BOLETÍN JUDICIAL N° 150 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de agosto de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 27 de julio del 2016.

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016050418 )                                     Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:       Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Jiménez, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 27 de julio del 2016.

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016050419 )                                     Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-008899-0007-CO que promueve EMILIA MOLINA CRUZ, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos de veintiséis de julio del dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por EMILIA MOLINA CRUZ, para que se declare inconstitucional la decisión del Presidente de la Asamblea Legislativa registrada en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria Nº 35 referida del 28 de junio del 2016. Mediante esta decisión se designó a una diputada miembro del Partido Liberación Nacional para sustituir a una legisladora perteneciente al Movimiento Libertario, en la Comisión Permanente Especial de la Mujer. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa. A juicio de la accionante la decisión adoptada por la Presidencia del Directorio de la Asamblea Legislativa es contraria a los principios constitucionales de “pluralismo político” y “representación proporcional de las minorías”, los cuales son transversales a toda la organización y el funcionamiento del Parlamento. Esa resolución -que avaló un acuerdo previo de los partidos Movimiento Libertario y Liberación Nacional-, provocó que la fracción de este último partido esté sobrerepresentada y se haya producido una subrepresentación de las fracciones minoritarias. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75 párrafo segundo por inexistencia de lesión individual y directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 27 de julio del 2016.

                                                                           Fernando Cruz Castro,

Exonerado.—( IN2016049543 )                              Presidente a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando de gravámenes de plazo de vigencia de concesión, regulaciones Ley 6043, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento ochenta un colones sin céntimos (¢243.477.181,00), al mejor postor se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos mil ciento treinta y dos-Z-cero cero cero (2132-Z-000) la cual es terreno de naturaleza: Terreno sin construcciones, para vivienda aislada de uso turístico y alojamiento de huéspedes, en Playas del Coco. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona restringida; al sur, calle pública, este, zona restringida y oeste, zona restringida. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y dos millones seiscientos siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (¢182.607.885,75) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (¢60.869.295,25) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario Laboral de Zulay Picado Gallo contra Pioneros El Coco S. A. Y Javier Rojas Marín. Exp: 11-300063-0401-LA.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Carrillo, 29 de junio de 2016.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Juez.—( IN2016050854 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rosa Elieth Achio Chaves, quien fue miscelánea, domicilio Río Nuevo casa N° F-20, cédula de identidad N° 06-0280-0688, se les hace saber que: Karla Yanith Aguilera Chaves, cédula de identidad N° 06-0345-0234, domicilio Río Nuevo casa N° F-20, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rosa Elieth Achio Chaves. Expediente N° 16-000056-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 13 de julio del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049395 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Lizano Araya, quien fue mayor, soltero, agente de policía, domicilio Fila de Cal, Corredores, cédula de identidad número 6-0302-0258, se les hace saber que: Emili Griset Briceño Orozco, cédula de identidad número 6-0380-0990, misma dirección del fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de causahabiente, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Lizano Araya, expediente N° 16-000057-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 11 de julio del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049396 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tomas Antonio Dávila García, fallecido el 10 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000115-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 16-000115-0945-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 30 de junio del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Con Sanchun, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 6-0102-0918, y falleció el día 23 de enero del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002235-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-002235-0173-LA. Promovido por Juana Dora Díaz Castro a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rebeca Álvarez Bustillos, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 6-0243-0472 y falleció el día 28 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-002317-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002317-0173-LA. Promovido por Mario Enrique Contreras Arroyo a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049412 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fondo complementario de pensiones, de la fallecida Daisy Mora Flores, quien era portadora del número de cédula uno-seiscientos noventa y cuatro-ciento ochenta y cinco (N° 1-694-185), quien fue educadora, casada, vecina de Quebrada Ganado, diagonal al cementerio casa color melón, y falleció el veintiocho de noviembre del dos mil quince. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300003-445-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049495 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Eduardo Thomas Arroyo, mayor, soltero, supervisor, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0048-0875 y fallecido el 7 de abril del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Eduardo Thomas Arroyo, interpuestas por Matilde Pichardo Castillo. Exp. N° 16-000266-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de julio del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049537 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rigoberto Chavarría Moscoa, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 1-311-288, se les hace saber que: José Francisco Aguilar Sánchez en calidad de representante del Club Unión S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rigoberto Chavarria Moscoa, expediente N° 16-000812-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de julio del 2016.—MSc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049540 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Giselle Gabriela Sequeira Calderón, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad N° 0106440536, se les hace saber que Gustavo Adolfo Ruiz García, se apersonó en este Despacho en calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones de la fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Giselle Gabriela Sequeira Calderón. Expediente N° 16-000833-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de julio del 2016.—Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049541 ).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de consignación de prestaciones y reclamo de ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Fondo de Capitalización Laboral Vida Plena, del fallecido: Wagner Adrián Calvo Fonseca, cédula de identidad número en vida: 01-1012-0734, mayor, soltero, masculino, bibliotecólogo, vecino de Cañas, Urbanización Chorotega, casa Nº K-13, y falleció el 21 de setiembre del 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300015-0402-1-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016051015 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-270909-01-0017-001 y servidumbre de paso citas: 2012-270909-01-0018-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos quince colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 240105-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ronald Montero Jiménez; al sur, Ronald Montero Jiménez, servidumbre agrícola y calle pública con un frente de 7.54 metros; al este, Ronald Montero Jiménez y al oeste, Ronald Montero Jiménez y Sergio Rodolfo Acuña López. Mide: seis mil novecientos quince metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos diecinueve mil seiscientos once colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Con la base de cinco millones doscientos noventa y siete mil seiscientos cinco colones con veinte céntimos libre de gravámenes hipotecarios , a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre el año dos mil dieciséis, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 238095-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un ancho de 7.00 metros, en medio de Ronald Montero Jiménez; al sur,, calle pública con 36.11 metros de frente; al este, servidumbre agrícola con 7.00 metros de ancho en medio de Ronald Montero Jiménez y al oeste, Sergio Rodolfo Acuña López. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos tres colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil cuatrocientos un colon con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald de la Trinidad Montero Jiménez. Exp. N° 15-002924-1164-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 22 de julio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—( IN2016050394 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 521812, marca Peugeot, estilo Berlina 307XS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie VF33CN6AP3Y008181, carrocería Sedan 4 puertas, año fabricación 2003, color negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento setenta y un mil seiscientos quince colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos noventa mil quinientos treinta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Luis Junior Quirós Chaves. Exp. N° 16-001122-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016050408 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis; libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base dada en el avalúo pericial que consta en autos, sea la suma de un millón trescientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote tres, terreno de solar. Situada en el distrito Monterrey, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con un frente de 13 metros con 41 centímetros lineales; al sur, Joaquín Rodríguez Rodríguez; al este, con resto reservado de Natalia Jarquín y al oeste, con resto reservado de Natalia Jarquín. Mide: trescientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos ochenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos veintinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Medina Jarquín. Exp. N° 09-100271-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016050448 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0334-00007851-001-0901-001, hipotecaria de primer grado, citas 2013-00117595-0005-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno con un local comercial y una casa de habitación. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge; al sur, Zeledón y Compañía Sucesores; al este calle pública y al oeste, Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge. Mide: doscientos setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Ángel Fallas Monge contra Olman Rodrigo Hernández Ureña. Exp. N° 15-024707-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2016050462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las 13:30 horas del 19 de septiembre del 2016, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintitrés mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para agricultura 367-37. Situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antolin Duarte Morales; sur, Antolin D., Calle Dulce Nombre Zompopa; este, Antolin Duarte Morales; oeste, Antolin D., Calle Dulce Nombre Zompopa. Mide: ochocientos setenta y un metros cuadrados plano G-1523206-2011. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 4 de octubre del 2016, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 13:30 horas del 20 de octubre del 2016, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Enrique Montiel Arrieta. Exp. N° 13-000383-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de julio del 2016.—Luis Alberto Pineda Alterado, Juez.—( IN2016050467 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y Condicref. 2028-070-023; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil doscientos sesenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote D para construir. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 43.95 metros; al sur, Geldstuck S. A.; al este, Lombardia Development Group S. A. y al oeste, lote E. Mide: tres mil noventa y cinco metros cuadrados. Plano G-1498523-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Alberto Vindas Ramírez y Jorge Luis Agüero Alfaro. Exp. N° 16-000467-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 1° de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016050468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 144456-000 la cual es naturaleza: Terreno PARA construir. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Irza María Orozco Herrera; sur, Inmoviliaria Caravaca Mendoza Sociedad Anónima; este, calle pública con once metros veintiocho centímetros lineales, oeste, Inmoviliaria Caravaca Mendoza Sociedad Anónima. Mide: Seiscientos cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-1137316-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil  setecientos doce colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando Carmona Pérez. Exp. N° 16-000721-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016050469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y un mil doscientos sesenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, La Fortaleza de Mi Pueblo; al sur, La Fortaleza de Mi Pueblo S. A.; al este, La Fortaleza de Mi Pueblo S. A. y al oeste, Río Burio. Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de veintidós mil ochocientos dieciséis dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Florian B.S.D. Sociedad Anónima, Jorge Eduardo Villalobos Madrigal. Exp. N° 15-001962-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016050485 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17,40 metros; al sur, Agustín Jiménez Villalobos; al este, Mario Jiménez Ruiz, y al oeste, Agustín Jiménez Villalobos. Mide: Ochocientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil trescientos veintidós colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Lucy Zúñiga Villalobos, Mario Jiménez Ruiz. Exp. N° 16-000394-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016050486 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado citas 2012-238857-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de la hipoteca de segundo grado de cincuenta millones seiscientos ochenta y un mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil novecientos trece cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cindy García Rojas y María Cecilia Bolívar Manzanares; al sur, calle pública, Victorino García Rojas y Luis Alberto García Rojas; al este, Alejandro Rojas García y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho millones diez mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos setenta mil trescientos dieciocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto García Rojas. Exp. N° 16-002252-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016050490 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 228608; marca: Hyundai; estilo: Porter; categoría: Carga liviana; capacidad: 3 personas; carrocería: Furgón refrigerado; año fabricación: 1999; color: Crema; vin: KMFXKN7BPXU326433; N° motor: D4BBX808402; cilindrada: 2500 cc; y combustible: Diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos trece mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Magsaysay S. A., contra Melvin Ronald Barrantes Rojas y Raquel Patricia Alfaro Soto. Exp. N° 16-000964-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016050492 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65087-000. la cual es terreno para construir situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Luis Mora García; sur, Víctor Mora Ramírez; este, Víctor Mora Ramírez; oeste, calle pública con 22m 50cm. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Mora García. Exp. N° 14-000777-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016050513 ).

