BOLETÍN JUDICIAL N° 134 DEL 12 DE JULIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CIRCULAR N° 82-2016

Asunto: Lineamiento para la aplicación de los artículos 72 y 94 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-16 celebrada el 21 de abril de 2016, artículo LIV, acordó reiterar la facultad de los órganos de la judicatura a instruir en caso de ser necesario, a la Dirección General de Migración y Extranjería para que otorgue autorización de permanencia provisional a las personas que deban apersonarse a un proceso judicial y establecerles una categoría migratoria especial para casos de personas denunciantes y testigos en procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 94, inciso 5, de La Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.

Para esos efectos dispuso aprobar el “Lineamiento para la aplicación de los artículos 72 y 94 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764”, que literalmente dice:

“Con el fin de garantizar el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia de las personas migrantes y refugiadas en el país, se establece el siguiente lineamiento para que, de forma expedita, los despachos judiciales de todo el país tramiten la solicitud de permanencia en el país de aquellas personas migrantes que deban apersonarse a un proceso judicial, cuando así proceda.

1.  De la solicitud

a) Durante la tramitación de un proceso judicial la persona juzgadora podrá solicitar la permanencia migratoria provisional de la o las personas extranjeras que deban apersonarse al proceso judicial, sea a petición de la parte interesada o por mutuo propio, con el fin de garantizar el derecho al acceso a la justicia y alcanzar los fines propios de la administración de la justicia. Ello con base en los artículos 31, 72 ó 94 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, según que la persona migrante sea par te, denunciante o testigo.

b)  El tribunal o la persona juzgadora deberá dirigir una resolución con la solicitud a la Dirección General de Migración y Extranjería, indicando el nombre de la (s) personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso, ya sea como parte, denunciante o testigo, estableciendo el plazo de vigencia de la permanencia migratoria provisional, de acuerdo con el tiempo estimado de duración del proceso. Dicha resolución contendrá la siguiente información para la adecuada identificación de la persona: número de expediente judicial bajo el cual se tramita el proceso, nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, domicilio, nombre de los padres y número de documento de identificación, aunque este esté vencido. Si no se tiene ningún documento de identidad el despacho debe procurar la aplicación previa de la circular 35-13 del Consejo Superior sobre validez de documentos. Los despachos judiciales llevarán un registro de estas solicitudes, de manera que sea más fácil su revisión y seguimiento.

2.     De la modificación del plazo. En el caso de que el proceso judicial se prorrogue más del tiempo estimado, la persona juzgadora solicitará a la Dirección General de Migración y Extranjería la ampliación de la permanencia migratoria temporal, ya sea a solicitud de parte o de oficio, indicando expresamente el plazo de la ampliación. En el caso de que el proceso finalice antes de lo previsto o que la participación de la parte en el proceso deje de tener relevancia procesal, deberá solicitar la interrupción del permiso a la Dirección y comunicarlo a la parte.

3.  De la notificación a la Dirección General de Migración y Extranjería. La resolución que ordene la permanencia migratoria provisional de la o las personas extranjeras que deban apersonarse al proceso deberá notificarse a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio de mandamiento y bajo el medio más expedito y seguro con el fin de garantizar que la persona migrante no sea deportada. Se establece además el telfax número 2231-7553, con el fin de que sea enviado el comunicado de la gestión y no se ordene la deportación, mientras llega el mandamiento en físico respectivo a la Dirección General de Migración y Extranjería. La Dirección General de Migración y Extranjería podrá designar una cuenta electrónica, utilizando prioritariamente el Sistema de Gestión en Línea, para facilitar esta comunicación.

La persona migrante interesada o su abogado (a) podrá diligenciar el mandamiento en forma personal, quedando bajo su responsabilidad el mismo.

3.  Del trámite administrativo en la Dirección General de Migración y Extranjería. La Dirección General de Migración y Extranjería, una vez recibida la notificación de la resolución en la cual ordena la permanencia en el país, procederá conforme los artículos 65 y siguientes del Reglamento de Extranjería N° 37112-GOB y en el plazo establecido de 10 días naturales emitirá el documento correspondiente conforme el artículo 70 del citado reglamento.

Para el cumplimiento de lo anterior y realizada la notificación respectiva de la resolución que solicita la permanencia en el país, la persona que solicita la aplicación de la permanencia temporal deberá apersonarse a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que le sea entregado el documento correspondiente. Para el retiro de esta documentación no se requerirá cita previa.

En caso de que la parte o testigo tenga un antecedente judicial o migratorio de conocimiento de la Dirección General de Migración y Extranjería, esta así lo informará a la persona juzgadora para su consideración, a efectos de saber si confirma o no la orden de permanencia provisional.

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá supervisar el cumplimiento de los plazos y solicitar al despacho judicial información sobre el estado del proceso con el fin de hacer una gestión segura de la autorización dada. La Dirección General de Migración y Extranjería procederá a remitir copia del documento de identidad o de la resolución que acredita la permanencia al despacho judicial para que sea incluido en el expediente.

San José, 30 de mayo de 2016.

                                                          Silvia Navarro Romanini

                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016042810 ).

CIRCULAR N° 83-2016

Asunto:       Acciones de los despachos administrativos sobre la entrada en vigencia de la Reforma al Código de Trabajo y la Reforma al Código Procesal Civil.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES ADMINISTRATIVOS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión de Presupuesto N° 41-16, celebrada el 27 de abril de 2016, artículo XIX, dispuso comunicar a los despachos administrativos las siguientes medidas referentes a la entrada en vigencia de la Reforma al Código de Trabajo y la Reforma al Código Procesal Civil:

1) Comunicar a la Dirección de Planificación, de Tecnología de Información, Gestión Humana, y Dirección Ejecutiva que es prioridad institucional tomar las acciones en las diferentes áreas administrativas a su cargo, para lograr implementar con éxito estas reformas. 2) Que se deberán priorizar las acciones de implementación, considerando su fecha de entrada en vigencia. 3) Deberá el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional enfocar sus recursos a estas materias, con el fin de dar seguimiento a los planes de descongestionamiento de los despachos laborales y civiles, de acuerdo al orden de vigencia de cada una de ellas.4) Se traslada a la Secretar la General de la Corte para la comunicación respectiva.”

San José, 31 de mayo del 2016.

                                                               Silvia Navarro Romanini

                                                                      Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016042811 ).

CIRCULAR Nº 85-2016

ASUNTO:        Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 18 de mayo del 2016.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 18 DE MAYO DEL 2016

 

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* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. N° 12-000974-0485-PE

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. N° 05-0022756-0042-PE

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021

### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

San José, 31 de mayo de 2016.

                                                           Silvia Navarro Romanini

1 vez.—( IN2016042813 )                                 Secretaria General

CIRCULAR N° 86-2016

ASUNTO:   Acciones de los despachos administrativos sobre la entrada en vigencia de la Reforma al Código de Trabajo y la Reforma al Código Procesal Civil.

JUZGADOS COMPETENTES EN MATERIA

CONTRAVENCIONAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 48-16 celebrada el 17 de mayo de 2016, artículo XXII, dispuso recordar a los responsables de utilizar los sistemas de registro de datos (sistemas de gestión y Sistema para los Juzgados Mixtos conocido mediante las siglas JMS) el cuidado de digitalizar en forma correcta los datos del expediente, especialmente en lo concerniente al registro de las contravenciones denunciadas y entradas al despacho. Esto en el contexto de las siguientes circulares:

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En el caso de varias contravenciones denunciadas en un mismo expediente, el Juez o Jueza tramitadora escogerá el orden de registro estableciendo de tal forma que será primaria la de mayor daño social asignado las demás contravenciones, sin demerito procesal, en clasificaciones secundarias en el sistema informático correspondiente. Además la Jueza o Juez Coordinador de los juzgados competentes en materia de contravenciones, así como la persona coordinadora judicial deberán asegurar y verificar la debida alimentación de los sistemas de registro de datos (sistemas de gestión y Sistema para los Juzgados Mixtos conocido mediante las siglas JMS). En ese sentido, establecer los mecanismos para el acatamiento por parte del personal profesional y de apoyo, de las circulares emanadas de los distintos Órganos que componen el Poder Judicial y que conciernen a la oficina; siendo que su omisión es causal de responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno y artículos 107 y 109 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 31 de mayo del 2016.

                                                               Silvia Navarro Romanini,

                                                                      Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016042814 ).

CIRCULAR Nº 87-2016

Asunto:    1) Dejar sin efecto las circulares N° 142-2009 de Consejo Superior, y 128-14 de la Dirección Ejecutiva. 2) Modificación en el proceso para realizar anotaciones y cancelación de gravámenes en bienes inscritos ante el Registro Nacional, por medio del “Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos (SREM)

A LAS DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN

EL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO

DE MANDAMIENTOS (SREM)

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 3-16 celebrada el 12 de enero de 2016, artículo LXXIX, dispuso acoger las recomendaciones realizadas por la Dirección Jurídica del Poder Judicial, referente al proceso para realizar anotaciones y cancelación de gravámenes en bienes inscritos ante el Registro Nacional, por medio del “Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos (SREM)”, dentro de las que destacan:

1)  Dejar sin efecto la circular N° 142-2009 sobre “Anotación y cancelación de gravámenes en bienes inscritos ante el Registro Nacional”, dictada por el Consejo Superior, en sesión N° 102-09 celebrada el 10 de noviembre del 2009, artículo LXXIX, así como la circular N° 128-14 de la Dirección Ejecutiva, sobre “El uso del Sistema del Registro Electrónico de Mandamientos (SREM) de fecha 28 de noviembre de 2014”.

2)  Delegar por parte de los Jueces y Juezas en la persona coordinadora judicial la tarea relativa al envío de anotación de demandas, decretos de embargo y levantamiento de anotaciones, en el Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos (SREM), creándose en los coordinadores para estos fines el perfil de Técnica o Técnico Judicial de anotaciones del SREM.

3)  En este sentido, modificar el Manual de Uso para el Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos, elaborado por la Dirección de Tecnología de la Información, con el fin de implantar el perfil citado, y asignarle la función de ejecución del mandamiento, el cual se realizará una vez decretado el embargo o levantamiento, mediante resolución judicial dictada por el Juez o Jueza. Lo anterior sin exonerar de responsabilidad a la persona juzgadora, de verificar la correcta ejecución de anotación o levantamiento de un gravamen que dentro de un proceso judicial haya ordenado.

4)  Esta variación no contradice lo establecido en la normativa propia de esta materia, además de estar conforme con el manual descriptivo de puestos el cual dispone entre las tareas la de ejecutar labores técnicas y administrativas, relacionadas con la función jurisdiccional del despacho en el que se ubica, sin que lo anterior implique una exoneración de la responsabilidad que tiene la persona juzgadora, de velar por una correcta ejecución de su decisión jurisdiccional.

San José, 1° de junio del 2016.

                                                                  Silvia Navarro Romanini

                                                                        Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016042815 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000868-0627-NO, de Rosa Victoria Zúñiga Membreño contra Margarita del Carmen Obregón Cerda, (cédula de residencia 155805114526), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del veintiuno de abril del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Margarita del Carmen Obregón Cerda mediante sentencia N° 431-2015 de las quince horas veintidós minutos del ocho de octubre del dos mil quince, que salió publicada en el Boletín Judicial número 69 de fecha doce de abril de dos mil dieciséis.

San José, 30 de junio de 2016.

                                               Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                        Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016043892 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000544-627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Humberto Argüello Rodríguez, (cédula de identidad 4-0111-0142), este Juzgado mediante resolución N° 135-2016 de las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 3 de mayo del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016043895 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (¢3.250.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 764433, marca Hyundai. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (¢2.437.500) (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta diez horas del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones (¢812.500) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. de José Castillo Garro contra Kin Rose de Costa Rica. Exp. N° 05-000918-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de mayo del 2016.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—( IN2016044943 ).

Causahabientes

Se emplaza a todos los causahabientes de, Miguel Antonio Dixon Picado, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, domiciliado en Guápiles, Pococí, Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-0131-0661, y habría fallecido el 18 de mayo de 2015, para que comparezcan a este Despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Miguel Antonio Dixon Picado, promovidas por Mirta Giselle Sánchez Martínez. Expediente judicial N° 16-000115-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de mayo de 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042884).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Leonardo Aguilar Chinchilla, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-1221-0753, se les hace saber que Cynthia Montero Castillo, cédula 1-1323-0851, en calidad de representante de los hijos del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leonardo Aguilar Chinchilla. Expediente número 16-300007-0236-LA. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aser, 5 de mayo del 20216.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016042888 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300012-0239-LA-4 (12-16), que es Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Lesther Danilo Díaz Espinoza, quien en vida fue mayor, nicaragüense, casado una vez, misceláneo, vecino de Hatillo 6, cuya cédula de identidad fue la número 155802769120; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Priscilla Azofeifa Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 12 de febrero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida María Eugenia Mora Ureña, fue mayor, casada, cédula de identidad número 1-0629-0837, vecina de San Francisco de Dos Ríos, laboraba como docente para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 17 de marzo del 2016, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300081-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de junio del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a.í.—1 vez.—( IN2016042890 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido José Aristides de La Trinidad Monge Rivera, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0772-0488, laboraba en Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., vecino de San Juan de Dios, Desamparados, y falleció el 20 de mayo de 2016, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300088-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 22 de junio del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016042891 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Clarisa Villalobos Obando, quien fue mayor, divorciada, vecino de Zapote, con cédula de identidad número 5-0163-0665, se les hace saber que: Esteban Alonso Mora Villalobos, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1074-0474, vecino de Zapote, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ana Clarisa Villalobos Obando, expediente número 16-000621-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.- 03 de junio del 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—( IN2016043494 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kimberly Sagot Zúñiga, mayor, soltera, cédula Nº 1-1446-0682 y falleció 29 de febrero del 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-001320-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001320-0173-LA. Promovido por Rafael Mauricio Sagot Mora y Gretel Felicia Zúñiga Villalobos a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016043495 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Hidalgo Chavarría Hernán Alonso, cédula número 02-0525-0173, quien falleció el día veintiocho de mayo de dos mil catorce, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 16-300008-0920-LA-4 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores. Ciudad Neily, 16 de marzo del 2016.—Lic. Marco Vinicio Arce Castro, Juez.—1 vez.—( IN2016043498 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Herrera Moya, fallecido el siete de junio del dos mil dieciséis, con cédula N° 7-0226-0357, soltero, quién fue jornalero, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el N° 16-300018-0479-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300018-0479-LA-(3). A favor de María Lastenia Moya Barquero.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, a las trece horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Manrique Martinez Duran, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043499 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Obando Navarrete, mayor, soltero, cédula 2-658-185, fallecido el 11 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000255-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000255-1041-LA. Juan Carlos Obando Navarrete a favor de Dolores Navarrete Carballo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 29 de junio del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043594 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Mario Mena Piedra, cédula N° 701290340, soltero, fallecido el 19 de marzo el año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000257-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000257-1041-LA. Oscar Mario Mena Piedra a favor de Estelina de Los Ángeles López Castellón.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 29 de junio del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelly Álvarez Vásquez, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 2-0117-0892 y falleció el día 29 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000312-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000312-0173-LA. Promovido por Luis Felipe Carvajal Álvarez y José Carvajal Álvarez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043598 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Alberto Blandón Zúñiga, quien fue mayor, casado, oficio Ebanista, vecino de Nosara, con cédula de residencia número 155820396209, fallecido el 26 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000078-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000078-0874-LA. Promovido por Lubiz Lisbet Pichardo Salmerón.—Juzgado de Menor Cuantía Y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Laboral), 28 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043616 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ruddy Alonso Ulate Acosta, quien falleció el veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000166-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000166-1118-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 29 de junio del 2016.—Ruddy Alonso Ulate Acosta a favor de .—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043622 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones del(a) fallecido(a) Geovanny Fallas Vargas, cédula 6-387-970, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-000011-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 30 de junio del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043639 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Gerardo Sanabria Quirós, mayor, casado una vez, vecino de Turrialba, cédula de identidad 3-0279-0412, quien falleció el once de mayo del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio y devolución de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el Número 16-000052-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000052-1007-LA. Miguel Gerardo Sanabria Quirós a favor de Leda Angélica Madriz Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 30 de junio del 2016.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043641 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Ángel Chacón Zumbado, quien fue mayor, soltero, oficio Auxiliar de enfermería, vecino de Santa Cruz, con cédula de identidad 6-361-056, fallecido el 31 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000072-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000072-0874-LA. Promovido por Johanna Carrillo Carrillo.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 28 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043643 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Benicio Gómez Gómez, quien fue mayor, casado, oficio constructor, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, con cédula de identidad N° 5-252-906, fallecido el 30 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000076-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000076-0874-LA. Por a favor de Ángel Benicio Gómez Gómez.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 27 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043645 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús María del Socorro Morales Rodríguez, mayor, casado, oficio pensionado, vecino de Matina de Mansión, con cédula de identidad N° 5-124-793, fallecido el 26 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000150-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000150-0874-LA. Promovido por Ramona Sabina de Jesús Hernández Araya.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 20 de octubre del 2015.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043654 ).

