BOLETÍN
JUDICIAL N° 134 DEL 12 DE
JULIO DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
el documento n°
2016042812 está visible solo
en versión digital debido a su extensión
CIRCULAR N°
82-2016
Asunto: Lineamiento
para la aplicación de los artículos 72 y 94 inciso 5 de la Ley General de
Migración y Extranjería N° 8764.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 36-16 celebrada el 21 de abril de 2016, artículo LIV,
acordó reiterar la facultad de los órganos de la judicatura a instruir en caso
de ser necesario, a la Dirección General de Migración y Extranjería para que
otorgue autorización de permanencia provisional a las personas que deban
apersonarse a un proceso judicial y establecerles una categoría migratoria
especial para casos de personas denunciantes y testigos en procesos judiciales,
de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 94, inciso 5, de La Ley
General de Migración y Extranjería Nº 8764.
Para esos efectos dispuso aprobar el “Lineamiento
para la aplicación de los artículos 72 y 94 inciso 5 de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 8764”, que literalmente dice:
“Con el fin de garantizar el derecho fundamental de acceso efectivo a
la justicia de las personas migrantes y refugiadas en el país, se establece el
siguiente lineamiento para que, de forma expedita, los despachos judiciales de
todo el país tramiten la solicitud de permanencia en el país de aquellas
personas migrantes que deban apersonarse a un proceso judicial, cuando así
proceda.
1. De la solicitud
a) Durante la tramitación de un proceso judicial
la persona juzgadora podrá solicitar la permanencia migratoria provisional de
la o las personas extranjeras que deban apersonarse al proceso judicial, sea a
petición de la parte interesada o por mutuo propio, con el fin de garantizar el
derecho al acceso a la justicia y alcanzar los fines propios de la
administración de la justicia. Ello con base en los artículos 31, 72 ó 94 inciso 5) de la Ley General de Migración y
Extranjería, según que la persona migrante sea par te, denunciante o testigo.
b) El tribunal o la persona
juzgadora deberá dirigir una resolución con la solicitud a la Dirección General
de Migración y Extranjería, indicando el nombre de la (s) personas extranjeras
que deban apersonarse a un proceso, ya sea como parte, denunciante o testigo,
estableciendo el plazo de vigencia de la permanencia migratoria provisional, de
acuerdo con el tiempo estimado de duración del proceso. Dicha resolución
contendrá la siguiente información para la adecuada identificación de la
persona: número de expediente judicial bajo el cual se tramita el proceso,
nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, domicilio,
nombre de los padres y número de documento de identificación, aunque este esté
vencido. Si no se tiene ningún documento de identidad el despacho debe procurar
la aplicación previa de la circular 35-13 del Consejo Superior sobre validez de
documentos. Los despachos judiciales llevarán un registro de estas solicitudes,
de manera que sea más fácil su revisión y seguimiento.
2. De la modificación
del plazo. En el caso de que el proceso judicial se prorrogue más
del tiempo estimado, la persona juzgadora solicitará a la Dirección General de
Migración y Extranjería la ampliación de la permanencia migratoria temporal, ya
sea a solicitud de parte o de oficio, indicando expresamente el plazo de la
ampliación. En el caso de que el proceso finalice antes de lo previsto o que la
participación de la parte en el proceso deje de tener relevancia procesal,
deberá solicitar la interrupción del permiso a la Dirección y comunicarlo a la
parte.
3. De la notificación
a la Dirección General de Migración y Extranjería. La
resolución que ordene la permanencia migratoria provisional de la o las
personas extranjeras que deban apersonarse al proceso deberá notificarse a la
Dirección General de Migración y Extranjería, por medio de mandamiento y bajo
el medio más expedito y seguro con el fin de garantizar que la persona migrante
no sea deportada. Se establece además el telfax
número 2231-7553, con el fin de que sea enviado el comunicado de la
gestión y no se ordene la deportación, mientras llega el mandamiento en físico
respectivo a la Dirección General de Migración y Extranjería. La Dirección
General de Migración y Extranjería podrá designar una cuenta electrónica,
utilizando prioritariamente el Sistema de Gestión en Línea, para facilitar esta
comunicación.
La persona
migrante interesada o su abogado (a) podrá diligenciar el mandamiento en forma
personal, quedando bajo su responsabilidad el mismo.
3. Del trámite
administrativo en la Dirección General de Migración y Extranjería. La
Dirección General de Migración y Extranjería, una vez recibida la notificación
de la resolución en la cual ordena la permanencia en el país, procederá
conforme los artículos 65 y siguientes del Reglamento de Extranjería N°
37112-GOB y en el plazo establecido de 10 días naturales emitirá el documento
correspondiente conforme el artículo 70 del citado reglamento.
Para el
cumplimiento de lo anterior y realizada la notificación respectiva de la
resolución que solicita la permanencia en el país, la persona que solicita la
aplicación de la permanencia temporal deberá apersonarse a la Dirección General
de Migración y Extranjería, para que le sea entregado el documento
correspondiente. Para el retiro de esta documentación no se requerirá cita
previa.
En caso de que
la parte o testigo tenga un antecedente judicial o migratorio de conocimiento
de la Dirección General de Migración y Extranjería, esta así lo informará a la
persona juzgadora para su consideración, a efectos de saber si confirma o no la
orden de permanencia provisional.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá supervisar el
cumplimiento de los plazos y solicitar al despacho judicial información sobre
el estado del proceso con el fin de hacer una gestión segura de la autorización
dada. La Dirección General de Migración y Extranjería procederá a remitir copia
del documento de identidad o de la resolución que acredita la permanencia al
despacho judicial para que sea incluido en el expediente.
San José, 30 de mayo de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016042810 ).
CIRCULAR N°
83-2016
Asunto: Acciones de los despachos administrativos
sobre la entrada en vigencia de la Reforma al Código de Trabajo y la Reforma al
Código Procesal Civil.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES ADMINISTRATIVOS,
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión de
Presupuesto N° 41-16, celebrada el 27 de abril de 2016, artículo XIX, dispuso
comunicar a los despachos administrativos las siguientes medidas referentes a
la entrada en vigencia de la Reforma al Código de Trabajo y la Reforma al
Código Procesal Civil:
1) Comunicar a
la Dirección de Planificación, de Tecnología de Información, Gestión Humana, y
Dirección Ejecutiva que es prioridad institucional tomar las acciones en las
diferentes áreas administrativas a su cargo, para lograr implementar con éxito
estas reformas. 2) Que se deberán priorizar las acciones de implementación,
considerando su fecha de entrada en vigencia. 3) Deberá el Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional enfocar sus recursos a
estas materias, con el fin de dar seguimiento a los planes de
descongestionamiento de los despachos laborales y civiles, de acuerdo al orden
de vigencia de cada una de ellas.4) Se traslada a la Secretar la General de la
Corte para la comunicación respectiva.”
San José, 31 de mayo del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016042811 ).
CIRCULAR Nº 85-2016
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 18 de mayo del 2016.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y
para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 18 DE MAYO
DEL 2016
Para ver imágenes
solo en Boletín Judicial con formato
PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la
condena impuesta en sede penal
** La suspensión será hasta la revocación de medida
cautelar o finalización del proceso penal
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35
del 14/12/2015 Exp. N° 12-000974-0485-PE
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp.
N° 05-0022756-0042-PE
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021
### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo
contrario.
San José, 31 de mayo de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—( IN2016042813 ) Secretaria
General
CIRCULAR N° 86-2016
ASUNTO: Acciones de los despachos administrativos
sobre la entrada en vigencia de la Reforma al Código de Trabajo y la Reforma al
Código Procesal Civil.
JUZGADOS COMPETENTES EN MATERIA
CONTRAVENCIONAL
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No.
48-16 celebrada el 17 de mayo de 2016, artículo XXII, dispuso recordar a los
responsables de utilizar los sistemas de registro de datos (sistemas de gestión
y Sistema para los Juzgados Mixtos conocido mediante las siglas JMS) el cuidado
de digitalizar en forma correcta los datos del expediente, especialmente en lo
concerniente al registro de las contravenciones denunciadas y entradas al
despacho. Esto en el contexto de las siguientes circulares:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
En el caso de varias
contravenciones denunciadas en un mismo expediente, el Juez o Jueza tramitadora
escogerá el orden de registro estableciendo de tal forma que será primaria la
de mayor daño social asignado las demás contravenciones, sin demerito procesal,
en clasificaciones secundarias en el sistema informático correspondiente.
Además la Jueza o Juez Coordinador de los juzgados competentes en materia de
contravenciones, así como la persona coordinadora judicial deberán asegurar y
verificar la debida alimentación de los sistemas de registro de datos (sistemas
de gestión y Sistema para los Juzgados Mixtos conocido mediante las siglas
JMS). En ese sentido, establecer los mecanismos para el acatamiento por parte
del personal profesional y de apoyo, de las circulares emanadas de los
distintos Órganos que componen el Poder Judicial y que conciernen a la oficina;
siendo que su omisión es causal de responsabilidad administrativa y civil, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Control
Interno y artículos 107 y 109 de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 31 de mayo del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016042814 ).
CIRCULAR Nº 87-2016
Asunto: 1) Dejar
sin efecto las circulares N° 142-2009 de Consejo Superior, y 128-14 de la
Dirección Ejecutiva. 2) Modificación en el proceso para realizar anotaciones y
cancelación de gravámenes en bienes inscritos ante el Registro Nacional, por
medio del “Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos (SREM)”
A LAS DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN
EL SISTEMA DE
REGISTRO ELECTRÓNICO
DE MANDAMIENTOS
(SREM)
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
3-16 celebrada el 12 de enero de 2016, artículo LXXIX, dispuso acoger las
recomendaciones realizadas por la Dirección Jurídica del Poder Judicial, referente
al proceso para realizar anotaciones y cancelación de gravámenes en bienes
inscritos ante el Registro Nacional, por medio del “Sistema de Registro
Electrónico de Mandamientos (SREM)”, dentro de las que destacan:
1) Dejar sin efecto la circular N° 142-2009 sobre
“Anotación y cancelación de gravámenes en
bienes inscritos ante el Registro Nacional”, dictada por el Consejo Superior, en sesión N° 102-09 celebrada el 10
de noviembre del 2009, artículo LXXIX, así como la circular N° 128-14 de la
Dirección Ejecutiva, sobre “El uso del Sistema del Registro Electrónico de
Mandamientos (SREM) de fecha 28 de noviembre de 2014”.
2) Delegar por parte de los Jueces y Juezas en la
persona coordinadora judicial la tarea relativa al envío de anotación de demandas, decretos de embargo y
levantamiento de anotaciones, en el Sistema de Registro Electrónico de
Mandamientos (SREM), creándose en los coordinadores para estos fines el
perfil de Técnica o Técnico Judicial de anotaciones del SREM.
3) En este sentido, modificar el Manual de Uso
para el Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos, elaborado por la
Dirección de Tecnología de la Información, con el fin de implantar el perfil
citado, y asignarle la función de ejecución del mandamiento, el cual se
realizará una vez decretado el embargo o levantamiento, mediante resolución
judicial dictada por el Juez o Jueza. Lo anterior sin exonerar de
responsabilidad a la persona juzgadora, de verificar la correcta ejecución de
anotación o levantamiento de un gravamen que dentro de un proceso judicial haya
ordenado.
4) Esta variación no contradice lo establecido en
la normativa propia de esta materia, además de estar conforme con el manual
descriptivo de puestos el cual dispone entre las tareas la de ejecutar labores
técnicas y administrativas, relacionadas con la función jurisdiccional del
despacho en el que se ubica, sin que lo anterior implique una exoneración de la
responsabilidad que tiene la persona juzgadora, de velar por una correcta
ejecución de su decisión jurisdiccional.
San José, 1° de junio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016042815 ).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000868-0627-NO, de Rosa Victoria Zúñiga Membreño
contra Margarita del Carmen Obregón Cerda, (cédula de residencia 155805114526),
este Juzgado mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta
de junio del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del veintiuno de
abril del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta a la notaria
Margarita del Carmen Obregón Cerda mediante sentencia N° 431-2015 de las quince
horas veintidós minutos del ocho de octubre del dos mil quince, que salió
publicada en el Boletín Judicial número 69 de fecha doce de abril de dos
mil dieciséis.
San José, 30 de junio de 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016043892 ).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
15-000544-627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Humberto Argüello Rodríguez,
(cédula de identidad 4-0111-0142), este Juzgado mediante resolución N° 135-2016
de las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil dieciséis,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 3 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016043895 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas del ocho de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (¢3.250.000),
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 764433, marca
Hyundai. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones (¢2.437.500) (rebajada en un 25%) y,
para la tercera subasta diez horas del siete de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones (¢812.500)
(un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. de
José Castillo Garro contra Kin Rose de Costa Rica. Exp. N° 05-000918-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de
mayo del 2016.—Licda. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—(
IN2016044943 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de, Miguel
Antonio Dixon Picado, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense,
domiciliado en Guápiles, Pococí, Limón, y titular de
la cédula de identidad número 7-0131-0661, y habría fallecido el 18 de mayo de
2015, para que comparezcan a este Despacho dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en
reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85,
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de
reclamo de extremos laborales del fallecido Miguel Antonio Dixon Picado,
promovidas por Mirta Giselle Sánchez Martínez. Expediente judicial N°
16-000115-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de
mayo de 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042884).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Leonardo Aguilar Chinchilla, quien fue mayor, soltero,
con cédula de identidad número 1-1221-0753, se les hace saber que Cynthia
Montero Castillo, cédula 1-1323-0851, en calidad de representante de los hijos
del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Leonardo Aguilar Chinchilla. Expediente
número 16-300007-0236-LA. Notifíquese.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 5 de mayo del 20216.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016042888 ).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás
interesados en las diligencias número 16-300012-0239-LA-4 (12-16), que es
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Lesther
Danilo Díaz Espinoza, quien en vida fue mayor, nicaragüense, casado una vez,
misceláneo, vecino de Hatillo 6, cuya cédula de identidad fue la número
155802769120; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Priscilla Azofeifa Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 12
de febrero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042889 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
trabajadora fallecida María Eugenia Mora Ureña, fue mayor, casada, cédula de
identidad número 1-0629-0837, vecina de San Francisco de Dos Ríos, laboraba
como docente para el Ministerio de Educación
Pública y falleció el 17 de marzo del 2016, se consideren con derecho a las
mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 16-300081-0217-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
22 de junio del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a.í.—1 vez.—( IN2016042890
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido José Aristides de La Trinidad Monge Rivera, quien fue mayor,
casado, cédula de identidad número 1-0772-0488, laboraba en Distribuidora y
Envasadora de Químicos S. A., vecino de San Juan de Dios, Desamparados, y
falleció el 20 de mayo de 2016, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 16-300088-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados;
22 de junio del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016042891 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Ana Clarisa Villalobos Obando, quien fue mayor,
divorciada, vecino de Zapote, con cédula de identidad número 5-0163-0665, se
les hace saber que: Esteban Alonso Mora Villalobos, portador de la cédula de
identidad o documento de identidad N° 1-1074-0474, vecino de Zapote, se
apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Ana Clarisa Villalobos Obando, expediente
número 16-000621-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda.- 03 de junio del 2016.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—( IN2016043494 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Kimberly Sagot
Zúñiga, mayor, soltera, cédula Nº 1-1446-0682 y falleció 29 de febrero del
2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
Nº 16-001320-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-001320-0173-LA. Promovido por Rafael Mauricio Sagot Mora y Gretel Felicia
Zúñiga Villalobos a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016043495 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Hidalgo Chavarría Hernán Alonso,
cédula número 02-0525-0173, quien falleció el día veintiocho de mayo de dos mil
catorce, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente número 16-300008-0920-LA-4 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede
Corredores. Ciudad Neily, 16 de marzo del 2016.—Lic. Marco Vinicio Arce Castro, Juez.—1
vez.—( IN2016043498 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio
Herrera Moya, fallecido el siete de junio del dos mil dieciséis, con cédula N°
7-0226-0357, soltero, quién fue jornalero, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones
laborales bajo el N° 16-300018-0479-LA-3, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-300018-0479-LA-(3). A favor de María Lastenia Moya
Barquero.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Matina, a las trece horas cuarenta minutos del
primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Manrique Martinez Duran, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043499 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Obando Navarrete, mayor,
soltero, cédula 2-658-185, fallecido el 11 de octubre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000255-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 16-000255-1041-LA. Juan Carlos Obando Navarrete a favor de Dolores Navarrete
Carballo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 29 de junio del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043594 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Oscar Mario Mena Piedra, cédula N°
701290340, soltero, fallecido el 19 de marzo el año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000257-1041-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000257-1041-LA. Oscar Mario Mena Piedra a favor de Estelina de Los Ángeles López Castellón.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral),
29 de junio del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043595 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Nelly Álvarez Vásquez, quien fue mayor,
casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 2-0117-0892 y
falleció el día 29 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000312-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000312-0173-LA. Promovido por Luis Felipe Carvajal Álvarez y José Carvajal
Álvarez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043598 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Fabio Alberto Blandón Zúñiga, quien fue
mayor, casado, oficio Ebanista, vecino de Nosara, con
cédula de residencia número 155820396209, fallecido el 26 de abril del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 16-000078-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 16-000078-0874-LA. Promovido por Lubiz Lisbet Pichardo Salmerón.—Juzgado
de Menor Cuantía Y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya
(Materia Laboral), 28 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Benavides
Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043616 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ruddy Alonso Ulate Acosta, quien
falleció el veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000166-1118-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-000166-1118-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Laboral), 29 de junio del 2016.—Ruddy
Alonso Ulate Acosta a favor de .—Lic. Isaac Gabriel
Pizarro Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016043622 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las Prestaciones del(a) fallecido(a)
Geovanny Fallas Vargas, cédula 6-387-970, que se consideren con derecho al
mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 16-000011-1441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus,
San Vito, 30 de junio del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043639 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel
Gerardo Sanabria Quirós, mayor, casado una vez, vecino de Turrialba, cédula de
identidad 3-0279-0412, quien falleció el once de mayo del dos mil dieciséis, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio y devolución de
prestaciones de trabajador fallecido, bajo el Número 16-000052-1007-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-000052-1007-LA. Miguel Gerardo Sanabria Quirós a favor de Leda Angélica
Madriz Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 30 de junio del 2016.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043641 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Félix Ángel Chacón Zumbado, quien fue
mayor, soltero, oficio Auxiliar de enfermería, vecino de Santa Cruz, con cédula
de identidad 6-361-056, fallecido el 31 de mayo del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-000072-0874-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000072-0874-LA.
Promovido por Johanna Carrillo Carrillo.—Juzgado de
Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 28 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Benavides
Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043643 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ángel Benicio
Gómez Gómez, quien fue mayor, casado, oficio
constructor, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, con cédula de identidad N°
5-252-906, fallecido el 30 de noviembre del 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000076-0874-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000076-0874-LA. Por a favor de Ángel Benicio Gómez
Gómez.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 27
de junio del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043645 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jesús María del Socorro Morales Rodríguez,
mayor, casado, oficio pensionado, vecino de Matina de
Mansión, con cédula de identidad N° 5-124-793, fallecido el 26 de setiembre del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
15-000150-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000150-0874-LA. Promovido por Ramona Sabina de
Jesús Hernández Araya.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 20 de octubre
del 2015.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043654 ).
A los que en carácter de
causahabientes de Ulises Ramírez Alvarado, cédula 5-0093-0143, fallecido el día
15 de abril del 2016, se les hace saber que José Anibal
Ramírez Carranza, portadora de la cédula número 6-0200-046, vecino de San
Rafael de Guatuso de Alajuela se apersonó en este despacho en calidad de hijo
del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignaciones de
Devolución de Pensiones no retiradas. Por ello, se les cita y emplaza, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Devolución de Ahorros
obligatorios del trabajador fallecido Ulises Ramírez Alvarado. Expediente
número 16-300014-0324-LA.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Guatuso.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016043829 ).
