BOLETÍN
JUDICIAL N° 131 DEL 07 DE
JULIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del
año 2009 al 2013 y Expedientes de Trabajo del año 2008 al 2013 del Juzgado
Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Civiles:
Remesa: C 31 A 09
Expedientes: 4 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre (2
Expedientes Con Lugar y 2 Abandonado)
Remesa: C 17 A 10
Expedientes: 2 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2010
Asunto: Civil Varios: 2 Diligencias de Cambio de Nombre (1
Expediente Con Lugar y 1 Inadmisible)
Remesa: C 13 A 11
Expedientes: 4 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2011
Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre (4
Expedientes Con Lugar)
Remesa: C 10 A 12
Expedientes: 2 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2012
Asunto: 2 Diligencias de Cambio de Nombre (1 Expediente Con
Lugar y 1 Abandonado)
Remesa: C 6 A 13
Expedientes: 4 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2013
Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre (2
Expedientes Con Lugar y 2 Inadmisible)
Laborales:
Remesa: L 17 A 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios: 1 Consignación de Prestaciones (1
expediente Con Lugar)
Remesa: L 14 A 09
Expedientes: 11 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: 8 Consignación de Prestaciones y 3
Conmutaciones de Rentas (9 Expedientes Con Lugar y 2 Inadmisibles).
Remesa: L 14 A 10
Expedientes: 12 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: 7 Consignación de Prestaciones y 5
Conmutaciones de Rentas (11 Expedientes Con Lugar y 1 Sin Lugar).
Remesa: L 13 A 11
Expedientes: 17 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2011
Asunto: Laboral Varios: 14 Consignación de Prestaciones y 3
Conmutaciones de Rentas (15 Expedientes Con Lugar, 1 Abandonado y 1 Sin Lugar).
Remesa: L 12 A 12
Expedientes: 08 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2012
Asunto: Laboral Varios: 3 Consignación de Prestaciones y 5
Conmutaciones de Rentas (7 Expedientes Con Lugar y 1 Archivado a Solicitud de
Parte).
Remesa: L 8 A 13
Expedientes: 05 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2013
Asunto: Laboral Varios: 3 Consignación de Prestaciones y 2
Conmutaciones de Rentas (4 Expedientes Con Lugar y 1 Abandonado).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio del 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016038676 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2010 de la Unidad Médico
Legal del Organismo de Investigación Judicial de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 5 C 10
Dictámenes: 3455
Paquete: 35
Año: 2010
Asunto: 3455 dictamen
médico (2010).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016038677 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2001 al 2011 de la Secretaría General del Organismo de Investigación
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O 18 S 01
Paquetes: 14
Año: 2001 al 2011.
Asunto: Documentación Administrativa: 4
Paquetes con Expedientes de Eliminaciones de Reseña del año 2008 al 2011. 10
Paquetes con Circulares y Memorandos del año 2001 al 2010.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio de 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016038678 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1974 al 2014 del Juzgado de Pensiones y Violencia
Doméstica de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20787
Libros: 37
Agendas: 12
Paquetes:
7
Año: 1974 al 2014.
Asunto: Documentación administrativa: 12
Agendas de señalamiento del año 2008 a 2014, 7 Libros de Entrada del año 1974 a
2010, 28 Libros de Conocimiento del año 1989 a 2013), 2 Libros de números de
sentencia del año 2001 a 2010), 1 paquete de 65 registros de asistencia del año
2009 a 2013, 1 paquete de copiadores de sentencia del año 2010, 1 paquete de
control de fax entregados del año 2010 al 2014, 1 paquete de control de correo
certificado del año 2010 a Enero 2015, 1 paquete de consecutivo de oficios del
año 2008 al 2014, 1 paquete de circulares del año 2004 al 2009,1 paquete de
Informes anuales y trimestrales del año 2007 al 2011. Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio de 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016038679 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011
al 2012 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 8 H 11
Expedientes: 1064
Paquetes: 14
Año: 2011
Asunto: Penales Varios Expedientes con Desestimación: (10
Alteración de Señas y Marcas, 14 Estafas (menos de 10 salarios base), 49
Ofensas a la Dignidad, 31 Maltrato, 120 Amenazas contra una Mujer, 3
Incumplimiento de Medidas de Protección (Infracción Ley de Violencia Contra la
Mujer), 13 Circulación de Moneda Falsa, 3 Infracción Ley de Derechos de Autor,
1 Infracción ley Código Fiscal, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Abusos Sexual, 32
Daños, 5 Resistencia a la Autoridad, 6 Abuso de Autoridad, 1 Descuido de
Animales, 1 Estelionato, 19 Desobediencias a las Autoridad, 12 Portación
Ilícita de Arma Permitida, 1 Accionamiento de Arma, 19 Agresión con Arma, 1
Hallazgo de Motocicleta, 4 Infracción Ley al Adulto Mayor, 1 Privación de
Libertad, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Violación de Domicilio, 3 Libramiento de
Cheque sin Fondo, 1 Violación de Sellos, 1 Concusión, 5 Usurpación, 18
Averiguar Muerte, 121 Apropiación y Retención Indebida (menos de 10 Salarios
base), 35 Lesiones Culposas, 99 Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas (menos
de tres salarios base), 140 Hurto, 35 Hurto Agravado (menos de 5 salarios
base), 4 Receptación, 24 Amenazas, 1 Amenazas Agravadas, 9 Desaparición, 15
Lesiones Leves, 1 Violación de Comunicaciones,. Expedientes con Sentencia de
Desestimación Firme.
Expedientes con Sobreseimiento
Definitivo: (11 Conducción Temeraria, 5 Hurto Agravado, 22 Hurtos, (menos de 5
salarios base), 2 Tentativa Robo Simple con fuerza sobre las cosas (menos de 3
salarios base), 11 Amenazas, 1 Abuso de Autoridad, 1 Infracción Ley del adulto
Mayor, 16 Lesiones Culposas, 2 Usurpación, 20 Desobediencia a la Autoridad, 5
Violación de Domicilio, 2 Resistencia a la Autoridad, 15 Apropiación y
retención Indebida (menos de 10 salarios base), 22 Daños, 4 Alteración de Señas
y Marcas, 4 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Infracción a la Ley
Forestal, 13 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Ofensas a la Dignidad, 1
Maltratos (Ley de Violencia contra la Mujer), 2 Abuso Sexual Mayor de Edad, 1
Violación Comunicaciones Electrónicas, 11 Lesiones Leves, 1 Circulación Moneda
Falsa, 24 Agresión Con Arma, 2 Estafa (menos de 10 salarios base), 2
Receptación. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme.
Remesa: P 3 H 12
Expedientes: 541
Paquetes: 7
Año: 2012
Asunto: Penales Varios Expedientes con Desestimación: (14
Alteración de Señas y Marcas, 1 Estafas (menos de diez salarios base), 99
Ofensas a la Dignidad, 36 Maltrato, 25 Amenazas contra una Mujer, 1 Sustracción
patrimonial, 2 Limitación Autodeterminación, 12 Incumplimiento de Medidas
(Infracción Ley de Violencia Contra la Mujer), 4 Circulación de Moneda Falsa, 1
Reconocimiento Ilegal de Beneficios Laborales (Infracción ley contra
Corrupción), 14 Daños, 5 Resistencia a la Autoridad, 1 Abuso de Autoridad, 32
Desobediencias a las Autoridad, 16 Infracción Ley de Armas, 15 Agresión con
Arma, 4 Violación de Domicilio, 5 Usurpación, 4 Averiguar Muerte, 71
Apropiación y Retención Indebida (menos de diez Salarios base), 26 Lesiones
Culposas, 15 Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas (menos de tres salarios
base), 24 Hurto, 10 Receptación, 4 Amenazas Agravadas, 2 Desaparición, 4
Lesiones Leves, 3 Amenazas a Funcionario Público, 8 Daño Patrimonial.
Expedientes con Sentencia de Desestimación Firme.
Expedientes con
Sobreseimiento Definitivo: (5 Conducción Temeraria, 11 Hurtos, 1 Hurto Agravado
(menos de cinco salarios base), 5 Amenazas Agravadas, 1 Infracción Ley del
adulto Mayor, 2 Violación de Domicilio, 15 Apropiación y retención Indebida
(menos de diez salarios base), 13 Daños, 1 Alteración de Señas y Marcas, 3
Incumplimiento de Medida de Protección, 2 Amenazas contra una Mujer, 1
Maltratos (Ley de Violencia contra la Mujer), 4 Lesiones Leves, 1 Circulación
Moneda Falsa, 13 Agresión Con Arma, 1 Estafa (menos diez salarios base), 1
Receptación, 1 Infracción Ley de Residuos Sólidos (Ley Orgánica del Ambiente),
1 Administración Fraudulenta (menos de diez salarios base), 1 Privación de
Libertad. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme .
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
(
IN2016038680 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Violencia Doméstica del año 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica de
Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: V 3 S 12
Expedientes: 1991
Paquetes: 20
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(
IN2016038682 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Violencia Doméstica del año 2008 al 2012 del Juzgado de Violencia de Doméstica
de Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: V 13 S 08
Expedientes: 1902
Paquetes:
19
Año: 2008
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 S 09
Expedientes: 1995
Paquetes:
16
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 10 S 10
Expedientes: 2030
Paquetes:
18
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 7 S 11
Expedientes: 1969
Paquetes:
21
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 2 S 12
Expedientes: 1890
Paquetes:
20
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio de 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016038683 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2014
del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 19 C 99
Ampos: 15
Libros: 11
Paquetes: 12
Agendas: 16
Año: 1999-2014
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Ampo Resoluciones (2010). 1 Ampo reportes y registros
(2010-2011). 1 Ampo reportes y registros (2011). 1 Ampo reportes y registros
(2011- 2012). 1 Ampo reportes y registros (2010 al 2013). 1 Ampo reportes y
registros (2012-2014). 1 Ampo registro de asistencia (2010). 1 Ampo registro
asistencia (2007 al 2009). 1 Ampo registro asistencia (2013-2014). 1 Ampo
correspondencia certificada (2012). 1 Ampo reporte fax y consecutivo oficios
(2011), 1 Ampo control correo certificado (2011 al 2013), 1 Ampo control correo
certificado (2014). 1 Ampo nombramiento personal (2001 al 2006). 1 Ampo
copiadores sentencia (2006-2008). 1 Libro registro asistencia (2011). 1 Libro
registro asistencia (2012). 1 Libro reportes y registros (2005-2011). 1 Libro
reportes y registros (2005-2010). 1 Libro reportes y registros (2005-2006). 1
Libro reportes y registros (2006-2010). 1 Libro control expedientes entregados
(2003-2009). 1 Libro registro oficios despachados (1999-2005), 1 Libro control
correo certificado (2005), 1 Libro conocimientos (2001), 1 libro de
conocimientos (2006). 2 Paquetes comisiones (2013-2014). 2 Paquetes reportes y
registros (2012 al 2014). 1 Paquete reportes y registros (2002 al 2006). 4
Paquetes reportes y registros (2014). 1 Paquete reportes y registros
(2008-2010). 2 Paquetes reportes y registros (2013). 1 Libro reportes y registros
(2013-2014). 2 Agendas (2005). 2 Agendas (2006) 2 Agendas (2007). 5 Agendas
(2008). 3 Agendas (2009). 2 Agendas (2010)
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016038684 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1998 al 2015 del Departamento de Seguridad de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 109 S 98
Ampos: 56
Libros: 12
Año: 1998- AL 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
Correspondencia 42 ampos con la siguiente información: despachos periferia
seguridad seguridad externa y CCTV, 2011-2013,Ingreso de público a denuncias
setiembre -octubre 2013, salida de mercadería 2013, armas 2003-2008,documentos
varios, Proveeduría, Asesoría Legal, Dirección Ejecutiva, llaves, destrucción
de droga, solicitud de vehículos, radios 2015,circulares 2015, entrada y salida
de vehículos Tribunales noviembre 2013, entrada y salida de público Denuncias
mayo, junio 2013, cambio de guardia 2013,Consejo Superior 2013, Ministerio
Público 2013, O.I.J 2011-2014, Sección Limpieza 2009,
Departamento de Servicios
Generales 2011-2014, Sección Robos y Financiero Contable 2009-2013, Ilanud
2013-2014, Sala Constitucional 2013-2014, Inspección Judicial, Planificación
2014, Informática 2014, reglamento sobre rendición de garantías 1996,
reglamento uso vehículos PJ 2010, Legitimación de capitales 2013,
notificaciones 2013, plan operativo2013, activos 2013, II Circuito Judicial
2011-2014, Fiscalía Adjunta Delitos Económicos 2013, curso seguridad 2011,
permiso con goce de salario, servicio médico 2011-2012, Salud Ocupacional 2006-2011,
postulantes no seleccionados 1996-2013, gestión humana, reclutamiento y
selección, control de acceso, solicitud de cambio de guardia, control de
oficiales, soda 2011-2014,estudio comodín 201,
estudio 2x2 2005-2009, control de personal enero -agosto 2013,
Currículum, circulares compras 2013 2014, administraciones regionales
2010-2014, seguridad privada 2013, cambio de guardia 2014, Seguridad Alfa 2014,
Horas extras enero -junio 2014, alquiler de locales 2013, viáticos
2004-2011,entrada y salida de vehículos Anexo D julio-agosto 2013, ingreso y
salida de vehículos cárceles julio agosto noviembre y diciembre 2013,entrawda y
salida de vehículos Tribunales abril 2013, ingreso de público Anexo C 2013,
liquidación de gastos de viaje 2012-2013, entrada y salida de vehículos
Tribunales 2011entra y salida de público denuncias noviembre- diciembre
2013,nombramientos 2014,entrada y salida de vehículos parqueo norte julio
-agosto 2013, armas y explosivos 2014, Currículum 2015, entrada y salida de
vehículos Anexo D setiembre y octubre 2013,ingreso de público Denuncias
julio-agosto, entrada y salida de vehículos Anexo D, marzo- abril 2013, entrada
y salida de vehículos parqueo norte mayo- junio 2013, entrada y salida de
vehículos cárceles setiembre-octubre 2013, permisos de portación de armas,
solicitud de cambio de turno, entrada y salida de vehículos O.I.J 2013,
consecutivos de oficios solicitud de videos 2013-2014, correspondencia asuntos
internos 2011-2014, auditoria 2014, denuncias 2013-2014,secretaria de La Corte
2013, Ética y Valores 2014, Tecnología de La Información 2011-2014,
Consecutivos 5 ampos con la siguiente información: de oficios control de
cámaras 2013 trámites de factura 2013, seguridad externa consorcio 2014,control
de personal en servicio vacaciones y cambio de guardia 2014,consecutivos de
oficios nombramientos 2010-2013, Reportes 8 ampos con la siguiente información:
registro de asistencia control de asistencia oficina de supervisores 1998-2012,
entrada y salida de vehículos Anexo D, O.I.J, Anexo B, 01 de setiembre del 2009
parqueo costado norte, Tribunales, cárceles 2013 control de ingreso de público
Defensa Pública 2012-2013, Entrada y salida de personal Tribunales noviembre
diciembre 2013, cambio de guardia 2012-2013, entradas y salidas de vehículos
O.I.J marzo 2013,entrada y salida de vehículos O.I.J noviembre 2013, entrada y
salida de vehículos en la Corte enero- febrero 2013,entrada y salida de
personal edificio de La Corte 2013, entrada y salida de vehículos O.I.J 2013,
entrada y salida de vehículos Tribunales enero 2013, entrada y salida de
vehículos O.I.J enero y febrero 2013, control de ingreso de público Anexo B,
control de ingreso personal Anexo B, entrada y salida de vehículos Corte julio
agosto noviembre y diciembre 2013,compras 2014,cuentas de alarmas de 001 a 100,
entrada y salida de vehículos Corte setiembre – octubre 2013, control de
personal en servicio vacaciones y cambio de guardia 2014, boletas horas extras
julio- diciembre 2014, entrada y salida de vehículos Defensa Pública 2012-2013,entrada
y salida de vehículos Tribunales octubre 2013, control ingreso y salida de
vehículos parqueo norte Corte, setiembre y octubre 2013 control de ingreso,
O.I.J Tribunales y La Corte, Anexos 2015, control de ingreso O.I.J Tribunales y
La Corte, Anexos 2015, ingreso de vehículos en caso de giras Transporte
Administrativo 2013, Ingreso de público Anexo B mayo-junio 2013 control de
entrada y salida de personal del O.I.J 2013, entrada y salida de vehículos
Corte marzo-abril 2013,ingreso de público Anexo B marzo -abril 2013, entrada y
salida de personal Tribunales mayo-junio 2013,entrada y salida de vehículos
setiembre 2013,entrada y salida de vehículos O.I.J agosto 2013, entrada y
salida de personal Tribunales abril 2013, entrada y salida de vehículos
Tribunales setiembre 2013,ingreso de público Anexo B enero-febrero 2013,
entrada y salida de vehículos Corte mayo -junio 2013, control ingreso de
público Delitos Varios 2013, entrada y salida de vehículos Tribunales julio
2013, entrada y salida de vehículos parqueo norte marzo-abril 2013, control de
ingreso de público a denuncias, enero- febrero 2013, entrada y salida de
vehículos Tribunales febrero 2013, entrada y salida de personal Tribunales
enero febrero y marzo 2013,solicitud de parqueo en horas no hábiles 2013,
entrada y salida de personal Tribunales julio- agosto 2013,entrada y salida de
público denuncias marzo- abril 2013,control de ingreso y salida de personal
Anexo A 2013,compras 2013-2014,seguridad privada 2011-2014, permiso de ingreso
O.I.J, Corte 2014,control de oficiales de servicio 2015, solicitud de cambio de
turno 2015, control de personal de servicio 2015, solicitud de vacaciones
boletas 2015, solicitud de cambio de turno 2015, aprobación de nombramientos
abril 2014, Consecutivos de oficios 1 ampo con la siguiente información:
permisos ingreso O.I.J. Tribunales, Corte y Anexos 2014-2015 cantidad de libros
mensuales y anuales 12 libros con la siguiente información: Novedades
supervisores 21-10-2009 al 29 de marzo 2010, 30 de mayo 2009al 21 de octubre
2009, 1 de abril 2006 al 21 de agosto 2008,15 de junio del 2007 al 3 de
noviembre 2007,22 de enero 2007al 31de diciembre 2008,25 de setiembre 2008 al 8
del 4 del 2010,4 de enero del 2009 al 20 de abril 2010,9 de mayo del 2008 al 16
de julio 2009, 18 de agosto 2007 al 26 de junio 2009,4 de noviembre 2007 al 1
de abril del 2008,10 de octubre del 2006 al 24 de setiembre del 2008,29 de
agosto del 2006 al 8 de mayo del 2008 .
