BOLETÍN
JUDICIAL N° 139 DEL 19 DE
JULIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la
ciudad judicial)
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de
Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil
dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 30 de junio del dos mil dieciséis.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Director
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—(
IN2016046567 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 16-007580-0007-CO que promueve Otto Claudio
Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
veinte minutos de seis de julio de dos mil dieciséis. Téngase por ampliada esta
acción de inconstitucionalidad 16-007580-0007-CO en los términos expuestos en
la acción 16-008103-0007-CO a ella acumulada, en el sentido de que también se
impugnan los artículos 86, 143 y 152 de la Convención Colectiva de Trabajo de
RECOPE por estimarlos contrarios a los artículos 46 y 121, inciso 13) de la
Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto reconocen o regulan
permisos, gastos por conceptos de servicios médicos, entrenamiento de personal,
actividades sociales, fondo de ahorro, póliza colectiva de vida y servicio de
restaurante. Tales rubros no guardan relación alguna con la prestación del
servicio público y son incompatibles con el principio de servicio al costo. Se
violenta el derecho a la protección del trato equitativo en materia de fijación
de tarifas en los servicios públicos. En un mercado como el costarricense que
mantiene un monopolio en su importación y distribución de combustibles, los
consumidores solo tienen las alternativa de comprar los combustibles derivados
del petróleo que importa RECOPE; de ahí la importancia que tiene la fijación
del precio. Las cláusulas de la Convención Colectiva de RECOPE que se impugnan
impiden que la ARESEP, en ejercicio de sus potestades reguladoras, pueda fijar
tarifas equitativas en materia de combustibles pues debe incluir una cantidad
de gastos de la institución que son ajenos a la
prestación del servicio público a su cargo. Acerca de esa ampliación se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a
la Presidenta Ejecutiva de RECOPE y al Secretario del Sindicato de Trabajadores
Petroleros, Químicos y Afines. Publíquense los edictos a que hace referencia el
artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos
términos expuestos en la resolución de las 11:29 horas de 14 de junio de 2016,
publicada en los Boletines Judiciales nos. 128, 129 y 130 del 4, 5 y 6
de julio del 2016. Notifíquese.
San José, 7 de julio del 2016.
Fernando
Cruz Castro,
Exonerado.—( IN2016045272 ) Presidente
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-008361-0007-CO que promueve Dennis Jesús
Hernández Arroyo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
cuarenta y tres minutos de seis de julio del dos mil dieciséis. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Dennis Jesús Hernández
Arroyo, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2, de la Ley
de Consultorios Jurídicos o de Trabajo Comunal, Ley Nº 6369, por estimarlo
contrario a los artículos 7, 33 y 39 de la Constitución Política, así como el
artículo 14, inciso 3, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de
la República, al Ministerio de Justicia y Paz y al Director General del
Registro Nacional. La norma establece que en todas las gestiones judiciales y
administrativas que se hagan por medio de los consultorios jurídicos, se usará
papel común y toda certificación que se solicite a las oficinas públicas o
privadas estarán exentas de cualquier clase de
timbres, tasas o impuestos. No obstante, esa norma, permite que se establezca
una discriminación institucional, a partir del oferente del servicio a la
comunidad y en perjuicio del usuario, pues, instituciones como el Registro
Nacional ha interpretado que, únicamente, los usuarios del Consultorio Jurídico
de la Universidad de Costa Rica, pueden ser exonerados de dichos aranceles, no
así, los usuarios de las universidades privadas. Lo anterior, sin considerar
que la voluntad del legislador fue propiciar que los usuarios de escasos
recursos, cuenten con la posibilidad de exonerarse del pago de dichos
aranceles, a efecto de asegurar el adecuado y libre acceso a la administración
de justicia, toda vez que, el servicio de consultorios jurídicos responde a una
política de responsabilidad social. Asegura que esa discriminación promueve la
imposibilidad de los usuarios de acceder a la justicia y lesiona su derecho de
defensa y debido proceso. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo Nº
16-004811-0007-CO, dentro del cual se le otorgó plazo al accionante para interponer
la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 8 de julio del 2016.
Gerardo Madriz
Piedra
(
IN2016045273 ) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el Nº 15-011976-0007-CO promovida por Junzhu Liu contra la
recomendación técnica DML-620-2014 de 3 de noviembre de 2014 de la Dirección
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por estimarlo
contrario a los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 56 y 68 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 2016-009482 de las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos de ocho de julio de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
«Se rechaza de plano esta acción.-»
San José, 11 de julio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2016045900 ).
HACE SABER:
A: José Miguel Solano Álvarez, mayor, notario,
cédula de identidad Nº 0107080411, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial Nº 15-000469-0627-NO establecido en su contra por Hotel
Laroche S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las trece horas y dieciséis minutos del ocho de setiembre de dos
mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
Con Pretensión Resarcitoria de hotel Laroche S. A. contra José Miguel Solano
Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Oreamuno
de Cartago, cien metros este, cien metros sur, cien este y cincuenta metros
norte de la ermita Monseñor Sanabria, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
Cartago del costado norte de los Tribunales de Justicia, cien metros oeste y
cincuenta metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese.
San José, 10 de mayo del dos mil dieciséis.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045520 ).
Eduardo de Jesús García Chaves, mayor, notario,
cédula de identidad número 0601040298, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 15-000498-0627-NO establecido en su
contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y
veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público de
la Propiedad Mueble contra Eduardo de Jesús García Chaves, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DRBM-00154-2015 de fecha 29 de
junio del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, de la Junta de Protección Social, ciento cincuenta metros al oeste, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I
Circuito Judicial de San José.- La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, Barrio Don Bosco, ciento cincuenta metros
al este y veinticinco metros al sur de la funeraria jardines del recuerdo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I
Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el
artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
San José, 10 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016045521
).
Jurgen Kinderson Roldán, mayor, notario público,
cédula de identidad Nº 1-0857-0546, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial Nº 15-000706-0627-NO establecido en su contra
por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados mediante oficio Nº DAN-0682-2015 de fecha 10 de setiembre
del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Por lo
tanto se comisiona ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar en Goicoechea, de los Tribunales
de Justicia 100 metros este, 100 sur y 25 oeste. En caso de no ser localizado
en esa dirección, notifíquese en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás del
abastecedor El Sesteo 500 metros norte, por medio del Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. “Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones.” Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- Licda. Ingrid
Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas
y cuarenta y siete minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Jurgen Kinderson
Roldán, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos
del veintiséis de octubre de dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4 y 6), según actas de
notificación visibles a folios 22 y 27 y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: 1. El ocho de setiembre de dos mil quince, se
recibió para depósito definitivo el tomo número cuatro, del protocolo del
notario indicado. 2. Al revisar el tomo se entra parte de la razón de cierre
consignada al margen superior del folio doscientos vuelto.
3. La fecha de otorgamiento del último instrumento público es del ocho de
diciembre de dos mil catorce, así como la razón de cierre de fecha ocho de
setiembre de dos mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Jurgen Kinderson Roldán, cédula de
identidad Nº 1-0857-0546. Notifíquese.
San José, 29 de abril del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045522 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000833-0627-NO, de
Registro Civil contra José Antonio Umanzor Rodríguez (cédula de identidad Nº
1-534-853), este Juzgado mediante resolución N° 123-2016 de las dieciséis horas
y veinticinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 29 de abril de 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045523 ).
Christian Díaz Barcia, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
8-067-142, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
Nº 15-000862-0627-NO establecido en su contra por Ingrid Esthela Salazar
Céspedes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las diez horas y diecisiete minutos del cuatro de diciembre de dos
mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Ingrid Esthela Salazar Céspedes contra Cristhian Díaz Barcia, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Belén, La Asunción, Bosques de Doña Rosa de la 4 rotonda trescientos
norte cien oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú, San Rafael,
cincuenta sur Multiplaza, edificio Meridiano, se
comisiona a la Delegación Policial de San Rafael de Escazú. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a
Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y uno
minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Christian Díaz Barcia,
la resolución dictada a las diez horas y diecisiete minutos del cuatro de
diciembre del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 23 y 24, así como las actas de notificación de folios 38 y 41
vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
presunta autorización de la escritura número ciento dieciséis de las diecisiete
horas del veintiocho de octubre del dos mil tres, mediante el cual la quejosa
-quien alega no haber comparecido ante el denunciado para el otorgamiento del
instrumento público en cuestión- en apariencia deja sin efecto las limitaciones
impuestas a la finca del Partido de San José, matrícula de folio Real número
trescientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y cinco. La denunciante
manifiesta haberse enterado de la existencia de la escritura en cuestión
mientras realizaba el trámite de solicitud de bono de vivienda aproximadamente
en octubre del dos mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Christian Díaz Barcia,
cédula de identidad Nº 8-067-142. Notifíquese.
San José, 12 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045524 ).
César Andrés Gómez Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad
Nº 2-0536-0217, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 15-000867-0627-NO establecido en su contra por Graciela Cascante
Mayorga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las once horas y uno minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Graciela Cascante Mayorga contra César Andrés Gómez Delgado, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela
quienes podrán notificarle en Alajuela, Invu Los Rodríguez, Res. La Giralda
casa 52-H. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese
al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste
.Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis
de mayo de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado César Andrés Gómez Delgado, la
resolución dictada a las once horas y uno minutos del catorce de enero de dos
mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 4, 6 y 19), según actas de notificación visibles a
folios 17, 24 y 27, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura de traspaso del
vehículo placa número dos uno nueve dos uno cinco. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
César Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad Nº 2-0536-0217. Notifíquese.
San José, 26 de mayo del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavara Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045525 ).
Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 1-794-070, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 16-000033-0627-NO establecido en su contra por
Michael Barquero León, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta minutos del veinticinco de
febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Michael Esteban Barquero
León contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San Juan de Tibás, seiscientos oeste, cincuenta sur del parque, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José. Moravia, Los
Coleg. (sic.) de Ingenieros
Agrónomos quinientos este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez/a Tramitador/a” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas
y veintiuno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Randall
Francisco Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 20 y 21, así como las actas de notificación de
folios 35 y 40), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son la presunta confección de un contrato de compra-venta privado -fechado el
diez de julio del dos mil quince- sin posibilidad de inscripción registral y
que en apariencia fue suscrito por un vendedor que carecía de la titularidad
como propietario registral y de facultades para disponer del vehículo objeto
del negocio, sea el auto placa BMW-040. Además de la aplicación del régimen
disciplinario, solicita el denunciante el resarcimiento de los daños y
perjuicios presuntamente ocasionados por el fedatario acusado mediante la
autorización de un documento viciado de invalidez e ineficacia. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad Nº
1-794-070. Notifíquese.
San José, 31 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045528 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000231-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Fiorella
Hidalgo Quirós (cédula de identidad 1-1031-248), este Juzgado mediante
resolución N° 0514-2015 de las trece horas dieciocho minutos del treinta de
octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045535 ).
Maykol Vinicio Lara Herrera, mayor, notario público, cédula de identidad
Nº 6-0279-0934, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 14-000556-0627-NO establecido en su contra por Ronald Alberto
Castro Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de
octubre del dos mil catorce .De conformidad con el artículo 152 del Código
Notarial y siendo que la parte denunciante no cumplió con la prevención
realizada por este despacho, mediante resolución de las catorce horas diez
minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce (folio 11), se declara la
inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente
con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de Ronald Alberto Castro Alvarado
contra Danilo Loaiza Bolandi, Jorge Molina Riuz y Maykol Vinicio Lara Herrera,
a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Notifíquesele esta resolución a las partes denunciadas,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judiciales de San José quienes podrán notificarle al denunciado Danilo
Loaiza Bolandi en su oficina en San José, barrio Don Bosco del hotel Park Inn
125 metros al este, 25 al sur Av. 6 calle 24 bis edificio escude oficina Nº 2,
o bien en su oficina en San José, barrio Don Bosco 150 este, 25 sur de la
Funeraria del Recuerdo, o en su defecto, en su domicilio registral en San José,
Curridabat 400 norte, 50 oeste, 25 norte de autolavado Pinares, por medio de la
oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle al
denunciado Jorge Manuel Molina Ruiz, en su oficina en Heredia, Santa Lucía de
Barva, barrio Paraíso contiguo escuela Monte Alto, en su defecto, en su
domicilio registral en Heredia, Barva, Santa Lucía diagonal a la Escuela, y por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José, quienes podrán notificarle al denunciado Maykol Vinicio Lara
Herrera, en su oficina en San José, La Uruca urbanización Las Magnolias casa
128, o en su defecto, en Heredia, San Isidro, San Francisco 200 sur de la
Iglesia. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops
edificio Galería del Este primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir
comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario
denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar un juegos de copias
del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución
que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá
el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué
con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Maykol Vinicio Lara Herrera, la
resolución dictada a las ocho horas quince minutos del siete de octubre del dos
mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 7, 19 y 31), según actas e notificación visibles a
folios 29, 76 y 80, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son
la aparente falta de inscripción del vehículo placa seiscientos veintinueve mil
cuatrocientos cincuenta y dos y el supuesto préstamo de protocolo y
falsificación de firma. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Maykol Vinicio Lara Herrera, cédula de identidad
Nº 6-0279-0934. Notifíquese.
San José, 23 de mayo del 2016.
Licda. Derling
Edith Talavara Polanco,
Jueza
1vez.—Exonerado.—(
IN2016045536 ).
Max Fernández López, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-0754-0721, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 14-000685-0627-NO establecido en
su contra por Reina de los Ángeles Acuña Mora, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del
veintisiete de octubre del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 152
del Código Notarial y siendo que la parte denunciante no cumplió con la
prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las nueve horas
diez minutos del seis de octubre del dos mil catorce (folio 17), se declara la
inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente
con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Reina de los Ángeles Acuña Mora
contra Max Fernández López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso
de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial quienes podrán notificarle en su
oficina en San José San Pedro edif torre del este tercer piso, o bien en su
oficina en San José Torre del este octavo piso. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros
este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. Debe tenerse
en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste
.Notifíquese.- MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador Juzgado
Notarial. A las diez horas y treinta y tres minutos del trece de abril de dos
mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Max Fernández López, la resolución dictada a las once
horas del veintisiete de octubre de dos mil catorce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 33), el Colegio de
Abogados (folio 46) y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 54 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son la aparente aparición de la denunciante Reina Acuña en cinco sociedades
anónimas, World Player Solutions S. A., como fiscal, Multinacional Data
Processing S. A., como secretaria, Sport Solution Corporation S. A, como
fiscal, Big Time Lines Corporation S. A, como fiscal y Lucky Now Interprises
S.A como fiscal y la misma nunca ha firmado nada ni conoce a las otras personas
que aparecen como miembros de Juntas Directivas, aparentemente conocía de vista
al notario encausado ya que le realizaba los trámites a sus ex jefes en un
sportbook. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Max Fernández López, cédula de identidad 1-0754-0721.
San José, 13 de abril 2016
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045537 ).
Raúl Escalante Soto, mayor, notario público,
cédula de identidad Nº 1-651-021, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 14-000730-627-NO establecido en su contra por Omar
Novoa Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de enero del
dos mil quince. Por parte del denunciante, se tiene por cumplida la prevención
realizada por este despacho mediante resolución de las ocho horas diez minutos
del primero de diciembre del dos mil catorce (F. 162). En razón de lo anterior,
se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Omar
Novoa Calderón contra Raúl Escalante Soto, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia quienes podrán notificarle en su oficina en Heredia, av, 4 c. central y
2da frente Banco Interfin Heredia, o bien en su oficina en Heredia 150 metros
al este del Hiper Mas, en su defecto, en su domicilio registral en Heredia San
Francisco Urb. Vista Nosara casa 9-G. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio
de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste
.Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. Juzgado
Notarial. San José a las quince horas diecisiete minutos del nueve de febrero
del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado(a) Raúl Escalante Soto, la resolución dictada a las diez horas cinco
minutos del veintitrés de enero del dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 159, 168, 174), el
Colegio de Abogados (folios 160, 168, 181) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (folio 157, 168, 184), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 170), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de
inscripción de un inmueble que formaba parte del patrimonio de quien en vida
fue Rosa Blanco Amador. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a), cédula de identidad Nº 1-651-021.
Notifíquese.
San José, 9 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045538 ).
José María Penabad Bustamante, mayor, notario,
cédula de identidad número 0106410343, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 15-000238-0627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y dieciocho minutos
del diecinueve de mayo de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José
María Penabad Bustamante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona
a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección
Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano
de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o
domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos
lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante
entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio
de Oficina de Comunicaciones Judiciales de I Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en San José, tercer piso edificio Teresa, calle
3bis, ave.7 (sector 1). De no ubicarse ahí se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales de II Circuito Judicial de San José, pues se ubica en
Pavas, del final del boulevard de Rohrmoser 300 norte, 100 este y 75 sur de no
ubicarse ahí se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de III
Circuito Judicial de Alajuela, pues se ubica en San Ramón, costado este de
antigua plaza de deportes, Santiago, de no ubicarse ahí se comisiona al Juzgado
de Menor Cuantía de Grecia, pues se ubica contiguo a autos Houston. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y Registro Civil, toda vez que la Dirección Nacional
de Notariado aporta dirección de la parte denunciada. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.
San José, 11 de mayo del 2016
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045541 ).
Flor María Jiménez Sánchez, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 1-507-941, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 15-000450-627-NO establecido en su contra
por Inversiones Lemur de Occidente S. A, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial.- A las once horas y treinta minutos del
trece de julio de dos mil quince.- Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Inversiones Lemur de Occidente S. A. Contra Flor
María Jiménez Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial),
los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Vázquez
de Coronado, Patalillo, Los Ángeles de La Ermita 200 este, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de
la parte denunciada ubicada en La Ribera de Belén, 200 metros sur del Club
Español o en Heredia, La Ribera de Belén, 300 metros oeste del Club Campestre
Español, edificio Ribleth, segunda planta, se comisiona a la Policía de
Proximidad de La Ribera de Belén. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a
Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las quince horas del veintiocho de
abril del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Flor María Jiménez Sanchez, la resolución dictada a las once
horas treinta minutos del trece de julio del dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14, 18, 28), el Colegio
de Abogados (folios 14, 18, 28) y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 14, 18, 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de la escritura
pública N° setenta y nueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
se le nombre un defensor público al denunciado(a) Flor María Jiménez Sánchez,
cédula de identidad 1-507-941. Notifíquese.
