BOLETÍN
JUDICIAL N° 135 DEL 13 DE
JULIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 66-07 del 06 de setiembre del
2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Base del año 1993 al 1999 del Juzgado Laboral del II Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: L-50-S-93
Documentos: 821
Paquetes: 94
Año: 1993-1999
Asunto: Documentos
Base: 15 Paquetes con 152 documentos del año 1993, 33 Paquetes con 331
documentos del año 1994, 5 Paquetes con 38 documentos del año 1995, 41 Paquetes
con 300 documentos del año 1999.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 30 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—( IN2016044139 ) Director
Ejecutivo a. í
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1989 al 2013 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20790
Ampos: 25
Agendas: 3
Libros: 7
Año: 1989 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa: 2 ampos con
informes mensuales, trimestrales y anuales de 2007 al 2010, 3 ampos con estado
de conciliación de 1992 al 2010, 1 ampo con registro de asistencia 2012 al
2014, 6 ampos con notas enviadas y recibidas 2012 al 2014, 7 ampos con registro
de notificaciones por fax 2012 al 2014, 3 ampos con controles de monto girados
de 1991 al 2007, 1 ampo con oficios consecutivos 2001 al 2006, 2 ampos con
registro de gastos de monto, control de boletas nulas y devolución de vehículos
y placas del 2006 al 2014.
3 agenda de señalamiento del 2012 al 2014.
7 libros con
registro y controles de depósitos de giro 1989 al 2005.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Director
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—( IN2016044140 ).
Al señor Juan Jorge Hoffmann, de actual domicilio
ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la
señora Mirley Enid Vargas Sibaja, contra él, para obtener la homologación de
una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Superior del Condado de Santa
Bárbara, Estado de California, Estados Unidos de América. Al efecto se han
dictado las resoluciones que dicen: “NUE: 14-000137-0004-FA, RES:
000507-E-S1-2016, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
diez horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas
por, Mirley Enid Vargas Sibaja, costarricense, divorciada con cédula no.
1-0844-0677, vecina del Condado de Santa Bárbara, Estado de California, Estados
Unidos de América, contra Juan José Hoffmann divorciado, contador, de
nacionalidad argentino, con pasaporte de su país número: 16844863 N, vecino del
Estado de California, Estados Unidos de América y demás calidades ignoradas.
Figura el Licenciado Jorge Antonio Fournier Estrada, en calidad de curador de
la parte demandada dado que no se tiene su domicilio exacto. Y la licenciada
Yanina Jiménez Ugalde en condición de Apoderada Especial Judicial de la parte
promoverte. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas,
divorciados, abogados y vecinos de San José. No se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia al no haber hijos involucrados. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... 4º—... Considerando I.—..., II.—...,
III.—... IV.—... Por tanto: Se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Mirley Enid Vargas Sibaja
y el señor Juan José Hoffmann, dictada el 06 de diciembre del año 2010, por el
Tribunal Superior del Condado de Santa Bárbara, Estado de California, Estados
Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se
ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción
de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada
gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. Fs) Luis Guillermo Rivas
Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Hernández, William Molinari
Vílchez, Damaris Vargas Vásquez” y “Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas del diez de junio de dos mil dieciséis.
De oficio y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 161 del Código
Procesal Civil, se corrige el error material que se incurrió en el encabezado,
resultando 1º—…, 2° y 3°, considerando I.- y II.- así como en el por tanto de
la sentencia de esta Sala N° 000507-E-S1-2016, de las 10 horas 40 minutos del
19 de mayo último, relativo al nombre del demandado, pues en realidad es Juan
Jorge Hoffmann y no como por error se consignó. Insértese esta resolución en la
ejecutoria que en su oportunidad se expedirá. Emítase nuevo edicto. Se declara
firme esta resolución. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 29 de junio del 2016.
Angie
Guerrero Pérez
Notificadora
a. í.
1 vez.—Exonerado.—( IN2016043114 ).
A la señora Yerlin Irina
Hernández Cordero, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por el señor Javier Edén Sánchez Loaiza,
contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada
por el Tribunal Superior de California, Condado de los Ángeles, Estados Unidos
de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
14-000170-0004-FA, RES: 000626-E-S1-2016, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las dieciséis horas veintiocho minutos del nueve de junio
de dos mil dieciséis. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de
divorcio, establecida por el señor Javier Edén Sánchez Loaiza, nacionalidad
costarricense, de oficio botones hotelero, cédula de identidad número.
1-0963-0263, vecino de 214 Cedar Avenue, Burbank, Estado de California, Estados
Unidos de América, contra la señora Yerlin Irina Hernández Cordero,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1044-0830, de
ocupación y domicilio ignorados. Interviene en el proceso el Licenciado Juan
Antonio Mora Doninelli, abogado, cédula número 1-0775-0763, casado, vecino de
Barrio Escalante, San José, en calidad de apoderada especial judicial del
promovente. Además, interviene el Licenciado Alonso Gallardo Solís en calidad
de Curador de la parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con
las excepciones dichas, abogados. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de
la Infancia. Resultando: 1º—... 2º— ... 3º—... 4º—...
Considerando: I.—... II.—...
III.—... IV.—... Por tanto.
Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor
Javier Edén Sánchez Loaiza y la señora Yerlin Irina Hernández Cordero, dictada
el 28 de agosto del 2006, por el Tribunal Superior de California, Condado de
Los Ángeles, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la
ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución
aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin
de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil.
Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya,
Carmen María Escoto Hernández, William Molinari Vílchez, Ana Isabel Vargas
Vargas.
San José, 21 de junio del 2016.
Angie
Guerrero Pérez
Notificador
a. í
1 vez.—Exonerado.—( IN2016043115).
Al señor Yuta Nagakawa
, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de
exequátur promovidas por la señora María Alejandra Quirós Ramírez, contra él,
para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el
Alcalde de la ciudad de Tsukuba, Ibaraki, Japón. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “Nue: 15-000155-0004-FA, RES: 000694-E-S1-2016, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas once
minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis. Solicitud para obtener el
exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por María Alejandra Quirós
Ramírez, costarricense, cédula N° 1-1240-0571 divorciada, residente de
Cambridge, Inglaterra, contra Yuta Nagakawa , de
nacionalidad japonés, con pasaporte de su país no. M53665175, demás calidades y
domicilio ignorados. Figura, además, la Licenciada Paula Durán Quirós, abogada,
vecina de Cartago, en calidad de Apoderada Especial Judicial de la parte
promovente. Y el Licenciado Luis Gustavo Pereira León en calidad de curador
procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con
las excepciones indicadas abogados. Resultando 1º.-... 2º.-
... 3º.- ... 4º- ... 5º.- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- ...
Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre
la señora María Alejandra Quirós Ramírez y el señor Yuta Nagakawa, dictada el 7
de julio del 2014, por el Alcalde de la cuidad de Tsukuba, Ibaraki, Japón. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román
Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, William Molinari Vílchez, Ana
Isabel Vargas Vargas.
San José, 1° de julio del 2016.
Angie
Guerrero Pérez,
Notificadora
a. í.
1 vez.—Exento.—( IN2016043655 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-013625-0007-CO promovida
por Olman José Briceño Fallas contra el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 1644
de 26 de septiembre de 1953, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, por
estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2016-008962 de las nueve horas y cinco minutos de uno de
julio del dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. La Magistrada
Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez dan razones diferentes.”
San José, 4 de julio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
(
2016043899 ) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el N° 15-017411-0007-CO promovida por Abraham Sequeira Morales,
Daniela Patricia Salas Peña, Juan Carlos Salas Castro, Natalia Isabel Rojas
Mata contra el artículo 22 inciso a) del Código Procesal Penal, la directriz o
instrucción verbal de la Procuraduría General de la República, que exige como
condiciones de la aplicación de una medida alterna en los procesos penales, que
los imputados renuncien a sus puestos laborales y que acepten una suspensión
para el ejercicio de cargos públicos, así como la pauta jurisprudencial de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia expresada en las sentencias Nº
2013-01555, Nº 2013-00956 y Nº 2014-0060, por estimarlas contrarias a los
principios de lesividad, proporcionalidad, igualdad y derecho al trabajo,
protegidos en los artículos 11, 28, 33, 39, 41 y 56 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto N° 2016-009473 de las once horas y cincuenta y
uno minutos de seis de julio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 06 de julio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2016044569 ). Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajador fallecido, del
causante Henry Gerardo Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 2-497-303,
quién fue mayor, soltero, en unión de hecho, guarda parques , Vecino de San
José de la Tigra de San Carlos de Alajuela de la entrada a San José
cuatrocientos metros al sur, hijo de Aurora Rodríguez Castro y Manuel Murillo
Salazar, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número de expediente: 16-300027-671-LA a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el art ículo 85 de Código de Trabajo.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna San Carlos del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043831 ).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás
interesados en las diligencias número 15-300045-0239-LA-0 (47-15), que es
Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Silvia Cristina León
Alpízar, quien en vida fue mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de
Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0546-0431; con el fin de que
se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo
hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Anthony Ugalde Brenes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo,
06 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043900 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
consignación de prestaciones de trabajador fallecido, del causante José Daniel
Solís Solórzano, cédula de identidad número 2-615-526, quién fue mayor,
soltero, ingeniero, vecino de La Fortuna San Carlos, hijo de Sonia María
Solórzano Vargas y Luis Ángel Solís Villalobos, se consideren con derechos a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 15-300120-671-LA
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
de Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la
Fortuna San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Yamileth
Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043901
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Geiner Elizondo Calderón, quien falleció
el 24 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 16-000133-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Geiner Elizondo Calderón a
favor de Seidy María Gamboa Ramírez. Expediente N° 16-000133-1127-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 27 de junio del
2016.—Msc. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016044131 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó María Elena Redondo Pérez, quien fue mayor de 52 años,
casada una vez, docente en preescolar, vecina de Naranjo de Juan Viñas Cartago,
cédula de identidad número 0302700763, se les hace saber que Rigoberto Redondo
Otárola, cédula de identidad o documento de identidad número 0302510591, vecino
de Naranjo de Juan Viñas Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida María Elena Redondo Pérez. Expediente N° 16-000260-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Laboral),
23 de junio del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016044133 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Alberto Ramírez Díaz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula N° 7-0104-0747 y falleció el día 06 de abril del 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N°
16-001940-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-001940-0173-LA. Promovido por Shirley Xiomara
Morera Arias a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16
de junio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016044495 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Mario Álvarez Tasara, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0378-0755 y
falleció el día 29 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-001962-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-001962-0173-LA. Promovido por Mauricio José Álvarez Muñoz.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16
de junio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016044496 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la consignación de Fondo Capitalización
Laboral, del trabajador fallecido Alberth Gutiérrez Ruiz, quien en vida fue
mayor, casado, costarricense, vecino de Colorado de Abangares, con cédula de
identidad Nº 05-0335-0589, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo expediente Nº 16-300012-0403-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletin Judicial.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las once
horas cinco minutos del seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Shirley
Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016044498 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen
Segura Segura, cc. Álvaro Segura Segura, cédula Nº 2-302-176, quien fue mayor
de 59 años, soltero, costarricense, fallecido el 12 de julio del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000049-1340-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000049-1340-LA.—Juzgado Contravencional, Menor
Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 30 de junio del
2016.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016044559 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor
Manuel Ángel Gutiérrez García, fallecido el 25 de abril del 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el N°
16-000050-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000050-1340-LA. Por a favor de Víctor Manuel
Ángel Gutiérrez García.—Juzgado Contravencional,
Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 23 de junio del
2016.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016044560 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgilio
Núñez Solano, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Carmen
Lyra, cédula de identidad Nº 3-0152-0057, quien falleció el uno de marzo del
dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 16-000061-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000061-1007-LA. Virgilio Núñez Solano a favor de María Inés Dumilda Calderón
Granados.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 05 de julio del 2016.—Lic. Marjorie
Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016044561
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Nelly Álvarez Vásquez, quien fue mayor,
casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 2-0117-0892 y
falleció el día 29 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de prestaciones bajo el N° 16-000312-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000312-0173-LA. Promovido por Luis Felipe Carvajal Álvarez y José Carvajal
Álvarez, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016044567 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Andrés Marcelino Rivas, quien fue mayor, casado,
panadero, vecino de Aserrí, con cédula de residencia número 155816532916 se les
hace saber que: Petrona del Carmen García, cédula res. 155817909836, en calidad
de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Andrés Marcelino Rivas. Expediente N° 15-300010-0236 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí,
cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016044570 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Henry Chambers Watson, quien fue mayor, casado, vecino
de Aserrí, con cédula de identidad Nº 7-0028-0692, se les hace saber que
Beverly Chambers Rivas, en calidad de hija del fallecido se apersonó a este
despacho con la finalidad de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry
Chambers Watson, expediente Nº 153000380236-LA-5.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 26 de febrero 2016.—Lic.
Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016044571 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Francisco Barquero Peña, quien fue mayor,
casado agente de ventas, vecino de La Unión San Vicente, fallecido el 09 de
octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 16-000013-1449-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000013-1449-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Unión (Materia Laboral), 28 de junio
del 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016044574 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos noventa y dos mil
colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa BFL993, marca Toyota estilo Yaris E, color beige año 2014, VIN
MR2BT9F3201066462, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de cinco millones ciento sesenta y nueve mil colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de un millón setecientos veintitrés mil colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Mauricio González Villegas. Exp. N°
15-047055-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—( IN2016032908 ).
Primer remate a las diez
horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-32689-01-0008-
001, y con la base de seiscientos dieciséis mil ciento veintinueve dólares con
diecinueve centavos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número cincuenta
mil novecientos setenta y uno-cero cero cero (50971-000). Es terreno de cafetal
con dos casas, ubicado en distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia
de Cartago. Sus linderos son: norte, Quebradores Orosi Siglo XXI S. A. y Río
Agua Caliente; sur, calle pública con 1170.63 metros de frente; este, Río
Grande de Orosi y Quebradores Orosi Siglo XXI S. A.; oeste, calle pública.
Mide: trescientos veintisiete mil novecientos veinticuatro metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Inversiones Cafetaleras Reventazón
Sociedad Anónima. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas del cinco de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil noventa y seis dólares
con ochenta y nueve centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con
la base de ciento cincuenta y cuatro mil treinta y dos dólares con veintinueve
centavos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 16-000006-0699-AG, de Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad
Anónima contra Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de junio del
2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016044944 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
seiscientos sesenta y tres-cero cero cero (56663-000) la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15; al sur,
María Teresa Quirós Sibaja; al este, calle pública y al oeste, lote 7. Mide:
cien metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis
con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas
Montero contra Cindy Vanessa Cordero Agüero. Expediente N° 15- 005796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016044997 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y
un mil doscientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa.
Situada: en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Mario Mata;
al sur, calle pública con 10 metros; al este, Roberto León, y al oeste, Edwin
Ramírez. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil
dieciséis con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima contra Ligia María Valverde
González. Expediente N° 15-003513-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016044998 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 349-07499-01-0160-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0161-001, medianeria citas: 349-07499-01-0952-001, reservas y
restricciones citas: 354-13688-01-0900-001; a las nueve horas y quince minutos
del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de once millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil ciento ocho-cero
cero cero (325108-000) la cual es terreno de naturaleza: para construir con
casa lote 46. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 47; al sur, INVU; al este,
Alameda San Juan del Sur, y al oeste, lotes 34 Y 35. Mide: ciento cinco metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis con la base
de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Abraham Camacho Víquez, Joaquina de Los Ángeles Mora Hernández, Zeidy Natalia
Carvajal Álvarez contra Ronald Francisco Sánchez Montero, Tomas Garro Núñez.
Expediente N° 15-007319-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de junio del
2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016044999 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de i grado citas:567-62741-01-0005-001; a
las catorce horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis,
y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil novecientos veinte-cero cero cero (145920-000) la cual es
terreno de solar con casa. Situada: en el distrito Tures, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cibiales Ramírez Zúñiga; al sur,
Juan Carlos Ortega García; al este, Cafetalera Tournon Limitada, y al oeste,
calle pública con un frente de 9 metros y 46 centímetros lineales. Mide:
doscientos tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo
Remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre
de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de setiembre
de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Gerardo Danilo de Jesús
Campos Arce, Margarita Adela del Socorro Catón Baltodano. Expediente N°
15-002396-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2016045000 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-17557-01-0900-001 y
medianería citas: 348-17557-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del
dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil quinientos cuarenta y
siete - cero cero cero (322547-000) la cual es terreno con tres apartamentos.
