BOLETÍN
JUDICIAL N° 132 DEL 08 DE
JULIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
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2016039109, 2016039485
2016039486 estáN visibleS
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extensión
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-006209- 0007-CO que promueve Asociación Cámara Costarricense de la
Construcción, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
seis minutos de veinte de junio de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001], [valor 001], presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Cámara Costarricense de la Construcción, para que se declare inconstitucional
el Capítulo XIII, denominado “Consideraciones para el Suministro Eléctrico en
Condominios”, de la Norma Técnica Regulatoria Nº AR-NT-SUCOM para la
Supervisión de la Comercialización del Suministro Eléctrico en baja y media
tensión, aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos mediante resolución Nº RJD-072-20l 5 de 23 de abril de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 5 de mayo de 2015, por
estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 45 y 46 de la Constitución Política
y 4º de la Ley General de la Administración Pública. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. La norma Nº AR-NT-SUCOM, en su Capítulo
XIII, denominado “Consideraciones para el Suministro Eléctrico en Condominios”,
contiene en su conjunto una serie de vicios de inconstitucionalidad. Los
artículos 111 a 120 deben ser analizados como una unidad jurídica, pues se
complementan entre sí, al crear un sistema acerca del funcionamiento y
financiación de las redes eléctricas en los condominios. Por tanto, cuando se
refiera a la “normativa impugnada” se alude a la normativa aplicable a la
tensión de suministro de energía en los condominios. En esencia, tal normativa
establece que la tensión de suministro en condominios será en media tensión,
por lo que el punto de entrega de la energía será en los terminales de carga
del medio de desconexión que instale la empresa eléctrica en la acometida (art.
112). En los condominios servidos a media tensión, el costo, la instalación, el
mantenimiento de la red eléctrica a media y baja tensión (incluyendo el equipo
de transformación, de monitoreo y protección), de uso común de los condominios,
para la distribución interna del servicios de electricidad, correrá por cuenta
del administrador del condominio (art. 113). Correrán por cuenta también del
condominio, los costos de operación de la red interna del condominio, salvo lo
referente a la operación asociada a la comercialización de la energía
(instalación, retiro y lectura de contadores públicos, corte y reconexión del
servicio) (art. 113). En cada condominio con suministro a media tensión, se
instalará un sistema de medición a media tensión, para el registro de energía
consumida y potencia demandada por el condominio en conjunto. La instalación y
mantenimiento (preventivo y correctivo) de este sistema de medición deberá ser
efectuado por la empresa eléctrica y los costos por cuenta del administrador
del condominio (art. 114). Los desarrolladores de los condominios serán los
responsables de la instalación de los equipos de medición remota (art. 117).
Las pérdidas naturales del sistema se le cobrarán a la administración del
condominio, a pesar que ese cálculo se encuentra ya incluido en la tarifa,
independientemente de si se trata de condominios o residenciales (art. 118). En
los condominios de media tensión, la empresa será la responsable por la calidad
y continuidad del suministro hasta las terminales de cargo del medio de
desconexión instalado por la empresa eléctrica en la acometida, por lo que no
podrá responsabilizarse a la empresa eléctrica por daños originados en equipos
e instalaciones de los propietarios o usuarios del condominio, por la calidad
de la tensión o continuidad del suministro que no se deban a la red de media
tensión de la empresa, todo lo cual supone que la administración del condominio
sea la propietaria de tales equipos e instalaciones (art.119). En su criterio,
las siguientes disposiciones del citado Capítulo XIII de la norma ARNT-SUCOM
están viciadas de inconstitucionalidad: a) el segundo párrafo del artículo 112;
b) el artículo 113 in toto; c) el segundo párrafo del
artículo 114, en cuanto traslada el costo del condominio del sistema de
medición a los usuarios; d) el cuarto párrafo del artículo 114; e) el segundo
párrafo del artículo 115, en cuanto establece que los equipos deben permanecer
como propiedad de los usuarios y no de la empresa eléctrica; i) el artículo
117, en cuanto supone que sean los usuarios los responsables de la instalación
de los equipos de medición remota; g) el punto c) del artículo 118, en cuanto
se pretende cobrar a los usuarios de los condominios costos que ya están
incluidos en el pago de la tarifa; h) el articulo 119 en cuanto se pretende que
los problemas de calidad sean asumidos por los usuarios; i) el artículo 120 in toto. La normativa impugnada incurre en los siguientes
vicios de inconstitucionalidad: 1) violación del principio de igualdad, 2)
violación del derecho a la propiedad; 3) violación del artículo 28 de la
Constitución; 4) violación de dos contenidos fundamentales de los derechos de
los consumidores (art. 46 CP) y 5) violación de los principios constitucionales
del servicio público. Como es sabido, el principio de igualdad autoriza la desigualdad
de trato cuando existan motivos razonables justificados para hacerlo.
Verbigracia, establecer un impuesto adicional para las casas de lujo. Por
tanto, si la desigualdad de trato carece de fundamento razonable y justificado
la norma deviene inconstitucional. En el caso de la normativa impugnada, no
existen motivos razonables para trasladar a los usuarios de los condominios los
costos de adquisición e instalación (de manera indirecta por medio de un
aumento de precio en la compra-venta de las casas), mantenimiento, reparación y
eventual reposición de las redes eléctricas. Por el contrario, tal
discriminación es contraria a principios elementales de la equidad y de la
razón, por cuanto obligan a una mayoría de usuarios que carece de medios
económicos suficientes para asumir cargas que están fuera del alcance de sus
bolsillos. Como corolario de su precaria situación económica, los usuarios que
viven en condominios de clase media baja y de bien social, verían amenazada la
seguridad de sus casas y su integridad personal y la de sus familias, amén que,
en cualquier momento, se podría interrumpir la prestación del servicio de
suministro eléctrico de manera indefinida. La normativa impugnada establece
también una discriminación carente de razonabilidad entre los mismos usuarios
de los condominios, pues a los que tengan menos de seis unidades y cuya demanda
agregada no supere los 50 KVA monofásicos, tendrán derecho a que sus redes
eléctricas sean de baja tensión, con lo cual quedan eximidos de todas las obligaciones
que la misma normativa impone a los demás usuarios de condominios, los que
deben ajustar sus redes eléctricas a tensión media y asumir el pago de la
adquisición e instalación (de manera indirecta mediante un aumento en el precio
de la compra-venta), mantenimiento, reparación y eventual reposición de la red
eléctrica. Asimismo, el trato es totalmente discriminatorio si lo comparamos
con el que reciben los condóminos cuyas viviendas fueron construidas antes del
5 de mayo del 2015, los cuales no tienen ninguna obligación de asumir los
costos asociados a la adquisición e instalación, mantenimiento, reparación y
eventual reposición de las redes eléctricas. Tales costos seguirán estando a
cargo de las empresas eléctricas, con lo cual se crean categorías artificiosas
dentro de la misma clase de sujetos ubicados en la misma situación de hecho,
pues tanto unos y otros son condóminos, los cuales, en virtud del principio de
igualdad, tienen derecho a recibir el mismo trato. Por este motivo la normativa
impugnada lesiona el derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución
Política. Alega que la normativa impugnada introduce limitaciones a la
propiedad privada, en la medida en que establece obligaciones específicas para
los propietarios de bienes inmuebles que viven en condominio. De ahora en
adelante, tales propietarios tendrán que asumir obligaciones que limitan su
derecho a la propiedad, al imponérseles cargas que no se extienden a todos los
usuarios del sistema, sino tan sólo a un grupo reducido y determinado. En otros
términos, los usuarios que viven en condominios tendrán que asumir obligaciones
como si fueran propietarios de la red eléctrica, la cual pertenece, por ley, a
la empresa eléctrica. Es decir, se les obliga a asumir la propiedad de bienes
que, por ser inherentes a la prestación de un servicio público, deben lógica y
jurídicamente ser propiedad de la empresa eléctrica. Y en tal condición, ésta
debe necesariamente asumir la instalación, el mantenimiento, la reparación y la
eventual sustitución de la red eléctrica. El derecho a la propiedad privada,
según el artículo 45 de la Constitución, sólo consiente limitaciones por
razones de interés social aprobadas por una mayoría de dos tercios del total de
los miembros de la Asamblea Legislativa. La jurisprudencia de la Corte Plena
cuando actuaba como tribunal constitucional fue muy clara al establecer el
significado de las limitaciones de interés social al indicar que “no hay duda
que aquel concepto (se refiere a las limitaciones por razones de interés social)
se identifica con los problemas de las clases sociales, acentuadamente las de
menores recursos y con las medidas que deben adoptarse para mejorar las
condiciones económicas de esas clases y lograr que la convivencia humana se
oriente hacia la consecución del bien común y de la justicia social” (Voto Nº
25-83c. Entre los derechos de los consumidores, el artículo 46 de la
Constitución Política garantiza el derecho a la seguridad de los consumidores o
usuarios. La normativa impugnada viola este derecho fundamental en cuanto su
aplicación pone en peligro la vida de los usuarios y familiares que habitan
casas en régimen de condominio, dado que al trasladarles el costo de la
adquisición e instalación (de manera indirecta al aumentar el precio de la
compra-venta de sus casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de
las redes eléctricas y no contar la gran mayoría de éstos con recursos
económicos ni técnicos para eso, se pone en peligro el funcionamiento normal y
seguro de tales redes, lo cual, en última instancia, podría atentar contra la
vida o integridad física de los usuarios y sus familiares, así como contra sus
bienes. Por otra parte, el Estado debe garantizar que no exista una
discriminación entre usuarios, al ofrecer sus servicios en el mercado. Por eso
y en el ámbito del servicio público, no se pueden establecer diferentes tarifas
ni condiciones de prestación del servicio para usuarios ubicados en la misma
situación de hecho. Es decir, la prestación de bienes y servicios, tanto
privados como públicos, debe enmarcarse dentro de parámetros de equidad. Por
tanto, las tarifas y, en general, los servicios públicos deben estar al alcance
de todos los usuarios sin discriminación alguna. Dentro de este orden de ideas,
el artículo 12 de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos establece que “Los prestatarios no podrán establecer ningún
tipo de discriminación contra un determinado grupo, sector, clase o consumidor
individual. No constituirán discriminación las diferencias tarifarias que se
establezcan por razones de orden social”, o sea que la ARESEP debe buscar un
trato equitativo entre los sus usuarios en sus fijaciones tarifarias así como
en las condiciones en que se deben prestar los servicios públicos regulados por
esta. No obstante, la normativa impugnada no sólo viola esta norma legal sino
también uno de los contenidos esenciales de los derechos del consumidor, como
es el trato-justo de parte del Estado en la prestación de los servicios
públicos. Uno de los principios cardinales del servicio público, elevado por
esa Sala Constitucional a rango constitucional, establece que en la prestación
de los servicios públicos debe haber igualdad de trato de los usuarios, con lo
cual se subraya que los entes públicos deben otorgar un trato equitativo a
todos los administrados que requieran de sus servicios. La normativa impugnada
viola este principio constitucional de la equidad de trato de los usuarios, por
cuanto, otorga un trato discriminatorio a los usuarios de los condominios en relación
con los restantes usuarios habitacionales y comerciales, al exigirles asumir a
los primeros los costos de adquisición e instalación (de manera indirecta por
medio de el aumento en el precio de la compra-venta
de sus casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes
eléctricas, en tanto que a los demás usuarios los exime de tal obligación
pecuniaria. La jurisprudencia de esa Sala Constitucional ha establecido que los
principios del servicio público contenidos en el artículo 4 de la LGAP, tienen
rango constitucional. En efecto, ha dicho el citado tribunal al respecto: “Como
veremos en el Considerando subsiguiente nuestro texto constitucional recoge
como un derecho fundamental de las personas el del buen funcionamiento de los
servicios públicos. Consecuentemente los principios que informan los servicios
públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen rango constitucional
“(Voto Nº 11382-2003). La normativa impugnada, en cuanto traslada los costos de
la instalación (de manera indirecta por medio de un aumento en el precio de la
compra-venta de las casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de
las redes eléctricas en las propiedades sujetas al régimen de condominio a los
usuarios, incurre en clara violación de tres principios fundamentales del
servicio público: eficiencia, continuidad e igualdad de trato. La continuidad
supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir. La normativa
impugnada viola este principio constitucional, por cuanto exige que en los
condominios de clase media baja y de bienestar social, los costos de
adquisición e instalación (de manera indirecta por el aumento del precio de la
compra-venta de las casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de
las redes eléctricas sean asumidos por los usuarios, los cuales no tienen ni la
capacidad económica ni técnica para hacerlo. Con esto, cada vez que haya un
daño en la red, la prestación del servicio de energía eléctrica se interrumpirá
indefinidamente, hasta que los usuarios pueden recolectar el dinero y contratar
a un técnico que realice la reparación. Qué tal si lo que se daña es un
transformador, que tiene un alto precio en el mercado. Cuánto tiempo tardarán
los condóminos en recolectar el dinero para adquirirlo y cuánto les costará su
recambio. La normativa impugnada viola también el principio constitucional de
la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. El principio de
eficiencia postula que el servicio público debe prestarse de manera regular, es
decir, con sujeción a ciertas reglas o condiciones preestablecidas. Por esa
razón es que justamente dentro de las tarifas están incluidos todos los costos
en que incurre la empresa eléctrica para la adquisición e instalación,
mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes eléctricas. Por
eso, trasladar tales costos a los propietarios o inquilinos de los condominios
implica una evidente violación del principio constitucional de la eficiencia
del servicio público. Finalmente, la normativa impugnada viola el principio
constitucional de la igualad de trato, es decir, toda
empresa que preste un servicio público debe otorgarle el mismo trato a todos
los usuarios, independientemente del régimen de propiedad en que vivan. Todos
los usuarios pagan la misma tarifa, por lo que tienen derecho a ser tratados
como iguales en lo relativo al suministro del servicio público que se trate. La
normativa impugnada viola este principio constitucional en cuanto otorga un
trato discriminatorio a los usuarios que viven en régimen de condominio
respecto de los restantes usuarios, ya que, les impone cargas económicas que no
exige a los segundos. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto
base el proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente
[Valor 002]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente/.-».
San José, 23 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2016041835 ) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-004667-0007-CO promovida por Ubaldo Rojas Arias, Wendy Loriana Acuña Valverde contra el artículo 57 inciso d) del
Decreto Ejecutivo 24896-SP del 31 de agosto de 1995, Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, se ha dictado el voto número
2016-008464 de las nueve horas y cinco minutos de veintidós de junio de dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción.”
San José, 23 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016041891 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el Nº 14-018692-0007-CO promovida por [nombre 001] [valor 001]
contra el artículo 35 de la Ley Nº 8204, Reforma integral a la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 39, 40 y 45 de la Constitución
Política; a la garantía de una segunda instancia y a la jerarquía de las normas
consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, se ha dictado
el voto número 2016-008508 de las once horas y treinta minutos de veintidós de
junio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se
declara sin lugar la acción. Tome nota el Director General de Aduanas de lo
indicado en el último considerando. Los Magistrados Jinesta
Lobo, Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez, también declaran sin lugar la
acción, pero interpretan conforme al Derecho de la Constitución el artículo 35,
párrafo 2°, de la ley impugnada, de manera que resulta constitucional siempre y
cuando la persona que sufre la pérdida del dinero o los valores tenga
oportunidad suficiente y razonable de acreditar su legitimidad, en sede
administrativa de manera sumaria, mientras tanto la autoridad aduanera deberá
dictar una medida cautelar de congelamiento.»
