada por tal numeral se incluyen laboratorios de la
industria de alimentos, de aguas de consumo y residuales y análisis de calidad
de diferentes productos como los dispositivos médicos, por lo que, también, se
limita la posibilidad de los biólogos de laborar en estos establecimientos.
Añaden que esa misma norma, en su párrafo final, establece que tales
laboratorios solo podrán funcionar bajo la regencia de un profesional
incorporado al Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, lo que imposibilita
que profesionales igual o más capacitados que los microbiólogos químicos
clínicos (como profesionales en Ciencias Biológicas, médicos, farmacéuticos u
otros) sean los directores o regentes de tales laboratorios, en infracción del
artículo 56 constitucional. Sostienen que no existe un parámetro técnico o científico
que sustente que en los citados laboratorios solo pueden laborar, dirigir o
regentar los profesionales en Microbiología y Química Clínica. Reclaman que, en
consonancia con lo anterior, el artículo 84 dispone que para establecer y
operar tales laboratorios se deben presentar los antecedentes certificados por
el Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, lo que, nuevamente, imposibilita
que biólogos puedan operar tales laboratorios y puedan laborar en estos, pues,
para poder obtener tal certificación, se requiere estar incorporado al citado
colegio profesional. Indican que el artículo 85 establece que la autorización
de funcionamiento del laboratorio se otorgará una vez cumplidos los requisitos,
los cuales, como ya se indicó, no podrán ser cumplidos por los biólogos, por
los motivos ya señalados. Señalan, finalmente, que similares vicios de
inconstitucionalidad se presentan respecto de los numerales 90, 91 y 92, pero
en lo referente, específicamente, con los Bancos de Sangre. Afirman que los
citados artículos 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la Ley General de Salud
impiden que los profesionales en Biología, independientemente de su formación o
capacitación profesional, puedan establecer, dirigir y regentar este tipo de
laboratorios. Lo que provoca que no sean contratados en los mismos, o bien,
sean contratados como técnicos, sin tener facultades para suscribir el
análisis. Piden que, en consecuencia, se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante Rolando Ramírez
Villalobos para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto, en su condición de
Presidente del Colegio Profesional de Biólogos de Costa Rica, acude en defensa
de los intereses corporativos de los asociados. La legitimación del accionante
Abad Rodríguez Rodríguez y de las accionantes Jessica
Gerarda Arroyo Hernández e Indira Chaves Guzmán
proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por cuanto, tienen como asunto base sendos procesos de
conocimiento planteados ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, que se tramitan,
respectivamente, en expedientes Nos. 16-003061-1027-CA y
16-002716-1027-CA, en los que se invocó la inconstitucionalidad del artículo 40
de la Ley General de Salud, reformado mediante el ordinal 1 de la Ley N° 8423
del 7 de octubre de 2004, y del numeral 83 de la citada Ley General de Salud.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir
del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez,
Presidente a. i.”
San José, 14 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
(
IN2016039029 ) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº
16-007580- 0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintinueve minutos de
catorce de junio de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth,
mayor, diputado de la Asamblea Legislativa, portador de la cédula Nº 1-544-893,
para que se declaren inconstitucionales los artículos 32, 36 (confrontado con
el texto de la Convención Colectiva la norma impugnada es esta y no el artículo
38 citado), 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su
transitorio, 137, 141 y 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de
la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta
Ejecutiva de RECOPE y al Secretario del Sindicato de Trabajadores Petroleros,
Químicos y Afines. Estima el accionante que los artículos impugnados violan los
artículos 11, 33, 46, 121 inciso 15), 122, 140 inciso 7), 176, 177, 178, 179,
180, 181, 182, 184, 185 y 186 de la Constitución Política. También lesionan los
principios de especialidad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad así
como el de equilibrio presupuestario. Las normas se impugnan en cuanto concede
privilegios injustificados que van en detrimento del uso eficiente de los
recursos públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se
trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los
fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez,
Presidente a.i.».-
San José, 14 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
(
IN2016039030 ) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil
dieciséis (10:00 am de miércoles 10/08/2016), en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones, citas 0336-00008783-01-00002-001, con la base dada por perito,
sea la suma de trescientos veinticinco millones de colones (¢325.000.000.oo),
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos catorce- cero cero cero (135.614-000) la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública y Sistemas Camamecha S. A.; al sur, Joaquín Valdelomar Álvarez, Alexánder Valdelomar Badilla, Álvaro Guerrero Arias y Empresas Navco de Costa Rica S. A.; al este, Sistema Camamecha S. A., calle pública, Empresas Navco de Costa Rica S. A. y Club Casa Blanca Liberiana CBL
S. A. y al oeste, Inarpodel Monte Vedra
IPL S. A., William Ramírez Castro, Doris Mendoza Díaz, Rocío Agüero Elizondo,
Blanca Rodríguez, Rolando Lacayo Ramírez. Mide: cinco mil cuatrocientos veinte
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-quinientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve - mil novecientos noventa y
nueve (G-548.849-1999). En caso de que en el primer remate no hubieren
postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base original, sea con la suma de doscientos cuarenta y tres
millones setecientos cincuenta mil colones (¢243.750.000.oo), se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis
(10:00 am de miércoles 31/08/2016). Si para el segundo remate no existieren
oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco
por ciento (25%) de la base original sea la suma de ochenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones (¢81.250.000.oo), y en esta el postor deberá
depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis (10:00 am de
miércoles 21/09/2016). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se
tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la
base original. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord.
sector privado de Cecilia Lacayo Ramírez contra empresas Navco
de Costa Rica S. A., expediente Nº 09-000198-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de junio del
2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—( IN2016043269 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco David
Martínez Martínez, quien fue portador de la cédula de
identidad 02-0284-0079, quien falleció el 15 de junio del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000085-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N°16-000085-0945-LA. Causante Francisco David Martínez Martínez
a favor de María Auxiliadora Martínez Martínez.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Laboral), 1° de junio del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas
Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040046 ).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida
María Isabel Chaves Murillo, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula
número uno-quinientos noventa-novecientos setenta y dos, vecina de
Desamparados, Gravilias, trescientos este,
veinticinco sur de la escuela, casa Nº 173, quien falleció el dieciséis de
octubre del dos mil quince a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos
en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral de la
fallecida María Isabel Chaves Murillo, expediente Nº 16-300111-0237-LA
(116-1-16) gestiona: Jorge Eduardo Segura Rodríguez contra Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica, apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de junio del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040744 ).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Basiel Orville Lois Wrigth, quien fuera mayor,
viudo, cédula número siete-cero cuarenta-ochocientos setenta y seis, vecino de
Desamparados, San Antonio, del Palí de Fátima,
doscientos metros norte, setenta y cinco este, calle sin salida, Urbanización
El Dorado, casa con portón rojo a mano derecha, quien falleció el veintidós de
febrero del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos en la presente diligencia de reclamo de la pensión de la Caja
Costarricense de Seguro Social del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del
fallecido Basiel Orville Lois Wright. Exp. N°
16-300117-0237-LA (122-1-16) Gestiona: Narvik Lois Campbell, contra Caja Costarricense de Seguro Social,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de
junio del 2016.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040745 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Jorge Espinoza Espinoza con
cédula de identidad Nº 6-131-349, se les hace saber que Martina Novoa Cortés,
cédula Nº 6-201-826, se apersona en este Despacho en calidad de compañera
sentimental del fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Espinoza Espinoza, expediente Nº
15-000668-0643-LA-3. Notifíquese.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, dos de mayo del 2016.—Lic. Gustavo
Solís Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040898 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Adriana Rodríguez
Murillo, cédula 2-504-603, se les hace saber que: Jaime Bolaños Barrantes,
cédula 6-265-390, se apersona en este Despacho en calidad de esposo de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora Adriana Rodríguez
Murillo, cédula 2-504-603, laboró para Ministerio de Educación Pública y
falleció el 21 de setiembre del 2015, expediente N° 15-000707-0643-LA-7.
Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Puntarenas, 2 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Solís Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040899 ).
Se cita y emplaza a los
causahabientes de quien fue en vida María Auxiliadora Gallegos Duarte, quien
fue mayor, casada, cédula de residencia Nº 135-RE-0306530099, quien falleció el
23/05/2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de
cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no
lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 15-300020-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Sebastián, 21 de junio del 2016.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040900 ).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Álvaro Artavia Arias, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula
N° 3-0194-0153, quien falleció el 29/07/2015, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda
conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300021-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Sebastián. San Sebastián, 21 de junio del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040901 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Gómez Jiménez, con
cédula de identidad número 6-319-167, se les hace saber que: Jessica Flores
Velásquez, cédula 1-1087-067 en calidad de representante de las menores Asjlin de los Ángeles y Michelle Nahyma
ambas de apellidos Gómez Flores y Ivannia Montiel
García, cédula 6-294-33 en calidad de representante de la menor Jimena Gómez
Montiel, así como esposa del fallecido, se apersonan en este Despacho a fin de
promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Gómez Jiménez. Exp.
N° 16-000019-0643-LA-0.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Puntarenas, 6 de mayo del 2016.—Lic. José Celso Fernández
Delgado. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040902 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó José Joaquín Benavides Garro, quien fue mayor, soltero,
servidor judicial, domicilio Villa Nueva de San Isidro, 200 metros al sur de la
pulpería Villanueva, cédula de identidad Nº 1-1217-204, se les hace saber que:
Susana Patricia Benavides Garro, cédula de identidad o documento de identidad
Nº 1-1132-190, domicilio Villa Nueva, 100 metros sur y 20 oeste de la pulpería
Villanueva, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José
Joaquín Benavides Garro, expediente Nº 16-000097-1125-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Laboral), 24 de mayo del 2016.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040903 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Francisco Chinchilla
Montero, quien fue soltero, domicilio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, cédula
de identidad N° 1-1134-0773, se les hace saber que: Robertino
Chinchilla Carrillo, cédula de identidad o documento de identidad N°
1-0333-0532, domicilio de Pérez Zeledón, Las Mercedes de Cajón, se apersonó en
este Despacho en calidad de padre de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Judicial
Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
Expediente N° 16-000156-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de junio del 2016.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040904 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Francisco Quirós Portuguez,
cédula de identidad N° 3-0157-0690, quien fue mayor, viudo, pensionado, con
último domicilio en Cartago, Dulce Nombre, de la iglesia 75 metros este y 25
metros sur y falleció el 22 de noviembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, tramitada bajo el expediente
N° 16-000420-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N°16-000420-1023-LA. Promovido por Kattia Alexandra
Quirós Quirós, cédula de identidad número 3-0327-0484.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago 20
de junio del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega. Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040905 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario
Alberto Carvajal Coto quien fue mayor, casado, dependiente de bar, con último
domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, El
Bosque, urbanización El Llano, con cédula de identidad Nº 3-0241- 0756 y
falleció el 21 de enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones bajo el Nº 16-000479-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
16-000479-1023-LA promovido por Xinia María Araya
Sáenz, cédula de identidad Nº 3-0329-0141.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040906 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Jorge Arturo Solís Solís, cédula N°
1-0834-0348, quien laboró para el Almacenes Artelec,
casado, vecino Herradura, parcela 8, del Súper Licorera Costa Azul, 100 metros
oeste y 30 metros norte, casa color gris y falleció el quince de enero del dos
mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 16-300011-0445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, 7 de
abril del 2016.—Lic. David Ricardo Matarrita
Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040907 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la devolución de fondo de capitalización
laboral de la occisa Marta María de Los Ángeles Gutiérrez, vecina últimamente
de Buenos Aires,100 metros al este y 50 metros al sur de la Carnicería Los
Almendros, portó su cédula de identidad N° 4-0123-0771, quien fue hija de Edolio Gutiérrez Morales y Nelly Ugalde Chavarría, expiró
el 16 de marzo del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a los mismos,
para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí tramitadas bajo el N° 16-300024-0444-LA-2 a hacer valer sus derechos, al
tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, viernes 10 de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040908 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la devolución de Fondo de Capitalización
Laboral del occiso Jordan Gerardo Vega Camacho,
vecino últimamente de Buenos Aires, 125 metros al este de la Carnicería Los
Almendros en Santa Cruz, portó su cédula de identidad N° 1-1128-0501, quien fue
hijo de Gerardo Vega Calderón y Teresa Camacho Argüello, expiró el 4 de mayo
del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro
del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas
bajo el número 16-300027-0444-LA-2 a hacer valer sus derechos, al tenor del
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 10 de junio del
2016.—Licda. Johanna Arce Hidalgo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040909 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rolando Cubillo Díaz, cédula número
5-0206-0716, fallecido el 26 de marzo de 2016, quienes se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo expediente
16-300079-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente número 16-300079-0401-LA a favor de Argerie Cubillo Díaz, cédula número 5-0313-0442.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Carrillo, a las quince horas veinte minutos del día
primero de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040910 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Francisco Javier Jiménez Jiménez, cédula Nº 9-0054-0276, fallecido el 15 de mayo de
2016, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia
de devolución de trabajador fallecido, bajo Nº 16-300084-0401-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
16-300084-0401-LA a favor de Elizabeth Jiménez Bustos, cédula Nº 7-0171-0244.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Carrillo, a las dieciséis horas cero minutos del día ocho
de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040911 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Ruiz Ruiz, quien fue mayor, viudo, costarricense, vecino de Pilas
de Bejuco, con cédula de identidad 5-0084-0450 , y falleció el 5 de marzo del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorros de trabajador
fallecido, por concepto del Fondo de Capitalización Laboral, bajo el número
16-300015-0435-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 16-300015-0435-LA-8. Proceso promovido por Yovett Ruiz Rojas,
cédula 5-0294-0855.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de (Jicaral); 11 de febrero del
2014.—Licda. Esther Orias Obando Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041836 ).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro de
Prestaciones y del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido
Jorge Oswaldo Sánchez Chaves, quién fue mayor, costarricense, con cédula de
identidad N° 6-388-815 y vecino de Puntarenas, Esparza, San Rafael quinientos
metros este de la iglesia católica, casa a mano izquierda color terracota, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-300246-1024-LA-2.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía De Puntarenas,
22 de junio del 2016.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016041837 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 0321-00007496-01-0901-001, a las diez
horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
ochenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 53482-000, la cual es
naturaleza construir 1 edificio apart. 2 plantas.
Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 m; al sur, Municipalidad de
Turrialba; al este, Mayra Arias González, y al oeste, Municipalidad de
Turrialba. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima contra Jaime Gregorio Sojo Romero. Expediente Nº
16-000428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042905 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00009284-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0341-00011698-01- 0001-001; a
las dieciséis horas con cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de veintinueve millones doscientos setenta y un mil
seiscientos ochenta colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida cuatro
con 27,50 metros de frente; al sur, lote 62 de quinta Barramar
de Puntarenas Sociedad Anónima; al este, lote 64 de quinta Barramar
de Puntarenas Sociedad Anónima y al oeste, Quinta Barramar
de Puntarenas Sociedad Anónima. Mide: ochocientos veinticinco metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de veintiún millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos
sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete
millones trescientos diecisiete mil novecientos veinte colones con veintidós
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Mayela de los Ángeles Mora Osorno. Exp.:
16-000597-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016042907 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0299-00005043-01-0902-001; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis,
y con la base de seis millones quinientos noventa y siete mil doscientos
noventa y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil setecientos tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Margarita Fernández Fernández; al sur, José Daniel Aradio
Torres Acuña; al este, calle pública con un frente de 15 metros 06 centímetros
y al oeste, finca Guatapalo del Sur S. A. Mide: mil
trescientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
novecientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y un colones con cuarenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre
de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil
trescientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Angie Yariela Calderon Cerdas. Exp:
16-000510-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de junio del año 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016042908 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos:
468-19428-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto
de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento once mil ochocientos cincuenta y siete-cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 33 metros noventa y dos
centímetros lineales; al sur, Juan Sancho Rodríguez; al este Xenia Sánchez Lobo
y al oeste calle publica con frente a esta de veinticinco metros con ochenta y
cuatro centímetros lineales. Mide: ochocientos diecinueve metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Affib Soto González contra
Cinthia Adela Rodríguez Quirós. Exp.:
15-002056-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de noviembre del 2015.—Licda. María del
Milagro Montero Barrantes, Jueza.—( IN2016042909 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref, Citas:
0338-00011192-01-0996-001; Condiciones Ref, Citas:
0338-00011192-01-0997-001 correspondientes al derecho 001, Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192-01-0996-001; Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192- 01-0998-001 correspondientes al
derecho 002, Condiciones Ref, Citas: 0338-
00011192-01-0996-001 correspondientes al derecho 003;; a las diez horas y cero
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones seiscientos doce mil cuatrocientos veintiséis colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y nueve cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, William Arroyo y Ana Isabel Muñoz; al sur, calle pública con 7 metros y
97 centímetros; al este, Asociación Desarrollo Integral Belén y al oeste,
Alameda con 19 metros y 67 centímetros. Mide: ciento cincuenta y siete metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones setecientos nueve mil trescientos diecinueve colones
con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos tres mil
ciento seis colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Aida Ortega Porras, José Martínez Sánchez, Marco Ley Martínez Ortega. Exp: 15-001855-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de octubre del
2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016042913 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladad citas: 0328-00001841-01-0901-011, medianera citas: 0328-00001841-01-0902-007.