Situada en el distrito 10-Hatillo, Cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Jorge Soto Soto y al
oeste, alameda La Unión. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Encandilado S. A.,
Guido Rodríguez Brenes, Miguel Ángel León Valerio contra Sonia María Briceño
Bustos, expediente Nº 16-002015-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (materia cobro), 31 de mayo del 2016.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2016045001 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince
minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
setecientos quince-cero cero cero (145715- 000), la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Armando Arias Meléndez;
al sur, El Estado; al este, Elicinio Meléndez, y al oeste Bolívar Meléndez.
Mide: ochenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dos de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Documento firmado digitalmente por: Arguedas Montero contra Javier
Alexander Naranjo Páez, Juan Felipe Páez Granados. Expediente N°
15-006816-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2016045002 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-01953-01-0903-001; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil once-cero cero cero (146011-000), la cual es terreno
para construir lote dos bloque B con una casa. Situada: en el distrito 1-Barva,
cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica
con 12 metros; al sur lotes 5 y 9 de María Elena Garita Esquivel; al este, lote
3 de María Elena Garita Esquivel, y al oeste, lote 1 de María Elena Garita
Esquivel. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab
Sociedad Anónima, Rafael Ángel Arguedas Montero, Seicynpau Sociedad Anónima
contra Deyma María Estrada Salas. Expediente N° 15-006685-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016045004 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 285-06194-01-0901-002, servidumbre trasladada citas:
285-06194-01-0903-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil doscientos
sesenta-cero cero cero (492260-000), la cual es terreno destinado a parqueo.
Situada: en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, avenida veintidós; al sur, Andrew Macley; al este,
Lidia Matamoros Monge, y al oeste, calle primera. Mide: cuatrocientos cincuenta
y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del
dos mil dieciséis con la base de once mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eduardo Antonio Rojas Álvarez contra Guido Peña Pol. Expediente N°
15-006630-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de mayo del 2016.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2016045005 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecario; a las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y siete cero cero cero, la
cual es terreno con locales comerciales. Situada: en el distrito 01 Aserri,
cantón 06 Aserri, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Víctor
Manuel y Alberto Astúa; noroeste, Víctor Manuel y Albero Astúa; al sureste,
calle pública, y al suroeste, Gerardo Badilla Camacho. Mide: cuatrocientos
cincuenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis
con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Turística El Encuentro Sociedad Anónima contra Arceluz Sociedad Anónima.
Expediente N° 15-005968-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016045006 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
aguas citas: 407-19289-01-0113-001, reservas ley caminos citas:
407-19289-01-0114-001; a las once horas y quince minutos del diecisiete de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta
y cuatro-cero cero cero (461284-000), la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Dajo Bienes Raíces S. A.; al sur
Carlos Luis Rubí Rojas y calle pública; al este, Carlos Rojas Rojas y calle
pública, y al oeste, Dajo Bienes Raíces S. A. Mide: quince mil setecientos
noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base
de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela
L.R.A. S. A., Maribel De Los Ángeles Arguedas Lobo contra Porfirio Rubí Rojas,
Roxana Mayela Rubí Barboza. Expediente N° 16-001961-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de mayo
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016045007 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° 841123, marca Mitsubishi, estilo Montero,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin JA4MT31
H31 P047671, cilindrada **3000 cc., combustible gasolina, motor Nº 6G72ND6048.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Pripa PJP contra Shirley Adriana Hidalgo Quirós.
Expediente N° 15-004274-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016045010 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2009,
asiento 00228199, secuencias 01-0001-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cien mil novecientos cuarenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito tercero de Aguirre, cantón Sexto de
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elza Sánchez
Ferreto; al sur, Reyes Cerdas Alvarado; al este, calle pública con un frente de
nueve metros con noventa decímetros cuadrados, y al oeste, calle pública con un
frente de nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos setenta y
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Melvin López Arrieta contra Miriam Gerardina Mesen Hidalgo. Expediente N°
14-003990-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016045015 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-03053-01-0003-001; a las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de diez millones ochocientos veintiocho mil doscientos colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y dos mil ochocientos noventa y ocho, derechos cero
cero tres y cero cero cuatro (5-82.898-003 y 004), la cual es terreno: terreno
c/1casa de habitación U-3. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de
Ahorro y Préstamo; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al este,
calle pública 10 metros, y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo.
Mide: doscientos cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0842018-1989. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta
minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones ciento veintiún mil ciento cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base
de dos millones setecientos siete mil cincuenta colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria,
establecido por Ólger Gerardo Monestel García contra Gerardo Leonidas Yuban
Cruz. Expediente N° 15-001834-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016045016 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 380-03481-01-0838-001, servidumbre trasladada citas:
380-03481-01-0839-001; servidumbre de paso citas: 465-06244-01-0002-001; a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y con
la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta mil quinientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa y un galerón destinado a aserradero. Situada en el
distrito 04 Bahia Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Edison Galeano Calderón Lucila Mesén León; al sur, Edison
Galeano Calderón y Myriam Cordero Álvarez, Yaudi López Retana; al este, Edison
Galeano Calderón y Jesús Mesén Cerdas y al oeste, Myriam Cordero Álvarez y
calle pública con un frente a ella de 24.36 metros. Mide: mil novecientos
ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Plano: P-1126107-2007.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel Mesén
León y Madepasur Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000340-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (materia cobro), 09 de
junio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016045030 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones novecientos sesenta y nueve mil ciento treinta y cuatro
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil
seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Municipalidad de Osa; al sur, Elba Rosa Monge Castillo; al
este, calle pública, y al oeste, Roberto Olaso Maradiaga. Mide: novecientos
diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
P-1294034-2008. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho
millones setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cuarenta y dos mil
doscientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Betty Mary Latouche White. Expediente N°
16-000288-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016045032 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis,
y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y siete mil setenta y siete cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 05-Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida primera; al sur,
Socorro Mena Mena; al este, Municipalidad del cantón Osa, y al oeste, calle
pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: P-0300933-1996. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Manuel Golfín Mena. Expediente Nº
15-000511-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016045034 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 507794, marca: Toyota, estilo: Tercel, año:
1993, color: verde. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Copivisión Faram S.L. contra Elvis
Alberto García González, expediente Nº 13-001139-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (materia cobro), 02 de junio del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016045035 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas
0369-00008655-01-0902-001, reservas y restricciones bajo las citas
0369-00008655-01-0902-002; a las once horas y treinta minutos del ocho de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil trescientos
cuarenta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero,
cuatro la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (10) Damas,
cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Socorro Díaz Solano; al este, Vera Virginia Díaz Quirós, y al
oeste, José Ramón Díaz Quirós. Mide: trescientos cincuenta y un metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base
de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El
Molino Sociedad Anónima contra Álvaro Guillen Masis. Expediente N° 16-002605-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016045038 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0343-00001779-01-0900-001, a las diez horas y
treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis (10:30 am
04/08/2016), y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00365176-000 la cual es terreno para agricultura lote
53. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Caampos; al sur, calle pública con un
frente de 20.09 metros lineales; al este, Frejada de Peñas Blancas Sociedad Anónima y al oeste, Frejada de Peñas Blancas
Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos ochenta y dos metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de agosto de dos mil dieciséis (10:30 am 22/08/2016), con la base
de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del seis de septiembre de dos mil dieciséis (10:30 am
06/09/2016) con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra David Gerardo Cortés García,
expediente Nº 16-001951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016045040 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 395
asiento 14549; a las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos noventa mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos ochenta y
siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
(01) Liberia, cantón (01) Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 10 metros 42 centímetros de frente; al sur, María de
Los Ángeles Romero Acuña; al este, Juan José Acuña Acuña, y al oeste, calle
pública con 11 metros 23 centímetros de frente. Mide: ciento diecinueve metros
con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones doscientos veintidós mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Romero
Acuña, María de Los Ángeles Sánchez Rojas. Expediente N° 16-002020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de
junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—(
IN2016045075 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos (02:00 pm) del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base
de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: CL-045655, marca: Isuzu, año: 1976, color: azul,
categoría: carga liviana, chasís: 7894685. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del cinco de setiembre de dos mil dieciséis,
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Félix
Humberto Granados Navarro contra Manuel Joaquín Céspedes Sanabria, expediente
Nº 16-000149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016045077 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia fiscalía
al tomo 2011 asiento 57633, y denuncia por lesiones culposas al tomo 2011
asiento 372034 y sumaria 100057670497TR del Juzgado de transito de Heredia; a
las ocho horas quince minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de novecientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa Mot 278062, marca Suzuki, estilo En
125-2A, año 2009, color azul, chasis LC6PCJK6790803538. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas quince minutos del trece de setiembre del dos
mil dieciséis con la base de doscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kelly José Toruño Alvarado, en
expediente N° 12-000131-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Yesenia
Zuñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016045082 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
350-15575-01-0900-001, 350-15575-01-0901-001, 366-11900-01-0900-001,
366-11900-01-0901-001, 366- 11900-01-0902-001, a las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y un millones ochocientos veintiocho mil setecientos noventa y seis
colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 515489-000 la cual es
terreno Para construir, lote ocho, bloque b, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, INVU; noroeste, lote siete B; sureste, lote nueve B;
suroeste, calle pública, denominada calle uno con 7,33. Mide: ciento treinta y
siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del uno de septiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ochocientos setenta y un mil
quinientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis con la
base de siete millones novecientos cincuenta y siete mil ciento noventa y nueve
colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Tatiana de los Ángeles Villalobos Espinoza, expediente Nº
16-006890-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo
del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016045130 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 280-02785-01-0002-001; a las trece horas y treinta
minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 117.876-000, la cual
es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Sibaja Monge,
Xinia Sibaja Monge y Fausto González Torres; sur, calle pública; este, Pedro
Quesada; oeste, Oscar Montero Montero y Allice Rojas. Mide: seiscientos ocho
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0011190-1991. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones setecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Hernán Gerardo Vargas Cordero, Inversiones Gerbal de
San Carlos S. A., Jairo Alberto Jiménez Berrocal. Expediente N°
16-000675-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de mayo del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016045176 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 620885-000 la cual es
terreno para construir lote dos. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consultores Vimo S.
A.; al sur, con calle pública con un frente de nueve metros cincuenta y dos
centímetros; al este, con lote tres noventa y seis de Consultores Vimo Sociedad
Anónima y al oeste, con lote uno de Consultores Vimo Sociedad Anónima. Mide:
ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base
de cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base
de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Arturo Vargas Pérez,
expediente Nº 16-008122-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—Msc. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2016045208 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref: 2668 097 001 citas: 0317-00014664-01-0901-132 y demanda abreviada citas:
0800-00280916-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos veinte
mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y siete mil seiscientos noventa y dos cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nelson Masís Campos;
al sur, Gerardo Soto Salazar; al este, Nelson Masís y al oeste, calle pública.
Mide: quinientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos sesenta y
cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cinco colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fabio Araya Méndez contra Kattia Rocío Calderón
Piedra, expediente Nº 15-001712-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016045210 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas 360-04041-01-0901-001; a las ocho horas treinta minutos
del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil
setecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de potrero y
cacao. Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Carlos Matamoros Duran; al sur, calle pública; al
este, José López Serrano, y al oeste, Carlo Magno Chaves Guzmán. Mide: ocho mil
ciento cincuenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil dieciséis, con
la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base
de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), 2) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
393-09870-01-0810-001; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos sesenta y ocho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos
Matamoros Duran; al sur, calle pública; al este, Recaredo Solís, y al oeste,
Antonio Castro Cruz. Mide: siete mil setecientos catorce metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial), 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones, citas 364-11180-01-0843-002, servidumbre trasladada,
citas 364-11180-01-0844-002; a las ocho horas treinta minutos del primero de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil cincuenta y dos
cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N° 121. Situada: en el
distrito Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
Norte, calle y lote 144; al sur, lote de Instituto Costarricense de
Electricidad; al este, Vía Férrea, y al oeste, calle. Mide: veinticuatro mil
seiscientos cuarenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco
de setiembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), 4) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos
del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil trescientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno dedicado a
la agricultura. Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Servicios Automotricez J y J del
Atlántico S. A.; al sur, calle pública; al este, Servicios Automotricez J y J
del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seis mil cuatrocientos
seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial), 5) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la
base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil trescientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno
dedicado a la agricultura. Situada: en el distrito Alegría, cantón Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Todo de Paz S. A.; al sur, William
Mora Padilla y calle pública; al este, María Teresa Pérez Chacón y José Joaquín
Herrera, y al oeste, Uriel Mora Padilla y calle pública. Mide: cinco mil
doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base
de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial), 6) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado, citas 2014-115256-01-0002-001; a las ocho
horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, y con la
base de sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número diecinueve mil trescientos ochenta y seis cero
cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada: en el
distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, camino público, Roque Soto; al sur, calle pública, Jorge Dondy; al Este,
calle pública, Miguel Jiménez, y al oeste, Roque Soto, Hernán Matamoros. Mide:
ciento cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta
millones quinientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
dieciséis millones ochocientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional
contra Damajo del Caribe S. A., Inversiones JF Carranza Sociedad Anónima, José
Francisco Carranza Ramírez, Servicio Automotriz J y J del Atlántico S. A., Todo
de Paz S.A, Uriel William Mora Padilla. Expediente N° 15-024784-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de junio del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2016045220 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 28809-000, la
cual es naturaleza: lote 155 para construir, situada en el distrito 01 Limón,
cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 122; sur,
RECOPE S. A.; este, alameda peatonal con 20m, 36cms y oeste, lote 154. Mide:
ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
L-0626526-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de catorce millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Guillermo Serrano Berrocal,
Laura Serrano Morera, expediente Nº 16-000202-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia
Cobro), 08 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016045221 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve
millones quinientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y ocho colones con
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 163850-000, la cual es naturaleza: terreno de
solar, situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, José Enrique Rivas Álvarez; sur, calle pública
con un frente de 122 metros; este, José Rivas Álvarez y calle pública y oeste,
Inmobiliaria Juanpa R.H. Sociedad Anonima. Mide: mil quinientos veintidós
metros con setenta y siete decímetros, cuadrados. Plano: G-1226425-2008. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ciento noventa y
ocho mil doscientos sesenta y seis colones con siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete
millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintidós colones con
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Enrique Rivas Álvarez,
expediente Nº 16-000108-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 07 de junio
del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016045223 ).
A las nueve horas y cero
minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes e infracciones, y sin sujeción a base, en el
mejor postor, remataré: vehículos placas 239663, marca Fiat, categoría
automóvil, sedán 4 puertas, chasis ZFA16000005003383, año 1995, color gris. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple, Nº
96-003171- 0226-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Vargas
Hidalgo, Sonia Vargas Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Lic. María
Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016045230 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
vista y luz natural citas 495-00008470-01-0002-001, a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
ciento treinta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares con veintitrés
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 33671-F- 000 la cual es terreno finca filial ciento
treinta y siete destinada a apartamento para uso habitacional en proceso de
construcción. Situada: en el primer nivel del edificio número dos. Situada en
el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial ciento treinta y seis y área común libre de
vacío; al sur, área común libre de terraza; al este, área común libre de vacío
y al oeste, área común construida de pasillo. Mide: ciento veintitrés metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Con la base de veinticinco mil
quinientos sesenta dólares con nueve centavos, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 33571-F- 000 la cual es terreno finca filial treinta y seis
destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el nivel 98.00-97.00
del edificio número uno. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida
de pasillo; al sur, finca filial treinta y cinco; al este, área común
construida de circulación vehicular y al oeste, área común libre. Mide:
veinticinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. 3) Con la base de
mil setecientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 33547-F-000 la cual es terreno
finca filial doce destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el
nivel 98.00-97.00 del edificio número uno. Situada en el distrito 03 San
Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área
común construida de pasillo; al sur, finca filial diez; al este, finca filial
once y al oeste, finca filial trece. Mide: un metro con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con las
siguientes bases en el mismo orden supra indicado de 1) Ciento cuatro mil
setecientos setenta dólares con sesenta y siete centavos, 2) Diecinueve mil
ciento setenta dólares con seis centavos, 3) Mil trescientos nueve dólares con
veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis con las siguientes bases en el mismo orden
supra indicado de 1) Treinta y cuatro mil novecientos veintitrés dólares con
cincuenta y cinco centavos, 2) Seis mil trescientos noventa dólares con dos
centavos, 3) Cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Migueru
& SC S. A., Ricardo José Quirós Sequeira, expediente Nº 14-034660-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Pablo
José Porras Barahona Juez.—( IN2016045238 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa
CL133922, marca Chevrolet, estilo Silverado, carrocería camioneta Pick-Up caja
abierta, chasís 1GCDC14H9JZ113635, combustible gasolina, capacidad 3 personas,
año 1988, color blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Isidro Calvo Cerdas contra Edgar Alberto García Quirós. Expediente N°
15-018026-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016045258 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 378-07212-01-0906-001, a las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la
base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 198758 cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San
Rafael, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Espar
Maderas El Barón S. A.; al sur, Raicu S. A.; al este, Arnoldo Salazar Rojas, y
al oeste, calle pública con un frente de 21,40 cm. Mide: ochocientos cuarenta y
tres metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 378-07212-01-0906-001, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula Nº 147179 cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Espar Maderas El Barón S. A.; al sur, Espar
Maderas El Barón S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Espar Maderas El
Barón S. A. Mide: noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las cero horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Autoboutique Esparza Sociedad Anónima contra Espar Maderas El
Barón Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-002086-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de noviembre del
2015.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(
IN2016045290 ).