Por el plazo de ocho
días, se emplaza a los causahabientes del trabajador Manuel Ángel Marino
Herrera Artavia, quien fuera mayor, divorciado,
fontanero, vecino de Río Piedras de Tilarán, con
cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos,
hijo de Ernesto Herrera Villalobos y María Francisca Artavia,
no indica segundo apellido, para que dentro de dicho término se apersonen a
hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de los aportes del
Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien
corresponda, de conformidad con el Artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente número 16-3000150404-LA. Publíquese por una sola vez, en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Tilaran, 30 de junio de 2016.—Licda.
Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(
IN2016043830 ).
Se cita y emplaza a los
que con carácter de causahabientes de Consignación de Prestaciones y Reclamo de
Ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Fondo de
Capitalización Laboral Caja Costarricense del Seguro Social del fallecido
Daniel Alberto Álvarez Calvo, cédula de identidad número en vida 01-1550-0678,
mayor, casado, masculino, administrador de Servitotal,
vecino de Cañas, costarricense, nacido el 13 de octubre de 1993, de veintidós
años de edad y falleció el 7 de marzo del 2016, se consideren con derecho a las
mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300091-0402-2-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, 11 de marzo
del 2016.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2016043832 ).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido
Julio Fernando Murillo Araya, quien fuera mayor, divorciado, costarricense,
oficial de seguridad privada, vecino de Desamparados, Higuito, San Miguel, 100
metros noroeste de la gruta, en barrio Corazón de María, casa color rosado,
cédula de identidad número uno-quinientos ochenta-quinientos cuarenta, quien
falleció el siete de mayo del dos mil dieciséis, con el fin de que se apersonen
a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos
laborales, expediente número 16-300168-0237-LA (177-2-16), gestionado por:
Julián David Murillo Naranjo, contra G Fours S. A y G
Fours S Consultor en Seguridad S. A., apercibidos de
que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la
publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho,
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
28 de junio del 2016.—M.Sc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016043833).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Jean Carlos Jiménez Orozco, quien
fuera mayor, soltero, cédula N° uno-mil trescientos setenta y tres-seiscientos
sesenta y cinco, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, del Epa, doscientos cincuenta metros al sur y cincuenta metros
al oeste, casa color celeste, penúltima casa de dos pisos, quien falleció el
seis de junio del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización
Laboral del fallecido Jean Carlos Jiménez Orozco. Expediente N°
16-300170-0237-LA (179-1-16) gestiona: Juan Carlos Jiménez Pérez contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en
derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de
junio del 2016.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016043834 ).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido
Mario Antonio Madrigal Rodríguez, quien fuera mayor, casado, cédula numero
dos-doscientos sesenta y cinco-quinientos diecisiete, vecino de Desamparados, Gravilias, veinticinco este de la Carnicería Las Gravilias, entrada al Porvenir, casa esquinera numero 321
color terracota, alameda 8, quien falleció el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis,
a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia
de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Mario Antonio
Madrigal Rodríguez expediente Nº 16-300179-0237-LA (188-1-16) gestiona: Julia
Jiménez Sánchez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la
Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 30 de junio del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016043835 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel
Ramírez Espinoza, fallecido el 23 de mayo del 2016, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000678-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Por Rosa María Ramírez Vindas a favor de
Luis Ángel Ramírez Espinoza. Expediente N° 16-000678-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de junio del 2016.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—( IN2016043836
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel
Emilio Hernández Ugalde, fallecido el 22 de octubre del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 16-000699-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Astrid Elena Flores González a favor de
Manuel Emilio Hernández Ugalde. Expediente N° 16-000699-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 1°
de julio del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016043837 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Clever Hidalgo
Madrigal, quien fue mayor, cédula 0203100962, casado, maestro de obras, vecino
de Grecia, quien falleció el siete de abril del dos mil cinco, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000203-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N°16-000203-1118-LA. Clever Hidalgo Madrigal a favor
de: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 01
de julio del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016043855 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Elinton Antonio Bryan Warren, mayor, casado, chequeador de
contenedores, vecino de Limón, cédula de identidad número 7-0102-0133 y
fallecido el 2 de junio del 2016, para que comparezcan a este Despacho, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Elinton Antonio Bryan
Warren, interpuestas por Yendri Lucrecia Correa
Aguilar. Expediente número 16-000243-1025-LA-A.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 30 de junio del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016043857 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides
Céspedes Arce, cedula de identidad 2-181-255, fallecido el 17 de junio del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el N° 16-000664-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000664-1021-LA. Por Leonor Ruiz Navarro a favor de Alcides
Céspedes Arce. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30
de junio del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—( IN2016043860 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Domingo León Ramos, cédula 2-592-377,
vecino de Río Grande de Atenas, fallecido el 23 de mayo del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 16-000018-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000018-0849-LA. A
favor de Gustavo Adolfo León Benavides y otros.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, (Materia Laboral), 22 de
junio del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043862 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Josué Maroto Granados, cédula de identidad 6-0412-0282, quien fue
mayor, costarricense, soltero, trabajaba en un vivero, hijo de Doris Eugenia
Granados Gamboa y Paulino Maroto Rojas, vecino de Olla Cero; y falleció el
veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-000020-1423-LA-4, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a
las trece horas quince minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Lizeth Gómez Gómez, Jueza
Contravencional de Osa.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016043863 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de, Clever Hidalgo
Madrigal, quien fue mayor, cédula 0203100962, casado, maestro de obras, vecino
de Grecia, quien falleció el siete de abril del dos mil cinco, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
16-000203-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000203-1118-LA. Clever
Hidalgo Madrigal, a favor de.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 01 de julio
del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043865 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de cuarenta y cinco millones novecientos veintitrés mil seiscientos
ochenta colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y tres mil trescientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Guillermo Díaz Umaña; al sur, calle pública con 8
metros; al este, María Teresa Sánchez Álvarez y al oeste, calle de acceso.
Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y
cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y colones
con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre
del año dos mil dieciséis con la base de once millones cuatrocientos ochenta
mil novecientos veinte colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol
de los Ángeles Montes Díaz, expediente Nº 15-015188-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez.—( IN2016044622 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del tres de agosto del año dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
487.258-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 6, Río Cuarto,
cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle
pública; sur, con Andiamo Piano S. A.; este, con Andiamo Piano S. A. y oeste, con Marvin Brenes Jiménez.
Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1483746-2011.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del año
dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Andiamo Piano S. A.; expediente Nº 15-000663-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016044623 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta
minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil
ochocientos treinta y un dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº FDG015, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, color blanco, Vin 3G1TC5CF0CL126828, cilindrada
1600 cc, combustible gasolina, motor Nº F16D30387702. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos
mil dieciséis, con la base de nueve mil seiscientos veintitrés dólares con
cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil doscientos siete
dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Marianela Durán Abarca, expediente Nº 15-002902-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 04 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2016044628 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión de la
sumaria N° 14-602096-0491-TC con las citas 2014-0376961-002; a las nueve horas
y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base
de trece mil novecientos tres dólares con cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 881510, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 05 personas,
serie KMHCT41DACU026865, año 2012, color negro, tracción 4x2, número de motor
G4FCBU146891, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de diez mil cuatrocientos veintisiete dólares
con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
SA contra José Luis Mata Padilla. Expediente N° 16-001942-1200-CJ.—Juzgado De Cobro Y Menor Cuantía Del I Circuito
Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de junio del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016044629 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de seis mil
novecientos ochenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 531880, marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport G, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color
rojo, Vin JMYONK9704J000366, cilindrada 2835 cc. combustible diesel, motor Nº 4M10GJ1574. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cinco mil doscientos cuarenta y un dólares con ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de mil setecientos cuarenta y siete dólares con tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Julia Lorena
Leiva Leiva, expediente Nº 15-005767-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de mayo del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016044630
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las siete horas y treinta
minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
diecinueve mil novecientos cincuenta dólares con setenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 903303, marca Hyundai,
estilo Santa Fe GL, serie: KMHSG81BCBU693845; categoría: automóvil, carrocería:
todo terreno, tracción: 4 x 4; capacidad: cinco personas, color: plateado; año:
2011 Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil
novecientos sesenta y tres dólares con nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis con la base
de cuatro mil novecientos ochenta y siete dólares con setenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Juan Carlos Alfaro de la O, expediente
Nº 14-004897-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de junio del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016044631 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del
dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-395044-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lomas
de Perseverancia S. A.; al sur, Lomas de Perseverancia S. A.; al este, calle
pública con un frente de 14.58 cm y al oeste, Agrícola Casualidad S. A. Mide:
doscientos setenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
setecientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis con la base
de un millón quinientos noventa y cinco mil trescientos doce colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A. contra María Luz Jiménez Castillo,
expediente Nº 15-037483-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016044637 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas N° 0249-00007547-01-0901-001, servidumbre dominante citas N°
0340-00005650-01-0005-001, servidumbre de alero citas N°
036600011135-01-0940-001, servidumbre de alero citas N°
036800002399-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos noventa y
nueve mil trescientos treinta y dos colones con noventa y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres
cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa lote cuarenta y siete. Situada: en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
cuarenta y ocho; al sur, lote cuarenta y seis; al este, calle de la
Independencia, y al oeste, lotes sesenta y dos y sesenta y tres. Mide: ciento
treinta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento setenta y
cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis con
la base de dos millones setecientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres
colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del
Norte S. A. contra Francisco José Brenes Castillo. Expediente N°
15-029220-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016044639 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré
lo siguiente: primer finca: con la base de cuarenta millones trescientos
veinticuatro mil ochocientos setenta y un colones con veintiocho céntimos se
rematará, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
restricciones con las citas 325-02962-01-0901-028, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos veintitrés - cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Florentino Hidalgo Arias; al
sur, Mario Valverde Fernández; al este, Timoteo Beita
Granados y al oeste, canal y calle pública. Mide: ciento noventa y cinco mil
novecientos un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0854173-2003.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta millones doscientos
cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de diez millones ochenta y un mil doscientos
diecisiete colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Segunda finca: con la base de treinta y cuatro millones treinta
y cuatro mil ciento dos colones con catorce céntimos se rematará, soportando
reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas
429-12188-01-0019-001 e hipoteca de primer grado con las citas
535-15787-01-0001-001; Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y cuatro mil novecientos veinte- cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 03 Guaycara,
cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge
Conejo Peñaranda; al sur, calle pública; al este, Juliana Espinoza Chaves y al
oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y nueve metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Plano P-0546967-1984. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de veinticinco millones quinientos veinticinco mil
quinientos setenta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base
de ocho millones quinientos ocho mil quinientos veinticinco colones con
cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remate por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constancio de
Jesús Umaña Arroyo y otros, expediente Nº 16-001910-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 02 de junio del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016044675 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos once colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número catorce mil doscientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para
construir con un establecimiento comercial con un salón para atención al
público. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosario Acevedo Duarte; al sur, avenida
central en medio otro; al este, Rosario Acevedo Duarte y al oeste, calle y
otro. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos
setenta mil ochocientos ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
tres millones novecientos veintitrés mil seiscientos dos colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Su Qing Zheng Zheng.
Exp. 14-000531-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de noviembre del
2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016044678
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas
y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base
de veintidós millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y un mil seiscientos veintidós cero cero cero la cual es lote primero terreno para construir.
Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Petronila Villanueva Martínez; al sur, Óscar
Saldaña Obando; al este, calle pública con 11 m, y al oeste, Ivan González. Mide: Ciento ochenta y seis metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con
la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis con la base
de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ligia María Del Carmen Elizondo Rodríguez. Exp. N° 16-001469-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 9 de junio del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016044687 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
veintisiete millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y
dos colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos uno
mil ciento noventa cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3 Daniel Flores, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de Los
Ángeles Barrantes; al sur, Dinorah Barrantes Marín y Carlos Fernández Mora; al
este, calle pública con 36,86 metros y Didier Caballero Benavides y Carlos
Fernández Mora, y al oeste, Didier Caballero Benavides y Ana Yanci Campos Fernández. Mide: cinco mil trescientos
cincuenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0059207-1992.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés
de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones
quinientos setenta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con cuarenta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos
mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil
novecientos trece colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Didier Caballero Benavides y otros. Expediente N° 16-002268-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de junio del
2016.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Juez.—( IN2016044696 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del
año dos mil dieciséis, y con la base de ciento seis millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00144477-000, naturaleza lote N tres, la cual es
terreno para uso agrícola Fábrica de Queso, área de carga y galerones. Situada
en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Temple Wanamaker Almond;
al sur, lote cuatro y en parte servidumbre agrícola; al este, Temple Wanamaker Almond y en parte río Turales y al oeste, lote dos y en parte lote cuatro. Mide:
siete mil cuarenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta millones cien mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis millones
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra finca Turales Sociedad Anónima, Meeuwis Theodoor Baijen, expediente Nº 16-010317-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Mayela
Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016044700 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Sáquese a
remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) finca del
partido de Puntarenas matrícula: 198.998-000: libre de gravámenes hipotecarios,
la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura, situada en el distrito
4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos: norte,
José Amancio Sandí Porras, Gordiana Guadamuz Agüero y
Río Dominica; sur, Armenia Torres Villagas y lote de
José Amancio Sandí Porras y María Isabel Solera Chavarría, este, calle pública
y José Amancio Sandí Porras, oeste, Río Dominica. Mide: mil novecientos
veintiséis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano:
G-0431747-1981. Con la base de:
I Remate |
II Remate (rebajada en un 25%) |
III Remate (un 25% de la base original) |
¢11.027.250.00 |
¢8.270.437.50 |
¢2.756.812.50 |
2) Finca del partido de
Puntarenas matrícula: 67718-000: libre de gravámenes hipotecarios, naturaleza:
terreno de cultivo de caña y arboles maderables situada en el distrito
4-Lepanto cantón 1- Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Mileydi Rivera López, Gordiana Guadamuz
Agüero y Miguel Durón Jiménez, sur, Marielos Núñez Núñez y Mileydi Rivera López, este, calle pública, oeste, Mileydi Rivera López. Mide: nueve mil cuatrocientos
veinticinco metros cuadrados plano: P-1663346-2013.
Con la base de:
I Remate |
II Remate (rebajada en un 25%) |
III Remate (un 25% de la base original) |
¢2.254.227.30 |
¢1.690.670.48 |
¢563.556.83 |
Señalamientos: Para el primer remate las ocho horas y cero minutos del
cinco de agosto de dos mil dieciséis.- De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
agosto de dos mil dieciséis.- De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos
mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gerardo del Carmen Porras Quirós. Exp.
N° 14-001376-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 29
de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016044724 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 359-19137-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del
ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos siete mil quinientos sesenta y nueve
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: Terreno para construir con 1 casa lote 14-BB. Situada en el
distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Leximp S. A.; al sur, Leximp
S. A.; al este, Leximp S. A., y al oeste, alameda
pública. Mide: Noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tony David Barquero Azofeifa. Exp. N° 16-002686-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1° de junio del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2016044736 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 321-12818-01-0901-002, uso ref:2139-404-005
citas:321-12818-01-0921-001, reservas ley caminos citas: 408-14217-01-0214-001,
reservas ley aguas citas: 408-14217-01-0215-001; a las diez horas y quince
minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil
cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada: en el
distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Emilia López; al sur, calle pública con 22.46 metros; al
este, Emilia López, y al oeste, Emilia López. Mide: seiscientos veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos
del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de novecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Diego Gerardo Calvo Rosales. Expediente N° 16-000972-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016044738 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A citas: 2010-139164-01-0001-001, a las nueve horas
y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y
con la base de cuarenta y ocho millones setecientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y un mil seiscientos setenta y uno -F- cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuatro apta
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podará tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Chacón
Jiménez; al sur, acceso vehicular y peatonal; al este, finca filial número
cinco y al oeste, finca filial número tres. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base
de treinta y seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de septiembre de dos mil
dieciséis con la base de doce millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Graciela
María Arauz Sánchez, Rigoberto País de Gracia, expediente Nº
16-002413-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016044741 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil
ochenta cero cero cero la
cual es naturaleza: Terreno para construir lote uno sección C hoy con una casa
de habitación. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Neftalí Arroyo Fuentes; sur, calle
pública con fte de 6 mts
este, Neftalí Arroyo Fuentes, oeste, Neftalí Arroyo Fuentes. Mide: Ciento
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yesenia María López
Valverde. Exp. N° 16-002429-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 31 de mayo del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada., Jueza.—( IN2016044744 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 381 asiento 7273 y servidumbre de paso al tomo
2011, asiento 85043, a las once horas cero minutos del veinticuatro de octubre
del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento un millones setecientos
setenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con sesenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, La Milpa de
Esperanza Sociedad Anónima; al sur, La Milpa de Esperanza Sociedad Anónima; al
este, Margarita, Narciso, Guillermo José, Marco Francisco y María Susana todos
de apellidos Mora Cambronero y al oeste, servidumbre
de paso con un frente a ella de 29 m con 85 centímetros lineales. Mide:
novecientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la
base de setenta y seis millones trescientos treinta mil ochocientos ochenta y
ocho colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintitrés
de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con cuarenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Álvaro José García Molina, La Milpa de Esparza Dos Sociedad Anónima,
expediente Nº 16-014609-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de julio
del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016044745 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos (1:30 p.m.) del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones ciento diez mil ochocientos dieciocho colones con dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 60581-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle con 10 metros, 32 centímetros; al sur, Delfín Matamoros 10
metros, 868 milímetros; al este, Uriel Guillen con 32 metros, 604 milímetros, y
al oeste, Estelina Granados 26 metros, 752
milímetros. Mide: doscientos setenta y nueve metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos treinta y tres mil
ciento trece colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón
doscientos setenta y siete mil setecientos cuatro colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Holcim S. A. contra Christian Gerardo Quirós Díaz.
Expediente N° 15-000988-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de junio del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016044753 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
341-16565-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0902-001; a
las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de veintitrés millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil seiscientos ochenta
y tres cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: Lote 25, bloque 25, terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 1 Alajuelita,
cantón Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida dieciocho; al sur avenida dieciocho B; al este,
calle dos, y al oeste, lotes Invu. Mide: Ciento
veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
(antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Fernando Vega
Zúñiga. Exp. N° 16-002490-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 31 de mayo del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016044754 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
1380-429-001; a las catorce horas y quince minutos del tres de agosto de dos
mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos doce mil
cuatrocientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 101772-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Nicoya,
cantón, 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hacienda La
Alianza Limitada, sur, Hacienda La Alianza Limitada; este, José Arnulfo Fajardo
Jiménez, oeste, calle pública con frente de 23 m 88 cm. Mide: Setecientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de diez
millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos
veintiocho mil ciento diecinueve colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Zahira Mayela Gamboa Bermúdez. Exp. N°
16-000075-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segndo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia
Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016044755 ).
Finca uno: en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley de Aguas bajo las citas 0413- 00004242-01- 0004-001, reservas Ley
Caminos bajo las citas 0413- 00004242-01-0005- 001, a las diez horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
ciento cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 288065-000 la
cual es terreno para la agricultura con tres estanques para la producción de
Tilapia con un restaurante y una piscina. Situada en el distrito La Fortuna,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ignacio
Ugalde Porras; al sur, calle pública con un frente de 136.75 metros; al este,
Ignacio Ugalde Porras y al oeste, Ignacio Ugalde Porras. Mide: catorce mil
doscientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de septiembre del
año dos mil dieciséis, con la base de ciento seis millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos veintinueve de septiembre
del año dos mil dieciséis con la base de treinta y cinco millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos:
en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0301-00001529-01-0901-001, a
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
321542-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades
Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin
González Ulate; al sur, calle pública; al este, Edwin
González Ulate y al oeste, Víctor Julio Rojas Acuña.