San José, 23 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2016041975 ) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-013929-0007-CO, promovida por
Alexandra Loria Beeche, Gerardo Fabricio Alvarado
Muñoz, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Luis Alberto Vásquez Castro, Mario
Gerardo Redondo Poveda contra el Decreto Ejecutivo Nº 39210-MP-S, denominado
“Autorización para la Realización de la Técnica de Reproducción Asistida de
Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria”, del 10 de setiembre de 2015,
se ha dictado el voto N° 2016-001692 de las once horas y veintiuno minutos de
tres de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción, únicamente, por violación al principio de reserva
de ley y porque la modificación al ordenamiento jurídico, con arreglo a los
procedimientos constitucionales que prevé el artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, es a través de la ley formal. En
consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo 39210-MP-S, denominado
“Autorización para la Realización de la Técnica de Reproducción Asistida de
Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria”, del 10 de setiembre de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de octubre de
2015. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López
salvan el voto y rechazan de plano la acción planteada por considerar que la
Sala Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre el mismo
objeto procesal, que pende simultáneamente ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros,
en razón de la audiencia de supervisión de cumplimiento convocada al efecto, y
hasta tanto ese tribunal no emita pronunciamiento. Lo anterior con el fin de
preservar la integridad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual
nuestro país forma parte. El Magistrado Cruz Castro expone razones adicionales
y se separa del voto de mayoría respecto del dimensionamiento, manteniendo
vigente el Decreto Ejecutivo objeto de esta acción, hasta tanto el Parlamento
apruebe la ley de fecundación in vitro. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández
Gutiérrez ponen notas separadas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Tomen nota, los Poderes
Ejecutivo y Legislativo, de lo manifestado en el sexto considerando. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 23 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2016041981) Secretario
HACE SABER:
A: Carlos Fallas Corrales, mayor, notario público,
cédula de identidad número 01-0571-0967, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 14-000580-627-NO, establecido en su
contra por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas diez
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de
Servicios Registrales contra Carlos Fallas Corrales, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene
a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de
Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada. Se adjuntan copias de ley. Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares
antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, avenida
24, calles 13 y 15, casa 1368. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este,
primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la
parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de
Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez Notarial. Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuatro minutos
del cinco de mayo de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Carlos Fallas Corrales, la resolución dictada a las
catorce horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), el
Colegio de Abogados (folio 8) y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son supuesta autenticación de poder especial de fecha veintidós de
julio del dos mil catorce otorgado por persona que presenta defunción desde el
cuatro de setiembre del dos mil uno. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Fallas Corrales,
cédula de identidad 01-0571-0967. Notifíquese.
San José, 5 de mayo del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016042281 ).
A José Martínez Meléndez, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-455-5682; que en proceso disciplinario notarial
número 06-000659-0627-NO, establecido en su contra por Noilindel
Carmen Borbón Mesen, se ha dictado la sentencia número 48-2016 que en lo
conducente dice: “Resultando: 1, 2, 3, 4, 5. Considerando: I.—Hechos probados:
II.—Prescripción: III.—Sobre el fondo: y la providencia que dice: “Por tanto:
se deniega la excepción de prescripción y declara con lugar el proceso
disciplinario notarial interpuesto por Noilin Borbón
Mesén contra José Martínez Meléndez. Se le impone la corrección disciplinaria
de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se
mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la
escritura once-nueve de las dieciocho horas cincuenta minutos del primero de
enero del dos mil tres. En virtud del apersonamiento del acusado, se prescinde
del nombramiento de defensor. La sanción rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a
la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al
Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza”. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cincuenta y cuatro
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario José Martínez Meléndez, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
48-2016, dictada a las diez horas trece minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 30 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016042522 ).
Francine Campos
Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 4-141-334, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 14-000288-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número
55-2016 que en lo conducente dice: “Resultando: 1, 2, 3, 4.- Considerando:
I.-Hechos probados: Único: II.-Sobre el fondo: III.-“ y la providencia que
dice: “Por tanto: Se deniegan las excepciones de falta de legitimación pasiva y
activa, falta de interés actual y falta de derecho, y se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra Francine Campos Rodríguez y se le impone la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza.”
Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y uno minutos del treinta de mayo
de dos mil dieciséis.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del
Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Francine Campos
Rodríguez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia N° 55-2016, dictada a las trece horas y treinta y seis minutos del
nueve de febrero del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 30 de mayo del 2016.
Licda. Derling Talavera Ocampo,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016042524 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000315-627-NO, de Broderick Siles Leiton contra
Amanda Viales Gutiérrez (cédula de identidad 5-0253-0619),este Juzgado mediante
resolución N° 264-2015, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del
veintisiete de julio de dos mil quince, la cual fue confirmada y modificada por
el Tribunal Notarial mediante voto 07-2016, de las ocho horas cincuenta minutos
del veintiocho de enero de dos mil dieciséis (folio 84), dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión, se
mantendrá vigente hasta que la encausada deposite la suma de siete millones de
colones en la cuenta de este Juzgado 14-000315-0627-NO-0, o demuestre su
efectivo pago al actor. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Notifíquese
San José, 28 de junio del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exento.—(
IN2016042792 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve
horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones doscientos ochenta y dos mil quinientos colones ¢5.282.500,00, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Escritorio de recepción curvo formica
código RCP-C3, estado bueno, valor 180.000.00, monitor pantalla plana, marca Five A Star, serie EE11091460,
estado depreciado, valor 20.000,00, CPU, marca HP Compaq,
estado depreciado, valor 25.000,00, scanner, marca cannon
lide 25, estado depreciado, valor 25.000,00, archivadero de madera horizontal 6 puertas, estado bueno,
valor 60.000,00, impresora, marca HP, modelo Laser Jet 1300, estado depreciado,
valor 20.000,00, archivero pequeño metal 3 gavetas negro, estado bueno, valor
30.000,00, impresora gris oscuro, marca Epson, modelo Styus
C92, estado depreciado, valor 25.000,00, modelo de tres sillas con mesita metal
gris, estado bueno, valor 60.000,00, aires acondicionados blancos, marca Sankey, estado 2 buenos y 7 malos, valor la unidad
80.000.00, valor total 560.000,00, mesa reunión sobre vidrio 3 piezas, estado
bueno, valor 90.000,00, sillas metálicas apoya brazos acolchada gris, estado
regular, valor la unidad 20.000,00, valor total 180.000,00, meza reunión 6
piezas sobre vidrio, estado bueno, valor 180.000,00, impresora vertical estilo multiexpress 6555N, marca Sansung,
serie 14 DQBB5D600602, estado depreciado, valor 400.000,00, cubículos base
formica DIV. Metal, estado buenos, valor unidad 142.500,00, valor total
2.992.500,00, sillas oficinas rodines, estado
regulares, valor unidad 25.000,00, valor total 175.000,00, sillas oficina
ejecutivas apoya brazos, estado regulares, valor unidad 50.000,00, valor total
100.000,00, sillas oficina apoya brazos, estado regulares, valor unidad
30.000,00, valor total 60.000,00, escritorio metal con sobre formica, estado
regular, valor 40.000,00, escritorio formica caoba, estado regular, valor
40.000,00, impresora blanca, marca HP, modelo láser Jet P1005, estado
depreciado, valor 20.000,00. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un
veinticinco por ciento) por la suma de tres millones novecientos sesenta y un
mil ochocientos setenta y cinco colones (¢3.961.875,00) y para la tercera
subasta se señalan a las nueve horas de veintinueve de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) por la
suma de un millón trescientos veinte mil seiscientos veinticinco colones
(¢1.320.625,00). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de María Magdalena Ochoa Herrera contra Servicios Administrativos de
Centroamérica Fisa Sociedad Anónima. Exp. N° 11-002844-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del
2016.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—( IN2016044607 ).
En la puerta exterior de
este despacho; a las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil
quinientos colones ¢5.282.500.00, en el mejor postor remataré lo siguiente:
escritorio de recepción curvo formica código RCP-C3, estado Bueno, valor
180.000.00, monitor pantalla plana, marca Five A Star, serie EE11091460, estado depreciado, valor 20.000.00,
CPU, marca HP Compaq, estado depreciado, valor 25.000.00,
Scanner, marca Cannon Lide
25, estado depreciado, valor 25.000.00, archivadero
de madera horizontal 6 puertas, Estado Bueno, valor 60.000.00, impresora, marca
HP, modelo Laser Jet 1300, estado depreciado, valor 20.000.00, archivero
pequeño metal 3 gavetas negro, estado Bueno, valor 30.000.00, impresora gris
oscuro, marca Epson, Modelo Styus C92, estado
depreciado, valor 25.000.00, modelo de tres sillas con mesita metal gris,
estado bueno, valor 60.000.00, aires acondicionados blancos, marca Sankey, estado 2 buenos y 7 malos, valor la unidad
80.000.00, valor total 560.000.00, mesa reunión sobre vidrio 3 piezas, estado
bueno, valor 90.000.00, sillas metálicas apoya brazos acolchada gris, estado
regular, valor la unidad 20.000.00, valor total 180.000.00, meza reunión 6
piezas sobre vidrio, estado bueno, valor 180.000.00, impresora vertical estilo multiexpress 6555N, marca Sansung,
Serie 14 DQBB5D600602, estado depreciado, valor 400.000.00, cubículos base
formica div. metal, estado buenos, valor Unidad 142.500.00, valor total
2.992.500.00, sillas oficinas rodines, estado
regulares, valor unidad 25.000.00, valor total 175.000.00, sillas oficina
ejecutivas apoya brazos, estado regulares, valor unidad 50.000.00, valor total
100.000.00, sillas oficina apoya brazos, estado regulares, valor unidad
30.000.00, valor total 60.000.00, escritorio metal con sobre formica, estado
regular, valor 40.000.00, escritorio formica caoba, estado regular, valor
40.000.00, impresora blanca, marca HP, modelo Láser Jet P1005, estado
depreciado, valor 20.000.00. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un
veinticinco por ciento) por la suma de tres millones novecientos sesenta y un
mil ochocientos setenta y cinco colones (¢3.961.875,00) y, para la tercera
subasta se señalan a las nueve horas de veintinueve de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) por
la suma de un millón trescientos veinte mil seiscientos veinticinco colones
(¢1.320.625,00). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de María Magdalena Ochoa Herrera contra Servicios administrativos de
Centroamérica Fisa Sociedad Anónima. Exp: 11-002844-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—( IN2016044608 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Liam
Francis Kellaghan, quien fue mayor, casado,
domicilio en Irlanda, cédula de residencia número 137200005326, se les hace
saber que: Aideen Kellaghan,
pasaporte de nacionalidad irlandesa PH7067338, domicilio en Irlanda, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Liam Francis Kellaghan, expediente N° 15-001624-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José; Sección Primera 3 de febrero del 2016.—Licda. Silvia Elena Vargas
Soto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042510 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Navarro Delgado Audalia c.c
Eudalia, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el N° 16-300013-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior refiere al
proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente N°
16-300013-0440-LA, promueve: Cedeño Cedeño Virgilio,
causante: Navarro Delgado Audalia c.c
Eudalia. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores,
a las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Vinicio Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042776 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se
consideren con derecho a las prestaciones legales, del trabajador fallecido
José Francisco Aguilar Montenegro, quien fue mayor de edad, costarricense,
casado, cédula 1-0470-0858, vecino de Siquirres;
quien falleció el veintisiete de diciembre de dos mil quince, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 16-300063-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía De Siquirres,
a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042777 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis,
y con la base de veinticinco millones quinientos once mil cincuenta y dos
colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169.216-000, la cual
es terreno inculto. Situada en el distrito 5, Concepción cantón 3, La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 07
centímetros; sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
este, Xenia María Sánchez Rojas; oeste, Xenia María Sánchez Rojas. Mide:
trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: C-1717072-2014. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento treinta y
tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veintinueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis con
la base de seis millones trescientos setenta y siete mil setecientos sesenta y
tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L., contra Corporación Doble Miguer
Sociedad Anónima, José Miguel Sánchez Rojas. Exp.:
16-000611-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042441 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año
dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos veintiún mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 452.271-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Fidel Cabezas Chavarría; sur,
calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; este, resto reservado
de Fidel Cabezas Chavarría; oeste: Evaristo Cabezas Chavarría. Mide: ciento
noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-1255423-2008.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos
noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Fabián Gerardo Cabezas Quesada, Gabriela Acuña Esquivel. Exp:
16-000797-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de junio del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042442 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 396-17521-01-0865-001), servidumbre trasladada (citas:
396-17521-01-0866-001), servidumbre trasladada (citas: 396-17521-01-0867-001);
a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de agosto del dos
mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Geovagui S. A.; al sur, Inversiones Geovagui
S. A.; al este, Inversiones Geovagui S. A. y al
oeste, Agrícola Tomolo S. A. y Luis Javier Monge
Ruiz. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y un metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importadora Karmmax y Alfa S. A. Exp. N°
15-007773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(
IN2016042451 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se rematarán las siguientes
fincas: 1).- A las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio del
dos mil dieciséis y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 118775-000, la cual es terreno con tres casas. Situada en el
distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública; al sur José Benavides Porras; al este Guillermo
Rojas Pérez y al oeste Josefa Soto Alpizar y otros.
Mide: doscientos seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2). A las catorce horas y quince minutos del
veintiocho de julio de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 102408-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte Los Kurdos Sociedad Anónima y Fera Sociedad Anónima ambos en parte; al sur calle pública
con un frente de 4 metros 91 centímetros; al este Rodolfo Martínez Chacón y al
oeste Jorge Arturo Romero Arias. Mide: ciento veinte metros al treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de la Pradera S. A. contra Xinia María
Arce Cruz. Expediente: 16-001832-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de mayo del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(
IN2016042459 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil
dieciséis y con la base de trece millones seiscientos cinco mil quinientos ocho
colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 360.233-000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 18;
sur: calle pública con 10 metros; este: lote 5; oeste: lote 7. Mide: doscientos
dieciocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0410113-1997.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos cuatro
mil ciento treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
tres millones cuatrocientos uno mil trescientos setenta y siete colones con
veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alfredo González Batista. Expediente:
16-000925-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15
de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016042470 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a
las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, y
con la base de trece millones dieciséis mil sesenta colones con veintisiete
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento once mil ciento uno cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez y cero once, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cesar
Montero Mora; al sur, Jesús Montero Mora; al este, Regulo Hernández Castro, y
al oeste, calle pública con un frene a ella de trece metros con un centímetro
lineal. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos
sesenta y dos mil cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, con la base de
tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quince colones con siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Hernández Vega.
Expediente Nº 13-002142-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de
julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016042942 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos
mil dieciséis, y con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y nueve
mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 519239-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ondina Mata Solís; al sur, calle pública con ochenta y cinco
metros cuarenta y cuatro centímetros de frente; al este, Luz María Arias
Navarro y Ronald Arce Mata, y al oeste, calle pública con treinta y un metros
cincuenta y dos centímetros de frente. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de diez millones noventa y cuatro mil setecientos setenta y tres
colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos
sesenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ronald Alberto de Jesús Arce Mata. Expediente Nº 15-024680-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(
IN2016043819).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer
grado citas: 429-08919-01-0005-001, a las diez horas y cero minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y un mil trescientos once cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Angelina
Cubero Orias; al este, Yamil
Orias Orias, y al oeste,
Angelina Cubero Orias. Mide: doscientos noventa y
siete metros cuadrados. Plano: G-1557441-2012. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Belford
Gerardo Quesada Guzmán contra Jorge Luis Cheves
Garay. Expediente Nº 16-000877-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016043821 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 400-17033-01-0914-001, a las nueve horas y treinta minutos
del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil ciento
sesenta cero cero cero, la
cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 33.07
metros; al sur, Rancho X S. A. Río Montano; al este, Francisco Vargas
Gutiérrez, y al oeste, lote 2 de Wilbert Vargas
Vásquez. Mide: noventa y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1233818-2008. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don
Belfort S. A. contra Gerardo Leonidas Yuban Cruz. Expediente Nº 16-000875-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de junio del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2016043822 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
ochenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 115.525-000, la cual es
terreno de potrero lote-9. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Orlando Pérez; al
noroeste, Jorge Fernández Villegas, Rosalina Quirós Barboza, Dagoberto Quirós,
Rafael y Manuel Antonio Astúa Solano y Antonio
Alberto Astúa todos en parte; al sureste, sucesión de
Lorenzo Domian Gómez y Antonio Alberto Astúa Quesada, ambos en parte, y al suroeste, calle pública
con 9 metros 39 centímetros de frente, y Rafael y Manuel Astúa
Solano y Antonio Alberto Astúa y José Jiménez
Madrigal. Mide: mil quinientos sesenta y ocho metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento
cuarenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se
le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar
adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina de los Ángeles Monge Garita.