En la puerta exterior de este Despacho, para la finca Nº 5-80761-000,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
399-00001407-01-0951-001; obligac. -restr. ref.: 00011274 000, citas:
0399-00001407-01-0952-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0577-00074558-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2009-00142995-01-0001-001,
a las diez horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, y con
la base de cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete dólares con
cincuenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 80761 cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: agricultura lote 17-A. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 16-4; al
sur, Hacienda El Escobio S. A.; al este, calle pública, y al oeste, quebrada.
Mide: setenta y cinco mil ciento nueve metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta mil
novecientos veinticinco dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trece
mil seiscientos cuarenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Para la finca Nº 5-80760-000, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
0399-00001407-01-0947-001; obligac. - restr. ref.: 0011274 000, citas:
0399-00001407-01-0948-001; servidumbre de paso citas:
2009-00142998-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del tres de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve mil trescientos ochenta y
dos dólares con cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 80760 cero cero cero; la
cual es terreno naturaleza: agricultura lote 17-A. Situada: en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, quebrada; al este, parcela 16-1, y al oeste, Hacienda El
Escobio S. A. Mide: ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de veintidós mil treinta y seis dólares con ochenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de siete mil trescientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Canafin S. A. contra Guiselle Quirós Lacayo. Expediente Nº
16-000097-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Licda.
María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016045319 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince
minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones doscientos diecinueve mil trescientos sesenta y siete colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BGS864, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2008, color: negro, vin:
KMHCN46C98U194731, cilindrada: 1600 CC. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones cuatrocientos catorce mil quinientos veinticinco
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cuatro mil
ochocientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Flory Cristina Cubillo Zamora. Expediente Nº
16-001180-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016045320 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre del
dos mil dieciséis, y con la base de trescientos noventa y tres mil novecientos
setenta dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 50581 F cero cero cero
la cual es terreno finca filial diez apartamento destinado a uso habitacional
de dos plantas en proceso de construcción. Situada: en el distrito Jaco, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inmobiliaria
Valverde y Bermúdez Valver S. A.; al sur, calle interna con 6.08 metros; al
este, filial 9, y al oeste, filial 11. Mide: doscientos seis metros con
cincuenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y siete
dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del
siete de noviembre del dos mil dieciséis con la base de noventa y ocho mil
cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Remberto Lago Valdes. Expediente N°
09-000237-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Marcela Arce
Matarrita, Juez.—( IN2016045322 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref:1949-105-001 bajo las citas 0282-00003000-01-0901-001; a las nueve horas y
treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis (9:30 am 05/08/2016),
y con la base de veinticinco mil trescientos sesenta dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 00520797-001-002 la cual es terreno con un apartamento.
Situada: en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Dania Isabel Calderón Estrada y Henry
Martín Marchena Contreras; al sur, Lotificación Echeverría Limitada; al este,
calle pública con un frente de 4 metros 97 centímetros y al oeste, María Virginia
Esquivel Muñoz. Mide: setenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis (9:30 am 23/08/2016), con la base de
diecinueve mil veinte dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
siete de setiembre del dos mil dieciséis (9:30 am 07/09/2016) con la base de
seis mil trescientos cuarenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Cindy Fiorella Chinchilla Abarca, William Chinchilla Abarca.
Expediente N° 16-002153-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Juez.—( IN2016045326 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0376-00005018-01-0968-001; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho-cero
cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno para construir con
una casa, lote 257. Situada: en el distrito 05 San Felipe, cantón 10
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento un metros con
quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones ciento cuarenta y un mil setecientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del Catorce de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setecientos trece mil novecientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A., contra
Concepción Osegueda Osegueda, Gilberto Castillo Sequeira, y Yamilette Castillo
Osegueda. Expediente N° 15-035959-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
febrero del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Juez.—(
IN2016045327 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 308-15572-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho
de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 196900-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el
distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Viagre S. A.; al sur, calle pública con 8.00 metros de
frente; al este, Viagre S. A., y al oeste, Viagre S. A. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Calvo Estrada contra Vigre S.
A. Expediente N° 14-005930-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2016045358 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 315-05075-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos
del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve
millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta colones con sesenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 89356-000, la cual es terreno naturaleza: terreno
con una casa. Situada: en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Eladio Vega Trigueros, sur, calle
pública con un frente de diez metros con seis centímetros, este, Eladio Vega
Trigueros, oeste, Hugo Alberto Rodríguez Moraga, Mide: ciento noventa y nueve
metros con cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0191756-1994. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ochocientos ochenta y tres
mil ochocientos cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones novecientos sesenta y un mil doscientos ochenta y dos
colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Abner Francisco Vega Ramírez. Expediente N° 16-000475-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de junio del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016045368 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y
seis millones ochocientos veintiocho mil novecientos ochenta y nueve colones
con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 136424-000 la cual es naturaleza: terreno
con una casa. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario Rojas Huertas, sur, Mario Rojas
Huertas, este, calle pública con 10 metros, oeste, Mario Rojas Huertas. Mide:
doscientos cincuenta y un metros con once decímetros cuadrados, plano:
G-0784755-2002. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta
y dos millones seiscientos veintiún mil setecientos cuarenta y dos colones con
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos siete mil
doscientos cuarenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo José Cob Jiménez. Expediente N°
16- 000474-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 04 de
julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016045369 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
aguas, reservas ley caminos y reservas ley forestal; a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la
base de ocho millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco
colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 103873-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Kenner
Guevara Duarte, sur, Kenner Guevara Duarte, este, calle pública, oeste, Kenner
Guevara Duarte. Mide: doscientos metros cuadrados, plano: G-0359768-1996. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un colones con treinta
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos treinta
y dos mil ochocientos trece colones con setenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Norma de Los Ángeles Blandón Cano,
Paulina Lidieth Lara Cabalceta. Expediente N° 16-000989-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 04 de julio del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016045370 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
¢17.314.437,36 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 15998-000 la cual es de naturaleza:
Terreno de jardín con bodega; situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública de
10.60 metros de ancho con un frente de 33.10 metros; sur, Gustavo Alexander
Gutiérrez Gutiérrez y río Diriá en parte; este, calle pública de 14 metros de
ancho con un frente a ella de 9.98 metros lineales, oeste, Municipalidad de
Santa Cruz. Mide: Trescientos noventa y siete metros cuadrados. Plano
G-1671547-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
¢12.985.828,02 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de
dos mil dieciséis con la base de ¢4.328.609,34 (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Iris Ruth Gutiérrez Gutiérrez (propietaria registral)
y Mario Eduardo Gutiérrez Gutiérrez (deudor). Exp. N° 16-000990-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 4 de julio del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016045371 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos
mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos noventa mil
cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
179904-000, la cual es terreno de tacotal. Situada: en el distrito 03
Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y Los Gavilanes de
Venado de Guanacaste L.G.V. S. A.; sur, servidumbre agrícola con 7 metros de
ancho y camino público con 29.54 metros de frente; este, Los Gavilanes de
Venado de Guanacaste L.G.V. S. A.; oeste, servidumbre agrícola con 7 metros de
ancho, camino público con 29.54 metros de frente y Pozza Hermes y Pérez S. A.
Mide: trece mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento diecisiete mil
ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
trescientos setenta y dos mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Javier Enrique de La Trinidad Delgado Hernández contra Los
Gavilanes de Venado de Guanacaste L.G.V Sociedad Anónima. Expediente N°
16-000109-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de
junio del 2016.—Lic Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016045381 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del once de agosto de dos mil dieciséis -15:00 p. m. 11/08/2016-, y con
la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 581114, marca Toyota, estilo
Corolla, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1993, color
plateado, vin 2T1AE04E8PC025594, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina,
motor N° 4AF388004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis -15:00pm 29/08/2016-,
con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis -15:00 p. m.
13/09/2016 con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se consigna que el tipo de cambio a
utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse de Alice Cruz Duarte contra Eddy Alberto Vega
Ureña. Exp. N° 14-007663-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016045412 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, boleta: 2007486261, sumaria: 08-003270-497-TR, fecha
de inclusión: 26-5-08, del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, y con la base
de once mil quinientos treinta dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa setecientos dieciséis mil
quinientos ochenta y tres (716583), marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, chasís, serie
y vin: JN1FCAC11Z0006495, motor: HR16299893A, cilindrada: 1598 c.c., uso:
particular, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: dorado. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y siete
dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ochocientos ochenta
y dos dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Kattia María Guerrero Peña. Expediente N° 11-015728-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras
Reyes, Juez.—( IN2016045425 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las diez horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis
mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno la cual es
terreno inculto con una casa lote B. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón
03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Douglas Salvatierra
y otro; al sur, Rosa Ligia Navarro y otro; al este, calle pública San Diego
Patarrá 3 metros y 38 centímetros, y al oeste, Douglas Salvatierra y otro.
Mide: Quinientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de setecientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciséis con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ilda Flor Herra Cartín contra Jorge Quesada Zamora. Exp. N°
14-014315-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016045438 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
321-10651-01-0901-003 condiciones ref: 2768-045-001; a las ocho horas y cinco
minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones ciento veintiocho mil cuatrocientos noventa y un colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y tres mil quinientos diecinueve cero cero uno,
cero cero dos son para ambos derechos: terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Cecilia Blanco Blanco; al sur, calle pública con
frente a ella de 19.96 metros; al este, Cristian Zamora Bonilla, y al oeste,
calle pública con frente a ella de 7.71 metros. Mide: ciento cincuenta y ocho
metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho
colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos
treinta y dos mil ciento veintidós colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Juan Carlos Madrigal Zelaya y otros. Expediente N°
15-002208-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de abril del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016045451 ).
A las diez horas y
treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
veintinueve millones quinientos mil doscientos colones exactos, en el mejor
postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula N° 1-215511-000. Que es terreno: para construir con
una casa. Sito: distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San
José. Linderos: norte, Zeneida Barboza con 04 metros 180 milímetros, sur, calle
pública con 03 metros 344 milímetros, este, Carmen Palomino con 21 metros 318
milímetros, y oeste, Efraín Carmona con 21 metros 736 milímetros. Mide: ochenta
y un metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo prendario N° 05-006810-0170-CA de Banco de
Costa Rica contra Eugenia Giralt Arguedas, 24 de junio del 2016.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—( IN2016045461 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis (8:30 de la mañana), y
con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 513845, marca: Mitsubishi,
categoría: Automóvil, vin: JMYLYV75W2J001950, año: 2003, color: Beige. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil dieciséis (8:30 de la mañana), con la base de dos millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del uno de septiembre de dos mil dieciséis (8:30 de la mañana) con la base de
novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Gerardo
Céspedes Salazar contra Mario Alberto De San Gerardo Sandoval Pineda. Exp. N°
14-007560-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
De Cartago, 1° de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016045468 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente y dos servidumbres de paso; a las once horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de once
millones doscientos mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta
y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote
28, terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 7,50 metros; al sur, servidumbre pluvial Municipalidad de Naranjo; al
este, lote 27, y al oeste, lote 29. Mide: ciento treinta y tres metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0914661-2004. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos mil ciento
ochenta y siete colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones
ochocientos mil sesenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Marlene Sánchez Navarro y Mario Román del Carmen Salas Vargas.
Expediente N° 16-000762-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de abril del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(
IN2016045479 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 373 asiento 2519-01-912 y 913; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
veinticinco mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno
de repasto. Situada en el distrito 2 Guaitil, cantón 12 Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso y
Quebrada Sibaja; al este, servidumbre de paso y Juan Gerardo Aguilar Amador, y
al oeste, Quebrada Sibaja. Mide: Mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos
mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de El Buda de Piedra S. A. contra José Roberto Umaña Alonso. Exp.
N° 15-033495-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016045482 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada con las citas 225-03915-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos
del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base del crédito
hipotecario de primer grado más el bono de vivienda, seis millones veintitrés
mil seiscientos ochenta y tres colones con veintiocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos doce mil setecientos treinta y ocho cero cero cero la cual es
terreno para construir, lote uno E. Situada en el distrito 1 Juan Viñas, cantón
4 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dacospro Sociedad
Anónima; al sur, Municipalidad de Jiménez; al este, Dacospro Sociedad ¡ y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veinticinco metros
con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. ¡) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón quinientos cinco mil novecientos veinte
colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R. L.
contra Carmen Zaida Vargas Zamora. Exp. N° 16-002202-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Menor Cuantía del Primerf Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016045495 ).
A las catorce horas y
cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de novecientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%) segundo remate, en el mejor
postor, remataré: Vehículo placa: 484991, marca: Jeep, estilo: Cherokee,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: Station
Wagon o familiar, color: gris, tracción: 4x4, chasis: 1J4FJ78V8ML551856, vin:
1J4FJ78V8ML551856, cilindrada: 4000 C.C, cilindros: 06, combustible: gasolina.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple Nº
03-004234-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Patricia Vázquez Aguilar, Rito
Báez Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Licda. María Gabriela
Solano Molina, Jueza.—( IN2016045497 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
0571-00008417-01-0008-001; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil dieciséis (3:30 pm 04/08/2016), y con la base de cuarenta y
dos millones setecientos treinta y dos mil doscientos veintisiete colones con
cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ciento setenta y
ocho cero cero cero, la cual es terreno lote A-5 terreno para construir.
