BOLETÍN JUDICIAL N° 132 DEL 08 DE JULIO DEL 2016

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SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-006209- 0007-CO que promueve Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y seis minutos de veinte de junio de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001], [valor 001], presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, para que se declare inconstitucional el Capítulo XIII, denominado “Consideraciones para el Suministro Eléctrico en Condominios”, de la Norma Técnica Regulatoria Nº AR-NT-SUCOM para la Supervisión de la Comercialización del Suministro Eléctrico en baja y media tensión, aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante resolución Nº RJD-072-20l 5 de 23 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 5 de mayo de 2015, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 45 y 46 de la Constitución Política y 4º de la Ley General de la Administración Pública. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. La norma Nº AR-NT-SUCOM, en su Capítulo XIII, denominado “Consideraciones para el Suministro Eléctrico en Condominios”, contiene en su conjunto una serie de vicios de inconstitucionalidad. Los artículos 111 a 120 deben ser analizados como una unidad jurídica, pues se complementan entre sí, al crear un sistema acerca del funcionamiento y financiación de las redes eléctricas en los condominios. Por tanto, cuando se refiera a la “normativa impugnada” se alude a la normativa aplicable a la tensión de suministro de energía en los condominios. En esencia, tal normativa establece que la tensión de suministro en condominios será en media tensión, por lo que el punto de entrega de la energía será en los terminales de carga del medio de desconexión que instale la empresa eléctrica en la acometida (art. 112). En los condominios servidos a media tensión, el costo, la instalación, el mantenimiento de la red eléctrica a media y baja tensión (incluyendo el equipo de transformación, de monitoreo y protección), de uso común de los condominios, para la distribución interna del servicios de electricidad, correrá por cuenta del administrador del condominio (art. 113). Correrán por cuenta también del condominio, los costos de operación de la red interna del condominio, salvo lo referente a la operación asociada a la comercialización de la energía (instalación, retiro y lectura de contadores públicos, corte y reconexión del servicio) (art. 113). En cada condominio con suministro a media tensión, se instalará un sistema de medición a media tensión, para el registro de energía consumida y potencia demandada por el condominio en conjunto. La instalación y mantenimiento (preventivo y correctivo) de este sistema de medición deberá ser efectuado por la empresa eléctrica y los costos por cuenta del administrador del condominio (art. 114). Los desarrolladores de los condominios serán los responsables de la instalación de los equipos de medición remota (art. 117). Las pérdidas naturales del sistema se le cobrarán a la administración del condominio, a pesar que ese cálculo se encuentra ya incluido en la tarifa, independientemente de si se trata de condominios o residenciales (art. 118). En los condominios de media tensión, la empresa será la responsable por la calidad y continuidad del suministro hasta las terminales de cargo del medio de desconexión instalado por la empresa eléctrica en la acometida, por lo que no podrá responsabilizarse a la empresa eléctrica por daños originados en equipos e instalaciones de los propietarios o usuarios del condominio, por la calidad de la tensión o continuidad del suministro que no se deban a la red de media tensión de la empresa, todo lo cual supone que la administración del condominio sea la propietaria de tales equipos e instalaciones (art.119). En su criterio, las siguientes disposiciones del citado Capítulo XIII de la norma ARNT-SUCOM están viciadas de inconstitucionalidad: a) el segundo párrafo del artículo 112; b) el artículo 113 in toto; c) el segundo párrafo del artículo 114, en cuanto traslada el costo del condominio del sistema de medición a los usuarios; d) el cuarto párrafo del artículo 114; e) el segundo párrafo del artículo 115, en cuanto establece que los equipos deben permanecer como propiedad de los usuarios y no de la empresa eléctrica; i) el artículo 117, en cuanto supone que sean los usuarios los responsables de la instalación de los equipos de medición remota; g) el punto c) del artículo 118, en cuanto se pretende cobrar a los usuarios de los condominios costos que ya están incluidos en el pago de la tarifa; h) el articulo 119 en cuanto se pretende que los problemas de calidad sean asumidos por los usuarios; i) el artículo 120 in toto. La normativa impugnada incurre en los siguientes vicios de inconstitucionalidad: 1) violación del principio de igualdad, 2) violación del derecho a la propiedad; 3) violación del artículo 28 de la Constitución; 4) violación de dos contenidos fundamentales de los derechos de los consumidores (art. 46 CP) y 5) violación de los principios constitucionales del servicio público. Como es sabido, el principio de igualdad autoriza la desigualdad de trato cuando existan motivos razonables justificados para hacerlo. Verbigracia, establecer un impuesto adicional para las casas de lujo. Por tanto, si la desigualdad de trato carece de fundamento razonable y justificado la norma deviene inconstitucional. En el caso de la normativa impugnada, no existen motivos razonables para trasladar a los usuarios de los condominios los costos de adquisición e instalación (de manera indirecta por medio de un aumento de precio en la compra-venta de las casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes eléctricas. Por el contrario, tal discriminación es contraria a principios elementales de la equidad y de la razón, por cuanto obligan a una mayoría de usuarios que carece de medios económicos suficientes para asumir cargas que están fuera del alcance de sus bolsillos. Como corolario de su precaria situación económica, los usuarios que viven en condominios de clase media baja y de bien social, verían amenazada la seguridad de sus casas y su integridad personal y la de sus familias, amén que, en cualquier momento, se podría interrumpir la prestación del servicio de suministro eléctrico de manera indefinida. La normativa impugnada establece también una discriminación carente de razonabilidad entre los mismos usuarios de los condominios, pues a los que tengan menos de seis unidades y cuya demanda agregada no supere los 50 KVA monofásicos, tendrán derecho a que sus redes eléctricas sean de baja tensión, con lo cual quedan eximidos de todas las obligaciones que la misma normativa impone a los demás usuarios de condominios, los que deben ajustar sus redes eléctricas a tensión media y asumir el pago de la adquisición e instalación (de manera indirecta mediante un aumento en el precio de la compra-venta), mantenimiento, reparación y eventual reposición de la red eléctrica. Asimismo, el trato es totalmente discriminatorio si lo comparamos con el que reciben los condóminos cuyas viviendas fueron construidas antes del 5 de mayo del 2015, los cuales no tienen ninguna obligación de asumir los costos asociados a la adquisición e instalación, mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes eléctricas. Tales costos seguirán estando a cargo de las empresas eléctricas, con lo cual se crean categorías artificiosas dentro de la misma clase de sujetos ubicados en la misma situación de hecho, pues tanto unos y otros son condóminos, los cuales, en virtud del principio de igualdad, tienen derecho a recibir el mismo trato. Por este motivo la normativa impugnada lesiona el derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución Política. Alega que la normativa impugnada introduce limitaciones a la propiedad privada, en la medida en que establece obligaciones específicas para los propietarios de bienes inmuebles que viven en condominio. De ahora en adelante, tales propietarios tendrán que asumir obligaciones que limitan su derecho a la propiedad, al imponérseles cargas que no se extienden a todos los usuarios del sistema, sino tan sólo a un grupo reducido y determinado. En otros términos, los usuarios que viven en condominios tendrán que asumir obligaciones como si fueran propietarios de la red eléctrica, la cual pertenece, por ley, a la empresa eléctrica. Es decir, se les obliga a asumir la propiedad de bienes que, por ser inherentes a la prestación de un servicio público, deben lógica y jurídicamente ser propiedad de la empresa eléctrica. Y en tal condición, ésta debe necesariamente asumir la instalación, el mantenimiento, la reparación y la eventual sustitución de la red eléctrica. El derecho a la propiedad privada, según el artículo 45 de la Constitución, sólo consiente limitaciones por razones de interés social aprobadas por una mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. La jurisprudencia de la Corte Plena cuando actuaba como tribunal constitucional fue muy clara al establecer el significado de las limitaciones de interés social al indicar que “no hay duda que aquel concepto (se refiere a las limitaciones por razones de interés social) se identifica con los problemas de las clases sociales, acentuadamente las de menores recursos y con las medidas que deben adoptarse para mejorar las condiciones económicas de esas clases y lograr que la convivencia humana se oriente hacia la consecución del bien común y de la justicia social” (Voto Nº 25-83c. Entre los derechos de los consumidores, el artículo 46 de la Constitución Política garantiza el derecho a la seguridad de los consumidores o usuarios. La normativa impugnada viola este derecho fundamental en cuanto su aplicación pone en peligro la vida de los usuarios y familiares que habitan casas en régimen de condominio, dado que al trasladarles el costo de la adquisición e instalación (de manera indirecta al aumentar el precio de la compra-venta de sus casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes eléctricas y no contar la gran mayoría de éstos con recursos económicos ni técnicos para eso, se pone en peligro el funcionamiento normal y seguro de tales redes, lo cual, en última instancia, podría atentar contra la vida o integridad física de los usuarios y sus familiares, así como contra sus bienes. Por otra parte, el Estado debe garantizar que no exista una discriminación entre usuarios, al ofrecer sus servicios en el mercado. Por eso y en el ámbito del servicio público, no se pueden establecer diferentes tarifas ni condiciones de prestación del servicio para usuarios ubicados en la misma situación de hecho. Es decir, la prestación de bienes y servicios, tanto privados como públicos, debe enmarcarse dentro de parámetros de equidad. Por tanto, las tarifas y, en general, los servicios públicos deben estar al alcance de todos los usuarios sin discriminación alguna. Dentro de este orden de ideas, el artículo 12 de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que “Los prestatarios no podrán establecer ningún tipo de discriminación contra un determinado grupo, sector, clase o consumidor individual. No constituirán discriminación las diferencias tarifarias que se establezcan por razones de orden social”, o sea que la ARESEP debe buscar un trato equitativo entre los sus usuarios en sus fijaciones tarifarias así como en las condiciones en que se deben prestar los servicios públicos regulados por esta. No obstante, la normativa impugnada no sólo viola esta norma legal sino también uno de los contenidos esenciales de los derechos del consumidor, como es el trato-justo de parte del Estado en la prestación de los servicios públicos. Uno de los principios cardinales del servicio público, elevado por esa Sala Constitucional a rango constitucional, establece que en la prestación de los servicios públicos debe haber igualdad de trato de los usuarios, con lo cual se subraya que los entes públicos deben otorgar un trato equitativo a todos los administrados que requieran de sus servicios. La normativa impugnada viola este principio constitucional de la equidad de trato de los usuarios, por cuanto, otorga un trato discriminatorio a los usuarios de los condominios en relación con los restantes usuarios habitacionales y comerciales, al exigirles asumir a los primeros los costos de adquisición e instalación (de manera indirecta por medio de el aumento en el precio de la compra-venta de sus casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes eléctricas, en tanto que a los demás usuarios los exime de tal obligación pecuniaria. La jurisprudencia de esa Sala Constitucional ha establecido que los principios del servicio público contenidos en el artículo 4 de la LGAP, tienen rango constitucional. En efecto, ha dicho el citado tribunal al respecto: “Como veremos en el Considerando subsiguiente nuestro texto constitucional recoge como un derecho fundamental de las personas el del buen funcionamiento de los servicios públicos. Consecuentemente los principios que informan los servicios públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen rango constitucional “(Voto Nº 11382-2003). La normativa impugnada, en cuanto traslada los costos de la instalación (de manera indirecta por medio de un aumento en el precio de la compra-venta de las casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes eléctricas en las propiedades sujetas al régimen de condominio a los usuarios, incurre en clara violación de tres principios fundamentales del servicio público: eficiencia, continuidad e igualdad de trato. La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir. La normativa impugnada viola este principio constitucional, por cuanto exige que en los condominios de clase media baja y de bienestar social, los costos de adquisición e instalación (de manera indirecta por el aumento del precio de la compra-venta de las casas), mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes eléctricas sean asumidos por los usuarios, los cuales no tienen ni la capacidad económica ni técnica para hacerlo. Con esto, cada vez que haya un daño en la red, la prestación del servicio de energía eléctrica se interrumpirá indefinidamente, hasta que los usuarios pueden recolectar el dinero y contratar a un técnico que realice la reparación. Qué tal si lo que se daña es un transformador, que tiene un alto precio en el mercado. Cuánto tiempo tardarán los condóminos en recolectar el dinero para adquirirlo y cuánto les costará su recambio. La normativa impugnada viola también el principio constitucional de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. El principio de eficiencia postula que el servicio público debe prestarse de manera regular, es decir, con sujeción a ciertas reglas o condiciones preestablecidas. Por esa razón es que justamente dentro de las tarifas están incluidos todos los costos en que incurre la empresa eléctrica para la adquisición e instalación, mantenimiento, reparación y eventual reposición de las redes eléctricas. Por eso, trasladar tales costos a los propietarios o inquilinos de los condominios implica una evidente violación del principio constitucional de la eficiencia del servicio público. Finalmente, la normativa impugnada viola el principio constitucional de la igualad de trato, es decir, toda empresa que preste un servicio público debe otorgarle el mismo trato a todos los usuarios, independientemente del régimen de propiedad en que vivan. Todos los usuarios pagan la misma tarifa, por lo que tienen derecho a ser tratados como iguales en lo relativo al suministro del servicio público que se trate. La normativa impugnada viola este principio constitucional en cuanto otorga un trato discriminatorio a los usuarios que viven en régimen de condominio respecto de los restantes usuarios, ya que, les impone cargas económicas que no exige a los segundos. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base el proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente [Valor 002]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».