A los que en carácter de causahabientes de Ulises Ramírez Alvarado, cédula 5-0093-0143, fallecido el día 15 de abril del 2016, se les hace saber que José Anibal Ramírez Carranza, portadora de la cédula número 6-0200-046, vecino de San Rafael de Guatuso de Alajuela se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignaciones de Devolución de Pensiones no retiradas. Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Devolución de Ahorros obligatorios del trabajador fallecido Ulises Ramírez Alvarado. Expediente número 16-300014-0324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016043829 ).

Por el plazo de ocho días, se emplaza a los causahabientes del trabajador Manuel Ángel Marino Herrera Artavia, quien fuera mayor, divorciado, fontanero, vecino de Río Piedras de Tilarán, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos, hijo de Ernesto Herrera Villalobos y María Francisca Artavia, no indica segundo apellido, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de los aportes del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 16-3000150404-LA. Publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilaran, 30 de junio de 2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016043830 ).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de Consignación de Prestaciones y Reclamo de Ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Fondo de Capitalización Laboral Caja Costarricense del Seguro Social del fallecido Daniel Alberto Álvarez Calvo, cédula de identidad número en vida 01-1550-0678, mayor, casado, masculino, administrador de Servitotal, vecino de Cañas, costarricense, nacido el 13 de octubre de 1993, de veintidós años de edad y falleció el 7 de marzo del 2016, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300091-0402-2-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, 11 de marzo del 2016.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016043832 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Julio Fernando Murillo Araya, quien fuera mayor, divorciado, costarricense, oficial de seguridad privada, vecino de Desamparados, Higuito, San Miguel, 100 metros noroeste de la gruta, en barrio Corazón de María, casa color rosado, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta-quinientos cuarenta, quien falleció el siete de mayo del dos mil dieciséis, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales, expediente número 16-300168-0237-LA (177-2-16), gestionado por: Julián David Murillo Naranjo, contra G Fours S. A y G Fours S Consultor en Seguridad S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de junio del 2016.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043833).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jean Carlos Jiménez Orozco, quien fuera mayor, soltero, cédula N° uno-mil trescientos setenta y tres-seiscientos sesenta y cinco, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, del Epa, doscientos cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa color celeste, penúltima casa de dos pisos, quien falleció el seis de junio del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Jean Carlos Jiménez Orozco. Expediente N° 16-300170-0237-LA (179-1-16) gestiona: Juan Carlos Jiménez Pérez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de junio del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043834 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Mario Antonio Madrigal Rodríguez, quien fuera mayor, casado, cédula numero dos-doscientos sesenta y cinco-quinientos diecisiete, vecino de Desamparados, Gravilias, veinticinco este de la Carnicería Las Gravilias, entrada al Porvenir, casa esquinera numero 321 color terracota, alameda 8, quien falleció el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Mario Antonio Madrigal Rodríguez expediente Nº 16-300179-0237-LA (188-1-16) gestiona: Julia Jiménez Sánchez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de junio del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016043835 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Ramírez Espinoza, fallecido el 23 de mayo del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000678-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Rosa María Ramírez Vindas a favor de Luis Ángel Ramírez Espinoza. Expediente N° 16-000678-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de junio del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—( IN2016043836 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Emilio Hernández Ugalde, fallecido el 22 de octubre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000699-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Astrid Elena Flores González a favor de Manuel Emilio Hernández Ugalde. Expediente N° 16-000699-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 1° de julio del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016043837 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clever Hidalgo Madrigal, quien fue mayor, cédula 0203100962, casado, maestro de obras, vecino de Grecia, quien falleció el siete de abril del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000203-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-000203-1118-LA. Clever Hidalgo Madrigal a favor de: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 01 de julio del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016043855 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Elinton Antonio Bryan Warren, mayor, casado, chequeador de contenedores, vecino de Limón, cédula de identidad número 7-0102-0133 y fallecido el 2 de junio del 2016, para que comparezcan a este Despacho, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elinton Antonio Bryan Warren, interpuestas por Yendri Lucrecia Correa Aguilar. Expediente número 16-000243-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de junio del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016043857 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Céspedes Arce, cedula de identidad 2-181-255, fallecido el 17 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el N° 16-000664-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000664-1021-LA. Por Leonor Ruiz Navarro a favor de Alcides Céspedes Arce. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de junio del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2016043860 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Domingo León Ramos, cédula 2-592-377, vecino de Río Grande de Atenas, fallecido el 23 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000018-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000018-0849-LA. A favor de Gustavo Adolfo León Benavides y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, (Materia Laboral), 22 de junio del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043862 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Josué Maroto Granados, cédula de identidad 6-0412-0282, quien fue mayor, costarricense, soltero, trabajaba en un vivero, hijo de Doris Eugenia Granados Gamboa y Paulino Maroto Rojas, vecino de Olla Cero; y falleció el veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-000020-1423-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las trece horas quince minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Contravencional de Osa.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043863 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Clever Hidalgo Madrigal, quien fue mayor, cédula 0203100962, casado, maestro de obras, vecino de Grecia, quien falleció el siete de abril del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 16-000203-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000203-1118-LA. Clever Hidalgo Madrigal, a favor de.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 01 de julio del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043865 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones novecientos veintitrés mil seiscientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil trescientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Díaz Umaña; al sur, calle pública con 8 metros; al este, María Teresa Sánchez Álvarez y al oeste, calle de acceso. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base de once millones cuatrocientos ochenta mil novecientos veinte colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol de los Ángeles Montes Díaz, expediente Nº 15-015188-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016044622 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 487.258-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; sur, con Andiamo Piano S. A.; este, con Andiamo Piano S. A. y oeste, con Marvin Brenes Jiménez. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1483746-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Andiamo Piano S. A.; expediente Nº 15-000663-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016044623 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil ochocientos treinta y un dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº FDG015, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, Vin 3G1TC5CF0CL126828, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº F16D30387702. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil seiscientos veintitrés dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil doscientos siete dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marianela Durán Abarca, expediente Nº 15-002902-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 04 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016044628 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión de la sumaria N° 14-602096-0491-TC con las citas 2014-0376961-002; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de trece mil novecientos tres dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 881510, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 05 personas, serie KMHCT41DACU026865, año 2012, color negro, tracción 4x2, número de motor G4FCBU146891, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez mil cuatrocientos veintisiete dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra José Luis Mata Padilla. Expediente N° 16-001942-1200-CJ.—Juzgado De Cobro Y Menor Cuantía Del I Circuito Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016044629 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de seis mil novecientos ochenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 531880, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color rojo, Vin JMYONK9704J000366, cilindrada 2835 cc. combustible diesel, motor Nº 4M10GJ1574. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos cuarenta y un dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de mil setecientos cuarenta y siete dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Julia Lorena Leiva Leiva, expediente Nº 15-005767-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016044630 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las siete horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil novecientos cincuenta dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 903303, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, serie: KMHSG81BCBU693845; categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, tracción: 4 x 4; capacidad: cinco personas, color: plateado; año: 2011 Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil novecientos sesenta y tres dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil novecientos ochenta y siete dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Juan Carlos Alfaro de la O, expediente Nº 14-004897-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016044631 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-395044-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lomas de Perseverancia S. A.; al sur, Lomas de Perseverancia S. A.; al este, calle pública con un frente de 14.58 cm y al oeste, Agrícola Casualidad S. A. Mide: doscientos setenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil trescientos doce colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A. contra María Luz Jiménez Castillo, expediente Nº 15-037483-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016044637 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas N° 0249-00007547-01-0901-001, servidumbre dominante citas N° 0340-00005650-01-0005-001, servidumbre de alero citas N° 036600011135-01-0940-001, servidumbre de alero citas N° 036800002399-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos treinta y dos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote cuarenta y siete. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuarenta y ocho; al sur, lote cuarenta y seis; al este, calle de la Independencia, y al oeste, lotes sesenta y dos y sesenta y tres. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A. contra Francisco José Brenes Castillo. Expediente N° 15-029220-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016044639 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: primer finca: con la base de cuarenta millones trescientos veinticuatro mil ochocientos setenta y un colones con veintiocho céntimos se rematará, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y restricciones con las citas 325-02962-01-0901-028, finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos veintitrés - cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Florentino Hidalgo Arias; al sur, Mario Valverde Fernández; al este, Timoteo Beita Granados y al oeste, canal y calle pública. Mide: ciento noventa y cinco mil novecientos un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0854173-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de diez millones ochenta y un mil doscientos diecisiete colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Segunda finca: con la base de treinta y cuatro millones treinta y cuatro mil ciento dos colones con catorce céntimos se rematará, soportando reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 429-12188-01-0019-001 e hipoteca de primer grado con las citas 535-15787-01-0001-001; Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil novecientos veinte- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Conejo Peñaranda; al sur, calle pública; al este, Juliana Espinoza Chaves y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano P-0546967-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones quinientos veinticinco mil quinientos setenta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones quinientos ocho mil quinientos veinticinco colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remate por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constancio de Jesús Umaña Arroyo y otros, expediente Nº 16-001910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 02 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016044675 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos once colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil doscientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con un establecimiento comercial con un salón para atención al público. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosario Acevedo Duarte; al sur, avenida central en medio otro; al este, Rosario Acevedo Duarte y al oeste, calle y otro. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos setenta mil ochocientos ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos veintitrés mil seiscientos dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Su Qing Zheng Zheng. Exp. 14-000531-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016044678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil seiscientos veintidós cero cero cero la cual es lote primero terreno para construir. Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Petronila Villanueva Martínez; al sur, Óscar Saldaña Obando; al este, calle pública con 11 m, y al oeste, Ivan González. Mide: Ciento ochenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Del Carmen Elizondo Rodríguez. Exp. N° 16-001469-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 9 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016044687 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos uno mil ciento noventa cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Barrantes; al sur, Dinorah Barrantes Marín y Carlos Fernández Mora; al este, calle pública con 36,86 metros y Didier Caballero Benavides y Carlos Fernández Mora, y al oeste, Didier Caballero Benavides y Ana Yanci Campos Fernández. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0059207-1992. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones quinientos setenta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos trece colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Didier Caballero Benavides y otros. Expediente N° 16-002268-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016044696 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00144477-000, naturaleza lote N tres, la cual es terreno para uso agrícola Fábrica de Queso, área de carga y galerones. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Temple Wanamaker Almond; al sur, lote cuatro y en parte servidumbre agrícola; al este, Temple Wanamaker Almond y en parte río Turales y al oeste, lote dos y en parte lote cuatro. Mide: siete mil cuarenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra finca Turales Sociedad Anónima, Meeuwis Theodoor Baijen, expediente Nº 16-010317-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016044700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) finca del partido de Puntarenas matrícula: 198.998-000: libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura, situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, José Amancio Sandí Porras, Gordiana Guadamuz Agüero y Río Dominica; sur, Armenia Torres Villagas y lote de José Amancio Sandí Porras y María Isabel Solera Chavarría, este, calle pública y José Amancio Sandí Porras, oeste, Río Dominica. Mide: mil novecientos veintiséis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-0431747-1981. Con la base de:

I Remate

II Remate

(rebajada en un 25%)

III Remate

(un 25% de la base original)

¢11.027.250.00

¢8.270.437.50

¢2.756.812.50

 

2) Finca del partido de Puntarenas matrícula: 67718-000: libre de gravámenes hipotecarios, naturaleza: terreno de cultivo de caña y arboles maderables situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1- Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Mileydi Rivera López, Gordiana Guadamuz Agüero y Miguel Durón Jiménez, sur, Marielos Núñez Núñez y Mileydi Rivera López, este, calle pública, oeste, Mileydi Rivera López. Mide: nueve mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados plano: P-1663346-2013. Con la base de:

I Remate

II Remate

(rebajada en un 25%)

III Remate

(un 25% de la base original)

¢2.254.227.30

¢1.690.670.48

¢563.556.83

 

Señalamientos: Para el primer remate las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis.- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo del Carmen Porras Quirós. Exp. N° 14-001376-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 29 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016044724 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-19137-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil quinientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con 1 casa lote 14-BB. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp S. A.; al sur, Leximp S. A.; al este, Leximp S. A., y al oeste, alameda pública. Mide: Noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tony David Barquero Azofeifa. Exp. N° 16-002686-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1° de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2016044736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-12818-01-0901-002, uso ref:2139-404-005 citas:321-12818-01-0921-001, reservas ley caminos citas: 408-14217-01-0214-001, reservas ley aguas citas: 408-14217-01-0215-001; a las diez horas y quince minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilia López; al sur, calle pública con 22.46 metros; al este, Emilia López, y al oeste, Emilia López. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Gerardo Calvo Rosales. Expediente N° 16-000972-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016044738 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2010-139164-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil seiscientos setenta y uno -F- cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Chacón Jiménez; al sur, acceso vehicular y peatonal; al este, finca filial número cinco y al oeste, finca filial número tres. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de septiembre de dos mil dieciséis con la base de doce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Graciela María Arauz Sánchez, Rigoberto País de Gracia, expediente Nº 16-002413-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016044741 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil ochenta cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno para construir lote uno sección C hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Neftalí Arroyo Fuentes; sur, calle pública con fte de 6 mts este, Neftalí Arroyo Fuentes, oeste, Neftalí Arroyo Fuentes. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yesenia María López Valverde. Exp. N° 16-002429-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada., Jueza.—( IN2016044744 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 381 asiento 7273 y servidumbre de paso al tomo 2011, asiento 85043, a las once horas cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento un millones setecientos setenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, La Milpa de Esperanza Sociedad Anónima; al sur, La Milpa de Esperanza Sociedad Anónima; al este, Margarita, Narciso, Guillermo José, Marco Francisco y María Susana todos de apellidos Mora Cambronero y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 29 m con 85 centímetros lineales. Mide: novecientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y seis millones trescientos treinta mil ochocientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro José García Molina, La Milpa de Esparza Dos Sociedad Anónima, expediente Nº 16-014609-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016044745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento diez mil ochocientos dieciocho colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 60581-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 10 metros, 32 centímetros; al sur, Delfín Matamoros 10 metros, 868 milímetros; al este, Uriel Guillen con 32 metros, 604 milímetros, y al oeste, Estelina Granados 26 metros, 752 milímetros. Mide: doscientos setenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos treinta y tres mil ciento trece colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos setenta y siete mil setecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Holcim S. A. contra Christian Gerardo Quirós Díaz. Expediente N° 15-000988-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016044753 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Lote 25, bloque 25, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida dieciocho; al sur avenida dieciocho B; al este, calle dos, y al oeste, lotes Invu. Mide: Ciento veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Fernando Vega Zúñiga. Exp. N° 16-002490-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016044754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1380-429-001; a las catorce horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos doce mil cuatrocientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 101772-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón, 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hacienda La Alianza Limitada, sur, Hacienda La Alianza Limitada; este, José Arnulfo Fajardo Jiménez, oeste, calle pública con frente de 23 m 88 cm. Mide: Setecientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil ciento diecinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Zahira Mayela Gamboa Bermúdez. Exp. N° 16-000075-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segndo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016044755 ).

