BOLETÍN
JUDICIAL N° 149 DEL 04 DE
AGOSTO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta
de agosto de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 27 de julio del 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
(
IN2016050418 ) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Jiménez, provincia de Cartago,
permanecerán cerradas durante el día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
San José, 27 de julio del 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
(
IN2016050419 ) Subdirector
Ejecutivo
HACE SABER
Que en el proceso disciplinario notarial N°
00-000369-627-NO, de Audon Campos Valverde contra
Edwin Rene Hidalgo Somarribas, (cédula de identidad
N° 1-600-621), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, dispuso levantar a
partir del cinco de mayo del dos mil dieciséis, la sanción disciplinaria
impuesta al notario Edwin Rene Hidalgo Somarribas,
mediante resolución N° 667 de las nueve horas veintiséis minutos del once de
noviembre del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial
N° 80 de fecha veintiséis de abril del dos mil seis, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala
Constitucional.
San José, 27 de junio del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016049053 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 00-000469-627-NO, de Manuel Arturo Vargas Jiménez contra Luis Diego
Romero Trejos, (cédula de identidad N° 1-644-659 ), este Juzgado mediante
resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos
mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la fecha trece de mayo del dos mil
dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Luis Diego Romero
Trejos, mediante resolución N° 00151-04 de las ocho horas cuarenta minutos del
doce de mayo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial
N° 85 de fecha cuatro de mayo del dos mil seis, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala
Constitucional.
San José, 27 de junio del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016049054 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
01-001089-627-NO, de Benedicto Rojas González contra Rolando Salas Pérez,
(cédula de identidad N° 2-316-609), este Juzgado mediante resolución de las
ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis,
dispuso levantar a partir del siete de abril del dos mil dieciséis, la sanción
disciplinaria impuesta al notario Rolando Salas Pérez, mediante resolución N°
00404-05 de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto
del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 63 de
fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido
el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de
mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 27 de
junio del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016049055 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 03-001308-627-NO, de Elie Gerardo
Rodríguez Mejías contra Harry Quesada Mata, (cédula de identidad N° 1-532-306),
este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del
veintiséis de abril del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al
notario Harry Quesada Mata, mediante resolución N° 735 de las ocho horas veinte
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, que salió publicada en
el Boletín Judicial N° 73 de fecha diecisiete de abril del dos mil seis,
lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de
las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la Sala Constitucional.
San José, 27 de junio del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016049056 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000956-0627-NO, de Antonia Villegas Jiménez contra José Alberto Villalobos
Salas, (cédula de identidad N° 4-0151-0736), el Tribunal Notarial mediante voto
N° 248-2015, de las diez horas del treinta de octubre del dos mil quince,
modifica la sentencia N° 205-2015 de las nueve horas y cuarenta y uno minutos
del veintinueve de junio de dos mil quince, disponiendo imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final de los testimonios correspondientes a las
escrituras ciento siete y ciento ocho del tomo tercero de su protocolo o bien
hasta el momento en que el acusado deposite en la cuenta del juzgado, la suma
de tres millones trescientos cincuenta mil colones, para ser girados al
denunciante. Quedando obligado a realizar la segregación para la cual se le
rogaron sus servicios una vez que se le entreguen los planos catastrados. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de marzo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016049058 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000853-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos González Sáenz (cédula de
identidad N° 1-853-390), este Juzgado mediante resolución N° 469-2015 de las
dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del dos mil
quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial
San José, 28 de
abril del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016049059 ).
A Leda Díaz Valladares, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 2-321-676, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 14-000393-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 178-2016 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y quince minutos del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Rodrigo
Fallas Vargas, en su condición de Oficial Mayor del Departamento Civil, en
contra de la notaria Leda Díaz Valladares, mayor, cédula de identidad N°
2-0321-0676, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 15278,
representado por la Defensa Pública, en la persona de los licenciados Sergio
González León y Gustavo Gómez Valerio, según consta a folio 37. La Dirección
Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial,
pero no se apersonó al proceso. Resultando:..., Considerando:...; Por tanto: Se
declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho; falta de legitimación
activa y pasiva; y prescripción, todas estas opuestas por la Defensa Pública en
favor de la denunciada. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil contra la notaria Leda Díaz Valladares, a
quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por ella autorizada.
Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme
esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese
el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiocho
de junio del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el N° 263
del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Leda Díaz Valladares, la presente resolución,
así como la parte dispositiva de la sentencia N° 178-2016, dictada a las
diecisiete horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil
dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.- Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza.” Juzgado Notarial.
San José, 28 de junio del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016049060 ).
A: Darlene Rocío Montero Segura y otra, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 4-172-379, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000438-0627-NO
establecido en su contra por sucesión de Ómar Enrique
Castro Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José a las trece horas del once de agosto de dos mil catorce. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ligia
Cordero Bonilla y sucesión de Omar Enrique Castro Araya contra Yendri Patricia Rojas Pérez y Darlene
Rocío Montero Segura, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se
pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará, a
la notaria Darlene Rocío Montero Segura por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en
su oficina en Heredia, distrito Heredia, de la Tienda Rosabal,
100 metros norte y 25 metros oeste, o bien en su domicilio registral en
Heredia, cantón Central, distrito Mercedes, del Samuel Sáenz, 200 norte y 300 oeste;
y a la notaria Yendri Patricia Rojas Pérez por medio
de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle
en Heredia centro, Poder Judicial, o bien en su domicilio registral en Heredia,
cantón Central, distrito Mercedes, Urb. El Claretiano casa N° 13-H. Asimismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops,
edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir
comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la
Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante que
dentro del plazo de tres días deberá aportar a este despacho un juego de copias
del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución
que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá
el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué
con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Msc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. Adriel. Juzgado
Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del siete de
julio de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Darlene Rocío Montero Segura, la
resolución dictada a las trece horas del once de agosto de dos mil catorce
(folio 41 al 42) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 34 y 74) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 46), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son : La no inscripción de la escritura número ciento cincuenta y
nueve-uno autorizada a las diez horas del tres de agosto del año dos mil once,
mediante la cual las notarias Darlene
Rocío Montero Segura y Yendri Patricia Rojas Pérez
realizaron una protocolización de piezas del proceso sucesorio del señor Omar
Enrique Castro Araya, proceso sucesorio tramitado ente el Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Heredia, bajo el expediente 10-002342-0504-CI. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Darlene Rocío Montero Segura, cédula de
identidad 4-172-379 . Notifíquese.
San José, 7 de julio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049061 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000632-0627-NO, de Archivo Notarial contra Donald Quesada Jiménez (cédula de
identidad 5-307-500), este Juzgado mediante resolución N° 076-2016 de las
catorce horas y diecisiete minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis
(folio 48), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 7 de abril del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049062 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000712-0627-NO, de Jéssica Hernández Fernández contra Francisco Javier
Madrigal Acosta (cédula de identidad 1-758-957), este Juzgado mediante
resolución N° 513-2015 de las once horas y cuatro minutos del treinta de
noviembre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de mayo del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049063 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000963-0627-NO, de
Registro Civil contra Mary Flor Barrientos Bonilla (cédula de identidad
1-518-219), este Juzgado mediante resolución N° 121-2016 de las dieciséis horas
y catorce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de julio del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049064 ).
A: Marianela Fonseca Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad
N° 8-0047-0689, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial N° 15-000066-0627-NO establecido en su contra por Rosa María Méndez
Villalobos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José a las nueve horas quince minutos del veinte de febrero del dos
mil quince De parte de la actora, se tiene por cumplida la prevención de folio
16; consecuentemente se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con acción civil resarcitoria de parte de Rosa Méndez Villalobos
contra Marianela Fonseca Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial),
los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de
esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano
de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada
ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de
Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa
de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En
los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio
registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la
cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará comisionando en el
siguiente orden: 1) Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito
Judicial de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica
cuatrocientos metros este y cien metros sur. 2) Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, se ubica en Curridabat, del correo
del 25 sur, 100 oeste. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este
de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera
Polanco, Jueza. IGC” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor
Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marianela
Fonseca Rivera, la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del
veinte de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15 y 12), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 63), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: la aparente falta de inscripción de la
escritura número ciento treinta y ocho -dos. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marianela
Fonseca Rivera, cédula de identidad 8-0047-0689. Notifíquese.
San José, 4 de julio del 2016.
Licda. Derling E. Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049065 ).
A: Rodolfo Freer Campos, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-891-635, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 15-000089-0627-NO establecido en su
contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del
cinco de marzo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rodolfo Freer
Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San
José Curridabat 300 metros norte de Plaza Freses, en su defecto por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Cartago,
quienes podrán notificarle en Cartago frente a Metrocentro
Bufete Navarro y Asociados, o bien en su domicilio registral en Cartago res El
Molino de la casetilla del guarda 50 sur. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio
de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste
.Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora. APC. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cuarenta
y dos minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al licenciado Rodolfo Freer
Campos, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de
marzo del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 4, 4 vuelto y 5), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “El cuatro de febrero de
dos mil quince, se recibió para depósito definitivo el tomo número dos, del
protocolo del notario Rodolfo Freer Campos. Al
revisar el tomo se encuentra parte de la razón de cierre consignada al margen
superior del folio doscientos vuelto, incumpliendo con los deberes legales que
le imponen el ejercicio de la función notarial”. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rodolfo Freer Campos, cédula de identidad 1-891-635. Notifíquese
San José, 27 de junio del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049066 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000128-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Lázaro Castellanos Fernández, (cédula de
identidad 8-051-252), este Juzgado mediante resolución N° 54-2016, de las once
horas y veinte minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial en forma fija, por el período
comprendido del dieciséis de noviembre del dos mil doce al dieciséis de
noviembre del dos mil veintidós. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de mayo del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049067 ).
