BOLETÍN JUDICIAL N° 144 DEL 27 DE JULIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1979 al 2014 del Juzgado Contravencional de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20789

Libros:              9

Ampos:            20

Agendas:         5

Año:                 1979-2014

Asunto:           1 libro de actas de matrimonio (1979 al 1983), 1 libro de códigos de oficina (1998), 1 libro de salidas de expedientes a otras oficinas (1990 a 2002), 1 libro de reos (1990 a 2013), 1 libro de nombramientos de ejecutores y dineros en apelación (2001 a 2012), 1 libro de evidencias recibidas por la alcaldía mixta (1990 a 1992), 1 libro de control de fichas de usuarios (2010 a 2013), 1 libro de actas de matrimonio (1990 a 1991), 1 libro de actas, control de entrega de remisiones de detenidos (2001 a 2013).

                          5 agendas de señalamientos 2 (2013), 3 (2014).

                          1 ampo con circulares del Poder Judicial (2000 y 2001), 3 ampo con listados de firmas 1 (2010), 1 (2013), 1 (2014), 1 ampo con informes estadísticos (2002), registro de nombramientos (2004 a 2006), 1 registro de firmas (2012), 1 ampo con control de agenda (2006 a 2012), 1 ampo de control anual operativo (2010 a 2012), 1 ampo con sistema específico de valoración de riesgos (SERVI) del Poder Judicial (2009 a 2010), 1 ampo de informe mensual (2010 a 2011), 1 ampo con informe trimestral (2009 a 2010), 1 ampo con registros de órdenes de entrega de placas (2007 a 2011), 5 ampos con registros de vacaciones y nombramientos de personal 1 (2009), 1 (2010), 1 (2011), 1 (2012), 1 (2014), 1 ampo de registro de incapacidades (2004 a 2011), 1 control de expedientes enviados a otras oficinas en apelación (2001 a 2012), 1 control de órdenes de entrega de placas y de vehículos (2007 a 2013).

                          Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio del 2016.

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                  Director Ejecutivo a. í.

Exonerado.—( IN2016044028 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVII y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2002 a 2005, Expedientes del a Violencia Doméstica del año 2010 a 2012, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 a 2013 y Expedientes de Pensiones del año 2011 al 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES DE TRÁNSITO:

Remesa:           W 2 P 02

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 1.

Remesa:           W 2 P 03

Expedientes:    56

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 56.

Remesa:           W 2 P 04

Expedientes:    42

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 42.

Remesa:           W 1 P 05

Expedientes:    39

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 39.

EXPEDIENTES VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:           V 6 P 10

Expedientes:    160

Paquetes:         3

Año:                  2010

Asunto:            Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 160.

Remesa:           V 5 P 11

Expedientes:    148

Paquetes:         3

Año:                  2011

Asunto:            Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 148.

Remesa:           V 3 P 12

Expedientes:    169

Paquetes:         3

Año:                  2012

Asunto:            Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 169.

EXPEDIENTES FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:           G 5 P 11

Expedientes:    265

Paquetes:         3

Año:                  2011

Asunto:            Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 265.

Remesa:           G 3 P 12

Expedientes:    149

Paquetes:         3

Año:                  2012

Asunto:            Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 149.

Remesa:           G 2 P 13

Expedientes:    167

Paquetes:         3

Año:                  2013

Asunto:            Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 167.

EXPEDIENTES DE PENSIONES:

Remesa:           Q 3 P 11

Expedientes:    8

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Pensiones: Abandonados sin sentencia 8.

Remesa:           Q 1 P 12

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Pensiones: Abandonados sin sentencia 11.

Remesa:           Q 1 P 13

Expedientes:    10

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Pensiones: Abandonados sin sentencia 10.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de junio del 2016.

                                                    MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Director Ejecutivo a. í

Exonerado.—( IN2016044034 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José 13 de julio del 2016.

                                                    MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                    Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016046525 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día primero de agosto del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 14 de julio del 2016.

                                                  MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                  Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016047380 ).

ASUNTO:        Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil dieciséis con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.

                                                  MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                  Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016047381 ).

SALA PRIMERA

A la señora Bertilda Ann Lum, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Luis Gerardo Quirós Salas conocido como William Quirós Salas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de José Alfredo Quirós Salas, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por la Corte del Décimo Tercer Circuito Judicial en y para el condado de Hillsborough, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000141-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido a la Licda. Sandra Marjorie Retana Hidalgo, para representar a la demandada Bertilda Ann Lum y señalado medio para notificaciones. Por el señor Luis Gerardo Quirós Salas, apoderado del promovente se comprueba el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Luis Gerardo Quirós Salas conocido como William Quirós Salas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de José Alfredo Quirós Salas, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Bertilda Ann Lum, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el departamento de tecnología de información del poder judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Bertilda Ann Lum la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 18 de julio del 2016.

                                                                       Welesley Henry Martínez

1 vez.—Exonerado.—( IN206047575 )                   Notificador

A la señora Raquel Ávila Cedano, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Guido Efrén Rojas Barquero, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor de República Dominicana, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue.: 15-000202-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis. Por constatado en el SDJ que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Alexander Vargas Rojo, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia acerca de la solicitud que formula el señor Guido Efrén Rojas Barquero, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Raquel Ávila Cedano, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Ávila Cedano la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 18 de julio del 2016.

                                                                     Welesley Henry Martínez,

                                                                                   Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016047576 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-000795-0007-TO promovida por, Emer Arturo Alfaro García contra el artículo 22 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, por considerar que es contrario a los artículos 11, 33, 40, 45, 48, 56, 74, 87 y 192 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador, se ha dictado el voto número 2016-009899 de las once horas y treinta minutos de trece de julio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Por unanimidad se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la norma impugnada, artículo 22 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta sentencia no afecta el citado artículo en su redacción actual de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva en la Sesión Nº 8823, artículo 11, del primero de febrero de 2016. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a la Caja Costarricense de Seguro Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Los magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez ponen nota. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal, Salazar Alvarado y Pacheco Salazar dan razones adicionales conjuntas. Los magistrados Salazar Alvarado y Pacheco Salazar agregan otras razones. Los magistrados Hernández Gutiérrez y Estrada Navas declaran con lugar la acción de inconstitucionalidad por razones diferentes y separadas»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 13 de julio del 2016.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2016046897)                               Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber a: Carlos Ricardo Perera Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0818-0516, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000026-0627-NO establecido en su contra por Cristóbal Guillermo Madriz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil quince .Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Cristóbal Guillermo Madriz Jiménez contra Carlos Ricardo Perera Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José Barrio González Lahmann de la Casa Matute Gómez 50 metros este edificio mano derecha. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.- Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.- Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y dieciocho minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Ricardo Perera Salazar, la resolución dictada a las ocho horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 17 y 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I- El nueve de julio del dos mil doce, el notario Carlos Ricardo Perera Salazar, confeccionó la escritura número 217, mediante la cual yo en mi condición personal le compré un lote al señor Fernando Cordero Picado, mayor, con cédula de identidad número uno trescientos treinta y seis quinientos noventa y cinco. El lote esta ubicado en Patarra de Desamparados y esta registrado mediante la matricula a folio real 413640, terreno con casa de cemento. El notario me cobró para realizar el traspaso setecientos mil colones y se le cancelo en el acto la suma de trescientos cincuenta mil colones, del cual presento copia de recibo. Cabe indicar que le terminé de cancelar los trescientos cincuenta mil colones restantes al mes o dos meses siguientes, pero él no me dio recibo. II. Presento esta denuncia preocupado de que la propiedad aún no está inscrita a mi nombre y ya transcurrió más de dos año de que se realizó el traspaso y Carlos Ricardo Perera Salazar no me da razón de lo que pasa, ya que es imposible ubicarlo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Ricardo Perera Salazar, cédula de identidad 1-0818-0516.

San José, 3 de marzo del 2016.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016035472 ).

A, William Rodríguez Umaña, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-612-744, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000511-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra William Rodríguez Umaña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José Avenida 16 Edif Jiménez Barletta, o bien en su oficina en San José Avenida 2 y 4 Calle 27 casa Nº 259 Bufete W & W Asociados, o en su defecto, en su domicilio registral en Curridabat 200 norte 400 este 100 sur entrada Figueres Urb. Cataluqa . Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del este primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del once de julio de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a Licenciado(a) William Rodríguez Umaña, la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 3, 7, 17), el Colegio de Abogados (folios 7, 14, 18) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 20, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta cartulación durante período de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) William Rodríguez Umaña, cédula de identidad 1-612-744. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.

San José, 11 de julio del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016047724).

A: Carolina Mendoza Ortega, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-077-018, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000941-627-NO, establecido en su contra por Luis Ángel López Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Ángel López Hernández contra Carolina Mendoza Ortega, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, quienes podrán notificarle en: del INS de Guápiles, 50 metros al oeste, en su defecto, en su domicilio registral en San José, Desamparados, Gravilias, 100 sur, 25 este de la escuela, casa 18-B. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte  denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. Juzgado Notarial, San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Carolina Mendoza Ortega, la resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del doce de enero del dos mil quince en las direcciones reportadas en el Colegio de Abogados (folios 17, 21, 30), en la Dirección Nacional de Notariado (27, 37, 39) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 18, 21, 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de derechos de una finca del Partido de San José. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Carolina Mendoza Ortega, cédula de identidad 8-077-018. Notifíquese.

San José, 8 de julio del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016047725 ).

Juzgado Notarial hace saber a Eduardo Álvarez Jiménez c.c. Edwin Álvarez Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-138-337, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000720-627-NO establecido en su contra por Gloria Solano Artavia, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: juzgado notarial. A las nueve horas y treinta y tres minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Gloria Estrella Solano Artavia contra a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el colegio de abogados y abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del registro nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Eduardo Álvarez Jiménez c.c. Edwin Álvarez Jiménez, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado (folios 202, 2012, 226) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 200, 212, 307), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (constancia a folio 310 vuelto), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del código notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesto engaño a la denunciante portadora de la cédula de identidad número 1-403-535, quien firmó la venta de su casa de habitación con hipoteca, creyendo que lo que firmaba era una opción de compra. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado) Eduardo Álvarez Jiménez c.c. Edwin Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-138-337. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.

San José, 18 de julio del 2016.

                                             Licda. Derling Talavera Polanco,

Juez Tramitadora

1 vez.—Exento.—( IN2016047729 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes de Valeria Lorena Salomón Noguera, quien fue mayor, soltera, cédula 1-1637-450, vecina de San Sebastián, quien falleció el seis de mayo del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. 16-300014-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 09 de junio del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016039034 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Meneses Arroyo, quien fue mayor, unión libre, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1390-0459 y falleció el día 25 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 16-002210-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Tatiana María Quesada Sojo a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-002210-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016047298 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Nela Hernández Villalobos, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0610-0633 y falleció el día 10 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-002234-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002234-0173-LA. Promovido por Miriam Villalobos González a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047299 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Giselle Zumbado Oporto, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0648-0896 y falleció el día 29 de Mayo del año 2016. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002259-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002259-0173-LA. Promovido por William Fernando Brenes Zumbado a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en EL Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047300 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Willisman Johan Ureña Mora, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1179-0206 y falleció el día 12 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002260-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Xinia María Mora Porras a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-002260-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016047301 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Ugalde Hernández, quien fue mayor, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0603-0459 y falleció el día 28 de marzo del 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002261-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Magdalena Hernández Bonilla y Raúl Ugalde Gamboa a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-002261-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047302 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alexander Zúñiga Castro, quien fue mayor, casado, vecino de Salitrillos, Aserrí, con cédula de identidad N° 1-0503-0186, se les hace saber que: Felicia María Mora Chinchilla, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0670-0315, vecina de Salitrillos, Aserrí, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander Zúñiga Castro, Expediente N° 16-000784-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de julio del 2016.—M.Sc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047502 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Erlene Ruth Grant Guido, quien fue mayor, divorciada, vecina de Venecia, San Carlos, con cédula de identidad Nº 1-0743-0783, se les hace saber que: Jaime Eduardo Cabalceta Grant, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-0386-0819, vecino de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Erlene Ruth Grant Guido. Expediente Nº 16-000787-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de julio del 2016.—M.Sc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047503 ).