Expediente Nº 16-001059-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016043826 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos bajo los tomos 408 y asientos 19887, a las quince horas y cero minutos
del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones doscientos veintiocho mil colones exactos por cada finca, en el mejor
postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 291.785-0001-002, la cual es terreno de agricultura lote 137
asentamiento Coopezamora. Situada en el distrito 08,
Ángeles, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
carretera nacional, Eduardo Alvarado, Jennifer Mora; sur, Seguridad
Construcciones y Servicios Salas Zúñiga S. A., lote 144; este, Seguridad
Construcciones y Servicios Salas Zúñiga S. A., calle, lote 141, Eduardo,
Alvarado Jennifer Mora y oeste, Eduardo Alvarado, Jennifer Varela, lote 134.
Mide: cinco mil seiscientos ochenta y siete metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0138943-1993. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 373.696-001-002, la cual es terreno con casa y zona verde.
Situada en el distrito 08, Ángeles, cantón 02, San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 20 metros; sur, Eduardo
Alvarado Carmona y María del Rosario Lamas Espinoza; este, Eduardo Alvarado
Carmona y María del Rosario Lamas Espinoza y oeste, Eduardo Alvarado Carmona y
María del Rosario Lamas Espinoza. Mide: setecientos ochenta metros con setenta
y un decímetros cuadrados. Plano: A-0680585-2001. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos veintiún mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) por cada finca; y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos siete
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) por cada
finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vacamadi S. A. contra Eduardo Alvarado Carmona, Eduardo
Alvarado Lamas, Jeniffer Mora Varela, María Lamas
Espinoza, expediente Nº 16-000558-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043839 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del quince de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno de
montaña y repastos. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A. frente a servidumbre de 7.00 metros;
al sur, finca Costa Verde Limitada, Desarrollo Lenamer
GTM Internacional S. A.; al este, Humberto Solís González, quebrador Los
Cachimbos y al oeste, Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A.; noroeste, Ivelina Romaggosa Jiménez; suroeste:
Hermits of Carrillo Serventeen
UST S. A. Mide: ciento siete mil cincuenta y tres metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano: G-1014615-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación MYM de Los Cedros Sociedad Anónima, North Pacific
Capitals Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A.,
expediente Nº 15-037590-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. María
del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016043846 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
319-07091-01-0905-001; a las nueve horas cero minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones
setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiún colones con cuarenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 46155-F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número cuatro apta para construir la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos que se destinara a uso habitacional. Situada:
en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, área común, construida por zona verde; al sur, área común,
construida por zona verde; al este finca filial primaria individualizada número
cinco y área común construida por servidumbre de aguas y eléctrica ambas en
parte, y al oeste, finca filial primaria individualizada número tres y área
común construida por zona verde ambos en parte. Mide: trescientos sesenta y
tres metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve millones trescientos cuarenta y dos mil
sesenta y seis colones con ocho céntimos, (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco colones con
treinta y seis céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Villas Catalina
contra Luxury Beach House
Sociedad Anónima. Expediente N° 14-002693-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
junio del 2016.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2016043847 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 567-23330-0004-001, a las diez
horas del tres de octubre de dos mil dieciséis y, con la base de seis millones
setecientos setenta y tres mil setecientos veintisiete colones con noventa y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos un mil quinientos ocho-derecho cero cero cero, la cual es naturaleza:
terreno para construir con un poso artesanal. Situada en el distrito 09
Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, este y oeste, con Candelario Angulo Beniditty;
al sur, calle pública con un frente de 32 metros con 90 centímetros. Mide: dos
mil metros cuadrados. Plano: G-1687861-2013. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones ochenta mil doscientos noventa y cinco colones con noventa y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de un millón seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y un
colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el
Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo José Angulo Dinarte,
expediente Nº 16-000661-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 25 de
junio de 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016043849 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y
restricciones bajo el tomo: 329, asiento: 455, a las nueve horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 98524-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yetty Aguilar Fonseca; al sur, calle pública con 20 metros;
al este, Yetty Aguilar Fonseca y al oeste, Yetty Aguilar Fonseca. Mide: seiscientos setenta y seis
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano G-0379700-1997. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Juan Félix Aguilar Coronado, Leonor Aguilar Delgado,
expediente Nº 15-016539-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio
del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016043851 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del año
dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos
sesenta y ocho mil setenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y seis mil setecientos cuarenta y seis cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 19 m; al sur, Víctor Manuel
Rivera; al este, Miguel Ángel Vega Piñar y al oeste,
Víctor Manuel Rivera. Mide: setecientos setenta y nueve metros con catorce
decímetros cuadrados. Plano: G-0081591-1992. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
quince, con la base de cuarenta y tres millones setecientos uno mil cincuenta y
tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de catorce
millones quinientos sesenta y siete mil diecisiete colones con noventa y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry
Alberto Esquivel Sáenz. Exp.: 16-000527-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 15 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043852 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas 296-10959-01-0901-017; a las nueve horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
ocho millones seiscientos veintinueve mil ochocientos quince colones con
cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
seiscientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Hojancha, cantón onceavo Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Aurora Alemán Alemán; al sur, calle pública con un
frente de 15 metros; al este, José Ángel Madriz Alemán y al oeste, Hilda María
Leiva Juárez. Mide: seiscientos un metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Plano:G-1103956-2006. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre
del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones novecientos
setenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis
con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Angélica de los Ángeles Villegas Quesada. Exp.:
16-000504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 07 de junio del
2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—(
IN2016043854 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones setecientos treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con
setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil
trescientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Sheyla María Villagra
Rosales; al sur, Santos León Pomares Zúñiga; al este, carretera nacional con un
frente a ella de 10 metros 20 centímetros lineales, y al oeste, Sheyla María Villagra Rosales y Jesús Angulo Miranda. Mide:
doscientos diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
G-1212354-2007. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones cuarenta y ocho mil ciento cincuenta colones con ochenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil setecientos
dieciséis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Hilda Marleny Villarreal Palacios.
Expediente N° 15-002004-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martinez
Martinez, Jueza.—(
IN2016043861 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 306-20786-01-0901-001 y citas 306-20786-01-0902-001, a las
diez horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con
la base de dieciséis millones ciento setenta y tres mil seiscientos setenta y
un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trece mil
novecientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Valentín Ulate
Pacheco; al sur, Benjamín Elizondo Murillo; al este, calle pública y al oeste,
Armando Porras Briceño. Mide: doscientos setenta y un metros con trece
decímetros cuadrados. Plano: G-0029375-1977. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de doce millones ciento treinta mil doscientos cincuenta
y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilmar Antero Herrera
Obando, expediente Nº 16-000625-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
01 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016043866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servid de acuedref.:
024299 B 000, citas: 386-10014-01-0922-003, servid. de acuedref.:
024299 B 000, citas: 386-10014-01-0923-003; a las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de
treinta y dos millones doscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa
colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil
ochocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con oficina, bodega
y patio. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A.; al sur Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A.; al este Walter Arias Ulate
y José Obando Hernández y al oeste calle pública. Mide: trescientos tres metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0482629-1998. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones
doscientos veintitrés mil ciento dieciocho colones con quince céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de ocho millones setenta y cuatro mil trescientos setenta
y dos colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Alberto Umaña Hernández. Expediente:
15-001580-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de
junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016043871 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0321-00001013-01-0906-001, reservas y restricciones citas:
0321-00001013-01-0907-001, y aviso catastral citas: 2013-00310797-01-0006-001,
a las nueve horas del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y un millones novecientos doce mil seiscientos ochenta colones con
ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
setecientos diecisiete derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de pastos atravesado
por una servidumbre de este a oeste. Situada: en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Raúl Campos, Panamerican
Woods Plantations S. A.; sur, Panamerican
Woods Plantations S. A., en medio servidumbre
agrícola; este, Carlos Solórzano y servidumbre agrícola en parte; oeste, Esther
López y Panamerican Woods Plantations
ambos en parte y servidumbre agrícola. Mide: noventa y tres mil cuatrocientos
noventa y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-1127045-2007. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinte
de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones
novecientos treinta y cuatro mil quinientos diez colones con sesenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base
de siete millones novecientos setenta y ocho mil ciento setenta colones con
veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de
ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Teddy del
Socorro Zúñiga García. Expediente N° 16-000589-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 25 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043873 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas citas 0455-00016717-01-0005-001 y reservas Ley de Caminos citas
0455-00016717-01-0006-001, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos setenta
y dos mil trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil
trescientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Eida Viales Guadamuz;
al sur, Ángela Angulo Angulo; al este, calle pública
con un frente a ella de seis metros con sesenta y dos centímetros lineales y al
oeste, Jorge Mora Mendoza. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0037841-1977. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil
nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
ciento dieciocho mil tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Francisco Javier Ramírez
Alvarado, expediente Nº 16-000357-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
01 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016043884 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones pero soportando reservas y restricciones
citas: 298-17133-01-0901-001; reservas y restricciones citas:
354-00156-01-0902-001; reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0900-00;
reservas y restricciones; citas: 354-01056-01-0901-001; reservas y
restricciones, bajo citas: 354-01056-01-0903-001; a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y tres colones
con veinte céntimos, (monto correspondiente a la base pactada más el bono de la
vivienda otorgado) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochocientos
sesenta y uno cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 02 Puerto
Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
María Isabel Valverde Calderón, al sur, María Isabel Valverde Calderón, al este,: Norma Saballo Navarro, Ligia Segnini Saballo, Ronald Segnini Saballo y Enrique Segnini Saballo, al oeste, calle
pública. Mide: doscientos cuarenta metros con ochenta y cuatro decímetros. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta
y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis con
la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y cinco
colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza
R. L. contra Edier de los Ángeles Blanco Pérez. Exp. N° 16-001354-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de abril del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016043909 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0342-00003326-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos
del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de siete mil once
punto diecinueve unidades de desarrollo equivalente a seis millones veinte mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cincuenta y seis mil setenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Jorge Idali Rodríguez Jiménez; al sur calle
pública con 10 metros de frente; al este Ólger
Enrique Picado Godínez y al oeste Carmen Vega Picado. Mide: trescientos treinta
y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0430068-1981.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos
cincuenta y ocho punto treinta y nueve unidades de desarrollo equivalente a
cuatro millones quinientos quince mil trescientos veintinueve colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de mil setecientos cincuenta y dos punto ochenta
unidades de desarrollo equivalente a un millón quinientos cinco mil ciento
nueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Heriberto Gerardo Picado Vega, Ólger
Enrique Picado Godínez. Expediente: 15-001767-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043912 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis y, con
la base de once millones ochocientos sesenta mil trescientos quince colones con
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos seis mil trescientos noventa y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Santiago Eduardo Padilla Segura; al sur, calle pública con 15 metros 40
centímetros; al este, quebrada Las Latas en medio Santiago Padilla Segura y al
oeste, camino público. Mide: mil doscientos cincuenta y tres metros con noventa
y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0620639-1986. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos treinta y seis
colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de dos millones novecientos sesenta y cinco mil
setenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Silvia Mercedes Urbina Domínguez, expediente Nº 15-000138-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 29 de abril de 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043913 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis y con
la base de cinco mil ciento treinta con cuarenta y tres unidades de desarrollo,
lo cual equivale a cuatro millones cuatrocientos treinta mil doscientos ochenta
y dos colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
diecinueve mil cuatrocientos doce, derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13
Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Rancho los Ángeles Upala Limitada; al sur calle
pública con 10 metros de frente; al este Inversiones Era Sociedad Anónima y al
oeste Rancho los Ángeles Upala Limitada. Mide:
doscientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
A-0625776-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres mil
ochocientos cuarenta y siete con ochenta y dos unidades de desarrollo, lo cual
equivale a tres millones trescientos veintidós mil setecientos doce colones con
once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de mil doscientos ochenta y dos con sesenta y un unidades de
desarrollo, lo cual equivale a un millón ciento siete mil quinientos setenta
colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia María Martina Víquez Gómez y Ramón Enrique Quirós
Fallas. Expediente: 15-000356-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
29 de abril del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016043914 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del diez de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa N° BDX239,
marca: Hyundai, categoría: Automóvil, chasis: KMHST81CADU099289, estilo: Santa
Fe, año: 2013, color: Plateado. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos (08:00 am) del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y tres dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del doce de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de cinco mil ochocientos veintiún dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Alquiles
Encinales Sociedad Anónima. Exp. N° 14-005957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de
junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016043925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, y
con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos
cuarenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
seis mil ciento cincuenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote setenta y
dos. Situada: en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 73; al sur, lote 71; al este, calle publica
con 8.05 metros, y al oeste, lote 63. Mide: ciento treinta y cinco metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de catorce millones seiscientos tres mil quinientos ocho colones
con ochenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis
colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ileana María Jiménez Chávez, Osvaldo Andrés Garro Sánchez
Expediente N° 15-006947-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 06 de mayo del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016043949 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las diez horas treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de veintinueve mil
ciento ocho dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: placas 878903, marca Nissan, estilo Qashqai,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie SJNFBAJ10Z2168378, año
2011, carrocería todo terreno cuatro puertas, color azul, tracción cuatro por
dos, chasis y vin SJNFBAJ10Z2168378, combustible
gasolina vehículo. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
veintiún mil ochocientos treinta y un dólares con sesenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas treinta minutos del ocho de septiembre del dos mil dieciséis,
con la base de siete mil doscientos setenta y siete dólares con veintiún
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Angie Sabrina Díaz Solano, Randall Gerardo Calvo Rivas. Expediente:
16-009729-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016043956 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ciento veinticinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil novecientos
veintitrés secuencia cero cero cero
la cual es terreno lote 40, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte casa 41, Urbanización Siglo Nuevo casa contiguo; al sur casa
39, Urbanización Siglo Nuevo; al este, casa 10 y 11, Urbanización e Mana y al
oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: doscientos treinta y nueve
metros, con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra Marvin de la
Trinidad Ramírez Picado. Exp. N° 16-001506- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2016043964 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 316-04382-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
573-49618-01-0004-001, a las dos horas y cero minutos del doce de setiembre de
dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cuarenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 1-89441-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial número nueve de dos
plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, rotonda dos; al sur, tapia perimetral; al este, finca filial número ocho
y al oeste, finca filial número diez. Mide: ochocientos treinta y un metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos
horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dos horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis con la
base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José S. A. contra Luis Rodolfo de San Martín
Quirós Acosta, tres -ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos veinte
S. A., expediente Nº 16-002347-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2016043965 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos
mil dieciséis y con la base de treinta y dos millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 184.565-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la
provincia de San José. Colinda: al norte Delia Quesada; al sur Eduardo
Echeverría; al este Rodrigo Madrigal y al oeste calle pública con 10 m de fte. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexa María Barrientos
Arroyo contra Elsa María González Alfaro. Exp. N°
12-009377-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de junio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016043970 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 2011-00207972-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 2011-00237028-01-0004-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2012-00090583-01-0005-001; a las diez horas y
cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta y nueve millones trescientos seis mil ciento cincuenta y siete colones
con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 206982-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle
pública con 27 metros de frente; al este, Toromax GL
S. A., y al oeste, Toromax GL S. A. Mide: Dos mil
setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de cincuenta y un millones novecientos setenta y
nueve mil seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de
diecisiete millones trescientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve
colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 206983-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso, Toromax GL S. A.; al sur, calle
pública con 92.04 mts. de
frente; al este, Maria López González, y al oeste,
IMG Construcción Activa S. A. Mide: Siete mil ochocientos cuarenta y seis
metros con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la