Finca uno: en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Aguas bajo las citas 0413- 00004242-01- 0004-001, reservas Ley Caminos bajo las citas 0413- 00004242-01-0005- 001, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 288065-000 la cual es terreno para la agricultura con tres estanques para la producción de Tilapia con un restaurante y una piscina. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ignacio Ugalde Porras; al sur, calle pública con un frente de 136.75 metros; al este, Ignacio Ugalde Porras y al oeste, Ignacio Ugalde Porras. Mide: catorce mil doscientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de septiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento seis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis con la base de treinta y cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos: en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0301-00001529-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 321542-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin González Ulate; al sur, calle pública; al este, Edwin González Ulate y al oeste, Víctor Julio Rojas Acuña. Mide: doscientos ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de septiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca tres: en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0301-00001529-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 352369-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin González Ulate; al sur, calle pública con 10 metros lineales; al este, Edwin González Ulate y al este, Edwin González Ulate. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de septiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Pedro Carlos Alberto Montero Barquero, expediente Nº 15-007544-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016044762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 449-00916-01-0012-001; a las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 103807-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada: en el distrito, 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Miguel Ángel García Rodríguez, sur, Jesús García Rodríguez, este, calle pública con 21 metros 48 centímetros, oeste, Antonio Godoy Rosales. Mide: cuatrocientos tres metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0421285-1997. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús García Rodríguez. Expediente N° 14-001242-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 05 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016044777 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 pm ) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis,  y con la base de diecinueve mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número: 881805, marca: Toyota, Vin: JTMZD33V005189708, estilo: RAV4, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm ) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil ochocientos treinta y siete dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Erick Mauricio Montoya Fuentes. Exp. N° 16-002367-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016044796 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada inscrita mediante las citas 384-15596-01-0900-001; a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos catorce mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 472870, derechos 001 y 002 la cual es terreno para construir, marcado con el número M-8. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Aserrí; al sur, calle pública; al este, Patrocinio López Díaz, y al oeste, Municipalidad de Aserrí. Mide: ciento veintiocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta mil novecientos veinte colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marcela Cristina Rodríguez Sojo y Ólger Alberto Brenes Meza. Exp. N° 16-004761-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016044816 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos setenta y dos-cero cero cero (229972-000), la cual es naturaleza lote tres, terreno con una casa de adobe. Situada: en el distrito 5- Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote segregado a Ana Araya Vargas; al sur, con lote segregado; al este, con Randall Chavarría Bolaños, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Alpízar Vega, Haydee Bermúdez Guerrero, Inversiones Nemonic De Heredia Sociedad Anónima, León Miranda Vargas, Mayra Monge Bonilla contra Juan Gabriel Loaiza Vargas. Expediente N° 16-003650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de junio del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016044822 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos veinte cero cero uno cero cero dos la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública en parte y lote; al sur, José Salas Mora y en parte lote; al este, José Salas Mora, y al oeste, Técnicas Agrícolas Sabatopol. Mide: Ochocientos dieciséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón veintidós mil ciento sesenta y cuatro colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ángel Antonio Salas Cerdas. Exp. N° 14-000047-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016044849 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones veinte mil doscientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 206403-000 la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Mena Barquero; al sur, Giovanni Barrantes y calle pública; al este, Víctor Manuel Flores Ortiz y al oeste, Giovanny Barrantes y Orlando Mena Barquero. Mide: mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos quince mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos cinco mil sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Róger Alonso Alvarado Granados, expediente Nº 16-001206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016044852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0154-00002969-01-0002-001, citas: 0225-00003175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-00300027-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-300025-01-001- 001; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y tres mil sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108828-F-000 la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada numero c-ciento trece, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada numero B-noventa y tres; al sur area comun a acceso c-uno; al este finca filial primaria individualizada numero c-ciento doce y al oeste finca filial primaria individualizada numero c-catorce. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos mil doscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis con la base de veinte mil setecientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Samuel Osmundo Ponce Sánchez. Exp. N° 16-001465-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de junio del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016044856 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta y siete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 160295-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Grafocur Limitada; sur, Figipa S. A.; este, calle pública con un frente de 56,26 metros y oeste, Cruna S. A., servidumbre agrícola en medio de 7 metros de ancho. Mide: nueve mil setecientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Gerardo Chavarría Aguilar, expediente Nº 16-016680-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016044905 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos noventa y dos mil colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BFL993, marca Toyota estilo Yaris E, color beige año 2014, VIN MR2BT9F3201066462, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento sesenta y nueve mil colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos veintitrés mil colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Mauricio González Villegas. Exp. N° 15-047055-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016032908 ).

Primer remate a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-32689-01-0008- 001, y con la base de seiscientos dieciséis mil ciento veintinueve dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número cincuenta mil novecientos setenta y uno-cero cero cero (50971-000). Es terreno de cafetal con dos casas, ubicado en distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Quebradores Orosi Siglo XXI S. A. y Río Agua Caliente; sur, calle pública con 1170.63 metros de frente; este, Río Grande de Orosi y Quebradores Orosi Siglo XXI S. A.; oeste, calle pública. Mide: trescientos veintisiete mil novecientos veinticuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil noventa y seis dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil treinta y dos dólares con veintinueve centavos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 16-000006-0699-AG, de Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima contra Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de junio del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016044944 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero (56663-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15; al sur, María Teresa Quirós Sibaja; al este, calle pública y al oeste, lote 7. Mide: cien metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Cindy Vanessa Cordero Agüero. Expediente N° 15- 005796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016044997 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil doscientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Mata; al sur, calle pública con 10 metros; al este, Roberto León, y al oeste, Edwin Ramírez. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima contra Ligia María Valverde González. Expediente N° 15-003513-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016044998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0160-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0161-001, medianeria citas: 349-07499-01-0952-001, reservas y restricciones citas: 354-13688-01-0900-001; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil ciento ocho-cero cero cero (325108-000) la cual es terreno de naturaleza: para construir con casa lote 46. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 47; al sur, INVU; al este, Alameda San Juan del Sur, y al oeste, lotes 34 Y 35. Mide: ciento cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abraham Camacho Víquez, Joaquina de Los Ángeles Mora Hernández, Zeidy Natalia Carvajal Álvarez contra Ronald Francisco Sánchez Montero, Tomas Garro Núñez. Expediente N° 15-007319-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016044999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de i grado citas:567-62741-01-0005-001; a las catorce horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos veinte-cero cero cero (145920-000) la cual es terreno de solar con casa. Situada: en el distrito Tures, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cibiales Ramírez Zúñiga; al sur, Juan Carlos Ortega García; al este, Cafetalera Tournon Limitada, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros y 46 centímetros lineales. Mide: doscientos tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Gerardo Danilo de Jesús Campos Arce, Margarita Adela del Socorro Catón Baltodano. Expediente N° 15-002396-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016045000 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-17557-01-0900-001 y medianería citas: 348-17557-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil quinientos cuarenta y siete - cero cero cero (322547-000) la cual es terreno con tres apartamentos. Situada en el distrito 10-Hatillo, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Jorge Soto Soto y al oeste, alameda La Unión. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Encandilado S. A., Guido Rodríguez Brenes, Miguel Ángel León Valerio contra Sonia María Briceño Bustos, expediente Nº 16-002015-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (materia cobro), 31 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016045001 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos quince-cero cero cero (145715- 000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Armando Arias Meléndez; al sur, El Estado; al este, Elicinio Meléndez, y al oeste Bolívar Meléndez. Mide: ochenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Documento firmado digitalmente por: Arguedas Montero contra Javier Alexander Naranjo Páez, Juan Felipe Páez Granados. Expediente N° 15-006816-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016045002 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-01953-01-0903-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil once-cero cero cero (146011-000), la cual es terreno para construir lote dos bloque B con una casa. Situada: en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con 12 metros; al sur lotes 5 y 9 de María Elena Garita Esquivel; al este, lote 3 de María Elena Garita Esquivel, y al oeste, lote 1 de María Elena Garita Esquivel. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima, Rafael Ángel Arguedas Montero, Seicynpau Sociedad Anónima contra Deyma María Estrada Salas. Expediente N° 15-006685-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016045004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 285-06194-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 285-06194-01-0903-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil doscientos sesenta-cero cero cero (492260-000), la cual es terreno destinado a parqueo. Situada: en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida veintidós; al sur, Andrew Macley; al este, Lidia Matamoros Monge, y al oeste, calle primera. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de once mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio Rojas Álvarez contra Guido Peña Pol. Expediente N° 15-006630-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016045005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecario; a las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con locales comerciales. Situada: en el distrito 01 Aserri, cantón 06 Aserri, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Víctor Manuel y Alberto Astúa; noroeste, Víctor Manuel y Albero Astúa; al sureste, calle pública, y al suroeste, Gerardo Badilla Camacho. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro Sociedad Anónima contra Arceluz Sociedad Anónima. Expediente N° 15-005968-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016045006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 407-19289-01-0113-001, reservas ley caminos citas: 407-19289-01-0114-001; a las once horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero (461284-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dajo Bienes Raíces S. A.; al sur Carlos Luis Rubí Rojas y calle pública; al este, Carlos Rojas Rojas y calle pública, y al oeste, Dajo Bienes Raíces S. A. Mide: quince mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A., Maribel De Los Ángeles Arguedas Lobo contra Porfirio Rubí Rojas, Roxana Mayela Rubí Barboza. Expediente N° 16-001961-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016045007 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 841123, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin JA4MT31 H31 P047671, cilindrada **3000 cc., combustible gasolina, motor Nº 6G72ND6048. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP contra Shirley Adriana Hidalgo Quirós. Expediente N° 15-004274-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016045010 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2009, asiento 00228199, secuencias 01-0001-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil novecientos cuarenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero de Aguirre, cantón Sexto de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elza Sánchez Ferreto; al sur, Reyes Cerdas Alvarado; al este, calle pública con un frente de nueve metros con noventa decímetros cuadrados, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin López Arrieta contra Miriam Gerardina Mesen Hidalgo. Expediente N° 14-003990-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016045015 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-03053-01-0003-001; a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos veintiocho mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos noventa y ocho, derechos cero cero tres y cero cero cuatro (5-82.898-003 y 004), la cual es terreno: terreno c/1casa de habitación U-3. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública 10 metros, y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0842018-1989. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento veintiún mil ciento cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos siete mil cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por Ólger Gerardo Monestel García contra Gerardo Leonidas Yuban Cruz. Expediente N° 15-001834-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016045016 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 380-03481-01-0838-001, servidumbre trasladada citas: 380-03481-01-0839-001; servidumbre de paso citas: 465-06244-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil quinientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un galerón destinado a aserradero. Situada en el distrito 04 Bahia Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edison Galeano Calderón Lucila Mesén León; al sur, Edison Galeano Calderón y Myriam Cordero Álvarez, Yaudi López Retana; al este, Edison Galeano Calderón y Jesús Mesén Cerdas y al oeste, Myriam Cordero Álvarez y calle pública con un frente a ella de 24.36 metros. Mide: mil novecientos ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Plano: P-1126107-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel Mesén León y Madepasur Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000340-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (materia cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016045030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones novecientos sesenta y nueve mil ciento treinta y cuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Osa; al sur, Elba Rosa Monge Castillo; al este, calle pública, y al oeste, Roberto Olaso Maradiaga. Mide: novecientos diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-1294034-2008. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Betty Mary Latouche White. Expediente N° 16-000288-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016045032 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, Socorro Mena Mena; al este, Municipalidad del cantón Osa, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0300933-1996. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Golfín Mena. Expediente Nº 15-000511-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016045034 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 507794, marca: Toyota, estilo: Tercel, año: 1993, color: verde. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Copivisión Faram S.L. contra Elvis Alberto García González, expediente Nº 13-001139-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (materia cobro), 02 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016045035 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas 0369-00008655-01-0902-001, reservas y restricciones bajo las citas 0369-00008655-01-0902-002; a las once horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero, cuatro la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (10) Damas, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Socorro Díaz Solano; al este, Vera Virginia Díaz Quirós, y al oeste, José Ramón Díaz Quirós. Mide: trescientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Álvaro Guillen Masis. Expediente N° 16-002605-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016045038 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0343-00001779-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis (10:30 am 04/08/2016), y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00365176-000 la cual es terreno para agricultura lote 53. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Caampos; al sur, calle pública con un frente de 20.09 metros lineales; al este, Frejada de Peñas Blancas Sociedad Anónima y al oeste, Frejada de Peñas Blancas Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos ochenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis (10:30 am 22/08/2016), con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de septiembre de dos mil dieciséis (10:30 am 06/09/2016) con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra David Gerardo Cortés García, expediente Nº 16-001951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016045040 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 395 asiento 14549; a las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (01) Liberia, cantón (01) Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 42 centímetros de frente; al sur, María de Los Ángeles Romero Acuña; al este, Juan José Acuña Acuña, y al oeste, calle pública con 11 metros 23 centímetros de frente. Mide: ciento diecinueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Romero Acuña, María de Los Ángeles Sánchez Rojas. Expediente N° 16-002020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016045075 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-045655, marca: Isuzu, año: 1976, color: azul, categoría: carga liviana, chasís: 7894685. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Félix Humberto Granados Navarro contra Manuel Joaquín Céspedes Sanabria, expediente Nº 16-000149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016045077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia fiscalía al tomo 2011 asiento 57633, y denuncia por lesiones culposas al tomo 2011 asiento 372034 y sumaria 100057670497TR del Juzgado de transito de Heredia; a las ocho horas quince minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Mot 278062, marca Suzuki, estilo En 125-2A, año 2009, color azul, chasis LC6PCJK6790803538. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kelly José Toruño Alvarado, en expediente N° 12-000131-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016045082 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 350-15575-01-0900-001, 350-15575-01-0901-001, 366-11900-01-0900-001, 366-11900-01-0901-001, 366- 11900-01-0902-001, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones ochocientos veintiocho mil setecientos noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 515489-000 la cual es terreno Para construir, lote ocho, bloque b, con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, INVU; noroeste, lote siete B; sureste, lote nueve B; suroeste, calle pública, denominada calle uno con 7,33. Mide: ciento treinta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de septiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ochocientos setenta y un mil quinientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones novecientos cincuenta y siete mil ciento noventa y nueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Tatiana de los Ángeles Villalobos Espinoza, expediente Nº 16-006890-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016045130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 280-02785-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 117.876-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Sibaja Monge, Xinia Sibaja Monge y Fausto González Torres; sur, calle pública; este, Pedro Quesada; oeste, Oscar Montero Montero y Allice Rojas. Mide: seiscientos ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0011190-1991. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Gerardo Vargas Cordero, Inversiones Gerbal de San Carlos S. A., Jairo Alberto Jiménez Berrocal. Expediente N° 16-000675-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016045176 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 620885-000 la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consultores Vimo S. A.; al sur, con calle pública con un frente de nueve metros cincuenta y dos centímetros; al este, con lote tres noventa y seis de Consultores Vimo Sociedad Anónima y al oeste, con lote uno de Consultores Vimo Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Arturo Vargas Pérez, expediente Nº 16-008122-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016045208 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2668 097 001 citas: 0317-00014664-01-0901-132 y demanda abreviada citas: 0800-00280916-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos veinte mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil seiscientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nelson Masís Campos; al sur, Gerardo Soto Salazar; al este, Nelson Masís y al oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Araya Méndez contra Kattia Rocío Calderón Piedra, expediente Nº 15-001712-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016045210 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 360-04041-01-0901-001; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil setecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de potrero y cacao. Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Matamoros Duran; al sur, calle pública; al este, José López Serrano, y al oeste, Carlo Magno Chaves Guzmán. Mide: ocho mil ciento cincuenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 393-09870-01-0810-001; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Matamoros Duran; al sur, calle pública; al este, Recaredo Solís, y al oeste, Antonio Castro Cruz. Mide: siete mil setecientos catorce metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, citas 364-11180-01-0843-002, servidumbre trasladada, citas 364-11180-01-0844-002; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N° 121. Situada: en el distrito Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al Norte, calle y lote 144; al sur, lote de Instituto Costarricense de Electricidad; al este, Vía Férrea, y al oeste, calle. Mide: veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 4) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Servicios Automotricez J y J del Atlántico S. A.; al sur, calle pública; al este, Servicios Automotricez J y J del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seis mil cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 5) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada: en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Todo de Paz S. A.; al sur, William Mora Padilla y calle pública; al este, María Teresa Pérez Chacón y José Joaquín Herrera, y al oeste, Uriel Mora Padilla y calle pública. Mide: cinco mil doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 6) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 2014-115256-01-0002-001; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil trescientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino público, Roque Soto; al sur, calle pública, Jorge Dondy; al Este, calle pública, Miguel Jiménez, y al oeste, Roque Soto, Hernán Matamoros. Mide: ciento cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones quinientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional contra Damajo del Caribe S. A., Inversiones JF Carranza Sociedad Anónima, José Francisco Carranza Ramírez, Servicio Automotriz J y J del Atlántico S. A., Todo de Paz S.A, Uriel William Mora Padilla. Expediente N° 15-024784-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016045220 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 28809-000, la cual es naturaleza: lote 155 para construir, situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 122; sur, RECOPE S. A.; este, alameda peatonal con 20m, 36cms y oeste, lote 154. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0626526-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de catorce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Guillermo Serrano Berrocal, Laura Serrano Morera, expediente Nº 16-000202-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016045221 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones quinientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y ocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 163850-000, la cual es naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Enrique Rivas Álvarez; sur, calle pública con un frente de 122 metros; este, José Rivas Álvarez y calle pública y oeste, Inmobiliaria Juanpa R.H. Sociedad Anonima. Mide: mil quinientos veintidós metros con setenta y siete decímetros, cuadrados. Plano: G-1226425-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y seis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintidós colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Enrique Rivas Álvarez, expediente Nº 16-000108-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 07 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016045223 ).