A los que en carácter de causahabientes de Ramón Barquero Pérez, cédula 5-0055-0458, fallecido el día 20 de marzo del 2016, se les hace saber que: Brígida Barquero Pérez, portadora de la cédula número 5-0077-0036, vecina de Pejibaye de Guatuso de Alajuela se apersonó en este despacho en calidad de hermana del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignaciones de Devolución de Pensiones no retiradas. Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de Ahorros obligatorios del trabajador fallecido Ramón Barquero Pérez. Exp: N° 16-300017-0324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.— Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047506 ).

Se cita a todos los causahabientes e interesados de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Albán Navarrete Valerín, cédula 6-153-801, quien fue mayor, casado, guarda, costarricense y vecino de Palmar Norte de Osa; para que dentro del plazo improrrogable de 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 85 Código de Trabajo. Expediente: 16-000014-1418-LA.—Juzgado de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 13 de julio del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047712).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Juan Diego León Quirós, de treinta y ocho años, con cédula de identidad 1-0981-0059, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 16-300078-0917-LA (87-16), de Juan Diego León Quirós, promovido por Ivannia Umaña Mena. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 7 de julio del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016047720 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Fiorella Castro Flores, quien fue, mayor, cédula 1-1366-862, soltera y falleció el 15 de agosto de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 15-000214-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000214-1127-LA. Proceso promovido por a favor de, Lidieth Flores Navarro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de octubre del 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047728 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Mainor Enrique Ramírez Chévez, quien falleció el 28 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000220-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000220-0945-LA. a favor de Angie Fabiola Ramírez Murillo.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 29 de junio del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047775 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Óscar Alberto González Méndez, quien falleció el 18 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 16-000104-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000104-0945-LA. a favor de Hipólita del Carmen Reyes Delgado.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 02 de junio del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047777).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Ruiz Montes, quien falleció el 17 de junio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000123-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Flor Iveth Acuña Pastrana  Expediente N° 16-000123-0945-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 30 de junio del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047778 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintiún colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: EE 024870, marca: Terex, estilo: TX 760B, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: 1 persona, carrocería: retroexcavadora, número chasis: SMFH44TR06BFM8082, año fabricación: 2006, color: blanco, número motor: RG38100U267073M, cilindrada: 4400 c.c.; combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ciento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Douglas Martín Morera Rodríguez, Nuvitrans S. A.; expediente Nº 16-000942-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016048090 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 423-19443-01-0292-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos uno mil setecientos seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 305.376-001-002, la cual es terreno lote seis, terreno para la vivienda. Situada en el distrito 01, Los Chiles, cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, parcela seis; sur, lote siete; este, parcela seis y oeste, calle pública. Mide: Trescientos noventa y seis metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0264173-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cincuenta y un mil doscientos ochenta colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Manuel Hurtado Cardona, María de La Cruz Lumbi Sequeira. Expediente Nº 16-000970- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016048091 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso anotada al tomo 0424, asiento 00004343-01-0001-001, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis y con la base de sesenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00018840-F-000 la cual es terreno sección segunda, segunda planta, filial Nº 2-49 área destinada a uso comercial. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre constituida por la pared de la fachada norte; al sur, área común libre constituida por pasillos; al este, filial 2-47 y al oeste, filial 2-51. Mide: cincuenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101645886, Lilliana Mayela Torres Murillo, expediente Nº 14-034687-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016048113 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 337-11749-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos ocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 360.671-000, la cual es lote once, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 7.04 metros de frente; al sur, Ana Patricia González Arce; al este, Guillermina Rugama y Ramón Rugama y al oeste, Ademar Picado. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0522138-1998. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa María de La Trinidad González Miranda, Lesby Josue Palacios González; expediente Nº 16-000893-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016048127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 451-02566-01-0004-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 443.605-000, la cual es lote primero terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosibel Quirós Gamboa; sur, Ólger Rojas González; este, calle pública y oeste, Ólger Rojas González. Mide: quinientos setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0838619-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vianey José Quirós Gamboa; expediente Nº 16-000795-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016048131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-08536-01-0901-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 407-14048-01-0001-001, hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas 2009-152191-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 357-622-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliecer Vargas Méndez; al sur, Ricardo Rodríguez Barquero; al este, calle pública con un frente de 10,00 metros; y al oeste, Ricardo Vargas Alfaro. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-0638208-2000. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Esquivel Soto. Expediente N° 16-000243-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016048133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta mil quinientos noventa y cinco colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil novecientos treinta y seis cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con un Local Comercial y un Apartamento Pequeño. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luzbeth Torres Torres; al sur, Caja Costarricense del Seguro Social; al este, calle publica con 14.55 metros, y al oeste, Fernando Chavarría Pérez. Mide: Cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones seiscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos diez mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento dela base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref: 2717-217-0032467-327-004, citas: 0335-00009642-01-0900-001 a las siete horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote c 26 con una casa. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros de frente; al sur lote, 11 Arari ARS S. A.; al este, lote 25 Arari ARS S. A., y al oeste, lote 27 Arari ARS S. A. Mide: Trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de once millones treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gerardo Delgado Araya. Exp. N° 15-001562-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016048138 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las 10:45 horas del 26/01/17, y con la base de trece mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BDH212, marca Toyota, estilo: RAV 4 categoría: Automóvil capacidad: Personas serie: JTMBD35V585196955 peso vacío: 0 carrocería: Todo terreno 4 puertas, peso neto: Kgrms., tracción: 4x4 peso bruto: 1588 kgrms., número chasis: TMBD35V585196955, calor Hacienda: ,560,000.00 año fabricación: 2008, estado actual: Inscrito longitud: mts. estado tributario: Pago derechos de Aduana cabina: Desconocido, clase tributaria: 2276452 echo: o aplica so: Particular eso remolque: 0 valor contrato: 25,065.75 color: Dorado número registral: 1 convertido: N moneda: dólares, VIN: JTMBD35V585196955. Para el segundo remate se señalan las 10:45 horas del 10/02/17, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:45 horas del 27/02/17 con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Mario Allan Valerio Umaña. Expediente Nº 15-048154-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016048156 ).

A las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases rematare lo siguiente: 1) con la base de dieciséis millones doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones exactos; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 362-16845-01-0981-001; la finca Partido de Alajuela, matrícula N° 468364-000, la cual es lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito 4 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con resto reservado de la finca madre de Hilda Calderón; sur, con el IDA; este, con calle publica con un frente a ella de 20 metros lineales; y oeste: con resto reservado de la finca madre de Hilda Calderón. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1431685-2010. 2) Con la base de cinco millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos veintisiete colones exactos; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reser. ref: IDA Ley 2825 bajo las citas: 393-11533-01-0919-001 y reservas y restricciones bajo las citas: 393-11533-01-0921-002; la finca Partido de Alajuela, matrícula N° 502648-000, la cual es terreno construido, patio y jardín. Situada: en el distrito 4 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlomagno Rodríguez Cruz; sur, IDA Suampo; este Liseth Elvira Solano Boza; y oeste, frente a calle pública con un frente de 10,29 metros. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: A-1633935-2013. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos doce mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos, por la finca Partido de Alajuela, matrícula N° 468364-000; y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil trescientos veinte colones con veinticinco céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula 502648-000 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setenta mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos por la finca Partido de Alajuela, matrícula N° 468364-000, y con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil ciento seis colones con sesenta y cinco céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula N° 502648-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Rodríguez Cruz. Expediente N° 15-001778-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016048167 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil ciento dieciséis secuencia cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno lote 105, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 140 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, calle pública; al este, lote 106 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, y al oeste, lote 104 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Dieral Gerardo Bravo Morales, María De La Cruz Vega Araya, Ruth María Vega Araya. Exp. N° 16-002001-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016048169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 400-17717-01-0802-002, 400-17717-01-0804-002 y 400-17717-01-0805-002, servidumbre de paso bajo las citas 2014-42575-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones doscientos ochenta mil doscientos noventa y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 203141-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martin Rodríguez Ruiz Zula y Ortega Mora y servidumbre de paso; al sur, Martin Rodríguez Ruiz Zula y Ortega Mora; al este, Martin Rodríguez Ruiz Zula y Ortega Mora, y al oeste, Inmobiliaria Sipa Rosa y servidumbre de paso. Mide: Cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos diez mil doscientos veintiún colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setenta mil setenta y tres colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Sipa Rosa S. A., Veltron Hatillo Dos Mil S. A. Exp. N° 16-014384-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016048226 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado (Citas: 2010-00274635-01-006-001), a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis 08:00 a. m. 23/08/2016, y con la base de seis millones sesenta y siete mil cuatrocientos noventa colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil setecientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.  Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María Soto Soto; al noroeste, Roberto Quirós Chaves; al sureste, Guillermo Barboza Ureña y al suroeste, calle pública con 9,05 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis 08:00 a. m. 07/09/2016, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil seiscientos diecisiete colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis 08:00 a. m. 23/09/2016 con la base de un millón quinientos dieciséis mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coteinsa Controles Técnicos Industriales S. A., Jessica Montero Mata, expediente Nº 16-002469-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016048232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0398-00018053-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 0398-00018053-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis; y con la base de veintitrés millones doscientos noventa y ocho mil cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta secuencias cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 metros; al sur, Finca de Campo Sociedad Anónima; al este, Finca de Campo Sociedad Anónima, y al oeste, Finca de Campo Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos veinticuatro mil quinientos un colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Blanca Rosa Montero Solano. Exp. N° 16-002620-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016048234 ).

A las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0383-00013191-01-0925-001 y limitaciones de ley 7208 bajo las citas 0404-00009004-01-0004-001 y con la base de ochocientos veinte mil veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00011744 F000 la cual es terreno apartamento N° 6 uso habitacional. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 7; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común. Mide: Cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Coto Salas, Rocío Salas Castro. Exp. 06-021835-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016048248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 389, asiento 1765; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y ocho doscientos treinta y un dólares exactos ($178.231,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 075120-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Distribuidora Soga S. A.; al sur, calle pública con frente de doce metros 15 centímetros; al este, calle pública con frente de 54.86 centímetros, y al oeste, Residencial La Guaria. Mide: Seiscientos setenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y tres mil seiscientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos ($133.673,25) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete dólares con setenta y cinco centavos ($44.557,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Luisa Ruiz Namoyure. Exp. N° 16-011741-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016048249 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria (Citas: 800-266807-01-0001-001), sumaria: 15-000104-0638-CI, plazo de convalidación (rectificación de medida) (Citas: 2015-12125-01-0002-001), a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos veintiséis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros; al sur, Villu Bienes Raíces S. A.; al este, José Jacinto Díaz Collado y al oeste, Efigenia Madrigal Campos. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del (antes meridiano) trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatro mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Rodríguez Paniagua contra Villu Bienes Raíces S. A., expediente Nº 15-010983-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016048265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, Reservas Ley Aguas y Reservas Ley Caminos; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones ochocientos quince mil novecientos setenta colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil novecientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con una construcción de un edificio comercial. Situada: En el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle publica con un frente de 53,51 metros lineales e I.D.A.; al sur, Carlos Isidro Umaña Ellis; al este, IDA, y al oeste, calle publica con un frente de 64,30 metros. Mide: Cuatro mil doscientos treinta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos once mil novecientos setenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base de quince millones doscientos tres mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Isidro Umaña Ellis. Expediente N° 16-000353-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016048301 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones quinientos cuarenta y dos mil ochenta y seis colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos once cero cero cero la cual es terreno de solar con local comercial, bar restaurante y cabinas. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Édgar Jiménez Jiménez, Gerardo Carpio; al sur, Carlos Luis Loría Corella; al este, Carlos Luis Loría Corella y al oeste, calle pública en parte Carlos L. Loría C. Mide: veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones novecientos seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alice Janette Vega Hidalgo, Manuel Antonio Brenes Sánchez. Exp. N° 16-000350-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro).—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016048302 ).