A las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: de repasto. Sitio: Distrito San Jerónimo, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos: Norte, Luisa Méndez y Alfonso Centeno Hernández; sur, Alfonso Centeno Hernández y Claribel Méndez Rodríguez; este, Hernán Sáenz Huete, y oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide: Dos mil cuatrocientos treinta metros con seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecución hipotecaria, número 06-005103-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Klever Porras Meneses y Ronald Michael Rojas Alfaro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016050559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 192779-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto del Paraíso de Cartago S. A.; al sur, calle pública; al este, resto del Paraíso de Cartago S. A. y al oeste, resto del Paraíso de Cartago S. A. Mide: mil quinientos veintinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Abarca Rojas. Exp. N° 16-001398-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016050560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas tomo 2013 asiento 99133; a las once horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciocho mil setecientos ochenta y siete dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (11) Quebradilla, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, en parte calle pública y en parte Carlos Luis Montero Alfaro, y al oeste, camino público. Mide: Ciento noventa y nueve mil ciento diecisiete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y nueve mil noventa dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil seiscientos noventa y seis dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Elizondo Campos contra Constructora Civo S. A. Exp. N° 16-001253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016050569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil ciento noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BCS798, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JTDKW9D360D505646, año 2012, carrocería sedan 4 puertas HATCHBACK, color negro, tracción 4x2, número de motor 2NZ6065754, marca Toyota, modelo NCP130L-AHMRK, cilindrada 1300 cc, 04 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil trescientos noventa y nueve dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos noventa y nueve dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Róger Coto Brenes. Exp. N° 16-001227-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016050584 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil novecientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL259995, marca Toyota, estilo Tundra Limited, categoría carga liviana, VIN 5TFEV58108X046674, capacidad 5 personas, año 2008, color vino, cilindrada 5700 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Mercantil El Dueño S. A. contra María Eugenia Alvarado Miranda, Vegetales de La Sierra M.E.Y.W.S S. A. Exp. N° 16-003578-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Juez.—( IN2016050600 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil treinta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Glenda Emerita Cordero Marroquín; al sur, calle pública; al este, Erika Isabel Cordero Marroquín y al oeste, Glenda Emerita Cordero Marroquín. Mide: tres mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones veintitrés mil quinientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Glenda Émerita Cordero Marroquín. Exp. N° 15-048394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2016050643 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones doscientos veinticinco mil doscientos veintiséis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: bloque N lote 23 terreno de solar para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24 N; al sur, lote 22 N; al este, lote 4 N y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-0400383-1997. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones ciento sesenta y ocho mil novecientos diecinueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano)del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de quince millones cincuenta y seis mil trescientos seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Hugo Beita Guerrero. Exp.: 16-004894-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016050692 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0313-00005588-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 0313-00005588-01-0906-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, cada una de las fincas con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote tres terreno para construir y de agricultura. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cornelio Barboza Chacón en zona destinada a servidumbre de paso y agrícola con un ancho seis metros; al sur, lote seis de Cornelio Barboza Chacón; al este, lote cuatro de Cornelio Barboza Chacón y al oeste, lote dos de Cornelio Barboza Chacón. Mide: cinco mil seiscientos treinta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0958455-2004. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote número ocho para uso agrícola. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Rivas Rivas; al sur servidumbre agrícola y lote siete; al este lote siete y al oeste lote nueve. Mide: cinco mil ciento setenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1076317-2006. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno lote número nueve para uso agrícola. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Rivas Rivas; al sur, servidumbre agrícola; al este, lote ocho y al oeste, lote diez. Mide: cinco mil doscientos ochenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1076312-2006. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno lote número diez para uso agrícola. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Rivas Rivas; al sur, servidumbre agrícola; al este, lote nueve y al oeste, Cornelio Barboza Chacón. Mide: cinco mil doscientos noventa y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1076313-2006. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, cada una de las fincas con la base de siete mil novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, cada una de las fincas con la base de dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Palma Rodríguez contra Cornelio Barboza Chacón. Exp: 16-000839-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016050695 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: tres ocho nueve-uno cero cero seis uno-cero uno-cero ocho tres siete-cero cero uno. Servidumbre Trasladada, bajo las citas: tres ocho nueve-uno cero cero seis uno-cero uno-cero ocho tres ocho-cero cero uno. Reservas y Restricciones: bajo las citas: tres ocho nueve-uno cero cero seis uno-cero uno-cero ocho cuatro tres-cero cero uno. Servidumbres de Paso: (Uno), bajo las citas: dos cero uno cuatro-cuatro nueve cinco cero cinco-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, (Dos) citas; dos cero uno cinco-tres siete seis uno cuatro ocho-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, (Tres) citas: dos cero uno cinco-cuatro cero nueve siete tres uno-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno. A las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y siete millones quinientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: uno tres dos cinco siete uno cero cero uno la cual es terreno para la Agricultura. Situada en el distrito Segundo La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Ángel Miranda González, Adelia Alvarado Jiménez, Maribel Pérez, calle pública, Katy Miranda Alvarado y Elizabeth María Franco Castillo; al sur, Miguel Ángel Miranda González, Adelia Alvarado Jiménez, Marb El Pere, río Tirimbina, Randall Sánchez Camacho, Ronald Garro Miranda y Elizabeth María Franco Castillo; al este, Maribel Pérez, río Tirimbina, Randalla Sánchez Camacho, Ronald Garro Miranda y Katy Miranda Alvarado, al oeste, Miguel Mirnda Gonzáles, Adelia Alvarado Jiménez, Parcel Quince, Randall Alvarado y Katy Miranda Alvarado; noreste, Olman Carballo Cortés; noroeste, Olman Carballo Cortés, sureste, Olman Carballo Cortés; suroeste, Olman Carballo Cortés. Mide: sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho millones ciento ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de diecinueve millones trescientos noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Joanne Camacho Esquivel y otros. Exp.: 15-000190-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—( IN2016050744 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219132-000 la cual es terreno lote uno. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos al sur, calle pública al este, servidumbre de paso en medio Aníbal Calvo Calvo y al oeste, Luis Gerardo Vargas Succar. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las 14:30 19/10/2016 con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yancy Romero Navarro. Notifíquese. Exp.: 14-007029-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016050757 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios. a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis„ y con la base de un millón setecientos setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 752971 marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 1N4AB1DXTC775826, año 1996, carrocería sedan 4 puertas, color verde, tracción 4x2.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Jairo Alberto Zúñiga Rivera. Exp: 16-000493-1204-CJ.—Juzgado De Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de abril del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016050766 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones trescientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152848-006 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- San Rafael, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pedro Sánchez Badilla; al sur, calle pública con 10 metros, 9 centímetros; al este, Victoriano Angulo Flores y Olga Vera Rodríguez Jiménez y al oeste, Cooperativa La Libertad. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Gamboa Murillo contra Chistian José Campos Vega. Exp.: 10-001787-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016050783 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos doce mil cuatrocientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGJ275. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color gris. Vin KMHCM36C47U010601. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintiún colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y tres mil ciento siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Sáenz Elizondo contra Mauricio Cambronero Lobo. Exp: 15-034727-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016050829 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001; a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es lote 2: Terreno para construir lote 03. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Flores Artavia; al sur, lote dos; al este, lote cuatro y al oeste, lote noventa y seis en medio servidumbre agrícola; noreste, Juan Flores Artavia; noroeste, lote 02; sureste, lote 04; suroeste: lote 96. Mide: diez mil cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de octubre del dos mil dieciséis con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, en adelante todas las fincas que se dirán, se desglosaran en las bases para las tres subastas a señalar, las cuales quedan fijadas todas a la misma hora y fechas ya señaladas, siendo las bases para remates lo único que varía en cada una de las fincas, por lo tanto 2) Sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref..: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813- 001, la cual es terreno Lote 3: Terreno para construir lote 04. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Flores Artavia; al sur, lote noventa y tres y noventa y cuatro, servidumbre agrícola en medio; al este lote seis y al oeste lote cuatro; noreste, Juan Flores Artavia, noroeste, lote 03; sureste, lote 05; suroeste: servidumbre agrícola en medio de lote 95. Mide: diez mil ochenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate, con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 3) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y uno cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 4: Terreno para construir lote 05. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Flores Artavia; al sur, lote tres; al este, lote cinco y al oeste, lote noventa y cinco en medio servidumbre agrícola. Mide: diez mil cincuenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate, con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 4) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y tres cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 6: Terreno para construir lote 07. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 08; al sur, servidumbre agrícola en medio de lote 29 y 30; al este, servidumbre agrícola en medio de lote 10 y al oeste, lote 06. Mide: diez mil dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, con la base de veinte mil seiscientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos para el Primer remate, con la base de quince mil quinientos catorce dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil ciento setenta y un dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 5) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386- 00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 7: Terreno para construir lote 08. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José María González González; al sur, lote 07; al este, lote nueve y servidumbre agrícola en parte y al oeste, lote 06 y Juan Flores Artavia. Mide: diez mil cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con la base de dieciocho mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos para el Primer remate, con la base de trece mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 6) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386- 00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770- 01-0813-001 la cual es terreno lote 8: Terreno para construir lote 09. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José María González González; al sur, lote 10; al este, lote 12 y 13 y al oeste, lote 08. Mide: diez mil setenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, con la base de dieciocho mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos para el Primer remate, con la base de trece mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 7) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y siete cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 10: Terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 12; al sur, servidumbre agrícola en medio de lotes 27 y 28; al este, servidumbre agrícola en medio de lote 17 y al oeste, lote 10. Mide: diez mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos para el Primer remate, con la base de catorce mil setecientos treinta y siete dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 8) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 11: Terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lotes 10 y 11; al este, servidumbre agrícola en medio de lote 16 y al oeste, lote 09. Mide: diez mil tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate, con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25%de la base original) para el Tercer remate. 9) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 12: Terreno para construir Lote 13. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, servidumbre agrícola en medio de lote 15 y al oeste, lote 09. Mide: diez mil tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate, con la base de, dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 10) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos tres cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 16: Terreno para construir lote 17. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 16; al sur, servidumbre agrícola en medio de lotes 25 y 27; al este, lotes 18 y 19 y al oeste servidumbre agrícola en medio de lote 11. Mide: diez mil ochenta y tres metros con dos decímetros cuadrados, con la base de veinte mil seiscientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos para el Primer remate, con la base de quince mil quinientos catorce dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil ciento setenta y un dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 11) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuatro cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 17: Terreno para construir lote 18. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 19; al sur, servidumbre agrícola en medio de lotes 24 y 25; al este, servidumbre agrícola en medio de lote 22 y al oeste, lote 17. Mide: diez mil noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados, con la base de veinte mil seiscientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos para el Primer remate, con la base de quince mil quinientos catorce dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil ciento setenta y un dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 12) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cinco cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 18: Terreno para construir lote 19. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 18; al este, servidumbre agrícola en medio de lotes 21 y 22 y al oeste, lotes 16 y 17. Mide: diez mil cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate, con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 13) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos ocho cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 21: Terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, yurro y lote 19; al noroeste, yurro y lote 21; al sureste yurro y servidumbre agrícola en medio de lote 23 y al suroeste servidumbre en medio de lotes 18 y 19. Mide: diez mil once metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate, con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 14) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos diez cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386- 00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 23: Terreno para construir lote 24 de figura triangular. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 18 y 23; al oeste, lote 25 y al sureste, lotes 36 y 37. Mide: diez mil veintisiete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, con la base de veinte mil seiscientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos para el Primer remate, con la base de quince mil quinientos catorce dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil ciento setenta y un dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 15) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 29: Terreno para construir lote 32. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 27 y 28; al sur, servidumbre agrícola en medio de lote 47; al este, lote 33 y al oeste, lote 31. Mide: diez mil cincuenta metros con sesenta decímetros cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate, con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 16) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos diecisiete cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 30: Terreno para construir lote 33. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 46; al este, zona de protección y yurro ambos en parte y al oeste, lotes 46 y 47 ambos en parte. Mide: trece mil seiscientos veintisiete metros con siete decímetros cuadrados, con la base de veintiséis mil ochocientos noventa dólares con noventa y siete centavos para el Primer remate, con la base de veinte mil ciento sesenta y ocho centavos con veintitrés centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de seis mil setecientos veintidós dólares con setenta y cuatro centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. 17) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos dieciocho cero cero cero la cual sale libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00018770-01-0813-001 la cual es terreno lote 31: terreno para construir lote 34. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 45; al este, lote 35 y servidumbre agrícola en medio del lote 44 y al oeste, lote 27 y lote 33. Mide: quince mil novecientos noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con la base de veintiún mil setecientos veintidós dólares con setenta centavos para el Primer remate, con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos (rebajada en un 25%) para el Segundo remate y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original) para el Tercer remate. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Lubrec Sociedad Anónima. Exp.: 14-004024-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016050832 ).

