BOLETÍN JUDICIAL N° 155 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 90-2016

ASUNTO:      Ordenar el depósito judicial en favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los automotores decomisados en causas por sicotrópicos o delincuencia organizada.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE ATIENDEN LA MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-16 celebrada el 2 de junio del 2016, artículo LXXXVIII, dispuso comunicar a todos los despachos penales del país que mantengan bienes decomisados (específicamente automotores) en causas por sicotrópicos o delincuencia organizada, y que no sean considerados como elementos de interés probatorio, que deberán, mediante la respectiva resolución, ordenar el depósito judicial en favor del ICD, previniendo a ese instituto manifestar ante la autoridad respectiva y dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la comunicación, su interés en el retiro del bien, caso contrario se dispondrá su destino por parte del Poder Judicial. Así mismo, una vez manifiesto el interés del ICD en el bien decomisado, coordinar de inmediato su traslado al sitio que este designe. Lo anterior, de conformidad con la Ley Nº 8204, Ley Nº 8754 y Criterio de la Procuraduría General de La República (Oficio C-187-2013).

San José, 4 de julio del 2016.

                                                            Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050662 )

CIRCULAR Nº 91-2016

ASUNTO:    Sobre uso y consulta a la Plataforma de Información Policial (PIP).

A: Despacho de la Presidencia, la Sala Constitucional, el Tribunal de la Inspección Judicial, Primera Fiscalía Adjunta de San José, Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, Fiscalía Adjunta Contra el Crimen Organizado, Fiscalía Adjunta Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Fiscalía Adjunta de Alajuela, Fiscalía Adjunta de Atención Vespertina, Detenidos, Victimas, Flagrancias y Asuntos no Complejos, Fiscalía Adjunta de Cartago, Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, Fiscalía Adjunta de Ejecución de la Pena, Fiscalía de Fraudes, Fiscalía Adjunta de Heredia, Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, Fiscalía de San Rafael de Guatuso, Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Fiscalía Adjunta de San Carlos, Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales, Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela, Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Alajuela, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de la Zona Atlántica Pococí- Guácimo, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, Fiscalía Adjunta de Penal Juvenil, Fiscalía de Aguirre y Parrita, Fiscalía de Alajuela, Fiscalía de Atenas (Materia Penal), Fiscalía de Bribrí, Fiscalía de Buenos Aires, Fiscalía de Cañas, Fiscalía de Cóbano y Jicaral, Fiscalía de Corredores, Fiscalía de Coto Brus, Fiscalía de Desamparados, Fiscalía de Flagrancia, Fiscalía de Flagrancia I Circuito Judicial de San José, Fiscalía de Garabito, Fiscalía de Golfito, Fiscalía de Grecia, Fiscalía de Hatillo, Fiscalía de la Fortuna, Fiscalía de la Unión, Fiscalía de Liberia, Fiscalía de Los Chiles, Fiscalía de Nicoya, Fiscalía de Osa, Fiscalía de Pavas, Fiscalía de Puerto Jiménez, Fiscalía de Puriscal, Fiscalía de San Joaquín de Flores, Fiscalía de San Ramón (materia Penal), Fiscalía de Santa Cruz, Fiscalía de Santa Cruz (materia Penal), Fiscalía de Sarapiquí, Fiscalía de Siquirres, Fiscalía de Turrialba, Fiscalía de Upala, Fiscalía del III Circuito Judicial de Alajuela, Fiscalía General, Fiscalía de Juicio de Heredia, la Oficina de Justicia Restaurativa y la Plataforma Integral de Servicios de Atención a la Víctima, la Administración; todas del Ministerio Público; Juzgado Penal de Alajuela, Juzgado Penal de Heredia, Juzgado Penal Juvenil de San José; Juzgado de Familia I Circuito Judicial de Alajuela, Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago, Tribunal Penal de Heredia, Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Defensa Pública de Alajuela, Defensa Pública de Siquirres, Sección de Reclutamiento y Selección, Sección de Planes y Presupuesto, Administración de Cartago, Administración de Goicoechea.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 47-16 celebrada el 12 de mayo de 2016, artículo XLV, dispuso comunicar a todas las Jefaturas de las oficinas antes indicadas, que es obligación reportar cualquier movimiento del personal que utiliza la Plataforma de Información Policial (PIP), ya sea que requieran actualización o inhabilitación de las cuentas de acceso a este sistema; como ejemplo: un traslado de una oficina a otra oficina, disfrute de vacaciones e incapacidades prolongadas; tanto a la Administración de la Plataforma de Información Policial (PIP)-OIJ, como a la Administración del Expediente Criminal Único (ECU)-OIJ.

Lo anterior, según las disposiciones emitidas por la Auditoría Judicial en el Informe Sobre el Uso de la Plataforma de Información Policial, Oficio Nº 196-AUD-2016.

En caso de incumplimiento se aplicará el régimen disciplinario.

San José, 11 de julio del 2016.

                                                                Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050663 )

CIRCULAR Nº 92-2016

Asunto:      Procedimiento para la atención y valoración de casos de incapacidades por parte de la Comisión Institucional de Incapacidades y su remisión para conocimiento del Consejo Superior.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 44-16 celebrada el 5 de mayo de 2016, artículo LXIX, dispuso comunicar lo acordado por la Comisión Institucional de Incapacidades en sesión N° 03-2016, referente a la dificultad de realizar un análisis objetivo de los casos de servidoras y servidores judiciales que presentan incapacidades frecuentes o prolongadas, dada la imposibilidad de obtener mayor información clínica de las personas incapacitadas, por parte de los centros médicos que otorgan las incapacidades, tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social como del Instituto Nacional de Seguros, que literalmente dice:

“La Comisión Institucional de Incapacidades ha evidenciado la dificultad de realizar un análisis objetivo de los casos de servidoras y servidores judiciales que presentan incapacidades frecuentes o prolongadas, dada la imposibilidad de obtener mayor información clínica de las personas incapacitadas, por parte de los centros médicos que otorgan las incapacidades, tanto de la CCSS como del INS. Por lo tanto, en sesión N° 03-2016 de la Comisión, se acordó establecer el siguiente procedimiento para la atención de casos, y remitirlo para conocimiento y valoración por parte del Consejo Superior:

Realizar una revisión trimestral de las incapacidades que presenta la población judicial, con el fin de determinar casos de incapacidades frecuentes y también de incapacidades prolongadas.

Enviar nota a las personas que presenten incapacidades mayores o iguales a 5 días al mes en el plazo de 3 meses, y solicitarles algún dictamen médico u otro tipo de documentación que facilite el análisis del caso, aclarando que todo documento con información médica, será tratado de manera confidencial y revisado únicamente por el Dr. Javier Sandoval Leal, jefe del Servicio Médico de Empleados del I Circuito Judicial de San José y además integrante de esta Comisión, quien en caso de estimarlo necesario citará al paciente para valoración.

En caso de  que el servidor o servidora judicial no presente ningún documento en respuesta a la nota recibida, se le programará audiencia para que se presente ante la Comisión de Incapacidades a exponer su situación.

 De no acatar ninguna de las dos solicitudes anteriores, el caso será elevado al Consejo Superior, que valorará si se traslada para investigación por parte de la Inspección Judicial.

 Informar periódicamente al Consejo Superior sobre los datos obtenidos de las revisiones de incapacidades de la población judicial”.

San José, 11 de julio del 2016.

                                                            Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050664 )                           

CIRCULAR Nº 93-2016

Asunto:        Personas autorizadas para el trámite de certificaciones por parte del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 28-16, celebrada el 29 de marzo de 2016, artículo LXXVI, tomó nota del oficio DSU-1 37-2016, suscrito por los licenciados Rafael Mora Montoya y Víctor Bravo Gutiérrez, por su orden, Jefe del Departamento y Encargado de la Unidad Plataforma del Departamento de Servicio al Usuario, en donde solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial N° 9078, se incluya dentro las personas autorizadas para el trámite de certificaciones del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial a:

Nombre:

Cédula:

Bryan Castro Fernández

1-1440-0898

 

A su vez, excluir a la señorita Marisol Figueredo Hernández, cedula no. 1-1654- 0573, como autorizada, a partir del 1 de abril del 2016, ya que fue nombrada en otra Institución.

San José, 11 de julio del 2016.

                                                            Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050665 )

CIRCULAR Nº 94-2016

ASUNTO:    Personas autorizadas para el trámite de certificaciones por parte del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 46-16, celebrada el 10 de mayo de 2016, artículo LXVI, tomó nota del oficio DSU-228-2016, suscrito por los licenciados Rafael Mora Montoya y Víctor Bravo Gutiérrez, por su orden, Jefe del Departamento y Encargado de la Unidad Plataforma del Departamento de Servicio al Usuario, en donde solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial N° 9078, se incluya dentro las personas autorizadas para el trámite de certificaciones del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial a:

 

Nombre:

Cédula:

Mariela Carranza Esquivel

2-0557-0822

 

San José, 12 de julio del 2016.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016050666).

CIRCULAR Nº 95-2016

Asunto:   Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 14-012125-0007-CO y voto de la Sala Constitucional N° 2016006728.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en la sesión N° 16-16, celebrada el 30 de mayo de 2016, artículo XXI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2016006728, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 14-012125-0007-CO, contra la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley Nº 9098 de 30 de octubre del 2012, en la que se declaró con lugar la acción y cuyo por tanto literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción, se anula por inconstitucional la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley Nº 9098 de 30 de octubre del 2012, únicamente en cuanto a la frase: “así como la fecha de producción o procesamiento en el país de origen”. Se interpreta que la indefinición del término que se utiliza de “trazabilidad” referido en la norma, no abarca todas las cadenas de producción o procesamiento del producto agropecuario, salvo el caso de los productos que están regulados por leyes especiales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 12 de julio del 2016.

                                                            Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050667 )             Secretaria General

CIRCULAR Nº 97-2016

Asunto:      Procedimiento para el registro, control y pago de horas extra del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, y despachos que laboren en jornadas extraordinarias.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE LABORAN EN JORNADAS

EXTRAORDINARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 48-16 celebrada el 17 de mayo del 2016, artículo LXXXIV, acogió la propuesta realizada por la Dirección Ejecutiva y en consecuencia aprobó el procedimiento para el control, registro y aprobación de horas extra del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual se hará extensivo a los demás despachos del país que laboren en jornadas extraordinarias, que literalmente dice:

PROPUESTA DE CONTROL HORAS EXTRAS JUZGADO

PENAL TURNO EXTRAORDINARIO, SEGUNDO

CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

1º—Origen del estudio: Como consecuencia del análisis realizado por la Coordinación y Administración del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, y ante la ausencia de un procedimiento que contemple las condiciones y necesidades propias del Despacho, se desarrolla el presente Protocolo para el control, registro y aprobación de horas extra del personal que labora en la jornada de turno extraordinario del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

Objetivo del informe: Establecer el procedimiento para el control, registro y aprobación de horas extra del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José.