Situada: en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 4 A; al sur, lotes 6 A,7 A y 8 A; al este,
calle primera con un frente de 7 metros, y al oeste, José Ángel Rivera Acuña y
José Humberto Gómez Marín. Mide: ciento cincuenta y siete metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis (3:30 pm
22/08/2016), con la base de treinta y dos millones cuarenta y nueve mil ciento
setenta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis (3:30 pm 06/09/2016) con la
base de diez millones seiscientos ochenta y tres mil cincuenta y seis colones
con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Farmacéutica Sociedad Anónima
contra Inmobiliaria Yuscaran Sociedad Anónima. Expediente N° 16-002113-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016045501 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (350-15575-01-0900-001),
(350-15575-01-0901-001), (366-11900-01-0900-001), (366-11900-01-0901-001),
(366-11900-01-0902-001), hipoteca primer grado (556-03105-01-0002-001); a las
nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis,
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos quince mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es
terreno lote 01 bloque B para construir comercial. Situada: en el distrito
Ipis, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública a Ipis; al sur, Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A.; al este,
INVU, y al oeste, calle 1 en medio lote 04 bloque A. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S. A. contra Max Alberto
Fernández Blanco. Expediente N° 15-033496-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
febrero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(
IN2016045532 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base
de trece mil novecientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDC344, marca
Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
color blanco, vin JTDBT923001425983, cilindrada 1496 cc, combustible gasolina,
motor Nº 1NZE185752. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de diez
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la
base de tres mil cuatrocientos ochenta y un dólares con cuarenta y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Geancarlo Calderón Montero,
Jeffrey Esteban Calderón Prado. Exp. N° 16-002209-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 6 de junio del 2016.—Licda. Alejandra
Ortega Padilla, Juez.—( IN2016045561 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: N° 2015312900642,
sumaria: N° 16-000476-0489-TR e infracciones/colisiones boleta: N°
2015316600731, sumaria: N° 16-000290-0489-TR; a las quince horas y cero minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil
setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHZ-604, marca de
servicios Renault, estilo Logan, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2016, color azul, vin VF14SREB4GA870834, cilindrada 1600 c.c., combustible
gasolina, motor Nº K7MA812UB38358. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de quince mil quinientos noventa y nueve dólares con sesenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de cinco mil ciento noventa y nueve dólares con
ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra María Elena
Chinchilla Juárez, Marvin Eduardo Guevara Carrera. Expediente N°
16-002208-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
06 de junio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016045563 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del
año dos mil dieciséis, y con la base de siete mil ochocientos veintiún dólares
con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 665245, marca Renault, estilo Megane, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin VF1LM050E36616068,
cilindrada 1998 cc, combustible gasolina, motor Nº C073049. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del
año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y seis
dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de mil
novecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Néstor Andrés Molina Góchez. Exp. N°
16-002210-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
6 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016045564 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas
y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la
base de diez mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 705615, marca
Peugeot, estilo Berlina 206 X Desingn, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2008, color gris, vin 8AD2AKFWU7G069003, cilindrada 1361 cc,
combustible gasolina, motor Nº 10DBS10029951. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de ocho mil ciento cincuenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de dos mil setecientos dieciocho dólares con cuarenta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Lisímaco Ortiz
Ugarte. Exp. N° 16-002211-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016045565 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las catorce horas y treinta minutos (dos y treinta de la tarde) del trece de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil setecientos
veintinueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número EE024162, marca Caterpillar, estilo
Retroexcav, categoría equipo especial genérico, capacidad 1 personas, año 2004,
color amarillo, vin CAT0416DVBFP06734, cilindrada 4000 c.c cc, combustible
diésel, motor Nº 7SG04761, Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos (dos y treinta de la tarde) del veintinueve de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de once mil cuarenta y siete dólares con
cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos y treinta
de la tarde) del catorce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres
mil seiscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Maquinaria y Tractores Limitada contra Carlos Eduardo Solís Chaves. Expediente
N° 09-005848-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2016.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016045579 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis,
y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y tres mil novecientos setenta y siete cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Filadelfia,
cantón 05 Carillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam
Carballo Espinoza; al sur, Juana Carballo Espinoza; al este, Cecilia Sandoval
Sandoval, y al oeste, servidumbre de paso con 10.02 mts. Mide: Ciento ochenta y
cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Ariel Carballo Dávila,
Mercedes Dávila García. Exp. N° 15-002404-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de diciembre del
2015.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(
IN2016045580 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
citas 0215-00001078-01-0901-001, reservas ley aguas citas
0317-00014664-01-0010-001, reservas ley caminos citas
0317-010014664-01-0011-001, servidumbre sirviente citas
0388-00017228-01-0002-001; a las 13:45 horas del 09/08/16, y con la base de
diez millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta colones
con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 1-435050-000, la cual es terreno de Agricultura.
Situada: en el distrito 05 Picagres, cantón 07 Mora, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Huberth Chacón Ramírez; al
este, Elodia Ramírez, y al oeste, Denny Chacón Ramírez. Mide: mil cuatrocientos
veintitrés metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las 13:45 horas del 25/08/16, con la base de ocho millones ciento
treinta y cinco mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las 13:45 horas del 12/09/16 con la base de dos millones setecientos
once mil novecientos doce colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Ronald Vargas Chacón.
Expediente N° 15-024160-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero
del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2016045583 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
millones sesenta y un mil seiscientos tres colones con quince céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas HB-3226, placas HB-3226,
marca Toyota, estilo Hiace, categoría microbús, capacidad 16 personas, año
2013, tracción 4x2, serie,/chasis/vin JTFSK22P300018363, color plateado, motor
N° 5L6204380, 2986 c.c., diesel. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de doce millones setecientos noventa y seis mil doscientos dos colones con
treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos colones con setenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra
Mauren Patricia Solano Contreras. Exp. N° 14-018378-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
junio del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(
IN2016045585 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0392-00012558-01-0901-001 y servidumbre de paso citas
2011-00342800-01-0008-001; a las 10:15 horas del 25/08/16, y con la base de
siete millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos treinta y siete
colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula N° 5-00197351-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso
6.00 m de ancho; al sur, Don Tanis S. A; al este, Don Tanis S. A., y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 14.40 m. Mide: Cuatrocientos cuarenta y
tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las 10:15 horas del 12/09/16, con la base de cinco millones novecientos ocho
mil doscientos veintisiete colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:15 horas
del 28/09/16 con la base de un millón novecientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Carlos Manuel Matarrita Piñar. Exp. N°
15-042695-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2016045587 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis 2:00 p.m. 10/08/2016, y con la
base de cinco mil seiscientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
MOT-342.166, marca: Ducati, categoría: motocicleta, vin: ZDMM500AACB060572,
año: 2013, color: negro, cilindrada: 700 c.c. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil
dieciséis 2:00 p.m. 26/08/2016, con la base de cuatro mil doscientos sesenta y
dos dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de setiembre del dos mil dieciséis 2:00 p.m. 12/09/2016 con la base de
mil cuatrocientos veinte dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Evelyn
Peñaranda Gutiérrez. Expediente N° 16-000804-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de junio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016045597 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
veinte mil ciento sesenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 585417, marca B.M.W, estilo
X5, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción 4X4, chasis
WBAFB710X5LW40666, capacidad 5 personas ,año 2005, color beige, cilindrada 2993
c.c., combustible diesel Para el segundo remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de quince mil ciento veinticinco dólares con noventa y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de cinco mil cuarenta y un dólares con noventa y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco HSBC de Costa Rica S. A. contra Jeffrey Alan Pearson. Exp.
N° 11-004254-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2016.—Licda.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016045600 ).
A las quince horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajado un 25%), en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 243861, marca: Nissan, estilo:
Sentra Súper SA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996,
chasis: 3N1BEAB13T001268, motor número: GA16750106R. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra María del
Rosario Segura Valverde, Vicente Segura Valverde, Warner Mora Soto. Expediente
Nº 05-003195-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, actualmente Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del
2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2016045608 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base
de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 131705-000 cero cero
cero, la cual es terreno. Situada: en el distrito Río Azul, cantón La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 metros; al
sur, Teresa Arley Calderón; al este, lote 22, y al oeste, Carlos Chacón
Jinesta. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Guerrero
Carvajal contra Carlos Jiménez Astúa. Expediente Nº 15-015188-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Licda. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—Exonerado.—( IN2016045619 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
catorce mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con noventa y cuatro
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 698018,
marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: RAV 4, capacidad: 5 personas, vin:
JTMZD31V705072632, año de fabricación: 2008, color: verde, cilindrada: 2362
C.C. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez
mil ochocientos veintiséis dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la
base de tres mil seiscientos ocho dólares con noventa y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Kinkar Chandra Paria Paria. Expediente Nº
16-000877-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del
2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(
IN2016045662 ).
Se convoca a los socios o miembros de actividad
sociedad anónima, a una junta que se verificará en este Despacho, a las diez
horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, para que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del
Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún
miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea.
Proceso: ejecución hipotecaria de: Banco Nacional de Costa Rica contra:
Actividad Sociedad Anónima, Istmo Limitada, Rodrigo Herbert Castro Harrigan.
Expediente Nº 11-003810-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, San José‚
a las catorce horas y diecinueve minutos del veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—( IN2016045043 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Alberto Alejandro Abdelnour Granados, a una junta que se verificará en
este juzgado a las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000654-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del
2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2015045403 ).
Se convoca a los socios o miembros de Istmo Limitada, a una junta que se
verificará en este Despacho, a las once horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del dos mil dieciséis, para que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan
representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará
recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: ejecución hipotecaria de:
Banco Nacional de Costa Rica contra: Actividad Sociedad Anónima, Istmo
Limitada, Rodrigo Herbert Castro Harrigan. Expediente Nº 11-003810-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, San José‚ a las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—( IN2016045481 ).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000368-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Corporación Internacional M M O del Crucero S. A., cédula jurídica
número 3-101-320903, representada por, Victoria Myers Arévalo, quien es mayor,
viuda, vecina de Moravia, Residencial Los Colegios, de Taco Bell 100 metros al
oeste y 75 metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 8-034-158, secretaria bilingüe, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito quinto, Venecia, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte y al este, con Antonio de Castro; al sur con Brealey
Myers; y al oeste, con servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y
nueve metros con setenta y ocho centímetros lineales. Mide: Mil cuatrocientos
veintiún metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la
sociedad Corporación H T F de Venecia de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-251624 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en confeccionar
cercas, limpieza del terreno y el mantenimiento general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Corporación Internacional M M O del Crucero S. A. Exp.:
13-000368-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil) San Carlos,
17 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016044027 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000234-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de David Concepción Lazo Melgar,
quien es mayor, casado, vecino de Bella Vista de Ciudad Quesada, portador de la
cédula de residencia que exhibe número 122200228515, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido y
patio. Situada en el distrito primero Quesada, cantón diez San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linda al norte con calla pública con trece metros y
setenta y cinco centímetros; al sur con Karla Patricia Núñez Camacho; al este
con Neptali Lazo Melgar y al oeste con Maritza Quesada Miranda. Mide:
doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por
compra que le hiciera a Carlos Gerardo Campos Arrollo, quien es mayor, casado,
chapulinista, vecino de San Pedro de La Tigra de San Carlos y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento de cercas y mantener limpio el terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por David Concepción Lazo Melgar. Expediente:
15-000234-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Civil, San Carlos, 16 de
junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016044061 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000015-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gerardo González González
quien es mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 02-0261-0745, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café con un
rancho. Situada en el distrito octavo Escobal, cantón quinto Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Rosalba Carranza Bolaños; al sur,
con Aracelly Sánchez Rojas; al este, con calle pública con un frente a ella de
ocho metros con cincuenta y tres centímetros y al oeste, con Rosalba Carranza
Bolaños, estancias de Escobal S. A., Quebrada Vega y Acequia. Mide: quince mil
seiscientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1820857-2015. Indica el promovente que estima el inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos, y las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Gerardo González González. Exp. N° 14-000015-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2016.—Lic.
Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016044147 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000176-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marvin Wepold Guillen, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Anita Grande de Jiménez, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 7-0074-0107, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada: en el distrito Segundo, cantón Segundo, de la provincia de Limón.
Colinda: al noreste, línea férrea con zona verde de por medio con un frente a
ella de nueve metros lineales; al suroeste, Río Cristina; sur, Heidy Arley
Mena, al este, Javier Torres Wepold, y al oeste, Carlos Luis Leiva Ureña. Mide:
trescientos veintitrés metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra al señor Julio Badilla Barrantes, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpiarlo y chapear las
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Marvin Wepold Guillen. Expediente
N° 13-000176-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de febrero del
2014.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(
IN2016044262 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000171-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Santos Fajardo Espinoza quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio Escocia de Río Jiménez de
Guácimo, mil quinientos metros al sur del Servicentro, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 5-0227-0011, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
de patio y bosque con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto,
cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Marín
Hidalgo (vértices del 7 al 9) José Luis Fajardo Espinoza (vértices del 2 al 4 y
del 5 al 6); al sur, José Luis Fajardo Espinoza (vértices del 1 al 14) Álvaro
Roberto Rodríguez Alvarado (vértices del 12 al 13); al este, José Francisco Zúñiga
Soto (vértices del 9 al 12) y al oeste, José Luis Fajardo Espinoza (vértices
del 13 al 14, 4 al 5 y 6 al 7) calle pública con un frente a ella de cuatro
metros lineales (vértices del 1 al 2). Mide: cuatro mil trescientos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones seiscientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le realizara su madre la señora María Eraida
Espinoza Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercado el terreno,
limpiarlo y chapear las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Santos Fajardo Espinoza, expediente Nº 14-000171-0930-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de noviembre
del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016044274 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000173-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Fajardo Espinoza
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Jiménez de Guácimo, mil
quinientos metros al este del Servicentro Río Jiménez, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 7-0109-0198, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
plantas ornamentales y patio con una casa construida. Situada en el distrito
cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marco
Antonio Flores Carazo y Blanca Rosa Corrales Castillo; al noreste, Rafael Abel
Marín Hidalgo; al sur, Juan Marciano Fajardo Espinoza y calle pública con un
frente a ella de once metros con trece centímetros lineales; al este, José Luis
Fajardo Espinoza y al oeste, Gilma Cecilia Ramírez Umaña y calle pública con un
frente a ella de once metros con ochenta y siete centímetros lineales. Mide:
cuatro mil doscientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones
cuatrocientos sesenta y cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le realizara su padre el señor Francisco Fajardo Fajardo, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpiarlo y chapear las
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia María
Fajardo Espinoza, expediente Nº 14-000173-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de noviembre del
2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016044275 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000109-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rebeca Aragón Fonseca, quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de la Rita de Pococí, el Rotulo
del Bar el Almendro, doscientos veinte metros al sur, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 7-0218-0939, profesión oficios del hogar, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
solar. Situada: en el distrito tercero la Rita, cantón segundo Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Roger Aragón Lara y Sandra Fonseca
Picado; al sur, Gustavo Fonseca Picado; al este, Gustavo Fonseca Picado y al
oeste, calle pública con un frente de trece metros con once centímetros
lineales. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal que le realizará el señor Gustavo Adolfo Fonseca Picado quién es el tío
de la titulante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapeado del
terreno y siembra de árboles frutales de mamón, pipa, mango y carambola. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rebeca Aragón Fonseca. Expediente N° 16-000109-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 30 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016044339 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000205-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Enid Catalina Hanson
González, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Calle
Blancos, cincuenta metros al norte de Pali, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 7-0144-0060, profesión auxiliar de laboratorio;
Rolando Hanson González quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Siquirres, El Cairo, cien metros al oeste de la Escuela del Cairo, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0365-0093, profesión
agricultor y Katia Lorena Hanson González, quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de San José, Calle Blancos, cincuenta metros al norte de Pali,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0125-0390, profesión
oficios domésticos; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno patio con dos casas. Situada en el distrito quinto
el Cairo, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, vía férrea; al sur, calle pública; al este, calle pública noreste,
Marcos Miranda Ramírez y al noroeste, Mayela Zamora Gutiérrez. Mide: cuatro mil
cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará su padre el
señor Sunweck Hanson Clarke, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de
cercas, mantenimiento del terreno, zona verde, siembra de árboles frutales,
limpieza de desagües y construcción de dos viviendas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Enid Catalina Hanson González y otros. Exp. N°
15-000205-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 7 de enero del 2016.—MSc.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016044429 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000169-0640-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Fernando Andrés Ramírez
Calvo, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Cipreses de Oreamuno de
Cartago, portador de la cédula de identidad N° 3-429-912, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de
patio con una bodega. Situada: en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Ramírez Mora; al sur,
Joel Antonio Ramírez Salas; al este, Rigoberto Ramírez Mora, y al oeste, Joel
Antonio Ramírez Salas. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación verbal que le hiciera su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de la bodega, cuido, mantenimiento de las cercas y limpieza de las
áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando
Andrés Ramírez Calvo. Expediente N° 16-000169-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, Cartago, 22 de junio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016044448 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000077-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Aníbal González Solano quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Siquirres, Limón, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 1-0256-0955, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con dos casas mixtas
de cemento y madera. Situada en el distrito dos Pacuarito, cantón tres
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con
un frente de veinticuatro punto cincuenta y tres metros lineales y Sabino
Bustos Bustos; al sur, Eugenio González Urbina; al este, Esther Vargas Vindas y
al oeste, Jesús Arcadio Bogarín Rojas e Iglesia de Dios del Evangelio Completo.