A las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes e infracciones, y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: vehículos placas 239663, marca Fiat, categoría automóvil, sedán 4 puertas, chasis ZFA16000005003383, año 1995, color gris. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple, Nº 96-003171- 0226-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Vargas Hidalgo, Sonia Vargas Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Lic. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016045230 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de vista y luz natural citas 495-00008470-01-0002-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 33671-F- 000 la cual es terreno finca filial ciento treinta y siete destinada a apartamento para uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el primer nivel del edificio número dos. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ciento treinta y seis y área común libre de vacío; al sur, área común libre de terraza; al este, área común libre de vacío y al oeste, área común construida de pasillo. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Con la base de veinticinco mil quinientos sesenta dólares con nueve centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 33571-F- 000 la cual es terreno finca filial treinta y seis destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el nivel 98.00-97.00 del edificio número uno. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pasillo; al sur, finca filial treinta y cinco; al este, área común construida de circulación vehicular y al oeste, área común libre. Mide: veinticinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. 3) Con la base de mil setecientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 33547-F-000 la cual es terreno finca filial doce destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el nivel 98.00-97.00 del edificio número uno. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pasillo; al sur, finca filial diez; al este, finca filial once y al oeste, finca filial trece. Mide: un metro con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con las siguientes bases en el mismo orden supra indicado de 1) Ciento cuatro mil setecientos setenta dólares con sesenta y siete centavos, 2) Diecinueve mil ciento setenta dólares con seis centavos, 3) Mil trescientos nueve dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con las siguientes bases en el mismo orden supra indicado de 1) Treinta y cuatro mil novecientos veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos, 2) Seis mil trescientos noventa dólares con dos centavos, 3) Cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Migueru & SC S. A., Ricardo José Quirós Sequeira, expediente Nº 14-034660-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona Juez.—( IN2016045238 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa CL133922, marca Chevrolet, estilo Silverado, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta, chasís 1GCDC14H9JZ113635, combustible gasolina, capacidad 3 personas, año 1988, color blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Isidro Calvo Cerdas contra Edgar Alberto García Quirós. Expediente N° 15-018026-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016045258 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Zeneida Juárez Villegas, cédula número cinco-ciento catorce-trescientos catorce, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis. Para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, en específico sobre: a) designación de albacea propietario; b) designación de albacea suplente; c) aprobación del inventario de bienes; d) aprobación del avaluó presentado, y e) reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 12-000216-0181-CI.—17 de junio del 2009.—Licda. Xinia Gonzalez Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016038428 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Gerardo Alberto Sánchez Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 13-000128-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 02 de junio del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016042054 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Donay Salazar Camacho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000123-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043085 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000011-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hnos Mora Brenes y Familia, Limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, Barrio El Cas, un kilómetro al norte del cruce del Palomo, cédula jurídica 3-102-618117, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para agricultura con una galera de madera . Situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Alberto Mora Gómez; al sur, Camino Público; al este, José Alberto Mora Gómez y al oeste, Henry Adolfo Salas Bravo, Amparo Bravo Lizano, Gloris Giselle Salas Bravo, Lilliam Salas Bravo y Nieves Salas Bravo. Mide: dos mil cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número dos mil cincuenta y tres metros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón veintiséis mil quinientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza general del terreno a fin de mantenerlo libre de maleza o yerbas, hechura y conservación de cercas que la deslindan, siembra de café y otros cultivos, recolección del café y otros productos que generan otros cultivos estacionales que ahí se encuentran, mantenimiento de una galera de madera que se asienta en la finca.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hnos Mora Brenes y Familia, Limitada. Exp: 16-000011-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 03 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042866 ).

Se hace saber, que ante este despacho se encuentra el expediente N° 02-100162-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Gloria María Méndez Contreras conocida como Gloria María Méndez Méndez, quien es mayor, casada una vez, profesora pensionada, cédula 5-0128-0941 y vecina de Palestina de Belén del Bar El Bosque doscientos metros norte; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Palestina, distrito 04 (Belén), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, León Dolores Méndez Méndez y Paulino Bonilla Castañeda; sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros lineales; este, Paulino Bonilla Castañeda y María Cruz Castañeda Ramírez; oeste, León Dolores Méndez Méndez. Mide: 3145 m2, según plano G-1416051-2010. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en diez millones de colones, que lo adquirió mediante cesión de derechos que le realizará el señor Willam Enrique Salas Camareno, mayor, casado una vez, laboratorista, cédula 5-0219-0742, vecino de Palestina de Belén, Carrillo, Guanacaste, de la escuela trescientos al sur y cien al oeste, el día 07/05/2009, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en cuido, limpieza y cercado; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de mayo del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016042880 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000099-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Zúñiga Chavarría, quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de La Rita de Pococí, Limón, Barrio Santa Rosa, de la escuela trescientos metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0051-0110, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo de Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Piña Fruit Sociedad Anónima y calle pública con una medida lineal de doscientos dieciséis metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al sur: Piña Fruit Sociedad Anónima; al este Olga Isabel Garro Jara, Gerarda Lucia Montero Jiménez y Gerardo Evelio Rodríguez Cisneros y al oeste Piña Fruit Sociedad Anónima. Mide: diez hectáreas cinco mil ochocientos siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-94208-92. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco Zúñiga Chavarría. Expediente: 16-000099-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de junio del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042883 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000169-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte del Presbítero Albán Arroyo Vega en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, con cédula jurídica 3-010-179406, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de jardines, una iglesia y un galerón de madera. Situada en el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ronald Rojas Hidalgo y Uriel Martín Rojas Hidalgo; al sur calle pública; al este Ronald Rojas Hidalgo y Uriel Martín Rojas Hidalgo y al oeste Ronald Rojas Hidalgo y Uriel Martín Rojas Hidalgo. Mide: 2007.47 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 2000000 colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada. Expediente: 15-000169-0297-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016043032 ).

Ana María Badilla Badilla, cédula de identidad N° 1-533-950, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Marcos, Tarrazú, San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno inculto, con una casa y jardín. Sito en: distrito primero de San Marcos, del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Linda: norte, Johan Badilla Badilla; al sur, Anabelle Badilla Badilla; al este, Xenia Badilla Badilla y al oeste, Anabelle Badilla Badilla. Graficado en el Plano Catastrado número SJ-1806286-2015, inmueble estimado en dos millones quinientos mil colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación de su madre Lidia María Badilla Ulloa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 14-000069-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 10 de junio del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043112 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000073-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Santos Reyes Reyes quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, un kilómetro al norte del templo católico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-072-865, profesión contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito Cote, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wedel Rubén Anchí Cortés y Gerardo Campos Chavarría; al sur, Nidia Edith Porras Castro; al este, calle pública con frente de treinta y nueve metros setenta centímetros lineales y al oeste Santiago Ruiz Gutiérrez. Mide: 3736.29 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-55296-92. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones setecientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ocho años además de las posesiones de los anteriores dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza, algunos árboles frutales y agricultura de subsistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Santos Reyes Reyes. Exp: 14-000073-0298-AG.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, Alajuela, 22 junio del 2016.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043113 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000294-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Briceño S. A. cédula jurídica 3-101-041801, domiciliada en Heredia frente al Hospital San Vicente, representada por su Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Ricardo Briceño Medina quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-115-940, profesión médico, a fin de inscribir a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Calderón Anchía hoy propiedad de Carmen Morales Morales; al sur, servidumbre de uso agrícola, de entrada y salida, en medio Víctor Gutiérrez Espinoza hoy propiedad Delfín Vargas Alfaro; al este, quebrada los Ángeles, en medio Olivo Calderón Anchía hoy propiedad de Ganadera Briceño S. A. y al oeste, María Berta Espinoza Mojica hoy propiedad Ganadera Briceño S. A. Mide: ciento veinticinco mil doscientos treinta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-5514-1972. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado del fundo por todos sus rumbos, mantenimiento de chapias y sembrado de repasto en toda su extensión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir  de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Briceño S. A. Exp: 15-000294-0387-AG.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, Alajuela, 27-6-2016.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043117 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000041-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Diego Gerardo Navarro Cordero, quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de General Viejo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1188-0392, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo General Viejo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, David Rivera Barboza y Edwin Solórzano Solís; al sur, calle pública con un frente lineal de treinta y seis metros con nueve centímetros; al este, Ricardo Valverde Rodríguez y al oeste, Jorge Hernán Delgado Mesén. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Gerardo Valverde Ceciliano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, limpieza y cuido de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Diego Gerardo Navarro Cordero. Exp.: 16-000041-0188-CI Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 15 de junio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016043133 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100105-0927-0 (111-5-2011)-B, donde se promueven diligencias de rectificación de medidas al amparo de la Ley de Información Posesoria por parte de Octavio Navarrete Urbina, mayor, casado una vez, enfermero, vecino de Sabana Sur, Calle Morenos, vecino de Sabana Sur, Calle Morenos. Urbanización Nosara, cédula de identidad número cinco cero ciento treinta y uno cero cuatrocientos noventa y cuatro; con el fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno de potreros y árboles frutales, sito en caserío San Joaquín, distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia cinco de Guanacaste, mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y siete decímetros; linderos: al norte, Lucila Álvarez Álvarez y Teresa Gamboa Soto; al sur, Gerardo Navarrete Urbina en parte servidumbre agrícola de siete metros de ancho de por medio Juan Francisco Navarrete Urbina, Martín Feliciano Navarrete Álvarez, Dora Navarrete Álvarez e Idania Navarrete Álvarez, Alberto Navarrete Urbina y Flor Navarrete Urbina; oeste, Flor Navarrete Urbina; este, Teresa Gamboa Soto, Martín Feliciano Navarrete Álvarez, delimitado por el plano catastrado G-ochocientos setenta y tres mil quinientos veintiséis del año dos mil tres (G-873526-2003). Indica el titulante que la propiedad a rectificar está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es el único dueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le realizó el señor Nicolás Navarrete Pulido. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. 11-100105-0927-G (111-5-2011)-B. Diligencias rectificación de medidas al amparo de la Ley de Información promovidas por Octavio Navarrete Urbina.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 18 de mayo del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016043310 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 14-100009-0236-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria promovida por Juan Bautista Quirós Rivera, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de calle Sabanillas, El Llano de San Miguel de Desamparados, del Bar Ketoke, cuatrocientos metros noroeste, cédula N° 1-0296-0939, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno solar, situado: en cerro del distrito sétimo de Salitrillos, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José, linda al norte-sur-este y oeste: con calle pública, medidas lineales frente a calle pública es igual a setenta y ocho. 79 metros cabida es de doscientos noventa y seis metros cuadrados, según plano SJ-1663869-2013. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 14-100009-0236-CI, información posesoria promovida por Juan Bautista Quirós Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 09 de junio de 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016043332 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000509-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Stephanie María Meléndez Piedra quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-1248-0010, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con dos cabañas. Situada: en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cuarenta y un metros ochenta y siete centímetros; al sur Sara Solís Martínez, Jorge García Castro; al este, Milagro Fernández Navarro, y al oeste, con calle pública con frente de veintinueve metros con treinta y siete centímetros. Mide: setecientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y construcción de cabañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Stephanie María Meléndez Piedra. Expediente N° 14-000509-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 30 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—( IN2016043375 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160067-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Vallejos Castillo, quien es mayor, soltero en unión libre, vecino de El Delirio de San José de Upala, 300 metros al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0074-0363 , ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: Delicias, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Jorge Acevedo Acevedo; al sur, con Rufina Vallejos Castillo; al este, con Ramón Ortíz Ortíz y al oeste, con carretera nacional con un frente de ciento treinta y un metros con setenta centímetros lineales. Mide: treinta y cuatro mil sesenta y tres metros cuadrados, con plano catastrado número A-1798723-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, continua y como dueño exclusivo. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento arreglo, reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas, siembra de árboles maderables, casita prefabricada, entrada para vehículos, apartos, cuenta con agua potables ya que el promovente fue el sanjeo y llevo la tubería de agua potable a esta propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Vallejos Castillo. Exp. N° 16-160067-1143-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 21/06/2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043497 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000055-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria civil por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita de Turrialba cédula jurídica Nº 3-002-66.781, representada por el señor Jorge Solano Madrigal quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Teresita de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 030148034, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno parque público. Situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Cartago; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos noventa y uno metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble simple posesión decimal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la áreas verdes, aceras y bancas entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita de Turrialba. Expediente Nº 16-000055-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil no Contencioso), 09 de junio del 2016.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016043592 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000114-0419-AG (124-1-16) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Rosario Arias Camacho, quien es mayor, estado civil casado una vez,, vecino(a) de La Pintada de Coto Brus,, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero quinientos setenta y nueve-cero ochocientos seis, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Negro; al sur, Dionicio Sánchez Cedeño y servidumbre agrícola; al este, Geovanny Rodríguez Elizondo y al oeste, Gumercindo Vega Sánchez. Mide: Ciento treinta y cinco mil cuatrocientos doce metros con veintiún decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1792482-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de Dionicio Sánchez Cedeño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de linderos, limpieza de tacotales, se realizan actos agrícolas como la siembra de arroz, frijoles, maíz, caña, plátano, cacao, banano, pejibayes, se han plantado árboles frutales, se tiene dos hectáreas de pasto, se han realizado movimientos de tierra..- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Rosario Arias Camacho. Exp. N° 16-000114-0419-AG interno (124-1-16).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 7 de junio del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043618 ).

