BOLETÍN
JUDICIAL N° 140 DEL 20 DE
JULIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la
ciudad judicial)
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de
Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil
dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 30 de junio del dos mil dieciséis.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Director
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—(
IN2016046567 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el Nº 15-011976-0007-CO promovida por Junzhu
Liu contra la recomendación técnica DML-620-2014 de 3
de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por estimarlo contrario a los derechos protegidos
en los artículos 19, 33, 56 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto Nº 2016-009482 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de ocho de
julio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano esta acción.-»
San José, 11 de julio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2016045900 ).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
06-000918-0627-NO, de Jorge Horacio Jiménez Aguilar contra Luis Ángel Montero
Rodríguez, (cédula de identidad 6-223-267), este juzgado mediante resolución N°
49-2016, de las diez horas treinta y cuatro minutos del nueve de febrero de dos
mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se
mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de
escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016046261 ).
A, Marianela Fonseca Rivera,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número
8-0047-0689, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 15-000066-0627-NO establecido en su contra por Rosa María
Méndez Villalobos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las nueve horas quince minutos del veinte de
febrero del dos mil quince De parte de la actora, se tiene por cumplida la
prevención de folio 16; consecuentemente se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial con acción Civil Resarcitoria de parte de Rosa
Méndez Villalobos contra Marianela Fonseca Rivera, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará
comisionando en el siguiente orden: 1) Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia
católica cuatrocientos metros este y cien metros sur. 2) Oficina de
Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José, se ubica
en Curridabat, del correo del 25 sur, 100 oeste. Asimismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en
Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio
Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de Intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. IGC” y “Juzgado Notarial,
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil
dieciséis. Solicitud de Defensor Público siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Marianela Fonseca Rivera, la resolución dictada a
las nueve horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil quince en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 15 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 63), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen
son: la aparente falta de inscripción de la escritura número ciento treinta y
ocho-dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Marianela Fonseca Rivera, cédula de identidad
8-0047-0689. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza. APC”.
San José, 4 de julio del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016046265 ).
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 15-000149-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ismael
Enriquez Zumbado Solano, (cédula de identidad
1-521-900), este Juzgado mediante resolución N° 36-2016, de las once horas y
treinta y cuatro minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de suspensión en el
ejercicio de la función notarial mientras esté en cumplimiento de la pena
impuesta por el Tribunal sancionador. Firme esta resolución comuníquese a la
Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al
Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Solicítese a Cómputo de Penas y Archivo del Ministerio de Justicia
la ficha de información o de cómputo del cálculo provisional administrativo
para conocer el aproximado del cumplimiento de la pena con prisión del acusado,
conforme la Circular 82-2006 del veintinueve de mayo del dos mil seis de la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Lineamientos para la
elaboración del cómputo o liquidación de pena y sus posteriores reformas; y sus
descuentos conforme el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, Nº33876-J
del once de julio del dos mil siete, publicado en La Gaceta número 148
del tres de agosto del dos mil siete, publicado el La Gaceta número 148
del tres de agosto del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016046266 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
novecientos quince mil doscientos setenta colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00101187-001,
la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 San Joaquín, cantón
08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 6 y 5; al sur,
lote 8; al este, Eliduvina Chavarría Campos, y al
oeste, lote 4 y servidumbre en medio. Mide: 417 metros con 65 decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
novecientos setenta y ocho mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Juan Carlos Viachica contra Manuel Emilio Rodríguez
Víquez. Expediente N° 13-000708-1021-LA. Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 15 de julio del 2016.—Lic.
Jairo Méndez Leal, Juez.—Exonerado.—( IN2016047121 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronal Solís Arrieta, domicilio La Tabla de Rio Cuarto de
Grecia, 200 metros al norte del salón comunal, cédula de identidad número
0207600631, se les hace saber que Aurelio Solís Rodríguez, cédula de identidad
número 0204770595, domicilio La Tabla de Río Cuarto de Grecia, 800 metros al
norte del salón comunal, se apersonó en este despacho en calidad de padre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 16-000039-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 23 de febrero del
2016.—Elio Campos López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046270 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Alberto
Ureña Fernández, portador de la cédula número 01-0753-0120, quien falleció el
24 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número
16-000062-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Juan Alberto Ureña Fernández, a favor de Noylin
Salazar Madriz. Expediente N° 16-000062-1127-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Oscar Mena Valverde,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046347 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juan Hugo del Carmen Marín Rodríguez,
quien falleció el 30 de marzo del año 2002, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000134-1127-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000134-1127-LA. Juan Hugo del Carmen Marín
Rodríguez a favor de Luz Mery Mora Calvo.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Laboral), 28 de junio del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046350 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Francisco Ramírez Serrano, quien fue empleado público
del Ministerio de Seguridad Pública, domicilio La Rita de Pococí,
cédula de identidad número 0701280105, se les hace saber que: Shirley Duran
Vega, cédula de identidad o documento de identidad número 0701400770, domicilio
La Teresa, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores: Anyeli Dariana Ramírez Durán,
Andy Ramírez Durán y Axel Ramírez Duran de la persona fallecida y Kennly Dávila Delgado, cédula de identidad número
0701590277, domicilio en La Rita de Pococí, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre de la menor Yuressi
Nicole Ramírez Dávila, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido
Francisco Ramírez Serrano. Expediente número 16-000296-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 15 de junio del 2016.—Licda. Yocelin
Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016046351 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Ángela Rosa Hernández Gómez, quien fue mayor, casada,
educadora, con domicilio en Guadalupe de Alajuela, cédula de identidad número
6-154-311, se les hace saber que Bernardino Cedeño Espinoza, cédula de identidad
de identidad número 6-138-370, con domicilio también en Guadalupe de Alajuela,
se apersonó en este despacho en calidad de esposo de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ángela Rosa Hernández
Gómez. Expediente N° 16-000378-0639-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2016.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016046353 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de Isabel Acuña Garita, de sesenta y tres años, con cédula
de identidad 3-0153-0481, para que dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente
corresponda. Consignación de prestaciones legales número 16-300075-0917-LA
(83-16), de Isabel Acuña Garita, promovido por Elvia Arevalo
Acuña. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se exonera por el
principio de gratuidad. Circular 41-2009 de la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 1° de julio del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046356 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Lidiette María
Hernández Prendas, quien falleció el 23 de diciembre del 2010, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000292-1127-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000292-1127-LA. Lidiette
María Hernández Prendas a favor de Clara Alicia Morales Hernández.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Laboral) 11 de enero del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046374 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido José Enrique Aymerich Mora,
cédula de identidad número 1-0632-0215, quien fue mayor, casado, vecino de San
Rafael Abajo de Desamparados, quien laboraba como Enfermero Administrativo en
la Rectoría de Aserrí Región Central Sur, y falleció
el 25 de abril de 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 15-300063-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 08 de
julio del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046377 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Eduardo Manuel Seas Meneses, quien fue mayor, nacionalidad costarricense, portó
la cédula Nº 1-1369-0973, y falleció el día 10 de enero del 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número
16-000541-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Servicios
Múltiples Especializados Sermules a favor de sus
causahabientes. Expediente Nº 16-000541-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25
de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016047208 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, a las nueve
horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
setenta y siete millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos noventa y
cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 77812-F-000,
la cual es terreno naturaleza: finca filial número cinco ubicada en el primer
nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada: en el
distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, área común construida destinada a escalera
principal, ductos, lobby, elevador y escalera de emergencias; sur, finca filial
seis, área común construida destinada a ductos y área común libre destinada a
circulación; este, área común construida destinada a elevador, basura, escalera
y circulación; oeste, área común destinada a zona verde y circulación y finca
filial seis. Mide: ciento diecinueve metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Valor porcentual: 1.503. Valor medida: 0.01503. Plano: no se indica.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho
millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco colones
con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones cuatrocientos quince mil
novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific
Park contra Pacific Park Pargo C Cinco S. A.
Expediente Nº 15-000002-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 06 de julio
del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016046805 ).
A las diez horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones anotadas al tomo: 309, asiento: 19220 y demanda ordinaria,
anotada bajo las citas: 558-07385-01-0001-001, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número veintitrés mil quinientos dieciséis-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno: de pasto jaragua,
montaña, tacotal. Situada: en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Beita Rueda; al sur, calle con diez metros y Óscar Solís
Ruiz; al este, calle, José Alfaro y otro, y al oeste, Instituto de Desarrollo
Agrario y otro. Mide: ochocientos trece mil trescientos cincuenta y siete
metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario Nº 97-019735-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica
contra Inversiones Helvetia S. A.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10
de junio del 2016.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(
IN2016046827 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placas: MOT 278254, marca: Génesis, estilo: ZF200GYA,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta,
tracción: 2x2, año fabricación: 2009 color: azul cilindrada: 200 C.C
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento
sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Emilio Jiménez Esquivel
contra Óscar Steven Castro Sevilla. Expediente Nº 14-000560-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 27 de junio del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016046829 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos
mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones ciento ochenta y un
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos
doce-cero cero cero, la cual es terreno para
construir árboles frutales con una casa. Situada: en el distrito Espíritu
Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Eliécer Vindas Salgado; al sur, Carmen Villegas Villegas; al este, Fernando Alfaro Monge, y al oeste, calle
pública con 28 metros 94 centímetros. Mide: mil ciento veintidós metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos treinta y cinco
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Catia
Lorena Ramírez Ramírez. Expediente Nº
16-000031-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 07 de
julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016046830 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso, a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de once millones novecientos noventa y nueve mil
quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 4-H de uso residencial.
Situada: en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 14 H; al sur, calle pública; al este, lote 3
H, y al oeste, lote 5 H. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos
noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos colones con dieciséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta
y siete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Andrea Lorena Azofeifa Flores. Expediente
Nº 15-001390-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro),
29 de junio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016046831 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre canal rie.
gref., servidumbre de aguas pluviales, servidumbre
pluvial y sanitaria número uno, a las trece horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos
veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 65128 F cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número diecinueve-A, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 06 San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial primaria individualizada número dieciocho-A; al sur,
finca filial primaria individualizada número veinte-A; al este, área común
libre de acceso tres, y al oeste, finca filial primaria
individualizada número diez-A y finca filial primaria individualizada
número nueve-A. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Óscar Mario Bolaños Pérez. Expediente Nº 15-000891-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 04 de julio del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016046832 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y un colones
con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
465493, marca, Toyota, estilo: Tercel, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT2EL46S1P0347613, año: 1993,
carrocería: sedán 2 puertas, color; verde, tracción; 4x2, chasis: EL420347613,
VIN: JT2EL46S1P0347613. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
un millón doscientos treinta y tres mil quinientos tres colones con treinta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del
año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos once mil ciento sesenta y
siete colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Marcelina Matilde Cardoza Castro, expediente Nº
15-002019-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de julio del
2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016046846 ).
Primer remate: a las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre
del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de
Cartago, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0305-11686-01-0901-001, servidumbre trasladas citas:
305-11686-01-0902-001, servidumbre acueducto ref. 103299-000 citas:
339-04542-01-0007-001, servidumbre de paso ref. 103299-000 citas:
339-04542-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
572-25659-01-0001-001 y con la base de ochocientos veinticinco mil ochocientos
cuarenta y dos dólares con veintiún centavos de dólar, en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de Cartago, Nº 35445. Es terreno de café, ubicado en el distrito de Orosi, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Sus
linderos son: norte, carretera nacional a Tapantí;
sur, Carlos Pigmani; este, Carlos Pigmany,
carretera nacional y oeste, río Macbo. Mide: un
millón trescientos veintisiete mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y
un decímetros cuadrados. Pertenece a Valle Caliente S. A. Otros gravámenes y
anotaciones: practicado bajo citas: 800- 111870-01-0001-001, bajo el expediente
12-018035-1012-CJ. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seiscientos diecinueve mil
trescientos ochenta y uno dólares con sesenta y cinco centavos de dólar
(rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas
treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
doscientos seis mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco
centavos de dólar (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toscafe Sociedad Anónima, Expediente Nº 15-002943-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Cartago, 05 de julio del 2016.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016046847 ).
