BOLETÍN
JUDICIAL N° 154 DEL 11 DE
AGOSTO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
tribunales de trabajo
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
EL DOCUMENTO 53448 SOLO SE PUEDE VER EN FORMATO
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ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-009196-0007-CO que promueve Leonardo Fonseca
Vega, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinticuatro
minutos de veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Leonardo Fonseca Vega, para que se declare
la inconstitucionalidad del Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial
de Interceptación de Comunicaciones, dictado por Corte Plena en la sesión Nº
44-12 de 17 de diciembre de 2012, artículo XXIII y la modificación a la
cláusula “sede”, que aprobó en la sesión Nº 37-13 de 02 de septiembre de 2013,
por estimarlo contrario al artículo 24 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la
Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna toda vez que,
la Corte Plena, por medio de un reglamento autónomo, sin contar con una ley
previa que la autorizara, regula y crea competencias en relación con la
intervención de las comunicaciones. De esa forma, creó el Juez Director del
Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC) y los jueces
contralores de la interceptación de las comunicaciones, despojando al juez de
garantías, de la facultad de imponerse o escuchar las llamadas interceptadas,
seleccionarlas y transcribirlas, trasladando sus atribuciones -vía
reglamentaria- a jueces que carecen de ubicación dentro de la organización
establecida en el Código Procesal Penal (juez de garantías y juez de etapa
intermedia), con el agravante que, de esa forma y sin atribuciones para dictar
un reglamento de esa naturaleza, la Corte Plena vulneró el artículo 24 de la
Constitución Política, según el cual, las limitaciones al derecho fundamental
al secreto de las comunicaciones, es materia de reserva de ley, por lo que se
requiere de una ley formal y con votación de dos tercios de los Diputados. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del proceso penal Nº 13-000384-1219-PE. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San José, 28 de julio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2016050068).
HACE SABER:
A: Sergio Gamboa Vargas, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-0875-0211, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 15-000606-0627-NO establecido en su
contra por Hernán Javier Alfaro Campos, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y veinticuatro minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Resarcitoria de Hernán
Javier Alfaro Campos contra Sergio Albán Gamboa Vargas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Goicochea, Mata de Plátano, 150 oeste 125 sur Panadería Musmanni casa 27-B, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Goicochea, Mata Plátano, del Colegio Madre del
Divino Pastor, 25 metros este, 700 metros sur, contiguo a Farmacia La Pradera,
segundo piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez/a Tramitador/a.- DCARVAJALC.” y “Juzgado Notarial, a las quince
horas y catorce minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Solicitud
de Defensor Público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Sergio Gamboa Vargas, la resolución dictada a las trece horas y veinticuatro
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 31, 32), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 43), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente mal asesoría al denunciante y parcialidad al
confeccionar la escritura número ciento cincuenta y dos. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Sergio Gamboa Vargas, cédula de identidad 1-0875-0211. Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavara
Polanco, Jueza. APC.
San José, 21 de junio del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016050079 ).
A: César Andrés Gómez Delgado, mayor, notario
público, cédula de identidad número 2-0536-0217, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 16-000076-0627-NO establecido en
su contra por Jonathan Chacón Guzmán, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y veinticuatro minutos
del cinco de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Jonathan Chacón Guzmán contra Cesar Andrés
Gómez Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes
podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Alajuela,
Desamparados, Res La Giralda casa 52-H. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en LA Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC” y “Juzgado Notarial. A las once
horas y cincuenta y siete minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis.
Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado César Andrés Gómez Delgado, la resolución dictada a las diez horas y
veinticuatro minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 10 y 16 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción del vehículo placa número
877133. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado César Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad
2-0536-0217. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavara
Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016050084 ).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
14-000206-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Orlando
Hernández Ramírez, (cédula de identidad 1-0542-0095), este juzgado mediante
sentencia N° 269-2015 de las diez horas y cuarenta y siete minutos del
veintisiete de julio de dos mil quince confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto N° 066-2016, de las diez horas diez minutos del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial”. Notifíquese.
San José, 24 de junio del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016050093 ).
A: Ligia Rodríguez Pacheco,
mayor, notaria, cédula de identidad número 0601390768, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000256-0627-NO
establecido en su contra por Stephanie Paola Blanco Canizales,
Xiomara Alejandra Blanco Canizales, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Stephanie
Paola Blanco Canizales y Xiomara Alejandra Blanco Canizales contra Ligia Rodríguez Pacheco, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse
en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
(propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial
registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el
Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal
en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a
notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y
domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante
entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio
de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José quienes podrán notificarle en la dirección aportada por la parte, sea de
la terminal de los buses de Quesada Durán, 200 metros al oeste frente a los
condominios es una casa de rejas verdes, hay un taller mecánico dentro de la
casa, o bien, en la segunda dirección aportada por la parte denunciante, de la
iglesia de San Francisco de Dos Ríos, 200 metros oeste 150 metros al sur, sobre
la principal a mano izquierda, o en su defecto en su oficina en San Jose Zapote Barrio Morero casas,
de la terminal de buses, 250 metros oeste, contiguo al taller de rejas y
portones.. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintisiete
minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ligia Rodríguez Pacheco,
cédula de identidad 0601390768, la resolución dictada a las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce (que da curso al proceso),
en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio
33 y 61), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 19), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 32);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son el incumplimiento de finalizar con proceso sucesorio y entregar
la documentación respectiva. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
San José, 4 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016050094 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000436-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Alfonso Murillo Berrocal (cédula de
identidad 2-0409-0513), este Juzgado, mediante resolución N° 092-2016 de las
catorce horas y veintidós minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 13 de junio del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(
IN2016050096 )
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
14-000486-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Carlos Roberto
Chavarría Lavagni, cédula de identidad Nº
1-0891-0778, este Juzgado mediante resolución Nº 144-2016 de las diez horas y
treinta y uno minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 31 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016050097 )
A Jorge Barrantes Rivera, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 1-0543-0119, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial Nº 14-000497-0627-NO establecido en su contra
por Edwin Villegas Salazar, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas del once de agosto de dos
mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Edwin Villegas Salazar contra Jorge Barrantes Rivera, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
(propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial
registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el
Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal
en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a
notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y
domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante
entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio
de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Sebastián,
Colonia Kennedy, casa Nº 6, alameda 6, o bien en su domicilio registral, a
través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya, quienes podrán
notificarle en Guanacaste, Nicoya, iglesia católica nueva 250 norte. Asimismo,
se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops,
edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSC. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y
veintitrés minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis. Solicitud de
defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado
Jorge Barrantes Rivera, la resolución dictada a las ocho horas del once de
agosto de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 9 y 18), según actas de
notificación visibles a folios 29, 35, 38 y 39 y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son la aparente inercia con los trámites en relación
a la propiedad con plano catastrado número SJ-296328-78. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Jorge Barrantes Rivera, cédula de identidad Nº 1-0543-0119. Notifíquese”.
San José, 30 de mayo del 2016.
Licda. Derling Edith Talavara Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050098 ).
A: Rubén Rojas Castillo, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 7-0046-0912, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial N° 14-000717-0627-NO establecido en su contra
por Walter Vargas Porras y Alberto Vargas Pérez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas
y nueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alberto Vargas Pérez
contra Rubén Rojas Castillo, Sergio Elizondo Garofalo,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Por lo que se ordena notificar al notario Sergio Garofalo Elizondo en Heredia, central, calle 1 avenida 7
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En caso de no
ser localizado en dicha dirección notifíquese en Heredia, calle 1, avenidas 2 y
4, costado este de los Tribunales de Justicia, casa blanca oficina uno a mano
derecha. Al notario Rubén Rojas Castillo en San Rafael Abajo de Desamparados,
200 norte de la iglesia católica por medio de la policía de proximidad de San
Rafael Abajo de Desamparados. En caso de no ser localizado en dicha dirección
notifíquese en San Joaquín de Flores 400 metros al norte y 25 oeste de la
iglesia por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Flores.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Wsolanos” y
“Juzgado Notarial. A las once horas y veintisiete minutos del cuatro de julio
de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Rubén Rojas Castillo, la resolución dictada a las diecisiete horas y
nueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 121, 149 y
173), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 169), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la
aparente expedición del testimonio de la escritura número 184, visible al folio
93 frente del tomo quinto, el cual se presume falso.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Rubén Rojas Castillo, cédula de identidad 7-0046-0912.
Notifíquese.
San José, 4 de julio del 2016.
Licda. Derling Edith Talavara Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016050099 ).
Carlos Enrique Soto Meléndez,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0593-0008, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
14-000736-0627-NO establecido en su contra por Giovanni Soto Zumbado, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José,
trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Giovanni
Soto Zumbado c.c. Giovanni Bosco Soto Zumbado contra Carlos Enrique Soto Meléndez
y José Fernando León Artavia, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares
antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica para notificar al notario
Soto Meléndez quienes podrán notificarle en su oficina Limón Pococi Cariari frente a la
iglesia centroamericana y por medio del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Talamanca para notificar al notario León Artavia
en Talamanca Sixaola el Parque de Margarita, 1,5 km, al este. de la escuela pública ó Cocles, Margarita Road, casa del sol, 1.5 km este de
escuela pública el parque. Asímismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro,
costado oeste del Mall San Pedro Edificio Sigma Quinto Piso. De conformidad con
el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez, Juzgado Notarial, a las quince horas y
cuarenta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Enrique Soto
Meléndez, la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del nueve de
diciembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folios 20, 33 y 44), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son : la aparente falta de
inscripción de las escrituras números ciento nueve de las nueve horas diez
minutos del trece de febrero del dos mil catorce, ciento ocho, de las nueve
horas del trece de febrero del dos mil catorce, escritura número ciento diez de
las diez horas veinte minutos del catorce de febrero de dos mil catorce.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula de identidad
1-0593-0008. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de junio del 2016
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016050100 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000927-0627-NO, de Édgar
Enrique Ramírez Hernández contra Andrés Quesada Meneses, (cédula de identidad
302680728), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y cincuenta y
siete minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis del dos mil trece, dispuso
levantar a partir del cinco de mayo del dos mil dieciséis la sanción
disciplinaria impuesta al notario Andrés Quesada Meneses, mediante resolución
Nº 389-05 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos
mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 80 del 26 de
abril del dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez
años según voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos
noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 12 de mayo del 2016.