Servidumbre trasladada citas: 0331-0001262-01-0901-001, medianera
citas:0331-00012062-01-0905- 001 y medianera citas: 0331-00012062-01-0902-001;
a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil seis
colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil
quinientos noventa y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida 7 con 19 m 11 cm; al sur, INVU; al este,
INVU y al oeste, calle con 8 m. Mide: ciento ochenta y siete metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones ochocientos quince mil doscientos
cincuenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
seis millones doscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y un colones
con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardina Pineda Bósquez, José
Miguel Rosales Enriquez. Exp:
16-000406-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016042916 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0390-00008851-01-0801-003, a las quince horas y
cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis y con la base de
veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 483. Situada
en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: lote 484; al sur: lote 482; al este: lote 419 y al oeste
zona verde. Mide: ciento catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jacqueline Álvarez Molina, Juan Rafael Jiménez Madrigal. Expediente:
16-000021-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de enero del 2016.—Licda. Kattia Vargas Orellana, Jueza.—(
IN2016042917 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos
millones cincuenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento trece mil sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia
de Limón. Colinda: al norte Temple de Acero Remington Steel S. A.; al sur:
Temple de Acero Remington Steel S.A.; al este calle pública con ocho metros y al
oeste Inmobiliaria los Geranios S.R.L. Mide: ciento sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cuarenta y
cuatro mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con
la base de quinientos catorce mil novecientos setenta y nueve colones con
veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo contra William Juárez García.
Expediente: 15-000256-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de
mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016042947 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando Reservas y Restricciones citas: 0365-0001266-01-0900-001
e hipoteca de primer grado citas 0574-00025838-01-0002-001; a las catorce horas
y cincuenta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y ocho millones seiscientos setenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Chavarría Ordóñez; al sur, calle
pública con 14,96 metros; al este, Modesta Adelina Morales Ávila y al oeste,
Modesta Adelina Morales Ávila. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cincuenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y seis millones quinientos dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de doce millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Garabito contra Negocios Comerciales de
Quebrada Amarilla Garabito. Exp.: 13-005879-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
16 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016042949 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones, bajo citas: 0375-00019492-01-0809-001;
a las siete horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y tres mil ciento veintidós cero cero
cero la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 05- Pittier, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Alexis Morales Arias; al sur, Aureliano Chacón Monge; al este, Aureliano Chacón
Monge y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil setecientos cuarenta y cuatro
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Cindy Yahaira Navarro
Umaña. Exp.: 16-000955-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2016042979 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua bajo las citas:
535-16383-01-0001- 001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuarenta y un mil
seiscientos seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
401.683-000, la cual es terreno para construir, lote 19-B.- situada en el
distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Marta Elena Alvarado Arias; sur, calle pública con 07,00
metros; este, Marta Elena Alvarado Arias; oeste, Marta Elena Alvarado Arias.
Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-0923120- 2004. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil dieciséis, con la base de seis millones treinta y un mil doscientos
cinco colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco
de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones diez mil
cuatrocientos un colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Yalixa Jarquín Flores; exp: 16-000656-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 24 de mayo del año 2016.—Lic. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042982 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas
y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis y con la base de
tres millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos un colones con
noventa y nueve céntimos exactos (3.764.301,99) en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
sesenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco,
cantón 06 Aserrí de la provincia de San José.
Colinda: al norte Roger Duran Jiménez; al sur Luz Berta Fallas Díaz; al este
Luis Ureña Abarca y al oeste servidumbre de paso de 4 mts
de ancho y Carlos Ureña Abarca. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ochocientos veintitrés mil doscientos veintiséis colones con cuarenta
y nueve céntimos exactos (2.823.226,49) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de novecientos cuarenta
y un mil setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos exactos
(941.075,49) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Ofelia Roxana Duran Fallas. Expediente: 16-001698-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016042987 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones con las citas 316-11537-01-0901-001 reservas Y restricciones con
las citas 321-09418-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
321-15422-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0900-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0902-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0904-001 reservas y restricciones con las citas
349-06056-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
349-06056-01-0908-001 servidumbre de paso con las citas
20’11-183372-01-0739-001 servidumbre de paso con las citas
2011-183372-01-0739-001 servidumbre de acueducto con las citas
2011-183372-01-1013-001 servidumbre de acueducto con las citas
2011-183372-01-1013-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las
citas 2011-183372-01-1423-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso con
las citas 2011-183372-01-1423-001;; a las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y siete mil doscientos ochenta y uno cero cero
cero la cual es terreno uso exclusivamente agrícola
lote 16 B. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 17 B; al sur, lote 15 B; al este lote 38 B con servidumbre en medio
y al oeste lote 21 B. Mide: diez mil quinientos treinta y nueve metros con ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-1120755-2007. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza
R.L contra Ana Lucía Morales Soto y otro, exp:
16-001998-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
06 de junio del 2016.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Juez.—( IN2016042991 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y servidumbre de acueducto y de paso de AYA; a las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 105980-000 cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle
pública con un frente de 60,10 metros; al sur Adolfo Madrigal Hernández; al
este Alfonso Espinoza Blanco y al oeste Ligia Núñez León. Mide: tres mil
trescientos sesenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Karol
de Pococí Sociedad Anónima y Pio Agustín Martínez
Luna. Expediente: 16-000022-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
7 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016042993 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca en primer grado citas:
0570-00051414-01-0001-001 y condiciones Ref.: 00047139-000 citas: 0407-
00002703-01-0805-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote
18 terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Compañía Ruiz S. A.; al sur, calle pública con 17m 50 cm; al este,
Compañía Ruiz S. A. y al oeste, Compañía Ruiz S. A. Mide: trescientos treinta y
dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jack Nelson Delgado Valverde contra G&R Restoration
de Responsabilidad Limitada. Exp.: 15-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
19 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016042994 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; reservas y restricciones:
citas: 299-08743-01-0921-002; a las catorce horas y quince minutos del cuatro
de agosto del dos mil dieciséis y con la base de veinticuatro millones
ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve colones con
noventa y tres céntimos (¢24.851.499,93), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
177.876-000, la cual naturaleza: terreno de repastos, situada en el distrito 06
Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: Norman Díaz Vega, sur: Saturdina
Sánchez Vega, este: calle pública, oeste: Felipe Chavarría. Mide: veintinueve
mil noventa y cinco metros cuadrados. Plano: G-1363601-2009. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y ocho
mil seiscientos veinticuatro colones con noventa y cinco céntimos
(¢18.638.624,95) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones doscientos doce mil ochocientos setenta
y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (¢6.212.874,98) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Konstrucciones e Inversiones Universales Kiusa S. A. contra Miguel Alberto Díaz Vega. Expediente:
15-002082-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 24
de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016043006 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos
del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184266-000, la
cual es terreno para construir con una casa lote N° 30. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Gilberth Álvarez Ugalde; al sur, Olga Marta
Acuña Villagra; al este, lote municipal destinado a
calle pública y al oeste, lote municipal destinado a parque. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0312101-1978.
Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S. A. contra Flor María Alpízar
Díaz y Constructora Mora Alpízar Sociedad Anónima. Exp.: 16-001346-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2016043012 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas citas: 2013-171978-01-0002-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 301-15300-01-0901-001, 353-01792-01-0903- 001,
353-01792-01-0904-001, 353-01792-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso bajo las citas: 569-38176-01-0001-001, servidumbre de acueducto bajo
las citas: 2013-80089-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del tres
de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones
cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 150219-000 la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en
el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre de paso sur, servidumbre de paso este, Antonio
Gómez Gómez oeste, servidumbre de paso. Mide: siete
mil novecientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos treinta y
siete mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cinco de septiembre del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones quinientos doce mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo comunal contra Importaciones
Europeas Krsak Sociedad Anónima. Expediente
16-010080-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—MSC. Christian
Mora Acosta, Juez.—( IN2016043014 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis y con la base
de ocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno de
café y caña. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte carretera pública y cementerio; al sur
quebrada; al este quebrada y cementerio y al oeste José Marín Carvajal. Mide:
nueve mil veintiún metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de dos millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jorge Porras Alfaro contra Jonnathan
Porras Porras. Expediente: 15-010823-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016043028 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo: 368, asiento 1950, servidumbre trasladada bajo
las citas tomo: 406, asiento 1918, servidumbre sirviente bajo las citas tomo:
406, asiento: 1918, reservas y restricciones bajo las citas tomo: 406, asiento:
1918, hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 2012, asiento 223424, a las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis y
con la base de ochenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 162559-000, la cual
es terreno para construir lote 26 bloque B. Situada en el distrito 03 La
Asunción, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote
25, bloque B; al sur lote 27, bloque B; al este lotes 27 y 28, bloque B y al
oeste calle primera con frente de 20.21 metros lineales. Mide: seiscientos
sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Carlos Calvo Briceño. Exp.
N° 16-012079-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2016.—Lic Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016043034 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado, once servidumbres trasladadas, paja de agua Ref.: 00040426C008, paja de
agua Ref.: 00220924 000, y paja de agua Ref.:00220924 000; a las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la
base de dieciséis millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 336557-000 cero cero cero la cual es terreno lote quinto terreno de café.
Situada en el distrito 1-Sarchí norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Alfaro Morales; al sur, destinado a calle
con un frente de 8 metros y lote sexto; al este, río Trojas y al oeste,
destinado a calle pública con 3 metros 80 centímetros y lote tercero. Mide:
ochocientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-0513752-1998 cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis,
con la base de doce millones cuatrocientos veintidós mil cien colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil setecientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Orlando Gerardo Barrantes Castro contra Ana Patricia de San
Gerardo Rojas Salazar. Exp.: 15-001466-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016043046 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, demanda ordinaria y aviso catastral; a las
nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la
base de ciento setenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 166745-000, la cual es terreno de árboles maderables, situada en el
distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Guillermo Castillo Castillo, sur: Joaquín Rodríguez Jiménez, este: calle
pública, oeste: Quebrada Pilangosta en medio de Nicario Hernández Hernández, Juan
Monestel Carlos Luis, Jorge, Olman
Nidia, Alicia, Teresa, Manuel y Eduardo todos Pineda Alvarado y Sonia, Mayra y
Henry todos Pineda Venegas. Mide: un millón ciento noventa y cinco mil
novecientos setenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-1271856-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento
veintinueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saul Wigoda Teitelbaum
contra Hacienda Forestal Sociedad Anónima. Expediente: 15-001270-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de junio del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016043047 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas: 2013-147793-01-0001-001; a las nueve horas y treinta
minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 442.506-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luis Efrén Arroyo Castro y servidumbre de paso con
un frente de 6 metros; sur, Hortensia Laurent Rojas; este, Luis Efrén Arroyo
Castro; oeste, Luis Efrén Arroyo Castro. Mide: mil doscientos sesenta y un
metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1112419-2006. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del
año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinte mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Irene Dalay Solís
Marín contra Costa Rica Tilanor LE-M S. A., Rigoberto
González Blanco. Exp.: 16-000307-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016043055 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis
y con la base de ocho mil ochocientos dieciocho dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: 711240, marca: Ford, categoría:
automóvil tracción: 4x4, vin: 2FMDK48C1 7BA97845,
año: 2007, color: crema, cilindrada: 3500 cc. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos trece dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos cuatro dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Guiselle Quirós Lacayo, Steve Alberto Quirós Lacayo.
Expediente N° 16-000092-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo
del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2016043073 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil
dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 586511, marca Hyundai, categoría
automóvil, año 2003, color gris, vin
KMJWWHZHP3U559925. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S.A. contra Jorge Enrique Calero Calvo. Expediente: 16-000256-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2016043074 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y
con la base de ocho millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número dieciséis mil ochocientos veintisiete-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es Naturaleza: Lote 20A. Situada en el
distrito (01) Guápiles, cantón (02) Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 21; al este,
Álvaro Espeleto Lobo y al oeste, calle primera. Mide:
trescientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos noventa y ocho mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones noventa y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser f
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande
N.1 contra Yessie Mariela Mena Moya. Exp: 15-003713-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016043120 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del diecinueve
de julio de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones doscientos
noventa y un mil setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
93312-000, la cual es terreno para construir lote 12-E. Situada en el distrito
03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al noreste: Mayela Porras Retana, noroeste: Mayela Porras Retana, al sureste: calle pública, al
suroeste: Mayela Porras Retana. Mide: doscientos
veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de trece millones setecientos dieciocho mil
trescientos tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20 p.m.) del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y
siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande N° 1 contra Luis Giovanni Reina Medina. Expediente N°
16-001005-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016043123 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de veinte millones doscientos trece mil quinientos
dieciséis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y tres mil cuatrocientos quince-cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) Liberia, cantón
(01) Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con 10 m; al sur, José Joaquín Muñoz; al este, Julio Villalobos Rojas y al
oeste, José Joaquín Muñoz. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quince millones
ciento sesenta mil ciento treinta y siete colones con veintiséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de cinco millones cincuenta y tres mil trescientos setenta y nueve
colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra
Stephen Gerardo Molina Quirós. Exp.:
16-001003-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016043126 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas: 577-64065-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436.192-001-002, la cual es
terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 65.00 metros.
Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Efraín Méndez Herrera; y al oeste,
Efraín Méndez Herrera y servidumbre de paso en medio. Mide: doscientos noventa
y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1197531-2007.
Para el Segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del uno de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuarenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quince mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arelis Moya
Picado, Cristian Méndez Pérez. Exp.:
16-000315-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 08 de junio del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043146 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis y con la base de once
millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 106205-001-002, la cual es terreno
para construir lote 2-2. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: calle
pública con 10.00 metros de frente; sureste: lote 3; noroeste: lote 1 C;
suroeste: lote 36 C. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0850099-2003.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos
ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro colones con siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil
novecientos sesenta y un colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Carlos Oreamuno Ortega y María Rodríguez Casares. Expediente:
16-000792-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de junio del
año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043153 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de
trece millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438602-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Ipís
cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Jesús Céspedes Jara; al este, Juan Luis Barrientos Jiménez y
al oeste, Juan Luis Barrientos Jiménez. Mide: cuatrocientos siete metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José
Barrientos Miranda. Exp.: 11-000844-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016043157 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones boleta número 2015233300147 sumaria 15-600846-0607-TC de la Fiscalía
adjunta de Puntarenas; a las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto
de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil noventa dólares con
sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
Placas número BCD383. Marca Toyota. Estilo RAV4. Categoría automovil.
Capacidad 5 personas. Año 2012. Color negro. Vin
JTMBD33V10D027111. Cilindrada 2362 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº 2AZH845614. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de catorce mil trescientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de cuatro mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raúl Armando Espinoza Álvarez. Exp: 15-027126-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de enero del 2016.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2016043166 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones y colisiones sumaria 11-003082-0497-TR; a las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis 2:00
p. m. 17/08/2016, y con la base de siete mil veintinueve dólares con cincuenta
y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
725636, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin:
JS2ZC11S585401049, año: 2008, color: gris, cilindrada: 1328 cc.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de
setiembre de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/09/2016-, con la base de cinco mil
doscientos setenta y dos dólares con dieciséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de setiembre del
dos mil dieciséis
-2:00 p.m. 19/09/2016- con la base de mil setecientos cincuenta y siete
dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Johan Macteus Sosa Castillo. Expediente: 12-009724-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016043167 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas del tres de octubre de dos mil dieciséis y, con la base de ochenta
y un millones setecientos cuatro mil ciento veintinueve colones con treinta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil veintiocho derecho cero
cero cero la cual es
naturaleza terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte y al este con
Ganadera Santa Ana Liberia S. A., al sur calle pública Liberia - Guardia con un
frente de 30 metros lineales y al oeste Rita Rivas Baldioceda.
Mide: cuatro mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Plano: G-1444550-2010.
Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecinueve de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de sesenta y un millones doscientos setenta y
ocho mil noventa y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del tres de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de veinte millones cuatrocientos
veintiséis mil treinta y dos colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, del Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Exp: 16-000666-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 25 de junio de 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016043147 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción a la
Ley de Tránsito con la Boleta 07230970; a las diez horas y cero minutos del
veinte de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil
cuatrocientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas PB 1907, marca Hyundai, estilo
H-1 SVX, categoría microbús, capacidad 12 personas, carrocería microbús,
tracción 4x2, chasis KMJWAH7HP8U038601, año 2008, color plateado, motor
D4BH7535396, cilindrada 2500 cc, combustible diesel.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil ochocientos sesenta y
cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco mil seiscientos
veintiún dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pom Cobranzas S.R.L. contra Óscar Armando Gómez Estrada. Exp.: 11-015742-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
mayo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016043223 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y
restricciones, bajo citas: 0333-00000919-01-0900-001; condic
y Prohibref: 00022198-000, bajo citas:
0333-00000919-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ciento
noventa y uno-cero cero nueve y cero diez, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas y además situada en distrito 04 Limoncito cantón 08
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte quebrada medio Jeremías Durán y otro; al sur, Danilo y Jerico Vargas Palacios; al este, Alcides Brenes y calle
publica y al oeste, Célimo Picado Jiménez. Mide:
cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos ocho metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Greivin Víquez Valverde. Exp: 15-004039-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016043224 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año
dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de
veintisiete millones quinientos noventa y siete mil ochocientos diez colones
con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 0231-2657-01-0901-002,
servidumbre de paso con las citas 0562-12121-01-0016-001; Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos setenta
y cinco cero cero cero la
cual es terreno lote A-dos terreno para la agricultura. Situada en el distrito
01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 4 de Víctor Manuel Vargas Méndez; al sur, servidumbre agrícola y
Lomas del Tejar Sociedad Anónima; al este, Lomas del Tejar Sociedad Anónima y
al oeste, lote cuatro de Víctor Manuel Vargas Méndez. Mide: seis mil
setecientos veinticinco metros con diez decímetros cuadrados. Plano
P-0991022-2005. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de
veinte millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y siete
colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos
noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2.) Con la base de
veintiocho millones quinientos dos mil ciento ochenta y nueve colones con
cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada con las citas 0231-2657-01-0901-002, servidumbre de paso
con las citas 0562-12121-01-0016-001; Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos setenta y seis-cero
cero cero la cual es terreno lote A-uno- terreno para
la agricultura. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Duarte García; al sur,
lote 3 de Víctor Manuel Vargas Méndez y servidumbre agrícola; al este, Lomas
del Tejar Sociedad Anónima y lote 3 de Víctor Manuel Vargas Méndez y al oeste,
Tropicana Las Flores Sociedad Anónima. Mide: seis mil seiscientos once metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano P-0992129-2005. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre
del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones trescientos setenta
y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de siete millones ciento veinticinco mil quinientos cuarenta y siete colones
con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert
Gerardo de los Ángeles Rojas Guerrero y otro. Exp.:
16-002186-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
17 de junio del 2016.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016043225 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
citas: 0400-00002401-01-0858-001; a las catorce horas y treinta minutos (2:30
p. m.) del veintiocho de julio de dos mil dieciséis y con la base de ocho
millones trescientos treinta y seis mil cincuenta y cuatro colones con noventa
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres,
la cual es terreno para construir finca 83. Situada en el distrito 01 Puerto
Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Coopemangle RL, al noroeste: Coopemangle
RL, al sureste: Coopemangle RL, al suroeste: 10
metros de frente a calle pública. Mide: doscientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (2:30 p. m.) del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base
de seis millones doscientos cincuenta y dos mil cuarenta y un colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del treinta
y uno de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta y
cuatro mil trece colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Yasnira Umaña Salazar. Expediente:
15-004211-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016043228 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y nueve mil setenta y nueve dólares con dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con frente de 19.97 metros; al sur, Playa del Mar; al este, Miguel Blanco
Quirós, y al oeste, única sociedad anónima. Mide: setecientos cincuenta y tres
metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y seis mil ochocientos nueve dólares con
veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de doce mil doscientos sesenta y
nueve dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Ltda. contra
Edith Lucas Evangelista Escalante Calero, Federico Augusto Heigold
Escalante y Solarto Sociedad Anónima. Exp. N° 15-014153-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016043234 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis
millones doscientos veinticuatro mil setecientos diecisiete colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 196344-000 cero cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada en el
distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida Los Naranjos; al sur, Ana
Patricia Rodríguez Marín; al este, Ana Patricia Rodríguez Marín, al oeste, Ana
Patricia Rodríguez Marín, y noroeste, Ana Patricia Rodríguez Marín. Mide:
Ciento veintiún metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos
sesenta y ocho mil quinientos treinta y ocho colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de seis millones quinientos cincuenta y seis mil ciento
setenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Alejandra
Cascante Rodríguez. Exp. N° 15-003093-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 9 de junio del 2016.—Licda. Jéssica
Cordero Azofeifa, Jueza.—(
IN2016043237 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión Boleta
2013213700051 tramitado en proceso 13-003470-0489-TR; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 563186, marca Suzuki, estilo Jimny JLX, categoría automóvil, capacidad 4 personas,
serie/chasis/vin JS3JB43V0541601O4, año 2005, color
beige, carrocería rural, tracción 4x4, cilindrada 1300 c.c,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de setecientos cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Randall Antonio Alpízar Delgado. Exp. N°
11-032391-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del
2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016043238 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y
tres millones quinientos de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta
mil seiscientos noventa y seis- cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Ana Marcela Sánchez Vargas; al este, Jorge
Manuel Sánchez Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta y
nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yamileth Marcela de la Trinidad Cantillano Saborío. Exp. N°
15-006638-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de junio del 2016.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016043241 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 99339-001, 002, 003,
004 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Rosa Elizabeth y María Valerín
Sánchez todos en parte; al sur, servidumbre de paso e medio Rodrigo Solano Mata
con 13.68 mts de frente; al este, Jorge Danilo Solano
Castillo, y al oeste, Norberto Loaiza Serrano con 7.05 mts
de frente. Mide: Ciento un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en PROCESO ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Erik Andre Solano Rojas, María Eugenia Rojas
Arroyo, Rodolfo Solano Castillo, Rodolfo Solano Rojas. Exp.
N° 16-014612-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio
del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016043252 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo: 238, asiento: 02971; tomo: 312, asiento: 10972;
tomo: 338, asiento: 01236; tomo: 363, asiento: 09553; servidumbre sirviente al
tomo: 370, asiento: 15116, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones
doscientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta
y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil sesenta y uno
cero cero cero, la cual es
terreno potrero. Situada: en el distrito Copey, cantón Dota, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Luis Calderón Elizondo; al sur, servidumbre
agrícola; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Gonzalo Ramírez Masís. Mide: ocho mil seiscientos treinta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil setenta y seis colones con cuarenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos veinticuatro mil
seiscientos noventa y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Francisco Gutiérrez Ilama. Expediente Nº 16-014729-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2016043253).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y nueve mil cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Víctor Valverde Alvarado; al sur, calle pública; al
este, Mauricio Valverde Ureña y al oeste, Víctor Valverde Alvarado. Mide:
ciento cincuenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del
año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddie Antony Arias Ureña, expediente Nº 16-011160-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Campos
Ruiz, Jueza.—( IN2016043254 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones ochocientos setenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con
veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 160502-000 la cual es terreno para
construir con 3 casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Solano
Rojas; al sur, Kattia Aguilar Álvarez; al este, calle
pública con 10.10 metros de frente y al oeste, Marjorie
Zumbado Solís. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones novecientos tres mil doscientos dieciocho colones con setenta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año
dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil
setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marianella del Carmen Torres Zumbado, expediente Nº
16-003015-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio
del 2016.—Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(
IN2016043255 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente bajo las citas de inscripción de tomo 259 y asiento 2469, a las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con
la base de quince millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
622491-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2 Guaitil, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rodrigo Chinchilla Mora; al sur, calle pública; al este,
Gerardo Honorio Castro Quirós y al oeste, Gerardo Honorio Castro Quirós. Mide:
mil quinientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la
base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la
base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban
José Fallas Castro, expediente Nº 16-011164-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016043256 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones ochocientos trece mil novecientos cuarenta y nueve colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y tres mil ciento veintiséis cero cero
cero la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daube Murillo Murillo; al sur,
Isabel Rojas Solís; al este, calle pública con frente de 8.85 metros, y al
oeste, Ana Cecilia Rojas Solís. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0426978-1981. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis
millones seiscientos diez mil cuatrocientos sesenta y un colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del
año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos tres mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Eduardo Matarrita
Morera. Exp. N° 15-001942-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de junio del 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016043295 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós
de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil setecientos sesenta y cinco
cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno potrero. Situada en el distrito 5-Cartagena cantón
3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Jirón
Peraza; al sur, calle pública frente 191.69 metros; al este, calle pública
frente 23.73 metros lineales y al oeste, Miguel Jirón Peraza. Mide: diez mil
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio en etapa de
ejecución de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp
contra José Miguel Jiron Chavarría. Exp. N° 10-000065-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2016043296 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre trasladada (citas:
376-17862-01-0001-001), hipoteca de primer grado (citas: 572-22583-01-0001-001)
y demanda penal (citas: 2014-284484-01-0030-001); a las trece horas y cuarenta
y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos setenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos
ochenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
alameda con seis metros de frente; al sur, Invu; al
este, Invu, y al oeste, Invu.
Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios del Santo
Sociedad Anónima contra Alexander Barrantes Morales. Exp.
N° 11-002196-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016043297 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil doscientos sesenta y siete cero
cero cero la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso privado; al sur, Desarrollos
Cardúmenes S. A. y calle pública; al este, Walter Canales Contreras, y al oeste,
Mercedes Canales Viales. Mide: dos mil novecientos noventa y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A.
contra Carlos Marcelo Navarro Cesar, Desarrollos Cardúmenes S. A. Exp. N° 15- 038858-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016043345 ).
En la puerta exterior de
éste Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 277-03083-01-0002-001; a las nueve horas y cero
minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 344.315-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 5, Venecia
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberto
Porras Vargas; sur, calle publica con un frente de 12 metros lineales; este,
Ricardo Moreira Sirias; oeste, Marianela Arce Barrantes. Mide: Quinientos
setenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-
0556815-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre
del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian
Rodríguez Rojas, Eliecer Rodríguez Araya. Exp. N°
16-000813-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016043349 ).
En la puerta exterior de
este Despacho y de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de
Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintitrés
millones setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones (¢23.074.250,00) en
el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se
señalan las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil dieciséis (primer
remate). de no haber postores se procede a señalar las ocho horas del
veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, para llevar a cabo el segundo
remate, en el cual tendrá como base la suma de diecisiete millones trescientos
cinco mil seiscientos ochenta y siete colones con cinco céntimos
(¢17.305.687,05) (rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes se llevará a
cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del veinte de
setiembre del año dos mil dieciséis, teniendo como base la suma de cinco
millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con
cinco céntimos (¢5.768.562,05) (25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la
Ley de Cobro Judicial. De acuerdo con el peritaje remitido por el perito
Eduardo Arsenio Umaña Quesada en fecha de nueve de mayo del dos mil dieciséis,
los bienes que se rematan, son los siguientes: Veinticuatro pares de Sandalias
de niña, marca Dayda con caja, en buen estado.
Catorce pares surtidos de zapatos de hombre en una caja, en buen estado.
Dieciséis pares de zapatos de tacones de mujer en una caja, en buen estado.
Diecisiete pares de mocacin en una caja, en buen
estado. Veintiséis pares de zapatos de hombre CD-1324 en una caja, en buen
estado. Veintiséis pares de zapatos de mujer Zy 34
a-06, 40 muestras, todos en una caja y en buen estado. Cien bandejas plásticas,
en buen estado. Dieciséis pares de zapatos de mujer, marca IT Navy, todos en una caja y buen estado. Nueve pares de
zapatos de mujer en una caja, marca RC 2827, en buen estado. Treinta y seis
pares de surtidos de zapatos mocacin negro y café, en
buen estado. Cuarenta y ocho pares de surtido de tenis Iona
Ica, en buen estado. Quince pares de zapatos de Tacones de mujer PM Colection, todos en una caja y buen estado. Nueve pares de
zapatos de tacones de mujer PM colection, todos en
una caja y buen estado. Doce pares de surtidos de zapatos en tacones para
mujer, todos en una caja y buen estado. Treinta y siete pares de sandalias de niño surtido, todos en una caja y en buen
estado. Doce pares de surtidos de zapatos en tacones y sandalias, todos en una
caja y en buen estado. Treinta y cuatro pares de zapatos para mujer, todos en
una caja y en buen estado. Dieciséis pares de surtidos de zapatos, marca Fashion, todos en una caja y en buen estado. Dieciséis
pares de surtidos de zapatos, marca Colection, todos
en una caja y en buen estado. Veinticuatro pares de surtidos de tenis y
sandalias, todos en una caja y en buen estado. Dieciséis pares de zapatos marca
PM Colection, todos en una caja y en buen estado.
Veinte pares de zapatos de mujer, marca PM Colection,
todos en una caja y en buen estado. Treinta y cinco pares de surtido de
sandalias para mujer, en buen estado. Treinta y un pares de zapatos para mujer,
marca Victoria, todos en una caja y en buen estado. Cincuenta y un pares de
Sandalias de niña, todos en una caja y en buen estado. Treinta y seis pares de
sandalias de niña, todos en una caja y en buen estado. Treinta y dos pares de
muestra de zapatos para niño, todos en una caja y en buen estado. Setenta pares
de muestra de zapatos para niña todos en una caja y en buen estado. Cuarenta
pares de surtidos de zapatos para muestra, todos en una caja y en buen estado.
Sesenta y dos pares de muestra de zapatos en tacones, sueltos, todos en una
caja y en buen estado. Sesenta y uno pares de zapatos para mujer, marca 1032
Victoria Ferreira y buen estado. Veinticuatro pares de zapatos para hombre 8001
black, todos en una caja y en buen estado. Quince
pares de surtido de zapatos negros y café, todos en una caja y en buen estado.
Veintiocho pares de zapatos de tacones para mujer, todos en una caja y en buen
estado. Treinta y cinco pares de sandalia para mujer, todos en una caja y en
buen estado. Veinticuatro pares de zapatos Itgrey It Blue, todos en una caja y en buen estado. Veinticuatro
pares de surtidos de sandalias para niños, muestras, todos en una caja y en
buen estado. Veintiséis pares de sandalias para niños, surtido de muestra todos
en una caja y en buen estado. Trece pares de zapatos marca Victoria Ferreira,
todos en una caja y en buen estado. Diez pares de tennis
para muestra, todos en una caja, sucias y en mal estado. Diez pares de tennis y botas para muestras, todos en una caja, sucias y
en mal estado. Veintiséis pares de zapatos, H 36-PW50411, todos en una caja y
en buen estado. Veinticinco pares de zapatos S 305 Pws
2136, todos en una caja y en buen estado. Veintiséis pares de zapatos RC 22503,
todos en una caja y en buen estado. Quince pantalones de mujer, ocho enaguas de
mujer, cincuenta y siete blusas de mujer, todos en buen estado. Ochenta pares
de zapatos Adoc, todos en dos cajas y en buen
estado. Dieciocho pares de tenis de
lona, todos en una caja y en buen estado. Dieciocho pares de surtido de
zapatos, todos en una caja y en buen estado. Cuarenta pares de tenis Adoc, todos en una caja y en buen estado. Dieciocho pares
de zapatos de tacones para mujer, marca PM Colection,
todos en una caja y en buen estado. Veintidós pares de surtidos de zapatos,
todos en una caja y en buen estado. Dieciocho pares de zapatos de tacones para
mujer, marca PM Colection, todos en una caja y en
buen estado. Dieciocho pares de surtido de zapatos Killi
Fashion, todos en una caja y en buen estado. Nueve
pares de zapatos PM Colection, todos en una caja y en
buen estado. Diez pares de Tenis de hombre Bracos, todos en una caja y en buen
estado. Diecisiete pares de tenis para niño, todos en una caja y en buen
estado. Diez pares de sandalias Rosita Fresita, todos en una caja y en regular
estado. Ciento tres pares de tenis Rosita Fresita, en buen estado. Dieciocho
pares de surtidos de zapatos de niño, marca Crayola, en buen estado.
Veinticinco pares de zapatos negros tipo colegial, todos en una caja y en buen
estado. Veinte pares de botas para niña, en buen estado. Diez pares de zapatos
de tacones de mujer, número 09, todos en una caja y en regular estado. Diez
pares de surtidos de zapatos de niños, todos en una caja y en regular estado.