Mide: doscientos ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
septiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos veintinueve de
septiembre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca tres: en
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0301-00001529-01-0901-001, a
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
352369-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades
Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin
González Ulate; al sur, calle pública con 10 metros
lineales; al este, Edwin González Ulate y al este,
Edwin González Ulate. Mide: doscientos cincuenta y un
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de septiembre del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos veintinueve de septiembre del año dos
mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Pedro Carlos
Alberto Montero Barquero, expediente Nº 15-007544-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio
del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(
IN2016044762 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 449-00916-01-0012-001; a
las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
103807-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada: en el
distrito, 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste,
Linderos: norte, Miguel Ángel García Rodríguez, sur, Jesús García Rodríguez,
este, calle pública con 21 metros 48 centímetros, oeste, Antonio Godoy Rosales.
Mide: cuatrocientos tres metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
G-0421285-1997. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jesús García Rodríguez. Expediente N° 14-001242-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 05 de julio del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016044777 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y veinte minutos (01:20 pm ) del
veintidós de agosto de dos mil dieciséis,
y con la base de diecinueve mil setecientos ochenta y dos dólares con
ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa número: 881805, marca: Toyota, Vin:
JTMZD33V005189708, estilo: RAV4, color: plateado. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm ) del seis de setiembre de
dos mil dieciséis, con la base de catorce mil ochocientos treinta y siete
dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del
veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Erick Mauricio Montoya Fuentes. Exp. N° 16-002367-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016044796 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
trasladada inscrita mediante las citas 384-15596-01-0900-001; a las diez horas
del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
cuatrocientos catorce mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 472870,
derechos 001 y 002 la cual es terreno para construir, marcado con el número
M-8. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Municipalidad de Aserrí; al sur, calle pública; al
este, Patrocinio López Díaz, y al oeste, Municipalidad de Aserrí.
Mide: ciento veintiocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de un millón sesenta mil novecientos veinte colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de
trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Marcela Cristina Rodríguez Sojo y Ólger Alberto
Brenes Meza. Exp. N° 16-004761-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(
IN2016044816 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintinueve mil novecientos setenta y dos-cero cero cero
(229972-000), la cual es naturaleza lote tres, terreno con una casa de adobe.
Situada: en el distrito 5- Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, con lote segregado a Ana Araya Vargas; al sur,
con lote segregado; al este, con Randall Chavarría Bolaños, y al oeste, con
servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos veintiocho metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Alpízar Vega, Haydee Bermúdez Guerrero, Inversiones Nemonic De Heredia Sociedad Anónima, León Miranda Vargas,
Mayra Monge Bonilla contra Juan Gabriel Loaiza Vargas. Expediente N°
16-003650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de junio del 2016.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016044822 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones ochenta y ocho mil seiscientos
cincuenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dieciséis mil setecientos veinte cero cero uno cero cero dos la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública en parte y lote; al sur, José Salas Mora y en parte lote; al
este, José Salas Mora, y al oeste, Técnicas Agrícolas Sabatopol.
Mide: Ochocientos dieciséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos
dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos colones con treinta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón veintidós mil ciento sesenta y cuatro
colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra Ángel Antonio Salas Cerdas. Exp. N°
14-000047-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 7 de marzo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016044849 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y
con la base de catorce millones veinte mil doscientos sesenta y seis colones
con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 206403-000 la cual es terreno de
tacotal. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Mena Barquero; al sur,
Giovanni Barrantes y calle pública; al este, Víctor Manuel Flores Ortiz y al
oeste, Giovanny Barrantes y Orlando Mena Barquero. Mide: mil ochocientos
cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
quinientos quince mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de tres millones quinientos cinco mil sesenta y seis colones con sesenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Róger Alonso Alvarado Granados,
expediente Nº 16-001206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016044852 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0154-00002969-01-0002-001, citas:
0225-00003175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-00300027-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-300025-01-001- 001;
a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil
dieciséis, y con la base de ochenta y tres mil sesenta y cinco dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 108828-F-000 la cual es naturaleza: finca filial
primaria individualizada numero c-ciento trece, apta para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada
numero B-noventa y tres; al sur area comun a acceso c-uno; al este finca filial primaria
individualizada numero c-ciento doce y al oeste finca filial primaria
individualizada numero c-catorce. Mide: doscientos ochenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de agosto de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos mil
doscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis con la base de
veinte mil setecientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San Jose Sociedad
Anónima contra Samuel Osmundo Ponce Sánchez. Exp. N° 16-001465-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 2 de junio del año 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016044856 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos
setenta y siete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 160295-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Grafocur
Limitada; sur, Figipa S. A.; este, calle pública con un
frente de 56,26 metros y oeste, Cruna S. A.,
servidumbre agrícola en medio de 7 metros de ancho. Mide: nueve mil setecientos
noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de doscientos ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis
con la base de sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Gerardo
Chavarría Aguilar, expediente Nº 16-016680-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 05 de julio del 2016.—Msc.
Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016044905 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones ochocientos noventa y dos mil colones con quince céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BFL993, marca Toyota estilo Yaris E, color beige año 2014, VIN MR2BT9F3201066462,
cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones ciento sesenta y nueve mil colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas cero minutos del siete de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón setecientos veintitrés mil colones con
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Carlos Mauricio González Villegas. Exp. N°
15-047055-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—( IN2016032908 ).
Primer remate a las diez
horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2012-32689-01-0008- 001, y con la base de seiscientos dieciséis mil ciento
veintinueve dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor se rematará la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de
Cartago, número cincuenta mil novecientos setenta y uno-cero cero cero (50971-000). Es terreno de cafetal con dos casas,
ubicado en distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la
provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Quebradores Orosi
Siglo XXI S. A. y Río Agua Caliente; sur, calle pública con 1170.63 metros de
frente; este, Río Grande de Orosi y Quebradores Orosi Siglo XXI S. A.; oeste, calle pública. Mide:
trescientos veintisiete mil novecientos veinticuatro metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Pertenece a Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad
Anónima. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis,
con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil noventa y seis dólares con
ochenta y nueve centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con
la base de ciento cincuenta y cuatro mil treinta y dos dólares con veintinueve
centavos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
N° 16-000006-0699-AG, de Cafetalera Internacional Cafinter
Sociedad Anónima contra Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de junio del
2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016044944 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
seiscientos sesenta y tres-cero cero cero (56663-000)
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 15; al sur, María Teresa Quirós Sibaja; al este, calle pública y al
oeste, lote 7. Mide: cien metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Cindy Vanessa Cordero Agüero. Expediente
N° 15- 005796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de mayo del 2016.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016044997 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y
un mil doscientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el
distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Mata; al sur,
calle pública con 10 metros; al este, Roberto León, y al oeste, Edwin Ramírez.
Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil
dieciséis con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima contra Ligia María Valverde
González. Expediente N° 15-003513-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—( IN2016044998 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 349-07499-01-0160-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0161-001, medianeria citas:
349-07499-01-0952-001, reservas y restricciones citas: 354-13688-01-0900-001; a
las nueve horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis,
y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veinticinco mil ciento ocho-cero cero cero
(325108-000) la cual es terreno de naturaleza: para construir con casa lote 46.
Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 47; al sur, INVU; al este, Alameda San Juan del
Sur, y al oeste, lotes 34 Y 35. Mide: ciento cinco metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
quince minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Abraham Camacho Víquez, Joaquina de Los Ángeles Mora Hernández, Zeidy Natalia Carvajal Álvarez contra Ronald Francisco
Sánchez Montero, Tomas Garro Núñez. Expediente N° 15-007319-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 08 de junio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016044999 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de i grado citas:567-62741-01-0005-001; a
las catorce horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis,
y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil novecientos veinte-cero cero cero
(145920-000) la cual es terreno de solar con casa. Situada: en el distrito
Tures, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cibiales Ramírez Zúñiga; al sur, Juan Carlos Ortega García;
al este, Cafetalera Tournon Limitada, y al oeste,
calle pública con un frente de 9 metros y 46 centímetros lineales. Mide:
doscientos tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo
Remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre
de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de setiembre
de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Gerardo Danilo de Jesús
Campos Arce, Margarita Adela del Socorro Catón Baltodano. Expediente N°
15-002396-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016045000 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-17557-01-0900-001 y
medianería citas: 348-17557-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del
dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil quinientos cuarenta y
siete - cero cero cero
(322547-000) la cual es terreno con tres apartamentos. Situada en el distrito
10-Hatillo, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, Jorge Soto Soto y al oeste,
alameda La Unión. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Encandilado S. A., Guido
Rodríguez Brenes, Miguel Ángel León Valerio contra Sonia María Briceño Bustos,
expediente Nº 16-002015-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (materia cobro), 31 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016045001 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince
minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos quince-cero cero cero (145715- 000), la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 11-San
Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Armando Arias Meléndez; al sur, El Estado; al este, Elicinio
Meléndez, y al oeste Bolívar Meléndez. Mide: ochenta y seis metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y quince minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Documento firmado digitalmente por:
Arguedas Montero contra Javier Alexander Naranjo Páez, Juan Felipe Páez
Granados. Expediente N° 15-006816-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de mayo
del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016045002 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
314-01953-01-0903-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil once-cero cero cero (146011-000), la cual es terreno para construir lote
dos bloque B con una casa. Situada: en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con 12 metros; al sur
lotes 5 y 9 de María Elena Garita Esquivel; al este, lote 3 de María Elena
Garita Esquivel, y al oeste, lote 1 de María Elena Garita Esquivel. Mide:
doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima,
Rafael Ángel Arguedas Montero, Seicynpau Sociedad
Anónima contra Deyma María Estrada Salas. Expediente
N° 15-006685-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016045004 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 285-06194-01-0901-002, servidumbre trasladada citas:
285-06194-01-0903-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil doscientos
sesenta-cero cero cero (492260-000), la cual es
terreno destinado a parqueo. Situada: en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida veintidós; al
sur, Andrew Macley; al este, Lidia Matamoros Monge, y
al oeste, calle primera. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis con la
base de once mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio Rojas
Álvarez contra Guido Peña Pol. Expediente N° 15-006630-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016045005 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecario; a las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con
locales comerciales. Situada: en el distrito 01 Aserri,
cantón 06 Aserri, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Víctor Manuel y Alberto Astúa;
noroeste, Víctor Manuel y Albero Astúa; al sureste,
calle pública, y al suroeste, Gerardo Badilla Camacho. Mide: cuatrocientos
cincuenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis
con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Turística El Encuentro Sociedad Anónima contra Arceluz
Sociedad Anónima. Expediente N° 15-005968-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de mayo
del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016045006 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
aguas citas: 407-19289-01-0113-001, reservas ley caminos citas:
407-19289-01-0114-001; a las once horas y quince minutos del diecisiete de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta
y cuatro-cero cero cero (461284-000), la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Juan de Mata,
cantón Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Dajo Bienes Raíces S. A.; al sur
Carlos Luis Rubí Rojas y calle pública; al este, Carlos Rojas Rojas y calle pública, y al oeste, Dajo
Bienes Raíces S. A. Mide: quince mil setecientos noventa y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos
del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil
ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base de once mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela
L.R.A. S. A., Maribel De Los Ángeles Arguedas Lobo contra Porfirio Rubí Rojas,
Roxana Mayela Rubí Barboza. Expediente N°
16-001961-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016045007 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
841123, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2001, color azul, vin JA4MT31 H31
P047671, cilindrada **3000 cc., combustible gasolina,
motor Nº 6G72ND6048. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP
contra Shirley Adriana Hidalgo Quirós. Expediente N° 15-004274-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016045010 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2009,
asiento 00228199, secuencias 01-0001-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cien mil novecientos cuarenta cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito tercero de Aguirre, cantón Sexto de Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elza
Sánchez Ferreto; al sur, Reyes Cerdas Alvarado; al este, calle pública con un
frente de nueve metros con noventa decímetros cuadrados, y al oeste, calle
pública con un frente de nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Melvin López Arrieta contra Miriam Gerardina
Mesen Hidalgo. Expediente N° 14-003990-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016045015 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-03053-01-0003-001; a las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de diez millones ochocientos veintiocho mil doscientos colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y dos mil ochocientos noventa y ocho, derechos cero cero tres y cero cero cuatro
(5-82.898-003 y 004), la cual es terreno: terreno c/1casa de habitación U-3.
Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al sur,
Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública 10 metros, y al
oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta
metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0842018-1989. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento veintiún mil ciento
cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos siete mil
cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de
ejecución hipotecaria, establecido por Ólger Gerardo Monestel García contra Gerardo Leonidas
Yuban Cruz. Expediente N° 15-001834-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de julio del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016045016 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 380-03481-01-0838-001, servidumbre trasladada citas:
380-03481-01-0839-001; servidumbre de paso citas: 465-06244-01-0002-001; a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y con
la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta mil quinientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un
galerón destinado a aserradero. Situada en el distrito 04 Bahia
Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Edison Galeano Calderón Lucila Mesén León; al sur, Edison Galeano Calderón y
Myriam Cordero Álvarez, Yaudi López Retana; al este,
Edison Galeano Calderón y Jesús Mesén Cerdas y al oeste, Myriam Cordero Álvarez
y calle pública con un frente a ella de 24.36 metros. Mide: mil novecientos
ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Plano: P-1126107-2007.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel Mesén
León y Madepasur Sociedad Anónima, expediente Nº
16-000340-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (materia cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016045030 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones novecientos sesenta y nueve mil ciento treinta y cuatro
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil
seiscientos noventa cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01-Puerto Cortes,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad
de Osa; al sur, Elba Rosa Monge Castillo; al este, calle pública, y al oeste,
Roberto Olaso Maradiaga.
Mide: novecientos diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-1294034-2008. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta colones con
sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos
cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Betty Mary Latouche White. Expediente N° 16-000288-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016045032 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis,
y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y siete mil setenta y siete cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, avenida primera; al sur, Socorro Mena Mena;
al este, Municipalidad del cantón Osa, y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-0300933-1996. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce
millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Manuel Golfín Mena. Expediente Nº 15-000511-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 09 de
junio del 2016.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016045034 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 507794, marca: Toyota, estilo: Tercel, año: 1993, color: verde. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Copivisión Faram S.L. contra
Elvis Alberto García González, expediente Nº 13-001139-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (materia cobro),
02 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016045035 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas
0369-00008655-01-0902-001, reservas y restricciones bajo las citas
0369-00008655-01-0902-002; a las once horas y treinta minutos del ocho de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil trescientos
cuarenta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero, cuatro la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (10) Damas, cantón (03)
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Socorro Díaz Solano; al este, Vera Virginia Díaz Quirós, y al oeste, José
Ramón Díaz Quirós. Mide: trescientos cincuenta y un metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro
Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Álvaro Guillen Masis. Expediente N°
16-002605-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016045038 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0343-00001779-01-0900-001, a las diez horas y
treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis (10:30 am
04/08/2016), y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00365176-000 la cual es terreno para agricultura lote
53. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Caampos;
al sur, calle pública con un frente de 20.09 metros lineales; al este, Frejada de Peñas Blancas
Sociedad Anónima y al oeste, Frejada de Peñas Blancas
Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos ochenta y dos metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de agosto de dos mil dieciséis (10:30 am 22/08/2016), con la base
de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del seis de septiembre de dos mil dieciséis (10:30 am
06/09/2016) con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra David Gerardo Cortés García,
expediente Nº 16-001951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016045040 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 395
asiento 14549; a las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos noventa mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos ochenta y
siete-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito (01) Liberia, cantón (01) Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 42
centímetros de frente; al sur, María de Los Ángeles Romero Acuña; al este, Juan
José Acuña Acuña, y al oeste, calle pública con 11
metros 23 centímetros de frente. Mide: ciento diecinueve metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de dos millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Romero Acuña, María de
Los Ángeles Sánchez Rojas. Expediente N° 16-002020-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 03 de junio del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Juez.—( IN2016045075 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos (02:00 pm) del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base
de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: CL-045655, marca: Isuzu, año: 1976, color: azul,
categoría: carga liviana, chasís: 7894685. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del cinco de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Félix Humberto Granados Navarro contra Manuel Joaquín Céspedes
Sanabria, expediente Nº 16-000149-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016045077 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia
fiscalía al tomo 2011 asiento 57633, y denuncia por lesiones culposas al tomo
2011 asiento 372034 y sumaria 100057670497TR del Juzgado de transito de
Heredia; a las ocho horas quince minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis,
y con la base de novecientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa Mot
278062, marca Suzuki, estilo En 125-2A, año 2009, color azul, chasis
LC6PCJK6790803538. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas quince
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis con la base
de doscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kelly José Toruño
Alvarado, en expediente N° 12-000131-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del
2016.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016045082 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
350-15575-01-0900-001, 350-15575-01-0901-001, 366-11900-01-0900-001,
366-11900-01-0901-001, 366- 11900-01-0902-001, a las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y un millones ochocientos veintiocho mil setecientos noventa y seis
colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 515489-000 la cual es
terreno Para construir, lote ocho, bloque b, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, INVU; noroeste, lote siete B; sureste, lote nueve B;
suroeste, calle pública, denominada calle uno con 7,33. Mide: ciento treinta y
siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del uno de septiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ochocientos setenta y un mil
quinientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis con la
base de siete millones novecientos cincuenta y siete mil ciento noventa y nueve
colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Tatiana de los Ángeles Villalobos Espinoza, expediente Nº
16-006890-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016045130 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 280-02785-01-0002-001; a las trece horas y treinta
minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 117.876-000, la cual
es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Sibaja Monge, Xinia Sibaja Monge y Fausto González Torres; sur, calle
pública; este, Pedro Quesada; oeste, Oscar Montero Montero
y Allice Rojas. Mide: seiscientos ocho metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0011190-1991. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones setecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Hernán Gerardo Vargas Cordero, Inversiones Gerbal
de San Carlos S. A., Jairo Alberto Jiménez Berrocal. Expediente N°
16-000675-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de mayo del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016045176 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 620885-000 la cual es
terreno para construir lote dos. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consultores Vimo S. A.; al sur, con calle pública con un frente de
nueve metros cincuenta y dos centímetros; al este, con lote tres noventa y seis
de Consultores Vimo Sociedad Anónima y al oeste, con
lote uno de Consultores Vimo Sociedad Anónima. Mide:
ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base
de cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base
de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Arturo Vargas Pérez,
expediente Nº 16-008122-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—Msc.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016045208 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2668 097 001 citas: 0317-00014664-01-0901-132 y
demanda abreviada citas: 0800-00280916-01-0001-001, a las quince horas y cero
minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones seiscientos veinte mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil seiscientos noventa
y dos cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nelson Masís Campos; al sur, Gerardo Soto Salazar; al este, Nelson
Masís y al oeste, calle pública. Mide: quinientos
sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil seiscientos
dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fabio Araya Méndez contra Kattia Rocío
Calderón Piedra, expediente Nº 15-001712-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2016045210 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas 360-04041-01-0901-001; a las ocho horas treinta minutos
del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil setecientos
treinta y uno cero cero cero,
la cual es terreno de potrero y cacao. Situada: en el distrito Germania, cantón
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Carlos Matamoros Duran; al sur, calle pública; al este, José López
Serrano, y al oeste, Carlo Magno Chaves Guzmán. Mide: ocho mil ciento cincuenta
y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial), 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones, citas 393-09870-01-0810-001; a las ocho horas treinta minutos
del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil
trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Carlos Matamoros Duran; al sur, calle pública; al
este, Recaredo Solís, y al oeste, Antonio Castro
Cruz. Mide: siete mil setecientos catorce metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial), 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones, citas 364-11180-01-0843-002, servidumbre trasladada, citas
364-11180-01-0844-002; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y siete mil cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno
para agricultura N° 121. Situada: en el distrito Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al Norte,
calle y lote 144; al sur, lote de Instituto Costarricense de Electricidad; al
este, Vía Férrea, y al oeste, calle. Mide: veinticuatro mil seiscientos
cuarenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del
dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 4) libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintitrés
cero cero cero, la cual es
terreno dedicado a la agricultura. Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Servicios Automotricez J y J del Atlántico S. A.; al
sur, calle pública; al este, Servicios Automotricez J
y J del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seis mil
cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base
de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), 5) libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos
mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno
dedicado a la agricultura. Situada: en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Todo de Paz S. A.; al sur, William Mora Padilla y calle pública; al este, María
Teresa Pérez Chacón y José Joaquín Herrera, y al oeste, Uriel Mora Padilla y
calle pública. Mide: cinco mil doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del
dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 6) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas
2014-115256-01-0002-001; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil
trescientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura.
Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino público, Roque Soto; al
sur, calle pública, Jorge Dondy; al Este, calle
pública, Miguel Jiménez, y al oeste, Roque Soto, Hernán Matamoros. Mide: ciento
cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta
millones quinientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
dieciséis millones ochocientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Banco Nacional contra Damajo del Caribe
S. A., Inversiones JF Carranza Sociedad Anónima, José Francisco Carranza
Ramírez, Servicio Automotriz J y J del Atlántico S. A., Todo de Paz S.A, Uriel
William Mora Padilla. Expediente N° 15-024784-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
junio del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2016045220 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 28809-000, la
cual es naturaleza: lote 155 para construir, situada en el distrito 01 Limón,
cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 122; sur,
RECOPE S. A.; este, alameda peatonal con 20m, 36cms y oeste, lote 154. Mide:
ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
L-0626526-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de catorce millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Guillermo Serrano Berrocal,
Laura Serrano Morera, expediente Nº 16-000202-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia
Cobro), 08 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016045221 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos
del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones
quinientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y ocho colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 163850-000, la cual es naturaleza: terreno de
solar, situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, José Enrique Rivas Álvarez; sur, calle pública
con un frente de 122 metros; este, José Rivas Álvarez y calle pública y oeste,
Inmobiliaria Juanpa R.H. Sociedad Anonima.
Mide: mil quinientos veintidós metros con setenta y siete decímetros,
cuadrados. Plano: G-1226425-2008. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base
de veintidós millones ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y seis
colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre
de dos mil dieciséis con la base de siete millones trescientos noventa y nueve
mil cuatrocientos veintidós colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Enrique Rivas Álvarez, expediente Nº 16-000108-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 07 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016045223 ).
A las nueve horas y cero
minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes e infracciones, y sin sujeción a base, en el
mejor postor, remataré: vehículos placas 239663, marca Fiat, categoría
automóvil, sedán 4 puertas, chasis ZFA16000005003383, año 1995, color gris. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple, Nº
96-003171- 0226-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Vargas
Hidalgo, Sonia Vargas Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Lic. María
Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016045230 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
vista y luz natural citas 495-00008470-01-0002-001, a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
ciento treinta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares con veintitrés
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 33671-F- 000 la cual es terreno finca filial ciento
treinta y siete destinada a apartamento para uso habitacional en proceso de
construcción. Situada: en el primer nivel del edificio número dos. Situada en
el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial ciento treinta y seis y área común libre de
vacío; al sur, área común libre de terraza; al este, área común libre de vacío
y al oeste, área común construida de pasillo. Mide: ciento veintitrés metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Con la base de veinticinco mil
quinientos sesenta dólares con nueve centavos, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 33571-F- 000 la cual es terreno finca filial treinta y seis
destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el nivel 98.00-97.00
del edificio número uno. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida
de pasillo; al sur, finca filial treinta y cinco; al este, área común
construida de circulación vehicular y al oeste, área común libre. Mide:
veinticinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. 3) Con la base de
mil setecientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 33547-F-000 la cual es terreno
finca filial doce destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el
nivel 98.00-97.00 del edificio número uno. Situada en el distrito 03 San
Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área
común construida de pasillo; al sur, finca filial diez; al este, finca filial
once y al oeste, finca filial trece. Mide: un metro con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con las
siguientes bases en el mismo orden supra indicado de 1) Ciento cuatro mil
setecientos setenta dólares con sesenta y siete centavos, 2) Diecinueve mil
ciento setenta dólares con seis centavos, 3) Mil trescientos nueve dólares con
veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis con las siguientes bases en el mismo orden
supra indicado de 1) Treinta y cuatro mil novecientos veintitrés dólares con
cincuenta y cinco centavos, 2) Seis mil trescientos noventa dólares con dos
centavos, 3) Cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Migueru & SC S. A., Ricardo José Quirós Sequeira,
expediente Nº 14-034660-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio
del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona Juez.—(
IN2016045238 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa
CL133922, marca Chevrolet, estilo Silverado,
carrocería camioneta Pick-Up caja abierta, chasís 1GCDC14H9JZ113635,
combustible gasolina, capacidad 3 personas, año 1988, color blanco. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Isidro
Calvo Cerdas contra Edgar Alberto García Quirós. Expediente N°
15-018026-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016045258 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de: Zeneida Juárez Villegas, cédula número
cinco-ciento catorce-trescientos catorce, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil
dieciséis. Para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil, en específico sobre: a) designación de albacea
propietario; b) designación de albacea suplente; c) aprobación del inventario
de bienes; d) aprobación del avaluó presentado, y e) reclamos contra la
sucesión. Expediente Nº 12-000216-0181-CI.—17 de junio
del 2009.—Licda. Xinia Gonzalez
Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016038428 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de, Gerardo Alberto Sánchez Navarro, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del
ocho de agosto de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.:
Nº 13-000128-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 02 de junio del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016042054 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de María Donay
Salazar Camacho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve
horas del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000123-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio
del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043085 ).
Se
hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000011-1002-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hnos Mora Brenes y Familia, Limitada, domiciliada en
Cartago, Turrialba, Santa Teresita, Barrio El Cas, un kilómetro al norte del
cruce del Palomo, cédula jurídica 3-102-618117, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno para agricultura con una galera de madera .
Situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Alberto Mora Gómez; al sur,
Camino Público; al este, José Alberto Mora Gómez y al oeste, Henry Adolfo Salas
Bravo, Amparo Bravo Lizano, Gloris Giselle Salas
Bravo, Lilliam Salas Bravo y Nieves Salas Bravo.
Mide: dos mil cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número dos mil cincuenta y tres metros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón veintiséis
mil quinientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que NO existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza general del
terreno a fin de mantenerlo libre de maleza o yerbas, hechura y conservación de
cercas que la deslindan, siembra de café y otros cultivos, recolección del café
y otros productos que generan otros cultivos estacionales que ahí se
encuentran, mantenimiento de una galera de madera que se asienta en la finca.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Hnos
Mora Brenes y Familia, Limitada. Exp: 16-000011-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria),
Turrialba, 03 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042866 ).
Se hace saber, que ante
este despacho se encuentra el expediente N° 02-100162-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por
Gloria María Méndez Contreras conocida como Gloria María Méndez Méndez, quien es mayor, casada una vez, profesora
pensionada, cédula 5-0128-0941 y vecina de Palestina de Belén del Bar El Bosque
doscientos metros norte; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir,
situado en Palestina, distrito 04 (Belén), cantón 05 (Carrillo), provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte, León Dolores Méndez Méndez
y Paulino Bonilla Castañeda; sur, calle pública con un frente a ella de ochenta
y nueve metros con ochenta y dos centímetros lineales; este, Paulino Bonilla
Castañeda y María Cruz Castañeda Ramírez; oeste, León Dolores Méndez Méndez. Mide: 3145 m2, según plano G-1416051-2010. Indica
la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que
mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
que estima el inmueble en diez millones de colones, que lo adquirió mediante
cesión de derechos que le realizará el señor Willam
Enrique Salas Camareno, mayor, casado una vez,
laboratorista, cédula 5-0219-0742, vecino de Palestina de Belén, Carrillo,
Guanacaste, de la escuela trescientos al sur y cien al oeste, el día
07/05/2009, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en cuido, limpieza y cercado; que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de mayo del 2016.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042880 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000099-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Francisco Zúñiga Chavarría,
quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de La Rita de Pococí, Limón, Barrio Santa Rosa, de la escuela trescientos
metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
9-0051-0110, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo de Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Piña Fruit Sociedad Anónima y calle pública con una medida
lineal de doscientos dieciséis metros con cincuenta y nueve centímetros
lineales; al sur: Piña Fruit Sociedad Anónima; al
este Olga Isabel Garro Jara, Gerarda Lucia Montero
Jiménez y Gerardo Evelio Rodríguez Cisneros y al oeste Piña Fruit
Sociedad Anónima. Mide: diez hectáreas cinco mil ochocientos siete metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número L-94208-92. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Francisco Zúñiga Chavarría. Expediente:
16-000099-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
24 de junio del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042883 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000169-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte del Presbítero Albán Arroyo Vega
en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de
la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, con cédula jurídica
3-010-179406, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
jardines, una iglesia y un galerón de madera. Situada en el distrito Sarapiquí,
cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ronald Rojas
Hidalgo y Uriel Martín Rojas Hidalgo; al sur calle pública; al este Ronald
Rojas Hidalgo y Uriel Martín Rojas Hidalgo y al oeste Ronald Rojas Hidalgo y
Uriel Martín Rojas Hidalgo. Mide: 2007.47 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de 2000000 colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Ciudad Quesada. Expediente: 15-000169-0297-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
3 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—( IN2016043032 ).
Ana María Badilla Badilla, cédula de identidad N° 1-533-950, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San Marcos, Tarrazú,
San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno inculto, con una casa y jardín. Sito en: distrito primero de San
Marcos, del cantón quinto de Tarrazú de la provincia
de San José. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Linda: norte, Johan
Badilla Badilla; al sur, Anabelle Badilla Badilla; al este, Xenia Badilla Badilla y al oeste, Anabelle
Badilla Badilla. Graficado en el Plano Catastrado
número SJ-1806286-2015, inmueble estimado en dos millones quinientos mil
colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación de
su madre Lidia María Badilla Ulloa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores
transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Exp.
14-000069-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 10
de junio del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043112 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000073-0298-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de José Santos Reyes Reyes quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, un kilómetro al norte del templo
católico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
8-072-865, profesión contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito Cote, cantón Guatuso, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wedel
Rubén Anchí Cortés y Gerardo Campos Chavarría; al
sur, Nidia Edith Porras Castro; al este, calle pública con frente de treinta y
nueve metros setenta centímetros lineales y al oeste Santiago Ruiz Gutiérrez.
Mide: 3736.29 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-55296-92. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones setecientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de ocho años además de las posesiones de los anteriores dueños.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, limpieza, algunos árboles frutales y agricultura de
subsistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Santos
Reyes Reyes. Exp:
14-000073-0298-AG.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
Alajuela, 22 junio del 2016.—Msc. Silvia Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043113 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000294-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Briceño S. A. cédula
jurídica 3-101-041801, domiciliada en Heredia frente al Hospital San Vicente,
representada por su Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, Ricardo Briceño Medina quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino(a) de, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-115-940, profesión médico, a fin de inscribir a nombre de su
representada ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito dos
Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Calderón Anchía
hoy propiedad de Carmen Morales Morales; al sur,
servidumbre de uso agrícola, de entrada y salida, en medio Víctor Gutiérrez
Espinoza hoy propiedad Delfín Vargas Alfaro; al este, quebrada los Ángeles, en
medio Olivo Calderón Anchía hoy propiedad de Ganadera
Briceño S. A. y al oeste, María Berta Espinoza Mojica hoy propiedad Ganadera
Briceño S. A. Mide: ciento veinticinco mil doscientos treinta y un metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-5514-1972. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble
como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado del fundo por todos sus rumbos,
mantenimiento de chapias y sembrado de repasto en toda su extensión. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ganadera Briceño S. A. Exp:
15-000294-0387-AG.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, Alajuela,
27-6-2016.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043117 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000041-0188-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Diego Gerardo Navarro
Cordero, quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de General Viejo,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1188-0392,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito segundo General Viejo, cantón diecinueve
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, David Rivera
Barboza y Edwin Solórzano Solís; al sur, calle pública con un frente lineal de
treinta y seis metros con nueve centímetros; al este, Ricardo Valverde
Rodríguez y al oeste, Jorge Hernán Delgado Mesén. Mide: cuatrocientos veintiún
metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble de Gerardo Valverde Ceciliano,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, limpieza y
cuido de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Diego Gerardo Navarro Cordero. Exp.:
16-000041-0188-CI Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 15 de junio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016043133 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-100105-0927-0 (111-5-2011)-B,
donde se promueven diligencias de rectificación de medidas al amparo de la Ley
de Información Posesoria por parte de Octavio Navarrete Urbina, mayor, casado
una vez, enfermero, vecino de Sabana Sur, Calle Morenos, vecino de Sabana Sur,
Calle Morenos. Urbanización Nosara, cédula de identidad
número cinco cero ciento treinta y uno cero cuatrocientos noventa y cuatro; con
el fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca
que se describe así: terreno de potreros y árboles frutales, sito en caserío
San Joaquín, distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia
cinco de Guanacaste, mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco metros
cuadrados con sesenta y siete decímetros; linderos: al norte, Lucila Álvarez Álvarez y Teresa Gamboa Soto; al sur, Gerardo Navarrete
Urbina en parte servidumbre agrícola de siete metros de ancho de por medio Juan
Francisco Navarrete Urbina, Martín Feliciano Navarrete Álvarez, Dora Navarrete
Álvarez e Idania Navarrete Álvarez, Alberto Navarrete
Urbina y Flor Navarrete Urbina; oeste, Flor Navarrete Urbina; este, Teresa
Gamboa Soto, Martín Feliciano Navarrete Álvarez, delimitado por el plano
catastrado G-ochocientos setenta y tres mil quinientos veintiséis del año dos
mil tres (G-873526-2003). Indica el titulante que la
propiedad a rectificar está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que
no existe condueños, que es el único dueño, y lo estima en la suma de
quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por
medio de donación que le realizó el señor Nicolás Navarrete Pulido. Con un mes
de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a
fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. 11-100105-0927-G
(111-5-2011)-B. Diligencias rectificación de medidas al amparo de la Ley de
Información promovidas por Octavio Navarrete Urbina.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 18 de mayo del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—( IN2016043310 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente 14-100009-0236-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria promovida por Juan Bautista Quirós Rivera,
quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de calle Sabanillas, El
Llano de San Miguel de Desamparados, del Bar Ketoke,
cuatrocientos metros noroeste, cédula N° 1-0296-0939, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: terreno solar, situado: en cerro del distrito sétimo de Salitrillos,
cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José, linda
al norte-sur-este y oeste: con calle pública, medidas lineales frente a calle
pública es igual a setenta y ocho. 79 metros cabida es de doscientos noventa y
seis metros cuadrados, según plano SJ-1663869-2013. Se cita y emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N°
14-100009-0236-CI, información posesoria promovida por Juan Bautista Quirós
Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,
09 de junio de 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2016043332 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000509-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Stephanie María Meléndez
Piedra quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Desamparados,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-1248-0010, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno para construir con dos cabañas. Situada: en el
distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de
cuarenta y un metros ochenta y siete centímetros; al sur Sara Solís Martínez,
Jorge García Castro; al este, Milagro Fernández Navarro, y al oeste, con calle
pública con frente de veintinueve metros con treinta y siete centímetros. Mide:
setecientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y construcción de cabañas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información
posesoria, promovida por Stephanie María Meléndez Piedra. Expediente N°
14-000509-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago,
30 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—( IN2016043375 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-160067-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Vallejos Castillo, quien
es mayor, soltero en unión libre, vecino de El Delirio de San José de Upala, 300 metros al norte de la escuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0074-0363 , ingeniero agrónomo,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: Delicias, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Jorge Acevedo Acevedo; al sur, con Rufina Vallejos
Castillo; al este, con Ramón Ortíz Ortíz y al oeste, con carretera nacional con un frente de
ciento treinta y un metros con setenta centímetros lineales. Mide: treinta y
cuatro mil sesenta y tres metros cuadrados, con plano catastrado número
A-1798723-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, continua y como dueño
exclusivo. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento arreglo,
reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas, siembra de árboles
maderables, casita prefabricada, entrada para vehículos, apartos,
cuenta con agua potables ya que el promovente fue el sanjeo y llevo la tubería de agua potable a esta propiedad.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Vallejos Castillo. Exp. N° 16-160067-1143-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 21/06/2016.—Msc.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043497 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000055-0341-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria civil por parte de la Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Teresita de Turrialba cédula jurídica Nº
3-002-66.781, representada por el señor Jorge Solano Madrigal quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Santa Teresita de Turrialba, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 030148034, profesión pensionado, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno parque público. Situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón
quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Cartago; al
este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos
noventa y uno metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble
simple posesión decimal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
la áreas verdes, aceras y bancas entre otras. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria civil, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral
de Santa Teresita de Turrialba. Expediente Nº 16-000055-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil no Contencioso), 09 de
junio del 2016.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado,
Juez Civil.—1 vez.—( IN2016043592 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°16-000114-0419-AG (124-1-16) donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Rosario
Arias Camacho, quien es mayor, estado civil casado una vez,, vecino(a) de La
Pintada de Coto Brus,, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cero quinientos setenta y nueve-cero
ochocientos seis, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito primero
San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Río Negro; al sur, Dionicio Sánchez Cedeño y
servidumbre agrícola; al este, Geovanny Rodríguez Elizondo y al oeste, Gumercindo Vega Sánchez. Mide: Ciento treinta y cinco mil
cuatrocientos doce metros con veintiún decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-1792482-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de Dionicio Sánchez Cedeño, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de linderos, limpieza
de tacotales, se realizan actos agrícolas como la siembra de arroz, frijoles,
maíz, caña, plátano, cacao, banano, pejibayes, se han plantado árboles
frutales, se tiene dos hectáreas de pasto, se han realizado movimientos de
tierra..- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del
Rosario Arias Camacho. Exp. N° 16-000114-0419-AG
interno (124-1-16).—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 7 de junio del
2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043618 ).
Andrés de los Ángeles
Murillo López, mayor de edad, soltero, técnico, cédula de identidad cinco-trescientos
cincuenta y seis-novecientos cincuenta y ocho y Héctor Enrique López González,
mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad cinco-trescientos
noventa-doscientos cuatro, ambos vecinos de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, promueven información posesoria.
Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos,
situado en Tierras Morenas, Tierras Morenas (distrito sexto), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, calle pública, sur, El Gran Tenorio DTM S. A. y Francisco Nery
Murillo Chaves; este, río Magdalena y calle pública, y oeste, El Gran Tenorio
DTM S. A. Según plano catastrado G-un millón setecientos noventa y un mil
cuatrocientos sesenta y uno-dos mil catorce, mide dieciséis hectáreas tres mil
cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Andrés lo adquirió por compraventa de Maricela
López González el veintisiete de febrero del dos mil dieciséis y Héctor lo
adquirió por herencia de Olivier López Jiménez el veintiuno de febrero del dos
mil quince. Estima tanto el inmueble como el proceso en diez millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Exp. N° 16-000074-0387-AG,
información posesoria de Andrés de los Ángeles Murillo López y Héctor Enrique
López González).—Juzgado Agrario de Liberia, 28
de junio del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043644 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N°10-000045-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mélida
Ramírez Ulate, quien es mayor, estado civil viuda,
vecina de Naranjo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-0163-0873, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es café, agricultura y casa. Situada en el distrito Rosario,
cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
frente de 66,95 metros lineales, con un ancho de veinte metros; al sur, calle
pública frente de 109,89 metros lineales con un ancho de 16 metros; al este
calle pública frente de 164,91 metros lineales, un ancho de 16 metros, y al
oeste, Mélida Ramírez Ulate.
Mide: Catorce mil quinientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N° A-1382253-2009 fechado 2 de noviembre del 2009. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mélida Ramírez Ulate. Exp. N° 10-000045-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 30
de junio del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043669 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000248-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Cipreses FVR del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y tres, representada por Juan
Alberto Arias Castillo, quien es mayor, casado una vez, pero separado de hecho,
ingeniero industrial, vecino de Alajuela, cédula uno- quinientos veintidós-cuatrocientos
veintitrés, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de
potrero . Situada en Belén el distrito: Cuarto (Belén), cantón: Quinto
(Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Belén; al
sur, calle pública con un frente de treinta y ocho metros con cincuenta
centímetros lineales y José Emiliano Montes Montes;
al este, río Belén y Algemira Gómez Gómez, y al oeste, calle pública con un frente de ciento
cuarenta y un metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: Dos
hectáreas seis mil novecientos seis metros con dos decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° G-370354-79, a nombre de José Ángel
Carmona Carmona, de fecha veintiuno de noviembre de
mil novecientos setenta y nueve.- Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de veintidós millones de colones, y las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra que le hiciera a Lanatex S. A. el diez de
abril del dos mil catorce y se protocolizó hasta el veinticinco de febrero del
dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en cercas,
deslinde y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 24 de junio del 2016.—Lic.
Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043673 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 05-002687-0504-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Margarita Marín Chaves quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de Heredia de la
esquina noreste de la iglesia católica, 200 metros al este y 300 norte (de la
Imagen de San Martín 75 metros sur), portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 04-0086-0961, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno
con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública ruta 116 con un ancho de catorce metros y veinte centímetros y un
frente lineal de dos metros con veinticinco centímetros; al sur, con acequia;
al este, con acequia y en parte con Idaly Cascante
Herrera y Eliécer Araya Marín y al oeste, con Víctor Ramírez González, Marvin
Ramírez Chaves y Carlos Ramírez Paniagua. Mide: doscientos veintitrés metros
cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la
construcción de una casa de habitación, el deslinde de la propiedad y los actos
de conservación propios de la naturaleza del terreno (corte de césped,
limpieza, mantenimiento, reparaciones, pago de impuestos municipales y de
bienes inmuebles, etc.). Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Margarita Marín Chaves. Exp.: 05-002687-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, Heredia, 09 de
junio del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—( IN2016043747 ).
Friadel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento dos mil setecientos cuarenta y uno, representada por Claudia
Franklin Rivas Ruiz, mayor de edad, casado una vez, vecino de Liberia,
Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero setenta y uno-ochocientos ochenta y
uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno de repasto, situado en Artola, Sardinal (distrito
tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública, sur, Peter Jurgen y Río
Sardinal, este, Peter Jurgen y calle pública, y
oeste, Bruni Escalante Escalante
y Placida Acevedo Ruiz. Según plano catastrado G- un millón setecientos noventa
y siete mil trescientos dieciséis-dos mil quince mide de extensión ciento un
mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Frayan y Anner Saúl Contreras
Juárez el tres de setiembre de dos mil uno. Estima el inmueble en un millón
quinientos mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Friadel Sociedad Anónima. Exp:
06-000147-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 01 de julio del 2016.—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016043890 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 10-000093-0419-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Flor María de Jesús Esquivel
Chaves, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina de kilómetro
veintiocho, Río Claro, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número seis-cero cero sesenta y cuatro-cero ciento setenta y cinco,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Terreno de jardín con dos casas de habitación, tacotal y bosque secundario.
Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón
sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rogelio Mora
Agüero; al sur, Carretera Interamericana con un frente a calle pública de
doscientos treinta y dos metros con setenta decímetros lineales; al este,
Robert Edward Beathan y al oeste, Rogelio Mora
Agüero. Mide: ocho hectáreas novecientos dieciocho metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número P-1303533-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Posesión Originaria desde
hace más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, levantamiento y mantenimiento de cercas, construcción de
casas y su mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Flor María de Jesús Esquivel Chaves. Exp.:
10-000093-0419-AG (108-1-10).—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 29 de junio del
2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043891 ).
El suscrito Notario Público, Juan Carlos Navarro
Salazar con oficina abierta en la ciudad de Siquirres,
veinticinco metros sur de la Panadería el Cruce Barrio San Rafael férrea,
declara abierto la sucesión ab intestato notarial, con número de expediente
cero tres-dos mil seis, de quien en vida fue, Francisco Dondi
Ulloa, mayor de edad, soltero, pensionado, con cédula de identidad número
tres-ciento catorce-novecientos ochenta y tres y vecino de San Isidro de
Herediana de Siquirres; y cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro
del plazo de treinta días hábiles comparezcan, ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda; en acatamiento estricto de la norma supracitada
cítese a través de edicto que se publicará una vez en el Boletín Nacional,
y el emplazamiento comenzará a correr desde la fecha de la publicación. El
expediente se encuentra en el Despacho del suscrito notario cuyo correo es
hsaenzaguilar@gmail.com.—Siquirres,
a las diecisiete horas del día veinticinco de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Carlos Navarro Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2016042827 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Vitalia Segura Fernández, viuda una
vez, del hogar, vecina de Cariari, Pococí, Limón, cien metros oeste de la Panadería Servipan, cédula 102850966, falleció el 16 de abril del
2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000093-0930-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Civil),
23 de junio del 2016.—Licda. Nathalñie Palma Miranda,
Jueza.—1 vez.—(IN2016042828 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Alberto Fernández Mora, mayor, soltero,
pensionado, con documento de identidad 0103340438, vecino de San José. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000152-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 22 de junio del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016042832 ).
Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marco Aurelio Morales Badilla, mayor, viudo, pensionado,
costarricense, con documento de identidad 0201650821 y vecino de Los Ángeles de
San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000078-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 06 de
junio del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2016042846 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Pietro Musiani,
quien en vida fue mayor, de nacionalidad italiana, viudo, cédula de residente
pensionado número cero seis siete dos-siete seis, vecino de la provincia de San
José, cantón central, Mata Redonda, de la Nunciatura Apostólica, 250 metros al
norte, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer
valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100099-0891-CI. Proceso sucesorio,
causante: Pietro Musiani, presuntos herederos: Patrizia Musiani Biancani.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 9 de junio del 2016.—Licda. Lorena
Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—( IN2016042850 ).
Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, Víctor Manuel Rodríguez Solano, mayor, estado civil
soltero, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0105010589 y vecino de San José, Guadalupe, El Alto. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000012-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016042858 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Roberto Ortiz
Carvajal, mayor, casado una vez, con cedula de identidad N° uno-setecientos
setenta y ocho-setecientos veintiuno, vecino de la Clínica Católica, ciento
veinticinco al norte, Goicoechea, San José, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone
ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término dicha
herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licenciada Ginnette Arias Mora, sita en San José, setenta y cinco
norte de la entrada principal del Museo Nacional, edificio N° 270, teléfono
245-58-95, 363-45-17.—San José, veintinueve de junio
del dos mil dieciséis.—Licda. Ginnette Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042860 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Brian Mauricio Fuertes Valerio, quien fue mayor,
soltero, mensajero, cédula número dos-cero setecientos treinta y cinco-cero
ciento noventa y vecino de Heredia, La Aurora, detrás de la guardia rural, cien
metros norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda. Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, con oficina en San José,
Catedral, avenidas diez y doce, calle treinta y cinco, Bufete Araya y Araya.
Expediente: cero cero cero
uno-dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016042881 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Reinaldo Quesada Porras, mayor, casado, Guarda de
Seguridad, cédula dos-trescientos once-quinientos sesenta y seis, vecino de
Dulce Nombre de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000094-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
7 de junio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016042882 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gilbert Cambronero Álvarez,
mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad
número 1-705-737 y vecino de San José, San Jerónimo de Moravia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000133-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de junio del
2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2016042899 ).
Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a
hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas,
ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela
Arturo Torres. Respecto a Proceso sucesorio en Sede Notarial de quien en vida
fue, Juan Manuel Moraga Montero, quien fue mayor, casado una vez, cédula
seis-ciento cuarenta y dos-ochocientos cinco, vecino de Puntarenas, bajo
expediente Nº 002-VVS-2016.—Licda. Virginia Vindas
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016042911 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela
Retana Mora cc Esmeralda Retana Mora, mayor, estado civil, soltera, ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500660985 y
vecina de Nicoya, río Potrero, Varillal. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000023-0390-CI.—Juzgado de Menor Cuantía
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia
Civil), 12 de mayo del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—( IN2016042943 ).
Daniel Gamboa Pereira,
notario público domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del
cuerpo de bomberos. Convoco a todos los interesados para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Berni Alonso Castillo Pérez, cédula tres-cuatrocientos cincuenta y
cuatro-ciento cincuenta y dos. Expediente N° 03-2016.—Turrialba,
veintiocho de junio del año dos mil quince.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2016042953 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quien en vida se
llamaron Fidelina Aguilar Bejarano, con documento de
identidad 0101185768 y Mario Rubén Roldán Cedeño, con documento de identidad
0100974801, ambos mayores, casados, costarricenses y vecinos de San José,
Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000386-0169-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de
junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016042958 ).
Se hace saber, que en la
notaría de la licenciada Silenia Cedeño Quesada,
ubicada en La Fortuna de San Carlos de Alajuela, cien metros este y cincuenta
metros norte del súper La Fortuna, se tramita Proceso Sucesorio Notarial
Testamentario de quien en vida fue, María Julia Solís Torres, viuda de primer
matrimonio, ama de casa, cédula: dos-cero trescientos veintitrés-cero
seiscientos sesenta y siete, vecina de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, cien
metros oeste de Carnicería San Martín. Se emplaza a herederos, acreedores y en
general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir
de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer los
derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda de conformidad con este proceso
abierto en esta Notaría. Expediente cero cero uno-dos
mil dieciséis.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela,
quince de junio, del dos mil dieciséis.—Lic. Silenia
Cedeño Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016042963 ).
A solicitud del albacea y herederos legítimos de la señora Sara María
Cubillo Álvarez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número:
cinco-cero cincuenta y seis-cero veintiséis, vecina de Tilarán,
Guanacaste, setenta y cinco metros al norte de la agencia del ICE, se avisa que
se ha iniciado el trámite de su sucesión y que los herederos han aceptado la
herencia a beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en este
sucesorio deberá apersonarse en la oficina de la notaria
pública Ingrid Solano Álvarez, dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notaria pública con oficina abierta en Tilarán,
Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Casa Episcopal.—Tilarán, veintinueve de junio
del dos mil catorce.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2016042971 ).
Se declara la apertura
del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue José Luis Matamoros
Mendoza, mayor de edad, agricultor, casado una vez, cédula de identidad
uno-cero ciento ochenta y uno-cero cero ochenta y cuatro, vecino de Mora Ciudad
Colón. Se emplaza a todos los interesados por treinta días hábiles de acuerdo
con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com.—Licda.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042974 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Bernal Martín Solano Calderón, mayor, estado civil
casado en primeras nupcias, profesión contador público, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0108140180 y vecino de Heredia, Santo Domingo,
50 metros norte de la entrada principal del Inbio
Parque, portones café, apartamento número uno. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000243-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 07 de junio del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.1vez—( IN2016042975 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de Mario Mata Elizondo, mayor de edad, cédula
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-trescientos cincuenta y cinco, agricultor,
vecino Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte, de la escuela
del lugar, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría, José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San
Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al
oeste. Altos de Pizzería Primaveras, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2016.—San Isidro Pérez Zeledón,
once de junio del dos mil quince.—Lic. José Aurei
Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2016042995 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 09:00 horas del 27 de junio del 2016, se procedió a la
apertura del proceso sucesorio extrajudicial del señor José Gerardo Carazo
Rodríguez, fallecido el 5 de octubre del 2015, según certificado de defunción
expedido por el Registro Civil. Se cita a terceros interesados a hacer valer
sus derechos.—Heredia, 27 de junio del 2016.—Licda.
Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016043007 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María
Antonieta Ramírez Álvarez, cédula 2 - 099 - 246 quien en vida fue mayor,
soltera, con domicilio a su fenecimiento en San Ramón, Alajuela, fallecida el
20 de diciembre de 2000, para que a partir de treinta días oficiales posteriores
de la presente publicación, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 13 - 00001 - NO. Proceso sucesorio María Antonieta Ramírez Álvarez.
Notaría Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes. San Ramón, Alajuela, 325 metros
oeste esquina suroeste del Parque.—Lic. Jorge Antonio
Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016043008 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jaime Andrés Rojas Fortado,
mayor, estado civil casado, profesión abogado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0105150149 y vecino de San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad
de Tibás; 100 metros norte y 75 al este, frente a parada de Buses de Santo
Domingo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000706-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2016043045 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Eduardo Araya Vargas, mayor, estado civil casado en primeras nupcias,
discapacitados Parapléjico, profesión Pastor Cristiano, nacionalidad
Costarricense, con documento de identidad 0302010283 y vecino de la Suiza de
Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000065-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contencioso),
17 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez Civil.—1 vez.—( IN2016043056 ).
Se hace saber que en este
despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael
Elías Zeledón Cartín, mayor, casado una vez,
compilador, con documento de identidad número 0302260785 y vecino de Moravia,
Platanares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000072-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
15 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016043057 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas
del 8 de junio del 2016, se procedió a la apertura del proceso sucesorio
notarial del señor Abolghasen (nombre), Noohi (apellido) Phlenan
(apellido), conocido como Abolghasem Noohi, se cita y emplaza a todas las personas herederos
acreedores o que puedan tener interés en el presente apersonarse ante esta
Notaría a hacer valer sus Derechos. Notificaciones atenderemos al fax 2222-0006
o al correo electrónico caroili@yahoo.com.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1
vez.—( IN2016043081 ).
Se hace saber que ante mi notaría, que Flora del Carmen Alvarado
Carvajal, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y siete-setecientos
sesenta y dos, Winston Castillo Alvarado, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos ochenta y seis-cuatrocientos sesenta y dos, y Wendell Ivert Castillo Alvarado,
cédula de identidad número dos-quinientos dieciocho-ciento noventa y uno; han
iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quién vida fue, Luis Ángel Castillo
López, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad número dos-doscientos treinta y dos-cero sesenta y ocho, vecino de
San José de Alajuela, trescientos metros norte y doscientos metros este de la
iglesia; por ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el
artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el
inventario de bienes, se nombra albacea provisional a Winston Castillo
Alvarado, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y
seis-cuatrocientos sesenta y dos; quien acepto el cargo y juro su fiel
cumplimiento. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela Urbanización La
Trinidad, cien metros oeste del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo. Expediente 001-2013.—Alajuela, 12 de enero
del 2014.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—( IN2016043097 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Andrea Sopronyi Kamaras, Sandra Umaña Sopronyi y
Mario Alberto Umaña Di Palma, a las once horas del día veintiocho del mes de
junio del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de la señora Klara Ilona Sopronyi
Kamaras, quien fuere mayor de edad, costarricense por
naturalización, divorciada una vez, secretaria, vecina de San José, Tibás,
Residencial El Rey, de la Metalco; seiscientos metros
al oeste y setenta y cinco metros al norte, casa número dieciocho-E, portadora
de la cédula de identidad número ocho-cero cero seis seis-cero seis seis tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Máster Paola Tamara Cerdas Bolívar, sita en la ciudad de San José, Goicoechea,
Calle Blancos, Montelimar; ochocientos metros al
norte y ciento veinticinco metros al este, de la esquina suroeste, de Los
Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, diagonal a la casetilla
de guardas. treinta de junio del dos mil dieciséis.
Publicar una vez.—Paola Tamara Cerdas Bolivar.—1 vez.—( IN2016043106 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Armando Rodríguez Segura, mayor, taxista, casado dos
veces, cédula de identidad 0401180106, vecino de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000547-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2
de diciembre del 2014.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016043122 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó,
Alfonso Murillo Murillo, mayor, casado una vez,
cédula de identidad 0400910406, administrador, vecino de San Antonio de Belén,
Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000373-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016043124 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho del tomo del
protocolo del notario público número uno otorgada a las once horas del seis de
junio del dos mil dieciséis, se realiza solicitud de apertura de proceso
sucesorio ante esta notaría, por Elida, Clara Luz, Virgilio, Odili, Freddy y Rosa Marlene, todos Gamboa Araya.
Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestado en sede notarial de quien en vida fuera Serafín Gamboa Araya,
mayor, soltero, pensionado, vecino de Zarcero, cuatrocientos metros norte del
parque y portador de la cédula de identidad número dos-cero cero setenta y
ocho-seis mil ciento dieciséis, quien falleció el día seis de noviembre de mil
novecientos noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Fredy David Salazar Jiménez, ubicada en Zarcero, costado sur,
de las oficinas de Coocique. Teléfono 2463-3487, fax
2463-2487. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Proceso Sucesorio
Notarial 0001-2016.—Lic. Fredy David Salazar Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016043128 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia Mejía Mejía, mayor, viuda,
ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0200641867 y vecina de
Barrio San Martín, Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000080-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 25 de mayo del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016043131 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Manuel Ángel Durán Barquero, mayor, casado una vez,
ganadero, con documento de identidad 0201320398 y vecino de Zapote de Zarcero.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000086-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 25 de mayo del 2016.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016043132 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel
Castro Saborío, mayor, estado civil casado, oficial de la fuerza pública,
costarricense, con documento de identidad 3-319-138 y vecino de Ciudadela Abel
Sáenz. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000106-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2016043137 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar
Hugo Bejarano Taylor, mayor, casado, con documento de identidad 07-0053-0919, y
vecino de San Ramón de La Unión de Tres Ríos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000046-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016043143 ).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Benedicto Gerardo Badilla Sibaja, quien fue mayor, divorciado, costarricense,
comerciante, vecino de Aguas Claras de Upala,
Alajuela, con cédula de identidad número 5-206-113, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Autoridad judicial. número
expediente: 15-100074-1143-CI-2. Causante: Benedicto Gerardo Badilla Sibaja.
Albacea: Rosibel Dylana
Badilla Morales. Tipo de proceso: Sucesorio.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 02
de febrero del 2016.—Lic. Ani Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2016043145 ).
Se hace saber que en esta
notaria se tramita el proceso sucesorio Notarial de Juana Matilde conocida como
Vitalia Padilla Madrigal, quien fue viuda dos veces,
con cédula de identidad número dos ciento setenta y seis, cero cincuenta y uno;
ama de casa, vecina de Tuetal Norte de Alajuela, Urbanización
El Milagro, casa número veintiocho, color verde, lado derecho, autorizado
mediante escritura número 84-20, otorgada a las 12:00 horas del 27 de noviembre
del año dos mil quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
algún derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-15. Notario Público:
José Antonio Solís Sandoval, carné Nº 4804, domiciliado en la ciudad de
Alajuela, entre calles 8 y 10, avenida 10.—Lic. José
Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016043172
).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Rafael Ángel Bermúdez Vargas, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de
Paso Ancho, portador de la cédula 1-0333-0324. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-000194-0220-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2016043273 ).