Primer remate: A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0305-11686-01-0901-001, servidumbre trasladas citas: 305-11686-01-0902-001, servidumbre acueducto ref. 103299-000 citas: 339-04542-01-0007-001, servidumbre de paso ref. 103299-000 citas: 339-04542-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 572-25659-01-0001-001 y con la base de ochocientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos de dólar, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número 35445. Es terreno de café, ubicado en el distrito de Orosi, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Sus linderos son: Norte, carretera nacional a Tapantí; sur, Carlos Pigmani; este, Carlos Pigmany, Carretera Nacional; y oeste, río Macbo. Mide un millón trescientos veintisiete mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Valle Caliente S. A. Otros gravámenes y anotaciones: practicado bajo citas: 800-111870-01-0001-001, bajo el expediente 12-018035-1012-CJ. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y uno dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos seis mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toscafé Sociedad Anónima. Exp. N° 15-002943-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 5 de julio del 2016.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—( IN2016048317 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 316-10842-01-0002-001 y servidumbre de aguas pluviales anotada bajo las citas 2013-141767-01-0018-001, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos veintisiete colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102168-F-001, 002 la cual es terreno finca filial primaria individualizada a ochenta y seis apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02-San Miguel, cantón 06-Naranjo, de la provincia de. Colinda: Al norte, finca filial primaria individualizada a ochenta y siete; al sur, finca filial primaria individualizada a ochenta y cinco; al este, finca filial primaria individualizada a ciento cuatro y servidumbre pluvial y al oeste, área común acceso dos uno. Mide: Seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones setecientos sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil ciento treinta y un colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Valerio Herrera, Verónica Zulay Zúñiga Chinchilla. Expediente Nº 16-017475-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2016048321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) con la base de treinta y seis millones setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho colones con siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; la finca matrícula partido de Cartago, número veintinueve mil cuatrocientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de potreros y montes. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lito Brenes; al sur, Balbina Cruz; al este, Luis Coto, y al oeste, camino a La Cangreja. Mide: cincuenta y dos mil cuatrocientos seis metros con veintiuno decímetros cuadrados. 2) con la base de cuarenta y dos millones setecientos ochenta y tres mil cincuenta y un colones con noventa y tres céntimos, la finca partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es lote 14 terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 Inmobiliaria Beta Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente de once metros; al este, lote 15 Inmobiliaria Beta Sociedad Anónima, y al oeste, lote 3 Inmobiliaria Beta Sociedad Anónima. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones quinientos treinta y siete mil setecientos once colones con cinco céntimos (para la primer finca), y la base de treinta y dos millones ochenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (para la segunda finca) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ciento setenta y nueve mil doscientos treinta y siete colones con un céntimo (para la primer finca), y la base de diez millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aldo Blando Valverde. Expedienten N° 15-000407-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016048322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: tomo:2012, asiento:190124 secuencia 003; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones ciento treinta y ocho mil novecientos veintidós colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil novecientos sesenta y uno cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, con calle pública con 10.03 metros frente; al sur sureste, con Zoneida Calderón Araya; al este noroeste, con parroquia de Curridabat, y al oeste suroeste, con Carlos Polini Fernández. Mide: Quinientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y un colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de once millones setecientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Antonio Solís Blanco. Notifíquese. Exp. N° 16-014393-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016048324 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 178799-000 la cual es terreno: De solar. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle pública con 15 metros de frente; al sur, Yerrys de Cartago S.R.L; al este, Yerrys de Cartago S.R.L y al oeste, Yerrys de Cartago S.R.L. Mide: Trescientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones VEGFER Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101423044 contra Jesús Fernando Rivera Gómez, cédula de identidad Nº 0302780021. Expediente Nº 16-000645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016048326 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT- trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, marca Bajaj, estilo Pulsar doscientos SNS. Categoría motocicleta. Capacidad dos personas. Año dos mil catorce. Color negro. Vin MD dos a tres seis FZ cinco ecdo cero dos dos dos. Cilindrada doscientos c. c. Combustible gasolina. Motor N° JLZCDD nueve ocho uno siete tres. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos catorce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Juan Manuel Salazar Chavarría. Exp. 15-018312-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016048330 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil quinientos nueve dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil novecientos sesenta cero cero cero (328960-000) la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en 1/2 José Chacón; al sur, quebrada en 1/2 Mario Barahona; al este, Mario Barahona y fin de servidumbre, y al oeste, Mayela Barahona y fin servidumbre de paso. Mide: Catorce mil setecientos cincuenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil trescientos ochenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete mil ciento veintisiete dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Cindia Liney Arroyo Barahona. Exp. N° 16-003397-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016048348 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2012-00274292-01-0004-001, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis (10:00 a. m. del 19/09/2016), y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16240-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Icomagua S. A.; al sur, zona pública de la playa del Océano Pacífico con 16.10 metros de frente; al este, calle pública con 19.63 metros de frene y al oeste, Luis Fernández González. Mide: trescientos veintitrés metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis (10:00 a. m. del 04/10/2016), con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis (10:00 a. m. del 20/10/2016) con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Irma Lorena Ramírez Castillo, Ronny Quesada Aguilar, expediente Nº 16-003396-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016048349 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones setecientos noventa y siete mil doscientos sesenta colones con treinta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 359867 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: En el distrito San Isidro, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote doce con casa de habitación al sur Stein S. A. con casa de habitación; al este, lote dieciocho con una casa de habitación, y al oeste, calle pública con ocho metros con cincuenta centímetros de frente. Mide: Ciento setenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos quince colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier González Sandí. Expediente N° 13-014918-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016048352 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 360-10862-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y un millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote bloque Alfa. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollo Bahía Tamarindo S. A.; al sur, calle pública con un frente de 38.77 metros; al este, calle pública con un frente de 35.40 metros, y al oeste, resto destinado a alameda de acceso. Mide: Mil quince metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-0625193-1986. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento trece millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le  informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Casiana Vanoli Bastanchuri. Exp. N° 16-000885-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016048356 ).