2º—Metodología:

2.1.     Entrevistas: Licenciado Andrey Rojas Monge, Administrador del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial. Msc. Flor Sidey Salazar Fallas, Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Turno Extraordinario II CJSJ.

2.2.     Lectura del Acuerdo del Consejo Superior de sesión N° 76-15 del 25 de agosto del 2015, artículo LXVIII.

2.3.     Circular 178-2015 “Deber de las Jefaturas de respetar los horarios y roles de trabajo en los despachos judiciales de turno extraordinario.”

2.4.     Circular 179-2015 “Obligación de las coordinaciones de los despachos judiciales de ejercer una adecuada y constante supervisión sobre el cobro de las horas extraordinarias” emitida por el Consejo Superior.

2.5.     Análisis y revisión del formulario F.110 denominado “Registro de horas extra”

3º—Resultados

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Es importante mencionar que en La Sala Constitucional se implementó para el ingreso y salida de labores del personal, un dispositivo de lectura de huella digital, mismo que consiste en colocar el dedo índice de cualquiera de las dos manos y en ese acto la información es registrada. Lo anterior, debido a que ese dispositivo u otro similar, será implantado en este Circuito, circunstancia que modificaría el procedimiento anterior, en el entendido que no se firmaría el registro de asistencia, y el control de horas extra permanecería registrado y procesado digitalmente.

4º—Conclusiones y Recomendaciones

4.1.     Conclusiones: Se procedió a la confección de este procedimiento con el fin de estandarizar un mecanismo de control para el registro, ingreso y aprobación de horas extras, de manera que sirva de guía tanto para el personal actual como para el de nuevo ingreso.

4.2.     Recomendaciones: Implementar Registro de Asistencia para Jueces y Juezas. Para la implementación de este protocolo se requiere de forma indispensable que los Jueces y Juezas, firmen un Registro de Asistencia, como medio para el control de horas extras, lo cual va a permitir una verificación más ágil de la asistencia, fechas y horas laboradas por cada Juez y Técnico Judicial del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José. Actualmente, los Técnicos Judiciales firman control de asistencia. Este control de asistencia, no exime a los Jueces y Juezas del deber de firmar y poner nombre en el libro de novedades del Despacho, mientras éste se mantenga vigente. Establecer el procedimiento sugerido de forma inmediata.

Una vez que se implemente el dispositivo de huella digital en este Circuito, el procedimiento recomendado debe ser revisado y ajustado a esa realidad.

San José, 11 de julio del 2016.

                                                            Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050669 )                           

CIRCULAR Nº 99-2016

Asunto:      Reiteración de la circular N° 186-08 “Comunicación al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de las resoluciones emitidas por las Autoridades Penales, en que se suspende o inhabilite a servidores de la Policía de Tránsito”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 48-16, celebrada el 17 de mayo de 2016, artículo LXX, acordó reiterarles la circular Nº 186-08 “Comunicación al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de las resoluciones emitidas por las Autoridades Penales, en que se suspende o inhabilite a servidores de la Policía de Tránsito”, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 73-08, celebrada el 30 de setiembre del 2008, artículo LXXII, dispuso solicitar, que cuando dicten resoluciones en que se dispongan suspensión o inhabilitación a servidores de la Policía de Tránsito, les sean comunicadas al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por intermedio del Despacho de la señora Ministra o de la Dirección Jurídica, con el fin de que ese Ministerio tome las medidas correspondientes”.

San José, 12 de julio de 2016.

                                                                    Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050670 ).

CIRCULAR Nº 100-2016

ASUNTO:    Programa “Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 50-16 celebrada el 19 de mayo de 2016, artículo LXXXV, en relación con el Convenio para la Prestación de Servicios Médicos a las Víctimas de Delitos Sexuales entre el Poder Judicial y la Caja Costarricense del Seguro, dispuso realizar la siguiente comunicación:

“El Consejo Superior en sesión N° 31-14 celebrada el 08 de abril de 2014 suscribió el Convenio para la Prestación de Servicios Médicos a las Víctimas de Delitos Sexuales entre el Poder Judicial y la Caja Costarricense del Seguro, convenio que ha permito desde el año 2014 la ejecución formal del programa denominado “Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación y Delitos Sexuales”.

Es importante indicar que el programa se desarrolla actualmente en las localidades de: Puntarenas, Liberia, Cartago y I Circuito Judicial San José. Asimismo, mediante una planificación estratégica se estará iniciando su expansión en el presente año, en las zonas de: Alajuela, Heredia, Limón, Guápiles, II Circuito Judicial de San José, Turrialba, Nicoya-Santa Cruz, San Carlos, Upala, Pérez Zeledón y Corredores.

Este es un programa de gran importancia que busca disminuir la revictimización, los tiempos de respuesta en la atención de los casos de violación y delitos sexuales, la desconcentración de los servicios por parte de ambas instituciones y el suministro de Antirretrovirales, garantizando de esta manera el acceso efectivo a la salud y a la justicia.

Es muy importante aclarar e informar a todo el personal judicial, que la implementación o ejecución de este programa no representa un recargo de tareas o de funciones, que impidan el desempeño normal de las labores cotidianas que se han venido realizando hasta el momento, por el contrario este programa representa únicamente una variación en el modelo de atención y abordaje que se le había venido dando a las víctimas de delitos sexuales y violación; y como se indicó busca disminuir la revictimización, y brindarle un abordaje integral, ágil y oportuno a estas víctimas, ante un delito de alto impacto como lo es la violación sexual.”

San José, 12 de julio de 2016.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050671 ).

CIRCULAR Nº 101-2016

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 8 de junio de 2016.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 8 DE JUNIO DE 2016

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* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.

****   Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021

### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario & Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

San José, 12 de julio del 2016.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                               Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050672)

CIRCULAR Nº 102-2016

Asunto:        Gestiones que conoce la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES Y JEFATURAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCII, en atención al oficio N° CISED-06-2016 del 16 de mayo del 2016 de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, en el cual se transcribe el acuerdo VII, tomado por esa comisión en el acta N° 01-2016, celebrada el cuatro de mayo del 2016, dispuso comunicar lo siguiente:

“La Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos, es la encargada de solventar cualquier inquietud relacionada con la conservación o eliminación de cualquier tipo documental que se produzca en la institución, en cualquiera de los soportes que contengan la información, sean estos: soportes tradicionales como el papel, electrónicos y audiovisuales, entre otros.

Los asuntos sometidos a conocimiento de esta Comisión, pueden canalizarse por medio de la Jefatura del Archivo Judicial.”

San José, 12 de julio del 2016.

                                                            Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.— ( IN2016050673 )

CIRCULAR Nº 103-2016

Asunto:   Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de expedientes en materia Civil.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, OFICINAS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 74-15 celebrada el 18 de agosto de 2015, artículo XXXIX, acordó autorizar a los despachos jurisdiccionales de Cañas para que emitan las hojas de delincuencia a las personas usuarias que así lo soliciten. El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, a solicitud de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos, aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de expedientes en materia Civil, de la siguiente manera:

TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN MATERIA CIVIL

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La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos.

Al momento de remesar, el despacho debe señalar y separar el o los documentos con valor histórico cultural según lo dispuso el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII.

Las oficinas que conocen materia civil, coordinarán con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso”.

San José, 13 de julio de 2016

                                                          Silvia Navarro Romanini,

                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050674 ).

CIRCULAR Nº 106-2016

Asunto:      Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Artes Gráficas

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 52-16, celebrada el 26 de mayo de los corrientes, artículo N° XLVII, aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación del Departamento de Artes Gráficas.

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La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos. Al momento de remesar, el despacho debe señalar y separar el o los documentos con valor histórico cultural según lo dispuso el Consejo Superior en sesión 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII.

San José, 21 de julio del 2016.

                                                            Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050675 )

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, celebrada el 28 de marzo de 2008, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 28-2008 celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2013 de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 13 S 02

                           Expedientes: 216

                           Libretas: 275

                           Paquetes: 5

                           Año: 2002 - 2013

                           Asunto: Documentación Administrativa:

                           Expedientes:

                           Legajos de investigación: 47 informes sin indicios (2005), 88 informes con indicios (2006), 81 informes sin indicios (2006).

                           Diligencias menores: 2 (2011), 52 (2012), 22 (2013).

                           Libretas de vehículos 6 (2002), 2 (2003), 7 (2005), 18 (2006), 25 (2007), 21 (2008), 47 (2009), 57 (2010), 55 (2011), 37 (2012).

                           Actas de secuestro: 105 (2006), 122 (2007), 170 (2008), 240 (2009), 360 (2010), 450 (2011), 425 (2012), 434 (2013).

                           Notas: 11 (2009), 4 (2010), 4 (2011).

                           Oficios: 2 (2007), 2 (2009), 9 (2010), 3 (2011).

                           Correspondencia por conocimiento: 245 (2012).

                           Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2016.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016050043 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2000 al 2006 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 a 2013 de del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FAMILIA:

Remesa:            F 6 G 00

Expedientes:      66

Paquetes:           3

Año:                   2000

Asunto:              Familia varios: 9 investigaciones de paternidad sin lugar. 41 separaciones judiciales sin lugar.- 16 divorcios con lugar.

Remesa:            F 6 G 01

Expedientes:      42

Paquetes:           3

Año:                   2001

Asunto:              Familia varios: 5 separaciones judiciales sin lugar.- 12 uniones de hecho sin sentencia.- 16 régimen de visitas sin lugar.- 3 reconocimientos de mujer casada sin sentencia.-3 procesos de utilidad y necesidad sin sentencia.-1 divorcio con mutuo acuerdo sin lugar.-2 matrimonios civiles sin celebrar.-

Remesa:            F 4 G 02

Expedientes:      100

Paquetes:           3

Año:                   2002

Asunto:              Familia varios: 59 divorcios con lugar.- 16 divorcios por mutuo consentimiento sin sentencia.-12 régimen de visitas sin lugar .- 7 reconocimiento de mujer casada sin lugar.-6 celebraciones de matrimonio sin celebrar.-

Remesa:            F 5 G 03

Expedientes:      43

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Familia varios: - 18 divorcios con lugar.- 25 divorcios por mutuo consentimiento sin sentencia lugar-

Remesa:            F 5 G 04

Expedientes:      5

Paquetes:           1

Año:                   2004

Asunto:              Familia varios: 3 divorcios sin lugar.- 1 régimen de visitas sin lugar.- 1 declaratoria paternidad sin sentencia y abandonados.-

Remesa:            F 5 G 05

Expedientes:      41

Paquetes:           1

Año:                   2005

Asunto:              Familia varios: 27 divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia.- 2 impugnaciones de paternidad sentencia sin lugar.- 2 solicitudes de guarda crianza sin lugar.- 8 divorcios con lugar. 2 investigaciones de paternidad sin sentencia.-

Remesa:            F 5 G 06

Expedientes:      13

Paquetes:           1

Año:                   2006

Asunto:              Familia varios: 7 divorcios sin lugar.-4 impugnaciones de paternidad sentencia sin lugar.-2 divorcios por mutuo acuerdo sin lugar.-

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:            V 2 G 09

Expedientes:      250

Paquetes:           3

Año:                   2009

Asunto:              Violencia doméstica.

