BOLETÍN
JUDICIAL N° 142 DEL 22 DE
JULIO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edicto en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1979 al 2014 del Juzgado
Contravencional de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20789
Libros: 9
Ampos: 20
Agendas: 5
Año: 1979-2014
Asunto: 1
libro de actas de matrimonio (1979 al 1983), 1 libro de códigos de oficina
(1998), 1 libro de salidas de expedientes a otras oficinas (1990 a 2002), 1 libro
de reos (1990 a 2013), 1 libro de nombramientos de ejecutores y dineros en
apelación (2001 a 2012), 1 libro de evidencias recibidas por la alcaldía mixta
(1990 a 1992), 1 libro de control de fichas de usuarios (2010 a 2013), 1 libro
de actas de matrimonio (1990 a 1991), 1 libro de actas, control de entrega de
remisiones de detenidos (2001 a 2013).
5
agendas de señalamientos 2 (2013), 3 (2014).
1
ampo con circulares del Poder Judicial (2000 y 2001), 3 ampo con listados de
firmas 1 (2010), 1 (2013), 1 (2014), 1 ampo con informes estadísticos (2002),
registro de nombramientos (2004 a 2006), 1 registro de firmas (2012), 1 ampo
con control de agenda (2006 a 2012), 1 ampo de control anual operativo (2010 a
2012), 1 ampo con sistema específico de valoración de riesgos (SERVI) del Poder
Judicial (2009 a 2010), 1 ampo de informe mensual (2010 a 2011), 1 ampo con
informe trimestral (2009 a 2010), 1 ampo con registros de órdenes de entrega de
placas (2007 a 2011), 5 ampos con registros de vacaciones y nombramientos de
personal 1 (2009), 1 (2010), 1 (2011), 1 (2012), 1 (2014), 1 ampo de registro
de incapacidades (2004 a 2011), 1 control de expedientes enviados a otras
oficinas en apelación (2001 a 2012), 1 control de órdenes de entrega de placas
y de vehículos (2007 a 2013).
Dan fe
que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en
circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Director
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—( IN2016044028 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el
03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVII y de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014,
artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Tránsito del año 2002 a 2005, Expedientes del a Violencia Doméstica del año
2010 a 2012, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 a 2013 y
Expedientes de Pensiones del año 2011 al 2013 del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
EXPEDIENTES DE
TRÁNSITO:
Remesa: W 2 P 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Tránsito: Infracción a la ley de
Tránsito 1.
Remesa: W 2 P 03
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Tránsito: Infracción a la ley de
Tránsito 56.
Remesa: W 2 P 04
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Tránsito: Infracción a la ley de
Tránsito 42.
Remesa: W 1 P 05
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Tránsito: Infracción a la ley de
Tránsito 39.
EXPEDIENTES
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V 6 P 10
Expedientes: 160
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Violencia Doméstica: Violencia
Doméstica 160.
Remesa: V 5 P 11
Expedientes: 148
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Violencia Doméstica: Violencia
Doméstica 148.
Remesa: V 3 P 12
Expedientes: 169
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica: Violencia
Doméstica 169.
EXPEDIENTES
FALTAS Y CONTRAVENCIONES:
Remesa: G 5 P 11
Expedientes: 265
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados
y Absolutorias 265.
Remesa: G 3 P 12
Expedientes: 149
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados
y Absolutorias 149.
Remesa: G 2 P 13
Expedientes: 167
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados
y Absolutorias 167.
EXPEDIENTES DE
PENSIONES:
Remesa: Q 3 P 11
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensiones: Abandonados sin sentencia
8.
Remesa: Q 1 P 12
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Pensiones: Abandonados sin sentencia
11.
Remesa: Q 1 P 13
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensiones: Abandonados sin sentencia
10.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 30 de junio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Director
Ejecutivo a. í
Exonerado.—( IN2016044034 ).
Se hace del conocimiento de los siguientes
propietarios registrales que en las afueras de la Delegación de la Fuerza
Pública de Atenas, se mantienen 4 vehículos decomisados, no asociados a ninguna
causa judicial, a saber:
Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a
partir del día siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la
Justicia ubicado en San José, Barrio González Lahman,
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán
presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de
no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o
donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez
en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.
San José, 27 de junio del 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Director
Ejecutiva
1 vez.—Exonerado.—( IN2016046524 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los
siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la
destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes
solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José 13 de julio del 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016046525 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día primero de agosto del dos mil dieciséis,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 14 de julio del 2016.
MBA Ana Eugenia
Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016047380 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Orotina,
provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día ocho de agosto del dos mil dieciséis con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de
dicho cantón.
San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016047381
).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-000795-0007-TO promovida
por, Emer Arturo Alfaro García contra el artículo 22
del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
del Seguro Social, por considerar que es contrario a los artículos 11, 33, 40,
45, 48, 56, 74, 87 y 192 de la Constitución Política, el artículo 24 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de
San Salvador, se ha dictado el voto número 2016-009899 de las once horas y
treinta minutos de trece de julio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Por unanimidad
se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por
inconstitucional la norma impugnada, artículo 22 del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta
sentencia no afecta el citado artículo en su redacción actual de conformidad
con lo acordado por la Junta Directiva en la Sesión Nº 8823, artículo 11, del
primero de febrero de 2016. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Los magistrados
Cruz Castro y Castillo Víquez ponen nota. Los magistrados Cruz Castro, Rueda
Leal, Salazar Alvarado y Pacheco Salazar dan razones adicionales conjuntas. Los
magistrados Salazar Alvarado y Pacheco Salazar agregan otras razones. Los
magistrados Hernández Gutiérrez y Estrada Navas declaran con lugar la acción de
inconstitucionalidad por razones diferentes y separadas»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 13 de julio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2016046897) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, al ser las diez horas del
veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis (primer remate), con la base de
seiscientos mil colones, libre de gravámenes, sáquese a remate diez equipos de
cómputo, conformado por: diez monitores marca ADC, de 14 pulgadas cada uno,
diez C.P.U., cinco de ellos marca Dell y los cinco marca HP. Todo con su
respectivo teclado y mouse, procesador Pentium cuatro y licencia de Windows.
Los equipos denotan ser usados, no tienen los cables de conexión eléctrica, en
regular estado de conservación, con leves rayones, pero que la depositaria
judicial Adriana Rojas Bermúdez indica que están en buen estado de
funcionamiento. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%), libre de
gravámenes, sáquese a remate diez equipos de cómputo, conformado por: diez
monitores marca ADC, de 14 pulgadas cada uno, diez C.P.U., cinco de ellos marca
Dell y los cinco marca HP. Todo con su respectivo teclado y mouse, procesador
Pentium cuatro y licencia de Windows. Los equipos denotan ser usados, no tienen
los cables de conexión eléctrica, en regular estado de conservación, con leves
rayones, pero que la depositaria judicial Adriana Rojas Bermúdez indica que
están en buen estado de funcionamiento. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de setiembre del año
dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta mil colones (un 25% de la
base original), libre de gravámenes sáquese a remate diez equipos de cómputo,
conformado por: diez monitores marca ADC, de 14 pulgadas cada uno, diez C.P.U.,
cinco de ellos marca Dell y los cinco marca HP. Todo con su respectivo teclado
y mouse, procesador Pentium cuatro y licencia de Windows. Los equipos denotan
ser usados, no tienen los cables de conexión eléctrica, en regular estado de conservación,
con leves rayones, pero que la depositaria judicial Adriana Rojas Bermúdez
indica que están en buen estado de funcionamiento. Se remata por ordenarse así
en proceso ordinario laboral Nº 14-002058-0173-LA de Adriana María Rojas
Bermúdez contra Universidad de San José S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016047660 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Geovanni Arguedas Arce,
quien fue empleado del Instituto Costarricense de Electricidad, que murió el
día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, portaba la cédula de identidad
número cinco cero doscientos uno cero ciento cuarenta y seis, tenía cincuenta y
cuatro años de edad, fue vecino de Cañas, Guanacaste, era casado, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número
16-300052-0927-LA(59-5-2016)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones
de Geovanni Arguedas Arce, promovida por Jamilette Matamoros Sanabria.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Cañas, Guanacaste, Cañas, 13 de julio del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016047075 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Flora Borloz Montero, cedula de identidad 1-689-0021, fallecida
el 22 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
16-000723-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000723-1021-LA. Por Juan Alfonso Artavia Boloz, a favor de Flora Borloz Montero.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de julio del 2016.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047105
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Roy Eduardo Guillén Araya, quien fue
mayor, casado, cédula 3-367-909, fallecido el 18-04-2016, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el N° 16-000727-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000727-1021-LA. Por América Construcciones S. A. a favor de Roy Eduardo
Guillén Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 13 de julio del 2016.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047106 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Gerardo Enrique Montes de Oca Rodríguez, quien fue
mayor, divorciado, vecino de sabana este, con cédula de identidad número
2-0340-0794, se les hace saber que Andrea Vanessa Montes de Oca Calderón,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
4-0181-0138, se apersonó en este despacho, en calidad de hija del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Enrique Montes de
Oca Rodríguez. Expediente N° 16-000730-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de junio del
2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016047107 ).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás
interesados en las diligencias número 16-300042-0239-LA (43-16), que es
Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido: Francisco Evaristo
Dávila, quien en vida fue mayor, nicaragüense, casado, chofer de bus, vecino de
Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 155816475035; con el fin de que
se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo
hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Laura Elena Mora Cruz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San
José, 06 de julio del 2016.—Licda. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047108).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 15-300104-0917-LA-7 (61-15), que es consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida: María Daniela Fajardo Sánchez, quien en vida fue mayor,
costarricense, soltera, telefonista , vecina de Hatillo, cuya cédula de
identidad fue la número 1-1480-0821; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro
de las diligencias promovidas por la empresa Resuelva S. A.-C.R.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo,
13 de julio del 2016.—Licda. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016047113 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Gilbert Oconitrillo Jara,
quien fue pensionado del Poder Judicial, vecino de Bagaces,
con cédula de identidad número 02-0180-0459, se les hace saber que: Ana Cecilia
Vargas Mondragón, portadora de la cédula de identidad número 05-0127-0978, vecina
de Bagaces, se apersonó en este Despacho en calidad
de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Gilbert Oconitrillo
Jara. Expediente número 16-000089-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Laboral), 01 de julio del 2016.—Lic. Róger Javier
Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047115
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Flavio Matarrita Silva, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula 5-0204-0590 y falleció el día 31 de
Mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 16-002145-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-002145-0173-LA. Promovido por Zeneida Alvarado
Aragón a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2016.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047297
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas:0308-00006882-01-0901-001;
servidumbre de paso bajo las citas:2010-00309843-01-0002-001, a las diez horas
y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
quince millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticinco colones
con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres
mil quinientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote N°1 terreno para construir.
Situada: En el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: Al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, Argo de Venecia Sociedad Anónima, y al oeste, servidumbre
de paso son frente 10,00 metros. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos diecinueve colones con cuarenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones ochocientos dieciséis mil doscientos
seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Irene López Briceño, Santos Méndez Malueños. Expediente Nº 12-034340-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz,
Jueza.—( IN2016047394 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 00234133-000, la cual es terreno de cultivos con una
casa. Situada: En el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Antonio Rocha Zapeda; al sur, calle pública con 58 mts 65 cms; al este, Clarencio Ulloa Corea, y al oeste, Juan de Dios Fletes
Álvarez. Mide: Dos mil doscientos veintiséis metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y
nueve mil trescientos treinta y seis dólares con sesenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
trece mil ciento doce dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oledys
Emilia Rojas Trejos. Expediente N° 15-028437-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de
julio del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—(
IN2016047395 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 0349-00004002-01-0900-001, a las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y tres millones ochocientos trece mil cuatrocientos catorce colones con
noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil
setecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito Paquera,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 19.68 metros; al sur, José Ángel Conejo Conejo; al este, resto reservado de Asoc.