 En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos siete - cero cero cero (00215407- 000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito dos- Mercedes, cantón cero uno - Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste; Inversiones Efe S. A. y Francisca Rodríguez Procopio, noroeste, calle pública con 40,24 metros de frente, sureste, Inversiones Efe S. A., suroeste, Harry Valverde Méndez. Mide: un mil novecientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados, plano H-1382646-2009. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Interpretación de Cultura S. A. contra Bienes Raíces Jolaca S. A. Exp. N° 16-001443-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016048360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 con las citas 443-03786-01-0077-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote 90354 terreno para agricultura. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ómar Jiménez; al sur, Flor Jiménez; al este, calle pública, y al oeste, Eligio Mata quebrada en medio. Mide: Veintisiete mil setecientos trece metros con cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0524442-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar  con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Noily María Calderón Jiménez y otro. Exp. N° 16-002620-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016048361 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-18927-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 117746 número cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno de casa. Situada: En el distrito 04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, servidumbre de paso; sur, calle pública con frente de 43 metros 29 centímetros, este, José María Morera Soto, oeste, William Pérez Arias. Mide: Seis mil ciento treinta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0601676-1999. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Hermes Gerardo Vargas Núñez, Venero Vargas Herrera. Expediente N° 16-004601-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016048423 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos mil trescientos veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-291070, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, marca Honda, estilo TRX 250 TE, año 2011, color rojo, cilindrada 229 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de quinientos ochenta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac MVV S. A. Expediente N° 12-020009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016048510 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 364-00286-01-0001-001;; a las diez horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil trescientos cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Tibás con 16 m 35 cm; al sur, Trocha Carret San José Guápiles 15 m; al este, Sergio Enrique Serrano y al oeste, José Manuel Salazar Navarrete. Mide: dos mil ciento veintiún metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericana de Responsabilidad Limitada contra Carrillo Henchoz Sociedad Anónima. Exp. N° 16-003546-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro).—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016048518 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de trescientos trece mil doscientos noventa y tres dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa 2 locales comerc. Situada: en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Bautista Solano Mora; al sur, calle pública con 16 metros 90 centímetros de frente; al este, Parqueo de la Fiesta del Maíz, y al oeste, Juan Bautista Solano Mora. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y cuatro mil novecientos setenta dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis con la base de setenta y ocho mil trescientos veintitrés dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Comeca S. A. contra 3-101-638294 S.A., Elías Mora Medina. Expediente N° 13-006679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016048546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones cuatrocientos doce mil seiscientos diez colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 299343-001 y 002 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ligia Rosario Vargas Barquero; al sur, Municipalidad de Coronado; al este, calle pública y al oeste, Ramona Salazar Cascante y otro. Mide: ciento setenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Piedra Ureña, Kattia Vanessa González Matarrita. Exp. N° 15-032435-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2016048586 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 283648-000, la cual es terreno para construir lote B 6 con una casa. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7,50 metros; al sur, William Alonso y Mandel Alberto Rodríguez Marín; al este, lote 5B, y al oeste, Asoc Pro Vivienda Montecillos. Mide: ciento veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos noventa y un mil setecientos setenta colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos sesenta y tres mil novecientos veintitrés colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Johany de La Trinidad Céspedes Zumbado. Expediente N° 16-003458-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016048597 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromiso ref 2409459001 citas 310-13369-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones doscientos ochenta mil seiscientos veinticuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil doscientos dieciséis - cero cero cero (78216-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque número 7 municipal; al noreste, lote 14 E; al sureste, calle pública y al suroeste, lote 12E. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones setenta mil ciento cincuenta y seis colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro César Hirsch Sáenz. Exp. N° 14-007674-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016048602 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0314-00004864-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 107855-000, la cual es terreno con una casa y con patio. Situada: en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mariana Contreras Moreno; al sur, Leda Vargas y Eligio Contreras Moreno; al este, Eligio Contreras Moreno, y al oeste, calle pública con un frente de 12.32 metros. Mide: cuatrocientos ochenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dagidan S. A. contra Eugenio Eligio Contreras Moreno. Expediente N° 16-000465-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016048605 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-08494-01-0915-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil doscientos cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso a calle pública; al este, Ganadera Mural del Lago S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil cuatrocientos cuatro dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ochocientos un dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Yaron contra Elsie María Castillo Alfaro, José Eduardo Romero Mora. Expediente N° 16-003649-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016048607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ida citas 0398-00017312-01-0848-001; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Florencia Crooks Gayle; al sur, Martin Schlapach; al este, calle pública con frente de 167.11 metros, y al oeste, Laurent Dougold Martin Schlapbach. Mide: cuarenta y cuatro mil quinientos veintisiete metros con seis decímetros cuadrados. Plano L-0982578-2005. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servando Rafael Leitón Jiménez contra Corporación Laszlo y Anna Biro S. A. Expediente N° 16-000967-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—( IN2016048645 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre traslada bajo las citas tomo: 388, asiento: 15378; a las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones novecientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 260694-005, 006, la cual es terreno construir con una casa lote 6 bloque B. Situada: en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Constructora del Oeste S. A.; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste, Hermanos Murillo Alpízar. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Irina Chacón Vindas. Expediente N° 16-014759-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016048688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 195980-002, la cual es terreno para construir lote 28 - Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 20; al sur, calle pública; al este, lote 29 y al oeste, lote 27. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Múltiples Sociedad Anónima de Paraíso S. A. contra Maribell Miranda Cano. Exp. N° 16-001851-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016048720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 307-17477-01-0901-001); a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis -2:30pm 19/08/2016-, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 47. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 21 metros; al sur, Municipalidad de Paraíso; al este, Municipalidad de Paraíso, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis -2:30pm 05/09/2016-, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis -2:30pm 21/09/2016-, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S Sociedad Anónima contra Alfredo Araya Valerín. Expediente N° 16-000780-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016048721 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de traslado citas:281-00436-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 281-00436-01-0902-001;; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento doce millones setenta y cuatro mil setecientos seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 75688-F-000 la cual es terreno finca filial cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3- Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora La Laguna S. A., lote diez; al sur, avenida uno; al este zona de protección Urbanizadora La Laguna S. A. y al oeste, finca filial tres. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cuatro millones cincuenta y seis mil veintinueve colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de veintiocho millones dieciocho mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flory Salazar Baltodano. Exp. 16-014617-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016048727 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 0324-00013259-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil noventa y dos dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos once mil trescientos trece cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 1, terreno para construir. Situada: en el distrito cero tres, Dulce Nombre de Jesús, cantón once, Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25.55 metros; al sur, Roble del Pórtico JBV S. A.; al este, Roble del Pórtico JBV S. A., y al oeste, Roble del Pórtico JBV S. A. Mide: dos mil quinientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil quinientos veintitrés dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio García Mainieri, Silvia González Navarro. Expediente N° 16-017432-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2016048728 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Cindy Marcela Herrera Madrigal, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000022-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042521 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Freddy Sánchez Arguedas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. EXP. Nº 08-001371-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 22 de junio del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016043649 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000085-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lorenzo Blanco Flores, quien es mayor, viudo, constructor, vecino de Limón, frente a las ruinas del antiguo Hotel Las Olas, y con cédula de identidad Nº 7-0049-0960, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir actualmente con cultivo. Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Standard Fruit Company S. A.; al sur, con Humberto Charles Clarck; al este, con Ruth Soto Torres y Lorenzo Blanco Flores, y al oeste, con Standard Fruit Company y Humberto Charles Clarck. Mide: tres mil trescientos diecinueve metros cuadrados. Tiene plano Nº 7-1.773.967-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de treinta y tres millones ciento noventa mil colones. Que ha poseído en forma pública, pacífica, quieta y como único dueño por más de veinticinco años. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad y desarrollar sobre ella la siembra y el cultivo de diferentes productos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lorenzo Blanco Flores. Expediente Nº 15-000085-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2016035476 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000463-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de Hortensia Álvarez Davis, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón, centro, carretera a Moín, 100 metros al sur de la Playa Piuta, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-076-922, asistente de gerencia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Acueductos y Alcantarillados; al sur, Marvin Peter King; al este, Ana León Mora y al oeste, Mario y Marlon ambos apellidos Colville Heron. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no soporta cargas reales, no pesan gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta que hiciere a su favor el señor Mario Lorenzo Colville Heron, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble en perfectas condiciones de limpieza, la propiedad se encuentra debidamente deslindada con cerca de hilos de alambre de postes muertos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hortensia Álvarez Davis. Exp.: 11-000463-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de julio del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016047158 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-100034-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Salomón Vásquez Noguera, cédula 2-0401-0820, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, con Hermano Arrieta Sociedad Anónima; al sur, con Hermano Arrieta Sociedad Anónima; al este, con Hermanos Arrieta Sociedad Anónima y al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y un metros con noventa y siete centímetros. Mide: Dos mil ciento noventa y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas, siembra de plátanos, yuca, frutales y la construcción de una casa de zócalo, entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Salomón Vásquez Noguera. Exp. N° 16-100034-1143-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 25/06/2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016047179 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100006-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marjorie Segura Céspedes, cédula 2-608-733 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir.- Situada en el distrito: San José, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, y al oeste con Juan José Segura Lobo y al este, con calle pública. Mide: mil veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general de inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marjorie Segura Céspedes. EXP: 16-100006-1143-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 14 de julio del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016047182 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000042-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerarda Adela Sequeira Gutiérrez c.c. Viria, mayor, soltera, profesora pensionada, vecina de Filadelfia de Carrillo, cédula cinco-ciento sesenta y dos-quinientos cincuenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de cultivos varios con una casa de habitación con sistemas de tanque séptico y drenaje. Situada en Filadelfia el distrito: primero (Filadelfia), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con setenta y seis centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con dieciocho centímetros lineales; al este, Municipalidad de Carrillo (estadio), y al oeste, Maribel Sequeira Gutiérrez. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1688871-2013, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil trece, a nombre de Adela Sequeira Gutiérrez. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Eulogio Socorro Sequeira Castañeda desde enero de mil novecientos noventa y cinco, pero se protocolizó la donación hasta el dieciséis de diciembre del dos mil catorce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas y deslinde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 15 de julio del 2016.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047574 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000010-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Chaves Lobo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de San Ramón, setenta y cinco metros al norte de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0332-0883, profesión profesor pensionado; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero: San Juan, cantón segundo: San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Sergio Lobo Campos; al sur Omar Arias Camacho; al este Ana Isabel Lobo Campos y al oeste Damaris Alpízar Rodríguez. Mide: cuatrocientos doce metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Chaves Lobo. Expediente: 15-000010-0993-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 4 de julio del 2016.—Lic. Minor  Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016047582 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000143-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Audias Samuel Jiménez Hernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guápiles, doscientos metros norte y cien metros este de la Bomba Santa Clara, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0138-0488, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, con un ancho de once metros con cuarenta y seis centímetros y un frente lineal de veintiséis metros con cuarenta y seis centímetros; al sur, Audias Samuel Jiménez Hernández; al este, río Santa Clara y al oeste, Audias Samuel Jiménez Hernández. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por usucapión desde hace más de doce años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del área, cerca de los linderos y protección del río. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Audias Samuel Jiménez Hernández. Exp.: 16-000143-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de julio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016047634 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000100-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Jacinto Juárez Villalta, quien es mayor, casado, vecino Santa Cruz, sito del Poder Judicial, setecientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente cinco-ciento cincuenta y siete-doscientos ochenta y cuatro, profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para cría de gallinas y cerdos, siembra de maíz y hortalizas. Situada en el distrito cuarto, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Florencio González López, al sur: camino público con un frente de treinta y tres metros con cincuenta centímetros lineales; al este: Carmen María Rivas González y al oeste: Gabriel Jaén González. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1770523-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos diez mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapias y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rodolfo Jacinto Juárez Villalta. Expediente: 16-000100-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de julio del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047713 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000132-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Barrantes Murillo, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guácimo de Limón, cincuenta metros al oeste del Asilo de Ancianos, portador de la cédula de identidad vigente número dos-tres tres dos-ocho cinco nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito: Tercero, cantón: once, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Joaquín Campos González en medio quebrada Damas; al sur, calle pública con un frente a ella de quinientos nueve metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos treinta y un metros con doce centímetros lineales y al oeste, Joaquín Campos González Quebrada Damas y quebrada sin nombre en medio en parte. Mide: ciento veinticinco mil trescientos ochenta y cinco cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1888640-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, realizar y mantener las cercas, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Jorge Barrantes Murillo. Exp.: 16-000132-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047714 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 08-000059-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Fernández Ramírez quien es mayor, viudo una vez, vecino de bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-uno tres nueve-cuatro siete nueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café y charral. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Matamoros Araya; al sur, Fernando Villalobos Jiménez y Leonel Villalobos Jiménez; al este, calle pública con un frente lineal de ciento diecinueve metros con ochenta y dos decímetros y al oeste Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado. Mide: doce mil doscientos seis metros cuadrados con trece decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a-1089867-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y mantenimiento de carriles divisorios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Fernández Ramírez. Exp. N° 08-000059-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de julio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016047722 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-160015-0642-ag donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cabalgata del Pacífico S. A. Domiciliada en Puntarenas-Aguirre, detrás de la Pulpería de Mar, con número de cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno tres siete dos tres, representada por medio de Claudia Brotsch, a fin de inscribir nombre de su presentada y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en Matapalo, distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Sigifredo Segura Núñez; al sur, con Fernando Salazar Alfaro y Cabalgata del Pacífico S. A.; al este con Álvaro Robles Valverde y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con sesenta y seis decímetros lineales. Mide: seis mil trescientos treinta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-siete uno uno cinco tres cinco-dos cero cero uno (p-711535-2001). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos que le realizó Carlos Zúñiga Jiménez, con quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años sin contar la de sus transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercas, chapear, sembrar árboles frutales, sembrar pasto y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cabalgata del Pacífico S. A. Exp. N° 14-160015-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016047727 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho, a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio notarial de quien fuera en vida, Israel Cabrera Zúñiga, cédula 6-0278-0961, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado, Miguel Ángel Valverde Mora, carné 20977.—Guadalupe de Goiocoechea, 12 de julio del 2016.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016047146 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Aquiles Molina Chavarría, a las diez horas del diez de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Claudio Obando Ortega. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Jiménez García, veinticinco metros norte de Panadería Mussmani, Nicoya centro, teléfono 2685-7122.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2016047147 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Toruño Rocha, mayor, soltero, Peón Agrícola, Nicaragüense, cédula de residencia 155805383202 y vecino de Campo Cinco, Cariari, finca casas verdes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000066-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Civil), 26 de mayo del 2016.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2016047153 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: María Johanna Meléndez Alvarado, quien fue mayor, conviviente en unión de hecho, empleada doméstica, vecina de San Antonio de Desamparados, San José, del cementerio de la localidad 100 al oeste y 100 al Sur, ciudadana nicaragüense con cédula de residencia costarricense número: 155-8112- 32820, hija de Alfonso Meléndez Flores y de Elsa Alvarado Gómez, ambos de nacionalidad nicaragüense; quien murió en Desamparados, San José, el día 27 de junio del año 2016, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: 553, folio: 239, asiento: 478, para que dentro del plazo común de 30 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al sur de la antigua rectoría de la Universidad Autónoma, bufete Guido Gómez, segundo piso, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 16 - 0001-7592-P.S.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016047165 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Caridad Carmen Ángela Zúñiga Arce, mayor, costarricense cédula de identidad 4-0042-0186, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, San Isidro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000274-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016047166 ).

Se hace saber que en esta notaría, sito en el número setenta S de la calle veintinueve, distrito Catedral del Cantón Central de San José, se tramita el proceso sucesorio de Salvador López Arroyo, quien fue casado una vez, empresario, vecino de Cartago, El Guarco, cédula 1-0343-0066. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 00002-2016. Notaría del Lic. Arturo Fournier Facio, Bufete Fournier & Asociados.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—( IN2016047170 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emérida Garro Rojas, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201140559. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000116-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 20 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016047172 ).

A solicitud de albacea y los presuntos herederos de, María Margarita Boza Arguedas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Armenias de Aguas Claras de Upala, Alajuela, de la escuela mil seiscientos metros sur, cédula cinco-cero noventa y ocho-quinientos dieciocho, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público Lic. Melvin Lobo Palacio, con oficina abierta en, Aguas Claras de Upala, Alajuela, con oficina abierta cuatrocientos metros norte de la entrada de la torre, dentro de los treinta días hábiles siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Aguas Claras, Upala, 18 de julio del 2016.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—(IN2016047195 ).

A solicitud del albacea y de los presuntos herederos de Ofelia Morales Medina, La Cruz, Guanacaste, del Súper koky cien metros norte y cien metros oeste, con cédula número cinco-ciento ochenta y cuatro-setecientos treinta y seis, se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Lic. Melvin Lobo Palacio, con oficina abierta en Aguas Claras de Upala, cuatrocientos metros norte entrada La Torre, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Aguas Claras, Upala, 18 de julio del 2016.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—( IN2016047196 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Evangelista Obando Gamboa, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número 1- 512- 012, vecino de San Rafael de Puriscal de la iglesia católica mil doscientos metros camino a Floralia. Fallecido el 05 de setiembre de 2011, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 16- 100065-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de junio de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016047199 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Waters Rivas, mayor, masculino, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0800430061 y vecino de Pavones de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000099-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016047209 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Francisco Pacheco Acuña, el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nidia García Serrano, mayor, con cédula de identidad número: 3-0183-0064, casada una vez, bibliotecóloga, vecina de San José, Curridabat, fallecida el ocho de enero de dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del M.Sc. Ana María Flores Garbanzo, con oficina en San José, Curridabat, detrás del Banco Nacional de Costa Rica, en Bufete Flores, Teléfono 8348-9559.—M.Sc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2016047212 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue, Norma Bustillos Lemer, mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-doscientos veinte-doscientos veintidós, vecina de San José, Paso Ancho, cincuenta metros al este del Maracas Bar, quien falleció en fecha veinte de noviembre de dos mil diez, hija de Margarita Lemer y Erasmo Bustillos Robledo, ya fallecidos, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría pública de la Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco C, o al fax dos dos ocho uno-tres dos siete seis, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Exp. 0001-2014 Proceso Sucesorio en Sede Notarial de Norma Bustillos Lemer).—San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla.—1 vez.—( IN2016047222 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial “Ab intestato” de Stanley Washington Gordon Gordon, quien fuera pensionado, casado, con cédula de identidad número siete-cero veintiuno-cero noventa y nueve, vecino de Limón centro, del Almacén Hong Kong; ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de éste edicto, se apersonen en ésta notaría, situada en Limón centro, veinticinco metros al oeste, de los Tribunales de Justicia, en el cantón y distrito primeros de la provincia de Limón, en defensa de sus derechos, o envíen sus documentos y apersonamientos al apartado postal seiscientos dieciséis-siete mil trescientos de Limón, o al facsímil dos siete cinco ocho-cero tres-cuatro cuatro a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0006-2016.—Licda. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047226 ).