Andrés de los Ángeles Murillo López, mayor de edad, soltero, técnico, cédula de identidad cinco-trescientos cincuenta y seis-novecientos cincuenta y ocho y Héctor Enrique López González, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad cinco-trescientos noventa-doscientos cuatro, ambos vecinos de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en Tierras Morenas, Tierras Morenas (distrito sexto), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública, sur, El Gran Tenorio DTM S. A. y Francisco Nery Murillo Chaves; este, río Magdalena y calle pública, y oeste, El Gran Tenorio DTM S. A. Según plano catastrado G-un millón setecientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y uno-dos mil catorce, mide dieciséis hectáreas tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Andrés lo adquirió por compraventa de Maricela López González el veintisiete de febrero del dos mil dieciséis y Héctor lo adquirió por herencia de Olivier López Jiménez el veintiuno de febrero del dos mil quince. Estima tanto el inmueble como el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 16-000074-0387-AG, información posesoria de Andrés de los Ángeles Murillo López y Héctor Enrique López González).—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de junio del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043644 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°10-000045-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mélida Ramírez Ulate, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Naranjo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0163-0873, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café, agricultura y casa. Situada en el distrito Rosario, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública frente de 66,95 metros lineales, con un ancho de veinte metros; al sur, calle pública frente de 109,89 metros lineales con un ancho de 16 metros; al este calle pública frente de 164,91 metros lineales, un ancho de 16 metros, y al oeste, Mélida Ramírez Ulate. Mide: Catorce mil quinientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1382253-2009 fechado 2 de noviembre del 2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mélida Ramírez Ulate. Exp. N° 10-000045-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 30 de junio del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043669 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000248-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cipreses FVR del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y tres, representada por Juan Alberto Arias Castillo, quien es mayor, casado una vez, pero separado de hecho, ingeniero industrial, vecino de Alajuela, cédula uno- quinientos veintidós-cuatrocientos veintitrés, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero . Situada en Belén el distrito: Cuarto (Belén), cantón: Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Belén; al sur, calle pública con un frente de treinta y ocho metros con cincuenta centímetros lineales y José Emiliano Montes Montes; al este, río Belén y Algemira Gómez Gómez, y al oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta y un metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: Dos hectáreas seis mil novecientos seis metros con dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-370354-79, a nombre de José Ángel Carmona Carmona, de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veintidós millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Lanatex S. A. el diez de abril del dos mil catorce y se protocolizó hasta el veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en cercas, deslinde y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 24 de junio del 2016.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043673 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-002687-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Margarita Marín Chaves quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de Heredia de la esquina noreste de la iglesia católica, 200 metros al este y 300 norte (de la Imagen de San Martín 75 metros sur), portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 04-0086-0961, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública ruta 116 con un ancho de catorce metros y veinte centímetros y un frente lineal de dos metros con veinticinco centímetros; al sur, con acequia; al este, con acequia y en parte con Idaly Cascante Herrera y Eliécer Araya Marín y al oeste, con Víctor Ramírez González, Marvin Ramírez Chaves y Carlos Ramírez Paniagua. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación, el deslinde de la propiedad y los actos de conservación propios de la naturaleza del terreno (corte de césped, limpieza, mantenimiento, reparaciones, pago de impuestos municipales y de bienes inmuebles, etc.). Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Margarita Marín Chaves. Exp.: 05-002687-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, Heredia, 09 de junio del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016043747 ).

Friadel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos cuarenta y uno, representada por Claudia Franklin Rivas Ruiz, mayor de edad, casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero setenta y uno-ochocientos ochenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado en Artola, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, Peter Jurgen y Río Sardinal, este, Peter Jurgen y calle pública, y oeste, Bruni Escalante Escalante y Placida Acevedo Ruiz. Según plano catastrado G- un millón setecientos noventa y siete mil trescientos dieciséis-dos mil quince mide de extensión ciento un mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Frayan y Anner Saúl Contreras Juárez el tres de setiembre de dos mil uno. Estima el inmueble en un millón quinientos mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Friadel Sociedad Anónima. Exp: 06-000147-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 01 de julio del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043890 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000093-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Flor María de Jesús Esquivel Chaves, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina de kilómetro veintiocho, Río Claro, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cero sesenta y cuatro-cero ciento setenta y cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de jardín con dos casas de habitación, tacotal y bosque secundario. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rogelio Mora Agüero; al sur, Carretera Interamericana con un frente a calle pública de doscientos treinta y dos metros con setenta decímetros lineales; al este, Robert Edward Beathan y al oeste, Rogelio Mora Agüero. Mide: ocho hectáreas novecientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1303533-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Posesión Originaria desde hace más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, levantamiento y mantenimiento de cercas, construcción de casas y su mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flor María de Jesús Esquivel Chaves. Exp.: 10-000093-0419-AG (108-1-10).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 29 de junio del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043891 ).

Citaciones

El suscrito Notario Público, Juan Carlos Navarro Salazar con oficina abierta en la ciudad de Siquirres, veinticinco metros sur de la Panadería el Cruce Barrio San Rafael férrea, declara abierto la sucesión ab intestato notarial, con número de expediente cero tres-dos mil seis, de quien en vida fue, Francisco Dondi Ulloa, mayor de edad, soltero, pensionado, con cédula de identidad número tres-ciento catorce-novecientos ochenta y tres y vecino de San Isidro de Herediana de Siquirres; y cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan, ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda; en acatamiento estricto de la norma supracitada cítese a través de edicto que se publicará una vez en el Boletín Nacional, y el emplazamiento comenzará a correr desde la fecha de la publicación. El expediente se encuentra en el Despacho del suscrito notario cuyo correo es hsaenzaguilar@gmail.com.—Siquirres, a las diecisiete horas del día veinticinco de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Navarro Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016042827 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vitalia Segura Fernández, viuda una vez, del hogar, vecina de Cariari, Pococí, Limón, cien metros oeste de la Panadería Servipan, cédula 102850966, falleció el 16 de abril del 2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000093-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Civil), 23 de junio del 2016.—Licda. Nathalñie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2016042828 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Fernández Mora, mayor, soltero, pensionado, con documento de identidad 0103340438, vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000152-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de junio del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016042832 ).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Aurelio Morales Badilla, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0201650821 y vecino de Los Ángeles de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000078-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 06 de junio del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016042846 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Pietro Musiani, quien en vida fue mayor, de nacionalidad italiana, viudo, cédula de residente pensionado número cero seis siete dos-siete seis, vecino de la provincia de San José, cantón central, Mata Redonda, de la Nunciatura Apostólica, 250 metros al norte, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100099-0891-CI. Proceso sucesorio, causante: Pietro Musiani, presuntos herederos: Patrizia Musiani Biancani.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 9 de junio del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—( IN2016042850 ).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Víctor Manuel Rodríguez Solano, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105010589 y vecino de San José, Guadalupe, El Alto. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000012-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016042858 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Roberto Ortiz Carvajal, mayor, casado una vez, con cedula de identidad N° uno-setecientos setenta y ocho-setecientos veintiuno, vecino de la Clínica Católica, ciento veinticinco al norte, Goicoechea, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licenciada Ginnette Arias Mora, sita en San José, setenta y cinco norte de la entrada principal del Museo Nacional, edificio N° 270, teléfono 245-58-95, 363-45-17.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016042860 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Brian Mauricio Fuertes Valerio, quien fue mayor, soltero, mensajero, cédula número dos-cero setecientos treinta y cinco-cero ciento noventa y vecino de Heredia, La Aurora, detrás de la guardia rural, cien metros norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, con oficina en San José, Catedral, avenidas diez y doce, calle treinta y cinco, Bufete Araya y Araya. Expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016042881 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Quesada Porras, mayor, casado, Guarda de Seguridad, cédula dos-trescientos once-quinientos sesenta y seis, vecino de Dulce Nombre de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000094-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 7 de junio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016042882 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilbert Cambronero Álvarez, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad número 1-705-737 y vecino de San José, San Jerónimo de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000133-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016042899 ).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto a Proceso sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fue, Juan Manuel Moraga Montero, quien fue mayor, casado una vez, cédula seis-ciento cuarenta y dos-ochocientos cinco, vecino de Puntarenas, bajo expediente Nº 002-VVS-2016.—Licda. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016042911 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Retana Mora cc Esmeralda Retana Mora, mayor, estado civil, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500660985 y vecina de Nicoya, río Potrero, Varillal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000023-0390-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 12 de mayo del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—( IN2016042943 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos. Convoco a todos los interesados para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quien en vida fue Berni Alonso Castillo Pérez, cédula tres-cuatrocientos cincuenta y cuatro-ciento cincuenta y dos. Expediente N° 03-2016.—Turrialba, veintiocho de junio del año dos mil quince.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2016042953 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quien en vida se llamaron Fidelina Aguilar Bejarano, con documento de identidad 0101185768 y Mario Rubén Roldán Cedeño, con documento de identidad 0100974801, ambos mayores, casados, costarricenses y vecinos de San José, Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000386-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016042958 ).

Se hace saber, que en la notaría de la licenciada Silenia Cedeño Quesada, ubicada en La Fortuna de San Carlos de Alajuela, cien metros este y cincuenta metros norte del súper La Fortuna, se tramita Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de quien en vida fue, María Julia Solís Torres, viuda de primer matrimonio, ama de casa, cédula: dos-cero trescientos veintitrés-cero seiscientos sesenta y siete, vecina de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, cien metros oeste de Carnicería San Martín. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda de conformidad con este proceso abierto en esta Notaría. Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, quince de junio, del dos mil dieciséis.—Lic. Silenia Cedeño Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016042963 ).

A solicitud del albacea y herederos legítimos de la señora Sara María Cubillo Álvarez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número: cinco-cero cincuenta y seis-cero veintiséis, vecina de Tilarán, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte de la agencia del ICE, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión y que los herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en la oficina de la notaria pública Ingrid Solano Álvarez, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notaria pública con oficina abierta en Tilarán, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Casa Episcopal.—Tilarán, veintinueve de junio del dos mil catorce.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042971 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue José Luis Matamoros Mendoza, mayor de edad, agricultor, casado una vez, cédula de identidad uno-cero ciento ochenta y uno-cero cero ochenta y cuatro, vecino de Mora Ciudad Colón. Se emplaza a todos los interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2016042974 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernal Martín Solano Calderón, mayor, estado civil casado en primeras nupcias, profesión contador público, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108140180 y vecino de Heredia, Santo Domingo, 50 metros norte de la entrada principal del Inbio Parque, portones café, apartamento número uno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000243-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de junio del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.1vez—( IN2016042975 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Mario Mata Elizondo, mayor de edad, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-trescientos cincuenta y cinco, agricultor, vecino Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte, de la escuela del lugar, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría, José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste. Altos de Pizzería Primaveras, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—San Isidro Pérez Zeledón, once de junio del dos mil quince.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2016042995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 09:00 horas del 27 de junio del 2016, se procedió a la apertura del proceso sucesorio extrajudicial del señor José Gerardo Carazo Rodríguez, fallecido el 5 de octubre del 2015, según certificado de defunción expedido por el Registro Civil. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, 27 de junio del 2016.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016043007 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Antonieta Ramírez Álvarez, cédula 2 - 099 - 246 quien en vida fue mayor, soltera, con domicilio a su fenecimiento en San Ramón, Alajuela, fallecida el 20 de diciembre de 2000, para que a partir de treinta días oficiales posteriores de la presente publicación, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 13 - 00001 - NO. Proceso sucesorio María Antonieta Ramírez Álvarez. Notaría Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes. San Ramón, Alajuela, 325 metros oeste esquina suroeste del Parque.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016043008 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Andrés Rojas Fortado, mayor, estado civil casado, profesión abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105150149 y vecino de San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad de Tibás; 100 metros norte y 75 al este, frente a parada de Buses de Santo Domingo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000706-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2016043045 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Araya Vargas, mayor, estado civil casado en primeras nupcias, discapacitados Parapléjico, profesión Pastor Cristiano, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0302010283 y vecino de la Suiza de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000065-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contencioso), 17 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016043056 ).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Elías Zeledón Cartín, mayor, casado una vez, compilador, con documento de identidad número 0302260785 y vecino de Moravia, Platanares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000072-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016043057 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 8 de junio del 2016, se procedió a la apertura del proceso sucesorio notarial del señor Abolghasen (nombre), Noohi (apellido) Phlenan (apellido), conocido como Abolghasem Noohi, se cita y emplaza a todas las personas herederos acreedores o que puedan tener interés en el presente apersonarse ante esta Notaría a hacer valer sus Derechos. Notificaciones atenderemos al fax 2222-0006 o al correo electrónico caroili@yahoo.com.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016043081 ).

Se hace saber que ante mi notaría, que Flora del Carmen Alvarado Carvajal, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y siete-setecientos sesenta y dos, Winston Castillo Alvarado, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y seis-cuatrocientos sesenta y dos, y Wendell Ivert Castillo Alvarado, cédula de identidad número dos-quinientos dieciocho-ciento noventa y uno; han iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quién vida fue, Luis Ángel Castillo López, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y dos-cero sesenta y ocho, vecino de San José de Alajuela, trescientos metros norte y doscientos metros este de la iglesia; por ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra albacea provisional a Winston Castillo Alvarado, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y seis-cuatrocientos sesenta y dos; quien acepto el cargo y juro su fiel cumplimiento. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela Urbanización La Trinidad, cien metros oeste del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Expediente 001-2013.—Alajuela, 12 de enero del 2014.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016043097 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Andrea Sopronyi Kamaras, Sandra Umaña Sopronyi y Mario Alberto Umaña Di Palma, a las once horas del día veintiocho del mes de junio del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de la señora Klara Ilona Sopronyi Kamaras, quien fuere mayor de edad, costarricense por naturalización, divorciada una vez, secretaria, vecina de San José, Tibás, Residencial El Rey, de la Metalco; seiscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, casa número dieciocho-E, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero seis seis-cero seis seis tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Máster Paola Tamara Cerdas Bolívar, sita en la ciudad de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar; ochocientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este, de la esquina suroeste, de Los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, diagonal a la casetilla de guardas. treinta de junio del dos mil dieciséis. Publicar una vez.—Paola Tamara Cerdas Bolivar.—1 vez.—( IN2016043106 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Armando Rodríguez Segura, mayor, taxista, casado dos veces, cédula de identidad 0401180106, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000547-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de diciembre del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016043122 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Alfonso Murillo Murillo, mayor, casado una vez, cédula de identidad 0400910406, administrador, vecino de San Antonio de Belén, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000373-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016043124 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho del tomo del protocolo del notario público número uno otorgada a las once horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaría, por Elida, Clara Luz, Virgilio, Odili, Freddy y Rosa Marlene, todos Gamboa Araya. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de quien en vida fuera Serafín Gamboa Araya, mayor, soltero, pensionado, vecino de Zarcero, cuatrocientos metros norte del parque y portador de la cédula de identidad número dos-cero cero setenta y ocho-seis mil ciento dieciséis, quien falleció el día seis de noviembre de mil novecientos noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy David Salazar Jiménez, ubicada en Zarcero, costado sur, de las oficinas de Coocique. Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Proceso Sucesorio Notarial 0001-2016.—Lic. Fredy David Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016043128 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia Mejía Mejía, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0200641867 y vecina de Barrio San Martín, Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000080-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 25 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016043131 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Durán Barquero, mayor, casado una vez, ganadero, con documento de identidad 0201320398 y vecino de Zapote de Zarcero. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000086-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 25 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016043132 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Castro Saborío, mayor, estado civil casado, oficial de la fuerza pública, costarricense, con documento de identidad 3-319-138 y vecino de Ciudadela Abel Sáenz. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000106-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016043137 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Hugo Bejarano Taylor, mayor, casado, con documento de identidad 07-0053-0919, y vecino de San Ramón de La Unión de Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000046-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016043143 ).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benedicto Gerardo Badilla Sibaja, quien fue mayor, divorciado, costarricense, comerciante, vecino de Aguas Claras de Upala, Alajuela, con cédula de identidad número 5-206-113, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Autoridad judicial. número expediente: 15-100074-1143-CI-2. Causante: Benedicto Gerardo Badilla Sibaja. Albacea: Rosibel Dylana Badilla Morales. Tipo de proceso: Sucesorio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 02 de febrero del 2016.—Lic. Ani Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2016043145 ).

Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio Notarial de Juana Matilde conocida como Vitalia Padilla Madrigal, quien fue viuda dos veces, con cédula de identidad número dos ciento setenta y seis, cero cincuenta y uno; ama de casa, vecina de Tuetal Norte de Alajuela, Urbanización El Milagro, casa número veintiocho, color verde, lado derecho, autorizado mediante escritura número 84-20, otorgada a las 12:00 horas del 27 de noviembre del año dos mil quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener algún derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-15. Notario Público: José Antonio Solís Sandoval, carné Nº 4804, domiciliado en la ciudad de Alajuela, entre calles 8 y 10, avenida 10.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016043172 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Bermúdez Vargas, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Paso Ancho, portador de la cédula 1-0333-0324. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-000194-0220-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2016043273 ).