Desarrollo Integral de Paquera de Puntarenas, y al
oeste, resto reservado de Asoc. Desarrollo Integral
de Paquera de Puntarenas. Mide: seiscientos setenta y
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de veinticinco millones trescientos sesenta mil sesenta
y un colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres colones con
setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mercedes
de la Concepción Hernández. Expediente Nº 15-002481-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de diciembre del
2015.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2016047396 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
321-03455-01-0901-014, condic. y restriref:
2634-515-002 bajo las citas: 321-03455-01-0902-007, a las trece horas y treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, con sus respectivas bases,
en el mejor postor remataré las siguientes fincas: Primera: con la base de
sesenta y cuatro millones doscientos tres mil novecientos setenta colones
exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534663-000, la
cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frander
Dayan Chinchilla; sur, calle pública; este, finca:
2-350088; oeste, Elmis Varela Rojas. Mide: cinco mil
metros cuadrados. Plano: A-1823866-2015. Segunda: con la base de once millones
ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta colones con ochenta céntimos,
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 350088-000, la cual
es terreno de pasto. Situada: en el distrito 3 El Amparo, cantón 14 Los Chiles,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frander
Dayan Chinchilla Villalobos; sur, calle pública;
este, quebrada en medio y Frander Dayan
Chinchilla Villalobos; oeste, lote. Mide: tres mil setenta metros cuadrados.
Plano: A-1823881-2015. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y dos mil novecientos setenta y siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) por la
primera finca, y con la base de ocho millones trescientos cincuenta y ocho mil
quinientos tres colones con diez céntimos por la segunda finca; y , para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones cincuenta
mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial) por la primera finca; y con la base de dos
millones setecientos ochenta y seis mil ciento sesenta y siete colones con
setenta céntimos por la segunda finca. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roy
Daniel Ramírez Acuña. Exp. N° 16-000833-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016047397 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas tomo 382 asiento 17218;; a las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Naranjito
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dennis
Calero Blanco; al sur, Ana Calero Blanco; al este, Reynaldo Matamoros y Edmundo
Cruz, y al oeste, calle pública con 15,18 metros. Mide: Seiscientos noventa y
tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de once millones novecientos diecinueve mil trescientos
cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos
setenta y tres mil ciento quince colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Frey Martin Chacón Jarquín. Exp.
N° 15-000809-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 24 de mayo del 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Juez.—(
IN2016047398 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas Nº 0292-00018687-01-0901-001, a las catorce horas y
cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos noventa y
nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00510759-000 de
naturaleza terreno para construir lote18 bloque G, situada en el distrito 03,
de La Trinidad, cantón 14 Moravia. Colinda: Al norte, lote 17; al sur, lote 19;
al este, calle y al oeste, Miguel Ángel Villalobos Tenorios. Mide Ciento
veinticuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de veintiséis millones quinientos ochenta mil
novecientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de
ocho millones ochocientos sesenta mil trescientos veinticuatro colones con
setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Imara
Charlot Cuadra Baca. Expediente Nº 16-001034-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—( IN2016047428 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidum. de paref: 00169981 000
citas: 392-12533-01-0010-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco
de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil seiscientos
sesenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: Terreno de frutales y potrero. Situada en el
distrito 01-Orotina, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte, calle marginal a la autopista Orotina
Puntarenas con un frente de 161 metros 91 centímetros; al sur, Marco Antonio
Cordero Vargas y Manuel Monge Ruiz; al este, Agrícola Tomolo
Sociedad Anónima y Luis Javier Monge Ruiz y al oeste, Manuel Monge Ruiz. Mide:
Catorce mil ciento cincuenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce
de octubre de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de ABC Mudanzas S. A. contra Don Sigi S.
A. Exp. N° 16-005689-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016047429 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con
la base de veinticinco millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos treinta
y tres cero cero cero la
cual es terreno de jardín y con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos
Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
Elizabeth Medina Gatica; al sur, Eugenio Villanueva Venegas; al este, calle
pública 34 mts 04 cms, y al
oeste, Edgar Montenegro Rodríguez. Mide: Cuatrocientos sesenta y cinco metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de dieciocho millones novecientos setenta mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones trescientos
veintitrés mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Débora Guevara Vásquez contra Ángel Godofredo Saldaña Granados. Exp. N° 16-002452-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 29 de junio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016047442 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando
reservas y restricciones citas 243-05404-01-0901-001, reservas y restricciones
citas 357-00422-01-0900-001 así como afectaciones y limitaciones ley forestal
7575 citas 2014-146823-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho
millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número seiscientos diecinueve mil ciento diez cero cero cero la cual es terreno de
montaña y pasto. Situada en el distrito 09-Barú, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, Gerardo Mena Rojas; al sur, Virgilio
Mena Marín y Juan de Dios Madriz Mena; al este, Enrique Rivera Arguedas y María
Elena Mena Rojas y al oeste, calle de servidumbre en medio Guillermo Herrera
Fallas y sin calle de servidumbre Guillermo Herrera Fallas y Virgilio Mena
Marín. Mide: Doscientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún
millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con sesenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre
del año dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos once mil seiscientos
treinta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra Aida
María del Carmen Cerdas Mora, Gerardo Antonio Mena Rojas. Expediente Nº
16-002262-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
21 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016047446 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
diecisiete mil ochocientos noventa dólares con diez centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y tres mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 97 destinado a calle; al
este, lote 26, y al oeste, lote 24. Mide: Doscientos dieciséis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de trece mil
cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos, (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base
de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianaza R. L. contra Errol Vinicio Vargas Montenegro. Exp.
N° 16-001441-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía. Jueza.—(
IN2016047450 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones con las citas 316-11537-01-0901-001, reservas y restricciones con
las citas 321-09418-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
321-15422-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0900-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0902-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0904-001 reservas y restricciones con las citas
349-06056-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
349-06056-01-0908-001 servidumbre de paso con las citas 2011-183372-01-0739-001
(se advierte que la servidumbre es agrícola de paso), servidumbre de paso, con
las citas 2011-183372-01-0739-001 (se advierte que la servidumbre es agrícola
de paso), servidumbre de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001
servidumbre de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001 servidumbre de
líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001 servidumbre
de líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001; a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis,
y con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta cero cero cero la cual es terreno de
uso exclusivamente agrícola lote 15B. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 16 b; al sur, lote 14B; al
este, lote 39B con servidumbre en medio y al oeste, lote 21B mide: diez mil
quinientos veintitrés metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre
del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alturas de Coronado Cuatro
Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002000-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de julio del
2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2016047452 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 295-17564-01-0928-001, a las nueve horas y cero minutos del
trece de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veinticinco mil trescientos doce cero cero cero la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Gómez Fonseca; al sur,
Miguel Gómez Fonseca y Juan Bautista Gómez Fonseca; al este, Miguel Gómez
Fonseca y Juan Bautista Gómez Fonseca y al oeste, calle pública con 41 metros
59 centímetros de frente. Mide: tres mil seiscientos sesenta y dos metros
cuadrados. Plano: G-1349285-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Juan Miguel Gómez Fonseca, expediente Nº 16-000817-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016047482 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 300-18351-01-0060-001; a
las ocho horas y treinta minutos del catorce de Setiembre del año dos mil dieciséis,
y con la base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 32381-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
03, San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte, Quebrada Los Puntales, Leoncio Obando y Sabas Nicolás Arrieta; al sur,
Leoncio Obando y Sabas Nicolás Arrieta; al este, servidumbre en partes y en
parte Leoncio Obando, y al oeste, Sabas Nicolás Arrieta. Mide: Veintiséis mil
trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de doce millones trescientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Alberto Arrieta Obando. Exp. N° 15-023776-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José,
12 de julio del 2016.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—( IN2016047483 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 397-16332-01-0901-001, a las once horas y quince minutos del
treinta de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil quinientos ochenta
y cinco cero cero cero la
cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito San
Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste,
calle pública; al noroeste, Huber Mora Vargas; al oeste, calle pública y al
suroeste, José Ángel Rodríguez Calderón. Mide: doscientos setenta y cuatro
metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
SJ-0070519-1992. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del treinta de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Claudio Esquivel Monge contra Huber Gilbert del Socorro Mora
Vargas, expediente Nº 14-020266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2016.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016047492 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic I.D.A; a las quince horas y veinte minutos del
catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil setecientos
veintinueve cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 05 El Cairo,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, lote, y al
oeste, lote 38. Mide: Ochocientos cincuenta y cinco metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
veinte minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis con la base de
un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Carranza Jiménez. Exp. N° 16-000481-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
11 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016047512 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y veinte
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos
diez cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 14 bloque C. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote 9- C; al sur, resto destinado
a avenida; al este, lote 12-C y 13-C y al oeste, lote 15-C. Mide: Doscientos
ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinte minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ileana
Cecilia Jones Abarca. Expediente Nº 16-000723-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
11 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016047513 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 332-16456-01-0992-001; a las nueve horas y cero minutos del
trece de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil trescientos
sesenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir lote N° 37, Situada en el distrito 01 Buenos Aires,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote
38; al sur, lote 36; al este, lote 31, y al oeste, calle pública con 12 m.
