BOLETÍN
JUDICIAL N° 150 DEL 05 DE
AGOSTO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta
de agosto de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 27 de julio del 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
(
IN2016050418 ) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Jiménez, provincia de Cartago,
permanecerán cerradas durante el día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
San José, 27 de julio del 2016.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
(
IN2016050419 ) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-008899-0007-CO que promueve EMILIA MOLINA CRUZ, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y cuatro
minutos de veintiséis de julio del dos mil dieciséis. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por EMILIA MOLINA CRUZ, para que se declare
inconstitucional la decisión del Presidente de la Asamblea Legislativa
registrada en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria Nº 35 referida del 28 de
junio del 2016. Mediante esta decisión se designó a una diputada miembro del
Partido Liberación Nacional para sustituir a una legisladora perteneciente al
Movimiento Libertario, en la Comisión Permanente Especial de la Mujer. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Presidente del Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa. A juicio
de la accionante la decisión adoptada por la Presidencia del Directorio de la
Asamblea Legislativa es contraria a los principios constitucionales de
“pluralismo político” y “representación proporcional de las minorías”, los
cuales son transversales a toda la organización y el funcionamiento del
Parlamento. Esa resolución -que avaló un acuerdo previo de los partidos
Movimiento Libertario y Liberación Nacional-, provocó que la fracción de este
último partido esté sobrerepresentada y se haya
producido una subrepresentación de las fracciones
minoritarias. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la accionante proviene del artículo 75 párrafo segundo por
inexistencia de lesión individual y directa. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes
a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 27 de julio del 2016.
Fernando
Cruz Castro,
Exonerado.—(
IN2016049543 ) Presidente
a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando de gravámenes de plazo de
vigencia de concesión, regulaciones Ley 6043, a las trece horas treinta minutos
del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos
cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento ochenta un
colones sin céntimos (¢243.477.181,00), al mejor postor se rematará lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos mil
ciento treinta y dos-Z-cero cero cero (2132-Z-000) la
cual es terreno de naturaleza: Terreno sin construcciones, para vivienda
aislada de uso turístico y alojamiento de huéspedes, en Playas del Coco.
Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, zona restringida; al sur, calle pública, este,
zona restringida y oeste, zona restringida. Mide: tres mil cuatrocientos
sesenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de ciento ochenta y dos millones seiscientos siete mil
ochocientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos
(¢182.607.885,75) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de sesenta millones ochocientos sesenta y nueve mil
doscientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (¢60.869.295,25)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario Laboral de Zulay Picado Gallo contra Pioneros El Coco S. A. Y
Javier Rojas Marín. Exp: 11-300063-0401-LA.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Carrillo, 29 de
junio de 2016.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Juez.—(
IN2016050854 ).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Rosa Elieth
Achio Chaves, quien fue miscelánea, domicilio Río
Nuevo casa N° F-20, cédula de identidad N° 06-0280-0688, se les hace saber que:
Karla Yanith Aguilera Chaves, cédula de identidad N°
06-0345-0234, domicilio Río Nuevo casa N° F-20, se apersonó en este Despacho en
calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Rosa Elieth Achio
Chaves. Expediente N° 16-000056-1430-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
13 de julio del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049395 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó José Lizano Araya, quien fue mayor, soltero, agente de
policía, domicilio Fila de Cal, Corredores, cédula de identidad número
6-0302-0258, se les hace saber que: Emili Griset Briceño Orozco, cédula de identidad número
6-0380-0990, misma dirección del fallecido, se apersonó en este Despacho en
calidad de causahabiente, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Lizano Araya, expediente N°
16-000057-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 11 de julio del
2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049396 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Tomas Antonio Dávila García, fallecido el
10 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-000115-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp.
N° 16-000115-0945-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 30 de junio
del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049397 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo
Con Sanchun, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula Nº 6-0102-0918, y falleció el día 23 de enero
del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 16-002235-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
16-002235-0173-LA. Promovido por Juana Dora Díaz Castro a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049411 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rebeca Álvarez Bustillos, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 6-0243-0472 y
falleció el día 28 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 16-002317-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-002317-0173-LA. Promovido por Mario Enrique Contreras Arroyo a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049412 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del fondo complementario de pensiones, de la
fallecida Daisy Mora Flores, quien era portadora del número de cédula
uno-seiscientos noventa y cuatro-ciento ochenta y cinco (N° 1-694-185), quien
fue educadora, casada, vecina de Quebrada Ganado, diagonal al cementerio casa
color melón, y falleció el veintiocho de noviembre del dos mil quince. Se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300003-445-LA-2, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Garabito, a las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049495 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Eduardo Thomas Arroyo,
mayor, soltero, supervisor, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad
7-0048-0875 y fallecido el 7 de abril del 2016, para que comparezcan a este
despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Víctor Eduardo Thomas Arroyo,
interpuestas por Matilde Pichardo Castillo. Exp. N°
16-000266-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de
julio del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049537 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Rigoberto Chavarría Moscoa, quien fue mayor, con cédula de identidad N°
1-311-288, se les hace saber que: José Francisco Aguilar Sánchez en calidad de
representante del Club Unión S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Rigoberto Chavarria Moscoa,
expediente N° 16-000812-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de
julio del 2016.—MSc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049540 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Giselle Gabriela Sequeira Calderón, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad N° 0106440536,
se les hace saber que Gustavo Adolfo Ruiz García, se apersonó en este Despacho
en calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Solidarista
de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones de la fallecida. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Giselle Gabriela
Sequeira Calderón. Expediente N° 16-000833-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de julio del
2016.—Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049541 ).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de
consignación de prestaciones y reclamo de ahorros de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Fondo de Capitalización Laboral Vida Plena, del
fallecido: Wagner Adrián Calvo Fonseca, cédula de identidad número en vida:
01-1012-0734, mayor, soltero, masculino, bibliotecólogo, vecino de Cañas,
Urbanización Chorotega, casa Nº K-13, y falleció el 21 de setiembre del 2015,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
16-300015-0402-1-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Cañas, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016051015 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 2012-270909-01-0017-001 y servidumbre de
paso citas: 2012-270909-01-0018-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve
de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
ochocientos noventa y dos mil ochocientos quince colones con sesenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1-) Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 240105-000 la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ronald Montero Jiménez; al sur, Ronald
Montero Jiménez, servidumbre agrícola y calle pública con un frente de 7.54
metros; al este, Ronald Montero Jiménez y al oeste, Ronald Montero Jiménez y
Sergio Rodolfo Acuña López. Mide: seis mil novecientos quince metros
cuadrados.- para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones
novecientos diecinueve mil seiscientos once colones con setenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis,
con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos tres
colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Con la base de cinco millones doscientos noventa y siete
mil seiscientos cinco colones con veinte céntimos libre de gravámenes
hipotecarios , a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre el año
dos mil dieciséis, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
238095-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 La Suiza,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola con un ancho de 7.00 metros, en medio de Ronald Montero Jiménez; al
sur,, calle pública con 36.11 metros de frente; al
este, servidumbre agrícola con 7.00 metros de ancho en medio de Ronald Montero
Jiménez y al oeste, Sergio Rodolfo Acuña López. Mide: dos mil cuatrocientos
sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos tres colones
con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil
cuatrocientos un colon con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ronald de la Trinidad Montero Jiménez. Exp. N° 15-002924-1164-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 22 de julio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(
IN2016050394 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos
sesenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 521812,
marca Peugeot, estilo Berlina 307XS, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
serie VF33CN6AP3Y008181, carrocería Sedan 4 puertas, año fabricación 2003,
color negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
setenta y un mil seiscientos quince colones con setenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de trescientos noventa mil quinientos treinta y ocho colones con
cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Luis Junior Quirós Chaves.
Exp. N° 16-001122-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de
mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016050408 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis;
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base dada en el
avalúo pericial que consta en autos, sea la suma de un millón trescientos
dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el
registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
lote tres, terreno de solar. Situada en el distrito Monterrey, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso
con un frente de 13 metros con 41 centímetros lineales; al sur, Joaquín
Rodríguez Rodríguez; al este, con resto reservado de
Natalia Jarquín y al oeste, con resto reservado de Natalia Jarquín. Mide:
trescientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del veinte de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de novecientos ochenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
trescientos veintinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco
Nacional de Costa Rica contra Franklin Medina Jarquín. Exp.
N° 09-100271-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del
2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016050448 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 0334-00007851-001-0901-001, hipotecaria de primer grado,
citas 2013-00117595-0005-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos
noventa y cinco cero cero cero
la cual es terreno con un local comercial y una casa de habitación. Situada en
el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge; al sur, Zeledón y
Compañía Sucesores; al este calle pública y al oeste, Pedro Fallas Madrigal y Pedro
Fallas Monge. Mide: doscientos setenta metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Ángel Fallas Monge
contra Olman Rodrigo Hernández Ureña. Exp. N° 15-024707-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
mayo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—(
IN2016050462 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las 13:30 horas del 19 de septiembre del 2016, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintitrés mil
ochocientos setenta y ocho-cero cero cero la cual es
terreno para agricultura 367-37. Situada en el distrito 1-Nicoya cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antolin
Duarte Morales; sur, Antolin D., Calle Dulce Nombre
Zompopa; este, Antolin Duarte Morales; oeste, Antolin D., Calle Dulce Nombre Zompopa. Mide: ochocientos
setenta y un metros cuadrados plano G-1523206-2011. Para el segundo remate se
señalan las 13:30 horas del 4 de octubre del 2016, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las 13:30 horas del 20 de octubre
del 2016, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Enrique Montiel
Arrieta. Exp. N° 13-000383-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de
julio del 2016.—Luis Alberto Pineda Alterado, Juez.—( IN2016050467 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y Condicref. 2028-070-023; a las siete horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintiún millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y
nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y ocho mil doscientos sesenta y seis cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno lote D para
construir. Situada en el distrito primero Tilarán,
cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 43.95 metros; al sur, Geldstuck
S. A.; al este, Lombardia Development
Group S. A. y al oeste, lote E. Mide: tres mil
noventa y cinco metros cuadrados. Plano G-1498523-2011. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones setenta y nueve mil quinientos
noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de
cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro
colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Marvin Alberto Vindas Ramírez y Jorge Luis
Agüero Alfaro. Exp. N° 16-000467-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 1° de junio del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016050468 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho
millones doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 144456-000 la cual es naturaleza: Terreno PARA
construir. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Irza María
Orozco Herrera; sur, Inmoviliaria Caravaca Mendoza
Sociedad Anónima; este, calle pública con once metros veintiocho centímetros
lineales, oeste, Inmoviliaria Caravaca Mendoza
Sociedad Anónima. Mide: Seiscientos cincuenta y tres metros con doce decímetros
cuadrados. Plano: G-1137316-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
trece millones seiscientos sesenta y cuatro
mil ciento treinta y siete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos doce colones con sesenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando
Carmona Pérez. Exp. N° 16-000721-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de julio del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016050469 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y
un mil doscientos sesenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos noventa y tres-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública, La Fortaleza de Mi Pueblo; al sur, La Fortaleza de Mi
Pueblo S. A.; al este, La Fortaleza de Mi Pueblo S. A. y al oeste, Río Burio. Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta dólares con dieciséis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis con
la base de veintidós mil ochocientos dieciséis dólares con setenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Florian B.S.D. Sociedad Anónima, Jorge Eduardo Villalobos
Madrigal. Exp. N° 15-001962-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de octubre del
2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016050485 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del
año dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta
y nueve mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y cuatro mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 17,40 metros; al sur, Agustín Jiménez
Villalobos; al este, Mario Jiménez Ruiz, y al oeste, Agustín Jiménez
Villalobos. Mide: Ochocientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones
ciento sesenta y dos mil trescientos veintidós colones con veintidós céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Lucy Zúñiga Villalobos, Mario Jiménez Ruiz. Exp. N° 16-000394-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016050486 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado
citas 2012-238857-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de la hipoteca de segundo grado
de cincuenta millones seiscientos ochenta y un mil doscientos setenta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa
y ocho mil novecientos trece cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Cindy García Rojas y María Cecilia Bolívar Manzanares; al
sur, calle pública, Victorino García Rojas y Luis Alberto García Rojas; al
este, Alejandro Rojas García y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho
millones diez mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de doce millones seiscientos setenta mil trescientos
dieciocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Luis Alberto García Rojas. Exp. N°
16-002252-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
6 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016050490 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 228608; marca: Hyundai;
estilo: Porter; categoría: Carga liviana; capacidad:
3 personas; carrocería: Furgón refrigerado; año fabricación: 1999; color:
Crema; vin: KMFXKN7BPXU326433; N° motor: D4BBX808402;
cilindrada: 2500 cc; y combustible: Diesel. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos trece mil
seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y siete
mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Magsaysay
S. A., contra Melvin Ronald Barrantes Rojas y Raquel Patricia Alfaro Soto. Exp. N° 16-000964-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 11 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016050492 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos
mil dieciséis y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 65087-000. la cual es terreno para
construir situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Luis Mora García; sur, Víctor
Mora Ramírez; este, Víctor Mora Ramírez; oeste, calle pública con 22m 50cm.
Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Mario Mora García. Exp. N° 14-000777-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de julio del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016050513 ).
A las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de
veinticuatro mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo, en el mejor
postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número trescientos veinticuatro mil cuatrocientos
ochenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: de
repasto. Sitio: Distrito San Jerónimo, cantón Moravia de la provincia de San
José. Linderos: Norte, Luisa Méndez y Alfonso Centeno Hernández; sur, Alfonso
Centeno Hernández y Claribel Méndez Rodríguez; este,
Hernán Sáenz Huete, y oeste, calle pública con 18
metros de frente. Mide: Dos mil cuatrocientos treinta metros con seis
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso:
Ejecución hipotecaria, número 06-005103-0170-CA, de Banco Nacional de Costa
Rica contra Klever Porras Meneses y Ronald Michael
Rojas Alfaro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016050559
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del
dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 192779-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, resto del Paraíso de Cartago S. A.; al sur, calle
pública; al este, resto del Paraíso de Cartago S. A. y al oeste, resto del
Paraíso de Cartago S. A. Mide: mil quinientos veintinueve metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
noventa y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base
de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Abarca Rojas. Exp. N° 16-001398-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016050560 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas tomo 2013 asiento 99133; a las once horas y treinta minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciocho mil
setecientos ochenta y siete dólares con cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
(11) Quebradilla, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, en parte calle pública y
en parte Carlos Luis Montero Alfaro, y al oeste, camino público. Mide: Ciento
noventa y nueve mil ciento diecisiete metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y nueve
mil noventa dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del siete de octubre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil
seiscientos noventa y seis dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Elizondo Campos
contra Constructora Civo S. A. Exp.
N° 16-001253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016050569 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil
ciento noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: BCS798, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
JTDKW9D360D505646, año 2012, carrocería sedan 4 puertas HATCHBACK, color negro,
tracción 4x2, número de motor 2NZ6065754, marca Toyota, modelo NCP130L-AHMRK,
cilindrada 1300 cc, 04 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos
mil dieciséis, con la base de ocho mil trescientos noventa y nueve dólares con
veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de
dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos noventa y nueve dólares
con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Róger Coto Brenes. Exp. N°
16-001227-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016050584 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis,
y con la base de ocho mil novecientos setenta y nueve dólares con treinta y
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
CL259995, marca Toyota, estilo Tundra Limited,
categoría carga liviana, VIN 5TFEV58108X046674, capacidad 5 personas, año 2008,
color vino, cilindrada 5700 cc., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil setecientos
treinta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil
doscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Corporación Mercantil El Dueño S. A. contra María Eugenia Alvarado Miranda,
Vegetales de La Sierra M.E.Y.W.S S. A. Exp. N°
16-003578-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Licda.
Evelyn Araya Rodríguez, Juez.—( IN2016050600 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de setenta y cuatro millones seiscientos noventa y
ocho mil treinta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cincuenta y cuatro mil ciento veinticuatro-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Río
Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Glenda
Emerita Cordero Marroquín; al sur, calle pública; al
este, Erika Isabel Cordero Marroquín y al oeste, Glenda Emerita
Cordero Marroquín. Mide: tres mil quinientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis
millones veintitrés mil quinientos veintiséis colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y cuatro mil
quinientos ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica contra Glenda Émerita Cordero
Marroquín. Exp. N° 15-048394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(
IN2016050643 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto de dos
mil dieciséis, y con la base de sesenta millones doscientos veinticinco mil
doscientos veintiséis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dieciocho mil ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: bloque N lote 23
terreno de solar para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24 N; al sur,
lote 22 N; al este, lote 4 N y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: A-0400383-1997. Para el Segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece de setiembre de dos
mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones ciento sesenta y ocho
mil novecientos diecinueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos (antes meridiano)del veintinueve de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de quince millones cincuenta y seis mil trescientos seis
colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Víctor Hugo Beita Guerrero. Exp.: 16-004894-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 29 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016050692 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0313-00005588-01-0905-001, servidumbre sirviente citas:
0313-00005588-01-0906-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de
setiembre del año dos mil dieciséis, cada una de las fincas con la base de diez
mil seiscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno lote tres terreno para
construir y de agricultura. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cornelio
Barboza Chacón en zona destinada a servidumbre de paso y agrícola con un ancho
seis metros; al sur, lote seis de Cornelio Barboza Chacón; al este, lote cuatro
de Cornelio Barboza Chacón y al oeste, lote dos de Cornelio Barboza Chacón.
Mide: cinco mil seiscientos treinta y cuatro metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0958455-2004. 2) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos
veintiséis cero cero cero
la cual es terreno lote número ocho para uso agrícola. Situada en el distrito
primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Luis Rivas Rivas; al sur
servidumbre agrícola y lote siete; al este lote siete y al oeste lote nueve.
Mide: cinco mil ciento setenta y seis metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Plano catastrado N° G-1076317-2006. 3) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno lote
número nueve para uso agrícola. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Rivas Rivas; al sur, servidumbre agrícola; al este, lote ocho y
al oeste, lote diez. Mide: cinco mil doscientos ochenta y cinco metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1076312-2006. 4)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
dos mil doscientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno lote número diez para uso agrícola.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Rivas Rivas;
al sur, servidumbre agrícola; al este, lote nueve y al oeste, Cornelio Barboza
Chacón. Mide: cinco mil doscientos noventa y dos metros con sesenta decímetros
cuadrados. Plano catastrado N° G-1076313-2006. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año
dos mil dieciséis, cada una de las fincas con la base de siete mil novecientos
sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, cada una de las fincas
con la base de dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Óscar Palma Rodríguez contra Cornelio Barboza Chacón. Exp: 16-000839-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Lic. Jorge
Zúñiga Jáen, Juez.—(
IN2016050695 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: tres ocho nueve-uno cero cero
seis uno-cero uno-cero ocho tres siete-cero cero uno.
Servidumbre Trasladada, bajo las citas: tres ocho nueve-uno cero cero seis uno-cero uno-cero ocho
tres ocho-cero cero uno. Reservas y Restricciones: bajo las citas: tres ocho
nueve-uno cero cero seis uno-cero uno-cero
ocho cuatro tres-cero cero uno. Servidumbres de Paso: (Uno), bajo las citas:
dos cero uno cuatro-cuatro nueve cinco cero cinco-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, (Dos) citas; dos cero uno
cinco-tres siete seis uno cuatro ocho-cero uno-cero cero cero
dos-cero cero uno, (Tres) citas: dos cero uno cinco-cuatro cero nueve siete
tres uno-cero uno-cero cero cero
dos-cero cero uno. A las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y siete millones
quinientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número: uno tres dos cinco siete uno cero cero uno la cual es terreno para la Agricultura. Situada en
el distrito Segundo La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Miguel Ángel Miranda González, Adelia
Alvarado Jiménez, Maribel Pérez, calle pública, Katy Miranda Alvarado y
Elizabeth María Franco Castillo; al sur, Miguel Ángel Miranda González, Adelia Alvarado Jiménez, Marb El
Pere, río Tirimbina, Randall Sánchez Camacho, Ronald
Garro Miranda y Elizabeth María Franco Castillo; al este, Maribel Pérez, río Tirimbina, Randalla Sánchez
Camacho, Ronald Garro Miranda y Katy Miranda Alvarado, al oeste, Miguel Mirnda Gonzáles, Adelia Alvarado
Jiménez, Parcel Quince, Randall Alvarado y Katy
Miranda Alvarado; noreste, Olman Carballo Cortés;
noroeste, Olman Carballo Cortés, sureste, Olman Carballo Cortés; suroeste, Olman
Carballo Cortés. Mide: sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas con treinta minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de cincuenta y ocho millones ciento ochenta y cinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan
las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciséis con la base de diecinueve millones trescientos noventa y cinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de
Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Joanne
Camacho Esquivel y otros. Exp.: 15-000190-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 18 de julio del 2016.—Lic. Ronny
Flores Oviedo, Juez.—( IN2016050744 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de
treinta y cuatro millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219132-000 la
cual es terreno lote uno. Terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 San Diego cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote dos al sur, calle pública al este, servidumbre de paso en medio
Aníbal Calvo Calvo y al oeste, Luis Gerardo Vargas Succar. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres
de octubre del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las 14:30 19/10/2016 con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ana Yancy Romero Navarro.
Notifíquese. Exp.: 14-007029-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—( IN2016050757 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios. a las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis„ y con la base de un
millón setecientos setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 752971 marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
serie 1N4AB1DXTC775826, año 1996, carrocería sedan 4 puertas, color verde,
tracción 4x2.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón trescientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Jairo Alberto
Zúñiga Rivera. Exp: 16-000493-1204-CJ.—Juzgado De Cobro Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 06 de abril del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016050766 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de catorce millones trescientos setenta y siete mil
ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152848-006 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- San Rafael,
cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pedro
Sánchez Badilla; al sur, calle pública con 10 metros, 9 centímetros; al este,
Victoriano Angulo Flores y Olga Vera Rodríguez Jiménez y al oeste, Cooperativa
La Libertad. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez
millones setecientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Luis Gamboa Murillo contra Chistian José Campos Vega.
Exp.: 10-001787-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 01 de julio
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016050783 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos doce mil cuatrocientos veintiocho colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGJ275. Marca Hyundai.
Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2007. Color gris. Vin
KMHCM36C47U010601. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos
cincuenta y nueve mil trescientos veintiún colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de
quinientos cincuenta y tres mil ciento siete colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marco Sáenz Elizondo contra Mauricio Cambronero
Lobo. Exp: 15-034727-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de mayo del 2016.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016050829 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas:0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas:
0386-00018770-01-0813-001; a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con
setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos
ochenta y nueve cero cero cero
la cual es lote 2: Terreno para construir lote 03. Situada en el distrito 01
Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Juan Flores Artavia; al sur, lote dos; al
este, lote cuatro y al oeste, lote noventa y seis en medio
servidumbre agrícola; noreste, Juan Flores Artavia;
noroeste, lote 02; sureste, lote 04; suroeste: lote 96. Mide: diez mil cuarenta
y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas del diez de octubre del dos mil dieciséis con la base de cinco
mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Asimismo, en adelante todas las fincas que se dirán,
se desglosaran en las bases para las tres subastas a señalar, las cuales quedan
fijadas todas a la misma hora y fechas ya señaladas, siendo las bases para
remates lo único que varía en cada una de las fincas, por lo tanto 2) Sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil ochocientos noventa cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones citas:0386-00013770-01-0811-001,
obligaciones ref..: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y
restricciones citas: 0386-00018770-01-0813- 001, la cual es terreno Lote 3:
Terreno para construir lote 04. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Flores Artavia; al sur, lote noventa y tres y noventa y cuatro,
servidumbre agrícola en medio; al este lote seis y al oeste lote cuatro;
noreste, Juan Flores Artavia, noroeste, lote 03;
sureste, lote 05; suroeste: servidumbre agrícola en medio de lote 95. Mide:
diez mil ochenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados, con la
base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el
Primer remate, con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares
con tres centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de
cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de
la base original) para el Tercer remate. 3) Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y uno cero cero cero la cual sale libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas:
0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 4: Terreno para construir
lote 05. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Flores Artavia;
al sur, lote tres; al este, lote cinco y al oeste, lote noventa y cinco en
medio servidumbre agrícola. Mide: diez mil cincuenta y seis metros con treinta
y seis decímetros cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos veintidós
dólares con setenta centavos para el Primer remate, con la base de dieciséis
mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un 25%)
para el Segundo remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares
con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate.
4) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos noventa y tres cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones
ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones
citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 6: Terreno para
construir lote 07. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 08; al sur, servidumbre
agrícola en medio de lote 29 y 30; al este, servidumbre agrícola en medio de
lote 10 y al oeste, lote 06. Mide: diez mil dos metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados, con la base de veinte mil seiscientos ochenta y seis
dólares con sesenta y cuatro centavos para el Primer remate, con la base de
quince mil quinientos catorce dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en
un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil ciento setenta y un
dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original) para el Tercer
remate. 5) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001,
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386- 00013770-01-0812-001 y reservas y
restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 7:
Terreno para construir lote 08. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José María
González González; al sur, lote 07; al este, lote
nueve y servidumbre agrícola en parte y al oeste, lote 06 y Juan Flores Artavia. Mide: diez mil cuatro metros con setenta y dos
decímetros cuadrados, con la base de dieciocho mil seiscientos veintiséis
dólares con cincuenta y cuatro centavos para el Primer remate, con la base de
trece mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y un centavos
(rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cuatro mil
seiscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un 25% de
la base original) para el Tercer remate. 6) Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero la cual sale libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-
00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-
01-0813-001 la cual es terreno lote 8: Terreno para construir lote 09. Situada
en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, José María González González;
al sur, lote 10; al este, lote 12 y 13 y al oeste, lote 08. Mide: diez mil
setenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, con la base de
dieciocho mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos
para el Primer remate, con la base de trece mil novecientos sesenta y nueve
dólares con noventa y un centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y
con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y
cuatro centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 7) Partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa
y siete cero cero cero la
cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas:
0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 10: Terreno para construir
lote 11. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 12; al sur, servidumbre agrícola en
medio de lotes 27 y 28; al este, servidumbre agrícola en medio de lote 17 y al
oeste, lote 10. Mide: diez mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta
dólares con cincuenta y ocho centavos para el Primer remate, con la base de
catorce mil setecientos treinta y siete dólares con noventa y cuatro centavos
(rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cuatro mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original) para el
Tercer remate. 8) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil ochocientos noventa y ocho cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001,
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y
restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 11:
Terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 13; al
sur, lotes 10 y 11; al este, servidumbre agrícola en medio de lote 16 y al
oeste, lote 09. Mide: diez mil tres metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con
setenta centavos para el Primer remate, con la base de dieciséis mil doscientos
noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo
remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y
ocho centavos (un 25%de la base original) para el Tercer remate. 9) Partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y
nueve cero cero cero la
cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas:
0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 12: Terreno para construir
Lote 13. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este,
servidumbre agrícola en medio de lote 15 y al oeste, lote 09. Mide: diez mil
tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, con la base de veintiún
mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate,
con la base de, dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos
(rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil
cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base
original) para el Tercer remate. 10) Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil novecientos tres cero cero
cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001,
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y
restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 16:
Terreno para construir lote 17. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 16; al
sur, servidumbre agrícola en medio de lotes 25 y 27; al este, lotes 18 y 19 y
al oeste servidumbre agrícola en medio de lote 11. Mide: diez mil ochenta y
tres metros con dos decímetros cuadrados, con la base de veinte mil seiscientos
ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos para el Primer remate, con
la base de quince mil quinientos catorce dólares con noventa y ocho centavos
(rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil ciento
setenta y un dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original)
para el Tercer remate. 11) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil novecientos cuatro cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001,
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y
restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 17:
Terreno para construir lote 18. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 19; al
sur, servidumbre agrícola en medio de lotes 24 y 25; al este, servidumbre
agrícola en medio de lote 22 y al oeste, lote 17. Mide: diez mil noventa y ocho
metros con cero decímetros cuadrados, con la base de veinte mil seiscientos
ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos para el Primer remate, con
la base de quince mil quinientos catorce dólares con noventa y ocho centavos
(rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil ciento
setenta y un dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original)
para el Tercer remate. 12) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil novecientos cinco cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones citas:0386-00013770-01-0811-001,
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y
restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 18:
Terreno para construir lote 19. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 20; al
sur, lote 18; al este, servidumbre agrícola en medio de lotes 21 y 22 y al
oeste, lotes 16 y 17. Mide: diez mil cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros
cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con
setenta centavos para el Primer remate, con la base de dieciséis mil doscientos
noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo
remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y
ocho centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 13) Partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos ocho
cero cero cero la cual sale
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones
citas:0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas:
0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 21: Terreno para construir
lote 22. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, yurro y lote 19; al noroeste,
yurro y lote 21; al sureste yurro y servidumbre agrícola en medio de lote 23 y
al suroeste servidumbre en medio de lotes 18 y 19. Mide: diez mil once metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados, con la base de veintiún mil
setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate, con
la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos
(rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil
cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base
original) para el Tercer remate. 14) Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil novecientos diez cero cero
cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001,
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386- 00013770-01-0812-001 y reservas y
restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 23:
Terreno para construir lote 24 de figura triangular. Situada en el distrito 01
Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 18 y 23; al oeste, lote 25 y al
sureste, lotes 36 y 37. Mide: diez mil veintisiete metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados, con la base de veinte mil seiscientos ochenta y seis
dólares con sesenta y cuatro centavos para el Primer remate, con la base de
quince mil quinientos catorce dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en
un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil ciento setenta y un
dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original) para el Tercer
remate. 15) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
novecientos dieciséis cero cero cero
la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas:
0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 29: Terreno para construir
lote 32. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 27 y 28; al sur, servidumbre
agrícola en medio de lote 47; al este, lote 33 y al oeste, lote 31. Mide: diez
mil cincuenta metros con sesenta decímetros cuadrados, con la base de veintiún
mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate,
con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos
(rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil
cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base
original) para el Tercer remate. 16) Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil novecientos diecisiete cero cero
cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001,
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y
restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 30:
Terreno para construir lote 33. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 27; al
sur, lote 46; al este, zona de protección y yurro ambos en parte y al oeste,
lotes 46 y 47 ambos en parte. Mide: trece mil seiscientos veintisiete metros
con siete decímetros cuadrados, con la base de veintiséis mil ochocientos
noventa dólares con noventa y siete centavos para el Primer remate, con la base
de veinte mil ciento sesenta y ocho centavos con veintitrés centavos (rebajada
en un 25%) para el Segundo remate y con la base de seis mil setecientos
veintidós dólares con setenta y cuatro centavos (un 25% de la base original)
para el Tercer remate. 17) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil novecientos dieciocho cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001,
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y
restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 31: terreno
para construir lote 34. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de
Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote
45; al este, lote 35 y servidumbre agrícola en medio del lote 44 y al oeste,
lote 27 y lote 33. Mide: quince mil novecientos noventa y ocho metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos
veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate, con la base de
dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en
un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta
dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original) para el Tercer
remate. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Inmobiliaria Lubrec Sociedad Anónima. Exp.: 14-004024-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, cuatro de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016050832 ).
En la puerta exterior de
éste Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 371-07123-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las
citas 2012-56733-01-0006-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 625.313- 000, la
cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1, San Pablo cantón 20, León
Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Quirós Gamboa;
sur, Virginia Quirós Gamboa en medio servidumbre de paso con 4,00 metros de
ancho; este, calle pública de 14,00 metros de ancho; oeste, Luis Alcides Quirós
Gamboa. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: SJ-1491774-
2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Quirós Padilla; exp: 16-000552-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 13 de junio del 2016.—Lic. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016050843 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones citas
376-19971-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento veinte
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos
cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno
patio y casa. Situada en el distrito 09 Brunka,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Benigno Carvajal Ureña; al sur, calle pública; al este Benigno Carvajal Ureña y
al oeste calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos
cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre
del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos ochenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Juanita Calderón Bustamante contra Elsiel
Sánchez Zamora. Exp: 16-002608-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 01 de julio del
2016.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2016050845 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
catorce mil seiscientos treinta y tres cero cero uno,
cero cero dos, cero cero
tres, cero cero cuatro la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Hanspeter
Lutz Construcción A Mas De
10 Metros; al sur, Geovnny y Roberto Berrocal
Henderson; al este Claudia, Elena, Inés, Leticia, Alicia y Octavio todos
Corrales Aguilar y al oeste, calle pública con 63.60 metros de frente. Mide:
cinco mil trescientos setenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
sucesión de Madrigal Araya Margarita. Exp:
10-007995-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Carlos
Alonso Cascante Calvo, Jueza.—( IN2016050849 ).
A las ocho horas del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local
que ocupa este despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas 423-09139-01-0002-001 y con la base de trescientos setenta
y nueve mil trescientos cuarenta dólares con ochenta y cuatro centavos
($379,340.86) en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido
de Heredia, distrito segundo La Virgen de Sarapiquí, cantón décimo Sarapiquí,
cuya naturaleza es de parcela 42 para agricultura, matrícula número doscientos
cuatro mil cuatrocientos dos-cero cero cero, colinda
al norte, tres Amigos de Sarapiquí S. A.; sur, Mariano Gómez Artavia y Evangelista Rojas Zamora; este, Grupo Los
Chonetes Campesinos S. A. y Albert Craddock
Bustamante, oeste, Brazo del Río Sarapiquí, con una medida de catorce mil
ciento veinticuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. En el caso
de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una Segunda subasta
pero con la base de doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cinco dólares
con sesenta y cuatro centavos ($284.505,64), (incluida la rebaja del 25% de la
base anterior) se señalan las ocho horas del trece de octubre de dos mil
dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de octubre de
dos mil dieciséis, esta vez con la base de noventa y cuatro mil ochocientos
treinta y cinco dólares con veintiún centavos ($94,835,21), (es decir un 25% de
la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de
la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se
tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de
ejecución hipotecaria Nº 12-021279-1012-CJ (132-1-16), de Banco Nacional de
Costa Rica contra Adrián Ramírez Cruz y otra.—Juzgado del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez.—Exonerado.—(
IN2016050855 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones
de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda,
citas: 2013-00078320-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil dieciséis y con la base de quince millones
seiscientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 240088 001, 002
la cual es naturaleza: para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón
02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte S Y M Soma S. A.; al
sur S Y M Soma S. A.; al este Derecho de Vía A Paraíso y al oeste S Y M Soma S.