Ante esta notaría se tramita sucesorio de quien en vida fue, Ademar Rodríguez Porras, mayor, viudo de primer matrimonio, agricultor, cédula número dos-cero ciento cuarenta-cero trescientos sesenta y uno, con último domicilio en La Isla de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Se nombra como albacea provisional a María Ester Rodríguez Berrocal, mayor, divorciada de primer matrimonio, ejecutiva del hogar, cédula de identidad número seis-cero trescientos ocho-cero quinientos ocho, vecina de La Isla de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan herederos y legatarios ante este Notario a hacer valer sus derechos. Exp. 01-2016-NOT-AST. Notario Alexis Salazar Torres, Oficina San Vito Coto Brus, Puntarenas, 200 norte de la Cruz Roja.—San Vito, 29 de junio del 2016.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2016043284 ).

Ante esta notaría se tramita sucesorio de quien en vida fue Lidia Badilla Solís, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número uno-cero doscientos cuarenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y ocho, con último domicilio en New Jersey, Estados Unidos de América. Se nombra como albacea provisional a Efraín conocido como Efrén Rodríguez Quirós, mayor, Viudo de primer matrimonio, agricultor, cédula uno-cero doscientos veinte-cero setecientos ochenta y uno, vecino de San Joaquín de San Vito. Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos. Notario Alexis Salazar Torres, Oficina San Vito Coto Brus, Puntarenas, 200 norte de la Cruz Roja. Exp. 02-2016-NOT-AST.—San Vito, 29 de junio del 2016.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2016043286 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Luis Mora Morales, mayor, soltero, panadero, cédula número uno-cero cuatro dos siete-cero tres dos nueve, vecino de Aserrí, del Tobis, setenta y cinco metros al sureste, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cuatro-dos mil dieciséis.—Aserrí, San José, catorce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016043289 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Inocencio Artavia Marín, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuatro-cero cero cuarenta y seis, y fue vecina de Puntarenas, Golfito, Barrio Bella Vista, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016. Notaría del licenciado Julio López Esquivel, sita en San José, Barrio Vasconia, cincuenta metros al norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016043338 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Neivin Francisco Castillo García, mayor, estado civil Divorciado, agricultor, cédula 7-094-475, vecino de Limón, Matina, Bataán. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000062-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de junio del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016043359 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juvenal Alvarado Quesada, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201850146 y vecino de Atenas Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000023-0848-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016043437 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Nery Castro Arce, cédula N° 20279-0686, quien falleció el 20 de junio del 2009, y de Salvador López Salas, con cédula N° 2-0178-0872, quien falleció el día 31 de agosto del 2010, ambos eran casados entre sí en primeras nupcias, pensionados, y vecinos de Orotina Centro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Ileana Castro Arce, cédula número: 2-0279-0686, vecina de San José. Exp en sede notarial: 01-2011-SUC-NOT. Oposiciones al email: misanchez@lex.org.in, o al fax: 2224-8957.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016043439 ).

El suscrito Lic. Helberto Moreira González, hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio del señor Osvaldo Zamora López, quien fue mayor, casado separado, comerciante, vecino de Santa Elena de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad Nº 9-025-767, se emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—San Isidro de Heredia, 29 de junio del 2016.—Lic. Helberto Moreira Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2016043447 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Nidia Hernández Segura, soltera, educadora, quien fuera vecina de Tibás, portadora de la cédula de identidad número cuatro-uno cero nueve-ocho ocho ocho, fallecida el día veintiocho de mayo del año dos mil ocho para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que de no atender este llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 007-2016 Notaría de la licenciada Lucrecia Campos Delgado. Notaría Pública, situada San José, Escazú, San Antonio Urbanización La Avellana, casa número cinco A.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016043487 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daisy Benavides Cruz, quien fuera mayor, nicaragüense, divorciada, comerciante, vecina de San Sebastián, cédula de residencia 155800136636. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2016-100035-0216-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 23 de mayo del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016043520 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Adela Leonor Herrera Cantón, mayor, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 135RE 0502240099. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2016. Notaría de la Licenciada María Verónica Méndez Reyes, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a La escuela República Dominicana centro comercial Decacentro oficina diez segunda planta, Teléfonos 88225474/ 22860035 Fax 2227-5525.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016043529 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Chaves Delgado, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0111060315 y vecino de San Antonio de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000414-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016043557 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo de la Trinidad Vargas Zúñiga, mayor, masculino, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0302680131, ingeniero agrónomo y vecino del Barrio Corazón de Jesús cincuenta metros al oeste del cruce de la línea férrea en Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000056-0341-CI.—Juzgado Civil De Mayor Cuantía de Turrialba, 01 de julio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016043585 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicanor Prendas Vega, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0201110121 y vecino de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000103-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016043610 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Eliécer Martín Elizondo Elizondo, mayor, estado civil casado, profesión desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302460272 y vecino de No Indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000172-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 26 de mayo del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016043648 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada, de las señoras Marta y Trinidad, ambas de apellidos Amador Sánchez, quien en vida fueron mayores, solteras, amas de casa, vecinas de San Francisco de Dos Ríos, la primera con cédula de identidad número tres-cero cero cuatro nueve-uno tres tres siete y la segunda con cédula número uno-cero ciento sesenta y nueve-cero setecientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2016. San José, Sabana Sur, de la librería Universal, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y ochenta metros al sur, a las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2016043681 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Mojica D Achardi, mayor, casado, pensionado, nacionalidad colombiana, con documento de identidad N° 117000370520 y vecino de Ciudad de Colón, Brasil de Mora, Colonia del Prado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000090-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de junio del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043688 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vera Ligia del Carmen Saborío Peraza, quien fue mayor, casada una vez, profesora de primaria, con cédula de identidad Nº 1-0690-0293 vecina de Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100437-0237 CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 18 de mayo del 2016.—MSC. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—( IN2016043693 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Margarita Fonseca Quesada y Ana María Montero Fonseca, a las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera Orlando Montero Solano, mayor, titular de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y dos-seiscientos setenta y cinco, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, doscientos metros sur del Liceo Braulio Carrillo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Isabel Cordero Gómez, sita Cartago, San Rafael de Oreamuno, ciento cincuenta metros oeste del bar Las Vegas, frente a la entrada principal de urbanización Las Brumas. Teléfono: 2553-0254.—Licda. María Isabel Cordero Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016043697 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de la señora María Cruz Landaverde Pineda, cédula de identidad N° 8-0090-0444, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, urbanización Los Lagos Uno, casa sesenta B. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia, avenidas dos, calles primera y tercera, edificio Oficentro avenida Segunda. Expediente: 001-2016.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016043698 ).

Mediante Acta de apertura, otorgada ante esta Notaría, por Harold Astúa Conejo, Marlon Astúa Conejo, Zairos Astúa Conejo, y Daniel Astúa Conejo, a las diecinueve horas del dos de julio del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Ligia María Conejo Calvo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y seis-cuatrocientos diez, vecina de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, setecientos metros norte de la iglesia católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular, teléfono Nº 2278-3103.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016043720 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaria, por Helbert Rodrigo Segura Salazar, Jorge Daniel Segura Salazar, Seidy María Segura Salazar, Ligia María Segura Salazar, y Vilma Salazar Valverde, a las once horas del dos de julio del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Helberth Rodrigo Segura Jiménez, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y cinco-cero cincuenta y ocho, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, El Liana, trescientos metros sur del Ebais. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016043722 ).

En esta notaría se tramita en escritura ciento sesenta y ocho-octavo, del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de apertura de Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fue, Emilio Manuel Sánchez Esquivel.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016043738 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefina Ramona Víquez Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad tres-cero cero cincuenta y nueve-mil cuatrocientos dos y vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, del Súper Divi, doscientos metros al sur y trescientos metros al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000208-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016043743 ).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° I6-100035-0239-CI (39-16) de Virginia María Arias Ávila, quien en vida fue mayor, costarricense, costurera, cédula de identidad número 1-0402-0384, vecina de Hatillo; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 16 de mayo del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Notario.—1 vez.—( IN2016043746 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Mauro Jerónimo Aguirre Aguirre, quien era mayor, divorciado por primera vez, operario, vecino de Pitahaya de Puntarenas, contiguo al EBAIS, portador de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-ochocientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sí así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Sucesorio: Mauro Jerónimo Aguirre Aguirre, tramitado por Ivonne Alida Aguirre Álvarez. Expediente Número 003-2016.— Miramar, 13 de junio del 2016.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016043777 ).

Ante esta notaría, conforme al numeral 819, 899, concordantes del Código Procesal Civil y el artículo 129 del Código Notarial Vigente, se realizó la apertura del sucesorio de la señora María Lidia Gamboa Chacón, quien en vida fue soltera, del hogar, vecina de Alajuelita, San Josecito, cédula número: uno-ciento cuarenta y seis-setecientos cincuenta y ocho. Se cita a terceros, herederos e interesados, dentro del plazo de treinta días comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, sita en Alajuelita centro, calle seis, entre avenidas cero y dos.—Alajuelita, 25 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016043807 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de María Sequeira Rodríguez y Mario Cárdenas Carranza, quienes fueron mayores de edad, viuda una vez, casado una vez, de ocupación doméstica, él agricultor, portadores de la cédula de identidad por su orden cinco-cero cero sesenta-cero novecientos ochenta y uno (5-0060-0981) y dos-cero cero ochenta y seis-cero cuatro mil doscientos ochenta y siete (2-0086-4287), vecino de Tilarán, Guanacaste, Barrio Dos Pinos; cien al este; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis (8:30 a.m. del 27-10-2016), a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 04-100203-0389-CI (215-4-2004)-C sucesorio de María Sequeira Rodríguez y Mario Cárdenas Carranza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de junio del 2,016.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016043811 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Rodríguez Arguedas, mayor, unión libre, constructor, nacionalidad costarricense, portador de la cedula 0601600895, con documento de identidad y vecino de San Isidro, Arizona, 350 metros al norte de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000184-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 28 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016043845 ).

Mediante de acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Schamill María Picado Bonilla, cédula de identidad número: uno-cero seis tres uno-cero cero cero tres, a las quince horas del día primero de julio del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María Eliette Bonilla Valverde, con cédula de identidad número uno-cero uno ocho uno-cero dos ocho siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de máximo de treinta días naturales, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer su derecho. Notaría de Lupita María Angulo Pérez. San José, de la Logia Masónica cincuenta metros al norte. Teléfono: 6113-7415.—Licda. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044058 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Keilyn Tatiana Peña Marín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de Treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Luisa Amanda Peña Marín, mayor, nicaragüense, último domicilio barrio Pito de La Fortuna de San Carlos, sin más datos conocidos, madre de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 10-400424-0924FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe la modificación del depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente de modificación de fallo, promueve Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos; expediente Nº 10-400424-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016042790 )        3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rosaura Oporta Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000330-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 22 de junio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016043599 ).                                                                                   3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Gonzalo Vindas Jiménez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000344-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio de 2016.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016043600 ). 3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ismael Mesén Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000170-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 29 de junio del año 2016.—Mariselle Zamora Ramírez.—Exonerado.—( IN2016043623 ).               3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jesús Andrés y María ambos de apellidos Vargas Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 23 de junio del 2016. Expediente N° 16-000609-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exento.—( IN2016043859 ).       3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Johnny Esquivel Vargas juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro); hace saber a Ronald Antonio Cascante Sánchez, documento de identidad Nº 0108210013, divorciado/a, comerciante, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº 13-001462-1209-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí. A las nueve horas y treinta y siete minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Ronald Antonio Cascante Sánchez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y tres mil ochocientos dieciséis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio de dos mil catorce (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil catorce , con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Desamparados de Alajuela, en urbanización Punta del Este, casa H siete. Apórtese la suma de mil colones exactos, por concepto de timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de La Pastora Silvestre y Los Hurracos Sociedad Anónima contra Rónald Antonio Cascante Sánchez; expediente Nº 13-001462-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (materia cobro), 31 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016037962 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Akeem Tunde (nombres) Quadri (único apellido en razón de su nacionalidad nigeriana) mayor, carné de refugiado número 156600005215, vecino de San José, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor de edad Lyam Eduardo Quadri Durán, por el de Kareem mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 16-000009-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016040606 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Regulo Albán de Jesús Araya Gómez, mayor, divorciado, abogado, documento de identidad 0106720457, vecino de San José, Mora, Colón, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Régulo Albán De Jesús, por el de Albán mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 16-000136-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de junio del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016040710 ).

M.Sc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bilal Anwar, en su carácter personal, de nacionalidad Estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez, historiador, de domicilio desconocido, documento de identificación DI088970412, se le hace saber que en demanda Divorcio Expediente N° 16-000201-0292-FA, establecida por Geovanna Alejandra Garita Cordero, mayor de edad, costarricense, casada una vez, cédula de identidad 1-1106-0619, vecina de Poás de Alajuela, contra Bilal Anwar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Mediante memorial de folio 23, por parte del Licenciado Jiménez Jiménez se tiene por aceptado el cargo conferido. Así las cosas, de la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Geovanna Alejandra Garita Cordero, se confiere traslado al accionad o Bilal Anwar, debidamente representado por su curador procesal Luis Diego Jiménez Jiménez, a quien se le concede el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución en los medio señalados por las partes. Se le hace ver al curador procesal que las copias de la demanda se encuentran en el expediente a su orden. Lic. Ignacio Solano Araya. Juez. lrojasmo. Lo anterior por haberse ordenado en demanda divorcio. Expediente N° 16-000201-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042885 ).

Se hace saber que en este despacho la señora Ana Lucia Pérez Zamora, mayor de edad, casada una vez, secretaria bilingüe, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-302-991, en su condición de representante de la fundación Fulbright Costa Rica, cédula jurídica número 3-006-227982, ha promovido diligencias de disolución de la citada fundación. Se concede un término de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente N° 16-000123-0180-CI. Diligencias de disolución de la fundación Fulbright Costa Rica.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de junio del 2016.—Msc. Farith Suarez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016042915 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jonathan Andrés Badilla Meza, y Nelson Javier Chacón Sánchez, a las catorce horas del diecisiete de Junio del dos mil dieciséis, y comprobados los requisitos de Ley, esta Notaría declara abierto el proceso de adopción individual de persona mayor de edad, teniendo en dicho proceso como adoptado al joven Jonathan Andrés Badilla Meza, de veinticuatro años de edad, soltero, monitoreo, vecino del Cacao de Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica, en quintas La Garita, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero quinientos treinta y nueve, y como adoptante al señor Nelson Javier Chacón Sánchez, de cincuenta años de edad, casado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de Marsella de Venecia de San Carlos, Alajuela, en Colonia de Operadores del ICE, casa número dieciséis, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta-cero cero cincuenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Eddy Guevara Mora, con oficina abierta en la Río Cuarto de Grecia, Alajuela, trescientos metros al norte del EBAIS, teléfono 2465-52-83.—Lic. Eddy Guevara Mora.—1 vez.—( IN2016042919 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a María Elena Ramírez Chavarría, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, Exp. N° 13-000693-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y dieciocho minutos del once de mayo del dos mil dieciséis. En vista de que el curador procesal de la accionada la señora María Elena Ramírez Chavarría, quien es de nacionalidad nicaragüense y de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Mixie Ariana Pérez Ramírez y Antony Ramírez Chavarría, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Ramírez Chavarría, representada por su curador procesal el Lic. Jorge Méndez Zamora y en contra del señor Jorge Alberto Pérez Mora, a quiénes se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma, se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo lxii, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jorge Alberto Pérez Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la señora María Elena Ramírez Chavarría, representada por medio de su curador procesal el Lic. Jorge Méndez Zamora al medio aportado. Para notificar al señor Pérez Zamora se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de este Circuito Judicial. Por localizarse mediante su cuenta cedular en Pococí, Roxana, Clínica de Caja Costarricense de Seguro Social; 500 metros al sur. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Subunidad Administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Se fija la suma de noventa mil colones por concepto de honorarios profesionales a favor del Lic. Méndez Zamora. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 11 de mayo del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016043111 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000274-0673-NA, Luis Antonio Soto Carvajal, Viviana Auxiliadora Zúñiga Arce, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor María José Arce Ulate. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2016.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043116 ).