En la puerta exterior de éste Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 371-07123-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-56733-01-0006-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 625.313- 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1, San Pablo cantón 20, León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Quirós Gamboa; sur, Virginia Quirós Gamboa en medio servidumbre de paso con 4,00 metros de ancho; este, calle pública de 14,00 metros de ancho; oeste, Luis Alcides Quirós Gamboa. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: SJ-1491774- 2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Quirós Padilla; exp: 16-000552-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del 2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016050843 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones citas 376-19971-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Benigno Carvajal Ureña; al sur, calle pública; al este Benigno Carvajal Ureña y al oeste calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La  anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juanita Calderón Bustamante contra Elsiel Sánchez Zamora. Exp: 16-002608-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016050845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil seiscientos treinta y tres cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hanspeter Lutz Construcción A Mas De 10 Metros; al sur, Geovnny y Roberto Berrocal Henderson; al este Claudia, Elena, Inés, Leticia, Alicia y Octavio todos Corrales Aguilar y al oeste, calle pública con 63.60 metros de frente. Mide: cinco mil trescientos setenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Madrigal Araya Margarita. Exp: 10-007995-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Jueza.—( IN2016050849 ).

A las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 423-09139-01-0002-001 y con la base de trescientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta dólares con ochenta y cuatro centavos ($379,340.86) en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, distrito segundo La Virgen de Sarapiquí, cantón décimo Sarapiquí, cuya naturaleza es de parcela 42 para agricultura, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos dos-cero cero cero, colinda al norte, tres Amigos de Sarapiquí S. A.; sur, Mariano Gómez Artavia y Evangelista Rojas Zamora; este, Grupo Los Chonetes Campesinos S. A. y Albert Craddock Bustamante, oeste, Brazo del Río Sarapiquí, con una medida de catorce mil ciento veinticuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una Segunda subasta pero con la base de doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cinco dólares con sesenta y cuatro centavos ($284.505,64), (incluida la rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho horas del trece de octubre de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, esta vez con la base de noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares con veintiún centavos ($94,835,21), (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 12-021279-1012-CJ (132-1-16), de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Ramírez Cruz y otra.—Juzgado del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—Exonerado.—( IN2016050855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 2013-00078320-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis y con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 240088 001, 002 la cual es naturaleza: para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte S Y M Soma S. A.; al sur S Y M Soma S. A.; al este Derecho de Vía A Paraíso y al oeste S Y M Soma S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos veintiún mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del  Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Muñoz Campos, Neiman David Céspedes Cubero. Exp: 16-002191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge,  Juez.—( IN2016050861 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil trescientos cuarenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Lote uno terreno con una vivienda. Situada en el distrito 1 San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Gerardo Betancour Murillo; al sur, Carlos Gerardo Betancour Murillo; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, Carlos Gerardo Betancour Murillo. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeison Brenes Cabezas. Exp.: 15-000995-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016050881 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 408-10788-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 423-10846-01-0002-001; a las nueve horas y veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública en medio Nathaniel Cutrigth Smith; al sur, Nathaniel Cutrigth Smith; al este Nathaniel Cutrigth Smith y al oeste, calle pública en medio Nathaniel Cutrigth Smith. Mide: veinticuatro mil quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de quince millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Hugo Quirós Marín contra Alexis Solano Soto. Exp: 12-100157-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016050894 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos veintiséis mil ciento setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno de solar numero 6. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Catalina Rojas y Macario Orozco; al sur, Israel Solís Granados; al este, Israel Solís Granados y al oeste, Israel Solís Granados. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos treinta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Teresa Villalobos Zúñiga. Exp.: 16-003570-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016050916 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0352-00017159-01-0901 -001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil trescientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno de breñones. Situada en el distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Luis Ángel Mata Valverde; al este, calle pública y al oeste, Gerardo Porras. Mide: sesenta y siete mil ciento setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos once mil seiscientos sesenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Gerardo Corrales Corrales contra Marlene Eduvigis Aguilar González. Exp.: 15-001424-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016050926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil setenta y uno - cero cero cero la cual es terreno lote 6 D terreno de solar con un local comercial. Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Herrero; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, calle pública y al oeste Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: mil sesenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardina Herminia Villafuerte Castañeda. Exp: 16-000097-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016050941 ).