Remesa:            V 5 G 10

Expedientes:      610

Paquetes:           7

Año:                   2010

Asunto:              Violencia doméstica.

Remesa:            V 4 G 11

Expedientes:      650

Paquetes:           9

Año:                   2011

Asunto:              Violencia doméstica

Remesa:            V 2 G 12

Expedientes:      700

Paquetes:           9

Año:                   2012

Asunto:              Violencia doméstica

Remesa:            V 1 G 13

Expedientes:      726

Paquetes:           11

Año:                   2013

Asunto:              Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de julio del 2016.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado. —( IN2016050044 )                   Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2012 y 2013 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 y 2012 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           F 1 G 13

Expedientes:      26

Paquetes:           1

Año:                  2013

Asunto:             Varios familia: Divorcio por mutuo acuerdo inadmisible 2 y sin lugar 1, divorcio sin sentencia 4, inadmisible 1, sin lugar 1, salida del país inadmisible 2, reconocimiento de hijo de mujer casada sin lugar 1, separación judicial sin sentencia 1, investigación de paternidad inadmisible 3, impugnación de paternidad inadmisible 1, utilidad y necesidad sin lugar 2, solicitud de matrimonio abandonados 3, reconocimiento de unión de hecho inadmisible 3, sin lugar 1.

Remesa:           F 1 G 12

Expedientes:      45

Paquetes:           1

Año:                  2012

Asunto:             Varios familia: Impugnación de paternidad sin sentencia 2, investigación de paternidad sin sentencia 1, régimen de visitas sin lugar 1, utilidad y necesidad sin lugar 6, reconocimiento de hijo de mujer casada sin lugar 3, abandonado 2, reconocimiento de unión de hecho inadmisible 9, sin lugar 1, solicitud de matrimonio abandonados 6, divorcio por mutuo acuerdo sin sentencia 4, divorcio inadmisible 4, sin sentencia 4, sin lugar 1, separación judicial sin sentencia 1.

VIOLENCIA DOMÉSTICA

Remesa:           V 3 G 11

Expedientes:      627

Paquetes:           8

Año:                  2011

Asunto:             Violencia doméstica 627.

Remesa:           V 1 G 12

Expedientes:      682

Paquetes:           15

Año:                  2012

Asunto:             Violencia doméstica 682.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de julio del 2016.

                                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016050045 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Disciplinarios del año 1999 al 2005 Documentos Administrativos del año 1980 al 2013 de la Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20791

Expedientes:            3588

Paquetes:                 102

Año:                        1980-2013

Asunto:                   Documentación administrativa. 57 paquetes de Correspondencia 1988-2013, 8 Paquetes de Copias de Resoluciones 2005-2012, 1 Paquete de Informes de expedientes tramitados en Delegaciones y Secretaría 2000-2012, 1 Paquete de Informes Trimestrales y Anuales 2005-2011, 1 Paquete de Circulares 2004-2012, 12 Paquetes de Investigaciones Preliminares 1999-2005, 3 Paquetes de Revisión de Equipo Policial 1998-2013, 1 Paquete de Control de Activos 2010-2013, 1 Paquete de Proposiciones de Nombramientos 2010-2014, 1 Paquete de Horas Extras 2001-2011, 1 Paquete de Control de Fax 2010-2011, 5 Paquetes de Consecutivo de Oficios 1992-2013, 7 Paquetes de Libros de Conocimientos 1980-2012, 2 paquetes de Control de Archivos de Expedientes 1991-2010, 1 Paquete de Libros Actas de Reunión 1994-1999.

Expedientes Disciplinarios: 229 del año 1999, 709 del año 2000, 621 del año 2001, 537 del 2002, 463 del año 2003, 465 del año 2004 y 564 del año 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de julio de 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016050046 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Correo Interno de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 10 P 04

Ampos:              294

Libros:               34

Año:                   2004 al 2014

Asunto:              Documentación Administrativa de OCJ: 60 ampos de reportes y registros( copias de citaciones) del año 2011, 44 ampos de reportes y registros del año 2012, 35 ampos de reportes y registros del año 2013, 31 ampos de listas de notificaciones del año 2011, 20 ampos de listas de notificaciones del año 2012, 20 ampos de listas de notificaciones del año 2013, 1 ampos de reportes de salida del año 2012, 4 ampos de reportes de salida del año 2013, 18 ampos de reportes de fax del año 2011, 12 ampos de reportes de fax del año 2012,

10 ampos de reportes de fax del año 2013, 4 ampos de boletas de fax del año 2012, 17 ampos de boletas de fax del año 2013, 1 libro de entrega de fax por conocimiento del año 2004, 2 libros de entrega de fax por conocimiento del año 2005, 3 libros de entrega de fax por conocimiento del año 2006, 2 libros de fax por conocimiento del año 2007, 5 libros de entrega de fax por conocimiento del año 2008, 6 libros de entrega de fax por conocimiento del año 2009, 3 libros de entrega de fax por conocimiento del año 2010, 6 libros de entrega de fax por conocimiento del año 2011, 6 libros de entrega de fax por conocimiento del año 2012.

Documentación Administrativa de Correo Interno: 18 ampos de correspondencia del año 2014.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de julio de 2016.

                                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016050047 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2010 al 2012 del Juzgado Segundo Familia de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            F 5 S 10

Expedientes:      318

Paquetes:           15

Año:                   2010

Asunto:              Familia Varios: 9 Insanias sin sentencia, 110 Abreviados de Divorcio desiertos, sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 12 Reconocimientos Hijo de Mujer Casada sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 10 Solicitudes de Matrimonio abandonadas, 31 Investigaciones de Paternidad sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 16 Impugnaciones de Reconocimiento sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 41 Divorcios por Mutuo Consentimiento, desistidos y abandonados, 34 Régimen de Visitas sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 20 de Guarda, Crianza y Educación sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 4 Nulidades de Matrimonio sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas. 15 Reconocimiento de Unión de Hecho sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 10 Ordinarios sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 6 Autorización Salida del País de Menor de edad sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas.

Remesa:            F 2 S 11

Expedientes:      262

Paquetes:           17

Año:                   2011

Asunto:              Familia Varios: 5 Insanias sin sentencia, 81 Abreviados de Divorcio desiertos, sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 15 Reconocimientos Hijo de Mujer Casada sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 5 Solicitudes de Matrimonio abandonadas, 13 Investigaciones de Paternidad sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 8 Impugnaciones de Reconocimiento sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 7 Divorcios por Mutuo Consentimiento, desistidos y abandonados, 36 Régimen de Visitas sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 21 de Guarda, Crianza y Educación sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 16 Reconocimiento de Unión de Hecho sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 8 Ordinarios sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 8 Autorización Salida del País de Menor de edad sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 8 Abreviado de Separación Judicial sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 12 Suspensión de Patria Potestad sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 6 Declaratoria de Hijo Extramatrimonial sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 13 Impugnación de Paternidad sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas.

Remesa:            F 2 S 12

Expedientes:      296

Paquetes:           18

Año:                   2012

Asunto:              Familia Varios: 9 Insanias sin sentencia, 81 Abreviados de Divorcio desiertos, sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 11 Reconocimientos Hijo de Mujer Casada sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 5 Solicitudes de Matrimonio abandonadas, 15 Investigaciones de Paternidad sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 6 Impugnaciones de Reconocimiento sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 17 Divorcios por Mutuo Consentimiento, desistidos y abandonados, 40 Régimen de Visitas sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 20 de Guarda, Crianza y Educación sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 10 Reconocimiento de Unión de Hecho sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 15 Ordinarios sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 15 Autorización Salida del País de Menor de edad sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 14 Abreviado de Separación Judicial sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 7 Suspensión de Patria Potestad sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 5 Declaratoria de Hijo Extramatrimonial sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 11 Impugnación de Paternidad sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 15 Desafectación de Habitación Familiar sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas.

                           Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2016.

                                                        MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                  Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016050048 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de la fecha 04 de mayo de 2016, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 52-16 celebrada el 26 de mayo de 2016, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2013 del Departamento de Artes Gráficas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 4 H 05

Cajas:                 4

Paquetes:           82

Año:                   2005-2013

Asunto:              Documentación Administrativa: 4 cajas que contienen 362 block (1992-2013) de boletas de Requisición o devolución de materiales. 2 paquetes que constan de 10 ampos que contienen registros de asistencia, donde constan las firmas de los servidores de este Departamento y sus comprobantes de ausencias y llegadas tardías por diversos motivos (2005-2013), 2 paquetes que constan de 9 ampos que contienen informes de trabajos pendientes y trabajos realizados, que son detallados por mes (2005-2013), 18 paquetes que constan de 80 ampos con documentación general y correspondencia original que incluyen diligencias de procesos de contratación, compras por caja chica, oficios enviados y recibidos (2005-2013).

                           12 paquetes con artes impresos (2005-2013); es decir, documentos que se reproducen con cierta frecuencia, a solicitud de las diferentes oficinas judiciales.

                           48 paquetes que contienen un total de 8.888 bolsas de trabajo (2005 a 2011), numeradas de la 29.077 a la 37.964, con sus respectivas diligencias (solicitudes de la oficina, especificaciones, borradores, copias de requisiciones de materiales y boletas de control de mano de obra).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio del 2016.

                                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016050049)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2014 de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 3 S 09

Paquetes:         51

Año:                2009-2014

Asunto:           Documentación Administrativa: 14 Paquete de correspondencia del Año 2009, 15 Paquetes de correspondencia del Año 2010, 07 Paquetes de correspondencia del Año 2011, 06 Paquetes de correspondencia del Año 2012, 05 Paquetes de correspondencia del Año 2013, 04 Paquetes de correspondencia del Año 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio del 2016.

                                                                 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—( IN2016050051 )                                                 Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 92-15 del 15 de octubre de 2015, artículo XCII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa Electrónica del año 2011 al 2014 de la Dirección de Gestión Humana. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 7 S 11

Bites:                 480 MB

Años:                 2011-2014

Asunto:              Documentación Administrativa: 1576 carpetas electrónicas de Formularios de información personal (ofertas del mes) de 2011-2014.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio del 2016.