San José, 23 de junio del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016041835 )                                  Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-004667-0007-CO promovida por Ubaldo Rojas Arias, Wendy Loriana Acuña Valverde contra el artículo 57 inciso d) del Decreto Ejecutivo 24896-SP del 31 de agosto de 1995, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, se ha dictado el voto número 2016-008464 de las nueve horas y cinco minutos de veintidós de junio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción.”

San José, 23 de junio del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

( IN2016041891 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 14-018692-0007-CO promovida por [nombre 001] [valor 001] contra el artículo 35 de la Ley Nº 8204, Reforma integral a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 39, 40 y 45 de la Constitución Política; a la garantía de una segunda instancia y a la jerarquía de las normas consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2016-008508 de las once horas y treinta minutos de veintidós de junio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Tome nota el Director General de Aduanas de lo indicado en el último considerando. Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez, también declaran sin lugar la acción, pero interpretan conforme al Derecho de la Constitución el artículo 35, párrafo 2°, de la ley impugnada, de manera que resulta constitucional siempre y cuando la persona que sufre la pérdida del dinero o los valores tenga oportunidad suficiente y razonable de acreditar su legitimidad, en sede administrativa de manera sumaria, mientras tanto la autoridad aduanera deberá dictar una medida cautelar de congelamiento.»

San José, 23 de junio del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016041975 )                                  Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-013929-0007-CO, promovida por Alexandra Loria Beeche, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Luis Alberto Vásquez Castro, Mario Gerardo Redondo Poveda contra el Decreto Ejecutivo Nº 39210-MP-S, denominado “Autorización para la Realización de la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria”, del 10 de setiembre de 2015, se ha dictado el voto N° 2016-001692 de las once horas y veintiuno minutos de tres de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción, únicamente, por violación al principio de reserva de ley y porque la modificación al ordenamiento jurídico, con arreglo a los procedimientos constitucionales que prevé el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es a través de la ley formal. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo 39210-MP-S, denominado “Autorización para la Realización de la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria”, del 10 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de octubre de 2015. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y rechazan de plano la acción planteada por considerar que la Sala Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre el mismo objeto procesal, que pende simultáneamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros, en razón de la audiencia de supervisión de cumplimiento convocada al efecto, y hasta tanto ese tribunal no emita pronunciamiento. Lo anterior con el fin de preservar la integridad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual nuestro país forma parte. El Magistrado Cruz Castro expone razones adicionales y se separa del voto de mayoría respecto del dimensionamiento, manteniendo vigente el Decreto Ejecutivo objeto de esta acción, hasta tanto el Parlamento apruebe la ley de fecundación in vitro. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez ponen notas separadas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a la Caja Costarricense de Seguro Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Tomen nota, los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de lo manifestado en el sexto considerando. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de junio del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016041981)                                   Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Carlos Fallas Corrales, mayor, notario público, cédula de identidad número 01-0571-0967, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000580-627-NO, establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicios Registrales contra Carlos Fallas Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada. Se adjuntan copias de ley. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, avenida 24, calles 13 y 15, casa 1368. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial. Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuatro minutos del cinco de mayo de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Fallas Corrales, la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), el Colegio de Abogados (folio 8) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta autenticación de poder especial de fecha veintidós de julio del dos mil catorce otorgado por persona que presenta defunción desde el cuatro de setiembre del dos mil uno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Fallas Corrales, cédula de identidad 01-0571-0967. Notifíquese.

San José, 5 de mayo del 2015.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                     Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016042281 ).

A José Martínez Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-455-5682; que en proceso disciplinario notarial número 06-000659-0627-NO, establecido en su contra por Noilindel Carmen Borbón Mesen, se ha dictado la sentencia número 48-2016 que en lo conducente dice: “Resultando: 1, 2, 3, 4, 5. Considerando: I.—Hechos probados: II.—Prescripción: III.—Sobre el fondo: y la providencia que dice: “Por tanto: se deniega la excepción de prescripción y declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Noilin Borbón Mesén contra José Martínez Meléndez. Se le impone la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura once-nueve de las dieciocho horas cincuenta minutos del primero de enero del dos mil tres. En virtud del apersonamiento del acusado, se prescinde del nombramiento de defensor. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José Martínez Meléndez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 48-2016, dictada a las diez horas trece minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de mayo del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016042522 ).

Francine Campos Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 4-141-334, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 14-000288-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 55-2016 que en lo conducente dice: “Resultando: 1, 2, 3, 4.- Considerando: I.-Hechos probados: Único: II.-Sobre el fondo: III.-“ y la providencia que dice: “Por tanto: Se deniegan las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, falta de interés actual y falta de derecho, y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra Francine Campos Rodríguez y se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza.” Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y uno minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Francine Campos Rodríguez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 55-2016, dictada a las trece horas y treinta y seis minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de mayo del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Ocampo,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016042524 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000315-627-NO, de Broderick Siles Leiton contra Amanda Viales Gutiérrez (cédula de identidad 5-0253-0619),este Juzgado mediante resolución N° 264-2015, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, la cual fue confirmada y modificada por el Tribunal Notarial mediante voto 07-2016, de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis (folio 84), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión, se mantendrá vigente hasta que la encausada deposite la suma de siete millones de colones en la cuenta de este Juzgado 14-000315-0627-NO-0, o demuestre su efectivo pago al actor. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 28 de junio del 2016.

