BOLETÍN JUDICIAL N° 149 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de agosto de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 27 de julio del 2016.

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016050418 )                                     Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:       Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Jiménez, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 27 de julio del 2016.

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016050419 )                                     Subdirector Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000369-627-NO, de Audon Campos Valverde contra Edwin Rene Hidalgo Somarribas, (cédula de identidad N° 1-600-621), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del cinco de mayo del dos mil dieciséis, la sanción disciplinaria impuesta al notario Edwin Rene Hidalgo Somarribas, mediante resolución N° 667 de las nueve horas veintiséis minutos del once de noviembre del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 80 de fecha veintiséis de abril del dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 27 de junio del 2016.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016049053 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000469-627-NO, de Manuel Arturo Vargas Jiménez contra Luis Diego Romero Trejos, (cédula de identidad N° 1-644-659 ), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la fecha trece de mayo del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Luis Diego Romero Trejos, mediante resolución N° 00151-04 de las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 85 de fecha cuatro de mayo del dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 27 de junio del 2016.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016049054 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-001089-627-NO, de Benedicto Rojas González contra Rolando Salas Pérez, (cédula de identidad N° 2-316-609), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del siete de abril del dos mil dieciséis, la sanción disciplinaria impuesta al notario Rolando Salas Pérez, mediante resolución N° 00404-05 de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 63 de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 27 de junio del 2016.                                                       

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016049055 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001308-627-NO, de Elie Gerardo Rodríguez Mejías contra Harry Quesada Mata, (cédula de identidad N° 1-532-306), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del veintiséis de abril del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Quesada Mata, mediante resolución N° 735 de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 73 de fecha diecisiete de abril del dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 27 de junio del 2016.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016049056 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000956-0627-NO, de Antonia Villegas Jiménez contra José Alberto Villalobos Salas, (cédula de identidad N° 4-0151-0736), el Tribunal Notarial mediante voto N° 248-2015, de las diez horas del treinta de octubre del dos mil quince, modifica la sentencia N° 205-2015 de las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de los testimonios correspondientes a las escrituras ciento siete y ciento ocho del tomo tercero de su protocolo o bien hasta el momento en que el acusado deposite en la cuenta del juzgado, la suma de tres millones trescientos cincuenta mil colones, para ser girados al denunciante. Quedando obligado a realizar la segregación para la cual se le rogaron sus servicios una vez que se le entreguen los planos catastrados. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de marzo del 2016.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016049058 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000853-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos González Sáenz (cédula de identidad N° 1-853-390), este Juzgado mediante resolución N° 469-2015 de las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial

San José, 28 de abril del 2016.                                                        

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016049059 ).

A Leda Díaz Valladares, mayor, notario público, cédula de identidad N° 2-321-676, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 14-000393-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 178-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en su condición de Oficial Mayor del Departamento Civil, en contra de la notaria Leda Díaz Valladares, mayor, cédula de identidad N° 2-0321-0676, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 15278, representado por la Defensa Pública, en la persona de los licenciados Sergio González León y Gustavo Gómez Valerio, según consta a folio 37. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. Resultando:..., Considerando:...; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho; falta de legitimación activa y pasiva; y prescripción, todas estas opuestas por la Defensa Pública en favor de la denunciada. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Leda Díaz Valladares, a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por ella autorizada. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el N° 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Leda Díaz Valladares, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 178-2016, dictada a las diecisiete horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.” Juzgado Notarial.

San José, 28 de junio del 2016.

                                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016049060 ).

A: Darlene Rocío Montero Segura y otra, mayor, notario público, cédula de identidad N° 4-172-379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000438-0627-NO establecido en su contra por sucesión de Ómar Enrique Castro Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas del once de agosto de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ligia Cordero Bonilla y sucesión de Omar Enrique Castro Araya contra Yendri Patricia Rojas Pérez y Darlene Rocío Montero Segura, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará, a la notaria Darlene Rocío Montero Segura por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina en Heredia, distrito Heredia, de la Tienda Rosabal, 100 metros norte y 25 metros oeste, o bien en su domicilio registral en Heredia, cantón Central, distrito Mercedes, del Samuel Sáenz, 200 norte y 300 oeste; y a la notaria Yendri Patricia Rojas Pérez por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia centro, Poder Judicial, o bien en su domicilio registral en Heredia, cantón Central, distrito Mercedes, Urb. El Claretiano casa N° 13-H. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días deberá aportar a este despacho un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Adriel. Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del siete de julio de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Darlene Rocío Montero Segura, la resolución dictada a las trece horas del once de agosto de dos mil catorce (folio 41 al 42) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 34 y 74) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son : La no inscripción de la escritura número ciento cincuenta y nueve-uno autorizada a las diez horas del tres de agosto del año dos mil once, mediante la cual las notarias Darlene Rocío Montero Segura y Yendri Patricia Rojas Pérez realizaron una protocolización de piezas del proceso sucesorio del señor Omar Enrique Castro Araya, proceso sucesorio tramitado ente el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, bajo el expediente 10-002342-0504-CI. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Darlene Rocío Montero Segura, cédula de identidad 4-172-379 . Notifíquese.

San José, 7 de julio del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049061 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000632-0627-NO, de Archivo Notarial contra Donald Quesada Jiménez (cédula de identidad 5-307-500), este Juzgado mediante resolución N° 076-2016 de las catorce horas y diecisiete minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis (folio 48), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 7 de abril del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049062 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000712-0627-NO, de Jéssica Hernández Fernández contra Francisco Javier Madrigal Acosta (cédula de identidad 1-758-957), este Juzgado mediante resolución N° 513-2015 de las once horas y cuatro minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de mayo del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049063 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000963-0627-NO, de Registro Civil contra Mary Flor Barrientos Bonilla (cédula de identidad 1-518-219), este Juzgado mediante resolución N° 121-2016 de las dieciséis horas y catorce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de julio del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049064 ).

A: Marianela Fonseca Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad N° 8-0047-0689, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 15-000066-0627-NO establecido en su contra por Rosa María Méndez Villalobos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil quince De parte de la actora, se tiene por cumplida la prevención de folio 16; consecuentemente se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción civil resarcitoria de parte de Rosa Méndez Villalobos contra Marianela Fonseca Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará comisionando en el siguiente orden: 1) Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica cuatrocientos metros este y cien metros sur. 2) Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, se ubica en Curridabat, del correo del 25 sur, 100 oeste. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza. IGC” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marianela Fonseca Rivera, la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 63), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: la aparente falta de inscripción de la escritura número ciento treinta y ocho -dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marianela Fonseca Rivera, cédula de identidad 8-0047-0689. Notifíquese.

San José, 4 de julio del 2016.

                                                       Licda. Derling E. Talavera Polanco,

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049065 ).

A: Rodolfo Freer Campos, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-891-635, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000089-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rodolfo Freer Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José Curridabat 300 metros norte de Plaza Freses, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Cartago, quienes podrán notificarle en Cartago frente a Metrocentro Bufete Navarro y Asociados, o bien en su domicilio registral en Cartago res El Molino de la casetilla del guarda 50 sur. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rodolfo Freer Campos, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 4 vuelto y 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “El cuatro de febrero de dos mil quince, se recibió para depósito definitivo el tomo número dos, del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos. Al revisar el tomo se encuentra parte de la razón de cierre consignada al margen superior del folio doscientos vuelto, incumpliendo con los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rodolfo Freer Campos, cédula de identidad 1-891-635. Notifíquese

San José, 27 de junio del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049066 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000128-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Lázaro Castellanos Fernández, (cédula de identidad 8-051-252), este Juzgado mediante resolución N° 54-2016, de las once horas y veinte minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial en forma fija, por el período comprendido del dieciséis de noviembre del dos mil doce al dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049067 ).

