BOLETÍN
JUDICIAL N° 146 DEL 29 DE
JULIO DEL 2016
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000364-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Kenneth Maynard Fernández (cédula de identidad
1-0432-0624), este Juzgado, mediante resolución N° 25-2016 de las quince horas
cincuenta y ocho minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 5 de abril del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016048413 )
Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000535-0627-NO, de Doris María Rodríguez Tapia contra Mainrald
Hernández García, (cédula de identidad 1-0780-0952), este Juzgado mediante
resolución N° 146-2016, de las diez horas y uno minutos del veintidós de abril
de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá hasta que el
notario Hernández García, deposite la suma de doscientos veinticinco mil
colones en la cuenta de este Juzgado 15-000535-0627-NO-1. La sanción se
mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, de conformidad
con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio
de mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de
Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016048415 ).
A Hebneser Sutherland
Gordon, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-046-467, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000702-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado
la sentencia número 174-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a
las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos
mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial,
representado por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, abogada, casada,
cédula de identidad número 1-0576-0282, vecina de Curridabat, en contra del
licenciado Hebneser Sutherland Gordon, quien es
mayor, casado, educador pensionado y abogado y notario, cédula de identidad
7-0046-0467, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número
11756, vecino de Limón. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial,
se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó
al proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar
el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, contra
el notario Hebneser Sutherland Gordon, a quien se le
impone la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo
161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia
que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas catorce minutos del
ocho de junio del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Hebneser Sutherland
Gordon, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 174-2015, dictada a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”. Juzgado Notarial.
San José, 8 de junio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016048416 ).
A Alfonso Gutiérrez Cerdas,
mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0096-0023, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000055-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y
cuarenta y seis minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Alfonso de los Ángeles Gutiérrez Cerdas, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados mediante oficio número DAN-1009-2015 de fecha 11 de
diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Central,
San José, AV 6, calles 21-25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados por Alfonso de los Ángeles Gutiérrez Cerdas,
para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual
se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del
plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta
Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna
dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de
facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome
nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a
Tramitador/a. Juzgado notarial.- A las quince horas y cincuenta y seis minutos
del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público:
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Alfonso Gutiérrez
Cerdas, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y seis minutos del
tres de febrero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folio 23, 24, 25) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12, 13, 14), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son el aparente incumplimiento de
las funciones notariales respecto al plazo de depósito de un tomo de protocolo
concluido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Alfonso Gutiérrez Cerdas, cédula de identidad
4-0096-0023 .
San José, 17 de mayo 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016048420 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fernando Augusto Hernández Céspedes, quien fue mayor, casado,
peón de construcción, vecino de San Vicente de La Unión, fallecido el 01 de
junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
16-000019-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000019-1449-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Unión (Materia Laboral), 02 de julio
del año 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016048044 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ismael Barboza Ulloa,
mayor, soltero, vecino de Aserrí; 300 mts este, de la Iglesia de Monte Redondo, con cédula de
identidad número 1-1414-0147, y falleció el catorce de febrero del dos mil
dieciséis, se les hace saber que Miguel Barboza Barboza,
ced. 1-0439-0200, en calidad de padre del fallecido a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ismael Barboza Ulloa.
Expediente número 16-300008-0236-LA. Notifíquese.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí,
veinte de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Hellen
Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048046
).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Sisinia Chacón Ugalde, quien
fue mayor, casada, vecina de Barrio Córdoba, Zapote, con cédula de identidad
número 1-0660-0421, se les hace saber que: Abel Guillermo Brenes Arce, portador
de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-0276-0059, vecino
de Barrio Córdoba, Zapote, se apersonó en
este Despacho en calidad de viudo del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
fallecido Sisinia Chacón Ugalde. Expediente N°
16-000498-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 18 de mayo del 2016.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048394 ).
Con el término de ocho
días hábiles se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Inocencio
Ocampo González, cédula cinco cero ciento diez, cero cuatrocientos
veinticuatro, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez,
pensionado, vecino de Bagaces, Guanacaste, Barrio El
Arbolito, de la entrada de Meco, 300 metros norte. Para que se apersonen en el
proceso de consignación de prestaciones de trabajado fallecido de Inocencio
Ocampo González, promovidas por Ana María Lacayo Bustos, bajo apercibimiento de
que si así no lo hicieren, las sumas que ingresen por ese concepto, se
entregará a quien demuestre tener derecho a recibirlos. Expediente
16-300033-0399-LA-6.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, a las siete
horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo
Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016048396 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis
Garita Rodríguez, quien portó la cédula 3-276-0212, casado, fallecido el 09 de
mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
número 16-000010-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000010-1449-LA. Por Consignación de prestaciones de trabajador fallecido de
Carlos Garita Rodríguez a favor de María Chacón Conejo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de la Unión (Materia Laboral), 20 de junio del 2016.—Msc.
María los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048419 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
284-06344-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta mil
ochocientos trece dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
158485-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ladrillera Barboza Ltda.; al sur, Elsa Guzmán Fernández; al
este, calle pública y al oeste, Gustavo Habosley y
otro. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa y ocho mil ciento diez
dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
octubre del dos mil dieciséis con la base de treinta y dos mil setecientos tres
dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rodolfo Esteban Sanabria Céspedes. Exp.
N° 16-012860-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Juez.—( IN2016048734 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 275-08960-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso
de AyA (citas: 2011-186044-01- 0001-001), se advierte
que la servidumbre constituida es de acueducto y alcantarillado y de paso
afecta a finca: 1-00087838-F; a las diez horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ochenta y siete mil ochocientos treinta y ocho-F-cero cero uno y cero cero dos la cual es de naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número veintiocho apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 5-San Antonio, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veintisiete; al
sur, finca filial primaria individualizada número veintinueve; al este, finca
filial primaria individualizada número cincuenta y uno y al oeste área común
libre de acceso vehicular calle uno. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano)
del trece de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos
millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintinueve de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Álvaro Rojas Elizondo, Cynthia Rebeca Ortiz Ramírez, Marjorie
Chinchilla Cambronero. Exp.
N° 16-000417-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016048764 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
301-15300-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 353-01792-01-0903-001,
reservas y restricciones citas: 353-01792-01-0904-001, reservas y restricciones
citas: 353-01792-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
569-38176-01-0001-001 y servidumbre de acueducto citas: 2013-80089-01-0001-001,
a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ciento ochenta y cuatro
mil novecientos setenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 150219-000 la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en el
distrito 02 Tarcoles, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur,
servidumbre de paso; al este, Antonio Gómez Gómez y
al oeste, servidumbre de paso. Mide: siete mil novecientos metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
veintisiete millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos veintinueve
colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve
de octubre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos
noventa y seis mil doscientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Importaciones Europeas KRSAK Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001467-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016048782 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
condiciones REF: 2433-269-001 citas 309-19220-01-0902-008; a las nueve horas y
cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base
de doce millones sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil quinientos
cuarenta y siete cero cero cero
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 7-Changuena,
cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Evangelista Barahona Carvajal; al sur, Lorena Salas Morales; al este calle
pública y al oeste, Evangelista Barahona Carvajal. Mide: quinientos veintiocho
metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del quince de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de nueve millones cuarenta y nueve mil sesenta y ocho colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año
dos mil dieciséis con la base de tres millones dieciséis mil trescientos
cincuenta y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Maricel de los Ángeles
Chavarría Badilla. Exp. N° 16-002636-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de julio del
2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016048792 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
289-03511-01-0901-003; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres millones
novecientos siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta
y siete cero cero cero la
cual es terreno lote 29 terreno para construir. situada
en el distrito 2- Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, Carretera Interamericana con 21.20 mts. de frente, al noroeste, Barca S. A., lote 28, al sureste,
Barca S. A., lote 30, y al suroeste, Pec Trust Consultants S. A. Mide: mil seis metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: P-1069602. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta millones cuatrocientos treinta mil setecientos cuarenta y
ocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de trece millones
cuatrocientos setenta y seis mil novecientos dieciséis colones con veintidós
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica DES DES
contra Lilliam de Jesús Juárez Rosales. Exp. N° 16-000341-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 28 de
junio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016048793 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil
cuatrocientos ochenta y seis - f- cero cero cero (50486-F-000) la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número uno apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Jaime y Rodrigo Castillo; al sur, calle de acceso; al este, Jaime y
Rodrigo Castillo, y al oeste, finca filial dos. Mide: seiscientos cinco metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base
de veinticuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Chi Cen Internacional Sociedad Anónima. Exp.
N° 15-005952-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de julio del 2016.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016048797 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas, bajo las citas:
0303-00015243-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas
0477-00019517-01-0002-001, servidumbre de vista, bajo las citas
0578-00019964-01-0003-001, servidumbre ecológica y limitaciones, bajo las
citas: 0578-00019964-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y cinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 00164367-000, la cual es terreno de pastos.
Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Klapedia
Net Servives KNS S. A.; al sur, Klapedia
Net Servives KNS S. A. y servidumbre agrícola; al
este Klapedia Net Servives
KNS S. A. y servidumbre agrícola, y al oeste, Klapedia
Net Servives KNS S. A. Mide: cinco mil doscientos
cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de ciento un mil doscientos cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis
con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones VGL Tárcoles Sociedad Anónima, Víctor Hugo Granados Leal.
Expediente N° 16-010454-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de julio
del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Juez.—(
IN2016048803 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y soportando reservas y restricciones citas 0340-00006804-01-0900-001; a las
siete horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis y
con la base de seis millones ciento cuarenta y ocho mil quinientos setenta y
tres colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil
seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el
distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte calle pública con 13 metros 80 centímetros de frente; al sur Melitina Vargas Villanueva; al este Melitina
Vargas Villanueva y al oeste Melitina Vargas
Villanueva. Mide: quinientos dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos
once mil cuatrocientos veintinueve colones con setenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil ciento
cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Buenos Aires
contra Carlos Edgardo Rodríguez Vargas. Expediente: 15-004652-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de junio del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016048806 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones con las citas 393-04563-01-0913-001; a las ocho horas y cero
minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones quinientos veintiocho mil ciento catorce colones con cincuenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil trescientos
sesenta y seis cero cero cero
la cual es terreno para la agricultura, lote 12. Situada en el distrito
4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Antonio Monge Elizondo, Edilberto Fonseca Vargas y otros; al sur, calle
pública, lote 3.4.5 7.9.10; al este, calle pública, Antonio Monge, otros y al
oeste, Alvaro Elizondo Mora. Mide: cincuenta y un
ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano SJ-1560284-2012. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y seis
mil ochenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de un millón seiscientos treinta y dos mil veintiocho colones con sesenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Eduardo
Elizondo Martínez y otra. Exp. N° 16-002635-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 7 de julio del
2016.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016048808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 374
asiento 8741; a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ciento setenta y cinco mil
ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y cinco mil cuarenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
lote 146. Situada: En el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 145; al sur, calle con 16 metros
07 centímetros; al este, lote 147, y al oeste, calle 11 metros. Mide: Ciento
setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del
dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones ochocientos ochenta y un
mil novecientos nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de nueve
millones doscientos noventa y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con
noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Durán Carballo. Expediente N°
15-032889-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2016048810 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de
cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
quince mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: Al norte Irma
Alfaro Vaglio, Georgina y Mariamalia
Orlich Alfaro; al sur Irma Alfaro Vaglio,
Georgina y Mariamalia Orlich
Alfaro; al este calle pública con frente a ella de 10 metros y al oeste Mario
Gutiérrez Quintero. Mide: Doscientos cuarenta y un metro con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano N° SJ 0449645-1981. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de
Desarrollo (ACORDE) contra Distribuidora Mozee
Sociedad Anónima. Expediente: 12-009470-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7
de julio del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(
IN2016048856 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis (primer remate), y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 38185-000
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el
distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, carretera con 7 metros de frente, sur, Elizabeth Bonilla,
este, Edwin Carvajal Chaves, oeste, Edwin Carvajal Chaves. Mide: ciento
cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados, plano: G-0285559-1977.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos
mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Iván Elías Fuentes Alpízar. Exp. 16-000233-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 12 de julio del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016048872 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, -1:20 p. m.