                                                           Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016042792 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil quinientos colones ¢5.282.500,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Escritorio de recepción curvo formica código RCP-C3, estado bueno, valor 180.000.00, monitor pantalla plana, marca Five A Star, serie EE11091460, estado depreciado, valor 20.000,00, CPU, marca HP Compaq, estado depreciado, valor 25.000,00, scanner, marca cannon lide 25, estado depreciado, valor 25.000,00, archivadero de madera horizontal 6 puertas, estado bueno, valor 60.000,00, impresora, marca HP, modelo Laser Jet 1300, estado depreciado, valor 20.000,00, archivero pequeño metal 3 gavetas negro, estado bueno, valor 30.000,00, impresora gris oscuro, marca Epson, modelo Styus C92, estado depreciado, valor 25.000,00, modelo de tres sillas con mesita metal gris, estado bueno, valor 60.000,00, aires acondicionados blancos, marca Sankey, estado 2 buenos y 7 malos, valor la unidad 80.000.00, valor total 560.000,00, mesa reunión sobre vidrio 3 piezas, estado bueno, valor 90.000,00, sillas metálicas apoya brazos acolchada gris, estado regular, valor la unidad 20.000,00, valor total 180.000,00, meza reunión 6 piezas sobre vidrio, estado bueno, valor 180.000,00, impresora vertical estilo multiexpress 6555N, marca Sansung, serie 14 DQBB5D600602, estado depreciado, valor 400.000,00, cubículos base formica DIV. Metal, estado buenos, valor unidad 142.500,00, valor total 2.992.500,00, sillas oficinas rodines, estado regulares, valor unidad 25.000,00, valor total 175.000,00, sillas oficina ejecutivas apoya brazos, estado regulares, valor unidad 50.000,00, valor total 100.000,00, sillas oficina apoya brazos, estado regulares, valor unidad 30.000,00, valor total 60.000,00, escritorio metal con sobre formica, estado regular, valor 40.000,00, escritorio formica caoba, estado regular, valor 40.000,00, impresora blanca, marca HP, modelo láser Jet P1005, estado depreciado, valor 20.000,00. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) por la suma de tres millones novecientos sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones (¢3.961.875,00) y para la tercera subasta se señalan a las nueve horas de veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) por la suma de un millón trescientos veinte mil seiscientos veinticinco colones (¢1.320.625,00). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de María Magdalena Ochoa Herrera contra Servicios Administrativos de Centroamérica Fisa Sociedad Anónima. Exp. N° 11-002844-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del 2016.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—( IN2016044607 ).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil quinientos colones ¢5.282.500.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: escritorio de recepción curvo formica código RCP-C3, estado Bueno, valor 180.000.00, monitor pantalla plana, marca Five A Star, serie EE11091460, estado depreciado, valor 20.000.00, CPU, marca HP Compaq, estado depreciado, valor 25.000.00, Scanner, marca Cannon Lide 25, estado depreciado, valor 25.000.00, archivadero de madera horizontal 6 puertas, Estado Bueno, valor 60.000.00, impresora, marca HP, modelo Laser Jet 1300, estado depreciado, valor 20.000.00, archivero pequeño metal 3 gavetas negro, estado Bueno, valor 30.000.00, impresora gris oscuro, marca Epson, Modelo Styus C92, estado depreciado, valor 25.000.00, modelo de tres sillas con mesita metal gris, estado bueno, valor 60.000.00, aires acondicionados blancos, marca Sankey, estado 2 buenos y 7 malos, valor la unidad 80.000.00, valor total 560.000.00, mesa reunión sobre vidrio 3 piezas, estado bueno, valor 90.000.00, sillas metálicas apoya brazos acolchada gris, estado regular, valor la unidad 20.000.00, valor total 180.000.00, meza reunión 6 piezas sobre vidrio, estado bueno, valor 180.000.00, impresora vertical estilo multiexpress 6555N, marca Sansung, Serie 14 DQBB5D600602, estado depreciado, valor 400.000.00, cubículos base formica div. metal, estado buenos, valor Unidad 142.500.00, valor total 2.992.500.00, sillas oficinas rodines, estado regulares, valor unidad 25.000.00, valor total 175.000.00, sillas oficina ejecutivas apoya brazos, estado regulares, valor unidad 50.000.00, valor total 100.000.00, sillas oficina apoya brazos, estado regulares, valor unidad 30.000.00, valor total 60.000.00, escritorio metal con sobre formica, estado regular, valor 40.000.00, escritorio formica caoba, estado regular, valor 40.000.00, impresora blanca, marca HP, modelo Láser Jet P1005, estado depreciado, valor 20.000.00. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) por la suma de tres millones novecientos sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones (¢3.961.875,00) y, para la tercera subasta se señalan a las nueve horas de veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) por la suma de un millón trescientos veinte mil seiscientos veinticinco colones (¢1.320.625,00). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de María Magdalena Ochoa Herrera contra Servicios administrativos de Centroamérica Fisa Sociedad Anónima. Exp: 11-002844-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—( IN2016044608 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Liam Francis Kellaghan, quien fue mayor, casado, domicilio en Irlanda, cédula de residencia número 137200005326, se les hace saber que: Aideen Kellaghan, pasaporte de nacionalidad irlandesa PH7067338, domicilio en Irlanda, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Liam Francis Kellaghan, expediente N° 15-001624-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera 3 de febrero del 2016.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Navarro Delgado Audalia c.c Eudalia, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300013-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior refiere al proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente N° 16-300013-0440-LA, promueve: Cedeño Cedeño Virgilio, causante: Navarro Delgado Audalia c.c Eudalia. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Vinicio Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042776 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, del trabajador fallecido José Francisco Aguilar Montenegro, quien fue mayor de edad, costarricense, casado, cédula 1-0470-0858, vecino de Siquirres; quien falleció el veintisiete de diciembre de dos mil quince, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300063-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía De Siquirres, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042777 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones quinientos once mil cincuenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169.216-000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 5, Concepción cantón 3, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 07 centímetros; sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; este, Xenia María Sánchez Rojas; oeste, Xenia María Sánchez Rojas. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: C-1717072-2014. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento treinta y tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de seis millones trescientos setenta y siete mil setecientos sesenta y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L., contra Corporación Doble Miguer Sociedad Anónima, José Miguel Sánchez Rojas. Exp.: 16-000611-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042441 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 452.271-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Fidel Cabezas Chavarría; sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; este, resto reservado de Fidel Cabezas Chavarría; oeste: Evaristo Cabezas Chavarría. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-1255423-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Fabián Gerardo Cabezas Quesada, Gabriela Acuña Esquivel. Exp: 16-000797-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042442 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada (citas: 396-17521-01-0865-001), servidumbre trasladada (citas: 396-17521-01-0866-001), servidumbre trasladada (citas: 396-17521-01-0867-001); a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Geovagui S. A.; al sur, Inversiones Geovagui S. A.; al este, Inversiones Geovagui S. A. y al oeste, Agrícola Tomolo S. A. y Luis Javier Monge Ruiz. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importadora Karmmax y Alfa S. A. Exp. N° 15-007773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016042451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se rematarán las siguientes fincas: 1).- A las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 118775-000, la cual es terreno con tres casas. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur José Benavides Porras; al este Guillermo Rojas Pérez y al oeste Josefa Soto Alpizar y otros. Mide: doscientos seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2). A las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 102408-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Los Kurdos Sociedad Anónima y Fera Sociedad Anónima ambos en parte; al sur calle pública con un frente de 4 metros 91 centímetros; al este Rodolfo Martínez Chacón y al oeste Jorge Arturo Romero Arias. Mide: ciento veinte metros al treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera S. A. contra Xinia María Arce Cruz. Expediente: 16-001832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—( IN2016042459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis y con la base de trece millones seiscientos cinco mil quinientos ocho colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 360.233-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 18; sur: calle pública con 10 metros; este: lote 5; oeste: lote 7. Mide: doscientos dieciocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0410113-1997. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos cuatro mil ciento treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos uno mil trescientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfredo González Batista. Expediente: 16-000925-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042470 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones dieciséis mil sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ciento uno cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez y cero once, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cesar Montero Mora; al sur, Jesús Montero Mora; al este, Regulo Hernández Castro, y al oeste, calle pública con un frene a ella de trece metros con un centímetro lineal. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos sesenta y dos mil cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quince colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Hernández Vega. Expediente Nº 13-002142-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016042942 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 519239-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ondina Mata Solís; al sur, calle pública con ochenta y cinco metros cuarenta y cuatro centímetros de frente; al este, Luz María Arias Navarro y Ronald Arce Mata, y al oeste, calle pública con treinta y un metros cincuenta y dos centímetros de frente. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones noventa y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos sesenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Alberto de Jesús Arce Mata. Expediente Nº 15-024680-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016043819).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 429-08919-01-0005-001, a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil trescientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Angelina Cubero Orias; al este, Yamil Orias Orias, y al oeste, Angelina Cubero Orias. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1557441-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Belford Gerardo Quesada Guzmán contra Jorge Luis Cheves Garay. Expediente Nº 16-000877-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016043821 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-17033-01-0914-001, a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil ciento sesenta cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 33.07 metros; al sur, Rancho X S. A. Río Montano; al este, Francisco Vargas Gutiérrez, y al oeste, lote 2 de Wilbert Vargas Vásquez. Mide: noventa y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1233818-2008. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A. contra Gerardo Leonidas Yuban Cruz. Expediente Nº 16-000875-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016043822 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ciento ochenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 115.525-000, la cual es terreno de potrero lote-9. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Orlando Pérez; al noroeste, Jorge Fernández Villegas, Rosalina Quirós Barboza, Dagoberto Quirós, Rafael y Manuel Antonio Astúa Solano y Antonio Alberto Astúa todos en parte; al sureste, sucesión de Lorenzo Domian Gómez y Antonio Alberto Astúa Quesada, ambos en parte, y al suroeste, calle pública con 9 metros 39 centímetros de frente, y Rafael y Manuel Astúa Solano y Antonio Alberto Astúa y José Jiménez Madrigal. Mide: mil quinientos sesenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina de los Ángeles Monge Garita. Expediente Nº 16-001059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016043826 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo los tomos 408 y asientos 19887, a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos veintiocho mil colones exactos por cada finca, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 291.785-0001-002, la cual es terreno de agricultura lote 137 asentamiento Coopezamora. Situada en el distrito 08, Ángeles, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional, Eduardo Alvarado, Jennifer Mora; sur, Seguridad Construcciones y Servicios Salas Zúñiga S. A., lote 144; este, Seguridad Construcciones y Servicios Salas Zúñiga S. A., calle, lote 141, Eduardo, Alvarado Jennifer Mora y oeste, Eduardo Alvarado, Jennifer Varela, lote 134. Mide: cinco mil seiscientos ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0138943-1993. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 373.696-001-002, la cual es terreno con casa y zona verde. Situada en el distrito 08, Ángeles, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 20 metros; sur, Eduardo Alvarado Carmona y María del Rosario Lamas Espinoza; este, Eduardo Alvarado Carmona y María del Rosario Lamas Espinoza y oeste, Eduardo Alvarado Carmona y María del Rosario Lamas Espinoza. Mide: setecientos ochenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0680585-2001. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos veintiún mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) por cada finca; y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) por cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vacamadi S. A. contra Eduardo Alvarado Carmona, Eduardo Alvarado Lamas, Jeniffer Mora Varela, María Lamas Espinoza, expediente Nº 16-000558-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043839 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno de montaña y repastos. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A. frente a servidumbre de 7.00 metros; al sur, finca Costa Verde Limitada, Desarrollo Lenamer GTM Internacional S. A.; al este, Humberto Solís González, quebrador Los Cachimbos y al oeste, Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A.; noroeste, Ivelina Romaggosa Jiménez; suroeste: Hermits of Carrillo Serventeen UST S. A. Mide: ciento siete mil cincuenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: G-1014615-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación MYM de Los Cedros Sociedad Anónima, North Pacific Capitals Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A., expediente Nº 15-037590-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016043846 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 319-07091-01-0905-001; a las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 46155-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuatro apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos que se destinara a uso habitacional. Situada: en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común, construida por zona verde; al sur, área común, construida por zona verde; al este finca filial primaria individualizada número cinco y área común construida por servidumbre de aguas y eléctrica ambas en parte, y al oeste, finca filial primaria individualizada número tres y área común construida por zona verde ambos en parte. Mide: trescientos sesenta y tres metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones trescientos cuarenta y dos mil sesenta y seis colones con ocho céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Villas Catalina contra Luxury Beach House Sociedad Anónima. Expediente N° 14-002693-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2016.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016043847 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 567-23330-0004-001, a las diez horas del tres de octubre de dos mil dieciséis y, con la base de seis millones setecientos setenta y tres mil setecientos veintisiete colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil quinientos ocho-derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con un poso artesanal. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, este y oeste, con Candelario Angulo Beniditty; al sur, calle pública con un frente de 32 metros con 90 centímetros. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: G-1687861-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochenta mil doscientos noventa y cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y un colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo José Angulo Dinarte, expediente Nº 16-000661-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 25 de junio de 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043849 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones bajo el tomo: 329, asiento: 455, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 98524-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yetty Aguilar Fonseca; al sur, calle pública con 20 metros; al este, Yetty Aguilar Fonseca y al oeste, Yetty Aguilar Fonseca. Mide: seiscientos setenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano G-0379700-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Félix Aguilar Coronado, Leonor Aguilar Delgado, expediente Nº 15-016539-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016043851 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos sesenta y ocho mil setenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 19 m; al sur, Víctor Manuel Rivera; al este, Miguel Ángel Vega Piñar y al oeste, Víctor Manuel Rivera. Mide: setecientos setenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0081591-1992. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince, con la base de cuarenta y tres millones setecientos uno mil cincuenta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones quinientos sesenta y siete mil diecisiete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry Alberto Esquivel Sáenz. Exp.: 16-000527-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 15 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043852 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 296-10959-01-0901-017; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones seiscientos veintinueve mil ochocientos quince colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Hojancha, cantón onceavo Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aurora Alemán Alemán; al sur, calle pública con un frente de 15 metros; al este, José Ángel Madriz Alemán y al oeste, Hilda María Leiva Juárez. Mide: seiscientos un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano:G-1103956-2006. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones novecientos setenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angélica de los Ángeles Villegas Quesada. Exp.: 16-000504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 07 de junio del 2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—( IN2016043854 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sheyla María Villagra Rosales; al sur, Santos León Pomares Zúñiga; al este, carretera nacional con un frente a ella de 10 metros 20 centímetros lineales, y al oeste, Sheyla María Villagra Rosales y Jesús Angulo Miranda. Mide: doscientos diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-1212354-2007. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuarenta y ocho mil ciento cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda Marleny Villarreal Palacios. Expediente N° 15-002004-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martinez Martinez, Jueza.—( IN2016043861 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 306-20786-01-0901-001 y citas 306-20786-01-0902-001, a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones ciento setenta y tres mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trece mil novecientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Valentín Ulate Pacheco; al sur, Benjamín Elizondo Murillo; al este, calle pública y al oeste, Armando Porras Briceño. Mide: doscientos setenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0029375-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento treinta mil doscientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilmar Antero Herrera Obando, expediente Nº 16-000625-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid de acuedref.: 024299 B 000, citas: 386-10014-01-0922-003, servid. de acuedref.: 024299 B 000, citas: 386-10014-01-0923-003; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos millones doscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con oficina, bodega y patio. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A.; al sur Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A.; al este Walter Arias Ulate y José Obando Hernández y al oeste calle pública. Mide: trescientos tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0482629-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones doscientos veintitrés mil ciento dieciocho colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones setenta y cuatro mil trescientos setenta y dos colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto Umaña Hernández. Expediente: 15-001580-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016043871 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0321-00001013-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 0321-00001013-01-0907-001, y aviso catastral citas: 2013-00310797-01-0006-001, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones novecientos doce mil seiscientos ochenta colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos diecisiete derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de pastos atravesado por una servidumbre de este a oeste. Situada: en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Raúl Campos, Panamerican Woods Plantations S. A.; sur, Panamerican Woods Plantations S. A., en medio servidumbre agrícola; este, Carlos Solórzano y servidumbre agrícola en parte; oeste, Esther López y Panamerican Woods Plantations ambos en parte y servidumbre agrícola. Mide: noventa y tres mil cuatrocientos noventa y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1127045-2007. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos diez colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de siete millones novecientos setenta y ocho mil ciento setenta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Teddy del Socorro Zúñiga García. Expediente N° 16-000589-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043873 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas citas 0455-00016717-01-0005-001 y reservas Ley de Caminos citas 0455-00016717-01-0006-001, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos setenta y dos mil trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil trescientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eida Viales Guadamuz; al sur, Ángela Angulo Angulo; al este, calle pública con un frente a ella de seis metros con sesenta y dos centímetros lineales y al oeste, Jorge Mora Mendoza. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0037841-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento dieciocho mil tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Francisco Javier Ramírez Alvarado, expediente Nº 16-000357-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043884 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando reservas y restricciones citas: 298-17133-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 354-00156-01-0902-001; reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0900-00; reservas y restricciones; citas: 354-01056-01-0901-001; reservas y restricciones, bajo citas: 354-01056-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con veinte céntimos, (monto correspondiente a la base pactada más el bono de la vivienda otorgado) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Isabel Valverde Calderón, al sur, María Isabel Valverde Calderón, al este,: Norma Saballo Navarro, Ligia Segnini Saballo, Ronald Segnini Saballo y Enrique Segnini Saballo, al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros con ochenta y cuatro decímetros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R. L. contra Edier de los Ángeles Blanco Pérez. Exp. N° 16-001354-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de abril del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016043909 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0342-00003326-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de siete mil once punto diecinueve unidades de desarrollo equivalente a seis millones veinte mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jorge Idali Rodríguez Jiménez; al sur calle pública con 10 metros de frente; al este Ólger Enrique Picado Godínez y al oeste Carmen Vega Picado. Mide: trescientos treinta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0430068-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos cincuenta y ocho punto treinta y nueve unidades de desarrollo equivalente a cuatro millones quinientos quince mil trescientos veintinueve colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cincuenta y dos punto ochenta unidades de desarrollo equivalente a un millón quinientos cinco mil ciento nueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heriberto Gerardo Picado Vega, Ólger Enrique Picado Godínez. Expediente: 15-001767-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043912 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis y, con la base de once millones ochocientos sesenta mil trescientos quince colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Santiago Eduardo Padilla Segura; al sur, calle pública con 15 metros 40 centímetros; al este, quebrada Las Latas en medio Santiago Padilla Segura y al oeste, camino público. Mide: mil doscientos cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0620639-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos treinta y seis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos sesenta y cinco mil setenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Mercedes Urbina Domínguez, expediente Nº 15-000138-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 29 de abril de 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043913 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de cinco mil ciento treinta con cuarenta y tres unidades de desarrollo, lo cual equivale a cuatro millones cuatrocientos treinta mil doscientos ochenta y dos colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos diecinueve mil cuatrocientos doce, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rancho los Ángeles Upala Limitada; al sur calle pública con 10 metros de frente; al este Inversiones Era Sociedad Anónima y al oeste Rancho los Ángeles Upala Limitada. Mide: doscientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0625776-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres mil ochocientos cuarenta y siete con ochenta y dos unidades de desarrollo, lo cual equivale a tres millones trescientos veintidós mil setecientos doce colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de mil doscientos ochenta y dos con sesenta y un unidades de desarrollo, lo cual equivale a un millón ciento siete mil quinientos setenta colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia María Martina Víquez Gómez y Ramón Enrique Quirós Fallas. Expediente: 15-000356-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de abril del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043914 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa N° BDX239, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, chasis: KMHST81CADU099289, estilo: Santa Fe, año: 2013, color: Plateado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del doce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco mil ochocientos veintiún dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Alquiles Encinales Sociedad Anónima. Exp. N° 14-005957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016043925 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote setenta y dos. Situada: en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 73; al sur, lote 71; al este, calle publica con 8.05 metros, y al oeste, lote 63. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones seiscientos tres mil quinientos ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ileana María Jiménez Chávez, Osvaldo Andrés Garro Sánchez Expediente N° 15-006947-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de mayo del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016043949 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de veintinueve mil ciento ocho dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas 878903, marca Nissan, estilo Qashqai, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie SJNFBAJ10Z2168378, año 2011, carrocería todo terreno cuatro puertas, color azul, tracción cuatro por dos, chasis y vin SJNFBAJ10Z2168378, combustible gasolina vehículo. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil ochocientos treinta y un dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de septiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil doscientos setenta y siete dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Angie Sabrina Díaz Solano, Randall Gerardo Calvo Rivas. Expediente: 16-009729-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016043956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil novecientos veintitrés secuencia cero cero cero la cual es terreno lote 40, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte casa 41, Urbanización Siglo Nuevo casa contiguo; al sur casa 39, Urbanización Siglo Nuevo; al este, casa 10 y 11, Urbanización e Mana y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: doscientos treinta y nueve metros, con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Marvin de la Trinidad Ramírez Picado. Exp. N° 16-001506- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016043964 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-04382-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 573-49618-01-0004-001, a las dos horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-89441-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial número nueve de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, rotonda dos; al sur, tapia perimetral; al este, finca filial número ocho y al oeste, finca filial número diez. Mide: ochocientos treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Luis Rodolfo de San Martín Quirós Acosta, tres -ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos veinte S. A., expediente Nº 16-002347-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016043965 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 184.565-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte Delia Quesada; al sur Eduardo Echeverría; al este Rodrigo Madrigal y al oeste calle pública con 10 m de fte. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexa María Barrientos Arroyo contra Elsa María González Alfaro. Exp. N° 12-009377-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016043970 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-00207972-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-00237028-01-0004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2012-00090583-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y nueve millones trescientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 206982-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública con 27 metros de frente; al este, Toromax GL S. A., y al oeste, Toromax GL S. A. Mide: Dos mil setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y un millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones trescientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 206983-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Toromax GL S. A.; al sur, calle pública con 92.04 mts. de frente; al este, Maria López González, y al oeste, IMG Construcción Activa S. A. Mide: Siete mil ochocientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de Sesenta y dos millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos trece colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de quince millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 207009-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 10.50 mts; al sur, calle pública con 10.50 mts de frente; al este, IMG Construcción Activa S. A., y al oeste, servidumbre de paso con 73 mts de frente. Mide: Setecientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base veinte millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y siete colones con sesenta y dos céntimos. De para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones cuatrocientos diez mil doscientos dieciocho colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allen Alberto Izaba Mena. Exp. N° 15-033195-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2016.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2016043978 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel R. L.; al sur, Francisca Ugalde Ugalde; al este, Miriam Salas Ugalde y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos noventa y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-1277287-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Antonio Fallas Venegas contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel R.L., expediente Nº 16-000194-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016044004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis y con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C-131130, marca Volvo, estilo F715, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1986, color blanco, vin F74X2007710, cilindrada 9000 cc, combustible diésel, motor N° TD70F663116825. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Tanzi Sociedad Anónima contra Christian Jesús Vargas Murillo. Expediente N° 16-002493-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016044007 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de diecisiete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 744458, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado VX, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2008, color plateado, VIN JTEBY25J400061555, cilindrada 2982 cc, combustible diésel, motor N° 1KZ1728267. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Cafsa S. A. contra Cinthya López Umaña. Expediente: 16-002527-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Juez.—( IN2016044015 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil ciento cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo JPM321, marca: Suzuki, estilo: Swift GLT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2ZC8256D6100477, año: 2012, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: gris, tracción: 4x2, chasis: JS2ZC8256D6100477. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil trescientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Román Rojas. Expediente N° 16-012877-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN201644016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCK-598, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 5N1AA08B84N708055, estilo: Pathfinder, capacidad: 8 personas, año: 2004, color: gris, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Randolph Antonio Villalobos Artavia contra Victor Manuel Cisneros Herrera. Exp. 15-037313-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016044070 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 877170, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN45DX2U414979, carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2002, color: dorado. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexánder Jesús Salas González contra Mario Enrique Centeno Lara, expediente Nº 15-001362-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (materia cobro), 31 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—( IN2016044090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa TSJ 7086, marca Citroen, estilo Berlingo VPN 2, color rojo, automóvil, año 2013, capacidad 5 personas, serie VF77J9HECDJ523232, tracción 4x2, combustible diesel, cilindros 04, N° motor 10JBEB0042124. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil ciento veintitrés colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Coto Calvo. Expediente: 16-014025-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016044094 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación decreto embargo inscrito al tomo 800, asiento 172946; a las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 624139, marca Geo, estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1996, color blanco, vin 2CNBJ1862T6909305, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº G16T115279. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra José Francisco Chavarría Rodríguez. Exp. N° 14-003109-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016044095 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923X71021809, carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2007, color: gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Rene Alejandro Ramírez Barquero. Exp. N° 15-002252-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016044096 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BCL480, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, Vin 2T1BR12E6WC070419. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiséis de octubre del mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Lidier Arley Alfaro Álvarez. Expediente N° 15-002255-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 02 de junio del 2016.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2016044101 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos veintiséis mil setecientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 674367, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color negro, Vin KMHCF35G01U082921, cilindrada 1500 cc, combustible Gasolina, motor Nº G4EBY915835. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil cuarenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y un mil seiscientos ochenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexánder Jesús Salas González contra Anabel Astúa Bermúdez, expediente Nº 15-001361-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016044102 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos citas: 561-17268-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas: 561-17268-01-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cinco cero cero uno la cual es terreno de potrero con árboles frutales de aguacate, pipa, mangos y arboles maderables de roble, cachimbo y de topografía quebrada. Situada en el distrito 04 Pavon, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Honda; al sur, calle pública con 262.39 metros; al este, Alfredo Solano y al oeste, Delfin Flores. Mide: sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0807348-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de novecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Efraín Campos Sandí contra María Elena Mora Méndez. Exp. N° 15-000570-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda. Mauren Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—( IN2016044123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 2010-50336-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de potrero y montaña con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA y quebrada en medio de Francisco Chinchilla Navarro; al este, José Alvarado Fallas y quebrada, y al oeste, Rodolfo Duran Soto e IDA. Mide: dos millones cinco mil quinientos ochenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados: P-0652915-1986 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Natividad Alfaro García contra Harold Francisco Trejos Esquivel, Luis Carlos Herrera Villegas. Exp. N° 16-000286-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016044124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BGF178, marca Citroen, C-Elysee, automóvil, capacidad cinco personas, sedán cuatro puertas, color plateado, año 2014, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil trescientos ochenta y tres dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eduardo Humberto Torres Ligardo. Expediente número 15-037678-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 junio del 2016.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016044153 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 301-16994-01-0901-004, y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda Citas: 2010-32683-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil novecientos once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur, Jorge Rojas Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez y al oeste, servidumbre de paso la cual interseca con calle pública con frente de 6 metros. Mide: trescientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Lucía Rojas Nájera, expediente Nº 16-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016044154 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 350-02424-01-0905-001; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Picado Ramírez; al sur, Rafael Chacón Solórzano; al este, calle pública con 14 metros 29 centímetros, y al oeste, calle pública con 13 metros 94 centímetros. Mide: seiscientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0593192-1985. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos treinta y siete mil setecientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de tres millones setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estrella Gerardina Segnini Calvo. Expediente N° 15-001318-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martinez Martinez, Jueza.—( IN2016044174 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas 322-13482-01-0001-001 y servidumbre trasladada 322-13482-01-0904-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis y con la base de treinta millones ciento veinte mil seiscientos noventa y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Pura María Carmona Villarreal; al sur Pura María Carmona Villarreal; al este calle pública con un frente de 15.67 cm y al oeste Pura María Carmona Villarreal. Mide: setecientos ochenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0789763-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos noventa mil quinientos dieciocho colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos treinta mil ciento setenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Javier Arias Parrales. Expediente: 16-000130-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016044176 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quince cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Ramírez; al sur, Jorge Sáenz Núñez; al este, Manuel Antonio Bonilla Brenes y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano H-0003948-1968. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bac Bahamas Bank Limited contra  Henry Alberto Ramírez Le Maire, expediente Nº 15-040423-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016044188 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 55450-F-cero cero cero la cual es terreno filial residencial N 34 de 2 niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle interna; al sur, Compañía Agrícola La Jirama; al este, finca residencial 35 y al oeste finca filial residencial 33. Mide: trescientos diecisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento seis mil ciento sesenta dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil trescientos ochenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry Mejías Arce. Exp. N° 16-012889-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016044198 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones setenta y cinco mil ciento setenta colones con sesenta y nueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 323-06662- 01-0902-014; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Monestel; al sur, Carlos Monestel; al este, calle y al oeste, Carlos Monestel. mide: siete mil noventa y ocho metros cuadrados. Plano: P-1158480-2007. 2) Con la base de veinticinco millones novecientos cuarenta y un mil doscientos noventa y tres colones con setenta y tres céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 439-15971-01-0010-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno lote 33-8 terreno para la agricultura asentamiento La Lucha conocida como Coope-Colina. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur, parcela 33-7; al este parcela 33-3 y al oeste, parcela 33-7. Mide: tres mil trescientos cuarenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-0065953-1992. 3) Con la base de cinco millones ciento ochenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y Reservas citas 399-02790-01-0807-001, 399-02790-01- 0808-001 y 399-02790-01-0809-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa-cero cero cero la cual es terreno cultivo de café. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Freddy Chinchilla Vargas; al sur, Rafael Vindas y Yurro de por medio y Virginia Chinchilla Arias; al este, calle pública y al oeste, Víctor Hugo Chinchilla Arias. Mide: seis mil ochocientos siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1292740-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con dos céntimos para la primera finca, la suma de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta colones con y treinta céntimos para la segunda finca y la suma de tres millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos colones para la tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos dieciocho mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y siete céntimos para la primera finca, la suma de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos veintitrés colones con cuarenta y tres céntimos para la segunda finca y la suma de un millón doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos para la tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xinia Chinchilla Esquivel. Exp: 15-000150-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de mayo del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016044201 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y tres mil tres colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca de fábrica Nissan, estilo Frontier XE, capacidad 4 pasajeros, modelo mil novecientos noventa y ocho, chasis uno N 6 DD dos seis S cero WC tres ocho cinco siete uno nueve, color azul, categoría carga liviana, tracción 4x2 , carrocería caja abierta o campu, motor número KA dos cuatro siete cuatro dos ocho ocho uno m dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placas cl doscientos veintitrés mil novecientos veinte. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Portuguez Bejarano. Exp. N° 11-029949-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016044203 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref.: 2259-511-001 citas 300-18351-01- 0901-020; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos catorce colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179.875-000 la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 03 San Antonio cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con un frente lineal de noventa y siete metros cincuenta y nueve centímetros; sur, Ernesto Enrique Chavarría Ruiz; este, Dina Chavarría Villegas, Patricia Chavarría Villegas y calle pública con frente lineal de treinta y un metros veintiocho centímetros, oeste, Ernesto Enrique Chavarría Ruiz. Mide: ocho mil trescientos treinta y un metros cuadrados. Plano: G-1419917-2010. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones ochocientos nueve mil doscientos diez colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de once millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ernesto Enrique Chavarría Ruiz. Exp.: 15-000019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016044206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001 servidumbre sirviente citas: 352-11587-01-0002-001 servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 31 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote treinta y calle pública, con 23.00 metros de frente; al sur calle pública, con 24.52 metros de frente; al este calle pública, con 23.00 metros de frente y al oeste, lote treinta y dos. Mide: trescientos dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0449448-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil novecientos sesenta colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesia Marina Pitti Zapata. Exp. N° 15-000149-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016044212 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de sesenta y un millones trescientos veinte mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181717-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte William Rodríguez Jiménez; al sur Bertalia Salas Mora; al este calle pública con un frente de 11.41 mts lineales y al oeste Hermógenes Rodríguez Zamora. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados según registro. De no haber postores, para llevar a cabo para el segundo remate, se señalan las nueve horas del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones novecientos noventa mil setecientos cuarenta un mil colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos treinta mil doscientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rebecca Herrera Herrera contra Adrián Herrera Duran. Expediente: 11-001332-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2016044217 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 48 metros 87 centímetros lineales; al sur, Playón del Río Jiménez; al este, Feliz Domingo Bonilla Jiménez y Cerro Tamarindo S.R.L ambos en parte y al oeste, Highland Heliconia S. A y Playón del Río Jiménez. Mide: doce mil doscientos veintiún metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Félix Domingo Bonilla Jiménez, Luz Marina de los Ángeles Chinchilla Mora. Exp.: 16-000859-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016044219 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de trece millones dieciséis mil sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento once mil ciento uno cero cero siete, cero cero ocho-cero cero nueve-cero diez y cero once, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Cesar Montero Mora; al sur Jesús Montero Mora; al este Régulo Hernández Castro y al oeste calle pública con un frene a ella de trece metros con un centímetro lineal. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con setenta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos sesenta y dos mil cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quince colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Hernández Vega. Expediente: 13-002142-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 5 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016044240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones doscientos setenta mil sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 215068-000, la cual es terreno para construir con una casa N° 90. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte resto para calle pública con 11 m; al sur lote 97 con 11 m; al este lote 91 y otros con 33 m y al oeste lote 89 con 33 m. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos dos mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones sesenta y siete mil quinientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Alquileres Hernández Sociedad Anónima, Préstamos Confiables Sociedad Anónima contra Juan De Dios Villaplana Rojas. Exp. N° 16-002609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016044247 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 392.852-000, la cual es lote 39, terreno para construir con una casa de habitación. situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nicolasa Sevilla Benavides en medio servidumbre de paso con un frente 10 metros lineables; sur, Inversiones La Isabel del Norte Sociedad Anónima; este, Inversiones La Isabel del Norte Sociedad Anónima; oeste: Saysa de San Carlos Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0791099-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Topografía Zatex S. A. contra María Cecilia de los Ángeles Lizano Mora; exp: 16-000868- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de junio del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016044250 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, IMAS; al sur, lote 2; al este, Mayra Villalobos Hernández y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Jorge Manuel Gerardo Arce Matamoros contra Yesenia de los Ángeles Bolaños Oviedo. Exp.: 15-007323-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Juez.—( IN2016044260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 368-13025-01-0900-001 y prohibiciones citas 368-13025-01-0901-001, a las trece horas del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil sesenta y uno derecho cero cero cero, la cual es naturaleza de solar y una casa, situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Tito de Jesús Sánchez Osorno, sur y este, calle pública y al oeste, Virgina Sánchez Sánchez. Mide: novecientos cuarenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0942002-2004. Para el segundo remate se señalan las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Brenes Sánchez y Marlenys de los Ángeles Pérez Chavarría. Exp. N° 16-000655-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016044311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis y con la base de seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-315280, marca Keeway, estilo ARSEN150, categoría motocicleta, año 2012, color negro, vin TSYPEK008BB739474, cilindrada 150 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quinientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis con la base de ciento setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Hazel Rocío Guzmán Herrera. Expediente: 14-004782-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016044319 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 909709, marca Chevrolet, categoría automóvil, Vin KLY4A11BDWC077467. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacrédit S. A., contra Carlos Luis Esquivel Segura. Exp.: 13-003175-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016044323 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 755283, marca BMW, estilo 740 IL, año 1998, color gris, chasis WBAGJ8328WDM16500. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mayra Guevara Angulo en expediente N° 13-008049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016044328 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BBV176, marca Hyundai, estilo H 1 Starex, carrocería microbús, chasís KMJWWH7BPWU100424, capacidad 12 personas, combustible diesel, año 1998, color gris. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacrédit S. A., contra Mario Jiménez González. Exp.: 15-013367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016044332 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 697951, marca Nissan, estilo Pathfinder SE, capacidad cinco personas, año: 1996, color beige, categoría automóvil, tracción 4x4, combustible gasolina, cilindrada 3300 cc, chasis JN8AR05Y8TW029583. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Dagoberto Duarte Villagra. Expediente: 11-023789-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016044335 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 382817, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2000, color azul, tracción 4x2, chasis KMHJF21RPYU969195, motor G4GRX722602, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sofía Artavia Lobo. Exp. N° 12-024179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016044336 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00307606-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Loría Anchía; al sur, Bertilia Marín Rodríguez; al este, Javier Estrada del Llano y al oeste, calle servidumbre Vilma Marín Rodríguez. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin Murillo Guevara. Exp: 16-013723-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016044425 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cinco mil doscientos uno derechos cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno lote número 7, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte hermanos Solano Prendas; al sur lotes 5 y 6; al este lote destinado a servidumbre con 13,48 metros de frente y al oeste Juan Jesús Ramírez. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Ramírez Solano. Expediente: 16-000300-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 9 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016044454 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil doscientos uno derechos cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno lote número 7, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Solano Prendas; al sur, lotes 5 y 6; al este, lote destinado a servidumbre con 13,48 metros de frente y al oeste, Juan Jesús Ramírez. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Róger Ramírez Solano. Exp.: 16-000300-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016044456 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones seiscientos noventa y nueve mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199250-000, la cual es terreno lote 24 terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Kattia Marías Mata Arroyo; al sur Kattia Marías Mata Arroyo; al este Kattia Marías Mata Arroyo y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lizbeth De Los Ángeles Jiménez Vega. Expediente: 15-021861-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2016.—Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016044466 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca inscrita en el Registro Público, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos ochenta y un cero cero cero la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nely Sandí Guerrero; al este, lote 8 y al oeste, lote 6. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones setecientos cuarenta y dos mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones novecientos catorce mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Taller Industrial Los Ramírez Limitada contra Alamar Barquero Vindas. Exp.:13-000239-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, (Materia Civil), 27 de junio del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—( IN2016044467 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0313-00015071-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis y con la base de nueve millones ochocientos trece mil seiscientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 255178-000, la cual es terreno con una casa N° 1117. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 1118; al sur lote 1116; al este lote 1146 y al oeste alameda 32. Mide: setenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos sesenta mil doscientos veintidós colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Enrique Barboza Soto. Exp. N° 15-001008-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016044509 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 744458, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado VX, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2008, color plateado, VIN JTEBY25J400061555, cilindrada 2982 CC. combustible diésel, motor Nº 1KZ1728267. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis con la base de cuatro mil trescientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera CAFSA S. A. contra Cinthya López Umaña. Exp. N° 16-002527-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Juez.—( IN2016044520 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 15-000974-0494-TR; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones ochocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGG479, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT903994049427, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2009, color: gris. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Jorge Enrique García Ramírez. Expediente: 16-000117-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 4 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016044522 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 231646 . Marca Honda. Estilo civic DX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1988. Color blanco. Vin no indicado. Cilindrada 1491 CC. Combustible gasolina. Motor Nº D15B72011466. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Gabriel García Hernández. Exp: 16-000114-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016044523 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta mil setecientos treinta y ocho colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ricardo Gutiérrez; al sur, Alberto Rojas; al este, Mesén Madrigal S. A. y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta y tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ochocientos diez mil ciento ochenta y cuatro colones con cincuenta tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Evelyn Angélica Delgado Picado. Exp.: 15-037149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016044537 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis (1:30 a. m.) y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 522609, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: JN1CFAN16Z0061005, color: gris, año: 2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis (1:30 a.m.), con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis (1:30 a. m.), con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Ramírez Araya contra Importadora Gigante Sociedad Anónima. Expediente: 15-003225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016044541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 444581-000 la cual es terreno para construir lote 157 hoy con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 156 al sur, calle pública con 11 metros 59 centímetros que incluye el ochavo esquinero al este, calle pública con 21 metros y 34 centímetros y al oeste, lote 158 Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela de los Ángeles Ávila Jones. Exp: 15-033198-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Jueza.—( IN2016044578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 433-11211-01-0165-001; y demanda ordinaria bajo las citas: 800-281410-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 308.903-000, la cual es terreno para la agricultura parcela 34. Situada en el distrito 2, caño negro cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 33-a; sur, parcela 35; este, I D A; oeste, lote 34-1 y calle pública. Mide: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: a-0304985-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Reyes Hernández. Exp. N° 16-000291-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016044583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas del primero de agosto del dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de ¢23.791.268,98 (veintitrés millones setecientos noventa y un mil doscientos sesenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 152202 cero cero cero la cual es terreno para agricultura , lote número 21094. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolfo Flores, Río Moniquito en medio servidumbre; al sur, Río Moniquito y Rosalio Gutiérrez; al este, Celestino Flores y Justiniano González y al oeste, Adolfo Flores, Río Moniquito y Vicenta Sequeira. Mide: ochocientos diez mil novecientos veinticuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ¢17.843.451,73 (diecisiete millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y un colones con setenta y tres céntimos) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis con la base de ¢5.947.817,24 (cinco millones novecientos cuarenta y siete ochocientos diecisiete colones con veinticuatro céntimos) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilberto Álvarez Duarte y Ólger Campos Arce. Exp. N° 15-002161-1202-CJ.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 9 de junio del 2016.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2016044595 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento diez millones novecientos catorce mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor se rematará la siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 71147-000 la cual es terreno de potrero con una choza de madera. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Mario Hidalgo Pereza; al sur, calle pública con un frente de 221 mts 39 cms; al este, Carlos Enrique Jiménez Vargas y al oeste: Olman Chaves Fernández. Mide: doscientos veintisiete mil novecientos dieciséis metros con noventa y un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y tres millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de dos mil dieciséis con la base de veintisiete millones setecientos veintiocho mil seiscientos veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Aviro Dos Mil S. A. contra Inversiones Hidalgo Peraza S. A. Exp: 08-000138-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del 2016.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza Agraria.—( IN2016044606 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 573-51981-01-0003-001 y 2010-112558-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis y con la base de nueve millones seiscientos noventa mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 226458-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Karen Ileana Masis Araya y resto destinado a servidumbre de paso; al sur, Karen Ileana Masis Araya, Karla Veronica Araya Rivera, Ivonne Masis Araya y Wagner Miguel Masis Araya; al este, resto destinado a servidumbre de paso y con calle publica y al oeste, Marcela de Diego Ríos. Mide: cuatrocientos once metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cinco colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil setecientos once colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Alejandro Sanabria Campos, Oscar Gerardo Sanabria Campos, Wagner Miguel Masís Araya. Exp. N° 14-008210-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Adriana Sequeira Muñoz ,Juez.—( IN2016044609 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Nelly Lucila de las Piedades González Badilla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de junio del 2016.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016044602 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000222-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julia María Barrientos Rojas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de barrio Colon de Ciudad Quesada 2 kilómetros de la escuela de la localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0202240969, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repasto con casa. Situada: en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Barrientos y Blanco S. A.; al sur, Barrientos y Blanco S. A.; al este, calle pública con frente de 78 metros lineales, y al oeste, Barrientos y Blanco S. A. Mide: 4,220 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 20,000,000 colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere su hermano Fernando Antonio Barrientos Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en han consistido en cercar y construir una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julia María Barrientos Rojas. Expediente N° 15-000222-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil). San Carlos, 25 de abril del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016042479 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000109-0419-AG, interno (118-1-16), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cuidadores de la Montaña S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cinco cuatro un tres tres, con domicilio social en La Florida de Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, representada por Mattew Lawrence (nombres) Hogan (apellido) quien es mayor, estado civil divorciado, empresario, y vecino de Finca Bella Vista, pasaporte 449414265, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de bosque y árboles frutales. Situada en La Florida, distrito Piedras Blancas, cantón Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Cuidadores de la Montaña S. A.; al sur calle pública con un frente ciento dieciocho metros con cincuenta y nueve decímetros; al este calle pública con un frente de doscientos sesenta metros con cuarenta y tres metros decímetros cuadrados y al oeste quebrada sin nombre. Mide: cuatro hectáreas seis mil novecientos setenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1223562-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y siete millones cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar las fincas, hacer y limpiar los carriles, sembrar cacao y frutales y proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cuidadores de la Montaña S. A. Expediente: 16-000109-0419-AG, interno (118-1-16).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 15 de junio del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042769 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000007-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Enrique Delgado Hernández, quien es mayor, soltero. soldador industrial, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, costado este del Seguro Social, portador de la cédula de identidad vigente número siete-cero cincuenta y ocho-trescientos ochenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sucesión Hermanos Lara Barrantes; al sur, Daysi Juárez Morales; al este, río en medio y al oeste, Javier Enrique Delgado Hernández. Mide: cinco mil trescientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1559495-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, hacer las rondas y limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Enrique Delgado Hernández. Exp. N° 15-000007-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de junio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042794 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000084-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángela Alba Iris Abarca López quien es mayor, casada una vez, Educadora, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Almacén La Península seiscientos metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-230-301, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es apta la agricultura. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur, y al oeste, Marvin Vallejo Espinoza, y al este, camino público con un frente de veinte metros lineales. Mide: Mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1886571-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, chapeado de rondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ángela Alba Iris Abarca López. Exp. N° 16-000084-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 3 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042797 ).