Sucesorio notarial de María Rufina Chinchilla Ulloa, de cédula y calidades ignoradas. Se cita y emplaza a posibles herederos y otros para que en 30 días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Exp.: 09-2016.—Desamparados, 16 de julio del 2016.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016047231 ).

Sucesorio notarial de Danilo Morales Fallas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aserrí, cédula 1-146-333. Se cita y emplaza a posibles herederos y otros para que en treinta días hábiles a partir de su publicación se apersonen a hacer valer derechos, sita Desamparados, detrás del Liceo Monseñor Odio. Expediente; 07-2016.—Desamparados, 16 de julio del 2016.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016047232 ).

Sucesorio Notarial de Lidia Solano Mora, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula 9-005-637. Se cita y emplaza a posibles herederos y otros para que en 30 días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Exp. 08-2016.—Desamparados, 16 de julio del 2016.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016047234 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Teresa de Jesús Pizarro Angulo, quien en vida gozaba de las siguientes calidades, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número: cinco-cero sesenta y ocho- quinientos sesenta y tres, vecina de Filadelfia Carrillo Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016 de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del Costado sur-este de la iglesia católica doscientos metros sur.—Guanacaste, 15 de julio del 2016.—1 vez.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016047260 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcelo Alpízar Gamboa, quien en vida fuera mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número dos- ciento veinticinco-setecientos cuarenta y seis, vecino de Bajo Rodríguez, San Ramón, Alajuela, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, así mismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047271 ).

Se cita a todos los interesados en el sucesorio en Sede Notarial Testamentario de quien en vida fuera Jorge Zúñiga Retana, cédula 1-0218-0124, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Concepción de Alajuelita, para que en el término de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponde. Notaría de la Licenciada Giseis Cheves Romero sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro del puente 100 sur N° F 8.—Licda. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047278 ).

Sucesorio conjunto causantes Alfonso Salazar Céspedes y de Agueda Ayales Morales. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público con oficina en San José, por este medio hago constar que ante mi notaría, se ha procedido a abrir el proceso sucesorio conjunto de Alfonso Salazar Céspedes, cédula seis-cero treinta y cinco-siete ocho nueve y Agueda Ayales Morales, cédula cinco-cero tres uno-uno cero cuatro, quienes fueron casados entre sí, por lo que convoco a cualquier persona que considere tener derechos en la referida sucesión a hacerlos valer ante mi Notaría dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al día en que salga este edicto, en el entendido de que vencido el plazo la herencia pasará a quienes demuestren ser herederos o legatarios o tener derecho en la herencia sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho a suceder. La oposición se podrá hacer personalmente o mediante escritor presentado en mi oficina sita en Barrio Don Bosco San José, avenida 6 calle 24 bis del Hotel Park Inn ciento veinticinco metros al este y veinticinco metros al sur o mediante correo electrónico a loaizabolandi@gmail.com. A dicho proceso le asigné el número de expediente 2016-01-15-07-DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016047285 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Patricia Isabel Espinoza Morales, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Quebrada Ganado de Garabito, cédula dos-cero tres cinco cuatro-cero dos tres siete, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 15-100245-642-CI p/ Albino Campos Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016047412 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Gregorio Parra Godoy, quien fue mayor, casado, costarricense, agricultor y vecino de San Blas de Jicaral Puntarenas, portador de cédula N° 6-0043-0746. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100007-0435-CI. Promovente María Camila López Parra, causante Rafael Gregorio Parra Godoy.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 9 de mayo del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2016047414 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Jorge Antonio Navarro Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casado una vez, agricultor, kilómetro y medio de la escuela, Finca Los Ruices, casa celeste con negro, Pérez Zeledón, San José, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos cero nueve siete nueve cinco tres dos para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil dieciséis Notaría. Wilber Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente cien metros al norte y cincuenta metros al oeste del Complejo Cultural, en bufete Leiva Madrigal, primer piso.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016047454 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alondra Johanna Chaves Solís, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Sebastián, cédula N° 1-1704-0471. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100010-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 07 de julio del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016047459 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, acreedores en general, en el sucesorio de quien en vida fuera Amy Jean Dalhouse Petgrave, quien fuera en vida, mayor, casada una vez, pensionada, vecina del Barrio Roosvelt de Limón, del hospital Tony Facio, ciento cincuenta al oeste, con cedula de identidad número, siete-cero cero cuatro uno-cero ocho siete seis, para que dentro del plazo de “treinta días” a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen ante este despacho notarial a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados, de que: de no apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número: cero cero cero tres-cero cero siete-dos mil dieciséis, en sede notarial, Lic. Osman Frew Davidson, setenta y cinco al sur del Museo Nacional, edificio dos setenta, oficina siete, en el bulevar.—San José. Gestiona: Diorvett Dionisia Robinson Dalhouse.—Limón, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—( IN2016047470 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Vania Vasconcelos Porta, mayor, ama de casa, cédula ocho-cero sesenta y uno-ochocientos ochenta y uno, vecina de Cariari, Pococí, Limón, de la Y Griega, cincuenta metros al sur, a las 14 horas del 01 de junio del 2016, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto Matamoros Rodríguez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y nueve-trescientos ochenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Yirlany González Blanco, oficina en Guápiles, Pococí, Limón, 750 metros al sur del Más x Menos, teléfono 2711-2833.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016047528 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueran los señores Carlos Aníbal Arias Calvo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve-cero cero trece-cero trescientos diecisiete, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, Urbanización La Colonia, de Repuestos Yosomi, cuatrocientos metros norte y veinticinco metros este; y, la señora Nuria María Arce Sánchez, mayor, casada una vez, Pensionada, cédula de identidad número uno-cero trescientos veinte-cero doscientos treinta y siete, vecina del mismo domicilio del señor Arias Calvo, quienes fallecieron en San José, los días treinta de diciembre del año dos mil quince y cuatro de agosto de dos mil catorce, respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil dieciséis. Notaría de David Dumani Echandi.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2016047561 ).

En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el Expediente N° 0001- 2008, se encuentra abierto y en trámite el proceso sucesorio extrajudicial, como actividad judicial no contenciosa de Juan Manuel Arias Alpízar, cédula, 2-570-296, quien murió en San Juan de San Ramón, Alajuela el día 20 de mayo del año 2015. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda, notaria del Lic. Luis Alberto Muñoz Montero en San Ramón Alajuela, 5 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016047566 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Villaplana Campos, mayor, casado, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad 0104061024. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100102-0891-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047573 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida Ronald Mario Vega Jiménez, con cédula dos-tres ocho siete-cero nueve dos, muerte acaecida el dieciséis de marzo del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2016. Ante el notario Licenciado Vinicio Villegas Arroyo, ciento diez metros norte de los helados Pops en Alajuela centro.—Alajuela, al ser las nueve horas del día diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016047584 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de, María Lorena Aguilar Estrada, cédula 3-151-304. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 001-2016. Tejar del Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016047612 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Esther Briceño López, quien en vida fue mayor, divorciada de primeras nupcias, administradora del hogar, cédula de identidad N° seis-ciento cuarenta y ocho-doscientos veintiséis, vecina de Bambel de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, frente a pulpería las trillizas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría del Bufete Ramírez Ramírez sita en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito, 300 metros este de la escuela.—Puerto Jiménez, 5 de julio del 2016.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016047620 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Manuel Ricardo de Jesús Castro López, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cedula dos-ciento noventa y cinco-seiscientos treinta y cuatro, quien fue vecino de Orotina, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 02-2016, Notaría del Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Grecia, cincuenta metros al norte de la iglesia.—Grecia, 06 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2016047627 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Hurtado Hurtado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Desamparados, sin cédula de identidad, toda vez que el aquí causante era foráneo (nicaragüense), razón por la cual carecía de documento legal nacional o foráneo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100613-0188-CI. Sucesión de José Hurtado Hurtado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de junio del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016047643 ).

Álvaro Castillo Castro, Notario Público, con carné número cuatro mil quinientos ochenta y siete, hace saber que ante el suscrito notario se ha abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue don José Rodrigo García Delgado, cédula de identidad número nueve-cero veintisiete-trescientos cuarenta y nueve. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Álvaro Fco. Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016047647 ).

Ante mi notaría, ubicada en Grecia, Alajuela, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, oficina tres, se tramita la apertura del proceso sucesorio de quién en vida fue, Jovita Ridriguéz Matamoros, casada una vez, señora de su hogar, vecina de San Roque de Grecia, del templo católico seiscientos metros al noreste, y quién portó la cédula de identidad dos-cero doscientos cuarenta y nueve-cero trescientos treinta y seis. Se convoca a los interesados para que en el plazo de treinta días comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Grecia, diez de julio del dos mil dieciséis.—María del Rocío Chacón Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016047662 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Gerardo Prendas Loría, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-doscientos veintitrés-ciento setenta y uno, vecino de Candelaria de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000084-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 26 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016047665 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sigifredo Céspedes Mora, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Bajo Moras, carretera a Babacoas de Puriscal, cédula de identidad número uno ciento seis-cuatro mil cuatrocientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión Nº 16-100064-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de junio del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016047670 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Isabel Campos González, a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Testamentario Común de quien en vida fuera: Arturo Otto León Vargas; mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barba de Heredia ochocientos metros al oeste de la Casa de la Cultura, quien portó cédula de identidad numero: cuatro-cero setenta y tres-trescientos ochenta, falleció en Uruca, Central, San José, el día ocho de marzo del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Suc-0003-2016. Notaría del Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Río Segundo de Alajuela, frente a la bomba Pacific, Teléfono y Fax 24-30-30-92.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016047698 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Manuel Palma Rodríguez, a las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Jenny Gabriela Palma Rodríguez, mayor, viuda, del hogar, vecina de Rio Segundo, Alajuela, del súper Santiago trescientos cincuenta metros al norte, quien porto cedula de identidad N° dos-quinientos noventa y uno-doscientos cuarenta y ocho, falleció en Centro Central, Alajuela el diecinueve de julio del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johnny Ramírez Sánchez. Río Segundo de Alajuela. Expediente: 002-2016. Teléfono y fax 2430-3092.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016047707 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y demás herederos, de quien en vida se llamó Guillermo Arturo Quesada Brenes, quien fue mayor, soltero, empleado municipal, con cédula de identidad N° seis-ciento setenta y tres-quinientos cuarenta y ocho, vecino de Carmona de Nandayure; a un costado, del MAG. Para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, los ahorros pasarán a quien corresponda. Expediente N° 16-300009-0406-L.A-9. Solicitud de devolución de ahorros de trabajador fallecido promovido por Enilda Quesada Brenes. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nandayure, 18 de julio del 2016.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016047718 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial Intestada, de quien en vida fue, Nora María Sibaja Díaz, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de mismo lugar, hija de Abelardo Sibaja Prado y Elvia Díaz Quesada, cédula de identidad uno-cero doscientos diecinueve-cero seiscientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2016. Notaría del Licenciado Henry Alpízar Rojas, Notario Público, 650 metros al norte de la Riteve, San Luis de Santo Domingo de Heredia. Teléfono 2268-8354.—San José,15 de julio del 2016.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016047739 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida fue Guillermo Sibaja Díaz, quien fue, mayor, soltero, agricultor, de ochenta y cinco años de edad, de mi misma dirección, hijo de Abelardo Sibaja Prado y Elvira Díaz Quesada cédula de identidad uno-cero doscientos seis-cero ochocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2016. Notaría del Lic. Henry Alpízar Rojas, notario público, 650 metros al norte de Riteve, San Luis de Santo Domingo de Heredia. Teléfono: 2268-8354.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016047740 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia González Alfaro, mayor, estado civil viuda una vez, profesión ejecutiva del hogar, nacionalidad costarricense, documento de identidad 0201320252 y vecina de La Mona de Golfito, Urbanización Daniel Herrera, última casa cruzando el puente, contiguo a la quebrada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000041-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 08 de junio del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016047742 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Miriam del Carmen Chaves Aguilar, mayor, del hogar, divorciada, vecina de San José, costarricense, cédula de identidad 05-0122-0666. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000107-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016047764 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Aura Antonia Rodríguez Pizarro, mayor, soltera, de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500890478 y vecina Los Playones de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000020-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 10 de mayo del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016047767 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Nelly Hong On, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pavas, del supermercado Palí, cien metros norte y doscientos oeste, cédula de identidad N° nueve-cero cuarenta-ochocientos cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente: 01-2016. Notaría del notario público José Adolfo Borge Lobo, sita en Curridabat, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste de Aldesa.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016047770 ).

