BOLETÍN JUDICIAL N° 140 DEL 20 DE JULIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la ciudad judicial)

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 30 de junio del dos mil dieciséis.

                                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                     Director Ejecutivo a. í.

Exonerado.—( IN2016046567 ).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:        Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15-011976-0007-CO promovida por Junzhu Liu contra la recomendación técnica DML-620-2014 de 3 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 56 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 2016-009482 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de ocho de julio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano esta acción.-»

San José, 11 de julio del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2016045900 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000918-0627-NO, de Jorge Horacio Jiménez Aguilar contra Luis Ángel Montero Rodríguez, (cédula de identidad 6-223-267), este juzgado mediante resolución N° 49-2016, de las diez horas treinta y cuatro minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016046261 ).

A, Marianela Fonseca Rivera, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-0047-0689, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000066-0627-NO establecido en su contra por Rosa María Méndez Villalobos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil quince De parte de la actora, se tiene por cumplida la prevención de folio 16; consecuentemente se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con acción Civil Resarcitoria de parte de Rosa Méndez Villalobos contra Marianela Fonseca Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará comisionando en el siguiente orden: 1) Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica cuatrocientos metros este y cien metros sur. 2) Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José, se ubica en Curridabat, del correo del 25 sur, 100 oeste. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. IGC” y “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor Público siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marianela Fonseca Rivera, la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 63), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: la aparente falta de inscripción de la escritura número ciento treinta y ocho-dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marianela Fonseca Rivera, cédula de identidad 8-0047-0689. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza. APC”.

San José, 4 de julio del 2016.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016046265 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000149-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ismael Enriquez Zumbado Solano, (cédula de identidad 1-521-900), este Juzgado mediante resolución N° 36-2016, de las once horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial mientras esté en cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal sancionador. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Solicítese a Cómputo de Penas y Archivo del Ministerio de Justicia la ficha de información o de cómputo del cálculo provisional administrativo para conocer el aproximado del cumplimiento de la pena con prisión del acusado, conforme la Circular 82-2006 del veintinueve de mayo del dos mil seis de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Lineamientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena y sus posteriores reformas; y sus descuentos conforme el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, Nº33876-J del once de julio del dos mil siete, publicado en La Gaceta número 148 del tres de agosto del dos mil siete, publicado el La Gaceta número 148 del tres de agosto del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2016.

                                               Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                        Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016046266 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos quince mil doscientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00101187-001, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 6 y 5; al sur, lote 8; al este, Eliduvina Chavarría Campos, y al oeste, lote 4 y servidumbre en medio. Mide: 417 metros con 65 decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos setenta y ocho mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Juan Carlos Viachica contra Manuel Emilio Rodríguez Víquez. Expediente N° 13-000708-1021-LA. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de julio del 2016.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—Exonerado.—( IN2016047121 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronal Solís Arrieta, domicilio La Tabla de Rio Cuarto de Grecia, 200 metros al norte del salón comunal, cédula de identidad número 0207600631, se les hace saber que Aurelio Solís Rodríguez, cédula de identidad número 0204770595, domicilio La Tabla de Río Cuarto de Grecia, 800 metros al norte del salón comunal, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000039-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 23 de febrero del 2016.—Elio Campos López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Alberto Ureña Fernández, portador de la cédula número 01-0753-0120, quien falleció el 24 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número 16-000062-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juan Alberto Ureña Fernández, a favor de Noylin Salazar Madriz. Expediente N° 16-000062-1127-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Hugo del Carmen Marín Rodríguez, quien falleció el 30 de marzo del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000134-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000134-1127-LA. Juan Hugo del Carmen Marín Rodríguez a favor de Luz Mery Mora Calvo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 28 de junio del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046350 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Ramírez Serrano, quien fue empleado público del Ministerio de Seguridad Pública, domicilio La Rita de Pococí, cédula de identidad número 0701280105, se les hace saber que: Shirley Duran Vega, cédula de identidad o documento de identidad número 0701400770, domicilio La Teresa, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores: Anyeli Dariana Ramírez Durán, Andy Ramírez Durán y Axel Ramírez Duran de la persona fallecida y Kennly Dávila Delgado, cédula de identidad número 0701590277, domicilio en La Rita de Pococí, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la menor Yuressi Nicole Ramírez Dávila, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Francisco Ramírez Serrano. Expediente número 16-000296-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2016.—Licda. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046351 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ángela Rosa Hernández Gómez, quien fue mayor, casada, educadora, con domicilio en Guadalupe de Alajuela, cédula de identidad número 6-154-311, se les hace saber que Bernardino Cedeño Espinoza, cédula de identidad de identidad número 6-138-370, con domicilio también en Guadalupe de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de esposo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ángela Rosa Hernández Gómez. Expediente N° 16-000378-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2016.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046353 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Isabel Acuña Garita, de sesenta y tres años, con cédula de identidad 3-0153-0481, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 16-300075-0917-LA (83-16), de Isabel Acuña Garita, promovido por Elvia Arevalo Acuña. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se exonera por el principio de gratuidad. Circular 41-2009 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 1° de julio del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046356 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidiette María Hernández Prendas, quien falleció el 23 de diciembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000292-1127-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000292-1127-LA. Lidiette María Hernández Prendas a favor de Clara Alicia Morales Hernández.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral) 11 de enero del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046374 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido José Enrique Aymerich Mora, cédula de identidad número 1-0632-0215, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, quien laboraba como Enfermero Administrativo en la Rectoría de Aserrí Región Central Sur, y falleció el 25 de abril de 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300063-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 08 de julio del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046377 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eduardo Manuel Seas Meneses, quien fue mayor, nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-1369-0973, y falleció el día 10 de enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 16-000541-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Servicios Múltiples Especializados Sermules a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 16-000541-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047208 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, a las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y siete millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 77812-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número cinco ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común construida destinada a escalera principal, ductos, lobby, elevador y escalera de emergencias; sur, finca filial seis, área común construida destinada a ductos y área común libre destinada a circulación; este, área común construida destinada a elevador, basura, escalera y circulación; oeste, área común destinada a zona verde y circulación y finca filial seis. Mide: ciento diecinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.503. Valor medida: 0.01503. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones cuatrocientos quince mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Pargo C Cinco S. A. Expediente Nº 15-000002-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 06 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016046805 ).

A las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo: 309, asiento: 19220 y demanda ordinaria, anotada bajo las citas: 558-07385-01-0001-001, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos dieciséis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno: de pasto jaragua, montaña, tacotal. Situada: en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Beita Rueda; al sur, calle con diez metros y Óscar Solís Ruiz; al este, calle, José Alfaro y otro, y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario y otro. Mide: ochocientos trece mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 97-019735-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Helvetia S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2016046827 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: MOT 278254, marca: Génesis, estilo: ZF200GYA, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2009 color: azul cilindrada: 200 C.C combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Emilio Jiménez Esquivel contra Óscar Steven Castro Sevilla. Expediente Nº 14-000560-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016046829 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones ciento ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir árboles frutales con una casa. Situada: en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Vindas Salgado; al sur, Carmen Villegas Villegas; al este, Fernando Alfaro Monge, y al oeste, calle pública con 28 metros 94 centímetros. Mide: mil ciento veintidós metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Catia Lorena Ramírez Ramírez. Expediente Nº 16-000031-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016046830 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 4-H de uso residencial. Situada: en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14 H; al sur, calle pública; al este, lote 3 H, y al oeste, lote 5 H. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Lorena Azofeifa Flores. Expediente Nº 15-001390-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016046831 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre canal rie. gref., servidumbre de aguas pluviales, servidumbre pluvial y sanitaria número uno, a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 65128 F cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecinueve-A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 06 San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número dieciocho-A; al sur, finca filial primaria individualizada número veinte-A; al este, área común libre de acceso tres, y al oeste, finca filial primaria individualizada número diez-A y finca filial primaria individualizada número nueve-A. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Mario Bolaños Pérez. Expediente Nº 15-000891-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 04 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016046832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y un colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 465493, marca, Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT2EL46S1P0347613, año: 1993, carrocería: sedán 2 puertas, color; verde, tracción; 4x2, chasis: EL420347613, VIN: JT2EL46S1P0347613. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos treinta y tres mil quinientos tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos once mil ciento sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Marcelina Matilde Cardoza Castro, expediente Nº 15-002019-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—Exonerado.—( IN2016046846 ).

Primer remate: a las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0305-11686-01-0901-001, servidumbre trasladas citas: 305-11686-01-0902-001, servidumbre acueducto ref. 103299-000 citas: 339-04542-01-0007-001, servidumbre de paso ref. 103299-000 citas: 339-04542-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 572-25659-01-0001-001 y con la base de ochocientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos de dólar, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, Nº 35445. Es terreno de café, ubicado en el distrito de Orosi, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, carretera nacional a Tapantí; sur, Carlos Pigmani; este, Carlos Pigmany, carretera nacional y oeste, río Macbo. Mide: un millón trescientos veintisiete mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Valle Caliente S. A. Otros gravámenes y anotaciones: practicado bajo citas: 800- 111870-01-0001-001, bajo el expediente 12-018035-1012-CJ. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y uno dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos seis mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toscafe Sociedad Anónima, Expediente Nº 15-002943-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de julio del 2016.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—Exonerado.—( IN2016046847 ).