A: Hugo Eduardo Peña Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-233-235, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 15-000223-0627-NO establecido en su contra por Randall Vega Carvajal, se ha dictado la sentencia número 70-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y veinticinco minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis. Proceso disciplinario interpuesto por el señor Randall Vega Carvajal, mayor, casado, vecino de Barrio San José, Alajuela, cédula de identidad N° 1-0990-0194, contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga, mayor, abogado y notario, cédula de identidad N° 5-0233-0235, carné de incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 6679, con oficina en Liberia. Se tuvo como interviniente a la Dirección Nacional de Notariado, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no hizo ninguna gestión en el proceso. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Randall Vega Carvajal contra el notario Hugo Eduardo Peña Zúñiga, a quien se le impone tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este proceso; lo anterior, conforme al artículo 144 inciso a) del Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas del veinte de abril del dos mil dieciséis.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Hugo Eduardo Peña Zúñiga, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 70-2016, dictada a las diecisiete horas y veinticinco minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 20 de abril del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049068 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000363-0627-NO, de Archivo Notarial contra Engie Marín Pandolfi (cédula de identidad N° 1-1043-316), este Juzgado mediante resolución N° 128-2016 de las diecisiete horas cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 5 de mayo del 2016.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016049069 ).

A: Ricardo Goodwin Picado, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1112-576, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 15-000623-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia N° 75-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las doce horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Fernando Antonio Acuña Chaves, Jefe a. í. de la Sección de Inscripciones de ese órgano, en contra del notario Ricardo Goodwin Picado, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-1112-0576, carné del Colegio de Abogados N° 20080. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Ricardo Goodwin Picado, a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas diez minutos del siete de abril del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Ricardo Goodwin Picado, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 75-2015, dictada a las doce horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.”

San José, 7 de abril del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049070 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000762-0627-NO, de Archivo Notarial contra Vera Violeta Salazar Rojas (cédula de identidad 1-487-530), este Juzgado mediante resolución N° 126-2015 de las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis (folio 35), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 29 de abril del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049071 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000763-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jeanette Badilla Madrigal (cédula de identidad 6-101-1119), este Juzgado mediante resolución N° 172-2016 de las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de julio del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049072 ).

A Cesar Andrés Gómez Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad N° 2-536-217, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000028-0627-NO establecido en su contra por Rodrigo Alonso Paniagua Arce, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y veintitrés minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rodrigo Alonso Paniagua Arce contra Cesar Andrés Gómez Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número de fecha y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Central, Alajuela, Residencial la Giralda casa 52-H, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Cesar Andrés Gómez Delgado, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora, Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del once de julio del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Cesar Andrés Gómez Delgado, la resolución dictada a las once horas y veintitrés minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis (17 al 18) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12, 24 y 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “I. El día veinticuatro de julio del dos mil quince al ser las diez horas quince minutos del día, me apersone a la oficina del notario Cesar Andrés Gómez Delgado, para confeccionar dos escrituras, una es la escritura número doscientos veintiuno mediante la cual mi mamá Leticia Maria Arce Murillo dona a mi hermano y mi hermano Rainer Paniagua Arce y a mí la finca inscrita al partido de Alajuela, bajo matricula folio real N° 330739-000, dicha escritura el notario la presento al registro pero aún no se inscribe por falta de pago del impuesto de traspaso y timbres. Para la inscripción de la donación le cancele la suma de trescientos nueve mil quinientos y cinco colones como lo demuestro con el recibo N° 0373. II. También le cancele la suma de ciento ochenta y ocho mil trescientos colones para que realizara una donación, donde mi mamá Leticia Maria Arce Murillo me dona el vehículo placas BDW siete dos nueve. Dicha donación consta en la escritura número doscientos veinte del protocolo del notario denunciado confeccionada el veinticuatro de julio del dos mil quince, pero no se pudo inscribir por el no pago el impuesto de traspaso y timbres. En este caso por urgencia tuve que consultar a otro notario para que me realizara el cálculo de pago de timbres y de impuestos para poder inscribir la escritura, lo que me ocasiono un gran perjuicio económico ya que tuve que pagar nuevamente la suma de ciento noventa y siete mil ochocientos setenta y tres colones, por lo que posteriormente analizare la posible presentación de la demanda por daños y perjuicios causados por el mal actuar notarial. III. Pongo esta denuncia preocupado de que aún no se inscribe la escritura de donación de la propiedad y deseo que el notario se haga responsable de la cancelación de impuestos de traspaso y timbres ya que no es mi responsabilidad que él no lo hiciera en su momento. En total le entregue al notario la suma de quinientos ochenta y cinco mil colones en dinero en efectivo, tal como consta en el recibo 0373 de fecha veinticuatro de julio del dos mil quince. Deseo indicar que yo lo llamo y lo llamo pero no me contesta las llamadas, ni me contesta mensajes” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Cesar Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad N° 2-536-217. Notifíquese.

San José, 11 de julio del 2016.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016049073 ).

A: Francisco Javier Hernández Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-475-937, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-000072-0627-NO establecido en su contra por Erik Espinoza Orozco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Erik Gerardo Espinoza Orozco contra Francisco Javier Hernández Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, Córdoba, cien sur, cincuenta oeste de Autos Bohío, apto 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado informar las últimas direcciones reportadas por el notario denunciado a efecto de notificarle personalmente la presente resolución Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y veintinueve minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y seis minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 36, así como las actas de notificación de folios 21, 24, 25, 26, 38 y 40), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número ciento quince, otorgada ante el denunciado el diecisiete de febrero del dos mil quince, correspondiente al convenio de divorcio por mutuo acuerdo suscrito entre el denunciante y su ex esposa. Se acusa también la aparente falta de inscripción a nombre del quejoso del traspaso del vehículo placa 688176. Asimismo, solicita el denunciante la devolución de ochocientos mil colones por una presunta no realización de un traspaso de bien inmueble, trámite por el cual, según lo narra el señor Espinoza Orozco, su ex esposa tuvo que contratar a otro notario para tal efecto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Francisco Javier Hernández Quirós, cédula de identidad 1-475-937. Notifíquese.

San José, 4 de julio del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049074 ).

A: Jorge Antonio Escalante Escalante, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1130-516, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-000151-627-NO establecido en su contra por Carmen María González Loria, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y diecisiete minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis.- En razón de que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido en auto de la las ocho horas doce minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, se declara inadmisible la pretensión civil resarcitoria y se le da paso únicamente a la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carmen María Del Pilar González Loria contra Jorge Antonio Escalante Escalante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.  Esta petición es para cubrir nuestras hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael, Montes de Oca, 150 metros este del Cristo De Sabanilla, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, barrio Escalante, avenida 5, entre calle 33 y 35, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Jorge Antonio Escalante Escalante, la resolución dictada a las nueve horas diecisiete minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 15, 21, 29) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 21, 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta notificación notarial falsa. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad 1-1130-516. Notifíquese.

San José, 8 de julio del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049075 ).

A Kenneth Maynard Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-432-624, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000260-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Kenneth Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° O-INS-0195-2016 de fecha 17 de febrero del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere, se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Hacienda San Fernando, 200 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, avenida 10, entre calle 19 y 21, frente a entrada del parqueo El Trébol, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta y cinco minutos ocho de julio del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Kenneth Maynard Fernández, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 10, 13, 17) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 13, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta presentación extemporánea de matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad N° 1-432-624.

San José, 8 de julio del 2016.

                                                   Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016049076 ).

A Luis Alejandro Fonseca Molina, mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-261-286, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-000279-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Alejandro Fonseca Molina, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N° 028-2016 de fecha 8 de febrero del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 125 sureste de plaza deportes, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Cartago, Agua Caliente, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al sur carretera Agua Caliente, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Dcarvajalc Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veinte minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Luis Alejandro Fonseca Molina, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis (folio 43 al 44) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 40 y 41), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 47), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La Dirección Nacional De Notariado denuncia que mediante expediente 15-002150-0624-NO se inició trámite de fiscalización ordinaria al notario Fonseca Molina Luis Alejandro el día 27 de enero del 2016 y se detectaron varias irregularidades: A) mediante escritura número 125 que corresponde a una protocolización de actas de la Junta Directiva del sindicato de Trabajadores de la Farmacia de la Caja Costarricense del Seguro Social, visible al folio 121 frente del tomo uno de su protocolo, la escritura número 138 que corresponde a una protocolización de actas de la Asociación Adulto Mayor Flores del Campo Dulce Nombre, visible a folio 139 vuelto del tomo uno de su protocolo, de las cuales no constan ningún documento en el archivo de referencia de las mismas, de igual forma de instrumentos públicos autorizados el notario no conforma archivo de referencias, (folios 00010 y 0012, 00018, 00020 al 00033 de la certificación). B). El notario Fonseca Molina, omite dar recibos oficiales por cobro de honorarios notariales indicando que no ha cobrado honorarios por los instrumentos públicos realizados. El notario denunciado no se encuentra inscrito en la Dirección General de Tributación Directa. (Folio 00010, 00012, 00018 de la certificación folio 0001 y 00002 de anexos). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Luis Alejandro Fonseca Molina, cédula de identidad 3-261-286. Notifíquese.