San José, 28 de abril del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045543 ).
Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, notario, cédula de identidad Nº
0700480237, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
Nº 15-000456-0627-NO establecido en su contra por Jacqueline Cristina Ortiz
Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las nueve horas y veintitrés minutos del veintitrés de julio de dos
mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Jacqueline Cristina Ortiz Solís contra Mauro Gerardo Sojo Romero, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Por lo
tanto notifíquese al notario denunciado Mauro Gerardo Sojo Romero en Turrialba
centro 125 metros este de la Iglesia Católica, por medio del Juzgado
Contravencional de Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las
trece horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis. En virtud de que no se logró notificar la existencia del presente
asunto al notario denunciado Mauro Gerardo Sojo Romero, según actas de
notificación visibles a folios 24 y 31, se ordena expedir nuevamente la
comisión a efecto de que se le notifique la resolución dictada a las nueve
horas y veintitrés de julio de dos mil quince, por medio de su Apoderado
Generalísimo, el señor Jaime Gregorio Sojo Romero, en la siguiente dirección
reportada por el Registro Civil: Cartago, Turrialba, centro, costado noreste de
la Municipalidad, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Turrialba. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la
notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Favor realizar varios intentos en el
día y en la noche. Notifíquese.
San José, 2 de mayo del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045544 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000270-0627-NO, de Abilio
Delgado Mora contra Álvaro Valverde Cascante, (cédula de identidad Nº
1-685-242), este Juzgado mediante resolución de las once horas y cuarenta y
ocho minutos del once de marzo de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir
del 02 de marzo del 2016 la sanción disciplinaria impuesta al notario Álvaro
Valverde Cascante, mediante resolución Nº 00418-05 de las dieciséis horas
veintiocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, que salió
publicada en el Boletín Judicial Nº 37 del 21 de febrero 2006, lo
anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de
las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la sala constitucional.
San José, 11 de marzo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045553 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001120-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Óscar Guillermo Murillo Castro, (cédula
de identidad Nº 1-655-641), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas
cincuenta y cuatro minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, dispuso
anular y dejar sin efecto los oficios de comunicado de sanción visibles de
folio 203 a 206, así como el edicto confeccionado a folio 207, y el auto de las
nueve horas treinta y nueve minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
quince (folio 208). En consecuencia se deja sin efecto la publicación del
edicto anulado, el cual se refleja a folio 211, mismo que se publicó en Boletín
Judicial N° 92 del 13 de mayo del 2016. En otra línea de ideas, dado que la
sanción impuesta al denunciando venció el 07 de abril del año 2015, se ordena
el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Tómese nota en el libro de
entradas y salidas que lleva este Despacho, así como en los sistemas
informáticos.
San José, 4 de julio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045554 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000974-0627-NO, de Libia
Guillén Centeno contra Jesús Gómez Portuguez, (cédula de identidad Nº
3-0223-0120), este Juzgado mediante sentencia N° 124-2015 de las diez horas
cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, la cual
fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto N° 3-2016, de las diez
horas veinte minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de febrero 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045556 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000096-0627-NO, de
Registro Civil contra Julieth Gómez Gamboa (cédula de identidad Nº 1-1171-0632),
este Juzgado mediante resolución N° 461-2014, de las nueve horas del día
veintinueve de setiembre del año dos mil catorce (confirmada mediante voto del
Tribunal Disciplinario Notarial número 08-2016 de las nueve horas diez minutos
del veintiocho de enero del dos mil dieciséis), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 5 de abril del 2016.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045557 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000808-0627-NO, de William Arnoldo Corrales Barquero contra Ingrid Otoya
Murillo, (cédula de identidad 3-374-675), este juzgado mediante sentencia N°
93-2015 de las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince (91 al
94), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 224-2015,
de las quince horas veinte minutos del dos de octubre de dos mil quince (folio
112 al 117), disponiendo imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial
únicamente. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN201604558 ).
A Alberto Jiménez Picado, mayor, notario, cédula de identidad N°
0106030812, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
N° 14-000188-0627-NO establecido en su contra por Johany Antonio Herra Arias,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil quince. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con acción
resarcitoria de Johany Antonio Herra Arias contra Alberto Jiménez Picado, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante
cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la policía de proximidad
de San Rafael Abajo de Desamparados quienes podrán notificarle en Desamparados,
San Rafael Abajo 100 norte, Iglesia Católica frente al periférico. Así mismo,
se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese
al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente
proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le
previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 14,
15, 23, 24, 27, 28, 34 y 35 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso
de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones
posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continué con el debido trámite del proceso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licenciada Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las
catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintidós de junio del dos mil
dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Alberto Jiménez Picado, cédula de identidad N° 0106030812, la
resolución dictada a la(s) diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo
del dos mil quince, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 48), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio
19), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 18); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 46), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son con respecto a la posible falta de presentación
e inscripción de dos escrituras ante el Registro Público, ambas confeccionadas
por el Notario Público Alberto Jiménez Picado. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016045898 ).
Juzgado Notarial hace saber a: Reynaldo Albán Méndez Alfaro, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 1-698-148, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 15-000099-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las
ocho horas del seis de marzo del dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Reynaldo Albán Méndez Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4 °, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en San José Tibás 400 oeste de estación serv. Recope N° 2, o bien en San José
Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol 100 metros al sur y 375 este
de La Cosecha, en su defecto, por medio del Juzgado Contravencional de
Desamparados quienes podrán notificarle en Desamparados San Juan de Dios de la
Escuela Sotero 100 norte, 75 oeste. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es
en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la
notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados,
la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC. Juzgado Notarial. San José a
las trece horas y diecisiete minutos del dieciséis de junio de dos mil
dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Reynaldo
Albán Méndez Alfaro, la resolución dictada a las ocho horas del seis de marzo
del dos mil quince (folio 8 y 9) en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 5 y 6), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: ser condenado penalmente
a dos años de prisión por los delitos de falsedad ideológica, un delito de uso
de documento falso y un delito de estafa mayor. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Reynaldo Albán
Méndez Alfaro, cédula de identidad 1-698-148. Notifíquese.
San José, 16 de junio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016046033 ).
Héctor Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
1-0714-0183, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 16-000264-0627-NO establecido en su contra por Carlos Alberto
Alvarado Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las ocho horas y diecinueve minutos del diez de marzo de
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Carlos Alberto Alvarado Solís contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, Carmen, 500 metros norte Centro Cultural Los Yoses y 25 metros
este, Bufete Alfaro y Asociados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las quince
horas y diecisiete minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Héctor Cisneros Quesada, la resolución dictada a las ocho horas
diecinueve minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 24) y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 21), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son que: El 22 de mayo 2015,
aparentemente se realizó el traspaso del vehículo placas 791005, que fue
vendido al señor Sebastián Cisneros Trejos esto mediante la escritura 237-12,
la cual presuntamente nunca fue presentada al Registro Nacional, a su vez
denuncia otras faltas a las funciones notariales. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Héctor Cisneros
Quesada, cédula de identidad Nº 1-0714-0183.
San José, 17 de mayo 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016046035 ).
primera PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones novecientos quince mil doscientos setenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
00101187-001, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 San
Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes
6 y 5; al sur, lote 8; al este, Eliduvina Chavarría Campos, y al oeste, lote 4
y servidumbre en medio. Mide: 417 metros con 65 decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
novecientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos setenta y
ocho mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Juan Carlos
Viachica contra Manuel Emilio Rodríguez Víquez. Expediente N°
13-000708-1021-LA. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15
de julio del 2016.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—Exonerado.—( IN2016047121 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nautilio Fernández
Rojas, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de Pueblo Nuevo de Sarapiquí,
cédula Nº 2-509-877 y falleció el 08 de mayo del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000141-1291-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000141-1291-LA del fallecido Nautilio Fernández Rojas a favor
de Emiliet Fernández Rojas.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral),
Ciudad Quesada, 20 de junio del 2016.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045626 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Damian
Rosales Jaen cédula 5-0237-0156, quien fue mayor con una edad 47 años, oficial
de seguridad de la policía turística del Ministerio de Seguridad Pública en la
localidad de Flamingo de Santa Cruz, casado, vecino de Santa Cruz, Tamarindo,
Santa Rosa, de la plaza de deportes 600 metros al oeste, casa color verde, y
falleció el día 29 de octubre del año dos mil quince (29/10/2015), se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público,
bajo el número de expediente 16-000153-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000153-1052-LA.
Promovido por Carmen María Mora Angulo cédula 6-0269-0304 a favor de ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste,
Sede Santa Cruz, 8 de julio del 2016.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045627 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cayetano
Benavides Marchena, fallecido el 24/05/16, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias.
Bajo el Nº 16-300019-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300019-479-LA-1. Gestionante por
Ana Sequeira Marchena causante Cayetano Benavides Marchena.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 11 de julio del 2016.—Lic.
Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016045631
).
Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Franklin Andrés Gamboa
Aguilar, cédula Nº 3-0388-0538, quien falleció el 18 de abril del 2016, quien era
mayor, casado, médico general, vecino de San Sebastián, se consideren con
derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 2016-300024-0216-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de julio del 2016.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045632 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante
Adolfo Castillo Corrales, quien fue mayor, casado, costarricense, trabajaba
como oficial de seguridad privada, quien fue vecino de Paraíso de Cartago y
portó la cédula de identidad Nº 3-0275-0641 y quien falleció el día seis de
noviembre del año dos mil catorce , se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias
establecidas bajo el Nº 14-300102-0351-LA (03), a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, diez horas del primero de junio de
dos mil quince.—Lic. Erick José López Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045650 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brian
Eladio Mejías Sandí, quien fue mayor, soltero, dependiente, vecino de Ciudad
Quesada, cédula Nº 2-621-694, falleció el 07 de noviembre del año 2007, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº
15-000115-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000115-1291-LA devolución de ahorro obligatorio
y prestaciones legales de Brian Eladio Mejías Sandí a favor de Lilliam Sandí
Rojas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 01 de
julio del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045652 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Filimón Bustos Viales cédula 5-0135-0768,
quien fue mayor con una edad 65 años, casado, oficial de seguridad pública del
Ministerio de Seguridad Pública, vecino Santa Cruz, Cartagena, de Súper compro
200 metros sur y falleció 4 de agosto del año 2015 se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector
público bajo el número 16-000126-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 16-000126-1052-LA. Proceso promovido por María Albanina Coronado Contreras
cédula de identidad 501440537 en favor de ella misma.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 6 de julio del
2016.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045657 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luis Diego Guido Sáenz, mayor, casado,
vecino del Sahíno de Pital, cédula Nº 2-607-912, y falleció el 08 de marzo del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Nº 16-000132-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 16-000132-1291-LA. De Luis Diego Guido Sáenz a
favor de Marlene Blanco Tenorio.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (materia laboral), 15 de junio del
2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045658 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes e interesados de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Miguel Valerín Pizarro, cédula Nº 5-160-592, quien fue mayor,
soltero, costarricense, profesor, vecino de Palmar Sur de Osa. Para que dentro
del plazo improrrogable de 8 días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 85
Código de Trabajo. Expediente Nº 16-000015-1418-LA-1.—Juzgado
de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 11 julio del 2016.—Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045902
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Quenett Brenes Brenes, quien fue mayor,
casado, inspector de tránsito, con último domicilio en Cartago, Caballo Blanco,
con cédula de identidad 9-0012-0918 y falleció el 05 de octubre de 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitada bajo el
expediente número 16-000409-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000409-1023-LA promovido por
María de los Ángeles Granados Quirós, cédula de identidad N° 3-0226-0814.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16
de mayo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045929 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Waldin Gerardo Arias Bonilla, quien fue mayor, soltero,
domicilio San Juan Sur, Corralillo de Cartago, cédula de identidad número
1-1179-676, se les hace saber que: Grethel Ivania Padilla Jiménez, cédula de
identidad o documento de identidad número 1-1059- 671, domicilio San Juan Sur,
Corralillo de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del
niño Waldin Arias Padilla y compañera del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Waldin Gerardo Arias Bonilla.
Expediente N° 16-000441-0641-LA.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 5 de julio del 2016.—Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045930 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Denia Rodríguez Bonilla, quien fue mayor, casada,
abogada, vecina de Paraíso de Cartago, portadora de la cédula de identidad Nº
3-284-410 y que falleció el pasado 08 de abril de 2016, se les hace saber que:
Carlos Morales Ramírez, cédula de identidad Nº 3-295-555, vecino de Paraíso de
Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Denia Rodríguez Bonilla, expediente Nº 16-000481-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 01 de julio del 2016.—Lic. Javier Fallas Villaplana,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045931 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy
Eduardo Guillén Araya, quien fue mayor, casado, operador de maquinaria pesada,
con último domicilio en Cartago, Barrio Los Ángeles, cédula de identidad N°
3-0367-0909 y falleció el 18 de abril del 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación prestaciones sector privado bajo el N° 16-000544-1023-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N°16-000544-1023-LA, promovido por Rossy Vanessa
Rivera Rivera, cédula de identidad N° 3-0383-0153.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de junio del 2016.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045932 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Michael Alejandro Calderón Calderón, quien
fue mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, San Nicolás, Taras, frente
a carrocerías Leiva, casa amarilla con portón color negro, cédula de identidad
3-370-588 y falleció el 7 de setiembre del 2012, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-000561-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 16- 000561-1023-LA promovido por Graciela
Hernández Silva, cédula de identidad 0303400493.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de junio del 2016.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045933
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Donald Efraín
Álvarez Moya, quien fue mayor de edad, casado, trabajador independiente, cédula
de identidad Nº 2-0492-0951, vecino de Siquirres quien falleciera el día 11 de
marzo del año 2016, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas
por María Luisa Machado Moya, quien es la esposa del causante bajo el número de
expediente 16-300069-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las ocho horas treinta
minutos del once de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045935 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis,
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y ocho mil trece cero cero cero la cual es terreno pastos. Situada en
el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Ríos Elizondo; al sur,
Cecilia Angulo Angulo; al este, calle pública y al oeste, Manuel Ríos Elizondo.
Mide: tres mil metros cuadrados. Plano SJ-1141578-2007. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del
año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata Gerardo de Jesús Merino Mora contra
Inversiones Mariel del Sur Sociedad Anónima, expediente Nº 16-002148-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 17 de junio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016046393 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce
mil quinientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHG704, marca Hyundai, estilo
I10 GL, categoría automóvil, carrocera sedán cuatro puertas hatchback, tracción
4x2, serie chasis y vin Nº MALAM51BAFM587334, año 2015, capacidad 5 personas,
color plateado, número de motor G4HGE[4844161, cilindrada 1100 c.c.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de diez
mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base
de tres mil seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Óscar Mario Rodríguez Zúñiga, expediente Nº
16-001943-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de junio del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016046401
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la
base de ocho mil doscientos cuarenta dólares con veinticinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 849164, marca Hyundai,
estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, categoría
automóvil, serie chasis y numero de vin KMHJT81BBBU142764, tracción 4x2 motor
Nº G4KDAU068487, cilindrada 2000 c.c., cuatro cilindros, combustible gasolina,
modelo TMW5L561F D D328. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base
de seis mil ciento ochenta dólares con diecinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la
base de dos mil sesenta dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Marlene Isabel Urbina Olibar, expediente Nº 16-001747-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016046403 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 391.462-000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Miranda Guerrero; sur, Elizabeth Yolanda
Angulo Campos; este, calle pública con un frente a ella de siete metros con
noventa centímetros y oeste, Rosemary Angulo Campos. Mide: doscientos tres
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0656085-2000. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre
del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth del
Carmen Angulo Campos; expediente Nº 16-000910-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21
de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016046404 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas: 0302-00008158-01-0908-001, a las quince horas y
cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta y cuatro mil dólares exactos, (según hipoteca de grado superior
vencida, capital por que responde), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 34368-F-000, Naturaleza:
finca filial número doce, destinada a uso habitacional construcción de dos
plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón
15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
número once; al sur, parque infantil; al este, calle Interna y al oeste, Tomas
Artiñano Araujo. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0828503-2002. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis,
con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de condominio Horizontal Residencial Real
Toledo contra Eligio Antonio Carrillo Sánchez, expediente Nº 12-020245-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
junio del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—(
IN2016046405 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las quince horas
y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la
base de nueve mil quinientos ochenta y tres dólares con catorce centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBR691, marca
Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año
2012, color blanco, Vin KMHTC61CACU038202, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor N° G4FGBU389024. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año
dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento ochenta y siete dólares con
treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil trescientos noventa
y cinco dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Paramaconi
Acevedo Osorio, expediente Nº 16-002422-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 6 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016046406 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones setecientos cincuenta y ocho mil ochenta y dos colones con diecinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 887056,
marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2002, color gris, vin KMHDN45D32U320765, cilindrada 2000 cc. combustible gasolina, motor Nº G4GC1181321. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de diciembre de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos dieciocho mil quinientos
sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de
novecientos treinta y nueve mil quinientos veinte colones con cincuenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Servicios
Múltiples Navarro y González S. A., expediente Nº 15-020519-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
mayo del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016046434 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil
quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, resto de la Asociación de Desarrollo Integral de
Barrios de Victoria; al sur, resto de la Asociación de Desarrollo Integral de
Barrios de Victoria; al este, resto de la Asociación de Desarrollo Integral de
Barrios de Victoria y al oeste, calle pública con siete metros cincuenta
centímetros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta decímetros
cuadrados. Plano G-0339453-1996. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base
de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S.
contra Marlene Hernández Faerron, expediente Nº 14-001227-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (materia cobro), 15 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016046439 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 290.494-000 la cual es terreno
para construir con una casa y una cabina lote 15 B. Situada en el distrito 7,
La Fortuna cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; sur, calle pública
con 10 metros; este, Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; oeste,
Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y un
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0182589-1994. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Antonio Sancho
Morera, Melania de los Ángeles Rodríguez Álvarez. Exp. N° 16-000908-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016046495 ).