A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos
veintiún mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos siete
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Muñoz Campos, Neiman David Céspedes Cubero. Exp:
16-002191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016050861 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil trescientos cuarenta y
seis cero cero uno, cero cero
dos la cual es de naturaleza: Lote uno terreno con una vivienda. Situada en el
distrito 1 San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Carlos Gerardo Betancour Murillo; al sur,
Carlos Gerardo Betancour Murillo; al este, calle
pública con 8 metros de frente y al oeste, Carlos Gerardo Betancour
Murillo. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con
la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeison Brenes Cabezas. Exp.:
15-000995-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016050881 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 408-10788-01-0004-001 y servidumbre de paso citas:
423-10846-01-0002-001; a las nueve horas y veinte minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones quinientos
setenta y seis mil cuatrocientos nueve colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y tres mil trescientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública en medio
Nathaniel Cutrigth Smith; al sur, Nathaniel Cutrigth Smith; al este Nathaniel Cutrigth
Smith y al oeste, calle pública en medio Nathaniel Cutrigth
Smith. Mide: veinticuatro mil quinientos cinco metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos
del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos seis colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de
febrero de dos mil diecisiete con la base de quince millones ciento cuarenta y
cuatro mil ciento dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Hugo Quirós
Marín contra Alexis Solano Soto. Exp:
12-100157-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016050894 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos veintiséis mil
ciento setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintidós mil ochocientos sesenta y tres cero cero
cero la cual es terreno de solar numero
6. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Catalina Rojas y Macario Orozco; al sur, Israel Solís Granados; al este, Israel
Solís Granados y al oeste, Israel Solís Granados. Mide: ciento ochenta y cinco
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos
treinta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos treinta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Teresa Villalobos
Zúñiga. Exp.: 16-003570-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
julio del 2016.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—(
IN2016050916 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas:
0352-00017159-01-0901 -001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos
cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta mil trescientos dieciocho cero cero
cero la cual es terreno de breñones.
Situada en el distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Luis Ángel Mata
Valverde; al este, calle pública y al oeste, Gerardo Porras. Mide: sesenta y
siete mil ciento setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos
treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones doscientos once mil seiscientos sesenta y seis colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alexander Gerardo Corrales Corrales
contra Marlene Eduvigis Aguilar González. Exp.:
15-001424-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
13 de julio del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—(
IN2016050926 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil
setenta y uno - cero cero cero
la cual es terreno lote 6 D terreno de solar con un local comercial. Situada en
el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Herrero; al sur, Instituto de
Desarrollo Agrario; al este, calle pública y al oeste Instituto de Desarrollo
Agrario. Mide: mil sesenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Gerardina Herminia Villafuerte Castañeda. Exp: 16-000097-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Lic. Andrés Rafael
Valladares Castillo, Juez.—( IN2016050941 ).
En la puerta exterior de
este despacho y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil
trescientos treinta y cuatro colones con diez céntimos libre de gravámenes
hipotecarios; con condiciones de citas 361-05379-01-0944- 001, sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número
treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho- cero cero
cero, la cual es Terreno para Agricultura, colinda al
norte, Máximo Mejías, al sur, Juan Gerardo Alvarado, este, Lidia Etela Green oeste, calle, mide; trescientos sesenta con
setenta y dos decímetros cuadrados, plano número: L-0680302-1987. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del tres de noviembre del dos mil dieciséis
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de tres millones cuatrocientos quince mil con cincuenta y ocho céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de un millones ciento treinta y ocho mil trescientos treinta y tres
colones con cincuenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Orlando Neftalí Valdes Durán. Exp: 15-001252-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Lic. Ronald Araya Méndez,
Juez.—( IN2016050942 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 328-13259-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
358-03642-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
cuatrocientos veintiséis mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Convento Guido Rojas; al sur
Irene Beita y otros; al este, Irene Beita y al oeste río Convento y otro. Mide: veinticuatro
mil doscientos veintinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco
de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos
diecinueve mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones ciento seis mil quinientos veinte colones
con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de José Giovanni del Gerardo Picado García contra José
Daniel Beita Ureña. Exp:
15-002225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
06 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016050947 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
con condiciones y reservas citas 382-07487-01-0961-002; a las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis y con la
base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos tres
mil quinientos veinticuatro-cero cero cero la cual es
terreno de uso agrícola. Situada en el distrito tres, Daniel Flores, cantón
diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Rosaura Madrigal Quirós y Wagner Badilla Quirós; al sur, José Solís Araya y
servidumbre agrícola; al este, José Quesada Quesada,
Wagner Badilla Quirós, Ana Lucía Molina Castro y Clarisa Quirós Agüero y al
oeste, Rosaura Madrigal Quirós, servidumbre agrícola y Ana Lucía Molina Castro.
Mide: quince mil ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Giovanni del Gerardo
Picado García contra Clarisa Quirós Agüero. Exp.:
15-003061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 11 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2016050948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre sirviente 239-08774-01; a las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base
de veintiséis millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos treinta y siete
colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528699-000 la
cual es terreno para construir lote seis con una vivienda. Situada en el
distrito 3- La Trinidad, cantón 14- Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, calle pública con 9.90 metros; al noroeste, María Elena
Valle Soto; al sureste, María Elena Valle Soto y al suroeste, Dinorah Valle
Soto. Mide: ciento sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ciento
sesenta y un mil doscientos veintiocho colones con once céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de seis millones setecientos veinte mil cuatrocientos nueve colones con
treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grace de los Ángeles
Quesada Villalta. Expediente: 15-020468-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio
del 2016.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—(
IN2016050949 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de
dieciocho millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
464700-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Yadira Carvajal Mora al sur, servidumbre de paso con 17.30 metros de
frente al este, Zaida Castillo Orozco y al oeste, Xinia
María Rojas Picado. Mide: ciento cuarenta y seis metros con trece decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de trece
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Paulo Barrientos Gutiérrez,
Karen Alejandra Sandí Castillo. Exp.:
14-033998-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de julio
del 2016.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016050952 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a
las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos setenta y un
dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
máquina caminadora doscientos veinte V, marca visión, numero de código 1
sesenta con número de garantía uno uno nueve tres
ocho cinco. 2) máquina caminadora doscientos veinte V, marca visión, número de
código T sesenta, con número de garantía uno uno
nueve tres ocho seis. 3) Elíptica, marca Cicadex,
número de código tres dos cinco dos nueve ocho ocho,
con número de garantía uno uno nueve tres nueve uno.
4) Elíptica, marca Cicadex, con número de código tres
dos cinco-dos nueve ocho ocho, número de garantía uno
uno nueve tres nueve dos. 5) Extensión de rodilla,
marca Body Solid, con número de código SLE-dos cero cero G con número de garantía uno uno
nueve tres siete nueve. 6) Máquina flexión de rodilla, marca Body Solid, con número de código SLC-cuatro cero cero G con número de garantía uno uno
nueve tres siete ocho. 7) Shoulder press libre marca Steelflex, con
número de código PLSP, con número de garantía uno uno
nueve tres siete dos. 8) Máquina jalón y remo, marca Body
Solid con número de código SLM tres cero cero G, con
número de garantía uno uno nueve tres ocho cero. 9) Press de Banca inclinada, marca Body
Solid, con número de código SIB tres cinco nueve SPS uno dos, con número de
garantía uno uno nueve tres siete siete.
10) Press de Banca plano, marca Body
Solid con número de código SFB tres cuatro nueve SPS uno dos, con número de
garantía uno uno nueve tres siete cinco. 11) Pres de
Banca plano, marca Body Solid con número de código
SFB tres cuatro nueve SPS uno dos con numero de garantía uno uno nueve tres siete seis. 12) Press
de Banca declinado, marca Body Solid con número de
código SDB-SPS uno dos con número de garantía uno uno
nueve tres siete cuatro 13) Máquina funcional de Body
Solid, marca Body Solid con número de código GCDD dos
cero cero con número de garantía uno uno nueve tres seis seis. 14)
Máquina hiperextensión, con número de código GHYP cuatro cinco marca Body Solid, con número de garantía uno uno
nueve tres seis ocho. 15) Una máquina Banca Plana, con número de código GFB
tres cinco cero, marca Body Solid con número de
garantía uno uno nueve tres seis siete. 16) Máquina Pec Dec, con número de código
VS-S dos dos H marca Matrix,
con número de garantía uno uno nueve tres ocho siete.
17) Máquina predicador, con número de código GPCB tres dos nueve marca Body Solid, con número de garantía uno uno
nueve tres siete cero. 18) Silla, con número de código GST dos cero marca Body Solid, con número de garantía uno uno
nueve tres siete uno. 19) Máquina press de pierna y
sentadilla, con número de código GLPH uno uno cero cero marca Body Solid con número
de garantía uno uno nueve tres seis nueve. 20)
Maquina aductor- abducto, con número de código DIOT-
SF, marca Body Solid con número de garantía uno uno nueve tres seis cinco. 21) Máquina Remot,
con número de código PLTR marca Steelflex, con número
de garantía uno uno nueve tres siete tres. 22) Una
máquina exm-cuatrocientos, marca Body
Solid, con número de garantía uno uno nueve nueve uno cinco. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de veintiséis mil tres dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de
ocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A. contra Betty Lorraine SIMS, Kisling de Hermosa
S. A. Exp: 16-001035-1044-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato
para su corrección Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2016050957 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta
2014315500595 bajo la sumaria 15-000801-0174-TR del Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y quince minutos del
doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos
noventa y seis mil quinientos cuarenta y siete colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 331417, marca BMW, estilo 316I, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, carrocería sedán 4 puertas,
tracción 4X2, chasis WBACA81080AC48854, N° motor 01138836, combustible
gasolina, para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
ciento noventa y siete mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis
con la base de trescientos noventa y nueve mil ciento treinta y seis colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Alco Capital
Sociedad Anónima contra Seguridad Especializada Élite R.E S. A. Exp.: 12-018650-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2016.—Licda.
Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016050983 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cero
minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
334-5823-01-0002-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos trece-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 44. Situada en
el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Recuperadora del Sur S. A.; al este, Recuperadora
Turística del Sur S. A. y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos
cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1353883-2009. 2) Con la
base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas 334-5823-01-0002-001, la Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil
seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, rotonda; al sur,
Recuperadora Turística del Sur S. A.; al este, Recuperadora Turística del Sur
S. A. y al oeste, Recuperadora Turística del Sur S. A. Mide: mil doscientos
sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano P-1360099-2009. 3)
Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
334-5823-01-0002-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y un-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada
en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre de aguas pluviales entubadas y Recuperadora
Turísticas del Sur S. A.; al sur, Recuperadora Turísticas del Sur S. A.; al
este, Municipalidad de Golfito y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos
cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1513364-2011.
4) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
334-5823-01-0002-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y nueve mil ochenta y nueve-cero cero cero,
la cual es lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 04 Pavón,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Recuperadora Turística del Sur S. A.; al sur, Recuperadora Turística del Sur S.
A.; al este, Recuperadora Turística del Sur S. A. y al oeste, calle pública.
Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
P-1523866-2011. 5) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
334-5823-01-0002-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil noventa-cero cero cero, la cual
es lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Recuperadora
Turística del Sur S. A.; al sur, Recuperadora Turística del Sur S. A.; al este,
Recuperadora Turística del Sur S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil
quinientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados: Plano:
P-1524638-2011. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos para cada una de las fincas (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis con la base de
un millón quinientos mil colones exactos para cada una de las fincas (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Poltronieri Vargas contra Ronald Alberto Castillo
Ramírez. Exp.: 14-000828-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 19 de julio
del 2016.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016051013 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gladys Montero
Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas cero
minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 12-000070-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 26 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016039148 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Keylor Miguel
Badilla Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho
horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 15-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 27 de junio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2016044458 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Yadeli Trinidad Espinoza Angulo, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
N° 14-000044-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de junio del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016047404 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de, Ascensión Vega Vega,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 928 del Código Procesal Civil. Exp. N° 99-100157-0388-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de
julio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016050682 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Gabriel Vásquez Sancho, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
15-000037-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de junio del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016050973 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
03-160060-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jhnonny Araya Vargas, quien es mayor, vecino
de Curridabat, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
9-065-999, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Finca cuya naturaleza es
potrero, situada en Santa Marta, distrito primero, Siquirres,
cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón;
colinda: al norte, con Marielos Carranza Villalobos;
al sur, con Delfina Cordero Acuña; al este, con Marielos
Carranza Villalobos, y al oeste, con calle pública y Marvin Brenes Soto. Mide:
20 hectáreas 5654 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
L-1630661-2013. 2) Finca cuya naturaleza es potrero, situada en Santa Marta,
distrito primero Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón; colinda: al norte, con
Marielos Carranza Villalobos y calle pública; al sur,
con Heyner Loaiza Cubero y Adilio
Segura Cascante; al este, con calle pública y Yenni
Zoraida Soto Camacho, y al oeste, con Keith Najee Waheed y Marcela Cristina Cervantes López, Carlos Romero
Mora y Didier Núñez Vargas. Mide: 28 hectáreas 0842 metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado N° L-1661601-2013. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes
diligencias en la suma de 41.000.000.00 de colones cada una.- Que adquirió
dicho inmueble por posesión derivada de parte de Jorge Araya Gamucelli y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica y sin interrupción. Manifiesta que no ha inscrito inmuebles
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por. Exp. N° 03-160060-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de
julio del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049384 ).