Ante esta notaría se
tramita sucesorio de quien en vida fue, Ademar Rodríguez Porras, mayor, viudo
de primer matrimonio, agricultor, cédula número dos-cero ciento cuarenta-cero
trescientos sesenta y uno, con último domicilio en La Isla de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Se nombra como albacea provisional a
María Ester Rodríguez Berrocal, mayor, divorciada de primer matrimonio,
ejecutiva del hogar, cédula de identidad número seis-cero trescientos ocho-cero
quinientos ocho, vecina de La Isla de San Vito de Coto Brus,
Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios
para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan herederos y legatarios ante este Notario
a hacer valer sus derechos. Exp. 01-2016-NOT-AST.
Notario Alexis Salazar Torres, Oficina San Vito Coto Brus,
Puntarenas, 200 norte de la Cruz Roja.—San Vito, 29 de
junio del 2016.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1
vez.—( IN2016043284 ).
Ante esta notaría se tramita sucesorio de quien en vida fue Lidia
Badilla Solís, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número uno-cero
doscientos cuarenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y ocho, con último
domicilio en New Jersey, Estados Unidos de América. Se nombra como albacea
provisional a Efraín conocido como Efrén Rodríguez Quirós, mayor, Viudo de
primer matrimonio, agricultor, cédula uno-cero doscientos veinte-cero
setecientos ochenta y uno, vecino de San Joaquín de San Vito. Se cita y emplaza
a todos los interesados, herederos, legatarios para que dentro del plazo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos. Notario Alexis
Salazar Torres, Oficina San Vito Coto Brus,
Puntarenas, 200 norte de la Cruz Roja. Exp. 02-2016-NOT-AST.—San Vito, 29
de junio del 2016.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1
vez.—( IN2016043286 ).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación
de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Luis Mora Morales,
mayor, soltero, panadero, cédula número uno-cero cuatro dos siete-cero tres dos
nueve, vecino de Aserrí, del Tobis,
setenta y cinco metros al sureste, a fin de que comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su
legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de
un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir
controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se
procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La
dirección de esta notaría es en Aserrí, San José,
frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa
catorce. Expediente número cuatro-dos mil dieciséis.—Aserrí, San José, catorce horas treinta minutos del quince
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016043289 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Inocencio Artavia
Marín, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número uno-cero doscientos cuatro-cero cero cuarenta y seis, y fue
vecina de Puntarenas, Golfito, Barrio Bella Vista, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016. Notaría del licenciado
Julio López Esquivel, sita en San José, Barrio Vasconia,
cincuenta metros al norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2016043338 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Neivin Francisco Castillo
García, mayor, estado civil Divorciado, agricultor, cédula 7-094-475, vecino de
Limón, Matina, Bataán. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000062-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de junio del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2016043359 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juvenal
Alvarado Quesada, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201850146 y vecino de
Atenas Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000023-0848-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del
2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2016043437 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Nery Castro Arce,
cédula N° 20279-0686, quien falleció el 20 de junio del 2009, y de Salvador
López Salas, con cédula N° 2-0178-0872, quien falleció el día 31 de agosto del
2010, ambos eran casados entre sí en primeras nupcias, pensionados, y vecinos
de Orotina Centro, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Apertura solicitada por: Ileana Castro Arce, cédula número: 2-0279-0686, vecina
de San José. Exp en sede notarial: 01-2011-SUC-NOT.
Oposiciones al email: misanchez@lex.org.in, o al fax: 2224-8957.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016043439 ).
El suscrito Lic. Helberto Moreira González,
hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio del señor
Osvaldo Zamora López, quien fue mayor, casado separado, comerciante, vecino de
Santa Elena de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad Nº 9-025-767, se
emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos.—San Isidro de Heredia, 29 de junio del
2016.—Lic. Helberto Moreira Gonzalez,
Notario.—1 vez.—( IN2016043447 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Nidia Hernández Segura,
soltera, educadora, quien fuera vecina de Tibás, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-uno cero nueve-ocho ocho ocho,
fallecida el día veintiocho de mayo del año dos mil ocho para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que de no atender este llamado dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Exp. N° 007-2016 Notaría
de la licenciada Lucrecia Campos Delgado. Notaría Pública, situada San José,
Escazú, San Antonio Urbanización La Avellana, casa número cinco A.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2016043487 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Daisy Benavides Cruz, quien fuera mayor, nicaragüense, divorciada, comerciante,
vecina de San Sebastián, cédula de residencia 155800136636. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2016-100035-0216-CI.—Juzgado
Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián, 23 de mayo del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016043520 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Adela Leonor Herrera Cantón, mayor, casada una vez, ama de casa,
de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 135RE 0502240099. Para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
004-2016. Notaría de la Licenciada María Verónica Méndez Reyes, ubicada en San
José, San Francisco de Dos Ríos, frente a La escuela República Dominicana
centro comercial Decacentro oficina diez segunda
planta, Teléfonos 88225474/ 22860035 Fax 2227-5525.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016043529 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Chaves Delgado, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de
identidad 0111060315 y vecino de San Antonio de Coronado. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000414-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016043557 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jorge Eduardo de la Trinidad Vargas Zúñiga, mayor,
masculino, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
número 0302680131, ingeniero agrónomo y vecino del Barrio Corazón de Jesús
cincuenta metros al oeste del cruce de la línea férrea en Turrialba. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000056-0341-CI.—Juzgado Civil De Mayor Cuantía de Turrialba, 01 de
julio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016043585 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicanor
Prendas Vega, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0201110121 y vecino de Goicoechea.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000103-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
23 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016043610 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodolfo Eliécer Martín Elizondo Elizondo,
mayor, estado civil casado, profesión desconocido, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0302460272 y vecino de No Indica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000172-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago
(Materia Civil), 26 de mayo del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1
vez.—( IN2016043648 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión notarial acumulada, de las señoras Marta y
Trinidad, ambas de apellidos Amador Sánchez, quien en vida fueron mayores,
solteras, amas de casa, vecinas de San Francisco de Dos Ríos, la primera con
cédula de identidad número tres-cero cero cuatro nueve-uno tres tres siete y la segunda con cédula número uno-cero ciento
sesenta y nueve-cero setecientos treinta, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2016. San José, Sabana
Sur, de la librería Universal, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y
ochenta metros al sur, a las catorce horas del día veintinueve de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2016043681 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Eduardo Mojica D Achardi, mayor, casado, pensionado,
nacionalidad colombiana, con documento de identidad N° 117000370520 y vecino de
Ciudad de Colón, Brasil de Mora, Colonia del Prado. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000090-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de junio del
2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043688 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vera Ligia del Carmen Saborío
Peraza, quien fue mayor, casada una vez, profesora de primaria, con cédula de
identidad Nº 1-0690-0293 vecina de Aserrí. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-100437-0237 CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 18 de
mayo del 2016.—MSC. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1
vez.—( IN2016043693 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Margarita Fonseca Quesada y Ana María Montero
Fonseca, a las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
testado de quien en vida fuera Orlando Montero Solano, mayor, titular de la
cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y dos-seiscientos setenta y
cinco, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, doscientos metros sur del Liceo Braulio Carrillo.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Isabel
Cordero Gómez, sita Cartago, San Rafael de Oreamuno,
ciento cincuenta metros oeste del bar Las Vegas, frente a la entrada principal
de urbanización Las Brumas. Teléfono: 2553-0254.—Licda.
María Isabel Cordero Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016043697 ).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de
la señora María Cruz Landaverde Pineda, cédula de
identidad N° 8-0090-0444, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina
de Heredia, urbanización Los Lagos Uno, casa sesenta B. Se cita a los herederos
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María Eugenia Rodríguez
Chinchilla, Heredia, avenidas dos, calles primera y tercera, edificio Oficentro avenida Segunda. Expediente: 001-2016.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016043698 ).
Mediante Acta de
apertura, otorgada ante esta Notaría, por Harold Astúa
Conejo, Marlon Astúa Conejo, Zairos
Astúa Conejo, y Daniel Astúa
Conejo, a las diecinueve horas del dos de julio del año dos mil dieciséis, y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue Ligia María Conejo Calvo, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y
seis-cuatrocientos diez, vecina de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, setecientos
metros norte de la iglesia católica. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas,
con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque,
veinticinco metros sur, frente al Banco Popular, teléfono Nº 2278-3103.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016043720 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaria, por Helbert Rodrigo Segura Salazar, Jorge Daniel Segura
Salazar, Seidy María Segura Salazar, Ligia María
Segura Salazar, y Vilma Salazar Valverde, a las once horas del dos de julio del
dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Helberth
Rodrigo Segura Jiménez, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad
número uno-doscientos cincuenta y cinco-cero cincuenta y ocho, vecino de San
José, Desamparados, San Miguel, El Liana, trescientos metros sur del Ebais. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.
Notaría de la licenciada Gaudy Ureña Vargas, con
oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque,
veinticinco metros sur, frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043722 ).
En esta notaría se
tramita en escritura ciento sesenta y ocho-octavo, del dieciséis de mayo del
dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de apertura de Proceso Sucesorio en
Sede Notarial de quien en vida fue, Emilio Manuel Sánchez Esquivel.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016043738 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefina
Ramona Víquez Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con
cédula de identidad tres-cero cero cincuenta y nueve-mil cuatrocientos dos y
vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, del Súper Divi, doscientos metros al sur y trescientos metros al
oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000208-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de junio del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016043743
).
Con treinta días de
plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados
en el proceso sucesorio N° I6-100035-0239-CI (39-16) de Virginia María Arias
Ávila, quien en vida fue mayor, costarricense, costurera, cédula de identidad
número 1-0402-0384, vecina de Hatillo; para que dentro del mismo plazo se
apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre
su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 16 de
mayo del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Notario.—1
vez.—( IN2016043746 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Mauro
Jerónimo Aguirre Aguirre, quien era mayor, divorciado
por primera vez, operario, vecino de Pitahaya de Puntarenas, contiguo al EBAIS,
portador de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y
seis-ochocientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de su publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que sí así no lo hicieren, la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. Sucesorio: Mauro Jerónimo Aguirre Aguirre, tramitado por Ivonne Alida
Aguirre Álvarez. Expediente Número 003-2016.— Miramar,
13 de junio del 2016.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1
vez.—( IN2016043777 ).
Ante esta notaría,
conforme al numeral 819, 899, concordantes del Código Procesal Civil y el
artículo 129 del Código Notarial Vigente, se realizó la apertura del sucesorio
de la señora María Lidia Gamboa Chacón, quien en vida fue soltera, del hogar,
vecina de Alajuelita, San Josecito, cédula número:
uno-ciento cuarenta y seis-setecientos cincuenta y ocho. Se cita a terceros,
herederos e interesados, dentro del plazo de treinta días comparezcan a
reclamar sus derechos ante esta notaría, sita en Alajuelita
centro, calle seis, entre avenidas cero y dos.—Alajuelita,
25 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016043807 ).
Se convoca a todos los
herederos e interesados, dentro de la sucesión de María Sequeira Rodríguez y
Mario Cárdenas Carranza, quienes fueron mayores de edad, viuda una vez, casado
una vez, de ocupación doméstica, él agricultor, portadores de la cédula de
identidad por su orden cinco-cero cero sesenta-cero novecientos ochenta y uno
(5-0060-0981) y dos-cero cero ochenta y seis-cero cuatro mil doscientos ochenta
y siete (2-0086-4287), vecino de Tilarán, Guanacaste,
Barrio Dos Pinos; cien al este; a una junta que se verificará en este Juzgado
Civil, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil
dieciséis (8:30 a.m. del 27-10-2016), a fin de que conozcan sobre los extremos
del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 04-100203-0389-CI
(215-4-2004)-C sucesorio de María Sequeira Rodríguez y Mario Cárdenas Carranza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
13 de junio del 2,016.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016043811 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin
Rodríguez Arguedas, mayor, unión libre, constructor, nacionalidad
costarricense, portador de la cedula 0601600895, con documento de identidad y
vecino de San Isidro, Arizona, 350 metros al norte de la escuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000184-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 28 de octubre
del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(
IN2016043845 ).
Mediante de acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Schamill María Picado Bonilla, cédula de identidad número:
uno-cero seis tres uno-cero cero cero tres, a las
quince horas del día primero de julio del dos mil dieciséis, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: María Eliette Bonilla
Valverde, con cédula de identidad número uno-cero uno ocho uno-cero dos ocho
siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de
máximo de treinta días naturales, contados a partir del día de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer su derecho. Notaría
de Lupita María Angulo Pérez. San José, de la Logia Masónica cincuenta metros
al norte. Teléfono: 6113-7415.—Licda. Lupita María
Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044058 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la menor Keilyn Tatiana Peña Marín, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de Treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se
comunica a la señora Luisa Amanda Peña Marín, mayor, nicaragüense, último
domicilio barrio Pito de La Fortuna de San
Carlos, sin más datos conocidos, madre de la citada menor, que dicho proceso se
tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 10-400424-0924FA, promovido por
el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe la modificación del
depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias. Incidente de modificación de fallo, promueve
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos; expediente Nº 10-400424-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de junio del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016042790 ) 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Rosaura Oporta
Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000330-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 22 de junio
del 2016.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016043599 ). 3
v. 1
Se convoca por medio de edicto que se
publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Gonzalo Vindas
Jiménez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº
16-000344-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio de 2016.—Yerma Campos
Calvo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016043600 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Ismael Mesén Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000170-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 29 de junio del año 2016.—Mariselle Zamora
Ramírez.—Exonerado.—( IN2016043623 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad Jesús Andrés y María ambos de
apellidos Vargas Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. 23 de junio del 2016. Expediente N° 16-000609-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cuarenta y
ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exento.—( IN2016043859 ). 3
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic.
Johnny Esquivel Vargas juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro); hace saber a Ronald Antonio
Cascante Sánchez, documento de identidad Nº 0108210013, divorciado/a,
comerciante, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº
13-001462-1209-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí. A las
nueve horas y treinta y siete minutos del veintinueve de enero de dos mil
catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de
Ronald Antonio Cascante Sánchez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de un millón
novecientos doce mil quinientos colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
noventa y tres mil ochocientos dieciséis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de junio de dos mil catorce (Primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de un
millón cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos
mil catorce , con la base de cuatrocientos setenta y
ocho mil ciento veinticinco colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil
colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en
el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. “Se invita a la
parte gestionante a que suministre un número de
teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Desamparados de
Alajuela, en urbanización Punta del Este, casa H siete. Apórtese la suma de mil
colones exactos, por concepto de timbres del Colegio de Abogados en el escrito
inicial; bajo el apercibimiento de que en su
omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. En otro orden de ideas, se
les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr.
Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de
autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lo anterior se ordena
así en proceso ejecución hipotecaria de La Pastora Silvestre y Los Hurracos
Sociedad Anónima contra Rónald Antonio Cascante
Sánchez; expediente Nº 13-001462-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (materia cobro),
31 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2016037962 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Akeem Tunde (nombres) Quadri (único apellido en razón de su nacionalidad
nigeriana) mayor, carné de refugiado número 156600005215, vecino de San José,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor
de edad Lyam Eduardo Quadri
Durán, por el de Kareem mismos apellidos. Se emplaza
a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp: 16-000009-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
17 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016040606 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Regulo Albán de Jesús Araya Gómez, mayor, divorciado,
abogado, documento de identidad 0106720457, vecino de San José, Mora, Colón,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Régulo
Albán De Jesús, por el de Albán mismos apellidos. Se emplaza a los interesados
en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55
del Código Civil. Expediente: 16-000136-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 10 de junio del 2016.—Msc.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016040710 ).
M.Sc. Lianna Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bilal Anwar, en su carácter personal, de nacionalidad
Estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez, historiador, de
domicilio desconocido, documento de identificación DI088970412, se le hace
saber que en demanda Divorcio Expediente N° 16-000201-0292-FA, establecida por Geovanna Alejandra Garita Cordero, mayor de edad,
costarricense, casada una vez, cédula de identidad 1-1106-0619, vecina de Poás de Alajuela, contra Bilal
Anwar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil
dieciséis. Mediante memorial de folio 23, por parte del Licenciado Jiménez Jiménez se tiene por aceptado el cargo conferido. Así las
cosas, de la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la
accionante Geovanna Alejandra Garita Cordero, se
confiere traslado al accionad o Bilal Anwar,
debidamente representado por su curador procesal Luis Diego Jiménez Jiménez, a quien se le concede el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente
resolución en los medio señalados por las partes. Se le hace ver al curador
procesal que las copias de la demanda se encuentran en el expediente a su
orden. Lic. Ignacio Solano Araya. Juez. lrojasmo.
Lo anterior por haberse ordenado en demanda divorcio. Expediente N°
16-000201-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042885
).
Se hace saber que en este despacho la señora Ana Lucia Pérez Zamora,
mayor de edad, casada una vez, secretaria bilingüe, vecina de Alajuela, cédula
de identidad número 2-302-991, en su condición de representante de la fundación
Fulbright Costa Rica, cédula jurídica número
3-006-227982, ha promovido diligencias de disolución de la citada fundación. Se
concede un término de quince días a partir de la publicación de este edicto, a
todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos.
Expediente N° 16-000123-0180-CI. Diligencias de disolución de la fundación Fulbright Costa Rica.—Juzgado
Primero Civil de San José, 13 de junio del 2016.—Msc.
Farith Suarez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016042915
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jonathan
Andrés Badilla Meza, y Nelson Javier Chacón Sánchez, a las catorce horas del
diecisiete de Junio del dos mil dieciséis, y comprobados los requisitos de Ley,
esta Notaría declara abierto el proceso de adopción individual de persona mayor
de edad, teniendo en dicho proceso como adoptado al joven Jonathan Andrés
Badilla Meza, de veinticuatro años de edad, soltero, monitoreo, vecino del
Cacao de Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica,
en quintas La Garita, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta
y nueve-cero quinientos treinta y nueve, y como adoptante al señor Nelson
Javier Chacón Sánchez, de cincuenta años de edad, casado una vez, ingeniero
eléctrico, vecino de Marsella de Venecia de San Carlos, Alajuela, en Colonia de
Operadores del ICE, casa número dieciséis, cédula de identidad número uno-cero
seiscientos ochenta-cero cero cincuenta y dos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de ocho días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Lic. Eddy Guevara Mora, con oficina abierta en la Río
Cuarto de Grecia, Alajuela, trescientos metros al norte del EBAIS, teléfono
2465-52-83.—Lic. Eddy Guevara Mora.—1
vez.—( IN2016042919 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a María Elena Ramírez Chavarría, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, Exp.
N° 13-000693-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece
horas y dieciocho minutos del once de mayo del dos mil dieciséis. En vista de
que el curador procesal de la accionada la señora María Elena Ramírez Chavarría,
quien es de nacionalidad nicaragüense y de domicilio desconocido procedió a
aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena
en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de
los menores Mixie Ariana Pérez Ramírez y Antony Ramírez Chavarría, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra María Elena Ramírez Chavarría, representada por su
curador procesal el Lic. Jorge Méndez Zamora y en contra del señor Jorge
Alberto Pérez Mora, a quiénes se le confieren cinco días, para que lo conteste
de la debida forma, se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo lxii, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. igualmente se les invita
a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más
información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente
de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Jorge Alberto Pérez Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la señora María Elena Ramírez
Chavarría, representada por medio de su curador procesal el Lic. Jorge Méndez
Zamora al medio aportado. Para notificar al señor Pérez Zamora se comisiona a
la oficina de comunicaciones judiciales de este Circuito Judicial. Por
localizarse mediante su cuenta cedular en Pococí,
Roxana, Clínica de Caja Costarricense de Seguro Social; 500 metros al sur. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones
judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se ordena enviar oficio a la Subunidad Administrativa con la
finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Se fija la
suma de noventa mil colones por concepto de honorarios profesionales a favor
del Lic. Méndez Zamora. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Este edicto debe ser publicado una sola
vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio del 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 11 de mayo del 2016.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016043111 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
15-000274-0673-NA, Luis Antonio Soto Carvajal, Viviana Auxiliadora Zúñiga Arce,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor María José Arce Ulate. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de junio del 2016.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043116 ).