A las catorce horas del
nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres de paso bajo las citas 473-04561-01-0004-001 y
552-03169-01-0006-001, con la base fijada dentro de la hipoteca de primer grado
a favor del Banco actor, sea la base de sesenta y siete millones de colones
exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 479.027-000, la cual es
terreno con edificio de apartamentos con patio. Situada en el distrito 4, Aguas
Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ana Lupita Peralta Álvarez; sur, Peralta y Álvarez S. A.; este, calle pública
con un frente a ella de 20 metros y al oeste, Peralta y Álvarez S. A. Mide: mil
ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-1542081-2011. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas
378-03437-01-0001-001, con la base fijada dentro de la hipoteca de primer grado
a favor del Banco actor, sea la base de cuarenta y dos millones millones de
colones exactos, la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 482.915-000, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Asociación Cristiana
Génesis de San Carlos; este, Lisbeth Peralta Álvarez, Asociación de Desarrollo
Integral de Aguas Zarcas y oeste, Fernando Peralta Álvarez. Mide: ochocientos
setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1473108-2011. Para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas del veintisiete de setiembre del
año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un 25%) por la finca Nº 479.027-000; y con la
base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
25%) por la finca Nº 482.915-000. Para el tercer remate, se señalan las catorce
horas del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original)
por la finca Nº 479.027-000; y con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (un 25% de la base original) por la finca Nº 482.915-000. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ana Lupita Peralta Álvarez y otros; expediente Nº
13-002371-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016046497
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil
setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa y
solar. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Mayorga Cordero; al sur, calle publica
con un frente de 11.08 metros; al este, José y Denis ambos Guevara Moreno y
Asociación de Desarrollo Integral de Carmona y al oeste, Franklin Mayorga.
Mide: cuatrocientos cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: G-0327179-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base
de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del cinco de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Gerardo Alvarado
Vidaurre. Exp. N° 16-000696-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016046566 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic
ref:2433-465-001 (citas: 310-14252-01-0901-030) y servidumbre sirviente citas:
347-09664-01-0005-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
179310-000 la cual es terreno Lote 2 - terreno para construir Situada en el
distrito 1-Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Díaz López y en parte
Magaly Muñoz Loría; al este Alexander Porras Mejías y al oeste, calle pública.
Mide: trescientos cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón doscientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Deily
Magaly Muñoz Loría. Exp. N° 16- 003813-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046570 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de cloaca citas: 413-15277-01-0001-001, a las diez
horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
520482-000 la cual es naturaleza: terreno con dos casas destinadas a vivienda.
Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Luis Alberto Fernández Salazar; sur, Álvaro Torres
Tenorio y Juan Carlos Torres Cortés; este, Bertilia Herrera Méndez y oeste,
calle pública. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0623274-2000. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de setiembre de dos
mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ana Patricia
Rodríguez Cortés, expediente Nº 15-006998-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
22 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016046574 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 244-04078-01-0901-001, a las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base
de ochenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil
ochocientos veinticinco- F-cero cero cero, la cual es terreno filial uno, de
dos plantas destinada a uso habitacional, totalmente construida. Situada en el
distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública; sur, Eduardo Cavaria Guzmán; este, Desarrollos Boag S.
A. y oeste, filial dos. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos (antes meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis,
con la base de sesenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de setiembre
de dos mil dieciséis con la base de veintidós mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Roberto Antonio Beckford Cunningham, expediente Nº 16-004581-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 27 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046575 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Localización de Derec. citas: 2014-38448-01-0004-001, a
las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintitrés mil cuatrocientos ocho cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 12-Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Daisy María Campos Madrigal; sur, Juana Campos Madrigal y en parte calle
pública con un frente a ella de 10 metros; este, Daisy María Campos Madrigal y
oeste, Juana Campos Madrigal y en parte calle pública con un frente a ella de
10 metros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: A-0289529-1995. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Adriana Mayela Luna Zamora, Luis Fernando
Castillo Sánchez, expediente Nº 16-004718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
27 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016046576 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 315-02238-01-0901-001; a las trece horas y quince minutos
(una hora quince minutos pasado meridiano) del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos uno mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 11 - bloque A.- Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 12; al sur, lote 10; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, calle
privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide: ciento ochenta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince
minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del seis de setiembre de dos
mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado
meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Belkis Ortiz Ortiz. Exp. N° 16-004736-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046577 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-14907-01-0152¬001, a las
catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del
veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones
ochocientos mil de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil
quinientos ochenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir asentamiento La Mona lote CP lote 41. Situada en el distrito
1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 38; al este, lote 42 y al oeste, lote 40. Mide:
seiscientos noventa y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos(dos horas
treinta minutos pasado meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis,
con la base de quince millones seiscientos mil de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del
veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones
doscientos mil de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Pr contra Alexis Gerardo Rodríguez Trejos, Luis Roberto
Rodríguez Trejos, Sedy María Campos Valenciano, expediente Nº
16-004888-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046579 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando hipoteca en primer grado citas: 439-18020-01-0001-001, a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base
de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta
y tres mil setecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
de café lote 3. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 de José Hidalgo; al sur, lote
4 de Marvin Hidalgo Corrales; al este, Miriam Castro Díaz y al oeste, calle
pública. Mide: mil doscientos catorce metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre de
dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Carlos
Hidalgo Corrales, expediente Nº 16-004890-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
28 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016046581 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las quince horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y un millones cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 177443-001/002 la cual es terreno para construir lote
104 con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 105; al sur,
calle pública con 15.46 metros de frente; al este, calle pública con un frente
de 8 metros y al oeste, Lillian Chaverri Sáenz; sureste, calle pública con un
frente de 06,36 metros. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y
dos decimetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
treinta millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de diez millones doscientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Nathaly Pamela Chévez Ward, Pablo Chévez Duarte, Verania Luisa Ward
Wittingham, expediente Nº 16-003947-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28
de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moneada, Jueza.—(
IN2016046582 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas:
516-05338-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-306191-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-106630-02-0001-001 ; a las nueve horas y cero minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
seiscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con noventa
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil cuatrocientos
sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Marc Martinus Adrianus Van Erp; al sur, Marc Martinus Adrianus Van
Erp; al este, calle pública, y al oeste, Marc Martinus Adrianus Van Erp. Mide:
doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1652219-2013. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos
setenta y seis mil seiscientos noventa y seis colones con noventa y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento
cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho colones con noventa y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rocío Gicelly Lumbi
Álvarez. Exp. N° 15-001139-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 07 de julio del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—( IN2016046583 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 62176-000
la cual es terreno para construir con una casa lote cinco. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Rafael Enrique y Fernando Hurtado C; al sur, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado;
al este, calle pública con 12 m 50 cm y al oeste, Rafael Enrique y Fernando
Hurtado. Mide: trescientos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Antonia Hernández Chiffman. Exp. N°
16-004123-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046584 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería
(citas: 327-16331-01-0958-001) y servidumbre trasladada (citas:
327-16331-01-0959-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 40083-000 la cual es terreno para construir con una
casa numerada como 657. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 10; al sur, INVU; al
este, lote 656 y al oeste, lote 658. Mide: doscientos setenta y seis metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vicente Rafael Sanabria Mata, expediente
Nº 16-004231-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046585 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando (citas: 401-14653-01-0915-001) condiciones
ref:000000000IDA, a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero
minutos pasado meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con
la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es de
naturaleza: para vivienda N.16. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IDA; al sur,
calle; al este, calle y al oeste, IDA. Mide: trescientos catorce metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del seis de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero
minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Ignacio Obregón
Sequeira, expediente Nº 15-004009-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016046587 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
378-02823-01-0982-001; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas
quince minutos pasado meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis,
y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintinueve cero cero cero, la cual
es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 13-Pocosol,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22;
al sur, calle publica; al este, lote 34 y al oeste, lote 36. Mide: ciento ochenta
y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos
pasado meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince
minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del veintidós de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Noemy Apu Ferguzon. Exp. N° 16- 005124-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro).—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016046588 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley
Caminos citas: 0420-00002719-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas:
0420-00002719-01-0005-001, a las catorce horas y cincuenta minutos del once de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil
novecientos sesenta y siete dólares con cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y un mil setecientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es
terreno de patio con cuatro viviendas. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón
06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Corrales
Arguedas e Isidro Arguedas Arguedas; al sur, quebrada; al este, calle pública
con frente de 14 metros con 71 centímetros y al oeste, José Corrales Arguedas.
Mide: ochocientos siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del veintinueve
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil setecientos
veinticinco dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta
minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis con la base de treinta y
seis mil doscientos cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Isidro Miguel Arguedas Arguedas, Lauren Patricia
Contreras Arguedas, expediente Nº 15-001079-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016046601 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00013770- 01-0811-001, obligaciones ref: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001,
a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de sesenta y un mil novecientos veinte dólares con
cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
novecientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno lote 38 terreno para
construir 41. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lotes 40 y 57 ambos en parte; al
noroeste, servidumbre agrícola en medio de lotes 37 y 38 ambos en parte; al
sureste, lote 59 y al suroeste, lote 42. Mide: veinticinco mil trescientos
cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta
dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de
febrero de dos mil diecisiete con la base de quince mil cuatrocientos ochenta
dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Moya Mora,
expediente Nº 14-004939-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 08 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016046603 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diez
mil quinientos trece dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas JFN242, marca: Nissan, estilo: Tiida,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie y chasis: 3N1CC1ADXZK136902,
carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de siete mil
ochocientos ochenta y cinco dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base
de dos mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carmen Elena Murillo Arguedas, expediente Nº
15-006129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2016046604 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0313-00014204-01-0901-001,
afectaciones y limitaciones ley forestal 7575, citas 0523-00017175-01-0001-001,
576-95258-01-0001-001 y 0577-00046732-01-0001-001, a las nueve horas y cero
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta
y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil
seiscientos sesenta y siete cero cero cero (210.667-000) la cual es terreno
repasto montaña. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Álvaro
Paniagua Barquero, lote 7; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 5 y al
suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos
cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre de dos
mil dieciséis con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554197 S. A., expediente
Nº 12-002553-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(materia cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—( IN2016046605 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis,
y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco
mil doscientos dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Francisco Valverde Valverde y Javier Carranza; al sur, calle pública en
medio Fermar Internacional S. A.; al este, Cristino Solís Agüero, y al oeste,
Carlos Atilio Guzmán Castro. Mide: cincuenta mil ochenta y dos metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Camjova S. A. contra
Vinicio Javier Duarte Murillo. Exp. N° 16-000160-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro).—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016046610 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo 318 asiento 5409, a las nueve horas y treinta
minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y
seis millones ochocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once
mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Milagro Picado Ureña; al sur, calle
pública; al este, Rafael Chanto y al oeste, Milagro Picado Ureña. Mide:
trescientos cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de veintisiete
millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones
doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Emilio José Elizondo Castillo, expediente Nº
15-012778-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio
del 2016.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016046614 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y
restricciones citas 340-06567-01-0002-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta mil setecientos sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta mil ochocientos once cero cero cero la cual es
terreno inculto. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Libera; al sur,
Elena Mabel Ulloa Ulloa; al este, calle pública con 156.33 m y otro y al oeste,
Joaquín Centeno Ruiz. Mide: diecinueve mil doscientos metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: G-0394977-1980. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de treinta mil quinientos setenta y cuatro dólares
con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de diez mil ciento noventa y
un dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bufete A. Rodríguez y
Asociados contra Marlon Morales Chacón, Tomas Facundo Morales Chévez. Exp. N°
16-000455-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro).—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016046629 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbre
sirvientes citas 0353-00009265-01-0003-001, 0373-00007775-01-0003-001 y 1 servidumbre
de paso citas 0355-00004171-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y
cuatro mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F-59.669-000 la cual
es terreno finca filial siete bloque B terreno apto para construir que se
destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial once del bloque B; al
sur, acceso vehicular con doce metros cuarenta y cinco centímetros de frente;
al este, finca filial seis del bloque B y al oeste, fincas filiales ocho y
nueve del bloque B. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de ciento veintitrés mil cuatrocientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de cuarenta y un mil ciento cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Ronald Da Silva Medina, expediente Nº 16-003122-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de junio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016046633 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando sumaria 16-000254-0764-TR anotación de grado preferente; a las
quince horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil
quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMJ566. Marca Toyota.
Estilo Yaris S. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color
bronce. Vin MR2BT9F3401058105. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor
N° 1NZY892796. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta y
cinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diez colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento
dieciocho mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Emmanuel de Jesús Ramírez Badilla contra Minor Gabriel Dávila Martínez. Exp. N°
16-000049-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016046654 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintiocho millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y
cuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis
mil novecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con
dos apartamentos. Situada en el distrito 3- Calle Blancos, cantón 8-
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángel González; al
sur, Carlos Loría; al este, calle pública con 9 m 13 cm y al oeste, Nopara S.
A. Mide: doscientos treinta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún
millones cuatrocientos diecinueve mil ciento cincuenta y cinco colones con
cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento treinta
y nueve mil setecientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Manuel Benavides Benavides, expediente Nº
16-016651-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano,
Jueza.—( IN2016046655 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A;; a
las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa mil quinientos siete-cero cero cero (2-
190507-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Grecia,
cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Alvarado
Salas; al sur, William Aguilera Hidalgo; al este, calle pública con 8 metros 2
cm y al oeste, Juan José Bolaños Vargas. Mide: ciento treinta y seis metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de novecientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de trescientos mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Jesús de las Piedades
Campos González contra Luis Alberto Flores Rodríguez. Exp. N°
14-002939-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2016046657 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos
treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 12.
Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13 y 14 de Carmen e Sanabria;
al este, resto destinado a calle con 10m y al oeste, Rosa Jiménez Marín. Mide:
trescientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Ana Marcela Gómez Calvo, expediente Nº 16-001410-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016046671 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil
setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Chaves Rijas; al sur, calle
pública; al este, Misael Quirós Varela y al oeste, Marcos Enrique Vásquez
Varela. Mide: trescientos diecisiete metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Alexánder Giovanni Solano Vásquez, expediente Nº 16-002030-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016046672 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 335-03866-01-0004-001, a las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
quinientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil veintisiete cero
cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-San Marcos,
cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar Ureña;
al sur, en parte Édgar Ureña Gamboa y Alcides Mora Portuguez; al este, en parte
Édgar Ureña Gamboa y Alcides Mora Portuguez y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos mil setenta y ocho
colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento
treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L contra Francini Castro Gamboa, expediente Nº
16-001774-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 30 de mayo del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016046674 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
catorce mil treinta y cuatro dólares con cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa: 625.951, marca: Kía, categoría:
automóvil, vin: KNAJE551867185550, tracción: 4x4, estilo: Sportagee, año
fabricación: 2006, color; dorado. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con
la base de diez mil quinientos veinticinco dólares con cincuenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de
dos mil dieciséis con la base de tres mil quinientos ocho dólares con cincuenta
y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Pom Cobranzas S.R.L contra Diseño Mexicano de Costa Rica
S. A., Marco Ramírez Arquitecto y Asociados S. A., Marco Vinicio Ramírez Sáenz.
Exp: 10-024502-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio
del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(
IN201646682 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos diecisiete colones
con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diecinueve mil ciento
cincuenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Marco Vásquez
Arbustini; al sur, calle pública de catorce metros de ancho con un frente
lineal a ella de diez metros; al este, resto de Marco Vásquez Arbustini y al
oeste, Abel Arbustini Mata. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano
SJ-1440535-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos trece colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve
mil ochocientos cuatro colones cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Sergio Ramón Fallas Cordero y otra, expediente Nº
16-001879-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),) 26 de mayo del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016046683
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada con las citas 358-08508-01-0937-001; 395-03669-01-0020-001;
Servidumbre de Paso con las citas 2013-333864-01-0002-001; a las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones setecientos cincuenta mil ochocientos treinta y nueve
colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
ocho mil cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno
para construir. Situada en el distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con resto reservado de Miguel Arce;
al sur, con resto reservado de Miguel Arce; al este, con servidumbre de paso,
con un frente a ella de trece metros lineales y un ancho de cero seis metros
lineales y al oeste con Sergio Cruz Ruiz y canal artificial de por medio. Mide:
trescientos metros cuadrados. Plano P-1627912-2012. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil ciento
veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
un millón ciento ochenta y siete mil setecientos nueve colones con noventa y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Miguel Ángel Milagro Arce Álvarez.
Exp. N° 16-001880-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016046684 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
302-18608-01-0921-001, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis y, con la base de diez millones quinientos noventa y siete mil
novecientos un colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil novecientos
sesenta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en
el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle y José de Jesús Rangel; sur, Justo Rangel y otro; este,
Justo Rangel y otro; oeste, Elizabeth Gómez y José de Jesús. Mide: seis mil
seiscientos noventa y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Plano Nº: G-0012258-1974. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del
tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las ocho horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y
cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Antony Rafael Ruiz y José de Jesús Rafael Mendoza. Expediente Nº
16-000320-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de mayo del 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016046685 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas
225-03915-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos
diecinueve mil trescientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos doce mil ciento diecisiete cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 13 A. Situada en el distrito 01 Juan Viñas,
cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Dacospro S. A.; al este, Dacospro S. A. y al oeste, Dacospro
S. A. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano C-1117946-2006 cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de
octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos
ochenta y nueve mil quinientos cinco colones con cuarenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones doscientos veintinueve mil ochocientos
treinta y cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Ligia María Fernández Ramírez, expediente Nº 16-001384-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 04 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla,
Jueza.—( IN2016046687 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso anotada bajo las citas: 0411-00014713-01-0006-001 y demanda ordinaria
anotada bajo las citas: 0800-00284825-01-0001-001, a las diez horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos diecisiete cero cero cero, la cual
es terreno con un casa y patio. Situada: en el distrito 02 San Juan, cantón 03
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Pacheco
Méndez; al sur, Elizandre Zumbado Mora; al este, calle pública con 15 m y 84
cm, y al oeste, Jesús Rodríguez Ledezma. Mide: trescientos veintiséis metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Nelson Enrique Rodríguez Rojas. Expediente Nº
16-016113-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
julio del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(
IN2016046689 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando sumaria N° 16-600089-0403-TR, boleta 3000519850, a las
dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del veintitrés de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de ocho mil setenta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° BBN421.