Primer remate: a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-32689-01-0008- 001, y con la base de seiscientos dieciséis mil ciento veintinueve dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número cincuenta mil novecientos setenta y uno-cero cero cero (50971-000). Es terreno de cafetal con dos casas, ubicado en distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Quebradores Orosi Siglo XXI S. A. y río Agua Caliente; sur, calle pública con 1170.63 metros de frente; este, río Grande de Orosi y Quebradores Orosi Siglo XXI S. A. y oeste, calle pública. Mide: trescientos veintisiete mil novecientos veinticuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil noventa y seis dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil treinta y dos dólares con veintinueve centavos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 16-000006-0699-AG, de Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima contra Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de junio de 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016046848 ).

Primer remate: a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 367-07613-01-0801-001, y con la base de ciento cincuenta mil dólares, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número ciento dieciséis mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero (116632-000). El cual es terreno de montaña con café, ubicado en distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Río Grande de Orosi y otro; al sur, camino público, Río Blanco y otros; este, calle pública; oeste, Río Grande de Orosi. Mide: setenta y tres mil ciento setenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Pertenece a la Sociedad Valle Caliente S. A. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario Nº 16-000008-0699-AG, de Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima contra Valle Caliente Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de julio del 2016.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016046849 ).

A las ocho horas del día doce de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con quince céntimos (¢1,453,889.15), al mejor postor remataré: 1) 01 árbol de Laurel de 65 DAP, 14 HC, 3.25 VOL, 2) 01 árbol de Capulín 38 DAP, 10 HC, 0.79 vol; 3) 01 árbol de Capulín 20 DAP, 10 HC, 0.22 vol; 4) 01 árbol Balsa 70 DAP, 15 HC, 4.04 vol, 5) 01 árbol de Guácimo 50 DAP, 16 HC, 2.20 VOL, 6) 01 árbol de Lagartillo 28 DAP, 12 HC, 0.52 VOL, 7) 01 árbol de Capulín 60 DAP, 18 HC, 3.56 VOL, 8) 01 árbol de Javillo 25 DAP, 8 HC, 0.27 VOL, 9) 01 árbol de Lagartillo 26 DAP, 11 HC, 0.41 VOL, 10) 01 árbol de Javillo 60 DAP, 18 HC, 3.56 VOL, 11) 01 árbol de Lagartillo 38 DAP, 13 HC, 1.03 VOL, 12) 01 árbol de Lagartillo 38 DAP, 13 HC, 1.03 VOL, 13) 01 árbol de Lagartillo 32 DAP, 11 HC, 0.62 VOL los cuales se encuentran en Punta Uva, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 16-000354-597-PE que se instruye por el delito de tala ilegal de madera contra Marcel Soler Salsas en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Licenciada Xinia Montero Ramírez, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046851 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 791455, marca Hyundai, estilo Galloper, categoría todo terreno 4 puertas, capacidad 7 personas, año 1997 color plateado vin, serie y chasis KMXKPU1CPVU196895 cilindrada 2500 cc., combustible diésel, motor Nº no legible. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la base de quinientos ochenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Alberto Gamboa Soto contra Olga Marta Benavides Espinoza. Expediente N° 16-003835-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046934 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos nueve mil quinientos treinta y un colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 186769-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rolando Gómez Pérez; sur, Ismael Aurelio Gómez Ruiz; este, Rolando Gómez Pérez; oeste, calle pública con 35,91 metros lineales de frente mide: setecientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1512608-2011. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mario Castillo Espinoza. Expediente Nº 16-000812-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016046943 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y cuatro-cero cero dos derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno para la agricultura y potrero. Situada en el distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alex y Cornelia Marquard; al sur, Gerardo, Benigno y Florentino Centeno Díaz; al este, Richard del Pacífico S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Mil quinientos dieciséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela Quirós Martínez contra Florentino Centeno Díaz. Exp. N° 16-000128-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 1° de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016046976 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de quince mil quinientos ochenta y un dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número GML202, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, Vin 3N1CC1AD7FK190119, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor N° HR16763293H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once mil seiscientos ochenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ochocientos noventa y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Patricio Segura Moreira, expediente Nº 16-001792-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (materia cobro), 06 de julio del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016047025 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, , y con la base de treinta y seis mil trescientos veinte dólares con ochenta y dos  centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número DMB578. Marca Jeep. Estilo Cherokee. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Vin 1C4PJMA51CW184007. Para el segundo remate se señalan las quince horas del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil doscientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve mil ochenta dólares con veintiún centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Olman Martin Morales Saborío. Exp. 15-002383-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016047026 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil quinientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona de protección del río Barranca; al sur, calle pública; al este, José Francisco Esquivel, y al oeste, Odilie Loría Jiménez. Mide: quinientos cuatro mil setecientos setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora del Este E & E S. A. contra Gilbert Bernal de Jesús Izaguirre Hernández. Expediente Nº 15-001575-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 04 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016047031 ).

A las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria anotada al Tomo 494 y Asiento 00010680 y con la base de cuatro millones de colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sito: Distrito uno Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: Norte, María Elena Siles Rivera y otro; sur, Carmen Méndez Siles; este, calle publica, y oeste, María Elena Siles Rivera. Mide: Doscientos cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 02-012323-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Manuel Enrique Mesen Sequeira.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 9915.—(IN2016047061 ).