A: Hugo Eduardo Peña Zúñiga, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 5-233-235, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial N° 15-000223-0627-NO establecido en su contra
por Randall Vega Carvajal, se ha dictado la sentencia número 70-2016 que en lo
conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y veinticinco
minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis. Proceso disciplinario
interpuesto por el señor Randall Vega Carvajal, mayor, casado, vecino de Barrio
San José, Alajuela, cédula de identidad N° 1-0990-0194, contra Hugo Eduardo
Peña Zúñiga, mayor, abogado y notario, cédula de identidad N° 5-0233-0235,
carné de incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 6679,
con oficina en Liberia. Se tuvo como interviniente a la Dirección Nacional de
Notariado, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no hizo ninguna
gestión en el proceso. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara
con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Randall
Vega Carvajal contra el notario Hugo Eduardo Peña Zúñiga, a quien se le impone
tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado, la cual se mantendrá
hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento
objeto de este proceso; lo anterior, conforme al artículo 144 inciso a) del
Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161
ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil.
Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las siete horas del veinte de abril del dos mil
dieciséis.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario Hugo Eduardo Peña Zúñiga, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número 70-2016, dictada a las diecisiete horas y veinticinco
minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, por medio de edicto
que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 20 de abril del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049068 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000363-0627-NO, de Archivo Notarial contra Engie
Marín Pandolfi (cédula de identidad N° 1-1043-316),
este Juzgado mediante resolución N° 128-2016 de las diecisiete horas cuatro
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 5 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016049069 ).
A: Ricardo Goodwin Picado, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-1112-576, de demás calidades ignoradas; Que
en proceso disciplinario notarial N° 15-000623-0627-NO establecido en su contra
por Registro Civil, se ha dictado la sentencia N° 75-2015 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial. A las doce horas y cero minutos del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial establecido por el
Registro Civil, representado por el licenciado Fernando Antonio Acuña Chaves,
Jefe a. í. de la Sección de Inscripciones de ese órgano, en contra del notario
Ricardo Goodwin Picado, mayor, abogado, cédula de
identidad N° 1-1112-0576, carné del Colegio de Abogados N° 20080. La Dirección
Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código
Notarial, pero no se apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando: ...,
Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por el Registro Civil contra el notario Ricardo Goodwin
Picado, a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él
autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem,
regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al
Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y
publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia
que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas diez minutos del
siete de abril del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Ricardo Goodwin
Picado, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 75-2015, dictada a las doce horas del veintinueve de febrero del dos mil
dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza.”
San José, 7 de abril del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049070 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000762-0627-NO, de Archivo Notarial contra Vera Violeta Salazar Rojas
(cédula de identidad 1-487-530), este Juzgado mediante resolución N° 126-2015
de las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo
de dos mil dieciséis (folio 35), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 29 de abril del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049071 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000763-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Jeanette Badilla Madrigal
(cédula de identidad 6-101-1119), este Juzgado mediante resolución N° 172-2016
de las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos
mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049072 ).
A Cesar Andrés Gómez Delgado, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 2-536-217, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 16-000028-0627-NO establecido en su contra por
Rodrigo Alonso Paniagua Arce, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y veintitrés minutos del dos de
febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Rodrigo Alonso Paniagua Arce contra Cesar Andrés
Gómez Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número de fecha y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Central, Alajuela,
Residencial la Giralda casa 52-H, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados por Cesar Andrés Gómez Delgado, para que
notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a
su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.
Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora, Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y treinta y cuatro
minutos del once de julio del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Cesar Andrés Gómez Delgado, la resolución dictada
a las once horas y veintitrés minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis
(17 al 18) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 12, 24 y 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: “I. El día veinticuatro de julio del dos mil quince al ser las
diez horas quince minutos del día, me apersone a la oficina del notario Cesar
Andrés Gómez Delgado, para confeccionar dos escrituras, una es la escritura
número doscientos veintiuno mediante la cual mi mamá Leticia Maria Arce Murillo dona a mi hermano y mi hermano Rainer Paniagua Arce y a mí la finca inscrita al partido de
Alajuela, bajo matricula folio real N° 330739-000, dicha escritura el notario
la presento al registro pero aún no se inscribe por falta de pago del impuesto
de traspaso y timbres. Para la inscripción de la donación le cancele la suma de
trescientos nueve mil quinientos y cinco colones como lo demuestro con el
recibo N° 0373. II. También le cancele la suma de ciento ochenta y ocho mil
trescientos colones para que realizara una donación, donde mi mamá Leticia Maria Arce Murillo me dona el vehículo placas BDW siete dos
nueve. Dicha donación consta en la escritura número doscientos veinte del
protocolo del notario denunciado confeccionada el veinticuatro de julio del dos
mil quince, pero no se pudo inscribir por el no pago el impuesto de traspaso y
timbres. En este caso por urgencia tuve que consultar a otro notario para que
me realizara el cálculo de pago de timbres y de impuestos para poder inscribir
la escritura, lo que me ocasiono un gran perjuicio económico ya que tuve que pagar
nuevamente la suma de ciento noventa y siete mil ochocientos setenta y tres
colones, por lo que posteriormente analizare la posible presentación de la
demanda por daños y perjuicios causados por el mal actuar notarial. III. Pongo
esta denuncia preocupado de que aún no se inscribe la escritura de donación de
la propiedad y deseo que el notario se haga responsable de la cancelación de
impuestos de traspaso y timbres ya que no es mi responsabilidad que él no lo
hiciera en su momento. En total le entregue al notario la suma de quinientos
ochenta y cinco mil colones en dinero en efectivo, tal como consta en el recibo
0373 de fecha veinticuatro de julio del dos mil quince. Deseo indicar que yo lo
llamo y lo llamo pero no me contesta las llamadas, ni me contesta mensajes”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Cesar Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad N°
2-536-217. Notifíquese.
San José, 11 de julio del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016049073 ).
A: Francisco Javier Hernández Quirós, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 1-475-937, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial N° 16-000072-0627-NO establecido en su contra por Erik Espinoza
Orozco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del tres de febrero de
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Erik Gerardo Espinoza Orozco contra Francisco Javier Hernández
Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, Zapote, Córdoba, cien sur, cincuenta oeste de
Autos Bohío, apto 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado informar las
últimas direcciones reportadas por el notario denunciado a efecto de
notificarle personalmente la presente resolución Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado
Notarial. San José a las trece horas y veintinueve minutos del cuatro de julio
de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, la resolución
dictada a las trece horas y cuarenta y seis minutos del tres de febrero del dos
mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 13 y 36, así como las actas de notificación de folios 21, 24, 25, 26, 38
y 40), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
presunta falta de inscripción de la escritura número ciento quince, otorgada
ante el denunciado el diecisiete de febrero del dos mil quince, correspondiente
al convenio de divorcio por mutuo acuerdo suscrito entre el denunciante y su ex
esposa. Se acusa también la aparente falta de inscripción a nombre del quejoso
del traspaso del vehículo placa 688176. Asimismo, solicita el denunciante la
devolución de ochocientos mil colones por una presunta no realización de un
traspaso de bien inmueble, trámite por el cual, según lo narra el señor
Espinoza Orozco, su ex esposa tuvo que contratar a otro notario para tal
efecto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Francisco Javier Hernández Quirós, cédula de identidad
1-475-937. Notifíquese.
San José, 4 de julio del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049074 ).
A: Jorge Antonio Escalante Escalante,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1130-516, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-000151-627-NO
establecido en su contra por Carmen María González Loria, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y
diecisiete minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis.- En razón de que la
parte denunciante no cumplió con lo prevenido en auto de la las ocho horas doce
minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, se declara inadmisible
la pretensión civil resarcitoria y se le da paso únicamente a la acción
disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Carmen María Del Pilar González Loria contra Jorge Antonio
Escalante Escalante, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, San Rafael, Montes de Oca, 150 metros este
del Cristo De Sabanilla, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, barrio Escalante, avenida 5, entre calle 33
y 35, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las
once horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Jorge Antonio Escalante Escalante, la resolución dictada a las nueve horas
diecisiete minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 15, 21, 29) y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 21,
28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta notificación notarial falsa.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Antonio
Escalante Escalante, cédula de identidad 1-1130-516.
Notifíquese.
San José, 8 de julio del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049075 ).
A Kenneth Maynard Fernández,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-432-624, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000260-627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y seis
minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Kenneth
Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio N° O-INS-0195-2016 de fecha 17 de febrero del 2016 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Hacienda San Fernando, 200 este, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José,
Catedral, avenida 10, entre calle 19 y 21, frente a entrada del parqueo El
Trébol, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique
el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Juzgado Notarial. San José a las trece
horas treinta y cinco minutos ocho de julio del dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Kenneth Maynard Fernández,
la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del diez de
marzo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folios 10, 13, 17) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 13, 22), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son supuesta presentación
extemporánea de matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de
identidad N° 1-432-624.
San José, 8 de julio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016049076 ).
A Luis Alejandro Fonseca Molina, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 3-261-286, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial N° 16-000279-0627-NO establecido en su contra
por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y tres
minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Luis Alejandro Fonseca Molina, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N° 028-2016 de fecha 8 de febrero
del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, 125 sureste de plaza deportes, se comisiona al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Cartago, Agua
Caliente, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al sur carretera Agua
Caliente, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Cartago. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Dcarvajalc Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y
veinte minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Luis Alejandro Fonseca Molina, la
resolución dictada a las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de
marzo de dos mil dieciséis (folio 43 al 44) en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 40 y 41), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 47), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La Dirección Nacional De
Notariado denuncia que mediante expediente 15-002150-0624-NO se inició trámite
de fiscalización ordinaria al notario Fonseca Molina Luis Alejandro el día 27
de enero del 2016 y se detectaron varias irregularidades: A) mediante escritura
número 125 que corresponde a una protocolización de actas de la Junta Directiva
del sindicato de Trabajadores de la Farmacia de la Caja Costarricense del
Seguro Social, visible al folio 121 frente del tomo uno de su protocolo, la
escritura número 138 que corresponde a una protocolización de actas de la
Asociación Adulto Mayor Flores del Campo Dulce Nombre, visible a folio 139
vuelto del tomo uno de su protocolo, de las cuales no constan ningún documento
en el archivo de referencia de las mismas, de igual forma de instrumentos
públicos autorizados el notario no conforma archivo de referencias, (folios
00010 y 0012, 00018, 00020 al 00033 de la certificación). B). El notario
Fonseca Molina, omite dar recibos oficiales por cobro de honorarios notariales
indicando que no ha cobrado honorarios por los instrumentos públicos
realizados. El notario denunciado no se encuentra inscrito en la Dirección
General de Tributación Directa. (Folio 00010, 00012, 00018 de la certificación
folio 0001 y 00002 de anexos). Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Luis Alejandro Fonseca Molina, cédula de identidad
3-261-286. Notifíquese.