Primer remate: a las diez
horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-32689-01-0008-
001, y con la base de seiscientos dieciséis mil ciento veintinueve dólares con
diecinueve centavos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número cincuenta
mil novecientos setenta y uno-cero cero cero
(50971-000). Es terreno de cafetal con dos casas, ubicado en distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Sus
linderos son: norte, Quebradores Orosi Siglo XXI S.
A. y río Agua Caliente; sur, calle pública con 1170.63 metros de frente; este,
río Grande de Orosi y Quebradores Orosi
Siglo XXI S. A. y oeste, calle pública. Mide: trescientos veintisiete mil
novecientos veinticuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Pertenece a Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima. Segundo
remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base
de cuatrocientos sesenta y dos mil noventa y seis dólares con ochenta y nueve
centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir
postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez
horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento
cincuenta y cuatro mil treinta y dos dólares con veintinueve centavos (un 25%
de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
16-000006-0699-AG, de Cafetalera Internacional Cafinter
Sociedad Anónima contra Inversiones Cafetaleras Reventazón Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de junio de
2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016046848 ).
Primer remate: a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil
dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
367-07613-01-0801-001, y con la base de ciento cincuenta mil dólares, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de Cartago, número ciento dieciséis mil seiscientos treinta y
dos-cero cero cero (116632-000). El cual es terreno
de montaña con café, ubicado en distrito 03 Orosi,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Río
Grande de Orosi y otro; al sur, camino público, Río
Blanco y otros; este, calle pública; oeste, Río Grande de Orosi.
Mide: setenta y tres mil ciento setenta y cinco metros con trece decímetros
cuadrados. Pertenece a la Sociedad Valle Caliente S. A. Segundo remate: de no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce
mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (un
25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
Nº 16-000008-0699-AG, de Cafetalera Internacional Cafinter
Sociedad Anónima contra Valle Caliente Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario de Cartago, 05 de julio del 2016.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016046849 ).
A las ocho horas del día
doce de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Penal
de Bribrí, Talamanca, con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con
quince céntimos (¢1,453,889.15), al mejor postor remataré: 1) 01 árbol de Laurel
de 65 DAP, 14 HC, 3.25 VOL, 2) 01 árbol de Capulín 38 DAP, 10 HC, 0.79 vol; 3) 01 árbol de Capulín 20 DAP, 10 HC, 0.22 vol; 4) 01 árbol Balsa 70 DAP, 15 HC, 4.04 vol, 5) 01 árbol de Guácimo 50 DAP, 16 HC, 2.20 VOL, 6) 01
árbol de Lagartillo 28 DAP, 12 HC, 0.52 VOL, 7) 01 árbol de Capulín 60 DAP, 18
HC, 3.56 VOL, 8) 01 árbol de Javillo 25 DAP, 8 HC, 0.27 VOL, 9) 01 árbol de
Lagartillo 26 DAP, 11 HC, 0.41 VOL, 10) 01 árbol de Javillo 60 DAP, 18 HC, 3.56
VOL, 11) 01 árbol de Lagartillo 38 DAP, 13 HC, 1.03 VOL, 12) 01 árbol de
Lagartillo 38 DAP, 13 HC, 1.03 VOL, 13) 01 árbol de Lagartillo 32 DAP, 11 HC,
0.62 VOL los cuales se encuentran en Punta Uva, se desconoce el estado actual
de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 16-000354-597-PE que
se instruye por el delito de tala ilegal de madera contra Marcel Soler Salsas
en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribrí
Talamanca.—Licenciada Xinia Montero Ramírez,
Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046851 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones trescientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas N° 791455, marca Hyundai, estilo Galloper, categoría todo terreno 4 puertas, capacidad 7
personas, año 1997 color plateado vin, serie y chasis
KMXKPU1CPVU196895 cilindrada 2500 cc., combustible
diésel, motor Nº no legible. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
un millón setecientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la
base de quinientos ochenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Alberto Gamboa Soto
contra Olga Marta Benavides Espinoza. Expediente N° 16-003835-1157-CJ.
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046934 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las catorce horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis,
y con la base de dos millones seiscientos nueve mil quinientos treinta y un
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 186769-000, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir. Situada: en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rolando Gómez Pérez; sur, Ismael
Aurelio Gómez Ruiz; este, Rolando Gómez Pérez; oeste, calle pública con 35,91
metros lineales de frente mide: setecientos treinta y cinco metros cuadrados.
Plano: G-1512608-2011. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
un millón novecientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y ocho colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta y dos mil
trescientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Mario Castillo Espinoza. Expediente Nº
16-000812-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de
julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016046943 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las nueve
horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis y con la
base de ocho millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y cuatro-cero cero dos
derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno para la
agricultura y potrero. Situada en el distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Alex y Cornelia Marquard; al sur, Gerardo, Benigno
y Florentino Centeno Díaz; al este, Richard del Pacífico S. A., y al oeste,
calle pública. Mide: Mil quinientos dieciséis metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones
ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuarenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela Quirós Martínez contra
Florentino Centeno Díaz. Exp. N° 16-000128-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 1° de julio del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016046976 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de quince mil quinientos ochenta y un dólares con un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
GML202, marca Nissan, estilo Tiida, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, Vin
3N1CC1AD7FK190119, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor N°
HR16763293H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once
mil seiscientos ochenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con
la base de tres mil ochocientos noventa y cinco dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Patricio
Segura Moreira, expediente Nº 16-001792-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (materia cobro), 06 de julio del
2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016047025 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del treinta y
uno de octubre del año dos mil dieciséis, , y con la base de treinta y seis mil
trescientos veinte dólares con ochenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
DMB578. Marca Jeep. Estilo Cherokee. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Vin
1C4PJMA51CW184007. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil
doscientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas del treinta de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de nueve mil ochenta dólares con veintiún centavos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Olman Martin Morales
Saborío. Exp. 15-002383-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de julio del
2016.—Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016047026 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de un millón trescientos mil dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos nueve mil quinientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, zona de protección del río Barranca; al sur, calle
pública; al este, José Francisco Esquivel, y al oeste, Odilie
Loría Jiménez. Mide: quinientos cuatro mil
setecientos setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos
setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos veinticinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora
del Este E & E S. A. contra Gilbert Bernal de Jesús Izaguirre Hernández.
Expediente Nº 15-001575-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 04 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016047031 ).
A las diez horas del
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria anotada
al Tomo 494 y Asiento 00010680 y con la base de cuatro millones de colones al
mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y uno cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sito: Distrito uno
Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Linderos:
Norte, María Elena Siles Rivera y otro; sur, Carmen Méndez Siles; este, calle
publica, y oeste, María Elena Siles Rivera. Mide: Doscientos cinco metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo hipotecario N° 02-012323-0170-CA de Instituto Nacional
de Seguros contra Manuel Enrique Mesen Sequeira.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
6 de julio del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—O.
C. N° 18516.—Solicitud N° 9915.—(IN2016047061 ).
A las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil
dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre sirviente citas:
0378-00009939-01-0001-001 y con la base de tres millones cuatrocientos noventa
y siete mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 185315-000.
Que es terreno: con pasto lote 2. Sitio: distrito 06 San José de La Montaña,
cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Linderos:
norte, José Manuel Ruiz Barrantes; sur, calle pública con un frente a ella de
37.84 metros lineales; este, José Manuel Ruiz Barrantes y oeste, José Manuel
Ruiz Barrantes. Mide: quinientos metros con ocho decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
07-009857-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Kattia
Vanessa Solano Villagra.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Pablo
José Porras Barahona, Juez.—O.C. Nº 18516.—Solicitud
Nº 9917.—( IN2016047062 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Reservas de ley de aguas y de caminos públicos, bajo las citas
0408- 00014216-01-0055-001, plazo de convalidación (rectificación de medida),
bajo las citas 2013-00182459-01-0009-001; a las nueve horas y treinta minutos
del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta mil seiscientos treinta y un colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 00244612-001,002 y 003, la cual es terreno de potrero.
Situada: en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte parcela dos; al sur, parcela 10 A; al este, calle
publica con frente de 34.70 metros, y al oeste, Francisco Mora Coto y Zelmira Vargas Jara. Mide: diez mil uno metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones ochocientos treinta mil cuatrocientos setenta y tres
colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos
diez mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco
Mora Coto, José Francisco Mora Vargas, Zelmira Vargas
Jara. Expediente N° 16-008374-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de julio
del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2016047063 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando cond limit
res ref: 2857-179- 001 bajo las citas
0325-00001255-01-0901-002, a las catorce horas y cero minutos del ocho de
agosto de dos mil dieciséis (02:00 pm del 08/08/2016), y con la base de doce
millones ciento noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y
tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno
para construir lote 8. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02)
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al sur, IMAS;
al este, IMAS y al oeste, acera pública. Mide: doscientos setenta y dos metros
con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis (02:00 p.m. del
24/08/2016), con la base de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil
novecientos trece colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del uno de junio de dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 08/09/2016) con
la base de tres millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago 1951 S.
A. contra Carmen Brenes Sánchez, expediente Nº 15-002027-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016047084 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 2011-235178-01-0003-001, servidumbre trasladada, citas:
341-03566-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de agosto
de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 234622-001, 002 la cual es naturaleza: Lote uno, terreno
para construir. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Juan José Martínez Navarro; al
sur, con Juan José Martínez Navarro; al este, con Juan José Martínez Navarro y
al oeste, con Juan José Martínez Navarro. Mide: Mil ciento ochenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Cindy Rosmery Sánchez Ureña, David
de Los Ángeles Martínez Navarro. Exp. N°
16-002016-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016047093 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis
-8:00 a. m. 16/09/2016-, y con la base de cuatro millones ochocientos treinta y
siete mil quinientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas: 906757, marca: B.M.W, estilo: X 5, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, color: Azul, vin:
WBAFA710X3LU86184, cilindrada: 3000 cc, combustible: Diesel.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
octubre de dos mil dieciséis -8:00 a. m. 03/10/2016-, con la base de tres
millones seiscientos veintiocho mil ciento setenta colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil
dieciséis -8:00 a. m. 19/10/2016- con la base de un millón doscientos nueve mil
trescientos noventa colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Auto Finanzas S. A. contra Dayhanna
Priscilla Morales Navarro, Henry Mauricio Levy Chaves. Exp.
N° 16-003400-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de julio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016047123 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
soportando decreto de embargo al tomo 800, asiento 96322, secuencia 001 del
expediente 13-003209-1170-CJ del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y quince minutos del
trece de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil doscientos
treinta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Placas: 666.447, marca: Chevrolet, estilo: Optra,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: Beige, vin:
KL1JD51697K503282, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4 combustible: Gasolina.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil
novecientos veinticuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres mil
trescientos ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac
San José Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Infante Meléndez. Exp. N° 13-017078-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
julio del 2016.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta,
Jueza.—( IN2016047132 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 310-04046-01-0901-002; a las
diez horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, y con
la base de setenta y tres mil novecientos diez dólares con noventa y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir, lote G-3. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote G-2; al sur, lote G-4; al este, calle pública, y al
oeste, otra Finca Agropecuaria Martimar Limitada.
Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados, plano: C-0909969-2004. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre
de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y tres dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres
de octubre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil cuatrocientos
setenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S. A. contra Carlos Alberto González Quesada,
Inmobiliaria Munchen S. A. Exp.
N° 15-037754-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2016.—Lic.
José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016047168 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbres de paso con citas: 0577-00092927-01-0002-001,
0578-00021187-02-0005-001, 0578-00021187-03-0005-001, 2009-00013705-01-0003-
001, 2009-00099463-01-0002-001, 2009-00185519-01-0019-001 y 2010-00042299-01-
0039-001; a las once horas y cero minutos (11:00 a.m. ) del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas número
doscientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho cero cero
uno y cero cero dos la cual es terreno de solar lote
17. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, provincia:
Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a servidumbre de paso; al sur,
Banco Improsa S. A; al este, lote 18, y al oeste,
lote 16. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.)
del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve mil
ciento noventa y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (11:00 am) del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de trece mil sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jeffry Alonso Zamora
Soto. Exp. N° 14-007942-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de junio del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016047188 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de seiscientos setenta y seis dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número S-18509, marca Great
Dane, categoría semirremolque, año 1995, color negro,
VIN 1GRDM902XSM033701. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, con
la base de quinientos siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento
sesenta y nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Diego Yeudi
Villegas González. Exp. N° 13-005566-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016047267 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil ciento
cuarenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cinco nueve seis uno tres siete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: En el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de.
Colinda: Al norte, Cumbres de Sartori S. A.; al sur, Augusto Jara Sánchez; al
este, Cumbres de Sartori S. A., y al oeste, calle 21. Mide: Noventa y un metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ 1269211-2008. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil trescientos
cincuenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil
setecientos ochenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra 3-101-572721. Expediente Nº
16-002114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del
2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(
IN2016047233 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 299-11693-01-0904-007; a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base
de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29143-000
la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 6-Bejuco, cantón
9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones la
montaña de Nicoya S. A. y Eduardo Quirós Gamboas; al sur, calle pública con
157.34 metros; al este, Miguel Ángel Cruz Rodríguez y al oeste, calle pública
con 27.96 metros. Mide: cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Tames González. Exp. N° 11-000839-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016047270 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente bajo las citas: 0352-00017882-01-0001- 001, servidumbre de paso bajo
las citas 0428-00019700-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
0567-00082577-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 0570- 00054004-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil quinientos
cincuenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 178.956-000, la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Grama de Los Mangos
S. A. y en medio servidumbre agrícola; al este Grama de Los Mangos S. A. y lote
19 y al oeste Grama de Los Mangos S. A. y lote 21. Mide: Setecientos metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho mil cuatrocientos diecisiete dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis con la base de seis
mil ciento treinta y treinta y nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ruth Carranza Bonilla
contra Roxana María Leiva Milano. Exp. N°
16-002565-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2016.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016047289 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos
mil dieciséis, y con la base de noventa y dos mil doscientos ochenta y siete
dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil
ochocientos sesenta y ocho cero cero uno, cero
(89.868.001 y 002) cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Gilda Rosa Rojas Sánchez en parte y en parte Roberto Rojas Rizo y Guiselle Rojas Sánchez; al sur, Carolina Ramírez Cerdas; al
este, Marjorie Gene Calderón en parte y en parte
Víctor Manuel Melendes Chaves y calle pública con un
frente a ella de 4 metros y al oeste, Luz Benavides Benavides
en parte Carolina Ramírez Cerdas, Ángel Brenes Chacón. Mide: trescientos
noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
sesenta y nueve mil doscientos quince dólares con ochenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con
la base de veintitrés mil setenta y un dólares con noventa y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón
Gómez Bolaños contra Jorge Arturo Torres Rojas, expediente Nº 15-003158-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016047290 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 395 asiento 12537; a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintisiete millones doscientos veinticinco mil ochocientos setenta colones con
setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil
ciento sesenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.;
al sur, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al este,
Inversiones Muñoz y Vieto S. A. y al oeste, calle
pública, noreste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.;
noroeste, calle pública; sureste, Inversiones Muñoz y Vieto
S. A.; suroeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.
Mide: ciento treinta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del
año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones cuatrocientos diecinueve
mil cuatrocientos nueve colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
seis millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con
sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Johnny Gerardo Mora Arguedas, expediente Nº
15-029569-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo
del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016047291 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
164145-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito Corralillo,
cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vitalina Rivera; al sur, Romelia Solano; al este, calle
pública y Aníbal Ureña Rivera, y al oeste, yutto en
medio Hortensia Abarca Ureña. Mide: cinco mil setecientos cuarenta metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones novecientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón novecientos noventa y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Flor Elena del Carmen Cordero Alvarado, Geovanny
Gerardo Romero Ureña. Expediente Nº 16-010250-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz,
Jueza.—( IN2016047318 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando
servidumbre de paso citas 2010-21022-01-0003-001, a las diez horas y cero
minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
once millones novecientos setenta mil setecientos noventa colones con noventa y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos once mil quinientos cuarenta y uno
cero cero cero la cual es
terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reiner
Jiménez Ramírez; al sur, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho; al este,
Magaly Hidalgo Pérez y al oeste, servicios integrados Cahi
S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con
la base de ocho millones novecientos setenta y ocho mil noventa y tres colones
con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos
noventa y dos mil seiscientos noventa y siete colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Magaly
Hidalgo Pérez, Ronny Francisco Castillo Campos,
expediente Nº 16-001098-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 09 de
junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016047320 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto
de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un millones setecientos
veintiséis mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos cuarenta cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San
Juan, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 14; al sur, Asoc. Desarr.
Sta. Bárbara Heredia; al este, calle pública y al oeste, Magdalena Salas. Mide:
ciento setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece
de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones
doscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de diez millones
cuatrocientos treinta y un mil setecientos cuarenta y siete colones con doce
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jon Vargas Marín, Olga Araya
Sandoval, expediente Nº 15-005204-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y * de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de julio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016047350 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
colones exactos (incluye bono ¢2.013.000), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
seis mil ciento treinta y dos - cero cero cero (186132-000), la cual es terreno para construir lote
cuarenta y ocho. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 46; al sur, calle pública con
7.84 metros; al este, lote 47 y al oeste, lote 49. Mide: ciento treinta y tres
metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(incluye bono ¢2.013.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos setenta
y un mil setecientos cincuenta colones exactos (incluye bono ¢2.013.000) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra María Masis Garro, expediente Nº
15-007402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016047367 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 292-21902-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos
(09:00 am) del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta y cuatro mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos noventa y seis mil quinientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno
construido. Situada: En el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gemma Robles Barrantes; al sur, Luisa Badilla Robles; al
este, calle publica con un frente de trece metros con cuarenta y seis
centímetros, y al oeste, Gemma Robles Barrantes.
Mide: quinientos ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del tres de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos
ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
dieciséis mil treinta y nueve dólares con doce centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Estrella Primaveral Sociedad Anónima contra Topografía Catastral S. A.
Expediente N° 14-007798-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
11 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016047374 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y un mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15D. Situada:
En el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, avenida 5°; al sur, lote 19D; al este, lote 13D, y al oeste,
lote 16D. Mide: Ciento ochenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0490059-1998. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta
y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diez
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Bayardo José Yubank Yubank.
Expediente N° 16-000266-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de
mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016047391 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-100206-0217-CI, donde se promueven diligencias de rectificación de medida
por parte de Zemagro S. A., domiciliada en Tirrases de Curridabat, Urbanización el Hogar, casa doce-N,
portadora de la cédula jurídica vigente que exhibe número 3-101-394513, a fin
de rectificar la medida de la finca del partido de San José, matrícula de folio
real número cuarenta y nueve mil doscientos cuatro-cero cero cero, ante el Registro Público de la Propiedad. El terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto y cultivos. Situada en el
distrito San Ignacio, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al
norte calle pública; al sur Río Candelarita; al este Antonio Granados Castro y
al oeste Albertina Monge Badilla. Mide: según el Registro Nacional mide ocho
mil setecientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados, pero
según el plano catastrado número SJ-1852853-2015 mide trece mil ciento cuarenta
metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra realizada el 23 de noviembre de 2006 y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en siembra de granos, maíz, yuca y otros, así como
el mantenimiento de potreros. Se le ha dado mantenimiento a las cercas, se ha
cuidado debidamente la protección del río, se ha sembrado especies forestales,
incluido el cedro. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Zemagro S. A. Expediente: 12-100206-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 11 de julio del 2016.—Lic. Ronny
Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046263
).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 06-000677-0638-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, René Arroyo Monge, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ciruelas de Alajuela, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0301-0079, profesión
agricultor, y Santos Alonso Arroyo Morera, mayor, soltero, Inspector
Industrial, cédula de identidad 2-00553-0920, y vecino de Ciruelas de Alajuela
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno ciento setenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero. Situada en el distrito cuatro, cantón primero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente a ella de
diez metros cuarenta y un centímetros; al sur, Bertilia
Alvarado Herrera; al este, María Grace Arroyo Monge y al oeste, Xinia Fernández Picado. Mide: Cincuenta y dos metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su madre
Hortensia Monge Arguedas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una
vivienda la cual habita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, René Arroyo Monge y otro. Exp.:
06-000677-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2016.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016046335 ).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
15-000185-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan de Dios Díaz Chavarría, quien es mayor, casado, docente, vecino
de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Tabores; un kilómetro al norte, de Palí de Sardinal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-cero dos dos
siete-cero seis cinco cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro
público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa de habitación
situada en Tabores, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Antonio Díaz Chavarría; al sur,
con María Melania Díaz Chavarría; al este, con Antonio Díaz Chavarría y al
oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con
veintisiete centímetros lineales mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con
diez centímetros cuadrados, según lo informa el plano G-471931-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación y lo ha mantenido en forma pública, pacífica, y a título de dueño.
Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpiarla,
terminar de construir la casa que se ubica dentro de la misma y darle
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan de Dios
Díaz Chavarría. Exp. N° 15-000185-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de setiembre del
2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2016046366 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000023-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Feva Las Trojas Sociedad Anónima cédula
jurídica con número 3-101-613067, domiciliada en Trojas de Valverde Vega,
Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
café, con una casa de habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle
pública con un frente a ella de noventa y cinco metros con sesenta y siete
centímetros lineales; al sur, con Elsie Cubero
González y Guillermo Cubero González; al este, con Miguel Cubero González,
Guillermo Cubero González y calle pública con un frente a ella de cuarenta y
dos metros con veintiún centímetros lineales y al oeste con calle pública con
un frente a ella de veintitrés metros y noventa centímetros lineales, José
Manuel Campos Quesada, Cesar Gerardo Molina Cubero, Karen Susana Cubero Araya.
Mide: nueve mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-18329833-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en habitar la casa que se ubica en el inmueble, limpieza y cercado
de la propiedad, pago de todo tipo de servicio y mantenimiento en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Feva Las Trojas Sociedad
Anónima. EXP: 16-000023-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de julio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046378
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
15-000013-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por María Vilma Camacho Gutiérrez, quien es
mayor, casada una vez , profesora, cédula 5-0284-653 y vecina de San Juan de
Limón, Urbanización Coopeupa, el cual interpuso a fin
de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno que es jardín con casa y patio, situado en San Juan, distrito 1° (Santa
Cruz), cantón 3° (Santa Cruz ), provincia de Guanacaste; el cual colinda al
norte, Flor María Baltodano Zúñiga, sur, Carlos Luis Mena Mena,
este, Ronald Briceño Briceño y oeste, calle Pública
con un frente a ella de trece metros con ochenta centímetros lineales y Melvin
Castillo Brenes, mide 671 m², según plano G-1723740-2014. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una
compra que le hizo a su madre, Vilma María Gutiérrez Duarte, el día 17 de enero
de 2013, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que
ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento
del mismo, reparación de cercas, hacer rondas, limpieza de su maleza; que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 24 de junio de 2016.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016046648
).
Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
11-000197-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Jerónimo Carballo Briceño, quien es mayor,
casado una vez, agricultor, cédula 05-0138-0528 y vecino de La Libertad,
Sardinal de Carrillo, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en La Libertad, distrito 3° (Sardinal), cantón 5°
(Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública
con un frente a ella de ciento cincuenta y nueve metros con seis centímetros
lineales; sur, Rosemary Contreras García; este, José María Carballlo
Contreras y oeste, Yesenia María Montero Contreras; mide 8427 m2,
según plano G-1747604-2014. Indica la parte promotora: Que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en diez
millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor,
José Enrique Contreras García, el día 03/06/2005 y con quien no le liga
parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en deslinde amojonamiento, limpieza y
chapea de rondas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 26 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016046651 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial testamentario del señor José Vicente Vásquez
Camacho, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, La Uruca, condominio Oroki, casa
número seis A, cédula de identidad número uno-doscientos trece-setecientos
ochenta, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José,
Carmen, barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste
del parque Francia, bufete Breedy Abogados, a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Licda.
Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016042084
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera
Eduardo Castro Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula
de identidad número uno- trescientos noventa y cinco- novecientos setenta y
uno, vecino de San José, Zapote, Barrio Las Luisas, frente a la cancha de basketball, casa número dos, quién falleció el día trece de
noviembre del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, ante esta notarías, cita en San José, Curridabat, de Mc Donald’s de Plaza del Sol, quinientos metros al sur y
setenta y cinco metros al este, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil
dieciséis.—San José, a las doce horas del cinco de julio
del año dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016046167 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Clarence Augustus Sparks Barnes, mayor, casado una vez, abogado portador de
la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y dos-ciento treinta, vecino
San José, Tibás, del Centro Comercial Los Periféricos, cien metros al norte y
doscientos metros al oeste, quién falleció el día catorce de febrero del dos
mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
ante esta notaría, cita en San José, Curridabat, de Mc Donalds
de Plaza del Sol, quinientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero
cero uno-dos mil dieciséis.—San
José, a las doce horas del cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo
Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016046169 ).
Notaría del Licenciado
Mario Enrique Ulate Ulate.
Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Víctor
Hugo Suarez Trejos, quien fue mayor, soltero, agente de seguros, vecino de San
Josecito de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cinco- doscientos
dieciocho-setecientos cincuenta y seis. Se emplaza a los herederos, acreedores,
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno - dos mil dieciséis. Notaría del licenciado Mario
Enrique Ulate Ulate, sita
en la ciudad de Heredia, Avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al
parqueo número uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete- setenta y ocho-
once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis- cuarenta y dos, Fax: doscientos
treinta y siete- sesenta y nueve- treinta y cuatro.—Licenciado
Mario Enrique Ulate Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2016046170 ).
Notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate. Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de José Jaime Oviedo Carballo, mayor, casado dos veces,
pensionado, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número
cuatro-cero ochenta-trescientos veintiocho. Se emplaza a los herederos,
acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número: Cero cero
cero dos-dos mil dieciséis. Notaría del licenciado
Mario Enrique Ulate Ulate,
sita en la ciudad de Heredia, Avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al
parqueo número uno. Teléfonos: Doscientos treinta y siete-setenta y ocho-once,
doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos, fax: Doscientos treinta
y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario
Enrique Ulate Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2016046171 ).
Se hace saber que: en
esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio notarial de Blanca Rosa
Méndez Ballestero, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula
número uno-cuatro ocho dos-cuatro cinco cero, vecina de Los Ángeles de San
Ramón, Alajuela, San Jorge, cuatrocientos metros oeste de Cabinas Pocosol. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados para que dentro de un plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Notaría del Bufete González Jiménez, San Ramón, Alajuela.
Expediente Nº 006-2016.—Licda. María Mercedes González
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016046173 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jemmia Mary Medhaw Bowen cc Jennia Nedham Bowen,
soltera, cédula N° 7-041-658 y Margaret Needhan Boains, viuda, cédula N° 8-0041-261, ambas mayores, amas de
casa, vecinas de Limón, barrio Cristóbal Colón, ciento cincuenta metros después
del puente. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000179-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de junio del 2016.—Lic.
Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2016046174 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Roxana Zúñiga Noguera, mayor, estado civil soltera, comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0502540031 y vecina de Limón, Barrio
Cristóbal Colón, del puente, quinta entrada a mano derecha, última casa
esquinera de dos plantas, color terracota. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000109-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 4 de julio del 2016.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016046175 ).
Ante mi notaría, se
tramita sucesorio del señor John Francis Koger, único
apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, Calle Molina, ciento cincuenta
metros este de la entrada, pasaporte número siete uno uno
cinco cuatro cuatro cinco ocho tres. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, se
apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar
medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones
posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta
notaría, Alajuela, barrio San José, costado norte de la iglesia católica.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046186
).
Ante mi notaría, se
tramita sucesorio de la señora Judith Campos Solórzano conocida como Frerida J. Campos Solórzano, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Alajuela, San José del Amparo de Los Chiles, trescientos metros al
sur del Tanque de Agua del Gallito, cédula de identidad número dos-tres cero
uno-ocho cinco ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a
los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial
de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no
existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido
apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, barrio San José,
costado norte de la Iglesia Católica.—Alajuela, trece de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016046188 ).
Ante mi notaría, se
tramita sucesorio de la señora Luz Marina Rodríguez Campos, mayor, viuda, ama
de casa, vecina de Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, barrio Sinaí, contiguo
a Fabricas de Bolis Victoria, cédula de identidad número dos - dos cinco
cinco-uno dos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Se les previene a
los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial
de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no
existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido
apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio San José,
costado norte de la iglesia católica.—Alajuela,
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046191 ).
Ante mi notaría, se tramita sucesorio del señor Leonardo Alejandro
Espinoza Mendoza, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Tuetal, contiguo a pulpería Los Nicas, cédula de identidad
número ocho-cero cuatro nueve-nueve dos dos. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, se
apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar
medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento, de que si no, lo hicieren, o si el
lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones
posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta
notaria, Alajuela, barrio San José, costado norte de la Iglesia
Católica.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel
González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016046193 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Secundino Jonatan Romero
Aguilar, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0301670207 y vecino de Turrialba. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000027-0341-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 13 de
abril del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—( IN2016046203 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William
Gerardo Carmona Cambronero, mayor, casado,
nacionalidad costarricense, documento de identidad Nº 105150863 y vecino de San
Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos(as) los(as) interesados (as), para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos(as) que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000538-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de abril del 2016.—Lic.
German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2016046208 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Fausto Neris Zúñiga
Zúñiga, quien en vida fue mayor de edad, casado una
vez, agricultor, y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol,
en Santa Rosa, 25 metros al norte del barrio paraíso, con cédula de identidad
N° 6-063-382, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2016. Notaría de la licenciada Geraldine Marín Villegas,
ubicada en Alajuela, San Carlos, Pocosol, en Santa
Rosa, costado sur del parque, contiguo a Tienda Elizabeth.—Lic. Geraldine Marín
Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046222 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Venancio
Amador Saballos, quien en vida fue mayor de edad,
casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol,
en Santa Rosa, 50 metros al sur del cementerio, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia Nº R27011255048396, para que dentro del plazo de 30
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016. Notaría de la licenciada Geraldine
Marín Villegas, ubicada en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
en Santa Rosa, costado sur del Parque, contiguo a tienda Elizabeth.—Lic.
Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046223 ).
Se hace saber que en esta
notaria, situada en San Marcos de Tarrazú, San José,
bajo San Juan frente a Coopetarrazú R.L., se tramita
el proceso sucesorio acumulado de quien fuera Mario Naranjo Blanco, casado una
vez, agricultor, cédula número uno-doscientos doce-trescientos sesenta y ocho,
vecino de La Sabana de Tarrazú, quinientos metros al
sur de Coopetarrazú. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-01. Notario
Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, fax: 2546-6479—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde
Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016046224 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Élida Robles Cascante, mayor, soltera, miscelánea,
costarricense, con cédula de identidad 1-0223-0128, vecina de Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000044-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí,
21 de setiembre del 2015.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016046235 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Del Rocío Rojas Bermúdez, mayor, soltera, agricultora, con cédula de identidad
N° 0204200925 y vecina de Irlanda de Río Jiménez de Guácimo, Limón. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000099-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 23 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016046257 ).
A los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida fue Narcisa Rodríguez Miranda, se les
informa que ante la notaría de la licenciada Rosa Berenzon
Nowalski, se ha presentado María Cristina Espinoza
Rodríguez, como albacea testamentaria de la causante, solicitando la
tramitación en sede notarial del respectivo expediente. En consecuencia,
cualquier heredero, legatario, acreedor o interesado, deberá concurrir ante
dicha notaría. Dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la
publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos.—San
José, 13 de julio del 2016.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046260 ).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados
dentro del juicio sucesorio de Víctor Julio Rodríguez Cordero, quien fue mayor,
costarricense, vecino de Tilarán, soltero,
pensionado, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y
dos-cero cero cero ocho, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 15-100090-0927-CI, proceso
sucesorio de Humberto Rodríguez Barquero. Publicar por única vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, Guanacaste, 30 de junio del 2016.—Licda. Ana
Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016046274
).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión ab intestada de Claudio Chinchilla Fallas,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Goicoechea cédula de
identidad uno-trescientos veintinueve-novecientos tres quien falleció en San
José, Goicoechea el siete de abril del dos mil quince, cuyo último domicilio
fue San José, Goicochea, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario,
Ricardo Badilla Reyes. Expediente N° cero siete-dos mil dieciséis, que se
tramita ante esta notaría sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses; costado norte, de la Iglesia de Fátima.—San José,
veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2016046291 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Lilliam María Porras Acosta, mayor, costarricense, estado
civil soltera, de oficios domésticos, con documento de
identidad 0501990633 y vecina de Matina de La Mansión
de Nicoya, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000050-0873-CI.—Juzgado de
Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya
(Materia Civil), 16 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2016046292 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Rosa Montero Alfaro, a las ocho horas del
veintiuno de mayo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Marco Tulio
Córdoba Delgado, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de Puente Piedra de Grecia, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta
y nueve-cero cero nueve, fallecido el veintidós de julio de dos mil uno. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Ronald Francisco Ramírez Garita, Barrio González Lahman;
cincuenta metros al sur, de Casa Italia, teléfono 2253-0333.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016046323 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Franklin Díaz Garita, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula
de identidad número 30150-0792, vecino de Cartago, San Ramón de La Unión de
Tres Ríos, Calle Los Díaz, alameda Garita; 100 metros al norte, del Abastecedor
San Ramón, para que dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría de la Licda. Carolina Elizabeth
Lazo, ubicada: San José, Alajuelita, Urbanización
Boulevard de La Guardia Casa N° 9D. Es todo.—Licda.
Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046346 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Emmanuel Moisés Jiménez Jiménez,
quien fue mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número 7-0041-0067,
quien falleció el dieciséis de enero de dos mil dieciséis, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 16-100002-0934-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 18
de abril de 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Contravencional y de Menor
Cuantía de Siquirres.—1
vez.—( IN2016046358 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
María Acuña Hernández, quien fuera mayor, costarricense, casada, pensionada,
vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, carretera principal hacia Aserrí, albergue San Rafael Arriba, cédula de identidad
número cuatro-cero cincuenta y dos-quinientos veintiocho, gestionado por Ramiro
Vargas Acuña, quien es mayor, pensionado, costarricense, vecino de San José,
Central Hospital, Barrio Carit, avenida 26, calles 2
y 4, del Hospital de las Mujeres 100 metros al sur, 50 metros al oeste, 50
metros al sur y 50 metros al oeste, casa número 227, cédula de identidad número
uno-trescientos cincuenta y tres-cero cero siete. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000502-0221-CI
(097-4-16).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José Desamparados, 12 de julio del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046375 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, José Pedro
Díaz Briceño, quien fue mayor, soltero, jornalero, cédula número cinco-cero
ciento cincuenta y cinco-cero ciento cuarenta y tres, vecino de Colas de Gallo
de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste, de la Escuela Pública doscientos metros al
oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero
uno-dos mil dieciséis. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz,
Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016046391 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando
Salazar Morales, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0201590454 y vecino de Veracruz de Pital de San Carlos de Alajuela; 300 metros al este. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000086-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
25 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016046440 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Milton Alfonso Sánchez Sánchez,
mayor, estado civil soltero, profesión médico, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0401660636 y vecino de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000551-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 10 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016046442 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, Elsa María de los Ángeles Viales Lara, mayor, casada,
ama de casa, con documento de identidad 05-0149-1272 y vecina de Liberia,
Guanacaste, Barrio La Cruz, quien falleció el 28 de julio de 2012. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000058-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de abril del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—( IN2016046443 ).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas
en el sucesorio de quien en vida se llamó Hilaria Gutiérrez Bustos, quien en
vida fue, mayor, viuda una vez, ama de casa, porta dora de la cédula número
cinco-cero setenta y cinco-seiscientos ochenta y seis, vecina de Barrio Limón
de Santa Cruz, Guanacaste, fallecida el día seis de enero del dos mil quince,
en el Hospital La Anexión, en Nicoya, Guanacaste, a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Bufete del Licenciado, José Ángel Ruiz Cabalceta,
notario público de Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz,
05 de julio del 2016.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta,
Notario.—1 vez.—( IN2016046450 ).
Ante mí, Franklin Segura
López, notario público con oficina en Cañas, Guanacaste, contiguo al antiguo
Registro Civil, bajo el expediente número cero cero
uno-dos mil dieciséis, se tramita la sucesión notarial de quienes en vida
fueron: Juan María Argüello Mora, cédula seis-cero veintisiete-novecientos
siete, y de la señora Ignacia Juana Ramona Morales Morales,
cédula cinco-cero cincuenta y cuatro-ochocientos cuarenta y cinco, ambos
costarricenses, vecinos de Cañas, Guanacaste, trescientos metros oeste de
Distribuidora Vargas. Se emplaza a los terceros interesados para que en el
término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se
apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Cañas,
Guanacaste, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Segura López,
Notario.—1 vez.—( IN2016046538 ).
A solicitud del albacea y
herederos legítimos de la señora Sara María Cubillo Álvarez, mayor, viuda una
vez, pensionada, cédula de identidad número: cinco-cero cincuenta y seis-cero
veintiséis, vecina de Tilarán, Guanacaste, setenta y
cinco metros al norte de la agencia del ICE, se avisa que se ha iniciado el
trámite de su sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia a
beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio
deberá apersonarse en la oficina de la notaria pública
Ingrid Solano Álvarez, dentro de los treinta días siguientes a la publicación
de este aviso para lo que en derecho corresponda. Notaría pública con oficina
abierta en Tilarán, Guanacaste, setenta y cinco
metros al sur de la Casa Episcopal.—Tilarán, 12 de julio del 2016.—Licda. Ingrid Solano
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016046539 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Eduardo
Fonseca Mena, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de El Alto de San
Juan de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al noroeste de la entrada a Pacuarito, cédula uno-quinientos tres-cuatrocientos quince,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a la oficina del Notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en
San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2016, en
sucesión de Eduardo Fonseca Mena. Teléfono 2772- 27-44. Fax 2771-37-81.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2016046543 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Antonia
Torres Orozco, mayor, casada una vez, tramitadora, vecina de Desamparados,
cédula de identidad número ocho-cero noventa y siete-ciento treinta y nueve, a
las quince horas del doce de julio del año 2016 y comprobado el fallecimiento
de Rigoberto Amador Ortiz quien fue mayor, pensionado, casado dos veces, vecino
de Desamparados, cédula número 8-0050-693, fallecido el 04 de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado, notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortés carnet 13776, ubicada en
Miramar de Puntarenas veinticinco metros norte de la Cruz Roja. Teléfono
celular número 8308-6557.—Miramar, 13 de julio del
2016.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046590 ).
Se emplaza a herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Trinidad Arroyo
Solís, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Rincón de Cacao
de Alajuela, portador de la cédula 2-135-898, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaria
pública Emily Barrantes Esquivel, Alajuela, 250 m. al sur de Llobet. Expediente: 0009-2016.—Licda.
Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046591 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el
plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor
Marcos Reyes Figueroa, quien fue mayor, casado una vez, guarda parque, su
último domicilio fue Puntarenas, Osa, Sierpe, Drake, los Planes, contiguo a la
iglesia evangélica, con cédula de identidad número seis- cero doscientos diez-
cero setecientos noventa y cuatro, quien falleció en Puntarenas, el día catorce
de abril de dos mil catorce, para que se apersonen a los autos haciendo valer
sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Pública del Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, sito en Goicoechea, el Carmen,
Barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle.—San
José, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz,
Notario.—1 vez.—( IN2016046637 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de
Marco Tulio Umaña Quirós, quien fue casado una vez, pensionado, cédula N°
1-0299-0993, vecino de San Rafael de Montes de Oca, 400 metros norte pulpería
el progreso, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia
pasará a quien corresponda sucesorio de Marco Tulio Umaña Quirós. Lic. Gioconda
Homodeo Vindas, fax N°
2273-69-04.—Cartago, La Unión, San Ramón, 600 metros
norte de abastecedor San Ramón.—Lic. Gioconda Homodeo
Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046640 )
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rogelio Gerardo Montenegro Herrera, mayor, estado civil
divorciado, profesión abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0900570878 y vecino de Villa Hermosa de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000215-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2016046641 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, Auristela Dorila
Salas Fernández, mayor, divorciada, vecina de Villa Bonita de Alajuela, 50
metros al sur del Palí, cédula de identidad:
2-14-560. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la
herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarara herederos y los bienes pasarán a quién corresponde. Artículos 528,
529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000194-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del
2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2016046642 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos e interesados en la sucesión de, Ana Lorena Vega Díaz, quien fue
divorciada una vez, profesora de idioma, cédula número 3-0221-0813, vecina de
San Ramón de la Unión, 100 metros este abastecedor San Ramón, para dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesorio de Ana Lorena Vega Díaz. Cartago, La Unión, San Ramón, 600 metros
norte de Abastecedor San Ramón.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046643 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita las diligencias de
presunción de muerte de Antonio Anibal Cordero
Fonseca, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
1-0131-0354. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos interesados, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se
declarará la muerte correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín
Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico
de circulación nacional. En lo que al caso interesa, los promoventes
indican que no tienen noticia del paradero del ausente desde hace
aproximadamente treinta años. Con las presentes diligencias se pretende que una
vez declarada la muerte, se proceda a su inscripción en el Registro Civil.
Expediente N° 14-000106-0182-CI (5).—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2014.—Osvaldo
López Mora.—( IN2016027700 ). 3 v. 3 Alt.
Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa que bajo el
expediente número 16-000462-0687-FA de este Despacho, se tramitan diligencias
de tutela institucional establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a
favor de la persona menor de edad Isaac Hidalgo Álvarez. Se convoca a todas
aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la
tutela sobre el menor aquí interesado podrán dentro del plazo de quince días
contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los
autos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—( IN2016045281 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a la señora María Gabriela Solano Castillo y al
señor Georgios Manollis Bukakis Castro, del depósito de las personas menores Keyla Naharay y Nicol Karina ambas Bukakis
Obregón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000144-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las once horas y veintisiete minutos
del treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
05 de julio del 2016.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.— (
IN2016045298 ). 3 v. 3
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, jueza de Familia de
Heredia, hace saber: que en el expediente Nº 16-000115-0364-FA, que es proceso
de insania del señor Rodrigo de Los Ángeles Aguilar Sandoval, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de Heredia, cédula Nº 4 0100 0264 proceso establecido por
Ernesto Aguilar Moya, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera
instancia que en lo literal dice: sentencia de primera instancia N° 1198-2016.
Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las trece horas y cuarenta y un
minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Resultando:... Considerando:
... Por tanto: se declara en estado de interdicción al señor Rodrigo de Los
Ángeles Aguilar Sandoval. Se designa como su curador al señor Ernesto Aguilar
Moya, cédula de identidad Nº 01-0961-0780. El curador tendrá la representación
legal y la administración de bienes del insano. Deberá comparecer a este
Juzgado dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo
juramento. Se le advierte que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien
si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el
juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligado
al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota el curador de
las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte
considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de
la persona insana. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de
interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro
Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se
inscribirá la declaratoria de interdicción del señor Rodrigo de los Ángeles
Aguilar Sandoval. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general
o general judicial que don Rodrigo hubiere otorgado antes de esta declaratoria
de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se tomará nota en
la inscripción de las fincas inscritas a nombre del insano: a) Finca del
partido de Heredia, sistema de folio real, matrícula número 47870-000,
naturaleza para construir; b) finca del partido de Heredia, sistema de folio
real matrícula número 216995-000, naturaleza terreno
de césped destinado a tumba (Artículos 851 y 852 del Código Procesal Civil, 463
y 466 del Código Civil) Tan pronto el curador haya rendido la garantía de la
administración de la curatela y este Tribunal emita el auto que se indicó en el
Considerando III bis, se expedirá el mandamiento que acreditará su
personalidad. (Artículos 186 y 241 del Código de Familia, 860, 861 y 870 del
Código Procesal Civil) Anótese la declaratoria de interdicción del señor
Rodrigo de Los Ángeles Aguilar Sandoval al margen del asiento de inscripción de
su nacimiento, provincia de Heredia bajo el tomo: Cien, folio: ochenta y ocho,
asiento: doscientos sesenta y cuatro. (Artículos 43 y 63 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil) Publíquese la parte
dispositiva del fallo en el periódico oficial. (Artículo 232 Código de
Familia). Tan pronto el curador haya rendido la garantía de la administración
de la curatela y este Tribunal emita el auto en el que lo discierna en el
cargo, se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. También
mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de interdicción del señor Rodrigo
de los Ángeles Aguilar Sandoval al margen del
asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia bajo el tomo:
Cien, folio: ochenta y ocho, asiento: doscientos sesenta y cuatro. (Artículos
43 y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil). Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial.
El edicto queda a disposición del/a interesado/a, para su respectiva
publicación.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016046238 ).