En la puerta exterior de este despacho y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y cuatro colones con diez céntimos libre de gravámenes hipotecarios; con condiciones de citas 361-05379-01-0944- 001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho- cero cero cero, la cual es Terreno para Agricultura, colinda al norte, Máximo Mejías, al sur, Juan Gerardo Alvarado, este, Lidia Etela Green oeste, calle, mide; trescientos sesenta con setenta y dos decímetros cuadrados, plano número: L-0680302-1987. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de noviembre del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos quince mil con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millones ciento treinta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Neftalí Valdes Durán. Exp: 15-001252-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—( IN2016050942 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 328-13259-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 358-03642-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos veintiséis mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Convento Guido Rojas; al sur Irene Beita y otros; al este, Irene Beita y al oeste río Convento y otro. Mide: veinticuatro mil doscientos veintinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos diecinueve mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento seis mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Giovanni del Gerardo Picado García contra José Daniel Beita Ureña. Exp: 15-002225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016050947 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre con condiciones y reservas citas 382-07487-01-0961-002; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos tres mil quinientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito tres, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosaura Madrigal Quirós y Wagner Badilla Quirós; al sur, José Solís Araya y servidumbre agrícola; al este, José Quesada Quesada, Wagner Badilla Quirós, Ana Lucía Molina Castro y Clarisa Quirós Agüero y al oeste, Rosaura Madrigal Quirós, servidumbre agrícola y Ana Lucía Molina Castro. Mide: quince mil ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Giovanni del Gerardo Picado García contra Clarisa Quirós Agüero. Exp.: 15-003061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016050948 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente 239-08774-01; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos treinta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528699-000 la cual es terreno para construir lote seis con una vivienda. Situada en el distrito 3- La Trinidad, cantón 14- Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 9.90 metros; al noroeste, María Elena Valle Soto; al sureste, María Elena Valle Soto y al suroeste, Dinorah Valle Soto. Mide: ciento sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ciento sesenta y un mil doscientos veintiocho colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos veinte mil cuatrocientos nueve colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grace de los Ángeles Quesada Villalta. Expediente: 15-020468-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2016050949 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 464700-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yadira Carvajal Mora al sur, servidumbre de paso con 17.30 metros de frente al este, Zaida Castillo Orozco y al oeste, Xinia María Rojas Picado. Mide: ciento cuarenta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Paulo Barrientos Gutiérrez, Karen Alejandra Sandí Castillo. Exp.: 14-033998-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016050952 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos setenta y un dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) máquina caminadora doscientos veinte V, marca visión, numero de código 1 sesenta con número de garantía uno uno nueve tres ocho cinco. 2) máquina caminadora doscientos veinte V, marca visión, número de código T sesenta, con número de garantía uno uno nueve tres ocho seis. 3) Elíptica, marca Cicadex, número de código tres dos cinco dos nueve ocho ocho, con número de garantía uno uno nueve tres nueve uno. 4) Elíptica, marca Cicadex, con número de código tres dos cinco-dos nueve ocho ocho, número de garantía uno uno nueve tres nueve dos. 5) Extensión de rodilla, marca Body Solid, con número de código SLE-dos cero cero G con número de garantía uno uno nueve tres siete nueve. 6) Máquina flexión de rodilla, marca Body Solid, con número de código SLC-cuatro cero cero G con número de garantía uno uno nueve tres siete ocho. 7) Shoulder press libre marca Steelflex, con número de código PLSP, con número de garantía uno uno nueve tres siete dos. 8) Máquina jalón y remo, marca Body Solid con número de código SLM tres cero cero G, con número de garantía uno uno nueve tres ocho cero. 9) Press de Banca inclinada, marca Body Solid, con número de código SIB tres cinco nueve SPS uno dos, con número de garantía uno uno nueve tres siete siete. 10) Press de Banca plano, marca Body Solid con número de código SFB tres cuatro nueve SPS uno dos, con número de garantía uno uno nueve tres siete cinco. 11) Pres de Banca plano, marca Body Solid con número de código SFB tres cuatro nueve SPS uno dos con numero de garantía uno uno nueve tres siete seis. 12) Press de Banca declinado, marca Body Solid con número de código SDB-SPS uno dos con número de garantía uno uno nueve tres siete cuatro 13) Máquina funcional de Body Solid, marca Body Solid con número de código GCDD dos cero cero con número de garantía uno uno nueve tres seis seis. 14) Máquina hiperextensión, con número de código GHYP cuatro cinco marca Body Solid, con número de garantía uno uno nueve tres seis ocho. 15) Una máquina Banca Plana, con número de código GFB tres cinco cero, marca Body Solid con número de garantía uno uno nueve tres seis siete. 16) Máquina Pec Dec, con número de código VS-S dos dos H marca Matrix, con número de garantía uno uno nueve tres ocho siete. 17) Máquina predicador, con número de código GPCB tres dos nueve marca Body Solid, con número de garantía uno uno nueve tres siete cero. 18) Silla, con número de código GST dos cero marca Body Solid, con número de garantía uno uno nueve tres siete uno. 19) Máquina press de pierna y sentadilla, con número de código GLPH uno uno cero cero marca Body Solid con número de garantía uno uno nueve tres seis nueve. 20) Maquina aductor- abducto, con número de código DIOT- SF, marca Body Solid con número de garantía uno uno nueve tres seis cinco. 21) Máquina Remot, con número de código PLTR marca Steelflex, con número de garantía uno uno nueve tres siete tres. 22) Una máquina exm-cuatrocientos, marca Body Solid, con número de garantía uno uno nueve nueve uno cinco. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil tres dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A. contra Betty Lorraine SIMS, Kisling de Hermosa S. A. Exp: 16-001035-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016050957 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2014315500595 bajo la sumaria 15-000801-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 331417, marca BMW, estilo 316I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4X2, chasis WBACA81080AC48854, N° motor 01138836, combustible gasolina, para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento noventa y siete mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de trescientos noventa y nueve mil ciento treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alco Capital Sociedad Anónima contra Seguridad Especializada Élite R.E S. A. Exp.: 12-018650-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016050983 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 334-5823-01-0002-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos trece-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 44. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Recuperadora  del Sur S. A.; al este, Recuperadora Turística del Sur S. A. y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1353883-2009. 2) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 334-5823-01-0002-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, rotonda; al sur, Recuperadora Turística del Sur S. A.; al este, Recuperadora Turística del Sur S. A. y al oeste, Recuperadora Turística del Sur S. A. Mide: mil doscientos sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano P-1360099-2009. 3) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 334-5823-01-0002-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y un-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de aguas pluviales entubadas y Recuperadora Turísticas del Sur S. A.; al sur, Recuperadora Turísticas del Sur S. A.; al este, Municipalidad de Golfito y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1513364-2011. 4) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 334-5823-01-0002-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Recuperadora Turística del Sur S. A.; al sur, Recuperadora Turística del Sur S. A.; al este, Recuperadora Turística del Sur S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1523866-2011. 5) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 334-5823-01-0002-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil noventa-cero cero cero, la cual es lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Recuperadora Turística del Sur S. A.; al sur, Recuperadora Turística del Sur S. A.; al este, Recuperadora Turística del Sur S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados: Plano: P-1524638-2011. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Poltronieri Vargas contra Ronald Alberto Castillo Ramírez. Exp.: 14-000828-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016051013 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gladys Montero Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000070-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016039148 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Keylor Miguel Badilla Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 27 de junio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016044458 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Yadeli Trinidad Espinoza Angulo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000044-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de junio del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016047404 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Ascensión Vega Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 928 del Código Procesal Civil. Exp. N° 99-100157-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de julio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050682 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gabriel Vásquez Sancho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000037-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de junio del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016050973 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 03-160060-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jhnonny Araya Vargas, quien es mayor, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-065-999, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Finca cuya naturaleza es potrero, situada en Santa Marta, distrito primero, Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón; colinda: al norte, con Marielos Carranza Villalobos; al sur, con Delfina Cordero Acuña; al este, con Marielos Carranza Villalobos, y al oeste, con calle pública y Marvin Brenes Soto. Mide: 20 hectáreas 5654 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1630661-2013. 2) Finca cuya naturaleza es potrero, situada en Santa Marta, distrito primero Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón; colinda: al norte, con Marielos Carranza Villalobos y calle pública; al sur, con Heyner Loaiza Cubero y Adilio Segura Cascante; al este, con calle pública y Yenni Zoraida Soto Camacho, y al oeste, con Keith Najee Waheed y Marcela Cristina Cervantes López, Carlos Romero Mora y Didier Núñez Vargas. Mide: 28 hectáreas 0842 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1661601-2013. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la suma de 41.000.000.00 de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada de parte de Jorge Araya Gamucelli y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción. Manifiesta que no ha inscrito inmuebles mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N° 03-160060-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de julio del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049384 ).

Daniel Ricardo Sequeira Gutiérrez, mayor de edad, soltero, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-trescientos setenta y uno-cero cero siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, charral y árboles, situado en Loma Bonita, Belén distrito cuarto, Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Maribel Sequeira Gutiérrez; sur, Luis Gerardo Sequeira Gutiérrez; este, calle pública con un frente de setenta metros setenta y seis centímetros, y oeste, Carlos Manuel Canales López. Según plano catastrado G-1615294-2012, mide doce mil quinientos metros cuadrados. Manifiesta no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Carmen del Socorro Gutiérrez Bonilla conocida como Vilma el 1° de enero del 2010. Estima el inmueble en un millón doscientos mil colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 15-000041-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de julio del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049387 ).

Miguel Ángel Abarca Abarca, mayor de edad, casado una vez, Asistente de Turismo, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento veintiséis-setecientos setenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto natural, situado en Huaquitas (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Jorge Arturo Moreno Caravaca; este, Carmen Mendoza Abarca, y oeste, Ana Yansi Abarca Abarca. Según plano catastrado G-un millón cinco mil ochocientos sesenta y tres-dos mil cinco mide de extensión seiscientos un metros con noventa y un decímetro cuadrado. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Brígido Mendoza Villarreal el catorce de setiembre de dos mil siete. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Jerónimo Abarca Abarca. Exp. N° 15-000044-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 30 de junio del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049388 ).