San José, 30 de junio del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016049077 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó José Miguel Urbina
Galeano, mayor, nicaragüense, unión libre, de treinta años de edad, peón
agrícola, cédula de Nº 155818706536, vecino de Guácimo, Agrimaga,
quien falleció el 01 de mayo del 2016 en Guácimo, Limón, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez.
Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral de trabajador
fallecido N° 16-300023-0477-LA (24-16-1), gestionante
Santa Luisa Calero causante José Miguel Urbina Galeano.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, Guácimo, 19 de mayo
del 2016.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049028 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Roció
Rojas Bermúdez, mayor de edad, femenina, costarricense, soltera, ama de casa,
no tiene hijos, cédula Nº 2 0420 0925, de 49 años de edad, nacida el día
11/11/1966, hija de Olger Rojas Hernández y Zulay
Bermúdez Gómez, vecina de Río Jiménez, Irlanda, 300 metros norte de la torre
del ICE, casa mixta color verde, quien falleció el veintitrés de enero del dos
mil dieciséis, en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de
devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de
trabajador fallecido N° 16-300028-0477-LA, gestionante
Mirta Rojas Bermúdez.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guácimo. Guácimo, 19 de julio del 2016.—Lic.
Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016049029 ).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Maria Eugenia Robles Naranjo cc.
Maruja Robles Naranjo, quien fuera mayor, soltera, costarricense, miscelánea,
vecina de Desamparados, San Miguel, La Capri, casa
número BT10, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-trescientos
sesenta y ocho, quien falleció el cuatro de marzo del dos mil dieciséis, a fin
de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente N° 16-300133-0237-LA
(139-4-16), gestionada por: Ericka Maria Sánchez Robles contra Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social S.A,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de
julio del 2016.—MSc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016049030 ).
Se cita y emplaza a los
causahabientes de quien fue en vida Moisés Francisco Vega Arce, quien fue
mayor, casado, cédula 1-1148-0676, quien falleció el 11/01/2014, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido,
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le
entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del código de trabajo y
sus reformas. Expediente N° 16-300155-0237-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 20 de julio del
2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049031 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado citas 0575-00075652-01-0002-001 de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las nueve horas y quince
minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones setecientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos catorce mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero
cero la cual es terreno para construir lote
veintiuno, con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí,
cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 7.25 metros; al sur, Tony Monge Rojas; al
este lote 20 y al oeste lote 22. Mide: ciento veinte metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edison Federico
Pazmiño Puga contra Ruth Cecilia Román Cuervo. Exp.
N° 15-010474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Licda.
Ligia González González, Jueza.—(
IN2016049984 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 368-08481-01-0918-001, servidumbre de paso bajo las
citas 2011-332934-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas
2012-386310-01-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 2013-56158-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas
2013-56158-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2013-262128-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-
307999-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-315823-01-
0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-317213-01-0002-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2013-321598-01-0002-001, servidumbre de paso
bajo las citas 2013-323111-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del
dos de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 516.912-000, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Resto
de Inversiones Calpulli RJKMJ S. A., y al oeste,
calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros
cuadrados. Plano: A-1733012-2014. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis
con la base de tres millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
María del Carmen Brenes Gaitán. Expediente N° 16-000842-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—(
IN2016049991 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
sirviente bajo las citas 277-04699-01-0901-001 y 277-04699-01-0902-001;
servidumbre trasladada bajo las citas 306-14519¬01-0901-001; a las diez horas y
cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones doscientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
92905-001-002, la cual es terreno lote d 27 terreno para construir. Situada en
el distrito 05, Cariari cantón 02, Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
con frente de 11,50 sur, este, y oeste. Asoc Solidarista Empleados
Frutera Atlántico. Mide: doscientos ochenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano: L-0375002-1996. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones seiscientos noventa y nueve mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos
sesenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Ángel Eduardo Meza Parra y otra. Exp.
16-000815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de junio del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016049992 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil
dieciséis (02:30 25/08/2016), y con la base de trece mil quinientos treinta y
cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas NFJ 223, marca Toyota, categoría automóvil, serie
JTDBL42E50J109502, estilo Corolla GLI, capacidad 5
personas, año 2013, color negro, combustible gasolina, N° de motor 2ZR1072743.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
nueve de setiembre del dos mil dieciséis (02:30 09/09/2016), con la base de
diez mil ciento cincuenta dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis
(02:30 27/09/2016), con la base de tres mil trescientos ochenta y tres dólares
con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S. A. contra Mauricio Abarca Gamboa. Expediente N° 16-003559-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016050002 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones seiscientos treinta y seis mil quinientos setenta y cinco colones
con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos
sesenta y uno cero cero cero
la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 3-Tronadora
cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio
Mejías Alvarado; al sur, calle pública; al este, Anabelly
Mejias Herrera y al oeste, Nuria Mejias
Herrera. Mide: trescientos sesenta y seis metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0718788-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de un millón novecientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un
colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos
cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly
María Mejía Herrera, Donald Alberto Castillo Alfaro. Exp.
N° 16-000288-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 27 de mayo del
año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016050013 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 197227-001, 002 la cual es terreno
con una casa y un pequeño apartamento, lote veintinueve, bloque L. Situada en
el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Nacional Financiera S. A.;
al sur, calle con 12 metros; al este, Compañía Nacional Financiera S. A., y al
oeste, Compañía Nacional Financiera S. A. Mide: doscientos noventa y cuatro
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis,
con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agropecuaria Pantanal Sociedad Anónima contra Felix Pedro Rivera Baltodano, Mario Leonel Rivera Jerez,
Violeta del Socorro Jerez Murillo. Expediente N° 16-002336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016050015 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 328357-000 la cual es terreno
sembrado de helechos, pastos y montaña, con una empacadora y una bodega.
Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda La
Luisa S. A.; al sur, Hacienda La Luisa S. A.; al este carretera nacional a
Trojas y Hacienda La Luisa y al oeste, camino privado de Hacienda La Luisa.
Mide: ciento siete mil trescientos noventa y un metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de
octubre de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Caoflone Sociedad Anónima. Exp.
16-003788-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge,
Juez.—( IN2016050023 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
300-06046-01-0901-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 210257-000 la cual es terreno de potrero con una
casita lote 1. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público;
al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública
y C.R.V. Central S. A., y al oeste, calle privada. Mide: mil metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rubén Delgado Guerrero contra Desarrollo e Inversiones
Gutiérrez & Chavarría S. A. Expediente N° 16-005882-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de julio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016050026
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2015208900071
sumaria: 15001849-0497-TR, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de once mil ciento treinta y dos
dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº 592077, marca: Renault, estilo: Scenic,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: Champagne, VIN:
VF1JAB30E28409079, cilindrada: 1998 c.c., combustible: Gasolina, motor Nº:
C030111. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil trescientos cuarenta
y nueve dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil
setecientos ochenta y tres dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil
de Costa Rica S. A. contra Wilbert Gerardo González
Arias. Expediente Nº 16-002205-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano,
Juez.—( IN2016050056 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia penal
citas tomo: 2015, asiento: 00500424-001, a las nueve horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil
trescientos diez dólares con trece centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas Nº BGH-587, marca: Toyota, estilo: Corolla LE, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2015, color: Plateado, VIN: 5YFBU0HE5FP125815, cilindrada: 1800 c.c.,
combustible: Gasolina, motor Nº: 2ZRL215450. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de doce mil doscientos treinta y dos dólares con sesenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro mil setenta y siete dólares con cincuenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Tania Danelia Montenegro Gutiérrez. Expediente
Nº 16-002502-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
07 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016050057 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis
millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo placa: 853411, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
número chasis: VSKJVWR51Z0386775, combustible: Diesel,
motor: YD25662423B. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de doce millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones noventa y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Schiebel Sevilla, Camilo Alberto Barcenas
Schiebel. Expediente Nº 16-002622-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2016.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016050091 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones anotadas al tomo 385, asiento 19385; servidumbre de paso, de
acueducto, de líneas eléctricas y servidumbre de paja de agua anotadas al tomo
470, asiento 18963, secuencia 01, subsecuencias 0001,
0002, 0006 y 0010; además, servidumbre de paso, de acueducto, y de líneas
eléctricas, anotadas al tomo 479, asiento 12118, secuencia 01, subsecuencias 0005, 0007, 0009, 0011; servidumbre de
acueducto y de paso de AyA anotadas al tomo 555,
asiento 13596; y rectificación de medida anotada al tomo 572, asiento 39212; a
las nueve horas del miércoles siete de setiembre del dos mil dieciséis, y con
la base de ciento setenta y tres millones cuatrocientos mil colones
(¢173.400.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 72460-000. Situada en el distrito de Tamarindo,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle
pública y Sunlight Plata S. A.; al sur, con Descanso Maramirada S. A.; al este, con Lomas La Josefina S. A. y
Lotes de Sunlight Plata S. A. y al oeste, con calle
pública y Sunlight Plata S. A. Mide: dos millones
ochocientos treinta y seis mil ochocientos treinta y cinco metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del viernes veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
ciento treinta millones cincuenta mil colones (¢130.050.000,00) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
lunes diez de octubre del dos mil dieciséis con la base de cuarenta y tres
millones trescientos cincuenta mil colones (¢43.350.000,00) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de laudo arbitral
de Roberto Facio Sáenz y otros contra Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. y
otra. Exp. N° 09-000196-0185-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Édgar
Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2016050106 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos ,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: TSJ-729, marca:
Toyota, estilo Echo, categoría: automóvil, Vin:
JTDBT1236Y0096001, año: 2000, color: rojo, cilindrada: 1.500 c.c. (se aclara
que lo que se remata es el vehículo y no la placa). Para el segundo remate, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos
mil dieciséis con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra José Antonio Fonseca Monge.