Avisos

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Leidy Zoraida Arroliga Angulo, mayor, comerciante, en unión de hecho, vecina de Punta Morales de Chomes, Puntarenas, cédula de identidad Nº 0206220998, encaminado a solicitar la ausencia de Zeirith Amilcar Zúñiga Chaves, mayor, soltero, educador pensionado, vecino de Peñas Blancas de San Ramón, cédula de identidad Nº 0501790715. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 15-000265-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 21 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016031813 ).    3 v. 3 Alt.

Se avisa a la señora Kimberly Dayana Suárez Sequeir, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 04-0245-0444, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita expediente N° 15-000788-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito Judicial de la menor Yasiel García Suárez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000788-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016047333 ).                          3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jazmín González Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001149-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y uno minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016047505 ).                                                                                                               3 v. 1

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 42-1-2016 de las dieciséis horas y dos minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Conforme a expuesto y normas citadas se rechaza la excepción de pago formulada y en consecuencia se acogen las presentes diligencias de declaratoria judicial de quiebra que intenta Servicios Unidos Sociedad Anónima contra Corporación Famo Arce & González Sociedad Anónima y conforme a los artículos 763 del Código Procesal Civil y 863 del Código de Comercio, se declara el estado de quiebra de Corporación Famo Arce González Sociedad Anónima y se ordena: 1) La apertura del concurso; 2) En calidad de “por ahora” y en perjuicio de terceros, se fija la fecha en la que comenzó el estado de quiebra a partir del impago del documento ejecutivo, sea, 03 de setiembre del 2015; 3) Solicítese a la dirección ejecutiva el nombramiento de un curador propietario y suplente; 4) Se ordena la ocupación, inventario y depósito de los bienes de la fallida, para lo cual podrá comisionarse a un notario, una vez que se determine su ubicación; 5) Se ordena comunicar al Registro Público, al Registro General de Prendas y a cualquiera otra oficina que se estime conveniente de la declaratoria de quiebra y la fecha para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la fallida, con posterioridad a ella y en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen; 6) Comuníquese a la Dirección General de Correos, telégrafos, radios y cables, a fin de que remitan al curador o al juzgado, la correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada; 7) Por el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela plazo de un mes se convoca a todos los acreedores de la fallida para que se presenten al procedimiento para legalizar sus créditos, plazo que empezará a correr a partir desde la última publicación a que indicará más adelante; 8) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la quebrada y en caso contrario, no quedarán descargados de la obligación y bajo el apercibimiento de declarar la nulidad de tal pago o entrega; 9) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la accionada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de dos meses, hagan entrega al curador o al juzgado, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena; 10) Comuníquese a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósito y aduanas, para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor económico; 11) Se previene a la quebrada señalar medio para atender sus notificaciones; 12) Publíquese la parte dispositiva de la resolución por una vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional; 13) Comuníquese de esta declaratoria al Ministerio Público, para que inicie proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa. Las autoridades administrativas o judiciales, o los personeros de instituciones de cualquier naturaleza, oficiales o particulares, que no acaten las órdenes que el juez de la quiebra imparta conforme a lo aquí dispuesto, serán juzgados como encubridores, si la quiebra llegare a declararse culpable o fraudulenta. Son las costas procesales y personales a cargo de la demandada. Exp. N° 15-000036-958-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 12 de julio del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2016047464 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Gilma Apolonia Ayala, documento de identidad p004397, casada, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000380-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las nueve horas y cincuenta y uno minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Carlos Arturo Cruz Sandigo, se confiere traslado a la accionado Gilma Apolonia Ayala por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberá presentarse dos testigos de su último domicilio que acredite su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Además de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de código Civil, se le hace saber al actor, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Se ordena solicitar a la Caja Costarricense de Seguro Social a fin que nos indique si la demandada Gima Apolonia Ayala, aparece reportada en planillas como patrona o trabajadora. Siendo que la demandada es de nacionalidad nicaragüense, se ordena solicitar al Registro Civil, San José informe si a la misma le ha sido otorgada la nacionalidad costarricense por naturalización; en caso afirmativo remitan su cuenta cedular a fin de constatar el domicilio electoral de la misma. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las nueve horas y veintiuno minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. Conforme es solicitado por la parte actora, se ordena nombrar curador y a fin de no causarle indefensión a la accionada Gilma Apolonia Ayala, se ordena nombrarle Curador Procesal a la accionada de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones, se nombra como tal a la licenciada Ana Cristina Córdoba Quintero; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2441-3842. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Carlos Arturo Cruz Sandigo contra Gilma Apolonia Ayala; expediente Nº 16-000380-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 18 de julio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047498 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000966-0292-FA, promovido por Maricela Serrano Chavarría y Roberto Kenneth Vargas Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Valeria María Blandón Chamorro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047504 ).

A Álvaro Enrique Cascante Vargas, cédula N° 0108420663, propietario del vehículo placas 189638, marca Daihatsu, tipo automóvil, chasis N° JD1FG1109J4310961 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria N° 15-009413-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 15-009413-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y once minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047511 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Xianzhong Jiang, documento de identidad desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 15-001104-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del veinte de noviembre de dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Wilbert Gerardo de La Trinidad Vindas Campos a favor de la menor Camila Jiang Flores. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Teresa Flores Bermúdez y Xianzhong Jiang. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la señora Teresa Flores Bermúdez al medio señalado en el expediente 15-001104-0187-FA sea el fax N° 2240-0221. En virtud del principio de conservación de los actos, el señor Xianzhong Jiang Zhong no se notifica por cuanto el expediente antes mencionado se encuentra a la espera de recepción de prueba testimonial, ya que el mismo no cuenta con paradero conocido. Adjúntese copia de la presente resolución al expediente anteriormente citado. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Wilbert Gerardo de La Trinidad Vindas Campos contra Teresa Flores Bermúdez y Xianzhong Jiang. Exp. N° 15-001104-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047515 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso de depósito judicial, expediente Nº 15-001142-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Armando Villafuerte Ramírez y Karla Giorgiana Vargas Buzano, se ordenó notificar mediante edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 100790-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintiún minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Marianela Acón Chan, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, titular de la cédula de identidad Nº 6-141-450 en su condición de Representante Legal del ente actor y mediante el cual se solicita ordenar el Depósito Judicial de la persona menor de edad Bryan Josué Villafuerte Vargas, hijo de los señores Armando Villafuerte Ramírez, mayor de edad, divorciado, inspector, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, titular de la cédula de identidad Nº 5-219-006 y Karla Giorgiana Vargas Buzano persona mayor de edad, soltera, vecina de Guanacaste, titular de la cédula de identidad Nº 2-1110-627. [...] Por tanto: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena el se declara con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial del niño Bryan Josué Villafuerte Vargas en el hogar conformado por su tío materno y la compañera de hecho de éste, los señores Juan Carlos Vargas Buzano y Norma Leticia Lanza Cardona quienes seguirán velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena mantener a la persona menor de edad y sus depositarios judiciales incorporados en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia tal como lo ha recomendado la profesional en Trabajo Social del ente promotor. Se les confiere a las personas designadas como Depositarias Judiciales definitivas un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. El ente promotor deberá promover su presentación. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047516 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Allan Jarol Chaves Saborío, en su carácter personal, portador de la cédula N° 2-524-347, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Jordan Gabriel Fonseca Ramírez, expediente N° 15-001406-0292-FA, se ordena notificarle por medio de edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Jordan Gabriel Fonseca Ramírez a favor de la persona menor de edad Mathias Chaves Quesada. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad Allan Jarol Chaves Saborío a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y/o lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Notifíquese la presente resolución al señor Allan Jarol Chaves Saborío, por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Dicho documento será enviado a la Imprenta Nacional por este despacho de forma electrónica. Expediente N° 15-001406-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047517 ).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Cristina Vallejos Fonseca, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-000003-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y diez minutos del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.- Visto el escrito presentado por la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, visible de folios 56 al 59, se concede audiencia a la parte actora por el plazo de tres días. En otro orden de ideas se ordena notificar por medio de edicto la resolución de las nueve horas y veinte minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, la resolución de las nueve horas y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis y esta resolución. Se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa con la finalidad de que confeccionen la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Caguilaru, la resolución de las nueve horas y veinte minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor José Manuel Hurtado Vallejos, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Adán Hurtado Suarez, María Cristina Vallejos Fonseca, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Carlos Adán Hurtado Suárez, María Cristina Vallejos Fonseca, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Hurtado Suarez en: Las Brisas de Cariari, del súper 100 metros al sur y 150 metros al este, casa concreto (carpintería de ataudes), o bien en funeraria vida nueve en guápiles, contiguo a 3R. Y a la señora Vallejos Fonseca en: Limón, La Rita, Nido 2, de Súper Eleven, 100 metros norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor José Manuel Hurtado Vallejos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito del menor supra indicado de forma provisional en el Hogarcito Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo mejor conocido como El Hogarcito, quien deberá apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Caguilaru y la resolución de las nueve horas y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. Siendo que la parte demandada María Cristina Vallejos Fonseca, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se nombra como curadora procesal a la licenciada Leticia Pérez Hidalgo, para que representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de sesenta mil colones. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra María Cristina Vallejos Fonseca; expediente Nº 16-000003-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047518 ).