Eduardo Robles Salazar, cédula de identidad Nº 3-318-582, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, La Damita del Guarco, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con naturaleza de pastos. Sito: en: distrito segundo San Isidro, del cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Mide: mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Linda: norte, Eduardo Robles Salazar (promovente); al sur, servidumbre agrícola; al este, calle pública con una medida lineal de veintiocho metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste, Eduardo Robles Salazar (promovente). Graficado en el plano catastrado Nº C-1811978-2015, estima el inmueble y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra al señor Carlos Vásquez Garro a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño aproximadamente dieciocho años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-000143-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 07 de julio del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049390 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000009-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Antonio Garita Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Verbena Norte, un kilómetro al este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0262-0648, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Wilson Fernández Vargas, Soledad Sanabria Ujueta, en medio servidumbre de paso; al sur, Carmen Rodríguez Picado; al este, Orlando Bruno Longhi, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos setenta y uno metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° C-1856931-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cien mil colones y el inmueble en la suma dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la finca, así como la siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Antonio Garita Vargas. Exp. N° 16-000009-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 18 de julio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049394 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000003-1309-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de los Arbolitos de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno destinado a plaza de deportes, camerinos, y facilidades comunales. Situada: en el distrito primero Puerto Viejo, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Aníbal Antonio Leiva Vindas, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de los Arbolitos y Enrique Guzmán Mena. Mide: siete mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere el señor Fernando Navarro Acosta, cédula de identidad número dos-cero doscientos dos-cero seiscientos sesenta, habiendo cedido este último su posesión ejercida de forma pública, pacífica y quieta, ininterrumpida y a título de dueño por más de veinticinco años. Que los actos de posesión han consistido en una segunda planta de manera a los camerinos, limpieza y mantenimiento en general. No existen dentro del inmueble quebradas, ríos yurros ni nacientes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de los Arbolitos de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Expediente Nº 16-000003-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 30 de junio del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016049414 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000114-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Johanna Bulacar Jiménez, quien es mayor, soltera, estilista, cédula de identidad N° 6-0361-0894 y vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, de cabinas El Baquiano, veinticinco metros al este de Ferretería Fertama; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Los Jobos, distrito 9° Tamarindo, cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, con María Félix Rosales Peña; sur y oeste, José Luis Rosales Peña; este, con calle pública con un frente de veinticinco metros lineales; mide 988 metros cuadrados, según plano G-1346900-2009. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones quinientos treinta mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor José Luis Rosales Peña, el 22 de agosto de 2013, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad número cinco ciento cuarenta mil ciento sesenta y ocho, y con quien no me liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha poseído en forma continua, pública y pacífica e ininterrumpida y a título de dueño; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en reparación y mantenimiento de cercas, chapeas, limpieza de lote así como vigilancia del inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johanna Bulacar Jiménez. Expediente N° 14-000114-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil). Santa Cruz, 09 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016049515 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000172-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Socorro Fernández Araya, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Jerónimo de Naranjo, portadora de la cédula de identidad dos-tres seis tres-cero ocho cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en San Jerónimo de Naranjo, distrito cinco del cantón seis de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seis metros con setenta y tres centímetros lineales; al sur, Víctor Julio Corrales Varela y Rosario Ramírez Solís; al este, Rosario Ramírez Solís, y al oeste, Blanca Flor Carvajal Mora, María del Carmen Fernández Araya, Melisa María Arroyo Alvarado. Mide: ciento catorce metros cuadrados, según plano catastrado A-uno seis siete uno nueve ocho nueve-dos mil trece. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Del Carmen Socorro Fernández Araya. Exp. N° 14-000172-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2016049528 ).

Despacho se tramita el expediente N° 16-000140-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter Arias Ávila quien es mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la Clínica del Seguro Social, portador de la cédula de identidad vigente número dos-tres cuatro cuatro-uno seis tres, técnico eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es situada en el distrito tercero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella que mide sesenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros; al sur, con el río Arenal; al este, con calle pública con un frente a la misma que mide ciento ochenta y cinco metros con veinte centímetros lineales, y al oeste, con calle pública con un frente a la misma que mide ciento diecinueve metros con setenta y tres centímetros lineales. Mide: Diez mil quinientos ochenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1276607-2008.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de monte o chapeas, arreglo de cercas, alambrado y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Walter Arias Ávila. Exp. N° 16-000140-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de julio del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049536 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión del señor Orlando Araya Artavia, casado una vez, de profesión Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad 104181294, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, frente al Taller Aguilar,  fallecido el día 2 de diciembre del año 2014, para que dentro del plazo de 30 días contados  a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, 200 metros sur y 50 metros este de supermercado Pasoca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2016.—Cartago, 25 de julio del 2016.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016048760 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María Carmen Escobedo Chaves, mayor, masculino, estado civil viudo, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301160297 y vecino de Tuis de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000054-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 28 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016049382 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Fernando Ruiz Ortega, mayor, profesor, quien fue vecino de Liberia, barrio La Victoria, del puente, cincuenta metros al oeste y cien metros al sur, cédula de identidad cinco-doscientos cincuenta y cuatro-quinientos veinte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000178-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de octubre del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049386 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Quirós Carrión, mayor, estado civil soltero, profesión operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 203700614 y vecino(a) de Canoas de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000085-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2016049415 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Isolina Sandi Valverde, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y seis-cero cuatrocientos dieciséis, quien falleció en el Hospital Calderón Guardia el siete de noviembre del año dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, ubicada en calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, San José, donde se tramita proceso sucesorio en sede notarial de la referida causante, bajo el número de expediente cero cero cero cinco-dos mil dieciséis, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, fax, casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los actos que se dicten se les tendrá por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de efectuados.—San José, veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016049433 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: Ignacia Dezey Tabush Fadul conocida como Daisy Tabush Fadul, mayor, viuda, del hogar, vecina de Moravia, con documento de identidad Nº 0800170618. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000197-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016049435 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio Azofeifa Fallas, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de La Rita de Pococí, Primavera Uno, 100 metros al oeste del salón del Reino de los Testigos de Jehová, casa color blanco con azul, mano izquierda, y portador de la cédula de identidad Nº 1-0248-0741. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000125-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016049470 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Guevara Cortés, mayor, unión de hecho, comerciante, con documento de identidad Nº 0503170493, y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Pepe Luján, del Ejército de Salvación setenta y cinco metros al oeste, casa mano izquierda, color terracota, verjas blancas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000278-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 04 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016049475 ).

Se hace saber que en escritura Nº 21, otorgada a las 15:00 horas del 24 de julio del 2016, visible a folio 010 frente, del tomo VI del protocolo de la notaria Carmen Ma. Solano Rojas, compareció: Luis Aguilar Calderón, con cédula de identidad Nº 1-466-608, solicitando la apertura del proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida se llamó: Adilia Umaña Salazar, mayor, casada una vez, ganadera, vecina de Pococí, Cariari, Campo Cinco Este, con cédula de identidad Nº 1-216-118, fallecida el 01 de abril del 2016, nombrándose como albacea propietario testamentario e instituyendo como presuntos herederos legítimos a: Manuel Ugalde Umaña, cédula de identidad Nº 7-082-254; Jesús Umaña Salazar, cédula de identidad Nº 7-086-749; Anais del Rocío Jarquín Umaña, cédula de identidad Nº 9-098-437; Luz, conocida como Aida Luz Umaña Salazar, cédula de identidad Nº 7-075-178; José Amado Jarquín Jarquín, cédula de identidad Nº 9-053-283, y en representación de Anabelle de Jesús Umaña Salazar, cédula de identidad Nº 7-066-533, fallecida el 20 de abril del 2001, sus hijos: Ronald Mauricio López Umaña, cédula de identidad Nº 7-140-147; Liliana Patricia López Umaña, cédula de identidad Nº 7-218-546; Luis Eduardo López Umaña, cédula de identidad Nº 7-164-865; Marianela López Umaña, cédula de identidad Nº 7-179-529; Yesenia López Umaña, cédula de identidad Nº 7-191-168, por lo que se emplaza a las partes interesadas para que en el plazo establecido por Ley, se apersonen a hacer valer sus derechos según corresponda, ante la notaria Carmen Ma. Solano Rojas, carné 11.307, con oficina abierta en Pococí, Jiménez, 100 metros al norte de la Gasolinera M&S, o mediante el fax: 2711-1771. Expediente Nº 001-16-CMSR.—Licda. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016049477 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Celine Oviedo Hidalgo, a las quince horas del primero de julio del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodolfo Monge Vargas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Moravia, de la municipalidad cuatrocientos metros al este y cien metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintinueve-cero seiscientos noventa y tres, fallecido el veinticuatro de agosto del año dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rolando Angulo Gatgens sito en San José, centro, avenida central calles siete y nueve, edificio Trejos segundo piso oficina número dos cero seis. Teléfono 22-57-0111.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2016049493 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue José Solano Madrigal, quien fuera casado una vez, comerciante, cédula tres cero ochenta y uno cuatrocientos treinta y cinco, vecino de Paraíso Cartago cuatrocientos metros sur de la Bomba Serpasa, para que en el plazo de 30 días comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos. Exp. N° 0003-2016. Tel 8993-2347.—Cartago, 26 de julio del 2016.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016049512 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Daniela Leitón Castillo, se tramita la sucesión de quien en vida fue: David Eliécer Aguilar León, mayor, soltero, soldador, vecino de Alajuela, Río Segundo, del Aeropuerto Juan Santamaría quinientos metros al sur y doscientos metros oeste, Barrio La California segunda casa a mano izquierda, quien portó la cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y ocho-cero ochocientos setenta y seis, quien murió el día veintitrés de abril del dos mil dieciséis, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: doscientos cuarenta y siete, folio: ciento treinta y cinco, asiento: doscientos sesenta y nueve. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de Alajuela, Centro, avenida primera, calles cinco y siete, Bufete Ruiz Leitón & Asociados. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016049517 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Josué Alfaro Porras, mayor, estado civil soltero, chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0688-0776 y vecino de Rosario de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000054-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016049529 ).