                                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016050052 )

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Agrario de San Carlos, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Agrario de San Carlos, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr

CAUSA

PROCESO

CAUSA

PROCESO

CAUSA

PROCESO

08-000091-0298-AG

ORDINARIO

10-000115-0298-AG

SUCESORIO

11-000083-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000044-0298-AG

SUCESORIO

10-000065-0298-AG

INTERDICTO

11-000068-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000045-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-100032-0323-CI

INTERDICTO

11-000158-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000013-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000287-0298-AG

INTERDICTO

11-000150-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000079-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000017-0298-AG

INTERDICTO

11-000258-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000042-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000142-0298-AG

HIPOTECARIO

11-000254-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000024-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000102-0298-AG

HIPOTECARIO

11-000229-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000190-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000144-0298-AG

MONITORIO

11-000271-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000229-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000003-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

11-100424-0297-CI

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000209-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000075-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

11-100904-0297-CI

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000147-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000010-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

12-000076-0815-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000188-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000012-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

12-000091-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000135-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000050-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

12-000088-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000156-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000132-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

12-000020-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

08-000136-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000150-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

12-000136-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

06-000152-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

10-000236-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

12-000126-0298-AG

MONITORIO

09-000015-0298-AG TOMO I

ORDINARIO

10-000240-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

12-000123-0298-AG

MONITORIO

09-000015-0298-AG TOMO II

ORDINARIO

10-000258-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

12-000139-0298-AG

MONITORIO

09-000052-0298-AG TOMO I

ORDINARIO

10-000228-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

12-000084-0298-AG

MONITORIO

09-000052-0298-AG TOMO II

ORDINARIO

11-000247-0298-AG

INTERDICTO

12-000117-0298-AG

MONITORIO

09-000135-0298-AG

ORDINARIO

11-000064-0298-AG

INTERDICTO

12-000077-0298-AG

MONITORIO

09-000238-0298-AG TOMO I

HIPOTECARIO

11-000008-0298-AG

INTERDICTO

12-000098-0298-AG

ORDINARIO

09-000238-0298-AG TOMO II

HIPOTECARIO

11-000068-1028-CA

INTERDICTO

12-000172-0504-CI

ORDINARIO

09-000174-0298-AG

SUCESORIO

11-101733-0317-CI

MONITORIO

12-000194-0298-AG

DESAHUCIO

09-000078-0298-AG

MONITORIO

11-000029-0298-AG

HIPOTECARIO

12-000090-0689-AG

LOCALIZACION DE DERECHOS

09-000210-0298-AG

INTERDICTO

11-000017-0298-AG

HIPOTECARIO

12-000288-0298-AG

MEDIDA CAUTELAR

09-000082-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

11-000009-0298-AG

HIPOTECARIO

12-000223-0298-AG

INTERDICTO

09-000039-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

11-000165-0298-AG

ORDINARIO

12-000280-0298-AG

INTERDICTO

09-000068-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

11-000113-0298-AG

ORDINARIO

13-000050-0387-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

09-000107-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

11-000115-0298-AG

ORDINARIO

13-100015-0324-CI

INTERDICTO

09-000179-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

11-000114-0298-AG

ORDINARIO

13-000501-0638-CI

LOCALIZACION DE DERECHOS

09-000156-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

11-000049-0298-AG

ORDINARIO

13-000499-0638-CI

LOCALIZACION DE DERECHOS

09-000252-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

11-000116-0298-AG

ORDINARIO

13-000497-0638-CI

LOCALIZACION DE DERECHOS

09-000258-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

11-000003-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

13-000498-0638-CI

LOCALIZACION DE DERECHOS

09-000020-0638-CI

INFORMACIÓN POSESORIA

11-000088-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

14-100005-0324-CI

INTERDICTO

09-000147-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

11-000067-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

14-000029-0296-CI

ORDINARIO

10-000181-0298-AG

ORDINARIO

11-000066-0298-AG

INFORMACIÓN POSESORIA

12-000040-0298-AG

POSESORIO

 

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese

San José, 22 de julio de 2016.                                                                                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

1 vez.—Exonerado.—( IN2016050112 )                                                                                                            Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-009196-0007-CO que promueve Leonardo Fonseca Vega, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinticuatro minutos de veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Leonardo Fonseca Vega, para que se declare la inconstitucionalidad del Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones, dictado por Corte Plena en la sesión Nº 44-12 de 17 de diciembre de 2012, artículo XXIII y la modificación a la cláusula “sede”, que aprobó en la sesión Nº 37-13 de 02 de septiembre de 2013, por estimarlo contrario al artículo 24 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna toda vez que, la Corte Plena, por medio de un reglamento autónomo, sin contar con una ley previa que la autorizara, regula y crea competencias en relación con la intervención de las comunicaciones. De esa forma, creó el Juez Director del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC) y los jueces contralores de la interceptación de las comunicaciones, despojando al juez de garantías, de la facultad de imponerse o escuchar las llamadas interceptadas, seleccionarlas y transcribirlas, trasladando sus atribuciones -vía reglamentaria- a jueces que carecen de ubicación dentro de la organización establecida en el Código Procesal Penal (juez de garantías y juez de etapa intermedia), con el agravante que, de esa forma y sin atribuciones para dictar un reglamento de esa naturaleza, la Corte Plena vulneró el artículo 24 de la Constitución Política, según el cual, las limitaciones al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, es materia de reserva de ley, por lo que se requiere de una ley formal y con votación de dos tercios de los Diputados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso penal Nº 13-000384-1219-PE. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 28 de julio del 2016.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