Daniel Ricardo Sequeira
Gutiérrez, mayor de edad, soltero, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
cédula cinco-trescientos setenta y uno-cero cero siete, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de cultivos, charral y árboles, situado en Loma Bonita, Belén distrito cuarto,
Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Maribel
Sequeira Gutiérrez; sur, Luis Gerardo Sequeira Gutiérrez; este, calle pública
con un frente de setenta metros setenta y seis centímetros, y oeste, Carlos
Manuel Canales López. Según plano catastrado G-1615294-2012, mide doce mil quinientos
metros cuadrados. Manifiesta no está inscrito, carece de título inscribible y
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas
condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación de Carmen del Socorro Gutiérrez Bonilla conocida como Vilma el 1°
de enero del 2010. Estima el inmueble en un millón doscientos mil colones y el
proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.
N° 15-000041-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia,
13 de julio del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049387 ).
Miguel Ángel Abarca Abarca, mayor de edad, casado una vez, Asistente de
Turismo, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-ciento veintiséis-setecientos setenta y ocho, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de pasto natural, situado en Huaquitas (distrito tercero), de Carrillo (cantón
quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur,
Jorge Arturo Moreno Caravaca; este, Carmen Mendoza Abarca, y oeste, Ana Yansi Abarca Abarca. Según plano
catastrado G-un millón cinco mil ochocientos sesenta y tres-dos mil cinco mide
de extensión seiscientos un metros con noventa y un decímetro
cuadrado. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por donación de Brígido Mendoza Villarreal
el catorce de setiembre de dos mil siete. Estima el inmueble en un millón de
colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Miguel Ángel Jerónimo Abarca Abarca. Exp. N° 15-000044-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 30
de junio del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049388 ).
Eduardo Robles Salazar,
cédula de identidad Nº 3-318-582, casado una vez, agricultor, vecino de
Cartago, La Damita del Guarco, promueve diligencia de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con naturaleza de pastos.
Sito: en: distrito segundo San Isidro, del cantón octavo El Guarco,
de la provincia de Cartago. Mide: mil ochocientos cuarenta y dos metros
cuadrados. Linda: norte, Eduardo Robles Salazar (promovente);
al sur, servidumbre agrícola; al este, calle pública con una medida lineal de
veintiocho metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste, Eduardo
Robles Salazar (promovente). Graficado en el plano
catastrado Nº C-1811978-2015, estima el inmueble y las diligencias en la suma
de dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre
el inmueble. Lo adquirió mediante compra al señor Carlos Vásquez Garro a las
nueve horas del treinta de noviembre de dos mil seis y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño aproximadamente dieciocho años. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente Nº 15-000143-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 07 de julio del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049390 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000009-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de William Antonio Garita
Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Turrialba,
Santa Rosa, Verbena Norte, un kilómetro al este de la escuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0262-0648, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café.
Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Wilson Fernández Vargas, Soledad Sanabria Ujueta, en medio servidumbre de paso; al sur, Carmen Rodríguez
Picado; al este, Orlando Bruno Longhi, y al oeste,
calle pública. Mide: dos mil trescientos setenta y uno metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° C-1856931-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de cien mil colones y el inmueble en la suma
dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y
mantenimiento de la finca, así como la siembra de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por William Antonio Garita Vargas. Exp.
N° 16-000009-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 18 de julio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049394 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000003-1309-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de los Arbolitos de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno destinado a plaza de deportes, camerinos, y facilidades comunales.
Situada: en el distrito primero Puerto Viejo, cantón diez Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública;
al este, Aníbal Antonio Leiva Vindas, y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de los Arbolitos y Enrique Guzmán Mena. Mide:
siete mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación que le hiciere el señor Fernando Navarro Acosta, cédula
de identidad número dos-cero doscientos dos-cero seiscientos sesenta, habiendo
cedido este último su posesión ejercida de forma pública, pacífica y quieta,
ininterrumpida y a título de dueño por más de veinticinco años. Que los actos
de posesión han consistido en una segunda planta de manera a los camerinos,
limpieza y mantenimiento en general. No existen dentro del inmueble quebradas,
ríos yurros ni nacientes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de los Arbolitos de Puerto Viejo de
Sarapiquí, Heredia. Expediente Nº 16-000003-1309-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 30 de junio del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—( IN2016049414 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000114-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Johanna Bulacar Jiménez, quien es mayor, soltera,
estilista, cédula de identidad N° 6-0361-0894 y vecina de Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, de cabinas El Baquiano, veinticinco metros al este de
Ferretería Fertama; el cual interpuso a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que
es para construir, situado en Los Jobos, distrito 9° Tamarindo, cantón 3°
(Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, con María
Félix Rosales Peña; sur y oeste, José Luis Rosales Peña; este, con calle
pública con un frente de veinticinco metros lineales; mide 988 metros
cuadrados, según plano G-1346900-2009. Indica la parte promotora: que sobre el
mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en dos millones quinientos treinta mil colones, que lo adquirió
mediante una compra que le hizo al señor José Luis Rosales Peña, el 22 de
agosto de 2013, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula
de identidad número cinco ciento cuarenta mil ciento sesenta y ocho, y con
quien no me liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha poseído en forma
continua, pública y pacífica e ininterrumpida y a título de dueño; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido
en reparación y mantenimiento de cercas, chapeas, limpieza de lote así como
vigilancia del inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johanna Bulacar Jiménez. Expediente N° 14-000114-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil).
Santa Cruz, 09 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016049515 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000172-0295-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Socorro
Fernández Araya, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San
Jerónimo de Naranjo, portadora de la cédula de identidad dos-tres seis
tres-cero ocho cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en San Jerónimo de Naranjo,
distrito cinco del cantón seis de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de seis metros con setenta y tres centímetros
lineales; al sur, Víctor Julio Corrales Varela y Rosario Ramírez Solís; al
este, Rosario Ramírez Solís, y al oeste, Blanca Flor Carvajal Mora, María del
Carmen Fernández Araya, Melisa María Arroyo Alvarado. Mide: ciento catorce
metros cuadrados, según plano catastrado A-uno seis siete uno nueve ocho
nueve-dos mil trece. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Del Carmen Socorro Fernández Araya. Exp. N° 14-000172-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 8 de diciembre del 2014.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(
IN2016049528 ).
Despacho se tramita el expediente N° 16-000140-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter Arias Ávila
quien es mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Alajuela, setenta y
cinco metros al norte de la Clínica del Seguro Social, portador de la cédula de
identidad vigente número dos-tres cuatro cuatro-uno seis tres, técnico
eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es situada en
el distrito tercero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, con calle pública con un frente a ella que mide sesenta y nueve
metros con treinta y nueve centímetros; al sur, con el río Arenal; al este, con
calle pública con un frente a la misma que mide ciento ochenta y cinco metros
con veinte centímetros lineales, y al oeste, con calle pública con un frente a
la misma que mide ciento diecinueve metros con setenta y tres centímetros
lineales. Mide: Diez mil quinientos ochenta y tres metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1276607-2008.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en siete millones de colones
y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de monte o chapeas, arreglo de cercas, alambrado y
demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Walter Arias Ávila. Exp. N° 16-000140-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de julio del 2016.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049536 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y a todos los interesados en la sucesión del señor Orlando Araya Artavia, casado una vez, de profesión Ingeniero Agrónomo,
cédula de identidad 104181294, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, frente
al Taller Aguilar, fallecido el día 2 de
diciembre del año 2014, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a esta notaría situada en Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, 200 metros sur y 50 metros este de supermercado Pasoca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de
que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0001-2016.—Cartago, 25 de julio del 2016.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2016048760 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó María Carmen Escobedo Chaves, mayor, masculino, estado civil viudo,
profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0301160297 y vecino de Tuis de Turrialba. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000054-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 28 de junio del
2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016049382 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar
Fernando Ruiz Ortega, mayor, profesor, quien fue vecino de Liberia, barrio La
Victoria, del puente, cincuenta metros al oeste y cien metros al sur, cédula de
identidad cinco-doscientos cincuenta y cuatro-quinientos veinte. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-000178-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de octubre del 2014.—Lic.
Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016049386 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Eduardo Quirós Carrión, mayor, estado civil soltero, profesión operario,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 203700614 y vecino(a) de
Canoas de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000085-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2016.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2016049415 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en
vida fue: Isolina Sandi Valverde, cédula de identidad número uno-cero
doscientos treinta y seis-cero cuatrocientos dieciséis, quien falleció en el
Hospital Calderón Guardia el siete de noviembre del año dos mil uno, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a esta notaría, ubicada en calle trece, avenidas doce y
catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, San José, donde se tramita
proceso sucesorio en sede notarial de la referida causante, bajo el número de
expediente cero cero cero
cinco-dos mil dieciséis, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Asimismo, deben señalar medio, fax, casa u oficina dentro del
perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso o no existiere, los actos que se dicten se les tendrá por notificados
con el transcurso de veinticuatro horas después de efectuados.—San
José, veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Luis Fernando Jiménez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2016049433 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó: Ignacia Dezey Tabush
Fadul conocida como Daisy Tabush
Fadul, mayor, viuda, del hogar, vecina de Moravia,
con documento de identidad Nº 0800170618. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000197-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016049435 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio Azofeifa Fallas, mayor, estado civil casado una vez,
agricultor, vecino de La Rita de Pococí, Primavera
Uno, 100 metros al oeste del salón del Reino de los Testigos de Jehová, casa
color blanco con azul, mano izquierda, y portador de la cédula de identidad Nº
1-0248-0741. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000125-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016049470 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Alberto Guevara Cortés, mayor, unión de hecho, comerciante, con documento de
identidad Nº 0503170493, y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Pepe Luján,
del Ejército de Salvación setenta y cinco metros al oeste, casa mano izquierda,
color terracota, verjas blancas. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000278-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil),
04 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—( IN2016049475 ).
Se hace saber que en escritura Nº 21, otorgada a las 15:00 horas del 24
de julio del 2016, visible a folio 010 frente, del
tomo VI del protocolo de la notaria Carmen Ma. Solano Rojas, compareció: Luis
Aguilar Calderón, con cédula de identidad Nº 1-466-608, solicitando la apertura
del proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida se llamó: Adilia Umaña Salazar, mayor, casada una vez, ganadera,
vecina de Pococí, Cariari,
Campo Cinco Este, con cédula de identidad Nº 1-216-118, fallecida el 01 de
abril del 2016, nombrándose como albacea propietario testamentario e
instituyendo como presuntos herederos legítimos a: Manuel Ugalde Umaña, cédula
de identidad Nº 7-082-254; Jesús Umaña Salazar, cédula de identidad Nº
7-086-749; Anais del Rocío Jarquín Umaña, cédula de identidad Nº 9-098-437;
Luz, conocida como Aida Luz Umaña Salazar, cédula de identidad Nº 7-075-178;
José Amado Jarquín Jarquín, cédula de identidad Nº 9-053-283,
y en representación de Anabelle de Jesús Umaña
Salazar, cédula de identidad Nº 7-066-533, fallecida el 20 de abril del 2001,
sus hijos: Ronald Mauricio López Umaña, cédula de identidad Nº 7-140-147;
Liliana Patricia López Umaña, cédula de identidad Nº 7-218-546; Luis Eduardo
López Umaña, cédula de identidad Nº 7-164-865; Marianela López Umaña, cédula de
identidad Nº 7-179-529; Yesenia López Umaña, cédula de identidad Nº 7-191-168,
por lo que se emplaza a las partes interesadas para que en el plazo establecido
por Ley, se apersonen a hacer valer sus derechos según corresponda, ante la
notaria Carmen Ma. Solano Rojas, carné 11.307, con oficina abierta en Pococí, Jiménez, 100 metros al norte de la Gasolinera
M&S, o mediante el fax: 2711-1771. Expediente Nº 001-16-CMSR.—Licda. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016049477 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Celine Oviedo Hidalgo, a las quince horas del primero de
julio del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Rodolfo Monge Vargas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Moravia, de la municipalidad cuatrocientos metros al este y cien metros al sur,
portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintinueve-cero
seiscientos noventa y tres, fallecido el veinticuatro de agosto del año dos mil
diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Rolando Angulo Gatgens sito en San José,
centro, avenida central calles siete y nueve, edificio Trejos segundo piso oficina
número dos cero seis. Teléfono 22-57-0111.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2016049493 ).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio
en sede notarial, de quien en vida fue José Solano Madrigal, quien fuera casado
una vez, comerciante, cédula tres cero ochenta y uno cuatrocientos treinta y
cinco, vecino de Paraíso Cartago cuatrocientos metros sur de la Bomba Serpasa, para que en el plazo de 30 días comparezcan a esta
notaría para hacer valer sus derechos. Exp. N°
0003-2016. Tel 8993-2347.—Cartago, 26 de julio del
2016.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2016049512 ).