Marca: Suzuki, color: gris, año: 2012, vin: MA3FC31S0CA468163, categoría:
automóvil. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
(04:00 p. m.) del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis
mil cincuenta y nueve dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (04:00 p. m.) del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de dos mil diecinueve dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Isaac Felipe Mejicano Sánchez. Exp.
16-001954-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 4 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016046700 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
346-3798-01-0906-001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de
dos mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos mil
cuatrocientos quince colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y ocho mil doscientos setenta cero cero cero la cual es terreno
para construir lote 7. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 16
metros; al sur, lote 8; al este, calle con 20 metros 86 centímetros y al oeste,
lote 6. Mide: trescientos ochenta metros con catorce decímetros cuadrados.
Plano: P-0023124-1976 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la
base de once millones setecientos setenta y cinco mil trescientos once colones
con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos
veinticinco mil ciento tres colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Eduardo Cabezas Dávila, expediente Nº 14-000678-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 05 de
mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016046701 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 378-07484-01-0925¬001; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y siete millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta
y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés
mil cuatrocientos dieciséis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
naturaleza: construir con 1 casa-lote 26-A, 28-A, situada en el distrito 01 El
Tejar cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Guarcoco
S. A. sur, calle pública con 07 m 50 cm, este, Humberto Ortiz Leiva, oeste,
Humberto Ortiz Leiva. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados plano: C-0881118-1990. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos
setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de. once millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos
noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Bella Patricia Chinchilla Méndez. Exp.
14-015079-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Licda.
María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016046721 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
284-05384-01-0001-001; servidumbre trasladada citas: 288-03878-01-0903-001, a
las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis,
y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ochocientos veintiuno-F-cero
cero cero (26821-F-000), la cual es de naturaleza filial treinta y dos, bloque
I, terreno destinado a uso habitacional, hoy con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, finca filial 33 I; al sur, finca filial 31 I; al
este, área común destinada a calle en medio área común destinada a acera, y al
oeste, Federico Rodríguez Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de cuarenta millones ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de trece millones trescientos sesenta y tres mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-102-567036 Sociedad de Responsabilidad Ltda. contra
Condominio Belén Treinta y Dos I Burdeos S. A. Expediente Nº
15-007069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2016046725 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
veintinueve millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y siete
colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito
Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Francisca Solís; al sur, Carlos Morales Porras; al este, calle pública de 15.54
metros, y al oeste, Dolores Artavia. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de veintidós millones trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos
sesenta mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nancy Rivera
Retana. Expediente Nº 16-004476-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
junio del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN20160804 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, a las nueve
horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
setenta y siete millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos noventa y
cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 77812-F-000,
la cual es terreno naturaleza: finca filial número cinco ubicada en el primer
nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada: en el
distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, área común construida destinada a escalera
principal, ductos, lobby, elevador y escalera de emergencias; sur, finca filial
seis, área común construida destinada a ductos y área común libre destinada a
circulación; este, área común construida destinada a elevador, basura, escalera
y circulación; oeste, área común destinada a zona verde y circulación y finca
filial seis. Mide: ciento diecinueve metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Valor porcentual: 1.503. Valor medida: 0.01503. Plano: no se indica.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho
millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco colones
con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones cuatrocientos quince mil
novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park
Pargo C Cinco S. A. Expediente Nº 15-000002-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 06 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016046805 ).
A las diez horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones anotadas al tomo: 309, asiento: 19220 y demanda ordinaria,
anotada bajo las citas: 558-07385-01-0001-001, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número veintitrés mil quinientos dieciséis-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno: de pasto jaragua, montaña, tacotal. Situada: en
el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Beita Rueda; al sur, calle con diez metros
y Óscar Solís Ruiz; al este, calle, José Alfaro y otro, y al oeste, Instituto
de Desarrollo Agrario y otro. Mide: ochocientos trece mil trescientos cincuenta
y siete metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario Nº 97-019735-0170-CA de Banco Nacional de Costa
Rica contra Inversiones Helvetia S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del
2016.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(
IN2016046827 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placas: MOT 278254, marca: Génesis, estilo: ZF200GYA,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta,
tracción: 2x2, año fabricación: 2009 color: azul cilindrada: 200 C.C
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Luis Emilio Jiménez Esquivel contra Óscar
Steven Castro Sevilla. Expediente Nº 14-000560-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016046829 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos
mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones ciento ochenta y un
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos
doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir árboles frutales con una
casa. Situada: en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Vindas Salgado; al sur, Carmen
Villegas Villegas; al este, Fernando Alfaro Monge, y al oeste, calle pública
con 28 metros 94 centímetros. Mide: mil ciento veintidós metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta y tres millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones quinientos
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Catia Lorena Ramírez
Ramírez. Expediente Nº 16-000031-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016046830 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso, a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de once millones novecientos noventa y nueve mil
quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete-cero cero cero,
la cual es terreno lote 4-H de uso residencial. Situada: en el distrito San
Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14
H; al sur, calle pública; al este, lote 3 H, y al oeste, lote 5 H. Mide: ciento
ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de ocho millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y
dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete
de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos
noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Lorena Azofeifa
Flores. Expediente Nº 15-001390-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 29 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016046831 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre canal rie. gref.,
servidumbre de aguas pluviales, servidumbre pluvial y sanitaria número uno, a
las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, y
con la base de doce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 65128 F cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número diecinueve-A, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 06 San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial primaria individualizada número dieciocho-A; al sur,
finca filial primaria individualizada número veinte-A; al este, área común
libre de acceso tres, y al oeste, finca filial primaria
individualizada número diez-A y finca filial primaria individualizada
número nueve-A. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Óscar Mario Bolaños Pérez. Expediente Nº 15-000891-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 04 de julio del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016046832 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y un colones
con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
465493, marca, Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JT2EL46S1P0347613, año: 1993, carrocería: sedán 2 puertas,
color; verde, tracción; 4x2, chasis: EL420347613, VIN: JT2EL46S1P0347613. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
treinta y tres mil quinientos tres colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos once mil ciento sesenta y siete colones
con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra
Marcelina Matilde Cardoza Castro, expediente Nº 15-002019-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—Exonerado.—( IN2016046846 ).
Primer remate: a las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre
del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0305-11686-01-0901-001, servidumbre trasladas citas: 305-11686-01-0902-001,
servidumbre acueducto ref. 103299-000 citas: 339-04542-01-0007-001, servidumbre
de paso ref. 103299-000 citas: 339-04542-01-0008-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 572-25659-01-0001-001 y con la base de ochocientos
veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos de
dólar, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, Nº 35445. Es terreno de café,
ubicado en el distrito de Orosi, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Sus
linderos son: norte, carretera nacional a Tapantí; sur, Carlos Pigmani; este,
Carlos Pigmany, carretera nacional y oeste, río Macbo. Mide: un millón
trescientos veintisiete mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Pertenece a Valle Caliente S. A. Otros gravámenes y
anotaciones: practicado bajo citas: 800- 111870-01-0001-001, bajo el expediente
12-018035-1012-CJ. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seiscientos diecinueve mil
trescientos ochenta y uno dólares con sesenta y cinco centavos de dólar
(rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas
treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
doscientos seis mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco
centavos de dólar (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toscafe
Sociedad Anónima, Expediente Nº 15-002943-1164-CJ.—Juzgado Agrario de
Cartago, 05 de julio del 2016.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—Exonerado.—( IN2016046847 ).
Primer remate: a las diez
horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2012-32689-01-0008- 001, y con la base de seiscientos dieciséis mil ciento
veintinueve dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor se rematará la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de
Cartago, número cincuenta mil novecientos setenta y uno-cero cero cero
(50971-000). Es terreno de cafetal con dos casas, ubicado en distrito 03 Orosi,
cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte,
Quebradores Orosi Siglo XXI S. A. y río Agua Caliente; sur, calle pública con
1170.63 metros de frente; este, río Grande de Orosi y Quebradores Orosi Siglo
XXI S. A. y oeste, calle pública. Mide: trescientos veintisiete mil novecientos
veinticuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a
Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima. Segundo remate: de no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos
sesenta y dos mil noventa y seis dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada
en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del
veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y
cuatro mil treinta y dos dólares con veintinueve centavos (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
16-000006-0699-AG, de Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima contra
Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario de Cartago, 22 de junio de 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016046848 ).
Primer remate: a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil
dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
367-07613-01-0801-001, y con la base de ciento cincuenta mil dólares, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número ciento dieciséis mil seiscientos
treinta y dos-cero cero cero (116632-000). El cual es terreno de montaña con
café, ubicado en distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Sus linderos son: norte, Río Grande de Orosi y otro; al sur, camino
público, Río Blanco y otros; este, calle pública; oeste, Río Grande de Orosi.
Mide: setenta y tres mil ciento setenta y cinco metros con trece decímetros
cuadrados. Pertenece a la Sociedad Valle Caliente S. A. Segundo remate: de no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce
mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (un
25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
Nº 16-000008-0699-AG, de Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima
contra Valle Caliente Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario de Cartago, 05 de julio del 2016.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016046849 ).
A las ocho horas del día
doce de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Penal
de Bribrí, Talamanca, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres
mil ochocientos ochenta y nueve colones con quince céntimos (¢1,453,889.15), al
mejor postor remataré: 1) 01 árbol de Laurel de 65 DAP, 14 HC, 3.25 VOL, 2) 01
árbol de Capulín 38 DAP, 10 HC, 0.79 vol; 3) 01 árbol de Capulín 20 DAP, 10 HC,
0.22 vol; 4) 01 árbol Balsa 70 DAP, 15 HC, 4.04 vol, 5) 01 árbol de Guácimo 50
DAP, 16 HC, 2.20 VOL, 6) 01 árbol de Lagartillo 28 DAP, 12 HC, 0.52 VOL, 7) 01
árbol de Capulín 60 DAP, 18 HC, 3.56 VOL, 8) 01 árbol de Javillo 25 DAP, 8 HC,
0.27 VOL, 9) 01 árbol de Lagartillo 26 DAP, 11 HC, 0.41 VOL, 10) 01 árbol de
Javillo 60 DAP, 18 HC, 3.56 VOL, 11) 01 árbol de Lagartillo 38 DAP, 13 HC, 1.03
VOL, 12) 01 árbol de Lagartillo 38 DAP, 13 HC, 1.03 VOL, 13) 01 árbol de
Lagartillo 32 DAP, 11 HC, 0.62 VOL los cuales se encuentran en Punta Uva, se
desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la
causa 16-000354-597-PE que se instruye por el delito de tala ilegal de madera
contra Marcel Soler Salsas en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de
Bribrí Talamanca.—Licenciada Xinia Montero Ramírez, Jueza Penal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046851 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones trescientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas N° 791455, marca Hyundai, estilo Galloper,
categoría todo terreno 4 puertas, capacidad 7 personas, año 1997 color plateado
vin, serie y chasis KMXKPU1CPVU196895 cilindrada 2500 cc., combustible diésel,
motor Nº no legible. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
setecientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
quinientos ochenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Alberto Gamboa Soto
contra Olga Marta Benavides Espinoza. Expediente N° 16-003835-1157-CJ.
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046934 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del ocho de agosto del dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos nueve mil quinientos
treinta y un colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 186769-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Cuajiniquil,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rolando
Gómez Pérez; sur, Ismael Aurelio Gómez Ruiz; este, Rolando Gómez Pérez; oeste,
calle pública con 35,91 metros lineales de frente mide: setecientos treinta y
cinco metros cuadrados. Plano: G-1512608-2011. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta y siete mil
ciento cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y dos colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mario
Castillo Espinoza. Expediente Nº 16-000812-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016046943 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del ocho
de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de ocho millones ciento
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil
setecientos treinta y cuatro-cero cero dos derecho correspondiente a un medio
en la finca, la cual es terreno para la agricultura y potrero. Situada en el
distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Alex y Cornelia Marquard; al sur, Gerardo, Benigno y
Florentino Centeno Díaz; al este, Richard del Pacífico S. A., y al oeste, calle
pública. Mide: Mil quinientos dieciséis metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones
ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuarenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela Quirós Martínez contra
Florentino Centeno Díaz. Exp. N° 16-000128-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 1° de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016046976 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de quince mil quinientos ochenta y un dólares con un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
GML202, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2015, color blanco, Vin 3N1CC1AD7FK190119, cilindrada 1598 cc, combustible
gasolina, motor N° HR16763293H. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de once mil seiscientos ochenta y cinco dólares con setenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de tres mil ochocientos noventa y cinco dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Patricio Segura Moreira,
expediente Nº 16-001792-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (materia cobro), 06 de julio del 2016.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016047025 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del treinta y
uno de octubre del año dos mil dieciséis, , y con la base de treinta y seis mil
trescientos veinte dólares con ochenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número DMB578. Marca Jeep. Estilo Cherokee. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2012. Vin 1C4PJMA51CW184007. Para el segundo remate se señalan
las quince horas del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base
de veintisiete mil doscientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de noviembre
del año dos mil dieciséis con la base de nueve mil ochenta dólares con veintiún
centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Olman Martin Morales Saborío. Exp.
15-002383-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Isaac Pizarro Álvarez,
Juez.—( IN2016047026 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil
quinientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, zona de protección del río Barranca; al sur, calle
pública; al este, José Francisco Esquivel, y al oeste, Odilie Loría Jiménez. Mide:
quinientos cuatro mil setecientos setenta y seis metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de novecientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora
del Este E & E S. A. contra Gilbert Bernal de Jesús Izaguirre Hernández.
Expediente Nº 15-001575-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 04 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016047031 ).
A las diez horas del
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria anotada
al Tomo 494 y Asiento 00010680 y con la base de cuatro millones de colones al
mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y uno cero cero cero. Que es terreno: para construir.
Sito: Distrito uno Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de
San José. Linderos: Norte, María Elena Siles Rivera y otro; sur, Carmen Méndez
Siles; este, calle publica, y oeste, María Elena Siles Rivera. Mide: Doscientos
cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 02-012323-0170-CA de
Instituto Nacional de Seguros contra Manuel Enrique Mesen Sequeira.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2016.—Licda. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza.—O. C. N° 18516.—Solicitud N°
9915.—(IN2016047061 ).
A las nueve horas y cero
minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre sirviente citas: 0378-00009939-01-0001-001 y con la base de tres
millones cuatrocientos noventa y siete mil colones, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula Nº 185315-000. Que es terreno: con pasto lote 2. Sitio:
distrito 06 San José de La Montaña, cantón 02 Barva, de la provincia de
Heredia. Linderos: norte, José Manuel Ruiz Barrantes; sur, calle pública con un
frente a ella de 37.84 metros lineales; este, José Manuel Ruiz Barrantes y
oeste, José Manuel Ruiz Barrantes. Mide: quinientos metros con ocho decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 07-009857-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Kattia
Vanessa Solano Villagra.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Pablo
José Porras Barahona, Juez.—O.C. Nº 18516.—Solicitud
Nº 9917.—( IN2016047062 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
ley de aguas y de caminos públicos, bajo las citas 0408- 00014216-01-0055-001,
plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas
2013-00182459-01-0009-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos
cuarenta mil seiscientos treinta y un colones con setenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 00244612-001,002 y 003, la cual es terreno de potrero. Situada: en
el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte parcela dos; al sur, parcela 10 A; al este, calle publica con
frente de 34.70 metros, y al oeste, Francisco Mora Coto y Zelmira Vargas Jara.
Mide: diez mil uno metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos
treinta mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de un millón seiscientos diez mil ciento cincuenta y siete colones
con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Francisco Mora Coto, José Francisco Mora Vargas, Zelmira
Vargas Jara. Expediente N° 16-008374-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de julio
del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2016047063 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando cond limit res ref: 2857-179- 001 bajo las citas
0325-00001255-01-0901-002, a las catorce horas y cero minutos del ocho de
agosto de dos mil dieciséis (02:00 pm del 08/08/2016), y con la base de doce
millones ciento noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y tres-cero
cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 8. Situada en
el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 9; al sur, IMAS; al este, IMAS y al oeste, acera
pública. Mide: doscientos setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 24/08/2016), con la base de
nueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos trece colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos
mil dieciséis (02:00 p.m. del 08/09/2016) con la base de tres millones cuarenta
y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agrícola Cartago 1951 S. A. contra Carmen Brenes Sánchez,
expediente Nº 15-002027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
27 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016047084 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 2011-235178-01-0003-001, servidumbre trasladada, citas:
341-03566-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de agosto
de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 234622-001, 002 la cual es naturaleza: Lote uno, terreno
para construir. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Juan José Martínez Navarro; al
sur, con Juan José Martínez Navarro; al este, con Juan José Martínez Navarro y
al oeste, con Juan José Martínez Navarro. Mide: Mil ciento ochenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Cindy Rosmery Sánchez Ureña, David de Los Ángeles Martínez
Navarro. Exp. N° 16-002016-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016047093 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis
-8:00 a. m. 16/09/2016-, y con la base de cuatro millones ochocientos treinta y
siete mil quinientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas: 906757, marca: B.M.W, estilo: X 5, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, color: Azul, vin: WBAFA710X3LU86184,
cilindrada: 3000 cc, combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis -8:00 a. m.
03/10/2016-, con la base de tres millones seiscientos veintiocho mil ciento
setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis -8:00 a. m. 19/10/2016- con la base
de un millón doscientos nueve mil trescientos noventa colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A. contra Dayhanna
Priscilla Morales Navarro, Henry Mauricio Levy Chaves. Exp. N°
16-003400-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016047123 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
soportando decreto de embargo al tomo 800, asiento 96322, secuencia 001 del
expediente 13-003209-1170-CJ del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y quince minutos del
trece de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil doscientos
treinta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Placas: 666.447, marca: Chevrolet, estilo: Optra, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2007, color: Beige, vin: KL1JD51697K503282, cilindrada: 1600 cc,
cilindros: 4 combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de nueve mil novecientos veinticuatro dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis
con la base de tres mil trescientos ocho dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Infante Meléndez. Exp. N°
13-017078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Licda.
Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016047132 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 310-04046-01-0901-002; a las diez horas y treinta minutos
del treinta de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y tres mil
novecientos diez dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual
es terreno para construir, lote G-3. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote G-2; al
sur, lote G-4; al este, calle pública, y al oeste, otra Finca Agropecuaria
Martimar Limitada. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados, plano: C-0909969-2004.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cinco
mil cuatrocientos treinta y tres dólares con veintidós centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis con la base de
dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con setenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Carlos Alberto González Quesada,
Inmobiliaria Munchen S. A. Exp. N° 15-037754-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016047168 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
de paso con citas: 0577-00092927-01-0002-001, 0578-00021187-02-0005-001,
0578-00021187-03-0005-001, 2009-00013705-01-0003- 001,
2009-00099463-01-0002-001, 2009-00185519-01-0019-001 y 2010-00042299-01-
0039-001; a las once horas y cero minutos (11:00 a.m. ) del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas número
doscientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho cero cero uno y cero cero dos
la cual es terreno de solar lote 17. Situada en el distrito 04 San Nicolás,
cantón 01 Cartago, provincia: Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a
servidumbre de paso; al sur, Banco Improsa S. A; al este, lote 18, y al oeste,
lote 16. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.)
del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil
ciento noventa y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (11:00 am) del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de trece mil sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jeffry Alonso Zamora Soto. Exp. N°
14-007942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016047188 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
seiscientos setenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número S-18509, marca Great Dane, categoría
semirremolque, año 1995, color negro, VIN 1GRDM902XSM033701. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos siete dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de ciento sesenta y nueve dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR
Atlantic Trailer S. A. contra Diego Yeudi Villegas González. Exp. N°
13-005566-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2016.—Licda.
María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016047267 ).
Kasmari Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil ciento setenta y nueve,
representada por José Manuel Castillo Marín, mayor, casado, cédula número
uno-doscientos setenta y ocho-ochocientos setenta y cinco, pensionado, vecino
de El Triángulo de Las Palmita, de la escuela del Triángulo 300 metros al
norte, casa a mano izquierda, casa mixta, promueve diligencia de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno de montaña y repasto. Sito en: Triángulo,
distrito tercero: La Rita, cantón segundo: Pococí provincia Limón. Linda al
norte, Rodrigo Sáenz Rojas, Floribeth Garro Garro y Moisés Sevilla González; al
sur, Mauricio Castillo Jiménez y Edwin Juárez Torres; al este, calle pública
con un frente a la misma de trescientos setenta y cuatro metros con dieciséis
centímetros lineales y al oeste, Félix Ángel Rojas Argüello. Mide: doscientos
setenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Según el
Plano Catastrado Nº L-657380-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
y el inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Kasmari S. A., expediente Nº 16-000040-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 04 de
julio de 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045529 ).
Gerardo Vásquez Castillo,
mayor, casado una vez, empresario agrario, cédula de identidad cinco- ciento
treinta y ocho-cuatrocientos once, vecino de San Miguel de la Tigra de San
Carlos, provincia de Alajuela, setecientos metros al este de la Escuela.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de potrero y zona boscosa, sito en San Miguel de
la Tigra, Distrito Ocho de San Carlos, Cantón Diez, de la Provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de
doscientos veinticinco metros con treinta y nueve centímetros lineales y
Ornamentales San Miguel V&C S.A, en vez de Gerardo Vásquez Castillo; al
sur, Asociación Conservacionista de Monteverde, en parte con Ornamentales San
Miguel V&C S.A, en vez de Gerardo Vásquez Castillo y al este, Juan de Jesús
Rojas Cordero c.c. Juan José Rojas Cordero y al oeste, Yorleny Artavia Solano y
con Ornamentales San Miguel V&C S.A, en vez de Gerardo Vásquez Castillo.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2- 1830724-2015 de fecha 02
de julio de 2015, una superficie de ciento setenta y ocho mil seiscientos
noventa y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante, que lo adquirió por posesión originaria que detenta sobre él, desde
principios del año mil novecientos setenta y cinco, ejerciendo sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más
de diez años. Valora el terreno en la suma de ocho millones de colones y en la
misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000144-0298 AG,
establecida por Gerardo Vásquez Castillo.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de junio de 2016.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045540 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000076-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Danelia Ramírez Jaen quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz,
portadora de la cédula de identidad Nº 5-0335-0750, profesión estudiante universitaria,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de frutales y apto para
construir. Situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz),
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Matilde Ramírez
Duarte, conocido como Félix Pedro Ramírez; al sur, Carmen Matilde Ramírez
Duarte, conocido como Félix Pedro Ramírez y Gilberto Viales Villafuerte ambos
en parte; al este, Carmen Matilde Ramírez Duarte, conocido como Félix Pedro
Ramírez y al oeste, María Luisa Villarreal
Cortés en medio de servidumbre de paso. Mide: mil seiscientos treinta y ocho
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1719897-2014. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su padre Carmen Matilde c.c Félix Pedro
Ramírez Duarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas,
rondas, chapeas, y cuido de los árboles frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Danelia Ramírez Jaen, expediente Nº 14-000076-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 27 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045559
).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000156-0419-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de 3-102-667449 S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-667449, representada por Joel Eldon Meek de un apellido en
razón de su nacionalidad Estadounidense, con pasaporte de su país Nº 477700023,
quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Port Aransas, Texas,
Estado Unidos, a fin de inscribir a nombre de su representante y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de tacotal y potrero. Situada: en el distrito 4º Pavón, cantón 7º
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José González
Guadamuz; al sur, Olman Solano Sánchez; al este, Greivet Valverde Arrieta y
José González Guadamuz, y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella
de 234,68 metros, Odir González Guadamuz y Bered Blechman. Mide: veintidós
hectáreas cuatro mil veintiséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1279067-2006. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta y seis
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por 3-102-667449 S.R.L. Expediente Nº 14-000156-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores,
09 de mayo del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045560 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000206-0387-AG, información
posesoria de Alfredo Napoleón Lara Manzanares, mayor, casado dos veces,
nicaragüense, agricultor, cédula de residencia permanente uno cinco cinco ocho
uno cero cuatro cuatro cinco dos tres cuatro, vecino de Montano de Bagaces,
para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es de repastos, árboles y charrales.
Situada en Montano, distrito: primero (Bagaces), cantón: cuarto (Bagaces), de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
mil trescientos diecisiete metros con ochenta y dos centímetros lineales; sur,
Alfredo Napoleón Lara Manzanares; este, calle pública con un frente de
quinientos ochenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros lineales y al
oeste, calle pública con un frente de seiscientos cuatro metros con veintiséis
centímetros lineales. Mide: trescientos sesenta y tres setecientos setenta y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-un millón
seiscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y siete- dos mil trece, de
fecha dieciocho de julio del dos mil trece, a nombre de Alfredo Napoleón Lara
Manzanares. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de ochenta millones de
colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. No
existen condueños, los actos de posesión han consistido en cultivar la tierra,
sembrar árboles, criar y engordar ganado, cercas, cuido y mantenimiento. Afirma
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 17 de julio del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045649 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000068-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Isidro Andrés Vargas Vargas,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón de Mercedes
Sur de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
01-0514-0001, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es Tacotal, Montaña y Pasto. Situada: en el distrito Mercedes Sur,
cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Eduardo
Salazar Valverde y Laura Patricia Mora León; al sur, calle pública con un
frente de mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco
decímetros lineales; al este, Laura Patricia Mora León y al oeste, Miguel
Eduardo Salazar Valverde y Rafael Ángel Marín Guillen. Mide: quinientos sesenta
y ocho mil ciento catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° SJ-1862783-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de treinta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y nueve
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cuido de la finca, en sus linderos, limpiezas denominadas chapeas, cultivo de
plátano y repasto para la ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Isidro Andrés Vargas Vargas. Expediente N° 16-000068-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 07 de julio del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045656 ).
Eulogio Beltrán Rivera
Meneses, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bajo Maíz de Colinas de
Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad nueve-cero noventa y
siete-ciento dieciséis, solicita se levante Información Posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, repastos
y agricultura, situado en Bajo Maíz, del distrito sexto: Colinas, del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, calle pública; sur, Quebrada Guápiles; este, Cornelio Varela
Montero y Orlando Castillo Sandoval, y al oeste, con José Gerardo Elizondo
Marín. Mide cinco hectáreas siete mil novecientos sesenta y seis metros
cuadrados, según plano catastrado P-1637644-2013. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón
de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 13-000098-1129-AG
(290-15) establecidas por Eulogio Beltrán Rivera Meneses.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 21 de junio del 2016.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045694 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 10-000075-0298-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Blanca Nieve Salas Pérez,
quien es mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar, cédula N°
2-0344-0144, vecina de Coopeisabel de Pital, San Carlos, Alajuela, 100 metros
al oeste de la Iglesia Católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
árboles frutales y jardín, con una casa, sito en Coopeisabel de Pital, distrito
seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Mide de acuerdo al
plano aportado A-76948-1992 una superficie de mil veinticinco metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Linda al norte, calle pública con un frente a
ella de veinte metros setenta y cinco centímetros lineales, al sur, Víctor
Julio Chavarría Aguilar, al este, Juan Carlos Bolaños Salas, y al oeste, Eraida
Alvarado Arrieta. El inmueble descrito manifiesta la titulante que lo adquirió
por venta que le hiciera el señor Francisco Sánchez Mora, casado, agricultor,
cédula N° 2-0366-989, vecino de CoopeIsabel de Pital, con quien no tiene
parentesco y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre dicho
inmueble, esto mediante escritura pública número 159-21 otorgada ante el
notario público Joaquín Alvarado Rojas, a las 10 horas del 07-02-2008. El
inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones y las presentes
diligencias fueron estimadas en treinta mil colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovidas por
Blanca Nieve Salas Pérez. Expediente Nº 10-000075-0298-AG. Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, San Carlos,
11 de julio del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045692 ).
Edwin Cubillo López,
mayor, divorciado, vecino de San José, Puriscal, Chires, costado norte del
Restaurante Cubillón, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y
tres-cero trescientos cincuenta y dos, promueve diligencias de información
posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de
San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno para
construir, sito en distrito noveno, Chires, cantón cuatro, Puriscal de la
provincia de San José, mide mil doscientos treinta y seis metros cuadrados,
linda: al norte, Sixto Rojas Montero, al sur, Edwin Cubillo López, este, Sixto
Rojas Montero, y al oeste, calle pública. Todo conforme al plano catastrado
número SJ-un millón seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos veintiséis-dos
mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el
asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 16-100035-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago,
05 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—( IN2016045815 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 09-000252-0678-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ivy Brumley Lavadie conocida
como Ivy Brumley Morris quien es mayor, soltera, cédula 7-0046-0036, vecina de
Limón, barrio Pueblo Nuevo, del Bar Zen Zen cien metros sur y cien al este; a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno con plano N° L-1849782-2015 y que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa de habitación.
Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con calle pública con un frente de diez punto setenta y
nueve metros; al sur, con César Navarrete Sorio; al este, con Emilia Morris
Bromley, y al oeste, con Mayra Thyne Show. Mide: cuatrocientos veinticinco
metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y cercado por todos sus linderos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ivy Brumley Lavadie. Exp. N° 09-000252-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 1° de julio del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016045837 ).
Luis Alberto Canales
Alvarado, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Filadelfia,
Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-ciento
noventa y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: terreno apto para pastos, dedicado a la siembra
de caña de azúcar, situado en Filadelfia [distrito primero], de Carrillo
[cantón quinto], de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Delia, Bernabé y Victoria Alfaro Hernández y Leonor Herminia
Espinoza Espinoza; Sur, Luis Alberto Canales Alvarado; este, María Pizarro
Angulo y oeste, calle pública. Según plano catastrado G-novecientos doce mil
doscientos ochenta y cinco-dos mil cuatro, mide de extensión veintinueve mil
trescientos siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de María de
los Ángeles Canales López el doce de febrero del dos mil cuatro. Estima tanto
el inmueble como el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N°
07-000203-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia,
siete de julio del dos mil dieciséis.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045897 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°15-000012-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mario Edgar Gurdián Hurtado,
quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de El Coco de Alajuela,
portador de la cédula de identidad N° 01-0392-0958, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar, parqueo, bodegas y oficinas.
Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, con Explotación Porcina S. A.; al sur, con
Explotación Porcina S. A., María Elena Rodríguez Rodríguez, José Antonio
Rodríguez Rodríguez, Guillermo Rodríguez Rodríguez y Lucrecia Rodríguez
Rodríguez; al este, con calle pública con un frente de cuarenta metros con
cuarenta y cinco centímetros lineales y María Elena Rodríguez Rodríguez, José
Antonio Rodríguez Rodríguez, Guillermo Rodríguez Rodríguez y Lucrecia Rodríguez
Rodríguez y al oeste, con Explotación Porcina S. A. Mide: Dos mil ciento
ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
A-1800675-2015 de fecha 17 de febrero del 2015. Indica el promovente que estima
el inmueble así como las presentes diligencias en la suma de veintiún millones
ochocientos noventa mil colones exactos cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Mario Edgar Gurdián Hurtado. Exp. N° 15-000012-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 8 de junio del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016045899 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000081-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Lucía Espinoza Ramírez
quien es mayor, soltera, vecina de Alajuela, Atenas, San Isidro de la Escuela
trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, primera entrada a
mano izquierda, portadora de la cédula de identidad Nº 2-673-465, ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno sembrado de café.
Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Espinoza Villalobos; al sur, Esteban
Chavarría Garita; al este, Mario Espinoza Villalobos y al oeste, Mario Espinoza
Villalobos. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
Nº A-1869238-2015. Indica la promovente que estima el inmueble en la suma de un
millón de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lucia Espinoza
Ramírez, expediente Nº 16-000081-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del
2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045903 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-000332-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Cruz Miranda quien
es mayor, estado civil soltera, vecino de barrio Los Ángeles, Guayabo de
Bagaces, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 203840501,
profesión costurera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito tercero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Mario Sibaja Ramírez; al sur, Alexander Núñez Ramírez; al este, Mario
Sibaja Ramírez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho punto
veinte metros cuadrados. Mide: Doscientos ochenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones trescientos tres mil ciento veinte colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de venta del señor Jorge Luis Barrantes González, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener la propiedad en las mejores
condiciones ya que hay una construcción que es la casa donde habito. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elizabeth Cruz Miranda. Exp. N°
12-000332-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 31 de marzo del
2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(
IN2016045913 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000051-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Dada Fumero quien es
mayor, binuvo, agricultor, vecino de Granadilla Sur, contiguo a la Fábrica Helh,
apartamentos Takadi Kur, número siete, cédula uno-cuatrocientos
siete-cuatrocientos veintiséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es bosque. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Dada Fumero; al
sur, río Blanco; al este, río Blanco, y al oeste, calle pública con un frente a
la misma noventa y nueve metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide:
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N° L-1788430-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones y el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Rodolfo Dada Fumero. Exp. N°
15-000051-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 4 de julio del 2016.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2016045925 ).
José Joaquín Urbina Campos conocido como Joseph Urbina Campos, quien es
mayor, masculino, costarricense, soltero, comerciante, cédula Nº 7-0084-0836,
vecino de Guayacán de Guácimo, Limón, del Banco Nacional de Guácimo,
cuatrocientos metros al este, casa al lado derecho color rosado, promueve
diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de pasto.
Ubicado en Calle Lila, distrito primero Guácimo, del cantón sexto Guácimo de la
provincia de Limón. Mide: Mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Linda: Al norte y oeste, con Isabel Herrera Mata; al sur, con calle pública con
un frente a ella de ciento tres metros con ochenta y siete centímetros lineales
y al este, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con
setenta y cinco centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº
L-1753220-2014. Inmueble que fue estimado en la suma de siete millones
setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos y las diligencias
en cien mil colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente Nº 15-000101-0930-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de julio
del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045926 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000056-0341-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Teresita de Turrialba domiciliada en Santa Teresita de
Turrialba, cédula jurídica Nº 3-002-066781, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es cementerio y cultivo de café. Situada en el distrito 05
Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, quebrada- lindero natural; al sur, Marcos Hernández Arias; al este,
Marcos Hernández Arias y al oeste, calle pública con un frente de 105,15 metros
lineales. Mide: siete mil trescientos sesenta y siete con noventa y dos
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-745003-1988.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veintiocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en dar uso adecuado al suelo, manteniendo y controlando la
construcción de nichos funerarios o bóvedas, manteniendo las colindancias,
dando mantenimiento a las zonas verdes, construyendo aceras de cemento, un
salón tipo recepción, un muro de retención y ciudadano del cultivo de café. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita de
Turrialba, expediente Nº 16-000056-0341-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia agraria), Turrialba, 04 de julio del
2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045927 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-100017-1143-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Las Armenias de Aguas Claras de Upala, de cédula jurídica vigente
que exhibe número 3-002 084436, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el
distrito: Canalete, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al
norte y al oeste, con Junta de Educación Escuela Las Armenias; al sur, con
calle pública, y al este, con calle pública. Mide: Setecientos veintiún metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento en
construcción de cercas, siembra de postes y pastos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Las Armenias de
Aguas Claras de Upala. Exp. N° 16-100017-1143-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 10 de junio del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016045942 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
14-000063-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Jacobs Francis Van Steenbergen, quien es
mayor, estadounidense, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su
país Nº 452122433, vecino de Playa Grande, de Santa Cruz, Guanacaste,
doscientos cincuenta metros al sur de la escuela; el cual interpuso a fin de
que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno que es para construir, situado en Playa Grande, distrito 08° (Cabo
Velas), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al
norte, calle pública, con un frente a ella de once metros sesenta y siete
centímetros lineales; sur, Rodrigo Villalobos Salas; este, Martha Castro
Mendoza y oeste, Jacob Van Steenberger, mide 134 m2, según plano
G-1771293-2014. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en treinta y cinco
mil dólares, que lo adquirió mediante cesión onerosa de derechos que le
hicieran los señores Paul Joseph Hines y David Robert Hines, en el año 2015,
que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en
forma pública, pacífica e ininterrumpida; que los actos de posesión que ha
ejercido sobre el han consistido en chapearlo, cercarlo, y tener construida una
casa; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 13 de junio de 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016046014 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000078-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jorge Eladio Rodríguez
Rodríguez quien es mayor, casado una vez, vecino de Bajo Rodríguez, portador de
la cédula de identidad Nº 2-0360-0058, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, Juan
Rodríguez Bolaños; al sur, Kairo Gilberto Arostegui, Didier Rojas Argüello; al
este, calle pública con frente de 23,01 metros lineales. Mide: setecientos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1782545-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Jorge Eladio Rodríguez Rodríguez,
expediente Nº 15-000078-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 27 de junio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González
Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046032 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-000051-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Jessica María Arias Ramírez, quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Bajo La Paz de Los Ángeles de San Ramón, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 2-642-060, profesión profesora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada: en Bajo La Paz,
distrito ocho Los Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Arias Arias; al sur, Camino Verde JV
Ltda.; al este, Orlando Santiago Alfaro Arias, y al oeste, Centro de Pinturas
Jorcel S. A. Mide: doscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1856068-15 de
fecha 27 de octubre del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Jessica María Arias Ramírez. Expediente Nº
16-000051-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 23 de junio del
2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046034 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 07-100008-0389-CI(8-5-07)-A, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Benjamín Arcia
Jiménez, mayor, casado una vez, mandador de finca, vecino de Higuerillas de
Colorado de Abangares, cédula de identidad Nº 6-0108-0459; con el fin de
inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se
describe así: terreno para construir, hoy con una casa de habitación, de
madera, situado en distrito cuarto Higuerillas, cantón Abangares, de la
provincia cinco de Guanacaste, mide: quinientos veinticinco metros cincuenta
decímetros cuadrados, linderos: al norte, José Jiménez Jiménez; al sur, Gladys
Jiménez Jiménez; este, calle pública con un frente de veintinueve metros
sesenta y tres decímetros y oeste, Carmen Jiménez Jiménez y Didier Jiménez
Jiménez, con plano catastrado Gnovecientos setenta y dos mil - dos mil cinco
(G-972033-2005). Indica el titulante que la propiedad esta libre de gravámenes
y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es el único dueño, y lo
estima en la suma de cien mil colones. El titulante lo adquirió por medio de
compra-venta a la señora Pilar Jiménez Jiménez. Con un mes de término se cita y
emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Nº 07-100008-0389-CI(8-5-07)-A.