San José, 30 de junio del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2016049077 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó José Miguel Urbina Galeano, mayor, nicaragüense, unión libre, de treinta años de edad, peón agrícola, cédula de Nº 155818706536, vecino de Guácimo, Agrimaga, quien falleció el 01 de mayo del 2016 en Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido N° 16-300023-0477-LA (24-16-1), gestionante Santa Luisa Calero causante José Miguel Urbina Galeano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, Guácimo, 19 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049028 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Roció Rojas Bermúdez, mayor de edad, femenina, costarricense, soltera, ama de casa, no tiene hijos, cédula Nº 2 0420 0925, de 49 años de edad, nacida el día 11/11/1966, hija de Olger Rojas Hernández y Zulay Bermúdez Gómez, vecina de Río Jiménez, Irlanda, 300 metros norte de la torre del ICE, casa mixta color verde, quien falleció el veintitrés de enero del dos mil dieciséis, en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 16-300028-0477-LA, gestionante Mirta Rojas Bermúdez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo. Guácimo, 19 de julio del 2016.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049029 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Maria Eugenia Robles Naranjo cc. Maruja Robles Naranjo, quien fuera mayor, soltera, costarricense, miscelánea, vecina de Desamparados, San Miguel, La Capri, casa número BT10, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-trescientos sesenta y ocho, quien falleció el cuatro de marzo del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente N° 16-300133-0237-LA (139-4-16), gestionada por: Ericka Maria Sánchez Robles contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social S.A, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de julio del 2016.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049030 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Moisés Francisco Vega Arce, quien fue mayor, casado, cédula 1-1148-0676, quien falleció el 11/01/2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Expediente N° 16-300155-0237-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 20 de julio del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049031 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas 0575-00075652-01-0002-001 de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las nueve horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote veintiuno, con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7.25 metros; al sur, Tony Monge Rojas; al este lote 20 y al oeste lote 22. Mide: ciento veinte metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edison Federico Pazmiño Puga contra Ruth Cecilia Román Cuervo. Exp. N° 15-010474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016049984 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 368-08481-01-0918-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-332934-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-386310-01-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2013-56158-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas 2013-56158-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-262128-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013- 307999-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-315823-01- 0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-317213-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-321598-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-323111-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 516.912-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Resto de Inversiones Calpulli RJKMJ S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1733012-2014. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra María del Carmen Brenes Gaitán. Expediente N° 16-000842-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016049991 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres sirviente bajo las citas 277-04699-01-0901-001 y 277-04699-01-0902-001; servidumbre trasladada bajo las citas 306-14519¬01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92905-001-002, la cual es terreno lote d 27 terreno para construir. Situada en el distrito 05, Cariari cantón 02, Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle con frente de 11,50 sur, este, y oeste. Asoc Solidarista Empleados Frutera Atlántico. Mide: doscientos ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: L-0375002-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Ángel Eduardo Meza Parra y otra. Exp. 16-000815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016049992 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (02:30 25/08/2016), y con la base de trece mil quinientos treinta y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas NFJ 223, marca Toyota, categoría automóvil, serie JTDBL42E50J109502, estilo Corolla GLI, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, combustible gasolina, N° de motor 2ZR1072743. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis (02:30 09/09/2016), con la base de diez mil ciento cincuenta dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis (02:30 27/09/2016), con la base de tres mil trescientos ochenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Mauricio Abarca Gamboa. Expediente N° 16-003559-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016050002 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 3-Tronadora cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Mejías Alvarado; al sur, calle pública; al este, Anabelly Mejias Herrera y al oeste, Nuria Mejias Herrera. Mide: trescientos sesenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0718788-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly María Mejía Herrera, Donald Alberto Castillo Alfaro. Exp. N° 16-000288-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 27 de mayo del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016050013 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 197227-001, 002 la cual es terreno con una casa y un pequeño apartamento, lote veintinueve, bloque L. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Nacional Financiera S. A.; al sur, calle con 12 metros; al este, Compañía Nacional Financiera S. A., y al oeste, Compañía Nacional Financiera S. A. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Pantanal Sociedad Anónima contra Felix Pedro Rivera Baltodano, Mario Leonel Rivera Jerez, Violeta del Socorro Jerez Murillo. Expediente N° 16-002336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016050015 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 328357-000 la cual es terreno sembrado de helechos, pastos y montaña, con una empacadora y una bodega. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda La Luisa S. A.; al sur, Hacienda La Luisa S. A.; al este carretera nacional a Trojas y Hacienda La Luisa y al oeste, camino privado de Hacienda La Luisa. Mide: ciento siete mil trescientos noventa y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de octubre de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Caoflone Sociedad Anónima. Exp. 16-003788-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—( IN2016050023 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 300-06046-01-0901-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 210257-000 la cual es terreno de potrero con una casita lote 1. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A., y al oeste, calle privada. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubén Delgado Guerrero contra Desarrollo e Inversiones Gutiérrez & Chavarría S. A. Expediente N° 16-005882-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016050026 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2015208900071 sumaria: 15001849-0497-TR, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de once mil ciento treinta y dos dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 592077, marca: Renault, estilo: Scenic, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: Champagne, VIN: VF1JAB30E28409079, cilindrada: 1998 c.c., combustible: Gasolina, motor Nº: C030111. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil setecientos ochenta y tres dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Wilbert Gerardo González Arias. Expediente Nº 16-002205-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016050056 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia penal citas tomo: 2015, asiento: 00500424-001, a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil trescientos diez dólares con trece centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº BGH-587, marca: Toyota, estilo: Corolla LE, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Plateado, VIN: 5YFBU0HE5FP125815, cilindrada: 1800 c.c., combustible: Gasolina, motor Nº: 2ZRL215450. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil doscientos treinta y dos dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil setenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Tania Danelia Montenegro Gutiérrez. Expediente Nº 16-002502-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016050057 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 853411, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, número chasis: VSKJVWR51Z0386775, combustible: Diesel, motor: YD25662423B. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Schiebel Sevilla, Camilo Alberto Barcenas Schiebel. Expediente Nº 16-002622-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2016.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016050091 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 385, asiento 19385; servidumbre de paso, de acueducto, de líneas eléctricas y servidumbre de paja de agua anotadas al tomo 470, asiento 18963, secuencia 01, subsecuencias 0001, 0002, 0006 y 0010; además, servidumbre de paso, de acueducto, y de líneas eléctricas, anotadas al tomo 479, asiento 12118, secuencia 01, subsecuencias 0005, 0007, 0009, 0011; servidumbre de acueducto y de paso de AyA anotadas al tomo 555, asiento 13596; y rectificación de medida anotada al tomo 572, asiento 39212; a las nueve horas del miércoles siete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y tres millones cuatrocientos mil colones (¢173.400.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 72460-000. Situada en el distrito de Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública y Sunlight Plata S. A.; al sur, con Descanso Maramirada S. A.; al este, con Lomas La Josefina S. A. y Lotes de Sunlight Plata S. A. y al oeste, con calle pública y Sunlight Plata S. A. Mide: dos millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos treinta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del viernes veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta millones cincuenta mil colones (¢130.050.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del lunes diez de octubre del dos mil dieciséis con la base de cuarenta y tres millones trescientos cincuenta mil colones (¢43.350.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de laudo arbitral de Roberto Facio Sáenz y otros contra Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. y otra. Exp. N° 09-000196-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2016050106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: TSJ-729, marca: Toyota, estilo Echo, categoría: automóvil, Vin: JTDBT1236Y0096001, año: 2000, color: rojo, cilindrada: 1.500 c.c. (se aclara que lo que se remata es el vehículo y no la placa). Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra José Antonio Fonseca Monge. Expediente N° 11-009575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez.—( IN2016050125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 13:30 horas del 20 de setiembre del 2016, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 900395, categoría automóvil, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, carrocería sedan 4 puertas, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c, cilindros 04, número de motor no visible, vin JTDBT923881213604. Para el segundo remate, se señalan las 13:30 horas del 05 de octubre del 2016, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 13.30 horas del 21 de octubre del 2016, con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Jeniffer Natalia Quijano Ocampo. Expediente N° 15-014190-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2016.—Paula Morales González, Jueza.—( IN2016050126 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos ochenta y tres mil trescientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arístides Miranda Muñoz; al sur calle publica 14,56 metros; al este Félix Jiménez Miranda, y al oeste, Arístides Miranda Muñoz. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0764740-1988. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos veintinueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinte mil ochocientos cuarenta y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Felix Miranda Lobo. Expediente N° 12-000875-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016050138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua, citas: 035400015976-01-0001-001, a las nueve horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de quince millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real número trescientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote 837 del INVU; al sur, lotes 849 y 848; al este, lote 813 del INVU y al oeste, lotes 811, 810 y 809 todos del INVU. Mide: Ciento veintiún metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos treinta y nueve mil ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Juan Andrés Jiménez Ramírez. Exp. N° 15-045196-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016050156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 307-14838-01-0904-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 544190-001-002 la cual es terreno para construir y zona verde con una casa de habitación. Situada: en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Jiménez Vega, Pablo Artavia Rojas; al sur, Erlinda Coto Molina, servidumbre de seis metros de ancho con un frente de doce metros cuarenta centímetros; al este, Carlos Jiménez Vega, Mariano Obando Castro, y al oeste, servidumbre de seis metros de ancho con un frente a ella de doce metros cuarenta y cinco centímetros. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones e Importaciones Cole S.A contra Andrea del Milagro Herrera Coto. Expediente N° 15-001151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016050159 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos veintisiete mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 842330. Marca Honda. Estilo Civic LX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color verde. Cilindrada 1700 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos noventa y cinco mil novecientos setenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento treinta y un mil novecientos noventa y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Río S.R.L. contra Johan Adolfo Hernández Loría. Exp. N° 16-003066-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año 2016.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016050161 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil quinientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A., y otro; al sur, calle pública y Oldemar Coto; al este, calle pública, y al oeste, Oldemar Coto y Vladimir Carazo. Mide: quinientos noventa y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento catorce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Inversiones Coronel Lemarie S. A., Jane del Roció Lemaire Caicedo, Nicola S. A. Expediente N° 16-000331-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 06 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016050186 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, a las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis mil seiscientos ochenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil quinientos catorce cero cero cero, la cual es lote 5-A para construir. Situada: en el distrito 11-San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 3-A y 4-A 22 m y 60 cm; al sur, lote 6-A 21 m 28 cm; al este, calle 1 10 m 21 cm, y al oeste, lote 18-A y 17-A 10 m 27 cm. Mide: doscientos veinticinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veinte mil dieciséis dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos setenta y dos dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Francis Martín Gentillini Morales, Katherine Ugalde Fallas. Expediente Nº 16-000327-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016050187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se subastarán los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0359-00016958-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintidós mil ochocientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con resto de finca de Alex Chaves; al este, con resto de finca de Alex Chaves y al oeste con calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0359-00016958-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintidós mil ochocientos veinte cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte con servidumbre de paso; al sur con resto de finca de Alex Chaves; al este con resto de finca de Alex Chaves y al oeste, con lote segregado de Javier Hidalgo Madrigal. Mide: ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Wong Méndez contra Luis Diego Cordero Céspedes y Rosa María Cordero Céspedes. Exp. N° 16-008023-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016050192 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 437-12180-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil novecientos doce cero cero cero, la cual es terreno con una casa, un lago, una piscina, cancha de basquetbol y cabinas. Situada: En el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Johel Zamora Solís y Adrián Herrera Castro; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros, Evelio Vega Araya, Quebrada, María Elieth Granados Calvo y Cunaguas de Los Criques S. A.; al este, quebrada en medio, María Elieth Granados Calvo y Cunaguas de Los Criques S.A., y al Oeste, Johel Zamora Solís. Mide: Cinco mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alicia Marcela Salazar Hernández contra Cunaguas de Los Criques Sociedad Anónima. Expediente N° 14-002908-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016050229 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos sesenta y seis mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CL-170666, marca: Isuzu, estilo: NKR, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JAANKR66LY7100118, año: 2000, carrocería: caja cerrada o furgón, color: celeste, tracción: 4x2, chasis: JAANKR66LY7100118, vin: JAANKR66LY7100118, motor Nº 690567, cilindrada: 4334 cc, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil seiscientos treinta colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Manuel Rojas Castro contra Esteban Alejandro Brenes Ulloa. Expediente Nº 16-000773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016050274 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 25387-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial cinco ubicada en el segundo piso destinada a uso habitacional. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, eje dos; al sur, eje ocho; al este, eje A, y al oeste, filial seis. Mide: ciento dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Berner RJB Corporation S. A. contra H&G Unmatched Propierties Limitada. Expediente N° 13-005163-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016050275 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-13240-01-0002-001, a las catorce horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y tres millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos cinco-cero cero cero (80905-000), la cual es terreno de solar con una casa. Situada: En el distrito 02-Mercedes, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Urbanizadora Santa Fe Sociedad Anónima; al sur, avenida primera con 10,23 metros de frente; al este, lote 8-D, y al oeste, Luis Alberto Cardoza Golfín. Mide: Doscientos sesenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones novecientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Viviana Patricia Montero Sandoval. Expediente Nº 16-000175-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016050276 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones seiscientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 483351-000 la cual es terreno Hatillo. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con un frente de 14,00 metros, al sur, lote M-2, al este, alameda con un frente de 8,39 metros, y al oeste, zona verde. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil doscientos dieciséis colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Maria Isabel Godínez Mora. Expediente N° 12-025244-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016050313 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil quinientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote 2, terreno para frutales con una casa. Situada: en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, antigua Viancavilla Sociedad Anónima; al este, Marco Vinicio del Socorro Mata Morera y Sociedad Inmobiliaria el Paquereño Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil ochocientos treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Esteban Ly Jiménez. Expediente  N° 16-000948-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016050324 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil ciento setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N-153 F. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 152 F; al noroeste, lote 139 F; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote 154 F. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jessica del Carmen García Chávez. Expediente N° 16-000710-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016050325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil trescientos dieciocho 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pénjamo S. A.; al este, Amura S. A., y al oeste, Pénjamo S. A. Mide: mil quinientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Bolaños Flores. Expediente N° 15-028167-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016050330 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos veintiún colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil doscientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Luis Gutiérrez Briceño; al este, Orietta Navarrete Angulo, y al oeste, Calle Pública. Mide: quinientos veintiocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones ochenta y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis, de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Estefanía Bolaños Sánchez. Expediente N° 16-000559-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016050339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 879389, marca Toyota, estilo Yaris, categoría Sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, Vin JTDBT923001402798, cilindrada 1496 c.c., combustible gasolina, motor Nº 1NZ5836175. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Virginia de La Trinidad Cascante Camacho contra Adilia Araya Ramírez, Gilberth Herrera Espinoza, Yendri Herrera Araya. Expediente N° 16-000345-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016050355 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 29708003-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ilda Rivas Rivas, Marianela y Carlos Plaja Cruz, Javier Picado Picado y Ramón Villalta Mora; al sur, Rosa Buzano Ruiz y calle pública con frente de 94.12 m; al este, Daniel Cordero Mejías y al oeste, Víctor Campos Castillo, Idalia Campos Castillo, Edgar Zeledón Blanco, Rosa Buzano Ruiz y calle pública con frente de 12.50 m. Mide: diez mil quinientos veintiocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Eduardo Mena Buzano, Rosa Angélica Buzano Ruiz. Exp. 15-002156-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016050361 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento veintisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir actualmente con una casa de habitación. Situada: en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote C 18; al sur, lote C 16; al este, Construcciones Costa Vera en parte destinado a calle pública con frente de diez metros treinta y cuatro centímetros, y al oeste, lote 15. Mide: ciento ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (263-07534-01-0002-001), a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote M-6. Situada: en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote M 29; al sur, alameda 5 con 6 metros; al este lote M 7, y al oeste, lote M 5. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fredy Gerardo de Jesús Leal Muñoz, Patricia del Carmen Leal Rodríguez. Expediente N° 16-003307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2016.—Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016050364 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv loc citas 224-02410-01-0804-001, servidumbre de paso citas 436-11301-01-0020-001 y servidumbre de paso citas 436-11301-01-0026-001; a las once horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176030-001-002 la cual es terreno de solar con una casa.- Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Omega S. A.; al sur, Hacienda Omega S. A.; al este, calle pública con un frente de 12 metros cuarenta y ocho centímetros y al oeste, Hacienda Omega S. A. Mide: trescientos once metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis con la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lourdes Mora Peñaranda, Luis Andrés Hernández Rodríguez. Exp. N° 16-003312-1164.CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016050368 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes bajo cita 0800-00213684-001 y 0800-00238254-001; a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres millones doscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 820082, año 1996, color: negro, capacidad: 5 personas, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Bonilla Hernández contra Diego Flores Rodríguez. Expediente N° 16-000065-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016050371 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-270909-01-0017-001 y servidumbre de paso citas: 2012-270909-01-0018-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos quince colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 240105-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ronald Montero Jiménez; al sur, Ronald Montero Jiménez, servidumbre agrícola y calle pública con un frente de 7.54 metros; al este, Ronald Montero Jiménez y al oeste, Ronald Montero Jiménez y Sergio Rodolfo Acuña López. Mide: seis mil novecientos quince metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos diecinueve mil seiscientos once colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Con la base de cinco millones doscientos noventa y siete mil seiscientos cinco colones con veinte céntimos libre de gravámenes hipotecarios , a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre el año dos mil dieciséis, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 238095-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un ancho de 7.00 metros, en medio de Ronald Montero Jiménez; al sur,, calle pública con 36.11 metros de frente; al este, servidumbre agrícola con 7.00 metros de ancho en medio de Ronald Montero Jiménez y al oeste, Sergio Rodolfo Acuña López. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos tres colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil cuatrocientos un colon con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald de la Trinidad Montero Jiménez. Exp. N° 15-002924-1164-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 22 de julio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—( IN2016050394 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 521812, marca Peugeot, estilo Berlina 307XS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie VF33CN6AP3Y008181, carrocería Sedan 4 puertas, año fabricación 2003, color negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento setenta y un mil seiscientos quince colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos noventa mil quinientos treinta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Luis Junior Quirós Chaves. Exp. N° 16-001122-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016050408 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis; libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base dada en el avalúo pericial que consta en autos, sea la suma de un millón trescientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote tres, terreno de solar. Situada en el distrito Monterrey, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con un frente de 13 metros con 41 centímetros lineales; al sur, Joaquín Rodríguez Rodríguez; al este, con resto reservado de Natalia Jarquín y al oeste, con resto reservado de Natalia Jarquín. Mide: trescientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos ochenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos veintinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Medina Jarquín. Exp. N° 09-100271-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016050448 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0334-00007851-001-0901-001, hipotecaria de primer grado, citas 2013-00117595-0005-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno con un local comercial y una casa de habitación. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge; al sur, Zeledón y Compañía Sucesores; al este calle pública y al oeste, Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge. Mide: doscientos setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Ángel Fallas Monge contra Olman Rodrigo Hernández Ureña. Exp. N° 15-024707-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2016050462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las 13:30 horas del 19 de septiembre del 2016, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintitrés mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para agricultura 367-37. Situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antolin Duarte Morales; sur, Antolin D., Calle Dulce Nombre Zompopa; este, Antolin Duarte Morales; oeste, Antolin D., Calle Dulce Nombre Zompopa. Mide: ochocientos setenta y un metros cuadrados plano G-1523206-2011. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 4 de octubre del 2016, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 13:30 horas del 20 de octubre del 2016, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Enrique Montiel Arrieta. Exp. N° 13-000383-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de julio del 2016.—Luis Alberto Pineda Alterado, Juez.—( IN2016050467 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y Condicref. 2028-070-023; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil doscientos sesenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote D para construir. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 43.95 metros; al sur, Geldstuck S. A.; al este, Lombardia Development Group S. A. y al oeste, lote E. Mide: tres mil noventa y cinco metros cuadrados. Plano G-1498523-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Alberto Vindas Ramírez y Jorge Luis Agüero Alfaro. Exp. N° 16-000467-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 1° de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016050468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 144456-000 la cual es naturaleza: Terreno PARA construir. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Irza María Orozco Herrera; sur, Inmoviliaria Caravaca Mendoza Sociedad Anónima; este, calle pública con once metros veintiocho centímetros lineales, oeste, Inmoviliaria Caravaca Mendoza Sociedad Anónima. Mide: Seiscientos cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-1137316-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil  setecientos doce colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando Carmona Pérez. Exp. N° 16-000721-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016050469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y un mil doscientos sesenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, La Fortaleza de Mi Pueblo; al sur, La Fortaleza de Mi Pueblo S. A.; al este, La Fortaleza de Mi Pueblo S. A. y al oeste, Río Burio. Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de veintidós mil ochocientos dieciséis dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Florian B.S.D. Sociedad Anónima, Jorge Eduardo Villalobos Madrigal. Exp. N° 15-001962-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016050485 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17,40 metros; al sur, Agustín Jiménez Villalobos; al este, Mario Jiménez Ruiz, y al oeste, Agustín Jiménez Villalobos. Mide: Ochocientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil trescientos veintidós colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Lucy Zúñiga Villalobos, Mario Jiménez Ruiz. Exp. N° 16-000394-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016050486 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado citas 2012-238857-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de la hipoteca de segundo grado de cincuenta millones seiscientos ochenta y un mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil novecientos trece cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cindy García Rojas y María Cecilia Bolívar Manzanares; al sur, calle pública, Victorino García Rojas y Luis Alberto García Rojas; al este, Alejandro Rojas García y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho millones diez mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos setenta mil trescientos dieciocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto García Rojas. Exp. N° 16-002252-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016050490 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 228608; marca: Hyundai; estilo: Porter; categoría: Carga liviana; capacidad: 3 personas; carrocería: Furgón refrigerado; año fabricación: 1999; color: Crema; vin: KMFXKN7BPXU326433; N° motor: D4BBX808402; cilindrada: 2500 cc; y combustible: Diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos trece mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Magsaysay S. A., contra Melvin Ronald Barrantes Rojas y Raquel Patricia Alfaro Soto. Exp. N° 16-000964-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016050492 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65087-000. la cual es terreno para construir situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Luis Mora García; sur, Víctor Mora Ramírez; este, Víctor Mora Ramírez; oeste, calle pública con 22m 50cm. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Mora García. Exp. N° 14-000777-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016050513 ).