Jose Trinidad Esquivel Zumbado, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Buena Vista de Ciudad Quesada, doscientos metros antes del Cementerio de Buena Vista, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y tres-ochocientos cuarenta y nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto y charral, sito en Buena Vista, distrito tercero, Buena Vista, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte y al este, río La Vieja; al sur, Carlos Enrique Ugalde Chaves y calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con dieciocho centímetros lineales, y al oeste, Juan Alfredo Rodríguez Alvarado. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1827019-2015 de fecha 16 de junio de 2015, una superficie de una hectárea dos mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por donación verbal que le hiciera quien en vida fuera su hermano Víctor Julio Esquivel Zumbado, mayor, agricultor, vecino de Buena Vista de Ciudad Quesada, doscientos metros antes del Cementerio de Buena Vista, cédula dos-doscientos veintiuno doscientos veintiocho, en enero de dos mil diez y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 16- 000094-0298 AG, promovida por José Trinidad Esquivel Zumbado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de junio del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042798 ).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 16-000096-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Victoria Gómez Jiménez quien es mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de El Flor de Corralillo de Nicoya, de la escuela; doscientos metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco cero doscientos cinco cero ochocientos ochenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fermina Gómez Jiménez; al sur, María Judith Gómez Jiménez; al este, Porfirio Reyes Enriquez y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y siete metros con cuatro centímetros lineales. Mide: once mil ciento setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1821236-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco meses. Que no existen condueños. que los actos de posesión han consistido en arreglos, reparaciones y mantenimiento de cercas y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Victoria Gómez Jiménez. Exp. N° 16-000096-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016042799 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000333-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evelyn Chavarría Cerdas, mayor, soltera, asesora técnica y productos químicos, cédula uno-mil veintiocho-cuatrocientos treinta y cuatro y Guiselle del Carmen Chavarría Cerda, mayor, casada una vez, comerciante, cédula uno-novecientos uno-cuatrocientos veintiuno, ambas vecinas de San José, cien metros al norte y cien metros oeste de la rotonda de Paso Ancho, urbanización Los Geranios, a fin de inscribir a sus nombres por partes iguales y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en Santo Domingo el distrito: cuarto (Belén), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros con veintitrés metros lineales; al sur, Elder Angulo Angulo; al este, Jervy Jirón Chavarría y al oeste, Mercedes Chavarría Contreras. Mide: Nueve mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1707561-2013, a nombre de Mauro Honorio Chavarría Contreras, fechado el nueve de diciembre del dos mil trece. Indican las promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación que les hiciera su padre Mauro Chavarría Contreras el diecisiete de julio del dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas y arreglo de cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelyn Chavarría Cerdas y otra. Exp. N° 15-000333-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de noviembre del 2015.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2016042805 ).