                                                                                   Secretario

Exonerado.—( IN2016050068).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Yamileth de La Trinidad Castro Castro, quien fue mayor, soltera, Profesional 3, en la Dirección de mantenimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, domicilio Villas de Ayarco de la Unión, Tres Ríos, cédula de identidad N° 1-0575-0479, se les hace saber que: Eladio Castro Castro, cédula de identidad 1-1001-0042, domicilio Volcán de Buenos Aires en Puntarenas y Carmen Castro Sánchez, cédula de identidad 202050829 vecina de Puntarenas, Buenos Aires, el primero en calidad de hermano y la segunda como madre de la trabajadora fallecida se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida llamó María Yamileth de La Trinidad Castro Castro. Exp. N° 16-000324-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del 2016.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050374 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Flor Solano Rojas, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad N° 1-0624-0643, se les hace saber que: Karina Quirós Solano, cédula  N° 1-1253-0355, en calidad de hija de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Flor Solano Rojas, expediente número 16-300009-0236-LA. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 5 de mayo del 2016.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050379 ).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de Consignación de Reclamo de Ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Fondo de Capitalización Laboral del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del fallecido Demetrio Calderón Elizondo, cédula de identidad número en vida 6-0053-0964, mayor, casado, masculino, pensionado por el estado, vecino de Puntarenas, costarricense, nacido el 22 de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, de sesenta y cinco años de edad y falleció el 09 de febrero del dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300099-0402-9-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las quince horas veinticinco minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licenciado Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050380 ).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de consignación de reclamo de ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Fondo de Capitalización Laboral Caja Costarricense de Seguro Social, de la fallecida Melissa Matilde Espinoza Mejía, cédula de identidad número en vida 5-0365-0091, mayor, casada, femenina, secretaria, vecina de Cañas, costarricense, nacida el 14 de junio de mil novecientos ochenta y ocho, de veintiséis años de edad y falleció el 16 de noviembre del dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 16-300101-0402-2-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las dieciséis horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050381 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Martín Umaña Zúñiga, cédula de identidad número 0104760931, se les hace saber que: Olga Eugenia Calvo Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número 0105160856, domicilio Jardines de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 15-002713-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 20 de junio del 2016.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050714 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 401-13147-01-0816-005; reservas y restricciones citas: 401-13147-01-0819-004; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para vivienda lote 15. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al este, lote 18 a y al oeste, lote 14. Mide: dos mil seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas i jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de W.R.J. Sarapiquí S.R.L. contra María de Los Ángeles Esquivel Parra. Exp. N° 16-000042-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016052912 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí; sumaria 14-600403-0377-TR y denuncia penal T 2015 A 00223253001, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: mot 404977, marca Sukida, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2014, color negro, cilindrada 150 cc, combustible gasolina, cilindros 01 estilos K150-4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mauricio Medina Rojas, expediente Nº 15-016127-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016052921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT trescientos cincuenta mil quinientos trece. Marca Sukida. Estilo SK doscientos GY diez. Categoría motocicleta. Capacidad dos personas. Año dos mil doce. color azul. Vin LP seis LCMEO nueve C cero uno cero dos cinco cuatro tres, cilindrada doscientos cc, combustible gasolina, motor N° uno seis tres FMLC cinco uno cero seis seis ocho uno. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setecientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas, en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dennis Gerardo Soto Zamora. Exp. 15-016143-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2016052925 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001, 305-05679-01-0901-001, 408-18466-01-0002-001, treinta y seis servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001, 351-04588-01-0031-001, 351-04588-01-0032-001, 351-04588-01-0033-001, 351-04588-01-0034-001, 351-04588-01-0035-001, 354-15227-01-0050-001, 354-15227-01-0051-001, 354-15227-01¬0053-001, 354-15227-01-0054-001, 354-15227-01-0055-001, 354-15227-01-0056-001, 354-15227-01-0057-001, 357-19815-01-0011-001, 357-19817-01-0007-001, 358-12248-01-0904-001, 359-10136-01¬0950-001, 369-13592-01-0040-001, 369-13592-01-0041-001, 369-13592-01-0042-001, 369-13592-01¬0043-001, 369-13592-01-0044-001, 369-13592-01-0045-001, 369-13592-01-0046-001, 369-13592-01-0047-001, 369-13592-01-0048-001, 369-13592-01-0049-001, 372-19308-01-0900-001, 376-08424-01-0034-001, 394-12020-01-0825-001, 394-12020-01-0826-001, 394-12020-01-0827-001, 399-17238-01-0016-001, 399-17238-01-0017-001, 406-07075-01-0007-001, 406-07075-01-0008-001; servidumbre sirviente 351-04588-01-0036-001, serv cable-vías ref:00113843- 00000113844-000, citas: 354-15226-01-0005-001, serv drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001, serv ferrocarri. Ref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, serv cable-vías ref: 00113845-000, citas: 354-15226-01-0918-001, serv drenaje ref: 00113845-000, citas: 354-15226-01-0919-001, serv ferrocarri. ref:00113845-000, citas: 354-15226-01-0920-001, servi cables-vías ref:00136841 000, citas: 395-16618-01-0031-001, servi cables- vías ref:00136842 000 citas: 395-16618-01-0032-001, servi cables- vías ref:00136843 000, citas: 395-16618-01-0033-001, servi cables- vías -00136844 000, citas: 395-16618-01-0034-001, servi cables- vías ref:00136845 000,   395-16618-01-0035-001, servi cables- vías ref:00136846 000, citas: 395-16618-01-0036-001, servi cables- vías ref:00136847 000, citas: 395-16618-01-0037-001, servi cables- vías ref: 00136848 000, citas: 395-16618-01-0038-001, servi cables- vías ref:00136849 000, citas: 395-16618-01-0039-001, servi cables- vías ref:00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi cables- vías ref: 00136851 000, citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre bananera, citas: 413-17438-01-0017-001, cinco servidumbre de paso, citas: 423-11021-01-0005-001, 423-11021-01-0007-001, 474-13373-01-0031-001, 474-13373-01-0037-001, 483-10857-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil ciento treinta y nueve-cero cero cero (239139-000) la cual es terreno de patio y jardín. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Diócesis de Alajuela, templo católico; al este, Demesio Cano Morales, y al oeste, 3-101-581120. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de doscientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de W.R.J Sarapiquí S. R. L. contra Adriana María Cordero Jiménez. Exp. N° 16-000036-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de julio del 2016.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—( IN2016052927 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 339123, marca Bajaj, categoría motocicleta, tracción sencilla, estilo Pulsar 135 LS, capacidad dos personas, año 2013, color negro, combustible gasolina, cilindros 01, cilindrada 135 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Paula Carolina Peñaranda Rodríguez. Exp. N° 15-016221-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016052928 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCC ciento cincuenta y nueve, marca Chevrolet, estilo Spark, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color azul, Vin KLY cuatro A uno uno BDXC dos dos seis uno dos ocho, cilindrada ochocientos c.c., combustible gasolina, motor N° no visible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas I en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Luis de La Trinidad Pérez Rojas, expediente Nº 15-017799-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016052929 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria de transito número 14-006028-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial De San Jose; a las quince horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBS976. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Año 2000. Color rojo. Vin KMHCG41BPYU152957. Cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marco Vinicio Zamora Corrales Exp. 14-000619-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016052932 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas mot 278483 marca Jialing, categoría, motocicleta, vin LAAAJKKV6A0000538, año 2010, color azul, cilindrada 144 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar Esteban Sevilla Quesada. Exp. N° 13-004370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016052934 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones quinientos mil colones exactos el vehículos placa C-146777, marca Mack, estilo RD685S, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, serie: RD685S7234, carrocería: Cisterna, tracción: 4X2, año fabricación: 1978, combustible: Diesel, Color verde. 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal citas 2015-172561-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, el vehículos placa C-153351, marca: Mack, estilo: R600, categoría: tractocamion (carga pesada), capacidad: 2 personas, serie: 2M2N187Y9HC016873, carrocería: vagoneta, tracción: 4x2, combustible: Diesel, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos _para cada uno de los vehículos (C-146777 / C-153351) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos para (C-146777 / C-153351) (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ólger Alberto Picado Chavarría contra Ovidio Gerardo Brenes Esquivel. Exp. N° 16-000041-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de julio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016052935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 388765, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, año 1993, vin KMHVF31JPPU841632, cilindrada 1500 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alejandra Vanessa Duarte Marchena. Exp. N° 08-024465-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016052936 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 755663, marca Dodge, estilo Raider, categoría automóvil, capacidad 4 personas, carrocería todo terreno con 2 puertas, año 1987, tracción 4X4 color negro, chasís JB7FJ43E3HJ003647; motor marca Dodge, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Randall Gomes Álvarez. Exp. N° 11-011779-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016052937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 277187, marca Geo, estilo Metro STD, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, color verde, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina, chasis N° 2C1MR6467M6800121. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Margarita Arguedas Navarro. Exp. N° 11-025915-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016052938 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placas 899891, marca Mitsubishi, categoría automóvil serie JA4LS31P3WP006003, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2 uso particular, estilo Montero Sport, capacidad 5 personas año 1998 color blanco combustible gasolina modelo LS cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de setecientos setenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hans Manuel Arce Garita. Exp. N° 14-007417-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016052939 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y de Ley de Caminos bajo las citas 405-10258-01-0047-001 y 405-10258-01-0048-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil setecientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daniel Brenes Morales; al sur, Daniel Brenes Morales; al este, calle pública con un frente a ella de 11 metros con 95 centímetros y al oeste, Daniel Brenes Morales. Mide: ciento noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Arguedas y Salas S. A., contra Marvin Josué Brenes Méndez. Exp. N° 16-004509-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016053019 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de portrero. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro García; al sur, Comercial Amelisa S. A.; al este, Saúl Mora y al oeste, Silvia Fallas U. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos veinte mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flora Bernardita Romero Barrantes contra Juan Luis Vargas Fallas. Exp. N° 15-002720-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016053035 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 534458, marca Ford, estilo Explorer, serie 1FMDU34X6SZB51157, tracción 4x4, año 1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Alexander Raúl Castro Padilla contra Marvin Yates. Exp. N° 13-000191-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—( IN2016053041 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cincuenta y cuatro mil doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 889512, marca Chevrolet, vin KLY4A11BDXC312893, color verde, año 1999, cilindrada 800 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setecientos noventa mil quinientos nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y tres mil quinientos tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de El Palacio del Peluche S. A. contra Jeiner Miguel Zúñiga Salazar, expediente Nº 14-017313-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016053050 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se procede a rematar 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos setenta cero cero cero la cual es terreno lote número 4, terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonel Francisco Gómez Arias; al sur, calle pública; al este, lote número 3 y al oeste, con lote número 5. Mide: seiscientos treinta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote número 5, terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonel Francisco Gómez Arias; al sur, calle pública; al este, lote número 4 y al oeste, con lote número 6. Mide: ochocientos treinta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote número 6, terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel y Sergio Cartín y Leonel Francisco Gómez Arias; al sur, calle pública; al este, lote número 5 y al oeste, lote destiando a parque número 3. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote número 7, terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel y Sergio Monge Cartín; al sur, calle pública; al este, lote destinado a parque número 3 y al oeste, lote número 8. Mide: novecientos veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra Distribuidora ST de Centroamérica S. A. Exp. N° 15-041549-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016053169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de cédula; a las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos diecinueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno Proyecto Los Guido: Sector 3, lote G-3 para construir con una casa. Situada en el distrito Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote G-32; al este, lote G5 y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0797732-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol S. A. contra Elena de Los Ángeles Cubillo Badilla, Modesto Mena Godínez. Exp. N° 16-003678-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016053177 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0314-00006611-01-0901-001 y medianería 0314-00006611-01-0902-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección De Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa, número 127. Situada en el distrito noveno Río Segundo, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, acera uno con 6,43 y al oeste, parque. Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano A-0820863-1989, para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de L.R.L A la Cabeza de los Negocios S. A., contra Edwin Gerardo Madrigal Herrera. Exp.: 14-021039-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016053178).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 476049-000 la cual es terreno para construir con una casa lote AP 11. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 2; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0859986-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Arcaleon S. A., contra Karina Elyethe Wolf Alemán. Exp. N° 16-003676-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016053179 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 172728-000, la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno para construir, situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4- Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Edgar Vargas Porras; sur, con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima; este, con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima, oeste, con Carretera Interamericana con un frente a ella de 12 metros lineales. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1080219-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Vargas Porras. Exp. N° 11-000546-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 3 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016053183 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre dominante y reservas y restricciones; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y seis millones doscientos quince mil quinientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 27425-F-000 la cual es terreno finca filial 207, bloque F, con una casa para uso habitacional. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Club de Golf Los Delfines; noroeste, finca filial 208; al sureste, finca filial 206 y al suroeste, con un frente a calle de 11 metros. Mide: mil catorce metros cuadrados. Plano: P-0673251-2000. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete millones ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de diecinueve millones cincuenta y tres mil ochocientos setenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Club de Golf Los Delfines contra 3101505266 S. A. Exp.: 14-001445-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016053192 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0290-00001032- 01-0002-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 0290- 00001032-01-0003-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 0322-00010936-01-0901-001; servidumbre de acueductos y de paso AYA bajo las citas: 0569-00066493-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento un millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 46980-F cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno finca filial nueve terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Fraccionamiento Urbanos S. A.; al este finca filial ocho y al oeste, finca filial diez. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángela del Carmen Tinoco Mendoza. Exp: 15-009273-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016053196 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0301-00008396-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0301-00008396-01-0901-002, servidumbre trasladada bajo las citas 0301-00008396-01- 0901-003, servidumbre de paso bajo las citas 2009- 00321994-01-0009-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-00321994-01- 0009-001, servidumbre de acueducto bajo las citas 2009-00321994-01-0019-001, servidumbre de acueducto bajo las citas 2009-00321994-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2009-00321994-01-0029-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de repastos lote 2. Situada en el distrito (01) Pacayas, cantón (06) Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera nacional con frente de 92-61 m; al sur, Miguel Brenes Gutiérrez; al este, quebrada en medio de Daniel de la Cruz González y al oeste, Tierras Frías Gumo S. A. Mide: veintiún mil ochocientos sesenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Constantino González Maroto. Exp.: 16-001078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016053265 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 370-03274-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones setecientos diecinueve mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil novecientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeannette Castillo Mora; al sur, Meléndez y Guerrero S. A.; al este, calle pública y al oeste, Jeannette Castillo Mora. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0788727-1988. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento setenta y nueve mil ochocientos catorce colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza contra Douglas Ugarte Meléndez. Exp.: 16-000813-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016053267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas tomo 302 asiento 11695 así como reservas ley forestal citas tomo 302 asiento 11695; a las siete horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Brian Robert Skinner, Óscar Naranjo Esquivel y Constructora Desagramo S. A. Y Monzu Internacional S. A; al sur, Brian Robert Skinner, Oscar Naranjo Esquivel y Constructora Desagramo S. A. Y Monzu Internacional S. A; al este, calle pública, Constructora Desagramo S. A. Y Monzu Internacional S. A. y al oeste, Aníbal Sánchez Solís y Monzu Internacional S. A. Mide: dos mil ciento setenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Venancio Jiménez Hidalgo contra Doris Zelmira Picado Mora Exp: 15-001426-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016053272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y dos mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00605224-000 la cual es terreno naturaleza: bloque A lote A-3, terreno para construir. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote A-5; al sur, calle pública con un frente de 10, 25 metros lineales; al este, lote A-2 y al oeste, lote A-4. Mide: doscientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento veintiún mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Mauricio García Rivera Exp. 16-014305-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016053279 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando embargo practicados citas: 0800-00143770-001 y decreto de embargo citas: 0800-00237056-001, a las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-262359, marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: *****5 Personas, Serie: MR0FZ29G001647344, Año: 2012, carrocería: camioneta PICK-UP caja abierta O cam-pu, color: azul, Tracción: 4x4, Peso Bruto: **2840.00 kgrms. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de nueve mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Garro León, exp: 16-014717-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2016053440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 201565000328 sumaria: 15-000825-0499-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las diez horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 795918, marca Chevrolet, estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, Vin 2CNBJ13C3Y6915148., cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Franklin Francisco Campos Rosales. Exp. N° 15-041756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016053705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y tres mil setecientos sesenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00196877-003, 004 la cual es terreno para construir lote veintiséis. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, Cafetería Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 6 mts. Mide: Ciento veinticuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cinco mil trescientos veintiún dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Jesús Rodríguez Arce, Ferial Yhamila Cid González. Exp. N° 16- 009414-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016053821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 393-18073-01-0947-001; a las catorce horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 262176-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 40, situada en el distrito 4 Bijagua cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, IDA; al sur, lote 41; al este, calle, y al oeste, IDA. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, plano: A-0020880-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Alberto Martínez Gómez. Exp. N° 14-000825-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016053824 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0901-004 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 315-10857-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 127493-000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 4 Quebrada Honda cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Feliciano Moraga Silva; al sur, Róger Gutiérrez Obando; al este, Quebrada Honda, y al oeste, Aider Alberto Fonseca Silva y calle publica con frente de 18.83 metros. Mide: tres mil ochocientos setenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0718854-2001. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dagoberto Ramírez Morales. Exp. N° 12-001468-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016053825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0207-00004035-01-0902-001, 0207-00004035-01-0915-001, 0298-00014213-01-0927-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 447057-000 la cual es terreno sin cultivar. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Monge Carlomgano Gómez, Amigos Ticos S. A., Vilma Acuña Randal Vargas Borbón Loenard Vargas Cubillo, Jackeline Maria Salazar Riveros Compracioj Industrial S. A., Carlos Monge, Gloria Araya, Joel Jiménez Oanagia Quiros, Corrales Hellen Cubillo; Al Sur Cristina Alpizir Carlos Monge Amigos Ticos S. A. Vilma Acuña Randal Vargas, lote cinco y seis, Jackeline Salazar, Antonio Guzmán, Abrahan Elizondo, Flora Abarca Oanagia Quirós Corrales, Hellen Cubillo, Anabelle Mora Barrantes; al este, Carlos Monge, Grettel Burgos, Abrahan Elizondo Delgado lotes uno, dos tres cuatro cinco Riveros Corporación Industrial Gloria Herrera, Amigos Ticos S. A., Oanagia Quirós Corrales, Hellen Cubillo y Anabelle Mora Barrantes, y al oeste, Amigos Ticos S. A., Cristina Alpízar, Jakeline Salazar Delgado, Calr. Mide: Cinco mil quinientos cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Patricia Mora León contra Amigos Ticos S. A. Exp. N° 16-005058-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016053826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres citas: 0324-00008949-01-0901-001, 0324-00008949-01-0901-002, 0404-00001067-01-0903-001; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 535900-000 la cual es terreno Lote 5A terreno para construir. Situada en el distrito 5 San Antonio, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 4 A de Urbanizadora San Antonio; al noroeste, lote 5 A de Urbanizadora San Antonio, al sureste, Urbanizadora San Antonio S. A.; y al suroeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Marta Del Socorro Espinoza Oporta, Rudy Napoleón Espinoza Oporta. Exp. N° 16-015657-1012-CJ, Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016053830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos dólares (base de la cédula de hipoteca de primer grado ya vencida) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00188314-000 la cual es terreno agricultura y café con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delfina Ceragatti; al sur, Selamin Belsaviez; al este, calle 38 con 8 m 85 cm, y al oeste, sucesión Arias Campos. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos dólares (base inicial rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil cien dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Angers S. A. representada por David Strauss, Telca Telebiper de Centroamérica S. A. representada por David Strauss y David Strauss este en su condición personal como fiador de la deuda y como representante de ambas sociedades demandadas. Exp. N° 16-004407-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016053833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-180359, marca Ford, estilo Ranger XLT, carga liviana, capacidad 5 personas, año 2001, color verde, carrocería caja abierta o campu, tracción 4X2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos doce mil setecientos cincuenta colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Carlos Enrique Jiménez Berrocal. Exp. N° 12-023627-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José., 20 de junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016053938 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 64380-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 18,25 metros; al sur, Roberto Vargas Aguilar; al este, Manuel Ramírez Zeledón, y al oeste, Rodolfo Calderón Umaña. Mide: Doscientos treinta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grey De Los Ángeles Urbina Vásquez. Exp. N° 11-003942-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016053968 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 351-04462-01-0923-002; a las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece mil ciento cincuenta unidades de desarrollo, al tipo de cambio de 854.47, equivalente en colones a la suma once millones doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza lote 3M terreno para construir. Situada en el distrito 07 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ómar Conejo Solano; al sur, calle pública con 20 mts 16 cm; al este, Gustavo Torres Castro y al oeste, Flor Iveth Álvarez Montero. Mide: Ochocientos siete metros con setenta y seis decímetros. Plano: G-0926369-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y dos punto cincuenta unidades de desarrollo al tipo de cambio de 854.47, equivalente en colones a la suma de ocho millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos diez colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,  para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil doscientos ochenta y siete punto cincuenta unidades de desarrollo al tipo de cambio de 854.47, equivalente en colones a la suma de dos millones ochocientos nueve mil setenta colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rafael Gerardo Torres Castro. Exp. N° 16-001027-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016053974 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0507-00007505-01-0004-001, a las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones trescientos veinticuatro mil veinticinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 188342-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, Jesús Sánchez Mora; al noreste, Evangelina Solano Jiménez; al noroeste, calle pública con 9.80 metros, y al sureste, Aniceto Moya Brenes. Mide: trescientos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones novecientos noventa y tres mil dieciocho colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Francisco Gamboa Carvajal. Expediente Nº 16-000815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016054122 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0307-00016755-01-091-001, reservas y restricciones citas: 0307-00016755-01-0902-001, aviso catrastral citas: 2013-00111423-01-0001-001, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta millones ciento sesenta y nueve mil novecientos dieciocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para pastos, Jaragua y una casa de habitación. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín Salas Villalobos; al sur calle pública, La Revientacincha de Herradura Sociedad Anónima; al este, río seco, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento once mil dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Arguedas González, expediente Nº 12-005036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016054166 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y dos millones doscientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir, lote 168, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al oeste, lote de boulevard Las Palmas S. A.; al noreste, calle pública con 20,32 metros de frente; al noroeste, lote 167 de boulevard Las Palmas S. A. y al suroeste, lote 169 de boulevard Las Palmas S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cuatro millones ciento setenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Melissa María Cordero González, Steven Miguel Meza Flores, expediente Nº 16-010450-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016054170 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 322-15734-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos dieciséis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 441154-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Rojas Ugalde; sur, Sonia Porras González; este, calle publica, y oeste, Casto Luna López. Mide: Doce mil ciento tres metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-1221492-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ochenta y seis mil doscientos veintinueve colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alonso Martínez Alpízar. Exp. N° 16-000003-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016054198 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil setecientos noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa LFS588, marca Hyundai, categoría automóvil, serie, chasis y VIN número MALAN51CADM233237, carrocería sedan cuatro puertas hatchback, tracción 4x2, estilo I10 GLS, capacidad cinco personas, año 2013, color beige, número de motor G4LACM893975, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Leydi Sofía Astúa Quesada. Exp. N° 16-002279-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016054221 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil trescientos ochenta y cuatro dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placas número BBT653, marca Hyundai, estilo Accent GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color café, VIN KMHCT41DACU190965, cilindrada 1600 CC., combustible gasolina, motor Nº G4FCBU444339. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos ochenta y ocho dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil quinientos noventa y seis dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jacqueline Mayela Benavides Herrera. Exp. N° 16-000084-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016054222 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis y con la base de treinta mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, Heredia, matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero (119498-000) la cual es naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Santa Barbara, cantón 04 Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Alejandro Madrid; al este, calle pública con 10m frente y al oeste, lote 3. Mide: doscientos tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil ciento setenta dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de siete mil setecientos veintitrés dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica S. A.) contra Emilio Lenin Solís Corella. Exp. N° 15-005829-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016054236 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic., bajo las citas: 0329-00000928-01-0901-001, 0329-00000928-01-0904-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 0338-00013993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas: 0339-00000515-01-0019-001, servidumbre dominante bajo las citas: 0339-00000515-01-0020-001, 0339-00000515-01-0021-001,0339- 00000515-01-0022-001, 0339-00000515-01-0023-001,0339-00000515-01-0024-001, 0339-00000515-01-0025-001, 0339-00000515-01-0026-001, 0339-00000515-01-0027-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 0339-00000515-01-0028-001, 0339-00000515-01-0029-001, 0339-00000515-01-0030-001, 0339-00000515-01-0031-001, 0339-00000515-01-0032-001, 0339-00000515-01-0033-001, 0339-00000515-01-0034-001, 0339-00000515-01-0035-001, 0339-00000515-01-0036-001, servidumbre dominante bajo las citas: 0339-00000515-01-0091-001, 0339-00000515-01-0092-001, 0339-00000515-01-0093-001, 0339-00000515-01-0094-001, 0339-00000515-01-0095-001, 0339-00000515-01-0096-001, 0339-00000515-01-0097-001, 0339-00000515-01-0098-001, 0339- 00000515-01-0099-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 0339-00000515-01-0100-00; 1) A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y cuatro mil ochocientos veintiséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 58796-F la cual es terreno finca filial número cuatro-veinticinco proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel siete del edificio cuatro. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de patio; al sur, finca filial cuatro veintiséis; al este, área común libre (área verde) y al oeste acceso área común construida. Mide: ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de setenta y un mil ciento diecinueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis con la base de veintitrés mil setecientos seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres mil setecientos sesenta y siete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59132-F la cual es terreno finca filial estacionamiento cuatro-veinticinco en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al sur, área común libre acera; al área común libre acera y al oeste, filial estacionamiento cuatro-veinticinco. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ochocientos veinticinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis con la base de novecientos cuarenta y un dólar con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres mil setecientos sesenta y siete dólares, 3) En el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59408-F la cual es terreno finca filial estacionamiento cuarenta y nueve en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento cuarenta y ocho; al sur, finca filial estacionamiento cincuenta; al este, área común libre área verde y al oeste, área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ochocientos veinticinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis con la base de novecientos cuarenta y un dólar con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Portilla Campos. Notifíquese. Exp. N° 16-013589-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta.—( IN2016054240 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 1-00187806 a 000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5m; al sur, Augusto Colombari; al este, Augusto Colombari y al oeste, Herbert Paniagua. Mide: ciento sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra Elizabeth Patricia de los Angeles Rodríguez Brenes. Exp. N° 15-016377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—( IN2016054249 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones doscientos seis mil ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 221959-000 la cual es terreno para construir lote número siete Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Gutiérrez Calvo; al sur, Carlos Gutiérrez Calvo; al este, Municipalidad de Cartago y al oeste, calle pública con un frente de 11 metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones novecientos cinco mil ciento treinta y dos colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis con la base de siete millones trescientos un mil setecientos diez colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas .interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del .artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Adrián Fallas Fallas. Exp. N° 16-003363-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016054252 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos millones trescientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, lote B-1-22. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bananera La Paz S. A.; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario, calle pública y lotes 27, 28, 29, 31; al este lote 38 y al oeste, lote 15 y Bananera La Paz. Mide: veintiséis mil setenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: l-0641278-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de diez millones quinientos ochenta y un mil doscientos treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación FUNDECOOPERACIÓN para el desarrollo sostenible contra Asociación Cristiana de Bananito de Limón Labradores de . Exp. N° 16-000023-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 02 de junio del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016054257 ).

