BOLETÍN JUDICIAL N° 143 DEL 26 DE JULIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1979 al 2014 del Juzgado Contravencional de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20789

Libros:              9

Ampos:            20

Agendas:         5

Año:                 1979-2014

Asunto:           1 libro de actas de matrimonio (1979 al 1983), 1 libro de códigos de oficina (1998), 1 libro de salidas de expedientes a otras oficinas (1990 a 2002), 1 libro de reos (1990 a 2013), 1 libro de nombramientos de ejecutores y dineros en apelación (2001 a 2012), 1 libro de evidencias recibidas por la alcaldía mixta (1990 a 1992), 1 libro de control de fichas de usuarios (2010 a 2013), 1 libro de actas de matrimonio (1990 a 1991), 1 libro de actas, control de entrega de remisiones de detenidos (2001 a 2013).

                          5 agendas de señalamientos 2 (2013), 3 (2014).

                          1 ampo con circulares del Poder Judicial (2000 y 2001), 3 ampo con listados de firmas 1 (2010), 1 (2013), 1 (2014), 1 ampo con informes estadísticos (2002), registro de nombramientos (2004 a 2006), 1 registro de firmas (2012), 1 ampo con control de agenda (2006 a 2012), 1 ampo de control anual operativo (2010 a 2012), 1 ampo con sistema específico de valoración de riesgos (SERVI) del Poder Judicial (2009 a 2010), 1 ampo de informe mensual (2010 a 2011), 1 ampo con informe trimestral (2009 a 2010), 1 ampo con registros de órdenes de entrega de placas (2007 a 2011), 5 ampos con registros de vacaciones y nombramientos de personal 1 (2009), 1 (2010), 1 (2011), 1 (2012), 1 (2014), 1 ampo de registro de incapacidades (2004 a 2011), 1 control de expedientes enviados a otras oficinas en apelación (2001 a 2012), 1 control de órdenes de entrega de placas y de vehículos (2007 a 2013).

                          Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio del 2016.

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                  Director Ejecutivo a. í.

Exonerado.—( IN2016044028 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVII y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2002 a 2005, Expedientes del a Violencia Doméstica del año 2010 a 2012, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 a 2013 y Expedientes de Pensiones del año 2011 al 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES DE TRÁNSITO:

Remesa:           W 2 P 02

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 1.

Remesa:           W 2 P 03

Expedientes:    56

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 56.

Remesa:           W 2 P 04

Expedientes:    42

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 42.

Remesa:           W 1 P 05

Expedientes:    39

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 39.

EXPEDIENTES VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:           V 6 P 10

Expedientes:    160

Paquetes:         3

Año:                  2010

Asunto:            Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 160.

Remesa:           V 5 P 11

Expedientes:    148

Paquetes:         3

Año:                  2011

Asunto:            Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 148.

Remesa:           V 3 P 12

Expedientes:    169

Paquetes:         3

Año:                  2012

Asunto:            Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 169.

EXPEDIENTES FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:           G 5 P 11

Expedientes:    265

Paquetes:         3

Año:                  2011

Asunto:            Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 265.

Remesa:           G 3 P 12

Expedientes:    149

Paquetes:         3

Año:                  2012

Asunto:            Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 149.

Remesa:           G 2 P 13

Expedientes:    167

Paquetes:         3

Año:                  2013

Asunto:            Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 167.

EXPEDIENTES DE PENSIONES:

Remesa:           Q 3 P 11

Expedientes:    8

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Pensiones: Abandonados sin sentencia 8.

Remesa:           Q 1 P 12

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Pensiones: Abandonados sin sentencia 11.

Remesa:           Q 1 P 13

Expedientes:    10

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Pensiones: Abandonados sin sentencia 10.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de junio del 2016.

                                                    MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Director Ejecutivo a. í

Exonerado.—( IN2016044034 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José 13 de julio del 2016.

                                                    MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                    Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016046525 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día primero de agosto del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 14 de julio del 2016.

                                                  MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                  Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016047380 ).

ASUNTO:        Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil dieciséis con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.

                                                  MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                  Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016047381 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-000795-0007-TO promovida por, Emer Arturo Alfaro García contra el artículo 22 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, por considerar que es contrario a los artículos 11, 33, 40, 45, 48, 56, 74, 87 y 192 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador, se ha dictado el voto número 2016-009899 de las once horas y treinta minutos de trece de julio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Por unanimidad se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la norma impugnada, artículo 22 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta sentencia no afecta el citado artículo en su redacción actual de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva en la Sesión Nº 8823, artículo 11, del primero de febrero de 2016. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a la Caja Costarricense de Seguro Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Los magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez ponen nota. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal, Salazar Alvarado y Pacheco Salazar dan razones adicionales conjuntas. Los magistrados Salazar Alvarado y Pacheco Salazar agregan otras razones. Los magistrados Hernández Gutiérrez y Estrada Navas declaran con lugar la acción de inconstitucionalidad por razones diferentes y separadas»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 13 de julio del 2016.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2016046897)                               Secretario

SALA PRIMERA

A la señora María de los Ángeles Alcázar Quesada, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Luis Ángel Murillo Campos c. c. Louis A. Murillo, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia emitida por la Corte del 23 ER Circuito Judicial, Parroquia de La Ascensión del Estado de Louisiana, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 04-000154-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Se tienen por hechas las manifestaciones del Lic. Marco Ortega Ureña, en su condición de apoderado especial judicial del promovente. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Luis Ángel Murillo Campos c. c. Louis A. Murillo, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora María de los Ángeles Alcázar Quedada, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Luis Francisco Chaves Chaves la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 15 de junio de 2016.

                                                                   Welesley Henry Martínez,

                                                                                 Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016047354 ).

Al señor Milec Rodrigo García Vega, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Linda Maryuri Treminio Díaz, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Único Local de Teustepe, Departamento de Boaco, Nicaragua, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 11-000036-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic. José Adrián Vargas Solís, para representar al demandado Milec Rodrigo García Vega. Por la promovente Linda Maryuri Treminio Díaz se comprueba el depósito de los honorarios correspondientes. Se tome nota de la revocatoria que dicha señora realizó al poder especial judicial que otorgó en su oportunidad al Lic. Juan José Nassar Güell y de los medios señalados para recibir notificaciones. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Linda Maryuri Treminio Díaz, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Milec Rodrigo García Vega, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Milec Rodrigo García Vega la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 15 de junio del 2016

                                                                 Welesley Henry Martínez

                                                                              Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016047355 ).