A las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: de repasto. Sitio: Distrito San Jerónimo, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos: Norte, Luisa Méndez y Alfonso Centeno Hernández; sur, Alfonso Centeno Hernández y Claribel Méndez Rodríguez; este, Hernán Sáenz Huete, y oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide: Dos mil cuatrocientos treinta metros con seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecución hipotecaria, número 06-005103-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Klever Porras Meneses y Ronald Michael Rojas Alfaro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016050559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 192779-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto del Paraíso de Cartago S. A.; al sur, calle pública; al este, resto del Paraíso de Cartago S. A. y al oeste, resto del Paraíso de Cartago S. A. Mide: mil quinientos veintinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Abarca Rojas. Exp. N° 16-001398-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016050560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas tomo 2013 asiento 99133; a las once horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciocho mil setecientos ochenta y siete dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (11) Quebradilla, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, en parte calle pública y en parte Carlos Luis Montero Alfaro, y al oeste, camino público. Mide: Ciento noventa y nueve mil ciento diecisiete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y nueve mil noventa dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil seiscientos noventa y seis dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Elizondo Campos contra Constructora Civo S. A. Exp. N° 16-001253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016050569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil ciento noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BCS798, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JTDKW9D360D505646, año 2012, carrocería sedan 4 puertas HATCHBACK, color negro, tracción 4x2, número de motor 2NZ6065754, marca Toyota, modelo NCP130L-AHMRK, cilindrada 1300 cc, 04 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil trescientos noventa y nueve dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos noventa y nueve dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Róger Coto Brenes. Exp. N° 16-001227-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016050584 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil novecientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL259995, marca Toyota, estilo Tundra Limited, categoría carga liviana, VIN 5TFEV58108X046674, capacidad 5 personas, año 2008, color vino, cilindrada 5700 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Mercantil El Dueño S. A. contra María Eugenia Alvarado Miranda, Vegetales de La Sierra M.E.Y.W.S S. A. Exp. N° 16-003578-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Juez.—( IN2016050600 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil treinta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Glenda Emerita Cordero Marroquín; al sur, calle pública; al este, Erika Isabel Cordero Marroquín y al oeste, Glenda Emerita Cordero Marroquín. Mide: tres mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones veintitrés mil quinientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Glenda Émerita Cordero Marroquín. Exp. N° 15-048394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2016050643 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Umaña Alpízar, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 13-100028-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, Desamparados, 15 de julio del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016050592 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000014-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elpidio Martín Herrera Umaña quien es mayor, casado una vez, vecino de Santiago de Puriscal, barrio Buenos Aires, setenta y cinco metros oeste y ciento cincuenta metros sur del Plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0658-0328, profesión arquitecto, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: cuarto (Tempate), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de: Guanacaste. Colinda: al norte, Florencio González López; al sur, calle pública con un frente a ella de quince metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al este, Clara Luz Rivas González, y al oeste, Carmen María Rivas González. Mide: dos mil trescientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera el señor Hilario Wilfrido Rivas González quien es mayor, soltero, comerciante portador de la cédula de identidad N° 5-0176-0309 el 21 de noviembre del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elpidio Martin Herrera Umaña. Expediente N° 15-000014-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil). Santa Cruz, 26 de enero del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016049011 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000160-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Silvestre Moreno Navarro quien es mayor, casado una vez, vecino de Limón Bananito Norte, de la plaza de Deportes de Cobal, cuatro kilómetros al Oeste , portador de la cédula de identidad 9-0018-0178, de profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se dirán, y se describen así: primero: Finca cuya naturaleza es para Agricultura y Conservación. Situada en el distrito Cuarto Matama, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de novecientos veintinueve con cincuenta siete metros; al sur, Edelio Porras Chaves; al este, Albert Moreno Hernández, quebrada sin nombre y al oeste, Albert Moreno Hernández. Mide: seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1847978-2015. Segundo: Finca cuya naturaleza es para agricultura y conservación con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Matama, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro Jiménez Jiménez, y quebrada sin nombre en parte; al sur, calle pública con un frente de setecientos cincuenta y un metros, y Alfredo Moreno Navarro en parte; al este, Lorenzo García Alemán, y Alfredo Moreno Navarro en parte; y al oeste, Álvaro Jiménez Jiménez, quebrada sin nombre, y Alfredo Moreno Navarro, ambos en parte. Mide: ciento setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1855315-2015 de fecha 20 de octubre de 2015.- Bajo juramento informa el promovente que sobre los inmuebles a inscribir, No pesan cargas reales, gravámenes, no hay copropietarios, ambos inmuebles no han sido inscritos en el Registro Público de la Propiedad, y que esta información posesoria no pretende evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón colones. El promovente, también señala y aporta certificación registral en la que informa no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros bienes inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfredo Silvestre Moreno Navarro. Exp. N° 14-000160-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de julio del 2016.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049020 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°16-000043-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lía Mercedes Rojas Camacho quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, de la entrada a calle Lajas 200 metros al este y 50 metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0423-0890, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada: en el distrito La Legua, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio de Randall Espinoza Fallas; al sur, José Rojas Camacho; al este, María del Carmen Rojas Camacho, y al oeste, Rosaura Camacho Espinoza. Mide: seis mil trescientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-182642-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones cuarenta y un mil seiscientos noventa colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada en febrero de 1996, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café, mantenimiento, chapeas y labores de derrama, siembra y resiembra de café, control de malezas, plantación y recolección anual del cafeto, aplicaciones de abono y fertilizantes, aplicaciones de plaguicidas y demás productos químicos destinados a uso agrícola en aras de ejercer un control de plagas y enfermedades inherentes de este cultivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lía Mercedes Rojas Camacho. Expediente N° 16-000043-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2016.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN201649025 ).