A las ocho horas del siete de octubre de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones bajo las citas 297-03329-01-0901-001 y con la base de seis millones ochocientos noventa mil colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho-triple cero, que es terreno para construir, sito en el distrito sexto, Pital, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte; al sur y al oeste, Norfi Morera Elizondo y al este, calle pública, el cual mide quinientos metros cuadrados, plano A-0422084-1997, propiedad de la demandada Floribeth Morera Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones netos, se señalan las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones netos, se señalan las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Didier Vargas Vargas y otra. Exp. N° 14-000269-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de julio de 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—( IN2016054290 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este despacho, por la suma de ochenta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta colones (¢83.989.350.00), a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, libre de anotaciones judiciales, remataré la finca del partido de San José, matrícula folio real número cuarenta y siete mil ochocientos setenta-cero cero cero (47870-000) cuya naturaleza es terreno cultivado de café, pastos y potrero con una casa, situado en el distrito tercero La Trinidad, cantón catorce Moravia, provincia de San José, que linda al norte, con Río Macho en medio Leoncio García, al sur, con Río Virilla en parte otros camino, al este, con Río Macho en medio otros y al oeste, con Óscar Alvarado, Río Macho y otros, con una medida de diecinueve mil seiscientos diez metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano número SJ-017394-1962. Soporta servidumbre trasladada y servidumbre de líneas eléctricas y de paso con rumbo oeste a este, con una longitud de ciento dos setenta y tres metros, con un ancho de treinta metros. En caso de no presentarse postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de sesenta y dos millones novecientos noventa y dos mil doce colones con cincuenta céntimos (¢62.992.012.50) (rebajada en un 25%) y de no contar con rematantes, la tercera subasta , se celebrará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. con la base de veinte millones novecientos noventa y siete mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢20.997.337.50) (un 25% de la base original). Lo anterior por así ordenarse en el Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por Virginia González Coto contra la Sucesión de Carlos Guilla Borrasé, expediente número 94-400539-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—( IN2016054292 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida), bajo las citas 0572-00042511-01-0004-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El derecho 002 correspondiente a un tercio en la Nuda propiedad sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil quinientos noventa y ocho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edna María Blanco Zúñiga; al sur, calle pública con frente de 17 m Con 59 cms; al este, Tatiana y Natasha María Trejos Rodríguez y al oeste, Las Acacias de Las Nubes S. A., Phoenix Ampacruzusoer S. A., Hernán y José Ramón Chavarría Gómez. Mide: seiscientos ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evelio Mora Román contra Luis Alonso Mora Román. Exp: 13-017730-1012-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016054298 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 351-04324-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos dieciséis colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuatrocientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Tambor, Jaime Mata y otro; al sur, Cristóbal Villalobos, calle pública 14m; al este, Cornelio Calderón y al oeste, Cristóbal Villalobos. Mide: veintinueve mil ochocientos veintisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano SJ-0571719-1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos doce colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cuatro colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra José Joaquín Sánchez Calderón. Exp: 16-001370-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro).—MSc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016054319 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones Ref.: 2360-571-004 citas: 309-15408-01-0902-001 y reservas y restricciones citas: 309-15408-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones setecientos tres mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil ciento setenta y siete cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito 08 cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alejandra Mora Álvarez; al sur, calle; al este, Lourdes Vargas y al oeste, Alejandra Mora Álvarez. Mide: tres mil cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones veintisiete mil ochocientos ochenta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Francisco Calderón Fernández. Exp.: 16-002767-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro).—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016054322).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 1. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servicios Forestales La Mansión; al sur, lote 2 de Edgardo Cordero Cubillo y Grettel María Gómez Gómez; al este, calle pública y al oeste, Servicios Forestales de La Mansión. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elba María Meneses Mora Exp.: 16-007791-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016054329 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 798471. Marca Nissan. Estilo sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1995. Color gris. Vin 1N4AB41D2SC710922. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina - Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochenta mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y tres mil seiscientos cuatro colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Ángel Badilla Camacho contra Álvaro Humberto Segura Solano. Exp: 15- 031817-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016. Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016054351 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 363367-000 la cual es terreno para construir: bloque A: lote 45-A. Situada en el distrito La Ceiba, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur servidumbre de paso en medio Corporación Veinte-Veinte S. A.; al este, Corporación Veinte-Veinte S. A. y al oeste, Corporación Veinte-Veinte S. A. Mide: mil ciento sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabio Vargas Arroyo contra Asesorías Consultorías e Inversiones La Llave del. Exp: 14-002137-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016054352).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo, sumaria número 16-000944-492-TC; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número NSN250, marca Nissan, estilo Altima S, categoría automóvil, año 2007, color negro, chasis 1N4AL21E77C157945, motor N° QR25043108X. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raging Bull Investments RBI contra Jorge Alexander Lobo Ramírez. Exp.: 14-020020-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016054353 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas bajo las citas 317-03678-01-0002-001, reservas ley caminos bajo las citas 317-03678-01-0003-001, reservas ley forestal bajo las citas 317-03678-01-0004-001, servidumbre dominante bajo las citas 401-02533-01-0003-001, reservas y restricciones bajo las citas 401-02533-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas 401- 02533-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos ochenta y nueve mil ciento cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 447.444-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte: Allan Rodolfo Salas Corrales; sur: calle publica y Allan Rodolfo Salas Corrales y María de los Ángeles Madrigal Porras; este, Allan Rodolfo, Evelyn Jacqueline, Norman Fabián y Gustavo Adolfo Salas Corrales y Allan Rodolfo Salas Corrales Y María de los Ángeles Madrigal Porras; oeste, río Orquedas. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-1421833-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos noventa y un mil ochocientos veintiocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Allan Salas Corrales. Exp: 16-000015-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Juez.—( IN2016054360 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2013-268471-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos diez mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos, Bosque, Café Galerones y casa de madera. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abdon Umaña Venegas, Elsi Cordero Gómez, Primo Cordero Navarro, Elieth Delgado Cordero, Víctor Manuel Tencio Fernández, Juan Mena Rojas, Carlos Alberto Tencio Fernández, Mario Cordero Molina; al sur, Adita Ruiz Ureña, Carlos Montero Montero, Cathy Carrolan; al este, calle pública, León Ceciliano Calderón, La Flor del Pacuar S R L, Otón Barrantes Sibaja, Ana Elena Barrantes Sibaja, M L Barrantes S R L, Inversiones Don Octaviano S R L, Luis Diego Sibaja Barrantes y al oeste, Amada Custodia Cordero Sánchez, Alberto Cordero Sánchez, L E Shmet S. A., Armando Rodríguez Delgado. Mide: cuatrocientos noventa y siete mil sesenta y tres metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos ocho mil ciento treinta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones seiscientos dos mil setecientos doce colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Neftalí Barrantes Fonseca, Vera Cruz Barrantes Sibaja. Exp.: 16-002685-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016054378 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar Arce Cubero; al este, servidumbre de paso y al oeste, Carmelina Espinoza Chavarría. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lilliana Arce Rodríguez. Expediente 16-000334-1203-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 06 de julio del 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016054393 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas 0297-00014359-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 400057-000, la cual es terreno con una vivienda principal y cuatro chalets. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Ricardo Elizondo; al este, lote número 8 y al oeste, Manuel Araya Hernández. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ecoquintas Las Palmas Tigra Diamante SA., Rodolfo Alberto Peña Salas. Exp.: 15-013004-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016054396 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 336-00459-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil trescientos treinta cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada en medio Catalino González; al este Carlos Alberto González Acosta y al oeste Carlos Alberto González Acosta. Mide: cuatro mil ciento siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del  de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopemep R.L contra Ursula Segura Koschnny Exp: 15-010394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016054400 ).