Diligencias de información posesoria promovidas por Benjamin Arcia Jiménez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 04 de julio del 2016.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016046162
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Gerardo Quirós Gutiérrez quien, fue mayor, casado una vez,
chofer cédula 7-047-824, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda, en mi oficina sita 75 metros al este de Emergencias del Hospital
Max Peralta, Cartago. Expediente 002-2016. Notaría de la Lic. Patricia
Henríquez Escobar.—Lic. Patricia Henríquez Escobar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016045519 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
del Socorro Vega Arias, mayor, estado civil soltera,
profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0202801125 y vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000245-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de junio del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2016045533 ).
El suscrito notario,
informa a los herederos y cualquier interesado, que ante su notaría se procedió
a dar apertura al sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Randall
Enrique Serrano Delgado, quien fue mayor, divorciado una vez, administrador de
empresas, vecino de San José, en San Antonio de Desamparados, Plazoleta de la
Sucursal del Banco de Costa Rica, cien metros al este, contiguo al Rancho
Arizona, con cédula de identidad número: uno-cero quinientos ochenta y
cuatro-cero quinientos noventa y nueve. Se da Aviso a quienes tengan interés,
que deberán apersonarse ante su notaría, situada en esta capital, San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC setenta y cinco metros al sur en Interlex
Bufete Echeverría, a hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien
consideren.—San Pedro de Moantes de Oca, once de julio
del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2016045534 ).
Ante mi notaría, se ha presentado el señor Óscar Benavides Morera, para
solicitar al suscrito Notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fue: Soledad Castro Esquivel, pensionada, cédula de identidad
número dos-doscientos cuarenta y nueve-trescientos setenta y siete, cuya
residencia habitual fue en Esparza, Puntarenas. En virtud de lo anterior, se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada diagonal al
ICE, en Esparza de Puntarenas, edificio esquinero, a reclamar y hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-20162.—Esparza,
4 de julio del 2016.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2016045576 ).
De conformidad con el
artículo 129 del Código Notarial, ante esta notaría del Lic. Walter Navarro
Guadamuz, sito en Urbanización Doña Cecilia Barranca de Puntarenas, casa - dos . Se da por abierto el proceso sucesorio ab intestato,
en Sede Notarial, de quien en vida fuera Gustavo Leandro Espinoza Espinoza,
cédula 6-032-010. De acuerdo con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y en general a todos los
interesados a presentarse ante esta notaría, dentro del término de 30 días
hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus
derechos. Expediente 2016-010-9552.—Lic. Walter
Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2016045582 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de: Moisés Ugalde Chaves, quien fue mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula
de identidad Nº 90038-0187, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-100100-0217-CI. Sucesión de Moisés Ugalde Chaves..—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 08 de junio de 2016.—Dra.
Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016045584 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la Sucesión de Virginia Leal Camacho,
costarricense, portó la cédula de identidad número: uno - ciento setenta -
novecientos cuarenta y seis, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San
José, San Francisco de Dos Ríos, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente N° 2015-0002. Notaría del Licenciado Eduardo Antonio Alvarado
Miranda, Notario Público. San José, Centro, Avenidas ocho y diez, calle trece
A, número ochocientos treinta y seis, Oficina cinco.—Lic. Eduardo Antonio
Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016045586 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carlos Manuel
Santamaría Chamorro, a las catorce horas del ocho de julio del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Elena Chamorro
Robersse, quien fue mayor, divorciada una vez, educadora pensionada, portadora
de la cédula de identidad número: cinco-cero ciento catorce-cero quinientos
noventa y cinco, vecina de Liberia, Guanacaste, dirección: de tienda La Nueva,
ciento diez metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, en Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto
Nacional de Seguros, edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono
2665-4412.—Liberia, 08 de julio del 2016.—Lic. Manuel
Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2016045615
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Aida Héctor Marín, a las diecisiete horas del
seis de julio del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera: Enrique Montiel Gutiérrez, quien fue mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número cinco-cero cero veintiocho-nueve mil veintisiete, vecino de
Liberia, dirección frente a MacDonals. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Manuel
Enrique Leiva Chamorro, Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del
Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos.
Teléfono: 2665-4412.—Liberia, 07 de julio del
2016.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1
vez.—( IN2016045617 ).
Por acta extra protocolar número 002-2016, del 21 de junio del 2016, se
declara abierto Proceso Sucesorio Extrajudicial causante Luzmilda Rodríguez
Zamora, mayor de edad, cédula de identidad 2-234-032. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de
sus derechos.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016045623 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Engracia Agüero Salazar, mayor, estado civil
soltera, profesión administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 01-0087-5540 y vecina de San Pablo de Turrubares, 250
metros al norte de la Municipalidad de Turrubares. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000049-0689-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Juan
Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045651 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Francisca Aurea Delcid Beita, mayor, casada una
vez, con cédula número 6-0078-0777, vecina de Buenos Aires de Puntarenas,
Naranjo de Biolley, 200 metros norte de la escuela; para que dentro del plazo
de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número
15-160042-1046-AG (51-15) de Francisca Aurea Delcid Beita.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 13 de julio del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045654 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
mixto de quien en vida se llamó Felicia Quesada Quirós, mayor, estado civil
casada, oficios domésticos, nacionalidad de Costa Rica, con documento de
identidad 0301190284 y vecina de Paraíso de Cartago y de Óscar Arguedas Ocampo,
mayor, estado civil casado, farmacéuticos, nacionalidad de Costa Rica, con
documento de identidad 0101670338 vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000066-0182-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 25 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2016045659 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eligio
Javier de la Trinidad Sánchez Hernández, mayor, casado, comerciante,
costarricense, con documento de identidad nº 0900540713 y vecino de San Luis de
Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000248-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de junio del 2016.—Licda.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2016045670 ).
Sucesorio notarial de
Manuel Antonio Serrano Carmona, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Aguacaliente de Cartago, cédula tres-uno dos cinco-cuatro cinco cero,
cédula 3-125-450. Se cita y emplaza a posibles herederos y otros para que en 30
días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer derechos,
sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Exp. N° 06-2016.—Desamparados,
25 de junio del 2016.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2016045673 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fátima
Martínez Baez, mayor, estado civil soltera, ama de
casa, nacionalidad nicaragüense, con documento de residencia 155809276520 y
vecina de Santa Eulalia de Atenas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000320-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016045674 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonio Justiniano Rojas
Valverde, quien en vida fue mayor de edad, casado, comerciante, cédula número
uno cero ochenta y cinco-dos mil setecientos dieciséis, vecino de barrio Los
Sauces San José, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y se
apersonen a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se
presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio
notarial de Antonio Justiniano Rojas Valverde. Expediente Nº 01-2016. Notaría del
licenciado Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro
Comercial de Guadalupe edificio Repuresa.—San José, 11
de julio del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2016045677 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcela
Cristina Ávila Matamoros, mayor, estado civil divorciada, profesión maestra,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108420310 y vecina de
Heredia, San Pablo, Residencial July, casa 4A. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000226-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7
de junio del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—( IN2016045682 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor
Luis Rodríguez Pérez, mayor, casado, empresario, con documento de identidad Nº
0203260108 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000228-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del
2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—( IN2016045683 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Robert José Francisco de Jesús Araya Valerio, mayor,
casado por segunda vez, chofer, costarricense, con documento de identidad
0401350449 y vecino de San Rafael de Heredia, Barrio Santiago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000227-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016045684 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó: Marta Eugenia Zamora Azofeifa, cédula de
identidad número cuatro - cero ochenta y nueve-seiscientos cuarenta y seis,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001- 2016 - Suc, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaría de
la Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, cita en Heredia 200 metros al este y
150 metros al sur de la Bomba Gasotica.—Heredia, 11 de
julio del 2016.—Licda. Silvia Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2016045696 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados. Se comunica la apertura del proceso sucesorio ad intestato en
sede notarial de: Arnoldo Rojas Rojas, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino del Rincón Zaragoza, Palmares, Alajuela, cédula Nº
2-283-871, en el término de treinta días a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que de no presentarse
en este término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda.
Monika Fernández Mayorga.—Palmares Centro, Alajuela,
11 de julio del 2016.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2016045731 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la
sucesión de: Edwin Orlando Ulloa Araya, cédula Nº 106710784, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, San José,
Barrio Luján, 175 sur del Pani: 83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 8-2016. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—San José, 7 de julio de
2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario Público.—1
vez.—( IN2016045745 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco
Antonio de Los Ángeles Leiva Brenes, mayor, estado civil casado una vez,
profesor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302430377 y
vecino de Tobosi del Guarco, Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000220-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28
de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016045761
).
Comprobado el
fallecimiento de María Jenny De Los Ángeles Jiménez Venegas, quien fue, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Orotina, al costado este del kínder,
cédula de identidad: seis-cero cuarenta y nueve-quinientos cuarenta y cuatro,
por escritura número de las ciento sesenta y nueve de las dieciséis horas y
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, en esta notaría se
declara abierto el proceso sucesorio intestado en Sede Notarial. Se nombra albacea
a Francisco Sanabria Rodríguez, mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado,
vecino de Santa María de Dota, San José, dos kilómetros al norte del parque
casa color amarillo a mano derecha, cédula de identidad: dos-doscientos
cinco-quinientos ochenta y siete, quien acepta el cargo conferido y jura fiel
cumplimiento. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Erick
González Gutiérrez. Oficina en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diagonal al
parque, contiguo a Hogarcentro. Tel 8888-8921.—San
Vito, 4 de julio del 2016.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016045795 ).
Comprobado el
fallecimiento de Virginia Valverde Ureña, quien fue, mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de La Unión Limoncito, Coto Brus, cédula de identidad número
uno-quinientos cinco-ciento sesenta y uno, por escritura número de las ciento
cuarenta y nueve de las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis, en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio intestado en
Sede Notarial. Se nombra albacea a Dunia Barquero Guillén, quien acepta el
cargo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Erick González
Gutiérrez. Oficina en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diagonal al parque contiguo
a Hogarcentro. Teléfono Nº 8888-8921.—San Vito,
veintisiete de mayo del 2016.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016045796 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Antonio Loría Salazar,
quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San José, Mora, Ciudad
Colón, de profesión Contador Privado, con cédula de identidad número uno- cero
setecientos veinte- cero cuatrocientos uno. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000139-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 8 de julio del
2014.—Msc Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016045811 ).
Se hace saber que ante la notaria Ligia Quesada Vega, se tramita la
Sucesión de don Eduardo Van Der Laat Echeverría, quien fuera mayor, casado
segunda vez, ingeniero civil, vecino de Curridabat, San José, portador de la
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero
cincuenta y nueve. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo,
la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la
Notaría se encuentra situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La
Granja, calle sesenta y cinco, avenidas catorce y catorce-A. Expediente N°
0001-2016.—San José, a las once horas del seis de julio de dos mil
dieciséis.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2016045826 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo José Ángel Sandí Lemaitre, quien fue mayor,
casado, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad número 06 - 0096 -
1168, vecino de Santa Rita de Orotina, Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16- 000003-0638-CI.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2016.—Lic.
Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045901 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial
de Francisco Regino Carrillo Mejía, quien fuera mayor, costarricense, soltero,
agricultor, cédula número dos-cero cuatro uno cero-cero dos ocho cinco, cuyo
último domicilio fue vecina de la escuela La Maravilla ochocientos metros este,
barrio La Maravilla, Upala, Alajuela; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete
Sánchez, ubicado en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, trescientos metros sur y
setenta y cinco al este del Redondel; en resguardo de sus derechos, apercibidos
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.
Expediente Nº 0005-2016. Suc.—Bagaces, 11 de julio del
dos mil dieciséis.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2016045920 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial
de Manuel Rafael Ángel Zamora Badilla, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, cuyo último domicilio fue Rincón de La Cruz, Bagaces, Guanacaste,
cédula número seis-cero cero cuatro dos-cero cero siete dos y Benita Adelaida
Cruz Aguilar, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cuyo último
domicilio fue Rincón de La Cruz, Bagaces, Guanacaste, cédula número seis-cero
cero cinco seis-cero cinco cinco siete, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el
Bufete Sánchez, ubicado en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, trescientos metros sur
y setenta y cinco al este del Redondel; en resguardo de sus derechos,
apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio
extrajudicial. Expediente Nº 0006-2016-Suc.—Bagaces,
11 de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016045921 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio
Enrique Castillo Solano, mayor de edad, agricultor, casado una vez, con
documento de identidad 3-0196-1134 y vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000198-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 06 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016046008 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión proceso sucesorio en sede notarial, de
quien en vida fue Miguel Ángel Gómez Cárdenas, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número: cinco-ciento dos-cuatrocientos treinta,
vecino de Limón, Siquirres, El Cairo, Luisiana, cuatrocientos metros al sur, de
calle a La Paz, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2016. Notaría de Grace Marie Robinson Arias.—Licda.
Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2016046048 ).
Yo, Javier Martín Jiménez
Juárez, notario público, hago constar que ante mí notaría, ubicada en Nicoya,
Guanacaste, del cementerio municipal ciento cincuenta metros oeste; se tramita
bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis- sucesión ab intestada
de Santos José Orlando Angulo Alvares mayor casado una vez, cédula cinco-cero
ciento treinta y ocho-cero setecientos setenta y nueve, quien falleció el
veintidós de enero del dos mil dieciséis en Nicoya; por lo que emplazo a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para
que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, y se apersonen ante esta notaría en la
dirección dicha- a- hacer valer sus derechos.—Nicoya Guanacaste a las dieciocho
horas del día once de julio del año dos
mil dieciséis.—Lic. Javier Martín Jiménez Juárez, Notario.—1
vez.—( IN2016046099 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente proceso
sucesorio de quien en vida fuera Delia María Cordero Calderón, costarricense,
mayor, soltera, dedicada a los oficios domésticos de la casa, vivía en
Curridabat, trescientos cincuenta metros oeste del edificio Municipal, casa a mano
izquierda color azul, para que comparezcan ante la notaría de la licenciada
Karla Vanessa Gamboa Sanabria, situada en San José, Escazú, costado oeste plaza
de los deportes edificio San Rafael, tercer piso, oficina número veintiuno,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste
edicto a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión
la herencia pasará a quién corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor
derecho. Expediente número cero uno-dieciséis. Notaría de la licenciada Karla
Vanessa Gamboa Sanabria, Notaría Pública.—Licda. Karla
Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046108 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geinier de
Jesús Solís Valverde, mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José,
Escazú, cédula de identidad 06-0254-0517. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000145-0182-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 13 de junio del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016046120 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fernando Alfredo Muñoz Argüello, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Alajuela, con cédula Nº 2-246-086 con documento de
identidad Nº 0202460086. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor
as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en
la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528,
529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000212-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2016.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016046130 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zeneida
Carvajal Gamboa, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San
Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-023-1743; para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 002-2016.—San Ramón,
Alajuela, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016046137 ).
Ante esta notaría, se
presentó el señor Gerardo Humberto Araya Flores, cédula de identidad N°
1-770-328, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes
en vida fue su madre, Luz María Flores Calderón, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta y nueve-cero noventa y seis, quien fue casada de
segundas nupcias, ama de casa, y vecina de Lomas de Cocorí, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José. Se emplaza a todos los terceros interesados
en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Dirección de la notaría: San José, barrio Luján, entre avenidas 12
y 14, calle 15, edificio 1255, oficina número 4. Es todo. Exp. N° 0001-2016.
Sucesorio en sede notarial.—San José, treinta de junio
del año dos mil dieciséis.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2016046140 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Manuel López Vargas, mayor, casado en segundas nupcias, nacionalidad
costarricense, cédula 1-0434-0787. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000185-0164-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 21 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016046141 ).