Al señor Luis Francisco Chaves Chaves, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Herminia María Fernández Barrientos, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000133-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas del catorce de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic. Óscar Gómez Ulloa, para representar al demandado Luis Francisco Chaves Chaves. Se toma nota de la autorización que indica y los correos señalados para recibir notificaciones. Por la parte promovente se comprueba el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Herminia María Fernández Barrientos, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Luis Francisco Chaves Chaves, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y por innecesario, se omite conferirle audiencia, en virtud de sus manifestaciones, en el sentido de que no se opone a la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Luis Francisco Chaves Chaves la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 14 de junio de 2016.

                                                                      Welesley Henry Martínez,

                                                                                    Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016047362 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Héctor Sáenz Aguilar, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 0302820831, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000691-627-NO establecido en su contra por José Luis Gamboa Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y dos minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Luis Gamboa Rodríguez contra Héctor Antonio Sáenz Aguilar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Limón, Siquirres, costado este de la pulpería El Jardín, San Rafael, San Martín, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Héctor Antonio Sáenz Aguilar, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las quince horas veinticinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Héctor Sáenz Aguilar, la resolución dictada a las ocho horas dos minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 25, 17, 29) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 15, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Héctor Sáenz Aguilar, cédula de identidad Nº 0302820831. Notifíquese.

San José, 08 de junio 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                     Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016047332 ).

A: Diego Luis Serna Ruiz, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-085-485, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000811-627-NO establecido en su contra por Minor Enrique Blanco Chacón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Minor Enrique Blanco Chacón contra Diego Luis Serna Ruiz y Henry Manuel Palomo Palavicini, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Notifíquese a Diego Luis Serna Ruiz, en su casa de habitación ubicada en Alajuela, San Isidro, barrio San Martín frente a la guardería, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela, o en su oficina ubicada en San José, Catedral, entre avenidas 6 y 8, calle 21, de la casa Matute Gómez, 125 metros norte, edificio gris, apartamento 1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese a Henry Manuel Palomo Palavicini en su casa de habitación ubicada en San José, San Vicente de Moravia, Res. Los Colegios, 100 oeste y 75 metros norte de la Farmacia Los Colegios, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José, o en su oficina ubicada en San Jose, Zapote, frente a la Escuela José María Castro Madriz, casa color vino, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinte minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Diego Luis Serna Ruiz, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver folio 16, 22, 36) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 22, 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta autenticación de firma falsa en poder especial para retirar placas metálicas en el Departamento de Placas del Registro Nacional. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad 8-085-485. Notifíquese.