Dan
fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en
circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(
IN2016038685 ) Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-006209- 0007-CO que promueve Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
nueve horas y seis minutos de veinte de junio de dos mil dieciséis. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001], [valor
001], presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, para que se declare
inconstitucional el Capítulo XIII, denominado “Consideraciones para el
Suministro Eléctrico en Condominios”, de la Norma Técnica Regulatoria Nº
AR-NT-SUCOM para la Supervisión de la Comercialización del Suministro Eléctrico
en baja y media tensión, aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos mediante resolución Nº RJD-072-20l 5 de 23
de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 5 de mayo
de 2015, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 45 y 46 de la
Constitución Política y 4º de la Ley General de la Administración Pública. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. La norma Nº AR-NT-SUCOM,
en su Capítulo XIII, denominado “Consideraciones para el Suministro Eléctrico
en Condominios”, contiene en su conjunto una serie de vicios de
inconstitucionalidad. Los artículos 111 a 120 deben ser analizados como una
unidad jurídica, pues se complementan entre sí, al crear un sistema acerca del
funcionamiento y financiación de las redes eléctricas en los condominios. Por
tanto, cuando se refiera a la “normativa impugnada” se alude a la normativa
aplicable a la tensión de suministro de energía en los condominios. En esencia,
tal normativa establece que la tensión de suministro en condominios será en
media tensión, por lo que el punto de entrega de la energía será en los
terminales de carga del medio de desconexión que instale la empresa eléctrica
en la acometida (art. 112). En los condominios servidos a media tensión, el
costo, la instalación, el mantenimiento de la red eléctrica a media y baja
tensión (incluyendo el equipo de transformación, de monitoreo y protección), de
uso común de los condominios, para la distribución interna del servicios de
electricidad, correrá por cuenta del administrador del condominio (art. 113).
Correrán por cuenta también del condominio, los costos de operación de la red
interna del condominio, salvo lo referente a la operación asociada a la
comercialización de la energía (instalación, retiro y lectura de contadores
públicos, corte y reconexión del servicio) (art. 113). En cada condominio con
suministro a media tensión, se instalará un sistema de medición a media
tensión, para el registro de energía consumida y potencia demandada por el
condominio en conjunto. La instalación y mantenimiento (preventivo y
correctivo) de este sistema de medición deberá ser efectuado por la empresa
eléctrica y los costos por cuenta del administrador del condominio (art. 114).
Los desarrolladores de los condominios serán los responsables de la instalación
de los equipos de medición remota (art. 117). Las pérdidas naturales del
sistema se le cobrarán a la administración del condominio, a pesar que ese
cálculo se encuentra ya incluido en la tarifa, independientemente de si se
trata de condominios o residenciales (art. 118). En los condominios de media
tensión, la empresa será la responsable por la calidad y continuidad del
suministro hasta las terminales de cargo del medio de desconexión instalado por
la empresa eléctrica en la acometida, por lo que no podrá responsabilizarse a
la empresa eléctrica por daños originados en equipos e instalaciones de los
propietarios o usuarios del condominio, por la calidad de la tensión o
continuidad del suministro que no se deban a la red de media tensión de la
empresa, todo lo cual supone que la administración del condominio sea la
propietaria de tales equipos e instalaciones (art.119). En su criterio, las
siguientes disposiciones del citado Capítulo XIII de la norma ARNT-SUCOM están
viciadas de inconstitucionalidad: a) el segundo párrafo del artículo 112; b) el
artículo 113 in toto; c) el segundo párrafo del artículo 114, en cuanto
traslada el costo del condominio del sistema de medición a los usuarios; d) el
cuarto párrafo del artículo 114; e) el segundo párrafo del artículo 115, en
cuanto establece que los equipos deben permanecer como propiedad de los
usuarios y no de la empresa eléctrica; i) el artículo 117, en cuanto supone que
sean los usuarios los responsables de la instalación de los equipos de medición
remota; g) el punto c) del artículo 118, en cuanto se pretende cobrar a los
usuarios de los condominios costos que ya están incluidos en el pago de la
tarifa; h) el articulo 119 en cuanto se pretende que los problemas de calidad
sean asumidos por los usuarios; i) el artículo 120 in toto. La normativa
impugnada incurre en los siguientes vicios de inconstitucionalidad: 1)
violación del principio de igualdad, 2) violación del derecho a la propiedad;
3) violación del artículo 28 de la Constitución; 4) violación de dos contenidos
fundamentales de los derechos de los consumidores (art. 46 CP) y 5) violación
de los principios constitucionales del servicio público. Como es sabido, el
principio de igualdad autoriza la desigualdad de trato cuando existan motivos
razonables justificados para hacerlo. Verbigracia, establecer un impuesto
adicional para las casas de lujo. Por tanto, si la desigualdad de trato carece
de fundamento razonable y justificado la norma deviene inconstitucional. En el
caso de la normativa impugnada, no existen motivos razonables para trasladar a
los usuarios de los condominios los costos de adquisición e instalación (de
manera indirecta por medio de un aumento de precio en la compra-venta de las
casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes eléctricas.
Por el contrario, tal discriminación es contraria a principios elementales de
la equidad y de la razón, por cuanto obligan a una mayoría de usuarios que
carece de medios económicos suficientes para asumir cargas que están fuera del
alcance de sus bolsillos. Como corolario de su precaria situación económica,
los usuarios que viven en condominios de clase media baja y de bien social,
verían amenazada la seguridad de sus casas y su integridad personal y la de sus
familias, amén que, en cualquier momento, se podría interrumpir la prestación
del servicio de suministro eléctrico de manera indefinida. La normativa
impugnada establece también una discriminación carente de razonabilidad entre
los mismos usuarios de los condominios, pues a los que tengan menos de seis
unidades y cuya demanda agregada no supere los 50 KVA monofásicos, tendrán
derecho a que sus redes eléctricas sean de baja tensión, con lo cual quedan
eximidos de todas las obligaciones que la misma normativa impone a los demás
usuarios de condominios, los que deben ajustar sus redes eléctricas a tensión
media y asumir el pago de la adquisición e instalación (de manera indirecta
mediante un aumento en el precio de la compra-venta), mantenimiento, reparación
y eventual reposición de la red eléctrica. Asimismo, el trato es totalmente
discriminatorio si lo comparamos con el que reciben los condóminos cuyas
viviendas fueron construidas antes del 5 de mayo del 2015, los cuales no tienen
ninguna obligación de asumir los costos asociados a la adquisición e
instalación, mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes
eléctricas. Tales costos seguirán estando a cargo de las empresas eléctricas,
con lo cual se crean categorías artificiosas dentro de la misma clase de
sujetos ubicados en la misma situación de hecho, pues tanto unos y otros son
condóminos, los cuales, en virtud del principio de igualdad, tienen derecho a
recibir el mismo trato. Por este motivo la normativa impugnada lesiona el
derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución Política. Alega que la
normativa impugnada introduce limitaciones a la propiedad privada, en la medida
en que establece obligaciones específicas para los propietarios de bienes
inmuebles que viven en condominio. De ahora en adelante, tales propietarios tendrán
que asumir obligaciones que limitan su derecho a la propiedad, al imponérseles
cargas que no se extienden a todos los usuarios del sistema, sino tan sólo a un
grupo reducido y determinado. En otros términos, los usuarios que viven en
condominios tendrán que asumir obligaciones como si fueran propietarios de la
red eléctrica, la cual pertenece, por ley, a la empresa eléctrica. Es decir, se
les obliga a asumir la propiedad de bienes que, por ser inherentes a la
prestación de un servicio público, deben lógica y jurídicamente ser propiedad
de la empresa eléctrica. Y en tal condición, ésta debe necesariamente asumir la
instalación, el mantenimiento, la reparación y la eventual sustitución de la
red eléctrica. El derecho a la propiedad privada, según el artículo 45 de la
Constitución, sólo consiente limitaciones por razones de interés social
aprobadas por una mayoría de dos tercios del total de los miembros de la
Asamblea Legislativa. La jurisprudencia de la Corte Plena cuando actuaba como
tribunal constitucional fue muy clara al establecer el significado de las
limitaciones de interés social al indicar que “no hay duda que aquel concepto
(se refiere a las limitaciones por razones de interés social) se identifica con
los problemas de las clases sociales, acentuadamente las de menores recursos y
con las medidas que deben adoptarse para mejorar las condiciones económicas de
esas clases y lograr que la convivencia humana se oriente hacia la consecución
del bien común y de la justicia social” (Voto Nº 25-83c. Entre los derechos de
los consumidores, el artículo 46 de la Constitución Política garantiza el
derecho a la seguridad de los consumidores o usuarios. La normativa impugnada viola este derecho fundamental
en cuanto su aplicación pone en peligro la vida de los usuarios y familiares
que habitan casas en régimen de condominio, dado que al trasladarles el costo
de la adquisición e instalación (de manera indirecta al aumentar el precio de
la compra-venta de sus casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición
de las redes eléctricas y no contar la gran mayoría de éstos con recursos
económicos ni técnicos para eso, se pone en peligro el funcionamiento normal y
seguro de tales redes, lo cual, en última instancia, podría atentar contra la
vida o integridad física de los usuarios y sus familiares, así como contra sus
bienes. Por otra parte, el Estado debe garantizar que no exista una
discriminación entre usuarios, al ofrecer sus servicios en el mercado. Por eso
y en el ámbito del servicio público, no se pueden establecer diferentes tarifas
ni condiciones de prestación del servicio para usuarios ubicados en la misma
situación de hecho. Es decir, la prestación de bienes y servicios, tanto
privados como públicos, debe enmarcarse dentro de parámetros de equidad. Por
tanto, las tarifas y, en general, los servicios públicos deben estar al alcance
de todos los usuarios sin discriminación alguna. Dentro de este orden de ideas,
el artículo 12 de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos establece que “Los prestatarios no podrán establecer ningún
tipo de discriminación contra un determinado grupo, sector, clase o consumidor
individual. No constituirán discriminación las diferencias tarifarias que se
establezcan por razones de orden social”, o sea que la ARESEP debe buscar un
trato equitativo entre los sus usuarios en sus fijaciones tarifarias así como
en las condiciones en que se deben prestar los servicios públicos regulados por
esta. No obstante, la normativa impugnada no sólo viola esta norma legal sino
también uno de los contenidos esenciales de los derechos del consumidor, como
es el trato-justo de parte del Estado en la prestación de los servicios
públicos. Uno de los principios cardinales del servicio público, elevado por
esa Sala Constitucional a rango constitucional, establece que en la prestación
de los servicios públicos debe haber igualdad de trato de los usuarios, con lo
cual se subraya que los entes públicos deben otorgar un trato equitativo a
todos los administrados que requieran de sus servicios. La normativa impugnada
viola este principio constitucional de la equidad de trato de los usuarios, por
cuanto, otorga un trato discriminatorio a los usuarios de los condominios en
relación con los restantes usuarios habitacionales y comerciales, al exigirles
asumir a los primeros los costos de adquisición e instalación (de manera
indirecta por medio de el aumento en el precio de la compra-venta de sus
casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes
eléctricas, en tanto que a los demás usuarios los exime de tal obligación
pecuniaria. La jurisprudencia de esa Sala Constitucional ha establecido que los
principios del servicio público contenidos en el artículo 4 de la LGAP, tienen
rango constitucional. En efecto, ha dicho el citado tribunal al respecto: “Como
veremos en el Considerando subsiguiente nuestro texto constitucional recoge
como un derecho fundamental de las personas el del buen funcionamiento de los
servicios públicos. Consecuentemente los principios que informan los servicios
públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen rango constitucional
“(Voto Nº 11382-2003). La normativa impugnada, en cuanto traslada los costos de
la instalación (de manera indirecta por medio de un aumento en el precio de la
compra-venta de las casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de
las redes eléctricas en las propiedades sujetas al régimen de condominio a los
usuarios, incurre en clara violación de tres principios fundamentales del
servicio público: eficiencia, continuidad e igualdad de trato. La continuidad
supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir. La normativa
impugnada viola este principio constitucional, por cuanto exige que en los
condominios de clase media baja y de bienestar social, los costos de
adquisición e instalación (de manera indirecta por el aumento del precio de la
compra-venta de las casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de
las redes eléctricas sean asumidos por los usuarios, los cuales no tienen ni la
capacidad económica ni técnica para hacerlo. Con esto, cada vez que haya un
daño en la red, la prestación del servicio de energía eléctrica se interrumpirá
indefinidamente, hasta que los usuarios pueden recolectar el dinero y contratar
a un técnico que realice la reparación. Qué tal si lo que se daña es un
transformador, que tiene un alto precio en el mercado. Cuánto tiempo tardarán
los condóminos en recolectar el dinero para adquirirlo y cuánto les costará su
recambio. La normativa impugnada viola también el principio constitucional de
la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. El principio de
eficiencia postula que el servicio público debe prestarse de manera regular, es
decir, con sujeción a ciertas reglas o condiciones preestablecidas. Por esa
razón es que justamente dentro de las tarifas están incluidos todos los costos
en que incurre la empresa eléctrica para la adquisición e instalación,
mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes eléctricas. Por
eso, trasladar tales costos a los propietarios o inquilinos de los condominios
implica una evidente violación del principio constitucional de la eficiencia
del servicio público. Finalmente, la normativa impugnada viola el principio
constitucional de la igualad de trato, es decir, toda empresa que preste un
servicio público debe otorgarle el mismo trato a todos los usuarios, independientemente del régimen de
propiedad en que vivan. Todos los usuarios pagan la misma tarifa, por lo que
tienen derecho a ser tratados como iguales en lo relativo al suministro del
servicio público que se trate. La normativa impugnada viola este principio
constitucional en cuanto otorga un trato discriminatorio a los usuarios que
viven en régimen de condominio respecto de los restantes usuarios, ya que, les
impone cargas económicas que no exige a los segundos. Pide que se declare con
lugar la acción y la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al tener como asunto base el proceso contencioso administrativo
que se tramita bajo el expediente [Valor 002]. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que, de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.-».
San José, 23 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2016041835 ) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 16-004667-0007-CO promovida por Ubaldo Rojas Arias, Wendy
Loriana Acuña Valverde contra el artículo 57 inciso d) del Decreto Ejecutivo
24896-SP del 31 de agosto de 1995, Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, se ha dictado el voto número 2016-008464 de
las nueve horas y cinco minutos de veintidós de junio de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción.”
San José, 23 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016041891 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el Nº 14-018692-0007-CO promovida por [nombre 001] [valor 001]
contra el artículo 35 de la Ley Nº 8204, Reforma integral a la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 39, 40 y 45 de la Constitución
Política; a la garantía de una segunda instancia y a la jerarquía de las normas
consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, se ha dictado
el voto número 2016-008508 de las once horas y treinta minutos de veintidós de
junio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se
declara sin lugar la acción. Tome nota el Director General de Aduanas de lo
indicado en el último considerando. Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo
Víquez y Hernández Gutiérrez, también declaran sin lugar la acción, pero
interpretan conforme al Derecho de la Constitución el artículo 35, párrafo 2°,
de la ley impugnada, de manera que resulta constitucional siempre y cuando la
persona que sufre la pérdida del dinero o los valores tenga oportunidad
suficiente y razonable de acreditar su legitimidad, en sede administrativa de
manera sumaria, mientras tanto la autoridad aduanera deberá dictar una medida
cautelar de congelamiento.»