Expediente N° 11-009575-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Juez.—( IN2016050125 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las 13:30 horas del 20 de setiembre del 2016, y con la base de seis millones
trescientos cincuenta mil ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas 900395, categoría automóvil, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2008, color azul,
carrocería sedan 4 puertas, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c, cilindros 04, número de motor no visible, vin JTDBT923881213604. Para el segundo remate, se señalan
las 13:30 horas del 05 de octubre del 2016, con la base de cuatro millones
setecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 13.30
horas del 21 de octubre del 2016, con la base de un millón quinientos ochenta y
siete mil quinientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad
Anónima contra Jeniffer Natalia Quijano Ocampo.
Expediente N° 15-014190-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril
del 2016.—Paula Morales González, Jueza.—( IN2016050126 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones doscientos ochenta y tres mil trescientos setenta y dos colones con
veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito segundo Pitahaya, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arístides Miranda
Muñoz; al sur calle publica 14,56 metros; al este Félix Jiménez Miranda, y al
oeste, Arístides Miranda Muñoz. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con
cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0764740-1988. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos veintinueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de ochocientos veinte mil ochocientos cuarenta y tres colones con diez céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Felix
Miranda Lobo. Expediente N° 12-000875-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016050138 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paja de agua, citas: 035400015976-01-0001-001, a las nueve horas y quince
minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de quince
millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones
con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real número trescientos setenta y nueve mil doscientos
cuarenta y cinco cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alajuela, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote 837 del INVU; al
sur, lotes 849 y 848; al este, lote 813 del INVU y al oeste, lotes 811, 810 y
809 todos del INVU. Mide: Ciento veintiún metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del doce de enero de dos mil diecisiete, con la base de once millones
ochocientos treinta y nueve mil ochenta y nueve colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil
diecisiete con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil
trescientos sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
La Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y
Afines contra Juan Andrés Jiménez Ramírez. Exp. N°
15-045196-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año
2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016050156 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 307-14838-01-0904-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 544190-001-002 la cual es terreno
para construir y zona verde con una casa de habitación. Situada: en el distrito
5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Carlos Jiménez Vega, Pablo Artavia Rojas; al sur, Erlinda Coto Molina, servidumbre de seis metros de ancho
con un frente de doce metros cuarenta centímetros; al este, Carlos Jiménez
Vega, Mariano Obando Castro, y al oeste, servidumbre de seis metros de ancho
con un frente a ella de doce metros cuarenta y cinco centímetros. Mide:
doscientos ochenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones e Importaciones Cole S.A contra Andrea del
Milagro Herrera Coto. Expediente N° 15-001151-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de julio del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016050159 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del seis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos
veintisiete mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 842330. Marca Honda. Estilo Civic LX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2001. Color verde. Cilindrada 1700 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de
dos mil dieciséis, con la base de trescientos noventa y cinco mil novecientos
setenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de
octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento treinta y un mil novecientos
noventa y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Valdeprado del Río S.R.L.
contra Johan Adolfo Hernández Loría. Exp. N° 16-003066-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
julio del año 2016.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—(
IN2016050161 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
cincuenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil
quinientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A., y otro; al sur,
calle pública y Oldemar Coto; al este, calle pública,
y al oeste, Oldemar Coto y Vladimir Carazo. Mide:
quinientos noventa y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento catorce mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y ocho mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Inversiones Coronel Lemarie S. A., Jane del Roció Lemaire
Caicedo, Nicola S. A. Expediente N° 16-000331-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 06 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016050186 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una
servidumbre trasladada, a las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre
del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis mil seiscientos ochenta y
ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce
mil quinientos catorce cero cero cero,
la cual es lote 5-A para construir. Situada: en el distrito 11-San Sebastián,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 3-A y
4-A 22 m y 60 cm; al sur, lote 6-A 21 m 28 cm; al este, calle 1 10 m 21 cm, y
al oeste, lote 18-A y 17-A 10 m 27 cm. Mide: doscientos veinticinco metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de veinte mil dieciséis dólares con setenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis
mil seiscientos setenta y dos dólares con veintitrés centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Francis
Martín Gentillini Morales, Katherine Ugalde Fallas.
Expediente Nº 16-000327-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 05 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016050187 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; se subastarán los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0359-00016958-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veintidós mil ochocientos diecinueve
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
con servidumbre de paso; al sur, con resto de finca de Alex Chaves; al este,
con resto de finca de Alex Chaves y al oeste con calle pública. Mide: ciento
treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de
dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0359-00016958-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintidós mil
ochocientos veinte cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte
con servidumbre de paso; al sur con resto de finca de Alex Chaves; al este con
resto de finca de Alex Chaves y al oeste, con lote segregado de Javier Hidalgo
Madrigal. Mide: ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Víctor Manuel Wong Méndez contra Luis Diego Cordero Céspedes y Rosa María
Cordero Céspedes. Exp. N° 16-008023-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas
González, Jueza.—( IN2016050192 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 437-12180-01-0004-001; a las
catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis,
y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y un mil novecientos doce cero cero
cero, la cual es terreno con una casa, un lago, una
piscina, cancha de basquetbol y cabinas. Situada: En el distrito Ángeles,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Johel Zamora Solís y Adrián Herrera Castro; al sur,
servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros, Evelio Vega Araya,
Quebrada, María Elieth Granados Calvo y Cunaguas de Los Criques S. A.; al este, quebrada en medio,
María Elieth Granados Calvo y Cunaguas
de Los Criques S.A., y al Oeste, Johel Zamora Solís.
Mide: Cinco mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alicia Marcela Salazar Hernández contra Cunaguas de
Los Criques Sociedad Anónima. Expediente N° 14-002908-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016050229 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones novecientos sesenta y seis mil quinientos veinte colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº CL-170666, marca: Isuzu, estilo: NKR, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, serie: JAANKR66LY7100118, año: 2000,
carrocería: caja cerrada o furgón, color: celeste, tracción: 4x2, chasis:
JAANKR66LY7100118, vin: JAANKR66LY7100118, motor Nº
690567, cilindrada: 4334 cc, combustible: diesel.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos
setenta y cuatro mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil seiscientos
treinta colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Manuel Rojas Castro
contra Esteban Alejandro Brenes Ulloa. Expediente Nº 16-000773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016050274 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos setenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 25387-F-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial cinco ubicada en el segundo piso destinada a
uso habitacional. Situada: en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, eje dos;
al sur, eje ocho; al este, eje A, y al oeste, filial seis. Mide: ciento dos
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones
novecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Berner RJB Corporation S. A.
contra H&G Unmatched Propierties
Limitada. Expediente N° 13-005163-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016050275 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 307-13240-01-0002-001, a las catorce horas y quince minutos
del dos de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y tres
millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta
mil novecientos cinco-cero cero cero (80905-000), la
cual es terreno de solar con una casa. Situada: En el distrito 02-Mercedes, cantón
01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Urbanizadora Santa
Fe Sociedad Anónima; al sur, avenida primera con 10,23 metros de frente; al
este, lote 8-D, y al oeste, Luis Alberto Cardoza Golfín. Mide: Doscientos
sesenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones
novecientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de quince
millones novecientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Viviana Patricia Montero Sandoval. Expediente Nº 16-000175-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016050276 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
seiscientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y cinco
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 483351-000 la cual es terreno Hatillo. Situada: en el
distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle con un frente de 14,00 metros, al sur, lote M-2, al este, alameda
con un frente de 8,39 metros, y al oeste, zona verde. Mide: ciento veintiséis
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil dieciséis con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil
seiscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, con la base
de tres millones ciento sesenta y cinco mil doscientos dieciséis colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de
Desarrollo Comunal contra Maria Isabel Godínez Mora.
Expediente N° 12-025244-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio
del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016050313 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del uno de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos seis mil quinientos setenta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno lote 2, terreno para
frutales con una casa. Situada: en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, antigua Viancavilla Sociedad
Anónima; al este, Marco Vinicio del Socorro Mata Morera y Sociedad Inmobiliaria
el Paquereño Sociedad Anónima, y al oeste, calle
pública. Mide: seis mil ochocientos treinta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos
del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de marzo
del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Esteban Ly
Jiménez. Expediente N°
16-000948-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
13 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016050324 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
nueve mil ciento setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N-153 F.
Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 152 F; al noroeste, lote 139 F; al
sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote 154 F. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
siete horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jessica del Carmen García Chávez. Expediente N° 16-000710-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
27 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016050325 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del catorce
de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil
trescientos dieciocho 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pénjamo
S. A.; al este, Amura S. A., y al oeste, Pénjamo S. A. Mide: mil quinientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas del quince de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de sesenta y ocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Daniel Bolaños Flores. Expediente N° 15-028167-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio
del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2016050330 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y cuatro millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos veintiún
colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
seis mil doscientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Luis Gutiérrez Briceño; al
este, Orietta Navarrete Angulo, y al oeste, Calle
Pública. Mide: quinientos veintiocho metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos
del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones
ochenta y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con noventa y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis, de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos noventa y cinco mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con treinta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Estefanía Bolaños Sánchez. Expediente N°
16-000559-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016050339 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 879389, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría Sedan 4 puertas, capacidad 5
personas, año 2011, color gris, Vin
JTDBT923001402798, cilindrada 1496 c.c., combustible gasolina, motor Nº
1NZ5836175. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Virginia de La Trinidad Cascante
Camacho contra Adilia Araya
Ramírez, Gilberth Herrera Espinoza, Yendri Herrera Araya. Expediente N° 16-000345-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016050355 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 29708003-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del
treinta de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
tres mil seiscientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Ilda Rivas Rivas,
Marianela y Carlos Plaja Cruz, Javier Picado Picado y Ramón Villalta Mora; al sur, Rosa Buzano Ruiz y calle pública con frente de 94.12 m; al este,
Daniel Cordero Mejías y al oeste, Víctor Campos Castillo, Idalia Campos
Castillo, Edgar Zeledón Blanco, Rosa Buzano Ruiz y
calle pública con frente de 12.50 m. Mide: diez mil quinientos veintiocho
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres
millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Óscar Eduardo Mena Buzano, Rosa Angélica Buzano Ruiz. Exp.