San José, 3 de junio del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016047334 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norma Victoria León Chaves, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-00406-1327 y falleció el día 01 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000504-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000504-1178-LA. Promovido por Joaquín Bernardo Cerdas Loría a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Balladares Rostran, cédula de residencia Nº 155822512732, quien fue mayor, vecino de Cartago, soltero y falleció el 21 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el Nº 16-000546-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000546-1023-LA, promovido por María Elena Abarca Barrantes, cédula de identidad Nº 3-0775-0704.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de julio del 2016.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047311 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Valverde González, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0418-0998 y falleció el día 24 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002067-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-002067-0173-LA. Promovido por María de Los Ángeles Calderón Caravaca a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047314 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Giustina Jiménez Severino, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0466-0141 y falleció el día 29 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-002141-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002141-0173-LA. Promovido por Analyn, Daniel José, Irene María todos de apellidos Flores Jiménez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047315 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Rolando Alonso Chaves Garita, quien fue mayor, divorciado, peón en construcción, vecino de Orosi y quien portó la cédula de identidad N° 3-0324-0645, fallecido el día veinticinco de junio del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 15-300074-0351-LA(2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 12 de abril del 2016.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047335 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Simón Bolívar Sancho Varela, fallecido el 20 de julio del año 2009, cédula 501160212, agricultor, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 16-000265-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000265-1041-LA. Simón Bolívar Sancho Varela a favor de Silvita Ramona de Jesús Vásquez Espinoza, cédula 501440673.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 7 de julio del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047340 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 34937-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero dieciocho destinada a uso habitacional en construcción de dos plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, finca filial número diecisiete; al sur acceso vehicular y peatonal; al este acceso vehicular y peatonal y al oeste finca filial número veintidós. Mide: Quinientos veinticuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Adrián Morales Loría. Exp. N° 15-015069-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Juez.—( IN2016047808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (citas: 301-10617-01-0901-004), servidumbre sirviente (citas: 301-10617-01-0902-001), servidumbre sirviente (citas: 301-10617-01-0903-001), servidumbre sirviente (citas: 301-10617-01-0904-001), servid servientref: 2270-505 0012270-513-001, (citas: 301-10617-01-0905-001), servidumbre sirviente (citas: (301-10617-01-0906-001), servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 341-11283-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 341-11283-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 341-11283-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas: 341-11283-01-0905-001), servidumbre trasladada (citas: 341-11283-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas: 341-11283-01-0913-001), servidumbre trasladada (citas: 390-13316-01-0803-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 485355-000 la cual es terreno lote 62, terreno para construir. Situada en el distrito 03-San Juan, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote 63; al sur, lote 61; al este, lote 57 y al oeste, calle pública con 7.00 metros de frente. Mide: Ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ismael Gutiérrez Díaz. Exp. N° 15-006162-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016047814 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (citas: 326-00417-01-0901-001); a las trece horas y quince minutos (pasado meridiano) del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 543579-000 la cual es terreno para construir lote 06.- Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Mapive S. A.; al este, calle pública y al oeste, Mapive S. A. Mide: Doscientos setenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (pasado meridiano) del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (pasado meridiano) del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leticia Ureña Mora. Exp. N° 16-004573-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016047817 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 302-11695-01-0901-027, Condic y PROHIBREF: 2293 181 001 citas 302-11695-01-0902-013; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno de café y cacao. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Mora Hernández, Flory Fallas Segura; al sur, José Ramón Chacón Sánchez; al este, Haciendas Volagro S. A. y al oeste, calle pública. Mide: veintiún mil ciento sesenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ramón de Jesús Chacón Vargas. Exp. N° 16-002301-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016047836 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos tres mil doscientos ochenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos veintinueve cero cero tres la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernarda Jiménez Céspedes; al sur, Jorge Álvarez; al este, calle pública con un frente de 10 m y al oeste, Bernarda Jiménez Céspedes. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos veinticinco mil ochocientos veinte colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra Flora del Carmen Vargas Fernández. Exp.: 15-000113-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016047852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil ciento ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BDC139, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, año 2013, color plateado, VIN JTDBT923101425118, cilindrada 1496 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once mil trescientos noventa y dos dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos noventa y siete dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Ada María de los Ángeles Mora Alvarado. Exp. N° 16-004271-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016047874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 69826-003, 004 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, J.R. La Isabel S. A.; al sur, carretera nacional con 35.00 metros; al este, Heriberto Calvo Ulloa y al oeste, J.R. La Isabel S. A. Mide: trescientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Ulloa Vargas, Heriberto de los Ángeles Calvo Ulloa. Exp. N° 16-002251-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016047898 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas de inscripción 0318-00003341-01-0901-001; a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3-150923-001-002 la cual es terreno lote uno B terreno para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número cinco B; al sur, calle pública con un frente de 16 metros; al este, resto de protección de acequia en medio de calle pública y al oeste, lote número dos B. Mide: doscientos treinta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil quince con la base de siete millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos S. A., contra María Gabriela Chavarría Mena. Exp.:14-007933-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2016.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016047906 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte María Rojas González; al sur servidumbre de paso con un frente de 3 metros con Flora Rojas Quirós y con Sylvia Gómez e Hijos S. A.; al este Sylvia Gómez e Hijos S. A. y al oeste Flora Rojas Quirós. Mide: setecientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José María Vásquez Araya contra Jeysson Mauricio Porras Jiménez. Expediente: 16-000428-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016047923 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 529-14472- 01-0010-001, servidumbre de paso citas: 537-04197-01-0007-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roger Chacón Chacón, Inversiones Industriales Barbal S. A.; al sur, calle pública; al este, Roger Chacón Chacón e Inversiones Industriales Barbal S. A. y al oeste, Guillermo Guerrero Castillo. Mide: dos mil setecientos veintiocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-641205 Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001174-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016047929 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-04047-01-0946-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno lote 41 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Navarro y Navarro R. Ltda.; al sur, calle pública; al este, Navarro y Navarro R. Ltda., y al oeste Navarro y Navarro R. Ltda. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0836437-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Gerardo Rodríguez Bermúdez contra Otilia Miriam Badilla Quesada, Rafael Ángel Segura Sánchez. Exp.: 16-000369-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 03 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016047932 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-20149-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora La Abuela S. A., sur, Desarrolladora La Abuela S. A., este, servidumbre de paso con 6 metros de ancho con un FRENEETE de 14 metros oeste, Desarrollodora La Abuela S. A. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Enrique Hernández Morales. Exp. N° 12-000115-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016047938 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (Citas: 335-10332-01-0901-001), serv canal riegref: (Citas: 343-04417-01-0001-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos treinta y tres f cero cero cero la cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y uno-b apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número treinta y seis-B; al sur área común libre de acceso cinco; al este, finca filial primaria individualizada número treinta-B y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y dos-B. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Calvo Cruz. Exp:13-007600-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016047939 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado citas: 800-247667-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Río Naranjo, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte calle pública con frente de 20.19 metros; al sur calle pública con frente de 19.50 metros; al este Rogelio Aguirre Ordóñez, Iván Rodríguez Soto, Manuel Carvajal Carvajal y al oeste Johel Alvarado Vargas. Mide: Ochocientos diez metros cuadrados. Plano: G-0688320-2001. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A. contra Óscar De Jesús Azofeifa Bermúdez. Expediente: 16-000876-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016047950 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. de acuedref.: 024299 B 000, citas: 386-10014-01-0922-003, servid de acuedref.: 024299 B 000 citas: 386-10014-01-0923-003; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos millones doscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con oficina, bodega y patio. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A.; al sur Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A.; al este Walter Arias Ulate y José Obando Hernández y al oeste calle pública. Mide: trescientos tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0482629-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones doscientos veintitrés mil ciento dieciocho colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setenta y cuatro mil trescientos setenta y dos colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto Umaña Hernández. Expediente: 15-001580-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016047954 ).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca de segundo grado (citas: 2010-300243-02-0002-001) y servidumbre trasladada (citas: 307-14136-01-0901-001); a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis -08:00 a.m. 24/08/2016-, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 032473-F- cero cero cero la cual es terreno filial ocho de una planta ubicada en el primer piso destinado al estacionamiento de autobuses en proceso de construcción. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial nueve; al sur, en parte con filial siete área común destinada a rampas de abordaje; al este, área común destinada a rampas de abordaje y al oeste, área común destinada a acceso vehicular. Mide: sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis -08:00am 08/09/2016-, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis - 08:00am 26/09/2016- con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial Plaza San Carlos contra Jorge Luis Hidalgo Villanueva. Exp.: 12-016602-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016048006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 0495-00002805-01-0002-001, medianería citas: 0309-00001836-01-0907- 003 y servid condic ref: 2463-003-001 citas: 0309-00001836-01-0908-003; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 124. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, INVU; al sur, lote 125; al este, lote 142 y al oeste, lote 123. Mide: Ciento treinta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de Marco Tulio Hamm Royes contra Bethel de la Pradera S. A. Exp: 15-020868-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016048010 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 504842, marca Nissan, estilo platina, categoría automóvil, capacidad 5-personas, año 2003, color Beige, VIN 3N1JH01D4ZL080050. Cilindrada 1598 C.C. CC. combustible gasolina, motor Nº. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yayme Lyn Corrales Viales contra Miguel Ángel Vega Sandí. Exp. N° 15-000586-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 15 de junio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016048013 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis y con la base de ochocientos cinco mil ciento ochenta y cinco colones con quince céntimos por cada uno de los derecho, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y seis mil doscientos sesenta y dos (86262-005, 010), derechos cero cero cinco y cero diez, distrito Oriental, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Humberto Coto Jiménez; al sur Humberto Coto Jiménez; al este calle pública y al oeste Humberto Coto Jiménez. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos tres mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos por cada uno de los derechos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos un mil doscientos noventa y seis colones con veintiocho céntimos por cada uno de los derechos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Nelson Salazar Sarmiento. Expediente: 96-101228-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de junio del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez—( IN2016048016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y nueve mil novecientos ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SLK015, marca Mercedes Benz, estilo SLK., categoría automóvil, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, VIN WDDPK4JA3FF102296, cilindrada 1796 cc., combustible gasolina, motor Nº 27186130766293. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos noventa dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil cuatrocientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Isaac Hernández Solano. Exp. N° 16-002622-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016048017 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil veintitrés colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos cuatro derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de caña de azúcar-café-caña india. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Bolaños Porras; al sur, Giovanny Herrera Arias, Julio Rojas Acuña y Emiliano Arias Sancho; al este, camino público con un frente de 210,59 cm y al oeste, Ana Badilla Rodríguez. Mide: treinta y cuatro mil ochocientos noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos noventa mil doscientos sesenta y siete colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni del Carmen Herrera Arias, José Francisco Herrera Arias, Luis Eugenio Herrera Arias. Exp.: 16-000370-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016048018 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 0393-00013390-01-0804-001 y condiciones ref: 000000000IDA citas: 0393-00013390-01-0807-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros; al sur, quebrada Cenízaro; al este, Damaris Ugalde Ugalde y María Rosey Ugalde Ugalde y al oeste Damaris Ugalde Ugalde y María Rosey Ugalde Ugalde. Mide: dos mil trescientos ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Giovanni de Jesús Ugalde Ugalde. Exp: 16-000714-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016048034 ).