Se comunica que en este Despacho bajo el expediente número
15-002278-0292-FA, el señor Marco Antonio Navarro Miranda, solicita se apruebe
la Adopción de hijas de cónyuge de las personas menores de edad Jane y Sabrina
ambas apellidos Chinchilla Aburto. Se concede a las personas interesadas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito presentado ante
este Despacho mediante el cual expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016043118 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, a Irma María Moya Pizarro,
Alexander, Cristopher Daniel y Jesús todos de apellidos Rojas Moya , en su
carácter personal, quien son mayores, cédulas de identidad 0600680718,
109550867, 108930448 y 108060003 respectivamente, se les hace saber que en
demanda de divorcio e impugnación de paternidad, establecida por Alexis Rojas Rojas contra Alexander Rojas Moya, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: con base en lo
expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda de
divorcio, se disuelve el vínculo entre los señores Alexis Rojas Rojas, conocido como Rojas Cerdas e Irma Maria Moya Pizarro. Firme inscríbase la disolución del
vínculo matrimonial en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, al tomo: ciento cincuenta y ocho, folio 265, asiento
quinientos seis. No hay bienes gananciales que liquidar. Se extingue a ambos cónyuges
el derecho de alimentos. En cuanto a la demanda de impugnación de paternidad en
contra de los señores Jesús, nacido el 18 de agosto de 1971, Cristopher nacido
el 8 de octubre de 1974 y Alexander nacido el 1° de diciembre de 1976, todos de
apellidos rojas moya, se declara con lugar la demanda, por lo tanto firme,
emítase la respectiva ejecutoria a cargo de la parte interesada para que el
Registro Civil desplace el apellido paterno, y sean registrados únicamente con
los apellidos maternos. Por no ser hijos del actor estas personas no tienen
derecho de llevar su apellido, ni heredar de su padre registral. Sin especial
condena en costas. Proceso divorcio e impugnación de paternidad, establecido
por Alexis Rojas Rojas, contra Irma María Moya
Pizarro, Alexander, Cristopher Daniel y Jesús todos de apellidos rojas moya,
número 12-000830-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—( IN2016043130 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio
de nombre promovidas por, Natalia Vanessa Moya Pomares en ejercicio de la
patria potestad de la menor Sofía López Moya, estudiante, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiar su nombre de, Sofía López Moya por el de
Ana Sofía mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las
presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55
del Código Civil. Expediente: 16-100077-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de abril del 2016.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016043268 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Marianella de los Ángeles
Sánchez Carvajal mayor, casada, administradora de empresas, documento de
identidad 0109170780, y Óscar Aguilar Romero mayor, casado, empresario,
documento de identidad 0302100564 ambos vecinos de San Pedro de Barva de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiar el nombre de su hijo(a) menor Keisy de
los Ángeles Aguilar Sánchez por el de Mackenzy de los
Ángeles mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp:
15-002442-0364-FA. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil de Heredia..—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1
vez.—( IN2016043285 ).
Se avisa al señor Johnny Wilber Cruz García, de
nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000353-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Johnny Ezequiel Cruz Gómez y Rachel Daniela Gómez Sánchez. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del dos
mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2015043491 ).
Se avisa al señor Ricardo Martín Rojas Rojas,
portador de la cédula de identidad N° 1-0783-0629, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
16-000365-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Josué Amaury Rojas Ureña. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del dos
mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043492 ).
Se avisa que en este Despacho
Lester Rafael Leandro Chaves, Monserrat de Jesús Céspedes Sánchez, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Heather
Julay Aguilar Murillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 16-000393-0165-FA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de junio
del 2016.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043493 ).
Se avisa a los señores César Fernando Arroyo Jara, portador de la cédula
de identidad Nº 1-0898-0809, de demás calidades y domicilio desconocidos y
Camila de Jesús Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1635-0921, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente Nº 16-000285-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Amanda
Arroyo Rodríguez. Se les concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
junio del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016043597 ).
Se avisa que en este
Despacho Luis Fernando de Jesús López Molina, Viviana Carazo Vargas, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ariela
Rivas Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 16-000347-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de junio
del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043601 ).
Se avisa que en este Despacho Henry Miguel Rivera Morales, Noemy Gómez Jiménez, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Dilan Manuel
Obregón Zapata, Yaser Fabián Zapata Hernández. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 16-000350-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de
junio del 2016.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043602 ).
Se avisa al señor Carlos
Antonio Torres Aguirre, mayor, nicaragüense, indocumentado, con demás calidades
y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
16-000101-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección, promovidas
por la licenciada Gioconda Barquero Gardela, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se prorrogue la medida de protección dictada en sede
administrativa a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de agosto del dos mil quince, referente al cuido provisional de la persona menor
de edad Sergio Josué Torres Salazar.—Juzgado De Familia, Niñez Y
Adolescencia, 22 de junio del 2016.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043617 ).
Se avisa, al señor José Felipe Centeno, mayor, nicaragüense, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal
licenciada Alexa Rodríguez Salas, hace saber que existe proceso N°
16-000128-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Elías Moisés Centeno Jarquín y Raquel Sarai
Jarquín Jarquín, establecido por la licenciada Seidy Chavarría Ramírez en calidad de representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Felipe Centeno Mildre Jarquín Hislop y otro, se
ha dictado la resolución de las once horas y treinta y cuatro minutos del once
de marzo de dos mil dieciséis en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese.
Msc Yerma Campos Calvo.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de junio 2016.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043619 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), a Carolina Winona White, mayor, casada, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte de ese país número P dos uno nueve cinco tres uno uno cuatro siete, de ocupación y domicilio desconocidos, se
le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rory
Osvaldo Rodríguez Sánchez contra Carolina Winona White. Exp.
N° 16-000140-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia N° 371-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Liberia, a las quince horas cuarenta minutos del
veintiocho de junio de dos mil dieciséis. proceso abreviado de divorcio
establecido por Rory Osvaldo Rodríguez Sánchez,
mayor, casado, subgerente de restaurante, cédula de identidad número seis-doscientos
noventa y cinco-trescientos siete, vecino de Liberia, contra Carolina Winona
White, mayor, casada, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país
número P dos uno nueve cinco tres uno uno cuatro
siete, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene el licenciado Gerardo
Andrés Camacho Quirós en su condición de curador procesal de la demandada
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la señora Carolina
Winona White y el señor Rory Osvaldo Rodríguez
Sánchez por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no
menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo
ochenta y cuatro, folio ciento veinticuatro, asiento doscientos cuarenta y
ocho. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad
del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese
necesario. Se excluyen como bienes gananciales el inmueble del Partido de
Guanacaste matrícula número doscientos un mil setecientos trece-cero cero cero, así como el vehículo placas Mot
trescientos ocho mil trescientos setenta y cuatro, ambos pertenecientes al
señor Rory Osvaldo Rodríguez Sánchez, debiendo el
Registro Nacional cambiar su estado civil de casados dos veces a divorciado. c)
Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena
notificar esta sentencia a la demandada mediante la publicación por una sola
vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional,
siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos
necesarios para identificar el proceso. e) Se condena a la demandada al pago de
las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043620 ).
Se avisa, a la señora Seok Hwan Moon, mayor, coreano,
documento de identidad PG00396054, representado por el curador procesal
licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se le hace saber que existe proceso N°
16-000146-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor
de edad Denis Antonio Moon Prado, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Ana Lorena Prado Masis y Seok Hwan Moon, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas
y treinta y tres minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, que en
lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2016.—Msc. Karol Vindas
Calderón.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043621 ).
MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), a Ángel Ramón Ibarra Rojas, mayor, cédula de identidad número
dos-quinientos catorce-cuatrocientos sesenta y uno, de estado civil, ocupación
y domicilio desconocidos, y Maritza Lizeth Chavarría
Figueroa, mayor, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su
país número C cero uno cinco ocho cuatro ocho tres ocho, de estado civil y
ocupación desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Ramón
Ibarra Rojas, expediente N° 15-000838-0938-FA, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 372-2016, Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve
horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis. Proceso
especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ángel
Gabriel Ibarra Chavarría, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia ,
representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-quinientos
treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general
judicial administrativa sin límite de suma, contra Ángel Ramón Ibarra Rojas,
mayor, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-cuatrocientos sesenta
y uno, de estado civil, ocupación y domicilio desconocidos, y Maritza Lizeth Chavarría Figueroa, mayor, ama de casa, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C cero uno cinco
ocho cuatro ocho tres ocho, de estado civil y ocupación desconocidas.
Interviene la licenciada Denia María Quirós Bustamante, en su condición de
curadora procesal de los accionados. Resultando:...; Considerando:...; Por
Tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla:
1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad
Ángel Gabriel Ibarra Chavarría, extingue al señor Ángel Ramón Ibarra Rojas y a
la señora Maritza Lizeth Chavarría Figueroa el
ejercicio de la patria potestad. Se dispone poner en custodia del Patronato
Nacional de la Infancia a la mencionada persona menor de edad, esto para los
efectos establecidos en el artículo 161 del Código de Familia, sea para que
tenga su representación legal y para que se gestione a la mayor brevedad
posible la adopción o la tutela según corresponda a su mejor interés.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de
Guanacaste, al tomo quinientos diecinueve, folio cuatrocientos sesenta y cinco,
asiento novecientos veintinueve. 2) Se ordena notificar esta sentencia a las
personas demandadas mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste.—MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043636 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sharon Lucía
Artavia Solís mayor, casada, diseñadora gráfica,
documento de identidad 0112760638 vecina de Rohrmoser,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Sharon
Lucía, por el de Lucía mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 16-000108-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 3 de mayo del 2016.—Msc.
Ricardo Díaz Anchiía, Juez.—1 vez.—( IN2016043647 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Feng Linong, documento de identidad 06269788532727, casado,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-000938-0187-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las quince horas y veintiséis minutos del veintidós de junio de
dos mil dieciséis. I.-.... II.-Del proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se
confiere traslado por el plazo de treinta días a Marabeli
Elena Alvarado Vega y Feng Linong para que en la
persona de su curador procesal Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del
Estado. III.-... IV.-.... Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Feng Linong y Marabeli Elena Alvarado Vega; expediente Nº
14-000938-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de junio
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043653 ).
Se avisa a Lilliam Stephanie Miller Castillo, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 1-1351-060, de domicilio desconocido,
siendo representada en este proceso por el Licenciado Rafael López Campos, que
en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
15-000168-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
622-2015 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, al ser las catorce horas con treinta minutos del cinco de noviembre del
año dos mil quince.. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:
… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos
99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y
161 del Código de Familia, se acoge el presente proceso de declaratoria de
abandono con fines de adopción incoado por la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia contra Lilliam Stephanie
Miller Castillo y se falla de la siguiente forma; se declara el estado abandono
de la menor Evannie Jazbleiry
Miller Castillo por parte de su progenitora para que pueda ser ubicada a un
vínculo familiar con fines de adopción, tal y como lo solicita la parte promovente. Se confiere el depósito judicial de la PME a
favor de Félix Manuel Delgado y Damaris del Socorro Cordero, quienes deberán
comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere dentro de
los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo. Se da por terminada de
forma definitiva a Lilliam Stephanie Miller Castillo
el ejercicio de la patria potestad que tiene sobre su hija. Una vez firme esta
sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la
provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta y nueve, folio
trescientos veinticinco, Asiento seiscientos cincuenta. Por lo resuelto
anteriormente, se rechaza la excepción de falta de derecho. De acuerdo con el
artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de
2016.—Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043656 ).
Se avisa, a la señora
Katherine Paola Montiel Montero, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
1-1454-0748, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
el curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivarez,
hace saber que existe proceso N° 15-000409-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Cristian Alberto Hidalgo Montiel,
establecido por la señora Evelina del Carmen Carvajal
Barrantes en contra de Katherine Paola Montiel Montero, se ha dictado la
resolución de las quince horas y veintiséis minutos del veintiuno de agosto del
dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Yerma Campos
Calco.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
22 de junio del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043657 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Alfonso Hurtado
García, documento de identidad 16502029, Casado, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente N° 15-000456-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las trece horas y veintisiete minutos del treinta de junio de dos mil quince.
I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Luis Alfonso
Hurtado García y María Del Rocío Tortos Campos, para que,
en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones
quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con
el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de
mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del
Estado. II.-.... III.-..... Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Luis Alfonso Hurtado
García, María Del Rocío Tortos Campos; expediente Nº
15-000456-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 21 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043658 ).
Se avisa a Abril Ivannia López Sánchez, menor de edad, costarricense,
portadora del documento de identidad número uno- mil setecientos cuarenta y ochocero setecientos cuarenta y nueve, vecina de Tibás,
Curridabat y Jefferson Andrey Torres Umaña, mayor,
cédula de identidad número uno- mil quinientos treinta y uno-cero novecientos
noventa y nueve, con domicilio desconocido representados por el curador procesal
Belisario Antonio Solano Solano, que en este despacho
se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15-000497-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 331-2016 Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y
treinta y nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis.
Resultando: I.—…, II.—…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Violet Naiovy
Torres López. Se extingue a sus padres Abril Ivannia
López Sánchez y Jefferson Andrey Torres Umaña el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la persona
menor de edad Violet Naiovy
Torres López con la señora Yorleny Sánchez Briceño,
debiendo apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de
San José, al tomo dos mil doscientos uno, folio ciento siete, asiento
doscientos catorce. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el
edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del
2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043659 ).
Se avisa, a los señores Cristina Ruiz Fonseca, mayor, nicaragüense y Doglas Andrés Moya Pérez, mayor, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-1308-0554, con demás calidades y domicilio desconocidos, son
representados por el curador procesal licenciado Luis Gustavo Pereira León,
hace saber que existe proceso Nº 15-000558-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Leylanie Andrea
Moya Ruiz establecido por la licenciada Maritza Matarrita
Álvarez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Cristina Ruiz Fonseca y Doglas Andrés
Moya Pérez, se ha dictado la resolución de las diez horas y veintiséis minutos
del dieciséis de octubre de dos mil quince en la que se les concede el plazo de
cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Licda. Ingrid Rodríguez Solano.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 30 de junio 2014.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043660 ).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del
Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace
saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso de depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad Joan Manuel y Katherine ambos Bravo Solano, bajo el
expediente N° 15-000579-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo
conducente indica: sentencia de primera instancia N° 303-2016, Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia). A las catorce horas y trece minutos del dos de junio
del dos mil dieciséis. Proceso actividad judicial no contenciosa -depósito
judicial de menor- promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Ramón Representado por la licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez; y
a favor de las personas menores de edad Joan Manuel y Katherine; ambos Bravo
Solano, hijos de los señores Shirley Solano Pérez (fallecida) y Manuel Gerardo
Bravo Ledezma, mayor divorciado, oficio desconocido, cédula de identidad N°
2-485-529, vecino de San Juan de San Ramón. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados: A)..., B)..., C)...,
D)..., E)...; II.—Sobre el fondo:..., III.—...; Por tanto: En mérito de lo
expuesto y normas citas, se declara con lugar las presentes diligencias de
depósito judicial de menor promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia.
Se deposita judicialmente al menor Joan
Manuel Bravo Solano en el hogar de la señora Leticia Solano López. Así como a
la menor Katherine Melissa Bravo Solano en el hogar de la señora Hannia López Jiménez, quienes representarán a los menores
en todo lo que corresponda y seguirán velando por el bienestar integral de los
mismas como lo han venido haciendo hasta la fecha. Deberán los señores
Depositarios comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido.
Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, anótese en el
Registro Civil lo resuelto al margen de la citas de nacimiento de las
menores de edad, en el caso de Joan Manuel: Sección de Nacimientos de la
provincia de Guanacaste, tomo 446, página 202, asiento 403. Y en el caso de
Katherine Melissa: Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, tomo
456, página 247, asiento 493. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Licenciada Kensy Cruz Chaves Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de
la Infancia. Expediente N° 15-000579-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de
junio del 2016.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2016043661 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele a
la persona presunta insana una valoración por parte de la Sección de
Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los
extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Se nombra
a Margarita de los Ángeles Mata Madrigal como curador a provisional, con el fin
de que represente en este proceso a la persona presunta insana; en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y a quien se le
previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar
y jurar el cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará
lo pertinente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará otra
persona profesional. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en
el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan
interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Notifíquese Licda. Ángela
Jiménez Chacón, jueza). Expediente Nº 15-000704-1152-FA-(2).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de
enero del 2016.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043662 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de Luis Gerardo Acevedo Acevedo, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania que promueve Ricardo Enrique Acevedo Acevedo.
Expediente Nº 13-000309-0776-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
07 de junio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043670 ).
No habiendo sido posible
notificar en la dirección aportada ante el Registro Civil, al señor Luis
Alberto Gutiérrez Acevedo, cédula de identidad Nº 1-0448-0978, quien figura
como propietario registral del arma de fuego tipo pistola, marca Stallard, calibre 9x19 mm, modelo JS9MM, serie 089714, decomisada
bajo la sumaria 14-000203-1092-PE, seguida en contra de Omar Alberto Segura
Jiménez, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en
perjuicio de la seguridad pública; se ordena de conformidad con la Ley N° 6106
“Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, notificar por edicto en el Diario
Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 233-2016 de Sobreseimiento
definitivo de las diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos
mil dieciséis; donde se autoriza la entrega definitiva del arma de fuego
descrita a su legítimo propietario que así lo demuestre con documentación
idónea, o mejor derecho sobre terceros, concediéndose el término de tres meses
a partir de realizada la respectiva notificación al interesado para que se
presente al despacho, en caso contrario, se dispone el comiso y la donación a
favor del Estado de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil
dieciséis.—Adriana Rodríguez Corrales, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016043672 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Carmen Nohelia Blandon Rugama, documento de
identidad 0001209572, casado/a, dato desconocido, vecina de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 14-000818-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las trece horas y veintinueve minutos del uno de setiembre de dos mil catorce.
I. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones
formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la
Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria
de nulidad matrimonial de la cual se le confiere traslado por el plazo de
treinta días a Carmen Nohelia Blandon
Rugama y Iván Emilio Salas
García. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con
arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los
rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes
o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial
de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas
partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al
Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en
forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Blandon Rugama, mediante el la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
y al señor Salas García en forma personal (mano propia) o en su casa de
habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. II.—. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de Procuraduría General de la Republica contra Carmen Nohelia
Blandon Rugama, Iván Emilio
Salas García y Expediente Nº 14-000818-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.— (
IN2016043674 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de María Laura Murillo López, mayor, viuda una vez, vecina de
Liberia, cédula de identidad 2-182-790, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María
Yadira Apú Murillo. Expediente número
16-000400-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Familia), 01 de julio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043858 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a Alberto Ramón Rosales Rangel, cédula Nº 046837204; Angie Francinie Gonzalez Rojas,
documento de identidad Nº 0206250650, ambos de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente Nº 14-001469-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y treinta y seis minutos
del treinta y uno de julio del dos mil catorce. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores
de edad: Mia Rosales González y Charlot Sarita
González Rojas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Angie Francini González Rojas y Alberto Ramón Rosales Rangel, a
quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les previene a los
demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a los demandados que si
por el monto de sus ingresos anuales no están obligados a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no les es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, pueden recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos.