Licenciada Felicia
Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Aracely Sequeira
Acosta, en su carácter personal, quien es mayor, Soltera, Dato Desconocido,
vecino(a) de Heredia, Guararí, La Milpa, Cuenca
Norte, casa N° 65, cédula 0207330119 y Juan Ramón López Rojas, mayor,
nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, expediente número: 16-000551-0364-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia contra Juan Ramón
López Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cincuenta
y tres minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis.- Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Héctor Josué Sequeira Acosta, Danilo Ransua
Sequeira Acosta y Marelyn Alicia López Sequeira,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Aracely Sequeira Acosta,
Juan Ramón López Rojas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y
1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado
en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar
ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Juan
Ramón López Rojas. Además en cuanto a la presentación de testigos que exige la
ley se le indica al Patronato Nacional de la Infancia que se exime de presentar
los mismos en virtud de que no posee los testigos según lo manifestado en folio
4. Honorarios de Curador Procesal: Se ordena remitir oficio a la
Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios
de curador procesal, que se asignará al demandado Juan Ramón López Rojas,
correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones, que es el monto fijado en
este despacho para tales efectos. Otros extremos: Se otorga el depósito
judicial provisional de las menores de edad Héctor Josué Sequeira Acosta,
Danilo Ransua Sequeira Acosta y Marelyn
Alicia López Sequeira de la ONG Asociación Pueblito de Costa Rica y bajo
responsabilidad de su representante legal de dicho ente. Se le hace saber al
ente promotor que deberá comunicar lo resuelto en este auto a dicha institución
para lo cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la señora Aracely Sequeira Acosta, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar
al demandado el señor Juan Ramón López Rojas, se le notificará por medio de
edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los
requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el
edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se
enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin
perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede
aportarlo al despacho. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046239 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Edwin David Arrieta Rodríguez, en su carácter personal, quien es
mayor, educador, casado, con doble nacionalidad, costarricense, con cédula de
identidad Nº 108170846 y estadounidense con pasaporte Nº 048368563, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, bajo el número de expediente Nº 16-000563-0364-FA, establecida por Maureen Sofía Carvajal Morales contra Edwin David Arrieta
Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y ocho minutos del
veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis. La señora Maureen
Sofía Carvajal Morales ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del
país de la niña Luciana Arrieta Carvajal, y que se le autorice para tramitar y
retirar el pasaporte, indicando que el señor Edwin David Arrieta Rodríguez es
el padre de la joven. (Cfr: folio 12). De principio,
el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra
redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos
casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas
menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del
Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales
derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el
matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo
resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las
autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución
aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único
medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el
artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la
secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia,
las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención
de honorarios: se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta
mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal
a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta
electrónica del Banco de Costa Rica Nº 160005630364FA-8 dentro del plazo de
ocho días. Citación a la parte actora: se cita a la señora Maureen
Sofía Carvajal Morales para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado
y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Edwin David Arrieta
Rodríguez por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016046240 ).
Se convoca por medio de
este edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la curatela de Julia Vanessa Castillo Orozco, mayor,
soltera, vecina de Heredia, cédula de identidad 4 232 366 para que se apersonen
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001069-0364-FA. Proceso
insania.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de
junio del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046241 ).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Richard L Shulman, en su carácter
personal, quien es mayor, Casado/a, estadounidense, de documento de identidad y
paradero desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por Esther Calderón Porras contra Richard L Shulman,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia De Heredia, a Las Juzgado de Familia de Heredia.- A las
nueve horas y cuatro minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis.- La
señora Esther Calderón Porras, ha solicitado a este Despacho que autorice la
salida del país de la persona menor de edad Jacqueline Sarah Shulman Calderón y que se expida el pasaporte, indicando que
el señor Richard L Shulman es el padre de la persona
menor de edad. (Cfr: folio 1). De principio, el
artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de
las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo
resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403
de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a
disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio prevención
de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
160012730364-5, del Banco de Costa Rica. Citación testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016046245 ).
La suscrita Licda. Ivannia Jiménez Castro,
Jueza Coordinadora del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
notifica al señor Esmeralda Salamanca Gameco, cédula
de identidad número 8-0064-0170 la resolución que se encuentran en el proceso Ejecutivo
Prendario Nº 06-001755-0183-CI, de Financiera Desyfin
S. A., contra Esmeralda Salamanca Gameco y Oscar
Granados Salamanca, que literalmente dice: “Juzgado Cuarto Civil de San José, a
las seis horas y cincuenta y uno minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis. Constatadas las reiteradas resoluciones dictadas apercibiendo a
Esmeralda Salamanca Gameco, propietaria registral y
al señor Mariano Alvarado Herrera, Depositario Judicial de la situación que
actualmente presenta el vehículo placas 483437, que se encuentra decomisado en
el Depósito de vehículos de San Joaquín de Flores y siendo que no se ha logrado
notificarles, es que como última gestión realizada por el Despacho con respecto
al automotor citado, en aplicación a la circular número 129-09 de la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia y a la Ley número 6106 de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordena a publicar edicto de
notificación con el fin de notificar a la señora Esmeralda Salamanca Gameco en su condición de propietaria registral y al señor
Mariano Alvarado Herrera en su condición de Depositario Judicial, que tendrá
ocho días para que se apersone al depósito de vehículos de San Joaquín de
Flores para hacer retiro del vehículo citado, marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1994, categoría automóvil. Caso de no
hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al Estado. Asimismo,
expídase mandamiento para proceder a cancelar la anotación de decreto de
embargo inscrito al tomo 2007 asiento 00016612001.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016046262).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dazaeeht Emilio Duran Granados, para que se apersonen a
este Juzgado, dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la
publicación del presente edicto. 2 de junio del 2016. Expediente N°
14-000300-0675-FA-D. Clase de Asunto depósito judicial de persona menor de
edad.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), a las siete horas y treinta y uno minutos del dos de
junio del dos mil dieciséis.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016046264 ).
Lic. Carlos Valverde Granados,
Juez de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número
15-000460-0364-FA, que es proceso de insania de la señora Luz Marina Gutiérrez
Aguilar, mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, cédula 5 220 769
proceso establecido por Vivian Rosa Mayela Gutiérrez
Aguilar, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que
en lo literal dice: Sentencia de primera instancia N° 1098-16-C Juzgado de
Familia de Heredia. Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos
del quince de junio del dos mil dieciséis. Diligencias de Actividad Judicial no
Contenciosa, para la declaratoria de insania de Luz Marina Gutiérrez Aguilar,
mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-doscientos
veinte-setecientos setenta y nueve, promovidas por Vivian Rosa Mayela Gutiérrez Aguilar, mayor, casada por segunda vez,
empleada bancaria, vecina de Heredia, San Francisco, del Colegio Manuel
Benavides, cincuenta norte y ciento setenta y cinco oeste, casa 3-G, cédula de
identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-cero sesenta y uno.
Resultando:
I.—Acude a las
presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa la promovente Vivian Rosa Mayela
Gutiérrez Aguilar y formula como propio de la pretensión material, lo
siguiente: “... 3. Se declare la interdicción de mi madre y se me nombre
como curador definitivo con la aceptación del cargo correspondiente...”.
II.—El edicto de
convocatoria de interesados en estas diligencias, fue debidamente publicado en
el Boletín Judicial Nº 88 del 08 de mayo del 2015, y no se presentó
oposición alguna.
III.—Este pronunciamiento
se dicta de conformidad con los términos y formalidades legales, sin que se
observen vicios o defectos generadores de nulidad o indefensión; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De esta naturaleza, se tiene por probado los siguientes de
importancia:
a) La señora Luz Marina
Gutiérrez Aguilar nació el seis de junio de mil novecientos treinta, según consta
al tomo cincuenta y nueve, folio treinta y uno, asiento sesenta y uno, del
Registro Civil, Provincia de Guanacaste. (Ver certificación de nacimiento de
folio 6).
b) La señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar, no
aparece unida bajo el vínculo del matrimonio con persona alguna. (Ver
certificación de folio 7).
c) La señora Vivian Rosa Mayela
Gutiérrez Aguilar nació el veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y
cuatro, y parece registrada únicamente como hija de Luz Marina Gutiérrez
Aguilar, según consta al tomo doscientos veinte, folio trescientos noventa,
asiento setecientos setenta y nueve, del Registro de Nacimientos de la
Provincia de Guanacaste. (Ver certificación de folio 10).
d) El señor Gerardo Arturo Gutiérrez Aguilar
nació el veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, y parece
registrado únicamente como hijo Luz Marina Gutiérrez Aguilar, según consta al
tomo doscientos veinte, folio trescientos ochenta y nueve, asiento setecientos
setenta y ocho, del Registro de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste. (Ver
certificación de folio 11).
e) La señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar fue
valorada por los médicos de la Sección de Psiquiatría Forense, del Departamento
de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y concluyó: “...
De la presente valoración psiquiátrica forense, se determinó que la señora Luz
Marina Gutiérrez presenta una Demencia en estado avanzado, lo que es coherente
con la documentación médica que describe síntomas desde aproximadamente el año
2006, pues la Enfermedad de Alzheimer se caracteriza por un deterioro constante
y una expectativa de vida de aproximadamente más de cinco años una vez
diagnosticada la enfermedad. La condición médica de la evaluada es degenerativa
e incurable, sigue su curso hasta acabar con la vida del paciente, acabando a
su paso con las funciones mentales superiores. La evaluada es completamente
dependiente de terceros para su supervivencia, no tiene la capacidad cognitiva
requerida para administrar bienes”. Lo anterior implica que se encuentra
totalmente insana. (Ver Dictamen N° SPPF- 2015-0833, de folios 19 y 20).
f) La señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar no
aparece con bienes muebles registrados a su nombre. (Ver certificación de folio
12).
g) La finca del Partido de Heredia, matrícula
número noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cuatro,
situada en el cantón uno, distrito tres, de la Provincia de Heredia, se
encuentra inscrita a nombre de la señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar. (Ver
certificación de folio 13).
h) El señor Gerardo Arturo Gutiérrez Aguilar se
apersona a los autos indicando que no tiene interés en ejercer la curatela en
este caso. (Ver escrito de folio 25).
II.—La señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar, muestra
un deterioro cognitivo significativo, asociado al parecer por lo que se
denomina la enfermedad de Alzheimer, enfermedad del cerebro, que es de
naturaleza aguda, crónica y progresiva, la cual la á llevado a presentar un
déficit mental irreversible, principalmente en su capacidad de memoria, juicio
y abstracción, lo que le imposibilita a administrar sus bienes, participar u
opinar en proceso judicial, emitir voto, realizar actividades remuneradas, y le
ha llevado además a una total dependencia de otras personas cuidadoras, siendo
incapaz de tomar decisiones por ella misma, con capacidades mentales abolidas.
Bajo ese resultado, ha resultado innecesario practicar la entrevista del caso,
en virtud de que a criterio de este Juzgador, y bajo el resultado obtenido en
el Informe Pericial rendido, es innecesaria la práctica de la misma, sobre
todo, porque el numeral 849 del Código Procesal Civil, lo regula como una
cuestión facultativa de la judicatura, bajo la apreciación de lo que informa
los autos, lleva a arribar que no es obligatorio llevarla a cabo, y este es uno
de los casos en los que la situación de la presunta insana es tal, que no
merece mayor cuestionamiento en ese sentido.