 la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S. A.; al este calle pública y al oeste Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S. A. Mide: Cuatrocientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos treinta y cuatro mil ciento noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos once mil trescientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ramón Rugama Valdés. Expediente: 16-000833-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016048035 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0325-00011522-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 0428-00011036-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 6E. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 25 metros; al este, Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A. y al oeste, Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A. Mide: mil setecientos siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos treinta y nueve mil ciento noventa y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos trece mil sesenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Julián Arturo Zamora Pérez. Exp. N° 16-000834-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016048036 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento diecinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil setecientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir 5-F. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Desarrollos Técnicos S. A.; al sur, calle pública; al este lote 6-F y al oeste, lote 4-F. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco DAVIVIENDA (Costa Rica S. A.) contra Manuel Alcides Gutiérrez Solís. Exp. N° 15-005826-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de junio del 2016.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016048074 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintiún colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: EE 024870, marca: Terex, estilo: TX 760B, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: 1 persona, carrocería: retroexcavadora, número chasis: SMFH44TR06BFM8082, año fabricación: 2006, color: blanco, número motor: RG38100U267073M, cilindrada: 4400 c.c.; combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ciento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Douglas Martín Morera Rodríguez, Nuvitrans S. A.; expediente Nº 16-000942-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016048090 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 423-19443-01-0292-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos uno mil setecientos seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 305.376-001-002, la cual es terreno lote seis, terreno para la vivienda. Situada en el distrito 01, Los Chiles, cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, parcela seis; sur, lote siete; este, parcela seis y oeste, calle pública. Mide: Trescientos noventa y seis metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0264173-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cincuenta y un mil doscientos ochenta colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Manuel Hurtado Cardona, María de La Cruz Lumbi Sequeira. Expediente Nº 16-000970- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016048091 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso anotada al tomo 0424, asiento 00004343-01-0001-001, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis y con la base de sesenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00018840-F-000 la cual es terreno sección segunda, segunda planta, filial Nº 2-49 área destinada a uso comercial. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre constituida por la pared de la fachada norte; al sur, área común libre constituida por pasillos; al este, filial 2-47 y al oeste, filial 2-51. Mide: cincuenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101645886, Lilliana Mayela Torres Murillo, expediente Nº 14-034687-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016048113 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 337-11749-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos ocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 360.671-000, la cual es lote once, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 7.04 metros de frente; al sur, Ana Patricia González Arce; al este, Guillermina Rugama y Ramón Rugama y al oeste, Ademar Picado. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0522138-1998. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa María de La Trinidad González Miranda, Lesby Josue Palacios González; expediente Nº 16-000893-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016048127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 451-02566-01-0004-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 443.605-000, la cual es lote primero terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosibel Quirós Gamboa; sur, Ólger Rojas González; este, calle pública y oeste, Ólger Rojas González. Mide: quinientos setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0838619-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vianey José Quirós Gamboa; expediente Nº 16-000795-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016048131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-08536-01-0901-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 407-14048-01-0001-001, hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas 2009-152191-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 357-622-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliecer Vargas Méndez; al sur, Ricardo Rodríguez Barquero; al este, calle pública con un frente de 10,00 metros; y al oeste, Ricardo Vargas Alfaro. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-0638208-2000. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Esquivel Soto. Expediente N° 16-000243-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016048133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta mil quinientos noventa y cinco colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil novecientos treinta y seis cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con un Local Comercial y un Apartamento Pequeño. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luzbeth Torres Torres; al sur, Caja Costarricense del Seguro Social; al este, calle publica con 14.55 metros, y al oeste, Fernando Chavarría Pérez. Mide: Cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones seiscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos diez mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento dela base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref: 2717-217-0032467-327-004, citas: 0335-00009642-01-0900-001 a las siete horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote c 26 con una casa. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros de frente; al sur lote, 11 Arari ARS S. A.; al este, lote 25 Arari ARS S. A., y al oeste, lote 27 Arari ARS S. A. Mide: Trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de once millones treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gerardo Delgado Araya. Exp. N° 15-001562-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016048138 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las 10:45 horas del 26/01/17, y con la base de trece mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BDH212, marca Toyota, estilo: RAV 4 categoría: Automóvil capacidad: Personas serie: JTMBD35V585196955 peso vacío: 0 carrocería: Todo terreno 4 puertas, peso neto: Kgrms., tracción: 4x4 peso bruto: 1588 kgrms., número chasis: TMBD35V585196955, calor Hacienda: ,560,000.00 año fabricación: 2008, estado actual: Inscrito longitud: mts. estado tributario: Pago derechos de Aduana cabina: Desconocido, clase tributaria: 2276452 echo: o aplica so: Particular eso remolque: 0 valor contrato: 25,065.75 color: Dorado número registral: 1 convertido: N moneda: dólares, VIN: JTMBD35V585196955. Para el segundo remate se señalan las 10:45 horas del 10/02/17, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:45 horas del 27/02/17 con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Mario Allan Valerio Umaña. Expediente Nº 15-048154-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016048156 ).