En la puerta exterior del Despacho: Primer remate: Sáquese a remate libre de anotaciones y gravámenes, el activo consistente en el crédito hipotecario que pertenece a la incidentada deudora Georgia Corporation and Development S. A., inscrito como gravamen con citas registrales 543-16973-01-0003-001, con la base de doscientos mil dólares estadounidenses, sobre la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 53751-000 la cual es terreno de repastos con árboles frutales. Situada en el distrito 01 Jacó cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Naranjal y en parte con Desarrollo Industrial La Guacamaya S. A.; al sur, Rosario Rodríguez, Eladio Sancho y en parte Desarrollo Industrial La Guacamaya S. A.; al este, Desarrollo Industrial La Guacamaya S. A., calle pública con un frente de 118,17 metros y al oeste río Naranjal y Océano Pacífico. Mide: diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis. Segundo remate: con la base de ciento cincuenta mil dólares estadounidenses, para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis. Tercer remate: con la base de cincuenta mil dólares estadounidenses, para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis. Expídase y publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Inc. Cobro Honorarios Abogado de Virginia María de los Ángeles Umaña Segura contra Giorgia Corporation and Development S. A. Exp.: 01-000709-0184-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de julio del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—( IN2016054402 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones ciento noventa y dos mil ciento catorce colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Sequeira Méndez; al sur, calle pública con frente a ella de 9.50 metros; al este, Lucrecia Soto Astorga y al oeste, Faustino Sequeira Méndez. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1444926-2010. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones trescientos noventa y cuatro mil ochenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil veintiocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Fidelia Bonilla Hurtado, Ólger Alberto León Contreras. Exp.: 16-000850-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Materia Cobro, 22 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016054405 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de dieciocho mil cuatrocientos tres dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: KLD114, marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81CDEU939429, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2014, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece mil ochocientos dos dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil seiscientos dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Kattia Lilliana Rojas Masís. Exp: 16-001442- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de junio del año 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016054416 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis -02:30 p.m. 19/09/2016-, y con la base de veintiséis mil trescientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-260714, marca Ford, estilo Ranger, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2011, color blanco, VIN MNCLSFE98BW916912, cilindrada 3000 c.c. combustible diesel, motor N° WEAT1157370. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis -02:30 p.m. 04/10/2016-, con la base de diecinueve mil setecientos setenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis -02:30 p.m. 20/10/2016- con la base de seis mil quinientos noventa y un dólares exacto (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Andrés Ulate González. Exp.: 16-000608-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de julio del 2016.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016054417 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando condición resolutoria con las citas 309-15980-01-0901-001, reservas y restricciones con las citas 331-12851-01-0901-001, hipoteca de primer grado con las citas 2013-299374-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de Bosque Maderable. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, José Alonso Arroyo Morera; al sur, José María Arroyo Sánchez y calle pública con frente a ella de seis metros setenta y cuatro centímetros; al este, José Alonso Arroyo Morera y José María Arroyo Sánchez y al oeste, Keneth Carvajal Saldaña. Mide: Noventa y nueve mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: P-1397777-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de siete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marianela de los Ángeles Robles Romero contra Eliécer Acuña Alvarado. Exp.: 16-002704-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016054418 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 546274. Marca Renault. Estilo CLIO AU. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año 2004. Color gris. Vin VF1BB10CF29170314. Cilindrada 1149 CC. combustible gasolina. Motor Nº F344617 Para el Segundo Remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Alejandro Jiménez Oviedo y Representaciones de Sistemas Jimovi Limitada. Exp: 15-039578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buen Día Ureña, Juez.—( IN2016054427 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis -09:30 a.m. 20/09/2016-, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos siete mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, camino público; al sur, Asdrúbal Naranjo Blanco; al este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho y al oeste, Asdrúbal Naranjo Blanco. Mide: Cuatrocientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis - 09:30 a.m. 06/10/2016-, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis -09:30 a.m. 25/10/2016- con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Armando Chanto Picado contra Asdrúbal Naranjo Blanco. Exp.: 16-003740-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016054433 ).