Por el término de treinta
días se emplaza a los interesados en la sucesión de Jon Stephen Eargle Eargle,
casado una vez, contador pensionado, cédula número ocho-cero cero nueve
nueve-cero uno cuatro cinco, y vecino de San José, Moravia, La Isla,
Residencial Lomas de Moravia, casa doce E, para que dentro de este término a
partir de la publicación del edicto, comparezcan ante el suscrito notario a
hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos,
que si no, se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quienes
corresponda.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge
Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016046152 ).
Yo, Adolfo Ledezma
Vargas, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Las
Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al gimnasio municipal, se tramita bajo
el expediente número: Cero cero cero cinco-dos mil dieciséis; sucesión ab
intestada acumulada de María Eustaquia Vallejos Vallejos, cédula 5-048-852 y
José Alberto Ramírez Arias, cédula N° 6-052-974, mayores, cónyuges entre sí,
del hogar y agricultor respectivamente, vecinos de San Barranca de Puntarenas,
fallecidos por su orden el 31 de mayo del 2015 y 16 de enero del 2006. Se
convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso para
que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en la
dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, diez de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016046159 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eduardo de los Ángeles Aguirre Echeverri, mayor, casado,
ingeniero, costarricense, vecino de Granadilla de Curridabat, con documento de
identidad 07-0029-0782. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000099-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
20 de junio del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016046164 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa que bajo el expediente número
16-000462-0687-FA de este Despacho, se tramitan diligencias de tutela
institucional establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la
persona menor de edad Isaac Hidalgo Álvarez. Se convoca a todas aquellas
personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre
el menor aquí interesado podrán dentro del plazo de quince días contados a
partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—( IN2016045281 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a la señora María Gabriela Solano Castillo y al
señor Georgios Manollis Bukakis Castro, del depósito de las personas menores
Keyla Naharay y Nicol Karina ambas Bukakis Obregón, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000144-0688-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las once
horas y veintisiete minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 05 de julio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—Exonerado.— ( IN2016045298 ). 3 v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa que en este Despacho en el expediente
número 16-000367-0687-FA solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Dominik Josué Guzmán Serrano. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 20 de mayo del 2016.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045512
).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Damaris Cristina
Álvarez García, en favor de Edwin Herrera Agüero. Expediente Nº
15-001222-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2015.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(
IN2016045526 ).
MSc. Lianna Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien
interese se le hace saber que en proceso insania N° 15-001455-0292-FA,
establecido por María Judith Villegas González, se ordenó publicar mediante
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
N° 100900-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas y veintidós minutos del diecisiete de junio de dos mil
dieciséis.- Actividad Judicial No Contenciosa
de Declaratoria de Insania de María José Villegas González, quien es mayor de
edad, soltera, vecina de Alajuela, Sabana Larga de Atenas, cincuenta metros al
este de los apartamentos Atenas, cédula de identidad 205320573, promovido por
María Judith Villegas González, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa,
del mismo vecindario, cédula de identidad número 207280751. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo: ... III.—... Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se
acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se nombra como
curadora de María José Villegas González, a María Judith Villegas González a
fin de que la represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de
sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que pueda llegar a
contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día
contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente
a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 236, 237
del Código de Familia, se exonera al progenitor del rendimiento de garantía
salvo la juratoria. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en
el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en la
Provincia de San José en las citas de la provincia de Alajuela al tomo 728,
página 376, asiento 751. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una
vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de
apelar este fallo dentro del plazo legal. Manuel Loría Corrales, Juez. Lo
anterior por haberse ordenado en proceso insania N° 15-001455-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045527 ).
El Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, hace saber, que en proceso
de insania, expediente Nº 14-401675-0637-FA, promovido por Procuraduría General
de la República, a favor de Francisca Mora Mora, cédula Nº 7-0048-1049. Se
dictó la sentencia Nº 8-16, de las catorce horas con veintidós minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva literalmente
dice: de conformidad con lo expuesto y normas citadas, se ACOGE las presentes
diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y se declara persona
insana a Francisca Mora Mora. Se nombra a Clara Beatriz Sojo Acuña, como su
curador(a) definitivo(a), quien debe de comparecer dentro de octavo día, a
aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador(a)
definitivo(a), que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan
actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Francisca Mora Mora,
sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo lo(a) obliga a procurar la
estabilidad y el desarrollo integral de Francisca Mora Mora, lo que implica
velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido
emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Francisca Mora Mora, para
la satisfacción de necesidades que no sean personales de Francisca Mora Mora y
útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar.
Queda facultada la curadora nombrada, para ejercer las gestiones que estime
pertinentes a fin del usufructo del cual es propietaria la señora Mora Mora,
respecto del inmueble indicado, sea de su exclusivo beneficio. No queda la
señora Sojo Acuña, eximida(a) de rendir garantía a fin de administrar los
bienes de Francisca Mora Mora, de conformidad con lo que dispone el artículo
237 del Código de Familia. Deberá el curador(a) nombrado(a), dentro del plazo
de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el
patrimonio de Francisca Mora Mora, a fin de dar seguimiento a la administración
que realice como curador(a), por lo que una vez firme este fallo y determinado
el haber patrimonial de la señora Sojo Acuña, se procederá a definir el monto
de la garantía y en el momento en que ingresare al patrimonio de la señora Mora
Mora algún monto de dinero extraordinario o bien mueble o inmueble, deberá de
informar al Despacho, para determinar la garantía a rendir sobre esos bienes o
rentas. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial
por una sola vez. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el
Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia
a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.—Luz
Marina Solís Poveda, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045539 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, jueza, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; hace saber a Karen Vanessa Mendoza Porras, en su carácter
personal, documento de identidad Nº 01-12014-993, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente Nº 15-000382-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y veintinueve minutos del seis
de julio del año dos mil dieciséis. Siendo que la parte demandada Karen Vanessa
Mendoza Porras, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las trece horas y cuarenta minutos del catorce de julio del año
dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las trece horas y cuarenta minutos
del catorce de julio del año dos mil quince. De las presentes diligencias de
depósito judicial de los menores Nayeli de Los Ángeles Marín Mendoza y Dilan
Andrey Marín Mendoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Jesús Marín Salas y Karen Vanesa Mendoza
Porras, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea”que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se
nombra como depósito provisional de las personas menores de edad Nayeli de los
Ángeles Marín Mendoza y Dilan Andrey Marín Mendoza a Sandra Porras Arguedas a
quien se le previene apersonarse ante este despacho para aceptar el cargo
conferido, esto dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución al
(la) (los) señor(a) (es) San José, Moravia, Los Sitios, del Abastecedor La
Muralla China 50 metros al sur, casa de alto en segunda planta color verde,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.
Mariam Calderón Villegas, jueza de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así
en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra Karen Vanesa Mendoza Porras; expediente Nº 15-000382-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de julio
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045542 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marco Antonio
Porras Salazar, mayor, portador de la cédula de identidad N° 4-0231-0172,
estudiante, vecino de Piedades de Santa Ana, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Kattia
Lucía Salazar Álvarez en favor de Marco Antonio Porras Salazar. Expediente N°
15-000056-0673-NA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 16 de marzo del 2015.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2016045572 ).
Lic. Héctor Ruiz Salas,
juez de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber: que en proceso que se dirá,
se encuentra la sentencia de las quince horas y veinte minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Juzgado de Familia
de Cañas, Guanacaste, a las quince horas y veinte minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil dieciséis. Resultando:..., Considerando:..., I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: de
conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las
personas menores de edad, se falla: a) Se aprueba la solicitud de depósito
judicial de José Nicolás Calero Quirós, Maura Roxana Calero Quirós, y Jorge
Luis Calero Quirós. Se ordena mantener en depósito judicial a las citadas
personas menores de edad, en el caso de José Nicolás y Maura Roxana en el hogar
del señor Feliciano Quirós Torres, y en el caso del niño Jorge Luis en el hogar
de la señora Johana Quirós Salazar. b) Se ordena notificar esta sentencia al
señor Francisco Calero Miranda mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. c) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez. Expediente N° 16-400001-0928-FA (1-1-2016)-A.
Proceso sumario de depósito judicial.—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 08 de julio del 2016.—Lic. Héctor Ruiz
Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045633 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Yendry Vanessa
Quesada Robles, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Nelly Robles
Sánchez a favor del presunto insano Yendry Vanessa Quesada Robles. Expediente
Nº 16-400095-1046-FA.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 27 de junio del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016045634 ).
El Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que
ante este Despacho se tramitó proceso de insania, bajo el expediente Nº
15-000999-0165-FA, promovido por el señor Erick Matarrita Gutiérrez en favor de
María del Socorro Gutiérrez López. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia
a las nueve horas del quince de abril del dos mil dieciséis, Nº 299-2016, que
en lo conducente dice: diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Erick
Matarrita Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, vecino de Moravia, cédula Nº
1-0842-0692, en favor de su madre María del Socorro Gutiérrez López, mayor,
viuda, pensionada y ama de casa, vecina de Moravia, cédula Nº 1-0255-0872.
Resultando: I.-, II.-, Considerando I.—Hechos
probados: 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.- II.—Sobre el fondo ... Por tanto: con
base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara la insania de la
señora María del Socorro Gutiérrez López y se designa como su curador
definitivo a su hijo Erick Matarrita Gutiérrez. El curador designado deberá
aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo. La
aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la persona
designada en forma personal. También deberá presentar un inventario y avalúo de
los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo cualquier
ingreso, pensión o ayuda económica que perciba, debidamente certificado. Deberá
informar al despacho sobre la ubicación y cuido que doña Socorro está
recibiendo actualmente con indicación de los gastos que ello genera y los
comprobantes respectivos. Para cumplir con estos requisitos se le otorga al
curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se exime
al curador de rendir garantía de la administración que establecen los artículos
199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, sin perjuicio de
imponerla y fijarla a futuro, de acuerdo con las circunstancias del caso. El
curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del
caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del
Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el
Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas.
Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana, si rinde
para cubrirlos. Notifíquese. Expediente Nº 15-000999-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2016.—MSc.
Ramón Zamora Montes, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045653
).
El Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, hace saber, que en proceso
de insania, expediente número 15-401033-0637-fa, promovido por Alexandra
Cristina Calvo Madrigal, a favor de Eduardo José Sánchez Calvo, cédula número
1-1539-0546. Se dictó la sentencia de las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva
literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge
las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y se declara
persona insana a Eduardo José Sánchez Calvo. Se nombra a Alexandra Cristina
Calvo Madrigal, como su curador (a) definitivo (a), quien debe de comparecer
dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento.
Se advierte al curador (a) definitivo (a), que el cargo no le permite disponer
de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio
de Eduardo José Sánchez Calvo, sino únicamente administrarlos. Igualmente el
cargo lo (a) obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de
Eduardo José Sánchez Calvo, lo que implica velar por su salud física y
emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes
que le pertenezcan a Eduardo José Sánchez Calvo, para la satisfacción de necesidades
que no sean personales de Eduardo José Sánchez Calvo y útiles para la
satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Queda Alexandra
Cristina Calvo Madrigal, eximido (a) de rendir garantía a fin de administrar
los bienes de Eduardo José Sánchez Calvo, de conformidad con lo que dispone el
artículo 237 del Código de Familia. Deberá el curador (a) nombrado (a), dentro
del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que
integren el patrimonio de Eduardo José Sánchez Calvo, a fin de dar seguimiento
a la administración que realice como curador (a), de la cual solo deberá de dar
una cuenta final de la misma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en
el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público
y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes
diligencia a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San
José-Desamparados, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.—Luz Marina
Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045655 ).
Por el término de quince
días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre
promovido por Dominga Lidiette del Carmen Sancho Jiménez conocida como Lidieth,
mayor, pensionada, cédula seis-ciento ocho-ciento noventa y siete, vecino del
Roble-Puntarenas, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre.
Exp. N° 16-100104-642-CI establecida por Dominga Lidiette del Carmen Sancho
Jiménez conocida como Lidieth.—Juzgado Civil de
Puntarenas, Puntarenas 15 de junio del 2016.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016045685 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de la señora María de los Ángeles Vives Redondo, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Hannia Corrales Vives. Expediente Nº 15-000199-0183-CI.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de enero
del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045687 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio
de nombre promovidas por Marlen Alvarado Ramírez, mayor, guarda costa, vecino
de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad número cinco
trescientos cuarenta y siete trescientos treinta y cuatro, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiar su nombre “Marlen” Alvarado Ramírez, por
el de “Marlon” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las
presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 16-100092-0217-CI, cambio de nombre
promovidas por Marlen Alvarado Ramírez.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
23 de mayo del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—( IN2016045825 ).
Se pone en conocimiento a
todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias no
contenciosas de insania, promovido por Alicia Rodríguez Hurtado, a favor del
señor Jairo Adonis Morán Rodríguez, mayor de edad, soltero, vecino de Limón,
Batan, barrio Sahara, portador de la cédula de identidad Nº 1-1625-0958, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del
edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante
escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación
expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº
16-000399-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de julio del 2016.—Licda.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045905 ).
MSc. Marilenne Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Henry Rodríguez Grettel Marcela, que en este Despacho se interpuso
un proceso insania, bajo el expediente N° 15-001817-0165-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: N° 462-16 Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las nueve horas del treinta de mayo
del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no
contenciosa-interdicción y curatela promovido por Grettel Henry Rodríguez,
mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de Guadalupe, para que se declare
la interdicción de Maxwell Brown. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…; Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del
Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa,
incoado por Grettel Marcela Henry Rodríguez se falla de la siguiente forma: 1)
Se declara el estado de interdicción a: Maxwell Brown. 2) Se nombra como
curadora del incapaz, a Grettel Henry Rodríguez, a quien se le previene
comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de
excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá
presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento
de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora
represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle
interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.
5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes
de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente
reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el
Periódico Oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar
sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz
adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se
cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Marilene Herra
Alfaro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045944 ).
Hago constar que ante mi notaría, sito en Santo Domingo de Heredia, 200
metros sur y 250 oeste de la Municipalidad, se tramitan “Diligencias de
Adopción de Persona Mayor” de Guadalupe Mullin Maureen, (adoptante) de un solo
apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciada una vez,
con cédula de residencia costarricense número 184000225200 Instructora de
Aviación, Gustavo Adolfo Díaz Bustos, (adoptado) mayor, costarricense,
futbolista, casado una vez, con cédula de identidad número 1-1292-650, ambos
vecinos de Santo Domingo de Heredia, del polideportivo 200 norte y 30 este. Las
personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán
hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de 5 días a partir de la
publicación de este edicto aportando las pruebas que tengan para su oposición.
Expediente 01-2016. Notaría Leda. Grethel Sánchez Cordero.—12
de julio del 2016.—Leda. Grethel Sánchez C., Notaria.—1
vez.—( IN2016046005 ).
Licenciada Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a José Ramiro
Garzon Bautista, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de
domicilio desconocido , cédula 0011375900, se le hace
saber que en demanda declaratoria extramatrimonialidad e investigación de
paternidad, establecida por María del Milagro Solís Arrones contra José Ramiro
Garzon Bautista , se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 585-2016. Juzgado Primero de Familia de San José, a las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del
seis de junio del dos mil dieciséis. Resultando: ... Considerando:... Por
tanto: Se declaran con lugar ambas demandas de declaratoria de
extramatrimonialidad e investigación de paternidad. Disponiéndose que las
personas menores de edad Mathías Enrique y Nayeli Sofía no son hijos del señor
José Ramiro Garzón Bautista, y por el contrario son hijos del señor Walter
Enrique Aguilar Gutiérrez, por ello de ahora en adelante las personas menores
de edad hijas de las partes deben llamarse Mathías Enrique Aguilar Solís, y
Nayeli Sofía Aguilar Solís, tienen derecho a llevar el apellido Aguilar, que le
corresponde según su origen, a recibir alimentos de su padre, y a sucederle
ab-intestato. Debe modificarse las citas de inscripción del nacimiento de los
menores en la provincia de San José para que se inscriban con el apellido
paterno. Sin especial condena en costas. Por ser el co-demandado José Ramiro
Garzón Bautista, de domicilio desconocido, debe publicarse por una vez, en el
boletín judicial, un edicto con la parte dispositiva de la sentencia. Una vez
firme, gírense los respectivos honorarios a la curadora, sin necesidad de
resolución que así lo ordene. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046029 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Gerald Antonio Rodríguez Borda, documento de identidad N° 0000751536, casado,
Desc, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
14-000636-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y veintinueve minutos
del veintiséis de enero del dos mil dieciséis. I.—...,
II.—...; Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones
formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la
Procuraduría General de la República plantea demanda ordinario de nulidad de
matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a
Gerald Antonio Rodríguez Borda y Marta María Hernández Pérez. En lo que a cada
uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades
contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los
hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar
medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese personalmente o en su casa de
habitación a la señora Marta María Hernández Pérez, para lo cual se comisiona a
la Policía de Proximidad de Purral de Guadalupe y al señor Gerald Antonio
Rodríguez Borda por medio de su curadora procesal al correo electrónico
alexarodriguez@ice.co.cr. Con el carácter de medida cautelar atípica y de
conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al
Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de
Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como
propósito final entregarle al demandado Rodríguez Borda su carta de
naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia
firme deba resolverse en este proceso.
Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Gerald Antonio
Rodríguez Borda por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciado Jorge Arturo Marchena
Rosabal. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
contra Gerald Antonio Rodríguez Borda, Marta María Hernández Pérez; expediente
Nº 14-000636-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046030 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Juan Eduardo Rodríguez Muñoz, documento de identidad Nº 75080611, casado,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario de nulidad matrimonial en su contra, bajo el expediente Nº
14-001075-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y treinta y cuatro
minutos del primero de junio del dos mil dieciséis. I. Se tiene por aceptado el
cargo de curadora procesal por parte de la Licda. Floribeth María Paniagua
Saravia visible a folio 54. Se reserva el memorial de contestación presentado
por la Licda. Paniagua Saravia hasta en tanto conste en autos la publicación
del edicto ordenado. II. Del anterior proceso ordinario de nulidad matrimonial
establecido por Natalia Alejandra Artavia Picado se confiere traslado por el
plazo de treinta días a Juan Eduardo Rodríguez Muñoz para que en la persona de
su curadora procesal Licda. Floribeth María Paniagua Saravia, se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. III. Notifíquese esta resolución al
demandado, por medio de su curador procesal el Lic. Solano Olivares. Quedan las
copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar al demandado Juan Eduardo Rodríguez Muñoz por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Natalia Alejandra Artavia Picado contra Juan
Eduardo Rodríguez Muñoz. Expediente Nº 14-001075-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016046031 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana Isabel
Segura Núñez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Amalia Segura Núñez.-
Expediente N° 16-000885-0165-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 8 de julio del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046037 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de: Asenet Fuentes
Camacho, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de: Raquel María Bonilla
Fuentes. Expediente Nº 16-001657-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 12 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046038 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marlyn
Piedra Gamboa, mayor, soltero, documento de identidad 0115800078 vecino de la
Guaria de San Pedro de Pérez Zeledón, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de Marlyn, por el de Alejandro mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000058-0188-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 20 de junio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016046098 ).