A las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases rematare lo siguiente: 1) con la base de dieciséis millones doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones exactos; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 362-16845-01-0981-001; la finca Partido de Alajuela, matrícula N° 468364-000, la cual es lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito 4 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con resto reservado de la finca madre de Hilda Calderón; sur, con el IDA; este, con calle publica con un frente a ella de 20 metros lineales; y oeste: con resto reservado de la finca madre de Hilda Calderón. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1431685-2010. 2) Con la base de cinco millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos veintisiete colones exactos; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reser. ref: IDA Ley 2825 bajo las citas: 393-11533-01-0919-001 y reservas y restricciones bajo las citas: 393-11533-01-0921-002; la finca Partido de Alajuela, matrícula N° 502648-000, la cual es terreno construido, patio y jardín. Situada: en el distrito 4 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlomagno Rodríguez Cruz; sur, IDA Suampo; este Liseth Elvira Solano Boza; y oeste, frente a calle pública con un frente de 10,29 metros. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: A-1633935-2013. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos doce mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos, por la finca Partido de Alajuela, matrícula N° 468364-000; y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil trescientos veinte colones con veinticinco céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula 502648-000 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setenta mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos por la finca Partido de Alajuela, matrícula N° 468364-000, y con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil ciento seis colones con sesenta y cinco céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula N° 502648-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Rodríguez Cruz. Expediente N° 15-001778-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016048167 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil ciento dieciséis secuencia cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno lote 105, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 140 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, calle pública; al este, lote 106 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, y al oeste, lote 104 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Dieral Gerardo Bravo Morales, María De La Cruz Vega Araya, Ruth María Vega Araya. Exp. N° 16-002001-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016048169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 400-17717-01-0802-002, 400-17717-01-0804-002 y 400-17717-01-0805-002, servidumbre de paso bajo las citas 2014-42575-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones doscientos ochenta mil doscientos noventa y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 203141-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martin Rodríguez Ruiz Zula y Ortega Mora y servidumbre de paso; al sur, Martin Rodríguez Ruiz Zula y Ortega Mora; al este, Martin Rodríguez Ruiz Zula y Ortega Mora, y al oeste, Inmobiliaria Sipa Rosa y servidumbre de paso. Mide: Cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos diez mil doscientos veintiún colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setenta mil setenta y tres colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Sipa Rosa S. A., Veltron Hatillo Dos Mil S. A. Exp. N° 16-014384-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016048226 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado (Citas: 2010-00274635-01-006-001), a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis 08:00 a. m. 23/08/2016, y con la base de seis millones sesenta y siete mil cuatrocientos noventa colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil setecientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.  Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María Soto Soto; al noroeste, Roberto Quirós Chaves; al sureste, Guillermo Barboza Ureña y al suroeste, calle pública con 9,05 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis 08:00 a. m. 07/09/2016, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil seiscientos diecisiete colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis 08:00 a. m. 23/09/2016 con la base de un millón quinientos dieciséis mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coteinsa Controles Técnicos Industriales S. A., Jessica Montero Mata, expediente Nº 16-002469-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016048232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0398-00018053-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 0398-00018053-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis; y con la base de veintitrés millones doscientos noventa y ocho mil cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta secuencias cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 metros; al sur, Finca de Campo Sociedad Anónima; al este, Finca de Campo Sociedad Anónima, y al oeste, Finca de Campo Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos veinticuatro mil quinientos un colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Blanca Rosa Montero Solano. Exp. N° 16-002620-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016048234 ).

A las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0383-00013191-01-0925-001 y limitaciones de ley 7208 bajo las citas 0404-00009004-01-0004-001 y con la base de ochocientos veinte mil veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00011744 F000 la cual es terreno apartamento N° 6 uso habitacional. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 7; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común. Mide: Cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Coto Salas, Rocío Salas Castro. Exp. 06-021835-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016048248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 389, asiento 1765; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y ocho doscientos treinta y un dólares exactos ($178.231,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 075120-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Distribuidora Soga S. A.; al sur, calle pública con frente de doce metros 15 centímetros; al este, calle pública con frente de 54.86 centímetros, y al oeste, Residencial La Guaria. Mide: Seiscientos setenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y tres mil seiscientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos ($133.673,25) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete dólares con setenta y cinco centavos ($44.557,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Luisa Ruiz Namoyure. Exp. N° 16-011741-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016048249 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria (Citas: 800-266807-01-0001-001), sumaria: 15-000104-0638-CI, plazo de convalidación (rectificación de medida) (Citas: 2015-12125-01-0002-001), a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos veintiséis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros; al sur, Villu Bienes Raíces S. A.; al este, José Jacinto Díaz Collado y al oeste, Efigenia Madrigal Campos. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del (antes meridiano) trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatro mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Rodríguez Paniagua contra Villu Bienes Raíces S. A., expediente Nº 15-010983-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016048265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, Reservas Ley Aguas y Reservas Ley Caminos; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones ochocientos quince mil novecientos setenta colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil novecientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con una construcción de un edificio comercial. Situada: En el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle publica con un frente de 53,51 metros lineales e I.D.A.; al sur, Carlos Isidro Umaña Ellis; al este, IDA, y al oeste, calle publica con un frente de 64,30 metros. Mide: Cuatro mil doscientos treinta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos once mil novecientos setenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base de quince millones doscientos tres mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Isidro Umaña Ellis. Expediente N° 16-000353-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016048301 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones quinientos cuarenta y dos mil ochenta y seis colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos once cero cero cero la cual es terreno de solar con local comercial, bar restaurante y cabinas. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Édgar Jiménez Jiménez, Gerardo Carpio; al sur, Carlos Luis Loría Corella; al este, Carlos Luis Loría Corella y al oeste, calle pública en parte Carlos L. Loría C. Mide: veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones novecientos seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alice Janette Vega Hidalgo, Manuel Antonio Brenes Sánchez. Exp. N° 16-000350-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro).—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016048302 ).