Lic. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050109 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
02-001087-0627-NO, de José Montero Gamboa contra Armando Aguilar Aguilar, (cédula de identidad 900600047), este Juzgado
mediante resolución de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del doce de
mayo de dos mil dieciséis del dos mil trece, dispuso levantar a partir del
cinco de mayo del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al
notario Armando Aguilar Aguilar, mediante resolución
número 385-05 de las catorce horas del dieciocho de agosto de dos mil cinco,
que salió publicada en el Boletín Judicial número 80 del veintiséis de abril
del dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años
según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos
noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 12 de mayo del 2016
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016050110 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000726-0627-NO, de Erika
Susana Cascante Bolaños contra Manuel Vargas Umaña, (cédula de identidad Nº 105360657),
este Juzgado mediante resolución de las trece horas y cincuenta y ocho minutos
del doce de mayo de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del 07 de mayo
del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Manuel
Vargas Umaña, mediante resolución Nº 716 de las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil cinco, que salió publicada
en el Boletín Judicial Nº 82 del 28 de abril del dos mil seis, lo
anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto Nº 3484 de las
doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la
sala constitucional.
San José, 12 de mayo del 2016.
Lic. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050111 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000337-0627-NO, de
sucesión de Rodrigo Esquivel Serrano contra Luis Gustavo Zamora Pereira,
(cédula de identidad Nº 1-0575-0250), el Tribunal Disciplinario Notarial
mediante voto N° 102-2015, de las catorce horas catorce minutos del doce de
junio del dos mil quince, modifica la sentencia N° 288-2014 de las dieciséis
horas veinticinco minutos del veinte de junio del dos mil catorce disponiendo
imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de mayo del 2016.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050113 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000616-0627-NO, de Helyn Yineth Arce Quesada y
Javier Montero Delgado contra Walter Vargas Barrantes (cédula de identidad
6-0105-1167), este Juzgado mediante resolución de las quince horas cincuenta
minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, la cual se mantendrá vigente mientras el denunciado no
aporte el original del título de propiedad. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio del 2016.
Lic. Derling Edith Talavara Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016050115 )
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000756-0627-NO, de
Archivo Notarial contra José Antonio Agüero Morales (cédula de identidad
1-0398-1444), este Juzgado mediante resolución N° 069-2014 de las once horas y
diez minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil catorce, sentencia confirmada
mediante voto del Tribunal Notarial, número 264-2015 de fecha trece de
noviembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de marzo del 2016.
Licda. Derling Edith Talavara Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016050116 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000667-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Luz Marina Chaves Rojas, (cédula de identidad Nº
2-0283-0165), este juzgado mediante sentencia N° 622-2014 de las diez horas
diez minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 188-2015, de las diez horas
cuarenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, dispuso
imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de junio del 2016.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050117 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000326-0627-NO, de Fred
Jean contra Jorge Alonso Rodríguez Ulate, (cédula de
identidad), este Juzgado mediante resolución de las a las trece horas y treinta
y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dispuso levantar
a partir del 01 de marzo del 2016 la sanción disciplinaria impuesta al notario
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, mediante resolución Nº
00095 de las once horas del cinco de abril del año dos mil cinco, que salió
publicada en el Boletín Judicial Nº 37 del 21 de febrero del 2006, lo
anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de
las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la sala constitucional.
San José, 25 de mayo del 2016.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050120 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
02-000507-0627-NO, de Zulay Brenes Pereira contra Efrén Arauz Centeno, (cédula
de identidad N° 501471424), este Juzgado mediante resolución de las trece horas
y cincuenta y nueve minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, dispuso
levantar a partir del cinco de mayo del dos mil dieciséis, la sanción
disciplinaria impuesta al notario Efrén Arauz Centeno, mediante resolución N°
695 de las diez horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de noviembre del
dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 80 del
veintiséis de abril del dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el
plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. Juzgado
Notarial.
San José, 12 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016050121 ).
Se emplaza a los interesados,
para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer
valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de
consignación de prestaciones de quien en vida fue Lennin
Borbón Siles, de 40 años de edad, estado civil soltero, oficio mensajero,
vecino de Quitirrisí de Mora, con cédula de identidad
Nº 1-0923-0912, fallecido en fecha 27 de diciembre de 2015 y bajo los
apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de consignación de
prestaciones Nº 16-300045-0241-LA de fallecido Lennin
Borbón Siles promovidas por Yorleni Mena Hernández.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal,
Santiago de Puriscal, a las quince horas
diecisiete minutos del primero de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio
Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050038 ).
Se emplaza a los interesados,
para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer
valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de consignación
de prestaciones de quien en vida fue Kevin Steven Bermúdez Céspedes, de 33 años
de edad, estado civil casado, Oficio oficial de la Fuerza Pública, vecino de
Llano Grande de Mora, con cédula de identidad Nº 1-1157-0221, fallecido en
fecha 19 de abril de 2016 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren.
(Diligencias de consignación de prestaciones Nº 16-300055-0241-LA de fallecido
Kevin Steven Bermúdez Céspedes promovidas por María Teresa Suarez Chinchilla.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal,
Santiago de Puriscal, a las quince horas cuarenta
minutos del primero de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Herrera
Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050039 ).
Se emplaza a las personas interesadas para que
dentro del término de ocho días se apersonen a este juzgado a hacer valer sus
derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de consignación de
prestaciones de quien en vida fue Luis Álvaro Fernández Carrillo, 36 años de
edad, estado civil casado, oficio operario de mantenimiento, vecina de El
Estero San Antonio Puriscal, con cédula
Nº1-1040-0899, fallecido en fecha 01 de junio de 2016 y bajo los
apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de consignación de
prestaciones Nº 16-300073-0241-LA de Luis Álvaro Fernández Carrilo
promovidas por Michelle Agüero Sánchez.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal,
a las once horas tres minutos del 24 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Herrera
Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050040 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren
con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y
lo que corresponde por liquidación laboral del trabajador fallecido José
Elpidio Zapata Herrera, cédula 2-0545-0073, soltero, quien fue mayor, laboraba
como peón agrícola en finca bananera la Flor en Parrita, vecino de Parrita;
quien falleció el 18 de junio del dos mil dieciséis; para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 16-300073-0934-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece
horas cinco minutos del 22 de julio del 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050041 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de los fondos de capitalización laboral en la operadora del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, y de la liquidación laboral, del aquí
fallecido: Jefrry Alberto Lewis Reid,
quien fue mayor, casado, analista en sistemas, cédula Nº 7-0112-0968, vecino de
Siquirres, quien falleció el 13 de julio del 2016, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
16-300077-0934-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050042 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Randall Adrián Céspedes Cascante, quien falleció el 26 de
mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número 16-000151-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000151-1127-LA. Randall Adrián Céspedes Cascante a favor de
Doris María Rojas Alvarado.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 21 de
julio del 2016.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016050061 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Kathleen Ramona Pavon
Madrigal, cedula de identidad 3-362-113, fallecido el 3 de junio del 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el número 16-000761-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Expediente N° 16-000761-1021-LA. Por Hewlett-Packard Costa Rica Ltda, a favor de Kathleen Ramona Pavon Madrigal.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de julio del 2016.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016050064 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Joseph Eduardo Navarro Aguilar, portador de la cédula número
01-1582-0683, quien falleció el 06 de febrero del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
16-000054-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000054-1127-LA. Joseph Eduardo Navarro Aguilar a favor de Cristobalina de los Ángeles Aguilar Picado.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Laboral), 29 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050082 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Alberto Ureña Fernández, portador de la
cédula número 01-0753-0120, quien falleció el 24 de marzo del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
16-000062-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000062-1127-LA. Juan Alberto Ureña Fernández, a favor de Noylin
Salazar Madriz.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 29 de marzo del
2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016050083 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Angélica María Solís Rojas, portadora de la cédula
01-0097-0669, quien falleció el 15 de febrero del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
16-000136-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000136-1127-LA. Angélica María Solís Rojas a favor de, María Fernanda Mena
Solís, portadora de la cédula 01-1492-0052.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Laboral), 12 de julio del 2016.—Msc. Óscar Mena
Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050085 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas (Citas:
299-18181-01-0001-001), reservas Ley Caminos (Citas: 299-18181-01-0002-001),
reservas y restricciones (Citas: 347-16492-01-0002-001), reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 440-19495-01-0037- 001), a las trece
horas y quince minutos (una y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve
de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil
trescientos noventa cero cero cero
la cual es de naturaleza: lote f g- 7, terreno para la agricultura. Situada en
el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10; al este, lote 8 y al
oeste, lote 6. Mide: mil quinientos metros con veinte decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una y
quince minutos pasado meridiano) del cuatro de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y quince minutos (una y quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de
octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Freddy Israel de San Gerardo López Valerín
contra Elizabeth Chaves Vargas, expediente Nº 14-011267-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 30 de julio del 2016.—Msc. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016052471 ).