base de Sesenta y dos millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos
ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones novecientos treinta y
nueve mil cuatrocientos trece colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de
quince millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y un
colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 207009-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04
Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con 10.50 mts; al sur,
calle pública con 10.50 mts de frente; al este, IMG
Construcción Activa S. A., y al oeste, servidumbre de paso con 73 mts de frente. Mide: Setecientos sesenta y un metros con
cero decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base
veinte millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y siete
colones con sesenta y dos céntimos. De para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de quince millones cuatrocientos diez mil doscientos dieciocho
colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre
del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento treinta y seis
mil setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allen Alberto Izaba
Mena. Exp. N° 15-033195-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 1° de julio del 2016.—Licda. Merlin
Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2016043978 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y
con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel
R. L.; al sur, Francisca Ugalde Ugalde; al este,
Miriam Salas Ugalde y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos noventa
y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-1277287-2008.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Antonio Fallas Venegas contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios
del Sur de Laurel R.L., expediente Nº 16-000194-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 08 de junio
del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016044004 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del cuatro de agosto de dos
mil dieciséis y con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil
novecientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número C-131130, marca Volvo, estilo F715,
categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1986, color blanco, vin F74X2007710, cilindrada 9000 cc, combustible diésel,
motor N° TD70F663116825. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
un millón setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inmobiliaria Tanzi Sociedad Anónima contra Christian
Jesús Vargas Murillo. Expediente N° 16-002493-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016044007 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la
base de diecisiete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 744458, marca Toyota,
estilo Land Cruiser Prado
VX, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2008, color plateado, VIN
JTEBY25J400061555, cilindrada 2982 cc, combustible diésel, motor N° 1KZ1728267.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil
novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos
dieciséis dólares con veinticinco centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Cafsa
S. A. contra Cinthya López Umaña. Expediente: 16-002527-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Murillo
Montero, Juez.—( IN2016044015 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de once mil ciento cuarenta y siete dólares con
cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
JPM321, marca: Suzuki, estilo: Swift GLT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JS2ZC8256D6100477, año: 2012, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: gris, tracción: 4x2, chasis:
JS2ZC8256D6100477. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ocho
mil trescientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
dos mil setecientos ochenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Román
Rojas. Expediente N° 16-012877-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio
del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN201644016 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: BCK-598, marca: Nissan, categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 5N1AA08B84N708055,
estilo: Pathfinder, capacidad: 8 personas, año: 2004,
color: gris, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Randolph Antonio Villalobos Artavia
contra Victor Manuel Cisneros Herrera. Exp. 15-037313-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—( IN2016044070 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta
minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones trescientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: 877170, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHDN45DX2U414979, carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2002,
color: dorado. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón setecientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
quinientos setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexánder
Jesús Salas González contra Mario Enrique Centeno Lara, expediente Nº
15-001362-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (materia cobro), 31 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—(
IN2016044090 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del ocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de seis millones
setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con treinta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa TSJ
7086, marca Citroen, estilo Berlingo VPN 2, color
rojo, automóvil, año 2013, capacidad 5 personas, serie VF77J9HECDJ523232,
tracción 4x2, combustible diesel, cilindros 04, N°
motor 10JBEB0042124. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil ciento
veintitrés colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Coto Calvo. Expediente:
16-014025-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2016044094 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación
decreto embargo inscrito al tomo 800, asiento 172946; a las ocho horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
un millón ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas N° 624139, marca Geo, estilo Tracker,
categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1996, color blanco, vin 2CNBJ1862T6909305, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina, motor Nº G16T115279. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la
base de un millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Alexander Jesús Salas González contra José Francisco Chavarría
Rodríguez. Exp. N° 14-003109-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016044095 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923X71021809,
carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2007, color: gris. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Alexander Salas González contra Rene Alejandro Ramírez Barquero. Exp. N° 15-002252-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 16 de
mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016044096 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° BCL480, marca Toyota, estilo Corolla,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, Vin
2T1BR12E6WC070419. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del
veintiséis de octubre del mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas del diez de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús
Salas González contra Lidier Arley
Alfaro Álvarez. Expediente N° 15-002255-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 02 de junio del
2016.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2016044101 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas
y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
un millón setecientos veintiséis mil setecientos veintiocho colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 674367, marca
Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2001, color negro, Vin
KMHCF35G01U082921, cilindrada 1500 cc, combustible Gasolina, motor Nº
G4EBY915835. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos noventa y cinco mil cuarenta y seis colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos treinta y un mil seiscientos ochenta y dos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexánder Jesús Salas González contra Anabel Astúa Bermúdez, expediente Nº 15-001361-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016044102 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos citas:
561-17268-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas: 561-17268-01-0005-001; a
las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y
con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cinco cero cero uno la cual es terreno de potrero con árboles frutales
de aguacate, pipa, mangos y arboles maderables de roble, cachimbo y de
topografía quebrada. Situada en el distrito 04 Pavon,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada
Honda; al sur, calle pública con 262.39 metros; al este, Alfredo Solano y al
oeste, Delfin Flores. Mide: sesenta y tres mil
trescientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Plano: P-0807348-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
dos millones setecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
novecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Efraín Campos
Sandí contra María Elena Mora Méndez. Exp. N°
15-000570-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda. Mauren Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—(
IN2016044123 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas 2010-50336-01-0004-001; a las diez
horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la
base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil doscientos cincuenta y dos cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno de potrero y
montaña con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA y quebrada en
medio de Francisco Chinchilla Navarro; al este, José Alvarado Fallas y
quebrada, y al oeste, Rodolfo Duran Soto e IDA. Mide: dos millones cinco mil
quinientos ochenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados:
P-0652915-1986 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Natividad Alfaro García contra Harold Francisco Trejos Esquivel,
Luis Carlos Herrera Villegas. Exp. N°
16-000286-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016044124 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de veintiún
mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa BGF178, marca Citroen,
C-Elysee, automóvil, capacidad cinco personas, sedán
cuatro puertas, color plateado, año 2014, tracción 4x2. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil trescientos ochenta y tres
dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
trece de octubre del dos mil dieciséis con la base de cinco mil cuatrocientos
sesenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Eduardo Humberto Torres Ligardo. Expediente
número 15-037678-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 junio
del 2016.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016044153 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
301-16994-01-0901-004, y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda Citas: 2010-32683-01-0001-001, a las nueve horas y
treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
diecisiete mil novecientos once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur, Jorge Rojas Fuentes; al este,
Rafael Rojas Martínez y al oeste, servidumbre de paso la cual interseca con
calle pública con frente de 6 metros. Mide: trescientos noventa metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Lucía Rojas
Nájera, expediente Nº 16-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016044154 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
350-02424-01-0905-001; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones trescientos
dieciséis mil novecientos cuarenta colones con setenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Picado Ramírez; al sur,
Rafael Chacón Solórzano; al este, calle pública con 14 metros 29 centímetros, y
al oeste, calle pública con 13 metros 94 centímetros. Mide: seiscientos treinta
y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0593192-1985.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos treinta
y siete mil setecientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con
la base de tres millones setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco colones
con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estrella Gerardina Segnini Calvo.
Expediente N° 15-001318-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martinez
Martinez, Jueza.—(
IN2016044174 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas 322-13482-01-0001-001 y servidumbre trasladada
322-13482-01-0904-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil dieciséis y con la base de treinta millones ciento veinte mil
seiscientos noventa y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Pura María Carmona Villarreal; al
sur Pura María Carmona Villarreal; al este calle pública con un frente de 15.67
cm y al oeste Pura María Carmona Villarreal. Mide: setecientos ochenta y tres
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0789763-2002. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos noventa mil
quinientos dieciocho colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones quinientos treinta mil ciento setenta y dos colones con
ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco
Javier Arias Parrales. Expediente: 16-000130-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016044176 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quince cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Ramírez; al sur, Jorge Sáenz Núñez; al
este, Manuel Antonio Bonilla Brenes y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano H-0003948-1968.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
treinta de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Bac Bahamas Bank Limited
contra Henry Alberto Ramírez Le Maire, expediente Nº 15-040423-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero
del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2016044188 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales; a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis,
y con la base de ciento cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete dólares
con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 55450-F-cero cero cero
la cual es terreno filial residencial N 34 de 2 niveles destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Tamarindo,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
interna; al sur, Compañía Agrícola La Jirama; al
este, finca residencial 35 y al oeste finca filial residencial 33. Mide:
trescientos diecisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento seis mil ciento sesenta
dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco
mil trescientos ochenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry Mejías Arce. Exp. N°
16-012889-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016044198 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; al ser las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con
la base de dos millones setenta y cinco mil ciento setenta colones con sesenta
y nueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 323-06662- 01-0902-014; la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para
la agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Monestel; al sur, Carlos Monestel;
al este, calle y al oeste, Carlos Monestel. mide: siete mil noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
P-1158480-2007. 2) Con la base de veinticinco millones novecientos cuarenta y
un mil doscientos noventa y tres colones con setenta y tres céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas 439-15971-01-0010-001; la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero
cero cero la cual es terreno lote 33-8 terreno para
la agricultura asentamiento La Lucha conocida como Coope-Colina.
Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur, parcela 33-7;
al este parcela 33-3 y al oeste, parcela 33-7. Mide: tres mil trescientos
cuarenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-0065953-1992.
3) Con la base de cinco millones ciento ochenta y seis mil doscientos sesenta y
seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Condiciones y Reservas citas 399-02790-01-0807-001,
399-02790-01- 0808-001 y 399-02790-01-0809-001; la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos
noventa-cero cero cero la cual es terreno cultivo de
café. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Freddy Chinchilla Vargas; al sur,
Rafael Vindas y Yurro de por medio y Virginia
Chinchilla Arias; al este, calle pública y al oeste, Víctor Hugo Chinchilla
Arias. Mide: seis mil ochocientos siete metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: P-1292740-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y ocho
colones con dos céntimos para la primera finca, la suma de diecinueve millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta colones con y treinta
céntimos para la segunda finca y la suma de tres millones ochocientos ochenta y
nueve mil setecientos colones para la tercera finca (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos
dieciocho mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y siete céntimos
para la primera finca, la suma de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco
mil trescientos veintitrés colones con cuarenta y tres céntimos para la segunda
finca y la suma de un millón doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y
seis colones con sesenta y cuatro céntimos para la tercera finca (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Xinia Chinchilla
Esquivel. Exp: 15-000150-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de
mayo del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016044201 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres millones
cuatrocientos setenta y tres mil tres colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo marca de fábrica Nissan, estilo Frontier XE, capacidad 4 pasajeros, modelo mil novecientos
noventa y ocho, chasis uno N 6 DD dos seis S cero WC tres ocho cinco siete uno
nueve, color azul, categoría carga liviana, tracción 4x2 , carrocería caja
abierta o campu, motor número KA dos cuatro siete
cuatro dos ocho ocho uno m dos mil cuatrocientos
centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placas cl
doscientos veintitrés mil novecientos veinte. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones seiscientos cuatro mil setecientos cincuenta y dos
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y ocho
mil doscientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Portuguez Bejarano. Exp. N° 11-029949-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
mayo del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2016044203 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref.: 2259-511-001 citas
300-18351-01- 0901-020; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones setecientos
cuarenta y cinco mil seiscientos catorce colones con cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 179.875-000 la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero
situada en el distrito 03 San Antonio cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, camino público con un frente lineal de noventa y
siete metros cincuenta y nueve centímetros; sur, Ernesto Enrique Chavarría
Ruiz; este, Dina Chavarría Villegas, Patricia Chavarría Villegas y calle
pública con frente lineal de treinta y un metros veintiocho centímetros, oeste,
Ernesto Enrique Chavarría Ruiz. Mide: ocho mil trescientos treinta y un metros
cuadrados. Plano: G-1419917-2010. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base
de treinta y cinco millones ochocientos nueve mil doscientos diez colones con
cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre
de dos mil dieciséis con la base de once millones novecientos treinta y seis mil
cuatrocientos tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Ernesto Enrique Chavarría Ruiz. Exp.: 15-000019-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016044206 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 338-04006-01-0001-001 servidumbre sirviente citas:
352-11587-01-0002-001 servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001; a las
diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y
con la base de diez millones ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta
colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cinco mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 31 terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 3- Guaycara, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote treinta y
calle pública, con 23.00 metros de frente; al sur calle pública, con 24.52
metros de frente; al este calle pública, con 23.00 metros de frente y al oeste,
lote treinta y dos. Mide: trescientos dieciocho metros con diez decímetros
cuadrados. Plano: P-0449448-1997. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y
dos mil novecientos sesenta colones con quince céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesia Marina Pitti Zapata. Exp. N° 15-000149-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016044212 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintitrés
de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de sesenta y un millones
trescientos veinte mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 181717-000, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte William Rodríguez Jiménez; al
sur Bertalia Salas Mora; al este calle pública con un
frente de 11.41 mts lineales y al oeste Hermógenes Rodríguez Zamora. Mide: trescientos nueve metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados según registro. De no haber postores,
para llevar a cabo para el segundo remate, se señalan las nueve horas del siete
de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones
novecientos noventa mil setecientos cuarenta un mil colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de quince millones trescientos treinta mil doscientos
cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (un 25% de la base original).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario de Rebecca Herrera Herrera
contra Adrián Herrera Duran. Expediente: 11-001332-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2016.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2016044217 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de agosto de
dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis cero
cero cero la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 48 metros 87 centímetros lineales; al sur, Playón del
Río Jiménez; al este, Feliz Domingo Bonilla Jiménez y Cerro Tamarindo S.R.L
ambos en parte y al oeste, Highland Heliconia S. A y Playón del Río Jiménez.
Mide: doce mil doscientos veintiún metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de once millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Félix Domingo Bonilla Jiménez, Luz Marina de los Ángeles
Chinchilla Mora. Exp.: 16-000859-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016044219 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero minutos del
ocho de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de trece millones
dieciséis mil sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
once mil ciento uno cero cero siete, cero cero ocho-cero cero nueve-cero diez y cero once, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Cesar
Montero Mora; al sur Jesús Montero Mora; al este Régulo Hernández Castro y al
oeste calle pública con un frene a ella de trece metros con un centímetro
lineal. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con setenta y un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
setecientos sesenta y dos mil cuarenta y cinco colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quince colones
con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Hernández
Vega. Expediente: 13-002142-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
5 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016044240 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis y con la base de ocho
millones doscientos setenta mil sesenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
215068-000, la cual es terreno para construir con una casa N° 90. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte resto para calle pública con 11 m; al sur lote 97
con 11 m; al este lote 91 y otros con 33 m y al oeste lote 89 con 33 m. Mide:
trescientos sesenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
doscientos dos mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones sesenta y siete mil quinientos dieciséis
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Alquileres
Hernández Sociedad Anónima, Préstamos Confiables Sociedad Anónima contra Juan
De Dios Villaplana Rojas. Exp.