IV.—Así las cosas, este caso
reúne los presupuestos de hecho de los ordinales 217 del Código de Familia y
851 del Código Procesal Civil, para que resulte procedente la declaratoria de
insania que se gestiona, en virtud de que revela una situación patológica
inhibitoria del ejercicio de las facultades mentales superiores que le
incapacita para actuar legalmente y velar por sus propios intereses, incluyendo
la administraciónòn de sus bienes, y siendo que de
todo lo acontecido en este expediente no hay ningún tipo de oposición, lo
procedente es declarar la incapacidad mental de dicha señora que le
imposibilita atender sus propios intereses por sí misma, y consecuentemente su
incapacidad legal para actuar. En el tanto, de que la promovente
es hija de la insana, que a su vez es soltera, se le nombró como curadora
procesal, que dicho sea de paso y ha tenido una actuación razonable en este
asunto, según informa los propios autos, y por ello, sumado a que el hijo de la
señora, apersonado a los autos, manifiesta expresamente no tener interés en
ejercer el cargo definitivo, se extiende su nombramiento como curadora de doña
Luz Marina Gutiérrez Aguilar. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le
advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si
llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el
juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada
al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que
si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el
tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre
la Garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela,
garantía que consiste en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará
un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de
la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación
del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién
indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la
administración: la curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para
esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana,
con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los
parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la
curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de
sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los
gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la
curadora o quienes resulten ser personas herederas de la insana, deberán rendir
cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde
aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros
sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue
a pasar a otra persona, quien ocupe el cargo, estará obligada a exigir y
discutir judicialmente la cuenta de quien le antecede y será responsable, en
caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se
discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino
con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de
la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su
personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección
de Personas. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín
Judicial. Artículos 214, 215, 219, 220, 225, 226, 232 y 241 del Código de
Familia, 222, 847 al 853 del Código Procesal Civil. Por tanto,
De conformidad con todo lo expuesto y normas legales
citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas
por Vivian Rosa Mayela Gutiérrez Aguilar. En
consecuencia, se declara a Luz Marina Gutiérrez Aguilar insana e incapaz de
atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para
actuar. Se designa a la señora Vivian Rosa Mayela
Gutiérrez Aguilar como su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado
dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y Obligaciones: En
forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la
curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada
por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y
quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace
saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá
ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que
resulte interesada. Sobre la Garantía: Debe la curadora garantizar la
administración de la curatela, garantía que consiste en caución juratoria. Una
vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora
para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la
curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo
juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su
personalidad. Sobre la Administración: La curadora deberá presentar al
Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación
del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas
durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la
insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas
deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse
la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando
la curatela finalice, la curadora o quienes resulten ser personas herederas de
la insana, deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de
sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá
prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de
que la administración llegue a pasar a otra persona, quien ocupe el cargo,
estará obligada a exigir y discutir judicialmente la cuenta de quien le
antecede y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que
sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza
separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la
curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se
expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria
de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Firme esta sentencia
deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de junio del
2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046267 ).
Lic. Carlos Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, hace saber:
Que en el expediente número 15-000865-0338-FA, que es proceso de insania del
señor Rubén Antonio Soto Solano, mayor, viudo, pensionado, vecino de Heredia,
cédula 3 0077 0895 proceso establecido por Ana Isabel Soto Martínez, se ordena
notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice:
Sentencia de Primera Instancia N° 1095-16-C. Juzgado de Familia de Heredia.
Heredia, a trece horas y cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil
dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa, para la
declaratoria de Insania de Rubén Antonio Soto Solano, mayor, viudo, pensionada,
vecina de Heredia, Santo Domingo, de la Cruz Roja, quinientos sur, casa blanca
esquinera diagonal al residencia Cristina, Centro Hogar Dorado, cédula de
identidad número tres-cero setenta y siete-ochocientos noventa y cinco,
promovidas por Ana Isabel Soto Martínez, mayor, casada por primera vez, del
hogar, vecina de Cartago, Paraíso, de la terminal de buses, cien norte, cien
este, y setenta y cinco norte, cédula de identidad número tres - doscientos
doce - mil. Resultando: I.—Acude a las presentes
diligencias de actividad judicial no contenciosa el promovente
y formula la siguiente pretensión material: “... se designe como curadora a
mí su hija, para poder representar al señor Soto Solano... Una vez declarada la
Incapacidad, solicito se nombre a mi persona como curadora de conformidad con
el Código de Familia y se expida a los Registro correspondientes la anotación
respectiva” (SIC). II.—El edicto de convocatoria
de interesados en estas diligencias, fue debidamente publicado en el Boletín
Judicial N° 121, del 24 de junio de 2015, y no se presentó oposición alguna
a los autos. III.—Este pronunciamiento se dicta de
conformidad con los términos y formalidades legales, sin que se observen vicios
o defectos generadores de nulidad o indefensión; y, Considerando: I.—Hechos probados:
De esta naturaleza, y con importancia, se tiene por probado los siguientes. a)
El señor Rubén Antonio Soto Solano nacido el veintisiete de marzo de mil
novecientos veintitrés, según consta al tomo setenta y siete, folio
cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento ochocientos noventa y cinco, del
Registro de Nacimientos, Provincia de Cartago. (Ver certificación de folio 4).
b) La promovente Ana Isabel Soto Martínez nació el
once de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, y aparece registrado como
hija de Rubén Antonio Soto Solano y Nora Martínez Mata, según consta al tomo
doscientos doce, folio quinientos asiento mil, del Registro de Nacimientos,
Provincia de Cartago. (Ver certificación de nacimiento de folio 5). c) El señor
Rubén Antonio Soto Solano fue valorado por los médicos de la Sección de
Psiquiatría Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de
Investigación Judicial, y concluyó que se encuentra totalmente insano.
(Dictamen N° SPPF-2016-0271, de folios 35 a 37). d) El señor Rubén Antonio Soto
Solano no aparece con bienes muebles o inmuebles registrados a su nombre. (Ver
folios 10 y 11). II.—La promovente
alega su padre presenta demencia senil, no está en condiciones de tomar ninguna
decisión y de auto cuidarse. El único bien que tiene el presunto insano, es una
cuenta en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, Sucursal de Paraíso, la cual
está congelada por no haber renovado sus datos. III.—El señor Rubén Antonio
Soto Solano, presenta síndrome demencial de origen mixto: vascular y traumático,
enfermedad del cerebro, que según los expertos, es de naturaleza aguda, crónica
y progresiva, la cual lo ha llevado a presentar un déficit mental irreversible,
principalmente en su capacidad de memoria, juicio y abstracción, lo que le
imposibilita a administrar sus bienes, participar u opinar en proceso judicial,
emitir voto, realizar actividades remuneradas, y le ha llevado además a una
total dependencia de sus cuidadores, siendo incapaz de tomar decisiones por él
mismo, con capacidades mentales abolidas.- También presenta el señor problemas
físicos, que le imposibilita su libre desplazamiento. IV.—Así las cosas, este
caso reúne los presupuestos de hecho de los ordinales 217 del Código de Familia
y 851 del Código Procesal Civil, para que resulte procedente la declaratoria de
insania que se gestiona, en virtud de que revela una situación patológica
inhibitoria del ejercicio de las facultades mentales superiores, así como
físicas, que le incapacita para actuar legalmente, velar por sus propios intereses,
incluyendo la administración de sus bienes y cuidados personales.- Además,
siendo que de todo lo acontecido en este expediente no hay ningún tipo de
oposición, lo procedente es declarar la incapacidad total de dicho señor, que
le imposibilita atender sus propios intereses por sí mismo, y consecuentemente
su incapacidad legal total. V.—Para el caso,
inicialmente se nombró a la promovente Ana Isabel
Soto Martínez como curadora procesal de la insana, la que ha dado una
intervención propia y oportuna en la prosecución procesal, se dispone
designarla como curadora definitiva. Deberes y obligaciones: En forma expresa
se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien
si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el
juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la persona insana y quedará
obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber
también que si llega a descuidar sus deberes para con la persona insana, podrá
ser removida por el Tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que
resulte interesada. Sobre La Garantía: Debe la curadora garantizar la
administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria.
Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará al curador
para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la
curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo
juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su
personería. Sobre la Administración: La curadora deberá presentar al Tribunal,
anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del
patrimonio de la persona insana, con nota de los gastos hechos y sumas
percibidas durante el año anterior.- Los parientes llamados a la herencia
intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta
anual.- Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y
sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre
recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos
deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días,
contados desde aquél en que terminó la curatela. La Judicatura podrá prorrogar
ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la
administración llegue a pasar a otra persona, la nueva persona curadora estará
obligada a exigir y discutir judicialmente la cuenta de quien le antecede y
será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la
persona insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada,
y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora
haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el
mandamiento que acreditará su personería.- Anótese la declaratoria de insania
en el Registro Público, Sección de Personas, y expídase certificación de este
fallo dirigido a al Departamento de Gestión de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería. Firme esta sentencia deberá ser publicada
por una vez en el Boletín Judicial. Artículos 214, 215, 219, 220, 221,
225, 226, 232 y 241 del Código de Familia, 222, 847 al 853 del Código Procesal
Civil. Por tanto, En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se declara
con lugar las presentes diligencias de Insania promovidas por Ana Isabel Soto
Martínez. En consecuencia, se declara a Rubén Antonio Soto Solano, insano e
incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad
legal total. Se designa a la señora Ana Isabel Soto Martínez-Deberes y
Obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no
ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración
o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a
la persona insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere
causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con
la persona insana, podrá ser removida por el Tribunal, mediante solicitud de
cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe la curadora
garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución
juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará
al curador para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa
de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo
bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar
su personería. Sobre la administración: La curadora deberá presentar al
Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación
del patrimonio de la persona insana, con nota de los gastos hechos y sumas
percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia
intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta
anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y
sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre
recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos
deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días,
contados desde aquél en que terminó la curatela. La Judicatura podrá prorrogar
ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la
administración llegue a pasar a otra persona, la nueva persona curadora estará
obligada a exigir y discutir judicialmente la cuenta de quien le antecede y será
responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la persona
insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no
quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya
rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el
mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en
el Registro Público, Sección de Personas, y expídase certificación de este
fallo dirigido a al Departamento de Gestión de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería. Firme esta sentencia deberá ser publicada
por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de junio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046268 ).
Licenciada Mayra
Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en
proceso insania, establecido por María del Rocío Solís Badilla, expediente
número 15-001613-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: N° 1035-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las
diecisiete horas y trece minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis.
Proceso insania, establecido por Carlos Federico de la Trinidad González
Alvarado, mayor, divorciada, administradora de Recursos Humanos, vecina de
Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, calle del Aserradero, cédula de
identidad número 1-0602-0364. Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos
citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se declara
en estado de incapacidad a Mariana González Solís y se nombra como su curadora
a su madre María del Rocío Solís Badilla, a quien se le previene para que
dentro de ocho días comparezca a aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento.
Se le advierte que si por su culpa no ejercieren la curatela, o bien si llega a
ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de
cuentas, perderán el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de
daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las
obligaciones que adquieren y que han sido descritas con detalle en la parte
considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de
la incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a,
comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional,
Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se
inscribirá la declaratoria de interdicción de Mariana González Solís. Adicionalmente,
se cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que Mariana
González Solís hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. En la
segunda, Sección de Propiedad de Bienes Muebles y/o Inmuebles, se tomará nota
en el caso de inscribirse algún bien a nombre del insano, oficio que se
remitirá en el momento oportuno. Dentro de los treinta días siguientes al
dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del
insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna
institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención
y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al
Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos
hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir
acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la
comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos
de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de
lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del
Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de
inscripción de su nacimiento, provincia de San José, tomo mil seiscientos
veintiuno (1.621), página doscientos setenta y dos (272) asiento quinientos
cuarenta y cuatro (544). Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en
el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046269 ).