15-002156-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—( IN2016050361 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento veintisiete cero cero cero, la cual es terreno
para construir actualmente con una casa de habitación. Situada: en el distrito
12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote C 18; al sur, lote C 16; al este, Construcciones Costa Vera en
parte destinado a calle pública con frente de diez metros treinta y cuatro
centímetros, y al oeste, lote 15. Mide: ciento ochenta y un metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
(263-07534-01-0002-001), a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta cero
cero cero, la cual es
terreno para construir, lote M-6. Situada: en el distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote M 29; al
sur, alameda 5 con 6 metros; al este lote M 7, y al oeste, lote M 5. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Fredy Gerardo de Jesús Leal Muñoz, Patricia del Carmen Leal
Rodríguez. Expediente N° 16-003307-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2016.—Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2016050364 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv loc citas
224-02410-01-0804-001, servidumbre de paso citas 436-11301-01-0020-001 y
servidumbre de paso citas 436-11301-01-0026-001; a las once horas del catorce
de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 176030-001-002 la cual es terreno de
solar con una casa.- Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Omega S. A.; al sur,
Hacienda Omega S. A.; al este, calle pública con un frente de 12 metros
cuarenta y ocho centímetros y al oeste, Hacienda Omega S. A. Mide: trescientos
once metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones ciento doce mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis con la base de un millón treinta
y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Ana Lourdes Mora Peñaranda, Luis Andrés Hernández Rodríguez. Exp. N° 16-003312-1164.CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 7 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016050368 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes bajo cita
0800-00213684-001 y 0800-00238254-001; a las diez horas del veintitrés de
agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres millones doscientos treinta
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 820082,
año 1996, color: negro, capacidad: 5 personas, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos
siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Bonilla Hernández contra Diego Flores
Rodríguez. Expediente N° 16-000065-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Lic. Andrés Rafael
Valladares Castillo, Juez.—( IN2016050371 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 2012-270909-01-0017-001 y servidumbre de
paso citas: 2012-270909-01-0018-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve
de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
ochocientos noventa y dos mil ochocientos quince colones con sesenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1-) Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 240105-000 la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ronald Montero Jiménez; al sur, Ronald
Montero Jiménez, servidumbre agrícola y calle pública con un frente de 7.54
metros; al este, Ronald Montero Jiménez y al oeste, Ronald Montero Jiménez y
Sergio Rodolfo Acuña López. Mide: seis mil novecientos quince metros
cuadrados.- para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones
novecientos diecinueve mil seiscientos once colones con setenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis,
con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos tres
colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Con la base de cinco millones doscientos noventa y siete
mil seiscientos cinco colones con veinte céntimos libre de gravámenes
hipotecarios , a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre el año
dos mil dieciséis, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 238095-000
la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola
con un ancho de 7.00 metros, en medio de Ronald Montero Jiménez; al sur,, calle pública con 36.11 metros de frente; al este,
servidumbre agrícola con 7.00 metros de ancho en medio de Ronald Montero
Jiménez y al oeste, Sergio Rodolfo Acuña López. Mide: dos mil cuatrocientos
sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos tres colones
con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil
cuatrocientos un colon con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ronald de la Trinidad Montero Jiménez. Exp. N° 15-002924-1164-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 22 de julio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(
IN2016050394 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos
sesenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 521812,
marca Peugeot, estilo Berlina 307XS, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
serie VF33CN6AP3Y008181, carrocería Sedan 4 puertas, año fabricación 2003,
color negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
setenta y un mil seiscientos quince colones con setenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de trescientos noventa mil quinientos treinta y ocho colones con
cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Luis Junior
Quirós Chaves. Exp. N° 16-001122-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016050408 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis;
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base dada en el
avalúo pericial que consta en autos, sea la suma de un millón trescientos
dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el
registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
lote tres, terreno de solar. Situada en el distrito Monterrey, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso
con un frente de 13 metros con 41 centímetros lineales; al sur, Joaquín
Rodríguez Rodríguez; al este, con resto reservado de
Natalia Jarquín y al oeste, con resto reservado de Natalia Jarquín. Mide:
trescientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del veinte de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de novecientos ochenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
trescientos veintinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco
Nacional de Costa Rica contra Franklin Medina Jarquín. Exp.
N° 09-100271-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del
2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016050448 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 0334-00007851-001-0901-001, hipotecaria de primer grado,
citas 2013-00117595-0005-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos
noventa y cinco cero cero cero
la cual es terreno con un local comercial y una casa de habitación. Situada en
el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge; al sur, Zeledón y
Compañía Sucesores; al este calle pública y al oeste, Pedro Fallas Madrigal y
Pedro Fallas Monge. Mide: doscientos setenta metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Ángel Fallas Monge contra
Olman Rodrigo Hernández Ureña. Exp.
N° 15-024707-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2016050462 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las 13:30 horas del 19 de septiembre del 2016, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintitrés mil
ochocientos setenta y ocho-cero cero cero la cual es
terreno para agricultura 367-37. Situada en el distrito 1-Nicoya cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antolin
Duarte Morales; sur, Antolin D., Calle Dulce Nombre
Zompopa; este, Antolin Duarte Morales; oeste, Antolin D., Calle Dulce Nombre Zompopa. Mide: ochocientos
setenta y un metros cuadrados plano G-1523206-2011. Para el segundo remate se
señalan las 13:30 horas del 4 de octubre del 2016, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las 13:30 horas del 20 de octubre
del 2016, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Enrique
Montiel Arrieta. Exp. N° 13-000383-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 18 de julio del 2016.—Luis Alberto Pineda Alterado,
Juez.—( IN2016050467 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y Condicref. 2028-070-023; a las siete horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintiún millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y
nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y ocho mil doscientos sesenta y seis cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno lote D para
construir. Situada en el distrito primero Tilarán,
cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 43.95 metros; al sur, Geldstuck
S. A.; al este, Lombardia Development
Group S. A. y al oeste, lote E. Mide: tres mil
noventa y cinco metros cuadrados. Plano G-1498523-2011. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones setenta y nueve mil quinientos
noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro
colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Marvin Alberto Vindas Ramírez y Jorge Luis
Agüero Alfaro. Exp. N° 16-000467-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 1° de junio del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016050468 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho
millones doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 144456-000 la cual es naturaleza: Terreno PARA
construir. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Irza María
Orozco Herrera; sur, Inmoviliaria Caravaca Mendoza
Sociedad Anónima; este, calle pública con once metros veintiocho centímetros
lineales, oeste, Inmoviliaria Caravaca Mendoza
Sociedad Anónima. Mide: Seiscientos cincuenta y tres metros con doce decímetros
cuadrados. Plano: G-1137316-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
trece millones seiscientos sesenta y cuatro
mil ciento treinta y siete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos doce colones con sesenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando
Carmona Pérez. Exp. N° 16-000721-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de julio del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016050469 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y
un mil doscientos sesenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos noventa y tres-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública, La Fortaleza de Mi Pueblo; al sur, La Fortaleza de Mi
Pueblo S. A.; al este, La Fortaleza de Mi Pueblo S. A. y al oeste, Río Burio. Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta dólares con dieciséis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis con
la base de veintidós mil ochocientos dieciséis dólares con setenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Florian B.S.D. Sociedad Anónima, Jorge Eduardo Villalobos
Madrigal. Exp. N° 15-001962-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de octubre del
2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016050485 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del
año dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta
y nueve mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y cuatro mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 17,40 metros; al sur, Agustín Jiménez
Villalobos; al este, Mario Jiménez Ruiz, y al oeste, Agustín Jiménez
Villalobos. Mide: Ochocientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones
ciento sesenta y dos mil trescientos veintidós colones con veintidós céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Lucy Zúñiga Villalobos, Mario Jiménez Ruiz. Exp. N° 16-000394-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016050486 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado
citas 2012-238857-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de la hipoteca de segundo grado
de cincuenta millones seiscientos ochenta y un mil doscientos setenta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa
y ocho mil novecientos trece cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Cindy García Rojas y María Cecilia Bolívar Manzanares; al
sur, calle pública, Victorino García Rojas y Luis Alberto García Rojas; al
este, Alejandro Rojas García y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho
millones diez mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de doce millones seiscientos setenta mil trescientos
dieciocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Alberto García Rojas. Exp.
N° 16-002252-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 6 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016050490 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 228608; marca: Hyundai;
estilo: Porter; categoría: Carga liviana; capacidad:
3 personas; carrocería: Furgón refrigerado; año fabricación: 1999; color:
Crema; vin: KMFXKN7BPXU326433; N° motor: D4BBX808402;
cilindrada: 2500 cc; y combustible: Diesel. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos trece mil
seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y siete
mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Magsaysay
S. A., contra Melvin Ronald Barrantes Rojas y Raquel Patricia Alfaro Soto. Exp. N° 16-000964-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 11 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016050492 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de cinco
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65087-000. la cual es terreno para construir situada en el distrito 02
Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Carlos Luis Mora García; sur, Víctor Mora Ramírez; este, Víctor Mora Ramírez;
oeste, calle pública con 22m 50cm. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Mario Mora García. Exp. N°
14-000777-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de
julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016050513 ).
A las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de
veinticuatro mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo, en el mejor
postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número trescientos veinticuatro mil cuatrocientos
ochenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: de
repasto. Sitio: Distrito San Jerónimo, cantón Moravia de la provincia de San
José. Linderos: Norte, Luisa Méndez y Alfonso Centeno Hernández; sur, Alfonso
Centeno Hernández y Claribel Méndez Rodríguez; este,
Hernán Sáenz Huete, y oeste, calle pública con 18
metros de frente. Mide: Dos mil cuatrocientos treinta metros con seis
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso: Ejecución hipotecaria, número 06-005103-0170-CA, de Banco Nacional de
Costa Rica contra Klever Porras Meneses y Ronald
Michael Rojas Alfaro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016050559
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del
dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 192779-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, resto del Paraíso de Cartago S. A.; al sur, calle
pública; al este, resto del Paraíso de Cartago S. A. y al oeste, resto del
Paraíso de Cartago S. A. Mide: mil quinientos veintinueve metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
noventa y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base
de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Abarca Rojas. Exp. N° 16-001398-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016050560 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas tomo 2013 asiento 99133; a las once horas y treinta minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciocho mil setecientos
ochenta y siete dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (11) Quebradilla, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, calle pública; al este, en parte calle pública y en parte Carlos Luis
Montero Alfaro, y al oeste, camino público. Mide: Ciento noventa y nueve mil
ciento diecisiete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de setiembre
de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y nueve mil noventa dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de octubre de dos
mil dieciséis con la base de veintinueve mil seiscientos noventa y seis dólares
con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Elizondo Campos contra
Constructora Civo S. A. Exp.