N° 16-002609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 17 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016044247 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 392.852-000,
la cual es lote 39, terreno para construir con una casa de habitación. situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nicolasa Sevilla Benavides en medio servidumbre de paso con un frente 10 metros lineables; sur, Inversiones La Isabel del Norte Sociedad
Anónima; este, Inversiones La Isabel del Norte Sociedad Anónima; oeste: Saysa de San Carlos Sociedad Anónima. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: A-0791099-2002. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Topografía Zatex S. A. contra María Cecilia de los Ángeles Lizano
Mora; exp: 16-000868- 1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
16 de junio del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016044250 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en
el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, IMAS; al sur, lote 2; al este, Mayra Villalobos Hernández y
al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de, Jorge Manuel Gerardo Arce Matamoros
contra Yesenia de los Ángeles Bolaños Oviedo. Exp.:
15-007323-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Juez.—( IN2016044260 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 368-13025-01-0900-001 y prohibiciones citas
368-13025-01-0901-001, a las trece horas del tres de octubre del dos mil
dieciséis y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y un mil sesenta y uno derecho cero cero
cero, la cual es naturaleza de solar y una casa,
situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Tito de Jesús
Sánchez Osorno, sur y este, calle pública y al oeste, Virgina
Sánchez Sánchez. Mide: novecientos cuarenta y cinco
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0942002-2004. Para el
segundo remate se señalan las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Guillermo Enrique Brenes Sánchez y Marlenys de
los Ángeles Pérez Chavarría. Exp. N° 16-000655-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de junio del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016044311 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis
y con la base de seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-315280, marca Keeway, estilo ARSEN150, categoría motocicleta, año 2012,
color negro, vin TSYPEK008BB739474, cilindrada 150 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quinientos
diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto
del dos mil dieciséis con la base de ciento setenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion
prendaria de Instacredit S. A. contra Hazel Rocío Guzmán Herrera. Expediente: 14-004782-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2016044319 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas 909709, marca Chevrolet, categoría automóvil, Vin KLY4A11BDWC077467. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con
la base de un millón seiscientos cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
quinientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacrédit
S. A., contra Carlos Luis Esquivel Segura. Exp.:
13-003175-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2016044323 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
cuatrocientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 755283, marca BMW, estilo 740 IL, año 1998, color
gris, chasis WBAGJ8328WDM16500. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones seiscientos tres mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de ochocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Mayra Guevara
Angulo en expediente N° 13-008049-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de abril del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2016044328 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa BBV176, marca Hyundai, estilo H 1 Starex, carrocería microbús, chasís KMJWWH7BPWU100424,
capacidad 12 personas, combustible diesel, año 1998,
color gris. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa
y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacrédit
S. A., contra Mario Jiménez González. Exp.:
15-013367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016044332 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis y con la base de tres millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
697951, marca Nissan, estilo Pathfinder SE, capacidad
cinco personas, año: 1996, color beige, categoría automóvil, tracción 4x4,
combustible gasolina, cilindrada 3300 cc, chasis JN8AR05Y8TW029583. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra Dagoberto Duarte
Villagra. Expediente: 11-023789-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de mayo del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2016044335 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
doce de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 382817, marca Hyundai, estilo Elantra
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año
2000, color azul, tracción 4x2, chasis KMHJF21RPYU969195, motor G4GRX722602,
cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre
de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Sofía Artavia Lobo. Exp.
N° 12-024179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(
IN2016044336 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00307606-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Loría Anchía; al sur, Bertilia Marín Rodríguez; al este, Javier Estrada del Llano
y al oeste, calle servidumbre Vilma Marín Rodríguez. Mide: ochenta y ocho
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos
mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año
dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Marvin Murillo Guevara. Exp: 16-013723-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016044425 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
dieciséis y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos cinco mil doscientos uno derechos cero cero dos y cero cero tres, la
cual es terreno lote número 7, terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito Mercedes, cantón Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte hermanos Solano Prendas; al sur lotes 5 y 6; al este lote destinado a
servidumbre con 13,48 metros de frente y al oeste Juan Jesús Ramírez. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger
Ramírez Solano. Expediente: 16-000300-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 9 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016044454 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil
dieciséis y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cinco mil doscientos uno derechos cero cero dos y cero cero tres, la
cual es terreno lote número 7, terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito Mercedes, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hermanos Solano Prendas; al sur, lotes 5 y 6; al este, lote destinado a
servidumbre con 13,48 metros de frente y al oeste, Juan Jesús Ramírez. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Róger Ramírez Solano. Exp.:
16-000300-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 09 de
junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016044456 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos
del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones
seiscientos noventa y nueve mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199250-000, la
cual es terreno lote 24 terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte Kattia Marías Mata Arroyo; al sur Kattia Marías Mata Arroyo; al este Kattia
Marías Mata Arroyo y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lizbeth De Los Ángeles Jiménez Vega.
Expediente: 15-021861-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
junio del 2016.—Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(
IN2016044466 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un
millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: La finca inscrita en el Registro Público,
matrícula número ciento treinta y un mil quinientos ochenta y un cero cero cero la cual es terreno de
patio con 1 casa. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nely Sandí Guerrero; al este, lote 8 y al oeste, lote 6.
Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas del siete de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de veintitrés millones setecientos cuarenta y dos mil
trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de siete millones novecientos catorce mil cien
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
desahucio de Taller Industrial Los Ramírez Limitada contra Alamar Barquero Vindas. Exp.:13-000239-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, (Materia Civil), 27 de junio del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—( IN2016044467 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 0313-00015071-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos
del ocho de agosto de dos mil dieciséis y con la base de nueve millones
ochocientos trece mil seiscientos treinta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
255178-000, la cual es terreno con una casa N° 1117. Situada en el distrito 02
Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote 1118; al sur lote 1116; al este lote 1146 y al oeste alameda 32. Mide:
setenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos sesenta mil
doscientos veintidós colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos siete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Enrique
Barboza Soto. Exp. N° 15-001008-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016044509 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la
base de diecisiete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 744458, marca Toyota,
estilo Land Cruiser Prado
VX, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2008, color plateado, VIN
JTEBY25J400061555, cilindrada 2982 CC. combustible
diésel, motor Nº 1KZ1728267. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de doce mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis con la
base de cuatro mil trescientos dieciséis dólares con veinticinco centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera CAFSA S. A. contra Cinthya López Umaña. Exp.
N° 16-002527-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de junio del
2016.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Juez.—(
IN2016044520 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones sumaria 15-000974-0494-TR; a las ocho horas y treinta
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de cuatro
millones ochocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: BGG479, marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT903994049427,
carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2009, color: gris. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos uno mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra
Jorge Enrique García Ramírez. Expediente: 16-000117-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 4 de
marzo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016044522 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del uno de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón
cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 231646 . Marca Honda. Estilo civic DX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
1988. Color blanco. Vin no indicado. Cilindrada 1491
CC. Combustible gasolina. Motor Nº D15B72011466. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos
mil dieciséis, con la base de un millón ciento dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de trescientos sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Gabriel García Hernández. Exp: 16-000114-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de
febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar,
Juez.—( IN2016044523 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve
millones doscientos cuarenta mil setecientos treinta y ocho colones con catorce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos
veinticuatro-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Ricardo Gutiérrez; al sur,
Alberto Rojas; al este, Mesén Madrigal S. A. y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos setenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones cuatrocientos
treinta mil quinientos cincuenta y tres colones con sesenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones ochocientos diez mil ciento ochenta y cuatro colones
con cincuenta tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.
L., contra Evelyn Angélica Delgado Picado. Exp.:
15-037149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016044537 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis
(1:30 a. m.) y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 522609, marca: Nissan,
categoría: automóvil, vin: JN1CFAN16Z0061005, color:
gris, año: 2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis (1:30 a.m.), con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis (1:30 a. m.), con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin
Ramírez Araya contra Importadora Gigante Sociedad Anónima. Expediente:
15-003225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 8 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016044541 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis y con la base de
sesenta mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 444581-000 la cual es terreno para
construir lote 157 hoy con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro
cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 156 al sur, calle pública con 11 metros 59 centímetros que incluye el
ochavo esquinero al este, calle pública con 21 metros y 34 centímetros y al
oeste, lote 158 Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de quince mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Gabriela de los Ángeles Ávila Jones. Exp:
15-033198-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde, Jueza.—( IN2016044578 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 433-11211-01-0165-001; y demanda ordinaria bajo las
citas: 800-281410-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 308.903-000, la cual es terreno para la
agricultura parcela 34. Situada en el distrito 2, caño negro cantón 14, Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 33-a; sur,
parcela 35; este, I D A; oeste, lote 34-1 y calle pública. Mide: cincuenta y
seis mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: a-0304985-1996. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Pedro Reyes Hernández. Exp. N°
16-000291-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016044583 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas del primero de agosto
del dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de ¢23.791.268,98
(veintitrés millones setecientos noventa y un mil doscientos sesenta y ocho
colones con noventa y ocho céntimos), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 152202 cero cero cero la cual es terreno para
agricultura , lote número 21094. Situada en el distrito Buena Vista, cantón
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolfo Flores, Río Moniquito en medio servidumbre; al sur, Río Moniquito y Rosalio Gutiérrez; al
este, Celestino Flores y Justiniano González y al oeste, Adolfo Flores, Río Moniquito y Vicenta Sequeira. Mide: ochocientos diez mil
novecientos veinticuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de ¢17.843.451,73 (diecisiete millones ochocientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y un colones con setenta y tres
céntimos) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis con la base
de ¢5.947.817,24 (cinco millones novecientos cuarenta y siete ochocientos
diecisiete colones con veinticuatro céntimos) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gilberto Álvarez Duarte y Ólger
Campos Arce. Exp. N° 15-002161-1202-CJ.—Juzgado
Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 9 de junio del 2016.—Msc.
Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2016044595 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento diez
millones novecientos catorce mil cuatrocientos noventa y siete colones con
ochenta y seis céntimos, en el mejor postor se rematará la siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número: 71147-000 la cual es terreno de
potrero con una choza de madera. Situada en el distrito Cariari,
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte: Mario Hidalgo Pereza; al sur, calle pública con un frente de 221 mts 39 cms; al este, Carlos
Enrique Jiménez Vargas y al oeste: Olman Chaves
Fernández. Mide: doscientos veintisiete mil novecientos dieciséis metros con
noventa y un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y tres
millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con
cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de dos mil dieciséis con
la base de veintisiete millones setecientos veintiocho mil seiscientos
veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Aviro Dos
Mil S. A. contra Inversiones Hidalgo Peraza S. A. Exp:
08-000138-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 01 de julio del 2016.—Lic. Sugeily
Hernández Azofeifa, Jueza Agraria.—(
IN2016044606 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas 573-51981-01-0003-001 y 2010-112558-01-0002-001; a las diez horas y
cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis y con la base de
nueve millones seiscientos noventa mil ochocientos cuarenta y siete colones con
setenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 226458-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Karen Ileana Masis Araya y resto
destinado a servidumbre de paso; al sur, Karen Ileana Masis Araya, Karla Veronica Araya Rivera, Ivonne Masis Araya y Wagner Miguel
Masis Araya; al este, resto destinado a servidumbre de paso y con calle publica
y al oeste, Marcela de Diego Ríos. Mide: cuatrocientos once metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones doscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cinco colones con
ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil
setecientos once colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Alejandro
Sanabria Campos, Oscar Gerardo Sanabria Campos, Wagner Miguel Masís Araya. Exp. N°
14-008210-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio
del 2016.—Adriana Sequeira Muñoz ,Juez.—( IN2016044609 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Nelly Lucila de las Piedades González Badilla, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiuno de julio del año dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
15-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13
de junio del 2016.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2016044602 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000222-0297-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Julia María Barrientos Rojas, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de barrio Colon de Ciudad Quesada 2 kilómetros de la
escuela de la localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
N° 0202240969, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repasto con casa. Situada:
en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Barrientos y Blanco S. A.; al sur, Barrientos y Blanco S. A.; al este,
calle pública con frente de 78 metros lineales, y al oeste, Barrientos y Blanco
S. A. Mide: 4,220 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 20,000,000 colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
donación que le hiciere su hermano Fernando Antonio Barrientos Rojas, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en han consistido en cercar y construir una casa. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Julia María Barrientos Rojas. Expediente N°
15-000222-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil). San Carlos,
25 de abril del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016042479 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000109-0419-AG, interno
(118-1-16), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Cuidadores de la Montaña S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis
cinco cuatro un tres tres, con domicilio social en La
Florida de Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, representada por Mattew Lawrence (nombres) Hogan
(apellido) quien es mayor, estado civil divorciado, empresario, y vecino de
Finca Bella Vista, pasaporte 449414265, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de bosque y árboles frutales. Situada en La Florida,
distrito Piedras Blancas, cantón Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Cuidadores de la Montaña S. A.; al sur calle pública con un frente ciento
dieciocho metros con cincuenta y nueve decímetros; al este calle pública con un
frente de doscientos sesenta metros con cuarenta y tres metros decímetros
cuadrados y al oeste quebrada sin nombre. Mide: cuatro hectáreas seis mil
novecientos setenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-1223562-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y siete
millones cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cuidar las fincas, hacer y limpiar los carriles, sembrar cacao y frutales y
proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Cuidadores de la Montaña S. A. Expediente: 16-000109-0419-AG, interno
(118-1-16).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 15 de junio del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042769 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 15-000007-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Javier Enrique Delgado
Hernández, quien es mayor, soltero. soldador industrial, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, costado este del Seguro Social, portador de la cédula de identidad
vigente número siete-cero cincuenta y ocho-trescientos ochenta y cuatro, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito
primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
sucesión Hermanos Lara Barrantes; al sur, Daysi Juárez Morales; al este, río en
medio y al oeste, Javier Enrique Delgado Hernández. Mide: cinco mil trescientos
doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1559495-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas, hacer las rondas y limpieza de maleza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Javier Enrique Delgado Hernández. Exp.
N° 15-000007-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de
junio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042794 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 16-000084-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ángela Alba Iris Abarca López
quien es mayor, casada una vez, Educadora, vecina de Santa Cruz, Guanacaste,
del Almacén La Península seiscientos metros al este, portadora de la cédula de
identidad vigente número 5-230-301, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es apta la agricultura. Situada en el distrito noveno, cantón
tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur, y al oeste,
Marvin Vallejo Espinoza, y al este, camino público con un frente de veinte
metros lineales. Mide: Mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° G-1886571-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
nueve meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas, cambio de postería, chapeado
de rondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso información posesoria,
promovida por Ángela Alba Iris Abarca López. Exp. N°
16-000084-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 3 de junio del
2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042797 ).
Jose Trinidad Esquivel Zumbado, mayor, divorciado una vez, pensionado,
vecino de Buena Vista de Ciudad Quesada, doscientos metros antes del Cementerio
de Buena Vista, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y tres-ochocientos
cuarenta y nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto y charral,
sito en Buena Vista, distrito tercero, Buena Vista, cantón décimo, San Carlos
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte y al este,
río La Vieja; al sur, Carlos Enrique Ugalde Chaves y calle pública con un
frente a ella de cuarenta y siete metros con dieciocho centímetros lineales, y
al oeste, Juan Alfredo Rodríguez Alvarado. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número A-1827019-2015 de fecha 16 de junio de 2015, una superficie de
una hectárea dos mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta el titulante que lo
adquirió por donación verbal que le hiciera quien en vida fuera su hermano
Víctor Julio Esquivel Zumbado, mayor, agricultor, vecino de Buena Vista de
Ciudad Quesada, doscientos metros antes del Cementerio de Buena Vista, cédula dos-doscientos
veintiuno doscientos veintiocho, en enero de dos mil diez y quien le
transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El
inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se
estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Exp. N° 16- 000094-0298 AG,
promovida por José Trinidad Esquivel Zumbado.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de
junio del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042798 ).