Mide: dos mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que realizó con el señor
Javier Sandi Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, construcción de mi
casa mixta, mitad cemento y mitad madera y cuido de la zona verde como de los
linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aníbal
González Solano. Expediente Nº 13-000077-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de agosto del 2014.—Msc.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016044508 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000102-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Inés del Socorro Guzmán
Traña, quien es mayor, casada una vez, nicaragüense, del hogar, cédula de
residencia Nº 155180222104, José Antonio Hernández Espinoza, mayor, casado una
vez, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 15580208636, Estercita
María Hernández Guzmán, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad
Nº 1-1496-656 y Ruth Noemy Hernández Guzmán, mayor, soltera, del hogar, cédula
de identidad Nº 7-197-002, todos vecinos de Jiménez de Pococí, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
solar con dos casas. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Porfirio Reyes Segura; al sur, Nora León
Tellez; al este, calle pública con un frente a ella de quince metros con
treinta y siete centímetros lineales y al oeste, Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Inés del Socorro Guzmán Traña y otros, expediente Nº
13-000102-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 03 de octubre del
2013.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—( IN2016044527
).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 09-000056-0699- AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación Funeraria El
Carmen, cédula jurídica de 3-002-185887 representada por José Luis Monge Loría,
quien es mayor, casado una vez, empleado público, vecino de Cartago, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0210-0515, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con
capilla de velación y patio. Situada en el distrito El Carmen, cantón Central,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Junta de
Educación de la escuela de El Carmen de Cartago; al este, calle pública y al
oeste, Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen. Mide: trescientos
diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble desde el mes de setiembre del año 2006, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza constante, puesta de verjas, construcción
de edificio de velación, pintura de edificio, reparaciones menores en
electricidad, tubería, vigilancia y mantenimientos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación Funeraria El Carmen. Expediente Nº
09-000056-0699-AG. Notifíquese.—Juzgado Civil de
Cartago, 23 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016044551 ).
Luis Enrique Alfaro Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad dos-cuatrocientos veintisiete-trescientos tres, vecino de Linda Vista
de Venado de San Carlos, ciento cincuenta metros al este de la Plaza de
Deportes. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Linda Vista, distrito
décimo, Venado, y doce, Monterrey, cantón décimo, San Carlos, de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Didier Alfaro Vargas y
calle pública con un frente a ella de quinientos ocho metros con once
centímetros lineales; al sur, Narciso Vargas Ramos y en parte quebrada en medio
de Narciso Vargas Ramos; al este, Luis Enrique Alfaro Vargas, Narciso Vargas
Ramos y al oeste, Ricardo Rodríguez Barquero, en parte Quebrada y Río Jicarito
en medio de Ricardo Rodríguez Barquero. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado N° A-1847261-2015, una superficie de treinta y cinco hectáreas dos mil
trescientos cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su madre Jenny
Vargas Rojas, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad
dos-trescientos-ochocientos cincuenta y cuatro, vecina de Linda Vista de Venado
de San Carlos, ciento cincuenta metros al este de la Plaza de Deportes,
mediante testimonio de escritura número 215, otorgada ante el notario Ricardo
Reyes Cálix y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el
fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
por más de diez años. Valora el terreno en la suma de quince millones de
colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
16-000071-0298 AG, establecida por Luis Enrique Alfaro Vargas.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de
junio de 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016044562 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000097-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hilario Gerardo Chavarría
Villalobos, quien es mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de San
Ramón, Alajuela, 100 metros al este y 75 metros al norte del aserradero San
Juan, cédula de identidad Nº 6-0156-0770, quien solicita se inscriba a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe
así: Finca primera: terreno de pasto y reforestación, sito en La Nueva Lucha
del Amparo, distrito tercero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de
Alajuela. Mide de acuerdo al plano aportado A-1799973-2015 una superficie de
cuarenta y nueve mil setecientos dieciséis metros. Colinda al norte, Hilario
Gerardo Chavarría Villalobos; al sur, Francisco Cordonero Urbina; al este,
Manuel González Morera y quebrada sin nombre y al oeste, Héctor Cordonero
Urbina en medio quebrada sin nombre. Manifiesta el titulante que el terreno lo
adquirió del señor Luis Ángel Delgado Delgado, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de La Nueva Lucha del Amparo de Los Chiles, Alajuela, 200
metros al noroeste de la escuela, cédula de identidad Nº 9-0067-0154, con quien
no le liga parentesco, mediante carta de venta protocolizada en escritura
pública Nº 333 otorgada a las 17:30 horas del 18-05-2009 ante el notario José
Manuel Vásquez Elizondo. Finca segunda: terreno de agricultura, situado en La
Nueva Lucha del Amparo, distrito tercero de Los Chiles, cantón catorce de la
provincia de Alajuela. Mide de acuerdo al plano aportado A- 1872729-2016 una
superficie de veinticuatro mil trescientos veintisiete metros cuadrados. Linda
al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y cinco metros
veintitrés centímetros lineales; al sur, Hilario Gerardo Chavarría Villalobos;
al este, Francisco Barrera Flores y al oeste, calle pública con un frente a
ella de ciento noventa metros ochenta y dos centímetros lineales. Manifiesta el
titulante que este terreno lo adquirió del señor Luis Ángel Delgado Delgado,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Nueva Lucha del Amparo de Los
Chiles, Alajuela, 200 metros al noroeste de la escuela, cédula de identidad Nº
9-0067-0154, con quien no le liga parentesco, mediante carta de venta
protocolizada en escritura pública Nº 137 otorgada a las 08:40 horas del
16-07-2009 ante el notario José Manuel Vásquez Elizondo. El terreno denominado
finca primera fue estimado en trece millones de colones y el terreno denominado
finca segundo fue estimado en la suma de siete millones de colones. Las
presentes diligencias fueron estimadas en la suma de dos millones de colones.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Hilario Gerardo
Chavarría Villalobos. Expediente Nº 16-000097-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de junio del
2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016044564 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Elsa Obando Silva, mayor, viuda, ama de casa, cédula cinco-cero cero cincuenta
y dos-cero trescientos veinte, fallecida el veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la
sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2016-15916-oigp. Notaría de la Licenciada
Olga Irene Granados Porras, Nicoya Guanacaste ciento cincuenta suroeste del
cementerio. Teléfono: 26866078. Fax: 26854243. Publíquese.—Lic.
Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2016043902 ).
Se hace saber, que en
este despacho se tramita el proceso Sucesorio de Minor Eduardo Monge Guerrero,
quien fuera, mayor, soltero, vendedor de lotería, vecino de Hatillo, cédula
1-1142-0937. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2015-100036-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 03 de mayo
del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2016043957 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Hernández Jiménez,
quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula seis-cero cero siete seis-cero
seis tres cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2016-100009-0216-CI.—Juzgado Trabajo
y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 2 de marzo del
2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2016043958 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jerónimo
Cabalceta López, a las 09:00 horas del 20 de junio de 2016, comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio conjunto de
quien en vida fueron Juan Carlos Cabalceta Matarrita, quienes fue mayor,
soltero, soldador y constructor, último domicilio en Guanacaste, Nicoya,
Nosara, Santa Marta, del puente 50 metros al norte, frente a la plaza, cédula:
5-249-322; falleció el 17 de noviembre de 2015. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida
14, calles 10 y 12, número 1040, teléfono: 2233-9390.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2016043959 ).
Se cita a herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue,
Edgar Guido González Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
cuatro-cero cero setenta-cero cero trescientos cuatro y vecino de Poas de
Aserrí, San José de la guardia Rural ciento cincuenta metros sur a fin de que
se apersonen dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto a esta notaría en San José Barrio distrito Catedral
de la iglesia la Dolorosa setenta y cinco metros sur frente a Coopenae. En
defensa de sus derechos. Bajo apercibimientos de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-2016.—Lic.
José Antonio Agüero Morales, Notario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043969 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Lidiette Cristina del Carmen Muñoz Bolaños, mayor, ama
de hogar, Divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
número 0900150286 y vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000073-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de mayo del 2016.—Msc. Farith Suárez
Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016043986 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Rodolfo Monge Segura, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad N° uno-trescientos seis-seiscientos sesenta y seis, vecino de San
Antonio de Desamparados, del Liceo de San Antonio, setenta y cinco metros
noroeste y es gestionado por Hazel Tatiana Monge Calvo, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta-ciento sesenta y tres. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de este proceso aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 16-100129-0237-CI (134-1-16).—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de mayo
del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016043987 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Runia Corrales Fallas, a las dieciséis horas del
tres de julio de dos mil dieciséis; comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Alba Iris Fallas
Zúñiga. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licda. Mariana Campos Jiménez.—San José, 04 de julio
de dos mil dieciséis.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016044014 ).
Por escritura pública
número ciento veintidós, del tomo cuatro, otorgada en esta notaría, a las once
horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se declaró abierto proceso
sucesorio de quien en vida fue el señor Mario Adolfo Espinoza Lezcano, cédula
nueve-cero setenta y nueve-trescientos diecisiete, chofer, casado una vez,
vecino de Barrio San Vito Nuevo, casa número dos, cien metros oeste del
hospital del lugar.—Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Ana
Vita Ureña Valvelde, Notaria.—1 vez.—( IN2016044118 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Jorge
Antonio del Carmen Miranda Avendaño, mayor, casado, nacionalidad 0400540381,
comerciante y vecino de Tibás, frente a Pizza Hut. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000167-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de junio del
2016.—Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016044132 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados, en el proceso sucesorio en sede notarial de Francisco Espinoza
Cambronero, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y
tres-cero novecientos sesenta y uno, quien fue mayor de edad, pensionado, casado
en primeras nupcias, vecino de San José, para que en un plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 3006-2016. Notaría del Bufete del Licenciado
Manuel Pérez Blanco.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016044152 ).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio notarial de Santiago Ramón Chaves Arroyo,
quien fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula dos-cero
doscientos veintidós-cero cero ochenta y siete, vecino de San José, Pérez
Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado,
la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil
dieciséis. Notaria del Lic. Olman Vargas Cubero. San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste, del Parque, en
Vargas Abogados, segundo piso.—San Isidro, 19 de junio
del 2016.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2016044155 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Sobeida de La Trinidad Madrigal García,
quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Mercedes Norte de Puriscal,
cédula de identidad número seis-doscientos veinticinco- ciento uno, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento,
a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez.
Sucesión Nº 16-100063-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 16 de junio del 2016.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016044158 ).
Sucesorio de César Medina Barrantes, soltero, cédula número 1-0964-0147
por este medio convoco a herederos y cualquier interesado para que en el plazo
de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que salió
publicado este edicto, ante la oficina de mi Notaría ubicada en la ciudad de
San José, Avenida 6, calle 24 bis, casa 626, hagan valer sus derechos en el
entendido de que pasado dicho plazo se procederá la herencia pasará a favor de
quienes en Derecho corresponda. Expediente N° 2016-012806-DLB.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016044172
).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Nidia Vega González, cédula
uno-cuatrocientos nueve-ciento cuarenta y ocho, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez,
trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de
Heredia. Expediente 6-2016.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016044180 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Alberto Rojas Vallejos,
cédula uno-mil trescientos treinta y cuatro-cuatrocientos nueve, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo
hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur
del correo de Heredia. Expediente 5-2016.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016044182
).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana
Cecilia Rojas Solano, mayor, casada, nacionalidad costarricense, número de
cédula 01-0330-0955, vecina de San José, cantón San José, distrito Catedral. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000256-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de junio del año 2016.—Lic. German
Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2016044197 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se
llamó Sara Cordero Loaiza, Ernestina, Roque Enrique, Javier y Amado, éstos
últimos Rodríguez Cordero, mayores, estado civil que se indica
, nacionalidad Costa Rica, con documentos de identidad Nº 3003902054,
301180384, 0301260375, 0301600303 y 0301440208 respectivamente y todos vecinos
de San José, Moravia San Blas. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000056-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016044230 ).
Yo, Jenny Ramírez Robles,
Notaria comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Rohrmoser, Plaza
Mayor, segundo piso, oficina número quince, se tramita proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida se llamó: Manuel Francisco Agüero Vargas, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Tilarán, de la esquina sureste de la
iglesia católica setenta y cinco metros al sur, cédula de identidad número
seis-cero cero treinta y dos-cuatrocientos cuarenta y nueve. Cito a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi notaría a
hacer valer sus derechos.—San José, veintinueve de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2016044244 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Richard Gerardo
Espinoza Álvarez y Monserrat Dormond Espinoza, a las 09:00 horas del 13 de
junio del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario Enrique Espinoza
Álvarez, portador de la cédula de identidad Nº 5-0200-0575, vecino de San José.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Arvid Bokenfohr
Solís, San José, Curridabat, cien metros oeste del Supermercado AM PM, Edificio
Parabellvm, con teléfono 2272-7137.—Lic. Arvid
Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016044257 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel
González Moya, mayor, viudo, agricultor, con documento de identidad Nº
0301360508 y vecino de Limón, Guayacán de Guácimo. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000014-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero del
2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016044273 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Martin Segura Quirós,
mayor, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero
quinientos setenta y nueve, casado una vez, transportista, con domicilio en San
José, Desamparados, Patarrá, quinientos metros al este del Ebais Quebrada
Honda, casa dos plantas, color beige, mano izquierda, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no, se presentan dentro dicho plazo, la herencia,
pasará a quien corresponda, Expediente N° 0002-2016, San José, 09:00 horas del
cinco de julio del 2016, Notaría de la licenciada Brenda Gloriana Soto Ortiz,
teléfono: 8888-9961, correo: brendasoto18@gmail.com.—Licda. Brenda Gloriana
Soto Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016044278 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga Marta Sanabria Sanabria, quien
fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sarapiquí, Nueva Cinchona, portador
de la cédula de identidad número uno trescientos setenta y ocho-cero sesenta y
cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: N° 15-000031-1309-CI.—22 de febrero de dos
mil dieciséis.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez.—1 vez.—(
IN2016044279 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis
horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento de quien en vida fue Alfredo Miguel Delgado Murillo,
costarricense, mayor de edad, casado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de
Betania de Montes de Oca, frente al estacionamiento de la Facultad de Odontología, Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio Brenes, con cédula de identidad número uno-cero
doscientos ochenta y ocho-cero trescientos sesenta y uno; esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato bajo expediente Nº
0001-2016. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Milena Jaikel Gazel,
situada en la ciudad de San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso
siete, Bufete Soley, Saborío & Asociados, teléfono 2290-7220.—San José,
dieciocho horas del cinco de julio del dos mil dieciséis.—Licenciada Milena
Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2016044284 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Carlos Manuel Aguilar Navarro, a las 11:00
horas del 27 de junio del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María
Josefina Navarro Rodríguez, cedula N° 3-0106-0022, mayor, casada una vez,
vecina de Cartago, Guadalupe, quien falleció en Cartago el día 02 de junio del
2010. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Francisco Manuel Conejo Vindas, San José, Barrio don Bosco, Centro
Corporativo Internacional, piso 6, esquina de avenida 6 y calle 26, teléfono:
2248-2101.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—( IN2016044292 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de quien en vida fue María Luisa Hernández Esquivel, mayor, cédula de identidad
N° 400920253, ama de casa, casada tres veces, separada de hecho, vecina de
Heredia, San Rafael, de Pollos Bene 100 metros al este y 25 metros al norte,
primera alameda a mano derecha, urbanización Arguedas Molina, quien falleció en
Centro San Rafael de Heredia, el día 05 de mayo del 2002, a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no,
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda
por testamento. Expediente sucesión N° 002-2016.—Lic.
Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(
IN2016044312 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor
Shelly (nombre) Grover (apellido), quien en vida fue, mayor, casada una vez,
empresaria, vecino de Escazú, Bello Horizonte, condominio Santa Fe, unidad A,
cuarenta y dos, cédula de residencia permanente número ciento treinta y
cinco-seis cero cero cero cero-ocho cinco tres dos, quien falleció el día
diecisiete de diciembre de dos mil quince, en San José, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016. NCC Abogados, Escazú,
frente a hospital Cima, San José, edificio Fuentecantos, continuo al Bac San
José de la pista, pisos uno y dos, teléfono 2288 64 64.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2016044320 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de
José Eduardo Fargas Arroyo, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero
agrónomo, vecino de Barrio Dent, Montes de Oca, San José, con cédula de
residencia de Costa Rica Nº 121800005927, con el fin de que se apersonen dentro
del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, en la oficina de la notaria
Luzmilda Vargas González,, sita en San José, Barrio Luján en tope de avenida 12
bis, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Sucesión de José Eduardo Fargas Arroyo.—San José, 5 de julio del 2016.—Licda. Luzmilda Vargas
González y Lic. Luis Sáenz Carranza, Notarios.—1 vez.—(
IN2016044341 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Edwin Monge Hernández, quien fue mayor,
soltero, pensionado, con cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y
siete-trescientos cincuenta y ocho, vecino de San José, Curridabat, de Cortel
cien metros al este y cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a quienes crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
respectiva pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 001-2016. Notaria
pública licenciada Norma Lucía Palma Brenes.—San José,
21 de junio del año 2016.—Lic. Norma Lucía Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016044347 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Jiménez Valverde, quien fue
mayor, casado una vez, empresario agrícola, vecino de Desamparados, San Rafael
Abajo, cédula de identidad N° 1-0200-0821, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no, se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100075-0217-CI. Sucesión de
Dagoberto Jiménez Valverde.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Desamparados, 26 de abril del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016044353 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Alberto Céspedes Araya, mayor, soltero, administrador, vecino de Cartago, Tres
Ríos, con documento de identidad Nº 0110640330. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-000331-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 23 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016044363 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karen
Natalia Ortega Herrera, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento
de identidad N° 01-1382-0651 y vecina de Heredia, Bajo Los Molinos. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000395-0370-CI (2).—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica
Vásquez Valverde, Jueza.—1 vez.—( IN2016044369 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora
Virginia Fournier Guevara de Urcuyo, mayor, del hogar, viuda de sus primeras
nupcias, cédula número 1-0138-0665, vecina de San José, fallecida el 14 de
marzo de 2016, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan al expediente N° 0003-2016, para
acreditar o reclamar en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Arturo Fournier Fació, Bufete
Fournier Fació & Asociados, calle 29, entre avenidas 0 y 8, Apartamento
Sully N° 7, San José, fax 2225-8349.—Lic. Arturo
Fournier Fació Notario.—1 vez.—( IN2016044406 ).
Por solicitud de apertura de proceso sucesorio ad intestato hecha por
Lidier Val ver de Rojas y otros, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Angelina
María Rojas Bermúdez, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número: dos-doscientos treinta y uno- quinientos treinta y tres,
vecina de Puntarenas, Golfíto, Pavones, La Hierba. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. San José, barrio La California, calle
19-21, edificio 40 N. Teléfono 2233-6439. Expediente N° 01-006-2016.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Derroy Jeiner Navara
Beita, Notario.—1 vez.—( IN2016044412 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Jeannette Pastrano
Castro, mayor, soltera, ama de casa, con cédula Nº 6-127-831, de Filadelfia,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de
Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos,
balo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, teléfono
Nº 2688-8661, Fax Nº 2688-8682.—Filadelfia, 30 de
Junio del 2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016044420 ).
Se cita a todos los
herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor
José Olman Barboza Loaiciga, mayor, divorciado una vez, pensionado, cedula
siete-cero cero dos seis-tres cero tres, vecino de Limón centro, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a la notaria que se indicara a hacer valer sus derechos. Se apercibe
a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la
herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el
sucesorio notarial número NA W-cero cero cuatro-dos mil dieciséis, de José
Olman Barboza Loaiciga gestionan, Olman Barboza Orias, Ileana Barboza Orias,
Giselle María Barboza Orias, Janel Barboza Orias, Eduardo Barboza Orias.
Oficina del notario Northon Allen White, ubicada en Costa Rica, Limón, centro,
setenta y cinco metros al oeste de la gasolinera Danny Hayling, fax 2758-1673,
correo electrónico allen@ice.co.cr.—Limón, 22 de junio del 2016.—Lic. Northon
Allen White, Notario.—1 vez.—( IN2016044422 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de los señores, Manuela Díaz Barboza, cédula número
uno-trescientos diecisiete-cuatrocientos setenta, quien fue mayor, casada una
vez, del hogar, vecina de Santiago de Puriscal, barrio El Carmen, según
inscripción de defunción que se ve en el Registro Civil, Sección de
Defunciones, partido de San José, al tomo quinientos, folio cuatrocientos
setenta y seis, asiento ciento cincuenta y uno, de lo que el suscrito Notario
da fe, y Reginaldo Ramírez Barboza, cédula número uno-doscientos setenta y
ocho-cuatrocientos nueve, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de Santiago de Puriscal, barrio El Carmen, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edito comparezcan a
reclamar sus derechos ante la notaría del notario público, Rolando Alfredo
Corella Cruz, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete,
número doscientos setenta y ocho (Edificio Mamura), y se les apercibe a los que
crean tener calidad de herederos a que, si no se presentaren dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio notarial
de Manuela Díaz Barboza, y Reginaldo Ramírez Barboza. Expediente Nº 0001-2016.—San José, 07 de julio de 2016.—Rolando Alfredo Corella
Cruz, Notario tramitador.—1 vez.—( IN2016044440 ).
Conforme lo dispuesto por
los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó: Israel Ramírez Pacheco, y para que en el plazo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que sí no lo hacen la
herencia pasará a quiénes legalmente corresponda.—Palmares, cinco de julio del
año dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016044457 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Chinchilla Pérez, mayor, casado una vez,
profesor de matemática, costarricense, con cédula de identidad número tres-cero
ciento setenta y cuatro, y vecino de Cartago, Central, urbanización El Molino
casa veinte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N°16-000278-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016044472 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de: Félix Nataniel Cyrus Catlin, quien en vida
fue mayor, divorciado una vez, pintor, con cédula Nº 7-0030-0470, quien
falleció el pasado 8 de enero del 2002, para que dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Fax: 2276-7217. Expediente N° 0004-2016. Notaría de la Licda.
Ingrid Brown Sequeira. Notifíquese.—Lic. Ingrid Brown
Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016044474 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del treinta y uno de
marzo del año dos mil dieciséis, a solicitud del señor Félix Norberto Núñez
Arias, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro cuarenta y
nueve-cero setecientos ochenta, se dio apertura al sucesorio Ab Intestato en
sede notarial de Rafaela Clodomira Hidalgo Quirós, mayor, casada, ama de casa,
cédula de identidad número tres-cero cero noventa y uno-cero cuatrocientos
setenta y dos, vecina de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Se cita y emplaza a
todos sus herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que en el
improrrogable término de treinta días se apersonen ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—San José, cuatro de julio de dos mil dieciséis.—Licda.
María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016044482 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de enero del
año dos mil dieciséis, a solicitud de la señora Marleny Rafaela Sánchez Araya, portadora
de la cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y uno-cero
trescientos ochenta y nueve se dio apertura al sucesorio Ab Intestato en Sede
Notarial del señor Roberto Sánchez Mora, mayor, casado, pensionado, cédula de
identidad número dos-cero ciento cincuenta y seis-cero quinientos cincuenta y
ocho, vecino de Golfito. Se cita y emplaza a todos sus herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados para que en el improrrogable término de treinta
días se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario
la herencia pasará a quien corresponda.—San José,
primero de julio de dos mil dieciséis.—Licda. María Elena Salazar Díaz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2016044483 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
fue Joaquín Acuña Murillo, dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan, a mi Despacho situado en Heredia,
para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se apersonan dentro de ese término, aquella pasará a quien
corresponda. Sucesión de Joaquín Acuña Murillo. Expediente Nº 2015-004. Notaria
Angioletta Alvarenda Venutulo.—Heredia, 5 de julio del
2016.—Lic. Angioletta Alvarenda Venutulo, Notaria.—1
vez.—( IN2016044499 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
fue Alejandro Agüero Chacón, dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan, a mi Despacho situado en
Heredia, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese término, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesión de Alejandro Agüero Chacón. Expediente Nº
2015-003. Notario Angioletta Alvarenda Venutulo.—Heredia,
5 de julio del 2016.—Lic. Angioletta Alvarenda Venutulo, Notario.—1 vez.—( IN2016044500 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Valex Miles Adnijah Bryan, a las trece horas
del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de
Sarah Maud Pennat Reid Reid, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina
de Siquirres, Madre de Dios, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia
Evangélica, con cédula número siete-cero veinte-ochocientos cincuenta, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Carlos
Eduardo Solano Serrano, alto de Tienda Pirámide, teléfono 2768-0101, seis de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo
Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2016044510 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor James
(nombre) Laque (apellido) quien no utilizaba segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado, ingeniero de custodia, vecino de
dos mil trescientos uno, Quinta Avenida, apartamento seis CC, diez mil treinta
y siete, New York, Estados Unidos de América, número de seguro social
cuatrocientos treinta y tres-cuarenta y dos-cero cuatrocientos setenta, para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San José, barrio don Bosco, cien
metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados, a
fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de James Laque. Expediente Nº
0001-2016.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016044517 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jorge Luis
Mora Villalta, a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Jorge Enrique Mora Sequeira, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-doscientos uno-trescientos
ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Erick Giovanni Fallas Siles, con oficina abierta en San José,
teléfono dos dos tres cero-tres tres dos tres.—Lic.
Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—(
IN2016044530 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Evelia Blanco Solano, mayor, casada una vez, de
oficios domésticos, con cédula número uno-ciento sesenta y uno-trecientos
setenta y siete, vecina de Buenos Aires, Puntarenas, para que dentro del plazo
de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 13-100034-1046-CI(41-13) de Álvaro Quesada Blanco.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Buenos Aires, 04 de septiembre del 2013.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016044534 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eunice Borloz Osorio, mayor, estado civil casada una
vez, profesión profesora pensionada, nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad Nº 0600830990 y vecina de Cartago la Pitahaya residencial Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000163-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016044539 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga María
Calvo Ramírez, mayor, estado civil casada, ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301970736 y
vecina de Cartago, Tejar del Guarco. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000161-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27
de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016044540
).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar
Salas Moya, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de
identidad Nº 0301580827 y vecino de Santa Teresita, Turrialba, Cartago. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000030-1006-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa), 17 de junio del
2016.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016044548 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Tui Lin Panszczyk Frye, conocida como Tui Lin
Frye con cédula uno cero nueve dos siete cero cero ocho uno, mayor, casada una
vez, empresaria, vecina de la provincia de Guanacaste, cantón ocho Tilaran,
distrito siete Arenal, en Barrio las Palmeras, Nuevo Arenal, y Caterina Andrea
Panszczyk Pignani, también conocida como Caterina Andrea Panszczyk Boncinelli,
con cédula uno uno tres tres dos cero ocho tres ocho, mayor, soltera
estudiante, vecina de cinco siete cero uno, North Sheridan Road, Apartamento
cinco E, Chicago Illinois, Estados Unidos de América seis cero seis seis cero,
quienes se presentan como herederas testamentarias y la cónyuge supérstite,
Paola Pignani Boncinelli, mayor, estado civil viuda de su matrimonio, con el
causante, actualmente portadora de la cedula de identidad costarricense número
ocho cero cero nueve tres cero seis nueve siete, vecina de la provincia de San
José, cantón San José, en Sabana Norte en Apartotel Cristina, a las dieciséis
horas del miércoles veintinueve de junio del dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue Nicholas Andrew Panszczyk Prentkowski, quien en vida fue mayor, casado
en segundas nupcias, empresario, vecino de la provincia de San José, en Escazú,
Barrio Trejos Montealegre, condominio El Emperador, unidad número cinco,
costarricense naturalizado, con cédula ocho cero cero cinco cero cero cero
siete tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Agustín Enrique Atmetlla Cruz, carnet 1450, con oficina en San
Rafales de Montes de Oca, en calle La Antigua, frente a la entrada al Ebais,
150 metros al sur, puerta azul, teléfono: 2273-8884 (Publicar l vez en el Boletín
Judicial).—Lic. Agustín Enrique Atmetlla Cruz, Notario.—1
vez.—( IN2016044550 ).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en la sucesión de Juan Evangelista Hernández Briceño,
quien fue mayor, casado de primeras nupcias, agricultor, vecino de Aserrí,
cédula de identidad Nº 600450085, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100015-0217-CI. Sucesión de Juan
Evangelista Hernández Briceño.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07
de abril del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2016044553 ).
Se convoca por medio de edicto, a
todos los interesados, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados
a partir de la última publicación de la demanda, se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no hubiere noticias del
ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará la ausencia, previa
demostración de ella conforme con lo dicho en el artículo 71 del Código Civil y
párrafo 1) del ordinal 872 del Código Procesal Civil. Publíquese por tres veces
consecutivas con intervalos de un mes cada uno. Proceso de declaratoria de
ausencia de Miguel Jorge Rivero Parraga venezolano, mayor de edad, casado,
empresario, titular de la cédula de residencia costarricense número
186200342012. Expediente 16-400080-0197-FA.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
05 de abril de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2016022988). 3 v. 3. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Rosaura Oporta Urbina, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000330-0688-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 22 de junio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016043599 ). 3
v. 2
Se convoca por medio de edicto que se
publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Gonzalo Vindas Jiménez, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000344-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de junio de 2016.—Yerma Campos Calvo,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016043600 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Ismael Mesén Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000170-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 29 de junio del año 2016.—Mariselle Zamora
Ramírez.—Exonerado.—( IN2016043623 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad Jesús Andrés y María ambos de
apellidos Vargas Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. 23 de junio del 2016. Expediente N° 16-000609-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cuarenta y
ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exento.—( IN2016043859 ). 3
v. 2
Se hace saber que ante este Despacho,
se tramitó proceso de presunción de muerte promovido por María Isabel, Rosaura
Elizabeth, Dora Emilia, Evelio Antonio, Francisco Raúl y Alejandra todos de
apellidos Castillo Aguilar a excepción de la primera que es Aguilar Calderón,
es su condición de esposa la primera y el resto de hijos; encaminado a
solicitar la Presunción de Muerte de Juan de Dios Castillo Calderón, conocido
como Héctor Castillo Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la
provincia de Cartago del Estadio José Rafael “Fello” Meza Ivancovich; 200
metros sur y cien metros oeste, portador de la cédula de identidad número
tres-cero ocho siete-tres uno nueve. En el mismo se dictó la resolución que
dice: “Sentencia de primera instancia N° 258-2015. Juzgado Civil de Cartago, a
las diez horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre de dos mil
quince. Por tanto, en mérito de lo expuesto se declara con lugar la presente
acción no contenciosa, presentada por los gestionantes quienes son María
Isabel, Rosaura Elizabeth, Dora Emilia, Evelio Antonio, Francisco Raúl y
Alejandra todos de apellidos Castillo Aguilar a excepción de la primera que es
Aguilar Calderón, por lo que se declara la Presunción de muerte del señor Juan
de Dios Castillo Calderón conocido como Héctor Castillo Calderón y se da la
posesión definitiva de los bienes del señor Castillo Calderón a sus presuntos
herederos sin necesidad de fianza. Inscribirse esta sentencia en el Registro
Civil para lo cual se transcribirá. Además la parte resolutiva de esta
resolución deberá publicarse por tres veces en el Boletín judicial, con
intervalos de quince días y también en otro medio de comunicación colectiva, en
un periódico de circulación nacional o bien por medio de la radio. Licda.
Ivannia Jiménez Castro, Juez. Exp. N° 13-000433-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de abril del 2016.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016043229 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Dayana Michelle y Randall Joel ambos
apellidos Ugalde Cespedes nacidos en Alajuela, por su orden el 13 de setiembre
de 2004 y el 24 de octubre del 2006 para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Clase de Asunto Depósito Judicial de personas menores de edad.
Expediente N° 15-001284-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del seis
de junio de 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exento.—( IN2016044150 ). 3
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
avisa que en este Despacho Esteban Gerardo Araya Vargas, Sofía Alejandra
Valverde Agüero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Bianca Amanda Tellez Álvarez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000252-0186-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 27 de junio del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043593 ).
Se avisa al señor Aristomenes
Eliezer Sánchez Matos, mayor, dominicano, panadero, cédula de residencia No
121400106907, domicilio, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio No
2014-001144-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se
tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia No. 846-2015 de las quince horas
y ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, que en lo conducente
dice: por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se
acoge la demanda, declarando la inexistencia del matrimonio entre los señores
Aristomenes Eliézer Sánchez Matos y la demandada María Fernanda González
Segura. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí ordenada, y
en consecuencia, debe cancelarse la inscripción del matrimonio entre ellos,
pues nunca existió, cancelándose esa inscripción en la Provincia de San José al
tomo quinientos diez folio doscientos noventa, asiento
quinientos ochenta. Se declara nulo todo trámite y acto tendiente a la
obtención de la naturalización por parte del co-demandado Aristómenes Eliézer
Sánchez Matos, así como su carta de naturalización, con base en este
matrimonio. De igual forma deben modificarse las citas de inscripción del
nacimiento de la persona menor de edad Dereck Jesús Sánchez González, para que
se inscriba como Dereck Jesús González Segura. Son ambas costas a cargo del
demandado Aristómenes Eliézer Sánchez Matos. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril de
2016.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043894 ).