A las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente citas: 0378-00009939-01-0001-001 y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 185315-000. Que es terreno: con pasto lote 2. Sitio: distrito 06 San José de La Montaña, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, José Manuel Ruiz Barrantes; sur, calle pública con un frente a ella de 37.84 metros lineales; este, José Manuel Ruiz Barrantes y oeste, José Manuel Ruiz Barrantes. Mide: quinientos metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-009857-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Kattia Vanessa Solano Villagra.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—O.C. Nº 18516.—Solicitud Nº 9917.—( IN2016047062 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de ley de aguas y de caminos públicos, bajo las citas 0408- 00014216-01-0055-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas 2013-00182459-01-0009-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta mil seiscientos treinta y un colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00244612-001,002 y 003, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte parcela dos; al sur, parcela 10 A; al este, calle publica con frente de 34.70 metros, y al oeste, Francisco Mora Coto y Zelmira Vargas Jara. Mide: diez mil uno metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos treinta mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos diez mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Mora Coto, José Francisco Mora Vargas, Zelmira Vargas Jara. Expediente N° 16-008374-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016047063 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando cond limit res ref: 2857-179- 001 bajo las citas 0325-00001255-01-0901-002, a las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis (02:00 pm del 08/08/2016), y con la base de doce millones ciento noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al sur, IMAS; al este, IMAS y al oeste, acera pública. Mide: doscientos setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 24/08/2016), con la base de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos trece colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 08/09/2016) con la base de tres millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago 1951 S. A. contra Carmen Brenes Sánchez, expediente Nº 15-002027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016047084 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 2011-235178-01-0003-001, servidumbre trasladada, citas: 341-03566-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 234622-001, 002 la cual es naturaleza: Lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Juan José Martínez Navarro; al sur, con Juan José Martínez Navarro; al este, con Juan José Martínez Navarro y al oeste, con Juan José Martínez Navarro. Mide: Mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cindy Rosmery Sánchez Ureña, David de Los Ángeles Martínez Navarro. Exp. N° 16-002016-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016047093 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis -8:00 a. m. 16/09/2016-, y con la base de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil quinientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 906757, marca: B.M.W, estilo: X 5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: Azul, vin: WBAFA710X3LU86184, cilindrada: 3000 cc, combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis -8:00 a. m. 03/10/2016-, con la base de tres millones seiscientos veintiocho mil ciento setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis -8:00 a. m. 19/10/2016- con la base de un millón doscientos nueve mil trescientos noventa colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A. contra Dayhanna Priscilla Morales Navarro, Henry Mauricio Levy Chaves. Exp. N° 16-003400-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016047123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando decreto de embargo al tomo 800, asiento 96322, secuencia 001 del expediente 13-003209-1170-CJ del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil doscientos treinta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas: 666.447, marca: Chevrolet, estilo: Optra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: Beige, vin: KL1JD51697K503282, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4 combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil novecientos veinticuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres mil trescientos ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Infante Meléndez. Exp. N° 13-017078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016047132 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 310-04046-01-0901-002; a las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y tres mil novecientos diez dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir, lote G-3. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote G-2; al sur, lote G-4; al este, calle pública, y al oeste, otra Finca Agropecuaria Martimar Limitada. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados, plano: C-0909969-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Carlos Alberto González Quesada, Inmobiliaria Munchen S. A. Exp. N° 15-037754-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016047168 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso con citas: 0577-00092927-01-0002-001, 0578-00021187-02-0005-001, 0578-00021187-03-0005-001, 2009-00013705-01-0003- 001, 2009-00099463-01-0002-001, 2009-00185519-01-0019-001 y 2010-00042299-01- 0039-001; a las once horas y cero minutos (11:00 a.m. ) del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas número doscientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de solar lote 17. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, provincia: Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a servidumbre de paso; al sur, Banco Improsa S. A; al este, lote 18, y al oeste, lote 16. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil ciento noventa y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de trece mil sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry Alonso Zamora Soto. Exp. N° 14-007942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016047188 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos setenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número S-18509, marca Great Dane, categoría semirremolque, año 1995, color negro, VIN 1GRDM902XSM033701. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Diego Yeudi Villegas González. Exp. N° 13-005566-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016047267 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil ciento cuarenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco nueve seis uno tres siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de. Colinda: Al norte, Cumbres de Sartori S. A.; al sur, Augusto Jara Sánchez; al este, Cumbres de Sartori S. A., y al oeste, calle 21. Mide: Noventa y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ 1269211-2008. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil trescientos cincuenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos ochenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra 3-101-572721. Expediente Nº 16-002114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016047233 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 299-11693-01-0904-007; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29143-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 6-Bejuco, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones la montaña de Nicoya S. A. y Eduardo Quirós Gamboas; al sur, calle pública con 157.34 metros; al este, Miguel Ángel Cruz Rodríguez y al oeste, calle pública con 27.96 metros. Mide: cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Tames González. Exp. N° 11-000839-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016047270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 0352-00017882-01-0001- 001, servidumbre de paso bajo las citas 0428-00019700-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 0567-00082577-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 0570- 00054004-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil quinientos cincuenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 178.956-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Grama de Los Mangos S. A. y en medio servidumbre agrícola; al este Grama de Los Mangos S. A. y lote 19 y al oeste Grama de Los Mangos S. A. y lote 21. Mide: Setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil cuatrocientos diecisiete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis con la base de seis mil ciento treinta y treinta y nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ruth Carranza Bonilla contra Roxana María Leiva Milano. Exp. N° 16-002565-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016047289 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos mil doscientos ochenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho cero cero uno, cero (89.868.001 y 002) cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilda Rosa Rojas Sánchez en parte y en parte Roberto Rojas Rizo y Guiselle Rojas Sánchez; al sur, Carolina Ramírez Cerdas; al este, Marjorie Gene Calderón en parte y en parte Víctor Manuel Melendes Chaves y calle pública con un frente a ella de 4 metros y al oeste, Luz Benavides Benavides en parte Carolina Ramírez Cerdas, Ángel Brenes Chacón. Mide: trescientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y nueve mil doscientos quince dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de veintitrés mil setenta y un dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Gómez Bolaños contra Jorge Arturo Torres Rojas, expediente Nº 15-003158-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016047290 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 395 asiento 12537; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones doscientos veinticinco mil ochocientos setenta colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al sur, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A. y al oeste, calle pública, noreste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; noroeste, calle pública; sureste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; suroeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento treinta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos nueve colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Gerardo Mora Arguedas, expediente Nº 15-029569-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016047291 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 164145-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vitalina Rivera; al sur, Romelia Solano; al este, calle pública y Aníbal Ureña Rivera, y al oeste, yutto en medio Hortensia Abarca Ureña. Mide: cinco mil setecientos cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor Elena del Carmen Cordero Alvarado, Geovanny Gerardo Romero Ureña. Expediente Nº 16-010250-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016047318 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre de paso citas 2010-21022-01-0003-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos setenta mil setecientos noventa colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos once mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reiner Jiménez Ramírez; al sur, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho; al este, Magaly Hidalgo Pérez y al oeste, servicios integrados Cahi S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos setenta y ocho mil noventa y tres colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil seiscientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Magaly Hidalgo Pérez, Ronny Francisco Castillo Campos, expediente Nº 16-001098-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016047320 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un millones setecientos veintiséis mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos cuarenta cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, Asoc. Desarr. Sta. Bárbara Heredia; al este, calle pública y al oeste, Magdalena Salas. Mide: ciento setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones doscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de diez millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos cuarenta y siete colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jon Vargas Marín, Olga Araya Sandoval, expediente Nº 15-005204-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y * de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016047350 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones exactos (incluye bono ¢2.013.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento treinta y dos - cero cero cero (186132-000), la cual es terreno para construir lote cuarenta y ocho. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 46; al sur, calle pública con 7.84 metros; al este, lote 47 y al oeste, lote 49. Mide: ciento treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (incluye bono ¢2.013.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (incluye bono ¢2.013.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra María Masis Garro, expediente Nº 15-007402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016047367 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-21902-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil quinientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: En el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gemma Robles Barrantes; al sur, Luisa Badilla Robles; al este, calle publica con un frente de trece metros con cuarenta y seis centímetros, y al oeste, Gemma Robles Barrantes. Mide: quinientos ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil treinta y nueve dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estrella Primaveral Sociedad Anónima contra Topografía Catastral S. A. Expediente N° 14-007798-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016047374 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15D. Situada: En el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, avenida 5°; al sur, lote 19D; al este, lote 13D, y al oeste, lote 16D. Mide: Ciento ochenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0490059-1998. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bayardo José Yubank Yubank. Expediente N° 16-000266-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016047391 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100206-0217-CI, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Zemagro S. A., domiciliada en Tirrases de Curridabat, Urbanización el Hogar, casa doce-N, portadora de la cédula jurídica vigente que exhibe número 3-101-394513, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de San José, matrícula de folio real número cuarenta y nueve mil doscientos cuatro-cero cero cero, ante el Registro Público de la Propiedad. El terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto y cultivos. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Río Candelarita; al este Antonio Granados Castro y al oeste Albertina Monge Badilla. Mide: según el Registro Nacional mide ocho mil setecientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados, pero según el plano catastrado número SJ-1852853-2015 mide trece mil ciento cuarenta metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el 23 de noviembre de 2006 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de granos, maíz, yuca y otros, así como el mantenimiento de potreros. Se le ha dado mantenimiento a las cercas, se ha cuidado debidamente la protección del río, se ha sembrado especies forestales, incluido el cedro. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Zemagro S. A. Expediente: 12-100206-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de julio del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046263 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000677-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, René Arroyo Monge, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ciruelas de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0301-0079, profesión agricultor, y Santos Alonso Arroyo Morera, mayor, soltero, Inspector Industrial, cédula de identidad 2-00553-0920, y vecino de Ciruelas de Alajuela a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno ciento setenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero. Situada en el distrito cuatro, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros cuarenta y un centímetros; al sur, Bertilia Alvarado Herrera; al este, María Grace Arroyo Monge y al oeste, Xinia Fernández Picado. Mide: Cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su madre Hortensia Monge Arguedas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una vivienda la cual habita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, René Arroyo Monge y otro. Exp.: 06-000677-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016046335 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000185-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan de Dios Díaz Chavarría, quien es mayor, casado, docente, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Tabores; un kilómetro al norte, de Palí de Sardinal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero dos dos siete-cero seis cinco cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa de habitación situada en Tabores, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Antonio Díaz Chavarría; al sur, con María Melania Díaz Chavarría; al este, con Antonio Díaz Chavarría y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con veintisiete centímetros lineales mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con diez centímetros cuadrados, según lo informa el plano G-471931-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y lo ha mantenido en forma pública, pacífica, y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpiarla, terminar de construir la casa que se ubica dentro de la misma y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan de Dios Díaz Chavarría. Exp. N° 15-000185-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016046366 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000023-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Feva Las Trojas Sociedad Anónima cédula jurídica con número 3-101-613067, domiciliada en Trojas de Valverde Vega, Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, con una casa de habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de noventa y cinco metros con sesenta y siete centímetros lineales; al sur, con Elsie Cubero González y Guillermo Cubero González; al este, con Miguel Cubero González, Guillermo Cubero González y calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con veintiún centímetros lineales y al oeste con calle pública con un frente a ella de veintitrés metros y noventa centímetros lineales, José Manuel Campos Quesada, Cesar Gerardo Molina Cubero, Karen Susana Cubero Araya. Mide: nueve mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-18329833-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa que se ubica en el inmueble, limpieza y cercado de la propiedad, pago de todo tipo de servicio y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Feva Las Trojas Sociedad Anónima. EXP: 16-000023-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de julio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046378 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 15-000013-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por María Vilma Camacho Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez , profesora, cédula 5-0284-653 y vecina de San Juan de Limón, Urbanización Coopeupa, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es jardín con casa y patio, situado en San Juan, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz ), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Flor María Baltodano Zúñiga, sur, Carlos Luis Mena Mena, este, Ronald Briceño Briceño y oeste, calle Pública con un frente a ella de trece metros con ochenta centímetros lineales y Melvin Castillo Brenes, mide 671 m², según plano G-1723740-2014. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a su madre, Vilma María Gutiérrez Duarte, el día 17 de enero de 2013, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, hacer rondas, limpieza de su maleza; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 24 de junio de 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016046648 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000197-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Jerónimo Carballo Briceño, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 05-0138-0528 y vecino de La Libertad, Sardinal de Carrillo, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en La Libertad, distrito 3° (Sardinal), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y nueve metros con seis centímetros lineales; sur, Rosemary Contreras García; este, José María Carballlo Contreras y oeste, Yesenia María Montero Contreras; mide 8427 m2, según plano G-1747604-2014. Indica la parte promotora: Que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en diez millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor, José Enrique Contreras García, el día 03/06/2005 y con quien no le liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en deslinde amojonamiento, limpieza y chapea de rondas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 26 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016046651 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario del señor José Vicente Vásquez Camacho, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, La Uruca, condominio Oroki, casa número seis A, cédula de identidad número uno-doscientos trece-setecientos ochenta, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José, Carmen, barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del parque Francia, bufete Breedy Abogados, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016042084 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Eduardo Castro Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno- trescientos noventa y cinco- novecientos setenta y uno, vecino de San José, Zapote, Barrio Las Luisas, frente a la cancha de basketball, casa número dos, quién falleció el día trece de noviembre del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notarías, cita en San José, Curridabat, de Mc Donald’s de Plaza del Sol, quinientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, a las doce horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016046167 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Clarence Augustus Sparks Barnes, mayor, casado una vez, abogado portador de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y dos-ciento treinta, vecino San José, Tibás, del Centro Comercial Los Periféricos, cien metros al norte y doscientos metros al oeste, quién falleció el día catorce de febrero del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, cita en San José, Curridabat, de Mc Donalds de Plaza del Sol, quinientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, a las doce horas del cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016046169 ).

Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate. Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Víctor Hugo Suarez Trejos, quien fue mayor, soltero, agente de seguros, vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cinco- doscientos dieciocho-setecientos cincuenta y seis. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno - dos mil dieciséis. Notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, Avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al parqueo número uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete- setenta y ocho- once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis- cuarenta y dos, Fax: doscientos treinta y siete- sesenta y nueve- treinta y cuatro.—Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016046170 ).

Notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate. Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de José Jaime Oviedo Carballo, mayor, casado dos veces, pensionado, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta-trescientos veintiocho. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: Cero cero cero dos-dos mil dieciséis. Notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, Avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al parqueo número uno. Teléfonos: Doscientos treinta y siete-setenta y ocho-once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos, fax: Doscientos treinta y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016046171 ).

Se hace saber que: en esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio notarial de Blanca Rosa Méndez Ballestero, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula número uno-cuatro ocho dos-cuatro cinco cero, vecina de Los Ángeles de San Ramón, Alajuela, San Jorge, cuatrocientos metros oeste de Cabinas Pocosol. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete González Jiménez, San Ramón, Alajuela. Expediente Nº 006-2016.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016046173 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jemmia Mary Medhaw Bowen cc Jennia Nedham Bowen, soltera, cédula N° 7-041-658 y Margaret Needhan Boains, viuda, cédula N° 8-0041-261, ambas mayores, amas de casa, vecinas de Limón, barrio Cristóbal Colón, ciento cincuenta metros después del puente. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000179-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de junio del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016046174 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Roxana Zúñiga Noguera, mayor, estado civil soltera, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502540031 y vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colón, del puente, quinta entrada a mano derecha, última casa esquinera de dos plantas, color terracota. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000109-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 4 de julio del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016046175 ).

Ante mi notaría, se tramita sucesorio del señor John Francis Koger, único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, soltero, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, Calle Molina, ciento cincuenta metros este de la entrada, pasaporte número siete uno uno cinco cuatro cuatro cinco ocho tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, barrio San José, costado norte de la iglesia católica.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046186 ).

Ante mi notaría, se tramita sucesorio de la señora Judith Campos Solórzano conocida como Frerida J. Campos Solórzano, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, San José del Amparo de Los Chiles, trescientos metros al sur del Tanque de Agua del Gallito, cédula de identidad número dos-tres cero uno-ocho cinco ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, barrio San José, costado norte de la Iglesia Católica.—Alajuela, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046188 ).

Ante mi notaría, se tramita sucesorio de la señora Luz Marina Rodríguez Campos, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, barrio Sinaí, contiguo a Fabricas de Bolis Victoria, cédula de identidad número dos - dos cinco cinco-uno dos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio San José, costado norte de la iglesia católica.—Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046191 ).

Ante mi notaría, se tramita sucesorio del señor Leonardo Alejandro Espinoza Mendoza, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Tuetal, contiguo a pulpería Los Nicas, cédula de identidad número ocho-cero cuatro nueve-nueve dos dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento, de que si no, lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaria, Alajuela, barrio San José, costado norte de la Iglesia Católica.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046193 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Secundino Jonatan Romero Aguilar, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301670207 y vecino de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000027-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 13 de abril del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2016046203 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Gerardo Carmona Cambronero, mayor, casado, nacionalidad costarricense, documento de identidad Nº 105150863 y vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados (as), para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos(as) que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000538-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de abril del 2016.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2016046208 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fausto Neris Zúñiga Zúñiga, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, 25 metros al norte del barrio paraíso, con cédula de identidad N° 6-063-382, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2016. Notaría de la licenciada Geraldine Marín Villegas, ubicada en Alajuela, San Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, costado sur del parque, contiguo a Tienda Elizabeth.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046222 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Venancio Amador Saballos, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, 50 metros al sur del cementerio, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia Nº R27011255048396, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016. Notaría de la licenciada Geraldine Marín Villegas, ubicada en Alajuela, San Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, costado sur del Parque, contiguo a tienda Elizabeth.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046223 ).

Se hace saber que en esta notaria, situada en San Marcos de Tarrazú, San José, bajo San Juan frente a Coopetarrazú R.L., se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien fuera Mario Naranjo Blanco, casado una vez, agricultor, cédula número uno-doscientos doce-trescientos sesenta y ocho, vecino de La Sabana de Tarrazú, quinientos metros al sur de Coopetarrazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-01. Notario Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, fax: 2546-6479—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016046224 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Élida Robles Cascante, mayor, soltera, miscelánea, costarricense, con cédula de identidad 1-0223-0128, vecina de Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000044-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016046235 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Rocío Rojas Bermúdez, mayor, soltera, agricultora, con cédula de identidad N° 0204200925 y vecina de Irlanda de Río Jiménez de Guácimo, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000099-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016046257 ).

A los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Narcisa Rodríguez Miranda, se les informa que ante la notaría de la licenciada Rosa Berenzon Nowalski, se ha presentado María Cristina Espinoza Rodríguez, como albacea testamentaria de la causante, solicitando la tramitación en sede notarial del respectivo expediente. En consecuencia, cualquier heredero, legatario, acreedor o interesado, deberá concurrir ante dicha notaría. Dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2016046260 ).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Víctor Julio Rodríguez Cordero, quien fue mayor, costarricense, vecino de Tilarán, soltero, pensionado, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y dos-cero cero cero ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 15-100090-0927-CI, proceso sucesorio de Humberto Rodríguez Barquero. Publicar por única vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, Guanacaste, 30 de junio del 2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016046274 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Claudio Chinchilla Fallas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Goicoechea cédula de identidad uno-trescientos veintinueve-novecientos tres quien falleció en San José, Goicoechea el siete de abril del dos mil quince, cuyo último domicilio fue San José, Goicochea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario, Ricardo Badilla Reyes. Expediente N° cero siete-dos mil dieciséis, que se tramita ante esta notaría sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses; costado norte, de la Iglesia de Fátima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2016046291 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Lilliam María Porras Acosta, mayor, costarricense, estado civil soltera, de oficios domésticos, con documento de identidad 0501990633 y vecina de Matina de La Mansión de Nicoya, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000050-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 16 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2016046292 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rosa Montero Alfaro, a las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Marco Tulio Córdoba Delgado, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puente Piedra de Grecia, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y nueve-cero cero nueve, fallecido el veintidós de julio de dos mil uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Barrio González Lahman; cincuenta metros al sur, de Casa Italia, teléfono 2253-0333.—Lic. Ronald Francisco Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016046323 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Franklin Díaz Garita, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula de identidad número 30150-0792, vecino de Cartago, San Ramón de La Unión de Tres Ríos, Calle Los Díaz, alameda Garita; 100 metros al norte, del Abastecedor San Ramón, para que dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría de la Licda. Carolina Elizabeth Lazo, ubicada: San José, Alajuelita, Urbanización Boulevard de La Guardia Casa N° 9D. Es todo.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2016046346 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emmanuel Moisés Jiménez Jiménez, quien fue mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número 7-0041-0067, quien falleció el dieciséis de enero de dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 16-100002-0934-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 18 de abril de 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres.—1 vez.—( IN2016046358 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Acuña Hernández, quien fuera mayor, costarricense, casada, pensionada, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, carretera principal hacia Aserrí, albergue San Rafael Arriba, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y dos-quinientos veintiocho, gestionado por Ramiro Vargas Acuña, quien es mayor, pensionado, costarricense, vecino de San José, Central Hospital, Barrio Carit, avenida 26, calles 2 y 4, del Hospital de las Mujeres 100 metros al sur, 50 metros al oeste, 50 metros al sur y 50 metros al oeste, casa número 227, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-cero cero siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000502-0221-CI (097-4-16).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 12 de julio del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046375 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, José Pedro Díaz Briceño, quien fue mayor, soltero, jornalero, cédula número cinco-cero ciento cincuenta y cinco-cero ciento cuarenta y tres, vecino de Colas de Gallo de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste, de la Escuela Pública doscientos metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil dieciséis. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016046391 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Salazar Morales, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201590454 y vecino de Veracruz de Pital de San Carlos de Alajuela; 300 metros al este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000086-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 25 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016046440 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milton Alfonso Sánchez Sánchez, mayor, estado civil soltero, profesión médico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401660636 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000551-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016046442 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Elsa María de los Ángeles Viales Lara, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad 05-0149-1272 y vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Cruz, quien falleció el 28 de julio de 2012. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000058-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de abril del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016046443 ).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Hilaria Gutiérrez Bustos, quien en vida fue, mayor, viuda una vez, ama de casa, porta dora de la cédula número cinco-cero setenta y cinco-seiscientos ochenta y seis, vecina de Barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, fallecida el día seis de enero del dos mil quince, en el Hospital La Anexión, en Nicoya, Guanacaste, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado, José Ángel Ruiz Cabalceta, notario público de Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, 05 de julio del 2016.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—( IN2016046450 ).