Noventa y ocho unidades de surtidos de zapatos para niños, sueltos, todos en
una caja y en regular estado. Dieciséis pares de tenis de niño, todos en una
caja y en buen estado. Treinta y uno pares de tenis para niño kids, todos en una caja y en buen estado. Cincuenta y ocho
zapatos sueltos y dos botas, en regular estado. Ciento veintisiete pares de
zapatos de mujer Victoria Ferraire todos en una caja
y en buen estado. Cincuenta y ocho unidades sueltas de zapatos Victoria
Ferreira, en regular estado. Noventa y cuatro pares de sandalias de mujer
Victoria Ferraire, en buen estado. Veinticinco pares
de sandalias para niña, en buen estado. Veinte pares de botas negras marca Charlotte, en buen estado. Noventa y siete pares de
sandalias para mujer, en buen estado. Veinte pares de botas para niña Rosita
Fresita, en buen estado. Noventa y siete pares de sandalias para mujer Anny, en buen estado. Veinte pares de botas negras de niña
Rosita Fresita, en buen estado. Cinco pares de zapatos de niño East, en buen
estado, Nueve pares de zapatillas de mujer marca Kilii, en buen estado. Treinta y cuatro pares de sandalias
para mujer pecador, en buen estado. Once pares de botas para niña, crayola en
buen estado. Diez pares de sandalias de mujer pecador, en buen estado. Ocho
pares de zapatos de niña, marca Stefany, en buen
estado. Nueve pares de tenis de hombre, marca Frace,
en buen estado. Cuatro pares de zapatos
de tacones para mujer, marca PM Colection en buen
estado. Cuatro pares de zapatos para niña, marca Bloon
en buen estado. Trece pares de Zapatos para hombre, color Walker, en buen
estado. Cuarenta y ocho pares de botas para niño en buen estado. Trescientos
veinte pares de zapatos diversos con bandejas plásticas, en buen estado.
Dieciocho pares de zapatos surtidos, en buen estado. Nueve pares de zapatos
surtidos para mujer, en buen estado. Diez pares de zapatos surtidos, marca
Victoria Ferreira, en regular estado. Cuatro pares de zapatos de tacones para
mujer, marca Killi Fashion,
en buen estado. Seis pares de tenis en tela CSS para mujer, en buen estado.
Diecisiete unidades sueltas de zapatos surtidos para mujer, en regular estado.
Seis unidades de tangas para mujer, todos dentro de una bolsa y en buen estado.
Tres pares de zapatos para niña, marca Belinda, en buen estado. Cinco pares de
zapatos para niño, marca Earth en buen estado. Tres
pares de zapatos para niño Pastic, en buen estado,
Dos pares de zapatos de tacones para mujer, marca Pm Collection,
en buen estado. Dos pares de zapatos Broncos en buen estado. Tres pares de
zapatos para mujer, marca Victoria Ferreira, en buen estado. Dos pares de
sandalias para mujer, en buen estado. Tres pares de sandalias de niña y dos
sueltas, marca Bloom, todas en buen estado. Treinta y ocho unidades de surtido
de zapatos de tacones para mujer sueltos, en regular estado. Diecinueve
unidades de surtido de tacones de mujer sueltos, todos en una caja y en regular
estado. Cincuenta unidades de surtidos de zapatos tipo botas sueltas, en
regular estado. Catorce unidades de surtidos de zapatos sueltos, en regular
estado. Un par de zapatos para niña. sueltos, marca
Bloom, en buen estado. Un par de zapatos Rosita Fresita, en buen estado. Dos
unidades de bolsos para mujer, en regular estado. Cuatro pantalones de mujer,
todos en una bolsa y en buen estado. Tres unidades de pantalones para mujer,
todos en una bolsa y en buen estado. Diez pantalones de mujer, sueltos,
percudidos, todos en una bolsa y regular estado. Ocho unidades de surtidos de
zapatos para niño, marca Crayola, sueltos, en regular estado. Tres pares de
tenis para mujer marca Braco en buen estado. Diez
pares de surtidos de zapatos Kids para niña, en buen
estado. Veintiún pares de tenis para hombre diversas marcas, en buen estado. Un
microondas, color blanco, mediano, sin marca y serie visibles, en regular
estado. Una silla de madera, en buen estado. Un espejo grande, con marco de
madera, en buen estado. Un exhibidor de pared, estructura de madera, grande, en
buen estado y una caja registradora, marca Cassio,
modelo PCR-1465, electrónica, en buen estado. Se hace saber que en el momento
de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo,
deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la
procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una
negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate
cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el
depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la
Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A
solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales
que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa
procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne
en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fé
de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de
los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho.
Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de
Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la circular número
34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En adición al
contenido de Circular” la Circular 27-2014 del 20 del presente mes, me permito
hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer
la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar
copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del
Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se
encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley
número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se
indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está
aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se
depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le
informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido
ordenado así en el proceso desahucio N° 12-000159-0220-CI (12-2013) de
Corporación de Supermercados Unidos S. A. contra Inversiones Ramas del Oriente
S. A.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Escazú, 10 de junio del 2016.—Lic. Randall Porras
Chinchilla, Juez.—( IN2016043412 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos
mil dieciséis en el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del
partido de Limón y todas libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones): 1) con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil ciento
sesenta y tres colones con noventa y seis céntimos, la finca matrícula número
ciento dieciocho mil cinco- cero cero cero la cual es terreno para construir lote 80. Situada en
el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 78; al sur, calle pública; al este,
lote 79 y al oeste, lote 78. Mide: doscientos diez metros cuadrados. 2) con la
base de dos millones ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres colones
con noventa y seis céntimos, la finca matrícula número 118617-000 la cual es terreno
para construir lote 39. Situada en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 40 de
Inversiones Mayra Internacional S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 38
de Inversiones Mayra Internacional S. A. y al oeste, lote 40 de Inversiones
Mayra Internacional S. A. Mide: doscientos diez metros con dos decímetros
cuadrados. 3) con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil ciento
sesenta y tres colones con noventa y seis céntimos, la finca matrícula número
119409-000 la cual es terreno lote treinta y seis para construir. Situada en el
distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote treinta y cinco de Inversiones
Mayra Internacional S. A.; al sur, calle pública; al este, lote treinta y tres
de Inversiones Mayra Internacional S. A. y al oeste, lote treinta y cinco de
Inversiones Mayra Internacional S. A. Mide: doscientos diez metros con un
decímetros cuadrados. 4) con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil
ciento sesenta y tres colones con noventa y seis céntimos, la finca matrícula
número 118001-000 la cual es terreno para construir lote setenta y seis.
Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 74; al sur, calle pública; al
este, lote 75 y al oeste, lote 74. Mide: doscientos diez metros cuadrados. 5)
con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta
colones con un céntimo, la finca matrícula número 117721-000 la cual es terreno
para construir lote noventa y dos. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 90; al sur, calle pública; al este, lote 91 y al oeste,
lote 90. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. 6) con la base de dos
millones ciento ochenta y tres mil novecientos noventa y uno colones con
ochenta y siete céntimos, la finca matrícula número 117722-000 la cual es
terreno para construir lote noventa y tres. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 94; al sur, calle pública; al este, lote 94 y al oeste,
Inversiones Mayra Internacional S. A. Mide: doscientos catorce metros con
diecinueve decímetros cuadrados. 7) con la base de dos millones novecientos
cincuenta y nueve mil seiscientos siete colones con veintitrés céntimos, la
finca matrícula número 119408- 000 la cual es terreno lote treinta y cinco para
construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón
06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote veinticinco de
Inversiones Mayra Internacional S. A.; al sur, lote treinta y seis de
Inversiones Mayra Internacional S .A. y calle pública; al este lote treinta y
cuatro y treinta y seis de Inversiones Mayra Internacional S. A. y al oeste
lote treinta y siete de Inversiones Mayra Internacional S. A. Mide: doscientos
noventa metros cuadrados. 8) con la base de dos millones ciento cincuenta y
tres mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, la
finca matrícula número 117716-000 la cual es terreno para construir lote
ochenta y siete. Situada en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 85; al
sur, calle pública; al este, lote 85 y al oeste, lote 88. Mide: doscientos once
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos siete mil trescientos setenta y dos colones con noventa y siete
céntimos (para la primera, segunda, tercera y cuarta finca), la base de un
millón seiscientos noventa y nueve mil doscientos veintidós colones con
cincuenta y un céntimos (para la quinta finca), la base de un millón
seiscientos treinta y siete mil novecientos noventa y tres colones con noventa
céntimos (para el sexto inmueble), la base de dos millones doscientos
diecinueve mil setecientos cinco colones con cuarenta y dos céntimos (para la
sétima finca) y la base de un millón seiscientos quince mil veintisiete colones
con treinta y siete céntimos (correspondiente a la octava finca) (todas
rebajadas en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de quinientos treinta y cinco mil setecientos noventa
colones con noventa y nueve céntimos (para la primera, segunda, tercera y
cuarta finca), la base de quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos siete
colones con cincuenta céntimos (para la quinta finca), la base de quinientos
cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y siete
céntimos (para el sexto inmueble), la base de setecientos treinta y nueve mil
novecientos un colones con ochenta y un céntimos (para el sétimo inmueble) y la
base de quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con
cuarenta y seis céntimos (correspondiente a la octava finca) (un 25% de las
bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnny Adrián Vargas
Jinetea contra Inversiones Mayra Internacional Sociedad Anónima. Exp: 16-000875-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
25 de mayo del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016043417 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintidós de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 242403-000 cero cero cero la cual es terreno lote 54 construir con una casa.
Situada en el Distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área de parque; al sur sureste, lote 35 y otros;
al este noreste, calle con 6.10 m y otro, y al oeste sureste, trocha
ferrocarril 28.54 m. Mide: Ciento ochenta y nueve metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos (10:00 a. m.) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base
de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
(10:00 a. m.) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora E Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima contra Marjorie Rodriguez Blanco. Exp. N° 16-002362-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016043418 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las diez horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de diecinueve mil ochocientos veintinueve dólares con treinta y
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil novecientos treinta-A-cero
cero cero, la cual es terreno para construir número 2
bloque 25 conjunto chorotega. Situada en el distrito Alajuelita,
cantón Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida 18; al sur, Invu; al este,
Invu y al oeste, Invu.
Mide: noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil ochocientos setenta
y dos dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil novecientos cincuenta
y siete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Yohna I.Y.N S. A. contra Adrián Arguedas
Castro, expediente Nº 15-038918-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—Licda.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016043433 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de
acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-179610-01-0613-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 77998-F-000, la cual es naturaleza: finca filial
primaria individualizada número cien apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el
distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia.
Linderos: norte, finca filial ciento uno, área común de calle; sur, finca filial noventa y nueve, finca filial
ciento diecisiete; este, finca filial noventa y nueve, área común de calle y
oeste, finca filial ciento uno, finca filial ciento diecisiete. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados, valor porcentual: 0.3259112, valor medida: 0.00318,
plano: H-1392171-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). NOTA: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Aregon Sociedad Anónima, Gustavo
Rodríguez Calderón y Suheidy del Carmen Contreras
Alemán, expediente Nº 14-000047-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de
junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016043467 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca en primer grado a citas 2010-14211-01-0001-001;
al ser las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones dieciséis mil trescientos
nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 265759 -000, la cual es terreno para construir una
casa. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros de frente;
al sur, casa 186-F, Urbanización Claraval, Patio; al
este, casa 190-F Urbanización Claraval, contigua y al
oeste, casa 192-F Urbanización Claraval, contigua.
Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0321818-1978. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos
del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos
millones doscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y un colones con setenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos
mil dieciséis con la base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil
setenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de María de los Ángeles
Chinchilla Arias contra Theodore Hunt James. Exp. N° 13-000173-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, diecisiete de junio del
2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(
IN2016043471 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Antonio del Jesús
Brenes Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000100-0164-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 17 de febrero del 2016.—MSC. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.—( IN2016021967 ).
Se convoca a todos los
herederos legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Josefa Odilie Reyes Ugalde y Elida Reyes Ugalde, expediente N° 14-100117-642-CI,
a una junta para conocer sobre los extremos del Artículo 926 del Código
Procesal Civil, que se celebrará en este Juzgado a las ocho horas treinta
minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 25 de mayo del 2016.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016039270 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000007-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Danys Uriel Morales Castillo, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Anita Grande de Jiménez de Pococí, portador de la cédula de residencia vigente que
exhibe número 155816741006, profesión supervisor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada
en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí
de la provincia de Limón. Colinda: al norte Vinicio Fuentes Arce; al sur Marco
Vinicio Jara Hernández; al este Vinicio Fuentes Arce y al oeste calle pública
con un frente de doce metros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cuatrocientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizará el señor
Vinicio Fuentes Arce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cercado del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Danys Uriel Morales Castillo. Expediente: 16-000007-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 29 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—( IN2016040661 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000126- 0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yorleny
Acuña Vargas quien es mayor, casada una vez, vecina de Dulce Nombre de Naranjo,
portadora de la cédula de identidad número dos- cinco uno cinco-seis uno seis,
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y
Charral. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte Álvaro Fallas Varela; al sur Río Pilas; al este
Gerardo Alfonso Rivera López, Maynor Arrieta Arrieta, Alejandra Galera Flores, Ivania
Marcela Barrantes Valenciano, Gerardo Carvajal Castro, María Enid Ramírez
Murillo y Leonel Salazar Corrales y al oeste, Zanjo en medio con Sigilfredo Ramírez Pérez. Mide: ocho mil ciento cuarenta y
ocho metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-818805-1989. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza del inmueble de malezas, siembra de
hortalizas y delimitar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yorleny Acuña Vargas. Exp:
15-000126-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 06 de junio del
2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040715 ).
Se hace saber: que ante
este despacho se tramita el expediente N° 12-000038-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nazario Valverde Díaz, quien
es mayor de edad, divorciado una vez, jubilado judicial, vecino de San Rafael
de Puriscal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 1-446-634, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro
Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en Chires
de Puriscal, cuyo terreno es naturaleza de charral.
Sus colindancias actuales son: al norte, con la sucesión de José Elizondo
Delgado y yurro en medio; al este, con Fernando Guzmán Cerdas y con yurro en
medio; al sur, con Fernando Guzmán Cerdas y con calle pública y al oeste, con Kirby Lance Wolfe. Mide: treinta y un mil setecientos doce
metros con setenta decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado
SJ-1274636-2008. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estima el valor
tanto de las presentes diligencias como del inmueble a titular, en la suma de
dos millones cinco mil colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en
forma pacífica, continua y pública, por un período mayor a los diez años. Se
indica que el inmueble fue adquirido por compra verbal. Se indica que los actos
de posesión han consistido en la limpieza de malezas, reparación y construcción
de cercas y asistencia en general del inmueble. Se menciona que no existen
condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante,
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de
información posesoria promovido por Nazario Valverde Díaz. Expediente Nº
12-000038-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de junio de 2016.—Lic. Juan
Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040924 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000094-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Geiner
Gerardo Esquivel Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez,
agricultor, vecino de San José, León Cortés, Llano Bonito setecientos metros al
sur del cementerio, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres-cero trescientos setenta y nueve-cero ochocientos sesenta, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero Llano Bonito, cantón vigésimo León Cortés, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Giovanni Alberto Esquivel Jiménez; al sur, Jovino Jiménez Castro; al este, Jovino
Jiménez Castro, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos treinta y tres
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que hizo a Giovanni Esquivel
Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en el cuido y mantenimiento de la
finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geiner Gerardo Esquivel Jiménez. Exp.
N° 16-000094-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
Cartago, 8 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016040982 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000255-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yury
Tatiana Gómez Angulo quien es mayor, en unión de hecho, profesora, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-334-861, y Allan Coronado Coto,
mayor, unión de hecho, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº
5-292-616 ambos vecinos de San Pedro de Santa Cruz, del centro de nutrición
cincuenta metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, Santa Cruz. Colinda: al norte, Manson
Lloyd Lassel; al sur, Guillermina Leal Coronado; al
este, calle pública con un frente a la misma de quince metros lineales y al oeste,
Mason Lloyd Lassel. Mide: quinientos cincuenta y dos
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, limpieza y
construcción de una casa, todos los costos económicos de realizar reformas y
reparaciones necesarias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Yury Tatiana Gómez Angulo. Expediente Nº
14-000255-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
21 de mayo del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016041029 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000362- 0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Jensi
Cruz Molina quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Colonia
Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-548-643, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en San
Rafael el distrito siete Yolillal, cantón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en la actualidad Ayllen
Escamilla Espinoza, conocida como Aylen Escamilla
Espinoza; al sur, Fernando Ramírez Rojas; al
este, Ángela María Espinoza Castro, y al oeste, calle nacional con trece metros
con veinte centímetros de frente. Mide: Trescientos catorce metros con treinta
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere Jacqueline
Escamilla Espinoza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Jensi Cruz
Molina. Exp.