San José, 23 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2016041975 ) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-013929-0007-CO, promovida por
Alexandra Loria Beeche, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, Luis Alberto Vásquez Castro, Mario Gerardo Redondo Poveda
contra el Decreto Ejecutivo Nº 39210-MP-S, denominado “Autorización para la
Realización de la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación in Vitro y
Transferencia Embrionaria”, del 10 de setiembre de 2015, se ha dictado el voto
N° 2016-001692 de las once horas y veintiuno minutos de tres de febrero de dos
mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción, únicamente, por violación al principio de reserva
de ley y porque la modificación al ordenamiento jurídico, con arreglo a los
procedimientos constitucionales que prevé el artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, es a través de la ley formal. En
consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo 39210-MP-S, denominado
“Autorización para la Realización de la Técnica de Reproducción Asistida de
Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria”, del 10 de setiembre de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de octubre de
2015. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y rechazan de
plano la acción planteada por considerar que la Sala Constitucional no tiene
competencia para pronunciarse sobre el mismo objeto procesal, que pende
simultáneamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Artavia Murillo y otros, en razón de la audiencia de supervisión de
cumplimiento convocada al efecto, y hasta tanto ese tribunal no emita
pronunciamiento. Lo anterior con el fin de preservar la integridad del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos del cual nuestro país forma parte. El
Magistrado Cruz Castro expone razones adicionales y se separa del voto de
mayoría respecto del dimensionamiento, manteniendo vigente el Decreto Ejecutivo
objeto de esta acción, hasta tanto el Parlamento apruebe la ley de fecundación in
vitro. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez ponen notas separadas.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como a la Caja Costarricense de Seguro Social. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Tomen nota, los Poderes Ejecutivo y Legislativo,
de lo manifestado en el sexto considerando. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 23 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2016041981) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veinte de julio de dos mil
dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando Cargas y Restricciones ref: 2692-071-001.citas al
tomo:0317, asiento:00101840, consecutivo:01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001
y con la base de once millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos
cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 501965-000 la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito trece, Garita, cantón Uno, Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Propiedades
Blanco; al este, calle pública y al oeste, Propiedades Blanco S. A. Mide:
setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. 2 Para el
segundo remate con la base de ocho millones quinientos sesenta y dos mil
doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco
por ciento de la base) se señalan las diez horas del cuatro de agosto de dos
mil dieciséis. 3) Para el tercer remate c43679n la base de dos millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos, (rebaja del veinticinco por ciento de la base original) se señalan
las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Se remata por
ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Minas Verdes de
Esmeralda Sociedad Anónima. Exp. 05-300043-0424-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 27 de junio del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—( IN2016043679 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Jesús Mora
Fuentes, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula 3-0410-0696, vecino de El
Recreo frente a la entrada de San Juan Norte, quien falleció el quince de abril
del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 16-000056-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000056-1007-LA. Ronald Jesús Mora Fuentes a favor de Carmen
Fuentes Martínez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba
(Materia Laboral), 23 de junio del 2016.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042177 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Allan Gerardo Redondo Garro, quien fue
mayor, casado, cédula 1-873-229, fallecido el 7-02-2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
16-000287-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000287-1021-LA. Por Hamilton Holdin Company S.
A. a favor de Allan Gerardo Redondo Garro.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de junio del 2016.—Lic. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016042180 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carlos Fuentes Sancho, quien fue mayor,
casado, vecino de Roxana, Pococí, Limón, con cédula de identidad N°
7-0054-0014, fallecido el 26 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000256-1041-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000256-1041-LA. Carlos Fuentes Sancho a favor de Nidia María Solano
Valladares.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Laboral), 23 de junio del 2016.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042222 ).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro
de prestaciones de trabajador fallecido del trabajador Luis Ángel Martín Solís
Cruz, quien fue mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad Nº
6-192-435, oficial de policía, vecino de Las Flores de Bijagua de Upala y quien
falleció el veintidós de noviembre del dos mil quince, a quienes se consideren
con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 16-300043-322-LA-2, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala,
Alajuela, expediente Nº 16-300043-322-LA-2, establecido por Georgina Cruz
Matamoros, trabajador fallecido: Luis Ángel Martín Solís Cruz, tipo de proceso:
cobro de prestaciones de trabajador fallecido.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía Upala, Alajuela, 06 de junio del
2016.—Licda. Ani Hernández Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042227 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Mariano conocido como Mario Hurtado Angulo, quien fue mayor, soltero, técnico
en construcción, vecino de Tres Ríos de Cartago, cédula de identidad Nº
8-065-693 y falleció el 27 de mayo del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000144-1291-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000144-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 27 de junio
del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—Exonerado.—1
vez.—( IN2016042236 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de ciento setenta y cinco mil sesenta y cinco dólares con nueve
centavos ($175.065,09), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00432629-000, la cual es terreno de
repastos para construir con una casa de tres niveles. Situada: en el distrito
Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, calle pública y Pofa S. A.; al este, calle pública y Arquitec
S. A., y al oeste, Altagracias S. A. Mide: dos mil doscientos veinticinco
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de ciento treinta y un mil doscientos noventa y ocho dólares con
ochenta y un centavos ($131.298,81) (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil
setecientos sesenta y seis dólares con veintisiete centavos ($43.766,27) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Almacén
Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., Miguel Mauricio Cortés Sánchez.
Expediente Nº 16-011317-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de
julio del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—(
IN2016043517 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de doce mil ochocientos veintisiete dólares con
setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 755473. Marca Land Rover. Estilo Freelander 2 I6S. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color gris. Vin SALFA24A58H084621.
Cilindrada 3200 CC. Combustible gasolina. Motor NºB6324S11120708061.Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil seiscientos
veinte dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil
doscientos seis dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Mariela Sánchez San Gil, Rodolfo Andrés Castro Jiménez. Exp:
16-000370-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24
de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(
IN2016043532 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta mil quinientos noventa y cuatro dólares
con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº CL-246298, marca: Ford, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, color: anaranjado, año: 2010, chasis y
vin: 1FTEX1EV4AFB40448. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de diez mil ciento cuarenta y ocho dólares con sesenta y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Rodolfo Andrés Castro
Jiménez. Expediente Nº 16-000371-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2016043533 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 364-16632-01-0998-001, a las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y dos mil seiscientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno
de patio con una casa. Situada: en el distrito 04 Pavon, cantón 07 Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Tulio Agüero Castillo; al
sur, calle pública con 19.45 metros frente; al este, Franklin Arias López,
canal de desagüe en medio, y al oeste, Geiner Alonso Agüero Brenes. Mide:
doscientos setenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
P-1270747-2008. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Eduardo Ortega Torres. Expediente Nº 16-000197-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 21 de junio del 2016.—Licda. Mauren Vanessa Ortiz
Cerdas, Jueza.—( IN2016043534 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando; colisión,
boleta: 12-2381285 sumaria: 12 -00778-0174-TR correspondiente al Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José. Colisión, boleta: No
indica, sumaria: 13-000969-0373-TC, correspondiente al Juzgado Contravencional,
y de Menor Cuantía de Santo Domingo. colision, Boleta:
2013202300305, sumaria: 13-003395-0497-TR, correspondiente al Juzgado de
Tránsito de Heredia. colisión, boleta: 2013242601143, sumaria:
13-008846-0174-TR, correspondiente al Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del
año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil seiscientos sesenta y dos
dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: BCM316, marca Hyundai, Eestilo Tucson GLS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color cafe, vin KMHJU81BBDU573856, cilindrada
2000 cc, combustible gasolina, motor NºG4KDCU829555. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos
mil dieciséis, con la base de dieciséis mil doscientos cuarenta y seis dólares
con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil cuatrocientos
quince dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
María Del Rocío González Castillo. Exp. N° 15-001871-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 4 de mayo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2016043544 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintinueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Placas N° 794933, marca Nissan, estilo
Almera SG, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, vin
JN1CFAN16Z0130517, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina. Motor N
ºQG16469908. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
quinientos nueve dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de mil
ochocientos treinta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A contra Jonathan Antonio Romero Solano. Exp. N°
15-005305-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
20 de mayo del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Juez.—(
IN2016043545 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones trescientos cuarenta y nueve mil
cincuenta y tres colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: placas Nº 693695, marca Honda, estilo Civil LX, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin 1HGFA15507L501473, cilindrada
1799 cc., combustible gasolina, motor Nº R18A12640153. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del
año dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos once mil
setecientos noventa colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
ochocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y tres colones con cuarenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carolina Chinchilla
Villalta, expediente Nº 15-005775-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016043546 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de nueve
mil setecientos cuarenta y un dólares con doce centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BBC236, marca Chevrolet, estilo
Spark LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color café, vin
KL1CM6CD4CC554073, cilindrada 1200 cc., combustible gasolina, motor Nº
B12D1628640KC3. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil
trescientos cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base
de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con veintiocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ingrid Adriana Barquero Trejos. Expediente
N° 16-000646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 14 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016043547 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis (03:30 p.m. del
29/07/2016), y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiocho mil doscientos treinta y tres-cero cero cero
la cual es naturaleza: solar con una casa. Situada en el distrito (03) Orosi,
cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Coto
Serano; al sur, Kenneth Maghi Mohya; al este, calle pública 13 metros 87 cms y
al oeste, Alejandro Ortega Brenes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis (03:30
p.m. del 17/08/2016), con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil dieciséis (03:30 p.m. del 01/09/2016) con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Bici Repuestos Brensa de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Sánchez Avendaño, expediente Nº
16-002127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016043570 ).
En la puerta exterior de este Despacho, se remataran los siguientes
bienes: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de
acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-179610-01-0613-001, servidumbre permanente de paso de aguas pluviales y
aguas negras (inscritas en los derechos 001 y 002); a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de ciento ocho mil doscientos setenta dólares con sesenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré La finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y siete mil novecientos noventa y dos-F-cero cero uno
y cero cero dos (77992-F-001/002) la cual es terreno de naturaleza: finca
filial primaria individualizada número noventa y cuatro apta para construir que
se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial noventa y cinco, área
común de calle; al sur, servidumbre de tuberías, finca filial ciento
veintitrés; al este área común de calle, servidumbre de tuberías, zona verde, y
al oeste, finca filial noventa y cuatro, finca filial ciento veintitrés. Mide:
ciento setenta y cuatro metros cuadrados. 2) Con la base de trece mil
trescientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
351-06370-01-0910-001 la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
tres mil setecientos cincuenta y cinco-F-cero cero cero (3755-F-000) la cual es
terreno de naturaleza: apto gama 4-1 dest a habitación. Situada: en el distrito
01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común; al sur, área común; al este, apartamento 4-2, y al oeste,
área común. Mide: sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. 3) Con la base de trece mil trescientos sesenta y cuatro dólares con
sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 351-06370-01-0916-001 la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número tres mil setecientos sesenta y uno-F-cero cero
cero (3761-F-000) la cual es terreno de naturaleza: parque 3 bajo techo para
parqueo. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al
este, bodega, y al oeste, parqueo 4 bajo techo. Mide: doce metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base
de ochenta y un mil doscientos tres dólares con unos centavos para la finca. 1)
Partido de Heredia, setenta y siete mil novecientos noventa y dos-F-cero cero
uno y cero cero dos (77992-F-001/002); con la base de diez mil veintitrés
dólares con cincuenta centavos para la finca. 2) Partido de San José, tres mil
setecientos cincuenta y cinco-F-cero cero cero (3755-F-000); y con la base de
diez mil veintitrés dólares con cincuenta centavos para la finca. 3) Partido de
San José, tres mil setecientos sesenta y uno-F-cero cero cero (3761-F-000)
(rebajadas en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de veintisiete mil sesenta y siete dólares con
sesenta y siete centavos para la finca. 1) Partido de Heredia, setenta y siete
mil novecientos noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos (77992-F-001/002);
con la base de tres mil trescientos cuarenta y un dólares con diecisiete
centavos para la finca. 2) De San José, tres mil setecientos cincuenta y cinco-F-cero cero
cero (3755-F-000); y con la base de tres mil trescientos cuarenta y un dólares
con diecisiete centavos para la finca. 3) De San José, tres mil setecientos
sesenta y uno-F-cero cero cero (3761-F-000) (todas a un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Raúl
Marín Camacho, Laura Tatiana Ureña Villegas Expediente N° 15-006624-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016043628 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil ciento
sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número AB 003434. Marca Hyundai. Estilo Grace.
Categoría transporte colectivo. Capacidad 15 personas. Año 1995. Vin
KMJRD37FPSU180436. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
dos millones cuatro mil ciento veintitrés colones con catorce céntimos y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos sesenta y ocho
mil cuarenta y un colones con cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A.
contra Johnny Córdoba Hernández. Exp. 16-000347-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 9 de
marzo del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—(
IN2016043650 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a
las 10:00 horas del 03/08/16, y con la base de tres millones setenta y tres mil
noventa y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas BDQ603, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo
Accent, capacidad 5 personas, año 2000, color café, carrocería sedan cuatro
puertas hatchback, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c, cilindros 04,
número de motor G4EAX727968. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas
del 22/08/16, con la base de dos millones trescientos cuatro mil ochocientos
veintiún colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del 07/09/16 con
la base de setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A. contra
Blanca Leonor Dávila Rocha, Escarleth Elieth Martínez Rocha, expediente Nº
15-033590-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de diciembre del 2015.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2016043651 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de ocho mil quinientos cuarenta y ocho dólares con
sesenta y cuatro centavos (todos los bienes), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Uno) Una maquina leg press, marca Technogym, con número de código M
G cinco cero cero cero, con número de serie uno cero cinco ocho cero tres. dos) una maquina rear kick, marca Technogym, con número de código
M G cuatro cero cero cero, con número de serie uno cero cinco ocho cero dos. tres) una maquina matrix tríceps extensión, marca Matrix,
con número de código G tres-S cuatro cinco con número de serie uno cero cinco
ocho cero uno. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil
cuatrocientos once dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis con la base
de dos mil ciento treinta y siete dólares con dieciséis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S. A. contra Leandro Guadamuz Guadamuz.
Exp. N° 15-000531-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 31 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016043652 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones setecientos once mil diecinueve colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 216097, marca Isuzu, estilo
KB 2600, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1993, color gris,
Vin JAACL16E6P7208745, cilindrada 2600 cc. combustible
gasolina, motor Nº novisible. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con
la base de dos millones treinta y tres mil doscientos sesenta y cuatro colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos setenta y siete
mil setecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Rosa Margarita Membreno Palacios,
expediente Nº 16-000346-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 11 de marzo del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—( IN2016043663 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
N° BJR513, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2000, vin JTDBT1235Y0082509. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil
setecientos setenta y nueve colones con treinta céntimos y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año
dos mil dieciséis con la base de un millón ciento catorce mil quinientos noventa
y tres colones con diez céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Mauricio Segura
Sarraga. Exp. N° 16-000345-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 9 de
marzo del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016043664 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y quince minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y
con la base de cuatro millones ochocientos veintitrés mil ciento setenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos veintisiete. Marca
Mitsubishi. Estilo Montero Sport. Categoría automóvil. Capacidad cinco
personas. Año dos mil, color verde. Vin JA cuatro MT tres uno H9 YPOO uno ocho
tres siete. Cilindrada tres mil cc. Combustible Gasolina. Motor Nº ilegible.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos
diecisiete mil trescientos setenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de un millón doscientos cinco mil setecientos noventa y dos colones con
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Bernie Alfredo Arguedas
Borges. Exp. N° 15-018549-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero
del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2016043665 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Chomes,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Proyectos Turísticos Los Vaqueros S. A.; al sur, Gladis Montero Montes de Oca;
al este, calle pública, y al oeste, Proyectos Turísticos Los Vaqueros S. A.
Mide: dos mil doscientos cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Plano: P-0169870-1994. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones seiscientos veintisiete mil trescientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Contrataciones Modernas del Sur S. A. contra Tutono S. A. Exp. N°
14-004456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 4 de abril del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016043667 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 332-00762-01-0002-001), a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos uno mil ochocientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la
cual es de naturaleza: bloque a lote treinta y uno terreno para construir.
Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este, avenida 1
con un frente de 6 metros y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: noventa
y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Inés del Carmen Brenes Sotela, Juan Eduardo Arroyo
Montero, expediente Nº 15-008367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016043668 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0278-00008133-01-0901-001; reservas restricciones citas:
0378-00008862-01-0900-001; reservas restricciones citas:
0396-00002564-01-0835-001; reservas y restricciones citas:
0396-00002564-01-0844-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
0573-00001796-01-0028-001, a las diez horas y cero minutos del uno de agosto de
dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y nueve mil trescientos
treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil treinta y
tres f cero cero cero la cual es terreno finca filial cinco-quince destinada a
uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el cuarto nivel del
edificio cinco. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área
común y al oeste, área común y finca filial cinco-dieciséis. Mide: ciento
treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de ciento once mil novecientos noventa y nueve dólares
con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre
de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete mil trescientos treinta y
tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guan
Chang Wu Liu contra Exploración Virtual Sociedad Anónima, José Mauricio Uribe
Jiménez, expediente Nº 15-037708-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2015.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016043682 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria bajo las citas 800 asiento 291767, a las nueve horas y treinta
minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil
quinientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito (01) Upala, cantón (13) Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ministerio de Educación; al sur, calle pública con frente de
57.38 metros; al este, Juan Acevedo Hurtado y al oeste, Ministerio de Educación
y Almacén El Colono S. A. Mide: cinco mil ochocientos noventa metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Chango Wong
contra Víctor Manuel González García, expediente Nº 16-002219-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016043683 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 351-04462-01-0809-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2012-246641-01- 0005-001, a las diez horas y
cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 118827-000 la cual es terreno
naturaleza: lote uno terreno para construir, situada en el distrito 07 Arenal,
cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elías y
Adrián Sibaja Murillo; sur, lote 2; este,
Elías y Adrián Sibaja Murillo y oeste, calle pública en una extensión de 62
metros 50 centímetros. Mide: tres mil quinientos diecinueve metros cuadrados.