Se hace saber que ante
este despacho, se tramita el expediente N° 16-000096-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Victoria Gómez Jiménez
quien es mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de El Flor de Corralillo de
Nicoya, de la escuela; doscientos metros al este, portadora de la cédula de
identidad vigente número cinco cero doscientos cinco cero ochocientos ochenta,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el
distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Fermina Gómez Jiménez; al sur, María Judith
Gómez Jiménez; al este, Porfirio Reyes Enriquez y al
oeste, calle pública con un frente de sesenta y siete metros con cuatro
centímetros lineales. Mide: once mil ciento setenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1821236-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su
padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco meses. Que no
existen condueños. que los actos de posesión han
consistido en arreglos, reparaciones y mantenimiento de cercas y limpieza de
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Victoria
Gómez Jiménez. Exp. N° 16-000096-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 22 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016042799 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
15-000333-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Evelyn Chavarría Cerdas, mayor, soltera, asesora técnica y productos
químicos, cédula uno-mil veintiocho-cuatrocientos treinta y cuatro y Guiselle del Carmen Chavarría Cerda, mayor, casada una vez,
comerciante, cédula uno-novecientos uno-cuatrocientos veintiuno, ambas vecinas
de San José, cien metros al norte y cien metros oeste de la rotonda de Paso
Ancho, urbanización Los Geranios, a fin de inscribir a sus nombres por partes
iguales y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en Santo Domingo el distrito:
cuarto (Belén), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros con
veintitrés metros lineales; al sur, Elder Angulo Angulo;
al este, Jervy Jirón Chavarría y al oeste, Mercedes
Chavarría Contreras. Mide: Nueve mil trescientos cuarenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1707561-2013, a
nombre de Mauro Honorio Chavarría Contreras, fechado el nueve de diciembre del
dos mil trece. Indican las promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirieron
dicho inmueble por donación que les hiciera su padre Mauro Chavarría Contreras
el diecisiete de julio del dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, chapeas y arreglo de cercas. Que no han inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Evelyn Chavarría Cerdas y otra. Exp.
N° 15-000333-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de noviembre del 2015.—Silvia
Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2016042805 ).
En mi notaría, bajo expediente número: cero cero dos-dos mil dieciséis, se encuentra abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Abelardo Emilio
De Jesús Álvarez Castrillo, mayor, comerciante, casado dos veces, portador de
la cédula de identidad número seis-cero cero uno tres-dos nueve dos cero,
vecino de Esparza Centro, del depósito de Madera de Hugo Barrantes, veinticinco
metros sur, quien falleciera en fecha diez de marzo de mil novecientos noventa
y cinco en el centro de Esparza, Puntarenas. De conformidad con los artículos
ciento veintinueve del Código Notarial, así como novecientos cuarenta y seis
del Código Procesal Civil, por este medio se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibiendo a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Ana María Roiz Ballesteros, carné:
22768, oficina en Esparza, Puntarenas.—28 de junio del
2016.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1
vez.—( IN2016042253 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
María de Los Ángeles Quesada Palacios, cédula número 1-124-756, quien fuera
divorciada, pensionada, vecina de la Cocaleca de
Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 08-000279-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de abril de 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016042302 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión acumulada de Marco Tulio Rivera Ceciliano, mayor, casado una vez, vecino de San José,
Desamparados, San Miguel, El Llano del abastecedor Santa Uviges,
doscientos metros sur y cincuenta metros oeste, y Deudora Cordero Padilla,
mayor, ama de casa, vecina de Desamparados, San Miguel, el Llano del
abastecedor Santa Uviges doscientos metros sur y
cincuenta metros oeste, cédula tres ciento doce cero cero
veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-100032-0217-CI. Sucesión acumulada de Marco Tulio
Rivera Ceciliano y Deudora Cordero Padilla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 8 de marzo del 2016.—Dra. Leyla
K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016042305 ).
Ante el suscrito notario
se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Luis Alberto Méndez
Gutiérrez, quien fue, casado vez, jardinero, vecino de Cartago, La Unión, San
Ramón trescientos cincuenta metros sur del Bar Méndez, cédula nueve-cero
setenta y uno-ciento treinta y tres, bajo el número de expediente Ol-LMG-2016.
Se cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licenciado Enrique
Cano Chaves, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125
metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono:
2524-1502, Fax 2225-3384, correo electrónico bufetecanoyasociados@ice.co.cr.
San José, 27 junio del 2016. Es todo.—Lic. Enrique
Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016042310 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saturnino
Ramírez Ramírez, mayor, estado civil casado,
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700430163
y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000181-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 6 de junio del
2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016042312 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Dittel Gómez, mayor,
estado civil Casado, profesión contador, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301680706 y vecino(a) San Rafael de Oreamuno.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000257-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3
de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016042315 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Paz Rufino Quintanilla Namoyure,
mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad
05-0096-0406 y vecino Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, quien falleció el 10
de junio del 2012. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000195-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Civil), 6 de junio del 2016.—Lic. Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—( IN2016042320 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta Notaría, por Cecilia Mayela López Brown, Rose Mary Van Browne
Olivier y José Rafael Van Browne Olivier, a las once
horas del veintidós de junio del año dos mil dieciséis, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue María Liduvina Van Browne,
mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número siete-cero
dieciséis-trescientos veintinueve, vecina de San José, Calle Blancos, de la
plaza de deportes de la localidad, cuatrocientos cincuenta metros oeste, cien
metros norte, urbanización El Encanto, tercera etapa, casa número treinta y tres
B. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, veinticinco metros sur del costado suroeste del parque, frente al Banco
Popular. Teléfono: 2278-3103.—Lic. Gaudy
Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016042322 ).
Msc. Renato Ortiz Álvarez, notario público hace saber
que ante su notaría bajo el expediente N° 01-2016, se tramita el sucesorio de
quien en vida fuera María Isabel Rodríguez Quesada, cédula dos-doscientos
ochenta y tres-ciento veintiuno, mayor, casada, oficinista vecina de San Ramón,
Alajuela. Se declara abierto su proceso sucesorio extrajudicial. Por el término
de treinta días, se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en el presente sucesorio para que se apersonen en
defensa de sus derechos ante la oficina del suscrito notario o a los teléfonos
2591-47-90, ó 8388-5531, bajo los apercibimientos de
Ley si así no lo hicieren.— Msc.
Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016042336 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Antonio López Mesén, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con
documento de identidad Nº 0103800918 y vecino de La Trinidad de Moravia, San
José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000347-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
06 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez.—1
vez.—( IN2016042337 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Feliciano
Guevara Bermúdez, mayor, estado civil casado, empleado hospitalario, con
documento de identidad 0203010419 y vecino de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000127-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de junio del
2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2016042346 ).
Se hace saber que en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Jaime Bustos
Peraza, mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos
veintidós-cero cero cero cuatro, soltero, encargado
de mantenimiento de jardines, y quien tuviera como su último domicilio
Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, en el barrio Edén, de la Bomba de
Acueductos y Alcantarillados trescientos metros al noroeste. Se cita y se
emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si
no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para
efectos de recibir notificaciones, en mi bufete, ubicado en Santa Cruz,
Guanacaste, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste de los Tribunales
de Justicia. Expediente N° 0002-2016.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2016042358 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Claudio Luperto de los Ángeles
Cruz Cruz, mayor, soltero, costarricense, con
documento de identidad Nº 0900230683 y vecino de Heredia, Santo Domingo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 16-000202-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
24 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2016042385 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó William Ramos Tang, quien en vida fuera, divorciado una vez, cédula
tres-cero dos uno cero-cero seis nueve cuatro, último domicilio en Cartago,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos. Y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen
dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública
de la licenciada Rosa Antonia Puello Suazo, sita en San José, de La Maternidad Carit, dos cuadras al este y veinticinco metros al sur,
Bufete Navarro y Asociados. Fax: 2253-3503. Expediente notarial de sucesorio N°
001-2016.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2016042405 ).
Mediante solicitud de apertura realizada ante esta notaría, por Ramón
Ureña Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0090-8888, Ramona Audulia
Ureña Rodríguez, cédula de identidad número 6-0491-0108 y Ramón Neftalí del
Carmen Ureña Rodríguez, cédula de identidad número 6-0034-0975, se dictó la
resolución de las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Ramona Carmen Soledad Ureña Rodríguez,
mayor de 84 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número
6-037-504, vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela, en el Hogar de Ancianos
de esta ciudad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Énar María Méndez Jiménez, con oficina en San
José, Curridabat, detrás del Banco Nacional de Costa Rica, en Bufete Flores,
teléfono 83-103906.—Licda. Énar María Méndez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042424 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Berd Michalski, sin segundo apellido por razón de su
nacionalidad alemana, casado una vez, pensionado, vecino de Soltauer
Strasse, tres D-veintiún mil y trescientos treinta y
cinco, Luneburg, Alamania,
pasaporte nueve cero cero cuatro siete tres seis tres
siete cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto; comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
2016-1-NO. Notaría del Lic. Maykool Acuña Ugalde.—20 de junio del 2016.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016042428 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Wiston Pineda
Castillo, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 2-0455-0523 y vecino de Jomusa de San
José de Upala, Alajuela, 22 kilómetros al norte de la
parcela de la Escuela de Paris. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-100019-1143-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 30 de
mayo del 2016.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2016042431 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Mónica Jiménez Miranda, mayor, portadora de la cédula de identidad
número uno- mil cuatrocientos sesenta y cuatro- cero setecientos dieciséis,
soltera, estudiante universitaria y servicio al cliente de DHL, vecina de San José,
Goicoechea, Mozotal, Residencial Monte Sol, casa
diecisiete A. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe, a los
que en calidad de herederos no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente 0002-2016, Notaría de la Licenciada
Cindy Carolina Araya Solano, con oficina abierta en la Ciudad de San José. Fax
dos dos ocho cero cinco cuatro cinco cero de esta
notaría y correo electrónico ckaslaw@hotmail.com.—Licda. Cindy Carolina Araya
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016042448 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
intestado, expediente notarial número 09-2016, de la causante Claudia Dionisia
Ramírez Torres, cédula 3-0089-0286, para que comparezcan ante esta notaria a
hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de 30 días hábiles a partir de
esta publicación.—Licda. Juana Odili
Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2016042454 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial número
10-2016, del causante Antonio Vargas Mena, cédula 1-230-102, para que
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal
de 30 días hábiles a partir de esta publicación. Notaría licenciada Juana Odilí Altamirano Urrutia.—Lic.
Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2016042455 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera don Miguel Ángel de Jesús
Rodríguez Arce, mayor, casado una vez, abogado, cédula cuatro-cero treinta y
siete-nueve mil seiscientos ochenta y nueve, vecino de Heredia, Santo Domingo,
costado sur del parque, casa color blanco, para que dentro del término de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento
de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de
esta notaría es San José, calle cuarenta y Paseo Colón, tercer piso del
edificio Parque del Lago Business Center. San José, veinticinco de junio del
dos mil dieciséis. Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario Público, carné cuatro mil
seiscientos cuarenta y tres.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—( IN2016042465 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan Antonio Montero Vargas, mayor, estado civil
soltero, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0401170582 y vecino de Heredia, San Roque de Barva
250 metros al este de la iglesia católica. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000194-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25
de mayo del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—( IN2016042471 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayela María del Socorro Vásquez Paniagua, mayor, casada,
ama de casa, vecina de San Roque de Grecia, cédula dos-cuatro cinco seis-seis
cinco nueve. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000092-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 01 de junio del 2016.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016042485 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ivania Meneses Valverde, casada una vez, mayor, casada una
vez, vecina del Pali de Los Sauces setenta y cinco al norte, casa blanca, a las
once horas del cinco de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento de Yeudy Camacho Días, mayor de edad,
estado civil: divorciado, ocupación: empresario, vecino de vecina de Villas de Allarco de la escuela veinticinco al oeste setenta y norte,
Tres Ríos, con cédula de identidad número seis cero dos treinta y seis cero
cuatro cincuenta, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
licenciado Guiselle Chacón Araya, vecina de Pavas del
final del Boulevard de Rohrmoser doscientos metros al
oeste, teléfono ocho tres seis dos tres siete cero nueve.—San
José, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Guiselle
Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016042498 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Margarita
Brenes Gómez, mayor, cédula tres-tres seis dos-cuatro tres seis, a las diez y
seis horas del seis de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Caridad Gómez Víquez, quien fue mayor de edad, casado
una vez, ama de casa, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad
número tres uno cinco uno-uno nueve ocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del licenciado Manuel Hernández Ceciliano,
con oficina en San Antonio de Escazú, con teléfono número ocho seis nueve cinco
cinco cero ocho cuatro.—Lic.
Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1
vez.—( IN2016042519 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leonardo
Antonio Umaña Serrano, portador de la cédula de identidad número
tres-trescientos once- doscientos cincuenta y seis, a las doce horas del
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, ésta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida
fueran Dinorah Chacón Araya y Alcides Soto Vega, portadores de la cédula de
identidad número tres-ciento cincuenta-novecientos treinta y siete, y,
tres-ciento ciento cuarenta y dos-seiscientos cincuenta y cinco,
respectivamente. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
éste edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de Víctor Julio Rivas Tinoco. San José, Zapote, barrio
Córdoba, costado sur de autos bohío. Exp. N°
2016-0001. Teléfono 2226-1444. El original fue retirado por el albacea a las
trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1
vez.—( IN2016042541 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio de José Javier Monge Chacón, cédula
número tres cero cuatro cuatro cinco cero nueve nueve uno, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de
Cartago, Llano Grande, para que en un plazo de treinta días contados a partir
de la publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará quien corresponda, expediente Nº
02-2016. Notaría del bufete de la licenciada Vera Garro Navarro.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2016042546 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio de Adela Moya Duran, y quien en vida
fuera mayor, casada una vez, de hogar, vecina Paraíso de Cartago igual que el
primero, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-seiscientos sesenta y siete,
para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibiendo a los
que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara quien corresponda. Expediente 01-2016 Notaría del
Bufete de la licenciada Vera Garro Navarro.—Lic. Vera
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016042547 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Maricela Angulo
Espinosa, quien en vida fue mayor, soltera en Unión libre, ama de casa, con
cédula de identidad Nº 5-0235-0061, vecina de Belén de Carrillo, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picon
Chaves, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia,
18 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Picon
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016042551 ).
Se cita a todos los
interesados en el sucesorio de quien en vida fue José Miguel Hernández Díaz,
portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-cero
diez y les informo que ante esta notaría se han presentado María Isabel
Villalobos Rodríguez, con cedula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-seiscientos
sesenta y cuatro, Joshua Emanuel Hernández Villalobos, con cedula de identidad
número: cuatro-doscientos treinta y cuatro-ciento cuarenta y uno y José Daniel
Hernández Villalobos, con cedula de identidad número cuatro-doscientos treinta y
nueve-trescientos setenta y cuatro, como herederos de la causante señalado,
solicitado el trámite del sucesorio en sede notarial. Cualquier interesado u
otros herederos deberán presentarse ante esta notaria dentro de los treinta
días siguientes naturales a la publicación del presente aviso afín de hacer
valer sus derechos. La oficina de la suscrita notaria se situada en Santo
Domingo de Heredia quinientos veinticinco sur de la Basílica. Es todo.—Veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio
Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016042614 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Manuel Chacón Piedra, quien fue mayor, casado una
vez, vecino de Santa Ana, Piedades, con cédula de identidad N° 1-0416-0786,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio N°
16-100029-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía
de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—( IN2016042638 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, notario público
con oficina en San José, calle 25 entre avenidas central y primera, número 55
N. de conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil cito a los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio que se tramita en mi notaría, de la causante Margarita Espeleta Vargas, quien fue mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, frente a Residencia Miravalles, con cédula de identidad número 1-207-0010, para
que dentro del plazo de los treinta días siguientes a la publicación de este
edicto, se presenten en mi oficina a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de
junio del 2016.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042671 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó James Bernhardt, mayor,
divorciado una vez, operador de información, nacionalidad estadounidense, con
documento de identidad Nº 471220086 y vecino de urbanización Tres Marías,
Buenos Aires, Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 16-000033-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 20 de mayo del 2016.—Dr. Minor Jesús Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016042674
).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Mora
Hernández, pensionado cédula 201470206 y María Ester Rodríguez Castillo, ama de
casa, cédula de identidad 201560594, quienes en vida fueron mayores, casados
una vez, costarricenses y vecinos de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta
metros norte del Servicentro La Bomba, Buenos Aires
de Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000059-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 9 de mayo del 2016.—Lic. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016042683 ).