Se convoca a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación. Artículo 869 Código Procesal Civil. Proceso de insania de Eulogio Carvajal Carvajal, cédula Nº 6-065-524, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmar Sur de Osa, antigua Zona Americana. Expediente Nº 16-000060-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, 12 de julio del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047519 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gloriana de los Ángeles Soto Castillo, expediente Nº 16-000090-0292-FA, se ordenó notificar mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100963-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis. Proceso depósito judicial de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Marianela Acón Chan, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, titular de la cédula de identidad Nº 6-141-450 en su condición de representante legal del ente actor y mediante el cual se solicita ordenar el depósito judicial de la persona menor de edad Emmanuel Francisco Soto Castillo hijo de la joven Gloriana de los Ángeles Soto Castillo, mayor de edad, soltera, sin oficio estable, titular de la cédula de identidad Nº 1-1532-229, vecina de Rincón Herrera, Alajuela. Lo anterior con la finalidad de otorgar al niño bajo la figura del depósito judicial en el cuido estable de su abuela materna la señora Ana Teresa Castillo Rodríguez, mayor de edad, divorciada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 2-382-338; vecina de Alajuela.[...] Por tanto: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por los representantes legales del Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Gloriana de los Ángeles Soto Castillo. Se ordena el se declara con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial del niño Emmanuel Francisco Soto Castillo en el hogar de su abuela materna la señora Ana Teresa Castillo Rodríguez quien seguirá velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia. Se recomienda la valoración e incorporación de la persona menor de edad y su depositaria judicial dentro del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia con la finalidad de que la limitada situación económica de la abuela materna no se convierta en un factor de riesgo en perjuicio de los derechos fundamentales de la persona menor de edad. Supletoriamente el ente promotor deberá gestionar y obtener un apoyo económico estable para la persona menor de edad en otras alternativas institucionales (IMAS) con el fin de paliar este factor de riesgo para el niño. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. El ente promotor deberá promover su presentación. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047520 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María del Carmen Arrieta Villalobos, a favor de Luis Ángel Arrieta Abarca. Expediente N° 16-000279-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 22 de junio del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047521 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Hudrey Martina Naranjo Castro, mayor, divorciada una vez, transportista, vecina de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0633-0398 encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Hudrey Martina por el de Grace mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 16-100079-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 06 de junio del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016047551 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juan Carlos Morales Soto, portador de la cédula de identidad Nº 4-178-861 y al señor Stever Gerardo Marín Quirós, portador de la cédula Nº 4-169-321, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 09-001823-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las dieciséis horas y veintidós minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Stever Gerardo Marín Quirós padre de la niña Yoselyn Daniela Badilla Leon, Juan Carlos Morales Morales padre del niño Juan Daniel Morales Badilla y Mario Alberto Ramírez Fuentes padre de la niña Kimberly Dayana Dayana Ramírez Badilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: A efectos de notificar esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Aportar las direcciones donde localizar a los demandados, así como tres juegos de copias de todo el expediente. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite, se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará el archivo del expediente. Notifíquese.-Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza y la resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis. Analizado el presente asunto, se desprende que existe un error en la foliatura del expediente a partir del folio 316, por lo que en el acto se ordena corregir la misma. Así mismo, se tiene que existe un error material en la resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece, resolución que da curso a la demanda contra los progenitores de las personas menores de edad ( folios 311 y 312. Error que radica en el nombre del demandado Juan Carlos, toda vez que su apellido se consigna como Morales Morales, siendo lo correcto Morales Soto, por lo que en el acto se corrige dicho error, entendiéndose que con relación a ese demandado su nombre correcto es Juan Carlos Morales Soto. Ahora bien, con relación a la notificación de la citada resolución a los demandados, se tiene que se ha logrado notificar únicamente al señor Mario Alberto Ramírez Fuentes, en el lugar señalado por el ente actor, lo que se desprende del acta que rola a folio 349. En razón de ello, y siendo que a la fecha el señor Ramírez Fuentes no ha contestado la demanda, continúese con el trámite correspondiente, sin su intervención. No obstante, podrá apersonarse a los autos en cualquier tiempo, pero tomará el proceso en el estado en que se encuentre. (Artículos 1, 98 incisos 1, 2 y 6, y 310, éste último reformado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 del octubre de noviembre de 1996). Con relación al demandado, Stever Gerardo Marín Quirós, por ser de paradero desconocido, se le nombró curador procesal, siendo que en tal carácter, el Licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, aceptó el cargo conferido, e indicó medio para recibir notificaciones, mismo que se le tiene por señalado ( folios 334 y 339). A pesar que el licenciado Gutiérrez Herrera, fue notificado del auto de traslado, no contestó la demanda. ( ver acta de notificación de folio 312 vuelto) Con relación al demandado, Juan Carlos Morales Soto, no ha podido ser ubicado en las direcciones aportadas por el ente actor, quien ha solicitado se le nombre a éste curador procesal ante el desconocimiento de su paradero. En ese sentido, la Licda. Isaa El Khoury, en su condición de representante judicial del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte, gestiona el memorial visible a folio 315, solicitando se le exima de presentar testigos sobre el paradero de los demandados ya que no cuenta con los mismos; y mediante memorial de folio 356 a 363, aporta las certificaciones de Movimientos Migratorios y de Apoderado Inscrito del señor Juan Carlos Morales Soto, y de las demás personas demandadas. En atención a lo gestionado, se prescinde de la recepción de las personas testigos para que declaren sobre el paradero de los demandados Stever Gerardo Marín Quirós y Juan Carlos Morales Soto, ello por cuanto indica el ente promovente no cuenta con ninguna que tenga conocimiento sobre el domicilio de los mismos. Ante lo indicado, y previo al nombramiento del Curador Procesal del señor Juan Carlos Morales Soto, se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa, Sede Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de curador a nombrar, los cuales se fijan en la suma de cincuenta mil colones. Por último, revisada la página del Boletín Judicial, de Intranet que lleva este despacho, se tiene que a la fecha no se refleja publicación del edicto de ley. En consecuencia, se ordena notificar a los señores Stever Gerardo Marín Quirós y Juan Carlos Morales Soto, la resolución de las dieciséis horas y veintidós minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, de folio 311 al 312, y la presente resolución, mediante edicto, envíese el mismo de manera electrónica por parte de éste Juzgado. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Luisa María Badilla León; expediente Nº 09-001823-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, 10 de junio del año 2016. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047568 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Hernán Díaz Quirós, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 5-171-878, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N° 13-000750-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por la señora Francisca del Socorro Parrales Chávez; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y tres minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Francisca Del Socorro Parrales Chávez, se confiere traslado a la accionada(o) Hernán Díaz Quirós por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal Luis Diego Jiménez Jiménez se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se ordena notificar esta resolución al curador procesal Jiménez Jiménez en el correo electrónico: ldjimenez@costarricense.cr y poner a su disposición un juego de fotocopias del expediente, cual podrá retirar en la Secretaría de este Juzgado. Mediante el sistema electrónico de publicación de edictos, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la presente resolución en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047569 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Ramírez González, documento de identidad, casado, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000629-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y dieciséis minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis I.—.... II.— De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Melania de Los Ángeles Fallas Ramírez y Luis Ramírez González para que en la persona de su curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—... IV.—.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis Ramírez González, Melania de los Ángeles Fallas Ramírez; Expediente Nº 14-000629-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047570 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Luis Javier Fernández Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado, ingeniero, vecino de domicilio desconocido, cédula DI71102513801, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Luis Javier Fernández Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. I.- Para que como Curador Procesal represente al codemandado Luis Javier Fernández Hernández se designa a la licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas a quien se le confiere el plazo de tres días para que acepté la designación. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. II.- Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Yuri Carolina Solano Miranda y a Luis Javier Fernández Hernández, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial  está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.- Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Luis Javier Fernández Hernández, de nacionalidad cubana, portador del documento de identidad N° DI71102513801, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-446-194-388, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Yuri Carolina Solano Miranda, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Policía de Proximidad de Pavas. Al señor Luis Javier Fernández Hernández notifíquesele por medio de su curador en el medio que éste señale para tal efecto. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Exp. N° 14-001338-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de marzo de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047571 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Silverio Vázquez, documento de identidad N° 0004094297, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-001439-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y treinta y dos minutos del treinta de julio del dos mil quince. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinario de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Raquel Calvo González y Silverio Vázquez Juan. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). De acuerdo con el memorial presentado por parte de la licenciada Ramírez Jara que rola a folio 41 y existiendo dirección para notificar al señor Juan Silverio Vásquez se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial, para que procedan a notificar en su casa de habitación está resolución en la dirección que se indicará y para notificar a la señora Raquel Calvo González se comisiona a la Delegación Policial de Desamparados a fin de que notifiquen este auto en su casa de habitación. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Por no haber cumplido la parte actora con la prevención hecha en la resolución de las catorce horas y veintitrés minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, visible a folio 44, por segunda vez se le previene cumplir con lo ahí solicitado. Deberá tomar nota la Procuraduría General de la República, que como lo ha señalado esta autoridad en reiteradas ocasiones en otros procesos de similar naturaleza no puede esta autoridad tener la suficiente certeza en cuanto a la validez o eficacia de la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, por las inconsistencias que se detectan en torno a la información que se solicita, dado lo anterior, es necesario agotar todas aquellas posibles vías que puedan proporcionar una dirección con la finalidad de notificar a los demandados de estos procesos.- Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Juan Silverio Vázquez, Raquel Calvo González; Expediente Nº 14-001439-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047572 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso de insania promovido por Mayreth Arroyo Santamaría en favor de Ana Yolanda Santamaría Rojas, bajo el expediente número 15-000409-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente indica: sentencia de primera instancia número 249-2016 Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa promovido por Mayreth Arroyo Santamaría, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula uno-mil trescientos cuarenta y siete-ochocientos cinco; hija, cuidadora de la presunta insana Ana Yolanda Santamaría Porras, mayor de edad, casada, nacida el veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, vecina de San Ramón, cédula de identidad número dos-trescientos uno setecientos once. Interviene la señora Floria Nidia Santamaría Porras. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., II.—Sobre el fondo:..., III.—..., IV.—..., V.—..., Por tanto, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del Código de Procesal Civil, 466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Mayreth Arroyo Santamaría, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Ana Yolanda Santamaría Porras. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la señora Ana Yolanda Santamaría Porras, a Floria Nidia Santamaría Porras, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) La curadora designada deberá levantar un inventario de los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la señora Ana Yolanda Santamaría Porras, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la discapacitada, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del instituto nacional de seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes e intereses. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que, en la medida de lo posible, la declarada en estado de interdicción adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Comuníquese. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez- Lo anterior se ordena así en proceso de insania, establecido por Mayreth Arroyo Santamaría, expediente 15-000409-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de junio de 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza..—1 vez.—Exento.—( IN2016047577 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlos Rogelio Placeres Pérez, documento de identidad 76033105504, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000460-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis. I.... II.- Del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Yesenia Vanessa Jiménez Mora y Carlos Rogelio Placeres Pérez para que en la persona de su curador procesal Licenciado Giovanni Cavallini Barquero, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.... IV.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General República contra Carlos Rogelio Placeres Pérez, Yesenia Vanessa Jiménez Mora. Expediente N° 15-000460-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de junio del 2016.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047578 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Starlen Manuel Vado Solórzano, en su carácter, demás calidades y domicilio desconocido y a Mariam Vargas Jiménez, en su carácter, demás calidades y domicilio desconocido, se les hace saber que en proceso Depósito Judicial. Expediente 15-000472-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N°. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis. Proceso de Depósito Judicial de persona menor de edad Jeycop Andrey Vargas Jiménez y Daniela Vado Vargas hijos de la señora Miriam Vargas Jiménez y Starlen Manuel Vado Solórzano, planteada por la Master María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, abogada, cédula de identidad 7-124-571, vecina de Guápiles, en su carácter de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: primero:, segundo:, tercero:; Considerando: I).—, II).—, III).— IV).—Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se accede a la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia razón por la cual se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Jeycop Andrey Vargas Jiménez y Daniela Vado Vargas en el hogar de los señores de Carlos Francisco Marín Salazar y Vianney Guzmán Durán (el niño Yeycop) y de Sonia Jiménez Ávalos (la niña Daniela). A quienes se les previene que deberán comparecer a este Juzgado, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047579 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Luis Hernández Carballo, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, comerciante, documento de identificación PA156842 y Maritza Cecilia Bejarano Bejarano, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada, comerciante, documento de identificación 01-0482-0216. Se les hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio Expediente 15-000510-0187-FA, establecida por Procuraduría General República contra Luis Hernández Carballo y Maritza Cecilia Bejarano Bejarano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de abril de dos mil quince. I.—Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Maritza Cecilia Bejarano Bejarano y a Luis Hernández Carballo, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.—Medidas Cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al(la) señor(a) Luis Hernández Carballo, de nacionalidad cubano, portador del pasaporte número PA156842, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0445-080-0159, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047580 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Félix Antonio Guido Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, pasaporte 0001253137, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Yeimy Chacón Madrigal contra Félix Antonio Guido Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8), 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho interpuesta por Aurea Yeimy Chacón Madrigal contra Félix Antonio Guido Rojas y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) No existen hijos procreados dentro del matrimonio. 4) No hay bienes gananciales. 5) Se condena al demandado al pago de costas procesales y personales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo 476, folio 358, asiento 716, del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Proceso abreviado de divorcio número 14-000302-0186-FA, de Yeimy Chacón Madrigal contra Félix Antonio Guido Rojas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016047636 ).