Plano: G-1580535-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete
de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lidiett Gerardina Murillo
Ulate, expediente Nº 13-000871-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de
junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016043686 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
veinticinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 284985-000
la cual es naturaleza: terreno con una casa y un local comercial, situada en el
distrito 3 San José (Pizote), cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela.
Linderos noreste, Odilie Ugalde Suárez; noroeste, calle pública con un frente de 18,28 metros lineales;
sureste, Albin Fuertes Hernández, suroeste, calle pública con frente de 24,93
metros lineales. Mide: Cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados, plano:
A-1438132-2010.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base
de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Mayra Edith Villalobos Ugalde. Exp. N° 12-000015-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de
junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016043687 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del uno de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuatro mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta mil seiscientos noventa cero cero
cero la cual es de naturaleza: Lote 4-d terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 11 D; al este, lote 3
D, y al oeste, lote 5 D. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de setenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis con la base
de veintiséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián García Morales. Exp. N°
15-007678-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016043701 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base
de cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
seis mil ochenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2 Merced, cantón 1 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida sétima con 9 metros 64
centímetros; al sur, Fernando Goicoechea; al este, María Barquero, y al oeste,
Mainieri Hermanos Limitada. Mide: Ciento noventa y ocho metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta y uno de agosto
de dos mil dieciséis con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro yt Préstamo contra José Gerardo
Sánchez Cascante. Exp. N° 16-003949-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016043702
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 301-10617-01-0901-006), servidumbre de paso (Citas:
447-04008-01-0006-001), servidumbre de paso (Citas: 468-14794-01-0002-001), a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de agosto
de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y
cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote
diecinueve. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote doce y lote tres; al sur, lote
dieciocho; al este, alameda tres y al oeste, lote catorce. Mide: ciento treinta
y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel
del Carmen Cordero Varela, expediente Nº 16-004124-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016043703 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (citas: 541-
09110-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del
uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos
treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno
para construir bloque i, lote 14. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote I 13; al sur,
lote I 15; al este, calle 2 con 8,00 metros, y al oeste, lote I 8. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta y uno de agosto
del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elmer Antonio
Torres Torres, Wendy Bustos López. Expediente N° 16-004227-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—( IN2016043704 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando una servidumbre de paso; a las nueve horas y
treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base
de ocho millones ciento cincuenta y nueve mil ciento treinta y nueve colones con
quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno 001 y 002. Situada en el
distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre de paso en medio German Jiménez Rodríguez, quebrada en medio
Elvis y Andrés ambos Castro Masís; al sur, calle público con frente de 39
metros 12 centímetros; al este, quebrada en medio Elvis y Andrés ambos Castro
Masís, y al oeste, servidumbre de paso en medio German Jiménez Rodríguez,
quebrada en medio Elvis y Andrés ambos Castro Masís. Mide: Mil ciento cincuenta
y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año
dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento diecinueve mil
trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones
con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Herminia María Morera Barrantes, José Víctor Daniel
conocido como Daniel Ramírez Villalobos. Exp. N° 16-000093-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 28 de junio del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016043705
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 277-00086-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2013-170032-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2013-170032-01-0006-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones trescientos
cuarenta y ocho mil doscientos setenta y un colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y seis cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir, lote cuarenta y ocho, con una
casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 49; al sur, lote
47; al este, Wendy Marcela Salazar Rojas e Ivania Quintero Medina y al oeste,
resto destinado a calle uno con 9 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de doce
millones doscientos sesenta y un mil doscientos tres colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto
de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ochenta y siete mil sesenta
y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Petronila del Carmen Guzmán Amador. Exp.
16-001719-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24
de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016043706 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 citas: 456-05903-01-0004-001, a las trece horas y quince
minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil quinientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
terreno de solar. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcia Cubero Villalobos, Edwin
Murillo Campos; al sur, Margarita Villalobos Chavarría; al este, río Sabalito y
al oeste, callejón de acceso a calle pública de tres metros de ancho María
Cubero Villalobos. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Karol Stephanie Cubero Villalobos, expediente Nº
16-001715-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016043707 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil
quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
Terreno con una casa. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Odilia Badilla Badilla; al este, Mario Solís Mata, y al oeste,
Odilia Badilla Badilla. Mide: Doscientos once metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Gamboa Abarca. Exp. N°
16-001846-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25
de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016043708 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada Citas: 342-14051-01-0927-001,
servidumbre trasladada citas: 386-08927-01-0901-001, a las catorce horas y cero
minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil setenta
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada
en el distrito 01 Sarchí, cantón 12 Valverde, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Lorena Sibaja Arias; al sur, servidumbre de paso con un
frente de 15,09 metros; al este, Raudin Javier y Carlos Alonso Corrales Sibaja
y al oeste, Raudin Javier y Carlos Alonso Corrales Sibaja. Mide: ciento noventa
y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
José Eduardo Espinoza Alfaro, Maritza Elodia Corrales Sibaja, expediente Nº
16-001622-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016043709 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 399-15880-01-0863-003, servidumbre trasladada citas:
399-15880-01-0864-003, limitaciones citas: 399-15887-01-0957-001; a las catorce
horas y quince minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base
de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
tres mil trescientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno naturaleza: para construir con 1 casa lote 11H. Situada: en el distrito
01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 17 metros 20 centímetros; al sur, IMAS; al este, calle
pública con 8 metros 50 centímetros, y al oeste, IMAS. Mide: ciento cincuenta y
dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Gerardina Gómez Badilla, Gerardo Yamil Gómez Badilla, Vera de Los
Ángeles Gómez Rugama. Expediente N° 16-002058-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 06 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016043711 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas 2011-181290-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las
citas 2011-181290-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 420.810-000, la cual es terreno con una
casa, lote 1. Situada en el distrito 4, Cirrí Sur, cantón 6, Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Sandoval Castro; sur,
Alexis Salas Vega, Maurilio Retana Argüello y final de servidumbre de paso de
03 metros; este, lote dos; oeste, José Ángel Aguilera Padilla, quebrada y
Limberg Alfaro Quesada. Mide: Mil seis metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: A-1037938-2005. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis,
con la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Carolina Salas Montero Exp. N° 16-000686-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043714 )
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 329-14013-01-0979-001; a las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho cero cero cero la cual
es naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Limón
cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: norte, José Julián Chacón
Peralta; sur, José Julián Chacón Peralta, este, calle pública oeste, José
Julián Chacón Peralta. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
cuatrocientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de un millón ciento sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Alfonso
Vallecillo Villareyna. Exp. N° 16-002404-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 31 de mayo del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016043715 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: 351-02825-01-0901-001 cond de
indemniref:00212789 000, a las trece horas y quince minutos (una hora quince
minutos pasado meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos doce mil setecientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángela
Aguilar; al sur, Propiedades Alajuela S. A.; al este, calle pública y al oeste,
zona verde Municipalidad de Alajuela. Mide: ciento noventa y dos metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
(una hora quince minutos pasado meridiano) del ocho de setiembre de dos mil
quince con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Pr contra Olman Vásquez Carvajal,
expediente Nº 16-002876-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 02 de junio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016043716 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas
332-19913-01-0900-001); a las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con
la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta mil doscientos ochenta cero cero cero la cual es terreno de
naturaleza: Terreno con casa. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con 10
m; al sur, Irma Céspedes Boza; al este, Víctor Hugo Solís Sandí, y al oeste,
Irma Céspedes Boza. Mide: Ciento noventa y nueve metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince
minutos pasado meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny Esquivel Gómez. Exp. N°
16-004270-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016043717 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del ocho de agosto de dos
mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y seis
cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir, ubicada en el
distrito 03 Daniel Flores cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Jovino Ortiz Padilla, sur, Johel Segura Mena; este, calle
pública con un frente de 11.6 m; oeste, Johel Segura Mena. Mide: doscientos
diez metros cuadrados. Plano: SJ-1687482-2013. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado
meridiano) del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones cuatrocientos diez mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos setenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Geovanny Salazar Godínez. Exp. N° 16-002903-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 2 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016043718 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos
cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
siete mil setecientos once cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 10-J. Situada: en el distrito
1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 9-J, sur, avenida seis, este, Urbanizadora Rio Nuevo S. A., oeste,
calle tres. Mide: doscientos dieciséis metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: P-1170783-2007. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos sesenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Brayan Bolívar Umaña, Nancy Elena Elizondo
García. Expediente N° 16-003110-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 02 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2016043719 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición
resolutoria citas: 386-06853-01-0915-001 condición resolutoria citas:
386-06853-01-0917-001, condición resolutoria citas: 386-06853-01-0919-001, a
las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano)
del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil
quinientos sesenta y siete cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adriana Valenciano Quesada y calle
pública con frente a ella de 21 metros 54 centímetros; sur, Pindeco S. A.;
este, Antonio Narciso Ugalde Montero y oeste, Adriana Valenciano Quesada y
Anabelle Retana Fernández. Mide: mil setenta y ocho metros cuadrados. Plano:
P-1718478-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince
minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro de agosto
de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince
minutos pasado meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de dos millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Johan Agustín Montero
Navarro, expediente Nº 16-003166-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 03 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016043721 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del ocho de agosto de
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos dieciocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil cuatrocientos doce cero cero
cero la cual es terreno es de naturaleza: Terreno de solar. Situada en el
distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al este, quebrada San Pedro; al oeste, en parte con resto reservado y callejón
de acceso a calle pública, la cual mide diez metros lineales de ancho, y el
frente a ella es de tres metros lineales; al noreste, resto reservado, y al
sureste, Shirleny Chacón Ávila. Mide: Cuatrocientos ochenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
(tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veinticuatro de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos treinta y ocho mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y
treinta minutos pasado meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de novecientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christiam Antonio Gómez
Salas. Exp. N° 16-004548-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de
junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2016043724
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil novecientos
veinticinco cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para
construir, con una casa, lote 21-D. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20-D con una
extensión de 16 metros 50 centímetros; al sur, lote 22-d con la misma
extensión; al este, lote 10-d con una extensión de 8 metros 50 centímetros, y
al oeste, calles con la misma extensión. Mide: ciento cuarenta metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seis
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isabel Cristina Gamboa Allen. Exp. N°
16-004555-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016043726 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 357-00314-01-0959-001), a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con
la base de veintisiete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y cinco mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es
de naturaleza: para const con 1 casa 16 J. Situada en el distrito 2-Cinco
Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
3 J; al sur, avenida 7 con 8m; al este, lote 15 J y al oeste, lote 17 J. Mide:
ciento ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones
cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seis
millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Hernández Hernández,
expediente Nº 16-004559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016043728 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 319-03809-01-0901-004),
servidumbre dominante (citas: 337-00614-01-0017-001), servidumbre sirviente
(citas: 337-00614-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
337-00614-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 337-00614-01-0023-001),
servidumbre dominante (citas: 337-04312-01-0905-001), servidumbre de alero
(citas: 337-08278-01-0939-001), serv de alero ref: 308731-000 (citas:
337-08278-01-0940-001), servidumbre dominante (citas: 337-12987-01-0033-001),
servidumbre sirviente (citas: 337-12987-01-0037-001), servidumbre dominante
(citas:337-14876-01-0004-001), servidumbre sirviente (citas:
338-03140-01-0064-001), servidumbre dominante (citas: 338-03140-01-0065-001),
servidumbre sirviente (citas: 338-03140-01-0066-001), servidumbre dominante
(citas: 338-03140-01-0067-001), servidumbre dominante (Citas:
338-03140-01-0068-001), servidumbre dominante (citas: 339-13182-01-0012-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-13182-01-0014-001), servidumbre dominante
(citas: 340-02615-01-0912-001), servidumbre sirviente (citas: 340-02615-01-0913-001),
servidumbre de alero (citas: 357-03475-01-0016-001), serv de alero
ref:00340335-000 (citas: 357-03868-01-0004-001), servidumbre dominante (citas:
360-04749-01-0919-001), servidumbre dominante (citas: 360-16033- 01-0902-001),
servidumbre dominante (citas: 361-05649-01-0901-001), serv de alero
ref:00362415-000 (citas: 371-17235-01-0002-001); a las ocho horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de diez millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veinte mil ciento sesenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno para construir con una casa marcada con el número ocho. Situada: en el
distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte acera dos; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: ciento
dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de setiembre
de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de
setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Evelyn Maykal Bustos, Nelson Mauricio Abarca Pérez. Expediente N°
16-004584-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016043730 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 403-09658-01-0064¬001; a las
diez horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y siete mil trescientos treinta y tres cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 18-3. Situada en el
distrito 2 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, línea férrea; sur, lote 18; este, lote 18; oeste, calle
pública. Mide: Mil doscientos cuatro metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dunia Marie Gómez
Palacios, Luis Fernando Castillo Solórzano. Exp. N° 16-002562-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016043731 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta
minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones ochocientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con
cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ciento sesenta
y nueve cero cero cero la cual es terreno lote ocho terreno con una casa y
solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote siete; al sur, lote nueve; al este, lote cinco y
al oeste, calle pública con 9 metros. Mide: ciento ochenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
seis millones seiscientos trece mil noventa y tres colones con dieciocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones doscientos cuatro mil trescientos sesenta
y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Castro Araya, expediente Nº
15-000303-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 09 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016043735 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones a
las citas tomo: 391, asiento: 10497, consecutivo: 01, secuencia: 880,
subsecuencia: 001; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos.
Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 75530-000 la cual es terreno para construir de
forma romboide. Situada en el distrito Laurel cantón Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con canal de desagüe; al sur,
Coopetrabasur R. L; al este, Coopetrabasur R. L., y al oeste, calle pública 14
metros. Mide: 495 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan para el primer
remate: las diez horas (10: 00 am) del veintisiete de julio de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
(10:am) del once de agosto de dos mil dieciséis, con
la base de un millón novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
(10:00) del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis
cientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original).- Publíquese el
edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Vivienda de Ahorro y
Mutual Alajuela contra José Alejandro Serrano López. Exp. N° 10-100124-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 29 de junio del 2016.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016043790
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición
resolutoria bajo las citas: 390-08953-01-0836-001, a las catorce horas y
treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base
de nueve millones novecientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve
colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 466.201-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4, Katira cantón 15, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Jesús Fernando
Mocsi Calero; este, Jesús Fernando Mocsi Calero y oeste, Heriberto Artavia
Artavia. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1400726-2010.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y siete colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos
ochenta y tres mil ciento doce colones con cuarenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denia
María Zúñiga Varela, expediente Nº 16-000900-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16
de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043794 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas
y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base
de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos ocho colones con
ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento
sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 1 Espíritu Santo, cantón 2 Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Olga González Corrales; al sur, Álvaro Ramírez
Salas; al este, Juan B. Monge Zamora, y al oeste, Carretera Interamericana con
16 m. Mide: Doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones
cuarenta y cinco mil setecientos treinta y un colones con sesenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil
quinientos setenta y siete colones con veintidós céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Elizabeth Ugalde González. Exp. N° 16-001200-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 9 de junio del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016043795
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis,
y con la base de veinticinco millones quinientos once mil cincuenta y dos
colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169.216-000, la cual
es terreno inculto. Situada en el distrito 5, Concepción cantón 3, La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 07
centímetros; sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
este, Xenia María Sánchez Rojas; oeste, Xenia María Sánchez Rojas. Mide:
trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: C-1717072-2014. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento treinta y
tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veintinueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis con
la base de seis millones trescientos setenta y siete mil setecientos sesenta y
tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.,
contra Corporación Doble Miguer Sociedad Anónima, José Miguel Sánchez Rojas.