El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas hace saber a, Zoraida Gutiérrez Gutiérrez,
cédula: 701610998 que en este despacho se tramita la causa número
16-000112-1152-FA, correspondiente a una Declaratoria Judicial de Estado de
Abandono y Depósito Judicial, dentro del cual se ha ordenado publicar la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
quince cuarenta minutos del once de julio del dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono
y solicitud de Depósito Judicial, planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Zoraida Gutiérrez Gutiérrez,
representada por su curador procesal el licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas
de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la presente demandada
(visible a folio 33 y 34 frente). Asimismo, se otorga el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad Vilma Alejandra y María José ambas
de apellidos Gutiérrez Gutiérrez a cargo del ente promovente. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada Zoraida Gutiérrez Gutiérrez mediante su
curador procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además
publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046348 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta
insana Cecilia María Solórzano Cambronero, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por Irene Cambronero
Mejías. Expediente número 16-000324-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón (Materia Familia), 08 de julio del 2016.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016046352 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 16-000471-1146-FA
del señor Marvin Gerardo Sandí Cambronero, solicita
se apruebe el Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, de la persona menor de
edad Ashley Yarinet Sandi Santos. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-000471-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las diez horas del ocho de julio del dos mil
dieciséis.—Puntarenas, 08 de julio del 2016.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046354 ).
Licenciada Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso
insania, establecido por Ana Lorena Canales Pizarro, mayor, casada, educadora,
portadora de la cédula de identidad número 0105440409, vecina de Sardinal de
Carrillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 135-2016. Expediente N° 15-000011-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las quince
horas y once minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. Proceso
insania, establecido por Ana Lorena Canales Pizarro, mayor, casada, ama de
casa, vecina de Sardinal de Carrillo, cédula 0105440409. Resultando:...
Considerando: ... Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153,
155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 466
del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 239, 202, 203 y 204 del Código
de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa promovido
por Ana Lorena Canales Pizarro, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara
el estado de incapacidad a la Sra. María Eugenia Mendoza Mendoza,
mayor, soltera, cédula 501420385, hija de Veneranda Mendoza Mendoza,
vecina de Sardinal de Carrillo, por encontrarse con su capacidad cognitiva y
volitiva deterioradas de forma importante que le impide atender sus propios
intereses y administrar bienes. 2) Se nombra como curadora de la Sra. Mendoza Mendoza María Eugenia a su hija Ana Lorena Canales Pizarro,
mayor, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad número
0105440409, vecina de Sardinal de Carrillo, quien en caso de anuencia, deberá
comparecer dentro de tercer día a este despacho, a jurar y aceptar el cargo o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) La curadora designada deberá
levantar un inventario de todos los bienes de la Sra. María Eugenia Mendoza Mendoza en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo. 4) Con el fin de que la curadora represente a la Sra.
María Eugenia Mendoza Mendoza en los asuntos
judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. 5) El cargo de curadora lleva implícito el
deber de representar legalmente y administrar los bienes de la Sra. María
Eugenia Mendoza Mendoza, así como la obligación de
cuidar que la Sra. María Eugenia adquiera o recobre su capacidad mental o
física, conforme lo señala el artículo 233 y 235 del Código de Familia. 6) De
conformidad con el artículo 237 del Código
de Familia debe la curadora, sea la señora Ana Lorena Canales Pizarro rendir
garantía (artículo 201 Código Familia) y presentar anualmente a este despacho
un informe de la situación del patrimonio de la Sra. Mendoza Mendoza con nota de los gastos hechos y sumas percibidas
durante el año anterior conforme lo dispone el numeral 219 del Código de
Familia, así como el presupuesto de gastos de administración para el siguiente
año como lo señala el artículo 215 del mismo código. 7) Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. 8) Publíquese un extracto de la sentencia
vez en el boletín judicial. 9) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046372 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Braulio Gutiérrez Porta, promovido por Antonio Enrique
Gutiérrez Porta. Expediente número 15-000012-1307-FA. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta
minutos del diez de noviembre del año dos mil quince. Visto el escrito
presentado por el Licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster,
visible a folios del 22 frente al 26 frente, se tiene por aceptado el cargo de
Curadora Procesal del presunto insano y por aportado medio para recibir
notificaciones, así mismo y a efecto de cumplir con el debido proceso se
reserva la contestación externada mediante el escrito en mención, hasta tanto
se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se haya realizado la
publicación del edicto respectivo. En otro orden de ideas se tienen por
establecidas las presentes diligencias de insania establecida por el promovente Antonio Enrique Gutiérrez Porta, a favor del
presunto insano Braulio Gutiérrez Porta, se confiere traslado al Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster representante legal del presunto insano
por el plazo tres días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a su curador procesal el Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster al
medio señalado. Practíquesele al presunto insano Braulio Gutiérrez Porta, una
valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de
Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo
848 del Código Procesal Civil. Comuníquese.- Por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el
promovente las personas que deben ser consideradas
para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236 del Código de
Familia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Lo anterior se ordena así en proceso
Insania establecida por el promovente Antonio Enrique
Gutiérrez Porta, a favor del presunto insano Braulio Gutiérrez Porta;
expediente Nº 15-000012-1307. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 07 del julio del 2015.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046373 ).
Al señor Cecilio Mendoza Leyte, ciudadano mexicano con pasaporte de su
país natal número PG01874215, por este medio se le comunica que en el proceso
tramitado bajo el expediente número 15-000561-0687-FA del Juzgado de Familia de
Grecia, se dictó la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del
día tres de marzo de dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí
concretamente interesa dice: De la anterior demanda de divorcio establecida por
la señora Lincey Tatiana Conejo Bogantes, se confiere
traslado al señor Cecilio Mendoza Leyte por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma,
pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio
para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten incluida la sentencia, le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas;
efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones,
también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado
por medio de la curadora procesal la licenciada Ana Marcela Quesada Salas, así
como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046376 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Marisol Salgado Espinoza, en su
carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el
expediente número 16-000024-1307-FA, donde se dictó la resolución que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del uno de febrero
del dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la persona
menor Tomy José Salgado Espinoza, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marisol
Salgado Espinoza, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marisol Salgado Espinoza por
medio de un edicto, toda vez que la misma es de domicilio desconocido. Sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentra ubicado el menor Tomy José Salgado
Espinoza, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito
judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar del señor
Walter Jiménez Badilla, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al
despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la
Infancia contra Marisol Salgado Espinoza. Expediente N° 16-000024-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de
enero del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046379 ).
De conformidad con los
artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca
las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Flor De
María González Díaz, para que, dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación, se apersonen a este juzgado a encargarse de ella.
Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 16-000506-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de mayo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2016046631 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edison Noe Pérez Masis, mayor, estado civil soltero, profesión
operario, cédula de identidad N° 2-691-342, vecino de Alajuela, antes del
Durazno, calle de piedra mano derecha 300 metros al sur, hijo de Noe Pérez Castro y María Edith Masis Montero, nacido en
Alajuela el 07/09/1991, con 24 años de edad, teléfono 71-02-40-34 y María José
Rodríguez Cortes, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de
identidad N° 4-236-596, vecina de Heredia, de la Escuela José Ramón Hernández
600 metros sur y 50 este, Urb. Nogal, teléfono 62-13-80-40, hija de José
Rodríguez Flores y Viviana Cortes Ulate, nacida en
Heredia el 04/10/1997, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente N° 16-001089-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 08 de junio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046242 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Wilson Esteban Barrantes Paniagua, mayor, estado civil
soltero, profesión ayudante de peón, cédula de identidad Nº 4-0182-0940, vecino
de San Isidro de Heredia, urbanización Las Tejas, casa Nº 9, hijo de Luis
Fernando Barrantes Molina y Xinia Paniagua Sibaja,
nacido en Heredia, el 29 de diciembre de 1983, con 32 años de edad, y Meylin María Ugalde Villarreal, mayor, estado civil
soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad Nº 4-0219-0764, vecina de San
Isidro de Heredia, urbanización Las Tejas, casa Nº 9, hija de Melvin Ugalde
Rodríguez y Jessica Villarreal García, nacida en Heredia el 21 de julio de
1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-001212-0364-FAJuzgado de Familia de Heredia, 24 de
junio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046243 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el
señor Francisco Gilbert Elías Rodríguez Orozco, mayor, divorciado, chofer de
bus, cédula de identidad N° 0601690232, vecino de lotes Peralta, carretera a Barva, hijo de Abigail Orozco Loria y Gonzalo Rodríguez
Morera, nacido en Centro Central Puntarenas, el 14/07/1962, con 54 años de
edad, y la señora Diana María Morera Thomas, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 0401650242, vecina de lotes Peralta, carretera a Barva, hija de María de Los Ángeles Thomas Rodríguez y Juan
de Dios Morera Valverde, nacida en Centro Central Heredia, el 01/04/1977,
actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-001272-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 29 de junio del 2016.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016046244 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Guillermo Campos Azofeifa, mayor, estado civil soltero, profesión mercaderista, cédula de identidad N°1 1279 0449, vecino de
La Ribera de Belén, Residencial Belén casa 2 LL, tel:
60-47-01-10, hijo de Guillermo Antonio Campos Campos
y Rose Mary Azofeifa Cubillo , nacido en San José,
con 30 años de edad, y Marcia Hidalgo Barquero, mayor, estado civil soltera,
profesión Administradora, cédula de identidad número 2 0614 0542, vecina del
mismo domicilio de Guillermo, hija de José Pablo Hidalgo Mesen y María del
Rocío Barquero Herrera, nacida en Alajuela, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Exp. N°
16-001283-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
30 de junio del 2016cMSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046246 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karol Naomy Argüello Villareal,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 4-0227-0326, vecina San
Antonio Belén de Heredia, 21 años, hija de Juan Carlos Argüello Venegas y María
Elena Villareal Muñoz, nacida en Heredia, y Andrey
Gerardo Vargas Solís, mayor, soltero, carpintero, cédula de identidad Nº
2-754-405, vecino de San Antonio de Belén de Heredia, hijo de Orlando Vargas
Arrieta y Harlen Karina Solís Herrera, nacido en
Alajuela, con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 16-001303-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 05 de julio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046247 ).
El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina abierta
en la ciudad de San José, informo que el señor Richard Pencott,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica y con pasaporte
número 111129547 y la señora Rae Chrsitine Saucier Bonilla, de nacionalidad costarricense y portadora
de la cédula de identidad número 1 1476 0626, ambos mayores de edad y
domiciliados en Reino Unido, Inglaterra, han decidido contraer matrimonio civil
y han fijado como fecha el día 11 del mes de agosto del 2016; por lo que swe cita a interesados que tengan alguna objeción legítima
o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebrew, deberán de apersonarse ante esta notaría dentro
del plazo de los 08 días siguientes a esta publicación, por medio del teléfono
2205-4191 o al fax 2205-4190.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016046278 ).
Se comunica al público en general sobre la
diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 20 de julio del
2016, a partir de las dieciséis horas con treinta minutos. En la que se
destruirán:
Para ver imágenes
solo en Boletín Judicial con formato
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Total de material a destruir:
dos mil trescientos treinta y ocho kilos y sesenta y dos gramos (2.338.062). Lo
anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se
iniciará el día antes mencionado, a partir de las 18:30 horas de ese día con el
traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el
lugar indicado. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes
Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley Nº 8204 del 26 de
diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas,
Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José.—Licda. María José Solano Acuña, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045333 ).