Nidia María Ampié Vallejos, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Sardinal, carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos cinco-trescientos setenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Artolita, Sardinal distrito tercero, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, río Sardinal, sur, Soledad Ampié Vallejos y calle pública con una medida frente de dieciséis metros con cuarenta y ocho centímetros lineales y un ancho de diez metros, este, José Ángel Pizarro Moreno y oeste, Soledad Ampié Vallejos. Según plano catastrado G-un millón ciento sesenta y siete mil ochocientos ochenta y dos-dos mil siete, mide tres mil ochocientos setenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de María Vallejos Vallejos en mil novecientos ochenta y ocho. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente 16-000097-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049026 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000116-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Asociación de Acueducto Rural de Montaña Grande e Isla de Venado, cédula jurídica N° 3-002-242457, representada por su presidente con facultades de apoderado general Miguel Cruz Leitón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Montaña Grande de Lepanto, Puntarenas, cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-264-770, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de bosques. Situada: en el distrito quinto Paquera, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Acueducto Rural Montaña Grande e Isla Venado, Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano, y calle pública con un frente a ella de ochenta y dos metros con veintinueve centímetros lineales; al sur, Calixto Gerardo González Vindas; al este, Calixto Gerardo González Vindas, y calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta metros con tres centímetros lineales, y al oeste, Calixto Gerardo González Vindas. Mide: ciento veintiséis mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1666467-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 37 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas, y asistencia general de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Acueducto Rural de Montaña Grande e Isla de Venado. Expediente N° 16-000116-0391-AG.—Juzgado Agrario Del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 19 de julio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049027 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000061-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Stefanie Pamela Araya Vargas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de El Bosque Oreamuno, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0303930254, profesión asistente administrativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con una porción de una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con cuatro metros 62 centímetros; al sur, Juan Andrey Vásquez Buknon; al este, Stefanie Pamela Araya Vargas y al oeste, Mauricio Solano Acon. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre hace más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de solar y delimitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Stefanie Pamela Araya Vargas. Expediente N° 14-000061-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Cartago, 10 de julio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016049035 ).