Exp.: 16-000611-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de
mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016042441 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año
dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos veintiún mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 452.271-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Fidel Cabezas Chavarría; sur,
calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; este, resto reservado
de Fidel Cabezas Chavarría; oeste: Evaristo Cabezas Chavarría. Mide: ciento
noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-1255423-2008.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos
noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
seiscientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Fabián Gerardo Cabezas Quesada,
Gabriela Acuña Esquivel. Exp: 16-000797-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 10 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042442 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 396-17521-01-0865-001), servidumbre trasladada (citas:
396-17521-01-0866-001), servidumbre trasladada (citas: 396-17521-01-0867-001);
a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de agosto del dos
mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y seis cero cero cero la
cual es de naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones Geovagui S. A.; al sur, Inversiones Geovagui S. A.; al este,
Inversiones Geovagui S. A. y al oeste, Agrícola Tomolo S. A. y Luis Javier
Monge Ruiz. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y un metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Importadora Karmmax y Alfa S. A. Exp. N° 15-007773-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016042451
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se rematarán las siguientes
fincas: 1).- A las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio del
dos mil dieciséis y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 118775-000, la cual es terreno con tres casas. Situada en el
distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública; al sur José Benavides Porras; al este
Guillermo Rojas Pérez y al oeste Josefa Soto Alpizar y otros. Mide: doscientos
seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2). A las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio de
dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 102408-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte Los Kurdos Sociedad Anónima y Fera Sociedad Anónima
ambos en parte; al sur calle pública con un frente de 4 metros 91 centímetros;
al este Rodolfo Martínez Chacón y al oeste Jorge Arturo Romero Arias. Mide:
ciento veinte metros al treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera S. A. contra Xinia
María Arce Cruz. Expediente: 16-001832-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de mayo del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(
IN2016042459 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil
dieciséis y con la base de trece millones seiscientos cinco mil quinientos ocho
colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 360.233-000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 18;
sur: calle pública con 10 metros; este: lote 5; oeste: lote 7. Mide: doscientos
dieciocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0410113-1997. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
doscientos cuatro mil ciento treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos uno mil trescientos
setenta y siete colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfredo González Batista. Expediente:
16-000925-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15
de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042470 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a
las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, y
con la base de trece millones dieciséis mil sesenta colones con veintisiete
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento once mil ciento uno cero cero siete, cero
cero ocho, cero cero nueve, cero diez y cero once, la cual es terreno de solar
con una casa. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Cesar Montero Mora; al sur, Jesús
Montero Mora; al este, Regulo Hernández Castro, y al oeste, calle pública con
un frene a ella de trece metros con un centímetro lineal. Mide: trescientos
ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos sesenta y dos mil
cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
doscientos cincuenta y cuatro mil quince colones con siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Federico Hernández Vega. Expediente Nº
13-002142-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 05 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016042942 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos
mil dieciséis, y con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y nueve
mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 519239-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ondina Mata Solís; al sur, calle pública con ochenta y cinco
metros cuarenta y cuatro centímetros de frente; al este, Luz María Arias
Navarro y Ronald Arce Mata, y al oeste, calle pública con treinta y un metros
cincuenta y dos centímetros de frente. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de diez millones noventa y cuatro mil setecientos setenta y tres
colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos
sesenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ronald Alberto de Jesús Arce Mata. Expediente Nº 15-024680-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016043819).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas:
429-08919-01-0005-001, a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y un mil trescientos once cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Angelina Cubero Orias; al este, Yamil Orias Orias, y al oeste, Angelina
Cubero Orias. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano:
G-1557441-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Belford Gerardo Quesada Guzmán contra Jorge Luis Cheves Garay.
Expediente Nº 16-000877-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016043821 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 400-17033-01-0914-001, a las nueve horas y treinta minutos
del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil ciento
sesenta cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito
1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 33.07 metros; al sur, Rancho X S. A. Río Montano; al este,
Francisco Vargas Gutiérrez, y al oeste, lote 2 de Wilbert Vargas Vásquez. Mide:
noventa y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Plano: G-1233818-2008. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A. contra
Gerardo Leonidas Yuban Cruz. Expediente Nº 16-000875-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2016043822 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
ochenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 115.525-000, la cual es
terreno de potrero lote-9. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Orlando Pérez; al noroeste,
Jorge Fernández Villegas, Rosalina Quirós Barboza, Dagoberto Quirós, Rafael y
Manuel Antonio Astúa Solano y Antonio Alberto Astúa todos en parte; al sureste,
sucesión de Lorenzo Domian Gómez y Antonio Alberto Astúa Quesada, ambos en
parte, y al suroeste, calle pública con 9 metros 39 centímetros de frente, y
Rafael y Manuel Astúa Solano y Antonio Alberto Astúa y José Jiménez Madrigal.
Mide: mil quinientos sesenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta
y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo,
se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153
bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar
adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina de los Ángeles Monge Garita.
Expediente Nº 16-001059-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016043826 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos bajo los tomos 408 y asientos 19887, a
las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones doscientos veintiocho mil colones
exactos por cada finca, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 291.785-0001-002, la
cual es terreno de agricultura lote 137 asentamiento Coopezamora. Situada en el
distrito 08, Ángeles, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, carretera nacional, Eduardo Alvarado, Jennifer Mora; sur, Seguridad
Construcciones y Servicios Salas Zúñiga S. A., lote 144; este, Seguridad
Construcciones y Servicios Salas Zúñiga S. A., calle, lote 141, Eduardo,
Alvarado Jennifer Mora y oeste, Eduardo Alvarado, Jennifer Varela, lote 134.
Mide: cinco mil seiscientos ochenta y siete metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0138943-1993. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 373.696-001-002, la cual es terreno con casa y zona verde.
Situada en el distrito 08, Ángeles, cantón 02, San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 20 metros; sur, Eduardo
Alvarado Carmona y María del Rosario Lamas Espinoza; este, Eduardo Alvarado
Carmona y María del Rosario Lamas Espinoza y oeste, Eduardo Alvarado Carmona y
María del Rosario Lamas Espinoza. Mide: setecientos ochenta metros con setenta
y un decímetros cuadrados. Plano: A-0680585-2001. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos veintiún mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) por cada finca; y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos siete
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) por cada finca.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vacamadi S. A.
contra Eduardo Alvarado Carmona, Eduardo Alvarado Lamas, Jeniffer Mora Varela,
María Lamas Espinoza, expediente Nº 16-000558-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
13 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043839 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince
minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de noventa
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil quinientos
setenta y tres cero cero cero la cual es terreno de montaña y repastos. Situada
en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A. frente
a servidumbre de 7.00 metros; al sur, finca Costa Verde Limitada, Desarrollo
Lenamer GTM Internacional S. A.; al este, Humberto Solís González, quebrador
Los Cachimbos y al oeste, Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A.; noroeste,
Ivelina Romaggosa Jiménez; suroeste: Hermits of Carrillo Serventeen UST S. A.
Mide: ciento siete mil cincuenta y tres metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano: G-1014615-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación MYM de Los Cedros Sociedad Anónima, North Pacific Capitals Sociedad
Anónima contra Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A., expediente Nº
15-037590-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas
González, Jueza.—( IN2016043846 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas 319-07091-01-0905-001; a las nueve horas cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones
setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiún colones con cuarenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 46155-F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número cuatro apta para construir la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos que se destinara a uso habitacional. Situada:
en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, área común, construida por zona verde; al sur, área común,
construida por zona verde; al este finca filial primaria individualizada número
cinco y área común construida por servidumbre de aguas y eléctrica ambas en
parte, y al oeste, finca filial primaria individualizada número tres y área
común construida por zona verde ambos en parte. Mide: trescientos sesenta y
tres metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve millones trescientos cuarenta y dos mil
sesenta y seis colones con ocho céntimos, (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco colones con
treinta y seis céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Villas Catalina
contra Luxury Beach House Sociedad Anónima. Expediente N° 14-002693-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de junio del 2016.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2016043847 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 567-23330-0004-001, a las diez
horas del tres de octubre de dos mil dieciséis y, con la base de seis millones
setecientos setenta y tres mil setecientos veintisiete colones con noventa y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos un mil quinientos ocho-derecho cero
cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con un poso artesanal.
Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, este y oeste, con Candelario Angulo Beniditty;
al sur, calle pública con un frente de 32 metros con 90 centímetros. Mide: dos
mil metros cuadrados. Plano: G-1687861-2013. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones ochenta mil doscientos noventa y cinco colones con noventa y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del tres de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y
un colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el
Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo José Angulo Dinarte, expediente Nº
16-000661-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 25 de junio de
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016043849 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando reservas y restricciones bajo el tomo: 329, asiento:
455, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos
mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 98524-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Yetty Aguilar Fonseca; al sur, calle pública con 20 metros;
al este, Yetty Aguilar Fonseca y al oeste, Yetty Aguilar Fonseca. Mide:
seiscientos setenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Plano G-0379700-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Félix Aguilar Coronado,
Leonor Aguilar Delgado, expediente Nº 15-016539-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2016043851 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del año
dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos
sesenta y ocho mil setenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y seis mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 19 m; al sur, Víctor Manuel Rivera; al este, Miguel Ángel
Vega Piñar y al oeste, Víctor Manuel Rivera. Mide: setecientos setenta y nueve
metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0081591-1992. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto
del año dos mil quince, con la base de cuarenta y tres millones setecientos uno
mil cincuenta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
catorce millones quinientos sesenta y siete mil diecisiete colones con noventa
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry Alberto
Esquivel Sáenz. Exp.: 16-000527-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Cobro), 15 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043852 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas 296-10959-01-0901-017; a las nueve horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
ocho millones seiscientos veintinueve mil ochocientos quince colones con
cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
seiscientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero Hojancha, cantón onceavo Hojancha, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aurora Alemán Alemán; al sur,
calle pública con un frente de 15 metros; al este, José Ángel Madriz Alemán y
al oeste, Hilda María Leiva Juárez. Mide: seiscientos un metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados. Plano:G-1103956-2006. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones
novecientos setenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con sesenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angélica de los Ángeles
Villegas Quesada. Exp.: 16-000504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Cobro), 07 de junio del 2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—( IN2016043854 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones setecientos treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con
setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil
trescientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sheyla María Villagra Rosales; al
sur, Santos León Pomares Zúñiga; al este, carretera nacional con un frente a
ella de 10 metros 20 centímetros lineales, y al oeste, Sheyla María Villagra
Rosales y Jesús Angulo Miranda. Mide: doscientos diecinueve metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-1212354-2007. Para el segundo remate,
se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones cuarenta y ocho mil ciento
cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis colones con noventa y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda Marleny Villarreal
Palacios. Expediente N° 15-002004-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martinez
Martinez, Jueza.—( IN2016043861 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 306-20786-01-0901-001 y citas 306-20786-01-0902-001, a las
diez horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con
la base de dieciséis millones ciento setenta y tres mil seiscientos setenta y
un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trece mil
novecientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de pastos con una
casa de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Valentín Ulate Pacheco; al sur,
Benjamín Elizondo Murillo; al este, calle pública y al oeste, Armando Porras
Briceño. Mide: doscientos setenta y un metros con trece decímetros cuadrados.
Plano: G-0029375-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de doce
millones ciento treinta mil doscientos cincuenta y tres colones con sesenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del año
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuarenta y tres mil
cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wilmar Antero Herrera Obando, expediente Nº
16-000625-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 01 de junio del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016043866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servid de acuedref.: 024299 B 000, citas:
386-10014-01-0922-003, servid. de acuedref.: 024299 B 000, citas:
386-10014-01-0923-003; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos millones
doscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa colones con ochenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y dos cero
cero cero, la cual es terreno para construir con oficina, bodega y patio.
Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A.; al sur
Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A.; al este Walter Arias Ulate y José
Obando Hernández y al oeste calle pública. Mide: trescientos tres metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0482629-1998. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones doscientos
veintitrés mil ciento dieciocho colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de ocho millones setenta y cuatro mil trescientos setenta y dos colones
con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Alberto Umaña Hernández. Expediente: 15-001580-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016043871 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0321-00001013-01-0906-001, reservas y restricciones citas:
0321-00001013-01-0907-001, y aviso catastral citas: 2013-00310797-01-0006-001,
a las nueve horas del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y un millones novecientos doce mil seiscientos ochenta colones con
ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
setecientos diecisiete derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno
de pastos atravesado por una servidumbre de este a oeste. Situada: en distrito
06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Raúl Campos, Panamerican Woods Plantations S. A.; sur,
Panamerican Woods Plantations S. A., en medio servidumbre agrícola; este,
Carlos Solórzano y servidumbre agrícola en parte; oeste, Esther López y
Panamerican Woods Plantations ambos en parte y servidumbre agrícola. Mide:
noventa y tres mil cuatrocientos noventa y un metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Plano: G-1127045-2007. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
veintitrés millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos diez colones
con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas del tres de noviembre del dos
mil dieciséis con la base de siete millones novecientos setenta y ocho mil
ciento setenta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de
Costa Rica contra Teddy del Socorro Zúñiga García. Expediente N°
16-000589-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
25 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016043873 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas citas 0455-00016717-01-0005-001 y reservas Ley de Caminos citas
0455-00016717-01-0006-001, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos
setenta y dos mil trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
siete mil trescientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eida Viales Guadamuz; al sur,
Ángela Angulo Angulo; al este, calle pública con un frente a ella de seis
metros con sesenta y dos centímetros lineales y al oeste, Jorge Mora Mendoza.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Plano: G-0037841-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base
de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil nueve colones con setenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del
año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento dieciocho mil tres
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad
contra Francisco Javier Ramírez Alvarado, expediente Nº 16-000357-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016043884 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones pero soportando reservas y restricciones
citas: 298-17133-01-0901-001; reservas y restricciones citas:
354-00156-01-0902-001; reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0900-00;
reservas y restricciones; citas: 354-01056-01-0901-001; reservas y
restricciones, bajo citas: 354-01056-01-0903-001; a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y tres colones
con veinte céntimos, (monto correspondiente a la base pactada más el bono de la
vivienda otorgado) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochocientos
sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada
en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María Isabel Valverde Calderón, al sur, María
Isabel Valverde Calderón, al este,: Norma Saballo
Navarro, Ligia Segnini Saballo, Ronald Segnini Saballo y Enrique Segnini
Saballo, al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros con ochenta
y cuatro decímetros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones
con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos ochenta y
seis mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianaza R. L. contra Edier de los Ángeles Blanco Pérez. Exp. N°
16-001354-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
28 de abril del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016043909 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0342-00003326-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos
del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de siete mil once
punto diecinueve unidades de desarrollo equivalente a seis millones veinte mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cincuenta y seis mil setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jorge Idali Rodríguez Jiménez; al
sur calle pública con 10 metros de frente; al este Ólger Enrique Picado Godínez
y al oeste Carmen Vega Picado. Mide: trescientos treinta y un metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0430068-1981. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos cincuenta y ocho punto
treinta y nueve unidades de desarrollo equivalente a cuatro millones quinientos
quince mil trescientos veintinueve colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de mil
setecientos cincuenta y dos punto ochenta unidades de desarrollo equivalente a
un millón quinientos cinco mil ciento nueve colones con sesenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heriberto Gerardo Picado
Vega, Ólger Enrique Picado Godínez. Expediente: 15-001767-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016043912 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis y, con
la base de once millones ochocientos sesenta mil trescientos quince colones con
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos seis mil trescientos noventa y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Santiago Eduardo Padilla Segura; al sur, calle pública con 15 metros 40
centímetros; al este, quebrada Las Latas en medio Santiago Padilla Segura y al
oeste, camino público. Mide: mil doscientos cincuenta y tres metros con noventa
y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0620639-1986. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos treinta y seis
colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de dos millones novecientos sesenta y cinco mil
setenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Silvia Mercedes Urbina Domínguez, expediente Nº 15-000138-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 29 de abril de 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016043913 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis y con
la base de cinco mil ciento treinta con cuarenta y tres unidades de desarrollo,
lo cual equivale a cuatro millones cuatrocientos treinta mil doscientos ochenta
y dos colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
diecinueve mil cuatrocientos doce, derechos cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13
Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rancho los Ángeles Upala
Limitada; al sur calle pública con 10 metros de frente; al este Inversiones Era
Sociedad Anónima y al oeste Rancho los Ángeles Upala Limitada. Mide: doscientos
ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
A-0625776-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres mil
ochocientos cuarenta y siete con ochenta y dos unidades de desarrollo, lo cual
equivale a tres millones trescientos veintidós mil setecientos doce colones con
once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de mil doscientos ochenta y dos con sesenta y un unidades de
desarrollo, lo cual equivale a un millón ciento siete mil quinientos setenta
colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Kattia María Martina Víquez Gómez y Ramón Enrique Quirós Fallas. Expediente:
15-000356-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de abril del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016043914 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del diez de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa N° BDX239,
marca: Hyundai, categoría: Automóvil, chasis: KMHST81CADU099289, estilo: Santa Fe,
año: 2013, color: Plateado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos (08:00 am) del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y tres dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos (08:00 am) del doce de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de cinco mil ochocientos veintiún dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Alquiles Encinales Sociedad Anónima.
Exp. N° 14-005957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 7 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016043925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil
trescientos cuarenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno para construir lote setenta y dos. Situada: en el distrito
03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 73; al sur, lote 71; al este, calle publica con 8.05 metros, y al oeste,
lote 63. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones
seiscientos tres mil quinientos ocho colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil ochocientos
treinta y seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ileana María Jiménez Chávez, Osvaldo Andrés Garro
Sánchez Expediente N° 15-006947-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de mayo del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016043949
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las diez horas treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de veintinueve mil
ciento ocho dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: placas 878903, marca Nissan, estilo Qashqai, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, serie SJNFBAJ10Z2168378, año 2011, carrocería todo
terreno cuatro puertas, color azul, tracción cuatro por dos, chasis y vin
SJNFBAJ10Z2168378, combustible gasolina vehículo. Para el segundo remate se
señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de veintiún mil ochocientos treinta y un dólares con
sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de
septiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil doscientos setenta y
siete dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Angie Sabrina Díaz Solano, Randall Gerardo Calvo Rivas.