Primer remate: A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0305-11686-01-0901-001, servidumbre trasladas citas: 305-11686-01-0902-001, servidumbre acueducto ref. 103299-000 citas: 339-04542-01-0007-001, servidumbre de paso ref. 103299-000 citas: 339-04542-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 572-25659-01-0001-001 y con la base de ochocientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos de dólar, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número 35445. Es terreno de café, ubicado en el distrito de Orosi, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Sus linderos son: Norte, carretera nacional a Tapantí; sur, Carlos Pigmani; este, Carlos Pigmany, Carretera Nacional; y oeste, río Macbo. Mide un millón trescientos veintisiete mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Valle Caliente S. A. Otros gravámenes y anotaciones: practicado bajo citas: 800-111870-01-0001-001, bajo el expediente 12-018035-1012-CJ. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y uno dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos seis mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toscafé Sociedad Anónima. Exp. N° 15-002943-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 5 de julio del 2016.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—( IN2016048317 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 316-10842-01-0002-001 y servidumbre de aguas pluviales anotada bajo las citas 2013-141767-01-0018-001, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos veintisiete colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102168-F-001, 002 la cual es terreno finca filial primaria individualizada a ochenta y seis apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02-San Miguel, cantón 06-Naranjo, de la provincia de. Colinda: Al norte, finca filial primaria individualizada a ochenta y siete; al sur, finca filial primaria individualizada a ochenta y cinco; al este, finca filial primaria individualizada a ciento cuatro y servidumbre pluvial y al oeste, área común acceso dos uno. Mide: Seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones setecientos sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil ciento treinta y un colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Valerio Herrera, Verónica Zulay Zúñiga Chinchilla. Expediente Nº 16-017475-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2016048321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) con la base de treinta y seis millones setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho colones con siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; la finca matrícula partido de Cartago, número veintinueve mil cuatrocientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de potreros y montes. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lito Brenes; al sur, Balbina Cruz; al este, Luis Coto, y al oeste, camino a La Cangreja. Mide: cincuenta y dos mil cuatrocientos seis metros con veintiuno decímetros cuadrados. 2) con la base de cuarenta y dos millones setecientos ochenta y tres mil cincuenta y un colones con noventa y tres céntimos, la finca partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es lote 14 terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 Inmobiliaria Beta Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente de once metros; al este, lote 15 Inmobiliaria Beta Sociedad Anónima, y al oeste, lote 3 Inmobiliaria Beta Sociedad Anónima. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones quinientos treinta y siete mil setecientos once colones con cinco céntimos (para la primer finca), y la base de treinta y dos millones ochenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (para la segunda finca) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ciento setenta y nueve mil doscientos treinta y siete colones con un céntimo (para la primer finca), y la base de diez millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aldo Blando Valverde. Expedienten N° 15-000407-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016048322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: tomo:2012, asiento:190124 secuencia 003; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones ciento treinta y ocho mil novecientos veintidós colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil novecientos sesenta y uno cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, con calle pública con 10.03 metros frente; al sur sureste, con Zoneida Calderón Araya; al este noroeste, con parroquia de Curridabat, y al oeste suroeste, con Carlos Polini Fernández. Mide: Quinientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y un colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de once millones setecientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Antonio Solís Blanco. Notifíquese. Exp. N° 16-014393-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016048324 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 178799-000 la cual es terreno: De solar. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle pública con 15 metros de frente; al sur, Yerrys de Cartago S.R.L; al este, Yerrys de Cartago S.R.L y al oeste, Yerrys de Cartago S.R.L. Mide: Trescientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones VEGFER Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101423044 contra Jesús Fernando Rivera Gómez, cédula de identidad Nº 0302780021. Expediente Nº 16-000645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016048326 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT- trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, marca Bajaj, estilo Pulsar doscientos SNS. Categoría motocicleta. Capacidad dos personas. Año dos mil catorce. Color negro. Vin MD dos a tres seis FZ cinco ecdo cero dos dos dos. Cilindrada doscientos c. c. Combustible gasolina. Motor N° JLZCDD nueve ocho uno siete tres. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos catorce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Juan Manuel Salazar Chavarría. Exp. 15-018312-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016048330 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil quinientos nueve dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil novecientos sesenta cero cero cero (328960-000) la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en 1/2 José Chacón; al sur, quebrada en 1/2 Mario Barahona; al este, Mario Barahona y fin de servidumbre, y al oeste, Mayela Barahona y fin servidumbre de paso. Mide: Catorce mil setecientos cincuenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil trescientos ochenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete mil ciento veintisiete dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Cindia Liney Arroyo Barahona. Exp. N° 16-003397-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016048348 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2012-00274292-01-0004-001, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis (10:00 a. m. del 19/09/2016), y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16240-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Icomagua S. A.; al sur, zona pública de la playa del Océano Pacífico con 16.10 metros de frente; al este, calle pública con 19.63 metros de frene y al oeste, Luis Fernández González. Mide: trescientos veintitrés metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis (10:00 a. m. del 04/10/2016), con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis (10:00 a. m. del 20/10/2016) con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Irma Lorena Ramírez Castillo, Ronny Quesada Aguilar, expediente Nº 16-003396-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016048349 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones setecientos noventa y siete mil doscientos sesenta colones con treinta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 359867 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: En el distrito San Isidro, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote doce con casa de habitación al sur Stein S. A. con casa de habitación; al este, lote dieciocho con una casa de habitación, y al oeste, calle pública con ocho metros con cincuenta centímetros de frente. Mide: Ciento setenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos quince colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier González Sandí. Expediente N° 13-014918-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016048352 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 360-10862-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y un millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote bloque Alfa. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollo Bahía Tamarindo S. A.; al sur, calle pública con un frente de 38.77 metros; al este, calle pública con un frente de 35.40 metros, y al oeste, resto destinado a alameda de acceso. Mide: Mil quince metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-0625193-1986. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento trece millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le  informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Casiana Vanoli Bastanchuri. Exp. N° 16-000885-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016048356 ).

 En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos siete - cero cero cero (00215407- 000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito dos- Mercedes, cantón cero uno - Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste; Inversiones Efe S. A. y Francisca Rodríguez Procopio, noroeste, calle pública con 40,24 metros de frente, sureste, Inversiones Efe S. A., suroeste, Harry Valverde Méndez. Mide: un mil novecientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados, plano H-1382646-2009. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Interpretación de Cultura S. A. contra Bienes Raíces Jolaca S. A. Exp. N° 16-001443-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016048360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 con las citas 443-03786-01-0077-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote 90354 terreno para agricultura. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ómar Jiménez; al sur, Flor Jiménez; al este, calle pública, y al oeste, Eligio Mata quebrada en medio. Mide: Veintisiete mil setecientos trece metros con cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0524442-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar  con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Noily María Calderón Jiménez y otro. Exp. N° 16-002620-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016048361 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-18927-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 117746 número cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno de casa. Situada: En el distrito 04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, servidumbre de paso; sur, calle pública con frente de 43 metros 29 centímetros, este, José María Morera Soto, oeste, William Pérez Arias. Mide: Seis mil ciento treinta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0601676-1999. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Hermes Gerardo Vargas Núñez, Venero Vargas Herrera. Expediente N° 16-004601-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016048423 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Alberto Montero Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000711-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de junio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016047462 ).