Se hace saber que en este despacho, se tramita proceso sucesorio Nº
2016-002 de Rónald Alexánder
Stephenson Hay, quien fue mayor, viudo, pensionado,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0227-0934, vecino de la provincia de
Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, de lo
contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciado Mark Beckford Douglas, con oficina en San José, calle once entre
avenidas seis y ocho edificio número seiscientos sesenta y cuatro.—San José, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic.
Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—( IN2016042684 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro
Gabriela del Pilar Sánchez Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Grecia, cédula cuatro cero setenta y dos - seiscientos cuarenta. - Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000001-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de junio del 2016.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016042699 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Marlon Olivas Mena, mayor, cédula, uno-mil
setenta y cuatro-seiscientos ochenta y nueve, casado una vez, mesero, vecino de
Alajuela, Desamparados, a las 10:00 horas del diez de junio del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlota Mena Mena, mayor, cédula 2-265-363, soltera, policía, quien
fuera vecina de Upala centro. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rolando Olivas
Ortiz, teléfono 88399596.—Lic. Rolando Alonso Olivas
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016042703 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Rafael Ángel Fernández Alfaro, quien fue mayor, divorciado una
vez, sastre, vecino de Alajuela, Concepción, costado sureste de la plaza,
cédula dos-ciento ochenta y cinco-seiscientos setenta y dos; para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del
Museo Juan Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no
lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 6 de junio del
2016.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016042720 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Edda Cecilia Segura
Hernández, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
2016-01-NP-16778. Notario: José Eduardo Flores Madrigal.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2016042756 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Maynor Ricardo Ocampo Morales,
mayor, soltero, desempleado, con documento de identidad 0115400668 y vecino de Tirrases de Curridabat. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000160-0220-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042770 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gregorio Guindos Bonilla, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0800250146 y vecino de Guadalupe,
Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000102-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016042779 ).
Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial
de Bolívar Solano Castillo cédula 301120085 para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta
pasará a quien corresponda. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel 89140020. Cartago,
costado norte Tribunales de Justicia, cédula 105690003.—Cartago,
15 de junio de 2016. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2016042789 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados. Se comunica la apertura del
proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de: Arnoldo Rojas Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino
del Rincón Zaragoza, Palmares, Alajuela, cédula Nº 2-283-781, en el término de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos. Se apercibe que si no se presentan en este término, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaria Monika Fernández
Mayorga.—Palmares Centro, Alajuela, 4 de julio del
2016.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2016043984 ).
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Astrid Rebeca
Méndez Montero y Vianka Méndez Montero, así como se
les notifica a Elidieth Montero Mora y José David
Méndez Ferrufino, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000300-0688-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las
catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil
dieciséis.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016042181 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marlyn Victoria Lanza Tinoco, así como a la señora Ana
Gabriela Lanza Tinoco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°16-000301-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y cincuenta y nueve minutos
del siete de junio del año dos mil dieciséis, 07 de junio del año 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016042182 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial
de la menor Keilyn Tatiana Peña Marín, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de Treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la
señora Luisa Amanda Peña Marín, mayor, nicaragüense, último domicilio barrio
Pito de La Fortuna de San Carlos, sin más datos conocidos, madre de la citada
menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº
10-400424-0924FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe la modificación del depósito de la citada menor; por lo
que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Incidente de modificación de fallo, promueve Patronato Nacional de
la Infancia de San Carlos; expediente Nº 10-400424-0924-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del
2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016042790 ) 3 v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Licenciada
Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fabián
Esteban Maroto Rojas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente Nº 15-001096-0338-FA establecida por
María del Milagro Maroto Artavia contra Fabián
Esteban Maroto Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y
veintiséis minutos del catorce de mayo del año dos mil quince. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante María del Milagro Maroto Artavia, se
confiere traslado a la accionado Fabián Esteban Maroto
Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Cartago. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco, Agua
Caliente. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de
notificar al Patronato Nacional de la Infancia y al demandado, aporte la actora
dos juegos de copias (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042282 ).
Se hace saber: Que ante este Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, bajo el expediente N°
16-000014-1309-CI, que es actividad judicial no contenciosa, promovida por la
Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR),
persona con cédula jurídica número tres - cero cero
seis - cero noventa y nueve mil ochocientos ochenta y seis, domiciliada en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo al Templo Católico, esta fundación
solicita, a esta Autoridad, ordenar la reforma a la cláusula séptima de los
estatutos de la fundación antes indicada, a su vez, solicita que este Juzgado
ordene al Registro Nacional, realizar y tener por inscrita la reforma a la
cláusula sétima, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “Sétima: La
Fundación será administrada y dirigida por una Junta Administrativa compuesta
por cinco miembros directores que no devengarán remuneración alguna. Los
miembros directores podrán ser nacionales o extranjeros, y serán nombrados de
conformidad con las disposiciones de las partes que los designen, y sus puestos
serán denominados para efectos del nombramiento, Primer Director, Segundo
Director, Tercer Director, Cuarto Director y Quinto Director, según se describe
en el siguiente procedimiento: Primer Director: será nombrado por el Poder
Ejecutivo, por períodos consecutivos de tres años cada uno. Segundo Director:
será nombrado por la Municipalidad de Sarapiquí, por períodos consecutivos de
tres años cada uno. Tercer Director: será nombrado por la Asociación Cámara
Costarricense-Norteamericana de Comercio (AMCHAM), con cédula de persona
jurídica número 3-002-045280 por períodos consecutivos de tres años cada uno.
Cuarto Director: será nombrado por la Oficina Nacional Forestal (ONF), con
cédula de persona jurídica número 3-007-217732 por períodos consecutivos de
tres años cada uno. Quinto Director: será nombrado por el Consejo Nacional de
Rectores de la Educación Superior (CONARE), con cédula de persona jurídica
número 3-007-045437, por períodos consecutivos de tres años cada uno. Dichos
directores podrán ser reelectos, siendo sustituidos de la siguiente manera:
cada director será sustituido por el ente correspondiente, para lo cual el
Presidente de la Junta Administrativa, dentro de los quince días anteriores de
la finalización del período para el que fueron nombrados, solicitará a cada
ente antes referido su reelección o el nombramiento del respectivo sustituto.
En caso de renuncia, remoción, impedimento o fallecimiento del miembro, el
Presidente de la Junta Administrativa, dentro de los quince días posteriores al
hecho, solicitará a la entidad respectiva la designación del sustituto. Si la
finalización del período o la renuncia, remoción, impedimento o fallecimiento
recayera en la persona del Presidente de la Junta Administrativa, corresponderá
al Director Ejecutivo realizar gestiones pertinentes dentro del mismo plazo
indicado, ante los entes correspondientes, para la designación del sustituto.
En caso de imposibilidad de los dos funcionarios anteriores, corresponderá
hacer las gestiones indicadas a cualquier miembro de la Junta, debidamente
autorizado por ésta previamente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Fundaciones, los Directores asignarán las funciones de Presidente, Secretario,
Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal por resolución de Junta Directiva entre
los directores nombrados Artículo 6 de la Ley de Fundaciones número 5338.- Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Actividad Judicial No
Contenciosa, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso actividad judicial no contenciosa, promovida por Fundación para
el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR). Exp. N° 16-000014-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, a las
diez horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—( IN2016042327 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Elio Luis Darias
Luz, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, técnico en
economía, documento de identificación 66102204742, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio expediente 15-000743-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Elena María Aguilar Morales y Elio
Luis Darias Luz, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las trece horas y diecinueve minutos del veintitrés de mayo de dos mil
dieciséis. II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las
pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación
de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad
de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a
Elena María Aguilar Morales y Elio Luis Darias Luz.
En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los
hechos manifestando si los rechaza n por inexactos, los acepta n como ciertos o
si los admite n con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta
Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho
(artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele al codemandado
Elio Luis Darias Luz por medio de su curador procesal
el Licenciado Ricardo Moreno Navarro. Se comisiona a la Policía de Proximidad
de Hatillo, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de
habitación a la codemandada Elena María Aguilar Morales. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al
codemandado Darias Luz por medio de edicto, remítase
el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Con el carácter
de medida cautelar atípica y de conformidad con los artículos 241 y 242 del
Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro
Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo
aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su
carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en
sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior
mediante atento oficio.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042507 ).
Juzgado de Familia de
Puntarenas, avisa que en este despacho en el expediente Nº 15-000782-1146-FA de
los señores Randal José Coto Badilla y Magaly
Rodríguez Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil
dieciséis.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042508 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gerardo Valdez Muñoz, en su
carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, administrador, documento de
identificación DI6581928268, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio
expediente Nº 15-000983-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la
República contra Dayanna Ivon
Tovar Jarquín y Gerardo Valdez Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José.
A las seis horas y treinta y seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil
dieciséis.-...II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las
pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación
de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad
de matrimonio de la cual se le confiere traslado por
el plazo de diez días a Dayanna Ivon
Tovar Jarquín y Gerardo Valdez Muñoz. En lo que a cada uno concierna, deberán
contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Por existir menores en este asunto
notifíquesele al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquesele al codemandado Gerardo Valdez Muñoz por medio de su curador
procesal el Licenciado Alexander Vargas Rojo. Se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, a efectos
de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada
Dayanna Ivon Tovar Jarquín.
De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar este auto al codemandado Valdez Muñoz por medio de edicto, remítase
el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016042509 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Damaris Ramírez Castro y Giovanny Alberto Arrieta Torres en su
carácter personal, se les hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente N° 15-001754-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Damaris Ramírez Castro, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve
horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…,
3º—...; II.—Hechos no probados: 1º—…; III.—Análisis de fondo; Por tanto:
Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado
de suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra los señores Damaris Ramírez Castro y Giovanni Arrieta Torres en
forma indefinida. En un futuro si los accionados contaran con algún proyecto de
vida positiva que ofrecerle a su hija podrán promover
el proceso de restitución correspondiente. Se confiere el depósito de Yuliana a la señora Hilda Martinez
Poveda. Debe la señora Martinez comparecer a este
Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza del fallo a aceptar el
cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042511
).
De la anterior solicitud de diligencias de nombramiento de tutor (tutela
legítima) de la persona menor de edad Helane Naíma Matamorros Sánchez,
promovidas por Felipa Rivera Pérez y Francisco Sánchez Duarte, se da aviso a
todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de la
persona menor de edad, para que dentro del término de cinco días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho,
formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos
de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se
fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000325-1152-FA (1).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de
junio del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042512 ).
Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la
diligencias de insania que promueven Margarita de Jesús Salazar Badilla a favor
de Maricela Hernández Salazar, quien es mayor, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad número 5-0154-0116, con domicilio en Las
Juntas de Abangares, Barrio Paso Ancho (Palo Hueco), para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 16-400144-0928-FA (150-1-2016)-A, diligencias de insania
de Maricela Hernández Salazar, establecido por Margarita de Jesús Salazar
Badilla.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de
junio del 2016.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042515 ).
Se informa a la señora
Natalia Flores Téllez, ciudadana nicaragüense indocumentada, que mediante
sentencia del Juzgado de Familia de Grecia número 412-16 de las once horas
veinticinco minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis se acordó
comunicarle la parte dispositiva del fallo, que en lo literal así resa: Por tanto Se acoge con lugar la demanda establecida
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Natalia Flores
Téllez y de don Nelson Mejías González; por lo que, en consecuencia, se declara
a la niña Allison Fabiola Mejías Flores formalmente en estado de abandono de
parte de sus progenitores doña Natalia y don Nelson; consecuencia de lo cual se
le tienen a los accionados por terminados en forma definitiva los atributos
parentales sobre su citada hija; quien, debido a esto mismo, queda también
entonces en condiciones de adoptabilidad, debiendo
procederse con la inscripción de lo aquí resuelto ante los asientos de
nacimiento de la pequeña en el Registro Civil una vez que lo aquí resuelto se
encuentre en firme, propiamente en la Sección de Nacimientos de la provincia de
Alajuela y al tomo 956, folio 392 como asiento 783. Son las costas personales y
procesales a cargo de los accionados. Comuníquese a doña Natalia lo aquí
resuelto mediante una sola publicación de la parte dispositiva de este fallo en
el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000642-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042525
).
A la señora Flor Alicia Zúñiga Araya, cédula de identidad N° 2-455-817,
se le informa que en la sumaria tramitada ante el Juzgado de Familia de Grecia,
bajo el expediente N° 15-000088-0687-FA, se dictó la sentencia N° 410-16 de las
diecisiete horas del día catorce de junio del dos mil dieciséis, que en su
parte dispositiva literalmente dice lo siguiente: Por tanto. Se acoge con lugar
la demanda establecida por el señor Jorge Antonio Vargas Rodríguez en contra de
la señora Flor Alicia Zúñiga Araya; por lo que, en consecuencia, se acuerda
levantar y por consiguiente dejar sin ningún valor ni efecto la anotación que
por habitación familiar actualmente aparece inscrita al tomo 371, asiento 9292,
consecutivo 01, secuencia 0090 y subsecuencia 001
sobre la finca propiedad de don Jorge Antonio sita en Alajuela ante el Registro
Nacional al folio real 232.158-000, para que dicho inmueble en lo sucesivo ya
se encuentre libre de esta anotación en particular. Son las costas por cuenta
exclusiva de la accionada. Comuníquese esta última la parte dispositiva de este
fallo mediante la publicación en una sólo ocasión en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042526 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Zoe Dinorah Lavandera, quien es mayor,
estadounidense, casada, documento de identificación Nº P047071290, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 15-000523-0187-FA,
establecida por Procuraduría General República contra Gerardo Antonio Barquero
Fonseca y Zoe Dinorah Lavandera, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cincuenta y siete minutos
del trece de enero de dos mil dieciséis. De la Demanda Ordinaria De
Declaratoria De Matrimonio Inexistente planteada por la Procuraduría General de
la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados
Gerardo Antonio Barquero Fonseca y Zoe Dinorah
Lavandera, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano
propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los demandados.
Para notificar al accionado Barquero Fonseca se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Para
notificar a la demandada Zoe Dinorah Lavandera, se
hará por medio de su curadora procesal en el medio designado por ésta.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042527 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve María Teresita Zita del
Carmen Cordero Navarro, presunto insano Adan Olivas
Cordero. Expediente Nº 16-000932-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 28 de junio del 2016.—Lic. José Mauricio Reyes
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042772 ).
Licenciada Patricia
Cordero García. Jueza del Juzgado Familia de Cartago, a Telma
Márquez Méndez, de vecindario desconocido, que en este despacho se tramita en
su contra proceso de divorcio en el cual se ha dictado la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y
veintinueve minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante David
Martin Salas Chinchilla, se confiere traslado a la accionada Telma Márquez Méndez por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la demandada es
de domicilio desconocido, se nombra como curador procesal a Víctor Manuel
Fallas Mora cédula: 0105300487, a quien se le previene para que dentro del
plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Sus honorarios se establecen en la suma
de cincuenta mil colones. Publíquese el edicto de ley. Exp.
N° 16-001327-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016042773 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Róger Andrés Guido Gutiérrez, en su
carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casado, guarda de seguridad,
documento de identificación Nº 0919003, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, expediente Nº 14-000939-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Ana Yancy Vargas
Montoya y Róger Andrés Guido Gutiérrez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y veintisiete minutos del
treinta de setiembre de dos mil catorce. I.- Del anterior proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Ana Yancy Vargas Montoya y a
Róger Andrés Guido Gutiérrez, para que, en lo que respecta
a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Téngase como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si
los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme
a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo
hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en
concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el
objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado. II.- Medidas cautelares: conforme lo solicita la
Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil
y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la
naturalización o la residencia al(la) señor(a) Roger
Andrés Guido Gutiérrez, pasaporte Nº P-0919003, en razón de su supuesto
matrimonio con ciudadano(a) costarricense. No ha lugar a la solicitud de que
como medida cautelar se ordene al Registro Civil anular las citas del
matrimonio que une a los codemandados, en su lugar anótese la presente demanda
al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas
1-0450-135-0269, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este
proceso y si otra causa legal no lo impide. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042793 ).