Expediente: 16-009729-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo
del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016043956 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil
novecientos veintitrés secuencia cero cero cero la cual es terreno lote 40,
terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte casa 41, Urbanización Siglo
Nuevo casa contiguo; al sur casa 39, Urbanización Siglo Nuevo; al este, casa 10
y 11, Urbanización e Mana y al oeste, calle pública con 8 metros de frente.
Mide: doscientos treinta y nueve metros, con setenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de noventa y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de treinta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Marvin de
la Trinidad Ramírez Picado. Exp. N° 16-001506- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016043964 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 316-04382-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
573-49618-01-0004-001, a las dos horas y cero minutos del doce de setiembre de
dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cuarenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 1-89441-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca
filial número nueve de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, rotonda dos; al sur, tapia
perimetral; al este, finca filial número ocho y al oeste, finca filial número
diez. Mide: ochocientos treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta
y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y cero minutos
del trece de octubre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y seis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A.
contra Luis Rodolfo de San Martín Quirós Acosta, tres -ciento uno-seiscientos
veintiocho mil ochocientos veinte S. A., expediente Nº 16-002347-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2016043965 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis y con la base de treinta y
dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 184.565-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco
Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte Delia
Quesada; al sur Eduardo Echeverría; al este Rodrigo Madrigal y al oeste calle
pública con 10 m de fte. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexa María Barrientos
Arroyo contra Elsa María González Alfaro. Exp. N° 12-009377-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016043970 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-00207972-01-0004-001,
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
2011-00237028-01-0004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida),
citas: 2012-00090583-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y nueve millones
trescientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 206982-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública con 27 metros de
frente; al este, Toromax GL S. A., y al oeste, Toromax GL S. A. Mide: Dos mil
setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de cincuenta y un millones novecientos setenta y
nueve mil seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de
diecisiete millones trescientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve
colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 206983-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04
Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre de paso, Toromax GL S. A.; al sur, calle pública con 92.04
mts. de frente; al este, Maria López González, y al
oeste, IMG Construcción Activa S. A. Mide: Siete mil ochocientos cuarenta y
seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de Sesenta y dos millones quinientos ochenta y cinco mil
ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del
año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones novecientos
treinta y nueve mil cuatrocientos trece colones con noventa y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con
la base de quince millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
setenta y un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 207009-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con 10.50 mts; al sur, calle pública con 10.50 mts
de frente; al este, IMG Construcción Activa S. A., y al oeste, servidumbre de
paso con 73 mts de frente. Mide: Setecientos sesenta y un metros con cero
decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base veinte
millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y siete colones
con sesenta y dos céntimos. De para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de quince millones cuatrocientos diez mil doscientos dieciocho colones con
veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año
dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil
setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allen Alberto Izaba Mena. Exp.
N° 15-033195-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio
del 2016.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—(
IN2016043978 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y
con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno
de pasto. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa Autogestionaria de
Servicios del Sur de Laurel R. L.; al sur, Francisca Ugalde Ugalde; al este,
Miriam Salas Ugalde y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos noventa
y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-1277287-2008.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Antonio Fallas Venegas contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios
del Sur de Laurel R.L., expediente Nº 16-000194-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 08 de junio
del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016044004 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del cuatro de agosto de dos
mil dieciséis y con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil
novecientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número C-131130, marca Volvo, estilo F715,
categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1986, color blanco, vin
F74X2007710, cilindrada 9000 cc, combustible diésel, motor N° TD70F663116825.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta
y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Tanzi Sociedad
Anónima contra Christian Jesús Vargas Murillo. Expediente N° 16-002493-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016044007 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la
base de diecisiete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 744458, marca Toyota,
estilo Land Cruiser Prado VX, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año
2008, color plateado, VIN JTEBY25J400061555, cilindrada 2982 cc, combustible
diésel, motor N° 1KZ1728267. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de doce mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro mil trescientos dieciséis dólares con veinticinco centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Cinthya López Umaña. Expediente:
16-002527-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic.
José Joaquín Murillo Montero, Juez.—( IN2016044015 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil ciento
cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo JPM321, marca: Suzuki, estilo: Swift GLT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2ZC8256D6100477, año:
2012, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: gris, tracción: 4x2,
chasis: JS2ZC8256D6100477. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
ocho mil trescientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Román
Rojas. Expediente N° 16-012877-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio
del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN201644016 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: BCK-598, marca: Nissan, categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 5N1AA08B84N708055,
estilo: Pathfinder, capacidad: 8 personas, año: 2004, color: gris, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Randolph Antonio Villalobos Artavia contra Victor Manuel
Cisneros Herrera. Exp. 15-037313-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016044070 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta
minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones trescientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: 877170, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN45DX2U414979, carrocería: sedán 4
puertas, año fabricación: 2002, color: dorado. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos
mil dieciséis, con la base de un millón setecientos treinta y un mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de quinientos setenta y siete mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexánder Jesús Salas González contra Mario Enrique Centeno Lara, expediente Nº
15-001362-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (materia cobro), 31 de mayo del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—( IN2016044090 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del ocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de seis millones
setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con treinta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa TSJ
7086, marca Citroen, estilo Berlingo VPN 2, color rojo, automóvil, año 2013,
capacidad 5 personas, serie VF77J9HECDJ523232, tracción 4x2, combustible
diesel, cilindros 04, N° motor 10JBEB0042124. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones sesenta y cuatro mil trescientos
sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos
ochenta y ocho mil ciento veintitrés colones con siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Coto
Calvo. Expediente: 16-014025-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
junio del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2016044094 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación
decreto embargo inscrito al tomo 800, asiento 172946; a las ocho horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
un millón ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas N° 624139, marca Geo, estilo Tracker, categoría
automóvil, capacidad 4 personas, año 1996, color blanco, vin 2CNBJ1862T6909305,
cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº G16T115279. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra
José Francisco Chavarría Rodríguez. Exp. N° 14-003109-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de
mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016044095 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923X71021809, carrocería: sedán 4
puertas, año fabricación: 2007, color: gris. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis
con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Salas González contra Rene Alejandro Ramírez Barquero. Exp. N°
15-002252-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016044096 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° BCL480, marca Toyota, estilo Corolla, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, Vin 2T1BR12E6WC070419. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas del veintiséis de octubre del mil
dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Lidier
Arley Alfaro Álvarez. Expediente N° 15-002255-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 02 de junio del
2016.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2016044101 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas
y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
un millón setecientos veintiséis mil setecientos veintiocho colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 674367, marca
Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001,
color negro, Vin KMHCF35G01U082921, cilindrada 1500 cc, combustible Gasolina,
motor Nº G4EBY915835. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos noventa y cinco mil cuarenta y seis colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de cuatrocientos treinta y un mil seiscientos ochenta y dos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Alexánder Jesús Salas González contra Anabel Astúa Bermúdez,
expediente Nº 15-001361-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 23 de mayo del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016044102 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
de Aguas y Caminos Públicos citas: 561-17268-01-0004-001, Reservas Ley Forestal
citas: 561-17268-01-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
doscientos ochenta y cinco cero cero uno la cual es terreno de potrero con
árboles frutales de aguacate, pipa, mangos y arboles maderables de roble,
cachimbo y de topografía quebrada. Situada en el distrito 04 Pavon, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Honda; al
sur, calle pública con 262.39 metros; al este, Alfredo Solano y al oeste,
Delfin Flores. Mide: sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0807348-2002. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto
de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre
de dos mil dieciséis con la base de novecientos diez mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Roberto Efraín Campos Sandí contra María Elena Mora Méndez. Exp. N°
15-000570-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda.
Mauren Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—( IN2016044123 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas 2010-50336-01-0004-001; a las diez
horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la
base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil doscientos cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno de potrero y montaña con una casa. Situada en el distrito 01
Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
IDA; al sur, IDA y quebrada en medio de Francisco Chinchilla Navarro; al este,
José Alvarado Fallas y quebrada, y al oeste, Rodolfo Duran Soto e IDA. Mide:
dos millones cinco mil quinientos ochenta y cinco metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados: P-0652915-1986 cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Natividad Alfaro García
contra Harold Francisco Trejos Esquivel, Luis Carlos Herrera Villegas. Exp. N°
16-000286-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016044124 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de veintiún
mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa BGF178, marca Citroen, C-Elysee,
automóvil, capacidad cinco personas, sedán cuatro puertas, color plateado, año
2014, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de dieciséis mil trescientos ochenta y tres dólares con setenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil
dieciséis con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y un dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eduardo Humberto
Torres Ligardo. Expediente número 15-037678-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
junio del 2016.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016044153 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
301-16994-01-0901-004, y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de
Vivienda Citas: 2010-32683-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del
ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
diecisiete mil novecientos once cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur,
Jorge Rojas Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez y al oeste, servidumbre de
paso la cual interseca con calle pública con frente de 6 metros. Mide:
trescientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos setenta
y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra María Lucía Rojas Nájera, expediente Nº 16-001459-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016044154 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 350-02424-01-0905-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta colones con setenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y
siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Rafael Picado Ramírez; al sur, Rafael Chacón Solórzano; al
este, calle pública con 14 metros 29 centímetros, y al oeste, calle pública con
13 metros 94 centímetros. Mide: seiscientos treinta y seis metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0593192-1985. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones doscientos treinta y siete mil
setecientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base
de tres millones setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estrella
Gerardina Segnini Calvo. Expediente N° 15-001318-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martinez
Martinez, Jueza.—( IN2016044174 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas 322-13482-01-0001-001 y servidumbre trasladada
322-13482-01-0904-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil dieciséis y con la base de treinta millones ciento veinte mil
seiscientos noventa y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Pura María Carmona Villarreal; al
sur Pura María Carmona Villarreal; al este calle pública con un frente de 15.67
cm y al oeste Pura María Carmona Villarreal. Mide: setecientos ochenta y tres
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0789763-2002. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos noventa mil
quinientos dieciocho colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones quinientos treinta mil ciento setenta y dos colones con
ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco
Javier Arias Parrales. Expediente: 16-000130-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016044176 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quince cero
cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Mercedes,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Ramírez;
al sur, Jorge Sáenz Núñez; al este, Manuel Antonio Bonilla Brenes y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Plano H-0003948-1968. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Bac Bahamas Bank Limited contra Henry Alberto Ramírez Le Maire, expediente Nº
15-040423-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2016044188 ).
Se
convoca a los(as) acreedores(as) e interesados(as) a una junta de
acreedores(as), del proceso de quiebra de las empresas Panadería La Castellana
Limitada, cédula jurídica: 3-102-083489, Quinta San Antonio Limitada, cédula
jurídica: 3-102-099794, Industrias Las Castellana Limitada, cédula Jurídica:
3-102-127338, Muebles Jaque Limitada, cédula jurídica: 3-102-180394, todas
Representada por el licenciado Mario Saborío Rocafort, quien funge como Curador
Propietario con el fin de que se rindan los informes del Curador, aclare las
dudas e informe sobre dineros de ventas, alquileres entre otras cosas que
conlleven a su cargo, esto por cuanto hasta la fecha no se tienen noticias de
sus gestiones, la cual se llevara a cabo en la sede de este despacho, a las
nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis. (9:00 a. m.
12/08/2016). Publíquese un edicto por una vez en el Boletín judicial, al
menos con ocho días hábiles, de anticipación a la fecha de la junta. Exp. N°
12-000020-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Turrialba, (Materia Civil Concursales), 24 de junio del 2016.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016044159
).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000177-0640-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de
medida) por parte de Inversiones Malavasi Jiménez Limitada representada por
Carlos Luis Malavassi Jiménez quien es mayor, estado civil viudo, vecino de
Guadalupe de Goicoechea, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-085-525, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno inculto con tres casas.
Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión. Colinda: al norte,
Asociación Progresista del Barrio El Cerro, La Unión; al sur, calle pública; al
este, Sila Malavassi Sanabria al oeste, Urbanización El Cerro, La Unión Segunda
etapa S. A. al noreste, noroeste, y suroeste con Leiby Aracelis Quintero Calero
e Inversiones Malavassi Jiménez. Mide: dos mil ochocientos noventa y seis
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez mil colones.
Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, pública, pacífica e
ininterrumpida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria promovida por
Inversiones Malavasi Jiménez Limitada. Exp: 12-000177-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 17 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016042170 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000008-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Pablo Naranjo Cordero quien
es mayor, casado una vez, vecino(a) de San Rafael de Platanares, Barrio Los
Rojas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-0181-0897, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno para la agricultura. Situada en el distrito seis (San Rafael de
Platanares), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luis Rojas Bolaños, calle pública con un frente de cinco
metros, y Fernando Rojas Bolaños; al sur, Ventura Navarro Araya, Rafael Ángel y
José Manuel ambos de apellidos Delgado Solís; al este, Luis Rojas Bolaños y al
oeste, Víctor Campos Navarro. Mide: treinta y nueve mil setecientos cincuenta y
nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ 645911-1986. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de SEIS millones y un millón quinientos mil colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Heriberto Ceciliano
Navarro el día 25 de noviembre de 1988, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de café pasto y frijoles y otras agriculturas, así
como el mantenimiento de sus linderos y cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Pablo Naranjo Cordero. Exp. 16-000008-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 23 de junio del 2016.—Lic.
William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042175 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000034-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, José Luis Jiménez Chacón,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Palmares de Alajuela,
portador de la cédula de identidad 02-0355-0090, Auxiliar Administrativo, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Agricultura, Situada en el
distrito 4° Santiago, cantón 7° Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Warner Jiménez Chacón, José Luis Jiménez Chacón y Geovany Jiménez
Chacón; al sur, Yurro; al este, Ana Lorena Jiménez Chacón y al oeste, William
Jiménez Chacón. Mide: 1 612 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1801911-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, José Luis Jiménez Chacón. Exp.: 16-000034-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, San Ramón,
17 de junio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042176 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000019-0920-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Sociedad de Responsabilidad
Limitada Lerici Sorte, quien en calidad de Apoderada de dicha sociedad se encuentra
Liliana Sorte Dalmazio, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de
Puntarenas, Coto Brus, San Vito Centro, portadora de la cédula de residencia
vigente que exhibe número uno tres ocho cero cero cero cero ocho siete cero uno
ocho, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito
primero San Vito, cantón octavo, Coto Brus de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Paola Lerici Sorte y Reynaldo Ramos;
al este, Servidumbre de paso y Lerici Sorte Ltda. y al
oeste, Betty Pirola Rosa. Mide: trescientos treinta y tres metros cuadrados.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón quinientos mil colones en igual cantidad las presentes
diligencias. Que adquirió dicho inmueble por compra que realizó a la empresa de
colonización SICA, hace más de cincuenta años y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en movimientos y acondicionamiento de tierras, construcción de cercas, y
chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sociedad de
Responsabilidad Limitada Lerici Sorte. Exp.: 16-000019-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur Corredores, 17 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016042185 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000060-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Zaida Castro Mora, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, Pedregoso,
cincuenta metros este y veinticinco metros sur de la escuela, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0429-0572, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de
bosque, repastos y casa. Situada en el distrito Río Nuevo, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río División; al sur,
calle pública con una medida lineal de 1338.40 metros cuadrados; al este, Luis
Mata Sibaja y al oeste, calle pública en medio de quebrada sin nombre. Mide:
doscientos treinta y seis mil trescientos veintidós metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número 1-1599633-2012. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo el señor Rafael
Ángel Rojas Angulo el día seis de junio del año dos mil doce, tal y como consta
en la escritura pública número cuarenta y seis ante la Notaria Julieta Elizondo
Calderón y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiuno años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado, limpio y en buen estado de conservación. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por, Zaida Castro Mora. Exp.:
15-000060-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de junio del 2016.—Lic.
William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042193 ).
Se
hace saber que en esta notaría, cumpliendo con las formalidades de Ley, se
tramita el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera la señora
Dyala María Chaves Leiva, mayor, casada en primeras nupcias, quien en vida
fuera ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, con cédula de identidad número
cero uno cero seis seis siete cero nueve tres ocho, según documento de
defunción. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los
posibles interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se
apersonan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2016, Notaría de la Licda. Margarita Murillo Sandoval, San José,
Goicoechea, trescientos metros sur del Centro Comercial Delia.—Licda.
Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040322 ).
Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero
Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo
Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Rogelio Zúñiga
Rodríguez, cédula de identidad tres - cero ochenta y ocho - trescientos
cuarenta y siete, quien era mayor, casado una vez, comerciante, y vecino de
Guadalupe de Cartago, veinticinco metros suroeste del cementerio Central. Se
cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero cero dos - dos mil dieciséis.