N° 16-001253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016050569 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del seis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil ciento
noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: BCS798, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
JTDKW9D360D505646, año 2012, carrocería sedan 4 puertas HATCHBACK, color negro,
tracción 4x2, número de motor 2NZ6065754, marca Toyota, modelo NCP130L-AHMRK,
cilindrada 1300 cc, 04 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos
mil dieciséis, con la base de ocho mil trescientos noventa y nueve dólares con
veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de
dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos noventa y nueve dólares
con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Róger Coto Brenes. Exp. N°
16-001227-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016050584 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil
novecientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL259995, marca Toyota,
estilo Tundra Limited, categoría carga liviana, VIN
5TFEV58108X046674, capacidad 5 personas, año 2008, color vino, cilindrada 5700 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de seis mil setecientos treinta y cuatro dólares con
cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con
ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Corporación Mercantil El Dueño S. A. contra María
Eugenia Alvarado Miranda, Vegetales de La Sierra M.E.Y.W.S S. A. Exp. N° 16-003578-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
junio del 2016.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Juez.—(
IN2016050600 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta
y cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil treinta y cinco colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento
veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Glenda Emerita
Cordero Marroquín; al sur, calle pública; al este, Erika Isabel Cordero
Marroquín y al oeste, Glenda Emerita Cordero
Marroquín. Mide: tres mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones
veintitrés mil quinientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos
ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica contra Glenda Émerita Cordero
Marroquín. Exp. N° 15-048394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(
IN2016050643 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de María Cecilia Umaña Alpízar, a una junta que se
verificará en este juzgado a las catorce horas del veintidós de agosto de dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea
propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario
de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 13-100028-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, Desamparados, 15 de julio del
2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016050592 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000014-0388-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elpidio
Martín Herrera Umaña quien es mayor, casado una vez, vecino de Santiago de Puriscal, barrio Buenos Aires, setenta y cinco metros oeste
y ciento cincuenta metros sur del Plantel del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
1-0658-0328, profesión arquitecto, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito: cuarto (Tempate), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia
de: Guanacaste. Colinda: al norte, Florencio González López; al sur, calle
pública con un frente a ella de quince metros con noventa y cuatro centímetros
lineales; al este, Clara Luz Rivas González, y al oeste, Carmen María Rivas
González. Mide: dos mil trescientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de venta que le hiciera el señor Hilario Wilfrido Rivas González quien es
mayor, soltero, comerciante portador de la cédula de identidad N° 5-0176-0309
el 21 de noviembre del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la
propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elpidio Martin Herrera Umaña. Expediente
N° 15-000014-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Santa Cruz (Materia Civil). Santa Cruz, 26 de enero del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—( IN2016049011 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000160-0678-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Silvestre Moreno
Navarro quien es mayor, casado una vez, vecino de Limón Bananito Norte, de la plaza
de Deportes de Cobal, cuatro kilómetros al Oeste ,
portador de la cédula de identidad 9-0018-0178, de profesión Agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los
terrenos que se dirán, y se describen así: primero: Finca cuya naturaleza es
para Agricultura y Conservación. Situada en el distrito Cuarto Matama, cantón primero Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de novecientos veintinueve con
cincuenta siete metros; al sur, Edelio Porras Chaves;
al este, Albert Moreno Hernández, quebrada sin nombre y al oeste, Albert Moreno
Hernández. Mide: seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1847978-2015.
Segundo: Finca cuya naturaleza es para agricultura y conservación con una casa
de habitación. Situada en el distrito cuarto Matama,
cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro
Jiménez Jiménez, y quebrada sin nombre en parte; al
sur, calle pública con un frente de setecientos cincuenta y un metros, y
Alfredo Moreno Navarro en parte; al este, Lorenzo García Alemán, y Alfredo
Moreno Navarro en parte; y al oeste, Álvaro Jiménez Jiménez,
quebrada sin nombre, y Alfredo Moreno Navarro, ambos en parte. Mide: ciento
setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-1855315-2015 de fecha 20 de octubre de
2015.- Bajo juramento informa el promovente que sobre
los inmuebles a inscribir, No pesan cargas reales, gravámenes, no hay
copropietarios, ambos inmuebles no han sido inscritos en el Registro Público de
la Propiedad, y que esta información posesoria no pretende evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de un millón colones. El promovente,
también señala y aporta certificación registral en la que informa no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros bienes
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfredo
Silvestre Moreno Navarro. Exp. N° 14-000160-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 13 de julio del 2016.—Lic. Ólger
Chavarría Chavarría, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049020 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N°16-000043-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Lía Mercedes Rojas Camacho
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados,
de la entrada a calle Lajas 200 metros al este y 50 metros al norte, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0423-0890, profesión oficios
del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café.
Situada: en el distrito La Legua, cantón Aserrí, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio de Randall
Espinoza Fallas; al sur, José Rojas Camacho; al este, María del Carmen Rojas
Camacho, y al oeste, Rosaura Camacho Espinoza. Mide: seis mil trescientos
treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
SJ-182642-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de siete millones cuarenta y un mil seiscientos noventa
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada en febrero
de 1996, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café,
mantenimiento, chapeas y labores de derrama, siembra y resiembra de café,
control de malezas, plantación y recolección anual del cafeto, aplicaciones de
abono y fertilizantes, aplicaciones de plaguicidas y demás productos químicos
destinados a uso agrícola en aras de ejercer un control de plagas y
enfermedades inherentes de este cultivo. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Lía Mercedes Rojas Camacho. Expediente N° 16-000043-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 20 de julio del 2016.—Dra. Vanessa Fisher
González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN201649025 ).
Nidia María Ampié Vallejos, mayor de edad, casada una vez, del hogar,
vecina de Sardinal, carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos
cinco-trescientos setenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir
a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Artolita, Sardinal distrito tercero, de Carrillo cantón
quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, río Sardinal, sur,
Soledad Ampié Vallejos y calle pública con una medida
frente de dieciséis metros con cuarenta y ocho centímetros lineales y un ancho
de diez metros, este, José Ángel Pizarro Moreno y oeste, Soledad Ampié Vallejos. Según plano catastrado G-un millón ciento
sesenta y siete mil ochocientos ochenta y dos-dos mil siete, mide tres mil
ochocientos setenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de
María Vallejos Vallejos en mil novecientos ochenta y
ocho. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en trescientos
mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Expediente 16-000097-0387-AG).—Juzgado
Agrario de Liberia, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049026
).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
16-000116-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria, por
parte de Asociación de Acueducto Rural de Montaña Grande e Isla de Venado,
cédula jurídica N° 3-002-242457, representada por su presidente con facultades
de apoderado general Miguel Cruz Leitón, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Montaña Grande de Lepanto,
Puntarenas, cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 5-264-770, profesión oficial de seguridad, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de bosques. Situada: en
el distrito quinto Paquera, cantón primero, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Acueducto Rural
Montaña Grande e Isla Venado, Asociación Ecológica de Paquera,
Lepanto y Cóbano, y calle pública con un frente a
ella de ochenta y dos metros con veintinueve centímetros lineales; al sur,
Calixto Gerardo González Vindas; al este, Calixto
Gerardo González Vindas, y calle pública con un
frente a ella de doscientos cuarenta metros con tres centímetros lineales, y al
oeste, Calixto Gerardo González Vindas. Mide: ciento
veintiséis mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N° P-1666467-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
37 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas, y asistencia general de
la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Acueducto
Rural de Montaña Grande e Isla de Venado. Expediente N° 16-000116-0391-AG.—Juzgado Agrario Del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 19 de julio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049027 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000061-0640-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Stefanie
Pamela Araya Vargas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de El
Bosque Oreamuno, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 0303930254, profesión asistente administrativa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno para construir con una porción de una casa de habitación. Situada: en
el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con cuatro metros
62 centímetros; al sur, Juan Andrey Vásquez Buknon; al este, Stefanie Pamela
Araya Vargas y al oeste, Mauricio Solano Acon. Mide:
ciento diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre hace más
de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de solar y
delimitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Stefanie Pamela Araya Vargas. Expediente N°
14-000061-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Cartago,
10 de julio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—( IN2016049035 ).
Roger Vargas Cordero, mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula
de identidad N° 2-235-862 y Rodolfo Vargas Ugalde, mayor, soltero, instructor
de buceo con cédula de identidad cédula N° 6-333-309 ambos vecinos de Conte de Golfito, establece diligencias de información
posesoria para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad,
la finca sin inscribir que se describe así: terreno para agricultura, sembrado
de repastos, árboles frutales, cacao y montaña, situado en Conte,
distrito 4° Pavón, cantón 7° Golfito, provincia Puntarenas, con los siguientes
lindantes: norte, río Conte, Carmen Valverde
Espinoza, Margarita Zúñiga Berrocal; sur, Claudio Valverde Valverde,
y Roger Vargas Cordero; este, Jorge Arias Arias y
Rodrigo Pérez Pérez; oeste, Amber
Lorraine Vierling, Donald Petere Hayes y camino público y el I.D.A. Plano Catastrado
N° P-1679886-2013, a nombre de los promoventes con
una medida de sesenta y tres hectáreas seis mil quinientos veinticinco metros
cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de quince millones novecientos doce mil
quinientos colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un
mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los
que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N°
15-0000026-419-AG (interno 38-1-15).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 18 de
febrero del 2016.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016049346 ).