Títulos Supletorios

Edy Rodríguez Fernández, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Barrial de Heredia, cédula de identidad dos-cuatrocientos sesenta y nueve-ochocientos ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno para agricultura, situado en Santa Ana, Belén [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, quebrada el Llano; sur, servidumbre de paso en medio de Santos Hernán Obando Obando; este, Pedro Mario Mendoza Mendoza, y oeste, Didier Rodríguez Rodríguez. Según plano catastrado G-un millón doscientos cincuenta y cinco mil setecientos dieciocho-dos mil ocho, mide de extensión ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Óscar Paniagua Mendoza el dieciséis de agosto del dos mil ocho. Estima tanto el inmueble como el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 15-000025-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de julio del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047360 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000046- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alonso Argüello Quesada quien es mayor, soltero, vecino de Zarcero, portador de la cédula de identidad número dos-siete tres dos- uno seis cinco, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos con galera y tanque. Situada en el distrito Zapote, cantón Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte calle pública con una medida lineal frente de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros treinta y un centímetros y Guido Alfaro Rodríguez; al sur, Rafael Eugenio Vargas Quirós, quebrada sin nombre y Jorge Argüello Solano; al este, Jorge Argüello Solano y Víctor Céspedes Herrera, y al oeste, Rafael Eugenio Vargas Quirós. Mide: Diecisiete hectáreas doscientos sesenta y siete metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-819823-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en crianza de ganado y lechería.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alonso Argüello Quesada. Exp. N° 15-000046-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de julio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047361 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160003-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grupo H. U. Limitada con cédula jurídica número tres-uno cero dos-cero seis cero cuatro dos cuatro representado por Rafael Adolfo Ulate Barquero quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, cien metros al este y cien metros al sur de la escuela Rubén Darío, portadora de la cédula de identidad número tres-dos cero seis-cuatro uno seis, administrador de empresas, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos de superficie quebrada. Situada en Tambor, distrito doce Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, al sur y al oeste, con George Henry Boeck y al este, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros con sesenta y dos centímetros lineales. Mide: novecientos noventa y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-tres siete seis uno tres seis-uno nueve nueve dos (P-376136-1992). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de derechos que le realizó Elia Barquero Ulate, con quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en amojonamiento, cercado, limpieza y continua vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grupo H. U. Limitada, expediente Nº 15-160003-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de abril de 2015.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047370 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000259-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Alto del Monte de Atenas, Alajuela, representada por su presidente Luis Gerardo Fernández Alfaro, quien es mayor, estado civil casado tres veces, vecino de barrio Jesús Alto del Monte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 7-0061-0931, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de jardín, patio con una construcción. Situada: en el distrito quinto Atenas, cantón segundo Jesús, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 65 metros 16 centímetros lineales; al sur, Vista Atenas Veinte S. A.; al este, Fernando Oconitrillo Román y Vista Atenas Veinte S. A., y al oeste, Marvin Ramírez Mayorga. Mide: dos mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal del señor Bolívar Oconitrillo Fallas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener un Salón Comunal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Alto del Monte de Atenas Alajuela. Expediente N° 16-000259-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016047400 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julián Emir Espinoza Rocha, mayor, estado civil unión de hecho, profesión peón de construcción, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301740231 y vecino de San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000170-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016047352 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Antonio Morales Cruz, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0203740571 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000280-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 14 de junio del 2016.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016047368 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Luis Humberto Mora Valverde, quien fue mayor, divorciado dos veces, taxista, vecina de Desamparados, San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad 1-349-349 para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100094-0217-CI. Sucesión testamentaria de Luis Humberto Mora Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de mayo del 201.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016047369 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milton Andrés Arguedas Vargas, mayor, estado civil soltero, estudiante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401650864 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000262-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016047399 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lilliam Quirós Aguilar, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-194-1412. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000035-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016047407 ).

Avisos

Licenciada Kattia Pérez González, Jueza del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, hace saber a cualquier persona interesada, que en este Despacho se tramita el proceso de ejecución de sentencia dentro de proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Luzeida Zúñiga Elizondo contra Jesús Enrique Quesada Godínez, expediente número único 13-000324-0919-FA; se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas veintitrés minutos del doce de julio de dos mil dieciséis. I.- Por solicitarlo así el licenciado Lenin Mendiola Varela en su calidad de apoderado especial judicial de la actora-ejecutante y al ser este procedente; libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca del Partido de San José, Matrícula 536.717-000, la cual mide mil metros cuadrados, terreno para construir, situada en el distrito seis Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José; linderos: Norte, servidumbre de paso con un frente de 25.00 metros; sur, Quebrada Salto; este, Daysi Godínez Vargas, y oeste, Arnoldo Quesada; Plano: SJ-0809231-2002, inscrita a nombre de Jesús Enrique Quesada Godínez, cédula de identidad 1-0836-0423; evaluada en la suma base de ¢14.888.902,75 (catorce millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos dos colones con setenta y cinco céntimos). II.- A efecto de llevar a cabo el primer remate por el valor de la base de dicho inmueble, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (7:30 a. m. del 25-08-2016). De no haber postores, el segundo remate se realizaría a las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis (7:30 a. m. del 09-09-2016), el cual se realizará por la misma base de dicho inmueble, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia, mediante el voto N° 736-2014, de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Asimismo, de no apersonarse rematantes, el tercer remate tendrá lugar a las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis (7:30 a. m. del 27-09-2016) por la misma base antes dicha, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia en su voto N° 736-2014, de las 15:44 horas del 2 de setiembre de 2014. III.- Con fundamento en el numeral 21, inciso 5), de la Ley de Cobro Judicial, publíquese el edicto de ley en el Boletín Judicial, dos días consecutivos. IV.- Conforme lo dispone el artículo 23 de la citada Ley de Cobro Judicial, se advierte a la ejecutante que el remate solo podrá verificarse en las fechas señaladas si han transcurrido ocho días contados a partir del siguiente al de la primera publicación del edicto. F) Licda. Kattia Pérez González, Jueza”.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 12 de julio del 2016.—Licda. Kattia Pérez Hidalgo, Jueza.—( IN2016046893 ).—Exonerado.   2 v. 2

Se avisa a la señora Kimberly Dayana Suárez Sequeir, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 04-0245-0444, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita expediente N° 15-000788-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito Judicial de la menor Yasiel García Suárez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000788-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016047333 ).                          3 v. 1

Por este medio se comunica que en este Despacho, con el expediente número 16-000384-0165-FA se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Mónica Patricia Figueroa Figueroa, mayor de edad, costarricense, soltera, sin oficio, vecina de La Uruca, San José, cédula de identidad N° 1-1122-0328. Se convoca a las personas a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia les corresponda la curatela, para que dentro del plazo de quince días se presenten en el proceso (por escrito autenticado) a hacer valer sus derechos. Diligencias de declaratoria de insania, expediente N° 16-000384-0165-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047308 ).