17/08/2016-, y con la base de cinco millones setecientos noventa mil doscientos
treinta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: C-158.691, marca: Freightliner,
categoría: tracto camión (carga pesada), vin:
1FUPCSZB6YLB94898, año: 2000, color: morado, cilindrada: 12.700 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, -1:20 p.m.
01/09/2016-, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil
seiscientos setenta y dos colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m.
19/09/2016-, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil
quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca
S. A. contra Carlos Alberto Vargas Valverde. Exp. N°
15-003951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de junio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016049008 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la
base de veinticuatro mil trescientos treinta y nueve dólares con cincuenta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 894189. Marca B.M.W. Estilo 325 I. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2012. Vin WBAPH1108CA963557. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año
dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro
dólares con sesenta y seis centavos y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas del diez de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
seis mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Roy Rodolfo Rivera Gómez. Exp.
N° 15-002172-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de junio del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016049014 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref citas: 0319-00010999-01-0945-001,
0319-00010999-01-0947-001, 0319-00010999-01-0952-001 reservas y restricciones
citas: 0319-00010999-01-0946-001, 0319-00010999-01-0948-001,
0319-00010999-01-0953-001 y 0319-00010999-01-0956-001; a las once horas y
quince minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
ciento treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro
mil ciento-ocho cero cero cero,
la cual es terreno de potrero y montaña. Situada: En el distrito Pacuarito, cantón Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Luis Mora Mora;
al sur, Roberto Castillo y José Manuel Saenz; al
este, Luis Mora Mora, y al oeste, calle pública.
Mide: Ciento cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de noventa y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y quince minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cefa Central Farmacéutica contra
Bienes Raíces María Fernanda B.R.M.F. S. A., Corporación Sol Naciente Fercor S. A., Fernando Enrique de Trinidad Córdobas Solís.
Expediente N° 16-001422-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio
del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016049015 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
con las citas 2012-29344-01-0010-001 ; a las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve
millones trescientos siete mil novecientos doce colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y
seis cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 1 San
Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, alameda con seis metros de ancho, Yorleny
Meza Arguedas, Luriramiro S. A., Roy Cordero Sandi,
Haydee Núñez Zúñiga, María Isabel Martínez Badilla, Jane Eeby
Scott Ugalde y German Barrantes GB del Sur S. A., todos en parte; al sur, calle
pública con frente a ella de 20 metros siete centímetros, otra calle pública,
con un frente de 12 metros 70 centímetros y Manuel Araya Chacón, todos en
parte; al este, Quebrada Bonita de por medio con Miguel Rivera Núñez y al
oeste, Anita Rivera Núñez, Oldemar Quesada Campos,
final de calle pública con frente de 14 metros y 03 centímetros, José Luis
Cordero Vargas, final de calle pública con frente de 10 metros 18 centímetros y
Antonio Fallas Segura, todos en parte. Mide: cincuenta y siete mil seiscientos
treinta y siete metros cuadrados. Plano SJ-1478615-2011. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos
mil dieciséis, con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta mil
novecientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de cuatro millones ochocientos veintiséis mil novecientos setenta y ocho
colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Félix Vásquez
Calderón y otro. Exp. N° 16-002271-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de junio del
2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2016049043 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas
321-07069-01-0901-014, prohibiciones con las citas 321-07069-01-0902-009; a las
ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis y con
la base de diez millones cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro
colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento nueve mil
seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Buenos Aires,
cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Antonia
Socorro Calderón Zúñiga; al sur Óscar Marín Calderón; al este María Del Carmen
Mora Altamirano y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y un metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano P-0427855-1997. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos treinta y cinco
mil cuatrocientos treinta y tres colones con veinticuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones quinientos once mil ochocientos once colones con ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Rafael Rodríguez Retana. Expediente:
16-002261-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
20 de junio del 2016.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016049046 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 284-05384-01-0001-001, servidumbre trasladada citas:
288-03878-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones
cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veintiséis mil ochocientos diecisiete-F-cero cero cero
(26817-F-000), la cual es terreno filial 28 bloque I terreno para construir
destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 29 I; al
sur, finca filial 27 I; al este, área común destinada a calle en medio área
común destinada a acera, y al oeste, Federico Ramírez Madrigal. Mide:
trescientos treinta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones ochenta y
nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos sesenta
y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de N° 3-102-567036 Sociedad de
Responsabilidad Ltda contra Condominio Belén
Veintiocho I Liorna S. A. Expediente N° 15-007071-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de junio
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016049050 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del catorce de setiembre
del presente año dos mil dieciséis (primer remate) y con la base de diecisiete
millones novecientos cincuenta mil setecientos treinta y un colones con sesenta
y seis céntimos (¢17.950.731,66), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de
folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta y cuatro guión cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros
situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo
Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio
Bermúdez Flores; al sur, Margarita Montero; al este, calle pública y al oeste,
Sergio Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros con veintidós
decímetros cuadrados, y cuyo plano es SJ-0822561-2002. Dicha finca soporta una
servidumbre trasladada bajo las citas 372-11496-01-0911-001. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
treinta de setiembre del presente año dos mil dieciséis, con la base de trece
millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos (¢13.463.048,75) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate , se señalan las nueve horas del
dieciocho de setiembre del presente año dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos
colones con noventa y un céntimos (¢4.487.682,91) (un veinticinco por ciento de
la base inicial).-publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima. Exp. N°
14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—Dra. Vanessa Fisher
González, Jueza Agraria.—( IN2016049312 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil dieciséis, y con la base de once millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y dos mil doscientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno lote
52 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Hurtado y
Fernando Hurtado C.; al sur, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C.; al este,
Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C., y al oeste, calle pública con 12 m., 50
cm. Mide: trescientos veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados.
Plano: G-0753449-1988. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones novecientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Alvarado Sotela.
Exp. N° 16-000811-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Juez.—( IN2016049325 ).
A las quince horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 297-09798-01-0901-028, y con sus
respectivas bases, en el mejor postor remate las siguientes fincas: 1) Con la
base de veintidós millones cuatrocientos cuarenta mil ciento setenta y cinco
colones con noventa y siete céntimos, la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 459.054-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 01, Upala cantón 13, Upala,
cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosalia
Cortes Villalobos; sur, Rodrigo Cortes Villalobos; este, calle pública; oeste,
Miguel Ángel Cortes Rivera. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y seis
metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-1155367-2007. 2) Con la
base de dos millones setecientos cuarenta y siete mil ciento un colones con
diecisiete céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
469.044-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el
distrito 01, Upala cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Jiménez Jiménez y Daisy Valverde Castro; sur, Miguel Cortes Rivera;
este, Secundino Guido Salazar; oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y
nueve metros cuadrados. Plano: A-1380586-2009. 3) Con la base de un millón
trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos,
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469.066-000, la cual es
terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala cantón 13, Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel
Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide:
doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1380563-2009. 4) Con la
base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones con
cincuenta céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
469.067-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el
distrito 01, Upala cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur,
Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide:
doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1380560-2009. 5) Con la
base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones con cincuenta
céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469.068-000, la
cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala, cantón 13, Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel
Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide:
Doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1380581-2009. 6) Con la
base de un millón ciento setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco
colones con cinco céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
469.069-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el
distrito 01, Upala, cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur,
Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide:
Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1380584-2009. 7) Con la
base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones con
cincuenta céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
469.071-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el
distrito 01, Upala, cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur,
Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide:
doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1380571-2009. 8) Con la
base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones con
cincuenta céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
469.072-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el
distrito 01, Upala cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Cortes Rivera;
sur, Miguel Ángel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Ángel
Cortes Rivera. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1380576-2009. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
dieciséis millones ochocientos treinta mil ciento treinta y un colones con
noventa y ocho céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 459.054-000;
con la base de dos millones sesenta mil trescientos veinticinco colones con
ochenta y ocho céntimos por la finca número 469.044-000; con la base de un
millón diez mil trescientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos por la
finca número 469.066-000; con la base de un millón diez mil trescientos cuatro
colones con treinta y ocho céntimos por la finca número 469.067-000; con la
base de un millón diez mil trescientos cuatro colones con treinta y ocho
céntimos por la finca número 469.468-000; con la base de ochocientos ochenta y
un mil doscientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos por la finca
número 469.069-000; con la base de un millón diez mil trescientos cuatro
colones con treinta y ocho céntimos por la finca número 469.071-000; y con la
base de un millón diez mil trescientos cuatro colones con treinta y ocho
céntimos por la finca número 469.072-000. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos diez
mil cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (un 25% de la base
original) por la finca número 459.054-000; con la base de seiscientos ochenta y
seis mil setecientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos por la
finca número 469.044-000; con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos
sesenta y ocho colones con trece céntimos por la finca número 469.066- 000; con
la base de trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones
con trece céntimos por la finca número 469.067-000; con la base de trescientos
treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con trece céntimos por la
finca número 469.468-000; con la base de doscientos noventa y tres mil
setecientos cuarenta y un colones con veintiséis céntimos por la finca número
469.069-000; con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta
y ocho colones con trece céntimos por la finca número 469.071-000; y con la
base de trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con
trece céntimos por la finca número 469.072-000. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Rosendo de Los Ángeles Cortes Porras. Exp.
16-000223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016049332 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones doscientos ochenta y nueve mil setenta y tres colones con noventa y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 385.471-000, la cual es terreno con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Darlin López Medrano;
sur, calle pública; este, lote 2-B; oeste, facilidades comunales. Mide:
doscientos veintitrés metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0844330-2003. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cinco colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de
noviembre del dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos veintidós
mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Marianela Díaz Mena y Zaida María Mena González. Exp.
N° 16-000853-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de
julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016049333 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando limitación municipal inscrita bajo las citas:
487-08571-01-0153-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones noventa mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos trece mil trescientos setenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno lote 1-C terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro
de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote 2-C; al este lote 4-C y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de octubre del dos mil dieciséis con la base de un millón veintidós
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth del
Carmen Quirós Badilla. Exp. N° 10-101123-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de junio del
2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2016049345 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2016, y con la base de tres
millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones
con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ochenta y seis mil doscientos
veinte-cero cero cero, la cual es terreno pasto.
Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Omar Núñez Alpízar; al sur, calle pública; al este, calle pública y al
oeste, Omar Núñez Alpízar. Mide: seis mil ochocientos
doce metros con veintiséis decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Félix Núñez Alpízar contra Omar Núñez Alpízar y otros. Exp. N°
03-000015-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 16 de junio del 2016.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—(
IN2016049347 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del
año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ciento noventa y
cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y
seis-cero cero cero, la cual es terreno frutales.
Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Marco Antonio Alvarado Oporta; al sur, Marina Monge Espinach; al este, calle pública con 16 m 17 c y al oeste,
Marco Antonio Alvarado Oporta. Mide: seiscientos
setenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano
A-0916958-1990. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de
dieciséis millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y cinco
colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional e Costa Rica contra Damaris Saballo Guido. Exp.: 15-001727-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 31 de
mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016049351 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0393-00011534-01-0989-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento noventa y
nueve mil veintiocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 3. Situada en
el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al
este, parcela 67 y al oeste, calle pública. Mide: novecientos noventa y tres
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0022364-1991. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos
noventa y nueve mil doscientos setenta y un colones con sesenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos noventa y nueve mil setecientos
cincuenta y siete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Pablo Reyes Reyes. Exp.
N° 15-001479-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 1° de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016049352 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta
y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos seis colones con
sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil doscientos
cincuenta y dos cero cero cero
la cual es terreno con un local comercial y cabinas. Situada en el distrito
Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Carlos Luis Mena Venegas; al sur, calle pública con 27,02 metros; al
este, calle pública con 8,65 metros y al oeste, Arnoldo Matamoros Sánchez.
Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis
millones seiscientos treinta y seis mil quinientos veintinueve colones con
noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos doce
mil ciento setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Marco Tulio del Socorro Arguedas Aguilar. Exp. N° 16-000155-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016049355
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0297-00009798-01-0902-011,
Prohibiciones Ref.: 2181-113-001 citas 0297-00009798-01-0903-003, Cond y Limitac Ref.: 2181-113-001 citas 0297-00009798-01-0904-001;
a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y seis mil
novecientos catorce colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta cero cero
cero la cual es terreno lote dos terreno para
construir. Situada en el distrito 07 Yolillal, cantón
13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Inocente Mejicano Chaves; al sur, Allan Arana Marín; al este, Inocente
Mejicano Chaves y al oeste, calle pública con frente de 35.00 metros. Mide: mil
novecientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
A-1347593-2009. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de
dos millones seiscientos veintidós mil seiscientos ochenta y seis colones con
once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre del año
dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cuatro mil doscientos
veintiocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rafael Eduardo Martin Gutiérrez Conejo. Exp.:
14-002600-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 30 de junio del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(
IN2016049357 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0284-00003852-01-0005-001; a las
diez horas y cero minutos (10:00 am) del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos sesenta y un mil
ochocientos siete colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
181347-000, la cual es terreno lote tres, terreno de café. Situada en el
distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola en medio de Francisco Calderón Araya con un
frente de 238.28 metros; al sur rio Pacayitas en medio de Víctor Nájera Núñez,
Óscar y Adán Jiménez Araya; al este Lilliam Calderón
Araya y al oeste calle publica con un frente a calle de 135.20. Mide: dieciocho
mil seiscientos setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos
cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco colones con sesenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintiséis de setiembre de
dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos quince mil cuatrocientos cincuenta y un colones
con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de préstamos para la
educación contra Marcela María Jiménez Calderón, Yadira Calderón Araya. Exp: 16-002594-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del año 2016.—Lic. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016049361 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de setiembre del dos
mil dieciséis y con la base de ciento dieciocho mil doscientos treinta y seis
dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil
setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es
terreno pastos con casa galerón corr. Situada en el
distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste.
Colinda: Al norte Hacienda Solimar; al sur calle pública
con 1145m; al este Hacienda Solimar y Edwin Mayorga y
al oeste Agueda Medina, calle pública con 1293m.
Mide: Un millón ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y tres metros
cuadrados. Plano: G-0000899-1972. 2) Con la base de ciento sesenta y siete mil
quinientos ochenta y siete dólares con noventa y un centavo, la finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil trescientos
ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
de repastos y charrales con un corral, 3 apartos,
manga y cargadero y con una casa. Situada en el distrito cuarto Colorado,
cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte
Hermanos Moraga y Mayorga Ltda y Purdy
Motor S. A.; al sur calle pública; al este Ema Escobar y Antonio Trujillo Gómez
en parte y al oeste Toipe S. A. Mide: Setecientos
setenta y cinco mil ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Plano: G-0001243-1972. 3) Soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 266-06626-01-0008-001 y con la base de ciento treinta y nueve
mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ciento
ochenta y tres cero cero cero,
la cual es terreno lote uno, terreno de repastos. Situada en el distrito
primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte Hacienda Solimar Ltda;
al sur calle pública con un frente de 791 mts con 42 cms; al este calle pública con un frente de 550 metros con
38 cms y al oeste calle pública con un frente de 664 mts con 63 cms. Mide: Seiscientos
cuarenta y tres mil ciento cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano G-0266671-1995. 4) Soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos, citas: 266-06626-01-0008-001 y con la base de noventa mil
cuatrocientos setenta y siete dólares con ocho centavos, la finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ciento ochenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote dos,
terreno de repastos. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas
de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte; Ganadera Porozal
S. A., al sur calle pública con 487.02 metros; al este Ganadera Porozal S.A. con Lucas García y calle pública con 206.02
metros todos en parte y al oeste calle pública con 634.19 metros. Mide:
Trescientos noventa y nueve mil ochocientos treinta metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Plano. G-0052369-1992. 5) Con la base de treinta y nueve
mil sesenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos, la finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos noventa y
cinco-A-cero cero cero, la cual es terreno de potrero
con una casa de habitación de 56,00 metros cuadrados de construcción. Situada
en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste.
Colinda: Al norte: Hacienda Solimar Limitada, al sur
calle pública con un frente de 206,99 metros; al este Francisco Matarrita Matarrita y al oeste Ermen Torres Alfaro y camino en medio. Mide: setenta mil
treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano G-0690231-2001.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y ocho
mil seiscientos setenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, 2) Con la
base de ciento veinticinco mil seiscientos noventa dólares con noventa y tres
centavos. 3) Con la base de ciento cuatro mil ochocientos sesenta y nueve
dólares con noventa y un centavos. 4) Con la base de sesenta y siete mil
ochocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y un centavos, y 5) Con la
base de veintinueve mil trescientos un dólares con veintiséis centavos,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de veintinueve mil quinientos cincuenta y nueve dólares con veintitrés
centavos 2) Con la base de cuarenta y un
mil ochocientos noventa y seis dólares con noventa y ocho centavos, 3) Con la
base de treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y
cuatro centavos, 4) Con la base de veintidós mil seiscientos diecinueve dólares
con veintisiete centavos, y 5) Con la base de nueve mil setecientos sesenta y
siete dólares con nueve centavos, (un veinticinco por ciento de la base
inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea JSG S. A. contra Ganadera Porozal S.A. Expediente: 16-000637-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 19 de julio del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2016049363 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones citas:
0314-00006247-01-0910-001, servidumbre de paso citas:
0413-00001823-01-0005-001, servidumbre de línea eléctricas y de paso citas:
0443-00017037-01-0001-001,
0477-00012172-01-0002-001,0477-00012172-01-0008-001,0489-00002198-01-0004-001,
0489-00002198-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 0454-00018719-01-0002-001,
0477-00012172-01-0003-001, 0477-00012172-01-0009-001,
0481-00011238-01-0005-001, 0487-00010635-01-0006-001, 0487-00010635-01-0008-001, 2011-00282727-01-
005-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 048400014529-01-0004-001
y servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-00343009-01-0005-001; a las siete
horas y veinticinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y
con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y siete mil veintiséis cero cero
cero la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, Dos Gringos Limitada; al noroeste, calle
pública con frente de 25 metros lineales; al sureste, Dos Gringos Limitada y al
suroeste, Dos Gringos Limitada. Mide: mil setecientos noventa y cinco metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y veinticinco minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y veinticinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Manuel Badilla Sandi. Exp. N° 14-003960-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de junio del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016049417 ).
A las diez horas y cero
minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 00003188-F-000. Que es terreno para construir
1, apartamento Nº 9. Sito: Distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de
San José. Linderos: norte, La Amalita S. A., sur calle interna con 7 m., 50
cm., este, apartamento 10, y oeste, apartamento 8. Mide: ciento sesenta y dos
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 96-000828-0226-CA de Banco
de Costa Rica contra Carlos Eduardo Madriz Araya.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio
del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016049422 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las ocho horas
y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio Real, matrícula número quinientos
veintiocho mil trescientos treinta y tres - cero cero
cero, la cual es terreno baldío. Situada en el
distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ivón Roldán Cano; al sur, Vera Patricia
Bogantes Vargas; al este, calle pública con 7 metros y al oeste Mélida Alpízar Vargas. Mide:
doscientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Zuchero Sociedad
Anónima contra Bogvar de San Ramón Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Exp: 16-000352-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 06 de julio del año
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016049428 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ocho
servidumbres trasladadas sean las citas: 0341-00011283-01-0900-001,
0341-00011283-01-0901-001, 0341-00011283-01-0902-001,
0341-00011283-01-0904-001, 0341-00011283-01-0905-001,
0341-00011283-01-0906-001, 0341-00011283-01-0913-001, 0390-00013316-01-0803-001
y seis servidumbres sirvientes sean las citas: 0301-00010617-01-0901-004,
0301-00010617-01-0902-001, 0301-00010617-01-0903-001,
0301-00010617-01-0904-001, 0301-00010617-0905-001, 0301-00010617-0906-001; a
las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis,
y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es lote 53,
terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 52; al sur, lote 54; al
este, calle pública con 7.00 metros de frente y al oeste, lote 66. Mide: ciento
cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero Sociedad Anónima contra Arnoldo José Bogantes
Vargas. Exp. N° 16-000351-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 06 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016049429 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un
millón cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 092817. Marca Toyota. Estilo Land Cruiser. Categoría
automóvil. Capacidad 07 personas. Año 1981. Color negro. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de un millón ciento diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de
trescientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ada Luz
Ramírez Jara contra Alvaro German Quirós Jiménez. Exp: 16-000349-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016049430 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
391-12628-01-0828-002; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones ciento sesenta
y ocho mil ochocientos nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, servidumbre Agrícola y Bolívar Bermúdez Ugalde; al sur,
I.D.A; al este, Victoria Gómez Gómez y al oeste,
resto de Juan Carlos Solano Artavia y Nury Vega Mora. Mide: catorce mil quinientos setenta y ocho
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de quince millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos siete
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos noventa y
dos mil doscientos dos colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Ricardo Enrique Ramos Jiménez. Exp.:
15-006817-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 17 de mayo del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016049444 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veinte mil novecientos setenta y cinco cero cero uno,
cero cero tres la cual es terreno lote 1 terreno con
una casa. Situada en el distrito 05 San
Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Hugo González Barrantes; al sur, calle pública con 13.08 metros; al este lote 2
de Guillermo González y al oeste, calle pública con 24.76 metros. Mide:
trescientos setenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece
de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra María Ángela Rodríguez
Villalobos. Exp: 16-007510-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 07 de julio del año 2016.—Licda. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016049526 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta millones setecientos setenta y seis mil sesenta colones con nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos treinta y siete mil seiscientos veintiuno
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedras Negras,
cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Rafael
Murillo Sánchez; al sur, calle pública; al este, Óscar Rafael Murillo Sánchez y
al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos cuarenta y tres metros 86
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de
veintitrés millones setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco colones
con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre
del año dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos noventa y
un mil quinientos quince colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra María Alejandra Figueroa Víquez, Pablo
José Murillo Villalobos. Exp.: 15-023249-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Castro
Rivera, Jueza.—( IN2016049556 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y cuatro mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle con cuatro metros con setenta y ocho centímetros; al sur
quebrada entubada; al este María Luisa Díaz García y al oeste Juan Díaz García.