N° 13-000362-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 13 de mayo del
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016041638 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000030-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Raúl Ramírez Román quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guanacaste, Juntas de Abangares,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento
dieciséis-trescientos noventa y nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con solar
con una casa. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
veinticinco metros y cuarenta u cuatro metros lineales; al sur, Ana Yanci de la O Cortés; al este, calle pública con un frente
a ella de cuarenta y seis metros con ochenta y seis centímetros lineales y al
oeste, Osvaldo Angulo Miranda. Mide: un mil ciento quince metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera el señor
Daniel de Jesús Toruño Flores, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en realizar mejoras y trabajos como cultivo de hortalizas,
mantenimiento de cercos y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Raúl Ramírez Román, expediente Nº 13-000030-0386-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 09 de febrero del 2016.—Licenciada Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016041784 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000141-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yorleny
Hernández Valverde, quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina
de la Leona de Bella Vista de Pococí, quinientos
metros al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0130-0445, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir, una casa de habitación y solar.
Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con veintiséis metros con ochenta y siete
centímetros de frente; al sur, Xinia, Rose Mary,
Amparito, Pedro, Fabita, Rocío y Rodolfo Leandro
Ramírez en su calidad de dueños de la nuda propiedad y Julia Ramírez Alfaro y
Rodolfo Leandro Loaiza como dueños del usufructo; al este, Xinia,
Rose Mary, Amparito, Pedro, Fabita, Rocío y Rodolfo
Leandro Ramírez en su calidad de dueños de la nuda propiedad y Julia Ramírez
Alfaro y Rodolfo Leandro Loaiza como dueños del usufructo, y al oeste, Xinia, Rose Mary, Amparito, Pedro, Fabita,
Rocío y Rodolfo Leandro Ramírez en su calidad de dueños de la nuda propiedad y
Julia Ramírez Alfaro y Rodolfo Leandro Loaiza como dueños del usufructo. Mide:
quinientos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación que le realizará su compañero Dianey
Fernández Solano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa,
reparación y cercado del terreno, siembra de árboles frutales y mantenimiento
de algunas gallinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Yorleny Hernández Valverde. Exp.
N° 15-000141-0930-CI.—Juzgado Civil del segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
30 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016041799 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Florinda Brenes Méndez, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Monte Claro de Desamparados, cédula de identidad
1-0230-0556 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100091-0217-CI. Sucesión de Florinda
Brenes Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de mayo del
2016.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a.í.—1 vez.—( IN2016040660).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Ibo Pérez Chacón,
mayor, casado una vez, cédula número dos-uno uno cinco-cuatro uno tres, vecino
de Pavón, Los Chiles, Alajuela, cien metros este de la Escuela Montealegre y
Mercedes Gutiérrez Pérez, mayor, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, viuda
una vez, vecina del mismo domicilio del causante anterior, cédula de residencia
cero dos-RE-cero cero cero cinco nueve cero cero uno nueve nueve nueve; para que dentro de un plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos.
Igualmente se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no lo hacen
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente sede
notarial sucesorio acumulado. Exp.
N° SN-cero cero cinco-dos
mil quince, ante la notaría del Lic. Oliver Alpízar
Salas.—Venecia de San Carlos, 21 de junio del
2016.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016040696 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Juan Mora Montoya,
mayor, soltero, agricultor, cédula número tres-ciento dieciocho-trecientos
siete, vecino de Ujarraz de Sarapiquí, ciento
cincuenta metros al norte de la iglesia católica para que dentro de un plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Igualmente se apercibe a los que crean tener la calidad
de herederos que si no lo hacen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quienes corresponda. Expediente Sede notarial. Exp. número SN-0002-2016, ante la Notaría del Lic. Oliver Alpízar Salas.—Venecia de San
Carlos, 21 de junio del 2016.—Lic. Oliver Alpízar
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016040698).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Lourdes Rojas Rodríguez, quien en vida fue mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecina de Barrio San Cayetano, San José, portó la cédula de
identidad número uno-ciento sesenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco,
deceso acaecido el seis de octubre del dos mil quince, para que se apersonen en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto
correspondiente hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° dieciséis-cero cero uno, suc.
notarial del bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños,
notario público, San José, sector de la Corte de Justicia, de la Casa Matute
Gómez, doscientos metros al oeste, frente a el parqueo El Canario, edificio de
dos plantas, color verde, N° mil setecientos ocho, teléfono y fax
2233-7814.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2016040702).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés
Enrique Alpízar Arias, mayor, casado, costarricense,
con documento de identidad 0110410573 y vecino de San Ramón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000044-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de mayo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016040709).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Teresina
Alfaro Alvarado, cédula de identidad número: 2-339-626, vecino de Rosario de
Naranjo, Alajuela. Se apercibe a todos los interesados para que dentro del
término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos. Número de expediente.
58-2016.—Grecia, 16 de junio del 2016.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2016040711 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de, Miriam León Guzmán, quien fue mayor, divorciada, comerciante,
vecina de la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula de
identidad número 01-0437-0547, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número 16-000099-0182-CI (7), que es una sucesión
de Miriam León Guzmán.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 10 de junio del 2016.—Msc.
Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016040714).
Mediante Acta de Apertura
otorgada ante esta Notaría por Yohalyz Patricia Monge
Olivo, a las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, y
comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Patricio Ulpiano Monge Pirela, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad
venezolana número V-nueve uno uno tres nueve cinco cinco; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, para los
bienes hereditarios en este proceso, correspondientes a los bienes inmuebles
del Partido de San José, Folio Real número ciento diecinueve mil treinta-cero
cero cinco y del Partido de San José, Folio Real número ochenta y dos mil setecientos
setenta y cuatro-cero cero ocho.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016040748).
Mediante Acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Rafael Febres Monge Pirela,
a las trece horas del diez de junio del dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento de quienes en vida fueron Yolanda Beatriz Pirela
Dávila, mayor, viuda una vez, cédula de identidad venezolana número V-nueve uno
uno tres nueve cinco cinco,
y Federico Venito Monge Pirela,
mayor, soltero, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero uno cinco cero nueve dos cinco, de nacionalidad
venezolana; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para los siguientes
bienes hereditarios en este proceso: del Partido de San José, Folio Real ciento
diecinueve mil cero treinta-cero cero dos, y del Partido de San José, Folio
Real número ochenta y dos mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cuatro.
Los bienes hereditarios del causante Monge Pirela
son: Partido de San José, Folio Real número ciento diecinueve mil cero
treinta-cero cero uno y del Partido de San José, Folio Real número ochenta y
dos mil setecientos setenta y cuatro-cero cero nueve, y el vehículo placas
número CL-ciento setenta y seis mil novecientos cuatro. Notaría de la
licenciada Ana Isabel Chavarría Corrales.—Lic. Ana
Isabel Chavarría Corrales.—1 vez.—( IN2016040749 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio
extrajudicial que se tramita ante esta Notaría, de quien en vida fuera María
Silvia Montero Navarro, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, San
Rafael Vázquez de Coronado, Villa Emmaus, del taller
Rojas cincuenta metros este y doscientos sur, cédula número uno-doscientos
noventa y nueve-trescientos cincuenta y seis, para que en dentro del plazo de
30 contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este
Despacho sito en San Isidro de Coronado, del Palí 350
metros sureste, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará
a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina
dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el
apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Igual suerte tomara el proceso si se indica un medio de fax y a la
hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciséis.—San José, 15 de mayo del 2016.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016040754 ).
Por haberse demostrado mediante documento idóneo la defunción de José
Miguel Quesada Bustamante, conocido como José Miguel Fontana Quesada, quien fue
portador de la cédula de identidad número 1-306-328; y se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión del proceso sucesorio en sede notarial
número cero cero dos-dos mil dieciséis y se ordena la
publicación del edicto correspondiente, para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 02-2016. Notaría del Bufete
Navas & Navas.—San José, veintiuno de junio de dos
mil dieciséis.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1
vez.—(IN2016040766).
Se hace saber: ante la notaría del suscrito, San José, barrio Luján,
frente iglesia católica, se tramita sucesorio notarial, de María Eugenia Gómez
Chinchilla, mayor, casada una vez, vecina de Orotina,
cédula Nº 1-453-574. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e
interesados, para que en treinta días a partir de la publicación del edicto,
comparezcan ante mi Notaría a hacer valer sus derechos.—Rafael
A. Brenes Valenciano, Notario Público.—1 vez.—( IN2016040807 ).
Se hace saber que ante la
notaria pública Yaroly Cole
Quirós, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Maritza Yenory Mora Saenz, mayor,
costarricense, casada una vez, cédula de identidad tres-ciento noventa y
tres-ciento treinta y dos, quien era vecina de San José, San Jerónimo de
Desamparados, casa M uno Loto Dos. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en el presente proceso, para que dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos,
apercibidos a los que crean tenerlos sobre la herencia, de que si no, se
presentan en este plazo, la misma se adjudicará a quién corresponda. La notaría
donde se tramita el expediente está ubicada en San José, Desamparados, del
puente de Loma Linda cuatrocientos metros este y veinticinco sur.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2016040816 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Marjorie Patricia
Monge Durán, a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Celina Teresa Durán Mora,
casada en primeras nupcias, del hogar, vecina de San José, Alajuelita,
San Josecito, trescientos metros sur oeste y setenta metros este de la Iglesia
Católica, carretera al Llano, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero dos dos dos-cero tres cero dos, fallecida el
siete de mayo del año dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público, carné Nº 17178, ubicado en San
José, San Josecito de Alajuelita, 300 metros sur
oeste de la iglesia católica, carretera al Llano, teléfax
2252-2241.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2016040867 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Myriam
Alvarado Arias, mayor, costarricense, maestra pensionada, divorciada, vecina de
San José, Sabana Norte, con cédula de identidad Nº 02-0119-0608. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000084-0182-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 07 de abril de 2016.—Msc.
Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016040885
).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó George Gray Gager, mayor, estado civil casado
dos veces, pensionado, vecino de Tibás y con documento de identidad N°
0700140495. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000140-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016040892 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Roberto Gómez Zeledón, mayor, casado una vez, chofer,
costarricense, con documento de identidad 0103950902 y vecino de Guadalupe. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 14-000471-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016040939 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Flora Coto Jiménez, mayor, casada, maestra,
nacionalidad de Costa Rica, con documento de identidad N° 03-0068-0417 y vecina
de Barrio Los Ángeles de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000155-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040954 ).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de José Miguel Torres Portuguez, casado una vez, pensionado, cedida número
tres-ciento setenta y nueve-doscientos treinta, vecino de Paraíso de Cartago,
de la Escuela Eugenio Corrales setenta y cinco metros al sureste, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersone ante la notaría del licenciado Harold Chaves Ramos, en
Paraíso de Cartago, costado norte del parque contiguo a Óptica Visón, planta
alta, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de
Cartago, 3 de Junio del 2016.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2016040969 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría escritura ciento treinta y dos, de las doce horas
del veintidós de junio de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Enrique Juan del Socorro Bonilla Campos, cédula de identidad cuatro-cero
setenta y dos-ciento noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, veintitrés de junio del
dos mil dieciséis.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2016040984 ).
Por el plazo de treinta
días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las
presentes diligencias sucesorias de quien en vida se fuera Eli Eduardo Alfaro
Sánchez, mayor, casado, Técnico en Telecomunicaciones, vecino de San Pedro de
Santa Bárbara, cédula Nº 4-097-0857, para que manifiesten lo que crean
pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de
omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000088-926
CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, San Joaquín, 7 marzo
2016.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(
IN2016040991 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar
Antonio Ramírez Calderón, mayor, soltero, pensionado, con documento de
identidad N° 0202450002 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000407-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 06 de abril del
2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—1 vez.—( IN2016041011 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam del
Socorro Sánchez Lobo, mayor, viuda dos veces, ama de casa, vecina de Alajuela,
cédula de identidad Nº 0202290107. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del
Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente.
Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente
a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente Nº 16-000141-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de mayo del 2016.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(
IN2016041015 ).
Se cita y emplaza a
herederos e interesados en la sucesión abierta en sede notarial, mancomunada al
ser las trece horas del día dos de junio del año dos mil dieciséis, en la
notaría del suscrito notario público, de los causantes Hilda Castro Calvo,
quien fue mayor, viuda, del hogar, cédula dos-cero ciento sesenta y cuatro-cero
cero sesenta y uno y Francisco Cambronero Cruz, quien
fue mayor, viudo de Hilda Castro Calvo, Agricultor, cédula de identidad
dos-cero ciento cincuenta y siete-cero ochocientos sesenta y nueve ambos
vecinos de Zapotal de Nandayure.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—( IN2015041019 ).
Se tiene por establecido
el presente proceso notarial de sucesión legitima
o ab intestato
de quien en vida se llamó Luis Sancho Miranda, quien fue, casado una vez,
separado de hecho, agricultor, vecino de Concepción de La Unión de Cartago, con
cédula de identidad número cuatro-cero cero treinta y cinco- ocho mil
trescientos cuarenta; se emplaza a todos los interesados por el plazo de
treinta días, para que se apersonen al proceso, tramitado en la vía notarial.
Expediente 001-2016, ante la notaría pública del Licenciado Carlos
Enrique Chaves Hidalgo, con oficina en San José, San Sebastián, setenta y cinco
metros oeste del Colegio Técnico, edificio esquinero planta alta.—San José, 6
de junio de 2016.—Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016041023
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Gerardo
Vargas Araya, a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de febrero del
año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Alicia
Araya Villalobos, mayor, ama de casa, soltera, vecina de la Fortuna de Cuajiniquil de Santa Cruz, portadora de la cédula de
identidad número cinco-cero cero ocho cuatro-cero seis nueve dos, fallecida el
treinta y uno de enero del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del licenciado Fernando Jorge Gómez Hernández.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016041025 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Ángel Rojas Gamboa, mayor, estado civil casado,
profesión educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0202350146 y vecino de calle San Gerardo de Agua Zarcas de San Carlos, 800
metros al este de la iglesia Católica. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000088-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 01 de junio del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016041041 ).
A solicitud del albacea y
herederos del señor Luis Ángel Salas Torres, mayor, casado una vez, chofer,
cédula de identidad número dos-doscientos cinco-cuatrocientos doce, vecino de
San José, Desamparados, Rafael Abajo, Barrio Residencias Unidas, de la Mac Donalds, trescientos metros sur, cien metros este y
trescientos metros sur, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión,
y que los herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga
Interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaría
pública Hilda Marta Alpízar Castrillo, San José,
barrio Luján, entre avenidas 12 y 14, casa 1224, dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.
Hilda Marta Alpízar Castrillo, notaria
pública: con oficina abierta en San José, Barrio Luján, entre avenidas 12 y 14,
casa 1224.—San José, 23 de junio de 2016.—Lic. Hilda Marta Alpízar
Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016041042 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante ésta notaría por la señora María Emilia Núñez Chinchilla, mayor,
viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, San Juan de Tibás,
del restaurante Antojitos, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros
al sur, cédula uno-doscientos setenta-setecientos seis, a las nueve horas del
veinte de junio del dos mil dieciséis; comprobados su fallecimiento y la
justificación para su reapertura, ésta notaría declara la reapertura del
proceso sucesorio intestado de quien vida fuera Oscar Eduardo Chinchilla Núñez,
quien fue mayor, soltero, abogado, vecino de San José, San Juan de Tibás, del
restaurante Antojitos, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al
sur, cédula uno-quinientos noventa-ochocientos veintidós, fallecido el treinta
y uno de diciembre del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Ricardo Ugarte Mora, del Centro Cultural
Norteamericano en Barrio Escalante, seiscientos metros norte, casa mil
quinientos setenta y siete, teléfono veintidós ochenta-diez setenta y
nueve.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Ugarte
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016041043 ).
Se emplaza a cualquiera que demuestre tener interés en el sucesorio,
herederos, acreedores, de quien en vida fue Flor de María Vargas Castro, cédula
nueve-cero cero cinco nueve cero seis cinco cuatro, sucesorio que se da
apertura en la notaría de María de los Ángeles Solano Mora, Vásquez de
Coronado, Patalillo de la Bomba El Trapiche,
trescientos al norte cuatrocientos al oeste y veinticinco al sur, ello con el
plazo de treinta días hábiles sino pasará a quien corresponda.—San José,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles
Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016041047 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Roberto Benavides Loría,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cedral,
Miramar, cédula Nº 6-117-282, a las 14 horas del 20 de junio del año 2016 y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Rafael Canuto del Carmen Benavides Jiménez
quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cedral,
Miramar, cédula Nº 6-027-866. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortes setenta y cinco metros
norte de la Cruz Roja en Miramar Montes de Oro Puntarenas. Teléfono 8308-65-57.