Se hace saber, Que en este Despacho la señora Madeline Carvajal Angulo,
en su condición de representante de la Fundación de Parques Nacionales cédula
jurídica número 3-006-045912, ha promovido diligencias de actividad judicial no
contenciosa de modificación de pacto constitutivo para incorporar reforma a su
escritura constitutiva la cual consiste en eliminar la participación de la
Procuraduría General de la República para asignar lo que respecta al
nombramiento de los tres directores representantes de la fundación, y en su
lugar esa facultad sea del Ministro del Ambiente en su calidad de máximo
jerarca de la administración activa.- Se concede un término de quince días a
partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que
se presenten en defensa de sus derechos .- Lo anterior por ordenarse así en
proceso. Expediente N°16-000161-0180-CI promovido por la Fundación de Parques
Nacionales.—Juzgado Primero Civil de San José,
24 de junio del 2016.—Msc. Farith Suarez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016046156
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Fernando Enrique Sánchez Salazar, mayor,
sin discapacidad, agente líder de operaciones terrestres, costarricense,
divorciado una vez de Gabriela Alejandra Gómez Castrillo el cinco de agosto de
dos mil catorce, realizado en San José, cédula de identidad número 0112180913,
vecino de Alajuela. San Ramón, San Isidro, del Bar La Guaria 100 oeste, 300 sur
y 100 este, casa nueva sin pintar, hijo de José Francisco Sánchez Navarro y Olga
Salazar Briceño, ambos costarricenses, nacido en Uruca Central San José, el
26/09/1984, con treinta y un años de edad, y Cinthia Haydee Guevara Villalobos,
mayor, divorciada dos veces, cónyuge anterior Francisco de Jesús Guerrero
Espinoza, divorciado efectuado en Alajuela el seis de marzo de dos mil catorce,
costarricense, sin discapacidad, ama de casa, cédula de identidad número
0205460497, vecina de Alajuela. San Ramón, San Isidro, del Bar La Guaria 100
oeste, 300 sur y 100 este, casa nueva sin pintar, hija
de José Joaquín Guevara Morales y Julieta Gerarda Villalobos Castillo, ambos
costarricenses, nacida en Centro central Alajuela, el 24/01/1980, actualmente
con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000360-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 24 de junio del 2016.—Msc. Ana
Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045511 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Marlene Mora Morales, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 0602080832, vecina de Santa Cecilia de San Pedro, del Abastecedor
Rodríguez, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, hija de Amelia Mora
Morales, nacida en Ciudad Cortes, el 01/06/1967, con 49 años de edad, y William
Gerardo Molina Palma, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número
0105910427, vecino del mismo domicilio de la señora Marlene, hijo de Édgar
Molina Cordero y Ninfa Palma Jiménez, nacido en Pérez Zeledón, el 05/10/1962,
actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
16-000462-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de julio del
2016.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045513 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Raquel María Acosta Fonseca, mayor, estudiante, soltera,
cédula de identidad número 2-729-643, vecina de Alajuela, un kilómetro al
noroeste del Punto Rojo, Tuetal Sur, hija de Rafael Ángel Acosta Alfaro y Marta
Eugenia Fonseca Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro
Central Alajuela, el 5 de setiembre de 1994, con 21 años de edad, y Josué
Gerardo Montero Segura, mayor, comerciante, soltero, cédula de identidad número
2-726-354, vecino de Alajuela, 5 Esquinas de Carrizal, frente a plaza de
deportes, hijo de Gilberto Montero Hernández y María Eugenia Segura Sánchez,
ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 7
de junio de 1994, actualmente con 22 años de edad.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 16-001264-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, veinticuatro de junio del
2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045514 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Jorge Enrique Ureña Castillo, mayor, divorciado,
analista financiero, cédula de identidad número 0205500431, vecino de Alajuela,
Montecillos, Residencial Esteban, casa 34, hijo de María Castillo Aburto y
Jorge Ureña Morera, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 09/06/1980, con 36
años de edad, y Daria Sergeevna Shapkin Shapkina, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0801060415, vecina de la misma
dirección, hija de Olga Nikolaevna Shapkina y Sergey Ivanovich Shapkin, nacida
en Rusia, Kemerovo Novoruznetsk, el 25/01/1985, actualmente con 31 años de
edad. Quien indica no estar embarazada. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
16-001270-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2016.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045515 ).
Se hace saber: Que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil
de: Alberto José Valdés Gómez, portador de la cédula de identidad costarricense
número uno-cero novecientos treinta y nueve-cero quinientos cincuenta y uno y
Erika Gabriela Aguilar Ureña, portadora de la cédula de identidad costarricense
número uno-cero novecientos quince-cero ciento diecisiete. Se emplaza en
general a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—San José, once de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045550 ).
Bryan Esteban Robles Mora y Stephanie Graciela Vargas Calero, cédula por
su orden Nos. 4-212-325 y 1-1656-814; vecinos de San José, Desamparados, San
Miguel, El Huazo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente Nº 16-400635-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 17 de mayo del 2016.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—( IN2016045569 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Minor Francisco Badilla
Navarro, mayor, soltero, dependiente (colaborador), cédula de identidad Nº
0503970647, vecino de Liberia, hijo de Elsis María Navarro Cubillo y Minor
Ignacio Badilla Rojas, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 07/03/1994, y
la señora Andrea Irene Palacio Rosales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0504130824, vecina de barrio Liberia, hija de Yorlenny Rosales
Alemán y David Andrés Palacio Castillo, nacida en centro, Liberia, Guanacaste,
el 08/12/1996. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-000447-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), Liberia,
07 de julio del 2016.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045629 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el
señor Álvaro Jesús Baldioceda Garro, mayor, soltero, profesor universitario,
cédula de identidad Nº 0110800994, nacido en Uruca, central, San José, el
25/09/1980, con 35 años de edad, y la señora Scarlette Garita Gamboa, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0503800643, nacida en centro,
Liberia, Guanacaste, el 21/02/1991, actualmente con 25 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000453-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), Liberia, 08 de
julio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2016045630 ).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores José Luis García Cruz, mayor
de treinta años de edad, soltero(unión libre), agricultor, costarricense,
portador de la cédula de identidad Nº 6-0353-0820, vecino de Villa Hermosa de Buenos
Aires, frente a la iglesia católica, casa de madera sin pintar, nativo de San
Vito de Coto Brus, el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y seis, hijo
de Juan Bautista García Rodríguez, costarricense, y Beti Cruz Alvarado,
costarricense; y Mónica Jeanneth Leiva Abarca, mayor de veinte años de edad,
soltera (unión libre), ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de
identidad Nº 7-0250-0217, vecina de la misma dirección del contrayente, nativa
de Guápiles de Limón, el dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, hija
de Jeudy Leiva Calderón, costarricense y Yadira Abarca Valverde, costarricense.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 16-400099-1046-FA(107-16). Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos
Aires, 16 de junio del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045635 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Albán José Castro Zúñiga, mayor, soltero, peón en el
AyA, cédula de identidad Nº 0116220310, vecino de kilómetro 30, a un costado de
la plaza, hijo de Floribeth Zúñiga Vargas y Rodolfo Castro Masís, nacido en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 11/10/1995, con 20 años de edad, y
Elizabeth Pérez Lezcano, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº
0604300590, vecina de río Claro Viquilla Dos, hija de Eley María Lezcano
Degracia y Jorge Luis Pérez Alfaro, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 03/03/1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio),
expediente Nº 16-000120-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 22 de junio del
2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045904 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Ricardo Esteban Esquivel Pereira, mayor, soltero, vendedor de agroquímicos,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos diez-doscientos sesenta y siete,
hijo de Edgar Esquivel Murillo y Ania Pereira Salguero, nacido en Centro Turrialba,
Cartago, el trece de marzo de mil novecientos ochenta y seis, con treinta años
de edad, y Alba García Bernal, mayor, divorciada una vez, fotógrafa, pasaporte
número AAJ005887, española, hija de Víctor Manuel García Plata y Rosa María
Saladina Bernal Gómez, nacida en Vigo (Pontevedra) España, el treinta de
diciembre de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con treinta y seis
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
16-000289-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), 08 de julio del año 2016.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045928 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Minor Eduardo
Mata Calero, mayor de edad, Soltero, operario, cédula de identidad número
0304360457, vecino de Cartago, 600 metros este del Colegio Vicente Lachner
Sandoval, casa color rojo de dos plantas sin verjas, hijo de Emilce Calero
Flores y Gerardo Mata Jiménez, nacido en Cartago, El 07/05/1989, con 27 años de
edad, y Xinia Magally Rivera Monge, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0304340966, vecina de Cartago, 600 metros este del Colegio
Vicente Lachner Sandoval, casa color rojo de dos plantas sin verjas, hija de Maritza
Monge Pérez y José Manuel Rivera Chaves, nacida en Cartago, el 20/02/1989,
actualmente con 27 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Sharon
Sofía Mata Rivera de un año y cinco meses de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001624-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 5 de julio
del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045934 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil de José Norberto Soto Monestel,
mayor, soltero, de 32 años, vecino de Lomas del Río Pavas urbanización Óscar Felipe,
portador de la cédula de identidad Nº 5-0340-0641, trabajo en estación de
servicio La Favorita, nacido el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y
cuatro, la madre se llama Mireya Ramona Monestel Zamora y el padre Gilberto
Soto Cabezas y Diana Carolina Méndez Sánchez, mayor, soltera, de 28 años,
vecina de Lomas del Río Pavas urbanización Óscar Felipe, no trabajo solo
estudio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1356-0866, nacida el diez de
julio de mil novecientos ochenta y ocho, hija de Rodrigo Méndez Chavarría y
Amelia Sánchez Núñez; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San
José, Pavas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
16-000344-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, 07
de julio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045946 ).
Ante la notaría de la
notaria pública Gloria Luisa Sanabria Vargas con oficina en Alajuela, han
comparecido Daniela Argüello Quesada, mayor, soltera, profesora de inglés,
vecina de Desamparados, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos noventa y
uno-ochocientos ochenta y uno, hija de Ligia María Quesada Alvarado y Álvaro
Argüello Salgado; y Javier Arturo Castro Murillo, mayor, soltero, técnico
informático, vecino de Curridabat, cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta
y cinco-quinientos cuarenta y dos, hijo de Mario Alejandro Castro Alfaro e
Isaura María Murillo Muñoz, todos costarricenses, a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud y en cumplimiento
del artículo veinticinco del Código de Familia, se ordena publicación del
edicto en aras de que si existe oposición a la unión solicitada se haga saber
en un plazo de ocho días naturales después de la publicación del edicto ante la
notaría supra citada.—San José, uno de julio de dos mil dieciséis.—Licda.
Gloria Luisa Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046020 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Alexander Arias Matarrita, mayor, soltero, chofer repartidor, cédula de
identidad N° 0502960951, nacido en Liberia, Guanacaste, el 18/12/1976, con 39
años de edad, y la señora Cindy de Los Ángeles Lara Apu, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 0503340775, nacida en Centro Liberia, Guanacaste,
el 08/07/1983, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000454-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Familia), 08 de julio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046036 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las once horas y veinticinco minutos del cinco
de julio del año dos mil dieciséis. Causa Penal 16-000383-0219-PE, seguida
contra ignorado por el delito de hallazgo en perjuicio de la seguridad común y;
donde se hizo el hallazgo de un arma, revolver negro marca Ranger, serie
07863F, modelo 61 con 6 proyectiles sin detonar, sobre el cual se ha dictado
resolución de las dieciséis horas veintiocho de junio del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ha ordenado el comiso de dicho bien, y mediante resolución
de las once horas y seis minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis,
se ha ordenado la publicación de edicto, con el fin de notificar al dueño
registral dicha resolución, publicación que se realizará a costa del Poder
Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado
para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior
se procede a notificar por medio de edicto, publicando por una única vez en el Boletín
Judicial, al dueño registral del revolver negro marca Ranger serie 07863F,
modelo 61 con 6 proyectiles sin detonar, o a las personas que estimen tener
algún derecho, que cuenta con un plazo de tres meses a partir de la
publicación, para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en
San Isidro de El General, segundo piso edificio Tribunales de Justicia, a hacer
valer sus derechos. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de
identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se
procederá como corresponda, de conformidad con el numeral 200 del código
procesal penal y la ley 6106, en este caso a través del Arsenal Nacional o su
destrucción según corresponda, pasando a la orden del Arsenal Nacional para el
trámite correspondiente. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, se
autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños
registrales y corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Remítase.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Carlos Valerín Chaves, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045628 ).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
dieciséis, se hace saber dentro del proceso penal número 13-002227-0063-PE
contra por el delito de Tráfico de Droga en perjuicio de Maikel González Cruz,
se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del edicto a los
interesados o terceros de buena fe de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí
Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución de los
siguientes bienes: 1) 01 celular marca Black Berry de color negro con blanco
con número de IMEI 355570055364007 en regular estado con su respectiva tapa, 2)
una memoria marca Maxell color negro, micro SD de 4GB en regular estado, 3) una
tarjeta SIM marca Kolbi número 9506010313110590742 en regular estado, 4) una
batería marca Black berry de color negro con rosado, en regular estado, 5) un
celular marca Samsung, color gris con negro, con número de IMEI
356415/05/004470/0 con su respectiva tapa en regular estado, 6) una tarjeta SIM
Kolbi con la numeración 9506010511113374684, color blanco con rosado en regular
estado, 7) una batería marca Samsung con el número S/ YS1D2193S/2-B, color
negro en regular estado, 8) un teléfono satelital de color negro, marca
Iridium, con el IMEI 300115010990830 con su respectiva batería color negro, en
regular estado, 9) un chip marca Iridium con la numeración 8988169326000191209
color blanco en regular estado, 10) una batería marca Nokia, color negro con la
numeración BL-5CB en regular estado, 11) un radio de comunicación portátil de
color negro marca Standar Horizon Submersible HX280S con la serie J42B462390 en
regular estado, 12) un celular marca Black Berry color blanco con el número de
IMEI 352602058062065 con su respectiva tapa en regular estado, 13) una batería
marca Black Berry color negro con verde con el número de código DC111111
JSM9A01973 en regular estado, 14) un celular marca Nokia color gris con negro
con el número de IMEI 355939/04/116908/7 con su respectiva tapa en regular
estado, 15) una batería color gris marca Nokia en regular estado, 16) un
celular marca Samsung color negro con el número de IMEI 355536/05/192399/7 con
su respectiva tapa en regular estado, 16) una batería marca Samsung color negro
con gris con la serie TH1D116aS/2-B en regular estado, 17) una tarjeta de
memoria micro SD marca Scandisk de 2GB color negro en regular estado, 18) una
tarjeta SIM marca Kolbi con la numeración 9506010412110568214, 19) un celular
marca Black Berry color vino con IMEI 354760059815838 con su respectiva tapa en
regular, 20) una batería marca Black Berry color negro con rosado, con una
calcomanía que dice ANATEL 3346-112421 en regular estado, 21) una tarjeta SIM
con la numeración 8950603013026462176FH1, marca Claro en regular estado, 22)
una tarjeta micro SD, marca Maxell color negro 4GB, 23) un disco compacto de
color con el logotipo del Poder Judicial de Costa Rica rotulado con pilot de
color negro Respaldo Informático teléfonos celulares, 24) un disco compacto de
color blanco con el logotipo del Poder Judicial de Costa Rica rotulado con
pilot de color negro Respaldo teléfonos celulares, 25) un disco compacto de
color mostaza, marca BenQ, CD-R-52K, rotulado con pilot negro Respaldo teléfono
teléfono celular y hacer valer sus derechos sobre los mismos, a quienes se les
concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo
apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado
o interesado comparezca, se ordenará el comiso del vehículo anteriormente
citado a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Xinia
Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045924 ).
Se tiene como parte al tercero civilmente responsable. Fiscalía Auxiliar
de San Joaquín de Flores, al ser las once horas con dos minutos del doce de
julio del dos mil dieciséis. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín
se tramita la causa Nº 14-003396-0497-TR, seguida contra Enio Gerardo Valerín
Solano, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Román
Bresciani Quirós, se tiene como tercero civilmente responsable al señor Gerardo
Humberto Marín Arce, cédula Nº 1-853-406, por ser dueño registral del vehículo
placa C 133421, involucrado en los hechos investigados. Se pone en conocimiento
la acción civil promovida en su contra y de acuerdo con el artículo 115 del
Código Procesal Penal, se da traslado de la misma. Asimismo se les previene al
tercero civilmente responsable que deberá actuar con el patrocinio de un
abogado y que en el acto de ser notificado, deberá señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de
comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá
el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no obstante, podrá
apersonarse en cualquier momento. Publíquese una sola vez. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Licda.
Ángela Robles Sibaja, Fiscala Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016045943
).
El suscrito Lic. Luis Alejandro Grijalba Alfaro, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, comunica a Ana Lorena Zúñiga Álvarez, cédula 1-831-427 que
deberá de presentarse a este despacho judicial dentro de los próximos 8 días
hábiles posterior a la
publicación de este edicto a fin de hacer entrega de vehículo placas MOT
161181, dentro de la causa 115-002869-0066-PE, por el delito de tentativa de
homicidio contra ignorado en perjuicio de Irguin Calvo Cubillo.—Fiscalía
Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Alejandro
Grijalba Alfaro, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016045945 ).