Mide: ciento diecisiete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Arcaleon Sociedad Anónima contra Danilo
Antonio Garita Jones. Exp.: 13-003501-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—(
IN2016049581 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a
las quince y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y
con la base de cuarenta y seis mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número 839407, marca Mini Cooper, año
2011, VIN WMWSV3106BTY64723, cilindrada 1600 c.c,
color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de septiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de treinta y cuatro mil quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis con la base
de once mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Margarita Maria Araya
Valverde, Ye Ong Wei Kwo Lee. Exp. N°
13-030572-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio
del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016049611 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladadas: 0331-00000508-01-0901-001, 0344-00013106-01-0901-001, y
servidumbre de paso: 2012-00118497-01-0003-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
quince millones seiscientos veintiocho mil quinientos treinta y siete colones
con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 634305-000 cero cero
cero la cual es terreno construido. Situada en el
distrito 02 Tarbaca (Praga), cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
María del Carmen Valverde Valverde; al sur, María del
Carmen Valverde Valverde; al este, María del Carmen
Valverde Valverde y al oeste, calle pública con
dieciséis metros, setenta y un centímetros. Mide: doscientos treinta y siete
metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis,
con la base de once millones setecientos veintiún mil cuatrocientos dos colones
con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos
siete mil ciento treinta y cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allen
Araya Valverde, Yesenia de Jesús Villalobos Porras. Exp.:
16-005774-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio
del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—1
vez.—( IN2016049633 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones ciento sesenta y cinco mil doscientos veintiún colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGS799. Marca
Hyundai. Estilo accent. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2001. Color blanco. Vin
KMHCG41FP1U307460. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veintitrés
mil novecientos quince colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
quinientos cuarenta y un mil trescientos cinco colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Findirect Capital SA contra Nancy
Mariela Esquivel Rosales. Exp: 16-002599-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de
julio del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016049638 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de quince mil
trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa BDF021, marca Daihatsu,
estilo Terios, chasís JDAJ210G003002654, carrocería
todo terreno cuatro puertas, N° motor 2785581, combustible gasolina, capacidad
5 personas, año 2013, color bronce. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de once mil quinientos ocho dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres
mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Esteban Loaiza
Sancho. Exp. N° 15-048832-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
abril del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(
IN2016049647 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis
y con la base de ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho dólares
con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 60493-f-000 la cual es terreno
finca filial 82-A apta para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10
Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca filial 81-A; al sur, finca filial 83-A; al este, Antonio Alfaro Alfaro y al oeste, área común libre destinada a acceso
vehicular. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento diez
mil novecientos un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y seis mil novecientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra
Ingrid Dinorah García González. Exp. N°
15-016084-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de julio
del 2016.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(
IN2016049648 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince
mil setecientos cincuenta y dos dólares con diecinueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDZ257. Marca JAC. Estilo
J6. Año 2013. Color azul. Vin LJ16AK238D4400747.
Cilindrada. 1800 cc. Motor Nº 4G93DDLC076836. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de once mil ochocientos catorce
dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de
octubre de dos mil dieciséis con la base de tres mil novecientos treinta y ocho
dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Victoria Eugenia Castillo Mora. Exp: 14-011454-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Jueza.—( IN2016049649 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos noventa y tres mil doscientos setenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno lote 15 G, terreno para construir. Situada en el distrito 02
San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
avenida cuatro; al sur, German Fuentes e Hijos Limitada; al este, lote 16 G y
al oeste, parque infantil. Mide: doscientos siete metros con diecinueve
decímetros cuadrados, plano A-0241140-1995. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y un dólares
con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del
dos mil dieciséis, con la base de catorce mil seiscientos veintitrés dólares
con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arias Arias. Exp. N° 14-020506-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Juez.—( IN2016049650 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
trasladada, citas 0294-00015919-01-0901-001; a las once horas y quince minutos
del seis de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil doscientos cuatro-cero
cero cero la cual es terreno para construir, bloque
K, lote 4K, finca se encuentra en zona catastrada, situada en distrito 03 San
Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle
pública, avenida 10, sur, Panarica Los Ríos S. A,
este, Panarica Los Ríos S. A., oeste, Panarica Los Ríos S. A. Mide: ciento treinta y cuatro
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano C-951515-2004. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de enero de
dos mil diecisiete, con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete
con la base de veintitrés mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.
A. contra Adrián Ricardo de Jesús Naranjo Ortiz, Miriam Mayela
Ríos Anchía Exp:
15-045338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016049651 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Teresa Naranjo
Artavia, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-002275-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016048255 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria N° 12-000006-0612-PE por Peculado contra María
del Rocío Jiménez Venegas cometido en perjuicio Banco Nacional Vital de
conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto el señalamiento de audiencia preliminar fijada para las
trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete al señor Verny Corrales Chacón, portador
de la cédula 1-0753-0511 en su calidad de codemandado civil, asimismo se le
previene de deberá de asistir a la audiencia con un abogado particular que
represente sus intereses”.—Lic. Christian Darcia
Carballo, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016049398).
Lic. Karla Mora Rivera, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, indica que en este
Despacho se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente número
14-000880-1028-CA; siendo las partes el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados contra Amable María Chanto Cruz, Ana Cecilia Chanto Cruz,
Emilio Chanto Vargas, Francisco Cordero Aguilar, José Joaquín Cruz Arias, José
Luis Chanto Cruz, Manuel de la Trinidad Bolívar Jiménez, María Eugenia Chanto
Cruz, María Liliam Chanto Cruz, María Magdalena de la
Trinidad Bolívar Jiménez, Miguel Ángel Chanto Cruz, Nuria Chanto Cruz, Olga
María Chanto Cruz y Teresa Chanto Cruz, además hace saber que a las once horas
del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, se convoca a los herederos
e interesados en la sucesión de Emilio Chanto Vargas, cédula de identidad
01-0095-3294, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca
del nombramiento de un representante. Se hace la advertencia que la junta se
celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda
en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por
expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados contra Amable María Chanto Cruz, Ana Cecilia Chanto Cruz, Emilio
Chanto Vargas, Francisco Cordero Aguilar, José Joaquín Cruz Arias, José Luis
Chanto Cruz, Manuel de la Trinidad Bolívar Jiménez, María Eugenia Chanto Cruz,
María Liliam Chanto Cruz, María Magdalena de la
Trinidad Bolívar Jiménez, Miguel Ángel Chanto Cruz, Nuria Chanto Cruz, Olga
María Chanto Cruz y Teresa Chanto Cruz, donde se discute asuntos relacionados
con la propiedad de la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Mata
de Plátano, matrícula 169770.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, doce de julio del año
dos mil dieciséis.—Lic. Karla Mora Rivera, Jueza.—1
vez.—( IN2016049637 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100049-1143-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Albino
Quesada Araya, quien es mayor, divorciado, operador de maquinaria pesada,
vecino de Upala, doscientos metros antes del matadero
municipal, portador de la cédula de identidad vigente 2-0318-0926, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero (Upala),
cantón trece Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte con José Roberto Chavarría Ramírez; al sur con calle pública;
al este con Argenis Alberto López Morales y al oeste con Francisco Carrillo Carrillo. Mide: ochocientos noventa y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra al señor Domingo Olivas Roa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener las cercas divisorias, sembrado de frutales
y mantenimiento así como mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Albino Quesada Araya. Expediente: 15-100049-1143-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Upala, Alajuela, 16 de
febrero del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016048005 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-100045-1143-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Olger
Corrales Valverde, quien es mayor, casado una vez, vecino de frente al Hospital
contiguo a Decoración Joan, portador de la cédula de identidad vigente N°
2-0329-0889, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito primero (Upala), cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Carlos Manuel Olivas Jiménez; al sur, con calle pública; al este, con Manuel
Marín Chaves, y al oeste, con Olger Corrales
Valverde. Mide: mil doscientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra al señor Domingo Olivas Roa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener las cercas divisorias, sembrado de frutales y mantenimiento así como
mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Olger Corrales Valverde. Expediente N°
15-100045-1143-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Upala, Alajuela, 16de febrero del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2016048008 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-160077-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Ledezma González,
quien es mayor, casado una vez, vecino de un kilómetro al oeste de la Escuela
de Río Negro de Cóbano, Puntarenas, portador de la
cédula de identidad número seis-uno uno tres-seis siete cero, a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: terreno de potrero. Situada en La Palmita distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella de ciento
cuarenta y cinco metros con treinta y ocho centímetros lineales; al sur, con
Carlos Esquivel Aguilar; al este, con calle pública con frente a ella de
trescientos veintitrés metros con treinta y tres centímetros lineales; y al
oeste, con Álvaro Ovares Alfaro. Mide: Cuatro hectáreas tres mil nueve metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-uno cero seis cuatro dos seis tres-dos cero cero seis (6-1064263-2006).- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió por venta que le hizo Álvaro Mora Arrieta y
que a la fecha ha mantenido una posición por más de treinta y seis años
contando con las de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y limpieza general de la propiedad,
cercas y cuido de árboles y explotación ganadera. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Rafael Ledezma González. Exp.
14-160077-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048039 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000098-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Cordero Quirós, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores,
trescientos metros este y cien metros norte de la iglesia católica del lugar,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0103240420,
profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de pasto con dos casas. Situada en el distrito tercero Daniel Flores,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Juan Jara Alpízar; al sur, calle pública con
un frente lineal de ciento cuarenta y ocho metros con siete centímetros; al
este, Irma Gómez Umaña y al oeste, Teresa Chavarría Chavarría.
Mide: 28,578 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1842303-2015.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada una. Que adquirió
dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por casi un
año (venta otorgada el 04/11/2015 con vista en el documento de adquisición).
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en trabajo y
posesión pacifica, pública, quieta, buena fe y a título de dueño. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Carlos Cordero Quirós. Exp.:
15-000098-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 05 de julio del 2016.—Lic.
Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—( IN2016048041).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000017-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel Rivera Núñez quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, Río Nuevo de El
Silencio, quinientos metros al oeste, del cementerio, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero ochenta y cuatro-cero cero
cincuenta y tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es cultivos, plantación forestal con una casa de habitación. Situada
en silencio el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública, Miguel Arroyo Blanco, Zoila Arroyo
Blanco, Cinthia Gabriela Arroyo Rivera y Jorge Arturo Mora Flores; al sur, Premyoga Sociedad Anónima; al este, Domingo Mena Navarro y
al oeste, Ana Isabel Rivera Núñez y Erick Rivera Núñez. Mide: siete mil
seiscientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-uno siete ocho dos uno cuatro tres-dos mil catorce. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en hacer y reparar cercas, construir una casa de
habitación, sembrar cultivos anuales y árboles maderables. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Isabel Rivera Núñez. Exp.
N° 16-000017-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de julio del 2016.—Lic.
Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016048043 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000023-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación Misión Apostólica La Fe en Cristo, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza de cultivo. Situada en San Clemente, distrito
segundo Valle la Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, con Donago Céspedes Reyes; al sur, con
Sebastián Rivas Bosa; al este, con Nicomedez Ríos
Zamora y al oeste, con calle pública con un frente de 30 metros lineales. Mide:
tres mil quinientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-292227-95. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y esta
información posesoria no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Afirma, adquirió dicho
inmueble por donación hecha por la señora Francisca Calderón Martínez y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta , pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente
deslindado, mediante cercas de alambre de púas, conservación de bosque y
montaña. Que no ha inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, según se constata en el Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación
Misión Apostólica la Fe En Cristo. Exp:
16-000023-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de junio del 2016.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Agraria.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016048045 ).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información
Posesoria promovida por Pedro Pablo Benavidez Orozco, cédula de identidad
número 5-0086-0687, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del
Partido de Puntarenas, que es terreno sin inscribir en el registro público de
la propiedad, que es terreno de patio con una casa sito en Barrio el Palmar,
distrito tercero San Isidro, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas, linda al norte con Azucarera el Palmar S. A. en medio canal, al sur
con calle pública con frente a ella de veintisiete metros con treinta
centímetros, al este con Tony Alejandro Benavidez Jiménez y al oeste con
Plácida Méndez Loría, con un área de setecientos
cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado bajo el número P- un
millón seiscientos setenta mil-seiscientos diecisiete -dos mil trece. Se ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño. Las presentes diligencias no tiene cargas
reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de una donación
del padre señor Mariano Benavidez Laguna, el inmueble lo estima en la suma de
cuatro millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un
mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria
N° 16-100004-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Carlos Alberto Sancho Araya, Juez.—1
vez.—( IN2016048166 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000153-0180-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Asociación de Desarrollo
Integral de Jaris de Mora, cédula jurídica
3002084661, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno de cementerio. Situada en el distrito Jaris, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Guillermo Valverde Sánchez; al sur, Vilma Valverde Sánchez; al este,
calle pública y al oeste, Francisco Valverde Sánchez. Mide: 1 867 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
servicio de cementerio comunal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de Jaris de
Mora. Exp.: 16-000153-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 04 de julio del 2016.—Msc.
Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016048213
).
Se hace saber que ante
este Despacho, se encuentra el expediente N° 08-000302-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Eblin María Cascante García, quien es mayor, soltera,
Asistente Administrativa, cédula 5-0276-0765 y vecina de Comunidad de Palmira
de Carrillo, Guanacaste, de3 la iglesia católica doscientos metros al este; el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en comunidad,
distrito 2° (Palmira), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual
colinda al norte, Estiven Eduardo Obando Duarte; sur, Eblin
María Cascante García; este, Ana Cecilia Ortiz Rodríguez y oeste, calle pública
con un frente a ella de siete metros noventa y cinco centímetros lineales.
Mide: 222.97 m2, según plano G-934243-2004. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en cuatro millones de colones, que lo adquirió mediante
cesión de derechos que le hiciera su padre, señor Róger
Cascante Angulo, mayor, cédula de identidad 5-095-530, el día el 01/05/1996,
que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en
forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de única y legítima dueña;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en reparación
y mantenimiento total de cercas, limpieza del terreno, siembra de árboles
frutales y el cuido que con el terreno ha existido; que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias Otros Inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la ley de informaciones posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 29 de marzo del 2016.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016048272
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000327-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Yanira Hernández Navarro quien es mayor, estado civil viuda, vecino(a)
de Purral de Goicoechea , portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-404-760, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Purral,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Josefina Sánchez Retana; al este, Ivon
Araya Brenes y al oeste, Carlos Navarro Oviedo. Mide: ciento doce metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra adquisitiva de palabra
del señor Luis Vargas Herrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuidarla como un padre de familia, construir una casa de habitación, chapias
rondas, levantamiento de cercos, siembra de árboles frutales y mantenimiento en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yanira
Hernández Navarro. Exp: 15-000327-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 13 de julio del 2016.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016048305 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000033-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Temporalidades de la iglesia católica Diocésis
de Limón representada por, Eduardo Enrique Ramírez Ruiz, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Guápiles, la casa Cural,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0350-0176,
profesión Vicario General, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
quinto Cariari, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
veinticinco metros con nueve centímetros; al sur, Centro Educativo el Progreso;
al este, Centro Educativo el Progreso y al oeste, calle pública con un frente
de treinta y un metros con noventa y seis centímetros. Mide: ochocientos
veintiséis metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posición originaria desde hace
veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un templo
católico, instalaciones de cocina, galerón y servicios sanitarios. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por iglesia católica Diócesis de Limón. Exp.: 16-000033-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de julio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2016048315 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000025-0920-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Alberto González Vargas, quien es mayor, estado civil casado dos
veces, vecino de un kilómetro noreste de la parada de Tracopa
en Copa Buena de Agua Buena, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 0202400764, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar de
topografía regular. Situada en Coopa Buena distrito
Agua Buena, cantón octavo Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arnulfo Zúñiga Mora;
al este calle pública y al oeste, William Valverde Mora. Mide: 1 158 metros
cuadrados, según plano catastrado número P-1818489-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de
la señora María Elena Mora Arias, por medio de compra venta otorgada el cinco
de febrero de 1998, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza
de cercas, chapia de las rondas y del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por José Alberto González Vargas. Exp:
16-000025-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Zona Sur, Corredores, 17 de mayo del
2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016048359 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio mixto de quienes en vida se llamaron José Rafael Fonseca
Ramírez, mayor, casado una vez, constructor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 03-0157-0864 y vecino de Tobosí
del Guarco, Cartago y María Adelina Sánchez Tencio, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de
identidad N° 03-0162-0586, y vecina de Tobosí del Guarco, Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000510-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23
de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016048007 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ada Torres
Sandoval, mayor, estado civil viuda, profesión del hogar, nacionalidad
Costarricense, con documento de identidad 5-0033-0408 y vecina de Nicoya. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000072-0390-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 27 de noviembre del
2015.—Licda. Beleida Vidaurre
Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2016048019 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Madriz Soto, quien fue mayor,
oficinista y certificador, viudo, vecino de Desamparados, cédula de identidad
1-0255-0997, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 14-000207-0386-CI. Sucesión de
Álvaro Madriz Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de mayo del
2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2016048020 ).
Ante esta notaría, a las
ocho horas del día primero de julio del dos mil dieciséis, presentes: Nury Aniela Fajardo Chen Apuy, cédula de identidad N°
1-0786-0122, Nury Gabriela Fajardo Chen Apuy, cédula de identidad N°
6-0208-0315, Gabriel Fernando Fajardo Achong, cédula
de identidad N° 3-0153-0323, Vielka Anniella Fajardo Chen Apuy, cédula de identidad N° 1-1585-0945, todos mayores de
edad, quienes son hijas, esposo y nieta respectivamente de la que en vida fue Nury Isabel Chen Cabalceta cc. Nury
Chen Apuy Cabalceta, cédula de identidad N° 6-0056-0485, todos ellos
de calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en
sede notarial del sucesorio. Se emplaza a todos los terceros interesados en
defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no, se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Notaria: Glenda Bolívar Vargas, carné 8196, email:
licdabolivar@juridicoscr.com. Expediente: N° 0001-2016. Sucesorio en sede
notarial.—San José, primero de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016048021 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Martina
Picado Gómez, mayor, soltera, del hogar, con documento de identidad N°
3-0309-0778, y vecina de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000244-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21
de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016048026 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsa María
Vásquez Garita, mayor, casado una vez, ama de casa, vecina de Paraíso de
Cartago, en Llanos de Santa Lucía, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 03-0258-0493. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000323-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del
2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2016048027 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita proceso sucesorio
conjunto, AB-intestato y testamentario de quienes fueran cónyuges entre sí,
María Amelia Solano Morales, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 3-136-252
y Marcos Montenegro Serrano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
3-124-450, ambos vecinos de Cartago, en San Rafael de Oreamuno,
en Blanquillo. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
e interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados
a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sí no
se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda.
Para notificaciones, oficina en Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte, de
la esquina suroeste, de los Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del Lic.
Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2016-0001-OERB.—(F)
Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2016048029 ).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó maría del
Carmen Mena Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
2-0371-0049, vecina de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en
este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000113-0504-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 7 de julio
2016.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2016048049 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante este notario por Deilys Fonseca Leal,
mayor, soltera, educadora, vecina de Escazú, Barrio Corazón de Jesús, contiguo
a Súper Acapulco, cédula número 5-359-678, a las 9 horas del 6 de noviembre del
año 2015 y comprobado el fallecimiento, este notaria declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vilma Edith Briceño Sequeira,
soltera, pensionada, cédula número 6-0066-0709, vecina Ángeles 75 metros oeste
y 110 metros al sur del salón comunal. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a
partir de la publicación de es edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer
sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario, carné 7434, oficina en
Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local número 17, teléfono 4031-2362.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2016048061 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Virginia de las Piedades
Mora Solís quien fuera mayor, separada de hecho, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos nueve-ochocientos veinticinco, vecina de Barrio Fátima, Damas
de Desamparados y es gestionado por Rosaura Mora Solís, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad uno-quinientos tres-seiscientos cincuenta y
tres, vecina de Barrio Fátima, Damas de Desamparados, frente a la escuela. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente número 16-100212-0237-CI (221-1-16).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
06 de julio del 2016.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016048072 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión acumulada de Carlos Quirós Boza, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de San José, San Vicente de Moravia, veinticinco
metros oeste, doscientos norte, cincuenta oeste del Lagar, Urbanización La
Casa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y seis-cero
doscientos noventa y uno, fallecido el día ocho de abril del dos mil dieciséis,
y de quien en vida fue su madre Ana Lynette Gutiérrez
González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina igual que don Carlos,
cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y seis-cero ochocientos
noventa y nueve, fallecida el día primero de julio del dos mil once, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014.—Lic.
Jorge Johanning Mora.—1
vez.—( IN2016048094 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e
interesados en la sucesión extrajudicial de Vilma María Herrera Zúñiga, quien
fuera mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad número cinco-ciento
cuarenta y ocho-mil doscientos diez, vecina de Alajuela, Barrio San José,
doscientos cincuenta metros al norte de la Escuela; para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en el Bufete Ruiz Ramírez ubicado al costado sur de Fiscalía, en
Cañas, Guanacaste; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº
0001-2016-Suc.—Cañas, 06 de julio del dos mil
nueve.—Licda. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048112 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Alfredo Con Sanchún,
quien en vida fue mayor, pensionado, cédula de identidad seis-cero cincuenta y
uno-cero seiscientos treinta y siete, vecino de Pasadena, California, USA, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
uno-dos mil dieciséis. Notaría del bufete Miguel Ángel Díaz Quesada.—La Unión de Tres Ríos, ocho horas del diecinueve julio del
dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2016048114 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor
Cascante Fonseca, quien portaba la cédula de identidad número uno-cero ciento
setenta y siete-cero setecientos setenta y cuatro, para que en un plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo,
esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina del
suscrito notario es en San José, avenida 2, calles 1 y 3, edificio Las Arcadas,
oficina 3-3.—San José, 13 de enero de 2016.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048155 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Yamilette del
Rosario Flores Morales, de calidades a la fecha de su fallecimiento: mayor de
edad, casada una vez, separada de hecho, de oficio del hogar, quien portaba la
cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y tres-cero novecientos
sesenta y nueve, residente de San Miguel de Desamparados, en Urbanización La Capri, casa número BD cuarenta y dos, para que, en un plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro
de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la
oficina del suscrito notario es en San José, avenida 2, calles 1 y 3, Edificio
Las Arcadas, oficina 3-3.—San José, 13 de enero del 2016.—Marco Vinicio Retana
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048160 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo ochocientos noventa y
cuatro del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados que tengan un interés legítimo en la sucesión de
quien en vida fue Marilú Santamaría Barquero, mayor, soltera, secretaria,
vecina de Alajuela, Tutal Norte, cincuenta metros al
este de la escuela del lugar, cédula de identidad número2-444-088, para que en
el plazo de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante
esta Notaria, ubicada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, cincuenta
metros norte y doscientos cincuenta metros oeste de la escuela Cocorí, teléfono 8885-3841. Se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo antes
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número Nº
0001-2016.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria,
Notario.—1 vez.—( IN2016048162 ).