El original fue retirado por Roberto Benavides Loría
a las 13:00 horas del 21 de junio de 2016.—Lic.
Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016041049 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fernán Adolfo Bolaños Villalobos, mayor, casado una vez,
oficinista, vecino de San Pablo de Heredia, cédula número uno- cero seiscientos
sesenta-cero cero noventa y cinco. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-000348-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
19 de noviembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—1 vez.—( IN2016041050 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Carlos Alberto Navarro Mendoza, quien fuera mayor, soltero, sin oficio, cédula
de identidad 1-1466-0939 y cuyo último domicilio fue Alajuelita,
Tejarcillos 50 mts norte de
la escuela, casa color marrón de una planta en lotes Municipales casa N° 7. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 12-100104-0216-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía, 13 de junio del 2016.—MS.c. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2016041051 ).
En esta notaría de la licenciada Andrea Soto Arias, la cual sita en
Heredia, diagonal a los Tribunales de Justicia, edificio Centro Ramírez, el día
tres de junio del dos mil dieciséis, de conformidad con lo estipulado por el
artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil,
el artículo quinientos setenta y uno, siguientes y concordantes del Código
Civil, en relación con el Código Notarial, se dio por abierto el procedimiento
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Micaela Manuela de Jesús Bonilla
Rojas, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero ciento ochenta y tres-setecientos sesenta y dos, quien fue
vecina de Atenas, Sabana Larga, cuatrocientos metros al este, del campo ferial
y falleció el once de enero del dos mil trece. Se nombró como albacea a Carlos
Antonio Bonilla Rojas, mayor, costarricense, casado una vez, constructor,
portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno-cero
ochenta, vecino de Alajuela, Atenas, Sabana Larga, cuatrocientos metros al
este, del campo ferial. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016041062 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Virginia Chacón Carvajal, mayor, casada una vez, ama de
casa, con documento de identidad 0201720226 y vecino(a) de Sabanilla de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000191-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016041589 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria de Angelita Moraga Bermúdez, fue
mayor, casada una vez, educadora, portó cédula de identidad Nº 1-0413-01368,
vecina de Curridabat, Guayabos, Urbanización San
Ángel, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de su
publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente Nº 0001-2016. Licda María del Rocío Díaz
Garita, Notaria Pública, Oficina en San José, Goicoechea, Montelimar,
de la bomba 300 metros norte y 25 metros este, casa 1129, correo electrónico
mdiazg@racsa.co.cr.—San José, 22 de junio de 2016.—Lic.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2016041607 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Criselda Quirós Herrera, mayor, estado civil soltera,
profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102360170 y
vecino(a) de San Antonio de Coronado. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000166-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016041620 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Alberto Castillo Alfaro, mayor, casado, vecino de
San Diego de La Unión, Cartago, cédula de identidad número 3 0069 0197. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000417-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del
2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016041621 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Angélica Guadalupe Hernández Piedra, Amelia
Prado Piedra, Victoria de los Ángeles y María Elena, ambas Díaz Hernández; de
las diez horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis; y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Flor de María Piedra Prado, casada una vez,
costarricense, de oficios del hogar y vecino de San Rafael de Cerros Quepas,
Puntarenas. Con cédula de identidad N° 6-0113-0804
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría ubicada en Quepos, Quepos, Puntarenas; costado oeste de la terminal de buses,
segunda planta; a hacer valer sus derechos. Correo electrónico
bufeteporrasyfonseca@gmail.com.—Quepos,
10 de mayo de 2016.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016041641 ).
Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso Carlos
Alberto Castro Marino, cédula número uno- doscientos cuarenta y
cuatro-quinientos trece, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de
Coronado, 150 metros al norte del Restaurante La Casona, el que falleció, en
fecha veinte de diciembre del año dos mil quince, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante mi notaría, y hagan valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta
pasará a quien corresponda. Bufete Porras y Asociados. San José, Montelimar, Goicoechea, cien metros al norte y diez este de
gasolinera Montelimar. Expediente Notarial 001-2016.
Notificaciones, apersonamientos y oposiciones al correo electrónico:
licporras68@gmail.com.—San José, catorce horas del cuatro de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016041678 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Julio Cesar Solano Segura, quien fue menor de edad,
soltero, estudiante, con documento de identidad N° 2-831-700 y vecino de Pital. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000037-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), 12 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos
Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—( IN2016041692 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Roberto Arias Romero, mayor, costarricense, divorciado, con documento de
identidad Nº 01-0327-0092 y vecino de San José, Santa Ana. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000084-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2016041700 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Tencio Hernández, mayor, soltera, ama de casa,
costarricense, con cédula de identidad tres-cero ciento cuarenta y cinco-cero
trescientos treinta y seis y vecina de Cartago, Guadalupe, veinticinco metros
al norte y veinticinco metros oeste del Bar New York. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000204-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 14 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016041701 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Tobías Salas Salas y Noemy Núñez Quesada,
quienes fueran mayores de edad, casados una vez entre sí, uno pensionado y la
otra ama de casa respectivamente, y vecinos San Rafael de San Ramón de
Alajuela, cédulas de identidad 2-134-094 y 2-158-307 respectivamente. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-000238-0296-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
24 de junio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2016041703 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco
Aguilar Montenegro, quien fue mayor, casado, comerciante, cédula de identidad
número 1-0470-0858, quien falleció el primero de diciembre de dos mil quince,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Exp. N° 16-000050-0930-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Siquirres, 18 de abril del
2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016041741
).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Sara María
Acosta Mejías, quien en vida fue, soltera, educadora, cédula número
dos-seiscientos cincuenta y cuatro-seiscientos tres, vecina de Puente Piedra de
Grecia doscientos metros al norte de la escuela, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
su derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: Grecia centro,
cincuenta metros al sur de los Tribunales de Justicia, planta baja, teléfono
2494-44-87, fax 249409-58. Se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Miguel Ángel Zumbado
González. Sucesión de Sara María Acosta Mejías. Exp.
N° 001-2016.—Grecia, veintiuno de junio del año dos
mil dieciséis.—Lic. Miguel A. Zumbado González, Notario.—1
vez.—( IN2016041749 ).
A las dieciséis horas del
uno de setiembre del dos mil quince, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue María Paniagua Ramírez. Que
el sucesorio se tramite en la notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos,
expediente Nº 003-2015, con oficina abierta en Limón, teléfono 8705-94-18 y
correo salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría
General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores
e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer
valer sus derechos.—Limón, quince de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2016041755 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Guillermo
Morales Rojas, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad 0401200167
y vecino de Heredia Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000210-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 25 de mayo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—( IN2016041762 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de María Ester Padilla Madrigal, con la cédula
de identidad número nueve-cero cero cuarenta y tres-ciento treinta y cuatro,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean de tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia se entregará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2014.
Notaría del Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí,
Heredia frente al B.C.R, Teléfono 2766-7137.—Lic.
Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2016041770 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clarisa
Villanueva Elizondo, mayor, estado civil dato desconocido, profesión,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0110-7872 y vecina de
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Sándalo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000019-1098-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto
Jiménez (Materia Civil), 26 de mayo del 2016.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez.—1 vez.—( IN2016041775 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juana Rafaela Salas Mena,
conocida como Zoraida Retana Salas, quien en vida fuera mayor de edad, cédula
de identidad número dos-cero ciento ochenta y dos-cero novecientos veintiséis;
viuda una vez, pensionada, vecina Puntarenas, Esparza, Marañonal,
de la pulpería Chevo veinticinco metros al oeste
Urbanización la Riviera. Para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Hendrix Gutiérrez Menocal.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(
IN2016041789 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue, Adelina Sara Roque Chaverri
Chaverri conocida como Sara Chavarría Chaverri, cédula de identidad número cinco-cero cero seis
cero-cero seis dos dos, a fin de que dentro del plazo
de treinta días concurran ante la notaría de la licenciada Jeannette Mora
García, cita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, edificio
doscientos treinta, A hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los
interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la
herencia pasara a quien corresponda.—Licda. Jeannette
Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2016041791 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría por el señor Enrique Granados Córdoba a las 10:00
horas del 16 de junio del 2016 y comprobado el fallecimiento del señor Eduardo
Granados Solano, soldador, divorciado una vez, cédula tres-ciento treinta-
setecientos cuarenta y uno, vecino de Coto Brus, San
Vito, quien falleció el 9 de mayo del 2016. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 10,
avenidas 4 y 6. Teléfono 2591-0444.—Lic. Luis Fdo Sáenz González, Notario.—1
vez.—( IN2016041795 ).
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Wanda Jilari Cruz Herrera, hija de Maritza Cruz Herrera, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa a
la señora Maritza Cruz Herrera, mayor, nicaragüense, estado civil unión libre,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
16-000468- 1302-FA, correspondiente a Diligencias de depósito judicial de
menor, promovido por Licda. Ericka María Araya Jarquín, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la menor
Wanda Jilari Cruz Herrera. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 16-000468-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de junio de
dos mil dieciséis.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040203 ). 3 v. 3
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita proceso de declaratoria de presunta muerte de Lenard
Leonel Hutchinson Brown, mayor, casado una vez, pescador, vecino de Limón y
portador de la cédula de identidad N° 7-0055-0610 promovido por Alba Luz
Rodríguez Camacho, mayor, casada una vez, conserje, vecina de Limón y portadora
de la cédula de identidad N° 3-0190-0596. En el mismo se dictó sentencia de
primera instancia N° 023-M-2016 de las siete horas y cincuenta y un minutos del
trece de abril del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente
dice: Por tanto, de conformidad con lo expuesto artículos 1, 3, 5, 99, 872 y
876 del Código Procesal Civil, y artículos 78 y 79 del Código Civil, se
resuelve: se declara la muerte presunta del desaparecido Lenard
Leonel Hutchinson Brown. Conforme lo dispone el artículo 872 inciso 3 del
Código adjetivo se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, con intervalos de quince
días, y también deberá publicarse en un diario de circulación nacional o bien
por medio de la radio. Una vez firme ésta resolución se ordena transcribir lo
resuelto para su inscripción al Registro Civil. Notifíquese. Licenciado Milkyan Sánchez Aguilar, Juez. Expediente N°
15-000048-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de mayo del 2016.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—(
IN2016030174 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
Depósito Judicial de las personas menores de edad Geovanny Josué Rivera Amador
hijo de Marta Del Socorro Rivera Amador, así como de Aarón Mateo Carballo
Amador y Ángel Adonis Carballo Amador hijos de Marta Del Socorro Rivera Amador
y Alejo María Carballo Blanco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Exp. N°16-000160-0688-FA. Clase de
Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2016.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040559 ). 3 v. 2
Se hace saber que en este Juzgado la señora Evelyn De La O Granados,
mayor, costarricense, casada una vez, portadora de la cédula de identidad
1-0583-0023, vecina de Urbanización La Capri, San
Miguel de Desamparados, ha promovido dentro del expediente N°
14-100365-0237-CI, diligencias de presunción de muerte del señor Arthur James
Taylor Thompson, mayor, casado, estadounidense, con pasaporte número E 394127,
con base en los siguientes hechos: primero: el 2 de mayo de 1978, contrajo
matrimonio con el señor Arthur James Taylor Thompson. Segundo: en mayo del
mismo año se trasladó con el señor Taylor Thompson a México por seis meses,
regresó a Costa Rica en octubre del mismo año sin el señor Taylor Thompson, más
nunca supo noticias de él. Tercero: que hasta el día de hoy no he tenido
noticias de su paradero, ni de la familia. Que a raíz de esto y habiendo pasado
36 años desde la desaparición del señor Taylor Thompson, esto sumado a que en
la actualidad tendría la edad de 109 años, solicito que se declare la muerte
del señor Taylor Thompson por cuanto él lleva de desaparecido más de 36 años y
ya superó el umbral de edad 80 años que establece el Código Civil. Cuarto: que
Arthur James Taylor Thompson, tenía 73 años cuando contrajo matrimonio en fecha
2 de mayo de 1978, por lo que ahora tendría 110 años. Quinto: el señor Taylor
Thompson era divorciado cuando contrajo matrimonio en Costa Rica. Además se
hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que en lo que
interesa indica: “Expediente: 14-100365-0237-CI. Presunción de muerte de Arthur
James Taylor Thompson. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, a las nueve horas once minutos del diecinueve de
octubre del dos mil quince. Resuelto el anterior Incidente de Pobreza, se
ordena la acumulación material del mismo al expediente principal. Ahora bien,
de una revisión en el proceso, se denota que a folio 144 del expediente, hubo
cambio de medio, sin que a la fecha se haya hecho la indicación
correspondiente. Del memorial visible a folio 162 a 163 del expediente, se
tiene como notificada a la promotora. Por el principio de celeridad Procesal y
en virtud de que en sus manifestaciones la promotora se refiere a la resolución
del Incidente de Pobreza, se omite pronunciamiento de la notificación de la
resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de Agosto del
dos mil quince (folios 156 a 160 del expediente), para que en adelante se tome
nota del nuevo medio señalado sea fax: principal 2219-2668 o bien al correo
electrónico: consultoriojuridico7.fd@ucr.ac.cr. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de presunción de muerte de Arthur James Taylor Thompson
promovida por Evelyn De La O Granados, se nombra como curadora a la señora
Evelyn De La O Granados para los efectos de los artículo 67, 68 y 69 del Código
Civil, quien deberá comparecer dentro del tercer día hábil, a aceptar su cargo,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión se entenderá que no lo acepta y
se nombrará a otro en su lugar. Expídase y publíquese el edicto de ley
(Artículo 872 Código Procesal Civil). Dicho edicto deberá ser publicado por
tres veces, con intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una
sola vez en un periódico de circulación nacional. Con motivo de la entrada en
funcionamiento del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional, este
documento será remitido a dicha Oficina para su publicación. En acatamiento de
las circulares números 37-09 y su antecedente 1-09 del Consejo Superior del
Poder Judicial, se hace prevención a las partes de la indicación de su edad, en
caso de ser de 65 años inclusive y en adelante, lo anterior dentro del tercer
día. Esta prevención tiene justificación en la política institucional que se
viene desarrollando para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población
adulta mayor, aprobadas por el Consejo en sesión 32-08 del 30 de abril del año
en curso. (Artículos 871, 872, 280, 119, 129 y 98 inciso 1, del Código Procesal
Civil). Presunción de muerte. Expediente N° 14-100365-0237-CI, promovida por
Evelyn De La O Granados. Presunto muerto: Arthur James Taylor Thompson.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 19 de octubre del 2015.—Licda. Carmen Paniagua
Hidalgo, Jueza.—Exento.—( IN2016040615 ). 3
v. 1
Se convoca por medio del presente edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho o les
correspondiera la tutela de la persona menor de edad Justin Bleak
Díaz Arroyo por haber sido nombradas en testamento o bien por corresponderles
de forma legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-000317-0292-FA. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente:
Lanny Gail Bleak Díaz.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040673 ). 3
v. 1
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las
personas menores de edad Loreana Orozco Obando y Melany Mariela Orozco Obando, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Exp. 16-000332-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de junio del 2016.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exento.—( IN2016040674 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Rosseth
Michelle Lazo Miranda hija de Ricardo Lazo Jiron y
Roxana Miranda Miranda; y Kristel
Marbelle Miranda Miranda,
Lester Alonso Miranda Miranda, Scarleth
Saray Miranda Miranda hijos de Roxana Miranda Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden, se avisa al señor Ricardo Lazo Jirón, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 16-000586-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de los menores Rosseth
Michelle Lazo Miranda, Kristel Marbelle
Miranda Miranda, Lester Alonso Miranda Miranda, Scarleth Saray Miranda Miranda. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
16-000586-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
veintiséis minutos del quince de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016040739 ). 3 v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
avisa a, Melania Elisa Castro Brizuela costarricense, cédula de identidad
número 1-1358-963 y Ramón Henríquez Díaz, dominicano, indocumentado, así como
de calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal
Licenciada Milagro Solís Madrigal, que en este Despacho se dictó dentro del
expediente N° 15-000404-0673-NA establecido por el Licenciado Jorge Rodríguez Ulate, en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
249-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos
mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo
expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Jason Gabriel Henríquez Castro en relación a su madre y su
padre registral. Consecuentemente, se suspende a, Melania Elisa Castro Brizuela
y Ramón Henríquez Díaz el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo,
hasta tanto no demuestren tener interés en reasumir al niño y tener las
condiciones adecuadas para hacerlo. Una vez cumplidas dichas condiciones las
personas accionadas podrán presentar el proceso de rehabilitación
correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación
personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol
paterno y materno. Se confiere el depósito de Jason
Gabriel Henríquez Castro a su abuela materna señora Ivannia
Brizuela Barahona. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este
fallo deberá la depositaria comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que
aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, San José, tomo 2198, folio 418, asiento 835. Se resuelve
sin especial condena en costas. Hágase saber. Karol Vindas C. Jueza.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia, 10 de junio
del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040621 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Marvin Gerardo Sánchez Araya mayor, soltero, dependiente,
documento de identidad 0401800501 vecino de Heredia centro, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Marvin Gerardo Sánchez
Araya, por el de Eduardo, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp: 16-000253-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del
2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040634 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, Mileth
Dueñas Méndez, de nacionalidad colombiano, portadora del documento pasaporte
CC-86074036, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República contra Mileth
Dueñas Méndez y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada
por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento
de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el
plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando
sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y
señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000721-0186-FA,
Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Mileth Dueñas Méndez y Katherine Dahianna
Alvarado Leiva.—Juzgado Primero de Familia de San
José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040636 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, José Augusto Castillo Carrillo, de nacionalidad peruano,
portadora del documento pasaporte 4004395, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra José
Augusto Castillo Carrillo y otro, se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad
del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado una
simulación matrimonial y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000945-0186-FA, nulidad de
matrimonio de la Procuraduría General de la República contra José Augusto
Castillo Carrillo y Francinia Salazar Guerrero.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040637 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, Mercedes Santana Lobelles, de
nacionalidad cubana, portadora del documento pasaporte 64092401610, en su
carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General
dela República contra Mercedes Santana Lobelles y
otro, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad
actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las
partes por haberse configurado una simulación de matrimonial y para que se
refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
N° 15-001382-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Mercedes Santana Lobelles y Edgar
Alberto Garita Matamoros.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2016040638 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, Juana Estela Ramírez Díaz, de nacionalidad Dominicana, portadora
del documento pasaporte 0212806, en su carácter personal, quien es mayor,
Casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Nulidad
Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Juana
Estela Ramírez Díaz y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento de
unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo
de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Expediente 16-00128-0186-FA, Nulidad de Matrimonio
de la Procuraduría General de la República contra Juana Estela Ramírez Díaz y
Carlos Eduardo López Arroyo.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040639 ).