En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28
de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La
confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la
cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida
cautelar: Siendo procedente, tal y como se ha solicitado en el libelo de
demanda, se deposita de manera provisional a las personas menores de edad: Mia
Rosales González y Charlot Sarita González Rojas en
la Institución actora, cuyo representante deberá de comparecer dentro del plazo
de tres días a aceptar y jurar el cargo. Notificación: Se ordena notificar la
presente resolución a los demandados Angie Francini
González Rojas, quien se localiza en Zapote, San José, Urb. La Esmeralda, el
Redondel 300 sur, casa Nº 39 color gris, teléfono: 60-49-34-01, para lo cual se
comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José; y Alberto Ramón Rosales Rangel, mismo que se encuentra
privado de libertad en La Reforma, para lo cual se comisiona a la Policía de
Proximidad de San Rafael de Alajuela. Así como también la resolución de las
nueve horas y veintidós minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce. En
atención al memorial presentado por la Licda. Marcela Ramírez Ulate, en su condición de representante judicial del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Heredia Norte, de fecha cinco
de noviembre del dos mil catorce, visible a folio 281; se tiene por cumplida la
prevención de las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil
catorce, por lo que se ordena expedir la comisión a fin de notificar a la
demandada Angie González Rojas, el traslado y la presente resolución, la misma
se localiza en Zapote, del redondel de toros 500 metros al sur (calle Barrio La
Gloria) pegando con cerca a la izquierda 25 metros
este, Urb. Oriente, sobre calle principal, antes de llegar al puente que da a
los moteles, casa a la derecha esquinera, color terracota, contiguo a cochera
con portón color negro, antes de rotulo que dice avenida 42-A, teléfono:
62681489, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José. Con respecto al memorial de fecha
diez de octubre del dos mil catorce, visible a folio 282, se resuelve: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Alberto Ramón Rosales
Rangel, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la
parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del
demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de
honorarios: Expídase oficio a la Unidad Administrativa Regional de Heredia, a
fin de que informen al Despacho si asumen el pago de los honorarios de curador
que representará al demandado Alberto Ramón Rosales Rangel, cuyos honorarios se
fijan en la suma de setenta y cinco mil colones. Citación a la parte actora: Se
cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la
notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por
escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a los
demandados y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del
mismo. Y también se ordena notificar la resolución de las diecisiete horas y
veintiocho minutos del veintinueve de julio del dos mil quince. En atención al
memorial presentado por la Licda. Marcela Ramírez Ulate,
en su condición de representante judicial del Patronato Nacional de la
Infancia, de fecha nueve de junio del dos mil quince, visible a folio 316 al
317, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada
Angie González Rojas, debe la parte actora cumplir con lo siguiente: Citación a
la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana,
posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada Angie
González Rojas, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el nombre y
calidades de dos testigos que conozcan a la demandada y declaren sobre su
conocimiento o desconocimiento del paradero de la misma. Prevención de
honorarios: Expídase oficio a la Unidad Administrativa Regional de Heredia, a
fin de que informen al Despacho si asumen el pago de los honorarios de curador
que representará a la demandada Angie González Rojas, cuyos honorarios se fijan
en la suma de setenta y cinco mil colones. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia de Heredia
contra Alberto Ramón Rosales Rangel y contra Angie Francinie
Gonzalez Rojas. Expediente Nº 14-001469-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de mayo del
2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045078 ).
José
Pablo Carvajal Díaz y Clara Lucia Leandro Sojo, cédula por su orden 1-1074-0268
y 1-1029-0571; vecinos de Desamparados contiguo a COOPENAE, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 16-400842-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 22 de junio del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez de
Familia.—1 vez.—( IN2016042876 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Mixion Aunier Jiménez Cantillo,
mayor, soltero, mecánico de inyección, cédula de identidad número 0701910210,
vecino de Tibás, cinco esquinas, y María Andrea Chacón Duran, mayor, soltera,
administradora de hogar y estudiante, cédula de identidad número 0114310819,
vecina de Desamparados. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. N° 16-000285-0187-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de
junio del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016042886 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Alberto Castillo Rojas,
mayor, soltero, constructor, vecino de Paraíso, en la Laguna de Doña Ana, de la
Iglesia Católica, a un costado, a mano izquierda, cédula de identidad número
03-0431-0888, hijo de José Manuel Castillo Olivares y Gerardina
Rojas Navarro, costarricenses, nacido en Cartago, el 24/11/1988, con 27 años de
edad y Daniela Fernanda Rosales Salguero, mayor, soltera, ama de casa, vecina
de Paraíso, en la Laguna de Doña Ana, de la Iglesia Católica, a un costado, a
mano izquierda, cédula de identidad número 06-0431-0422, hija de Isidro Rosales
Zúñiga y Juana Salguero Moya, Costarricenses, nacida en Puntarenas, el
20/05/1996, actualmente con 20 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana
Graciela Alvarado Quirós y Jocelyn Rojas Navarro. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-001548-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de junio
del 2016.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016042887 ).
Ante la notaría del
Licenciado Jhonatan García Quesada, carné 17340 han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Perfecta
Rosa Alaniz Zamora, nicaragüense, cédula de su país
322-180465-0001N, y Vianey Hidalgo Gómez,
costarricense, cédula de identidad 2-0444-0268. Se emplaza por el término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 25 del Código de Familia.—Grecia, jueves 30 de junio de 2016.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2016043105 ).
Han comparecido a este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Luis Diego Granera
Vega, mayor, costarricense, soltero, economista, cédula de identidad número
01-1389-0200, vecino de San José, San José, Zapote, calle 29-A, avenida 28,
casa número 2482, hijo de Ervin Granera
Padilla y Myrna Vega Ortega, ambos costarricenses, nacido en Uruca Central, San José, el 27/04/1989, con 27 años de
edad, y Whitney Michele Howard, mayor,
estadounidense, bióloga, pasaporte número 489986103, vecina de Estados Unidos,
Carolina del Sur, Ciudad Rock Hill, reside en Costa Rica, Atenas, En la
Universidad La Presa, hija de Richard Lavon Howard y
Jennifer Yvonne Faris,
nacida en Rock Hill, York, el 01-03-1991, actualmente con 25 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola
vez. Exp. Nº 16-000622-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 28 de junio del 2016.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016043139 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Randall Alfonso Madrigal Guzmán, mayor de edad, soltero,
mecánico, cédula de identidad N° 0111940575, vecino de San Diego de Tres Ríos,
Cartago Urbanización La Eulalia primer alameda a mano derecha casa color verde
número 315, hijo de Norma Madrigal Guzmán, nacido en San José, el 13/01/1984,
actualmente con 32 años de edad y Ana Rita Picado Naranjo, mayor de edad,
divorciada, asistente de cocina, cédula de identidad N° 0109220659, vecina de
San Diego de Tres Ríos, Cartago frente a la Iglesia Católica de la localidad
casa color celes, hija de Bolívar Picado Valverde y Marta Rita Naranjo Cordero,
nacida en San José, el 25/10/1975, actualmente con 40 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-001595-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 01 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043496 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Luis González Cordero,
mayor, divorciado, costarricense, ingeniero industrial, cédula de identidad
número cinco-ciento cincuenta y ochocientos setenta y dos, nombre de la progenitora
María Cordero Chavarría y nombre del progenitor Carlos González, con sesenta
años de edad, y Carmen Lidia Molina Montoya, mayor, divorciada, costarricense,
ama de casa, cédula de identidad número seis- doscientos cuarenta y siete-
cuatrocientos setenta y dos, nombre de la progenitora Flor María Montoya
Villegas y nombre del progenitor Gregorio Molina Moya, actualmente con cuarenta
y tres años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio
El Carmen de Abrojo, de la plaza de deportes, ciento cincuenta metros al oeste,
casa número 17 del Invu, Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-400073-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
29 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043500 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alcides Vargas Navarro, mayor,
de cincuenta y nueve años de edad, soltero, cédula de identidad N° 0104800192,
oficial de seguridad, nombre de la progenitora Rosa Navarro Quesada y nombre
del progenitor Pedro Vargas Navarro, vecino de San Vito de Coto Brus, ochocientos metros norte de la Cruz Roja de San
Vito, nativo de San Lorenzo de Tarrazú el día primero
de mayo de mil novecientos cincuenta y siete y Mayela
Abarca Zúñiga, mayor, de sesenta y cinco años de edad, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad N° 0104320378, nombre de la progenitora
Petronila Zúñiga Elizondo y nombre del progenitor Victoriano Quirós Céspedes,
vecina de San Vito de Coto Brus, ochocientos metros
norte de la Cruz Roja de San Vito, nativa de Centro Pérez Zeledón, San José, el
día veintinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000269-1304-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 22 de junio del 2016.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016043596 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes José Luis Espinoza Días, mayor, soltero, peón de
construcción, cédula de identidad N° 0503080494, vecino de Río Grande de
Nicoya, 300 metros este de la Plaza de Deportes de Rio Grande, casa de cemento
pintada color papaya, hijo de María Jesús Espinoza Díaz (costarricense), yo no
fui reconocido por mi padre, nacido en Nicoya en Hospital La Anexión, el día 26
de enero del 1979, con 37 años de edad, y Shirley María López Gómez, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0503080676, vecina de Río Grande
de Nicoya 300 metros este de la Plaza de Deportes de Rio Grande, casa de
cemento pintada color melón, hija de Blanca Leda Gómez Gómez
y Jonás Alexis López García (ambos padres costarricenses), nacida en Rio Grande
de Nicoya, el 19 de octubre de 1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000176-0869-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 29 de junio del
2016.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043624 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Wálter Ezequiel Vargas Fernández, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad Nº 0113760153, nombre de la progenitora María Gertrudes Fernández Artavia y
nombre del progenitor Wálter Vargas Villarreal,
nativo en Uruca, central, San José, el 02/01/1989,
con veintisiete años de edad, y Hellen Tatiana
Valverde Chavarría, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº
0603880646, nombre de la progenitora Ana Elieth
Chavarría Campos y nombre del progenitor Dianey
Valverde Valverde, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 14/09/1990, actualmente con veinticinco años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en San Vito de Coto Brus, seiscientos cincuenta metros sur del Cen-Cinai. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000229-1304-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(materia familia), Corredores, Ciudad Neily, 22
de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043625 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Carlos Alfredo Tenorio Sánchez,
mayor, divorciado, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número
0104210635, vecino de Urbanización Los Mirlos frente al Colegio Miravalle casa número 26, hijo de Nelly Tenorio Sánchez,
nacido en Hospital Central San José, el 21/07/1954, con años de edad 62, y Eida Castillo Ramírez, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 0301870409, vecina de Urbanización Los Mirlos frente
al Colegio Miravalle casa número 26, hija de Amparo
Ramírez Méndez y Jesús Castillo Bonilla, nacida en San Nicolás Central Cartago,
el 20/09/1950, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-001615-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de julio del
2016.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043838 ).
Han comparecido a este despacho los señores Enoc Miranda Piñar, mayor, cédula de identidad número 6-0323-07-98, y la
señora Karol Calderon
Calero, mayor, cédula 6-0291-0710. Seguidamente los contrayentes manifiestan:
que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que
tenemos cuatro años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los
documentos exigidos por ley. Expediente N° 16-000223-146-FA si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
4 de julio de 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016043856 ).
Mediante sentencia en firme de las
diez horas del dos de junio de dos mil quince, se condenó al imputado Carlos
Gilberto Badilla Umaña por el delito de portación ilícita de arma permitida,
fallo en el cual se ordenó la prestación de trabajo de utilidad pública por el
plazo de un mes; sin embargo, no se dispuso el destino de la evidencia
decomisada al aquí sentenciado, por lo que se ordena devolver el arma de fuego,
tipo pistola, calibre 9x19 mm, marca Norinco, serie
25005945, color negra, al representante de la sociedad Soto Morales de
Seguridad Privada, cédula jurídica 3-101259389. De lo anterior, es que se
ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial mediante edicto la
entrega de dicha arma, con el fin de que la parte interesada se apersone ante
este Tribunal a gestionar la entrega respectiva; sí en el entendido de que la
parte interesada tiene el plazo de tres meses para gestionar lo que corresponda,
caso contrario se ordena el comiso definitivo a favor del Estado, esto de
conformidad con la Ley 6106. Exp. N°
13-110027-0243-TP.—Tribunal de Juicio de Cartago,
15 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Sobrado Barquero, Notaria.—( IN2016042791 ). 3
v. 1
Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las dieciséis
horas y veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. Se
comunica que en el Legajo Principal N° 15-001044-0494-TR, seguido contra German
Quesada Rojas, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Carlos
Andrés Quesada Ugalde, se le informa que se debe de notificar de la acción
civil, a la demandada civil Ana Virginia Sánchez Orozco. De conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a la señora Ana Virginia
Sánchez Orozco, cédula de identidad N° 114490210, vecina de Heredia, Belén, que
por ser la propietaria registral del vehículo placa 312101, marca Mazda, año
1992, color café, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se
investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las nueve horas y
veintinueve minutos del ocho de octubre del año dos mil quince, donde se le da
traslado de la acción Civil Resarcitoria, para que se apersone a este despacho
a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Randall González Cambronero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016042795 ).
Licenciado Carlos López Quintero, Juez Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-002391-0275-PE seguida en
contra de Javier Vargas Vargas por el delito de
Portación Ilegal de Arma en perjuicio de La Seguridad Pública, y de conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por
edicto al representante legal de la sociedad Comandos de Seguridad Sigma
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500329, en condición de dueños
registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo
revólver, marca Ranger, modelo 102, serie 07674E,
calibre 38 SPL, así como diez proyectiles calibre 38 SPL sin percutir, más un
proyectil calibre 38 SPL percutido, que mediante resolución de las diecisiete
horas del día veintiséis de mayo del año dos mil doce, para que en el término
de TRES MESES, a partir de la publicación del edicto aludido se apersonen al
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus
derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al
día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado
conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos López
Quintero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042809 ).
Juzgado de Transito de
Hatillo, a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil quince, en la
sumaria de tránsito número 15-000394-0492-TC, cuya causa es seguida por
colisión contra Esteban Badilla Chinchilla e ignorado, cometido en perjuicio de
la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone
notificar por única vez mediante edicto al señor Miguel Fernando Gómez Retana,
cédula de identidad número: 1-0436-0593, que se ha ordenado iniciar el proceso
de donación, del vehículo placa número: 79619, marca Toyota, chasis número:
KE36920783, número de motor: 3K7376846, color rojo, año 1978, para que en el
término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se
apersone al Juzgado de Tránsito de Hatillo a hacer valer sus derechos que sobre
dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo, el mismo se pondrá a la
orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del
Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. Se ordena su publicación en
el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado de
Tránsito de Hatillo.—Msc: Johnny Rojas Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043110 )
El suscrito Miguel Ángel
Vargas Herrera, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia
Organizada, División de Trámite Complejo, comunica: 1) Un celular marca Nokia
modelo E63-2 con Imer 3568380267544609 y chip Kolbi 9506010110216971619, y un teléfono celular marca
Samsung modelo GT-19300 con IMEI 354017051566293 con chip marca Claro N°
8950603014800120420F, donde Alfonso Hernández Pérez, figura como propietario de
dichos bienes, se presenten a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia
Organizada División de Trámite Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a
fin de hacer la prevención como dueño de dicho bien que fue decomisado bajo la
causa 15-007371-0042-PE, contra Alfonso Hernández Pérez, por el delito de
receptación, en perjuicio de la Administración de Justicia, en caso contrario
vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos
en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de
estilo.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia
Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic. Miguel Ángel Vargas Herrera,
Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043637 ).
Notifíquese a los
siguientes propietarios registrales que de conformidad con lo establecido por
el artículo 155 de la Ley de Tránsito Vigente. En vista de que han transcurrido
tres meses del decomiso, y no se ha gestionado la devolución de los vehículos
que se describen a continuación, o de la chatarra de este; siendo que se
encuentre a la orden de esta Autoridad Judicial, se ordena notificar por medio
de edicto con la advertencia de que cuenta con un plazo de quince días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para que se
apersone o indique su deseo o no de tramitar la devolución supra citada, baja
el apercibimiento que en caso de omisión, se entenderá que a
renunciado a ese derecho y de no apersonarse ningún interesado, esta autoridad
procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación al Ministerio de
Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito
Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o
colegios públicos o municipalidades. De conformidad con la Ley Nº 8131, Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001, y la normativa complementaria.
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Juzgado de Tránsito de Santa Ana, 1° julio del 2016.—M.SC
Cindy Quesada Chavarría,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043638 ).
Tribunal Penal de
Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. No habiendo sido
posible notificar, en el domicilio social aportado ante el Registro Nacional, a
la sociedad denominada Watch Out
Security W.O.S S. A., cédula jurídica 3-101-502704, representada por el señor
Jerson Brown Blackwood, cédula de identidad
7-0118-0102; quien figura como propietaria registral del arma de fuego tipo
pistola, marca HI-Point, calibre .380, modelo CF380, serie P875513; decomisada
bajo la sumaria 16-000029-1092-PE, seguida en contra de Eduardo Arturo Salazar
Parra, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Jordi Jesús
Vega Muñoz; se ordena de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de
Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, notificar por edicto en
el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 43-2016 de las
veintiún horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil
dieciséis; donde se autoriza la entrega definitiva del arma de fuego descrita a
su legítimo propietario que así lo demuestre con documentación idónea, o mejor
derecho sobre terceros, concediéndose el término de seis meses a partir de
realizada la respectiva notificación al interesado para que se presente al
despacho; en caso contrario, se dispone el comiso y la donación a favor del
Estado de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016043640 ).
Se tiene por presentada
la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las siete
horas con treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis. De
conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da
traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero civil demandado:
Jennifer Morsink Schaefer,
cédula de identidad 1-0408-0091, Serguei Swirgsde
González, cédula de identidad 1-1060-0713, Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
cédula de identidad 1-1059-0734; por el término de tres días hábiles, para lo
que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una
vez en el Boletín Judicial. Exp. N°
13-002483-0369-PE, proceso penal seguido contra José Eladio Araya Sanabria, por
el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Albino Rojas Porras.
Comuníquese.—Fiscalía de Heredia.—Lic. José
Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043671 ).
El suscrito Álvaro Villalobos García, Fiscal de la Fiscalía Adjunta
Contra la Delincuencia Organizada, comunica al señor Carlos Miguel Batres
Romero, cédula de identidad 6-309-187, con domicilio reportado en Canoas,
Puntarenas, en su condición de propietario registral del vehículo Marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport, serie AJ4LS21G3VP014014, chasis K850
VP014014, color verde, motor AM40GP5250, combustible diésel, placas 503391, el
cual se encuentra decomisado en la causa penal número 16-000120-1219-PE,
seguida contra Isidro Vladimir De La Cruz Pepen y
otros, por el delito de infracción a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo N° 8204, en perjuicio de La Salud
Pública. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo
preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la
precitada Ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al
amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo
tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía.
Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada.—Álvaro
Villalobos García, Fiscal.—1 vez.—( IN2016043864 ).
En vista que el co-demandado civil Félix
Ernesto Abea Rivera, documento de identidad
8-062-047, no se han presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle
personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción
Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Evelyn Baltodano Zúñiga, en su calidad
de representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de
Félix Ernesto Abea Rivera y otro, dentro de la
sumaria 13-003005-0489-TR, por el delito de lesiones culposas, se procede a
comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo,
de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código
Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas
por la Secretaría de la Corte.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043893 ).