Se hace saber que ante la
notaria pública Daniela Leitón
Castillo, se tramita la sucesión de quien en vida fue: David Eliécer Aguilar
León, mayor, soltero, soldador, vecino de Alajuela, Río Segundo, del Aeropuerto
Juan Santamaría quinientos metros al sur y doscientos metros oeste, Barrio La
California segunda casa a mano izquierda, quien portó la cédula de identidad
número dos-cero ciento noventa y ocho-cero ochocientos setenta y seis, quien
murió el día veintitrés de abril del dos mil dieciséis, según consta en el
Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo:
doscientos cuarenta y siete, folio: ciento treinta y cinco, asiento: doscientos
sesenta y nueve. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y
demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada
en la ciudad de Alajuela, Centro, avenida primera, calles cinco y siete, Bufete
Ruiz Leitón & Asociados. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Licda. Daniela Leitón Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016049517 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario
Josué Alfaro Porras, mayor, estado civil soltero, chofer, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 02-0688-0776 y vecino de Rosario de
Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000054-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
18 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—( IN2016049529 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, hace saber: Sentencia N° 515-2016 Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Al ser las nueve horas y veintiséis
minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis. Proceso de Actividad
Judicial no Contenciosa de nombramiento de Tutor promovidas por Rosita del
Gerardo Vargas Moya, cédula número 1-536-748, viuda, ama de casa, vecina de
Limón, Pococí, Cariari,
Barrio La Cruz del súper Fernández segundo portón. Se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: La promovente
Vargas Moya solicita se le nombre como Tutora de sus nietos en razón de su
condición de abuela materna. Basa su pretensión en los artículos 175, 177, 191
siguientes y concordantes del Código de Familia y 819 inciso 5), 854 siguientes
y concordantes del Código Procesal Civil. Segunda: De las presentes diligencias
se confirió audiencia al Patronato Nacional de la Infancia (folio 11) y se
publicó el edicto de ley por tres veces consecutivas (folios 13-15). Tercero:
En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no
se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes.
Considerando: I) Sobre los hechos probados: De importancia tenemos los
siguientes: 1) Que en el registro de Defunciones de la Provincia de Limón, al
Tomo: Setenta y uno, Folio: Doscientos noventa y nueve, Asiento: Quinientos
noventa y ocho, se encuentra inscrita la defunción de la señora Maritza Pérez
Vargas (ver certificación de folio 1). 2) Que las personas menores de edad Stace Jimena y Jostín Steven
ambos de apellidos Pérez Vargas aparecen inscritas como hijos de Maritza Pérez
Vargas. 3) Que las personas menores de edad Jostín
Steven y Stace Jimena no poseen bienes inmuebles
inscritos a su nombre en el Registro Público (certificaciones de folios 7-8).
II).—Sobre el fondo: El instituto jurídico familiar de la tutela responde a la
necesidad de que los menores no sujetos a Patria Potestad tengan un
representante legal que vele por ellos, por lo que dicha figura jurídica es un
desarrollo del principio protector constitucional contenido en el numeral 51 de
la Constitución Política.- La ley prevé tres tipos de tutela: a) Testamentaria:
Cuando quién ejerce la Autoridad parental, mediante testamento designe tutor de
sus hijos, cuando estos no hayan quedado sujetos a la patria potestad del padre
sobreviviente (Artículos 176, 182, 193, 200 inciso 1) del Código de Familia y
855 del Código Procesal Civil); b) Tutela Legítima: Es la que procede en
ausencia de la tutela testamentaria, caso en el cual la ley dispone cuáles son
los parientes obligados a la tutela (Artículos 177, 178, 191, 194, 196 del
Código de Familia, 856 del Código Procesal Civil); c) Tutela Dativa: Sobreviene
en defecto de la testamentaria y de parientes llamados a ejercer la tutela
legítima, o en caso de que si bien existan, carezcan de las condiciones
necesarias para ejercerla o presenten fundada excusa para eximirse de su
desempeño (artículos 179, 192, del Código de Familia y 857 del Código Procesal
Civil).- Ahora bien en el caso sub-exámine, se
descarta sumariamente que la madre haya dejado testamento según manifiesta la
propia madre de los niños, por lo que debe ponderarse la tutela legítima. Según
el grado de prelación que informa el artículo 177 del mismo cuerpo legal,
procede nombrarle a los menores de edad un tutor, nombramiento que ha de recaer
en doña Rosita del Gerardo, quién es la abuela materna de Stace
Jiménez y Jostín Steven ambos Pérez Vargas, siendo
que además, desde la muerte de la madre de los niños, han estado bajo el cuido
de doña Rosita del Gerardo en donde es lógico suponer han construido vínculos
afectivos entre ellos. En otro orden de ideas, se le advierte a la señora
Rosita del Gerardo deberá comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo bajo
juramento, una vez firme esta resolución. De conformidad con el artículo 200
del Código de Familia y según se desprende de las certificaciones del Registro
Público, las personas menores de edad no poseen bienes inmuebles, eximiendo con
ello, a la señora Rosita del Gerardo el de rendir garantía de administración,
sin embargo es importante hacerle ver a dicha señora que en la eventualidad que
el pupilo adquiera bienes, para que pueda administrarlos, deberá proceder a
realizar el inventario de los mismos y garantizar tal administración, todo de
acuerdo con lo establecido en los artículos 175 siguientes y concordantes del
Código de Familia y 854 a 856 del Código Procesal Civil. III) Sobre la
inscripción: Envíese mandamiento al Registro Público, a fin que se haga la
inscripción respectiva en la Sección Personas, lo cual se hará una vez que
conste la aceptación del cargo (Artículo 861 Código Procesal Civil). IV) Sobre
las costas: Se resuelve este asunto sin especial condena en costas por la
especialidad de la materia. Por tanto: En virtud de lo expuesto y de la
normativa citada, se declara con lugar las presentes diligencias y se nombra
como tutora de las personas menores de edad Stace
Jimena Pérez Vargas y Jostín Steven Pérez Vargas, a
su abuela materna, la señora Rosita del Gerardo Vargas Moya, quién deberá
comparecer a este Tribunal a aceptar y jurar el cargo asignado dentro del
tercer día, posterior a la firmeza de esta resolución. De conformidad con el
artículo 200 del Código de Familia y según se desprende de las certificaciones
del Registro Público, dichas personas menores de edad no poseen bienes,
eximiendo con ello, a la señora Rosita del Gerardo Vargas Moya el de rendir
garantía de administración, sin embargo es importante hacerle ver a dicha
señora que en la eventualidad que el pupilo adquiera bienes, para que pueda
administrarlos, deberá proceder a realizar el inventario de los mismos y garantizar
tal administración, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 175
siguientes y concordantes del Código de Familia y 854 a 856 del Código Procesal
Civil. Envíese mandamiento al Registro Público, a fin que se haga la
inscripción respectiva en la Sección Personas, lo cual se hará una vez que
conste la aceptación del cargo (Artículo 861 Código Procesal Civil). Se dicta este fallo, sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Fecha: 18 de julio del año 2016. Expediente N° 15-000348-1307-FA.
Proceso Tutela Legítima. Promovente Rosita Vargas
Moya. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—( IN2016048985 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la menor Wesley Wilson Hurtado hija de
Shirley Victoria Hurtado Alvarado y Carl Wesley Wilson, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa a la señora
Shirley Victoria Hurtado Alvarado, mayor, soltera, costarricense, cédula de
identidad N° 02-0770-0398 únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 16-000645-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
depósito judicial de menor, promovido por el licenciado Luis Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la menor Wesley Wilson
Hurtado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°16-000645-1302-FA.
Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
treinta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016048992 ). 3 v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor Jessica Michelle Blanco Alfaro por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N°16-001086-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promoventes: Haydee Miriam Alfaro Céspedes y Wilber de Jesús Gerardo Blanco Castro.—Juzgado
de Familia de Heredia, 13 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—Exonerado.—( IN2016048996 ). 3
v. 2
A todos los interesados se hace saber
que en este despacho se están tramitando las diligencias de reposición de título
N° 16-000145-0638-CI de Distribuidora La Florida Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-295868, sobre el título N° 2009-296574-01-0001-001, de fecha 6
de noviembre del 2009 por la suma de cuatro millones de colones. De conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los
interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y un diario de circulación nacional para que se hagan sus
observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados
a cargo del solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse así en
diligencias de reposición de título. Exp: N°
16-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—( IN2016049336 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Danny Guerrero Chacón, Litzy Dalay y José David ambos de
apellidos Vásquez Chacón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°16-000329-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de julio del 2016.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016049399 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad
Jesús Andrés y María ambos de apellidos Vargas Alfaro, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000609-1302-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2016.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016049403 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Trecy
Oviedo Vásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Medvin
Oviedo Cortés, cédula de identidad 02-0536-0370 y Ligia Vásquez Varela cédula
de identidad N° 02-0654-0977, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 16-000665-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor Trecy Oviedo Vásquez. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 16-000665-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de julio del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016049405 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Daniela y
José ambos de apellidos Flores Solano, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenando. Expediente N° 16-400147-0928-FA
(153-2-2016)-B. Depósito judicial de Yadira Jiménez Murillo en contra de Diana
Patricia Solano Murillo.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, Cañas, 29 de junio del 2016.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—(
IN2016049413 ). 3
v. 1
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda
ejecución sentencia, establecida por Randall Mauricio Chavarría Zamora contra
Daisy María Martínez Súarez, expediente 12-000451-0932-FA,
se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y veinte
minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis. Con la base de
veintidós millones ciento noventa mil setecientos treinta libre de gravámenes,
pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número siete cero cuatro
siete siete-cero cero cero. Para tal efecto se
señalan las ocho horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
dieciséis millones seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y siete colones con
cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil
seiscientos ochenta y dos con cinco céntimos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio
del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.—Exonerado.—(
IN2016050990 ). 3 v. 1
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elizabeth Vicenta
Vidal Morales, mayor, casada en terceras nupcias, ama de casa, vecina de
Moravia, cédula de identidad número seis-cero ciento diecisiete-cero
setecientos noventa y uno, encaminado a solicitar la ausencia de Luis Carlos
González Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, de origen comerciante,
pasaporte Nº AE 050553. En el mismo se dictó la resolución que dice: “Por
tanto: Se rechaza la oposición y la excepción de falta de interés actual
opuesta por la curadora del presunto ausente Luis Carlos González Quintero. Se
declara la ausencia de Luis Carlos González Quintero, mayor, casado una vez,
comerciante, de origen colombiano, pasaporte Nº AE 050553. Publíquese la parte
dispositiva de este pronunciamiento tres veces en el Boletín Judicial
con intervalos de quince días y también en otro medio de comunicación colectiva
ya sea en un periódico de circulación nacional o por medio de la radio.