Se avisa a Martha Vivas Pérez, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, que en este Juzgado se tramita expediente 16-000433-1302-FA, que es proceso de protección a la niñez y la adolescencia, promovido por la Licda. Erika María Araya Jarquín representante del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Alajuela donde solicita medidas de protección a favor de la persona menor Keilyn María Vivas Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 16-000433-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047309 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Lesbia Valverde Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 8-103-564, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el número de expediente N° 16-001027-0364-FA, establecida por María Gregoria Hernández Briceno contra Lesbia Valverde Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis. La señora María Gregoria Hernández Briceno, ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad MaryPaula Sánchez Valverde, indicando que la señora Lesbia Valverde Hernández y el señor Mauricio Sánchez Valderlomar, es el padre de las jóvenes. (cfr: folio 1, 2, 3). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de Curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la señora Lesbia Rebeca Valverde Hernández, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 16-001027-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora María Gregoria Hernández Briceño para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado, y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Notifíquese esta resolución al señor Mauricio Sánchez Valdelomar personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte, indicar si existe proceso judicializado de la persona menor de edad MaryPaula Sánchez Valverde. Lo anterior dentro del plazo de cinco días. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047312 ).

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). A las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Por tanto. Exp. N° 15-000262-1343-FA-9 proceso: Depósito judicial promueve: Patronato Nacional de la Infancia. De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Jecsses Anthonela Pérez González en el hogar de su abuela Andrea González Duarte, por lo que se les previene a la misma comparecer a este Despacho, después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Por haber intervenido una curatela procesal a favor de la demandada Gladys Pérez González, se debe publicar extracto de este fallo en el Boletín Judicial. En razón de la materia, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047331 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor del señor Omar Alberto Rodríguez Alvarado, promovido por los señores Henry Adrián Rodríguez Villalobos, Omar Alberto Rodríguez Villalobos y la señora María Eugenia Villalobos Ocampo. Expediente N° 16-000034-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de abril del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047338 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania del señor German Feliciano de Jesús Ruiz Rodríguez. Expediente N° 11-002585-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de junio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047356 ).

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). A las nueve horas y tres minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Por tanto; expediente: N° 12-000785-0364-FA-3. Proceso: Depósito judicial actor/a: Patronato Nacional de la Infancia. Demandado/a: Francini Magaly Jiménez Góngora se deposita judicialmente a la niña Ashley Natalia, Arti Jiménez y el niño Janderson Isaac Martí Jiménez, en el hogar de Maribel Duarte Dumas. Se le previene a la depositaria judicial comparecer dentro del tercero día a aceptar y jurar el cargo, debiendo para ello el Patronato Nacional de la Infancia presentarla a la brevedad posible. Una vez firme la sentencia, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado/a, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, tomo novecientos quince, pagina trescientos setenta y nueve, asiento setecientos cincuenta y ocho; provincia de San José, tomo dos mil noventa y nueve, pagina cero treinta y tres, asiento cero cero sesenta y seis. Notifíquese. Licda. Olga L. Solís Alvarado, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047357 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Pedro Antonio Delgado Viveros, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N° 016496436, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Francinie Paola Molina Brenes, cédula N° 0113670163 contra Pedro Antonio Delgado Viveros, cédula 016496436, expediente N° 13-001394-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Francinie Paola Molina Brenes, se confiere traslado a la accionada(o) Pedro Antonio Delgado Viveros, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-001394-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Francinie Paola Molina Brenes para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado, y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento, de que si no, comparece el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047358 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos Giraldo Yepes, documento de identidad 94487028, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 14-000795-0186-FA con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: 1). La nulidad del matrimonio celebrado entre Juan Carlos Giraldo Yepes y Hazel Patricia González Umaña, al tratarse de un matrimonio simulado, 2). Que al ser un matrimonio simulado, se anule la inscripción del acto matrimonial 1-0498-206-0412, 3). Que se anule todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar residencia costarricense al señor Giraldo Yepes, 4). Que se proceda a anular cualquier trámite de naturalización por matrimonio que sesenta Juan Carlos Giraldo Yepes, 5). Que se corrijan las citas de nacimiento de la menor Keilyn Pamela Giraldo González 1-2036-0555, 6). Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estás. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Hazel Patricia González Umaña, Juan Carlos Giraldo Yepes. Expediente Nº 14-000795-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047359 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Flor Chacón Chacón cc. Flory Chacón Chacón, mayor, estado civil soltera, profesión operaria industrial, cédula de identidad Nº 1 0935 0564, vecina de Heredia, 25 metros del Palacio de los Deportes, hija de María Chacón Vargas y Leonidas Chacón López, nacida en San José, con 40 años de edad, y Jonathan Gerardo Rodríguez Soto, mayor, estado civil soltero, profesión montacarguista, cédula de identidad Nº 4 0179 0363, vecino de Heredia, del Palí de Los Lagos 250 norte y 50 metros al este, hijo de Otilio Rodríguez Víquez y Rosa María Soto Fallas, nacido en Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001391-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047313 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alexander Sandoval Mendoza, mayor, soltero, dibujante gráfico, cédula de identidad Nº 0602130671, registrado únicamente como hijo de Hermenegilda Sandoval Mendoza, nacido en centro, Central, Puntarenas, el 13/02/1968, con 48 años de edad, y Luz Perry Ugalde, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad Nº 0701230781, hija de Delano Danilo Perry Price y Luz Ania Ugalde Sibaja, nacida en Limón, Guápiles, el 17/06/1977, actualmente con 39 años de edad, y ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, del súper Cisneros doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste, calle Doctora Guido, portón de madera café a mano derecha, casa de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 16-000191-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 14 de julio del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047339 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José hace saber que dentro del proceso penal número 97-202475-0275-PE contra Oscar Enrique Durán Carrillo, por el delito de Agresión Calificada, en perjuicio de Darío Campos Cerdas: Se ordena a notificar por edicto la resolución indicada: Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas del catorce de julio del dos mil dieciséis. Conforme la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, “De un mejor estudio de los autos, se observa que dentro de la presente causa, según el Depósito de Vehículos se encuentra a la orden de este despacho, una motocicleta marca Honda, placa MOT 01560, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenará el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución de su automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador.—Exonerado.—( IN2016047306 ).                               3 v. 2