Avisos

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber: Sentencia N° 515-2016 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Al ser las nueve horas y veintiséis minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis. Proceso de Actividad Judicial no Contenciosa de nombramiento de Tutor promovidas por Rosita del Gerardo Vargas Moya, cédula número 1-536-748, viuda, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Barrio La Cruz del súper Fernández segundo portón. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: La promovente Vargas Moya solicita se le nombre como Tutora de sus nietos en razón de su condición de abuela materna. Basa su pretensión en los artículos 175, 177, 191 siguientes y concordantes del Código de Familia y 819 inciso 5), 854 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Segunda: De las presentes diligencias se confirió audiencia al Patronato Nacional de la Infancia (folio 11) y se publicó el edicto de ley por tres veces consecutivas (folios 13-15). Tercero: En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes. Considerando: I) Sobre los hechos probados: De importancia tenemos los siguientes: 1) Que en el registro de Defunciones de la Provincia de Limón, al Tomo: Setenta y uno, Folio: Doscientos noventa y nueve, Asiento: Quinientos noventa y ocho, se encuentra inscrita la defunción de la señora Maritza Pérez Vargas (ver certificación de folio 1). 2) Que las personas menores de edad Stace Jimena y Jostín Steven ambos de apellidos Pérez Vargas aparecen inscritas como hijos de Maritza Pérez Vargas. 3) Que las personas menores de edad Jostín Steven y Stace Jimena no poseen bienes inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público (certificaciones de folios 7-8). II).—Sobre el fondo: El instituto jurídico familiar de la tutela responde a la necesidad de que los menores no sujetos a Patria Potestad tengan un representante legal que vele por ellos, por lo que dicha figura jurídica es un desarrollo del principio protector constitucional contenido en el numeral 51 de la Constitución Política.- La ley prevé tres tipos de tutela: a) Testamentaria: Cuando quién ejerce la Autoridad parental, mediante testamento designe tutor de sus hijos, cuando estos no hayan quedado sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente (Artículos 176, 182, 193, 200 inciso 1) del Código de Familia y 855 del Código Procesal Civil); b) Tutela Legítima: Es la que procede en ausencia de la tutela testamentaria, caso en el cual la ley dispone cuáles son los parientes obligados a la tutela (Artículos 177, 178, 191, 194, 196 del Código de Familia, 856 del Código Procesal Civil); c) Tutela Dativa: Sobreviene en defecto de la testamentaria y de parientes llamados a ejercer la tutela legítima, o en caso de que si bien existan, carezcan de las condiciones necesarias para ejercerla o presenten fundada excusa para eximirse de su desempeño (artículos 179, 192, del Código de Familia y 857 del Código Procesal Civil).- Ahora bien en el caso sub-exámine, se descarta sumariamente que la madre haya dejado testamento según manifiesta la propia madre de los niños, por lo que debe ponderarse la tutela legítima. Según el grado de prelación que informa el artículo 177 del mismo cuerpo legal, procede nombrarle a los menores de edad un tutor, nombramiento que ha de recaer en doña Rosita del Gerardo, quién es la abuela materna de Stace Jiménez y Jostín Steven ambos Pérez Vargas, siendo que además, desde la muerte de la madre de los niños, han estado bajo el cuido de doña Rosita del Gerardo en donde es lógico suponer han construido vínculos afectivos entre ellos. En otro orden de ideas, se le advierte a la señora Rosita del Gerardo deberá comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo bajo juramento, una vez firme esta resolución. De conformidad con el artículo 200 del Código de Familia y según se desprende de las certificaciones del Registro Público, las personas menores de edad no poseen bienes inmuebles, eximiendo con ello, a la señora Rosita del Gerardo el de rendir garantía de administración, sin embargo es importante hacerle ver a dicha señora que en la eventualidad que el pupilo adquiera bienes, para que pueda administrarlos, deberá proceder a realizar el inventario de los mismos y garantizar tal administración, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 siguientes y concordantes del Código de Familia y 854 a 856 del Código Procesal Civil. III) Sobre la inscripción: Envíese mandamiento al Registro Público, a fin que se haga la inscripción respectiva en la Sección Personas, lo cual se hará una vez que conste la aceptación del cargo (Artículo 861 Código Procesal Civil). IV) Sobre las costas: Se resuelve este asunto sin especial condena en costas por la especialidad de la materia. Por tanto: En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se declara con lugar las presentes diligencias y se nombra como tutora de las personas menores de edad Stace Jimena Pérez Vargas y Jostín Steven Pérez Vargas, a su abuela materna, la señora Rosita del Gerardo Vargas Moya, quién deberá comparecer a este Tribunal a aceptar y jurar el cargo asignado dentro del tercer día, posterior a la firmeza de esta resolución. De conformidad con el artículo 200 del Código de Familia y según se desprende de las certificaciones del Registro Público, dichas personas menores de edad no poseen bienes, eximiendo con ello, a la señora Rosita del Gerardo Vargas Moya el de rendir garantía de administración, sin embargo es importante hacerle ver a dicha señora que en la eventualidad que el pupilo adquiera bienes, para que pueda administrarlos, deberá proceder a realizar el inventario de los mismos y garantizar tal administración, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 siguientes y concordantes del Código de Familia y 854 a 856 del Código Procesal Civil. Envíese mandamiento al Registro Público, a fin que se haga la inscripción respectiva en la Sección Personas, lo cual se hará una vez que conste la aceptación del cargo (Artículo 861 Código Procesal Civil).  Se dicta este fallo, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Fecha: 18 de julio del año 2016. Expediente N° 15-000348-1307-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente Rosita Vargas Moya. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2016048985 ).       3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Wesley Wilson Hurtado hija de Shirley Victoria Hurtado Alvarado y Carl Wesley Wilson, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa a la señora Shirley Victoria Hurtado Alvarado, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad N° 02-0770-0398 únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000645-1302-FA, correspondiente a Diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la menor Wesley Wilson Hurtado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°16-000645-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016048992 ).           3 v. 3

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jessica Michelle Blanco Alfaro por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°16-001086-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promoventes: Haydee Miriam Alfaro Céspedes y Wilber de Jesús Gerardo Blanco Castro.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—( IN2016048996 ).                                                                                                               3 v. 2

A todos los interesados se hace saber que en este despacho se están tramitando las diligencias de reposición de título N° 16-000145-0638-CI de Distribuidora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295868, sobre el título N° 2009-296574-01-0001-001, de fecha 6 de noviembre del 2009 por la suma de cuatro millones de colones. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional para que se hagan sus observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp: N° 16-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2016049336 ).           3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Danny Guerrero Chacón, Litzy Dalay y José David ambos de apellidos Vásquez Chacón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000329-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016049399 ).                                         3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Jesús Andrés y María ambos de apellidos Vargas Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000609-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016049403 ).    3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Trecy Oviedo Vásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Medvin Oviedo Cortés, cédula de identidad 02-0536-0370 y Ligia Vásquez Varela cédula de identidad N° 02-0654-0977, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000665-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Trecy Oviedo Vásquez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000665-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016049405 ).                                         3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Daniela y José ambos de apellidos Flores Solano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 16-400147-0928-FA (153-2-2016)-B. Depósito judicial de Yadira Jiménez Murillo en contra de Diana Patricia Solano Murillo.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 29 de junio del 2016.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016049413 ).                                           3 v. 1

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Randall Mauricio Chavarría Zamora contra Daisy María Martínez Súarez, expediente 12-000451-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis. Con la base de veintidós millones ciento noventa mil setecientos treinta libre de gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número siete cero cuatro siete siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y dos con cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.—Exonerado.—( IN2016050990 ).           3 v. 1

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elizabeth Vicenta Vidal Morales, mayor, casada en terceras nupcias, ama de casa, vecina de Moravia, cédula de identidad número seis-cero ciento diecisiete-cero setecientos noventa y uno, encaminado a solicitar la ausencia de Luis Carlos González Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, de origen comerciante, pasaporte Nº AE 050553. En el mismo se dictó la resolución que dice: “Por tanto: Se rechaza la oposición y la excepción de falta de interés actual opuesta por la curadora del presunto ausente Luis Carlos González Quintero. Se declara la ausencia de Luis Carlos González Quintero, mayor, casado una vez, comerciante, de origen colombiano, pasaporte Nº AE 050553. Publíquese la parte dispositiva de este pronunciamiento tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días y también en otro medio de comunicación colectiva ya sea en un periódico de circulación nacional o por medio de la radio. Comuníquese. Expediente Nº 14-000753-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2016050613 ).       3 v. 1 Alt.