Ante mí, Franklin Segura López, notario público con oficina en Cañas, Guanacaste, contiguo al antiguo Registro Civil, bajo el expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis, se tramita la sucesión notarial de quienes en vida fueron: Juan María Argüello Mora, cédula seis-cero veintisiete-novecientos siete, y de la señora Ignacia Juana Ramona Morales Morales, cédula cinco-cero cincuenta y cuatro-ochocientos cuarenta y cinco, ambos costarricenses, vecinos de Cañas, Guanacaste, trescientos metros oeste de Distribuidora Vargas. Se emplaza a los terceros interesados para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Cañas, Guanacaste, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—( IN2016046538 ).

A solicitud del albacea y herederos legítimos de la señora Sara María Cubillo Álvarez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número: cinco-cero cincuenta y seis-cero veintiséis, vecina de Tilarán, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte de la agencia del ICE, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en la oficina de la notaria pública Ingrid Solano Álvarez, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso para lo que en derecho corresponda. Notaría pública con oficina abierta en Tilarán, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Casa Episcopal.—Tilarán, 12 de julio del 2016.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016046539 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Eduardo Fonseca Mena, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de El Alto de San Juan de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al noroeste de la entrada a Pacuarito, cédula uno-quinientos tres-cuatrocientos quince, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2016, en sucesión de Eduardo Fonseca Mena. Teléfono 2772- 27-44. Fax 2771-37-81.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016046543 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Antonia Torres Orozco, mayor, casada una vez, tramitadora, vecina de Desamparados, cédula de identidad número ocho-cero noventa y siete-ciento treinta y nueve, a las quince horas del doce de julio del año 2016 y comprobado el fallecimiento de Rigoberto Amador Ortiz quien fue mayor, pensionado, casado dos veces, vecino de Desamparados, cédula número 8-0050-693, fallecido el 04 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortés carnet 13776, ubicada en Miramar de Puntarenas veinticinco metros norte de la Cruz Roja. Teléfono celular número 8308-6557.—Miramar, 13 de julio del 2016.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016046590 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Trinidad Arroyo Solís, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Rincón de Cacao de Alajuela, portador de la cédula 2-135-898, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Emily Barrantes Esquivel, Alajuela, 250 m. al sur de Llobet. Expediente: 0009-2016.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016046591 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Marcos Reyes Figueroa, quien fue mayor, casado una vez, guarda parque, su último domicilio fue Puntarenas, Osa, Sierpe, Drake, los Planes, contiguo a la iglesia evangélica, con cédula de identidad número seis- cero doscientos diez- cero setecientos noventa y cuatro, quien falleció en Puntarenas, el día catorce de abril de dos mil catorce, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, sito en Goicoechea, el Carmen, Barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle.—San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016046637 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Marco Tulio Umaña Quirós, quien fue casado una vez, pensionado, cédula N° 1-0299-0993, vecino de San Rafael de Montes de Oca, 400 metros norte pulpería el progreso, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda sucesorio de Marco Tulio Umaña Quirós. Lic. Gioconda Homodeo Vindas, fax N° 2273-69-04.—Cartago, La Unión, San Ramón, 600 metros norte de abastecedor San Ramón.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046640 )

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Gerardo Montenegro Herrera, mayor, estado civil divorciado, profesión abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900570878 y vecino de Villa Hermosa de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000215-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2016046641 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Auristela Dorila Salas Fernández, mayor, divorciada, vecina de Villa Bonita de Alajuela, 50 metros al sur del Palí, cédula de identidad: 2-14-560. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000194-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016046642 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de, Ana Lorena Vega Díaz, quien fue divorciada una vez, profesora de idioma, cédula número 3-0221-0813, vecina de San Ramón de la Unión, 100 metros este abastecedor San Ramón, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Ana Lorena Vega Díaz. Cartago, La Unión, San Ramón, 600 metros norte de Abastecedor San Ramón.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046643 ).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho, se tramita las diligencias de presunción de muerte de Antonio Anibal Cordero Fonseca, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 1-0131-0354. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la muerte correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico de circulación nacional. En lo que al caso interesa, los promoventes indican que no tienen noticia del paradero del ausente desde hace aproximadamente treinta años. Con las presentes diligencias se pretende que una vez declarada la muerte, se proceda a su inscripción en el Registro Civil. Expediente N° 14-000106-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2014.—Osvaldo López Mora.—( IN2016027700 ).  3 v. 3 Alt.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa que bajo el expediente número 16-000462-0687-FA de este Despacho, se tramitan diligencias de tutela institucional establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Isaac Hidalgo Álvarez. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado podrán dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—( IN2016045281 ).             3 v. 3

Se cita y emplaza a la señora María Gabriela Solano Castillo y al señor Georgios Manollis Bukakis Castro, del depósito de las personas menores Keyla Naharay y Nicol Karina ambas Bukakis Obregón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000144-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las once horas y veintisiete minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de julio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—      ( IN2016045298 ).    3 v. 3

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente Nº 16-000115-0364-FA, que es proceso de insania del señor Rodrigo de Los Ángeles Aguilar Sandoval, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, cédula Nº 4 0100 0264 proceso establecido por Ernesto Aguilar Moya, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: sentencia de primera instancia N° 1198-2016. Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las trece horas y cuarenta y un minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Resultando:... Considerando: ... Por tanto: se declara en estado de interdicción al señor Rodrigo de Los Ángeles Aguilar Sandoval. Se designa como su curador al señor Ernesto Aguilar Moya, cédula de identidad Nº 01-0961-0780. El curador tendrá la representación legal y la administración de bienes del insano. Deberá comparecer a este Juzgado dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Se le advierte que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligado al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota el curador de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la persona insana. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción del señor Rodrigo de los Ángeles Aguilar Sandoval. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que don Rodrigo hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se tomará nota en la inscripción de las fincas inscritas a nombre del insano: a) Finca del partido de Heredia, sistema de folio real, matrícula número 47870-000, naturaleza para construir; b) finca del partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número 216995-000, naturaleza terreno de césped destinado a tumba (Artículos 851 y 852 del Código Procesal Civil, 463 y 466 del Código Civil) Tan pronto el curador haya rendido la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto que se indicó en el Considerando III bis, se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. (Artículos 186 y 241 del Código de Familia, 860, 861 y 870 del Código Procesal Civil) Anótese la declaratoria de interdicción del señor Rodrigo de Los Ángeles Aguilar Sandoval al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia bajo el tomo: Cien, folio: ochenta y ocho, asiento: doscientos sesenta y cuatro. (Artículos 43 y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil) Publíquese la parte dispositiva del fallo en el periódico oficial. (Artículo 232 Código de Familia). Tan pronto el curador haya rendido la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto en el que lo discierna en el cargo, se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. También mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de interdicción del señor Rodrigo de los Ángeles Aguilar Sandoval al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia bajo el tomo: Cien, folio: ochenta y ocho, asiento: doscientos sesenta y cuatro. (Artículos 43 y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a disposición del/a interesado/a, para su respectiva publicación.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—   1 vez.—Exonerado.—( IN2016046238 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Aracely Sequeira Acosta, en su carácter personal, quien es mayor, Soltera, Dato Desconocido, vecino(a) de Heredia, Guararí, La Milpa, Cuenca Norte, casa N° 65, cédula 0207330119 y Juan Ramón López Rojas, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente número: 16-000551-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia contra Juan Ramón López Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cincuenta y tres minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Héctor Josué Sequeira Acosta, Danilo Ransua Sequeira Acosta y Marelyn Alicia López Sequeira, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Aracely Sequeira Acosta, Juan Ramón López Rojas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Juan Ramón López Rojas. Además en cuanto a la presentación de testigos que exige la ley se le indica al Patronato Nacional de la Infancia que se exime de presentar los mismos en virtud de que no posee los testigos según lo manifestado en folio 4. Honorarios de Curador Procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado Juan Ramón López Rojas, correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Héctor Josué Sequeira Acosta, Danilo Ransua Sequeira Acosta y Marelyn Alicia López Sequeira de la ONG Asociación Pueblito de Costa Rica y bajo responsabilidad de su representante legal de dicho ente. Se le hace saber al ente promotor que deberá comunicar lo resuelto en este auto a dicha institución para lo cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Aracely Sequeira Acosta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar al demandado el señor Juan Ramón López Rojas, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede aportarlo al despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046239 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Edwin David Arrieta Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, educador, casado, con doble nacionalidad, costarricense, con cédula de identidad Nº 108170846 y estadounidense con pasaporte Nº 048368563, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el número de expediente Nº 16-000563-0364-FA, establecida por Maureen Sofía Carvajal Morales contra Edwin David Arrieta Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y ocho minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis. La señora Maureen Sofía Carvajal Morales ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la niña Luciana Arrieta Carvajal, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Edwin David Arrieta Rodríguez es el padre de la joven. (Cfr: folio 12). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica Nº 160005630364FA-8 dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora: se cita a la señora Maureen Sofía Carvajal Morales para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Edwin David Arrieta Rodríguez por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—      1 vez.—Exonerado.—( IN2016046240 ).