Juzgado Primero de Familia
de San José, Bernardo Enrique Morejón Rayner,
haitiano, portadora del documento pasaporte PP 1199035, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Bernardo Enrique Morejon Rayneri y otro, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida
a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por
haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Expediente 16-000164-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Bernardo Enrique Morejón Rayneri y Andrea de los Ángeles Jarquín
Rodríguez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040642 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, Douglas Octavio Ríos Morales, de nacionalidad
nicaragüense, portadora del documento pasaporte C-726730, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda Nulidad Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Douglas Octavio Ríos Morales y otro, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un
vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
16-000478-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República
contra Douglas Octavio Ríos Morales y Carmen Pérez Fonseca.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040643 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, a Seiki Michikura, en su carácter personal, quien es mayor, casado
una vez, comerciante, de domicilio desconocido, japonés, pasaporte número
T-1632743, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Flor
Yamileth Rodríguez Arley contra Seiki
Michikura, se ordena notificarle mediante edicto la
resolución que en lo conducente dice: expediente 15-000466-0292-FA. Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y seis
minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por la accionante Flor Yamileth Rodríguez Arley, se confiere traslado a la accionada Seiki Michikura por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese al demandado ausente la presente resolución
mediante edicto a publicar en el Boletín Judicial. Por otra parte, en la
forma y términos que se consignan en el memorial de folio 26, por parte de la
curadora procesal del accionado, sea la Licda. Alexa Rodríguez Salas, se tiene
por contestada en tiempo y forma la presente demanda. De la oposición
formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a
ella podrá proponer su contraprueba, artículo 305 del Código Procesal Civil.
Expediente: 15-000466-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040663 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania en favor de María Rafaela Arias Soto. Expediente número
15-001876-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2016.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040665 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Rodolfo Mosquera Riascos en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente 15-002906-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Eida Milena Fonseca Víquez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del cinco de
enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor Freinder
Tenoch Mosquera Fonseca, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra, a quien se le concede el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
Documento firmado digitalmente por: Notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cedulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En
virtud de la información obtenida por la plataforma de servicios Virtual del
Tribunal Supremo de Elecciones, para notificar a la señora Fonseca Víquez, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José y para notificar al señor Mosquera Riascos
se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuela. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En otro orden de ideas. Expídanse los oficios de rigor a la Caja Costarricense
del Seguro Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de
lograr obtener una dirección donde localizar a los accionados. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia
de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No
debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal,
sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de
crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la
asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (
artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un
estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la
Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar
solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de
protección, cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se
otorga a Meilyn Tenorio Suarez y Jeison
Fonseca Víquez, el deposito provisional de la persona menor de edad Freinder Tenoch Mosquera Fonseca.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040666 ).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Óscar Flores Contreras, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, pasaporte 10828638878, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda divorcio. Exp. 16-000210-0292-FA,
establecida por Paola Michel Naressi Fernández contra
Óscar Flores Contreras, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio
de dos mil dieciséis. De la anterior demanda Abreviada de divorcio establecida
por el accionante Paola Michel Naressi Fernández, se
confiere traslado al accionado Óscar Flores Contreras, en la persona de su
curadora procesal, Licda. Katia Ledezma Padilla, por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Sin embargo mediante memorial de folio 24, por parte de la
Curadora Procesal, se tiene por contestada la presente acción. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040669 ).
Se avisa al señor Irvin
Vargas Fernández, portador de la cédula de identidad 1-1485-0187, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 16-000250-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Paula
Vargas Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince de junio
del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040670 ).
Se avisa que en este
Despacho Erika Patricia Sancho Hernández, José Pablo De Mezerville
Masís, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor de edad Axel Yuriel Leitón Mata. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente: 16-000308-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
junio del 2016.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016040672 ).
Se avisa al señor Josué
Araya Rivera, portador de la cédula de identidad Nº 1-1376-0722, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 16-000334-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Max Araya Loría. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
junio del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040738 ).
Se convoca mediante
edicto a las personas a quienes pudiere corresponderles la curatela de Carlos
Felipe González Luna, titular de la cédula de identidad Nº 2-604-441 nacido en
Alajuela el 1 de febrero de 1985, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Albertina Luna Fonseca. Expediente Nº 16-000947-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040740 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, Evanier
Mentor, de nacionalidad haitiano, portador del documento pasaporte PP1045905,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le
hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría
General de la República contra Evanier Mentor y otro,
se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar
los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Exp. N° 14-000862-0186-FA, nulidad de
matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Evanier Mentor y Stephanie Ailyn
Ureña Borbón.—Juzgado Primero de Familia de San
José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040923 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Susan Duarte Villarreal y Génesis Villarreal Pérez, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000319-0869-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 18 de
marzo del 2016.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040925 ).
Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en
este Despacho se interpuso un proceso insania promovido por Ana Catalina
Sequeira Carazo a favor de Ligia Carazo Paredes, bajo el expediente número
13-000369-0164-CI donde se dictó la sentencia 439-2016 de las trece horas
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis que en lo conducente
dice: diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de
insania de Ligia Carazo Paredes, mayor, viuda, pensionada, vecina de Montes de
Oca, portadora de la cédula de identidad número 3-195-1472, promovida por Ana
Catalina Sequeira Carazo, mayor, soltera, de oficios domésticos,
portadora de la cédula de identidad número 9-048-013,
vecina de San Pedro de Montes de Oca. Resultando I.— II.— III.—Considerando:
I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: por tanto: Por
todo lo expuesto, artículos citados, artículo 3 y 6 de la Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor y 51 de la Constitución Política se acogen la presentes
diligencias de declaratoria de insania, en consecuencia se declara en esa
condición a Ligia Carazo Paredes y se nombra como su Curadora a su hija Ana
Catalina Sequeira Carazo, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional
de manera integral, así como para que la represente, cuide de sus intereses y
administre en buena forma su pensión por viudez en su beneficio así como el
patrimonio y bienes que posea. Se previene a la curadora para que dentro del
quinto día contado a partir de la firmeza de esta Sentencia, se apersone a
aceptar el cargo, lo que podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en Derecho, o por acta en el despacho compareciendo la
designada en forma personal, así como a rendir la fianza de ley de conformidad
con los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la
cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los
bienes de la insana. Siendo que la persona insana posea una pensión por viudez
y es necesario sea administrada en procura de satisfacer las necesidades de
doña Ligia. Es obligación de la curadora presentar un inventario y avalúo de
los bienes que sean propiedad de la persona insana, incluyendo las acciones de
las sociedades, así como cuentas y otros instrumentos bancarios, con indicación
de los montos recibidos por pensión y cualquier otro ingreso, interés,
dividendo o renta periódica. Para cumplir con este requisito se le otorga a la
curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, con la
documentación que lo respalde. El curador deberá presentar al Juzgado,
anualmente, los primeros días del mes de enero, un informe sobre la situación
del patrimonio de la persona insana, con nota de los gastos hechos y sumas
percibidas durante el año anterior esto de conformidad con lo que establecen
los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Las cuentas deberán ir
acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la
comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la
curatela finalice, el curador o sus herederos deberán rendir cuenta de la
administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que
terminó la curatela. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el
Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas y en
la Sección de Personas del Registro Civil Provincia de Cartago al tomo ciento
noventa y cinco, página cuatrocientos noventa y uno, asiento mil cuatrocientos
setenta y dos. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la
persona insana Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso insania de Ana Catalina Sequeira Carazo
contra Ana Catalina Sequeira Carazo. Expediente Nº 13-000369-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 14 de junio del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040926 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Meregildo Villalta Varela, en
su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente N° 14-000494-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Al ser las siete horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil quince. Habiendo cometido este despacho un evidente
error, por cuanto se tuvo el presente proceso como Depósito Judicial, se
corrige dicho yerro, siendo que debe seguir su trámite -conforme a lo
pretendido por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia-
como un proceso judicial de Declaratoria de Estado de Abandono con Depósito
Judicial. Corolario de lo anterior, siendo que el presente proceso se tramite
contra persona ausente, conforme a la lista de profesionales en derecho,
procede esta autoridad a nombrar como curador procesal ad-litem
del accionado Meregildo Villalta Varela, al
licenciado Mauro Sojo Romero, cédula N° 7-048-237, a quien mediante
notificación al fax N° 2256-2207, se le previene para que dentro del plazo de
tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento
que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y
se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo
ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo
que corresponda. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de María
Elena Villalta Cubillo, bajo la responsabilidad de Keilyn
Vanessa Cubillo Jiménez, quien deberá presentarse a este despacho dentro del
plazo de tres días hábiles, a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese.
La resolución de las once horas y once minutos del treinta de mayo del año dos
mil dieciséis. Revisados los autos y siendo que a la fecha el licenciado Mauro
Sojo Romero no acepto el cargo conferido, se deja sin efecto el nombramiento
que contiene la resolución de las siete horas y cincuenta y seis minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil quince y en su lugar se nombra como curador
procesal del demandado al licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster, quien
deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica
que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese.
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las nueve
horas y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. Visto el
escrito de contestación de demanda, presentado por el licenciado Derick Cruickshank Foster,
visible de folio 27 al 28, se concede audiencia a la parte actora por el plazo
de tres días. En otro orden de ideas se ordena publicar por medio de edicto la
resolución de las siete horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil quince, la resolución de las once horas y once minutos
del treinta de mayo del año dos mil dieciséis y esta resolución. Asimismo se
ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa con la finalidad de que confeccione
la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Meregildo Villalta Varela, expediente Nº
14-000494-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, 16 de junio del 2016,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016040927 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, Yamile Eliana Gallego Carmona, de
nacionalidad colombiana, portadora del documento pasaporte 43819419, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, y Melvin
Antonio Guerra Quirós, portador del documento de identificación Nº 0603120045
de nacionalidad costarricense, quien es mayor, casado, de paradero desconocido,
se les hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por
Procuraduría General de la República contra Yamile Eliana Gallego Carmona y
Melvin Antonio Guerra Quirós, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente Nº
14-001106-0186-FA, Nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Ivose Aneus
Brevil y Evelyn Yesenia
Herrera Martínez.—Juzgado Primero de Familia de San
José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040928 ).
Se hace saber la siguiente resolución: expediente: 16-000072-1420-FA-1.
Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Denia
María Gutiérrez López. Juzgado de Familia de Osa. 07:00 horas del 20 de mayo de
2016. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Dilany Valeria Gutiérrez López, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de
tres días, a los señores Denia María Gutiérrez López. Asimismo, se le previene
a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen
que señalar medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido
que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra
depositario judicial del menor a la señora Rosalina
Rosa López López conocida como Rosa Falcón López, a
quien se le previene dentro del tercer día de la notificación, deberá
apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la
depositaria mediante la O.C.J. Osa. Por estar ante un trámite no contencioso,
conforme se solicita notifíquese a la parte demandada: Denia María Gutiérrez
López, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica el edicto.
Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera
como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar
escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier
comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es
inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano
sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar
todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental
(escrito en la oficina o fax). Es todo. Exp. N°
16-000072-1420-FA-1).—Juzgado de Familia de Osa,
20 de junio del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016040931 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Adán Sánchez Saldaña, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad
número uno-mil quinientos dieciséis-ciento diecinueve, vecino de Pérez Zeledón,
promovido por Damarys Elizabeth Saldaña Acosta. Exp. N° 16-000336-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21
de junio del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040933 ).
MSC. Gisela Salazar
Rosales, jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), hace saber que en proceso insania, establecido por
Claribeth de los Ángeles Arrieta Suarez, bajo el
expediente N° 15-000248-0675-FA-I se ordena notificar por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia Nº 142-2016. Juzgado de Familia de
Turrialba. A las once horas del nueve de junio del dos mil dieciséis. Proceso
de Actividad Judicial No Contenciosa, para la declaratoria de insania de la
señora Nelly Aidee Suárez Suárez,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 3-134-581, viuda, promovido por Claribeth Arrieta Suárez, mayor de edad, soltera, ama de
casa, vecina de Pavones de Turrialba, cédula de identidad Nº 3-310-561.
Interviene como curadora procesal de la presunta insana la licenciada Laura
Ramírez Ulate. Resultando: 1.- La promovente
solicita que en sentencia se declare insana a su madre Nelly Aidee Suárez Suárez y se le
nombre como curadora de la misma. 2.- La curadora procesal nombrada al efecto,
licenciada Laura Ramírez Ulate no manifiesta
oposición a este proceso. 3.- En los procedimientos se han seguido las
prescripciones de ley, sin que se noten vicios o defectos causantes de nulidad,
esta sentencia se dicta dentro del término legal; y: Considerando I.- Sobre los
hechos probados: se tienen como tales los siguientes por ser de importancia
para la resolución de este asunto: 1- Que Nelly Aidee
Suárez Suárez nació el seis de julio de mil
novecientos treinta y ocho, es la madre de Claribeth
de los Ángeles Arrieta Suárez y esposa de Rafael Ángel Arrieta Oroco (ver certificaciones de f 1, 2 y 15). 2- Que Nelly Aidee Suárez Suárez ha sido
diagnosticada como portadora de un síndrome demencial. El trastorno en mención
es una condición crónica e irreversible y no existe tratamiento médico que la
pueda modificar. Mantiene una disminución significativa de las capacidades
cognitivas, volitivas y judicativas, incapacidad para administrar bienes y
requiere de terceros para su subsistencia (ver Epicrisis
de f 4 y Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense de f 40 y 41). 3- Que Nelly Aidee Suárez Suárez no poseen
bienes muebles e inmuebles (ver certificaciones de f 13 y 14). 4- Que el edicto
de ley fue publicado mediante Boletín Judicial número 235 del jueves
tres de diciembre del dos mil quince (ver f 38 y 39). II.- Sobre el fondo del
asunto: solicita la promovente se le nombre como
curadora de su madre Nelly Aidee Suárez Suárez, ya que tiene un padecimiento que le imposibilita
llevar una vida independiente. El dictamen médico es claro en indicar que la
señora Suárez Suárez es portadora de una
discapacidad, sea síndrome demencial, ello significa que requiere de forma
permanente de alguien que la asista para subsistir, además no es capaz de
administrar bienes ni de laborar de manera remunerada. De esta forma nos
encontramos ante el presupuesto del artículo 230 del Código de Familia, siendo
clara la incapacidad de la señora Suárez Suárez para actuar legalmente y velar por sus bienes, y
por consiguiente debe declararse insana y se nombra a la promovente
como curadora de la misma, ya que se trata de su hija con quien siempre ha
residido y es la persona que la ha cuidado. Remítanse los oficios respectivos a
los Registros Públicos pertinentes, para la anotación de este pronunciamiento.