Expediente N° 14-000165-0869-FA-0, proceso insania actor Leoncio Ruiz Castillo, demandado Leoncio Ruiz Castillo, sentencia de primera instancia N° 109-2016. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). A las quince horas y veintiocho minutos del doce de julio del dos mil dieciséis. Diligencias de insania de Ubaldo José Ruiz Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Garza de Nicoya, 400 metros este de la escuela, cédula de identidad N° 1-1259-0385, promovidas por su padre el señor Leoncio Ruiz Castillo, mayor, viudo, fontanero, vecino de la misma dirección del primero, cédula de identidad N° 5-0137-0711, interviene como parte el curador procesal el licenciado Gerardo Camacho Nassar. Resultando: 1. El señor Leoncio Ruiz Castillo, con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare insano a al joven Ubaldo José Ruiz Rodríguez, quien es su hijo y se le nombre a él como curador del insano. 2. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y esta resolución se dicta dentro del plazo legal correspondiente. Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para resolver, se tienen como probados los siguientes hechos: a) EL joven Ubaldo José Ruiz Rodríguez es hijo del señor Leoncio Ruíz Castillo y de la ahora fallecida señora Jeannette Rodríguez Vega, (certificaciones de matrimonio, de nacimiento y defunción de folios 1, 2 y 3). b) Ubaldo José Ruiz Rodríguez ha sido valorado por el Departamento de Medicina Legal, Unidad de Médico Legal, Santa Cruz, el cual estableció que Ubaldo José Ruiz Rodríguez, 1- No mantiene sus capacidades cognitivas y volitivas. 2- Paciente portador de retraso mental moderado-severo. 3- En este momento carece de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes además presenta limitación (imposibilidad) de adoptar una conducta acorde con los valores sociales, desarrolla sus actividades normalmente, solo cuando necesita ir a hacer un mandado le gusta ir acompañado de algún familiar al igual que la administración de la insulina. 4- Padece de una enfermedad congénita, que le impide valerse por sí mismo, necesita de terceras personas para desarrollar sus actividades habituales, (dictamen médico legal a folios 53 a 62 y certificado médico a folio 5- c) Se entrevistó al joven Ubaldo José Ruiz Rodríguez, el cual presenta dificultad para expresarse, parece no entender lo que se le dice, ni es claro en sus respuestas, dice saber leer y escribir, puede aportar poco sobre sus datos personales y algunos de ellos no son ajustados a la realidad (acta de folios 71 a 74). d) En el Registro Civil, sección Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo mil doscientos cincuenta y nueve, página ciento noventa y tres, asiento trescientos ochenta y cinco se encuentra inscrito el nacimiento de Ubaldo José Ruiz Rodríguez (certificación de folio 2). e) Ubaldo José Ruiz Rodríguez, es beneficiario de algunas pólizas de vida de su difunta madre (hecho octavo de la demanda y folios 6 y 7). II.—Análisis de fondo el señor Leoncio Ruiz Castillo, solicita que en sentencia se declare insano a su hijo Ubaldo José Ruiz Rodríguez y por consiguiente, que se nombre como curadora para todo efecto a la señora Yamileth Rodríguez Vega. En este sentido es necesario recordar que se ha establecido que la Institución de la Curatela es el derecho de gobernar la persona y los bienes de los incapaces mayores de edad, en ese orden de ideas, el artículo 230 del Código de Familia establece: “Están sujetos a curatela los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que les impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de lucidez”. En el presente caso, está demostrado que el Ubaldo José Ruiz Rodríguez, es una persona que toda su historia de vida la ha pasado en su casa con familiares, y que su alteración, de Retardo Mental entre Profundo y Severo le limita de forma importante en todas esferas de la cotidianidad humana. La naturaleza de su enfermedad es congénita, de carácter irreversible e incurable, siendo que además le producen una incapacidad absoluta y permanente que le impide valerse por sí mismo y necesita de terceras personas para desarrollar sus actividades habituales (dictamen pericial de folios 53 a 62). Por otra parte, esta autoridad una vez analizada la entrevista con el joven pudo constatar esas limitaciones al momento de realizarse la entrevista con Ubaldo José, por lo que en los términos que establece la norma citada , dicho joven requiere de ser representad o por un curador(a). Ahora bien, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, los curadores legítimos lo son los cónyuges entre sí cuando no estén separados de hecho, mas Ubaldo José no se encuentra casado, por lo que a falta de cónyuge, serían los hijos mayores de edad, mas tampoco tiene hijos, correspondería entonces al padre o la madre, mas como consta a folio 3, su madre está fallecida, le corresponde a su padre el señor Leoncio Ruis Castillo y es en éste en quien deberá recaer la curatela. Es por lo expuesto, que se declara a Ubaldo José Ruiz Rodríguez en estado de insania y se designa como su curador a su padre Leoncio Ruiz Castillo, recayendo en él los atributos de cuidado, representación y administración de los bienes del insano. Deberá el señor Leoncio Ruiz Castillo comparecer dentro del quinto día a aceptar y jurar el buen cumplimiento del cargo. De la misma manera, no se ha demostrado que el insano posee bienes inmuebles ni muebles inscritos a su nombre, por lo que se exime a al curador del inventario, así como de rendir cuenta anual de la administración. No obstante en caso de adquirir algún bien a futuro deberá el curador inventariar los mismos, en cuyo caso, rendirá cuenta anual de la administración de los bienes del insano y rendirá garantía de su administración mediante póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros. Se publicará lo resuelto en el diario oficial y se anotará en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo mil doscientos cincuenta y nueve, asiento trescientos ochenta y cinco, página ciento noventa y tres y se inscribirá en el Registro Nacional, Sección de Personas. Por tanto: con sustento en lo expuesto y normas legales citadas, se declara a Ubaldo José Ruiz Rodríguez en estado de interdicción o insano y se designa como su curador a el señor Leoncio Ruiz Castillo, recayendo en el los atributos de cuidado, representación y administración de los bienes del insano. Deberá el señor Leoncio Ruiz Castillo comparecer dentro del quinto día a aceptar y jurar el buen cumplimiento del cargo. De la misma manera, no se ha demostrado que el insano posee bienes inmuebles ni muebles inscritos a su nombre, por lo que se exime a al curador del inventario, así como de rendir cuenta anual de la administración, no obstante en caso de adquirir algún bien a futuro deberá la curador inventariar los mismos, en cuyo caso, rendirá cuenta anual de la administración de los bienes del insano y rendirá garantía de su administración mediante póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros. Se publicará lo resuelto en el Diario Oficial y se anotará en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo mil doscientos cincuenta y nueve, asiento trescientos ochenta y cinco, página ciento noventa y tres y se inscribirá en el Registro Nacional, Sección de Personas. Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN201649385 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Henney López Valencia documento de identidad 0079903863, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000142-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis. I.-... II.-Del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a María del Rocío González Ballestero y Henney López Valencia para que en la persona de su curadora procesal licenciada Vivian María Chacón Araya, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.-... IV.-.... Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Henney López Valencia, María del Rocío González Ballestero; expediente Nº 15-000142-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049389 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por: Amelia Jesús de los Ángeles Montoya Carazo, en favor de Marcio Vinicio Montoya Carazo. Expediente Nº 15-001364-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.1 vez.—Exonerado.—( IN2016049391 ).

Se hace saber a quién interese que, ante este Juzgado y bajo el expediente N° 16-000661-0187-FA, se tramita la solicitud de autorización de adopción de mayor de edad que en conjunto promueven James Lucian Baldi Ortiz y Yanin Tatiana Salazar Guzmán. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).—Juzgado Segundo de Familia Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049404 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-000688-1146-FA, promovido por Carlos Briceño González y Vianney Araya Matarrita, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad: Fiorella Rachany Guevara Briceño. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-000688-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049406 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Eric Michael Heenie, único apellido en razón de su nacionalidad, en su carácter personal, quien es mayor, carné de seguro social N° 042720893, de nacionalidad estadounidense, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Natalia Céspedes Chaves contra Eric Michael Heenie, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: en conformidad con las razones de hecho alegadas y artículos 2 del Código de Familia, 56, 159 inciso 3 y 6, 33, 106, 115, 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño se declara con lugar la demanda abreviada que interpuso Natalia Céspedes Chaves contra Eric Michael Heenie, suspendiendo al demandado Heenie en el ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre su hijo James Patrick Heenie Céspedes, entendiendo que el contenido de la Autoridad Parental se refiere a la administración de bienes del menor de edad, su representación y guarda, crianza y educación. La actora ejercerá en forma exclusiva los atributos de la responsabilidad parental y podrá gestionar la terminación de la misma en vía abreviada. Se exime al demandado del pago de las costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, nacimientos Partido Especial, tomo 112, asiento 744, folio 372. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Natalia Céspedes Chaves, contra Eric Michael Heenie.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016049451 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber, que en proceso de insania N° 16-000215-1302-FA, que promueve María Eugenia Araya Arce, en representación del joven José Enrique Araya Arce, mediante resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 631-2016 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las diez horas y treinta y ocho minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis. Resultando; 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV, V, VI. Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, formulado por María Eugenia Araya Arce se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor José Enrique Araya Arce, en los siguientes extremos de su vida: no está en capacidad de: ser electo en cargos públicos, de administrar y disponer de sus propios bienes, de retirar y administrar su pensión, de realizar gestiones bancarias, gestionar en sede judicial o administrativa, controlar asuntos financieros ni de emitir opinión sobre este particular, obligarse en contratos mercantiles ni emitir opinión sobre este particular, de aceptar donaciones, herencias o legados, ni emitir opinión sobre este particular, de vivir en forma independiente, realizar labores de tipo remuneradas, de contraer matrimonio ni divorciarse, adoptar personas mayores o menores de edad, ejercer los atributos de la responsabilidad parental, custodia o guarda de una persona menor de edad, permitir el contacto con persona menor de edad sin supervisión y emitir opinión sobre aspectos relativos a la crianza y educación de una persona menor de edad, ni opinar sobre estas mismas cuestiones y tampoco tiene la capacidad de ejercer la tutela de personas menores de edad. Tiene capacidad de: ejercer su derecho al sufragio, administrar pequeñas sumas de dinero y adquirir artículos de uso cotidiano, puede opinar con quién y dónde vivir, acceder a su propia correspondencia sin intervención de terceras personas y ejercer su sexualidad. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a su hermana María Eugenia Araya Arce, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva sentencia, previa gestión verbal. 4) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de los incapaces dentro del plazo de treinta días a partir de aceptado el cargo. 5) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 6) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 8) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por única vez en Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049530 ).