En esta notaria, sita en la ciudad de San José,
barrio California, N° 36 N de la calle 27, avenidas central y primera, se
tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Carlos Alberto Chinchilla
Prado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Hatillo 6,
Avenida Paseo América del Sur, acera 12, casa N° 8, portador de la cédula de
identidad N° 2-0239-0921. Se emplaza a terceros interesados, para que en el
plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, se presenten en esta notaría, y hagan valer sus derechos. Publíquese
por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 0002-2016.—San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016049009 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Rodrigo Solano Martínez, mayor, estado civil
casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 03-0217-0380
y vecino de San Vito de Coto Brus, barrio la
Alborada, cincuenta metros norte del abastecedor JJ. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000045-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de julio del
2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016049016 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Mario
de Gerardo Bolaños Herrera, mayor, soltero, agricultor, vecino de Sabanilla de
Alajuela, del cruce calle Poás-Los Ángeles, 200
metros al oeste, con cédula de identidad N° 2-411-455. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se
les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no
apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y
los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código
Civil. Expediente Nº 16-000280-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2016.—Lic.
Manuel Loria Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2016049032 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Estelmira Céspedes Montero, mayor, casada una vez, oficios
del hogar, con cédula de identidad número tres-ciento catorce-novecientos
cincuenta y nueve, quien era vecina de Guatuso Patarra de Desamparados para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de edicto,
concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-2016 Sucesión
notarial de Estelmira Céspedes Montero, de la
licenciada Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Lic.
Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016049300
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Campos Valverde, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y
tres-mil uno, quien era vecino de Patarrá de
Desamparados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
02-2016 sucesión notarial de Rafael Ángel Campos Valverde, de la licenciada
Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza
Muñoz Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016049302 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el
fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera León Cortés Pacheco, mayor, ingeniero mecánico, casado una vez,
cedula número tres-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y cinco,
vecino de San Juan de Tres Ríos, del comisariato La Laguna trescientos metros
al este y cincuenta metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaria de la licenciada Irene Cruz Solís, Santa Ana centro,
Altos del Banco de Costa Rica, oficina dos.—Licda.
Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016049309 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Felipe Corrales Aguilar, mayor, soltero, estudiante,
costarricense, con documento de identidad 0305020906 y vecino de Alajuela, San
Carlos, Florencia, Santa Clara, Caimitos. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de
ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-000107-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 29 de junio del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016049313 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en
sede notarial de quienes en vida fueron: Miguel Ángel Carvajal Carvajal, quien fue mayor de edad, viudo, pensionado,
vecino de San José, Moravia, La Trinidad, urbanización Vista Azul, segunda
etapa, casa número cincuenta y siete, cédula de identidad número tres-ciento
veintiocho-trescientos cincuenta y siete y Ligia Angulo Montoya, quien fue
mayor de edad, casada en primeras nupcias, administradora del hogar, vecina de
San José, Moravia, La Trinidad, urbanización Vista Azul, segunda etapa, casa
número cincuenta y siete, cédula de identidad número uno-trescientos
veintisiete-ciento uno. Para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus
derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. (Expediente N° 0009-2016 proceso sucesorio ab intestato
en sede notarial, de quienes en vida fueron Miguel Ángel Carvajal Carvajal y Ligia Angulo Montoya). Notaría Pública del
licenciado Arnoldo J. Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del
Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos
metros al oeste, 26 de julio del 2016. Para ser publicado en el Boletín
Judicial por única vez.—Lic. Arnoldo J. Morales
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016049326 ).
Se avisa que ante este
Despacho Notarial se tramita la sucesión en sede notarial de quien en vida fue
Rafael Raúl Fonseca Pérez, mayor, soltero, comerciante, cédula 6-111-0132,
vecino de vecino de Quepos, casa detrás de la
discoteca Arco Iris. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días
concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete del licenciado Luis
Alonso Quesada Díaz, cito en San José, barrio Naciones Unidas, 125 metros sur
de la esquina este del Colegio Seminario. El plazo comenzará a correr desde la
fecha de publicación.—San José, 26 de julio del
2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2016049328 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Higinia
Villagra Sequeira y José Santos Villegas Villegas,
mayores de edad, casados entre sí, agricultor y ama de casa respectivamente,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 05-0025-6137 y
5-0147-1382 respectivamente, y ambos vecinos de Piedras Blancas del Distrito
Rosario del cantón de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de Zapote cuatro
kilómetros al este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000051-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 15 de junio del 2016.—Lic.
Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1
vez.—( IN2016049370 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de
quien en vida fuera Janice Murray, único apellido en
razón de su nacionalidad inglesa, también conocida como Janice
Mckenzie Hopkins, quien fuera mayor, casada una vez,
del hogar, con cédula de residencia número 182600025617, y cuyo último
domicilio conocido fue en San José, Montes de Oca, costado oeste del mal San
Pedro, Condominio Emperador, apartamento nueve B; para que dentro del plazo de
30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tenerla calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Exp. N° 001-2016,
sucesión testamentaria de Janice Murray. Notaría del
Lie. Luis Eduardo Hernández Aguilar, San José, avenida 16 bis, calle 15,
edificio 1548, oficina N° 3.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016049373 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Isleni Caril
Toruño Ramírez, Madelin Toruño Ramírez y Marcos Toruño
Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las quince
horas y dieciséis minutos de dieciocho de marzo del dos mil dieciséis. Clase de
asunto declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 14-000279-0869-FA.—18 de marzo del 2016.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—Exonerada.—(
IN2016048435 ) 3 v. 3
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, hace saber: Sentencia N° 515-2016 Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Al ser las nueve horas y veintiséis
minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis. Proceso de Actividad
Judicial no Contenciosa de nombramiento de Tutor promovidas por Rosita del
Gerardo Vargas Moya, cédula número 1-536-748, viuda, ama de casa, vecina de
Limón, Pococí, Cariari,
Barrio La Cruz del súper Fernández segundo portón. Se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: La promovente
Vargas Moya solicita se le nombre como Tutora de sus nietos en razón de su
condición de abuela materna. Basa su pretensión en los artículos 175, 177, 191
siguientes y concordantes del Código de Familia y 819 inciso 5), 854 siguientes
y concordantes del Código Procesal Civil. Segunda: De las presentes diligencias
se confirió audiencia al Patronato Nacional de la Infancia (folio 11) y se
publicó el edicto de ley por tres veces consecutivas (folios 13-15). Tercero:
En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no
se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes.
Considerando: I) Sobre los hechos probados: De importancia tenemos los
siguientes: 1) Que en el registro de Defunciones de la Provincia de Limón, al
Tomo: Setenta y uno, Folio: Doscientos noventa y nueve, Asiento: Quinientos
noventa y ocho, se encuentra inscrita la defunción de la señora Maritza Pérez
Vargas (ver certificación de folio 1). 2) Que las personas menores de edad Stace Jimena y Jostín Steven
ambos de apellidos Pérez Vargas aparecen inscritas como hijos de Maritza Pérez
Vargas. 3) Que las personas menores de edad Jostín
Steven y Stace Jimena no poseen bienes inmuebles
inscritos a su nombre en el Registro Público (certificaciones de folios 7-8).
II).—Sobre el fondo: El instituto jurídico familiar de la tutela responde a la
necesidad de que los menores no sujetos a Patria Potestad tengan un
representante legal que vele por ellos, por lo que dicha figura jurídica es un
desarrollo del principio protector constitucional contenido en el numeral 51 de
la Constitución Política.- La ley prevé tres tipos de tutela: a) Testamentaria:
Cuando quién ejerce la Autoridad parental, mediante testamento designe tutor de
sus hijos, cuando estos no hayan quedado sujetos a la patria potestad del padre
sobreviviente (Artículos 176, 182, 193, 200 inciso 1) del Código de Familia y
855 del Código Procesal Civil); b) Tutela Legítima: Es la que procede en
ausencia de la tutela testamentaria, caso en el cual la ley dispone cuáles son
los parientes obligados a la tutela (Artículos 177, 178, 191, 194, 196 del
Código de Familia, 856 del Código Procesal Civil); c) Tutela Dativa: Sobreviene
en defecto de la testamentaria y de parientes llamados a ejercer la tutela legítima,
o en caso de que si bien existan, carezcan de las condiciones necesarias para
ejercerla o presenten fundada excusa para eximirse de su desempeño (artículos
179, 192, del Código de Familia y 857 del Código Procesal Civil).- Ahora bien
en el caso sub-exámine, se descarta sumariamente que
la madre haya dejado testamento según manifiesta la propia madre de los niños,
por lo que debe ponderarse la tutela legítima. Según el grado de prelación que
informa el artículo 177 del mismo cuerpo legal, procede nombrarle a los menores
de edad un tutor, nombramiento que ha de recaer en doña Rosita del Gerardo,
quién es la abuela materna de Stace Jiménez y Jostín Steven ambos Pérez Vargas, siendo que además, desde
la muerte de la madre de los niños, han estado bajo el cuido de doña Rosita del
Gerardo en donde es lógico suponer han construido vínculos afectivos entre
ellos. En otro orden de ideas, se le advierte a la señora Rosita del Gerardo
deberá comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo bajo juramento, una vez firme
esta resolución. De conformidad con el artículo 200 del Código de Familia y
según se desprende de las certificaciones del Registro Público, las personas
menores de edad no poseen bienes inmuebles, eximiendo con ello, a la señora
Rosita del Gerardo el de rendir garantía de administración, sin embargo es
importante hacerle ver a dicha señora que en la eventualidad que el pupilo
adquiera bienes, para que pueda administrarlos, deberá proceder a realizar el
inventario de los mismos y garantizar tal administración, todo de acuerdo con
lo establecido en los artículos 175 siguientes y concordantes del Código de
Familia y 854 a 856 del Código Procesal Civil. III) Sobre la inscripción:
Envíese mandamiento al Registro Público, a fin que se haga la inscripción
respectiva en la Sección Personas, lo cual se hará una vez que conste la
aceptación del cargo (Artículo 861 Código Procesal Civil). IV) Sobre las
costas: Se resuelve este asunto sin especial condena en costas por la
especialidad de la materia. Por tanto: En virtud de lo expuesto y de la
normativa citada, se declara con lugar las presentes diligencias y se nombra
como tutora de las personas menores de edad Stace
Jimena Pérez Vargas y Jostín Steven Pérez Vargas, a
su abuela materna, la señora Rosita del Gerardo Vargas Moya, quién deberá
comparecer a este Tribunal a aceptar y jurar el cargo asignado dentro del
tercer día, posterior a la firmeza de esta resolución. De conformidad con el
artículo 200 del Código de Familia y según se desprende de las certificaciones
del Registro Público, dichas personas menores de edad no poseen bienes,
eximiendo con ello, a la señora Rosita del Gerardo Vargas Moya el de rendir
garantía de administración, sin embargo es importante hacerle ver a dicha
señora que en la eventualidad que el pupilo adquiera bienes, para que pueda
administrarlos, deberá proceder a realizar el inventario de los mismos y
garantizar tal administración, todo de acuerdo con lo establecido en los
artículos 175 siguientes y concordantes del Código de Familia y 854 a 856 del
Código Procesal Civil. Envíese mandamiento al Registro Público, a fin que se
haga la inscripción respectiva en la Sección Personas, lo cual se hará una vez
que conste la aceptación del cargo (Artículo 861 Código Procesal Civil). Se dicta este fallo, sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Fecha: 18 de julio del año 2016. Expediente N° 15-000348-1307-FA.