Ante esta notaría se
solicitó la apertura en Sede Notarial de la sucesión de la señora Miriam María
Esquivel Conejo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad cuatro-ciento veinticuatro-ochocientos setenta y cuatro, vecina de
San Rafael de Heredia, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en esta sucesión, para que dentro del término de ley
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto
correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta Notaría se
localizan en San José, calle veinte norte, frente a Coopeservidores,
trescientos metros norte del Hospital de Niños, y en ella los comparecientes
señalan para oír notificaciones. Expediente cero cero
uno-dos mil dieciséis diez.—San José, veintiuno de
julio del dos mil dieciséis.—Licda. Karen Yovanna
Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2016048176 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antony Ward (Nombre) Bingham
(Apellido), mayor de edad, Corredor de Bienes Raíces, pasaporte 710203063, y
vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 13-000151-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 07 de julio del 2016.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016048197 ).
Margarita Arias Formoso, notaría pública con oficina en San José,
Goicoechea, Guadalupe; ciento cincuenta metros al norte, de Novacentro,
hace saber que en mi Notaria a las doce horas del quince de julio del dos mil
dieciséis, bajo el expediente número cero uno-dos mil dieciséis se declaró
abierto el proceso sucesorio en cede notarial de
quien en vida fuera Ronald Guillermo Lobo Castillo, mayor, divorciado una vez,
empleado público, vecino de Lourdes de Montes de Oca, San José, portador de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y seis-seiscientos quince.
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión
en cede notarial a efecto de que concurran a hacer
valer sus derechos dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
fecha de publicación del presente edicto en la oficina de la suscrita notaria
en la dirección indicada bajo apercibimiento de que de apersonarse la herencia
pasará a quién corresponda. San José.—Licda. Margarita
Arias Formoso, Notaria.—1
vez.—( IN2016048200 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Marta Vargas Acuña, mayor, casada una vez, de oficios domésticos,
vecina de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, 350 metros norte de la Iglesia,
portadora de la cédula de identidad número 1-0083-1377, para que dentro del
plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en San
José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Acumulación de proceso.
Expediente N° 0001-2015.—San José, 20 julio
2016.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048222 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Reyes Braulio Cubero Morera, Heriberto Cubero
Morera, Carlos Manuel Cubero Morera, Luis Alfredo Cubero Morera, Carmen Julia
Cubero Morera y Elías Cubero Morera, a las 10:00 horas del 11 de julio del año
2016 y comprobado el fallecimiento de Miriam Morera Ávila, esta Notaria declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miriam Morera
Ávila, mayor de edad, viuda una vez, comerciante, portadora de la cedula de
identidad numero dos-cero doscientos treinta y dos-cero cuatrocientos setenta y
siete, vecina de San Ramón de Alajuela, Santiago, de la entrada principal al
empalme seiscientos metros al oeste, quien falleció el veintiséis de mayo del
dos mil catorce, en San Juan, San Ramón de Alajuela. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaria del Lic. Gina María Matarrita
Díaz, Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Teléfono 2662-0287 o correo
electrónico gmatarritadias@hotmail.com.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016048230 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en
vida fue Alejandra del Socorro Piña Piña, mayor,
viuda una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Filadelfia, cédula de
identidad personal número cinco-cero cero veintiséis-siete mil doscientos
setenta y uno, la cual falleció el veintidós de mayo del año mil novecientos
ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, ubicada en San
José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y
nueve, donde se tramita proceso sucesorio en sede notarial bajo el número de
expediente cero cero cero
cuatro-dos mil dieciséis, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Así mismo, deben señalar medio, fax, casa u oficina dentro del
perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso o no existiere, los actos que se dicten se les tendrá por
notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de efectuados.—San José, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2016048243 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor
Andrés Vargas Abarca, mayor, estado civil soltero, profesión ingeniero
electromecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0205500786 y vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, del Templo Católico del
lugar, cincuenta metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000104-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 06 de julio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2016048244 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de: José Luis Darién López, cédula 9 -
039 - 606. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a
quienes corresponda. Expediente 002-2016. Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar
del Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte
y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—Treinta
de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016048261 ).
Por acta de apertura de
esta notaría, a las 12 horas del día 8 de julio del 2016 y probada la muerte,
se declara abierto el sucesorio notarial, de quien fuera, Mario Durán Alfaro,
cédula 2-222-197. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo
de 30 días naturales, contados a partir de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Córdoba Artavia, 50 metros de los Tribunales, Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela. Teléfono 2461-11-57.—Lic. Ronald
Córdoba Artavia, Notario.—1
vez.—( IN2016048274 ).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión de, Juan Luis Acosta Rodríguez, a una junta de
herederos que será efectuada en esta notaría transcurrido un mes hábil
posterior a la publicación del presente edicto, para conocer acerca de los
extremos que establece el numeral 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
00001-2016-NO. Notaría Lic. Jorge Arias Barrantes, abogado y notario público,
con oficina en San Ramón, Alajuela, de esquina suroeste del Parque, trescientos
veinticinco metros oeste, oficina N° 1.—San Ramón, 18
de julio del 2016.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016048275 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marlon Antony Rodney Allen, mayor, no indica, soltero, nacionalidad
0700620697, con documento de identidad dato desconocido y vecino de. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000068-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor
Cuantía de San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora,
Jueza.—1 vez.—( IN2016048276 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Josué
David Castillo López, mayor, estado civil soltero, nacionalidad nicaragüense,
vecino de Guápiles y portador de la cédula de residencia 155809119321. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000011-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016048292 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Estebana Marta Artiaga
Palacios, mayor, estado civil, soltera, comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-107-840, vecina de
Santa Cruz Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor
as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000018-0388-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 29 de junio del 2016.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016048316
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Roy Eduardo Guillén
Araya, quien fue casado, portador de la cédula de identidad número 3-0367-0909
costarricense, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp: 001-2016, sucesorio
notarial de Roy Eduardo Guillén Araya. A la siguiente dirección: Cartago,
Centro, Contiguo Banco de Costa Rica segunda planta, Bazar Roma Cartago, 20
julio del 2016. Carnet 7669.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—(
IN2016048327 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de la Señora Olga Enriqueta de los Ángeles
Alcázar Duran, mayor, cédula siete-cero veinte-trescientos noventa y uno, quien
fue viuda, Ama de casa, vecina la Colina Limón; doscientos sur, del túnel del
tren; setenta y cinco oeste, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
San José, once de Julio del dos mil dieciséis.
Expediente N° 0002-2016. Notaria del Licenciado, Gerardo Araya Reyes, Situada
en San José calle diecisiete, avenida diez, oficina seis, del edificio
diecisiete cero ocho.—Lic. Gerardo Araya Reyes.—1 vez.—( IN2016048335 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de la señora María Paulina Daney
Vargas Angulo, mayor, quien fue, viuda, pensionada, cédula de identidad número
seis-cero cincuenta y ocho-setecientos sesenta, vecina de Sabana Sur doscientos
sur de la Pops, frente a torre del ICE, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. San José, once de Julio
del dos mil dieciséis. Expediente: 0003- 2016. Notaría del Licenciado Gerardo
Araya Reyes. Situada en San José calle diecisiete, avenida diez, oficina seis,
del edificio diecisiete cero ocho.—Lic. Gerardo Araya
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016048337 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ramón Azofeifa Chinchilla,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, con documento de
identidad 1-0224-0335 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000223-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. 25
de mayo del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016048340 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Adrián Duran
Castro, a las 09:30 horas del 10 de junio del 2016 y comprobando el fallecimiento,
este notario declara abierto el proceso sucesorio a intestato de quien en vida
fuera Ana Lucia Castro Alfaro y José Ángel Duran Rodríguez. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este
notario a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Escazú, Plaza Colonial 1-17. Teléfono 2289-2631.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016048362
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por la señora Roxana María Mora Mora,
quien es mayor, costarricense, viuda, cédula uno-quinientos
dieciséis-trescientos treinta y tres, vecina de San Josecito de Alajuelita, al ser las dieciocho horas del nueve de febrero
del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Luis
Guzmán Bermúdez, quien fue mayor, costarricense, cédula seis-ciento cuarenta y
nueve-trescientos treinta y tres, fue vecino de San Josecito de Alajuelita, quien falleció el día treinta y uno de agosto
del año dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Alajuelita,
San José, veinticinco sur y trescientos metros oeste del Mirador San José, o al
correo: ppenaroabog@gmail.com, o al fax: dos dos uno
cuatro cero cero cuatro uno.—San
José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2016048364 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Mora Retana, quien es
mayor, viuda, cédula uno-doscientos cincuenta y uno-ochocientos veintidós, ama
de casa, vecina de San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, al ser las once
horas del quince de diciembre del dos mil quince, comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Carlos Jesús Solano Zúñiga, quien fue mayor, con cedula de identidad:
uno-trescientos noventa y tres-ciento sesenta y siete, fue vecino de San José,
Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, quien falleció el día primero de octubre del
año dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Alajuelita,
San José, veinticinco sur y trescientos metros oeste, del Mirador San José, o
al correo ppenaroabog@gmail.com, o al Fax: dos dos
uno cuatro cero cero cuatro uno.—San
José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016048373 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Ronald
de los Ángeles Agüero Baltodano, mayor, estado civil soltero, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0602020957 y vecino de San José,
Moravia, Los Sitios, Condominios Vista Zurquí. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000149-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016048399 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Weyner Martínez Argüello, mayor, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0204750333 y vecino de Montes de Oca, San José. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000184-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016048400 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Jazmín González Jiménez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-001149-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y uno
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis.—Msc.
Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016047505
). 3
v. 3
Se convoca por medio de edicto que se
publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Róger
Eduardo Méndez Jiménez, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Exp.16-000245-0673-NA.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio de
2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exento.—(
IN2016048404 ). 3 v. 1
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se avisa que en este
despacho bajo el expediente número 16-000293-1307-FA, los señores Walter
Enrique Garita Zúñiga y Laura Patricia Vargas Díaz, solicitan se apruebe la
tutela de la menor Amber Garita Araya. Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Amber Garita Araya, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000293-1307-FA.
Proceso tutela. Promovente: Laura Patricia Vargas
Díaz, Walter Enrique Garita Zúñiga.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del
2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—( IN2016048406 ). 3 v. 1
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica se hace saber que en proceso insania, establecido por María Videlia Agüero Montes, a favor del insano Eladio González
Agüero, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente
dice: N° 270-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y treinta y seis minutos del veintinueve de
febrero del año dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa
de insania promovido por María Videlia Agüero Montes,
mayor, casada, ama de casa, vecina de Limón, Cariari,
Formosa, con cédula de identidad número 9-055-598. Figura como abogado de la gestionante Jenny Barrantes González en calidad de abogada
directora, carné de colegiada número 22063 y la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, en calidad
de curadora Procesal, con carné de colegiado número 112712, y Resultando:
Primero: La promovente solicita se declare
judicialmente el Estado de Insania de su hijo Eladio González Agüero a efecto
de poder representarle legalmente debido a su limitación cognitiva y volitiva
sufrida posterior a un accidente de tránsito sufrido en el año dos mil ocho.