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de Julia Vanessa Castillo Orozco, mayor, soltera, vecina de Heredia, cédula de identidad 4 232 366 para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001069-0364-FA. Proceso insania.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de junio del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046241 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Richard L Shulman, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, estadounidense, de documento de identidad y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Esther Calderón Porras contra Richard L Shulman, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia De Heredia, a Las Juzgado de Familia de Heredia.- A las nueve horas y cuatro minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis.- La señora Esther Calderón Porras, ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Jacqueline Sarah Shulman Calderón y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Richard L Shulman es el padre de la persona menor de edad. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160012730364-5, del Banco de Costa Rica. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046245 ).

La suscrita Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Coordinadora del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, notifica al señor Esmeralda Salamanca Gameco, cédula de identidad número 8-0064-0170 la resolución que se encuentran en el proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-001755-0183-CI, de Financiera Desyfin S. A., contra Esmeralda Salamanca Gameco y Oscar Granados Salamanca, que literalmente dice: “Juzgado Cuarto Civil de San José, a las seis horas y cincuenta y uno minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Constatadas las reiteradas resoluciones dictadas apercibiendo a Esmeralda Salamanca Gameco, propietaria registral y al señor Mariano Alvarado Herrera, Depositario Judicial de la situación que actualmente presenta el vehículo placas 483437, que se encuentra decomisado en el Depósito de vehículos de San Joaquín de Flores y siendo que no se ha logrado notificarles, es que como última gestión realizada por el Despacho con respecto al automotor citado, en aplicación a la circular número 129-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y a la Ley número 6106 de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordena a publicar edicto de notificación con el fin de notificar a la señora Esmeralda Salamanca Gameco en su condición de propietaria registral y al señor Mariano Alvarado Herrera en su condición de Depositario Judicial, que tendrá ocho días para que se apersone al depósito de vehículos de San Joaquín de Flores para hacer retiro del vehículo citado, marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1994, categoría automóvil. Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al Estado. Asimismo, expídase mandamiento para proceder a cancelar la anotación de decreto de embargo inscrito al tomo 2007 asiento 00016612001.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016046262).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dazaeeht Emilio Duran Granados, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto. 2 de junio del 2016. Expediente N° 14-000300-0675-FA-D. Clase de Asunto depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las siete horas y treinta y uno minutos del dos de junio del dos mil dieciséis.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016046264 ).

Lic. Carlos Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número 15-000460-0364-FA, que es proceso de insania de la señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar, mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, cédula 5 220 769 proceso establecido por Vivian Rosa Mayela Gutiérrez Aguilar, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: Sentencia de primera instancia N° 1098-16-C Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del quince de junio del dos mil dieciséis. Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa, para la declaratoria de insania de Luz Marina Gutiérrez Aguilar, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-setecientos setenta y nueve, promovidas por Vivian Rosa Mayela Gutiérrez Aguilar, mayor, casada por segunda vez, empleada bancaria, vecina de Heredia, San Francisco, del Colegio Manuel Benavides, cincuenta norte y ciento setenta y cinco oeste, casa 3-G, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-cero sesenta y uno.

Resultando:

I.—Acude a las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa la promovente Vivian Rosa Mayela Gutiérrez Aguilar y formula como propio de la pretensión material, lo siguiente: “... 3. Se declare la interdicción de mi madre y se me nombre como curador definitivo con la aceptación del cargo correspondiente...”.

II.—El edicto de convocatoria de interesados en estas diligencias, fue debidamente publicado en el Boletín Judicial Nº 88 del 08 de mayo del 2015, y no se presentó oposición alguna.

III.—Este pronunciamiento se dicta de conformidad con los términos y formalidades legales, sin que se observen vicios o defectos generadores de nulidad o indefensión; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De esta naturaleza, se tiene por probado los siguientes de importancia:

a)    La señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar nació el seis de junio de mil novecientos treinta, según consta al tomo cincuenta y nueve, folio treinta y uno, asiento sesenta y uno, del Registro Civil, Provincia de Guanacaste. (Ver certificación de nacimiento de folio 6).

b)  La señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar, no aparece unida bajo el vínculo del matrimonio con persona alguna. (Ver certificación de folio 7).

c)  La señora Vivian Rosa Mayela Gutiérrez Aguilar nació el veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, y parece registrada únicamente como hija de Luz Marina Gutiérrez Aguilar, según consta al tomo doscientos veinte, folio trescientos noventa, asiento setecientos setenta y nueve, del Registro de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste. (Ver certificación de folio 10).

d)  El señor Gerardo Arturo Gutiérrez Aguilar nació el veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, y parece registrado únicamente como hijo Luz Marina Gutiérrez Aguilar, según consta al tomo doscientos veinte, folio trescientos ochenta y nueve, asiento setecientos setenta y ocho, del Registro de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste. (Ver certificación de folio 11).

e)  La señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar fue valorada por los médicos de la Sección de Psiquiatría Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y concluyó: “... De la presente valoración psiquiátrica forense, se determinó que la señora Luz Marina Gutiérrez presenta una Demencia en estado avanzado, lo que es coherente con la documentación médica que describe síntomas desde aproximadamente el año 2006, pues la Enfermedad de Alzheimer se caracteriza por un deterioro constante y una expectativa de vida de aproximadamente más de cinco años una vez diagnosticada la enfermedad. La condición médica de la evaluada es degenerativa e incurable, sigue su curso hasta acabar con la vida del paciente, acabando a su paso con las funciones mentales superiores. La evaluada es completamente dependiente de terceros para su supervivencia, no tiene la capacidad cognitiva requerida para administrar bienes”. Lo anterior implica que se encuentra totalmente insana. (Ver Dictamen N° SPPF- 2015-0833, de folios 19 y 20).

f)   La señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar no aparece con bienes muebles registrados a su nombre. (Ver certificación de folio 12).

g)  La finca del Partido de Heredia, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cuatro, situada en el cantón uno, distrito tres, de la Provincia de Heredia, se encuentra inscrita a nombre de la señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar. (Ver certificación de folio 13).

h)  El señor Gerardo Arturo Gutiérrez Aguilar se apersona a los autos indicando que no tiene interés en ejercer la curatela en este caso. (Ver escrito de folio 25).

II.—La señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar, muestra un deterioro cognitivo significativo, asociado al parecer por lo que se denomina la enfermedad de Alzheimer, enfermedad del cerebro, que es de naturaleza aguda, crónica y progresiva, la cual la á llevado a presentar un déficit mental irreversible, principalmente en su capacidad de memoria, juicio y abstracción, lo que le imposibilita a administrar sus bienes, participar u opinar en proceso judicial, emitir voto, realizar actividades remuneradas, y le ha llevado además a una total dependencia de otras personas cuidadoras, siendo incapaz de tomar decisiones por ella misma, con capacidades mentales abolidas. Bajo ese resultado, ha resultado innecesario practicar la entrevista del caso, en virtud de que a criterio de este Juzgador, y bajo el resultado obtenido en el Informe Pericial rendido, es innecesaria la práctica de la misma, sobre todo, porque el numeral 849 del Código Procesal Civil, lo regula como una cuestión facultativa de la judicatura, bajo la apreciación de lo que informa los autos, lleva a arribar que no es obligatorio llevarla a cabo, y este es uno de los casos en los que la situación de la presunta insana es tal, que no merece mayor cuestionamiento en ese sentido.