Roger Vargas Cordero, mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula de identidad N° 2-235-862 y Rodolfo Vargas Ugalde, mayor, soltero, instructor de buceo con cédula de identidad cédula N° 6-333-309 ambos vecinos de Conte de Golfito, establece diligencias de información posesoria para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para agricultura, sembrado de repastos, árboles frutales, cacao y montaña, situado en Conte, distrito 4° Pavón, cantón 7° Golfito, provincia Puntarenas, con los siguientes lindantes: norte, río Conte, Carmen Valverde Espinoza, Margarita Zúñiga Berrocal; sur, Claudio Valverde Valverde, y Roger Vargas Cordero; este, Jorge Arias Arias y Rodrigo Pérez Pérez; oeste, Amber Lorraine Vierling, Donald Petere Hayes y camino público y el I.D.A. Plano Catastrado N° P-1679886-2013, a nombre de los promoventes con una medida de sesenta y tres hectáreas seis mil quinientos veinticinco metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quince millones novecientos doce mil quinientos colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 15-0000026-419-AG (interno 38-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 18 de febrero del 2016.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016049346 ).

Citaciones

En esta notaria, sita en la ciudad de San José, barrio California, N° 36 N de la calle 27, avenidas central y primera, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Carlos Alberto Chinchilla Prado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Hatillo 6, Avenida Paseo América del Sur, acera 12, casa N° 8, portador de la cédula de identidad N° 2-0239-0921. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten en esta notaría, y hagan valer sus derechos. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 0002-2016.—San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016049009 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rodrigo Solano Martínez, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 03-0217-0380 y vecino de San Vito de Coto Brus, barrio la Alborada, cincuenta metros norte del abastecedor JJ. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000045-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de julio del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016049016 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Mario de Gerardo Bolaños Herrera, mayor, soltero, agricultor, vecino de Sabanilla de Alajuela, del cruce calle Poás-Los Ángeles, 200 metros al oeste, con cédula de identidad N° 2-411-455. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000280-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2016.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2016049032 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Estelmira Céspedes Montero, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número tres-ciento catorce-novecientos cincuenta y nueve, quien era vecina de Guatuso Patarra de Desamparados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-2016 Sucesión notarial de Estelmira Céspedes Montero, de la licenciada Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016049300 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Campos Valverde, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y tres-mil uno, quien era vecino de Patarrá de Desamparados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2016 sucesión notarial de Rafael Ángel Campos Valverde, de la licenciada Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016049302 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera León Cortés Pacheco, mayor, ingeniero mecánico, casado una vez, cedula número tres-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de San Juan de Tres Ríos, del comisariato La Laguna trescientos metros al este y cincuenta metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada Irene Cruz Solís, Santa Ana centro, Altos del Banco de Costa Rica, oficina dos.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016049309 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipe Corrales Aguilar, mayor, soltero, estudiante, costarricense, con documento de identidad 0305020906 y vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, Caimitos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000107-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 29 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016049313 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quienes en vida fueron: Miguel Ángel Carvajal Carvajal, quien fue mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, urbanización Vista Azul, segunda etapa, casa número cincuenta y siete, cédula de identidad número tres-ciento veintiocho-trescientos cincuenta y siete y Ligia Angulo Montoya, quien fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, administradora del hogar, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, urbanización Vista Azul, segunda etapa, casa número cincuenta y siete, cédula de identidad número uno-trescientos veintisiete-ciento uno. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0009-2016 proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quienes en vida fueron Miguel Ángel Carvajal Carvajal y Ligia Angulo Montoya). Notaría Pública del licenciado Arnoldo J. Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste, 26 de julio del 2016. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Lic. Arnoldo J. Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016049326 ).

Se avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Rafael Raúl Fonseca Pérez, mayor, soltero, comerciante, cédula 6-111-0132, vecino de vecino de Quepos, casa detrás de la discoteca Arco Iris. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete del licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cito en San José, barrio Naciones Unidas, 125 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario. El plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, 26 de julio del 2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016049328 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Higinia Villagra Sequeira y José Santos Villegas Villegas, mayores de edad, casados entre sí, agricultor y ama de casa respectivamente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 05-0025-6137 y 5-0147-1382 respectivamente, y ambos vecinos de Piedras Blancas del Distrito Rosario del cantón de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de Zapote cuatro kilómetros al este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000051-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 15 de junio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2016049370 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Janice Murray, único apellido en razón de su nacionalidad inglesa, también conocida como Janice Mckenzie Hopkins, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de residencia número 182600025617, y cuyo último domicilio conocido fue en San José, Montes de Oca, costado oeste del mal San Pedro, Condominio Emperador, apartamento nueve B; para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tenerla calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp. N° 001-2016, sucesión testamentaria de Janice Murray. Notaría del Lie. Luis Eduardo Hernández Aguilar, San José, avenida 16 bis, calle 15, edificio 1548, oficina N° 3.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016049373 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Isleni Caril Toruño Ramírez, Madelin Toruño Ramírez y Marcos Toruño Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las quince horas y dieciséis minutos de dieciocho de marzo del dos mil dieciséis. Clase de asunto declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 14-000279-0869-FA.—18 de marzo del 2016.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—Exonerada.—( IN2016048435 )        3 v. 3

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber: Sentencia N° 515-2016 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Al ser las nueve horas y veintiséis minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis. Proceso de Actividad Judicial no Contenciosa de nombramiento de Tutor promovidas por Rosita del Gerardo Vargas Moya, cédula número 1-536-748, viuda, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Barrio La Cruz del súper Fernández segundo portón. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: La promovente Vargas Moya solicita se le nombre como Tutora de sus nietos en razón de su condición de abuela materna. Basa su pretensión en los artículos 175, 177, 191 siguientes y concordantes del Código de Familia y 819 inciso 5), 854 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Segunda: De las presentes diligencias se confirió audiencia al Patronato Nacional de la Infancia (folio 11) y se publicó el edicto de ley por tres veces consecutivas (folios 13-15). Tercero: En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes. Considerando: I) Sobre los hechos probados: De importancia tenemos los siguientes: 1) Que en el registro de Defunciones de la Provincia de Limón, al Tomo: Setenta y uno, Folio: Doscientos noventa y nueve, Asiento: Quinientos noventa y ocho, se encuentra inscrita la defunción de la señora Maritza Pérez Vargas (ver certificación de folio 1). 2) Que las personas menores de edad Stace Jimena y Jostín Steven ambos de apellidos Pérez Vargas aparecen inscritas como hijos de Maritza Pérez Vargas. 3) Que las personas menores de edad Jostín Steven y Stace Jimena no poseen bienes inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público (certificaciones de folios 7-8). II).—Sobre el fondo: El instituto jurídico familiar de la tutela responde a la necesidad de que los menores no sujetos a Patria Potestad tengan un representante legal que vele por ellos, por lo que dicha figura jurídica es un desarrollo del principio protector constitucional contenido en el numeral 51 de la Constitución Política.- La ley prevé tres tipos de tutela: a) Testamentaria: Cuando quién ejerce la Autoridad parental, mediante testamento designe tutor de sus hijos, cuando estos no hayan quedado sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente (Artículos 176, 182, 193, 200 inciso 1) del Código de Familia y 855 del Código Procesal Civil); b) Tutela Legítima: Es la que procede en ausencia de la tutela testamentaria, caso en el cual la ley dispone cuáles son los parientes obligados a la tutela (Artículos 177, 178, 191, 194, 196 del Código de Familia, 856 del Código Procesal Civil); c) Tutela Dativa: Sobreviene en defecto de la testamentaria y de parientes llamados a ejercer la tutela legítima, o en caso de que si bien existan, carezcan de las condiciones necesarias para ejercerla o presenten fundada excusa para eximirse de su desempeño (artículos 179, 192, del Código de Familia y 857 del Código Procesal Civil).- Ahora bien en el caso sub-exámine, se descarta sumariamente que la madre haya dejado testamento según manifiesta la propia madre de los niños, por lo que debe ponderarse la tutela legítima. Según el grado de prelación que informa el artículo 177 del mismo cuerpo legal, procede nombrarle a los menores de edad un tutor, nombramiento que ha de recaer en doña Rosita del Gerardo, quién es la abuela materna de Stace Jiménez y Jostín Steven ambos Pérez Vargas, siendo que además, desde la muerte de la madre de los niños, han estado bajo el cuido de doña Rosita del Gerardo en donde es lógico suponer han construido vínculos afectivos entre ellos. En otro orden de ideas, se le advierte a la señora Rosita del Gerardo deberá comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo bajo juramento, una vez firme esta resolución. De conformidad con el artículo 200 del Código de Familia y según se desprende de las certificaciones del Registro Público, las personas menores de edad no poseen bienes inmuebles, eximiendo con ello, a la señora Rosita del Gerardo el de rendir garantía de administración, sin embargo es importante hacerle ver a dicha señora que en la eventualidad que el pupilo adquiera bienes, para que pueda administrarlos, deberá proceder a realizar el inventario de los mismos y garantizar tal administración, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 siguientes y concordantes del Código de Familia y 854 a 856 del Código Procesal Civil. III) Sobre la inscripción: Envíese mandamiento al Registro Público, a fin que se haga la inscripción respectiva en la Sección Personas, lo cual se hará una vez que conste la aceptación del cargo (Artículo 861 Código Procesal Civil). IV) Sobre las costas: Se resuelve este asunto sin especial condena en costas por la especialidad de la materia. Por tanto: En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se declara con lugar las presentes diligencias y se nombra como tutora de las personas menores de edad Stace Jimena Pérez Vargas y Jostín Steven Pérez Vargas, a su abuela materna, la señora Rosita del Gerardo Vargas Moya, quién deberá comparecer a este Tribunal a aceptar y jurar el cargo asignado dentro del tercer día, posterior a la firmeza de esta resolución. De conformidad con el artículo 200 del Código de Familia y según se desprende de las certificaciones del Registro Público, dichas personas menores de edad no poseen bienes, eximiendo con ello, a la señora Rosita del Gerardo Vargas Moya el de rendir garantía de administración, sin embargo es importante hacerle ver a dicha señora que en la eventualidad que el pupilo adquiera bienes, para que pueda administrarlos, deberá proceder a realizar el inventario de los mismos y garantizar tal administración, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 siguientes y concordantes del Código de Familia y 854 a 856 del Código Procesal Civil. Envíese mandamiento al Registro Público, a fin que se haga la inscripción respectiva en la Sección Personas, lo cual se hará una vez que conste la aceptación del cargo (Artículo 861 Código Procesal Civil).  Se dicta este fallo, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Fecha: 18 de julio del año 2016. Expediente N° 15-000348-1307-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente Rosita Vargas Moya. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2016048985 ).       3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Wesley Wilson Hurtado hija de Shirley Victoria Hurtado Alvarado y Carl Wesley Wilson, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa a la señora Shirley Victoria Hurtado Alvarado, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad N° 02-0770-0398 únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000645-1302-FA, correspondiente a Diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la menor Wesley Wilson Hurtado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°16-000645-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016048992 ).           3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jessica Michelle Blanco Alfaro por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°16-001086-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promoventes: Haydee Miriam Alfaro Céspedes y Wilber de Jesús Gerardo Blanco Castro.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—( IN2016048996 ).                                                                                                               3 v. 1