César Monge Vallejos, juez del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber
a Eida Brigitte Herradora
García y a Wálter Berrocal Carvajal, que dentro del
proceso de declaratoria judicial abandono, expediente N° 15-002021-0338-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra; se ordenó
notificarles por este medio edicto la sentencia que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y veintiocho minutos del
tres de junio del año dos mil dieciséis. Resultando: I., II., III.
Considerando: I.-, II., III. Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
articulo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de
declaratoria de abandono de las personas menores de edad Wálter
Chande, Kiara Camila y Brigitte
Daxia todos de apellidos Berrocal Herradora. Se
extingue a su madre Eida Herradora García y a su
padre Wálter Berrocal Carvajal el ejercicio de la
patria potestad. 1) Se ordena el depósito judicial de los mencionados menores
en el hogar de la señora Luz Marina Carvajal Barquero, quien deberá aceptar el
cargo conferido dentro de tercero día. Inscríbase esta sentencia en la Sección
de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos sesenta y
siete, folio cincuenta y tres, asiento ciento seis, en la Sección de
Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil cuarenta y ocho, folio
doscientos setenta y ocho, asiento quinientos cincuenta y cinco y en la Sección
de Nacimientos de la Provincia de Cartago al tomo seiscientos siete, asiento
cincuenta y ocho. 2) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín
Judicial o en diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Lic.
Edwin Eduardo Mata Elizondo. Juez”. El término empieza a correr tres días
después de esta publicación.—Juzgado de Familia de
Cartago.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042796 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Michael Antonio Tafalla Ramírez, mayor, soltero,
operario de construcción, cédula de identidad Nº 0305050102, vecino de
Turrialba, San Juan Sur, 800 metros hacia el oeste de la entrada de San Juan
Sur, casa estilo cabaña rústica, hijo de Miguel Tafalla Arroyo y Paula Ramírez
Cáceres, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 17/07/1997, con 18 años de
edad, y Yojeilyn Lineth
Jiménez Jiménez, menor, soltera, estudiante, cédula
de identidad Nº 0305310527, vecina de Turrialba, Canadá de La Suiza, contiguo
al taller Tony Merula, casa de color ladrillo con una
amapola al frente, hija de Víctor Jiménez Sequeira y Ana Isabel Jiménez Brenes,
nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 06/04/2001, actualmente con 15 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000275-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba,
27 de junio del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042237 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Edwin Alexander Aguilar Alfaro, mayor, costarricense, de
treinta y siete años de edad, nacido en Hospital Central, San José, el catorce
de febrero de mil novecientos setenta y nueve, trabajador independiente,
soltero, cédula de identidad uno-mil veintiséis-cuatrocientos treinta y seis,
vecino de Alajuelita, Corina Rodríguez casa 530, hijo
de Gabriela Aguilar Alfaro de nacionalidad costarricenses y la señora Angie
Pérez Chavarría, mayor, costarricense, cédula uno-mil trescientos sesenta y
dos-doscientos noventa, de veintisiete años de edad, nacida en Hospital Central
San José, el diez de agosto de mil novecientos ochenta y ocho , ama de casa ,
soltera, vecina de la misma dirección, hija de Wenceslao Pérez Zúñiga y Ana
Rosa Chavarría Reyes, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 2016-400315-0216-FA. Alinne
Solano Ramírez.—Juzgado de Familia de Hatillo,
24 de junio del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042283 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Yeremi Jesús Brenes Leal, mayor,
costarricense, de veintiún años de edad, nacido en Hospital Central, San José
el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, panadero, soltero,
cédula de identidad uno-mil quinientos setenta y dos-trescientos noventa y
ocho, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, de
las escuela ciento cincuenta metros este y ciento cincuenta metros norte, hijo
de Marco Esteban Brenes Picado y Jaimie Leal Loáiciga ambos costarricenses, y la señora Michelle Dayana
Quesada Chaverri, mayor, costarricense, cédula de
identidad uno-mil seiscientos sesenta-ochocientos trece, de diecinueve años de
edad, nacida en Hospital Central San José, el veintisiete de noviembre de mil
novecientos noventa y seis, estudiante, soltera, vecina de San Sebastián,
Residencial Bilabao, calle cuatro, casa uno i, hija
de Maddiel Quesada Calderón y Reina Chaverri Porras, ambos costarricenses. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 2016-400326-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 24-06-2016.—Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042284 ).
Jorge Alberto Huerta Aguilar y Laura Melissa Jiménez Bonilla, cédula por
su orden: Nº 1-1282-206 y 1-1406-765, vecinos de: el primero de Coronado y la
segunda de Dos Cercas de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Nº 16-400875-637-FA. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, veintiocho de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez de Familia.—1 vez.—( IN2016042491 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores Roxana Virgita Olivar Condega,
mayor, soltera y en unión de hecho, cédula de identidad N° 1-1600-0901,
costarricense, de veintiuno años de edad, administradora del hogar, nacida en
San José, Cantón Central, distrito El Carmen, en fecha 13-03-1995, y Jurgeen José Maitland Quesada,
mayor, soltero y en unión de hecho, cédula de identidad N° 7-0211-0385,
costarricense, de veinticuatro años de edad, jornalero, nacido en Limón en el
cantón central, en fecha 01-04-1992, ambos vecinos de Limón cantón Central,
distrito Primero, Bananito Sur, 300 metros sur de la escuela, casa de madera
color celeste. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 16-000371-1152-FA (1).—juzgado de familia
del primer circuito judicial de la zona atlántica, Limón, 23 de junio del
2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042513 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil la señora Silvia María Álvarez Hernández,
mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta años de edad, hija de Manuel Antonio
Álvarez Guadamuz y María Hernández Montiel, portadora
de la cédula de identidad número cero siete cero uno uno
cinco cero cinco dos uno, nacida el veinte de agosto del año mil novecientos
setenta y cinco, vecina de Cariari, barrio La
Foresta, ciento cincuenta metros norte de la antigua pulpería Las Gaviotas y el
señor Luis Paulino López Gutiérrez, mayor, divorciado, contratista, de cuarenta
y un años de edad, hijo de Paulino López Campos y Dimas Gutiérrez Aviles, portador de la cédula de identidad número cero
cinco cero dos ocho cinco cero nueve nueve dos, nacido
el diecisiete de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, vecino de Cariari, Astúa Pirie, urbanización Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros
este y ochenta metros al sur de la pulpería Los Delfines. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000651-1307-FA.
Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042514 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Javier López Hernández, mayor, costarricense, de
cuarenta y nueve años de edad, nacido en Upala,
Grecia Alajuela, el día veinte de enero mil novecientos sesenta y siete,
trabajador independiente, divorciado de Alicia Reyes González, cédula de
identidad dos-cuatrocientos treinta y siete-doscientos cuarenta y nueve, vecino
de San Felipe de Alajuelita, de RTV doscientos metros
al oeste, Ciudadela Los Itabos, hijo de Domingo López Solano y Carmen Hernández
Gallo de nacionalidad nicaragüense el primero y costarricense la segunda, y la
señora Ana Sofía Ponce Espinoza, cédula dos-cuatrocientos
quince-ochocientos ochenta y seis, costarricense, de cincuenta años de edad,
nacida en Upala, Grecia Alajuela, el veintiuno de
marzo de mil novecientos sesenta y seis, ama de casa, divorciada de Evaristo
Villareal Gutiérrez; vecina de la misma dirección, hija de Pedro Ponce Ocampo y
Juana Espinoza Vásquez de nacionalidad nicaragüense el primero y costarricense
la segunda.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400311-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 24-06-2016.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016042516 ).
Han comparecido a este despacho los señores Gabriel Gerardo Hernández
Araya, mayor, cédula de identidad número 6-0078-0834, y la señora María Jesús
Martínez Morales, cédula de Residencia 155803541805. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 16-000651-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de junio de
2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042771 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Josué
David Quirós Cordero, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad Nº
0304660784, vecino de San Pablo de Oreamuno, centro,
hijo de Yesenia Cordero Serrano y Luis Quirós Masís,
ambos padres costarricenses, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el
04/11/1992, con 23 años de edad, y Karla de los Ángeles Cerdas Montoya, mayor,
soltera, administradora del hogar, cédula de identidad Nº 0304560769, vecina de
la misma dirección que el anterior, hija de Rosella
Cerdas Montoya, madre costarricense, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
24/08/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio),
expediente Nº 16-001563-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 28 de junio del 2016.—Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042774 ).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Franciny Marcela Romero Sánchez de veintiún años de edad,
soltera, administradora del hogar, nativa de, Puntarenas, Montes de Oro, vecina
de El Palmar de Miramar, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela de El
Palmar, casa color celeste prefabricada, nacida el primero de abril de mil
novecientos noventa y cinco, cédula de identidad número seis-cero-cuatrocientos
veintidós-cero setecientos treinta, hija de Sonia Sánchez Prendas, administradora
del hogar y de Marcelino Romero Hernández, peón agrícola, y Steven David
Corella Flores, de veinte años de edad, electricista, nativo de Puntarenas,
Montes de Oro, El Palmar de Miramar, un kilómetro y medio al oeste de la
Escuela de El Palmar, casa color celeste prefabricada, nacido el once de julio
de mil novecientos noventa y cinco, con cédula de número: seis-cero
cuatrocientos veinticuatro-cero ochocientos veinticuatro, hijo de Sally María
Flores Ledezma, administradora del hogar y de Juan Carlos Corella Castro,
chofer de ambulancia. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía, Montes Oro, Miramar, 28
de junio del 2016.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042775 ).
Han comparecido a éste despacho solicitando contraer matrimonio civil
Gilberto Antonio Chávez Chávez y Lilliam
Damaris Araya Méndez, el primero, mayor, soltero, costarricense, labores
agrícolas, con cédula 9-0055-0694 hijo de Elda María Chávez Chávez,
(padre no le reconoció), nativo de Centro la Cruz de Guanacaste, el día 01 de
setiembre de 1963, de 53 años de edad y vecino de Pueblo Nuevo de Parrita,
proyecto Cesar, quinta casa a mano izquierda, tercera entrada, de color crema,
también al teléfono 8864-9534 y la segunda mayor, soltera, costarricense, ama
de casa, con cédula 1-753-075, hija de Bartolo Araya Alvarado y Juana Méndez
Chinchilla, nativa de San José, Hospital Central la Carit,
el día 20 de agosto de 1969, de 46 años de edad, vecina de Pueblo Nuevo de
Parrita, proyecto Cesar, quinta casa a mano izquierda, tercera entrada, de
color crema, también al teléfono 8480-5758. Se pública este edicto por si
alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes
ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente
Nº 16-400093-0425-3-FA.—Juzgado de Familia de
Aguirre y Parrita Quepos, 15 de junio del
2016.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042778 ).
Lic. Luis Alberto Ruiz Morales Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, el señor Allan Angulo Mendoza, portador de
la cédula de identidad, 701540993,costarricense en su condición de dueña
registral de automotor, placas CL205892, marca Chevrolet, número de chasis
KL1BB055X6C129546, vin KL1BB055X6C129546; así como a
cualquier interesado, se le hace saber: que en el plazo de ocho días hábiles después de
publicado el tercer edicto deberá apersonarse a la Fiscalía de Liberia para
efecto de hacerle oficialmente la devolución del vehículo supra descrito. En
caso de no apersonarse en dicho plazo, estará solicitando el comiso del
automotor descrito a favor del Estado. Expediente número 09-001839-396-PE, en
perjuicio de La Seguridad Común contra Allan Angulo Mendoza, por el delito de Conducción Temeraria;
Fiscalía de Liberia; Liberia,
Guanacaste, a las once
horas y diez minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
Publíquese por tres veces. Es todo.—Fiscalía de
Liberia.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de Liberia.—Exonerado.—( IN2016042190 ). 3
v. 2
Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, la señora Kelly Marie Hernández Arias,
portadora de la cédula de identidad número 901180874, costarricense en su
condición de dueña registral de automotor, placas 463722, marca Volkswagen,
número de chasis 9BWCC05X32P011035,vin 9BWCC05X32P011035; así como a cualquier
interesado, se le hace saber, que en el plazo de ocho días hábiles después de
publicado el tercer edicto deberá apersonarse a la Fiscalía de Liberia para
efecto de hacerle oficialmente la devolución del vehículo supra descrito. En
caso de no apersonarse en dicho plazo, estará solicitando el comiso del
automotor descrito a favor del Estado. Expediente número 10-000873-396-PE, en
perjuicio de la seguridad común contra Andrew Alan Kirwan,
por el delito de conducción temeraria. Es todo.—Fiscalía
de Liberia, Guanacaste, a las diez horas y dos minutos del veintitrés de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de
Liberia.—( IN2016042191 ). 3
v. 2
Lic. Luis Alberto Ruiz Morales Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, la señora Yadet
Rivera Víctor, portador de la cédula de identidad,15580189032,Nicaraguense en
su condición de dueña registral de automotor, placas 457500, marca Hyundai, numero
de chasis KMHJF31JPMU110806,vin KMHJF31JPMU110806; así como a cualquier
interesado, se le hace saber: que en el plazo de ocho días hábiles después de
publicado el tercer edicto deberá apersonarse a la Fiscalía de Liberia para
efecto de hacerle oficialmente la devolución del vehículo supra descrito. En
caso de no apersonarse en dicho plazo, estará solicitando el comiso del
automotor descrito a favor del Estado. Expediente número 12-001819-396-PE, en
perjuicio de Instituto Costarricense de Electricidad contra Albino Rivera
Víctor, por el delito de Infracción Ley de Tránsito; Fiscalía de Liberia;
Guanacaste, a las trece horas y dos minutos del veinticuatro de junio del año
dos mil dieciséis. Publíquese por tres veces. Es todo.—Fiscalía
de Liberia.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de Liberia.—Exonerado.—( IN2016042192 ). 3 v. 2
Lic. Alberto Vargas Duarte, juez penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, en la sumaria penal Nº 11-002238-0175-PE seguida en contra de Rodolfo
Pineda Blanco por el delito de Portación Ilícita de Arma en perjuicio de la
Seguridad Publica y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone a notificar por edicto al Representante Legal de la Sociedad
Servicios Nueve Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-203549, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la
devolución del arma de fuego tipo revólver, calibre 38, diferenciador SLP,
serie 01403C, modelo no indica, marca Ránger,
mediante resolución de las catorce horas cero minutos del día veintiuno de
febrero del año dos mil trece, para que en el término de tres meses, a partir
de la publicación del edicto aludido se apersonen al Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que
le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así
como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla,
los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en
Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Alberto Vargas Duarte, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042279 ).
Licenciado Alberto Vargas Duarte, Juez Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en la sumaria penal N° 11-003147-0275-PE, seguida en
contra de José Daniel Calvo Loria y otros por el delito de portación ilícita de
arma en perjuicio de la Seguridad Pública y de conformidad con el artículo 162
del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al Representante
Legal de la Sociedad C.S.E Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-12385837, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la
devolución del arma de fuego tipo revolver, calibre 38, Diferenciador Special, serie N° 864074, modelo Comanchell,
marca Llama, mediante resolución de las nueve horas veinticinco minutos del día
veintiséis de marzo del dos mil doce, para que en el término de tres meses, a
partir de la publicación del edicto aludido se apersonen al Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el
bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del
arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a
retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes
Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Alberto Vargas Duarte, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042280 ).
Licda. Marjorie Valenciano Arias, jueza penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-002289-0275-PE seguida en
contra de Andrey Rodríguez Hernández por el delito de
Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Pública, y de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a
notificar por edicto a la señora María Gabriela Rodríguez González, como
apoderada de la sociedad denominada Corporación Gualtieri
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101425071, en condición de dueños
registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo
revólver, marca Ránger, modelo 102mmk, serie 09074B,
calibre 38, que mediante resolución de las diecisiete horas veinte minutos del
día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, para que en el término de un
mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersonen al Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que
sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación,
matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no
presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la
Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en
el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016042523 ).