Se comunica que en este Despacho bajo el expediente número 15-002278-0292-FA, el señor Marco Antonio Navarro Miranda, solicita se apruebe la Adopción de hijas de cónyuge de las personas menores de edad Jane y Sabrina ambas apellidos Chinchilla Aburto. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito presentado ante este Despacho mediante el cual expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043118 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Irma María Moya Pizarro, Alexander, Cristopher Daniel y Jesús todos de apellidos Rojas Moya , en su carácter personal, quien son mayores, cédulas de identidad 0600680718, 109550867, 108930448 y 108060003 respectivamente, se les hace saber que en demanda de divorcio e impugnación de paternidad, establecida por Alexis Rojas Rojas contra Alexander Rojas Moya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda de divorcio, se disuelve el vínculo entre los señores Alexis Rojas Rojas, conocido como Rojas Cerdas e Irma Maria Moya Pizarro. Firme inscríbase la disolución del vínculo matrimonial en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: ciento cincuenta y ocho, folio 265, asiento quinientos seis. No hay bienes gananciales que liquidar. Se extingue a ambos cónyuges el derecho de alimentos. En cuanto a la demanda de impugnación de paternidad en contra de los señores Jesús, nacido el 18 de agosto de 1971, Cristopher nacido el 8 de octubre de 1974 y Alexander nacido el 1° de diciembre de 1976, todos de apellidos rojas moya, se declara con lugar la demanda, por lo tanto firme, emítase la respectiva ejecutoria a cargo de la parte interesada para que el Registro Civil desplace el apellido paterno, y sean registrados únicamente con los apellidos maternos. Por no ser hijos del actor estas personas no tienen derecho de llevar su apellido, ni heredar de su padre registral. Sin especial condena en costas. Proceso divorcio e impugnación de paternidad, establecido por Alexis Rojas Rojas, contra Irma María Moya Pizarro, Alexander, Cristopher Daniel y Jesús todos de apellidos rojas moya, número 12-000830-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—( IN2016043130 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por, Natalia Vanessa Moya Pomares en ejercicio de la patria potestad de la menor Sofía López Moya, estudiante, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de, Sofía López Moya por el de Ana Sofía mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 16-100077-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de abril del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016043268 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marianella de los Ángeles Sánchez Carvajal mayor, casada, administradora de empresas, documento de identidad 0109170780, y Óscar Aguilar Romero mayor, casado, empresario, documento de identidad 0302100564 ambos vecinos de San Pedro de Barva de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a) menor Keisy de los Ángeles Aguilar Sánchez por el de Mackenzy de los Ángeles mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp: 15-002442-0364-FA. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil de Heredia..—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2016043285 ).

Se avisa al señor Johnny Wilber Cruz García, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000353-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Johnny Ezequiel Cruz Gómez y Rachel Daniela Gómez Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2015043491 ).

Se avisa al señor Ricardo Martín Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-0783-0629, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 16-000365-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Josué Amaury Rojas Ureña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043492 ).

Se avisa que en este Despacho Lester Rafael Leandro Chaves, Monserrat de Jesús Céspedes Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Heather Julay Aguilar Murillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000393-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de junio del 2016.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043493 ).

Se avisa a los señores César Fernando Arroyo Jara, portador de la cédula de identidad Nº 1-0898-0809, de demás calidades y domicilio desconocidos y Camila de Jesús Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1635-0921, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000285-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Amanda Arroyo Rodríguez. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016043597 ).

Se avisa que en este Despacho Luis Fernando de Jesús López Molina, Viviana Carazo Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ariela Rivas Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-000347-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de junio del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043601 ).

Se avisa que en este Despacho Henry Miguel Rivera Morales, Noemy Gómez Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Dilan Manuel Obregón Zapata, Yaser Fabián Zapata Hernández. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 16-000350-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043602 ).

Se avisa al señor Carlos Antonio Torres Aguirre, mayor, nicaragüense, indocumentado, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000101-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección, promovidas por la licenciada Gioconda Barquero Gardela, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se prorrogue la medida de protección dictada en sede administrativa a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil quince, referente al cuido provisional de la persona menor de edad Sergio Josué Torres Salazar.—Juzgado De Familia, Niñez Y Adolescencia, 22 de junio del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043617 ).

Se avisa, al señor José Felipe Centeno, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal licenciada Alexa Rodríguez Salas, hace saber que existe proceso N° 16-000128-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Elías Moisés Centeno Jarquín y Raquel Sarai Jarquín Jarquín, establecido por la licenciada Seidy Chavarría Ramírez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Felipe Centeno Mildre Jarquín Hislop y otro, se ha dictado la resolución de las once horas y treinta y cuatro minutos del once de marzo de dos mil dieciséis en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese. Msc Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de junio 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043619 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Carolina Winona White, mayor, casada, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país número P dos uno nueve cinco tres uno uno cuatro siete, de ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rory Osvaldo Rodríguez Sánchez contra Carolina Winona White. Exp. N° 16-000140-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 371-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis. proceso abreviado de divorcio establecido por Rory Osvaldo Rodríguez Sánchez, mayor, casado, subgerente de restaurante, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cinco-trescientos siete, vecino de Liberia, contra Carolina Winona White, mayor, casada, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país número P dos uno nueve cinco tres uno uno cuatro siete, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene el licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós en su condición de curador procesal de la demandada Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la señora Carolina Winona White y el señor Rory Osvaldo Rodríguez Sánchez por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo ochenta y cuatro, folio ciento veinticuatro, asiento doscientos cuarenta y ocho. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. Se excluyen como bienes gananciales el inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número doscientos un mil setecientos trece-cero cero cero, así como el vehículo placas Mot trescientos ocho mil trescientos setenta y cuatro, ambos pertenecientes al señor Rory Osvaldo Rodríguez Sánchez, debiendo el Registro Nacional cambiar su estado civil de casados dos veces a divorciado. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia a la demandada mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043620 ).

Se avisa, a la señora Seok Hwan Moon, mayor, coreano, documento de identidad PG00396054, representado por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se le hace saber que existe proceso N° 16-000146-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Denis Antonio Moon Prado, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Lorena Prado Masis y Seok Hwan Moon, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y tres minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2016.—Msc. Karol Vindas Calderón.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043621 ).

MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Ángel Ramón Ibarra Rojas, mayor, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-cuatrocientos sesenta y uno, de estado civil, ocupación y domicilio desconocidos, y Maritza Lizeth Chavarría Figueroa, mayor, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C cero uno cinco ocho cuatro ocho tres ocho, de estado civil y ocupación desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Ramón Ibarra Rojas, expediente N° 15-000838-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 372-2016, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ángel Gabriel Ibarra Chavarría, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia , representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general judicial administrativa sin límite de suma, contra Ángel Ramón Ibarra Rojas, mayor, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-cuatrocientos sesenta y uno, de estado civil, ocupación y domicilio desconocidos, y Maritza Lizeth Chavarría Figueroa, mayor, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C cero uno cinco ocho cuatro ocho tres ocho, de estado civil y ocupación desconocidas. Interviene la licenciada Denia María Quirós Bustamante, en su condición de curadora procesal de los accionados. Resultando:...; Considerando:...; Por Tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Ángel Gabriel Ibarra Chavarría, extingue al señor Ángel Ramón Ibarra Rojas y a la señora Maritza Lizeth Chavarría Figueroa el ejercicio de la patria potestad. Se dispone poner en custodia del Patronato Nacional de la Infancia a la mencionada persona menor de edad, esto para los efectos establecidos en el artículo 161 del Código de Familia, sea para que tenga su representación legal y para que se gestione a la mayor brevedad posible la adopción o la tutela según corresponda a su mejor interés. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo quinientos diecinueve, folio cuatrocientos sesenta y cinco, asiento novecientos veintinueve. 2) Se ordena notificar esta sentencia a las personas demandadas mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.—MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043636 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sharon Lucía Artavia Solís mayor, casada, diseñadora gráfica, documento de identidad 0112760638 vecina de Rohrmoser, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Sharon Lucía, por el de Lucía mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000108-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de mayo del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchiía, Juez.—1 vez.—( IN2016043647 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Feng Linong, documento de identidad 06269788532727, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-000938-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y veintiséis minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. I.-.... II.-Del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Marabeli Elena Alvarado Vega y Feng Linong para que en la persona de su curador procesal Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.-... IV.-.... Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Feng Linong y Marabeli Elena Alvarado Vega; expediente Nº 14-000938-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043653 ).

Se avisa a Lilliam Stephanie Miller Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1351-060, de domicilio desconocido, siendo representada en este proceso por el Licenciado Rafael López Campos, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15-000168-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 622-2015 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas con treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince.. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia, se acoge el presente proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción incoado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra Lilliam Stephanie Miller Castillo y se falla de la siguiente forma; se declara el estado abandono de la menor Evannie Jazbleiry Miller Castillo por parte de su progenitora para que pueda ser ubicada a un vínculo familiar con fines de adopción, tal y como lo solicita la parte promovente. Se confiere el depósito judicial de la PME a favor de Félix Manuel Delgado y Damaris del Socorro Cordero, quienes deberán comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo. Se da por terminada de forma definitiva a Lilliam Stephanie Miller Castillo el ejercicio de la patria potestad que tiene sobre su hija. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta y nueve, folio trescientos veinticinco, Asiento seiscientos cincuenta. Por lo resuelto anteriormente, se rechaza la excepción de falta de derecho. De acuerdo con el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2016.—Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043656 ).

Se avisa, a la señora Katherine Paola Montiel Montero, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1454-0748, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivarez, hace saber que existe proceso N° 15-000409-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cristian Alberto Hidalgo Montiel, establecido por la señora Evelina del Carmen Carvajal Barrantes en contra de Katherine Paola Montiel Montero, se ha dictado la resolución de las quince horas y veintiséis minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Yerma Campos Calco.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de junio del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043657 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Alfonso Hurtado García, documento de identidad 16502029, Casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000456-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y veintisiete minutos del treinta de junio de dos mil quince. I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Luis Alfonso Hurtado García y María Del Rocío Tortos Campos, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.-.... III.-..... Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Luis Alfonso Hurtado García, María Del Rocío Tortos Campos; expediente Nº 15-000456-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043658 ).

Se avisa a Abril Ivannia López Sánchez, menor de edad, costarricense, portadora del documento de identidad número uno- mil setecientos cuarenta y ochocero setecientos cuarenta y nueve, vecina de Tibás, Curridabat y Jefferson Andrey Torres Umaña, mayor, cédula de identidad número uno- mil quinientos treinta y uno-cero novecientos noventa y nueve, con domicilio desconocido representados por el curador procesal Belisario Antonio Solano Solano, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15-000497-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 331-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Violet Naiovy Torres López. Se extingue a sus padres Abril Ivannia López Sánchez y Jefferson Andrey Torres Umaña el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Violet Naiovy Torres López con la señora Yorleny Sánchez Briceño, debiendo apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo dos mil doscientos uno, folio ciento siete, asiento doscientos catorce. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043659 ).

Se avisa, a los señores Cristina Ruiz Fonseca, mayor, nicaragüense y Doglas Andrés Moya Pérez, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1308-0554, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal licenciado Luis Gustavo Pereira León, hace saber que existe proceso Nº 15-000558-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Leylanie Andrea Moya Ruiz establecido por la licenciada Maritza Matarrita Álvarez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cristina Ruiz Fonseca y Doglas Andrés Moya Pérez, se ha dictado la resolución de las diez horas y veintiséis minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ingrid Rodríguez Solano.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 30 de junio 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043660 ).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Joan Manuel y Katherine ambos Bravo Solano, bajo el expediente N° 15-000579-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente indica: sentencia de primera instancia N° 303-2016, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las catorce horas y trece minutos del dos de junio del dos mil dieciséis. Proceso actividad judicial no contenciosa -depósito judicial de menor- promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Ramón Representado por la licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez; y a favor de las personas menores de edad Joan Manuel y Katherine; ambos Bravo Solano, hijos de los señores Shirley Solano Pérez (fallecida) y Manuel Gerardo Bravo Ledezma, mayor divorciado, oficio desconocido, cédula de identidad N° 2-485-529, vecino de San Juan de San Ramón. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados: A)..., B)..., C)..., D)..., E)...; II.—Sobre el fondo:..., III.—...; Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas citas, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial de menor promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se deposita judicialmente al menor Joan Manuel Bravo Solano en el hogar de la señora Leticia Solano López. Así como a la menor Katherine Melissa Bravo Solano en el hogar de la señora Hannia López Jiménez, quienes representarán a los menores en todo lo que corresponda y seguirán velando por el bienestar integral de los mismas como lo han venido haciendo hasta la fecha. Deberán los señores Depositarios comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, anótese en el Registro Civil lo resuelto al margen de la citas de nacimiento de las menores de edad, en el caso de Joan Manuel: Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, tomo 446, página 202, asiento 403. Y en el caso de Katherine Melissa: Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, tomo 456, página 247, asiento 493. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licenciada Kensy Cruz Chaves Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 15-000579-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de junio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—    1 vez.—Exonerado.—( IN2016043661 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele a la persona presunta insana una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Se nombra a Margarita de los Ángeles Mata Madrigal como curador a provisional, con el fin de que represente en este proceso a la persona presunta insana; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará lo pertinente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará otra persona profesional. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Notifíquese Licda. Ángela Jiménez Chacón, jueza). Expediente Nº 15-000704-1152-FA-(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de enero del 2016.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043662 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis Gerardo Acevedo Acevedo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Ricardo Enrique Acevedo Acevedo. Expediente Nº 13-000309-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 07 de junio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043670 ).

No habiendo sido posible notificar en la dirección aportada ante el Registro Civil, al señor Luis Alberto Gutiérrez Acevedo, cédula de identidad Nº 1-0448-0978, quien figura como propietario registral del arma de fuego tipo pistola, marca Stallard, calibre 9x19 mm, modelo JS9MM, serie 089714, decomisada bajo la sumaria 14-000203-1092-PE, seguida en contra de Omar Alberto Segura Jiménez, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública; se ordena de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 233-2016 de Sobreseimiento definitivo de las diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis; donde se autoriza la entrega definitiva del arma de fuego descrita a su legítimo propietario que así lo demuestre con documentación idónea, o mejor derecho sobre terceros, concediéndose el término de tres meses a partir de realizada la respectiva notificación al interesado para que se presente al despacho, en caso contrario, se dispone el comiso y la donación a favor del Estado de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.—Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043672 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carmen Nohelia Blandon Rugama, documento de identidad 0001209572, casado/a, dato desconocido, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000818-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y veintinueve minutos del uno de setiembre de dos mil catorce. I. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de nulidad matrimonial de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Carmen Nohelia Blandon Rugama y Iván Emilio Salas García. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Blandon Rugama, mediante el la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José y al señor Salas García en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. II.—. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Carmen Nohelia Blandon Rugama, Iván Emilio Salas García y Expediente Nº 14-000818-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.— ( IN2016043674 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Laura Murillo López, mayor, viuda una vez, vecina de Liberia, cédula de identidad 2-182-790, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Yadira Apú Murillo. Expediente número 16-000400-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 01 de julio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043858 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alberto Ramón Rosales Rangel, cédula Nº 046837204; Angie Francinie Gonzalez Rojas, documento de identidad Nº 0206250650, ambos de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 14-001469-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y treinta y seis minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad: Mia Rosales González y Charlot Sarita González Rojas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Angie Francini González Rojas y Alberto Ramón Rosales Rangel, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a los demandados que si por el monto de sus ingresos anuales no están obligados a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no les es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, pueden recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Siendo procedente, tal y como se ha solicitado en el libelo de demanda, se deposita de manera provisional a las personas menores de edad: Mia Rosales González y Charlot Sarita González Rojas en la Institución actora, cuyo representante deberá de comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Notificación: Se ordena notificar la presente resolución a los demandados Angie Francini González Rojas, quien se localiza en Zapote, San José, Urb. La Esmeralda, el Redondel 300 sur, casa Nº 39 color gris, teléfono: 60-49-34-01, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José; y Alberto Ramón Rosales Rangel, mismo que se encuentra privado de libertad en La Reforma, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael de Alajuela. Así como también la resolución de las nueve horas y veintidós minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce. En atención al memorial presentado por la Licda. Marcela Ramírez Ulate, en su condición de representante judicial del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Heredia Norte, de fecha cinco de noviembre del dos mil catorce, visible a folio 281; se tiene por cumplida la prevención de las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil catorce, por lo que se ordena expedir la comisión a fin de notificar a la demandada Angie González Rojas, el traslado y la presente resolución, la misma se localiza en Zapote, del redondel de toros 500 metros al sur (calle Barrio La Gloria) pegando con cerca a la izquierda 25 metros este, Urb. Oriente, sobre calle principal, antes de llegar al puente que da a los moteles, casa a la derecha esquinera, color terracota, contiguo a cochera con portón color negro, antes de rotulo que dice avenida 42-A, teléfono: 62681489, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Con respecto al memorial de fecha diez de octubre del dos mil catorce, visible a folio 282, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Alberto Ramón Rosales Rangel, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Expídase oficio a la Unidad Administrativa Regional de Heredia, a fin de que informen al Despacho si asumen el pago de los honorarios de curador que representará al demandado Alberto Ramón Rosales Rangel, cuyos honorarios se fijan en la suma de setenta y cinco mil colones. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a los demandados y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Y también se ordena notificar la resolución de las diecisiete horas y veintiocho minutos del veintinueve de julio del dos mil quince. En atención al memorial presentado por la Licda. Marcela Ramírez Ulate, en su condición de representante judicial del Patronato Nacional de la Infancia, de fecha nueve de junio del dos mil quince, visible a folio 316 al 317, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada Angie González Rojas, debe la parte actora cumplir con lo siguiente: Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada Angie González Rojas, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a la demandada y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero de la misma. Prevención de honorarios: Expídase oficio a la Unidad Administrativa Regional de Heredia, a fin de que informen al Despacho si asumen el pago de los honorarios de curador que representará a la demandada Angie González Rojas, cuyos honorarios se fijan en la suma de setenta y cinco mil colones. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia de Heredia contra Alberto Ramón Rosales Rangel y contra Angie Francinie Gonzalez Rojas. Expediente Nº 14-001469-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de mayo del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045078 ).