Se hace saber a Ariel Jorge Torres Torres, portador del documento de identidad 105031540307 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 16-400424-0637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de (Juan Pablo Torres García), planteada por Johan Pablo Ibarra Loaiza, portador del documento de identidad 1-1402-0557 y vecino de desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 8 de julio del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya .—1 vez.—( IN2016047697 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300040-240-LA (43-2016), que es Devolución del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Oscar Antonio Azofeifa Vargas, quien en vida fue mayor, de 31 años de edad, soltero, Bombero Forestal y Mantenimiento, vecino de Mora, Ciudad Colón, el Rodeo, costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 1-1223-0369; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Flora Cecilia Castro Zúñiga en su condición de Representante Legal de la Menor Beneficiaria Allison Fernanda Azofeifa Castro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 19 de Julio del 2016.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047719 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alfredo Rafael Lopez Llera, documento de identidad 119200214622, Casado, editor, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 12-000761-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil doce. Del anterior Proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio que establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a María Argentina Cordero Torres y a Alfredo Rafael López Llera, para que la conteste en la forma que indica el artículo 304 y siguientes del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a los demandados. Al señor Alfredo Rafael López Llera en Lomas de Ayarco, Sánchez de Curridabat, 1 Km al sur del restaurante Doña Lela, antes de las canchas de tennis, 75 mts oeste, casa de dos plantas a mano derecha con portón blanco, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. A la señora María Argentina Cordero Torres en Cartago, 125 sur de la soda Fernanda, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, teléfono 2552-6076, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la Republica contra Alfredo Rafael López Llera, María Argentina Cordero Torres. Expediente Nº 12-000761-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016047723 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a John Carlos Villanueva Guzmán, documento de identidad 0013991108, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001361-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y veintiuno minutos del veintiuno de enero de dos mil quince. I.- Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de nulidad matrimonial de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Angie Andreina Acuña Aguilera y John Carlos Villanueva Guzmán. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Acuña Aguilera, mediante la Policía Administrativa de Alajuelita y al señor Villanueva Guzmán en forma personal(mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial. II. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduria General de la República contra Angie Andreina Acuña Aguilera, John Carlos Villanueva Guzmán. Expediente Nº 14-001361-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016047726 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeffry de Jesús Ramírez Jiménez, mayor, costarricense, de veintiséis años, nació en Centro de Grecia Alajuela, el día dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, soltero, electricista, vecino de Alajuelita, Tejarcillos de la última parada setenta y cinco metros al este y veinticinco al sur, cédula dos-cero seiscientos sesenta y cinco-cero doscientos veinte, hijo de Geiner Jiménez Rodríguez y María del Carmen Suárez Mora, ambos costarricenses, y Margaret Cristina Granados Zamora, mayor, costarricense, soltera, vecina de la misma dirección, nacida en Hospital Central San José, el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y dos, cédula uno-mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos treinta, hija de José Antonio Granados de León y Elvira Zamora Núñez, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400362-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de julio del 2016.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047303 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Andrey Díaz Jiménez, mayor, costarricense, de treinta y tres años, nació en Hospital Central, el día seis de octubre de mil novecientos ochenta y dos, supervisor de mantenimiento, divorciado de Ana Luis Salazar Rivera, desde el veinticuatro de febrero del dos mil quince, cédula uno- mil ciento cincuenta y uno- seiscientos treinta y dos, vecino de San Sebastián, calle tres, de la Panadería Yadira cincuenta metros al norte, hijo de Guillermo Díaz Díaz y Procesa Jiménez Valverde, de nacionalidad costarricense, y Bianca Elena González Ramos, mayor, costarricense, cédula uno-mil ciento setenta y nueve-setecientos siete, de treinta y dos años, nacida en Hospital Central San José, el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, ama de casa, divorciada del Gilberth Rodolfo Quesada Leitón desde el dos de julio del dos mil quince, vecina de la misma dirección, hija de Freddy González Sandí y Laura Ramos Chaves, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400363-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de julio del 2016.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047304 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Allan Jiménez Gómez, mayor, costarricense, de treinta y cinco años, nacido en Hospital Central, San José, el tres de octubre de mil novecientos ochenta, panadero, cédula uno-mil ochenta y cuatro-cero cero noventa y uno, vecino de Hatillo Ocho del CEN CINAI; cincuenta metros al norte y cincuenta al oeste, hijo de Carlos Jiménez Cortés y Elida Gómez Retana ambos costarricense y Rachel Fernanda Sánchez Araya, mayor, costarricenses, cédula uno-mil seiscientos ochenta y siete-doscientos sesenta y cinco, de dieciocho años, nacida en Hospital Central San José, el once de julio de mil novecientos noventa y siete, ama de casa, soltera, vecina de la misma dirección, hija de Cinthya Sánchez Araya, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2016-400391-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de julio del 2016.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016047305 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Bryan Emmanuel Bulakar Mora, mayor, soltero, futbolista y trabajos varios, cédula de identidad N° 0207670206, vecino de San Ramón, San Rafael, Zamora 700 al sur 100 este y 100 norte de la Antigua Zamorana, hijo de Edgar Bulakar Sánchez y María Isabel Mora Steller, nacido en centro San Ramón Alajuela, el 07/06/1997, con 19 años de edad y Cristel Melissa Araya Robles, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0207700810, vecina de San Ramón, San Rafael, Zamora 700 al sur 100 este y 100 norte de la Antigua Zamorana, hija de Walter Araya Araya y Yenory Robles Badilla, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 21/09/1997, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000371-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 28 de junio del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047497 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ronald Jesús Elizondo Rojas, mayor, soltero, costarricense, soldador, vecino de La Esperanza de Piedades Norte, 600 metros noroeste del cruce de Bajo Zúñiga, calle La Paz, casa a mano derecha, tercera casa de color turquesa, cédula de identidad N° 0206240907, hijo de Nelson Elizondo Bejarano y María Ángela Rojas Alvarado, nacido en Centro de San Ramón, el 20-09-1986, con 29 años de edad, y Génesis Xiomara Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, vecina de La Esperanza de Piedades Norte, 600 metros noroeste del cruce de Bajo Zúñiga, calle La Paz, casa a mano derecha, tercera casa de color turquesa, cédula de identidad N° 0207060509, hija de Félix Ángel Zúñiga Matamoros y Natividad Zúñiga Barrantes, nacida en Centro de San Ramón, el 20-10-1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000395-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 07 de julio del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047499 ).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Egerico Manuel Matarrita Pineda, cédula N° 502970979 y Zailyn Yolanda Porras Rojas, cédula N° 503890194, cuyo número de expediente es N° 16-000719-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 18 de julio del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047501 ).

Daniel Enrique Quesada Rodríguez y Melissa Rafaela Retana Cerdas, cédula por su orden: 1-1452-0089 y 1-1178-436; vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 16-400999-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18-07-2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016047605 ).

Frannys Thauyen Chang Escalona, con pasaporte seis nueve nueve seis cinco dos tres seis y Marlon González Blanco, con cédula de identidad cuatro-uno nueve seis-ocho cero dos, contraerán matrimonio civil en la notaría del Bufete González Zamora, ciudad de Grecia. Si alguna persona conoce de la existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se realice, deberá manifestarlo ante dicha notaría dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Licda. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016047609 ).

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de, Edwin Mondoy Chavarría, portador de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho dos tres cuatro cuatro uno ocho cero cuatro y Elizabeth Rodríguez Castellón, portadora del pasaporte de la República de Nicaragua número C cero uno dos uno tres seis dos ocho. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licenciada Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016047653 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Leonardo Ramírez Ramírez, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0304260218, vecino de Tucurrique de Jiménez de Cartago; 150 metros al norte del salón tropical, hijo de Luis Gerardo Ramírez Casasola y Nidia Maira Ramírez Otárola, nacida en Turrialba, el 8 de febrero de 1988 con 28 años de edad, y Tanis Tatiana Matarrita Molina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504200257, vecina de Caimital de Nicoya; 50 metros diagonal a la central del ICE, hijo de Obeth Nahum Matarrita Arias y Jesenia Molina Carrillo, nacida en Nicoya, Guanacaste, el 26 de enero del 1988, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 16-000159-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 13 de junio del 2016.—Msc. Karol Tatiana Gomez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047715 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: Miriam María Zúñiga Zúñiga, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 0502290793, vecina de San Antonio de Nicoya, 100 oeste y 25 norte del salón comunal, teléfono 8693-53-40 hija de María Ciriaca Zúñiga Zúñiga (fallecida), nacida en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, el 20/02/1966, con 50 años de edad y Carlos De La Trinidad Anchía Rodríguez, mayor, unión de hecho, comerciante, cédula de identidad número 0601170163, vecino de San Antonio de Nicoya, 100 oeste y 25 norte del salón comunal, hijo de Eleida Rodríguez Delgado (fallecida) e Ismael Anchía Castro (fallecido), nacida en Guacimal Central, Puntarenas, el 07/05/1955, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 16-000199-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 18 de julio del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047716 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Francisco Javier Pereira Cubero, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0304530919, vecino de Turrialba, entrada a Carmen Lyra, casa N° 64, casa con fachaleta color café y verjas café, hijo de Jorge Francisco Pereira Jara y Grace María Cubero Segura, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 15/03/1991, con 25 años de edad, y Dailing Noreili Cordero Quirós, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305110391, vecina de Turrialba, entrada a Carmen Lyra, casa N° 64, casa con fachaleta color café y verjas café, hija de Freddy Cordero Aguilar y Ana Miriam Quirós Brenes, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 23/06/1998, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000294-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 06 de julio del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047717 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José hace saber que dentro del proceso penal número 97-202475-0275-PE contra Oscar Enrique Durán Carrillo, por el delito de Agresión Calificada, en perjuicio de Darío Campos Cerdas: Se ordena a notificar por edicto la resolución indicada: Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas del catorce de julio del dos mil dieciséis. Conforme la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, “De un mejor estudio de los autos, se observa que dentro de la presente causa, según el Depósito de Vehículos se encuentra a la orden de este despacho, una motocicleta marca Honda, placa MOT 01560, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenará el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución de su automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador.—Exonerado.—( IN2016047306 ).                               3 v. 3

Mandamiento de edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las nueve horas y treinta y ocho minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis. Dentro del expediente 15-000651-0064-PE, contra Kevin Michael Norman, por el delito de agresión con arma, en perjuicio de Sandra Ortega Rodríguez y otro, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de los ofendidos Sandra Ortega Rodríguez y Jonathan Torres Álvarez por lo que se ordena dar traslado de la misma al imputado, el señor Kevin Michael Norman, cédula de Residencia 184000072910, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Eduardo Ruiz Cartín, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016047522 ).          3 v. 1

Expediente N° 07-000823-0396-PE. Se separa defensa y se ordena notificar por edicto. Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), al ser las quince horas y seis minutos del seis de julio del dos mil dieciséis. Conforme lo solicita la licenciada Yorleny Salazar Naranjo, en su escrito de folio 390 a 392 de los autos, se le separa del cargo de Defensora Pública que venía ejerciendo en favor del tercero demandado civil Edwin Bonilla Chaves. Asimismo, no habiendo sido posible notificar al señor Bonilla Chaves la resolución de las catorce horas seis minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, según se constata en el acta de notificación de folio 398; de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se ordena notificar mediante edicto, al demandado civil Edwin Bonilla Chaves, a fin de que proceda a nombrar un profesional en derecho de su confianza que lo asista en el presente proceso y señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal).—Lic. Rodrigo Campos Esquivel, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047567 ).

Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las once horas con treinta minutos del día martes diecinueve de julio del dos mil dieciséis. Se extiende la presente para que se haga presente a este Despacho Judicial algún familiar del Dueño Registral, señor Cesar Mauricio Vargas Carvajal, cédula de identidad 1-1413-061, quien es el fallecido, de la motocicleta placa MOT 398432, marca United Motors, estilo Street 200, color negro, año 2014, vehículo involucrado en el expediente N° 15-003034-059-PE, contra Virgilio Sopalda Real, por el delito de homicidio culposo, ofendido Cesar Vargas Carvajal, para hacer entrega de dicho automotor, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, Expediente N° 15-003034-059-PE, proceso penal seguido contra Virgilio Sopalda Real, por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de Cesar Vargas Carvajal. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Licda. María Alejandra Rojas Vega. Fiscal, Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047711 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 07-001194-0171-FC, seguida en contra de Jorge Mora Alfaro por el delito de resistencia agravada en perjuicio de José Meza Chacón y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Jorge Mora Alfaro, portador de la cédula de identidad 1-0725-0399, que se ha ordenado la devolución de la suma de dinero 7.560,00 colones a su favor, mediante resolución de las once horas del doce de julio del dos mil dieciséis, para que en el término de un mes a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación. De no presentarse a realizar los trámites para el reitro, el dinero se donará a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047721 ).