Mide: Trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Humberto Acuña Jiménez. Exp. N°
16-001088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
14 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016047529 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 328-09767-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil
once cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05
San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Helmer Fonseca Hernández; al sur, Ronald Mora
Chinchilla; al este, Elmer Fonseca Hernández, y al oeste, Ronald Anselmo Mora
Chinchilla. Mide: Setecientos ochenta y cuatro metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Johanna María Umaña Arias. Exp. N°
15-003884-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08
de julio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016047530 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 54976 000 citas: tomo 366 asiento 10765, a las ocho
horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y siete mil trescientos veinticinco cero cero
cero, la cual es terreno con una casa de habitación y
tres cabinas juntas. Situada en el distrito 02-Volcán, cantón 03-Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Bolívar Villareal Saldaña; al
sur, Jorge Arturo Ureña Gómez; al este, calle pública y al oeste, Jeannette
Gómez. Mide: Novecientos cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Freddy Agüero Carvajal. Expediente Nº 14-007278-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016047531 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 188.689-000 la cual es terreno
de café con dos casas de habitación. Situada en el distrito 11 San Rafael
Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, iglesia pentecostal; al este, Belisario Castro Fernández
y al oeste, Hermanos Picado S. A. Mide: trescientos setenta y cinco metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con
la base de treinta y seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de doce
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el
presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dora Alicia Flores de
Flores. Exp. N° 16-002238-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(
IN2016047554 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1949-105-001 citas: 0282-00003000-01-0901-001, a las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y
con la base de treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y ocho mil quinientos sesenta y siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno con
un apartamento. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa María
Herrera Segura; al sur, DIIS de Costa Rica Bienes Raíces S. A.; al este, calle
publica y al oeste María Virginia Esquivel Segura. Mide: sesenta y siete metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de veinticuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fernando Francisco
Rojas Quesada, expediente Nº 16-002011-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 15 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016047555 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 0359-00019554-01-0905-001); a las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares con
cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 50574-F-000 la cual es terreno
finca filial tres apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas, en
proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó,
cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Inmobiliaria
Bermúdez y Valverde Valverde S. A.; al sur, área
común; al este, filial dos, y al oeste, filial cuatro. Mide: Doscientos metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de doscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis dólares con
setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de noventa y un mil doscientos
dieciocho dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Humberto Mena Armas. Exp. N°
10-002064-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16
de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016047557 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones doscientos trece mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas C147292,
marca Freightliner, estilo FL70, categoría carga
pesada, capacidad 2 personas, año 1998, color blanco. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año
dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos diez mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de dos millones trescientos tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con
cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Minor
José Araya Méndez contra Inversiones Agrícolas Villalobos Arias S. A., expedinete Nº 16-000061-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 5 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016047619 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 396-18309-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa
y nueve mil novecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortés, de la provincia de
San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Jesús Jiménez Robles; al
este, Jesús Jiménez Robles, y al oeste, Célimo
Jiménez. Mide: Novecientos veintitrés metros
con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la
base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María De Los Ángeles Sibaja Sánchez. Exp. N° 16-010251-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio
del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016047630 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas:
312-02771-01-0010-001, y reservas Ley Caminos bajo las citas:
312-02771-01-0011-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 490.689-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 07, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública en un frente de 15 metros lineales; sur,
Víctor Julio Jiménez Esquivel; este, Miguel Antonio Rodríguez Alvarado y
Catalina Salazar Aguilar y oeste, Víctor Julio Jiménez Esquivel. Mide:
quinientos metros cuadrados. Plano: A-1523454-2011. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis
con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agropecuaria Primero de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y
Siete S. A. contra Óscar Luis Chacon Mora, expediente
Nº 16-001052-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (materia cobro), 08 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016047638 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 362-16847-01-0826-001;
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
408-19890-01-0265-001; y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo
las citas: 2014-124963-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 489.667-000, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 01, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, Luis Gerardo Hernández Castro; sur, río Samen;
este, calle pública con un frente de 139.29 metros; oeste, Angelmira
Pérez Vega. Mide: Nueve mil setecientos catorce metros cuadrados. Plano:
A-1691663-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria
Primero de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra Luis
Gerardo Hernández Castro. Exp. N° 16-001054-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016047639 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones con las citas 333-09813-01-0901-001, condiciones con las citas
333-09813-01-0902-001, prohibiciones con las citas 333-09813-01-0903-001; a las
nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y
con la base de dos millones ochocientos veinticuatro mil ciento ochenta y nueve
colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ocho
mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Catarino Rivas Rivas; al
sur, Catarino Rivas Rivas; al este, Catarino Rivas Rivas, y al oeste, calle pública con un frente de ocho
metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano SJ-1396359-2010. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento dieciocho
mil ciento cuarenta y dos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos seis mil cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Juan Carlos Araya González.
Expediente N° 16-001778-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016047646 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones setecientos mil ocho colones con diez céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta mil trescientos ochenta y tres cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Saúl Mora; al sur, Pilar Cordero; al este,
quebrada y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y nueve metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0291248-1977. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año
dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil seis
colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y
cinco mil dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Flor Damaris de los Ángeles Alfaro Zúñiga, expediente Nº
16-002408-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 06 de julio del 2016.—Licda.
Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016047650 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas 380-03481-01-0975-001, servidumbre trasladada
citas 380-03481-01-0976-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento veinticinco
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Bautista Moscoso; al
sur, Isidro Saúl Salas Alvarado; al este, calle publica con un frente a ella de
16.38 centímetros, y al oeste, Juan Bautista Moscoso. Mide: Cuatrocientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Kattia De Los Ángeles Tenorio Mena, Kefersi del Sur Sociedad Anónima. Exp.
N° 16-002404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 4 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016047654 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones con las citas 275-08383-01-0901-029, 379-19254-01-0900-001,
379-19254-01-0902-001 ; a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento veinticuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y
cinco cero cero cero la
cual es terreno de agricultura con cultivos varios y bodegas con taller de
maquinaria agrícola Situada en el distrito 01 Puerto Cortes, cantón 05 Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Maison
de Livre SRL; al sur, calle pública con 80,69 metros
de frente; al este, calle pública con 116,57 metros de frente y Álvaro Villalta
Rodríguez y al oeste, Francisco Cortes Zuñiga Maison de Livre SRL. Mide: once
mil sesenta y siete metros cuadrados. Plano P-1423463-2010 cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de noventa y tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos
mil dieciséis con la base de treinta y un millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexander Antonio Ramón Morales Araya y otro. Exp. N° 16-002467-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 6 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2016047656 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con las citas
364-17241-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos
treinta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil quinientos
diecinueve cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carmen y Antonia Rojas Guerrero; al sur, Orlando Infante
Segura; al este, calle pública con 29m 87cm y al oeste, Orlando Infante Segura.
Mide: mil cuatrocientos treinta metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Plano SJ-0033433-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de dieciocho millones trescientos veinticinco mil sesenta y ocho colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento ocho mil
trescientos cincuenta y seis colones con diecisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-604229 S. A. contra Kimberly Karina Mora Ortiz y otra, expediente Nº
16-001550-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15 de junio del
2016.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016047658 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal
bajo las citas 800 197266 01 0001 001, a las catorce horas y treinta minutos
del doce de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos doce mil
novecientos cuarenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil
novecientos cuarenta y tres B cero cero cero, la cual es terreno de frutales con casa. Situada en
el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, Carret Nal Brasil fte de 35m 7cm; al sur, Miguel Ángel Flores Morales; al
este, Máximo y Virgilio Alpízar Aguilar y al oeste,
José David Pérez Alpízar Luis otros. Mide: Cuatro mil
doscientos treinta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano SJ 0407827-1980. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y cuatro mil setecientos
ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de
setenta y ocho mil doscientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V. S. A. contra Flores de Majagua
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 14-012717-1170-CJ. Juzgado
Segundo Primer Circuito Judicial de San José, edificio Tribunales de Justicia,
cuarto piso, consulta del estado del expediente en la línea 800-800-3000,
teléfonos: 2295-4079 y 2295-4087, fax: 2295-3627. Correo electrónico:
juzg-cobro2@Poder-Judicial.go.cr Circuito Judicial de San José, 15 de
julio del 2016.—Juzgado Segundo Primer Circuito Judicial de San José, 15
de julio del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(
IN2016047692 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos
servidumbres de paso anotadas a las citas 576-98650-01-0002¬001 y
576-98650-01-0008-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Robin Francisco
Villalobos Alpízar; al sur, Robin
Francisco Villalobos Alpízar; al este, Julissa
Villalobos Alpízar, y al oeste, servidumbre de paso
en medio de Bayron Villalobos Alpízar.
Mide: Doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año
dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Robin Francisco Villalobos Alpízar.
Exp. N° 16-000280-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016047730 ).
A las catorce horas y
treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios y con sus
respectivas bases; en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la
base de quince millones de colones exactos, la finca inscrita en propiedad
partido de Alajuela, matrícula número 318.192-000, la cual es terreno para
construir, lote 13. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14; sur, lote 12;
este, calle pública con 10 metros de frente, oeste, Lote Luis Diego Chacón
Herrera. Mide: Quinientos metros cuadrados. Plano: A-0411934-1997. 2) Con la
base de nueve millones de colones exactos, la finca inscrita en propiedad
partido de Alajuela, matrícula N° 241.440-001-002, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 8, La Tigra, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Luis Ángel
Solís. S. A.; sur, calle pública con 10 mt 55 cm;
este, Apoderio Hernández Sánchez, oeste, Francis
Chacón Arrieta. Mide: Doscientos catorce metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0858220-1989. 3) Con la base ocho millones de colones
exactos, la finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela, matrícula N°
492.209-000, la cual es terreno de patio casa y jardín. Situada en el distrito
13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Invercode S. A.; sur, María Noemy Rojas Herrera; este, calle pública en un frente de 18
metros con un centímetro cuadrado, oeste, María Noemy
Rojas Herrera. Mide: Quinientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
A-0706089-2001. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un 25%) por la finca número 318.192-000; con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos por la finca N° 241.440-001-002; y
con la base de seis millones de colones exactos por la finca N° 492.209-000. De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base
original) por la finca número 318.192-000; con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 241.440-001-002; y
con la base de dos millones de colones exactos por la finca número 492.209-000.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Beleida
Rojas Díaz, Cynthia Del Carmen Cordero Rojas, Karen Susana Cordero Rojas,
Marcos Vinicio Rodríguez Alvarado, Orlando Cordero Zamora. Exp.
N° 16-000916-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de
julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016047758 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veintitrés de
agosto de dos mil dieciséis, (1) La finca 48654-F-000 con la base de noventa y
cuatro mil quinientos noventa y seis dólares exactos, (2) la finca 48805-F-000,
con la base de cuatro mil novecientos ochenta dólares y (3) la finca
48895-F-000, con la base de veinte mil cuatrocientos veinticuatro dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 48654-F-000, 48805-F-000, 48895-F-000 (1) La finca 48654-F-000, es
terreno edificio D finca filial trescientos dos destinada a uso residencial en
proceso de construcción ubicada en el primer nivel. Situada en el distrito 01
Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
finca filial trescientos uno y área común construida de ducto y pasillo; al
sur, área comen libre de juegos infantiles; al este, área comen libre de juegos
infantiles, y al oeste, finca filial trescientos tres. Mide: Setenta y tres
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. (2) La Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 48805-F-000 es terreno finca filial cuatrocientos
cincuenta y tres destinada a bodega en proceso de construcción ubicada en el
sótano. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, filial cuatrocientos cincuenta y dos; al sur,
filial cuatrocientos cincuenta y cuatro; al este, área común construida de
pasillo, y al oeste, área común construida de pasillo. Mide: Cinco metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. (3) La Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 48895-F-000 es terreno finca filial quinientos cuarenta y
tres destinada a estacionamiento en proceso de construcción ubicada en el
primer nivel. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, filiales quinientos treinta y tres y
quinientos treinta y cuatro; al sur, área común libre de calle; al este, filial
quinientos cuarenta y dos, y al oeste, filial quinientos cuarenta y cuatro.
Mide: Veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del
siete de setiembre de dos mil dieciséis, (1) la finca 48654-F-000 con la base
de setenta mil novecientos cuarenta y siete dólares exactos (rebajada en un
25%)(2) La finca 48805F-000 con la base de tres mil setecientos treinta y cinco
dólares (rebajada en un 25%), (3) la finca 48895-F-000 con la base de quince
mil trescientos dieciocho dólares (rebajada en un 25%) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del
veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis (1) la finca 48654-F-000 con la base
de veintitrés mil seiscientos cuarenta y nueve dólares exactos (un 25% de la
base original), (2) la finca 48805-F-000 con la base de mil doscientos cuarenta
y cinco dólares (un 25% de la base original), (3) la finca 48895-F-000 con la
base de cinco mil ciento seis dólares (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María
Gabriela Torres Salcedo. Exp. N° 16- 002498-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de
julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016047806 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 314-05382-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos
del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento
sesenta y tres mil novecientos treinta y un dólares con cincuenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 84666-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial número cuatro de dos
plantas ubicadas en el primer y segundo nivel destinadas a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de tapia
perimetral; al sur, finca filial número cinco; al este, área común libre de
acceso vehicular, y al oeste, área común construida de tapia perimetral. Mide:
Ciento ochenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Valor
porcentual: 15.1 Valor medida: 15.1. Plano: SJ-1446569-2010. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de ciento veintidós mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base
de cuarenta mil novecientos ochenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima
contra Mariana Coromoto Villasmil Morao, Rafael
Alberto Secola Domínguez. Exp.