A todos los interesados se hace saber que en este despacho se están tramitando las diligencias de reposición de título N° 16-000145-0638-CI de Distribuidora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295868, sobre el título N° 2009-296574-01-0001-001, de fecha 6 de noviembre del 2009 por la suma de cuatro millones de colones. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional para que se hagan sus observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp: N° 16-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2016049336 ).           3 v. 1

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Randall Junior Alfaro Calderón, documento de identidad 0113030099, Soltero/a, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000361-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.- De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Gaury Vanessa Chavarría Castro, se confiere traslado a la accionada(o) Randall Junior Alfaro Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para notificar al demandado, y en virtud de la consulta extraída de la Pagina del Tribunal Supremo de Elecciones, bajada de la página de Intranet que lleva éste despacho, que consta a folio 11, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Y la resolución de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis.-Vista la constancia realizada por el notificador, de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, y siendo que no se logró notificar al señor Randall Junior Alfaro Calderón, en la dirección extraída de la página del Tribunal Supremo de Elecciones, bajada de intranet que lleva éste despacho, misma que consta a folio 11, se resuelve: Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la parte demandada el señor Randall Junior Alfaro Calderón, se ordena expedir y publicar del edicto del auto de traslado y de la presente resolución al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Randall Junior Alfaro Calderón. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160003610364FA-3, del Banco de Costa Rica. Citación: Se cita a la señora Gaury Vanessa Chavarría Castro y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparecen, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar el archivo del asunto por inactividad de la parte Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Gaury Vanessa Chavarría Castro contra Randall Junior Alfaro Calderón. Expediente Nº 16-000361-0364-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de julio del  2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048990 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Francisco Morales Meléndez, documento de identidad 99360009640, nacionalidad mexicana, casado, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-001071-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Ana Patricia del Carmen Campos Herrera, se confiere traslado a la accionado Francisco Morales Meléndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentación: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160010710364-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Ana Patricia del Carmen Campos Herrera para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese. FVENEGAS Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Patricia del Carmen Campos Herrera contra Francisco Morales Meléndez. Expediente Nº 16-001071-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de junio del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048995 ).

Licenciado Renato Chinchilla Coto, Fiscal Coordinador de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al (la) señor (a) Mónica Funes Blanco, cédula o documento de identidad N° 1-1267-0923, propietario registral del vehículo placa 633098, se le hace saber que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 14-007103-0174-TR, seguido en contra de Helen Brenes Álvarez, en perjuicio de Denis Morgan Chavarría, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Denis Morgan Chavarría, cédula N° 07-0077-0409, a darle traslado al (la) demandada civil Mónica Funes Blanco, cédula o documento de identidad N° 1-1267-0923, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Mónica Funes Blanco, cédula o documento de identidad N° 1-1267-0923, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Renato Chinchilla Coto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049021 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Yamilet Murillo González a favor de Manuel Enrique Murillo González cc Jeffry Murillo González, mayor, soltero, sin oficio, vecino de Birri de Santa Bárbara de Heredia, cédula 1-1433-0611. Expediente N° 15-000533-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de julio del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049022 ).

Edictos Matrimoniales

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jonathan Solano Fonseca, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 113130579, vecino Barrio Pinares, Antigua Gallito, veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, color verde, hijo de Julio Abraham Solano González y Sandra Lorena Fonseca Jiménez, nacido en Hospital, Central, San José, el día veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete, con 29 años de edad, y Glodaris Jarith Plata López, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa, portadora del pasaporte N° C01246951, vecina de Barrio Pinares, Antigua Gallito, veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, color verde, hija de Carlos Manuel Plata y Gladys María López (únicos apellidos en razón de su nacionalidad nicaragüense), nacida en Nueva Guinea R.A.S., Nicaragua, el día ocho de febrero del año mil novecientos noventa y tres, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000670-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048993 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Deyri Stefanie Valle Obando, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país N° C01980085, hija de Alejandro Valle Flores, y Francisca Obando, con 21 años de edad, y Esteban David Duran Mora, mayor, soltero, panadero en Auto Mercado, cédula de identidad N° 04-0224-0120, hijo de Luis Durán Garita y Luis Marina Mora Garita, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Getsemaníe de Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000946-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 13 de julio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048994 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Presentes en este Despacho Rafael Ángel Gerardo Matamoros Bonilla, mayor, divorciado/a, chofer, cédula de identidad número 0401210367, vecino(a) de Heredia, Cantón Central, Barrio Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, casa L9, de color verde agua, de dos plantas, hijo(a) de Rafael Ángel Matamoros Vargas y de Carmen Bonilla Brenes, nacido(a) en Hospital Central Heredia, el 01/11/1959, con 56 años de edad, y Ana Yansy Rodríguez Fernández, mayor, Soltero/a, cocinera, cédula de identidad número 0204960309, vecino(a) de la misma dirección, hijo(a) de José Francisco Rodríguez Araya y a Gerardina Violeta Fernández Fernández, nacida en Centro Central Alajuela, el 10/09/1974, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001359-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048997 ).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Jenny María Mora Vargas, sexo femenino, mayor de 34 años de edad, viuda, ama de casa, no tiene ninguna discapacidad, hija de José Eralio Mora Badilla y Elia Vargas Cruz, fecha de nacimiento 14-03-1982 en Oriental Central Cartago, cédula número 3-379-264, grado de escolaridad secundaria incompleta (sétimo año sin aprobar), vecina de San Lorenzo de Tarrazú, 100 metros sur y 50 metros oeste de la iglesia católica, casa color rosado, y Francisco Javier Ureña Mora, sexo masculino, mayor de 30 años de edad, soltero, agricultor, no presenta ninguna discapacidad, hijo de José Francisco Ureña Quirós y María Xinia Mora Mena, grado de escolaridad secundaria incompleta (noveno año aprobado) fecha de nacimiento 30-11-1985 en Oriental Central Cartago, cédula número 3-407-724, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, 100 metros sur y 50 metros oeste de la iglesia católica, casa color rosado. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Exp. Nº 2016-000015-1452-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 21 de julio del 2016.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049024 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las ocho horas y treinta y siete minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se tramita la causa N° 15-002422-0369-PE, en contra de Johan Alvarado Marchena por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Carlos Baldi Cascante, se tiene como solidariamente tercero civilmente responsable a Arrienda Costa Mafra Ce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-527737, representada para tales efectos por Hernán Martín Schneider, mayor, pasaporte N° 220171509, quien aparece nombrado como presidente de la entidad señalada y ostenta la representación judicial y extrajudicial, personería que se encuentra inscrita y vigente, misma que figura como propietaria registral del vehículo marca Nissan Frontier, placa CL 229025, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés dentro del proceso y la marcha de los hechos denunciados continuará en su curso. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía Auxiliar de Flores.—Lic. Ricardo Torres Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049023 ).