Licenciada Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza Tramitadora del Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se conoció el Recurso de Apelación interpuso dentro del proceso de impugnación de paternidad promovido por Cindy Marcela González González, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula número uno-ochocientos cuarenta y ocho-cuatrocientos setenta y seis en contra de Joseph John Terrano, mayor, divorciado, ingeniero electrónico, documento de identidad 424196640 y de domicilio desconocido , y en contra de Allan Pearsall Casafont, mayor, divorciado, vecino de San José, cédula número uno-quinientos nueve-doscientos cincuenta y dos. Al ser las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, se dictó el voto número 360-2016, el en que se dispuso comunicar la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial, mismo que en lo conducente dice: “Tribunal de Familia. San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Proceso impugnación paternidad establecido por Cindy Marcela González González, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y ocho-cuatrocientos setenta y seis y vecina de San José, contra Joseph John Terrano, mayor, divorciado, Ingeniero Electrónico, portador del documento de identidad número 424196640 y de domicilio desconocido, y contra Allan Pearsall Casafont, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos nueve doscientos cincuenta y dos y vecino de San José. Figura como Curadora procesal del señor John Terrano la licenciada Ligia María López Alvarado. Resultando: 1°-...., 2°-...., 3°-......, 4°-..... “Considerando: Primero...... Segundo...... Tercero..... Cuarto...... Por tanto: Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, para en su lugar acoger parcialmente la demanda. Se acoge la pretensión de nulidad de reconocimiento, por lo que el menor Allan debe llevar los apellidos de la madre. Firme la sentencia inscríbase en el asiento de nacimiento de la persona menor de edad. En lo demás se confirma la sentencia. Picado- Soto-Fonseca. Exp. N° 10-001289-0187--FA.—Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio 2016.—Licda. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049532 ).

Licenciada Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza Tramitadora del Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se conoció el Recurso de apelación interpuso dentro del proceso de nulidad de matrimonio promovido por la Procuraduría General de La República, representada por el licenciado Esteban Alvarado Quesada, mayor, soltero, Procurador Adjunto, abogado y vecino de Cartago, en contra de José Raúl Caba Fernández, pasaporte dominicano N° 3836412, técnico electricista y en contra de Sara Montiel Oviedo, mayor, cédula N° 01-1282-0175, de oficio y domicilio desconocido. Al ser las once horas y treinta y cinco minutos del 27 de junio del dos mil dieciséis, se dictó el voto N° 630-2016, el en que se dispuso comunicar la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial, mismo que en lo conducente dice: “Tribunal de Familia. San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis. Proceso nulidad matrimonio de la Procuraduría General de La República, representada por Marcela Ramírez Jara, mayor, soltera, Procuradora Adjunta, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 109410141, contra José Raúl Caba Fernández, pasaporte de su país N° 3836412, de nacionalidad dominicana, Técnico en Electrónica, de domicilio desconocido en el país, y contra Sarita Montiel Oviedo, cédula de identidad 112820175, estudiante y vecina de Guadalupe. Resultando: 1°-.... 2°-.... 3°-.... 4°-....” Considerando: I.-....II.-....III.-....IV.-.... Por tanto: Se revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, se decreta la nulidad del vínculo matrimonial que une a los señores José Raúl Caba Fernández y Sarita Montiel Oviedo. Inscríbase la presente resolución en el Registro Civil, Sección de Matrimonio  de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y siete (477), folio noventa y ocho (98), asiento ciento noventa y cinco (195). Publíquese el edicto de ley. Esquivel-Soto-Chacón. Expediente Nº 13-001380-0186-FA.—Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio 2016.—Licda. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049533 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber A Leonel Pérez Valdes, documento de identidad N° 895158, Casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000503-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.—..., II.—Del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Cindy Maricel Abrahams Ulloa y Leonel Pérez Valdes para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Hiram Estela Ardón Sánchez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—..., IV.—..., Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General Republica contra Cindy Maricel Abrahams Ulloa y Leonel Pérez Valdes. Expediente Nº 15-000503-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049535 ).

El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a María del Milagro Álvarez Bermúdez que en declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 16-000438-1146-FA, se encuentra la sentencia N° 565-2016, de las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Del Milagro Álvarez Bermúdez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Benjamín Andrez Álvarez Bermúdez, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño en el Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se valore la búsqueda de otra alternativa de familia para el niño. Deberá la representante del ente actor apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos cincuenta y seis, folio trescientos veintiocho, asiento seiscientos cincuenta y cinco. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas, 27 de julio del 2016.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049538 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, con la finalidad de contraer matrimonio civil el señor Christopher Martínez Monge, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad N° 1-1259-0434, vecino de Alajuela, hijo de Julián Martínez Marroquín y Edilce Monge Quesada, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Uruca Central San José, el 29 de octubre de 1985, con 30 años de edad, e Ivett de Los Ángeles Meza Hernández, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, empleada doméstica, con pasaporte de su país N° NICC01932685, vecina de Alajuela, hija de Daniel Justino Meza Alvarado y Francisca del Rosario Hernández Sandino, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Hospital Central León, Nicaragua, el 05 de febrero de 1980, actualmente con 36 años de edad. Los promoventes indican que la contrayente no se encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona se opone a la celebración de este enlace matrimonial debe hacerlo de conocimiento de este despacho dentro de los diez días siguientes a la presente publicación. Expediente Nº 16-000836-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 02 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049409 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes presentes en este Despacho Ronald Alberto Castro Brenes, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad N° 0105410006, mecánico, vecino de Purral abajo de la iglesia 200 metros este 50 metros sur, hijo de Carlos Castro Fernández y Dora Brenes Rivera, nacido en Hospital Central San José, el 30/08/1960, con 55 años de edad y Nelly Cecilia Vargas Castro, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad N° 0900520662, vecina de Purral abajo de la iglesia 200 metros este 50 metros sur, hija de Benilda Castro Parra y Mauro Vargas Vargas, nacida en San Juan Tibás San José, el 24/08/1948, actualmente con 67 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Roberto Elías Cerdas Quesada y Flor de María Muñoz Jiménez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-001345-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049410 ).

Se hace constar en cumplimiento de lo dictado por el artículo 25 del Código de Familia, que ante esta notaría pública de Adrián Mora Sánchez, ubicada en Sabana Oeste, Edificio San José Bussines Center, piso 11, Bufete Facio & Cañas, han comparecido los señores: Armando Enrique Gómez Poveda, chef en cocina, vecino de San Pedro, Barrio La Granja, 275 metros al este de la Escuela Roosevelt, portador de la cédula Nº 1-930-277, hijo de Armando Enrique Gómez Levi (Q.D.G) y Carlota Eugenia Poveda Rodríguez; y Keyla Esther Murillo Montalbán, publicista, vecina de Tres Ríos, frente al Cementerio General, de nacionalidad mexicana, portadora del pasaporte mexicano Nº G21434337, hija de José Luis Murillo Mendoza y Erenia Montalbán Medina, a efectos de celebrar matrimonio civil por vía notarial, por lo que ordena esta publicación con el fin de conocer oposición alguna dentro del plazo establecido por Ley después de la publicación de este edicto, ante esta notaría pública.—San José, 26 de julio del 2016.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016049504 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Steven Goebel Vargas, mayor, soltero, vecino de Vargas Araya, contiguo al Simart, artista multidisciplinario, estudiante, portador de la cédula de identidad N° 1-1533-907, y Melissa Paniagua Mejías, mayor, soltera, vecina de Alajuela, de la Capilla de Monserrat trescientos metros al este, estudiante, portadora de la cédula de identidad N° 4-205-641. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 16-000451-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de julio del 2016.—Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049539 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Diego Montero Fallas, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad N° 1-1221-0213, vecino de Purral de Guadalupe, Goicoechea, 300 metros al sur y 25 metros al oeste de la carnicería La Nueva Luz, hijo de Amado Montero Varela y Haydee Fallas Campos, nacido en Hospital Central San José, el 03 de octubre del 1984, con treinta y un años de edad, y Jessika Salguero Esquivel, mayor, divorciada dos veces, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1222-0930, vecina de Purral de Goicoechea, de la entrada 85, 400 metros al sur, 100 metros al oeste, 15 metros al sur, casa N° 69, color celeste, con portones color terracota, hija de Luis Fernando Salguero Luna y Yolanda Esquivel Peralta, nacida en Hospital Central San José, el 06 de noviembre de 1984, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000970-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049542 ).

Edictos en lo Penal

Licenciado Carlos López Quintero, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-000290-0275-PE seguida en contra de Christian Alfaro Palma por el delito de homicidio en perjuicio de David Jiménez Jiménez, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Ricardo Cerdas Martínez, cédula de identidad N° 7-098-611, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, modelo 102, serie 02517F, calibre 38 SPL, así como una caja pequeña que contiene cuatro casquillos color dorado y un cartucho con leyenda Winchester 38 SPL, que mediante resolución de las trece horas catorce minutos del día veinticinco de junio del año dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersonen al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos López Quintero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049531 ).

Fiscalía de Desamparados, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. En la sumaria penal Nº 14-600432-491-TC, por el delito de lesiones culposas contra de y Yinny Alexander Bojorge Godínez en perjuicio de Flor Cordero Brenes, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Flor Cordero Brenes Acción incohada por el licenciado Andrés Villavicencio Arroyo, en contra del Tercer Civilmente demandado Aradelia Hernández Hernández, cédula N° 8-0045-0446, de conformidad con lo estipulado en la Artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que, si a bien lo tiene se oponga al demando o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días hábiles, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Jefa.—       1 vez.—Exonerado.—( IN2016049534 ).