Proceso Tutela Legítima. Promovente Rosita Vargas
Moya. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—( IN2016048985 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Wesley Wilson Hurtado hija de Shirley Victoria Hurtado
Alvarado y Carl Wesley Wilson, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden, se avisa a la señora Shirley Victoria Hurtado
Alvarado, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad N° 02-0770-0398
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
16-000645-1302-FA, correspondiente a Diligencias de depósito judicial de menor,
promovido por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe
el depósito de la menor Wesley Wilson Hurtado. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
N°16-000645-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
treinta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016048992 ). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor Jessica Michelle Blanco Alfaro por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N°16-001086-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promoventes: Haydee Miriam Alfaro Céspedes y Wilber de Jesús Gerardo Blanco Castro.—Juzgado
de Familia de Heredia, 13 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—Exonerado.—( IN2016048996 ). 3
v. 1
A todos los interesados se hace saber
que en este despacho se están tramitando las diligencias de reposición de
título N° 16-000145-0638-CI de Distribuidora La Florida Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-295868, sobre el título N° 2009-296574-01-0001-001, de
fecha 6 de noviembre del 2009 por la suma de cuatro millones de colones. De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un
mes a los interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional para que se hagan
sus observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus
duplicados a cargo del solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse
así en diligencias de reposición de título. Exp: N°
16-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—( IN2016049336 ). 3 v. 1
Lic. Carlos E. Valverde
Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Randall Junior
Alfaro Calderón, documento de identidad 0113030099, Soltero/a, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad
en su contra, bajo el expediente número 16-000361-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.- De la anterior demanda
suspensión patria potestad establecida por el accionante Gaury
Vanessa Chavarría Castro, se confiere traslado a la accionada(o) Randall Junior
Alfaro Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales,
quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión
en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al
link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en
el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado
en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar
ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para notificar al
demandado, y en virtud de la consulta extraída de la Pagina del Tribunal
Supremo de Elecciones, bajada de la página de Intranet que lleva éste despacho,
que consta a folio 11, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Y la resolución de las quince horas y
cuarenta y cuatro minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis.-Vista la
constancia realizada por el notificador, de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia, y siendo que no se logró notificar al señor Randall
Junior Alfaro Calderón, en la dirección extraída de la página del Tribunal Supremo
de Elecciones, bajada de intranet que lleva éste despacho, misma que consta a
folio 11, se resuelve: Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la parte demandada el señor Randall Junior Alfaro Calderón,
se ordena expedir y publicar del edicto del auto de traslado y de la presente
resolución al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De
igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública del señor Randall Junior Alfaro Calderón. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 160003610364FA-3, del Banco de Costa Rica.
Citación: Se cita a la señora Gaury Vanessa Chavarría
Castro y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparecen, el proceso no podrá avanzar y se
podrá ordenar el archivo del asunto por inactividad de la parte Lo anterior se
ordena así en proceso suspensión patria potestad de Gaury
Vanessa Chavarría Castro contra Randall Junior Alfaro Calderón. Expediente Nº
16-000361-0364-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048990 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a Francisco Morales Meléndez, documento de identidad 99360009640,
nacionalidad mexicana, casado, domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
16-001071-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del
dos de junio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada
establecida por la accionante Ana Patricia del Carmen Campos Herrera, se
confiere traslado a la accionado Francisco Morales
Meléndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las
11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley
No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y
que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente,
de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388
para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología
de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada
deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentación: De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país. prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora
que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar,
dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 160010710364-0, del Banco de Costa Rica. Citación a
la parte actora: Se cita a la señora Ana Patricia del Carmen Campos Herrera
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto.
Notifíquese. FVENEGAS Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana
Patricia del Carmen Campos Herrera contra Francisco Morales Meléndez.
Expediente Nº 16-001071-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 02 de junio del 2016.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048995 ).
Licenciado Renato Chinchilla Coto, Fiscal Coordinador de la Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José, al (la) señor (a) Mónica Funes Blanco,
cédula o documento de identidad N° 1-1267-0923, propietario registral del
vehículo placa 633098, se le hace saber que en el Legajo de Legajo de Acción
Civil Resarcitoria del expediente 14-007103-0174-TR, seguido en contra de Helen
Brenes Álvarez, en perjuicio de Denis Morgan Chavarría, por el (los) delito (s)
de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, de
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Denis Morgan
Chavarría, cédula N° 07-0077-0409, a darle traslado al (la) demandada civil
Mónica Funes Blanco, cédula o documento de identidad N° 1-1267-0923, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma
separada. En vista de que el (la) señor (a) Mónica Funes Blanco, cédula o
documento de identidad N° 1-1267-0923, es de domicilio desconocido, se procede
a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Renato Chinchilla Coto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049021 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Yamilet Murillo González a
favor de Manuel Enrique Murillo González cc Jeffry
Murillo González, mayor, soltero, sin oficio, vecino de Birri
de Santa Bárbara de Heredia, cédula 1-1433-0611. Expediente N°
15-000533-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia,
15 de julio del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049022 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Jonathan Solano Fonseca, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad N° 113130579, vecino Barrio Pinares, Antigua Gallito,
veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, color verde, hijo de Julio
Abraham Solano González y Sandra Lorena Fonseca Jiménez, nacido en Hospital,
Central, San José, el día veintidós de abril de mil novecientos ochenta y
siete, con 29 años de edad, y Glodaris Jarith Plata López, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera,
ama de casa, portadora del pasaporte N° C01246951, vecina de Barrio Pinares,
Antigua Gallito, veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, color
verde, hija de Carlos Manuel Plata y Gladys María López (únicos apellidos en
razón de su nacionalidad nicaragüense), nacida en Nueva Guinea R.A.S.,
Nicaragua, el día ocho de
febrero del año mil novecientos noventa y tres, actualmente con 23 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000670-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2016.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048993 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Deyri
Stefanie Valle Obando, mayor, soltera, ama de casa,
de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país N° C01980085, hija de
Alejandro Valle Flores, y Francisca Obando, con 21 años de edad, y Esteban
David Duran Mora, mayor, soltero, panadero en Auto Mercado, cédula de identidad
N° 04-0224-0120, hijo de Luis Durán Garita y Luis Marina Mora Garita,
actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Getsemaníe de Heredia. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000946-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 13
de julio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016048994 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Presentes en este Despacho Rafael Ángel Gerardo Matamoros Bonilla, mayor,
divorciado/a, chofer, cédula de identidad número 0401210367, vecino(a) de
Heredia, Cantón Central, Barrio Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, casa
L9, de color verde agua, de dos plantas, hijo(a) de Rafael Ángel Matamoros
Vargas y de Carmen Bonilla Brenes, nacido(a) en Hospital Central Heredia, el
01/11/1959, con 56 años de edad, y Ana Yansy
Rodríguez Fernández, mayor, Soltero/a, cocinera, cédula de identidad número
0204960309, vecino(a) de la misma dirección, hijo(a) de José Francisco
Rodríguez Araya y a Gerardina Violeta Fernández Fernández, nacida en Centro Central Alajuela, el
10/09/1974, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-001359-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de julio del
2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016048997 ).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio
civil: Jenny María Mora Vargas, sexo femenino, mayor de 34 años de edad, viuda,
ama de casa, no tiene ninguna discapacidad, hija de José Eralio
Mora Badilla y Elia Vargas Cruz, fecha de nacimiento 14-03-1982 en Oriental
Central Cartago, cédula número 3-379-264, grado de escolaridad secundaria
incompleta (sétimo año sin aprobar), vecina de San Lorenzo de Tarrazú, 100 metros sur y 50 metros oeste de la iglesia
católica, casa color rosado, y Francisco Javier Ureña Mora, sexo masculino,
mayor de 30 años de edad, soltero, agricultor, no presenta ninguna
discapacidad, hijo de José Francisco Ureña Quirós y María Xinia
Mora Mena, grado de escolaridad secundaria incompleta (noveno año aprobado)
fecha de nacimiento 30-11-1985 en Oriental Central Cartago, cédula número
3-407-724, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, 100
metros sur y 50 metros oeste de la iglesia católica, casa color rosado. Si
alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se
celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este
juzgado. Exp. Nº 2016-000015-1452-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 21 de julio del 2016.—Lic. Garnier
A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016049024 ).
Fiscalía
Auxiliar de Flores, al ser las ocho horas y treinta y siete minutos del veinte
de junio del dos mil dieciséis. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se
tramita la causa N° 15-002422-0369-PE, en contra de Johan Alvarado Marchena por
el delito de lesiones culposas en perjuicio de Carlos Baldi
Cascante, se tiene como solidariamente tercero civilmente responsable a
Arrienda Costa Mafra Ce Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-527737, representada para tales efectos por Hernán Martín
Schneider, mayor, pasaporte N° 220171509, quien aparece nombrado como
presidente de la entidad señalada y ostenta la representación judicial y
extrajudicial, personería que se encuentra inscrita y vigente, misma que figura
como propietaria registral del vehículo marca Nissan Frontier,
placa CL 229025, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días
hábiles, deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará
que no tiene interés dentro del proceso y la marcha de los hechos denunciados
continuará en su curso. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía
Auxiliar de Flores.—Lic. Ricardo Torres Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049023 ).