En la puerta exterior de este Despacho a las nueve
horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones, y con la base de dos millones ochocientos setenta mil
colones exactos, se sacará a remate el bien embargado en autos: Sea el vehículo
placas 474445, Características generales del vehículo: marca: Suzuki, estilo: Ignis, año: 2002, color: gris, categoría: automóvil, serie:
JSAFHX51S25100161, carrocería: familiar, tracción: 4X2, chasis:
JSAFHX51S25100161, Vin: JSAFHX51S25100161, cabina:
desconocido, techo: techo duro, estado tributario: pago de derechos de aduana,
uso: particular, utilización: FHSX51S, capacidad: 5 personas, peso bruto:
1.405.00 kgrms, valor tributario: ¢2.610.000, valor
de contrato: ¢5.520.000, clase tributaria: 2142612. Características del motor:
N. motor: M13A1104151, N. serie: no indicado, cilindrada: 1300cc, potencia:
0.00KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, marca: Suzuki, modelo:
RG413GL, cilindros: 04, procedencia: desconocida. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento cincuenta y
dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes , para el tercer remate, se señalan las nueve
horas del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos
diecisiete mil quinientos colones (un 25% de la base original) Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio arrendaticio de Hugo Garita Corrales contra Sara Margarita Montero Baldi. Exp. N° 14-000799-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 15 de julio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—( IN2016052472 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del
treinta de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y seis mil setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo
Canales; al este, Juan Torres, y al oeste, María Ester Salas. Mide: ciento
noventa y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G
0385945-1980. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Liberia contra Luis Ángel Torres Martínez. Expediente Nº
14-002409-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 08 de julio del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2016052482 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos cincuenta y
cinco-F-cero cero cero la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número catorce apta para construir que se
destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres
pisos. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, primaria individualizada dieciséis; al sur,
acceso uno; al este, finca filial primaria individualizada número trece y al
oeste, finca filial primaria individualizada número quince. Mide: setecientos
cuatro metros cuadrados. Plano: G-1340620-2009. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año
dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Ramón
Sánchez Cordero, expediente Nº 15-000785-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Cobro), 30 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2016052483 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas del cuatro de octubre de dos mil
dieciséis y, con la base de nueve millones novecientos cinco mil novecientos
dieciséis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
nueve mil ochocientos veintiséis cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Lote
74, situada en el distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste norte, lote 75, sur, lote 73, este, lote 88; oeste, calle
pública. Mide: mil doscientos doce metros con nueve decímetros cuadrados. Plano
G-0398553-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas del veintiuno
de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos
veintinueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con veintiséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos
millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones
con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Mariano Ramos Sancho. Exp
15-001882-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
7 de julio de 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016052484 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil
ciento cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintiún mil setecientos setenta y seis cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 35-B.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 44-B; al sur, calle pública con un frente
de 8 metros; al este, lote 34-B y al oeste, lote 36-B. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos diecisiete mil ciento diez colones con cuarenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de setecientos treinta y nueve mil treinta y seis colones
con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emiliano Sánchez
Chavarría, Margarita Martínez López, expediente Nº 16-000993-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016052485 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del catorce de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones
novecientos veintiún mil setecientos veintisiete colones con diecinueve
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento siete mil ciento noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
38.27 metros; al sur, Hilda Sanabria Loniza; al este,
camino público con 20.64 metros, y al oeste, Lorenzo Gutiérrez Gutiérrez. Mide: setecientos sesenta y tres metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G 0435989-1997. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ciento noventa y un mil
doscientos noventa y cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones setecientos treinta mil cuatrocientos treinta y un colones
con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo José Apú Obando. Expediente Nº 16-000973-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de julio del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2016052486 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones (Boleta: 2015-253000043, sumaria
15-000558- 0497-TR); a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil ciento setenta y seis dólares
con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas Nº
CL-243569, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID
Common, categoría carga liviana, capacidad 5
personas, año 2009, color blanco, Vin
MMBJRKB408D090797, cilindrada 2477 c.c., combustible diesel,
motor N° 4D56UCBF3097. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
trece mil seiscientos treinta y dos dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro
mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Rafael David Víquez Bogantes, expediente Nº
15-037680-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016052491 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 337.820-000, la cual es terreno de repastos. Situada:
en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto reservado de Llinet Quesada
Cordero; sur, calle pública con frente de 75,00 metros; este, Edwin Quesada
Cordero; oeste, resto reservado de Llinet Quesada
Cordero. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-0482860-1998. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Export Logistics Group S. A. contra Llinet Quesada
Cordero, Marco Antonio Espinoza Quesada. Expediente Nº 16-000929-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2016052499 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 266-09333-01-0901-001, e
hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica inscrita bajo las
citas: 568-69536-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del treinta de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos
cuarenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 127.988-000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Romero Talavera;
sur, Antonieta Murillo Fonseca; este, Gerardo Artavia
Campos y oeste, calle pública con un frente de 12,32 metros. Mide: doscientos
diecinueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-1075794-2006. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos
seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis con la base
de setecientos treinta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mauricio Rojas Quesada contra Llinet Quesada Cordero, Marco Antonio Espinoza Quesada,
expediente Nº 16-000791-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de julio del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016052500 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veinticinco mil
trescientos noventa dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
46338-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, José Vargas Paniagua y otro; al sur, avenida 7, con 12.61 metros
cuadrados; al este, Alcides Cubero Cubero y otro, y
al oeste, Manuel Bonilla Aguilar. Mide: trescientos veinticinco metros cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
noventa y cuatro mil cuarenta y tres dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y un mil trescientos cuarenta y siete dólares con sesenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Expediente Nº
15-024734-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
junio del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2016052569 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 0519-00005114-01-0004-001, Reservas Ley Forestal Citas:
0519-00005114-01-0005-001;; a las catorce horas y treinta minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintitrés mil
novecientos veintiún dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y cuatro mil ochocientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno la
cual es terreno para construir lote 5 del bloque A. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública avenida primera; al sur, Pedro Hernández Chavarría; al este, lote
6-a y al oeste, lote 4-A. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: G-1595931-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis,
con la base de noventa y dos mil novecientos cuarenta y un dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de treinta mil novecientos ochenta dólares con treinta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leandro Guadamuz Guadamuz. Exp. N° 15-001684-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2016052571 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre del
año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y dos millones quinientos
veintidós mil ciento noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno lote a 8 terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote A-nueve; al
sur, LOTE A siete; al este, calle pública y al oeste, José Vanegas Vanegas. Mide: doscientos un metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero
minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta
y cuatro millones trescientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cuatro
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones ciento treinta mil
quinientos cuarenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carolina Vanessa Mora Angulo,
Daisy del Carmen Mora Angulo, expediente Nº 14-021642-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio
del 2016.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(
IN2016052572 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y tres mil
trescientos veinticinco dólares con sesenta y siete centavos de dólar, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 249023-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada:
en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luz Marina Arce Leitón; al sur,
calle pública con un frente de 19,94 metros; al este, Luz Marina Arce Leitón, y al oeste, Roxana Vásquez Brenes y Luz Marina Arce
Leitón. Mide: tres mil ciento cuarenta y tres metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con
veinticinco centavos dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de veinte mil ochocientos treinta y
un dólares con cuarenta y un centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle
Vásquez Brenes. Expediente Nº 16-012347-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
junio del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2016052573 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas del cuatro de octubre de dos mil dieciséis y,
con la base de ochenta millones doscientos setenta mil doscientos quince
colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
siete mil novecientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Paz Muñoz Rovira; al sur, calle pública con un frente de 19
metros 45 centímetros; al este, Luismilda Mendoza Mendoza y al oeste, Donald Monroe Herrera y Maria Cristina Clachar González.
Mide: seiscientos ochenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0938831-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta
millones doscientos dos mil seiscientos sesenta y un colones con setenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de veinte millones sesenta y siete mil quinientos
cincuenta y tres colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jeannette de los Ángeles Rovira Sunsin,
expediente Nº 15-001973-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 30 de
junio de 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016052575 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciséis -4:00 p. m. 19/09/2016-, y con la base de un millón trescientos doce
mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas: 681.708, marca: Geo, categoría: automóvil, vin: 2CNBE18U7S6948134, año: 1995, color: Rojo, cilindrada:
1.600 cc. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis -4:00
p.m. 04/10/2016-, con la base de novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veinte de octubre de dos mil dieciséis -4:00 p. m. 20/10/2016- con la base
de trescientos veintiocho mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en
que se realice
la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Pripa PJP S. A. contra Raimundo Alexander Campos
Guevara. Exp. N° 14-008002-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(
IN2016052581 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones IDA, citas:
391-07563-01-0941-001; Servidumbre de pas, citas:
2011-100698-01-0014-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos dieciocho mil cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
María Elena Quesada Durán servidumbre agrícola de paso Corporación Dangon JJR S. A.; al sur, Gabriela Villalobos Torres,
Adolfo Villalobos Torres, Gerardo Picado Murillo, María Elena Quesada Durán; al
este, Exodo Global EG S. A. Heva
Katorce S. A. y al oeste, María Erlena
Quesada Durán servidumbre agrícola de paso con frente de 35,76. Mide: cinco mil
doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jimena Valverde Jiménez contra Inversiones Praderas
del Sol Sociedad Anónima. Exp. 15-000026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 14 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016052612 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
veintiocho mil setecientos noventa y siete, derecho cero cero
uno, derecho cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 03 Trinidad,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro
en medio Francisco Laurito Hidalgo; al sur, lote seis; al este, Urbanización
Paseo Uno S. A., y al oeste, calle pública con ocho metros de frente; noreste,
Urbanización Paseo Uno S. A., lote vacío; noroeste, lote vacío Nº 42 de
Urbanización Paseo Dos; sureste, casa cuarenta y cuatro de Urbanización Paseo
Dos; suroeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento cuarenta y
ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las 15:00 horas 06 de octubre del 2016, con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ana Lucía de los Ángeles Villafranca Calderón, Romy Román Mayorga. Expediente Nº 09-934508-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016052626 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas 2013-00071940-01-0011-001; a las nueve horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos trece colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho.
Derechos cero cero tres, cero cero
cuatro, cero cero cinco la cual es terreno de cafetal
con una casa. Situada en el distrito 4 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jesús
Chinchilla Carvajal; al este, Salvador Solís, y al oeste, Jesús Chinchilla
Carvajal. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Plano SJ-0933565-1990. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis
con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos
nueve colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones
seiscientos dieciséis mil doscientos tres colones con veintisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones OPM Alfa S. A. contra Esteban De Jesús Campos Chanto, Jorge Randall
Campos Chanto, María Isabel Campos Chanto. Exp. N°
14-021451-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—MDE. José
Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016052657 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre
de dos mil dieciséis,
y con la base de cuatro mil ochocientos quince dólares con
sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
720952, marca Nissan, categoría automóvil, año 2002, color blanco, vin 3N1AB51D82L700211, cilindrada 2500 c.c. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos
mil dieciséis, con la base de tres mil seiscientos once dólares con setenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil
dieciséis con la base de mil doscientos tres dólares con noventa centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A. contra Jonathan Solano González. Exp. 13-008455-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
mayo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Juez.—( IN2016052659 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos
veintiocho mil quinientos dieciocho colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura. Situada: en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, German Sánchez Vega, finca con
palma aceitera; al sur, Verónica Barquero Rojas, terreno en repasto; al este,
Corina Rojas Barquero, lote para construir, y al oeste, Rafael Chinchilla Mora,
Alfredo Bonilla Núñez y calle pública con 3 mts de
frente, todos en parte. Mide: mil doscientos ocho metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Plano: P-1084015-2006. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de novecientos noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno
de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y dos mil
ciento veintinueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jeimy Linda López Espinoza. Expediente Nº
16-000293-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016052804 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones doscientos
treinta y dos mil ciento veinticuatro colones con treinta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno
para construir con dos casas. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 24 con 7m 23 cm
de frente; al sur, Rafael Isaías Sánchez; al este, Carmen Ureña Maltes y al
oeste, Rosa González Bustamante. Mide: ciento dieciséis metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
veintiún millones novecientos veinticuatro mil noventa y tres colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de siete millones trescientos ocho mil
treinta y un colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Corporación Chintz Sociedad Anónima y Rafael Ángel Porras Marín,
expediente Nº 13-002751-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 14 de
julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016052806 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; con anotación de demanda de divorcio citas:
2015-00495449-01-0001-001, a las nueve horas y cinco minutos del trece de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos
ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número diecisiete mil quinientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura y ganadería.
Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Gustavo Cantón Butz; al sur, Omar Acuña
Vargas y Tomas Taylor Ruiz en parte; al este, Tomas Taylor Ruiz y río Suruy en medio, y al oeste, Gustavo Cantón Butz y posesión de Adolfo Allan Cantón Bustos en parte.
Mide: seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y tres metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y cinco mil
seiscientos nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cinco minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones
seiscientos veintiún mil ochocientos sesenta y nueve colones con sesenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth
de los Ángeles Soto Valerio, William Gerardo Paniagua Vega. Expediente Nº
16-000850-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
26 de julio del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.—(
IN2016052808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada Citas:
312-02566-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos
diez cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, María Salas Alvarado; al este, María Salas Alvarado, y al oeste, Luz Farrier Salas. Mide: Quinientos cuarenta y cinco metros
cuadrados. Plano: P-1617864-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de quince millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de
cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Salas Alvarado. Exp.
N° 16-000509-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 21 de julio del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016052811
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 424-07807-01-0123-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y ocho millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos veintinueve
colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil setecientos ochenta cero cero cero la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en
el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte canal de por medio Carlos Mesen Mesén; al sur, calle pública
con un frente a ella de 30.12 metros; al este, María Eugenia Segura Chavarría
en parte Anastasio Sandí Arias y al oeste, Elizabeth Guido Batres. Mide: mil
ochocientos ochenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-0985649-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve
millones diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
con la base de nueve millones seiscientos setenta y tres mil ciento cincuenta y
siete colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rubén Jesús Delgado Guadamuz. Exp. N° 16-000567-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 26 de
julio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016052813 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
338-02948-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0902-001,
reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0903-001 reservas y restricciones
citas: 338-02948-01-0904-001, reservas y restricciones citas:
338-02948-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 338-02948-01-0906-001,
servidumbre sirviente citas: 359-03271-01-0005-001, servidumbre sirviente
citas: 359-03271-01-0903-001, servidumbre sirviente citas:
359-03271-01-0904-001, a las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos dieciocho
mil cuatrocientos setenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 07-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Olman y
José Acuña Delgado; al sur, Gonzalo Cascante, Romualdo Acuña, otro; al este,
calle pública y al oeste, Olman y José Acuña Delgado.
Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ciento trece mil ochocientos cincuenta y cinco colones con treinta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de setecientos cuatro mil seiscientos dieciocho colones
con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Marciano de La Trinidad Leitón Cubero, expediente Nº
16-002895-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de julio del
2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016052816
).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios
a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis,
y con la base de ochenta y dos millones quinientos setenta y cinco mil seis
colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 1285-F-000 la cual es
terreno cabina 11 apart de dos plantas. Situada en el
distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda:
norte, área común de Apartotel Cariari S. A.; sur,
área común de Apartotel Cariari S. A., este, cabina
10 de Calmont Internacional Limitada, y al oeste,
cabina 12 de Musik Producciones S. A. Mide: Doscientos
cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de sesenta y un millones novecientos treinta y un
mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas cero minutos del siete de octubre del año os mil dieciséis con
la base de veinte millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo contra Maritza Del Carmen Chaves Granja, Mil Uno Equis Sociedad
Anónima. Exp. N° 16-014470-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de junio
del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(
IN2016052825 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
401-13147-01-0816-005; reservas y restricciones citas: 401-13147-01-0819-004; a
las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis,
y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y ocho mil setecientos tres cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para vivienda lote
15. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al este, lote 18 a
y al oeste, lote 14. Mide: dos mil seiscientos sesenta y tres metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas i jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de W.R.J. Sarapiquí S.R.L. contra María de Los Ángeles
Esquivel Parra. Exp. N° 16-000042-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016052912 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Sarapiquí; sumaria 14-600403-0377-TR y denuncia penal T 2015 A 00223253001, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de novecientos noventa y tres mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: mot
404977, marca Sukida, categoría motocicleta,
capacidad dos personas, año 2014, color negro, cilindrada 150 cc, combustible
gasolina, cilindros 01 estilos K150-4. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos
cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mauricio Medina Rojas, expediente
Nº 15-016127-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016052921 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos cuarenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
MOT trescientos cincuenta mil quinientos trece. Marca Sukida.
Estilo SK doscientos GY diez. Categoría motocicleta. Capacidad dos personas.
Año dos mil doce. color azul. Vin
LP seis LCMEO nueve C cero uno cero dos cinco cuatro tres, cilindrada doscientos
cc, combustible gasolina, motor N° uno seis tres FMLC cinco uno cero seis seis ocho uno. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de setecientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
doscientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas, en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dennis Gerardo Soto Zamora. Exp. 15-016143-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—(
IN2016052925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando tres servidumbre trasladada citas:
354-15227-01-0052-001, 305-05679-01-0901-001, 408-18466-01-0002-001, treinta y
seis servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001, 351-04588-01-0031-001,
351-04588-01-0032-001, 351-04588-01-0033-001, 351-04588-01-0034-001,
351-04588-01-0035-001, 354-15227-01-0050-001, 354-15227-01-0051-001,
354-15227-01¬0053-001, 354-15227-01-0054-001, 354-15227-01-0055-001,
354-15227-01-0056-001, 354-15227-01-0057-001, 357-19815-01-0011-001,
357-19817-01-0007-001, 358-12248-01-0904-001, 359-10136-01¬0950-001,
369-13592-01-0040-001, 369-13592-01-0041-001, 369-13592-01-0042-001,
369-13592-01¬0043-001, 369-13592-01-0044-001, 369-13592-01-0045-001,
369-13592-01-0046-001, 369-13592-01-0047-001, 369-13592-01-0048-001,
369-13592-01-0049-001, 372-19308-01-0900-001, 376-08424-01-0034-001,
394-12020-01-0825-001, 394-12020-01-0826-001, 394-12020-01-0827-001,
399-17238-01-0016-001, 399-17238-01-0017-001, 406-07075-01-0007-001,
406-07075-01-0008-001; servidumbre sirviente 351-04588-01-0036-001, serv cable-vías ref:00113843- 00000113844-000, citas:
354-15226-01-0005-001, serv drenaje
ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001, serv
ferrocarri. Ref:
00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, serv
cable-vías ref: 00113845-000, citas:
354-15226-01-0918-001, serv drenaje ref: 00113845-000, citas: 354-15226-01-0919-001, serv ferrocarri.
ref:00113845-000, citas: 354-15226-01-0920-001, servi
cables-vías ref:00136841 000, citas: 395-16618-01-0031-001, servi
cables- vías ref:00136842 000 citas: 395-16618-01-0032-001, servi
cables- vías ref:00136843 000, citas: 395-16618-01-0033-001, servi cables- vías -00136844 000, citas:
395-16618-01-0034-001, servi cables- vías
ref:00136845 000,
395-16618-01-0035-001, servi cables- vías
ref:00136846 000, citas: 395-16618-01-0036-001, servi
cables- vías ref:00136847 000, citas: 395-16618-01-0037-001, servi cables- vías ref: 00136848
000, citas: 395-16618-01-0038-001, servi cables- vías
ref:00136849 000, citas: 395-16618-01-0039-001, servi
cables- vías ref:00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi
cables- vías ref: 00136851 000, citas:
395-16618-01-0041-001, servidumbre bananera, citas: 413-17438-01-0017-001,
cinco servidumbre de paso, citas: 423-11021-01-0005-001, 423-11021-01-0007-001,
474-13373-01-0031-001, 474-13373-01-0037-001, 483-10857-01-0002-001; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos treinta y nueve mil ciento treinta y nueve-cero
cero cero (239139-000) la cual es terreno de patio y
jardín. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Diócesis de Alajuela,
templo católico; al este, Demesio Cano Morales, y al
oeste, 3-101-581120. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil dieciséis con la base de doscientos noventa mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de W.R.J Sarapiquí S. R. L. contra Adriana María Cordero Jiménez. Exp. N° 16-000036-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de
julio del 2016.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—( IN2016052927 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 339123, marca Bajaj, categoría motocicleta, tracción sencilla, estilo
Pulsar 135 LS, capacidad dos personas, año 2013, color negro, combustible
gasolina, cilindros 01, cilindrada 135 cc. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del diez de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciséis con la base de doscientos nueve mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Paula Carolina
Peñaranda Rodríguez. Exp. N° 15-016221-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016052928 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón seiscientos veintisiete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCC
ciento cincuenta y nueve, marca Chevrolet, estilo Spark,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y
nueve, color azul, Vin KLY cuatro A uno uno BDXC dos dos seis uno dos
ocho, cilindrada ochocientos c.c., combustible gasolina, motor N° no visible.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veinte mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos seis
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas I en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Luis de
La Trinidad Pérez Rojas, expediente Nº 15-017799-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del
2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2016052929 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios pero soportando sumaria de transito número
14-006028-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial De San Jose; a las quince horas y treinta minutos del catorce de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento ochenta y
dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BBS976. Marca Hyundai. Estilo Accent.
Categoría automóvil. Año 2000. Color rojo. Vin
KMHCG41BPYU152957. Cilindrada 1500 cc. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos treinta y
seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos cuarenta y
cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Marco Vinicio Zamora Corrales Exp.
14-000619-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016052932 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos
mil dieciséis, y con la base de seiscientos ochenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas mot 278483 marca Jialing,
categoría, motocicleta, vin LAAAJKKV6A0000538, año
2010, color azul, cilindrada 144 c.c. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de quinientos trece mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos
mil dieciséis con la base de ciento setenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar
Esteban Sevilla Quesada. Exp. N° 13-004370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2016052934 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil
dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos el vehículos placa C-146777, marca Mack, estilo RD685S, categoría: carga pesada, capacidad: 2
personas, serie: RD685S7234, carrocería: Cisterna, tracción: 4X2, año
fabricación: 1978, combustible: Diesel, Color verde.