IV.—Así las cosas, este caso reúne los presupuestos de hecho de los ordinales 217 del Código de Familia y 851 del Código Procesal Civil, para que resulte procedente la declaratoria de insania que se gestiona, en virtud de que revela una situación patológica inhibitoria del ejercicio de las facultades mentales superiores que le incapacita para actuar legalmente y velar por sus propios intereses, incluyendo la administraciónòn de sus bienes, y siendo que de todo lo acontecido en este expediente no hay ningún tipo de oposición, lo procedente es declarar la incapacidad mental de dicha señora que le imposibilita atender sus propios intereses por sí misma, y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. En el tanto, de que la promovente es hija de la insana, que a su vez es soltera, se le nombró como curadora procesal, que dicho sea de paso y ha tenido una actuación razonable en este asunto, según informa los propios autos, y por ello, sumado a que el hijo de la señora, apersonado a los autos, manifiesta expresamente no tener interés en ejercer el cargo definitivo, se extiende su nombramiento como curadora de doña Luz Marina Gutiérrez Aguilar. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la Garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consiste en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la administración: la curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o quienes resulten ser personas herederas de la insana, deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, quien ocupe el cargo, estará obligada a exigir y discutir judicialmente la cuenta de quien le antecede y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Artículos 214, 215, 219, 220, 225, 226, 232 y 241 del Código de Familia, 222, 847 al 853 del Código Procesal Civil. Por tanto,

De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Vivian Rosa Mayela Gutiérrez Aguilar. En consecuencia, se declara a Luz Marina Gutiérrez Aguilar insana e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a la señora Vivian Rosa Mayela Gutiérrez Aguilar como su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y Obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la Garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consiste en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la Administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o quienes resulten ser personas herederas de la insana, deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, quien ocupe el cargo, estará obligada a exigir y discutir judicialmente la cuenta de quien le antecede y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de junio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046267 ).

Lic. Carlos Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 15-000865-0338-FA, que es proceso de insania del señor Rubén Antonio Soto Solano, mayor, viudo, pensionado, vecino de Heredia, cédula 3 0077 0895 proceso establecido por Ana Isabel Soto Martínez, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: Sentencia de Primera Instancia N° 1095-16-C. Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a trece horas y cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa, para la declaratoria de Insania de Rubén Antonio Soto Solano, mayor, viudo, pensionada, vecina de Heredia, Santo Domingo, de la Cruz Roja, quinientos sur, casa blanca esquinera diagonal al residencia Cristina, Centro Hogar Dorado, cédula de identidad número tres-cero setenta y siete-ochocientos noventa y cinco, promovidas por Ana Isabel Soto Martínez, mayor, casada por primera vez, del hogar, vecina de Cartago, Paraíso, de la terminal de buses, cien norte, cien este, y setenta y cinco norte, cédula de identidad número tres - doscientos doce - mil. Resultando: I.—Acude a las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa el promovente y formula la siguiente pretensión material: “... se designe como curadora a mí su hija, para poder representar al señor Soto Solano... Una vez declarada la Incapacidad, solicito se nombre a mi persona como curadora de conformidad con el Código de Familia y se expida a los Registro correspondientes la anotación respectiva” (SIC). II.—El edicto de convocatoria de interesados en estas diligencias, fue debidamente publicado en el Boletín Judicial N° 121, del 24 de junio de 2015, y no se presentó oposición alguna a los autos. III.—Este pronunciamiento se dicta de conformidad con los términos y formalidades legales, sin que se observen vicios o defectos generadores de nulidad o indefensión; y, Considerando: I.—Hechos probados: De esta naturaleza, y con importancia, se tiene por probado los siguientes. a) El señor Rubén Antonio Soto Solano nacido el veintisiete de marzo de mil novecientos veintitrés, según consta al tomo setenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento ochocientos noventa y cinco, del Registro de Nacimientos, Provincia de Cartago. (Ver certificación de folio 4). b) La promovente Ana Isabel Soto Martínez nació el once de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, y aparece registrado como hija de Rubén Antonio Soto Solano y Nora Martínez Mata, según consta al tomo doscientos doce, folio quinientos asiento mil, del Registro de Nacimientos, Provincia de Cartago. (Ver certificación de nacimiento de folio 5). c) El señor Rubén Antonio Soto Solano fue valorado por los médicos de la Sección de Psiquiatría Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y concluyó que se encuentra totalmente insano. (Dictamen N° SPPF-2016-0271, de folios 35 a 37). d) El señor Rubén Antonio Soto Solano no aparece con bienes muebles o inmuebles registrados a su nombre. (Ver folios 10 y 11). II.—La promovente alega su padre presenta demencia senil, no está en condiciones de tomar ninguna decisión y de auto cuidarse. El único bien que tiene el presunto insano, es una cuenta en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, Sucursal de Paraíso, la cual está congelada por no haber renovado sus datos. III.—El señor Rubén Antonio Soto Solano, presenta síndrome demencial de origen mixto: vascular y traumático, enfermedad del cerebro, que según los expertos, es de naturaleza aguda, crónica y progresiva, la cual lo ha llevado a presentar un déficit mental irreversible, principalmente en su capacidad de memoria, juicio y abstracción, lo que le imposibilita a administrar sus bienes, participar u opinar en proceso judicial, emitir voto, realizar actividades remuneradas, y le ha llevado además a una total dependencia de sus cuidadores, siendo incapaz de tomar decisiones por él mismo, con capacidades mentales abolidas.- También presenta el señor problemas físicos, que le imposibilita su libre desplazamiento. IV.—Así las cosas, este caso reúne los presupuestos de hecho de los ordinales 217 del Código de Familia y 851 del Código Procesal Civil, para que resulte procedente la declaratoria de insania que se gestiona, en virtud de que revela una situación patológica inhibitoria del ejercicio de las facultades mentales superiores, así como físicas, que le incapacita para actuar legalmente, velar por sus propios intereses, incluyendo la administración de sus bienes y cuidados personales.- Además, siendo que de todo lo acontecido en este expediente no hay ningún tipo de oposición, lo procedente es declarar la incapacidad total de dicho señor, que le imposibilita atender sus propios intereses por sí mismo, y consecuentemente su incapacidad legal total. V.—Para el caso, inicialmente se nombró a la promovente Ana Isabel Soto Martínez como curadora procesal de la insana, la que ha dado una intervención propia y oportuna en la prosecución procesal, se dispone designarla como curadora definitiva. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la persona insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la persona insana, podrá ser removida por el Tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre La Garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará al curador para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personería. Sobre la Administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la persona insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior.- Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual.- Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. La Judicatura podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, la nueva persona curadora estará obligada a exigir y discutir judicialmente la cuenta de quien le antecede y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la persona insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería.- Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, y expídase certificación de este fallo dirigido a al Departamento de Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 225, 226, 232 y 241 del Código de Familia, 222, 847 al 853 del Código Procesal Civil. Por tanto, En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de Insania promovidas por Ana Isabel Soto Martínez. En consecuencia, se declara a Rubén Antonio Soto Solano, insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal total. Se designa a la señora Ana Isabel Soto Martínez-Deberes y Obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la persona insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la persona insana, podrá ser removida por el Tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará al curador para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personería. Sobre la administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la persona insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. La Judicatura podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, la nueva persona curadora estará obligada a exigir y discutir judicialmente la cuenta de quien le antecede y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la persona insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, y expídase certificación de este fallo dirigido a al Departamento de Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de junio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046268 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en proceso insania, establecido por María del Rocío Solís Badilla, expediente número 15-001613-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1035-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y trece minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por Carlos Federico de la Trinidad González Alvarado, mayor, divorciada, administradora de Recursos Humanos, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, calle del Aserradero, cédula de identidad número 1-0602-0364. Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Mariana González Solís y se nombra como su curadora a su madre María del Rocío Solís Badilla, a quien se le previene para que dentro de ocho días comparezca a aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Se le advierte que si por su culpa no ejercieren la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderán el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquieren y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción de Mariana González Solís. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que Mariana González Solís hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. En la segunda, Sección de Propiedad de Bienes Muebles y/o Inmuebles, se tomará nota en el caso de inscribirse algún bien a nombre del insano, oficio que se remitirá en el momento oportuno. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de San José, tomo mil seiscientos veintiuno (1.621), página doscientos setenta y dos (272) asiento quinientos cuarenta y cuatro (544). Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046269 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a, Zoraida Gutiérrez Gutiérrez, cédula: 701610998 que en este despacho se tramita la causa número 16-000112-1152-FA, correspondiente a una Declaratoria Judicial de Estado de Abandono y Depósito Judicial, dentro del cual se ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince cuarenta minutos del once de julio del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono y solicitud de Depósito Judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Zoraida Gutiérrez Gutiérrez, representada por su curador procesal el licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la presente demandada (visible a folio 33 y 34 frente). Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Vilma Alejandra y María José ambas de apellidos Gutiérrez Gutiérrez a cargo del ente promovente. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Zoraida Gutiérrez Gutiérrez mediante su curador procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046348 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta insana Cecilia María Solórzano Cambronero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Irene Cambronero Mejías. Expediente número 16-000324-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 08 de julio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046352 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 16-000471-1146-FA del señor Marvin Gerardo Sandí Cambronero, solicita se apruebe el Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, de la persona menor de edad Ashley Yarinet Sandi Santos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-000471-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Puntarenas, 08 de julio del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046354 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso insania, establecido por Ana Lorena Canales Pizarro, mayor, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad número 0105440409, vecina de Sardinal de Carrillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 135-2016. Expediente N° 15-000011-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las quince horas y once minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por Ana Lorena Canales Pizarro, mayor, casada, ama de casa, vecina de Sardinal de Carrillo, cédula 0105440409. Resultando:... Considerando: ... Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 239, 202, 203 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa promovido por Ana Lorena Canales Pizarro, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de incapacidad a la Sra. María Eugenia Mendoza Mendoza, mayor, soltera, cédula 501420385, hija de Veneranda Mendoza Mendoza, vecina de Sardinal de Carrillo, por encontrarse con su capacidad cognitiva y volitiva deterioradas de forma importante que le impide atender sus propios intereses y administrar bienes. 2) Se nombra como curadora de la Sra. Mendoza Mendoza María Eugenia a su hija Ana Lorena Canales Pizarro, mayor, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad número 0105440409, vecina de Sardinal de Carrillo, quien en caso de anuencia, deberá comparecer dentro de tercer día a este despacho, a jurar y aceptar el cargo o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la Sra. María Eugenia Mendoza Mendoza en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 4) Con el fin de que la curadora represente a la Sra. María Eugenia Mendoza Mendoza en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes de la Sra. María Eugenia Mendoza Mendoza, así como la obligación de cuidar que la Sra. María Eugenia adquiera o recobre su capacidad mental o física, conforme lo señala el artículo 233 y 235 del Código de Familia. 6) De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia debe la curadora, sea la señora Ana Lorena Canales Pizarro rendir garantía (artículo 201 Código Familia) y presentar anualmente a este despacho un informe de la situación del patrimonio de la Sra. Mendoza Mendoza con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior conforme lo dispone el numeral 219 del Código de Familia, así como el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año como lo señala el artículo 215 del mismo código. 7) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 8) Publíquese un extracto de la sentencia vez en el boletín judicial. 9) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046372 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Braulio Gutiérrez Porta, promovido por Antonio Enrique Gutiérrez Porta. Expediente número 15-000012-1307-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil quince. Visto el escrito presentado por el Licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster, visible a folios del 22 frente al 26 frente, se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal del presunto insano y por aportado medio para recibir notificaciones, así mismo y a efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto respectivo. En otro orden de ideas se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania establecida por el promovente Antonio Enrique Gutiérrez Porta, a favor del presunto insano Braulio Gutiérrez Porta, se confiere traslado al Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster representante legal del presunto insano por el plazo tres días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a su curador procesal el Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster al medio señalado. Practíquesele al presunto insano Braulio Gutiérrez Porta, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese.- Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Lo anterior se ordena así en proceso Insania establecida por el promovente Antonio Enrique Gutiérrez Porta, a favor del presunto insano Braulio Gutiérrez Porta; expediente Nº 15-000012-1307. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 del julio del 2015.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046373 ).