Quebradilla.—Cartago, veintidós de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2016042229 ).
Se hace saber que en este Juzgado la
señora Evelyn De La O Granados, mayor, costarricense, casada una vez, portadora
de la cédula de identidad 1-0583-0023, vecina de Urbanización La Capri, San
Miguel de Desamparados, ha promovido dentro del expediente N°
14-100365-0237-CI, diligencias de presunción de muerte del señor Arthur James
Taylor Thompson, mayor, casado, estadounidense, con pasaporte número E 394127,
con base en los siguientes hechos: primero: el 2 de mayo de 1978, contrajo
matrimonio con el señor Arthur James Taylor Thompson. Segundo: en mayo del
mismo año se trasladó con el señor Taylor Thompson a México por seis meses,
regresó a Costa Rica en octubre del mismo año sin el señor Taylor Thompson, más
nunca supo noticias de él. Tercero: que hasta el día de hoy no he tenido
noticias de su paradero, ni de la familia. Que a raíz de esto y habiendo pasado
36 años desde la desaparición del señor Taylor Thompson, esto sumado a que en
la actualidad tendría la edad de 109 años, solicito que se declare la muerte
del señor Taylor Thompson por cuanto él lleva de desaparecido más de 36 años y
ya superó el umbral de edad 80 años que establece el Código Civil. Cuarto: que
Arthur James Taylor Thompson, tenía 73 años cuando contrajo matrimonio en fecha
2 de mayo de 1978, por lo que ahora tendría 110 años. Quinto: el señor Taylor
Thompson era divorciado cuando contrajo matrimonio en Costa Rica. Además se
hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que en lo que
interesa indica: “Expediente: 14-100365-0237-CI. Presunción de muerte de Arthur
James Taylor Thompson. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, a las nueve horas once minutos del diecinueve de
octubre del dos mil quince. Resuelto el anterior Incidente de Pobreza, se
ordena la acumulación material del mismo al expediente principal. Ahora bien,
de una revisión en el proceso, se denota que a folio 144 del expediente, hubo
cambio de medio, sin que a la fecha se haya hecho la indicación correspondiente.
Del memorial visible a folio 162 a 163 del expediente, se tiene como notificada
a la promotora. Por el principio de celeridad Procesal y en virtud de que en
sus manifestaciones la promotora se refiere a la resolución del Incidente de
Pobreza, se omite pronunciamiento de la notificación de la resolución de las
dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de Agosto del dos mil quince
(folios 156 a 160 del expediente), para que en adelante se tome nota del nuevo
medio señalado sea fax: principal 2219-2668 o bien al correo electrónico:
consultoriojuridico7.fd@ucr.ac.cr. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de presunción de muerte de Arthur James Taylor Thompson promovida
por Evelyn De La O Granados, se nombra como curadora a la señora Evelyn De La O
Granados para los efectos de los artículo 67, 68 y 69 del Código Civil, quien
deberá comparecer dentro del tercer día hábil, a aceptar su cargo, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se entenderá que no lo acepta y se
nombrará a otro en su lugar. Expídase y publíquese el edicto de ley (Artículo
872 Código Procesal Civil). Dicho edicto deberá ser publicado por tres veces,
con intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una sola vez en un
periódico de circulación nacional. Con motivo de la entrada en funcionamiento
del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional, este documento será
remitido a dicha Oficina para su publicación. En acatamiento de las circulares
números 37-09 y su antecedente 1-09 del Consejo Superior del Poder Judicial, se
hace prevención a las partes de la indicación de su edad, en caso de ser de 65
años inclusive y en adelante, lo anterior dentro del tercer día. Esta
prevención tiene justificación en la política institucional que se viene
desarrollando para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población
adulta mayor, aprobadas por el Consejo en sesión 32-08 del 30 de abril del año
en curso. (Artículos 871, 872, 280, 119, 129 y 98 inciso 1, del Código Procesal
Civil). Presunción de muerte. Expediente N° 14-100365-0237-CI, promovida por
Evelyn De La O Granados. Presunto muerto: Arthur James Taylor Thompson.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 19 de octubre del 2015.—Licda. Carmen Paniagua
Hidalgo, Jueza.—Exento.—( IN2016040615 ). 3
v. 3
Se convoca por medio del presente edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho o les
correspondiera la tutela de la persona menor de edad Justin Bleak Díaz Arroyo
por haber sido nombradas en testamento o bien por corresponderles de forma
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-000317-0292-FA. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente: Lanny Gail Bleak
Díaz.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016040673 ). 3 v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las
personas menores de edad Loreana Orozco Obando y Melany Mariela Orozco Obando,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Exp. 16-000332-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de junio del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—Exento.—( IN2016040674 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Rosseth Michelle
Lazo Miranda hija de Ricardo Lazo Jiron y Roxana Miranda Miranda; y Kristel
Marbelle Miranda Miranda, Lester Alonso Miranda Miranda, Scarleth Saray Miranda
Miranda hijos de Roxana Miranda Miranda, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Ricardo Lazo
Jirón, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 16-000586-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de los menores Rosseth Michelle Lazo
Miranda, Kristel Marbelle Miranda Miranda, Lester Alonso Miranda Miranda,
Scarleth Saray Miranda Miranda. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
16-000586-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
veintiséis minutos del quince de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040739 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Astrid Rebeca
Méndez Montero y Vianka Méndez Montero, así como se les notifica a Elidieth
Montero Mora y José David Méndez Ferrufino, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000300-0688-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las
catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil
dieciséis.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016042181 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marlyn
Victoria Lanza Tinoco, así como a la señora Ana Gabriela Lanza Tinoco, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°16-000301-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del siete de junio
del año dos mil dieciséis, 07 de junio del año 2016.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016042182 ). 3 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
(Se reproduce por error de Imprenta)
Colegio de Abogados de Costa
Rica cuadragésima quinta lista parcial de abogados (as)
suspendidos (as) por morosidad. Con fundamento en el artículo Nº33 de la
Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que
fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en
sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 13-16 de fecha, 04 de abril del 2016; se
acordó aprobar las suspensiones en el ejercicio de la abogacía de los (as)
siguientes agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica
con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho
horas del 27 de mayo del 2016.
Colegiado |
Nombre |
Acuerdo suspensión |
14335 |
Alfaro Prieto Óscar
Porfirio |
2016-13-081 |
10240 |
Álvarez Rodríguez Vilma
Cecilia |
2016-13-082 |
17366 |
Araya Flores Isabel |
2016-13-083 |
23691 |
Artavia Villalobos
Adrián |
2016-13-084 |
11541 |
Barillas Jiménez Juan
Alexis |
2016-13-085 |
13057 |
Calderón Fernández Jorge
Luis |
2016-13-086 |
3535 |
Calderón Vargas José
Antonio |
2016-13-087 |
6933 |
Carballo Zeuli Juan
Carlos |
2016-13-088 |
13300 |
Casanova Arrieta Bernardo
Gerardo |
2016-13-089 |
22633 |
Castro Mesén Mauren
Gilinny |
2016-13-090 |
18634 |
Castro Víquez Keylor |
2016-13-091 |
23025 |
Chavarría Espinoza Marcos
Vinicio |
2016-13-092 |
17276 |
Chaves Fuentes
Damaris |
2016-13-093 |
22820 |
Cordero Ávila Brenda |
2016-13-094 |
24050 |
Durán Marín Huberth
Orlando |
2016-13-095 |
6907 |
Fernández Quesada
Alex |
2016-13-096 |
11627 |
Gamboa Campos Víctor
Manuel |
2016-13-097 |
23140 |
González Mora José
Fabricio |
2016-13-098 |
9903 |
Guido Mena Ricardo |
2016-13-099 |
19331 |
Hernández Masís Miguel
Antonio |
2016-13-100 |
18267 |
León Guido Johnny
Gerardo |
2016-13-101 |
11500 |
Masís Quirós Edwin
Rodrigo |
2016-13-102 |
4036 |
Méndez Limbrick
Jorge |
2016-13-103 |
18103 |
Monge Solano William |
2016-13-104 |
8432 |
Navarro Sánchez
Wilberth |
2016-13-105 |
21281 |
Phillips Arce Tracy
Melissa |
2016-13-107 |
11146 |
Piedra Hernández
Mariella |
2016-13-108 |
22371 |
Retana Argüello Lloc
Fay |
2016-13-109 |
17139 |
Rodríguez Rodríguez Nelly
Vanessa |
2016-13-110 |
3800 |
Rodríguez Soto Franklin
Gerardo |
2016-13-111 |
3781 |
Sandí Esquivel
Neftalí |
2016-13-112 |
15462 |
Sandoval Quesada
Alejandra |
2016-13-113 |
2949 |
Valverde Portuguez
Eduardo |
2016-13-114 |
10881 |
Vargas Duarte Rita
María |
2016-13-115 |
22777 |
Vargas Vargas Gabriel
Antonio |
2016-13-117 |
19118 |
Vargas Villalobos Andrea
Paola |
2016-13-118 |
14862 |
Villalta Solano
Javier |
2016-13-119 |
4510 |
Villanueva Maydana
Carlos |
2016-13-120 |
18777 |
Villegas Vílchez
Alfredo |
2016-13-121 |
19363 |
Zamora Sáenz Pablo |
2016-13-122 |
Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as)
que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del
día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al
Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de
Notariado. Nota: Se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren
con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo
certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento
a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica. A la vez se le recuerda
que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar el
25%, sobre el monto total adeudo, lo cual corresponde a la multa según indica
artículo 33 de la Ley Orgánica.—Licda. Mayela Guillén
Garro.—1 vez.—O. C. N° 600.—Solicitud N° 56198.—(
IN2016035372 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por la señora Ana Cecilia Salas Soto, a favor del señor
Jorge Soto Guerrero, cédula 6-70-457. Expediente número 15-001865-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de octubre del
2015.—Licda. Ana Naranjo Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042173 ).
Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Raeven Eccleston Pemberton
Sterling, que en este Despacho se ha dictado la resolución que literalmente
dice Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y siete minutos del quince
de junio del año dos mil dieciséis Proceso Abreviado de Suspensión de Patria
Potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por
la Licenciado Rodolfo Jiménez Arias, mayor, divorciado, abogado, portador de la
cédula de identidad número 0303150332, vecino de Cartago, contra Raeven
Eccleston Pemberton Sterling, mayor, portador de la cédula de identidad
0701960410 y Ana Marcela Vargas Rivera, mayor de edad, portadora de la cédula
de identidad 0112020013, ambos de oficio y domicilio desconocido. Como curador
procesal de los demandados figura el Licenciado Óscar Gómez Ulloa. Resultando:
Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos
probados II.—Sobre el fondo del asunto por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y
siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada interpuesta por Patronato
Nacional de la Infancia se le suspende a Raeven Eccleston Pemberton Sterling y
a Ana Marcela Vargas Rivera la patria potestad que sobre la persona menor de
edad Alexa Sofía Pemberton Vargas tiene, ello por un plazo de tres años, dentro
del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero
siempre ha pedido del demandado quien sería el interesado en revertir esta
suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer
esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber
interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una
pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo
158 del Código de Familia. En tanto se mantenga esta suspensión, se ordena el
depósito judicial de la persona menor de edad en la señora Alexandra Rivera
Córdoba. Se resuelve sin especial condena en costas. Expediente:
15-002403-0338-FA. Notifíquese. Jueza.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042174 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jorge Mario
Hidalgo Rivera, mayor, casado, cédula de identidad número uno-novecientos
veinticuatro-cuatrocientos cincuenta, vecino de Pérez Zeledón, Repunta,
doscientos metros norte de la escuela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de, Jorge
Mario Hidalgo Rivera. Expediente número 16-000217-1303-FA promovido por el
Ministerio Público.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de junio del
2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042179 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania que promueve Óscar Bannes Douglas
Barton, en favor del presunto insano Andy Kirk Douglas Jackson. Expediente
número 15-000220-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de junio del
2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042194 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), hace saber, que en este
Despacho Judicial se interpuso un proceso de Insania, promovido por José Luis
Morales Salas y Ana Lorena Salas Chaves, en favor de José Pablo Morales Salas,
bajo el número 15-000646-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo
conducente indica: Sentencia de Primera Instancia N° 144-2016. Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), a las nueve
horas del trece de abril del año dos mil dieciséis. Proceso de insania,
promovido por, José Luis Morales Salas mayor, casado una vez, comerciante, cédula
de identidad número 0204420636 y Ana Lorena Salas Chaves mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad número 0204310756, vecinos de Alajuela,
Bolívar de Piedades Norte de San Ramón, a favor de su hijo José Pablo Morales
Salas, mayor, soltero, cédula 0207510707, vecino de Bolívar de Piedades Norte
de San Ramón. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República.
Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos
probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución, y de conformidad con los artículos 819 inciso 4), 831, 847 y
siguientes del Código Procesal Civil y 230 y siguientes del Código de Familia,
se declara con lugar la presente Diligencia de Insania promovida por José Luis
Morales Salas y Ana Lorena del Carmen Salas Chaves, en favor de, José Pablo
Morales Salas, de lo que se resuelve: 1) Se declara en estado de insana a José
Pablo Morales Salas, y se nombra como su Curador legítimo a, José Luis Morales
Salas, a fin de que la represente y vele por su bienestar físico, cuide de sus
intereses y administre en beneficio de éste el patrimonio con que cuenta, para
que ésta, lleve su vida de una forma adecuada en todos sus ámbitos, procurando
satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo con los recursos con los que se
cuente, de tal manera se le garantice la representación debida, para todos los
efectos requeridos. 2) Se previene al Curador nombrado que dentro de Tercero
día, comparezca, jure y acepte el cargo conferido. 3) Al no existir bienes
muebles o inmuebles a nombre de la persona insana, el curador nombrado no tiene
que rendir cuentas ni garantía alguna. 4) Firme este fallo, publíquese por una
vez en el Boletín Judicial, e inscríbase en el Registro de Nacimientos
de la provincia de Alajuela, al tomo: setecientos cincuenta y uno folio:
trescientos cincuenta y cuatro, asiento: setecientos siete. Una vez firme este
fallo expídase la ejecutoria de interés. 8) Los gastos de esta declaratoria, se
cargan al patrimonio del insano. Notifíquese. Licda. Eleonora Badilla Delgado.
Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso de insania de José Pablo Morales
Salas. Expediente número 15-000646-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del 2016.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042195 ).
Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
hace saber a, Carlos William de Jesús León Bonilla, que en este Despacho se
interpuso un proceso Insania en su contra, bajo el expediente número
15-001229-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N°
384-16 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las diez
horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no
contenciosa Interdicción y curatela promovido por William León Bonilla, mayor,
casado una vez, geólogo. Resultando: 1…, 2…, 3…, Considerando: I, II, II, IV,
V, VI, VII, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155,
819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil,
43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil,
230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por Carlos León Bonilla, se falla de la siguiente forma:---1) Se declara el estado
de interdicción a: Mireya Bonilla Ramírez.---2) Se nombra como curadora del
incapaz, a María del Carmen León Bonilla, a quien se le previene comparecer a
aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que
tuviere.---3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en
los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que
cumplirá el cargo con fidelidad. ---4) Con el fin de que la curadora represente
al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se
le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.---5) La
curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la
incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba.---6)
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el Periódico Oficial e
inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil.---7) El cargo de curadora lleva
implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus
bienes.---8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz
adquiera o recobre su capacidad mental o física.---9) Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento
se cargarán al patrimonio del incapaz.—Master Carlos
Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042196 ).
Juan Brilla Ramírez. Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Luis Eduardo Fallas Grant, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
oficinista, cédula 0105390348, se le hace saber que en proceso de insania,
establecida por Luis Eduardo Fallas Grant a favor de la insana Maria Cecilia
Fallas Grant, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 664-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser las diecisiete horas y trece minutos del
día treinta de mayo del año dos mil dieciséis. Actividad Judicial No
Contenciosa, de Diligencias de Insania promovidas por Luis Eduardo Fallas
Grant, mayor, casado, vecino de Guácimo, portador de la cédula de identidad N°
1-539-348 en beneficio de la presunta insana María Cecilia Fallas Grant, mayor,
casada, vecina de Guácimo, portadora de la cédula de identidad número
7-018-121. Interviene el licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, como curador
procesal de la presunta insana. Resultando: I.- El promovente de esta acción,
solicita que en sentencia se declare: 1. Se declare la incapacidad de María
Cecilia Fallas Grant. 2. Se nombre un curador para que la represente de manera
provisional y para luego de declararse insano, se me nombre curador definitivo,
con facultad de cuidar de su persona y administrar sus bienes. II.- En el
procedimiento no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o
indefensión, Considerando: I- Hechos probados: De importancia para el dictado
de la resolución de fondo, se enlistan los siguientes: a.- La señora María
Cecilia Fallas Grant, nació el día diecinueve de julio de mil novecientos
veintisiete (folio 1); b.- El gestionante es hijo de la presunta insana
(certificación a folio 1); c.- La presunta insana es portadora de Síndrome
Demencial, Trastorno de conducta, Hipertensión Arterial riesgo C, Diabetes
mellitus, Dislipidemia, infección del tracto urinario a repetición, asma,
Cístocele, dependencia total de las actividades básicas de vida diaria (folio
3); d.- La presunta insana tiene inscrita a su nombre la finca del Partido de
Limón, matrícula de folio real número 90341-000 (folio 2); e.- La señora María
Cecilia Fallas Grant , fue valorada en la Sección de Psiquiatría y Psicología
Forense, siendo que en lo que interesa, se concluyó: “Es portador de 1.