N° 16-001350-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de junio del
2016.—Lic. Jacqueline Peraza Fallas, Juez.—(
IN2016047807 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis,
y con la base de doscientos siete mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
34937-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial numero dieciocho destinada a uso habitacional en construcción de dos
plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: Al norte, finca filial número diecisiete; al sur acceso
vehicular y peatonal; al este acceso vehicular y peatonal y al oeste finca
filial número veintidós. Mide: Quinientos veinticuatro metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
ciento cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Adrián Morales Loría. Exp. N° 15-015069-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—Licda. Jéssica
Vargas Barboza, Juez.—( IN2016047808 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente (citas: 301-10617-01-0901-004), servidumbre sirviente (citas:
301-10617-01-0902-001), servidumbre sirviente (citas: 301-10617-01-0903-001),
servidumbre sirviente (citas: 301-10617-01-0904-001), servid servientref: 2270-505 0012270-513-001, (citas:
301-10617-01-0905-001), servidumbre sirviente (citas: (301-10617-01-0906-001),
servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0900-001), servidumbre trasladada
(citas: 341-11283-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas:
341-11283-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 341-11283-01-0904-001),
servidumbre trasladada (citas: 341-11283-01-0905-001), servidumbre trasladada
(citas: 341-11283-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas:
341-11283-01-0913-001), servidumbre trasladada (citas: 390-13316-01-0803-001);
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 485355-000 la cual es terreno lote 62, terreno para construir. Situada
en el distrito 03-San Juan, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, lote 63; al sur, lote 61; al este, lote 57 y al oeste, calle
pública con 7.00 metros de frente. Mide: Ciento cuarenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la base de un
millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ismael Gutiérrez Díaz. Exp.
N° 15-006162-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12
de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016047814 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (citas:
326-00417-01-0901-001); a las trece horas y quince minutos (pasado meridiano)
del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 543579-000 la cual es terreno para construir
lote 06.- Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Mapive S. A.; al este, calle pública y al oeste, Mapive S. A. Mide: Doscientos setenta y seis metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos (pasado meridiano) del trece de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y quince minutos (pasado meridiano) del veintinueve de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Leticia Ureña Mora. Exp. N° 16-004573-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de julio del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016047817 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas 302-11695-01-0901-027, Condic
y PROHIBREF: 2293 181 001 citas 302-11695-01-0902-013; a las catorce horas y
cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y
tres mil ochocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno de café y cacao. Situada en el
distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Antonio Mora Hernández, Flory
Fallas Segura; al sur, José Ramón Chacón Sánchez; al este, Haciendas Volagro S. A. y al oeste, calle pública. Mide: veintiún mil
ciento sesenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Ramón de Jesús Chacón Vargas. Exp.
N° 16-002301-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 20 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016047836 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones novecientos tres mil doscientos ochenta y un colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos veintinueve cero cero tres la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Bernarda Jiménez Céspedes; al sur, Jorge Álvarez; al este,
calle pública con un frente de 10 m y al oeste, Bernarda Jiménez Céspedes.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de dos millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos sesenta
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once
de octubre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos veinticinco mil
ochocientos veinte colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Municipalidad de Palmares contra Flora del Carmen Vargas Fernández. Exp.: 15-000113-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016047852 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de quince
mil ciento ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BDC139, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría automóvil, año 2013, color
plateado, VIN JTDBT923101425118, cilindrada 1496 cc.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once mil trescientos noventa y
dos dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos noventa y
siete dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Ada María de los Ángeles Mora
Alvarado. Exp. N° 16-004271-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2016047874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del
dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 69826-003, 004 la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, J.R. La Isabel S. A.; al sur,
carretera nacional con 35.00 metros; al este, Heriberto Calvo Ulloa y al oeste,
J.R. La Isabel S. A. Mide: trescientos un metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis con la
base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Ulloa Vargas, Heriberto de los
Ángeles Calvo Ulloa. Exp. N° 16-002251-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de
julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016047898 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada con las citas de inscripción 0318-00003341-01-0901-001; a las quince
horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 3-150923-001-002 la cual es terreno
lote uno B terreno para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón
08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote número cinco B; al sur, calle pública con un frente de 16 metros;
al este, resto de protección de acequia en medio de calle pública y al oeste,
lote número dos B. Mide: doscientos treinta y dos metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas del
seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil quince con la
base de siete millones de colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos
Guadalupanos S. A., contra María Gabriela Chavarría Mena.
Exp.:14-007933-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 29 de junio del 2016.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016047906 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte María Rojas González; al sur
servidumbre de paso con un frente de 3 metros con Flora Rojas Quirós y con
Sylvia Gómez e Hijos S. A.; al este Sylvia Gómez e Hijos S. A. y al oeste Flora
Rojas Quirós. Mide: setecientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José María Vásquez Araya contra Jeysson Mauricio Porras Jiménez. Expediente:
16-000428-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 7 de
julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016047923 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001,
servidumbre de paso citas: 529-14472- 01-0010-001, servidumbre de paso citas:
537-04197-01-0007-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos
cuarenta y dos cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roger Chacón Chacón, Inversiones Industriales Barbal
S. A.; al sur, calle pública; al este, Roger Chacón Chacón
e Inversiones Industriales Barbal S. A. y al oeste,
Guillermo Guerrero Castillo. Mide: dos mil setecientos veintiocho metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra 3-101-641205 Sociedad Anónima. Exp.
N° 14-001174-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016047929 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-04047-01-0946-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro
cero cero cero la cual es
terreno lote 41 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Navarro y Navarro R. Ltda.;
al sur, calle pública; al este, Navarro y Navarro R. Ltda., y al oeste Navarro
y Navarro R. Ltda. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0836437-1989.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Gerardo Rodríguez Bermúdez contra Otilia
Miriam Badilla Quesada, Rafael Ángel Segura Sánchez. Exp.:
16-000369-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 03 de
junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016047932 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
299-20149-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y ocho mil quinientos cincuenta cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada
en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Desarrolladora La Abuela S. A., sur, Desarrolladora La Abuela S. A.,
este, servidumbre de paso con 6 metros de ancho con un FRENEETE de 14 metros
oeste, Desarrollodora La Abuela S. A. Mide:
trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Enrique Hernández
Morales. Exp. N° 12-000115-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016047938 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (Citas:
335-10332-01-0901-001), serv canal riegref: (Citas: 343-04417-01-0001-001); a las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos treinta y tres f
cero cero cero la cual es
de naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y uno-b
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número treinta y seis-B; al sur
área común libre de acceso cinco; al este, finca filial primaria
individualizada número treinta-B y al oeste finca filial primaria
individualizada número treinta y dos-B. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano del veintinueve de setiembre
de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Manuel Enrique Calvo Cruz. Exp:13-007600-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016047939 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado
citas: 800-247667-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos ochenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Río Naranjo, cantón 04 Bagaces
de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte calle pública con frente de
20.19 metros; al sur calle pública con frente de 19.50 metros; al este Rogelio
Aguirre Ordóñez, Iván Rodríguez Soto, Manuel Carvajal Carvajal
y al oeste Johel Alvarado Vargas. Mide: Ochocientos
diez metros cuadrados. Plano: G-0688320-2001. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don
Belfort S. A. contra Óscar De Jesús Azofeifa
Bermúdez. Expediente: 16-000876-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
14 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016047950 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. de acuedref.: 024299 B 000, citas: 386-10014-01-0922-003,
servid de acuedref.: 024299 B 000 citas:
386-10014-01-0923-003; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos millones
doscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa colones con ochenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con
oficina, bodega y patio. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto
Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones La Esperanza
Bagaceña S. A.; al sur Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A.; al este Walter Arias Ulate
y José Obando Hernández y al oeste calle pública. Mide: trescientos tres metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0482629-1998. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones doscientos
veintitrés mil ciento dieciocho colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones setenta y cuatro mil trescientos setenta y dos colones con
setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Alberto Umaña Hernández. Expediente: 15-001580-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016047954 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, pero soportando hipoteca de segundo grado (citas:
2010-300243-02-0002-001) y servidumbre trasladada (citas:
307-14136-01-0901-001); a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil dieciséis -08:00 a.m. 24/08/2016-, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 032473-F- cero cero cero la cual es terreno
filial ocho de una planta ubicada en el primer piso destinado al
estacionamiento de autobuses en proceso de construcción. Situada en el distrito
Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
filial nueve; al sur, en parte con filial siete área común destinada a rampas
de abordaje; al este, área común destinada a rampas de abordaje y al oeste,
área común destinada a acceso vehicular. Mide: sesenta metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis -08:00am 08/09/2016-, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis - 08:00am
26/09/2016- con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial Plaza San Carlos
contra Jorge Luis Hidalgo Villanueva. Exp.:
12-016602-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de julio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016048006 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 0495-00002805-01-0002-001,
medianería citas: 0309-00001836-01-0907- 003 y servid condic
ref: 2463-003-001 citas: 0309-00001836-01-0908-003; a
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir con 1 casa N° 124. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, INVU; al sur, lote
125; al este, lote 142 y al oeste, lote 123. Mide: Ciento treinta y siete
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis con la base de
dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Hamm Royes contra Bethel de la Pradera S. A. Exp:
15-020868-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2016048010 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número 504842, marca Nissan, estilo platina, categoría automóvil,
capacidad 5-personas, año 2003, color Beige, VIN 3N1JH01D4ZL080050. Cilindrada 1598 C.C. CC. combustible
gasolina, motor Nº. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yayme
Lyn Corrales Viales contra Miguel Ángel Vega Sandí. Exp. N° 15-000586-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia
Cobro), 15 de junio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016048013 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintidós
de agosto del dos mil dieciséis y con la base de ochocientos cinco mil ciento
ochenta y cinco colones con quince céntimos por cada uno de los derecho, en el
mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta y seis mil doscientos sesenta y dos (86262-005, 010),
derechos cero cero cinco y cero diez, distrito
Oriental, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Humberto
Coto Jiménez; al sur Humberto Coto Jiménez; al este calle pública y al oeste
Humberto Coto Jiménez. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del seis
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos tres mil
ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos por cada uno de
los derechos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de doscientos un mil doscientos noventa y seis colones con veintiocho
céntimos por cada uno de los derechos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Mario Nelson Salazar Sarmiento. Expediente: 96-101228-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de
junio del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez—( IN2016048016 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y
nueve mil novecientos ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SLK015, marca
Mercedes Benz, estilo SLK., categoría automóvil, capacidad 2 personas, año
2015, color blanco, VIN WDDPK4JA3FF102296, cilindrada 1796 cc.,
combustible gasolina, motor Nº 27186130766293. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos noventa dólares con
trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil cuatrocientos noventa y seis
dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra
Isaac Hernández Solano. Exp. N° 16-002622-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de
julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016048017 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; a las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del año
dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil
veintitrés colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinticuatro mil doscientos cuatro derechos cero cero
uno, cero cero dos y cero cero
tres, la cual es terreno de caña de azúcar-café-caña india. Situada en el
distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francisco Bolaños Porras; al sur, Giovanny Herrera Arias,
Julio Rojas Acuña y Emiliano Arias Sancho; al este, camino público con un
frente de 210,59 cm y al oeste, Ana Badilla Rodríguez. Mide: treinta y cuatro
mil ochocientos noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
noventa mil doscientos sesenta y siete colones con veintinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de ochocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y
cinco colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Giovanni del Carmen Herrera Arias, José Francisco Herrera Arias,
Luis Eugenio Herrera Arias. Exp.: 16-000370-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 07 de julio del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016048018 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
citas: 0393-00013390-01-0804-001 y condiciones ref:
000000000IDA citas: 0393-00013390-01-0807-001; a las diez horas y cero minutos
del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil
seiscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros; al sur, quebrada Cenízaro;
al este, Damaris Ugalde Ugalde y María Rosey Ugalde Ugalde y al oeste
Damaris Ugalde Ugalde y María Rosey
Ugalde Ugalde. Mide: dos mil trescientos ochenta y
tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete
con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ronald Giovanni de Jesús Ugalde Ugalde.