Citaciones

En mi notaría, bajo expediente número: cero cero dos-dos mil dieciséis, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Abelardo Emilio De Jesús Álvarez Castrillo, mayor, comerciante, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero uno tres-dos nueve dos cero, vecino de Esparza Centro, del depósito de Madera de Hugo Barrantes, veinticinco metros sur, quien falleciera en fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco en el centro de Esparza, Puntarenas. De conformidad con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial, así como novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Ana María Roiz Ballesteros, carné: 22768, oficina en Esparza, Puntarenas.—28 de junio del 2016.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—( IN2016042253 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de Los Ángeles Quesada Palacios, cédula número 1-124-756, quien fuera divorciada, pensionada, vecina de la Cocaleca de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000279-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de abril de 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016042302 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Marco Tulio Rivera Ceciliano, mayor, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, El Llano del abastecedor Santa Uviges, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste, y Deudora Cordero Padilla, mayor, ama de casa, vecina de Desamparados, San Miguel, el Llano del abastecedor Santa Uviges doscientos metros sur y cincuenta metros oeste, cédula tres ciento doce cero cero veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100032-0217-CI. Sucesión acumulada de Marco Tulio Rivera Ceciliano y Deudora Cordero Padilla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de marzo del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016042305 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Luis Alberto Méndez Gutiérrez, quien fue, casado vez, jardinero, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón trescientos cincuenta metros sur del Bar Méndez, cédula nueve-cero setenta y uno-ciento treinta y tres, bajo el número de expediente Ol-LMG-2016. Se cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licenciado Enrique Cano Chaves, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono: 2524-1502, Fax 2225-3384, correo electrónico bufetecanoyasociados@ice.co.cr. San José, 27 junio del 2016. Es todo.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016042310 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saturnino Ramírez Ramírez, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700430163 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000181-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 6 de junio del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016042312 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Dittel Gómez, mayor, estado civil Casado, profesión contador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301680706 y vecino(a) San Rafael de Oreamuno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000257-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016042315 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paz Rufino Quintanilla Namoyure, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 05-0096-0406 y vecino Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, quien falleció el 10 de junio del 2012. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000195-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 6 de junio del 2016.—Lic. Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—( IN2016042320 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta Notaría, por Cecilia Mayela López Brown, Rose Mary Van Browne Olivier y José Rafael Van Browne Olivier, a las once horas del veintidós de junio del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue María Liduvina Van Browne, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número siete-cero dieciséis-trescientos veintinueve, vecina de San José, Calle Blancos, de la plaza de deportes de la localidad, cuatrocientos cincuenta metros oeste, cien metros norte, urbanización El Encanto, tercera etapa, casa número treinta y tres B. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, veinticinco metros sur del costado suroeste del parque, frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-3103.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016042322 ).

Msc. Renato Ortiz Álvarez, notario público hace saber que ante su notaría bajo el expediente N° 01-2016, se tramita el sucesorio de quien en vida fuera María Isabel Rodríguez Quesada, cédula dos-doscientos ochenta y tres-ciento veintiuno, mayor, casada, oficinista vecina de San Ramón, Alajuela. Se declara abierto su proceso sucesorio extrajudicial. Por el término de treinta días, se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el presente sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la oficina del suscrito notario o a los teléfonos 2591-47-90, ó 8388-5531, bajo los apercibimientos de Ley si así no lo hicieren.— Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016042336 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio López Mesén, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 0103800918 y vecino de La Trinidad de Moravia, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000347-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2016042337 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Feliciano Guevara Bermúdez, mayor, estado civil casado, empleado hospitalario, con documento de identidad 0203010419 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000127-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de junio del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016042346 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Jaime Bustos Peraza, mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos veintidós-cero cero cero cuatro, soltero, encargado de mantenimiento de jardines, y quien tuviera como su último domicilio Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, en el barrio Edén, de la Bomba de Acueductos y Alcantarillados trescientos metros al noroeste. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi bufete, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Expediente N° 0002-2016.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016042358 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Luperto de los Ángeles Cruz Cruz, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad Nº 0900230683 y vecino de Heredia, Santo Domingo.  Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000202-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016042385 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó William Ramos Tang, quien en vida fuera, divorciado una vez, cédula tres-cero dos uno cero-cero seis nueve cuatro, último domicilio en Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la licenciada Rosa Antonia Puello Suazo, sita en San José, de La Maternidad Carit, dos cuadras al este y veinticinco metros al sur, Bufete Navarro y Asociados. Fax: 2253-3503. Expediente notarial de sucesorio N° 001-2016.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2016042405 ).

Mediante solicitud de apertura realizada ante esta notaría, por Ramón Ureña Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0090-8888, Ramona Audulia Ureña Rodríguez, cédula de identidad número 6-0491-0108 y Ramón Neftalí del Carmen Ureña Rodríguez, cédula de identidad número 6-0034-0975, se dictó la resolución de las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramona Carmen Soledad Ureña Rodríguez, mayor de 84 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 6-037-504, vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela, en el Hogar de Ancianos de esta ciudad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Énar María Méndez Jiménez, con oficina en San José, Curridabat, detrás del Banco Nacional de Costa Rica, en Bufete Flores, teléfono 83-103906.—Licda. Énar María Méndez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042424 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Berd Michalski, sin segundo apellido por razón de su nacionalidad alemana, casado una vez, pensionado, vecino de Soltauer Strasse, tres D-veintiún mil y trescientos treinta y cinco, Luneburg, Alamania, pasaporte nueve cero cero cuatro siete tres seis tres siete cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2016-1-NO. Notaría del Lic. Maykool Acuña Ugalde.—20 de junio del 2016.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016042428 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wiston Pineda Castillo, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-0455-0523 y vecino de Jomusa de San José de Upala, Alajuela, 22 kilómetros al norte de la parcela de la Escuela de Paris. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100019-1143-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 30 de mayo del 2016.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016042431 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mónica Jiménez Miranda, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos sesenta y cuatro- cero setecientos dieciséis, soltera, estudiante universitaria y servicio al cliente de DHL, vecina de San José, Goicoechea, Mozotal, Residencial Monte Sol, casa diecisiete A. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe, a los que en calidad de herederos no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0002-2016, Notaría de la Licenciada Cindy Carolina Araya Solano, con oficina abierta en la Ciudad de San José. Fax dos dos ocho cero cinco cuatro cinco cero de esta notaría y correo electrónico ckaslaw@hotmail.com.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016042448 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial número 09-2016, de la causante Claudia Dionisia Ramírez Torres, cédula 3-0089-0286, para que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de 30 días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Juana Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2016042454 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial número 10-2016, del causante Antonio Vargas Mena, cédula 1-230-102, para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de 30 días hábiles a partir de esta publicación. Notaría licenciada Juana Odilí Altamirano Urrutia.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2016042455 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera don Miguel Ángel de Jesús Rodríguez Arce, mayor, casado una vez, abogado, cédula cuatro-cero treinta y siete-nueve mil seiscientos ochenta y nueve, vecino de Heredia, Santo Domingo, costado sur del parque, casa color blanco, para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es San José, calle cuarenta y Paseo Colón, tercer piso del edificio Parque del Lago Business Center. San José, veinticinco de junio del dos mil dieciséis. Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario Público, carné cuatro mil seiscientos cuarenta y tres.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2016042465 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Montero Vargas, mayor, estado civil soltero, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401170582 y vecino de Heredia, San Roque de Barva 250 metros al este de la iglesia católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000194-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de mayo del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016042471 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayela María del Socorro Vásquez Paniagua, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Roque de Grecia, cédula dos-cuatro cinco seis-seis cinco nueve. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000092-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 01 de junio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016042485 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ivania Meneses Valverde, casada una vez, mayor, casada una vez, vecina del Pali de Los Sauces setenta y cinco al norte, casa blanca, a las once horas del cinco de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Yeudy Camacho Días, mayor de edad, estado civil: divorciado, ocupación: empresario, vecino de vecina de Villas de Allarco de la escuela veinticinco al oeste setenta y norte, Tres Ríos, con cédula de identidad número seis cero dos treinta y seis cero cuatro cincuenta, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Guiselle Chacón Araya, vecina de Pavas del final del Boulevard de Rohrmoser doscientos metros al oeste, teléfono ocho tres seis dos tres siete cero nueve.—San José, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016042498 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Margarita Brenes Gómez, mayor, cédula tres-tres seis dos-cuatro tres seis, a las diez y seis horas del seis de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Caridad Gómez Víquez, quien fue mayor de edad, casado una vez, ama de casa, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres uno cinco uno-uno nueve ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Manuel Hernández Ceciliano, con oficina en San Antonio de Escazú, con teléfono número ocho seis nueve cinco cinco cero ocho cuatro.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2016042519 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leonardo Antonio Umaña Serrano, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos once- doscientos cincuenta y seis, a las doce horas del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, ésta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Dinorah Chacón Araya y Alcides Soto Vega, portadores de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta-novecientos treinta y siete, y, tres-ciento ciento cuarenta y dos-seiscientos cincuenta y cinco, respectivamente. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Víctor Julio Rivas Tinoco. San José, Zapote, barrio Córdoba, costado sur de autos bohío. Exp. N° 2016-0001. Teléfono 2226-1444. El original fue retirado por el albacea a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2016042541 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de José Javier Monge Chacón, cédula número tres cero cuatro cuatro cinco cero nueve nueve uno, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, Llano Grande, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará quien corresponda, expediente Nº 02-2016. Notaría del bufete de la licenciada Vera Garro Navarro.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016042546 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Adela Moya Duran, y quien en vida fuera mayor, casada una vez, de hogar, vecina Paraíso de Cartago igual que el primero, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-seiscientos sesenta y siete, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara quien corresponda. Expediente 01-2016 Notaría del Bufete de la licenciada Vera Garro Navarro.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016042547 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Maricela Angulo Espinosa, quien en vida fue mayor, soltera en Unión libre, ama de casa, con cédula de identidad Nº 5-0235-0061, vecina de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picon Chaves, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 18 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016042551 ).

Se cita a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue José Miguel Hernández Díaz, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-cero diez y les informo que ante esta notaría se han presentado María Isabel Villalobos Rodríguez, con cedula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-seiscientos sesenta y cuatro, Joshua Emanuel Hernández Villalobos, con cedula de identidad número: cuatro-doscientos treinta y cuatro-ciento cuarenta y uno y José Daniel Hernández Villalobos, con cedula de identidad número cuatro-doscientos treinta y nueve-trescientos setenta y cuatro, como herederos de la causante señalado, solicitado el trámite del sucesorio en sede notarial. Cualquier interesado u otros herederos deberán presentarse ante esta notaria dentro de los treinta días siguientes naturales a la publicación del presente aviso afín de hacer valer sus derechos. La oficina de la suscrita notaria se situada en Santo Domingo de Heredia quinientos veinticinco sur de la Basílica. Es todo.—Veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016042614 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Chacón Piedra, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santa Ana, Piedades, con cédula de identidad N° 1-0416-0786, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio N° 16-100029-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2016042638 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, notario público con oficina en San José, calle 25 entre avenidas central y primera, número 55 N. de conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil cito a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio que se tramita en mi notaría, de la causante Margarita Espeleta Vargas, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, frente a Residencia Miravalles, con cédula de identidad número 1-207-0010, para que dentro del plazo de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, se presenten en mi oficina a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042671 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó James Bernhardt, mayor, divorciado una vez, operador de información, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad Nº 471220086 y vecino de urbanización Tres Marías, Buenos Aires, Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000033-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 20 de mayo del 2016.—Dr. Minor Jesús Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016042674 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Mora Hernández, pensionado cédula 201470206 y María Ester Rodríguez Castillo, ama de casa, cédula de identidad 201560594, quienes en vida fueron mayores, casados una vez, costarricenses y vecinos de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Servicentro La Bomba, Buenos Aires de Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000059-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 9 de mayo del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016042683 ).