Se ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente (artículo 232 del
Código de Familia). III.- De conformidad con el artículo 222 del Código
Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Por tanto se declara con lugar el Proceso de actividad judicial no contenciosa
para la declaratoria de insania de la señora Nelly Aidee
Suárez Suárez promovida por Claribeth
de los Ángeles Arrieta Suárez. Se declara insana a la señora Nelly Aidee Suárez Suárez, se designa
como curadora a la promovente Claribeth
de los Ángeles Arrieta Suárez, quien deberá comparecer a aceptar el cargo y
rendir juramento de que lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se
encuentre firme esta resolución. Remítanse los oficios respectivos a los
Registros Públicos pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se
ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba, 21 de junio del 2015.—MSc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040953 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia de
Cartago, hace saber a Willie Francisco Amador Moya
que en este despacho se tramita demanda de depósito judicial, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia y se ha ordenado notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas y siete minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Willie Francisco Amador Moya y a quien se les previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona al señor Delegado Policial de Taras. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A solicitud del Patronato
Nacional de la Infancia y como medida cautelar se le confiere a Cinthia Sánchez
Figueroa el depósito provisional del menor de edad Brandon Javier Amador
Sánchez. Expediente. 16-000305-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040955 ).
Por el término de quince
días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre
promovido por Mario Aguirre Guardado, mayor, casado una vez, agricultor cédula
de residencia número uno-cinco cinco ocho uno siete cero cinco cinco siete uno cuatro, vecino de Miramar de Puntarenas, en
representación de la patria potestad de su hija Katerin
Aguirre Blandón quiere que se llame Jerling Melissa
Aguirre Blandón para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre Nº
14-100206-642 CI*1 establecidas por Mario Aguirre Guardado en representación de
la patria potestad de su hija Katerin Aguirre Blandón
quiere que se llame Jerling Melissa Aguirre Blandón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 17 de
mayo del 2016.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016041058 ).
Se hace saber a los
personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente N°
16-400002-637-FA, promovido por el señor Omar Valverde Chinchilla, mayor,
costarricense, casado, vecino de Desamparados, Higuito, portador de la cédula
de identidad N° 1-553-595, quién solicita se apruebe la adopción del joven José
Ángel Loáisiga Henríquez, mayor, nicaragüense,
soltero, estudiante, portador del documento de identidad N° C01583383. Por lo
cual se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para
recibir notificaciones.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de junio
del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2016041713 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a los señores Jaime
José Orozco Oviedo y Karla Chaves Dormis, en su
carácter personal, quienes son mayores, nicaragüenses, demás calidades
desconocidas, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jaime José Orozco
Oviedo y Karla Chaves Dormis, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las catorce horas y cinco minutos del treinta de marzo del año dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de las personas menores de edad Yosthin
Josué, Joshua Jafeth, Jaime José y Dayanna Auxiliadora, todos de apellidos Orozco Chaves, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra Jaime José Orozco Oviedo, Karla
Chaves Dormis, a quienes se les concede el plazo de
cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezcan pruebas de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte
que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Tal y como lo solicita el ente actor, se ordena el depósito provisional de los
menores de edad Yosthin Josué, Joshua Jafeth, Jaime José y Dayanna
Auxiliadora, todos de apellidos Orozco Chaves, en el Patronato Nacional de la
Infancia. Ahora bien, siendo que los demandados son nicaragüenses y se
desconoce el paradero de ambos, se ordena nombrarles un curador procesal que
los represente en el proceso y para tal efecto se nombra como tal a José Martín
Salas Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0665-0929, localizable en el teléfono
número 2443-32-01, en el celular Nº 8315-39-03 y quien señala como medios para
recibir notificaciones el fax Nº 2441-38-42 y el correo electrónico
juridico@grupojifsoluciones.com, a quien se le previene para que dentro del
plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento,
y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo
ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo
que corresponda. Notifíquese. Expediente Nº 16-000738-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril de
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016041829 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Marianela Hernández Solís, en su carácter, quien es
mayor, cédula de identidad número 1-1043-0650, demás calidades desconocidas, se
le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y
veintinueve minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis. De las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Nicole Francela Arley Hernández,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Marianela Hernández Solís, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Tal y como lo solicita el ente promovente,
se ordena el depósito provisional de la menor de edad Nicole Francela en el domicilio de María de los Ángeles Montoya
Sanabria. Siendo que se desconoce sobre el paradero de la señora Marianela
Hernández Solís, se ordena notificar a la misma por medio de edicto.
Notifíquese. Expediente 16-000739-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041830 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Martín
Aguilar Arias, mayor, divorciado, guarda de seguridad, cédula de identidad Nº
2-409-779, vecino de barrio San José de Alajuela, del bar Gato Verde 50 metros
el oeste, hijo de Obdulio Aguilar Vargas y Flora Arias González, ambos de
nacionalidad costarricense, nacido en centro, Central, Alajuela, el 24/10/1965,
con 50 años de edad y Floribeth de los Ángeles
Morales Quesada, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-087-031,
vecina de barrio San José de Alajuela, del Bar Gato Verde 50 metros el oeste,
hija de Vicente Morales Morales y Ana María Quesada
Solano, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Cariari,
Pococí, Limón, el 25/11/1968, actualmente con 46 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-001214-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2016.—Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040741 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Óscar Zúñiga
Fonseca, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad Nº
0102760322, vecino de Tablón de El Guarco, Cartago,
de la iglesia católica de Tablón 150 metros al sur en calle Las Quebradas, casa
contiguo al río, color verde de una planta con verjas negras, hijo de Vitalina Fonseca Cascante y Luis Zúñiga Barquero, nacido en
San José, el 10/07/1939, con 76 años de edad, y Annia
Guiselle de los Ángeles Vargas Cerdas c.c. Hannia Guiselle Vargas Cerdas,
mayor de edad, divorciada, miscelánea, cédula de identidad Nº 0107230789,
vecina de Tablón de El Guarco, Cartago, de la iglesia
católica de Tablón 150 metros al sur en calle Las Quebradas, casa contiguo al
río, color verde de una planta con verjas negras, hija de Mayela
Cerdas López y Gerardo Vargas Fernández, nacida en San José, el 11/07/1968,
actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-001498-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040742 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza de Familia de Cartago, hace
saber que Laura Ivannia Campos Jiménez, mayor,
divorciada una vez, estilista, cédula de identidad N° 0303400465, vecina de la
Pitahaya, Urbanización Vázquez de Coronado, del Super
Vázquez de Coronado, 25 al sur y 100 al este, casa 18 I , hija de Buenaventura
Campos Campos y Luz María Jiménez Fernández nacida en
Cartago, el 18 de marzo de 1976, con 40 años de edad y Ricardo Antonio Cerdas
Fonseca, mayor, divorciado una vez, gerente de costos, cédula de identidad N°
0502950010, vecino de la misma dirección que la primera, hijo de José Cerdas
Acevedo y Ligia María Fonseca Angulo nacido en Guanacaste, el 12 de agosto de
1976, actualmente con 39 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Viky
Ortegón Díaz y Álvaro Jiménez Ortega. Exp. N°
16-001511-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040743 ).
Han comparecido a éste despacho, solicitando contraer matrimonio civil el
señor Jean Cliff Hernández Gómez, mayor, soltero, costarricense, albañil, con
cédula N° 6-369-019, hijo de Leticia Madrigal Gómez y Juan Hernández Farrier, nativo de Quepos,
Aguirre, Puntarenas, el día 15 de junio de 1985, de 30 años de edad y vecino de
Quepos, barrio El Tajo, de la plaza de Rancho Grande,
200 metros al sur. Y la señora Andrea María Núñez Barrientos, mayor, divorciada
una vez, costarricense, ama de casa, con cédula N° 2-624-975, hija de María
Edith Barrientos Rojas y Marvin Francisco Núñez Murillo, nativa de Grecia
centro, de Alajuela, el día 23 de setiembre de 1986, de 29 años de edad, vecina
Quepos, barrio El Tajo, de la plaza de Rancho Grande,
200 metros al sur. Se publica éste edicto por si alguna persona se considera
con derecho a oponerse a ésta unión, se apersonen dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente
Nº 16-400113-425-FA.—Juzgado de Familia de Quepos, 21 de junio del 2016.—Licda. María Cristina
Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040746
).
Ante esta notaría, Angie de Los Ángeles Pérez Borbón, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad N° 1-1304-0036 y Dominic
(nombre) Boucher (apellido), de nacionalidad canadiense, con pasaporte N°
HG245829, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a
terceros e interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante
envío de fax al 2653-2153.—Playa Tamarindo, Guanacaste, siete de junio del dos
mil dieciséis.—Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016040753 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio Ever Maudiel Herrera Ordoñez,
mayor, soltero, agricultor, cédula de residencia 155822432801, teléfono
8613-6056,vecino de Pacayas de Alvarado, Llano Grande de Pacayas frente a la
plaza de deportes casa color verde a mano derecha, hijo de Reinaldo Herrera
Acuña y de Nidia Ordoñez Salgado, nacido en Nicaragua el primero de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco, y Johanna Auxiliadora Orozco Fernández,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 30415-0234, hija de Elsa
Fernández Ramírez y Miguel Orozco Jiménez, vecina de Pacayas de Alvarado, Llano
Grande de Pacayas frente a la plaza de deportes casa color verde a mano
derecha, nació en Cartago el treinta de octubre de mil novecientos ochenta y
seis, teléfono 8354-1573. Se previene a todas aquellas personas que conozcan
algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a
la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente 16-000002-1445-CI.—Juzgado Contravencional Menor
Cuantía de Alvarado.—Msc Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040930 ).
Solicitan contraer
matrimonio en este despacho: Minor Antonio Díaz
González, cédula Nº 1-1029-475, y Margarita de los Ángeles Chávez Anchía, cédula Nº 6-300-549, ambos vecinos de Palmar Norte
de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales
siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000074-1420-FA-3.—Juzgado de Familia de Osa,
22 de junio del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040932 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Roxana María Mora
García, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 7-0145-0918,
costarricense, de treinta y cuatro años, nacida en la provincia de Limón,
cantón, Central, distrito Central, el día nueve de marzo de mil novecientos
ochenta y dos y, José Eriberto Chacón Abarca,
costarricense, soltero, cédula de identidad Nº 7-0142-0593, de treinta y cuatro
años, peón agrícola, nacido en la provincia de Limón, cantón Central, el día
veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y uno, ambos vecinos de Las
Brisas de Río Banano, de la calle principal de la ruta 36, Calle Dondonia, 300 metros al oeste, casa color natural mixta. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para
que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000400-1152-FA (3).—Juzgado de Familia de Limón,
16 de junio de 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado,
Jueza.—Exonerado.—1 vez.—( IN2016040934 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Alexander Daniel Oviedo Guillen, mayor, Soltero, Goldolero, cédula de identidad número 0113420958, vecino de
Goicoechea, Barrio Pilar antigua cartaguineza 25 m
este y 25 m sur, hijo de Enrique Oviedo Araya y María del Socorro Guillén Guillén, nacido en Carmen Central San José, el 29/01/1988,
con 28 años de edad, y Alexandra de los Ángeles Rodríguez Ramírez, mayor,
soltera, dependiente, cédula de identidad número 0602820823, vecina de la misma
dirección, hija de Luis Alberto Rodríguez López y Xinia
Lidieth Ramírez Méndez, nacida en Chacarita
Central Puntarenas, el 01/06/1977, actualmente con 39 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-001299-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 9 de junio del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040951 ).
Ante este Despacho han comparecido solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes José Pablo Valverde Pérez, costarricense, mayor, con 23 años
de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 02-0707-0413, vecino del
cantón Zarcero Tapezco 300 metros noroeste de la
Escuela Arnulfo Arias Madriz, hijo de Freddy Valverde Rodríguez e Soleida Pérez Quirós, de padres costarricenses, nacido en
Centro de San Ramón de Alajuela, el 27/11/1992, y Sandra Liseth
Benavides Araya, costarricense, mayor, con 25 años edad, soltera, estudiante,
cédula de identidad N° 02-0720-0577, vecina de Zarcero la Legua 800 metros sur
de la escuela, hija de Edgar Antonio Benavides Rodríguez y Ana Lidieth Araya Arce, de padres costarricenses, nacida en
Quesada de San Carlos, Alajuela, el 10/12/1993. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-100007-0311-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero,
Alajuela (Zarcero), 13 de junio del 2016.—MSc.
Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040952 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Ana Catalina Casasola Mora, mayor, soltera, trabajadora independiente, cédula
de identidad Nº 0302760042, vecina de Los Ángeles 150 metros norte de la
Basílica, hija de Victoria Casasola Mora, nacida en Centro, Central, Cartago,
el 11/05/1965, con 50 años de edad, y Gilberto Horacio Brenes Piedra, mayor,
soltero, mecánico, cédula de identidad Nº 0303470538, vecino de Quircot, Cartago parte trasera del centro de Salud del
lugar, hijo de Eugenia Piedra Zúñiga y José Ángel Brenes Román, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 15/06/1977, actualmente con 38 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000783-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
01 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016041831 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Nelson Antonio Ramírez
Alonso, mayor, estado civil unión libre, profesión limpieza, cédula de
identidad número 401710327, vecino(a) de Heredia Barrio Fátima del Bar Fátima
50 metros al oeste, hijo de Carlos Luis Ramírez Castro y María Victoria Alonso
Solano, nacido en Centro central Heredia el día dieciocho de diciembre de mil
novecientos setenta y nueve, con 36 años de edad, y Paola María Soto Lee,
mayor, estado civil Unión Libre, profesión ama de casa, cédula de identidad
número 402030449, vecino(a) de Heredia Barrio Fátima del Bar Fátima 50 metros al
oeste, hija de Jesús Bernardo Soto Jara y María Reyneri
Lee Cano, nacida en Centro Central Heredia el día treinta de agosto de mil
novecientos ochenta y nueve, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente. 16-000916-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de mayo del 2016.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041832 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Joana
María Gómez Luna, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Lotes Peralta de San
Rafael, cédula de identidad Nº 0402360420, hija de Álvaro Jesús Gómez Calderón
y Zeidy Mayela Luna Eduarte, nacida en Centro, Central, Heredia, el 16/09/1997,
con 18 años de edad, y el señor Jonathan Andrés Barboza Moraga, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Lotes Peralta, San Rafael cédula de identidad Nº
0114140117, hijo de Jimmy Francisco Barboza Guillén y Cinthia Moraga Torres,
nacido en Uruca, Central, San José, el 09/12/1989,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-001124-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 09 de junio del 2016.—MSc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041833 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Randy Enrique Vallejos
Ramírez, mayor, soltero, sin ocupación, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 0401780935, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Musmani 200 metros al norte y 25 metros al este, tercera
casa a mano izquierda, hijo de Randy Vallejos Angulo y Leda María Ramírez
Rodríguez, nacido en Heredia, el 16/09/1982, con 33 años de edad, y la señora
Gioconda Graciela Solano Cortes, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 0110520803, vecina de Santo Domingo
de Heredia, de la Musmani 200 metros al norte y 25
metros al este, tercera casa a mano izquierda, hija de Mario Solano Rodríguez y
Betty Cortés Mejía, nacida en San José, el 27/11/1979, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 16-001162-0364-fa.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de junio del
2016.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016041834 ).
Se le ordena dar traslado a la acción
civil, a la dueña registral María Graciela Córdoba Chavarría, portadora del
número de cédula 5-0329-0402, y se le comunica el contenido de la presente
causa penal, quien podrán oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes
después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y
lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones
bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433
del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales). Comuníquese. Se ordena dentro del expediente Nº 12/000079/0559/PE,
por lesiones culposas, contra Henry Yesca Soto, en daño de Gilberto Quirós
Rojas.—Fiscalía Auxiliar del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once
horas dos minutos del quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Sandí
Mendoza, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016039111 ). 3 v. 3
El suscrito licenciado Maikol Soto
Ugalde, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San
José, se le comunica a David Castro Reyes pasaporte de la República de
Nicaragua N° C1449570, en calidad de propietario de una tableta marca Samsung,
modelo Galaxy Tab II, color
blanco, con el número de IMEI 358020054798102, a fin de presentarse ante la
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio
González Lahaman, edificio del Organismo de
Investigación Judicial, sexto piso, a fin de hacer la entrega definitiva del
bien antes indicado, ya que dicho bien fue decomisado bajo la causa
15-012091-0042-PE, contra Lizette Magaly Cortés
Madrigal por el delito de Receptación, en perjuicio de David Castro Reyes, a su
vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como propietario, en
caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso, se ordenará su comiso. Por lo anterior se
procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial
de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal
Auxiliar.—( IN2016040929 ). 3 v. 1