2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal citas
2015-172561-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos,
el vehículos placa C-153351, marca: Mack, estilo:
R600, categoría: tractocamion (carga pesada),
capacidad: 2 personas, serie: 2M2N187Y9HC016873, carrocería: vagoneta, tracción:
4x2, combustible: Diesel, color negro. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos _para cada uno de los vehículos
(C-146777 / C-153351) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos para (C-146777 / C-153351) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ólger
Alberto Picado Chavarría contra Ovidio Gerardo Brenes Esquivel. Exp. N° 16-000041-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de julio
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016052935 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de setecientos veintitrés mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 388765, marca
Hyundai, estilo Excel GLSI, año 1993, vin
KMHVF31JPPU841632, cilindrada 1500 cc, color gris, categoría automóvil. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos cuarenta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte
de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento ochenta mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Alejandra Vanessa Duarte Marchena. Exp. N°
08-024465-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016052936 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, y
con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 755663, marca Dodge, estilo Raider, categoría automóvil, capacidad 4 personas,
carrocería todo terreno con 2 puertas, año 1987, tracción 4X4 color negro,
chasís JB7FJ43E3HJ003647; motor marca Dodge, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y cinco mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de octubre de dos
mil dieciséis con la base de ciento ochenta y ocho mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Randall Gomes
Álvarez. Exp. N° 11-011779-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—( IN2016052937 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de seiscientos treinta y tres mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 277187, marca Geo, estilo
Metro STD, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, color verde,
carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina, chasis N°
2C1MR6467M6800121. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis con
la base de ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Margarita Arguedas Navarro. Exp. N° 11-025915-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—( IN2016052938 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones ciento dieciséis mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placas 899891, marca
Mitsubishi, categoría automóvil serie JA4LS31P3WP006003, carrocería todo
terreno 4 puertas, tracción 4x2 uso particular, estilo Montero Sport, capacidad
5 personas año 1998 color blanco combustible gasolina modelo LS cilindros 06.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
trescientos treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de setecientos setenta y
nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hans
Manuel Arce Garita. Exp. N° 14-007417-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—( IN2016052939 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y de Ley de Caminos
bajo las citas 405-10258-01-0047-001 y 405-10258-01-0048-001; a las catorce
horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y
ocho mil setecientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03
Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Daniel Brenes Morales; al sur, Daniel Brenes
Morales; al este, calle pública con un frente a ella de 11 metros con 95
centímetros y al oeste, Daniel Brenes Morales. Mide: ciento noventa y seis metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Distribuidora Arguedas y Salas S. A., contra Marvin Josué Brenes
Méndez. Exp. N° 16-004509-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
julio del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016053019 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos
ochenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
cincuenta y ocho mil cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de portrero.
Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro García; al sur, Comercial Amelisa S. A.; al este, Saúl Mora y al oeste, Silvia Fallas
U. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones setecientos sesenta y un mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
novecientos veinte mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Flora Bernardita Romero Barrantes contra Juan Luis
Vargas Fallas. Exp. N° 15-002720-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03
de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016053035 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 534458, marca Ford, estilo
Explorer, serie 1FMDU34X6SZB51157, tracción 4x4, año 1995. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Alexander Raúl Castro
Padilla contra Marvin Yates. Exp. N°
13-000191-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24
de junio del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—(
IN2016053041 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón cincuenta y cuatro mil doce colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 889512,
marca Chevrolet, vin KLY4A11BDXC312893, color verde,
año 1999, cilindrada 800 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de setecientos noventa mil quinientos nueve colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de doscientos sesenta y tres mil quinientos tres colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de El Palacio del Peluche S.
A. contra Jeiner Miguel Zúñiga Salazar, expediente Nº
14-017313-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2016053050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; se procede a
rematar 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos
del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil
cuatrocientos setenta cero cero cero
la cual es terreno lote número 4, terreno para construir. Situada en el
distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Leonel Francisco Gómez Arias; al sur, calle pública; al este, lote
número 3 y al oeste, con lote número 5. Mide: seiscientos treinta y tres metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos setenta
y uno cero cero cero la
cual es terreno lote número 5, terreno para construir. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Leonel Francisco Gómez Arias; al sur, calle pública; al este, lote número 4 y
al oeste, con lote número 6. Mide: ochocientos treinta y cuatro metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base
de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
veintidós mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote número 6, terreno para
construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Manuel y Sergio Cartín y
Leonel Francisco Gómez Arias; al sur, calle pública; al este, lote número 5 y
al oeste, lote destiando a parque número 3. Mide:
novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos
del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil
cuatrocientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote número 7, terreno para
construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Manuel y Sergio Monge Cartín;
al sur, calle pública; al este, lote destinado a parque número 3 y al oeste,
lote número 8. Mide: novecientos veintiséis metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fernando León Ortiz contra Distribuidora ST de Centroamérica S. A. Exp. N° 15-041549-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
marzo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016053169 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de cédula; a las nueve
horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
setenta y cuatro mil trescientos diecinueve cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno Proyecto Los
Guido: Sector 3, lote G-3 para construir con una casa. Situada en el distrito
Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote G-32; al este, lote G5 y al oeste, INVU. Mide:
ciento treinta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano
SJ-0797732-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Tonsol S. A. contra Elena de Los Ángeles
Cubillo Badilla, Modesto Mena Godínez. Exp. N°
16-003678-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016053177 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0314-00006611-01-0901-001 y medianería 0314-00006611-01-0902-001; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, y
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección De Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número
ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa, número
127. Situada en el distrito noveno Río Segundo, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, acera
uno con 6,43 y al oeste, parque. Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta
decímetros cuadrados. Plano A-0820863-1989, para el Segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos
mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de L.R.L
A la Cabeza de los Negocios S. A., contra Edwin Gerardo Madrigal Herrera. Exp.: 14-021039-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 06
de julio del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016053178).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 476049-000 la cual es terreno para construir con
una casa lote AP 11. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10; al sur,
lote 2; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: setenta y cinco metros
con siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0859986-1989. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Arcaleon S. A., contra
Karina Elyethe Wolf Alemán. Exp.
N° 16-003676-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Licda.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(
IN2016053179 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 172728-000, la cual es terreno
naturaleza: lote uno, terreno para construir, situada en el distrito 1-Bagaces,
cantón 4- Bagaces de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, con Edgar Vargas Porras; sur, con Desarrollos V.W. Sociedad
Anónima; este, con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima, oeste, con Carretera
Interamericana con un frente a ella de 12 metros lineales. Mide: ochocientos
treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-1080219-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Johnny Vargas Porras. Exp. N°
11-000546-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 3 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016053183 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente,
servidumbre dominante y reservas y restricciones; a las once horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
setenta y seis millones doscientos quince mil quinientos dieciséis colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 27425-F-000 la cual es terreno finca filial
207, bloque F, con una casa para uso habitacional. Situada en el distrito
5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, Club de Golf Los Delfines; noroeste, finca filial 208; al sureste,
finca filial 206 y al suroeste, con un frente a calle de 11 metros. Mide: mil
catorce metros cuadrados. Plano: P-0673251-2000. Para el Segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta y siete millones ciento sesenta y un mil
seiscientos treinta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de diecinueve
millones cincuenta y tres mil ochocientos setenta y nueve colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Club de Golf Los Delfines contra 3101505266 S. A. Exp.: 14-001445-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016053192 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 0290-00001032- 01-0002-001; servidumbre trasladada
bajo las citas: 0290- 00001032-01-0003-001; servidumbre trasladada bajo las
citas: 0322-00010936-01-0901-001; servidumbre de acueductos y de paso AYA bajo
las citas: 0569-00066493-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del
doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento un
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 46980-F cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno finca filial nueve terreno apto para construir que se destinará a
uso habitacional y podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el
distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común; al sur, Fraccionamiento Urbanos S. A.; al este finca filial
ocho y al oeste, finca filial diez. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de setenta y seis millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángela del
Carmen Tinoco Mendoza. Exp: 15-009273-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—( IN2016053196 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0301-00008396-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0301-00008396-01-0901-002, servidumbre trasladada bajo las citas
0301-00008396-01- 0901-003, servidumbre de paso bajo las citas 2009-
00321994-01-0009-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-00321994-01-
0009-001, servidumbre de acueducto bajo las citas 2009-00321994-01-0019-001,
servidumbre de acueducto bajo las citas 2009-00321994-01-0019-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2009-00321994-01-0029-001; a las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis,
y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de repastos lote 2. Situada en el
distrito (01) Pacayas, cantón (06) Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, carretera nacional con frente de 92-61 m; al sur, Miguel
Brenes Gutiérrez; al este, quebrada en medio de Daniel de la Cruz González y al
oeste, Tierras Frías Gumo S. A. Mide: veintiún mil
ochocientos sesenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciséis con la base de sesenta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con
la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Constantino González Maroto. Exp.:
16-001078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016053265 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
370-03274-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones setecientos
diecinueve mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil novecientos dos cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeannette Castillo Mora; al sur,
Meléndez y Guerrero S. A.; al este, calle pública y al oeste, Jeannette
Castillo Mora. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: G-0788727-1988. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de doce millones quinientos treinta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de cuatro millones ciento setenta y nueve mil ochocientos catorce colones con
dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Coopealianza contra Douglas
Ugarte Meléndez. Exp.: 16-000813-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016053267 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas tomo 302 asiento 11695 así como reservas
ley forestal citas tomo 302 asiento 11695; a las siete horas y treinta minutos
del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 07-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Brian Robert Skinner,
Óscar Naranjo Esquivel y Constructora Desagramo S. A.
Y Monzu Internacional S. A; al sur, Brian Robert Skinner, Oscar Naranjo Esquivel y Constructora Desagramo S. A. Y Monzu
Internacional S. A; al este, calle pública, Constructora Desagramo
S. A. Y Monzu Internacional S. A. y al oeste, Aníbal
Sánchez Solís y Monzu Internacional S. A. Mide: dos
mil ciento setenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de
octubre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la
base de novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Venancio Jiménez Hidalgo contra Doris Zelmira Picado
Mora Exp: 15-001426-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2016053272 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y dos mil
trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00605224-000 la cual es terreno
naturaleza: bloque A lote A-3, terreno para construir. Situada en el distrito
La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote A-5; al sur, calle pública con un frente de 10, 25 metros lineales; al
este, lote A-2 y al oeste, lote A-4. Mide: doscientos un metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
ciento veintiún mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta
mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Héctor Mauricio García Rivera Exp.