Se hace saber que en este despacho, se tramita proceso sucesorio Nº 2016-002 de Rónald Alexánder Stephenson Hay, quien fue mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0227-0934, vecino de la provincia de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciado Mark Beckford Douglas, con oficina en San José, calle once entre avenidas seis y ocho edificio número seiscientos sesenta y cuatro.—San José, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2016042684 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Gabriela del Pilar Sánchez Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Grecia, cédula cuatro cero setenta y dos - seiscientos cuarenta. - Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000001-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de junio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016042699 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marlon Olivas Mena, mayor, cédula, uno-mil setenta y cuatro-seiscientos ochenta y nueve, casado una vez, mesero, vecino de Alajuela, Desamparados, a las 10:00 horas del diez de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlota Mena Mena, mayor, cédula 2-265-363, soltera, policía, quien fuera vecina de Upala centro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rolando Olivas Ortiz, teléfono 88399596.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016042703 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Ángel Fernández Alfaro, quien fue mayor, divorciado una vez, sastre, vecino de Alajuela, Concepción, costado sureste de la plaza, cédula dos-ciento ochenta y cinco-seiscientos setenta y dos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del Museo Juan Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 6 de junio del 2016.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016042720 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edda Cecilia Segura Hernández, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2016-01-NP-16778. Notario: José Eduardo Flores Madrigal.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016042756 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maynor Ricardo Ocampo Morales, mayor, soltero, desempleado, con documento de identidad 0115400668 y vecino de Tirrases de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000160-0220-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042770 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gregorio Guindos Bonilla, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800250146 y vecino de Guadalupe, Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000102-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016042779 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Bolívar Solano Castillo cédula 301120085 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel 89140020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia, cédula 105690003.—Cartago, 15 de junio de 2016. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016042789 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados. Se comunica la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de: Arnoldo Rojas Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Rincón Zaragoza, Palmares, Alajuela, cédula Nº 2-283-781, en el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que si no se presentan en este término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Monika Fernández Mayorga.—Palmares Centro, Alajuela, 4 de julio del 2016.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2016043984 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Astrid Rebeca Méndez Montero y Vianka Méndez Montero, así como se les notifica a Elidieth Montero Mora y José David Méndez Ferrufino, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000300-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil dieciséis.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016042181 ). 3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marlyn Victoria Lanza Tinoco, así como a la señora Ana Gabriela Lanza Tinoco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000301-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, 07 de junio del año 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016042182 ).                                         3 v. 2

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Keilyn Tatiana Peña Marín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de Treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Luisa Amanda Peña Marín, mayor, nicaragüense, último domicilio barrio Pito de La Fortuna de San Carlos, sin más datos conocidos, madre de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 10-400424-0924FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe la modificación del depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente de modificación de fallo, promueve Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos; expediente Nº 10-400424-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016042790 )        3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fabián Esteban Maroto Rojas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº 15-001096-0338-FA establecida por María del Milagro Maroto Artavia contra Fabián Esteban Maroto Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintiséis minutos del catorce de mayo del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante María del Milagro Maroto Artavia, se confiere traslado a la accionado Fabián Esteban Maroto Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco, Agua Caliente.  En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia y al demandado, aporte la actora dos juegos de copias (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042282 ).

Se hace saber: Que ante este Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, bajo el expediente N° 16-000014-1309-CI, que es actividad judicial no contenciosa, promovida por la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR), persona con cédula jurídica número tres - cero cero seis - cero noventa y nueve mil ochocientos ochenta y seis, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo al Templo Católico, esta fundación solicita, a esta Autoridad, ordenar la reforma a la cláusula séptima de los estatutos de la fundación antes indicada, a su vez, solicita que este Juzgado ordene al Registro Nacional, realizar y tener por inscrita la reforma a la cláusula sétima, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “Sétima: La Fundación será administrada y dirigida por una Junta Administrativa compuesta por cinco miembros directores que no devengarán remuneración alguna. Los miembros directores podrán ser nacionales o extranjeros, y serán nombrados de conformidad con las disposiciones de las partes que los designen, y sus puestos serán denominados para efectos del nombramiento, Primer Director, Segundo Director, Tercer Director, Cuarto Director y Quinto Director, según se describe en el siguiente procedimiento: Primer Director: será nombrado por el Poder Ejecutivo, por períodos consecutivos de tres años cada uno. Segundo Director: será nombrado por la Municipalidad de Sarapiquí, por períodos consecutivos de tres años cada uno. Tercer Director: será nombrado por la Asociación Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (AMCHAM), con cédula de persona jurídica número 3-002-045280 por períodos consecutivos de tres años cada uno. Cuarto Director: será nombrado por la Oficina Nacional Forestal (ONF), con cédula de persona jurídica número 3-007-217732 por períodos consecutivos de tres años cada uno. Quinto Director: será nombrado por el Consejo Nacional de Rectores de la Educación Superior (CONARE), con cédula de persona jurídica número 3-007-045437, por períodos consecutivos de tres años cada uno. Dichos directores podrán ser reelectos, siendo sustituidos de la siguiente manera: cada director será sustituido por el ente correspondiente, para lo cual el Presidente de la Junta Administrativa, dentro de los quince días anteriores de la finalización del período para el que fueron nombrados, solicitará a cada ente antes referido su reelección o el nombramiento del respectivo sustituto. En caso de renuncia, remoción, impedimento o fallecimiento del miembro, el Presidente de la Junta Administrativa, dentro de los quince días posteriores al hecho, solicitará a la entidad respectiva la designación del sustituto. Si la finalización del período o la renuncia, remoción, impedimento o fallecimiento recayera en la persona del Presidente de la Junta Administrativa, corresponderá al Director Ejecutivo realizar gestiones pertinentes dentro del mismo plazo indicado, ante los entes correspondientes, para la designación del sustituto. En caso de imposibilidad de los dos funcionarios anteriores, corresponderá hacer las gestiones indicadas a cualquier miembro de la Junta, debidamente autorizado por ésta previamente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones, los Directores asignarán las funciones de Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal por resolución de Junta Directiva entre los directores nombrados Artículo 6 de la Ley de Fundaciones número 5338.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso actividad judicial no contenciosa, promovida por Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR). Exp. N° 16-000014-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, a las diez horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016042327 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Elio Luis Darias Luz, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, técnico en economía, documento de identificación 66102204742, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000743-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Elena María Aguilar Morales y Elio Luis Darias Luz, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y diecinueve minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Elena María Aguilar Morales y Elio Luis Darias Luz. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechaza n por inexactos, los acepta n como ciertos o si los admite n con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele al codemandado Elio Luis Darias Luz por medio de su curador procesal el Licenciado Ricardo Moreno Navarro. Se comisiona a la Policía de Proximidad de Hatillo, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada Elena María Aguilar Morales. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Darias Luz por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con los artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042507 ).

Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa que en este despacho en el expediente Nº 15-000782-1146-FA de los señores Randal José Coto Badilla y Magaly Rodríguez Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042508 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gerardo Valdez Muñoz, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, administrador, documento de identificación DI6581928268, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 15-000983-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Dayanna Ivon Tovar Jarquín y Gerardo Valdez Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las seis horas y treinta y seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.-...II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Dayanna Ivon Tovar Jarquín y Gerardo Valdez Muñoz. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por existir menores en este asunto notifíquesele al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquesele al codemandado Gerardo Valdez Muñoz por medio de su curador procesal el Licenciado Alexander Vargas Rojo. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada Dayanna Ivon Tovar Jarquín. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Valdez Muñoz por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042509 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Damaris Ramírez Castro y Giovanny Alberto Arrieta Torres en su carácter personal, se les hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 15-001754-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Damaris Ramírez Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…, 3º—...; II.—Hechos no probados: 1º—…; III.—Análisis de fondo; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra los señores Damaris Ramírez Castro y Giovanni Arrieta Torres en forma indefinida. En un futuro si los accionados contaran con algún proyecto de vida positiva que ofrecerle a su hija podrán promover el proceso de restitución correspondiente. Se confiere el depósito de Yuliana a la señora Hilda Martinez Poveda. Debe la señora Martinez comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza del fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042511 ).

De la anterior solicitud de diligencias de nombramiento de tutor (tutela legítima) de la persona menor de edad Helane Naíma Matamorros Sánchez, promovidas por Felipa Rivera Pérez y Francisco Sánchez Duarte, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de la persona menor de edad, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000325-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de junio del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042512 ).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueven Margarita de Jesús Salazar Badilla a favor de Maricela Hernández Salazar, quien es mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 5-0154-0116, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Barrio Paso Ancho (Palo Hueco), para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-400144-0928-FA (150-1-2016)-A, diligencias de insania de Maricela Hernández Salazar, establecido por Margarita de Jesús Salazar Badilla.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de junio del 2016.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042515 ).

Se informa a la señora Natalia Flores Téllez, ciudadana nicaragüense indocumentada, que mediante sentencia del Juzgado de Familia de Grecia número 412-16 de las once horas veinticinco minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis se acordó comunicarle la parte dispositiva del fallo, que en lo literal así resa: Por tanto Se acoge con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Natalia Flores Téllez y de don Nelson Mejías González; por lo que, en consecuencia, se declara a la niña Allison Fabiola Mejías Flores formalmente en estado de abandono de parte de sus progenitores doña Natalia y don Nelson; consecuencia de lo cual se le tienen a los accionados por terminados en forma definitiva los atributos parentales sobre su citada hija; quien, debido a esto mismo, queda también entonces en condiciones de adoptabilidad, debiendo procederse con la inscripción de lo aquí resuelto ante los asientos de nacimiento de la pequeña en el Registro Civil una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme, propiamente en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela y al tomo 956, folio 392 como asiento 783. Son las costas personales y procesales a cargo de los accionados. Comuníquese a doña Natalia lo aquí resuelto mediante una sola publicación de la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000642-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042525 ).

A la señora Flor Alicia Zúñiga Araya, cédula de identidad N° 2-455-817, se le informa que en la sumaria tramitada ante el Juzgado de Familia de Grecia, bajo el expediente N° 15-000088-0687-FA, se dictó la sentencia N° 410-16 de las diecisiete horas del día catorce de junio del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dice lo siguiente: Por tanto. Se acoge con lugar la demanda establecida por el señor Jorge Antonio Vargas Rodríguez en contra de la señora Flor Alicia Zúñiga Araya; por lo que, en consecuencia, se acuerda levantar y por consiguiente dejar sin ningún valor ni efecto la anotación que por habitación familiar actualmente aparece inscrita al tomo 371, asiento 9292, consecutivo 01, secuencia 0090 y subsecuencia 001 sobre la finca propiedad de don Jorge Antonio sita en Alajuela ante el Registro Nacional al folio real 232.158-000, para que dicho inmueble en lo sucesivo ya se encuentre libre de esta anotación en particular. Son las costas por cuenta exclusiva de la accionada. Comuníquese esta última la parte dispositiva de este fallo mediante la publicación en una sólo ocasión en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042526 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Zoe Dinorah Lavandera, quien es mayor, estadounidense, casada, documento de identificación Nº P047071290, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 15-000523-0187-FA, establecida por Procuraduría General República contra Gerardo Antonio Barquero Fonseca y Zoe Dinorah Lavandera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cincuenta y siete minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. De la Demanda Ordinaria De Declaratoria De Matrimonio Inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Gerardo Antonio Barquero Fonseca y Zoe Dinorah Lavandera, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los demandados. Para notificar al accionado Barquero Fonseca se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Para notificar a la demandada Zoe Dinorah Lavandera, se hará por medio de su curadora procesal en el medio designado por ésta.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042527 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Teresita Zita del Carmen Cordero Navarro, presunto insano Adan Olivas Cordero. Expediente Nº 16-000932-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de junio del 2016.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042772 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado Familia de Cartago, a Telma Márquez Méndez, de vecindario desconocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso de divorcio en el cual se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y veintinueve minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante David Martin Salas Chinchilla, se confiere traslado a la accionada Telma Márquez Méndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la demandada es de domicilio desconocido, se nombra como curador procesal a Víctor Manuel Fallas Mora cédula: 0105300487, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Sus honorarios se establecen en la suma de cincuenta mil colones. Publíquese el edicto de ley. Exp. N° 16-001327-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042773 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Róger Andrés Guido Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casado, guarda de seguridad, documento de identificación Nº 0919003, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente Nº 14-000939-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ana Yancy Vargas Montoya y Róger Andrés Guido Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y veintisiete minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce. I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Ana Yancy Vargas Montoya y a Róger Andrés Guido Gutiérrez, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.- Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al(la) señor(a) Roger Andrés Guido Gutiérrez, pasaporte Nº P-0919003, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano(a) costarricense. No ha lugar a la solicitud de que como medida cautelar se ordene al Registro Civil anular las citas del matrimonio que une a los codemandados, en su lugar anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0450-135-0269, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042793 ).