Exp: 16-000714-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de junio del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016048034 ).
la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones
seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y seis colones con setenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos
cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes De Oro de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S. A.; al este calle
pública y al oeste Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S.
A. Mide: Cuatrocientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos treinta y
cuatro mil ciento noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete
con la base de cinco millones cuatrocientos once mil trescientos noventa y
nueve colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Ramón Rugama Valdés. Expediente:
16-000833-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de julio del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016048035 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0325-00011522-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
0428-00011036-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones seiscientos
cincuenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 6E. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servicios Profesionales del
Pacífico Educa S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 25 metros;
al este, Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A. y al oeste, Servicios
Profesionales del Pacífico Educa S. A. Mide: mil setecientos siete metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de dieciséis millones doscientos treinta y nueve mil ciento noventa y seis
colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos trece
mil sesenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Julián Arturo Zamora Pérez. Exp. N° 16-000834-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de julio del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016048036 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento diecinueve
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil setecientos
diecinueve cero cero cero,
la cual es terreno para construir 5-F. Situada en el distrito San Juan, cantón
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Desarrollos Técnicos
S. A.; al sur, calle pública; al este lote 6-F y al oeste, lote 4-F. Mide:
Ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y nueve mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco DAVIVIENDA (Costa Rica S. A.) contra Manuel
Alcides Gutiérrez Solís. Exp. N° 15-005826-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 17 de junio del 2016.—Licda. Jéssica
Cordero Azofeifa, Jueza.—(
IN2016048074 ).
Se
convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados
en la sucesión de Sofía Arias Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa vecina
de Turrialba, cédula 01-0112-9677 y de quien en vida se llamó Onofre Antonio
Moreno Vásquez, mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Neily,
cédula 5-0121-0564, para que se apersonen a este despacho a las ocho horas del
diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, para llevar a cabo la junta de
herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Sucesión N° 14-000205-0930-CI, número interno 340-1-14.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 26 de mayo del 2016.—Lic. Sugeily
Hernández Azofeifa.—1 vez.—(
IN2016034418 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Freddy Arrieta Aguirre, mayor,
empresario, casado una vez, documento de identidad Nº 5-0132-0992, y vecino de
La Cruz, Guanacaste, quien falleció el 20 de abril de 2015, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil dieciséis (08:30 am de viernes 19/08/2016), para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil:
1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2)
Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los
mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº
15-000095-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 5 de mayo
del 2016.—Lic. Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—(
IN2016039602 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 09-000033-0507-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Raquel Fidel Cambronero Orozco
quien es mayor, casado una vez, vecino de Catedral de La Rita de Pococí, provincia de Limón, con residencia situada a 200
metros sur de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 04-0128-0085, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es potrero con casa de zócalo. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón
segundo de Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Rafael Ángel Rodríguez Mora; al sur, Alejandro Ramírez Varela; al
este, Ulices Vargas Jiménez y calle pública con una
medida de ciento sesenta metros con treinta decímetros y al oeste, Carlos Cambronero Orozco. Mide: noventa y un mil ochocientos doce
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 7-1884774-2016.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ciento cincuenta mil
colones y el inmueble en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en chapeas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Raquel Fidel Cambronero
Orozco, expediente Nº 09-000033-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
13 de julio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046892 ).
Anabella Morales Marín, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Hatillo Ocho, 300 metros este de la escuela, casa N° 905, cédula de identidad
número uno-quinientos setenta y cinco-seiscientos cinco, promueve diligencias
de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la
Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe
así: terreno de cítricos y tacotal, sito en distrito tercero Tabarcia, cantón sétimo Mora de la provincia de San José.
Mide: mil dos metros cuadrados. Linda al norte: calle pública a Tabarcia, con trece metros con ochenta y siete centímetros
lineales de frente, al sur: quebrada El Salto, este: Elieth
Morales Marín y al oeste: Abigail Marín Mesén. Todo conforme al plano
catastrado número SJ-uno siete nueve cuatro tres cinco siete- dos mil quince.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en
defensa de sus derechos. Información posesoria N° 16-100061-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 7 de junio del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016046935 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 05-100157-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Randall Peraza Peraza quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de La Luisa de Pocosol contiguo a la iglesia del
lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-834-226,
profesión ingeniero forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno hoy con una casa. Situada en el
distrito trece, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noroeste y noreste, María Isabel Cruz Matamoros; al sureste, iglesia católica
de la Luisa de Pocosol y al suroeste, calle pública
con un frente de veintiséis metros un centímetros lineales. Mide: quinientos
ochenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra que le hiciere a Marielos Arroyo Cruz, quien es mayor, casada una vez,
separada de hecho, vecina de Palmares de Alajuela, Esquipulas del Súper la
Central veinticinco metros al oeste y cincuenta metros al sur, cédula
6-191-254, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general de la
casa y del lote, como el cuido de las cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
posesoria promovida por Randall Peraza Peraza. Exp: 05-100157-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 05 de julio
del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016047126).
Se hace saber que ante
este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000449-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Geidi Villegas Ruiz conocida como Gleidy
Villegas Ruiz, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0290-405, vecina
de Ortega de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela trescientos metros al norte;
el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, un terreno que es solar con una casa, situado en
Ortega, distrito 02 (Bolsón), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste;
el cual colinda al norte: servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y
cinco metros con sesenta y tres centímetros lineales y Edwin Soto Ruiz, sur: Calimerio Jaen Jaen, este: calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con setenta y cinco
centímetro lineales y oeste: Eusebio Ramírez Cascante. Mide. 799 m2,
según plano G-1788115-2014. Indica la parte promotora que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón
de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a su tío-abuelo Carmelio Jaen Jaen,
mayor, casado, pensionado, cédula 9-003-798, vecino de Ortega de Santa Cruz,
Guanacaste, frente al Ebais de Ortega, el día 7 de
agosto de 1997 que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en jardín con
variedad de plantas ornamentales, cercarlo, cambio de hostería, que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del
2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(
IN2016047127 ).
Julio César Jenkins Vega,
mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Tilarán,
Guanacaste, cincuenta metros este del Acueducto y Alcantarillados, cédula de
identidad número uno-seiscientos veintiocho-quinientos setenta y nueve.
Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de pasto, situado en el distrito décimo, cantón
décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Finca Jenkins S. A., al
sur, Inversiones Pérez García S. A., al este, Quebrada sin nombre en medio de
Finca Jenkins S. A y al oeste, calle pública con un
frente a ella de mil trece metros treinta y seis centímetros. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado número A-1652626-2013 de fecha seis de mayo de dos
mil trece, una superficie de doscientos treinta y seis mil trescientos
cincuenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante proceso sucesorio de quien en vida fue
su padre, el señor Julio César Jenkins Chavarría, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de
identidad 1-288-525; dicha protocolización de piezas del proceso sucesorio la
realizó el Licenciado Carlos Fernández Zeledón, mediante escritura ciento
treinta y ocho visible al folio sesenta y cinco frente del tomo cincuenta y
cinco, escritura de fecha diez de abril de mil novecientos ochenta y seis.
Valora el terreno en la suma de seis millones de colones y en la misma suma las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
Diligencias de Información Posesoria N° 14-000310-0298-AG, establecida por
Julio Cesar Jenkins Vega.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de junio del
2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047133 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de Jorge Jesús Montenegro Quirós, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cedula de identidad número uno-quinientos cincuenta
y dos-cero novecientos ochenta y siete, vecino de Buenos Aires, Puntarenas,
seiscientos metros norte del Ministerio de Salud, para que dentro de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
en las oficinas del notario Gustavo Josué Navaro
Garro, ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, centro comercial los Betas, oficina N° veinte, a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2016.—San Isidro de Pérez Zeledón,
a las once horas diez minutos del trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2016046531 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Francisco Araya Montoya, mayor, estado civil casado, profesión constructor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202440022 y vecino de
San Antonio de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000085-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil),
26 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—( IN2016046602 ).
En proceso sucesorio notarial ab intestato, expediente número ALRA-cero
cero uno-dos mil quince, de quien en vida fuera Ángel Gerardo Azofeifa Venegas, quien en vida fue mayor, divorciado,
misceláneo de Centro Educativo, vecino de Heredia, San Isidro, San José,
cuatrocientos metros norte y cincuenta oeste del Bar La Pista, mediante
resolución de las dieciocho horas del dieciocho de junio del año dos mil quince
se declara como único y universal heredero al señor Andrey
Gerardo Azofeifa Bolaños, quien es mayor, soltero,
administrador, cédula de identidad número cuatro-cero doscientos nueve-cero
cuatrocientos cincuenta y siete y vecino de Heredia, San Isidro, San José,
cuatrocientos metros norte y cincuenta oeste del Bar La Pista.—Licda. Ana
Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016046858 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de
Roy Valverde Valverde, quien fue mayor, casado una
vez, electromecánico, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, de los
tanques de Acueductos y Alcantarillados 100 metros norte, cédula de identidad
número uno-cero seis trece-cero dos cinco cuatro, para que dentro del plazo de
treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-100023-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de febrero del
2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2016046881 ).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 16-100008-0239-CI
(08-16) de William González Duarte, quien en vida fue mayor, costarricense,
viudo una vez, vecino de Hatillo 8, alameda 27, casa 1072, cédula de identidad
Nº 2-0298-0209; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado
con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 13 de abril del 2016.—Lic.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—(
IN2016046886 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Consuelo
Mora Rodríguez, mayor, estado civil soltera, profesión
no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201160629 y
vecina de Alajuela, San Mateo, Labrador. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000499-0638-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de San Mateo (Materia Civil), 06 de julio del 2016.—Lic. Olger Castro Pacheco, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN201646895 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Rojas Fernández, mayor, agricultor, costarricense,
cédula de identidad Nº 0102400994 y quien fuera vecino de Guápiles, Cariari centro, 125 metros este del lubricentro
La Colonia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000064-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de abril del
2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046901 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Hugo Alberto Arroyo Herrera, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000438-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de junio del 2016.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016046905 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar
interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en sede
notarial de quien en vida fue Bruce Nelson (nombres) Ander
(apellido), mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, divorciado una vez, Retirado, portador de la cédula de
residencia temporal número uno ocho cuatro cero cero cero siete nueve ocho tres dos nueve, vecino de San José,
San Pedro, Lourdes, Condominio Flor del Este, número treinta y seis, quien
falleció el día veintiséis de marzo de dos mil dieciséis, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se
hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer
sus derechos ante esta notaría, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, cien
metros al este del edificio municipal, apercibidos de que si no lo hicieren
dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El
representante del heredero y el albacea realizaron las manifestaciones
establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal
Civil, mediante escritura pública número veintisiete de las diecisiete horas del
nueve de julio de dos mil dieciséis, visible al folio veintiuno vuelto del tomo
cuarenta y uno de mi protocolo, mediante la cual se solicitó la apertura del
presente Proceso Sucesorio Testamentario en sede notarial. Expediente N°
01-2016.—Puntarenas, Jaco, a las trece horas del once
de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2016046912 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Mauricio de Jesús Villarreal Castro, mayor, casado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0106020095,
empresario y vecino de Escazú, Guachipelín. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000116-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 22 de junio del 2016.—Msc.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016046928 ).