Comuníquese. Expediente Nº 14-000753-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2016050613
). 3 v. 1 Alt.
Expediente N° 14-000165-0869-FA-0, proceso insania actor Leoncio Ruiz
Castillo, demandado Leoncio Ruiz Castillo, sentencia de primera instancia N°
109-2016. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). A las quince horas y
veintiocho minutos del doce de julio del dos mil dieciséis. Diligencias de
insania de Ubaldo José Ruiz Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Garza de
Nicoya, 400 metros este de la escuela, cédula de identidad N° 1-1259-0385,
promovidas por su padre el señor Leoncio Ruiz Castillo, mayor, viudo,
fontanero, vecino de la misma dirección del primero, cédula de identidad N°
5-0137-0711, interviene como parte el curador procesal el licenciado Gerardo
Camacho Nassar. Resultando: 1. El señor Leoncio Ruiz
Castillo, con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda,
solicita que en sentencia se declare insano a al joven Ubaldo José Ruiz
Rodríguez, quien es su hijo y se le nombre a él como curador del insano. 2. En
la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y esta
resolución se dicta dentro del plazo legal correspondiente. Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para resolver, se tienen
como probados los siguientes hechos: a) EL joven Ubaldo José Ruiz Rodríguez es
hijo del señor Leoncio Ruíz Castillo y de la ahora fallecida señora Jeannette
Rodríguez Vega, (certificaciones de matrimonio, de nacimiento y defunción de
folios 1, 2 y 3). b) Ubaldo José Ruiz Rodríguez ha sido valorado por el
Departamento de Medicina Legal, Unidad de Médico Legal, Santa Cruz, el cual
estableció que Ubaldo José Ruiz Rodríguez, 1- No mantiene sus capacidades
cognitivas y volitivas. 2- Paciente portador de retraso mental moderado-severo.
3- En este momento carece de aptitud para dirigir su persona o administrar sus
bienes además presenta limitación (imposibilidad) de adoptar una conducta
acorde con los valores sociales, desarrolla sus actividades normalmente, solo
cuando necesita ir a hacer un mandado le gusta ir acompañado de algún familiar
al igual que la administración de la insulina. 4- Padece de una enfermedad
congénita, que le impide valerse por sí mismo, necesita de terceras personas
para desarrollar sus actividades habituales, (dictamen médico legal a folios 53
a 62 y certificado médico a folio 5- c) Se entrevistó al joven Ubaldo José Ruiz
Rodríguez, el cual presenta dificultad para expresarse, parece no entender lo
que se le dice, ni es claro en sus respuestas, dice saber leer y escribir,
puede aportar poco sobre sus datos personales y algunos de ellos no son
ajustados a la realidad (acta de folios 71 a 74). d) En el Registro Civil,
sección Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo mil doscientos
cincuenta y nueve, página ciento noventa y tres, asiento trescientos ochenta y
cinco se encuentra inscrito el nacimiento de Ubaldo José Ruiz Rodríguez
(certificación de folio 2). e) Ubaldo José Ruiz Rodríguez, es beneficiario de
algunas pólizas de vida de su difunta madre (hecho octavo de la demanda y
folios 6 y 7). II.—Análisis de fondo el señor Leoncio
Ruiz Castillo, solicita que en sentencia se declare insano a su hijo Ubaldo
José Ruiz Rodríguez y por consiguiente, que se nombre como curadora para todo
efecto a la señora Yamileth Rodríguez Vega. En este sentido es necesario
recordar que se ha establecido que la Institución de la Curatela es el derecho
de gobernar la persona y los bienes de los incapaces mayores de edad, en ese
orden de ideas, el artículo 230 del Código de Familia establece: “Están sujetos
a curatela los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual,
mental, sensorial o física, que les impida atender sus propios intereses
aunque, en el primer caso, tengan intervalos de lucidez”. En el presente caso,
está demostrado que el Ubaldo José Ruiz Rodríguez, es una persona que toda su
historia de vida la ha pasado en su casa con familiares, y que su alteración,
de Retardo Mental entre Profundo y Severo le limita de forma importante en
todas esferas de la cotidianidad humana. La naturaleza de su enfermedad es
congénita, de carácter irreversible e incurable, siendo que además le producen
una incapacidad absoluta y permanente que le impide valerse por sí mismo y
necesita de terceras personas para desarrollar sus actividades habituales
(dictamen pericial de folios 53 a 62). Por otra parte, esta autoridad una vez
analizada la entrevista con el joven pudo constatar esas limitaciones al
momento de realizarse la entrevista con Ubaldo José, por lo que en los términos
que establece la norma citada , dicho joven requiere de ser representad o por
un curador(a). Ahora bien, de conformidad con el artículo 236 del Código de
Familia, los curadores legítimos lo son los cónyuges entre sí cuando no estén
separados de hecho, mas Ubaldo José no se encuentra casado, por lo que a falta
de cónyuge, serían los hijos mayores de edad, mas tampoco tiene hijos,
correspondería entonces al padre o la madre, mas como consta a folio 3, su
madre está fallecida, le corresponde a su padre el señor Leoncio Ruis Castillo y es en éste en quien deberá recaer la
curatela. Es por lo expuesto, que se declara a Ubaldo José Ruiz Rodríguez en
estado de insania y se designa como su curador a su padre Leoncio Ruiz
Castillo, recayendo en él los atributos de cuidado, representación y administración
de los bienes del insano. Deberá el señor Leoncio Ruiz Castillo comparecer
dentro del quinto día a aceptar y jurar el buen cumplimiento del cargo. De la
misma manera, no se ha demostrado que el insano posee bienes inmuebles ni
muebles inscritos a su nombre, por lo que se exime a al curador del inventario,
así como de rendir cuenta anual de la administración. No obstante en caso de
adquirir algún bien a futuro deberá el curador inventariar los mismos, en cuyo
caso, rendirá cuenta anual de la administración de los bienes del insano y
rendirá garantía de su administración mediante póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros. Se publicará lo resuelto en el diario oficial y
se anotará en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de
Guanacaste, al tomo mil doscientos cincuenta y nueve, asiento trescientos
ochenta y cinco, página ciento noventa y tres y se inscribirá en el Registro
Nacional, Sección de Personas. Por tanto: con sustento en lo expuesto y normas
legales citadas, se declara a Ubaldo José Ruiz Rodríguez en estado de
interdicción o insano y se designa como su curador a el señor Leoncio Ruiz
Castillo, recayendo en el los atributos de cuidado, representación y
administración de los bienes del insano. Deberá el señor Leoncio Ruiz Castillo
comparecer dentro del quinto día a aceptar y jurar el buen cumplimiento del
cargo. De la misma manera, no se ha demostrado que el insano posee bienes
inmuebles ni muebles inscritos a su nombre, por lo que se exime a al curador
del inventario, así como de rendir cuenta anual de la administración, no
obstante en caso de adquirir algún bien a futuro deberá la curador inventariar
los mismos, en cuyo caso, rendirá cuenta anual de la administración de los
bienes del insano y rendirá garantía de su administración mediante póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros. Se publicará lo resuelto en el
Diario Oficial y se anotará en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de Guanacaste, al tomo mil doscientos cincuenta y nueve, asiento
trescientos ochenta y cinco, página ciento noventa y tres y se inscribirá en el
Registro Nacional, Sección de Personas. Licda. Beleida
Vidaurre Salazar, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN201649385 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Henney
López Valencia documento de identidad 0079903863, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente N° 15-000142-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las ocho horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil
dieciséis. I.-... II.-Del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere
traslado por el plazo de treinta días a María del Rocío González Ballestero y Henney López Valencia para que en la persona de su curadora
procesal licenciada Vivian María Chacón Araya, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representan del Estado. III.-... IV.-.... Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Henney López Valencia, María del
Rocío González Ballestero; expediente Nº 15-000142-0187-FA.—Juzgado Segundo
de Familia de San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016049389 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por: Amelia Jesús de
los Ángeles Montoya Carazo, en favor de Marcio
Vinicio Montoya Carazo. Expediente Nº 15-001364-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del
2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049391 ).
Se hace saber a quién interese que, ante este Juzgado y bajo el
expediente N° 16-000661-0187-FA, se tramita la solicitud de autorización de
adopción de mayor de edad que en conjunto promueven James Lucian
Baldi Ortiz y Yanin Tatiana
Salazar Guzmán. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo
improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su formulen su
oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma
precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus
alegatos, previéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero) y/o lugar
para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo
el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten
se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no
existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).—Juzgado Segundo de
Familia Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049404 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-000688-1146-FA,
promovido por Carlos Briceño González y Vianney Araya
Matarrita, solicitan se apruebe la adopción de la
persona menor de edad: Fiorella Rachany Guevara
Briceño. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº
16-000688-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049406
).
Juzgado Primero de Familia de San José, a Eric Michael Heenie, único apellido en razón de su nacionalidad, en su
carácter personal, quien es mayor, carné de seguro social N° 042720893, de
nacionalidad estadounidense, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Natalia Céspedes Chaves contra Eric Michael Heenie, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Por tanto: en conformidad con las razones de hecho
alegadas y artículos 2 del Código de Familia, 56, 159 inciso 3 y 6, 33, 106,
115, 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 3 y 27 de la Convención
sobre los Derechos del Niño se declara con lugar la demanda abreviada que
interpuso Natalia Céspedes Chaves contra Eric Michael Heenie,
suspendiendo al demandado Heenie en el ejercicio de
la Responsabilidad Parental sobre su hijo James Patrick Heenie
Céspedes, entendiendo que el contenido de la Autoridad Parental se refiere a la
administración de bienes del menor de edad, su representación y guarda, crianza
y educación. La actora ejercerá en forma exclusiva los atributos de la
responsabilidad parental y podrá gestionar la terminación de la misma en vía
abreviada. Se exime al demandado del pago de las costas. Inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, nacimientos Partido Especial, tomo 112, asiento
744, folio 372. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Natalia
Céspedes Chaves, contra Eric Michael Heenie.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—( IN2016049451 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber, que en proceso de insania N°
16-000215-1302-FA, que promueve María Eugenia Araya Arce, en representación del
joven José Enrique Araya Arce, mediante resolución de las diez horas y treinta
y ocho minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se ha ordenado
notificar por medio de edicto la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 631-2016 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, a las diez horas y treinta y ocho minutos del cuatro de
julio del dos mil dieciséis. Resultando; 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III,
IV, V, VI. Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155,
819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil,
43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil,
230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, formulado por María Eugenia Araya Arce se
resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del
señor José Enrique Araya Arce, en los siguientes extremos de su vida: no está
en capacidad de: ser electo en cargos públicos, de administrar y disponer de
sus propios bienes, de retirar y administrar su pensión, de realizar gestiones
bancarias, gestionar en sede judicial o administrativa, controlar asuntos
financieros ni de emitir opinión sobre este particular, obligarse en contratos
mercantiles ni emitir opinión sobre este particular, de aceptar donaciones,
herencias o legados, ni emitir opinión sobre este particular, de vivir en forma
independiente, realizar labores de tipo remuneradas, de contraer matrimonio ni
divorciarse, adoptar personas mayores o menores de edad, ejercer los atributos
de la responsabilidad parental, custodia o guarda de una persona menor de edad,
permitir el contacto con persona menor de edad sin supervisión y emitir opinión
sobre aspectos relativos a la crianza y educación de una persona menor de edad,
ni opinar sobre estas mismas cuestiones y tampoco tiene la capacidad de ejercer
la tutela de personas menores de edad. Tiene capacidad de: ejercer su derecho
al sufragio, administrar pequeñas sumas de dinero y adquirir artículos de uso
cotidiano, puede opinar con quién y dónde vivir, acceder a su propia
correspondencia sin intervención de terceras personas y ejercer su sexualidad.