Hipertensión arterial. 2. Diabetes Mellitus. 3. Enfisema pulmonar. 4 Demencia en
la enfermedad de Alzhéimer...., ... Síndrome
Demencial, el carácter propio de la enfermedad se puede considerar adquirida,
irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se
le pueda ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de
capacidades mentales superiores abolidas, como lo son sus capacidades
cognitivas, volitivas, judicativas, razón por la que además dependen del cuido
de terceros para su supervivencia...., ... En atención
a sus preguntas específicas, detectamos que el paciente además: 1. No Está en
capacidad para ejercer su derecho al sufragio, ni para ser electo en cargos
públicos. 2. No puede administrar sus bienes ni está capacitado para opinar sobre los
mismos. 3. Se encuentra discapacitada para administrar pensiones que pudiera
recibir por su enfermedad. 4. No puede realizar gestiones bancarias. 5. No
puede adquirir artículos de uso cotidiano. 6. No puede participar en actos
judiciales. 7. Está discapacitada para controlar asuntos financieros ni opinar
sobre los mismos. 8. No puede participar de contratos mercantiles u opinar
sobre los mismos. 9. No puede administrar donaciones, herencias o legados. 10.
No está capacitado para vivir en forma independiente o para elegir con quien
desea convivir. 11. No puede acceder sobre su correspondencia sin la
intervención de terceros. 12. No está capacitado para realizar actividades
remuneradas. 13. No puede realizar actividades de carácter civil. 14. No puede
ni está capacitada para decidir sobre su sexualidad. 15. No puede adoptar
personas mayores ni menores de edad. 16. No puede ejercer los atributos de su
responsabilidad parental, como adopción o guarda crianza de menores, supervisar
menores u opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus bienes o ejercer
la tutela de los mismos. 17. No puede ejercer la tutela sobre personas menores
de edad.” (de acuerdo a las conclusiones del dictamen pericial psiquiátrico
forense N° DMLPF N° 2016-0770 a folio 15 vuelto y 16).-II.- Sobre el fondo: La
prueba documental respecto del estado de salud de María Cecilia Fallas Grant,
es categórica en diagnosticar que la evaluada es una persona que padece de
Hipertensión arterial, Diabetes Mellitus, Enfisema Pulmonar y Demencia en la
enfermedad de Alzhéimer, lo cual le produce una serie de alteraciones, que le
generan limitaciones y la necesidad de terceras personas para poder realizar
sus actividades básicas. Ante tal situación, resulta oportuno declarar el
estado de insania de la estudiad a María Cecilia Fallas Grant nombrándole como
curador a su hijo Luis Eduardo Fallas Grant, quien asume la responsabilidad de
representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones
legales y administrativas de la asistida. Se hace saber al señor Luis Eduardo
Fallas Grant que de no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede
ser removido de su cargo como lo dispone el artículo ciento noventa y ocho del
Código de Familia, que si bien es norma para la Tutela, de conformidad con el
artículo doscientos cuarenta y uno del mismo cuerpo legal, las mismas normas de
la tutela se le aplican a la curatela. Para la administración de los bienes del
insano, el curador se encuentra obligado a rendir la fianza. Conforme lo
dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil,
comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que
se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos
de inscripción de nacimiento de la señora María Cecilia Fallas Grant son: tomo dieciocho
(018), asiento ciento veintiuno (121), Sección de Nacimientos, del Partido de
Limón. El curador deberá presentar el inventario, con el fin de fijar la
respectiva fianza y posteriormente rendir cuentas y gastos de administración y
no tiene libertad de disponer de los bienes de su representada. Cualquier
actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho
(artículos 211, 215 y 216 del Código de Familia). Deberá la curadora nombrada
acudir ante el despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar.
Expídase ejecutoria para el Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se
cargan al patrimonio de la incapaz. (Artículos 847 a 853 del Código Procesal
Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se
declara con lugar las diligencias de declaratoria de insania de María Cecilia
Fallas Grant nombrándole como curador a su hijo Luis Eduardo Fallas Grant,
quien asume la responsabilidad de representarla judicial y extrajudicialmente,
realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida. De no
cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removido de su
cargo. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código
Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro
Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania
declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la señora María Cecilia
Fallas Grant son: tomo dieciocho (018), asiento ciento veintiuno (121), Sección
de Nacimientos, del Partido de Limón. El curador deberá presentar el
inventario, con el fin de fijar la respectiva fianza y posteriormente rendir
cuentas y gastos de administración y no tiene libertad de disponer de los
bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe
contar con la autorización del Despacho. Deberá el curador nombrado acudir ante
el despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase
ejecutoria para el Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan
al patrimonio de la incapaz. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo
anterior por haberse establecido así en el proceso de insania a favor de la
insana María Cecilia Fallas Grant, número de expediente 15-000709-1307-FA,
promovido por Luis Eduardo Fallas Grant.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica 23 de junio del año 2016.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016042221 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Arturo
Valverde Carvajal, mayor, unión libre, empresario, documento de identidad Nº
0108660600, vecino de San José, y Rosa Emilia Brenes Gaitán, mayor, unión
libre, estudiante, cédula de residencia Nº 155802894913, vecina de San José,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a)
menor: Anderson Gabriel Valverde Brenes por el de Gabriel, mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 15-100093-0242-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José.—Msc. Carlos
D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016043396 ).
Han comparecido a este despacho a contraer
matrimonio los señores Salvador Torrentes Álvarez mayor, cédula 1-0237-0136, y
la señora Dionny Amady Vargas Miranda, mayor con cédula 6-0231-0262. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente: 16-000182-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 23 de junio del 2016.—Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042178 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Gerardo Rafael Bejarano Vargas,
mayor, divorciado, agricultor, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos dieciocho- cuatrocientos seis, vecino Guápiles, centro, de la
farmacia San Martín setenta y cinco metros al norte casa color celeste a mano
derecha, hijo de Rafael Ángel Bejarano y Claudia Vargas Corrales, nacido en San
Isidro, Coronado, San José, el día cuatro de agosto de mil novecientos
cincuenta y dos, con sesenta y tres años de edad, y Lady Vanessa Mora Acosta,
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
siete-ciento cincuenta y siete- trescientos cuarenta y seis, vecina de
Guápiles, centro, de la farmacia San Martín setenta y cinco metros al norte
casa color celeste a mano derecha, hija de José Antonio Mora Mora y Yamileth
Acosta Briceño, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día primero de abril de
mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta y dos años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
16-000695-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2016.—Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042223 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Manuel Alfaro Obando, mayor, soltero,
pensionado, con sesenta y cuatro años de edad, hijo de Trinidad Alfaro Cedeño y
Carmen Obando Quesada, portador de la cédula de identidad número cero seis cero
uno cero cero uno cuatro cuatro cinco, nacido el catorce de abril del año mil
novecientos cincuenta y dos, vecino de La Rita, Pococí, de la Plaza de San
Bosco cincuenta metros norte, cuatrocientos metros oeste y cien metros sur,
casa color azul de cemento y la señora Sandra Oporta Alcocer, mayor,
divorciada, ama de casa, de treinta y ocho años de edad, hija de Luis Felipe
Oporta Oprta y Mayra Alcocer Ruiz, portador de la cédula de identidad número
cero siete cero uno dos cuatro cero seis cinco cuatro, nacido el veintiocho de
agosto del año mil novecientos setenta y siete, vecina de La Rita, Pococí, de
la Plaza de San Bosco, cincuenta metros norte, cuatrocientos metros oeste y
cien metros al sur, casa color azul de cemento. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000697-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042224 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Albin Francisco Núñez Araya, mayor, soltero, oficial de seguridad privada,
cédula de identidad número 03 0430 0822, vecino de Ujarras Paraíso de Cartago
400 metros este de las ruinas de Ujarras, hijo de Blanca Araya Rojas y Dudey
Núñez Sandoval, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 21/08/1988, con 27 años
de edad, y Aurora María Vega Meza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 03 0497 0362, vecina de igual a la anterior, hija de Vera
Aurora Meza Brenes y Huber Vega Machado, nacida en Oriental Central Cartago, el
25/09/1996, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001553-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de junio
del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2016042225 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
los contrayentes Reyes Leitón Guzmán, mayor de edad, divorciado, agricultor,
cédula de identidad N° 0301990665, vecino de Ochomogo de Cartago de Frijoles
Don Pedro 1 kilómetro al oeste, casa color blanco de una planta sin verjas,
hijo de Juana Guzmán y Javier Leitón Fernández, nacido en Cartago, el 13/08/1952,
con 63 años de edad, y Virginia Lorena Mora Morales, mayor de edad, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 0107430232, vecina de Ochomogo de Cartago
de Frijoles Don Pedro 1 kilómetro al oeste, casa color blanco de una planta sin
verjas, hija de María Ángela Morales Chacón y Carmen Mora Sánchez, nacida en
San José, el 01/12/1968, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001554-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27
de junio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042226 ).
El suscrito licenciado Maikol Soto
Ugalde, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San
José, se le comunica a David Castro Reyes pasaporte de la República de
Nicaragua N° C1449570, en calidad de propietario de una tableta marca Samsung,
modelo Galaxy Tab II, color blanco, con el número de IMEI 358020054798102, a
fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José,
ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio del Organismo de
Investigación Judicial, sexto piso, a fin de hacer la entrega definitiva del
bien antes indicado, ya que dicho bien fue decomisado bajo la causa
15-012091-0042-PE, contra Lizette Magaly Cortés Madrigal por el delito de
Receptación, en perjuicio de David Castro Reyes, a su vez, que aporte la
documentación idónea que lo acredite como propietario, en caso contrario
vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso, se ordenará su comiso. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial
de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar.—(
IN2016040929 ). 3 v. 3
Lic. Luis Alberto Ruiz Morales Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, el señor Allan Angulo Mendoza, portador de
la cédula de identidad, 701540993,costarricense en su condición de dueña
registral de automotor, placas CL205892, marca Chevrolet, número de chasis
KL1BB055X6C129546, vin KL1BB055X6C129546; así como a cualquier interesado, se
le hace saber: que en el plazo de ocho días hábiles después de publicado el tercer edicto deberá
apersonarse a la Fiscalía de Liberia para efecto de hacerle oficialmente la
devolución del vehículo supra descrito. En caso de no apersonarse en dicho
plazo, estará solicitando el comiso del automotor descrito a favor del Estado.
Expediente número 09-001839-396-PE, en perjuicio de La Seguridad Común contra
Allan Angulo Mendoza, por el delito de Conducción Temeraria;
Fiscalía de Liberia; Liberia,
Guanacaste, a las once
horas y diez minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
Publíquese por tres veces. Es todo.—Fiscalía de
Liberia.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de Liberia.—Exonerado.—( IN2016042190 ). 3
v. 1
Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, la señora Kelly Marie Hernández Arias,
portadora de la cédula de identidad número 901180874, costarricense en su
condición de dueña registral de automotor, placas 463722, marca Volkswagen,
número de chasis 9BWCC05X32P011035,vin 9BWCC05X32P011035; así como a cualquier
interesado, se le hace saber, que en el plazo de ocho días hábiles después de
publicado el tercer edicto deberá apersonarse a la Fiscalía de Liberia para
efecto de hacerle oficialmente la devolución del vehículo supra descrito. En
caso de no apersonarse en dicho plazo, estará solicitando el comiso del
automotor descrito a favor del Estado. Expediente número 10-000873-396-PE, en
perjuicio de la seguridad común contra Andrew Alan Kirwan, por el delito de
conducción temeraria. Es todo.—Fiscalía de Liberia,
Guanacaste, a las diez horas y dos minutos del veintitrés de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de Liberia.—( IN2016042191 ). 3
v. 1
Lic. Luis Alberto Ruiz Morales Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, la señora Yadet Rivera Víctor, portador de
la cédula de identidad,15580189032,Nicaraguense en su condición de dueña
registral de automotor, placas 457500, marca Hyundai, numero de chasis
KMHJF31JPMU110806,vin KMHJF31JPMU110806; así como a cualquier interesado, se le
hace saber: que en el plazo de ocho días hábiles después de publicado el tercer
edicto deberá apersonarse a la Fiscalía de Liberia para efecto de hacerle
oficialmente la devolución del vehículo supra descrito. En caso de no
apersonarse en dicho plazo, estará solicitando el comiso del automotor descrito
a favor del Estado. Expediente número 12-001819-396-PE, en perjuicio de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Albino Rivera Víctor, por el
delito de Infracción Ley de Tránsito; Fiscalía de Liberia; Guanacaste, a las
trece horas y dos minutos del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
Publíquese por tres veces. Es todo.—Fiscalía de
Liberia.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de Liberia.—Exonerado.—( IN2016042192 ). 3 v. 1
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N°
10-004373-0275-PE por portación ilícita de arma permitida contra Jaens Cruz
Carranza y otros cometido en perjuicio La Seguridad Común y de conformidad con
el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la
entrega definitiva del arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, serie P842126,
modelo CF380, marca High Point registrada a nombre de Servicios Profesionales
de Seguridad Integrada S. A., cédula jurídica 3-101-435212, o a quien demuestre
ser su propietario o legítimo dueño quién deberá presentar los documentos que
acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Christian Darcia
Carballo, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042214
).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria N° 10-008480-0175-PE por portación Ilícita de
Arma Permitida contra Omar Galeano Acevedo cometido en perjuicio la Seguridad
Común y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto la entrega definitiva del arma de fuego, tipo
revolver, calibre 22 LR, serie 04366B, modelo 61, marca Tiver registrada a
nombre de la Sociedad denominada Agencia de Seguridad y Protección S.A cédula
jurídica 3-101-199542, o a quien demuestre ser su propietario o legítimo dueño
quién deberá presentar los documentos que acrediten su titularidad, contando
con el plazo de tres mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial.—Lic. Christian Darcia Carballo, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042215).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria N° 10-009016-0175-pe por Portación Ilícita de
Arma Permitida contra Daley Marvin cometido en perjuicio La Seguridad Común y
de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto la entrega definitiva del arma de fuego, tipo Pistola,
calibre 40, serie MRJ5797, modelo M&P40, marca Smith& Wesson registrada
a nombre de Shatori S. A., cédula jurídica número 3-101-108017, o a quien
demuestre ser su propietario o legítimo dueño quién deberá presentar los
documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a
partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Lic. Christian Darcia Carballo, Juez Penal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042216 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria N° 10-021723-0042-PE por Portación Ilícita de
Arma Permitida contra Geovanni Solano Flores cometido en perjuicio Adrián
Altamirano Andino y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto la entrega definitiva del arma de fuego, tipo
Revolver, calibre 38, serie 06878C, modelo 61, marca Ranger registrada a nombre
de Seguridad Profesional Altamirano S. A., cédula jurídica 3-101-294335, o a
quien demuestre ser su propietario o legítimo dueño quién deberá presentar los
documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a
partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Lic. Christian Darcia Carballo, Juez Penal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042217 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria N° 10-022348-0042-PE por Homicidio Calificado
contra Isidro José Reyes Reyes cometido en perjuicio Luis Alberto Ramos
Obregón, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto la entrega definitiva del arma tipo Pistola,
calibre 9x19, serie 24098207, modelo USP, marca Heckler y Koch registrada a
nombre de Luis Alberto Ramos Obregón cédula de identidad 1-0844-0166 a la
sucesión de Luis Alberto Ramos Obregón, o a quien demuestre ser su propietario
o legítimo dueño quién deberá presentar los documentos que acrediten su
titularidad, contando con el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial.—Lic. Christian Darcia Carballo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042218 ).
Juzgado Penal del II
Circuito Judicial, en la sumaria N° 11-000255-0275-PE por Portación Ilicita de
Arma Permitida contra Anselmo Rocha López cometido en perjuicio La Seguridad
Común y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto la entrega definitiva del arma de fuego, tipo
Revolver, calibre 38 SPL, serie 04813D, modelo 102, marca Ranger registrada a
nombre de Rosid y Comercial ASRC S. A., cédula jurídica 3-101-277420, o a quien
demuestre ser su propietario o legítimo dueño quién deberá presentar los
documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a
partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial.—Lic.
Christian Darcia Carballo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016042219 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria Nº 11-000488-0175-PE por Atípico contra
Ignorado cometido en perjuicio la seguridad común y de conformidad con el
artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la
entrega definitiva del arma de fuego, tipo pistola, calibre 9x19, serie 974845,
modelo Thunder9Pro, marca Bersa registrada a nombre de la sociedad denominada
Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213171, o a
quien demuestre ser su propietario o legítimo dueño quien deberá presentar los
documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a
partir de esta publicación.—Lic. Christian Darcia Carballo, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042220 ).