16-014305-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Melvin
Cavero Araya, Juez.—( IN2016053279 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; pero soportando embargo practicados citas:
0800-00143770-001 y decreto de embargo citas: 0800-00237056-001, a las diez
horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con
la base de treinta y ocho mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: CL-262359, marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: *****5
Personas, Serie: MR0FZ29G001647344, Año: 2012, carrocería: camioneta PICK-UP
caja abierta O cam-pu, color: azul, Tracción: 4x4,
Peso Bruto: **2840.00 kgrms. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año
dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil ochocientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de nueve mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Garro León, exp: 16-014717-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio
del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—(
IN2016053440 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
201565000328 sumaria: 15-000825-0499-TR del Juzgado de Transito del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las diez horas y quince minutos del
treinta de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos
ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 795918, marca Chevrolet, estilo Tracker,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, Vin 2CNBJ13C3Y6915148., cilindrada 2000 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón treinta y
cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del tres de octubre de dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y
cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Franklin Francisco Campos Rosales.
Exp. N° 15-041756-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016053705 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del
año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y tres mil setecientos sesenta
y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 00196877-003, 004 la cual es terreno para
construir lote veintiséis. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al
este, Cafetería Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un
frente de 6 mts. Mide: Ciento veinticuatro metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta y cinco mil trescientos veintiún dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Andrey Jesús Rodríguez Arce, Ferial Yhamila Cid González. Exp. N° 16-
009414-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del
2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2016053821 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
393-18073-01-0947-001; a las catorce horas y quince minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones
novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 262176-000, la cual
es naturaleza: Terreno para construir lote 40, situada en el distrito 4 Bijagua
cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela.
Linderos: al norte, IDA; al sur, lote 41; al este, calle, y al oeste, IDA. Mide:
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, plano: A-0020880-1991. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos
noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Erick Alberto Martínez Gómez. Exp.
N° 14-000825-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
27 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016053824 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
295-20626-01-0901-004 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 315-10857-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 127493-000, la cual es terreno para construir
situada en el distrito 4 Quebrada Honda cantón 2 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, Feliciano Moraga Silva; al sur, Róger Gutiérrez Obando; al este, Quebrada Honda, y al
oeste, Aider Alberto Fonseca Silva y calle publica
con frente de 18.83 metros. Mide: tres mil ochocientos setenta y un metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0718854-2001. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Dagoberto Ramírez Morales. Exp. N°
12-001468-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de
julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016053825 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0207-00004035-01-0902-001, 0207-00004035-01-0915-001,
0298-00014213-01-0927-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 447057-000 la cual es terreno sin cultivar.
Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Monge Carlomgano
Gómez, Amigos Ticos S. A., Vilma Acuña Randal Vargas
Borbón Loenard Vargas Cubillo, Jackeline
Maria Salazar Riveros Compracioj
Industrial S. A., Carlos Monge, Gloria Araya, Joel Jiménez Oanagia
Quiros, Corrales Hellen
Cubillo; Al Sur Cristina Alpizir Carlos Monge Amigos
Ticos S. A. Vilma Acuña Randal Vargas, lote cinco y
seis, Jackeline Salazar, Antonio Guzmán, Abrahan Elizondo, Flora Abarca Oanagia
Quirós Corrales, Hellen Cubillo, Anabelle
Mora Barrantes; al este, Carlos Monge, Grettel
Burgos, Abrahan Elizondo Delgado lotes uno, dos tres
cuatro cinco Riveros Corporación Industrial Gloria Herrera, Amigos Ticos S. A.,
Oanagia Quirós Corrales, Hellen
Cubillo y Anabelle Mora Barrantes, y al oeste, Amigos
Ticos S. A., Cristina Alpízar, Jakeline
Salazar Delgado, Calr. Mide: Cinco mil quinientos
cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura
Patricia Mora León contra Amigos Ticos S. A. Exp. N°
16-005058-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016053826 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres citas: 0324-00008949-01-0901-001,
0324-00008949-01-0901-002, 0404-00001067-01-0903-001; a las quince horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
535900-000 la cual es terreno Lote 5A terreno para construir. Situada en el
distrito 5 San Antonio, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, lote 4 A de Urbanizadora San Antonio; al noroeste, lote 5 A de
Urbanizadora San Antonio, al sureste, Urbanizadora San Antonio S. A.; y al
suroeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Marta Del
Socorro Espinoza Oporta, Rudy Napoleón Espinoza Oporta. Exp. N°
16-015657-1012-CJ, Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio
del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016053830 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro mil
cuatrocientos dólares (base de la cédula de hipoteca de primer grado ya
vencida) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00188314-000 la cual es terreno agricultura y café
con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Delfina Ceragatti; al
sur, Selamin Belsaviez; al
este, calle 38 con 8 m 85 cm, y al oeste, sucesión Arias Campos. Mide: ciento
ochenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos dólares (base
inicial rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis con la base de dieciséis mil cien dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Promérica de Costa Rica S.A. contra Angers S. A.
representada por David Strauss, Telca Telebiper de Centroamérica S. A. representada por David
Strauss y David Strauss este en su condición personal como fiador de la deuda y
como representante de ambas sociedades demandadas. Exp.
N° 16-004407-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016053833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones diecisiete mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-180359, marca Ford,
estilo Ranger XLT, carga liviana, capacidad 5
personas, año 2001, color verde, carrocería caja abierta o campu,
tracción 4X2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos doce mil setecientos cincuenta
colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra
Carlos Enrique Jiménez Berrocal. Exp. N°
12-023627-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José., 20 de junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016053938 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del
año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 64380-000 la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 18,25 metros; al sur, Roberto
Vargas Aguilar; al este, Manuel Ramírez Zeledón, y al oeste, Rodolfo Calderón
Umaña. Mide: Doscientos treinta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un
millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Grey De Los Ángeles Urbina Vásquez. Exp.
N° 11-003942-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016053968 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
351-04462-01-0923-002; a las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de trece mil ciento cincuenta unidades
de desarrollo, al tipo de cambio de 854.47, equivalente en colones a la suma
once millones doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos ochenta
y nueve cero cero cero la
cual es terreno naturaleza lote 3M terreno para construir. Situada en el
distrito 07 Tilarán, cantón 08 Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ómar
Conejo Solano; al sur, calle pública con 20 mts 16
cm; al este, Gustavo Torres Castro y al oeste, Flor Iveth Álvarez Montero.
Mide: Ochocientos siete metros con setenta y seis decímetros. Plano:
G-0926369-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil
ochocientos sesenta y dos punto cincuenta unidades de desarrollo al tipo de
cambio de 854.47, equivalente en colones a la suma de ocho millones
cuatrocientos veintisiete mil doscientos diez colones con treinta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil
doscientos ochenta y siete punto cincuenta unidades de desarrollo al tipo de
cambio de 854.47, equivalente en colones a la suma de dos millones ochocientos
nueve mil setenta colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Rafael Gerardo Torres Castro. Exp.
N° 16-001027-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016053974 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 0507-00007505-01-0004-001, a las quince horas y
treinta minutos (03:30 p. m.) del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y
con la base de diecisiete millones trescientos veinticuatro mil veinticinco
colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 188342-000, la cual es
terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al sur, Jesús Sánchez Mora; al noreste,
Evangelina Solano Jiménez; al noroeste, calle pública con 9.80 metros, y al
sureste, Aniceto Moya Brenes. Mide: trescientos metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos (03:30 p. m.) del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de doce millones novecientos noventa y tres mil dieciocho colones con
noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.)
del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
trescientos treinta y un mil seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Francisco Gamboa Carvajal. Expediente Nº
16-000815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016054122 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0307-00016755-01-091-001, reservas y restricciones citas:
0307-00016755-01-0902-001, aviso catrastral citas:
2013-00111423-01-0001-001, a las quince horas y treinta y cinco minutos del
veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta
millones ciento sesenta y nueve mil novecientos dieciocho colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para
pastos, Jaragua y una casa de habitación. Situada en el distrito Miramar,
cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín
Salas Villalobos; al sur calle pública, La Revientacincha
de Herradura Sociedad Anónima; al este, río seco, calle pública y al oeste,
calle pública. Mide: ciento once mil dieciocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta y cinco
minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce
millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y ocho colones con
ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de
octubre de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones quinientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elmer Arguedas González, expediente Nº
12-005036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
18 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016054166 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre del
año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y dos millones doscientos
treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta
y cinco mil setecientos veinticinco cero cero tres,
cero cero cuatro la cual es terreno para construir,
lote 168, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Colón, cantón
07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al oeste, lote de boulevard Las
Palmas S. A.; al noreste, calle pública con 20,32 metros de frente; al
noroeste, lote 167 de boulevard Las Palmas S. A. y al suroeste, lote 169 de
boulevard Las Palmas S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y cuatro millones ciento setenta y cinco mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos
mil dieciséis con la base de dieciocho millones cincuenta y ocho mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Melissa María Cordero González, Steven Miguel Meza Flores,
expediente Nº 16-010450-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio
del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2016054170 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
322-15734-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones
trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos dieciséis colones con cincuenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 441154-000, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Rojas Ugalde; sur, Sonia Porras González;
este, calle publica, y oeste, Casto Luna López. Mide: Doce mil ciento tres
metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-1221492-2008. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del año dos
mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos cincuenta y ocho mil
seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones ochenta y seis mil doscientos veintinueve colones con
catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alonso Martínez Alpízar. Exp.
N° 16-000003-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7
de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016054198 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil setecientos noventa y tres
dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa LFS588, marca Hyundai, categoría automóvil, serie,
chasis y VIN número MALAN51CADM233237, carrocería sedan cuatro puertas hatchback, tracción 4x2, estilo I10 GLS, capacidad cinco
personas, año 2013, color beige, número de motor G4LACM893975, cilindrada 1200
c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con dieciséis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de dos mil novecientos cuarenta y ocho dólares con
treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Leydi Sofía Astúa Quesada. Exp. N° 16-002279-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016054221 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Martina del Carmen Villegas Castillo, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del
veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 11-001113-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
17 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016053024 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de María de los Ángeles Azofeifa
Aguilar, cédula de identidad 7-098-141, casada una vez, del hogar, vecina de la
Lidia de la Curia, del distrito de Roxana, cantón Pococí,
Limón, exactamente quinientos metros al oeste de la escuela de Río Cascadas, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000039-0681-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Civil),
26 de febrero del 2016.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2016053275 ).