Al señor Cecilio Mendoza Leyte, ciudadano mexicano con pasaporte de su país natal número PG01874215, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 15-000561-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Lincey Tatiana Conejo Bogantes, se confiere traslado al señor Cecilio Mendoza Leyte por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado por medio de la curadora procesal la licenciada Ana Marcela Quesada Salas, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046376 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Marisol Salgado Espinoza, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 16-000024-1307-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Tomy José Salgado Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marisol Salgado Espinoza, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marisol Salgado Espinoza por medio de un edicto, toda vez que la misma es de domicilio desconocido. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Tomy José Salgado Espinoza, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar del señor Walter Jiménez Badilla, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Marisol Salgado Espinoza. Expediente N° 16-000024-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de enero del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046379 ).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Flor De María González Díaz, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 16-000506-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016046631 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edison Noe Pérez Masis, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de identidad N° 2-691-342, vecino de Alajuela, antes del Durazno, calle de piedra mano derecha 300 metros al sur, hijo de Noe Pérez Castro y María Edith Masis Montero, nacido en Alajuela el 07/09/1991, con 24 años de edad, teléfono 71-02-40-34 y María José Rodríguez Cortes, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad N° 4-236-596, vecina de Heredia, de la Escuela José Ramón Hernández 600 metros sur y 50 este, Urb. Nogal, teléfono 62-13-80-40, hija de José Rodríguez Flores y Viviana Cortes Ulate, nacida en Heredia el 04/10/1997, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 16-001089-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de junio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046242 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Wilson Esteban Barrantes Paniagua, mayor, estado civil soltero, profesión ayudante de peón, cédula de identidad Nº 4-0182-0940, vecino de San Isidro de Heredia, urbanización Las Tejas, casa Nº 9, hijo de Luis Fernando Barrantes Molina y Xinia Paniagua Sibaja, nacido en Heredia, el 29 de diciembre de 1983, con 32 años de edad, y Meylin María Ugalde Villarreal, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad Nº 4-0219-0764, vecina de San Isidro de Heredia, urbanización Las Tejas, casa Nº 9, hija de Melvin Ugalde Rodríguez y Jessica Villarreal García, nacida en Heredia el 21 de julio de 1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001212-0364-FAJuzgado de Familia de Heredia, 24 de junio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046243 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Francisco Gilbert Elías Rodríguez Orozco, mayor, divorciado, chofer de bus, cédula de identidad N° 0601690232, vecino de lotes Peralta, carretera a Barva, hijo de Abigail Orozco Loria y Gonzalo Rodríguez Morera, nacido en Centro Central Puntarenas, el 14/07/1962, con 54 años de edad, y la señora Diana María Morera Thomas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0401650242, vecina de lotes Peralta, carretera a Barva, hija de María de Los Ángeles Thomas Rodríguez y Juan de Dios Morera Valverde, nacida en Centro Central Heredia, el 01/04/1977, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001272-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 29 de junio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046244 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Guillermo Campos Azofeifa, mayor, estado civil soltero, profesión mercaderista, cédula de identidad N°1 1279 0449, vecino de La Ribera de Belén, Residencial Belén casa 2 LL, tel: 60-47-01-10, hijo de Guillermo Antonio Campos Campos y Rose Mary Azofeifa Cubillo , nacido en San José, con 30 años de edad, y Marcia Hidalgo Barquero, mayor, estado civil soltera, profesión Administradora, cédula de identidad número 2 0614 0542, vecina del mismo domicilio de Guillermo, hija de José Pablo Hidalgo Mesen y María del Rocío Barquero Herrera, nacida en Alajuela, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 16-001283-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de junio del 2016cMSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046246 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karol Naomy Argüello Villareal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 4-0227-0326, vecina San Antonio Belén de Heredia, 21 años, hija de Juan Carlos Argüello Venegas y María Elena Villareal Muñoz, nacida en Heredia, y Andrey Gerardo Vargas Solís, mayor, soltero, carpintero, cédula de identidad Nº 2-754-405, vecino de San Antonio de Belén de Heredia, hijo de Orlando Vargas Arrieta y Harlen Karina Solís Herrera, nacido en Alajuela, con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-001303-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de julio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046247 ).

El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, informo que el señor Richard Pencott, de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica y con pasaporte número 111129547 y la señora Rae Chrsitine Saucier Bonilla, de nacionalidad costarricense y portadora de la cédula de identidad número 1 1476 0626, ambos mayores de edad y domiciliados en Reino Unido, Inglaterra, han decidido contraer matrimonio civil y han fijado como fecha el día 11 del mes de agosto del 2016; por lo que swe cita a interesados que tengan alguna objeción legítima o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebrew, deberán de apersonarse ante esta notaría dentro del plazo de los 08 días siguientes a esta publicación, por medio del teléfono 2205-4191 o al fax 2205-4190.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016046278 ).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 20 de julio del 2016, a partir de las dieciséis horas con treinta minutos. En la que se destruirán:

 

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Total de material a destruir: dos mil trescientos treinta y ocho kilos y sesenta y dos gramos (2.338.062). Lo anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado, a partir de las 18:30 horas de ese día con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. María José Solano Acuña, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045333 ).