Por escritura de las
14:30 horas del 06 de julio de 2016, se declaró abierto el proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue Xinia Serrano Serrano, con cédula de identidad número uno-seiscientos
veintitrés-ochocientos treinta, vecina de Tabarcia de
Mora. Se convoca a los interesados en tales diligencias a comparecer dentro del
plazo de ley a la Notaría de la Licda. Geovana Vargas
Vargas, localizada frente a la entrada principal del
Colegio de Tabarcia de Mora, a hacer valer sus
derechos.—Lic. Geovana
Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016046932 ).
De conformidad con la escritura pública Nº 293-8 de solicitud de intervención
Notarial de las 11:15 horas del 11 de julio del 2016, se cita y emplaza a todos
los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio intestado en sede notarial de Lai Yung Wong Yu,
cc, Lydia Wong Yu, quien en vida fuera mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes,
Residencial Lugano, casa número 35, portadora de la cédula de identidad
8-0040-0016, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la
Notaría del Licenciado Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, con oficina
profesional sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, costado este
de la iglesia católica, contiguo a la Pescadería Happy
Fish, fax número 2280-6818, Email
bufetebrenescar@ice.co.cr con el apercibimiento de que en caso de que no se
presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea
nombrado: José Antonio Ayi Con. Expediente número
0001-2016.—San Pedro, Montes de Oca, San José, 13 de
julio del 2016.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal.—1
vez.—( IN2016046946 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, José Bermúdez
Agüero, mayor, casado una vez, con cédula número uno-ciento
cincuenta-diecinueve, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, para que dentro del
plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
número 12-100685-0642-CI (45-13) de Floribeth
Bermúdez Benavidez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Buenos Aires, 17 de mayo del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016046966 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Frieda
Adela Gfeller Gutiérrez, mayor, soltera, comerciante,
costarricense 07-0021-0303, con documento de identidad: dato desconocido. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000260-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 21 de junio del 2016.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016046992 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Olga Benambur Meléndez, mayor,
casada dos veces, comerciante, cédula 1-294-053, vecina de San José. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000046-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 28 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016047001 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de los señores Javier Cordero Bolaños, quien fue
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, cédula cuatro-cero veintiséis-nueve
mil dieciocho y de María Sandoval Avendaño, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, del mismo vecindario, cédula cuatro cero veinte-tres cuatrocientos
cincuenta y siete, que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2016.
Heredia, Santo Domingo, 225 metros norte de los Bomberos. Proceso Sucesorio Ad
Intestato Extrajudicial de, Javier Cordero Bolaños y María Sandoval Avendaño.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016047028 ).
Se cita y emplaza a todos
los terceros, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue
Douglas Lionel (nombre) Sands (apellido) con un solo
apellido en razón de su nacionalidad de Estados Unidos de América, de calidades
en vida mayor, pensionado, vecino de Guanacaste, Carrillo, Ocotal en proyecto
Cala del Sol, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno cuatro siete uno tres tres
tres, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quién corresponda e igualmente a los acreedores interesados que deberán
legalizar sus créditos correspondientes dentro del plazo de ley, convocándose así
por haberse ordenado dentro del expediente notarial número 0001-2016. Notaría
del Licenciado Célimo Gerardo Fuentes Vargas, sita en
Liberia, de la Farmacia Lux; cien metros al sur y cinco metros al oeste.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016047032 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Luis
Alfredo Abea Quirós, mayor, no indica, casado,
nacionalidad 0105540420, con documento de identidad comerciante. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000145-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 22 de junio del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016047042 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio ab
intestado, de quien en vida fuera Gregoria Ponce Vargas, mayor de edad, viuda
una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, doscientos
metros norte de la Guardia de Asistencia Rural, cédula nueve-cero cero
cincuenta y tres-cero setecientos setenta, fallecida el cinco de agosto del dos
mil catorce, para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este aviso se apersonen a ésta notaría a hacer
valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Leda María
Peña Martínez, con oficina ubicada en Guanacaste, Liberia, frente Almacén
Torres y Pineda, con teléfono 8812-51-98.—Licda. Leda
María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047045 ).
Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en la sucesión de Ana Maricia
Ferretti Adlersberg, quien
fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Desamparados, San Jerónimo; cédula de
identidad 3-0190-0100 para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que
si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100095-0217-CI. Sucesión de Ana Maricia Ferretti Adlersberg.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de mayo del
2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.— 1 vez.—( IN2016047081 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Zoraida de Jesús Cordero Montero, mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de Cariari de Pococí,
frente a la panadería Mar & Ross y portaba la cédula de identidad
6-0057-0696. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000113-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016047090 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German
Enrique Nelson Calvo, mayor, divorciado, de oficio desconocido, con documento
de identidad 0101730046 y vecino de San José, Guadalupe de Goicoechea. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000545-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de junio
del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016047096 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados
para que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a este Despacho, a hacer valer sus derechos en el
juicio sucesorio notarial de quien fuera en vida Rodrigo Aguilar Amador, cédula
número 1-185-615, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaria de la Licenciada, Ana Guiselle Chaves Salas, carne 20314. San José, Patalillo, Vásquez de Coronado, San Antonio, Urbanización
Jardines del Supermercado La Campana; doscientos metros al sur, seiscientos
metros al este y cien metros al sur, casa cincuenta y tres.—San
Antonio de Coronado, 16 de junio del 2016.—Licda. Ana Guiselle
Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016047145 ).
Licenciada Kattia Pérez González, Jueza
del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, hace saber a cualquier persona
interesada, que en este Despacho se tramita el proceso de ejecución de
sentencia dentro de proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Luzeida Zúñiga Elizondo contra Jesús Enrique Quesada
Godínez, expediente número único 13-000324-0919-FA; se dictó la resolución que
literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas veintitrés minutos del doce de
julio de dos mil dieciséis. I.- Por solicitarlo así el licenciado Lenin
Mendiola Varela en su calidad de apoderado especial judicial de la
actora-ejecutante y al ser este procedente; libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate la finca del Partido de San José, Matrícula 536.717-000, la
cual mide mil metros cuadrados, terreno para construir, situada en el distrito
seis Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José;
linderos: Norte, servidumbre de paso con un frente de 25.00 metros; sur,
Quebrada Salto; este, Daysi Godínez Vargas, y oeste, Arnoldo Quesada; Plano:
SJ-0809231-2002, inscrita a nombre de Jesús Enrique Quesada Godínez, cédula de
identidad 1-0836-0423; evaluada en la suma base de ¢14.888.902,75 (catorce
millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos dos colones con setenta y
cinco céntimos). II.- A efecto de llevar a cabo el primer remate por el valor
de la base de dicho inmueble, se señalan las siete horas treinta minutos del
veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (7:30 a. m. del 25-08-2016). De no
haber postores, el segundo remate se realizaría a las siete horas treinta
minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis (7:30 a. m. del
09-09-2016), el cual se realizará por la misma base de dicho inmueble, según lo
dispuesto por el Tribunal de Familia, mediante el voto N° 736-2014, de las
quince horas cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil
catorce. Asimismo, de no apersonarse rematantes, el tercer remate tendrá lugar
a las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
dieciséis (7:30 a. m. del 27-09-2016) por la misma base antes dicha, según lo
dispuesto por el Tribunal de Familia en su voto N° 736-2014, de las 15:44 horas
del 2 de setiembre de 2014. III.- Con fundamento en el numeral 21, inciso 5),
de la Ley de Cobro Judicial, publíquese el edicto de ley en el Boletín
Judicial, dos días consecutivos. IV.- Conforme lo dispone el artículo 23 de la
citada Ley de Cobro Judicial, se advierte a
la ejecutante que el remate solo podrá verificarse en las fechas señaladas si
han transcurrido ocho días contados a partir del siguiente al de la primera
publicación del edicto. F) Licda. Kattia Pérez
González, Jueza”.—Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón, 12 de julio del 2016.—Licda. Kattia
Pérez Hidalgo, Jueza.—( IN2016046893 ).—Exonerado. 2 v. 1
Licenciada Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, al señor Juan
Camilo Ochoa Cascante, en su carácter personal, quien es mayor, separado, de
domicilio desconocido, pasaporte PRN14895080, se le hace saber que en proceso
reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Eduardo Arturo Oporta Murgas, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las
quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de octubre del dos mil quince.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Eduardo Arturo Oporta
Murgas a favor del menor Dylan Jesús Ochoa Cascante. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De
los autos se observa que se encuentran debidamente apersonados la licenciada Escarleth Jiménez Li, en representación del ausente Juan
Camilo Ochoa Jiménez y señala medio para recibir notificaciones el correo
electrónico escarlethjimenez@hotmail.com, esto desprendiéndose del memorial
visible a folios 36 y 37. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido Patronato Nacional de la Infancia, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial de este
circuito judicial, asimismo notifíquese a la madre registral del menor Marilyn
Cascante Mendoza en Coyolito de Belén de Carrillo,
del salón comunal 150 metros al norte, casa de cemento de dos plantas, color
terracota. Notifíquese a la parte demandada Juan Camilo Ochoa Jiménez, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046834 ).
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a María Olga Vélez González, documento de identidad 0022428335, de
paradero desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000411-0186-FA.Referida a
que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no
haber dado consentimiento uno de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la
anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis Andrés
Marín Vega, María Olga Vélez González. Expediente Nº 14-000411-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de julio
del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046835 ).
El licenciado Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Fabián Humberto Alvarado Galviz,
documento de identidad Nº 7731466, mayor, ciudadano colombiano, casado,
comerciante, de domicilio actual desconocido, que en este Despacho con el
expediente Nº 15-000451-0187-FA se tramita en su contra proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente, promovido por la Procuraduría General
de la República. Cuenta con el plazo de treinta días contado a partir de la
publicación de este edicto para que se apersone en el proceso mediante escrito
autenticado y conteste la demanda. Expediente Nº 15-000451-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de julio
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046836 ).
En este despacho se dictó dentro del proceso Insania promovido por
Vilma Emérita Varela Vásquez, expediente 15-000156-1152-FA-1, la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 424-2015, Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del año dos mil quince.
Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.- Hechos probados... III.-
Sobre el fondo: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99,
153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código
Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro
Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso
de insania, incoado por Shelline Elsihana
Reid Lewis se falla de la siguiente forma: 1. Se
declara Insana a la señora Melba Lewis Beckford. 2.