Se cita y se emplaza a todos los herederos,
legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 03-100 104-0239-CI-5
(111-13), de Liliana María Paniagua Sánchez, quien en vida fue mayor, viuda,
vecina de Hatillo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0721-0356; para que
se apersonen ante este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciséis, con el fin de llevar a cabo la junta de
herederos de conformidad con el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Hatillo, Hatillo, 30 de mayo del
2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—(
IN2016053283 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000038-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gerardo Rojas Herrera quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino(a) de Desamparados de Alajuela, 150 metros al oeste de la entrada de la
urbanización Silvia Eugenia, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 03-0159-0926, profesión profesor universitario, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Picagres, cantón Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, PH Chucas Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este,
calle pública y PH Chucas Sociedad Anónima y al oeste, calle pública y PH
Chucas Sociedad Anónima. Mide: veinticuatro mil treinta metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº PJ-1872163-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra el 18 de marzo de 1978, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cultivos, mantenerla debidamente limpia, cercado de lote y demás.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Rojas Herrera, expediente
Nº 11-000038-0164-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2016.—Lic. Luis
Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050114 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000018-1309-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Katherine Dyala Webb Figueroa, quien es mayor, estado civil casada en
primeras nupcias, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 75 metros este
del Banco Nacional, contiguo a la ferretería Gonar,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 06-0386-0193,
profesión asistente administrativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito primero Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Gloria González Martínez; al sur, calle pública; al este, Luis
Manuel Gadea Castillo, y al oeste, Gloria González Martínez. Mide: doscientos
sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en terreno para construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Katherine Dyala Webb
Figueroa. Expediente N° 16-000018-1309-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil). Sarapiquí, Heredia, 16 de junio del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016054079 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta
notaría, por Marlon Mauricio Cubillo Hernández, mayor, Maricel
de los Ángeles Cubillo Hernández, Junior Fernando Cubillo Hernández, Shirley
Priscila Cubillo Hernández, Ana Cecilia Hernández Arguedas y Marta Marjorie Hernández Arguedas, a las nueve horas del
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento,
esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Estrella Hernández Arguedas, mayor, soltera, ama de casa cédula de
identidad número uno-trescientos treinta y uno-cero veinticuatro, vecina de San
José, cantón Central, distrito Hospital, avenida doce y catorce, calle
dieciséis bis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La
Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur,
frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016050088 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de José Arturo Vargas Rojas,
cédula Nº 2-315-749, para que dentro de 30 días, contados a partir de la
publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; bajo
advertencia de que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 2016-2315749-PS de la Notaría de la Licda.
Ana Guiselle Valerio Segura.—San
José 28 de julio del 2016.—Licda. Ana Guiselle
Valerio Segura.—1 vez.—( IN2016050150 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Fernando Alexis del Carmen
Sánchez Rodríguez, quien fue mayor, soltero, agricultor vecino de Damas de Quepos y portó la cédula de identidad número: 9-0019-0685,
para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp: 0002-2016.
Sucesorio de Fernando Alexis del Carmen Sánchez Rodríguez. Notaría de la Licda.
Zuleika Selva González, Quepos,
Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza entre Instacredit
y Copeservidores.—Licda. Zuleika Selva González.—1 vez.—(
IN2016050155 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: Feliciano Pastor Vargas Guerra, mayor, casado una vez, oficial de
seguridad, barrio Los Ángeles, del súper dos mil setenta y cinco metros al este y cien metros norte mano
izquierda, Quepos, Puntarenas, portador de la cédula
de identidad Nº 6-0045-0510, para que dentro del plazo de 30 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0003-2016. Sucesorio Feliciano Pastor Vargas Guerra. Notaría de la Licda. Zuleika Selva González, Quepos,
Puntarenas, frente al centro comercial La Garza entre Instacredit y Coopeservidores.—Licda. Zuleika Selva González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016050157 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue: Miguel López López,
mayor, soltero, agricultor, vecino de Punto de Mira ochocientos metros al sur
de la escuela, Quepos, Puntarenas, portador de la cédula de identidad N° 1-494-313,
para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean
tener la calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Exp: N°
0001-2016. Sucesorio de Miguel López López. Notaría
de la licenciada Zuleika Selva González, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza
entre Instacredit y Coopeservidores.—Licda. Zuleika Selva
González, Notaria.—1 vez.—( IN2016050158 ).
Auto inicial de apertura de sucesorio Ab Intestado. Expediente Nº 0002.
Proceso sucesorio de Rosa Acosta García. Notaría de la Licda. Reyna Mairena
Castillo en la ciudad de Montelimar, Guadalupe a las
09:00 horas del 04 de julio del año 2016. Habiéndose comprobado en forma
fehaciente el fallecimiento de la señora Rosa Acosta García, quien era mayor,
casada una vez, con cédula de identidad Nº 800610025, quien era vecina de San
José, Alajuelita 400 metros al sur de la Escuela de
Concepción de Alajuelita, se declara abierto el
proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a la señora Hannia Wilson Rivera, mayor, soltera en unión libre,
laboratorista, con cédula de identidad Nº 7-080-153, vecina de Hatillo 8, del
Súper Tiribí 300 metros oeste, a quien se le previene
comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar
el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se entenderá que no lo
acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus
derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Licda.
Reyna Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016050162
).
Auto inicial de apertura de sucesorio ab
intestado. Expediente N° 0001. Proceso sucesorio de Jacqueline Vanessa Castro
Román. Notaría de la licenciada Reyna Mairena Castillo en la ciudad de Montelimar Guadalupe a las 15:00 horas del 9 de mayo del
año 2014. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de la
señora Jacqueline Vanessa Castro Román, quien era mayor, soltera, con cédula de
identidad número 1-1278-705, quien era vecina de Aserrí,
Tarbaca Barrio San Rafael frente a los tanques de
agua del acueducto rural, se declara abierto el proceso sucesorio. Como albacea
provisional se nombra al señor Nelson Enrique Arguedas Porras, mayor, casado
una vez, administrador de empresas, vecino de Aserrí Tarbaca, Barrio San Rafael frente a los tanques de agua del
acueducto rural, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del
plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si
así no lo hace, se entenderá que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su
aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
se apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de
ley.—Licda. Reyna Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016050163 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio de
quién en vida fue Agustín Rodríguez Solís, cédula número uno-doscientos treinta
y cinco-setecientos quince; casado una vez, agricultor, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, Los Altos de San Rafael,
trescientos metros norte de la Iglesia Católica, les informo que en la oficina
del suscrito notario se han presentado como herederos y herederos-cesionarios:
Olga Solís Castro y Ramiro, Guillermo, Hilda María, Guido Jesús, Maribel de Los
Ángles, Lucrecia del Pilar, Sonia María, y Vina del
Carmen todos Rodríguez Solís; Estela María Jiménez Benavides y Laura Mariana,
Olga Beatriz y Johanna Andrea todas Rodríguez Jiménez, solicitando la
tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier
heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón,
calle central, avenidas tres y cinco, centro Alphinos,
segundo piso, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación
del edicto, para hacer valer sus derechos.—Ciudad Colón, veintisiete de julio
del dos mil dieciséis.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1
vez.—( IN2016050174 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Virginia Eugenia Morales Barrantes, mayor, soltera, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 04-0080-0707 y vecina de La Uruca,
San José, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000097-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016050196 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Durán Fallas, mayor, estado
civil viuda una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 1-165-799 y vecina de Limón, Bataan. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 04-000320-0678-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de julio del
2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016050209 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Zulay Castillo Mora, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de
identidad N° 2-161-001, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que
crean tener calidad ele herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-001. Notaría del
licenciado Rodolfo Arroyo Porras.—Lic. Rodolfo Arroyo
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016050226 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Francisco Espinoza Cambronero, quien fue
mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 1-353-961, vecino de San
José, San Sebastián, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir ele la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-001. Notaría del Lic. Rodolfo Arroyo Porras.—Lic.
Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016050238
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 15 de julio del 2016, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto los procesos sucesorios de quien en
vida fueran, Marco Tulio Morales Valverde, mayor, viudo una vez, agricultor,
cédula 1-214-851, fallecido el día 14 de
noviembre del 2011 y la señora Evangelina Méndez Venegas, mayor, casada una
vez, de oficios domésticos, cédula
1-212-1001, fallecida el día 15 de abril del 2006, ambos vecinos de Sagrada Familia de Pérez Zeledón, calle
principal, segunda entrada primera casa a mano izquierda. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría,
situada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente a Repuestos Juanca,
a hacer valer sus derechos. Licenciados Roberto Portilla Barrantes y Kattia Portilla Fallas, Notarios.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2016050240 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la
mortual de Obdalía Villarroel Espinoza, quien en vida
fue mayor de edad, viuda una vez, de oficio ama de casa, al fallecimiento tenía
ochenta y siete años de edad, cédula número ocho-cero cuarenta y
ocho-seiscientos treinta, cuyo último domicilio fue San Pedro, barrio Francisco
Peralta, doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, calle sin
salida número treinta y uno cincuenta y cinco, con el fin de que se apersonen
dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0010-2016. Sucesión de Obdalía
Villarroel Espinoza. Notaría de la licenciada Ileana Flores Sancho.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Ileana Flores Sancho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016050243 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amelia Calderón Rodríguez, mayor,
estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0900030941 y vecina de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000192-0307-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
01 de junio del 2016.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016050270 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Torres Coronado,
mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0103450111 y vecino de Tibás.- Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000492-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
julio del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016050271 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Nathaly Vélez Mosquera y
Milagro Mosquera Mina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°13-001919-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de julio del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016050118 ). 3 v. 1
Se convoca a quienes, de
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la
curatela de Margarita Guerrero Alvarado, cédula 2-155-350 para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después
de la presente publicación. Declaratoria de insania expediente número
15-400893-637-FA. Publíquese una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia Desamparados, 2 de setiembre de
2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(
IN2016048651 ).