Edictos Matrimoniales

José Pablo Carvajal Díaz y Clara Lucia Leandro Sojo, cédula por su orden 1-1074-0268 y 1-1029-0571; vecinos de Desamparados contiguo a COOPENAE, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 16-400842-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de junio del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez de Familia.—1 vez.—( IN2016042876 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Mixion Aunier Jiménez Cantillo, mayor, soltero, mecánico de inyección, cédula de identidad número 0701910210, vecino de Tibás, cinco esquinas, y María Andrea Chacón Duran, mayor, soltera, administradora de hogar y estudiante, cédula de identidad número 0114310819, vecina de Desamparados. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 16-000285-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de junio del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016042886 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Alberto Castillo Rojas, mayor, soltero, constructor, vecino de Paraíso, en la Laguna de Doña Ana, de la Iglesia Católica, a un costado, a mano izquierda, cédula de identidad número 03-0431-0888, hijo de José Manuel Castillo Olivares y Gerardina Rojas Navarro, costarricenses, nacido en Cartago, el 24/11/1988, con 27 años de edad y Daniela Fernanda Rosales Salguero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Paraíso, en la Laguna de Doña Ana, de la Iglesia Católica, a un costado, a mano izquierda, cédula de identidad número 06-0431-0422, hija de Isidro Rosales Zúñiga y Juana Salguero Moya, Costarricenses, nacida en Puntarenas, el 20/05/1996, actualmente con 20 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana Graciela Alvarado Quirós y Jocelyn Rojas Navarro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-001548-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de junio del 2016.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042887 ).

Ante la notaría del Licenciado Jhonatan García Quesada, carné 17340 han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Perfecta Rosa Alaniz Zamora, nicaragüense, cédula de su país 322-180465-0001N, y Vianey Hidalgo Gómez, costarricense, cédula de identidad 2-0444-0268. Se emplaza por el término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 25 del Código de Familia.—Grecia, jueves 30 de junio de 2016.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016043105 ).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Luis Diego Granera Vega, mayor, costarricense, soltero, economista, cédula de identidad número 01-1389-0200, vecino de San José, San José, Zapote, calle 29-A, avenida 28, casa número 2482, hijo de Ervin Granera Padilla y Myrna Vega Ortega, ambos costarricenses, nacido en Uruca Central, San José, el 27/04/1989, con 27 años de edad, y Whitney Michele Howard, mayor, estadounidense, bióloga, pasaporte número 489986103, vecina de Estados Unidos, Carolina del Sur, Ciudad Rock Hill, reside en Costa Rica, Atenas, En la Universidad La Presa, hija de Richard Lavon Howard y Jennifer Yvonne Faris, nacida en Rock Hill, York, el 01-03-1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Exp. Nº 16-000622-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de junio del 2016.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016043139 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Randall Alfonso Madrigal Guzmán, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 0111940575, vecino de San Diego de Tres Ríos, Cartago Urbanización La Eulalia primer alameda a mano derecha casa color verde número 315, hijo de Norma Madrigal Guzmán, nacido en San José, el 13/01/1984, actualmente con 32 años de edad y Ana Rita Picado Naranjo, mayor de edad, divorciada, asistente de cocina, cédula de identidad N° 0109220659, vecina de San Diego de Tres Ríos, Cartago frente a la Iglesia Católica de la localidad casa color celes, hija de Bolívar Picado Valverde y Marta Rita Naranjo Cordero, nacida en San José, el 25/10/1975, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001595-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043496 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Luis González Cordero, mayor, divorciado, costarricense, ingeniero industrial, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y ochocientos setenta y dos, nombre de la progenitora María Cordero Chavarría y nombre del progenitor Carlos González, con sesenta años de edad, y Carmen Lidia Molina Montoya, mayor, divorciada, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número seis- doscientos cuarenta y siete- cuatrocientos setenta y dos, nombre de la progenitora Flor María Montoya Villegas y nombre del progenitor Gregorio Molina Moya, actualmente con cuarenta y tres años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio El Carmen de Abrojo, de la plaza de deportes, ciento cincuenta metros al oeste, casa número 17 del Invu, Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-400073-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 29 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043500 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alcides Vargas Navarro, mayor, de cincuenta y nueve años de edad, soltero, cédula de identidad N° 0104800192, oficial de seguridad, nombre de la progenitora Rosa Navarro Quesada y nombre del progenitor Pedro Vargas Navarro, vecino de San Vito de Coto Brus, ochocientos metros norte de la Cruz Roja de San Vito, nativo de San Lorenzo de Tarrazú el día primero de mayo de mil novecientos cincuenta y siete y Mayela Abarca Zúñiga, mayor, de sesenta y cinco años de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0104320378, nombre de la progenitora Petronila Zúñiga Elizondo y nombre del progenitor Victoriano Quirós Céspedes, vecina de San Vito de Coto Brus, ochocientos metros norte de la Cruz Roja de San Vito, nativa de Centro Pérez Zeledón, San José, el día veintinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000269-1304-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 22 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043596 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Luis Espinoza Días, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad N° 0503080494, vecino de Río Grande de Nicoya, 300 metros este de la Plaza de Deportes de Rio Grande, casa de cemento pintada color papaya, hijo de María Jesús Espinoza Díaz (costarricense), yo no fui reconocido por mi padre, nacido en Nicoya en Hospital La Anexión, el día 26 de enero del 1979, con 37 años de edad, y Shirley María López Gómez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0503080676, vecina de Río Grande de Nicoya 300 metros este de la Plaza de Deportes de Rio Grande, casa de cemento pintada color melón, hija de Blanca Leda Gómez Gómez y Jonás Alexis López García (ambos padres costarricenses), nacida en Rio Grande de Nicoya, el 19 de octubre de 1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000176-0869-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 29 de junio del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043624 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Wálter Ezequiel Vargas Fernández, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 0113760153, nombre de la progenitora María Gertrudes Fernández Artavia y nombre del progenitor Wálter Vargas Villarreal, nativo en Uruca, central, San José, el 02/01/1989, con veintisiete años de edad, y Hellen Tatiana Valverde Chavarría, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0603880646, nombre de la progenitora Ana Elieth Chavarría Campos y nombre del progenitor Dianey Valverde Valverde, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el 14/09/1990, actualmente con veinticinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Vito de Coto Brus, seiscientos cincuenta metros sur del Cen-Cinai. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000229-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (materia familia), Corredores, Ciudad Neily, 22 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043625 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Carlos Alfredo Tenorio Sánchez, mayor, divorciado, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número 0104210635, vecino de Urbanización Los Mirlos frente al Colegio Miravalle casa número 26, hijo de Nelly Tenorio Sánchez, nacido en Hospital Central San José, el 21/07/1954, con años de edad 62, y Eida Castillo Ramírez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0301870409, vecina de Urbanización Los Mirlos frente al Colegio Miravalle casa número 26, hija de Amparo Ramírez Méndez y Jesús Castillo Bonilla, nacida en San Nicolás Central Cartago, el 20/09/1950, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001615-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de julio del 2016.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043838 ).

Han comparecido a este despacho los señores Enoc Miranda Piñar, mayor, cédula de identidad número 6-0323-07-98, y la señora Karol Calderon Calero, mayor, cédula 6-0291-0710. Seguidamente los contrayentes manifiestan: que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por ley. Expediente N° 16-000223-146-FA si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 4 de julio de 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016043856 ).

Edictos en lo Penal

Mediante sentencia en firme de las diez horas del dos de junio de dos mil quince, se condenó al imputado Carlos Gilberto Badilla Umaña por el delito de portación ilícita de arma permitida, fallo en el cual se ordenó la prestación de trabajo de utilidad pública por el plazo de un mes; sin embargo, no se dispuso el destino de la evidencia decomisada al aquí sentenciado, por lo que se ordena devolver el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9x19 mm, marca Norinco, serie 25005945, color negra, al representante de la sociedad Soto Morales de Seguridad Privada, cédula jurídica 3-101259389. De lo anterior, es que se ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial mediante edicto la entrega de dicha arma, con el fin de que la parte interesada se apersone ante este Tribunal a gestionar la entrega respectiva; sí en el entendido de que la parte interesada tiene el plazo de tres meses para gestionar lo que corresponda, caso contrario se ordena el comiso definitivo a favor del Estado, esto de conformidad con la Ley 6106. Exp. N° 13-110027-0243-TP.—Tribunal de Juicio de Cartago, 15 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Sobrado Barquero, Notaria.—( IN2016042791 ).            3 v. 1

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las dieciséis horas y veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. Se comunica que en el Legajo Principal N° 15-001044-0494-TR, seguido contra German Quesada Rojas, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Carlos Andrés Quesada Ugalde, se le informa que se debe de notificar de la acción civil, a la demandada civil Ana Virginia Sánchez Orozco. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a la señora Ana Virginia Sánchez Orozco, cédula de identidad N° 114490210, vecina de Heredia, Belén, que por ser la propietaria registral del vehículo placa 312101, marca Mazda, año 1992, color café, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las nueve horas y veintinueve minutos del ocho de octubre del año dos mil quince, donde se le da traslado de la acción Civil Resarcitoria, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Randall González Cambronero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042795 ).

Licenciado Carlos López Quintero, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-002391-0275-PE seguida en contra de Javier Vargas Vargas por el delito de Portación Ilegal de Arma en perjuicio de La Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al representante legal de la sociedad Comandos de Seguridad Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500329, en condición de dueños registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, modelo 102, serie 07674E, calibre 38 SPL, así como diez proyectiles calibre 38 SPL sin percutir, más un proyectil calibre 38 SPL percutido, que mediante resolución de las diecisiete horas del día veintiséis de mayo del año dos mil doce, para que en el término de TRES MESES, a partir de la publicación del edicto aludido se apersonen al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos López Quintero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042809 ).

Juzgado de Transito de Hatillo, a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil quince, en la sumaria de tránsito número 15-000394-0492-TC, cuya causa es seguida por colisión contra Esteban Badilla Chinchilla e ignorado, cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor Miguel Fernando Gómez Retana, cédula de identidad número: 1-0436-0593, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: 79619, marca Toyota, chasis número: KE36920783, número de motor: 3K7376846, color rojo, año 1978, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Hatillo a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo, el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. Se ordena su publicación en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado de Tránsito de Hatillo.—Msc: Johnny Rojas Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043110 )

El suscrito Miguel Ángel Vargas Herrera, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, comunica: 1) Un celular marca Nokia modelo E63-2 con Imer 3568380267544609 y chip Kolbi 9506010110216971619, y un teléfono celular marca Samsung modelo GT-19300 con IMEI 354017051566293 con chip marca Claro N° 8950603014800120420F, donde Alfonso Hernández Pérez, figura como propietario de dichos bienes, se presenten a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada División de Trámite Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como dueño de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 15-007371-0042-PE, contra Alfonso Hernández Pérez, por el delito de receptación, en perjuicio de la Administración de Justicia, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic. Miguel Ángel Vargas Herrera, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043637 ).

Notifíquese a los siguientes propietarios registrales que de conformidad con lo establecido por el artículo 155 de la Ley de Tránsito Vigente. En vista de que han transcurrido tres meses del decomiso, y no se ha gestionado la devolución de los vehículos que se describen a continuación, o de la chatarra de este; siendo que se encuentre a la orden de esta Autoridad Judicial, se ordena notificar por medio de edicto con la advertencia de que cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para que se apersone o indique su deseo o no de tramitar la devolución supra citada, baja el apercibimiento que en caso de omisión, se entenderá que a renunciado a ese derecho y de no apersonarse ningún interesado, esta autoridad procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades. De conformidad con la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y la normativa complementaria.

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Juzgado de Tránsito de Santa Ana, 1° julio del 2016.—M.SC Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043638 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. No habiendo sido posible notificar, en el domicilio social aportado ante el Registro Nacional, a la sociedad denominada Watch Out Security W.O.S S. A., cédula jurídica 3-101-502704, representada por el señor Jerson Brown Blackwood, cédula de identidad 7-0118-0102; quien figura como propietaria registral del arma de fuego tipo pistola, marca HI-Point, calibre .380, modelo CF380, serie P875513; decomisada bajo la sumaria 16-000029-1092-PE, seguida en contra de Eduardo Arturo Salazar Parra, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Jordi Jesús Vega Muñoz; se ordena de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 43-2016 de las veintiún horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciséis; donde se autoriza la entrega definitiva del arma de fuego descrita a su legítimo propietario que así lo demuestre con documentación idónea, o mejor derecho sobre terceros, concediéndose el término de seis meses a partir de realizada la respectiva notificación al interesado para que se presente al despacho; en caso contrario, se dispone el comiso y la donación a favor del Estado de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043640 ).

Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las siete horas con treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero civil demandado: Jennifer Morsink Schaefer, cédula de identidad 1-0408-0091, Serguei Swirgsde González, cédula de identidad 1-1060-0713, Sergio Alberto Valverde Bermúdez, cédula de identidad 1-1059-0734; por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 13-002483-0369-PE, proceso penal seguido contra José Eladio Araya Sanabria, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Albino Rojas Porras. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043671 ).

El suscrito Álvaro Villalobos García, Fiscal de la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, comunica al señor Carlos Miguel Batres Romero, cédula de identidad 6-309-187, con domicilio reportado en Canoas, Puntarenas, en su condición de propietario registral del vehículo Marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, serie AJ4LS21G3VP014014, chasis K850 VP014014, color verde, motor AM40GP5250, combustible diésel, placas 503391, el cual se encuentra decomisado en la causa penal número 16-000120-1219-PE, seguida contra Isidro Vladimir De La Cruz Pepen y otros, por el delito de infracción a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo N° 8204, en perjuicio de La Salud Pública. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada Ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada.—Álvaro Villalobos García, Fiscal.—1 vez.—( IN2016043864 ).

En vista que el co-demandado civil Félix Ernesto Abea Rivera, documento de identidad 8-062-047, no se han presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Evelyn Baltodano Zúñiga, en su calidad de representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de Félix Ernesto Abea Rivera y otro, dentro de la sumaria 13-003005-0489-TR, por el delito de lesiones culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043893 ).