César Monge Vallejos, juez del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Eida Brigitte Herradora García y a Wálter Berrocal Carvajal, que dentro del proceso de declaratoria judicial abandono, expediente N° 15-002021-0338-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra; se ordenó notificarles por este medio edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y veintiocho minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis. Resultando: I., II., III. Considerando: I.-, II., III. Por tanto: con fundamento en las razones dadas, articulo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Wálter Chande, Kiara Camila y Brigitte Daxia todos de apellidos Berrocal Herradora. Se extingue a su madre Eida Herradora García y a su padre Wálter Berrocal Carvajal el ejercicio de la patria potestad. 1) Se ordena el depósito judicial de los mencionados menores en el hogar de la señora Luz Marina Carvajal Barquero, quien deberá aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos sesenta y siete, folio cincuenta y tres, asiento ciento seis, en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil cuarenta y ocho, folio doscientos setenta y ocho, asiento quinientos cincuenta y cinco y en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago al tomo seiscientos siete, asiento cincuenta y ocho. 2) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo. Juez”. El término empieza a correr tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Cartago.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042796 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Antonio Tafalla Ramírez, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad Nº 0305050102, vecino de Turrialba, San Juan Sur, 800 metros hacia el oeste de la entrada de San Juan Sur, casa estilo cabaña rústica, hijo de Miguel Tafalla Arroyo y Paula Ramírez Cáceres, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 17/07/1997, con 18 años de edad, y Yojeilyn Lineth Jiménez Jiménez, menor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0305310527, vecina de Turrialba, Canadá de La Suiza, contiguo al taller Tony Merula, casa de color ladrillo con una amapola al frente, hija de Víctor Jiménez Sequeira y Ana Isabel Jiménez Brenes, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 06/04/2001, actualmente con 15 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000275-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba, 27 de junio del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042237 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edwin Alexander Aguilar Alfaro, mayor, costarricense, de treinta y siete años de edad, nacido en Hospital Central, San José, el catorce de febrero de mil novecientos setenta y nueve, trabajador independiente, soltero, cédula de identidad uno-mil veintiséis-cuatrocientos treinta y seis, vecino de Alajuelita, Corina Rodríguez casa 530, hijo de Gabriela Aguilar Alfaro de nacionalidad costarricenses y la señora Angie Pérez Chavarría, mayor, costarricense, cédula uno-mil trescientos sesenta y dos-doscientos noventa, de veintisiete años de edad, nacida en Hospital Central San José, el diez de agosto de mil novecientos ochenta y ocho , ama de casa , soltera, vecina de la misma dirección, hija de Wenceslao Pérez Zúñiga y Ana Rosa Chavarría Reyes, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 2016-400315-0216-FA. Alinne Solano Ramírez.—Juzgado de Familia de Hatillo, 24 de junio del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042283 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yeremi Jesús Brenes Leal, mayor, costarricense, de veintiún años de edad, nacido en Hospital Central, San José el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, panadero, soltero, cédula de identidad uno-mil quinientos setenta y dos-trescientos noventa y ocho, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, de las escuela ciento cincuenta metros este y ciento cincuenta metros norte, hijo de Marco Esteban Brenes Picado y Jaimie Leal Loáiciga ambos costarricenses, y la señora Michelle Dayana Quesada Chaverri, mayor, costarricense, cédula de identidad uno-mil seiscientos sesenta-ochocientos trece, de diecinueve años de edad, nacida en Hospital Central San José, el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, estudiante, soltera, vecina de San Sebastián, Residencial Bilabao, calle cuatro, casa uno i, hija de Maddiel Quesada Calderón y Reina Chaverri Porras, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400326-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 24-06-2016.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042284 ).

Jorge Alberto Huerta Aguilar y Laura Melissa Jiménez Bonilla, cédula por su orden: Nº 1-1282-206 y 1-1406-765, vecinos de: el primero de Coronado y la segunda de Dos Cercas de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Nº 16-400875-637-FA. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez de Familia.—1 vez.—( IN2016042491 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Roxana Virgita Olivar Condega, mayor, soltera y en unión de hecho, cédula de identidad N° 1-1600-0901, costarricense, de veintiuno años de edad, administradora del hogar, nacida en San José, Cantón Central, distrito El Carmen, en fecha 13-03-1995, y Jurgeen José Maitland Quesada, mayor, soltero y en unión de hecho, cédula de identidad N° 7-0211-0385, costarricense, de veinticuatro años de edad, jornalero, nacido en Limón en el cantón central, en fecha 01-04-1992, ambos vecinos de Limón cantón Central, distrito Primero, Bananito Sur, 300 metros sur de la escuela, casa de madera color celeste. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000371-1152-FA (1).—juzgado de familia del primer circuito judicial de la zona atlántica, Limón, 23 de junio del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042513 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Silvia María Álvarez Hernández, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta años de edad, hija de Manuel Antonio Álvarez Guadamuz y María Hernández Montiel, portadora de la cédula de identidad número cero siete cero uno uno cinco cero cinco dos uno, nacida el veinte de agosto del año mil novecientos setenta y cinco, vecina de Cariari, barrio La Foresta, ciento cincuenta metros norte de la antigua pulpería Las Gaviotas y el señor Luis Paulino López Gutiérrez, mayor, divorciado, contratista, de cuarenta y un años de edad, hijo de Paulino López Campos y Dimas Gutiérrez Aviles, portador de la cédula de identidad número cero cinco cero dos ocho cinco cero nueve nueve dos, nacido el diecisiete de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, vecino de Cariari, Astúa Pirie, urbanización Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros este y ochenta metros al sur de la pulpería Los Delfines. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000651-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042514 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Javier López Hernández, mayor, costarricense, de cuarenta y nueve años de edad, nacido en Upala, Grecia Alajuela, el día veinte de enero mil novecientos sesenta y siete, trabajador independiente, divorciado de Alicia Reyes González, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y siete-doscientos cuarenta y nueve, vecino de San Felipe de Alajuelita, de RTV doscientos metros al oeste, Ciudadela Los Itabos, hijo de Domingo López Solano y Carmen Hernández Gallo de nacionalidad nicaragüense el primero y costarricense la segunda, y la señora Ana Sofía Ponce Espinoza, cédula dos-cuatrocientos quince-ochocientos ochenta y seis, costarricense, de cincuenta años de edad, nacida en Upala, Grecia Alajuela, el veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y seis, ama de casa, divorciada de Evaristo Villareal Gutiérrez; vecina de la misma dirección, hija de Pedro Ponce Ocampo y Juana Espinoza Vásquez de nacionalidad nicaragüense el primero y costarricense la segunda.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400311-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 24-06-2016.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042516 ).

Han comparecido a este despacho los señores Gabriel Gerardo Hernández Araya, mayor, cédula de identidad número 6-0078-0834, y la señora María Jesús Martínez Morales, cédula de Residencia 155803541805. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 16-000651-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de junio de 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042771 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Josué David Quirós Cordero, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad Nº 0304660784, vecino de San Pablo de Oreamuno, centro, hijo de Yesenia Cordero Serrano y Luis Quirós Masís, ambos padres costarricenses, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 04/11/1992, con 23 años de edad, y Karla de los Ángeles Cerdas Montoya, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad Nº 0304560769, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Rosella Cerdas Montoya, madre costarricense, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 24/08/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-001563-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de junio del 2016.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042774 ).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Franciny Marcela Romero Sánchez de veintiún años de edad, soltera, administradora del hogar, nativa de, Puntarenas, Montes de Oro, vecina de El Palmar de Miramar, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela de El Palmar, casa color celeste prefabricada, nacida el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco, cédula de identidad número seis-cero-cuatrocientos veintidós-cero setecientos treinta, hija de Sonia Sánchez Prendas, administradora del hogar y de Marcelino Romero Hernández, peón agrícola, y Steven David Corella Flores, de veinte años de edad, electricista, nativo de Puntarenas, Montes de Oro, El Palmar de Miramar, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela de El Palmar, casa color celeste prefabricada, nacido el once de julio de mil novecientos noventa y cinco, con cédula de número: seis-cero cuatrocientos veinticuatro-cero ochocientos veinticuatro, hijo de Sally María Flores Ledezma, administradora del hogar y de Juan Carlos Corella Castro, chofer de ambulancia. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Montes Oro, Miramar, 28 de junio del 2016.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042775 ).

Han comparecido a éste despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberto Antonio Chávez Chávez y Lilliam Damaris Araya Méndez, el primero, mayor, soltero, costarricense, labores agrícolas, con cédula 9-0055-0694 hijo de Elda María Chávez Chávez, (padre no le reconoció), nativo de Centro la Cruz de Guanacaste, el día 01 de setiembre de 1963, de 53 años de edad y vecino de Pueblo Nuevo de Parrita, proyecto Cesar, quinta casa a mano izquierda, tercera entrada, de color crema, también al teléfono 8864-9534 y la segunda mayor, soltera, costarricense, ama de casa, con cédula 1-753-075, hija de Bartolo Araya Alvarado y Juana Méndez Chinchilla, nativa de San José, Hospital Central la Carit, el día 20 de agosto de 1969, de 46 años de edad, vecina de Pueblo Nuevo de Parrita, proyecto Cesar, quinta casa a mano izquierda, tercera entrada, de color crema, también al teléfono 8480-5758. Se pública este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 16-400093-0425-3-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita Quepos, 15 de junio del 2016.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042778 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Luis Alberto Ruiz Morales Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, el señor Allan Angulo Mendoza, portador de la cédula de identidad, 701540993,costarricense en su condición de dueña registral de automotor, placas CL205892, marca Chevrolet, número de chasis KL1BB055X6C129546, vin KL1BB055X6C129546; así como a cualquier interesado, se le hace saber: que en el plazo de ocho días hábiles después de publicado el tercer edicto deberá apersonarse a la Fiscalía de Liberia para efecto de hacerle oficialmente la devolución del vehículo supra descrito. En caso de no apersonarse en dicho plazo, estará solicitando el comiso del automotor descrito a favor del Estado. Expediente número 09-001839-396-PE, en perjuicio de La Seguridad Común contra Allan Angulo Mendoza, por el delito de  Conducción  Temeraria;  Fiscalía de Liberia;  Liberia, Guanacaste,  a las  once  horas y diez minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis. Publíquese por tres veces. Es todo.—Fiscalía de Liberia.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de Liberia.—Exonerado.—( IN2016042190 ).                                                                                   3 v. 2

Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, la señora Kelly Marie Hernández Arias, portadora de la cédula de identidad número 901180874, costarricense en su condición de dueña registral de automotor, placas 463722, marca Volkswagen, número de chasis 9BWCC05X32P011035,vin 9BWCC05X32P011035; así como a cualquier interesado, se le hace saber, que en el plazo de ocho días hábiles después de publicado el tercer edicto deberá apersonarse a la Fiscalía de Liberia para efecto de hacerle oficialmente la devolución del vehículo supra descrito. En caso de no apersonarse en dicho plazo, estará solicitando el comiso del automotor descrito a favor del Estado. Expediente número 10-000873-396-PE, en perjuicio de la seguridad común contra Andrew Alan Kirwan, por el delito de conducción temeraria. Es todo.—Fiscalía de Liberia, Guanacaste, a las diez horas y dos minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de Liberia.—( IN2016042191 ).               3 v. 2

Lic. Luis Alberto Ruiz Morales Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, la señora Yadet Rivera Víctor, portador de la cédula de identidad,15580189032,Nicaraguense en su condición de dueña registral de automotor, placas 457500, marca Hyundai, numero de chasis KMHJF31JPMU110806,vin KMHJF31JPMU110806; así como a cualquier interesado, se le hace saber: que en el plazo de ocho días hábiles después de publicado el tercer edicto deberá apersonarse a la Fiscalía de Liberia para efecto de hacerle oficialmente la devolución del vehículo supra descrito. En caso de no apersonarse en dicho plazo, estará solicitando el comiso del automotor descrito a favor del Estado. Expediente número 12-001819-396-PE, en perjuicio de Instituto Costarricense de Electricidad contra Albino Rivera Víctor, por el delito de Infracción Ley de Tránsito; Fiscalía de Liberia; Guanacaste, a las trece horas y dos minutos del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. Publíquese por tres veces. Es todo.—Fiscalía de Liberia.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de Liberia.—Exonerado.—( IN2016042192 ).                                       3 v. 2

Lic. Alberto Vargas Duarte, juez penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 11-002238-0175-PE seguida en contra de Rodolfo Pineda Blanco por el delito de Portación Ilícita de Arma en perjuicio de la Seguridad Publica y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al Representante Legal de la Sociedad Servicios Nueve Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203549, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, calibre 38, diferenciador SLP, serie 01403C, modelo no indica, marca Ránger, mediante resolución de las catorce horas cero minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil trece, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersonen al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Alberto Vargas Duarte, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042279 ).

Licenciado Alberto Vargas Duarte, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal N° 11-003147-0275-PE, seguida en contra de José Daniel Calvo Loria y otros por el delito de portación ilícita de arma en perjuicio de la Seguridad Pública y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al Representante Legal de la Sociedad C.S.E Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-12385837, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revolver, calibre 38, Diferenciador Special, serie N° 864074, modelo Comanchell, marca Llama, mediante resolución de las nueve horas veinticinco minutos del día veintiséis de marzo del dos mil doce, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersonen al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Alberto Vargas Duarte, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042280 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, jueza penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 10-002289-0275-PE seguida en contra de Andrey Rodríguez Hernández por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a la señora María Gabriela Rodríguez González, como apoderada de la sociedad denominada Corporación Gualtieri Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101425071, en condición de dueños registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ránger, modelo 102mmk, serie 09074B, calibre 38, que mediante resolución de las diecisiete horas veinte minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersonen al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042523 ).