Se hace saber que en proceso judicial de quiebra
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 132 de las nueve
horas treinta y ocho minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, que en
lo conducente dice: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia de Maybell Aurora Urbina Marchena, cédula de identidad N°
1-1160-0485. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con
los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En
consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la
citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Maybell Urbina Marchena queda de derecho separada e
inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le
pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los
bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el diecisiete de enero del dos mil dieciséis,
fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el
artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su
domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo
que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes
embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se
designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para
que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales
de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su
apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier
documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora Maybell Aurora Urbina Marchena, comuníquese a la Dirección
de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios de la Caja Costarricense del
Seguro Social, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a
depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte
legalmente embargable del salario de la señora Urbina Marchena en la cuenta
automatizada de este proceso judicial N° 160000070958-4 del Banco de Costa
Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces
entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aun consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la
masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del
Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores.- Este
mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la
misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de
su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de
créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la
señora Maybell Urbina Marchena. En razón de haberse
cumplido los presupuestos para la apertura del concurso civil, en aplicación
del artículo 767 del Código Procesal, expídase comunicado electrónico al
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial con el fin de
que remitan por fuero de atracción los procesos monitorios establecidos contra
el fallido antes de la presente declaratoria. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y
reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr
desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la
insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a
efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí
se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de
forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con
preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de
efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán
descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder
existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de
pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá
ser depositado en la cuenta bancaria N° 160000070958-4 del Banco de Costa Rica,
para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese.-Comuníquese al Ministerio
Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito
de insolvencia fraudulenta. Exp. N° 16-000007-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 4 de marzo
del 2016.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—(
IN2016050010 ).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo
236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Raquel Mendoza López,
cédula N° 5-055-197 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días, contado tres días después de la presente publicación.
Declaratoria de insania número N° 14-401610-0637-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia Desamparados, 29 de junio del
2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050101 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Karen Cubillo Mora, mayor, soltera,
estudiante, documento de identidad Nº 0504910080, vecina de Estrada de Ravago de Hojancha, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Karen Cubillo Mora, por
el de Paola Carolina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente Nº 16-000014-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 20 de julio del
2016.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—( IN2016050191 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Siannith Julieth Carranza Salazar mayor, soltera, documento
de identidad N° 0113880402, vecina de San Isidro de El General, frente al
Plantel del ICE, barrio España, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Siannith Julieth, por el de Sianny mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 16-000084-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11
de julio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2016050272 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Silvestre Bartolome
Ríos Fernández, mayor, casado, chofer, vecino de Barrio los Ángeles de Liberia,
Guanacaste, cédula de identidad número 0502880425; encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Bartolome
Ríos Fernández, por el de mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp. N° 10-000823-0938-FA.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de
enero del 2015.—Licenciada Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—1 vez.—( IN2016050284 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Marc Brian Gendler, documento de identidad Nº 132816352, casado, de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización
de salida país en su contra, bajo el expediente Nº 16-000232-0186-FA donde se
pretende: autorización de entrada y salida del país permanente de la persona
menor de edad Ariel Gendler Cruz. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización salida país de Damaris Cruz Murilo contra Marc Brian Gendler;
expediente N° 16-000232-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2016054168 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, José Andrés Urbina Galeano, mayor, soltero en unión de hecho,
constructor, cédula de identidad número 155807399427, vecino de Santa Cruz,
Paso Hondo de Veintisiete de Abril, 25 metros al sur de la plaza de deportes,
casa de madera, hijo de Sonia Galeano Rivas y Bartolome
Urbina García, nacido en Rivas, el 30/11/1976, con 40 años de edad, y Lucia
Gutiérrez Oviedo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0502150677, vecina de Santa Cruz, Paso Hondo de Veintisiete de Abril, 25
metros al sur de la plaza de deportes, casa de madera, hija de Delia Oviedo
Leal y Ramiro Gutiérrez Gómez, nacida en 27 de Abril Santa Cruz Guanacaste, el
21/02/1964, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000170-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz,
21 de julio del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050062 ).
Han comparecido a este
Despacho, con la finalidad de contraer matrimonio civil el señor Christopher
Martínez Monge, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número
1-1259-0434, vecino de Alajuela, hijo de, Julián Martínez Marroquín y Edilce Monge Quesada, ambos de nacionalidad costarricense,
nacido en Uruca Central San José, el 29 de octubre de
1985, con 30 años de edad, e Ivett de los Ángeles
Meza Hernández, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, empleada
doméstica, con pasaporte de su país número NICC01932685, vecina de Alajuela,
hija de Daniel Justino Meza Alvarado y Francisca del Rosario Hernández Sandino,
ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Hospital Central León, Nicaragua,
el 05 de febrero de 1980, actualmente con 36 años de edad. Los promoventes indican que la contrayente no se encuentra en
estado de embarazo. Si alguna persona se opone a la celebración de este enlace
matrimonial debe hacerlo de conocimiento de este despacho dentro de los diez
días siguientes a la presente publicación. Exp. Nº
16-000836-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 02 de mayo del 2016.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050065 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Flor Amidia
Urbina Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0503360335, vecina de Santa Cruz en Residencial Esquipulas casa A-21 primera
casa a mano izquierda de los teléfonos públicos, hija de Olga Marta Chaves
Arrieta y Jesús Ballardo Urbina Ramos, nacido en
Nicoya, el 21/10/1983, con 32 años de edad, y Michael Esteban López Pérez,
mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0503320418, vecino
de Santa Cruz en Residencial Esquipulas casa A-21 primera casa a mano izquierda
de los teléfonos públicos, hijo de Ángela Marjorie
Pérez Ortiz y Roberto Gerardo López Agüero, nacido en Nicoya, el 10/02/1983,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto.(solicitud de matrimonio). Exp. N° 15-000225-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 22 de julio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016050077 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Andrés Rodríguez Vega,
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 2-631-535, vecino de
Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda, casa 62-A, hijo de
María Jesús Vega Jiménez y Luis Rodríguez López, ambos padres costarricenses,
nacido en Centro Central Alajuela, el 2 de abril de 1987, con 29 años de edad,
y Karina Andrea Álvarez Sovalbarro, mayor,
divorciada, cédula de identidad número 2-541-690, vecina de Alajuela, San
Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda, casa 62-A, hija de María Jesús Vega
Jiménez y Luis Rodríguez López, ambos padres costarricenses, nacida en Centro
Central Alajuela; el 20 de agosto de 1979, actualmente con 36 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio) Exp. N° 16-000962-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de julio del 2016.—Licda. Mailyn
Durán Solano, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016050066 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kendall Stwart
Villalobos Soto, mayor, divorciado, electromecánico, cédula de identidad
2-0621-0623, vecino de Alajuela, Montserrat, hijo de Grettel
Ilian Villalobos Soto, costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 23/06/1986, con 30 años de
edad, e Ismara Tatiana Pravia
Centeno, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, estudiante, documento de
identidad número C01912195, vecina de Alajuela Tuetal
Norte, hija de Fermín Pravia Martínez y Alba Nubia
Centeno Mendoza, ambos nicaragüenses, nacida en Nicaragüa,
Terrabona, Departamento de Matagalpa, el 04/07/1993,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-001467-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016050067 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando matrimonio civil los señores Cesar José Mora Villalobos,
costarricense, oficial de seguridad privada, unión libre, con veintiún años de
edad, nativo de Centro Nicoya Guanacaste , el día diecisiete de enero de mil novecientos
noventa y cinco, hijo de José Edgar Mora Ramírez y Elizabeth Villalobos Núñez,
portadora de cédula de identidad N° 5-0042-0869, vigentes, que exhibe, se ha
tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino de Pilas de Canjel y María José Céspedes Briceño, costarricense, unión
libre, ama de casa, de veinte años de edad, nativa de Hospital Central San
José, el día quince de marzo de mil novecientos noventa y seis, hija de
Mauricio Céspedes López y Nidia Teresita Briceño Rosales, vecina de Pilas de Canjel, con cédula de identidad N° 1-1638-0150. La persona
que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-100011-0435-CI Cesar José Mora Villalobos y María José
Céspedes Briceño.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de (Jicaral); 28 de julio del
2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2016050069 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando matrimonio civil los señores Rodrigo Alfredo Núñez
Briceño, costarricense, Chofer de Transporte Público, unión libre, con cincuenta
y un años de edad, nativo de San Pablo Nandayure
Guanacaste, el día veintidós de mayo de mil sesenta y cinco, hijo de Leandro
Alfredo Núñez Núñez y Josefa Briceño Cruz, portadora
de cédula de identidad N° 5-0225-0057, vigentes que exhibe, se ha tenido a la
vista y se le devuelve en el acto, vecino de Barrio La Cruz de Jicaral, y Karla Vanessa Sequeira Morales, costarricense,
unión libre, ama de casa, de cuarenta años de edad, nativa de Hospital Central
San José, el día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, hija
de Dionisio Sequeira Rodríguez y Bernarda Morales Morales,
vecina de Barrio La Cruz de Jicaral, con cédula de
identidad N°1-0922-0863. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento
para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro
de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-100012-0435-CI, Rodrigo Alfredo Núñez Briceño y Karla Vanessa Sequeira
Morales.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
(Jicaral), 28 de julio del 2016.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016050070 ).
Han comparecido ante este Juzgado solicitando
contraer matrimonio civil José Mario Ceciliano
Hidalgo mayor de 74 años, divorciado, desempleado, cédula de identidad número
1-0289-0777 vecino de Aserrí, de la clínica de Aserrí 100 m norte y 75 al oeste, casa de verjas café,
nació el día 10 de agosto de 1941, y la contrayente Lizzeth
García Arias; mayor de 41 años, soltera, miscelánea en Dunn
Inn, cédula de identidad número 1-0909-0205, vecina
de Aserrí, Urbanización Caja Este, casa 10 g. fecha
de nacimiento 26 de abril de 1975, en San José, dicen; que vienen a contraer
matrimonio civil, y que como testigo en su libertad de estado ofrecen a los
señores Omar Valverde Corrales, mayor, 74 años de edad, casado, pensionado,
Vecino de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, del chino
la cosecha 150 mts oeste, cédula de identidad
1-0301-0660, y Zaida Chacón Corrales, mayor, 59 años, casada, ama de casa,
vecina de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, del chino
la cosecha 150 m oeste, cédula de identidad número 1-0458-0336. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-100054-0236 CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 27 de julio de 2016.—Lic. Hellen
Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2016050075 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Emanuel Roberto Ibarra Acuña, mayor, de veintidós
años de edad, soltero, desempleado, vecino de Santa Ana, río Oro, cédula de
identidad Nº 1-1336-0366 y Sharon Zoe Delgado, mayor,
de veintidós años de edad, soltera, administradora de personal, vecina de Santa
Ana, río Oro, cédula de identidad Nº 1-1549-0465. Se concede un plazo de ocho
días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que
deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente Nº
16-100072-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía
de Santa Ana, 20 de julio del 2016.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—( IN2016050202 ).