Lic. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), a Cindy Tatiana Sandoval
Palma y a Jhonny David Ojeda Salinas, ambos en su carácter personal, ambos
mayores de mayores, solteros, ella con cédula 0702300774, el con cedula N°
0503770995 y ambos de ocupaciones y domicilios desconocidos, se le hace saber
que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 15-000623-0938-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cindy Tatiana Sandoval
Palma y Jhonny David Ojeda Salinas, se ordena notificarle por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 374-2016. Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1° de julio del 2016.
Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Karen Vanessa Ojeda Sandoval, Joselyn Paola Ojeda Sandoval y Julián
Andrés Sandoval Palma promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la Licda. Ana Marcela Montero Noguera, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres quinientos
treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general
judicial administrativa sin límite de suma, contra Jhonny David Ojeda Salinas,
mayor, soltero, cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y
siete-novecientos noventa y cinco, de ocupación y domicilio desconocidos y
Cindy Tatiana Sandoval Palma, mayor, soltera, cédula de identidad número
siete-doscientos treinta-setecientos setenta y cuatro, de ocupación y domicilio
desconocidos. Interviene el Licenciado Gerardo Camacho Nassar, en su condición
de curador procesal de los accionados. Resultando: I... II... III...
Considerando: I.—Hecho probados... II.—Sobre el fondo.... III.—Costas y notificacion a
los demandados... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de las
personas menores de edad Karen Vanessa Ojeda Sandoval, Joselyn Paola Ojeda
Sandoval y Julián Andrés Sandoval Palma. Se le
extingue al señor Jhonny David Ojeda Salinas y a la señora Cindy Tatiana
Sandoval Palma el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijas Karen
Vanessa Ojeda Sandoval y Joselyn Paola Ojeda Sandoval, y a la madre respecto de
su hijo Julián Andrés Sandoval Palma. Se dispone poner en custodia del
Patronato Nacional de la Infancia a las mencionadas personas menores de edad,
esto para los efectos establecidos en el artículo 161 del Código de Familia,
sea para que tenga su representación legal y para que se gestione a la mayor
brevedad posible la adopción o la tutela según corresponda a su mejor interés.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de
Alajuela, respecto de Karen Vanessa al tomo novecientos diecinueve, folio
ciento tres, asiento doscientos cinco, respecto de Joselyn Paola al tomo
novecientos cincuenta y uno, folio doscientos sesenta y seis, asiento
quinientos treinta y dos, y respecto de Julián Andrés al tomo novecientos
ochenta y tres, folio trescientos treinta y uno, asiento seiscientos sesenta y
dos. 2) Se ordena notificar esta sentencia a las personas demandadas mediante
la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—MSc Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2016043896 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Lorenzo Serrano Campos. Expediente número 15-000722-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016043897 ).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; Hace saber a Gloria Cecilia Mejía Chaves, que en
este Despacho se interpuso un proceso Insania, bajo el expediente número
15-002062-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N°
402-16 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las once
horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. Proceso de
actividad judicial no contenciosa-Interdicción y Curatela- promovido por Gloria
Mejía Chaves, mayor, casada una vez, vecina de Tepeyac 2, Resultando: 1) Gloria
Mejía Chaves solicita que se declare la insania de Henry Martin Balladares
Mejía y que se le nombre a su persona en calidad de curador 2) Una vez
publicado el edicto de ley, nadie se opuso a estas diligencias. 3) En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos
u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta
dentro del plazo de ley; y Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869
y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238
y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Gloria Mejía Chaves se falla de la siguiente
forma:---1) Se declara el estado de interdicción a: Henry Martin Balladares
Mejía.---2) Se nombra como curadora del incapaz, a Gloria Mejía Chaves, a quien
se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere.---3) Aceptado que sea el cargo por la
curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a
prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. ---4) Con el fin
de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que
éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia.---5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de
todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que
eventualmente reciba.---6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
publicarse en el Periódico Oficial e inscribirse en el Registro Nacional,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil.---7)
El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al
inhábil, y administrar sus bienes.---8) Igualmente, es obligación de la
curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o
física.---9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin
embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e
inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Persona.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez
Miranda.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043898 ).
Licenciada Mayra
Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a María del Pilar
Montero Arias, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, pensionada,
vecina de Heredia, cédula 101050-0149, se le hace saber que en demanda
curatela. Exp: 16-000517-364-FA, establecida por Luz Marina de la Trinidad
Arias Ramírez en favor de María del Pilar Montero Arias, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Heredia, a las a las trece horas y cincuenta y uno minutos del nueve de mayo
del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias
de insania. Practíquesele a la presunta insana María del Pilar Montero Arias,
una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de
Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo
848 del Código Procesal Civil y demás aspectos contemplados en la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad. Curador procesal: Se
nombra a Luz Marina de la Trinidad Arias Ramírez, como curadora procesal, con
el fin de que represente en este proceso a la presunta insana; en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 848 Código Procesal Civil y a quien se le
previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y
jurar el cargo. Publicación de Edictos: Por medio de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el
promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de
curador, de acuerdo con los artículos 236 del Código de Familia. El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para
lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez
cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Prevención: Previamente a
enviar el oficio a Psiquiatría, deberá el promovente aportar un juego de copias
de todo el expediente e indicar el número de teléfono de la presunta insana. Lo
anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco
días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el
expediente sin resolución que así lo indique. Esto, es solo una medida de orden
interno de la oficina y no implica la terminación del proceso, el mismo, puede
ser activado previo cumplimiento de la prevención indicada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016044136 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta
insana, Daniela Zumbado Delgado, mayor, soltera, estudiante, vecina de San
Antonio de Belén, cédula 4-0239-0007, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por, María Isabel Delgado González, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San
Antonio de Belén, cédula 1-0469-0361. Expediente número 16-000566-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de mayo del
2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016044137 ).
MSC. Lianna Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a quien
interese se le hace saber que en proceso de insania, expediente N°
15-000399-0292-FA, establecida por Ronald Eduardo Gómez Laurent, se dictó la
resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°
100179-2016. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez
horas y uno minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis. Proceso de
actividad judicial no contenciosa -declaratoria insania- promovido por Eduardo
Gómez Laurent, mayor, costarricense, casado dos veces, pensionado, cédula de
identidad número 6-085-447. En carácter de padre de la joven Cynthia Gómez
Madrigal, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 2-0614-019;
ambos vecinos de Alajuela. Resultando: 1)..., 2)..., 3)... Considerando: I.
Hechos probados:.., II..., III..., IV..., V..., Por tanto: de conformidad con
lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del
Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa,
formulado por Ronald Eduardo Gómez Laurent, se resuelve de la siguiente forma:
1) Se declara el estado de interdicción de la joven Cynthia Gómez Madrigal, en
los siguientes extremos de su vida: no puede ejercer su derecho al sufragio,
tampoco ser electa en cargos públicos. No está en capacidad: para administrar
sus bienes ni opinar sobre los mismos, retirar ni administrar su pensión,
realizar gestiones bancarias, administrar pequeñas sumas de dinero, gestionar
en sede judicial o administrativa o al menos emitir opinión sobre este
particular, controlar asuntos financieros o al menos emitir opinión sobre el
particular, obligarse en asuntos mercantiles u omitir opinión sobre esto,
aceptar donaciones, herencias o legados o al menos emitir opinión sobre este
particular, vivir de forma independiente ni elegir donde y con quién vivir,
acceder a su correspondencia sin intervención de terceros, incluyendo aquellas
que las asisten, no puede trabajar, contraer matrimonio, ejercer su sexualidad,
adoptar personas mayores o menores de edad, ejercer todos o algunos de los
atributos de la responsabilidad parental, ejercer la tutela de las personas
menores de edad. Así mismo requiere de continuar con su control médico en
Psiquiatría y seguir con el tratamiento que se le recomiende por parte de
dichos profesionales. Requiere de una persona responsable que supervise que
tome adecuadamente su medicación y que tenga condiciones de vida adecuada,
además de buscar atención médica pronta si empieza a mostrar síntomas de
descompensación de su enfermedad. 2) Se nombra como curador de la incapaz, a su
padre el señor Ronald Eduardo Gómez Laurent, a quien se le previene comparecer
a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que
tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por el curados,
se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que
cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que el curador represente a
la incapaz, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados,
se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) El
curador deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de los
incapaces. 6) Queda dicho curador en calidad de padre exento de rendir fianza o
bien informes de su administración, salvo la cuenta final. 7) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 8) El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representar legalmente a la inhábil y
administrar sus bienes (no disponer libremente de ellos). 9) Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016044148 ).
Se avisa a la señora
Kimberly Dayana Suárez Sequeir, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 04-0245-0444, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita
expediente Nº 15-000788-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito judicial de la menor Yasiel García
Suarez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000788-1302-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y
cinco minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016044149 ).
Msc. Lianna Mata Méndez.
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien
interese le hace saber que en proceso insania N° 15-001291-0292-FA, establecido
por Belén Patricia López Córdoba, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
N°100899-2016 . Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las catorce horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de junio de dos mil
dieciséis. Actividad Judicial No Contenciosa -Declaratoria de Insania- de
Fidelina Córdoba Arrieta, mayor de edad, casada una vez, sin ocupación, cédula
de identidad número 202900750, promovido por Belén Patricia López Córdoba,
quien es mayor de edad, casada una vez, ama de casa, ambas son vecinas de Santiago
Oeste del Coco, Alajuela, cédula de identidad número 110220183. Resultando:
1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:... III.—Por tanto: En mérito de los y artículos citados se acogen
la presentes diligencias de Insania, en consecuencia se declara en esa
condición a Fidelina Córdoba Arrieta y se nombra como curadora de la persona
insana a su hija Belén Patricia López Córdoba, quien se hará cargo de su madre,
de su cuidado, de su bienestar físico y emocional de manera integral, así como
de administrar el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar. Se
previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la
notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo
conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de
Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta
resolución, presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo cual
presentará informes anuales de su gestión artículo 237 Código de Familia. Con
el fin de que la curadora represente a la persona declarada incapaz, en los
asuntos judiciales en los que ésta se halle interesado u otros, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar bienes del
señor Barrientos Fernández. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la
inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro
Civil, citas de la provincia de Alajuela al tomo 290, folio 250, asiento 750.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial.
Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo
legal. Manuel Loría Corrales. Juez(a). Lo anterior por haberse ordenado en
proceso Insania N° 15-001291-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016044151 ).
Se emplaza a todos los
que tuvieren interés en el proceso de localización de derecho promovido por
German Rojas Burrillon, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y
cinco-mil cuatrocientos noventa y nueve, mayor, casado tres veces, ingeniero agrónomo,
para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de
Puntarenas, que es terreno de pasto, en forma triangular, sin cultivos, sito en
el distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linda al
norte, con Juan Félix Rodríguez Castro; al sur, con calle pública, con un
frente a ella de doscientos nueve metros con setenta y tres centímetros; este,
con Juan Félix Rodríguez Castro y Ana María Rodríguez Castro y oeste, con Juan
Félix Rodríguez Castro, mide quince mil trescientos treinta y dos metros
cuadrados, según plano catastrado número P-uno ocho cero siete cero tres
nueve-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el. Lo adquirió a título de dueño, por escritura otorgada a
las catorce y treinta horas del dos de febrero del año dos mil cinco, el
inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de
este edicto. Localización de derecho N° 16-100039-0642-CI, promovido por German
Rojas Burrillon.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—( IN2016044313 ).
Se hace saber al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, de nacionalidad
colombiana, pasaporte Nº PCC9808780, demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio Nº
2016-000026-0186-FA (2) establecido por Astrid Gacela Guadron Manfut, dentro
del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de
divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a
gananciales por no existir, y con guarda crianza a cargo de la madre. Se
solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres
días después de esta publicación.—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio de
2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2016044381 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Phillip Jesús Piedra Orlich, mayor, soltero, documento de
identidad N° 0113820699, vecino de San Antonio de Belén de Heredia, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Phillip Jesús Piedra
Orlich, por el de Phillip mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 16-000239-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 31 de mayo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—( IN2016044382 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente Nº 16-001017-0338-FA, Wilfrido Chavarría Herrera,
solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad
Jaustin Steve Salvatierra Hernández. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de
junio del 2016.—Licda. Karina María Víquez Hernández, Notaria.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016044490 ).
Licenciado José Mauricio
Reyes Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Marlon Espinoza
Gutiérrez, en su carácter , quien es mayor, cédula de identidad 7-0378-0763,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho
de junio del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad Justin Johef Espinoza, promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Verónica De Los Ángeles Chacón Cárdenas y Marlon Espinoza Gutiérrez, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con el fin de realizar la
audiencia de ley, se señalan las trece horas con treinta minutos del ocho de
setiembre del año dos mil dieciséis. En otro orden de ideas, tal y como lo
solicita el ente promovente, se ordena el depósito provisional del menor de
edad Justin Johef, en el domicilio del señor José Francisco Fallas Navarro.
Notifíquese esta resolución a Verónica de Los Ángeles Chacón Cárdenas, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al Delegado de Proximidad de San Isidro de León Cortes.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, en
virtud de que se desconoce sobre el paradero del señor Marlon Espinoza
Gutiérrez, notifíquese al mismo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente
16- 001543-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de
Cartago, 28 de junio del 2016.—Licda. José Mauricio Reyes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016044493 ).
Licenciada Karina María
Víquez Hernández, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Teresa Guillén
Barquero, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades desconocidas,
cédula Nº 03-0494-0405, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por PANI contra Ana Teresa Guillén Barquero, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas y veinticuatro minutos del catorce de
enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor Steven Daniel Guillén
Barquero, planteado por contra , a quien se le concede
el plazo de cinco días, para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como
medida cautelar el deposito provisional del niño Steven Daniel, en el Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Paraíso de
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente Nº
16-000038-0338-FA-01.—Cartago, 14 de junio de
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016044558 ).
El licenciado Leonardo
Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Marta
Eugenia Moreira Prieto, número de identificación 602960374 que en este juzgado
se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de
abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y
depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, bajo la
sumaria Nº 15-001027-1146-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle
la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las
once horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono
con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y depósito
judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marta
Eugenia Moreira Prieto, a quien se le concede el plazo de cinco días para que
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso,
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se
otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés
Daniel Moreira Prieto bajo la responsabilidad de la señora María Jeannette
Tolinson Prieto, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo
conferido. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y
una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada Marta Eugenia Moreira Prieto mediante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí, por ser habida la misma en
Guápiles centro, 50 metros norte de la empresa de autobuses Los Badilla, casa
de color anaranjada, y de igual manera a la depositaria judicial provisional de
la persona menor de edad involucrada por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de esta localidad ser habida en Puntarenas, Barrio 20 de noviembre,
del salón Jiménez 200 metros norte y 75 metros oeste, precario Obando Chan,
casa de fibrolit, cercada por malla, color verde agua. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de julio del
2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016044568 ).