Se designa como Curadora de la Insana, a la señora Shelline
Elsihana Reid Lewis. 3. Se
ordena publicar un extracto de esta sentencia en el Periódico Oficial, así como
su inscripción en el Registro Público. 4. Se previene a la curadora procesal,
que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo dentro del plazo
cinco días, una vez firme esta sentencia, lo cual harán bajo juramento. Dentro
del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la
curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con
el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en
los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva
acta y de esta sentencia. Sobre deberes y obligaciones: El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes que
tenga o eventualmente pueda tener la insana. Igualmente, es obligación de la
curadora cuidar que de la incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica
idónea. En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere
la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o
condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la
insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se
le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana,
podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que
resulte interesada. Sobre la administración: La curadora deberá presentar al
Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación
del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas
durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos
justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no
se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus
herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de
sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá
prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de
que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará
obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será
responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana.
Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán
cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido
la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que
acreditará su personería. Una vez que la curadora presente el inventario de los
bienes lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a
partir de la aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes de la
incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su exp:
administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador a
lleva implícito el deber de representar, a la insana legalmente y administrar
sus bienes. Se advierte que la presente los bienes de la insana, por lo que de ninguna manera
podrá vender grabar o disponer de los bienes de esta, sin previa autorización
de este Despacho, y se le aclara que no se le extenderá personería hasta el
tanto no cumpla con lo prevenido en el párrafo anterior. Notificada la presente
resolución deberá la promovente Shelline
Elsihana Reid Lewis deberá
presente documentación idónea que indique el monto que percibe la señora Melba
Lewis Beckford por concepto de pensión por invalidez
que recibe de la Caja Costarricense de la Caja Social, además deberá aclarar
quien administra dicha pensión y se dedica al cuido de la insana . En otro
orden de ideas siendo que de los autos se desprende que la señora Melba Lewis Beckford es socia de la Cooperativa Nacional de Educadores
y de la Asociación Fondo de Mutualidad de Empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, se expide oficio a dichas entidades con la finalidad que
certifiquen si la señora cuenta
con cuentas de ahorro o corrientes y los saldos correspondientes, deberá la
curadora incluir dentro del inventario de bienes los dineros a favor de la
insana que existan en estas cuentas y solicitar a este despacho autorización
previa si desea disponer de dichos fondos. Las costas de este trámite son a
cargo del patrimonio de la inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de
Personas, bajo la cita de inscripción 7-0037-403-0805, así como en el Registro
Civil. Exp. N° 15-000600-1152-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado,
Jueza.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2016046837
).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de Ervin Justino Aguilar Briceño, cédula
Nº 5-0081-0719, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Flor María Baltodano Zúñiga.
Expediente Nº 16-000051-0776-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
22 de abril del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046838 ).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes
corresponda la curatela del presunto insano, Martir
Nelson Rodríguez Barrantes, portador de la cédula de identidad Nº 5-0063-0169,
esto conforme artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Esto en
proceso de insania que promueve la señora Silene María Rodríguez Ruiz.
Expediente Nº 16-000211-0776-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
06 de julio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016046839 ).
Licenciada Kattia Pérez González, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Mathijs Decoz, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad holandesa, mayor, comerciante, pasaporte de su país
N° NJ101124, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de autorización salida país en su contra, bajo el expediente N°
16-000026-1303-FA, donde se dictó la sentencia N° 490-2016 de las diez horas
del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva
literalmente dicen: “Por tanto se declara con lugar la presente demanda
formulada por la señora Yorleny Torres González contra
el señor Mathijs Decoz. Se
autoriza la salida del país de la persona menor de edad Chloe
Ayla Decoz Torres en
compañía de la madre señora Yorleny Torres González o
bien con tercera persona de su absoluta confianza para lo cual, la madre deberá
expedir la autorización correspondiente ante el órgano administrativo
correspondiente, por al menos tres veces al año, en período de vacaciones
escolares de mitad, fin y principio de año, durante los siguientes cuatro años;
siempre y cuando el viaje sea de recreación u educación por un plazo no mayor a
dos meses calendario. Además, se autoriza a la señora Yorleny
Torres González, para que ella en su condición de madre de la persona menor de
edad Chloe Ayla Decoz Torres, en ejercicio de la Autoridad Parental,
gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, a fin de solicitar y obtener el Pasaporte para su hija Chloe Ayla Decoz
Torres. Asimismo, se le autoriza a la señora Yorleny
Torres González para que ella como madre en ejercicio de la Autoridad Parental,
realice todas las diligencias y trámites que sean necesarios para solicitar y
obtener ante la Embajada Americana la Visa correspondiente a favor de su hija Chloe Ayla Decoz
Torres. En forma expresa se le advierte a la señora Yorleny
Torres González madre de Chloe Ayla
Decoz Torres, que tiene el deber de gestionar el
regreso de su hija Chloe Ayla
Decoz Torres a Costa Rica dentro del período supra
señalado, y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son
penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad
o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y
106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Edicto. Por tratarse de una demanda
contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales
para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el
artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley N° 7637, de 21
de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de
1996. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez
de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Yorleny Del Rosario Torres González contra Mathijs Decoz; expediente
Nº16-000026-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de julio del 2016.—Licda Kattia Pérez González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN201646850 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de Yeudy José Chaves Carranza, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por Lisbeth Arelis Ramírez Carranza. Expediente Nº
15-000480-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 11 de julio del
2016.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046894 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Yenny Vanessa Campos Sánchez, en su
carácter personal, cédula 0701580635, demás calidades y domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono. Expediente:
14-000415-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yenny Vanessa Campos Sánchez, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y dos minutos del
seis de agosto del dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de
los menores Jack Jenderson Campos Sánchez y Sharly Campos Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yenny
Vanessa Campos Sánchez, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por ser el Patronato Nacional
de la Infancia el promovente de esta acción, se omite
notificar al ente aludido. Sobre medida cautelar: Tal y como lo solicita el
ente promovente se ordena el depósito judicial
provisional de los menores Jack Jenderson Campos
Sánchez y Sharly Campos Sánchez en el hogar de la
señora Xinia Marixa Sánchez
Vega, abuela materna, asimismo se le hace ver a la señora Sánchez Vega que debe
presentarse ante este despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo.
Notifíquese esta resolución a la Yenny Vanessa Campos
Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones de Heredia. Por localizarse en Sarapiquí, Puerto Viejo, Trinidad
o Lotes Comando, contiguo al Templo Cristiano. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de
las catorce horas y ocho minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis.
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se tiene como
curadora procesal de la demandada Yenny Vanessa
Campos Sánchez a la Licda. Leticia Pérez Hidalgo, la cual en adelante la
representara, se le confiere a la curadora procesal el plazo de cinco días,
para que lo conteste de la debida forma. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damian Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016047072 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, Ivose Aneus
Brevil, de nacionalidad Haitiano, portadora del
documento pasaporte PP 1199035, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Nulidad
Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Ivose Aneus Brevil
y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad
actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las
partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para
recibir notificaciones. Expediente 15-000346-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de
la Procuraduría General de la República contra Ivose Aneus Brevil y Evelyn Yesenia
Herrera Martínez.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016047073 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Yoani Alonso Brenes Calderón, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Vilma María Calderón Flores. Expediente número 15-002761-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de marzo del
2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016047074 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Ángela Iveth Ortega Ortiz, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, exp: 16-000005-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y veinticuatro minutos del
doce de enero del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de
depósito de la persona menor Randy Carlos Jiménez Ortega, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos
Eduardo Jiménez Zapata y Ángela Iveth Ortega Ortiz, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como
depositario judicial provisional del menor Randy Carlos Jiménez Ortega al señor
Rafael Jiménez Valverde a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este
despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a Carlos Eduardo Jiménez Zapata y Ángela Iveth
Ortega Ortiz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Ángela Iveth Ortega Ortiz en Cariari, Lomas de Sierpe en el Cuadrante, teléfono
8427-1211 y el señor 2) Carlos Eduardo Jiménez Zapata en Cariari,
Urbanización El Encanto casa 97-E. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de
Familia de Pococí. Y la resolución de las diez horas
y cincuenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis. Visto
que la demandada Ángela Iveth Ortega Ortiz carece de domicilio conocido y no
fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las quince horas y veinticuatro minutos del
doce de enero del dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Este edicto
debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016047095 ).
Se avisa que en este despacho Michael Stanley Ortiz Zamora, solicitan se
apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad Carolina Acosta
Sandoval. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 16-000330-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de julio del
2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016047100 ).
Se avisa a la señora Ivannia Kane Jiménez, portadora
de la cédula de identidad 2-0575-0680, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000367-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Allan Calderón Kane. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del
2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016047101 ).
Se avisa a la señora Mayela Valle Bustillo, de nacionalidad nicaragüense, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente: 16-000370-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Diana Belén
Lira Valle, Kristel Valeria Lira Valle y María de los
Ángeles Lira Valle. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016047102 ).
Se avisa al señor Arnul Vidal Bermúdez
Salazar, portador de la cédula de identidad 1-1279-0402, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
16-000385-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Arnold
Josué Bermúdez Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
julio del dos mil dieciséis.—MSc. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047103 ).
Se avisa a la señora
Nancy Patricia Aguilar Salas, portadora de la cédula de identidad 1-1410-0054,
de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 16-000402-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad José Fernando Rosales Aguilar.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016047104 ).
Se avisa a Alejandro José Torres Díaz, cédula de identidad N° 1-0973-0504,
con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador
procesal Licenciado, Oscar Gómez Ulloa, que en este Despacho, se dictó dentro
del expediente N° 14-002050-0165-FA establecido por el señor Eduardo de Jesús
Castro Páez, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 357-2016.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
quince horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de julio del dos mil
dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:
… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la
persona menor de edad Ika Torres Zúñiga. Se extingue
a su progenitor Alejandro José Torres Díaz el ejercicio de la patria potestad.
Notifíquese al demandado Alejandro José Torres Díaz, por medio de edicto.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo mil ochocientos sesenta y ocho, asiento
trescientos treinta y seis folio ciento sesenta y ocho. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 05 de julio de 2016.—Licda. Sharon
Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Licda. Sharin Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016047110 ).
Se avisa a, Karolina Auxiliadora Gutiérrez, nicaragüense, con demás
calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal
licenciado Ricardo Moreno Navarro, que en este Despacho se dictó dentro del
expediente N° 15-000319-0673-NA establecido por la Licenciada María Elena Roig
Vargas en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 373-2016. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintinueve minutos del once de julio
del dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Santiago Fonseca Rodríguez. Se extingue a sus
progenitores Karolina Gutiérrez Fonseca el ejercicio
de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Santiago Fonseca
Rodríguez al Patronato Nacional de la Infancia, quienes deberán apersonarse dentro
de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil
doscientos trece, folio ciento ochenta y seis, asiento trescientos setenta y
uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese edicto. Notifíquese.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia, 12 de julio del 2016.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047111 ).
Se avisa a Ethel María Salazar Corea, cédula de identidad N°
1-0970-0042, costarricense y a Jhon Darío Chica Pelaez, colombiano, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Alejandro
Fernández Carrillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente n° 15-000577-0673-NA
establecido por la Licenciad a Seidy Chavarría
Ramírez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 364-2016.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
diecisiete horas y ocho minutos del seis de julio de dos mil dieciséis.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados …
II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, declarar en estado de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Edwin Omar Chica Salazar. Se extingue a su madre Ethel Mará Salazar Corea y a su padre Jhon
Darío Chica Peláez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el
depósito judicial del niño Edwin Omar Chica Salazar, en el Patronato Nacional
de la Infancia, quien deberá apersonarse dentro de tercer día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos veintinueve, folio
cuatrocientos veintidós, asiento ochocientos cuarenta y cuatro. Publíquese el
edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia, 11 de julio
2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016047112 ).