Segundo: Ningún interesado se opuso al presente proceso. Tercero: En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos
u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta
dentro del plazo de ley y, Considerando: I. Hechos probados. Como tales se
tienen los siguientes: 1) Que la promovente es la
progenitora de la persona presunta insana (ver certificaciones de nacimiento a
folio 4); 2) Que la persona presunta insana no tiene bienes muebles ni
inmuebles a su nombre (ver certificaciones a folios 7-8); 3) Que la persona
presunta insana es soltera (ver certificación de estado civil a folio 3); 4) Que
la persona presunta insana presenta deficiencia motria
derecha importante (hemiplejía derecha), Afasia importante (trastorno del
lenguaje que se caracteriza por la incapacidad de comunicarse mediante el
habla, la escritura o la mímica debido a lesiones cerebrales, aunado a la
Apraxia adquirida (causada por daño al cerebro) presenta una incapacidad
permanente del setenta por ciento. De lo anterior se desprende que el carácter
propio de su enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible e incurable
a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera ofrecer.
Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales
superiores abolidas como los son sus capacidades congnitivas,
volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende
del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que no le permite
asumir o administrar sus bienes ni está capacitada para opinar sobre los mismo,
así como tampoco administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener,
realizar gestiones bancarias, etc., (ver Dictamen Pericial Psicológico Forense
número DMLPF N° 2015-2545 (visible a folios 33-35). 5) Que el edicto ordenado
en las presentes diligencias fue publicado en el Boletín Judicial número
92 del 14 de mayo del año en curso (folio 37) II.—Sobre el fondo. Establece el
ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el
estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de
Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que
presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le
impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan
intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, los
parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. En este asunto la
persona presunta insana Eladio González Agüero fue sometida a valoración por
parte del Departamento de Medicina Legal de Pococí y
Guácimo del Organismo de Investigación Judicial, específicamente por el doctor
Juan Rafael Valverde Zúñiga, médico psiquiatra forense, quién luego de valorar
a la citada persona, concluye que ésta presenta deficiencia motora derecha
importante (hemiplejía derecha), Afasia importante (trastorno del lenguaje que
se caracteriza por la incapacidad de comunicarse mediante el habla, la
escritura o la mímica debido a lesiones cerebrales, aunado a la Apraxia
adquirida (causada por daño al cerebro) presenta una incapacidad permanente del
setenta por ciento. De lo anterior se desprende que el carácter propio de su
enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible e incurable a pesar de
cualquier tratamiento especializado que se le pudiera ofrecer. Siendo que a la
vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas
como los son sus capacidades cognitivas, volitivas, judiciativas,
razón por lo cual depende del cuido de terceras personas para su supervivencia,
lo que no le permite asumir o administrar sus bienes ni está capacitada para
opinar sobre los mismo, así como tampoco administrar pensiones por enfermedad
que pudiese tener, realizar gestiones bancarias, etc., (ver Dictamen Pericial
Psicológico Forense número DMLPF N° 2015-2545 (visible a folios 33-35). Por
ende, comprobada la enfermedad física y mental, y especialmente, considerando
que no conserva las capacidades mentales superiores que le permitan la toma de
decisiones, se procede a declarar el estado de interdicción de Eladio González
Agüero. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro
Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro
Civil. Se nombra como curadora de Eladio González Agüero, a su madre María Videlia Agüero Montes, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de los ocho días contados a partir de la
firmeza de este fallo. Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en
los asuntos que requiera se le dará certificación de esta sentencia. El cargo
de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar
sus bienes. Igualmente, es obligación de la persona curadora cuidar que su
representada adquiera o recobre su capacidad mental, si esto fuere posible. III.—Costas: Son las costas de este trámite a cargo del
patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Videlia Agüero Montes, se falla de la siguiente forma: 1)
Se declara el estado de interdicción a Eladio González Agüero. 2) Se nombra
como curadora definitiva de Eladio González Agüero a su progenitora María Videlia Agüero Montes, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de los siguientes ocho días posterior a la
firmeza del fallo; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo: quinientos veintiséis (526)
Folio: ciento setenta y seis (176) Asiento: trescientos cincuenta y dos (352).
4). La curadora designad a deberá levantar un inventario de todos los bienes
del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a su hijo, en los asuntos
judiciales en los que ésta se halle interesado, se le dará certificación de
esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo
de todos los bienes de su hijo, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede
rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que su
representada adquiera o recobre su capacidad mental (de ser esto posible). 9) Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese la sentencia en el
Boletín Judicial. Expediente: 15-000026-1307-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo
del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016048040 ).
Que dentro del Proceso de
Disolución y Liquidación de la Asociación de Productores y Productoras de el
Progreso de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, representada por Nicolás
Herrera Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Progreso,
cédula dos-trescientos cuarenta y nueve trescientos ochenta; solicitada por
éste mismo en su condición de Representante igualmente de la Asociación de
Desarrollo Integral del Progreso de Ángeles de San Ramón, se dictó dentro de la
resolución de las nueve horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis, el
siguiente: Por tanto, mismo que literalmente dice: Por tanto, Se declara
con lugar esta demanda presentada por parte de la Asociación de Desarrollo
Integral del Progreso de Ángeles de San Ramón representada por Nicolás Herrera
Rodríguez y en lo que expresamente no se otorgue o que expresamente no se
oponga, se declara: disuelta la Asociación de Productores y Productoras de el
Progreso de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, debiendo inscribirse su
disolución al margen del expediente 10457 del Registro de Asociaciones del
Registro Nacional (artículo 27 de la Ley de Asociaciones). Una vez firme esta
sentencia, procédase a la liquidación de sus bienes, con las siguientes reglas.
Esta liquidación se hará conforme al ordenamiento jurídico, tomando como base
lo que regula el artículo 14 de la Ley de Asociaciones. Los bienes se
distribuirán o adjudicaran a la Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de
Ángeles de San Ramón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cinco cuatro seis
ocho tres, representada por Nicolás Herrera Rodríguez. Se nombra de igual
manera como liquidador al señor Juan Carlos Alvarado Araya, cédula de identidad
2-492-208. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas procesales o personales. De conformidad con lo que establece el
artículo 20 de la Ley de Asociaciones, deberá publicarse este fallo en el
Diario Oficial. Hágase saber. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez. Proceso de
Disolución y Liquidación de la Asociación de Productores y Productoras del
Progreso de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, Expediente N°
14-000156-0296-CI.—07 de julio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2016048108 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, a quien interese se hace saber que en proceso insania,
establecido por Carlos Manuel Valverde Gómez a favor de Carlos Luis Valverde
Huertas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 554-2016, que en
lo conducente dice: por tanto: de acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y
siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del
Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Carlos Luis Valverde
Huertas y se designa como curador a su hijo Carlos Emmanuel Valverde Gómez, a
quien se le previene que dentro del tercero día contado a partir de la
notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo
conferido, de lo contrario podrá ser removido. Dentro de los treinta días siguientes
al dictado de esta resolución, tendrá que presentar un inventario actualizado
de todos los bienes del insano. Los ingreso s del insano deberán destinarse a
su manutención y a la de su familia, entiéndase esposa e hijos que de él
dependan conforme a la ley vigente. El curador deberá presentar a este
despacho, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los
gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el
año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos
justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no
se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al
patrimonio del incapaz. Firme esta resolución y rendida la garantía, se ordena
la inscripción de la personería del curador en la sección de personas del
Registro Nacional y se expedirá ejecutoria para su inscripción en el Registro
Civil, ello en concordancia con el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil N°. Proceso insania, número
14-000071-0180-CI, de Carlos Emmanuel Valverde Gómez a favor de Carlos Luis
Valverde Huertas.—Juzgado Primero de Familia de San
José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016048283 ).
Se avisa a la señora Nathalia Esquivel
Castillo, portadora de la cédula de identidad 1-1237-0688, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
16-000306-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Karla Vanessa Sanabria
Esquivel. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
julio del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048388 ).
Se avisa que en este
Despacho Carla Estefani Jiménez Mena, Wilberth Jesús Gutiérrez Núñez, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Joseph Jesús Arguedas Sancho. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
16-000356-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del
2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016048389 ).
Se avisa que en este
Despacho, en el expediente número 16-000379-0673-NA Catherine Lucienne Rene Cecile Bordelet, Marco Ferrando solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de la persona menor Dominic
Sequeira Carvajal. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado
de familia, de niñez y adolescencia. 19 de julio del 2016.—Licda.
Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016048390 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 16-000389-0673-NA Carrie
Graham Koens, Peter James Koens
solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Caleb Jafeth, Génesis Wendy, Raichell
Graciela, Shannon Fernanda todos de apellidos Martínez Bastos y Tayra Jimena Hernández Martínez. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 18 de julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048391 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Antonio Fabricio Mata Bermúdez, mayor, soltero, desempleado,
cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y cinco-ciento cincuenta
y ocho, vecino de Daniel Flores, ciento cincuenta metros al este de la plaza de
deportes, Laboratorio, Barrio Villa Ligia, Pérez Zeledón. Expediente número
16-000438-1303-FA promovido por María Luisa Bermúdez Quirós.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19
de julio del 2016.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016048393 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de ésta publicación. Proceso
de Insania establecido por, María Elieth Álvarez
Díaz, a favor del presunto insano Brayan Gerardo
Villegas Álvarez. Expediente número 16-400043-1304-FA (43-2016).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Ciudad Neily, Corredores, 18 de
julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—( IN2016048397 ).
Se avisa, a la señora
Sinaí Rebeca Delgado Carballo, mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-1272-0603, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
la curadora procesal Licenciada Carmen María Achoy
Arce, hace saber que existe proceso N° 16-000116-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Engel
Santiago y Kilian Leonid
ambos Delgado Carballo establecido por el licenciado Milton Gutiérrez Quesada
en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Sinaí Rebeca Delgado Carballo, se ha dictado la resolución de las
dieciséis horas y veintidós minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis en la
que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifiquese. Msc.
Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 15 de julio 2016.—Lic. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048398 ).
Msc. Lianna Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Jáen Roberto Madrigal Víquez, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, casado, de domicilio y paradero desconocido, cédula
2-367-295, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País,
establecida por Jennifer Bogantes Soto en su contra, se ordena notificarle por
edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Expediente:
16-000475-0292-FA-7. Proceso: Autorización Salida País actora: Jennifer
Bogantes Soto Demandado: Jáen Roberto Madrigal
Víquez. Sentencia de Primera Instancia N° 101044-2016. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y cinco
minutos del doce de julio de dos mil dieciséis. Proceso Autorización de Salida
del País establecido por la señora Jennifer Bogantes Soto, mayor de edad,
casada y separada de hecho, costarricense, cédula de identidad 1-0943-0482,
vecina de Alajuela, contra el señor Jáen Roberto
Madrigal Víquez, mayor de edad, casado y separado de hecho, costarricense,
cédula de identidad 2-0367-0295, de domicilio y paradero desconocido,
representado por la abogada Guiselle Mora Rojas,
carné 8451, en su condición de Curadora Procesal. Se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I..., II..., III...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Valoración de la
prueba:..., III.—Por tanto: Se autoriza la Salida del país de las personas
menores de edad Roberto Josué y Sofía ambos de apellidos Madrigal Bogantes para
que viajen a Estados Unidos, así como a cualquier otro país o destino, por el
período comprendido entre el cinco de setiembre del 2016 al cinco de setiembre
del 2018, es decir, por un período de dos años, pudiendo realizar distintos
viajes a diferentes países y destinos dentro de dicho período, siempre en
compañía de al menos una persona adulta autorizada por la madre. Además, se
autoriza a la señora Jennifer Bogantes Soto, para que ella en su condición de
madre de las personas menores de edad Roberto Josué y Sofía ambos de apellidos
Madrigal Bogantes, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo
relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en caso de
que requiera renovar el Pasaporte para su hija e hijo Roberto Josué y Sofía
ambos de apellidos Madrigal Bogantes. En forma expresa se le advierte a la
señora Jennifer Bogantes Soto, que: a) Que la presente resolución no autoriza
el cambio de domicilio al extranjero, de las personas menores de edad, sino
únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo
que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente
sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o
incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. b) Tiene el
deber de gestionar el regreso de su hija e hijo Roberto Josué y Sofía ambos de
apellidos Madrigal Bogantes a Costa Rica dentro del período señalado, y en caso
de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente
sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o
incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. c) Dentro de
los ocho días siguientes a la fecha en que las personas menores de edad
ingresen nuevamente al país, debe la promovente,
comprobar mediante documento idóneo ese evento. Las citas de nacimiento de
Roberto Josué Madrigal Bogantes son: tomo mil ochocientos setenta y cinco,
folio trescientos veinticinco, asiento seiscientos cuarenta y nueve, del
Registro de Nacimientos de la provincia de San José. Las citas de nacimiento de
Sofía Madrigal Bogantes son: tomo mil novecientos sesenta, folio ochenta y
siete, asiento ciento setenta y tres, del Registro de Nacimientos de la
provincia de San José. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto
correspondiente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222
del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia).
Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la
parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente.
Notifíquese.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049400 ).
Se avisa, a la señora Darling Yesenia Lira Jirón, mayor, nicaragüense,
con documento de identificación número 20198151, representado por el curador
procesal licenciado Giovanni Cavallini Barquero, se
le hace saber que existe proceso N° 16-000201-0673-NA, de la declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Nahomi
Paola Lira Jirón, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Darling Yesenia Lira Jirón, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete
horas y cincuenta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza. Msc
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio de
2016.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048401 ).
Se avisa, al señor Yu Jun Chan Chu, mayor, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal
Licenciado Eduardo Arturo Rojas Piedra, hace saber que existe proceso N°
16-000226-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Bryan Samuel y Jesús Isaac ambos Chan Arroyo establecido por la
Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yue
Jun Chan Chu, se ha dictado la resolución de las
nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil
dieciséis en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 15 de
julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016048402 ).
Se avisa, a Samantha Corrales Villalobos,
menor de edad, soltera en unión de hecho, cédula de identidad número
1-1818-0071, representada por la curadora procesal licenciada Rosa Guillermina
Aguilar Ureña, se le hace saber que existe proceso N° 16-000278-0673-NA de la
Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Yerai Corrales Villalobos, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Samantha
Corrales Villalobos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
veintidós minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de julio del 2016.—Msc Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048405 ).
Se avisa al señor Juan
Gerardo Jara Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-1526-0252, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 15-000341-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Maykell Josue Jara Bravo. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del
2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016048412 ).
Se avisa, al señor Francisco Hurtado García de nacionalidad colombiano y
de demás calidades desconocidas, y a la señora Yasel
Villavicencio Dávila de nacionalidad nicaragüense y de demás calidades
desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Luis Gustavo
Pereira León, se le hace saber que existe proceso N° 15-000456-0673-NA de la
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cristhoper Antonio Hurtado Villavicencio, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Francisco Hurtado García y Yasel Villavicencio Dávila, que en resolución dictada por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a
las trece horas y veintidós minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos
accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licda. Kattia Pérez González,
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048414 ).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; Hace
saber a Mario Alberto Mora Azofeifa, documento de
identidad uno-mil diecisiete-cero treinta y cuatro, soltero, comerciante, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
Investigación Paternidad en su contra, bajo el expediente número
15-000818-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre del
año dos mil quince. I) Se tiene por otorgado Poder Especial Judicial a favor
del Licenciado Carlos Luis Marín Barrantes, por parte de la señora Paula Picado
Cascante, visible a folio 4. II) Se tiene por establecido por parte de la
señora Paula Vanessa Picado Cascante el presente Proceso Especial de Filiación
(Investigación de Paternidad), contra el señor Mario Alberto Mora Azofeifa, a quien se le confiere traslado por el plazo de
diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. III)
Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia. IV) Se les previenes
a la parte demandada y al ente estatal, que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. V) Por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. VI) Se les hace
saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte
demandada fue debidamente notificada de esta demandada, se procederá a
asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense,
Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN),
ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace
saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable
la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se
niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá
ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez
puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la
vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del
Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de
enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les
vaya a asignar. VII) Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la
Infancia y a la parte demandada con cédula de notificación y copias de ley; a
dicha institución en su domicilio social y a la parte demandada en forma
personal, en su casa de habitación, o bien en su domicilio real o registral,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial.
A la demandada en la siguiente dirección: “San Isidro del General, del Bar Mora
cincuenta metros sur, tercera casa a mano derecha, casa color beige” (artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Licda. Crucita María Araya Herrera,
Juez a.” “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Pérez Zeledón), a las siete horas y ocho minutos del treinta de mayo del año
dos mil dieciséis. Siendo que efectivamente no es posible para la parte actora
aportar la dirección actual y exacta del accionado Mario Alberto Mora Azofeifa, se revoca la resolución de las ocho horas
cincuenta y siete minutos del veintiséis de abril del año en curso, y en su
lugar se resuelve: Acredita la ausencia del accionado Mario Alberto Mora Azofeifa se nombra como su curadora procesal a su padre
Mario Mora Quesada; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro
en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. A fin de
notificar al señor Mario Mora Quesada, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, por ser el mismo vecino de San Isidro
de El General, Barrio San Andrés, de bar Mora cincuenta metros sur, tercera
casa mano derecha, casa color beige. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez”.
Lo anterior se ordena así en proceso Investigación de Paternidad de Paula
Vanessa Picado Cascante contra Mario Alberto Mora Azofeifa;
Expediente Nº 15-000818-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de julio del 2016.—Lic. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016048417 ).
Se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueven
Alex Gerardo Rodríguez Valverde e Ivonne Mayela
Rodríguez Valverde a favor de Ángela Elvira Vicenta Valverde García, quien es
mayor, costarricense, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad
número 5-0057-0116, con domicilio en Las Juntas de Abangares, barrio El Invu, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número
15-400203-0928-FA (207-1-2015)-B, diligencias de insania de Ángela Elvira
Vicenta Valverde García, promoventes: Alex Gerardo e
Ivonne Mayela ambos apellidos Rodríguez Valverde.—Juzgado de Familia de Cañas, 19 de julio del
2016.—Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016048418 ).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Greivin Jesús Rojas Villanueva, mayor, soltero, cédula de
identidad número 1-1276-500, costarricense, de treinta años de edad, jornalero,
nacido en Limón, cantón central, distrito primero, en fecha 20-04-1986 y Deylin Suriely Leal Vargas,
mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0154-0903, costarricense, de
treinta y dos años de edad, ama de casa, nacida en Limón, cantón central,
distrito primero, en fecha 27-10-1983, ambos vecinos de Limón cantón central,
distrito Matama, Bananito Sur, del salón comunal;
doscientos metros al este, casa de cemento de color crema. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. tthompson. Expediente Nº 16-000417-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 15 de julio de 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048392 ).
En este Despacho, han
comparecido solicitando matrimonio, los señores Christian Antonio Rodríguez
López, mayor, unión libre, coligallero, vecino de San Juan Grande, Las Juntas
de Abangares, urbanización nueva casa 16, color celeste a mano izquierda, cédula
de identidad número siete-cero doscientos cuarenta y uno-cero quinientos
setenta y ocho, hijo de Crisanto Rodríguez Madrigal y Iveth Patricia López
Martínez y Laura Masiot Arguedas Alvarado, mayor,
unión libre, estudiante, vecina de san juan grande, las juntas de abangares,
urbanización nueva casa 16, color celeste a mano izquierda, cédula de identidad
número seis-cero trescientos ochenta y cinco-cero setecientos dieciséis, hija
de Rafael Ángel Arguedas Rojas y Rosa María Alvarado Solano. Si alguna persona
tuviera conocimiento de que exista impedimento para que este matrimonio no se
celebre. Deberá hacerlo saber a este Juzgado, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N°
16-100003-0403 CI.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Abangares, Las Juntas, 31 de mayo del 2016.—Licda. Shirley
Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048395
).
Han comparecido a este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Nazareth
de Los Ángeles Salas Valverde, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0402220440, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal; 800
metros al norte, del cementerio, teléfono N° 6132-1002, hija de María de Los
Ángeles Valverde Granados y Henry Salas Alfaro, nacida en centro central Heredia,
el 11 de marzo del 1994, con 22 años de edad, y Luis Miguel Retana Villarreal,
mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0115280986, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal; 800 metros al norte, del cementerio, hijo
de Claribel Villarreal Santana y Miguel Ángel Retana Alpízar, nacido en San José, Uruca
central, el 11 de marzo del 1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000229-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 13 de julio
del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016048403 ).
Mandamiento de edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las nueve horas y treinta y
ocho minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis. Dentro del expediente
15-000651-0064-PE, contra Kevin Michael Norman, por el delito de agresión con
arma, en perjuicio de Sandra Ortega Rodríguez y otro, se delegó Acción Civil
Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en
representación de los ofendidos Sandra Ortega Rodríguez y Jonathan Torres
Álvarez por lo que se ordena dar traslado de la misma al imputado, el señor
Kevin Michael Norman, cédula de Residencia 184000072910, y se le comunica el
contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro
de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic.
Eduardo Ruiz Cartín, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016047522 ). 3 v. 3
El suscrito Lic. Christian Quirós Alfaro, Fiscal de la Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de tramitación compleja, se
le comunica a Juan Robertomeza Peregrina, pasaporte
07040105685, en calidad de propietario registral del vehículo marca KIA, estilo
Bongo III, modelo 2009, placa 240542, color blanco, capacidad para 3 personas,
a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia
Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio
González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia,
segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero de buena fe, ya que
dicho bien fue decomisado bajo la causa 11-002953-0059-PE, contra ignorado, por
el delito de homicidio calificado, en perjuicio de German Lugo Aispuro y Federico Alonso Debalos,
a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como tercero de
buena fe, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o caídos en comiso. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Christian Quirós Alfaro,
Fiscal.—( IN2016048038 ). 3 v. 1
El suscrito José Arturo Dinarte Gutiérrez, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta contra
la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, al ser las nueve
horas con veintisiete minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis,
comunica al representante legal de la empresa Pripa
PJP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286517, propietario registral del
vehículo marca Infiniti, estilo FX, placa 709565,
automóvil, todo terreno, cuatro puertas, modelo 2003, tracción 4x4, serie
JNRBS08W13X401306, color café, así como al señor Miguel Ángel Piedra Naranjo,
cédula de identidad 1147700379, propietario registral del vehículo marca Toyota
Land Cruiser, automóvil,
4x4, año 1994, color blanco, chasis FZJ800081568, VIN JY3DJ81W1R008168,
matrícula 774591. Se les hace saber que: Se ordena notificarle la resolución de
las trece horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis, en la que indica que en la sumaria penal 15-000153-1219-PE, por el
delito de tráfico internacional de drogas, en perjuicio de la salud pública, se
encuentran decomisados los vehículos: marca Infiniti,
estilo FX, placas 709565, automóvil, todo terreno, cuatro puertas, modelo 2003,
tracción 4x4, serie JNRBS08W13X401306, color café, así como del vehículo marca
Toyota Land Cruiser,
automóvil, 4x4, año 1994, color blanco chasis FZJ800081568, VIN
JT3DJ81W4R008168, matrícula 774591; por lo que se les insta los terceros
interesados de buena fe que se apersonen como parte del proceso penal. Por lo
anterior se procede a comunicarles por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic.
José Arturo Dinarte Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—Miguel Ángel Abarca Rivas.—1 vez.—Exento.—( IN2016048042
).