2) Se nombra como curadora del incapaz, a su hermana María Eugenia Araya Arce,
a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo, dentro de tercero
día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Con el fin de que la
curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que éstos se
hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva sentencia, previa
gestión verbal. 4) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de
todos los bienes de los incapaces dentro del plazo de treinta días a partir de
aceptado el cargo. 5) Una vez que la curadora presente el inventario y el
avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración. 6) La garantía se puede rendir mediante depósito
en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 7) El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus
bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera
o recobre su capacidad mental. 8) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil. 9) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. 10) Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia por única vez en Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del
2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049530 ).
Licenciada Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza Tramitadora del Tribunal
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber que en este
Despacho se conoció el Recurso de Apelación interpuso dentro del proceso de
impugnación de paternidad promovido por Cindy Marcela González González, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José,
cédula número uno-ochocientos cuarenta y ocho-cuatrocientos setenta y seis en
contra de Joseph John Terrano, mayor, divorciado,
ingeniero electrónico, documento de identidad 424196640 y de domicilio
desconocido , y en contra de Allan Pearsall Casafont, mayor, divorciado, vecino de San José, cédula
número uno-quinientos nueve-doscientos cincuenta y dos. Al ser las nueve horas
cuarenta y seis minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, se
dictó el voto número 360-2016, el en que se dispuso comunicar la parte
dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial, mismo que en lo
conducente dice: “Tribunal de Familia. San José, a las nueve horas y cuarenta y
seis minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Proceso impugnación
paternidad establecido por Cindy Marcela González González,
mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y ocho-cuatrocientos setenta y seis y vecina de San
José, contra Joseph John Terrano, mayor, divorciado,
Ingeniero Electrónico, portador del documento de identidad número 424196640 y
de domicilio desconocido, y contra Allan Pearsall Casafont, mayor, divorciado, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos nueve doscientos cincuenta y dos y vecino de
San José. Figura como Curadora procesal del señor John Terrano
la licenciada Ligia María López Alvarado. Resultando: 1°-...., 2°-....,
3°-......, 4°-..... “Considerando: Primero......
Segundo...... Tercero.....
Cuarto...... Por tanto: Se revoca parcialmente la
sentencia de primera instancia, para en su lugar acoger parcialmente la
demanda. Se acoge la pretensión de nulidad de reconocimiento, por lo que el
menor Allan debe llevar los apellidos de la madre. Firme la sentencia
inscríbase en el asiento de nacimiento de la persona menor de edad. En lo demás
se confirma la sentencia. Picado- Soto-Fonseca. Exp.
N° 10-001289-0187--FA.—Tribunal de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio 2016.—Licda. Ana Cristina
Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016049532 ).
Licenciada Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza Tramitadora del Tribunal
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber que en este
Despacho se conoció el Recurso de apelación interpuso dentro del proceso de
nulidad de matrimonio promovido por la Procuraduría General de La República,
representada por el licenciado Esteban Alvarado Quesada, mayor, soltero,
Procurador Adjunto, abogado y vecino de Cartago, en contra de José Raúl Caba Fernández, pasaporte dominicano N° 3836412, técnico
electricista y en contra de Sara Montiel Oviedo, mayor, cédula N° 01-1282-0175,
de oficio y domicilio desconocido. Al ser las once horas y treinta y cinco
minutos del 27 de junio del dos mil dieciséis, se dictó el voto N° 630-2016, el
en que se dispuso comunicar la parte dispositiva de este fallo en el Boletín
Judicial, mismo que en lo conducente dice: “Tribunal de Familia. San José,
a las once horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciséis. Proceso nulidad matrimonio de la Procuraduría General de La
República, representada por Marcela Ramírez Jara, mayor, soltera, Procuradora
Adjunta, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 109410141, contra
José Raúl Caba Fernández, pasaporte de su país N°
3836412, de nacionalidad dominicana, Técnico en Electrónica, de domicilio
desconocido en el país, y contra Sarita Montiel Oviedo, cédula de identidad 112820175,
estudiante y vecina de Guadalupe. Resultando: 1°-....
2°-.... 3°-.... 4°-....” Considerando: I.-....II.-....III.-....IV.-....
Por tanto: Se revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, se decreta la
nulidad del vínculo matrimonial que une a los señores José Raúl Caba Fernández y Sarita Montiel Oviedo. Inscríbase la
presente resolución en el Registro Civil, Sección de Matrimonio de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos setenta y siete (477), folio noventa y ocho (98), asiento ciento
noventa y cinco (195). Publíquese el edicto de ley. Esquivel-Soto-Chacón.
Expediente Nº 13-001380-0186-FA.—Tribunal de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio 2016.—Licda.
Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049533 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber A Leonel Pérez Valdes,
documento de identidad N° 895158, Casado, vecino de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo
el expediente N° 15-000503-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: I.—..., II.—Del proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se
confiere traslado por el plazo de treinta días a Cindy Maricel
Abrahams Ulloa y Leonel Pérez Valdes
para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Hiram Estela Ardón Sánchez, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—...,
IV.—..., Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General Republica contra Cindy Maricel Abrahams Ulloa y Leonel Pérez Valdes.
Expediente Nº 15-000503-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016049535 ).
El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a María del Milagro Álvarez Bermúdez que en declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de
responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional
de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N°
16-000438-1146-FA, se encuentra la sentencia N° 565-2016, de las catorce horas
cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, que
literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra María Del Milagro Álvarez Bermúdez,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad
Benjamín Andrez Álvarez Bermúdez, con la consecuente
pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la
aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño en el Patronato
Nacional de la Infancia a fin de que se valore la búsqueda de otra alternativa
de familia para el niño. Deberá la representante del ente actor apersonarse al
despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación
del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad
constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de
Puntarenas, al tomo quinientos cincuenta y seis, folio trescientos veintiocho,
asiento seiscientos cincuenta y cinco. Este asunto se resuelve sin condena en
costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas. Puntarenas, 27 de julio del 2016.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049538 ).
Han comparecido a este Despacho, con la finalidad
de contraer matrimonio civil el señor Christopher Martínez Monge, mayor,
divorciado, chofer, cédula de identidad N° 1-1259-0434, vecino de Alajuela,
hijo de Julián Martínez Marroquín y Edilce Monge
Quesada, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Uruca
Central San José, el 29 de octubre de 1985, con 30 años de edad, e Ivett de Los Ángeles Meza Hernández, mayor, soltera, de
nacionalidad nicaragüense, empleada doméstica, con pasaporte de su país N°
NICC01932685, vecina de Alajuela, hija de Daniel Justino Meza Alvarado y
Francisca del Rosario Hernández Sandino, ambos de nacionalidad nicaragüense,
nacida en Hospital Central León, Nicaragua, el 05 de febrero de 1980,
actualmente con 36 años de edad. Los promoventes
indican que la contrayente no se encuentra en estado de embarazo. Si alguna
persona se opone a la celebración de este enlace matrimonial debe hacerlo de
conocimiento de este despacho dentro de los diez días siguientes a la presente
publicación. Expediente Nº 16-000836-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 02 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016049409 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes presentes en este Despacho Ronald Alberto Castro
Brenes, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad N° 0105410006,
mecánico, vecino de Purral abajo de la iglesia 200
metros este 50 metros sur, hijo de Carlos Castro Fernández y Dora Brenes
Rivera, nacido en Hospital Central San José, el 30/08/1960, con 55 años de edad
y Nelly Cecilia Vargas Castro, mayor, viuda, portadora de la cédula de
identidad N° 0900520662, vecina de Purral abajo de la
iglesia 200 metros este 50 metros sur, hija de Benilda
Castro Parra y Mauro Vargas Vargas, nacida en San
Juan Tibás San José, el 24/08/1948, actualmente con 67 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Roberto Elías Cerdas Quesada y Flor de María Muñoz Jiménez. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-001345-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 15 de junio del 2016.—Lic. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049410 ).
Se hace constar en cumplimiento de lo dictado por el artículo 25 del
Código de Familia, que ante esta notaría pública de Adrián Mora Sánchez,
ubicada en Sabana Oeste, Edificio San José Bussines
Center, piso 11, Bufete Facio & Cañas, han comparecido los señores: Armando
Enrique Gómez Poveda, chef en cocina, vecino de San Pedro, Barrio La Granja,
275 metros al este de la Escuela Roosevelt, portador de la cédula Nº 1-930-277,
hijo de Armando Enrique Gómez Levi (Q.D.G) y Carlota Eugenia Poveda Rodríguez;
y Keyla Esther Murillo Montalbán, publicista, vecina de Tres Ríos, frente al
Cementerio General, de nacionalidad mexicana, portadora del pasaporte mexicano
Nº G21434337, hija de José Luis Murillo Mendoza y Erenia
Montalbán Medina, a efectos de celebrar matrimonio civil por vía notarial, por
lo que ordena esta publicación con el fin de conocer oposición alguna dentro
del plazo establecido por Ley después de la publicación de este edicto, ante
esta notaría pública.—San José, 26 de julio del 2016.—Lic. Adrián Mora Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2016049504 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Steven Goebel Vargas, mayor, soltero, vecino de
Vargas Araya, contiguo al Simart, artista
multidisciplinario, estudiante, portador de la cédula de identidad N°
1-1533-907, y Melissa Paniagua Mejías, mayor, soltera, vecina de Alajuela, de
la Capilla de Monserrat trescientos metros al este, estudiante, portadora de la
cédula de identidad N° 4-205-641. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. N° 16-000451-0187-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de
julio del 2016.—Msc. Marilenne
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049539
).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Luis Diego Montero Fallas, mayor, soltero, agente de
ventas, cédula de identidad N° 1-1221-0213, vecino de Purral
de Guadalupe, Goicoechea, 300 metros al sur y 25 metros al oeste de la
carnicería La Nueva Luz, hijo de Amado Montero Varela y Haydee Fallas Campos,
nacido en Hospital Central San José, el 03 de octubre del 1984, con treinta y
un años de edad, y Jessika Salguero Esquivel, mayor,
divorciada dos veces, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1222-0930, vecina
de Purral de Goicoechea, de la entrada 85, 400 metros
al sur, 100 metros al oeste, 15 metros al sur, casa N° 69, color celeste, con
portones color terracota, hija de Luis Fernando Salguero Luna y Yolanda
Esquivel Peralta, nacida en Hospital Central San José, el 06 de noviembre de
1984, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 16-000970-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—Licda.
Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049542 ).
Licenciado Carlos López Quintero, Juez Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número
10-000290-0275-PE seguida en contra de Christian Alfaro Palma por el delito de
homicidio en perjuicio de David Jiménez Jiménez, y de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar
por edicto al señor Ricardo Cerdas Martínez, cédula de identidad N° 7-098-611,
en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del
arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, modelo
102, serie 02517F, calibre 38 SPL, así como una caja pequeña que contiene
cuatro casquillos color dorado y un cartucho con leyenda Winchester 38 SPL, que
mediante resolución de las trece horas catorce minutos del día veinticinco de
junio del año dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir
de la publicación del edicto aludido se apersonen al Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que
le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así
como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla,
los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en
Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Lic. Carlos López Quintero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016049531 ).
Fiscalía de Desamparados, a las trece horas del veintiuno de julio del
dos mil dieciséis. En la sumaria penal Nº 14-600432-491-TC, por el delito de
lesiones culposas contra de y Yinny Alexander Bojorge Godínez en perjuicio de Flor Cordero Brenes, se
ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido
Flor Cordero Brenes Acción incohada por el licenciado
Andrés Villavicencio Arroyo, en contra del Tercer Civilmente demandado Aradelia Hernández Hernández, cédula
N° 8-0045-0446, de conformidad con lo estipulado en la Artículo 115 del Código Procesal Penal, esto
para que, si a bien lo tiene se oponga al demando o interponga las excepciones
que estime convenientes esto por el plazo de cinco días hábiles, cuya resolución
de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín
Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Jefa.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016049534 ).