Se avisa, a los señores Ensly Benito Rosales Calero, mayor, pasaporte número
C01407882; y Erika Mena Luna, con demás calidades y domicilio desconocidos, son
representados por la curadora procesal Licenciada, Marta Eugenia Cedeño
Jiménez, hace saber que existe proceso N° 16-000066-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Ensly
Emiliano Rosales Mena establecido por el Licenciado, Roberto Marín Araya en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Ensly Benito Rosales Calero y Erika Mena Luna, se
ha dictado la resolución de las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del
once de febrero del dos mil dieciséis, en la que se les concede el plazo de
cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 15 de julio del 2016.—Licda. Yerma Campos Calvo.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016047114 ).
Se avisa, a los señores Aura María Niemendez
Gaita y José Agustín Mendoza Velásquez, mayores, nicaragüenses, con demás
calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal
Licenciado, Jorge Eduardo Ramos Ramos, hace saber que
existe proceso N° 16-000092-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad José Antonio Mendoza Niemendez,
establecido por el Licenciado, Mario Enrique Tenorio Castro, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aura
María Niemendez Gaitán y José Augustin
Mendoza Velásquez, se ha dictado la resolución de las diez horas y treinta y
seis minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 15 de julio del 2016.—Licda. Yerma Campos Calvo.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016047116 ).
Se avisa al señor
Guillermo José Castillo Gallegos, de calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado, se tramita el expediente 16-000112-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Brandon Guillermo Castillo Ordoñez. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016047117 ).
Se avisa a la señora Carol Vanesa Villavicencio Abarca, portadora de la
cédula de identidad 1-1059-0834, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente: 16-000152-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Jeremy Leonel Fernández Villavicencio y Santiago
Morales Villavicencio. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2016.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016047118 ).
Se avisa, a la señora Darling Yesenia Lira Ruiz, mayor, nicaragüense,
con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora
procesal Licenciada, Ana Lorena Mendoza Carrera, hace saber que existe proceso
N° 16-000292-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor
de edad Christian Antonio Lira Ruiz establecido por el Licenciado, Walter Soto
Mora, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Darling Yesenia Lira Ruiz, se ha dictado la resolución de las
catorce horas y treinta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 14 de julio del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016047119 ).
Se avisa a Ronald Monge
Ceballos, cédula de identidad N° 1-0999-0112, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada, Marta Eugenia Cedeño
Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
13-000258-0673-NA establecido por el señor Gorge Bartoglia López, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 374-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y
veinticuatro minutos del once de julio del dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de
edad Ian Carlo Monge García. Se extingue a su
progenitora Ronald Eduardo Monge Cevallos el ejercicio de la patria potestad.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo mil ochocientos treinta y seis, folios
doscientos treinta treinta y uno, asiento
cuatrocientos sesenta y uno. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda.
Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016047120 ).
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jean Roberto Madrigal
Víquez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula 2-367-295, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, Exp. N° 16-00475-0292-FA establecida por
Jennifer Bogantes Soto contra Roberto Madrigal Víquez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y dieciocho minutos
del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Jennifer Bogantes Soto, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jean Roberto Madrigal
Víquez (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene al demandado que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional
de la infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Lic. Ignacio Solano Araya, Juez. Lo anterior por
haberse ordenado en autorización de salida del país expediente N°
16-00475-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, primero de junio del dos mil dieciséis.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016047500 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristhián Alberto Morales Fernández, mayor, soltero,
jornalero, cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y
dos-doscientos setenta, vecino de La Hermosa de General Viejo, 800 metros sur
del salón Marcella, y 700 metros este de calle la
Arepa, hijo de José Alberto Morales Morales y Lidia
Fernández Sánchez, nacido en Pérez Zeledón, San Isidro, el dos de febrero del
año mil novecientos noventa y cuatro, con veintidós años de edad, y Geizel Jeannette Sánchez Rojas, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y dos-ochocientos
cuarenta y seis, vecina de La Hermosa de General Viejo, 800 metros sur del
salón Marcella, y 700 metros este de calle la Arepa,
hija de José Joaquín Sánchez Arias y Jeannette Rojas Salazar, nacida en Pérez
Zeledón, San Isidro, el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y
nueve, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000448-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 13 de julio del 2016.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046840 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Gustavo Adolfo Loría Calderón, mayor, soltero y en unión de hecho, cédula
de identidad Nº 7-0082-0888, costarricense, de cincuenta y uno años de edad,
chofer vehículo liviano, nacido en Limón, cantón Central, distrito Primero, en
fecha 16-11-1965, y Maritza Ramírez Fajardo, mayor, divorciada una vez y en
unión de hecho, cédula de identidad Nº 7-0071-0528, costarricense, de cincuenta y cinco años de edad, administradora
del hogar, nacida en Limón en el cantón central, en fecha 01-04-1992, ambos
vecinos de Limón, cantón Central, distrito: primero; ambos vecinos de Barrio Pacuare Nuevo, a la par de la pañalera, casa R-15. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para
que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000450-1152-FA (1)-—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 13 de julio de 2016.—Licda.
Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046841 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Gerardo Vargas Garro,
mayor, soltero, pintor de muebles, cédula de identidad número uno-mil
doscientos cuarenta y dos-setecientos setenta y dos, vecino de Pista Las
Lagunas de Palmares, un kilómetro y medio de Riteve
hacia el sur, hijo de María de Los Ángeles Vargas Garro, nacido en San Isidro
de Pérez Zeledón, el veintiséis de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco,
con treinta y un años de edad, y Maribel Gutiérrez Castrillo, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número seis-trescientos veinte-cero cincuenta,
vecina de Pista Las Lagunas de Palmares, un kilómetro y medio de Riteve hacia el sur, hija de Manuel Gutiérrez Dobles y
María Ángela Castrillo Rojas, nacida en San Vito de Coto Brus,
el catorce de abril del año mil novecientos ochenta y dos, actualmente con
treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000452-1303-FA.—Juzgado De Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 13 de julio del 2016.—Licda. María
Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016046842 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores: Manfred Sebastián Valladares Fuentes,
mayor, soltero, cédula de identidad N° 0603530796, costarricense, de treinta
años, Oficial de Seguridad, nacido en la provincia de Puntarenas el día trece
de marzo de mil novecientos ochenta y seis, y Amalia Rosa Cruz Jiménez, costarricense,
soltera, cédula de identidad 0701810641, de veintiocho años, guarda de
seguridad , nacida en la provincia de Limón el día dieciocho de noviembre de
mil novecientos ochenta y siete, ambos vecinos de la Provincia de Limón, Zent de Matina, 300 metros norte
del puente de hamaca, casa color verde mixta. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000469-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón 14 de julio del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016046896 ).
Han comparecido a este despacho a que se les una en matrimonio civil,
los señores Jessé Omar Aguilar Quirós , mayor de
edad, soltero, técnico en computación, vecino de San José, Santa Ana, Lindora, Urbanización Lindora,
Sector Uno, casa doscientos diecisiete, portador de la cédula de identidad
número uno-mil doscientos ochenta y tres-setecientos noventa y ocho, hijo de
Ornar Aguilar Salas y María de los Ángeles Quirós Quirós,
ambos costarricenses, y María Fernanda Araya Salazar, mayor, soltera, técnico
en computación, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos
cincuenta y nueve-novecientos treinta y nueve, vecina de San José, Santa Ana, Lindora, Urbanización Lindora,
Sector Uno, casa doscientos diecisiete hija del señor Marco Vinicio Araya
Fernández y la señora Ileana María Salazar Guillén, ambos costarricenses. Si
alguna persona tuviere conocimiento o conociere algún impedimento para que esta
unión se realice deberá hacerlo saber a ocho días después de la publicación de
este edicto al tel 25915370. o
al fax 2591-9228 o en mi oficina cita 100 sur, 100 este, y 25 norte de la
Esquina sureste Tribunales de Justicia Cartago.—Lic. René Gustavo Granados
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016046899 ).
Evelio Masís Campos, mayor de 31 años, divorciado, peón de
construcción, de nacionalidad costarricense, nacido el 19 de abril de 1985,
vecino de La Palma de Puriscal, contiguo del
Cementerio de La Palma, cédula de identidad número 1-1240-503; hijo de José
Ángel Masís Hidalgo y Flor María Campos Guzmán, ambos
costarricenses y Jenny Durán Murillo, mayor, de 37 años de edad, soltera,
asistente contable, de nacionalidad costarricense, nacida el 4 de junio de
1979, vecina de La Palma de Puriscal, contiguo del
Cementerio de la Palma, cédula de identidad número 1-1036-01617, hija de Rafael
Durán Villalobos y Estela Murillo Arias, ambos costarricenses, han comparecido
ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona
conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Expediente N° 16-400170-0197-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
13 de julio del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016047109 ).
Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez
Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José hace
saber que dentro del proceso penal número 97-202475-0275-PE contra Oscar
Enrique Durán Carrillo, por el delito de Agresión Calificada, en perjuicio de
Darío Campos Cerdas: Se ordena a notificar por edicto la resolución indicada:
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas
del catorce de julio del dos mil dieciséis. Conforme la resolución de las nueve
horas con cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, “De un
mejor estudio de los autos, se observa que dentro de la presente causa, según
el Depósito de Vehículos se encuentra a la orden de este despacho, una
motocicleta marca Honda, placa MOT 01560, además cabe indicar no habiendo
gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien.
Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra
decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si
pasados tres meses posterior a la publicación del
presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenará el comiso en favor del
estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena notificar por
edictos, por tres veces consecutivas la
resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a
gestionar la devolución de su automotor, o en su defecto extienda poder
especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire
el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá
confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a
tres meses de confeccionado. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016047306 ). 3 v. 1
Juzgado Penal del II
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 11-001980-0275-PE por delito de
Conducción Temeraria contra Jairo Nelson Martínez Rivera en daño de La
Seguridad Común y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las ocho horas y diez minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis
al señor Randall Antonio García Beita, cédula de
identidad número 1-1257-0812, dueño registral de la motocicleta, marca Freedom, estilo ZS200GY, placas de circulación MOT-179853,
debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación
respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes
a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a
favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Francisco Mena Ayales, Juez.—1 vez.—( IN2016047069 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 11-003280-0175-PE por delito de
Lesiones Culposas contra Carlos Portilla Castro en daño de Kendoll
Gutiérrez Rodríguez y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las nueve horas y doce minutos del diecinueve de abril del dos mil
dieciséis, al señor Roberto Herra Brenes cédula de
identidad número 1-1097-0279 dueño del vehículo marca Nissan, estilo Sedan, dos
puertas, color blanco, placas de circulación 195187, debiendo los interesados presentar ante este despacho, la
documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el
plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se
ordenara el comiso a favor del estado. Este edicto de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación
por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Francisco Mena Ayales,
Juez.—1 vez.—( IN2016047070 ).
Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria
12-002601-0175-PE por delito de lesiones culposas contra Nidya
Duran Rodríguez en daño de Alberto Quesada Fernández y de conformidad con el
artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por
una sola vez la resolución de las nueve horas y dos minutos del diecinueve de
abril del dos mil dieciséis, al señor Wilson Steven Solano Solano,
cédula de identidad número 1-1358-0839 dueño de la motocicleta marca Katana, estilo XF200GYBA, año 2008, color amarilla, placas
de circulación MOT-224656, debiendo los interesados presentar ante este
Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo
cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no
presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Francisco Mena Ayales, Juez.—1 vez.—( IN2016047071 ).