Lic. Héctor Ruiz Salas,
juez, se encuentra la sentencia de las quince horas y veinte minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, a las quince horas y veinte minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Resultando: I)
... II)... III) ... IV... Considerando: I.—Hechos probados: 1... 2)... 3)... 4)... 5)... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: ... III.- ... IV.-... V.-... VI.- ... VII.-
... VIII.-... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y lo regulado en el
artículo 53 de la Constitución Política, artículos 2, 8, 69, 70, 71, 91, 92, 98
y 98 bis, y siguientes del Código de Familia, artículos 15, 30 y siguientes y
concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia, así como lo establecido
en los artículos 3, 5, 9, 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
Convención Americana de los Derechos Humanos, y demás convenciones y tratados
vigentes a la fecha, se declara con lugar la demanda de declaratoria de
extramatrimonialidad e investigación de paternidad, de Norha Álvarez Caicedo
contra William Milton Jenkins Paniagua y Jaime Eberto Garzon García;
resolviendo de la siguiente manera: a) Se declara con lugar la declaratoria de
extramatrimonialidad, siendo que se declara que la menor de edad Elena Garzon
Álvarez no es hija del señor Jaime Eberto Garzon García, para lo que se deberá
de modificar las citas inscripción del nacimiento de la menor de edad, en el
Registro Civil, en la Sección de Nacimientos, provincia de Cartago, al tomo:
quinientos treinta y cinco, folio: cuatrocientos quince, asiento: ochocientos
treinta. b) Asimismo se declara con lugar la investigación de paternidad
presentada por la señora Norha Álvarez Caicedo, contra William Milton Jenkins
Paniagua. c) Se declara que la menor de edad Elena Garzon Álvarez es hija del
señor William Milton Jenkins Paniagua. d) La menor de edad Elena tendrá derecho
a llevar el apellido del señor William Milton Jenkins Paniagua por lo que en
adelante se llamará Elena Jenkins Álvarez. e) La menor de edad Elena Jenkins
Álvarez, tiene derecho a ser alimentada por su padre, obligación que se
retrotrae a la fecha de presentación de ésta demanda 17 de abril de 2015 y
deberá ser liquidada en el proceso alimentario correspondiente, asimismo tiene
todos los derechos que devienen de las obligaciones de su padre como progenitor
y tendrá derecho a sucederle ad intestato. f) Se rechaza la pretensión de cobró
de gastos de embarazo, maternidad, esto por cuanto se demostró que el señor
William Jenkins Álvarez, suplió las necesidades de la menor Elena desde su
concepción y hasta al menos doce años hasta que se separa de la madre de la
menor. g) Se falla sin especial condenatoria en costas, puesto que se verifica
que todas las partes han litiado de buena fe. h) En virtud de lo anterior firme
el fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de
Cartago, al tomo: quinientos treinta y cinco, folio: cuatrocientos quince,
asiento: ochocientos treinta. Notifíquese. Licda. Pamela Zúñiga Alemán. Jueza
de Familia. Expediente N° 15-400103-0928-FA (105-1-2015)-A. Proceso especial de
filiación. Declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. Cañas, 05
de julio del 2016.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016044572 ).
Ante
mí Juan Carlos Retana Otárola, notario público con oficina en San José, calles
veintinueve y treinta y uno, avenida primera, casa dos mil novecientos siete,
han comparecido los señores Hugo Gutiérrez Aguilar, mayor de edad, portador de
la cédula de identidad costarricense número uno-quinientos uno-novecientos
treinta y ocho, divorciado una vez, pensionado, vecino de San José, Vásquez de
Coronado, San Francisco, doscientos metros oeste, y cien metros sur de la
Estación de Bomberos y Lupita del Pilar Meoño Barrantes, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-setecientos
ocho-seiscientos tres, divorciada una vez, Asistente Administrativa, vecina de
San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Urbanización Villa Antigua, casa
tres, manifiestan que se presentan ante mi Notaría con el fin de solicitar que
celebre matrimonio civil, de conformidad del artículo once, trece y
veinticuatro y veinticinco del Código de Familia. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo veinticinco del Código de Familia, se hace constar
que los solicitantes manifiestan ser padres en el caso del señor Gutiérrez
Aguilar de Vivian Gutiérrez Murillo, nacida el primero de julio de mil
novecientos setenta y ocho; Hugo Alfonso Gutiérrez Murillo, nacido el dieciocho
de abril de mil novecientos ochenta y dos y de Gisela Gutiérrez Murillo, nacida
el dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y cinco; y en el caso de la
señora Meoño Barrantes, de Valeria Meoño Barrantes, nacida el veinticuatro de
abril de mil novecientos noventa y seis. Quien deba manifestar alguna oposición
a dicho matrimonio, deberá realizarlo en los ochos días hábiles posteriores a
la publicación al presente edicto, en mi Notaría, sito en San José, calles
veintinueve y treinta y uno, avenida primera, casa dos mil novecientos
siete.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Retana
Otárola, Juez.—1 vez.—( IN2016043905 ).
José Antonio Araya
Vásquez, mayor, de cuarenta y dos años de edad, divorciado en primeras nupcias,
Mecánico Automotriz, costarricense, cédula de identidad 1-0878-0782 y Karol
Aguilar Barrantes, mayor de cuarenta años de edad, divorciada en primeras
nupcias, ama de casa, costarricense, cedula identidad número 1-0938-0745, ambos
vecinos de Escazú, San Antonio, solicitan a este Despacho, la celebración de su
matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código
de Familia. Matrimonio civil número 16-100099-0917-CI (109-2016) de José
Antonio Araya Vásquez y Karol Aguilar Barrantes. Publíquese por única vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 1°
de julio del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1
vez.—( IN2016044051 ).
Arley Scnaideers Valverde
Díaz y Giovanna Badilla Chacón, cédula por su orden: 1-1554-436 y 1-1176-222;
vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, Linda Vista, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 16-400831-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 21 de junio del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez de
Familia.—1 vez.—( IN2016044066 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Abraham Avilio Gutiérrez Castillo, mayor, soltero, comerciante, cédula de
identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cincuenta y seis,
hijo de José Gutiérrez Madriz y Miriam Castillo Vargas, nacido en Centro
Turrialba Cartago, el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y uno,
con veinticuatro años de edad, y Andersy Mata Palacios, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y cuatro -
novecientos cincuenta y cinco, hija de José Gerardo Mata Ugalde y Kembly
Palacios Romero, nacida en Centro Turrialba Cartago, el catorce de mayo de mil
novecientos noventa y seis, actualmente con veinte años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000287-0675-FA-I.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 01 de
julio del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016044134 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Diego Daniel Varela Castillo, mayor, estado civil
soltero, profesión transportista, cédula de identidad número 6-0322-0985,
vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la iglesia católica de
Rosales, 200 metros al este y 100 metros al norte, hijo de Daniel Varela
Salazar y Nuria Castillo Morales, nacido en Puntarenas el 11 de agosto de mil
novecientos ochenta y dos, con 33 años de edad, y Yerlin Vanessa Araya Ramírez,
mayor, estado civil, profesión ama de casa, cédula de identidad número
05-0346-0577, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la iglesia
católica de Rosales, 200 metros al este y 100 metros al norte, hija de Rubén
Araya Fuentes y Virginia Ramírez Picado, nacida en Guanacaste el 25 de julio de
mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con 30 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente. 16-000498-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 22 de junio del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—( IN2016044135 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil,
Andrey Adolfo Gómez Mata, mayor, Soltero, clínico automotriz, cédula de
identidad número 0304730459, vecino de San Rafael de Oreamuno 475 noreste de la
Plaza de Deportes del lugar, hijo de Melanea Mata Guzmán y Adolfo Gómez Méndez,
nacido en Oriental Central Cartago, el 04/10/1993, con 22 años de edad, y
Yendry Carolina Madriz Vargas, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad
número 0304850252, vecina San Rafael de Oreamuno del Abastecedor el Halcón
Negro diagonal 1 calle 33, hija de Zayda Damaris Vargas Segura y Heriberto
Madriz Jiménez, nacida en Oriental Central Cartago, el 01/03/1995, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 16-001592-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 4 de julio del 2016.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016044138 ).
Ricardo Antonio López Hernández, mayor de edad, divorciado dos veces,
pensionado, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y uno-doscientos setenta
y cinco, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, de la plaza pública de La
Trinidad, quinientos metros al noroeste, y cien metros sur; y Lilliam Juana
Solórzano Sánchez, mayor de edad, divorciada una vez, agricultora, cédula de
identidad número siete-ochenta-quinientos veintinueve, vecina de San José,
Aserrí, San Gabriel, de la plaza pública de La Trinidad, quinientos metros al
noroeste, y cien metros sur, que han manifestado ante esta notaria su voluntad
de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga
oposición para la celebración del mismo deberá manifestarlo por escrito o vía
fax al Nº 2-219-70-89; en los siguientes ocho días naturales ante mi notaría,
situada en San José, Desamparados, Gravilias, residencial Los Claveles, casa
ochenta y siete E. Es todo.—Veintidós de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2016044302 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Katherine Paola Brenes Mata, mayor, soltera, ama de
casa, de veinticuatro años de edad, hija de Julio Alberto Brenes Plazaola y
Kattya Yalbicia Mata Aguilera, portadora de la cédula de identidad número cero
siete cero dos uno dos cero dos uno ocho, nacida el veintiocho de enero del año
mil novecientos noventa y dos, vecina de Siquirres, barrio El Cocal, doscientos
cincuenta metros al oeste del Ebais, casa mixta de dos plantas y el señor
Daniel Gómez Rojas, mayor, divorciado, taxista y peón agrícola, de sesenta y un
años de edad, hijo de Rafael Gómez Mayorga y Carmelina Rojas Núñez, portador de
la cédula de identidad número cero tres cero cero cincuenta y cuatro cero nueve
cinco ocho, nacido el nueve de junio del año mil novecientos cincuenta y cinco,
vecino de Siquirres, barrio El Cocal, doscientos cincuenta metros al oeste del
Ebais, casa mixta de dos plantas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000732-1307-FA. Este edicto
debe, será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 01 de julio del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—( IN2016044489 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Esteban Alberto Víquez Navarro,
mayor, soltero, contador, vecino de San Rafael de Oreamuno 25 m norte 25 este
de la entrada principal del Residencial Tatizcu, cédula de identidad número
0303960176, hijo de Aracelly Navarro Calvo y Jorge Alberto Víquez Garita,
nacido en Oriental Central Cartago, el 23/07/1984, con 31 años de edad, y
Johanna Marcela Rodríguez Alfaro, mayor, soltera, administradora, cédula de
identidad número 0304360138, vecina de Cartago Central San Francisco
Urbanización Cocori, casa 27 del súper del sur 100 m sur y 50 m oeste, hija de
Carmen Mireya Alfaro Coto y Rolando Rodríguez Gómez, nacida en Oriental Central
Cartago, el 11/04/1989, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001108-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 5 de julio
del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016044491 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María de los Ángeles Palacios
Picado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1562-758, vecina
de La Milpa, Guarari, 25 sur y 25 oeste de la abastecedor La Central, casa
52-3, hija de Ángel Palacios Picado y María del Pilar Picado Leiva, nacida en
Heredia con 22 años de edad, y Guillermo Alberto Calderón Ramírez, mayor,
soltero, albañil, vecino de La Milpa, Guarari, 25 sur y 25 oeste de la abastecedor
La Central, casa 52-3, cédula de residencia Nº 155818104422 hijo de Javier
Enrique Calderón Hernández y Laura Ramírez Ugarte, nacido en Managua,
Nicaragua, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001231-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de junio del
2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016044492 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Francisco Romero Cordero,
mayor, soltero, operador industrial, cédula de identidad Nº 03-0428-0786,
vecino de Cartago, Guadalupe, 25 metros al oeste del Hogar de Ancianos Manos de
Jesús, hijo de Maritza Elena Romero Cordero, nacido en Cartago, Oriental,
Central, el 16/06/1988, con 28 años de edad, y Hazel Shirley Alvarado Abarca,
mayor, divorciada de Cristian Antonio Fuentes Sandoval el 07/04/2010 en
Cartago, ama de casa, cédula de identidad Nº 03-0402-0128, vecina de igual a la
anterior, hija de Gladys Abarca Guillén y Gilber Alvarado Álvarez, nacida en
Cartago, Oriental, Central, el 19/04/1985, actualmente con 31 años de edad,
indican los promoventes tener un hijo de nombre Kenyer Sabyett Romero Alvarado
de 2 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-001585-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 30 de junio del 2016.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerdo.—( IN2016044494 ).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil.
Verónica Trejos Gómez, de veinticuatro años de edad, soltera, ama de casa,
nativa de Puntarenas, de la escuela el Palmar 1 kilómetro al oeste, nacida el
treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa, hija de Nemesio Trejos
Bejarano, vecino de Guanacaste y de Inés Eduvina Gómez Gómez, vecina de
Puntarenas, cédula de identidad N° 6-0396-0292 y José Ángel Chavarría Sánchez,
de veintitrés años de edad, soltero, Súper Visor de Alimento Pro-salud, vecino
de la escuela el Palmar 1 kilómetro al oeste, nacido el diecisiete de marzo de
mil novecientos noventa y tres, hijo de José Ángel Chavarría Chavarría, vecino
de Puntarenas y Sandra Sánchez Altamirano, vecina de Puntarenas, con cédula de
N° 6-0407-0640. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Expediente N°
16-100008-0438-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía Montes Oro. Miramar, primero de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016044497 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Brayan Luis Solano Badilla, mayor, soltero, cédula de
identidad Nº 0503730593, vecino de La Mansión de Nicoya 250 metros noroeste de
la plaza Vieja camino hacia Nicoya casa de zócalo de color amarilla, hijo de
Elsi Isabel Badilla Rojas y Luis Ángel Solano Ávila, nacida en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 13/12/1989, actualmente con 26 años de edad y Natalia Brenes
Contreras, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 0503910109, vecina de
Hojancha detrás de la escuela Victoriano Mena, barrio el Invu, tercera casa a
mano izquierda, de color terracota de zócalo, hija de Nelsy Contreras Chavarría
y Gonzalo Brenes Chavarría, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
07/01/1993, con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente Nº 16-000096-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya) (Materia Familia), 06 de abril del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016044563 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Carlos Luis Basilio Duarte Duarte, mayor, divorciado,
peón agrícola, cédula de identidad N° 5-161-767, vecino de Pavones de
Nandayure, 250 metros oeste y 150 metros norte de la plaza, hijo de María
Eugenia Duarte, nacido en Santa Rita de Nandayure, el 20/05/1956, con 59 años
de edad, teléfono celular 84305197 y Stefanny Hellen Paniagua Arguedas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0503970807, vecino de Pavones de Nandayure, 250
metros oeste y 150 metros norte de la plaza, hijo de Odilie Paniagua Arguedas,
nacida en Centro de Nicoya, el 23/03/1994, actualmente con 22 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000132-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), 05 de mayo del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016044565 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Manfred Alberto Peters Cordero,
mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad Nº 0304730216, vecino
de Turrialba, Noche Buena, segunda entrada frente a la iglesia católica,
segunda casa, color menta, hijo de George Peters y Yorleny Cordero Martínez,
nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 16/08/1993, con 22 años de edad, y
Estefanie Lucía Solano Madriz, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula
de identidad Nº 0304870086, vecina de Turrialba, Noche Buena, segunda entrada
frente a la iglesia católica, segunda casa, color menta, hija de Ramón Solano
Torres y Lucía Madriz Portuguez, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el
18/05/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000288-0675-FA-DM1.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
04 de julio del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016044566 ).
Mediante sentencia en firme de las
diez horas del dos de junio de dos mil quince, se condenó al imputado Carlos
Gilberto Badilla Umaña por el delito de portación ilícita de arma permitida,
fallo en el cual se ordenó la prestación de trabajo de utilidad pública por el
plazo de un mes; sin embargo, no se dispuso el destino de la evidencia
decomisada al aquí sentenciado, por lo que se ordena devolver el arma de fuego,
tipo pistola, calibre 9x19 mm, marca Norinco, serie 25005945, color negra, al
representante de la sociedad Soto Morales de Seguridad Privada, cédula jurídica
3-101259389. De lo anterior, es que se ordena publicar tres veces en el Boletín
Judicial mediante edicto la entrega de dicha arma, con el fin de que la
parte interesada se apersone ante este Tribunal a gestionar la entrega
respectiva; sí en el entendido de que la parte interesada tiene el plazo de
tres meses para gestionar lo que corresponda, caso contrario se ordena el
comiso definitivo a favor del Estado, esto de conformidad con la Ley 6106. Exp.
N° 13-110027-0243-TP.—Tribunal de Juicio de Cartago,
15 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Sobrado Barquero, Notaria.—( IN2016042791 ). 3
v. 2
Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de
Drogas, por llevarse a cabo el 13 de julio del 2016, a las dieciocho treinta
horas. En la que se destruirán:
1. Casos de Cocaína con sus envoltorios.
Para
ver imágenes solo en Boletín Judicial
con formato PDF
Total de material a destruir: dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco
kilos y ciento treinta gramos (2,455.130).
Lo anterior, será efectuado, utilizando el incinerador de la
empresa Holcim en Agua Caliente de
Cartago.
Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias
Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26
de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas,
Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de
pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado
Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Fabián Serrano Soto, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016043270 ).