En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Soportando el derecho 001: servidumbre trasladada citas: 0341-00016565-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0341-00016565-01-0902-001, hipoteca de primer grado citas: 0571 00095489-01- 0004-00, practicado citas: 0800-00000612-01-0001-001 y practicado 0800- 00024908-01-0001-001. Soportando el derecho 002: servidumbre trasladada citas: 0341-00016565-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0341- 00016565-01-0902-001, hipoteca de primer grado citas: 0571 00095489-01- 0004-00, practicado citas: 0576-00001117-01-0001-001, practicado citas: 0800-00000252-01-0001-001, practicado citas: 0800-00000798-01-0001-001 y practicado: 0800-00024909-01-0001-001. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00502916 derechos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote 49 bloque 14. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur avenida 12; al este Invu y al oeste, Invu. Mide: noventa y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tractomotriz S. A. contra Karol Adriana Duran Brenes, Lidier Chinchilla Vargas Exp: 15-032564-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016054447 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número RMQ 926, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, Vin KMHJT81BBDU626432, cilindrada 2000 cc combustible gasolina, motor Nº G4KDCU899347. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de quince mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Randall Gerardo Moya Ovares. Exp.: 16-019015-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2016054451 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 2009-254092-01-0003-001); a las dieciséis horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos diecinueve cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Urbanizadora Tierra San Miguel lote 5; al sur, Urbanizadora Tierra San Miguel lote 7; al este, Efrén Chacón Chacón y al oeste, servidumbre de paso de 12 metros de largo con de ancho. Mide: trescientos quince metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilson Alonso Valverde Morales. Exp.: 12-001596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2016.—Licda. Cinthya Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016054462 )

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año 2016, y con la base de diecisiete millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos bodegas y una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arturo Alpízar Vargas, Eliécer Castro Cantillano con Construcción Contiguo y Pedro Rafael Morales García con construcción contiguo; al sur, Jorge Enrique Alfaro Quesada con Construcción Contiguo; al este, Alejandro Calderón Montero y al oeste, calle pública. Mide: quinientos once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre del año 2016, con la base de trece millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año 2016 con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Oconitrillo Murillo. Exp.: 15-006754-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016054471 ).

Convocatorias

Se convoca a los socios o miembros de Cortinas Contemporáneas S. A., a una junta que se verificará en este Despacho a las once horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: monitorio de: Instituto Nacional de Seguros contra: Cortinas Contemporáneas S. A., Expediente N° 16-014050-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, San José‚ a las dieciséis horas y once minutos del siete de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—1 vez.—O.C. N° 18516.—Solicitud N° 9918.—( IN2016047065 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Antonio Jaime Omar Porras Valverde, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 16-000010-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016050494 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Geonny Alfonso de Jesús Vega Masís, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000171-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de julio del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016050898 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Eduardo Enrique Rodríguez Vindas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000383-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016054254 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000009-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Francisco Granados Vega, quien es mayor, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad seis- trescientos noventa y tres seiscientos doce, estudiante, Marisel De Los Ángeles Granados Vega, quien es mayor, estado civil casada una vez, cajera, portadora de la cédula de identidad uno mil trescientos treinta y siete-seiscientos noventa y tres y Karen Ileana Granados Vega, quien es mayor, soltera estudiante, portadora de la cédula de identidad seis-trescientos ochenta y dos-trescientos setenta y cinco, todos vecinos(as) de San Vito Coto Brus, seiscientos metros suroeste de la Bloquera Hermanos Mora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Granados Rojas; al sur, calle pública con un frente de doscientos treinta y siete metros con dieciséis decímetros; al este, Juan Granados Rojas, y al oeste, Manuel Granados Rojas. Mide: Quince hectáreas siete mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1889800-16. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y reforestación de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Francisco Granados Vega. Exp. N° 16-000009-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 27 de junio del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016050358 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000079-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisca Mayela Rodríguez Ramírez, quien es mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecina de Bernabela de Santa Cruz, costado sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502220822, profesión Comerciante, y Luis Vérnor Chaves Cantillano, mayor, divorciado dos veces actualmente en unión libre, técnico en electromecánica, cédula 105110401, del mismo domicilio que la anterior, a fin de inscribir a su nombre en partes iguales, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir, con casa construida, dedicado a la cría de gallinas y cerdos, siembra de frutales. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Judith Rodríguez Ramírez, José Eduardo, Jeannette, Pedro, Marta Mabel, Patricia, Judith, Rodrigo, y Mayela todos de apellido Rodríguez Ramírez; al sur, Álvaro Jaén Méndez; al este, Judith Rodríguez Ramírez, Rodrigo Rodríguez Ramírez, y servidumbre de paso no constituida, y al oeste, Kattia Rodríguez Ramírez y Mauricio Rodríguez Ramírez, ambos en parte. Mide: Trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-165917-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas, limpieza en general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisca Mayela Rodríguez Ramírez, Luis Vérnor Chaves Cantillano. Exp. N° 16-000079-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de julio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050389 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000087-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Enrique Vargas Bustamante quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Sarchí Sur, Valverde Vega, doscientos metros Norte del templo Católico de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 108220822, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Leonardo Rodríguez Molina; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros; al este, Fernando Arrieta Cisneros y al oeste, Patricio Arrieta Cisneros. Mide: Dos mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1863166-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa Privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas y limpieza en general del terreno.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Enrique Vargas Bustamante. Exp. N° 16-000087-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de julio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050390 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000189-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fidel Chavarría López, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Diriá de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 500970171, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con una casa y potrero. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mireya Guadamuz Sánchez, Marianela Chavarría Narváez; al sur, Marcelina Mayorga Mayorga, Ronny Sánchez Cabalceta; al este, Mireya Guadamuz Sánchez, y Ronny Sánchez Cabalceta y al oeste, Guadalupe Pérez Hernández, Elizabeth Rodríguez Sánchez, y Marianela Chavarría Narváez, calle pública con un frente a ella de tres metros lineales. Mide: trece mil ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1421642-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por escritura pública número veinticuatro del notario Elmer Barrantes Castillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción de casa, reparaciones de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fidel Chavarría López. Expediente Nº 10-000189-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de julio del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050393 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000156-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Irina Iolka Mena Herrera, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barba de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos ochenta y siete-quinientos noventa y ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura, árboles frutales, potrero y montaña. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Estado; al sur, quebrada Arauz; al este, terrenos del Estado, y al oeste, quebrada Santo Domingo y calle pública con un frente de ciento sesenta y dos metros con dos centímetros lineales. Mide: Ciento setenta y nueve hectáreas cinco mil setecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1826305-15. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Irina Iolka Mena Herrera. Exp. N° 16-000156-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de julio del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016050451 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000137-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Guillermo Díaz Bonilla, quien es mayor, soltero, pensionado, cédula Nº 1-1368-0904 y vecino Belén de Carrillo, Guanacaste, del Súper Compro trescientos metros al oeste y diecisiete metros al sur; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Belén, distrito 4° (Belén), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Sonia Sánchez Sánchez; sur, Liborio Vernaldo Angulo Díaz; este, calle pública con un frente a ella de siete metros noventa y seis centímetros lineales y oeste, Fidelia Navarrete Carmona; mide 240.19 m2, según plano G-1255272-2008. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su madre, Rosa Emilia Bonilla Bonilla, mayor, cédula Nº 6-120-130, el día 17/11/2000, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en deslinde de amojonamiento, limpieza, construcción de una vivienda que cuenta con servicios públicos de electricidad y agua potable; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de julio de 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández.—1 vez.—( IN2016050510 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000047-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Eva Dionisia Sánchez Cascante, quien es mayor, casada, Ama de casa, cédula 5-0153-0890, y vecina de Arizona de las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente a la iglesia católica; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Bolsón, distrito 2° (Bolsón), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Juan Gregorio Sánchez Cascante, sucesión de Herbert Sánchez Chavarría; sur, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con noventa y nueve centímetros lineales; este, María Engracia Sánchez Cascante, y oeste, Juan Gregorio Sánchez Cascante sucesión de Herbert Sánchez Chavarría; mide 293 m², según plano G-1449993-2010. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante compra que le hizo su madre María Engracia Cascante Brenes, viuda, ama de casa, cédula de identidad 5-0073-0293, vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, a un costado de Rancho camino real, el 13 de enero de 2011, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en asistirla, siembras, construcción de cercas, mantenimiento de cercas, chapea y pastoreo; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 4 de julio de 2016.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016050550 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000184-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cindy Elena Murray Dixon, quien es mayor, soltera, jornalera, vecina de Zent, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1146-931, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es frutales. Situado en Zent, distrito tres Carrandi, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, y oeste, con COOPEMAS S. A.; al sur, con Cindy Elena Murray Dixon y Teófilo Murray James y al este, con calle pública con un frente de treinta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros lineales; mide: mil cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número l-1603714-2012. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante carta venta por parte de Edgar Murray Maud y Betty Dixon Dixon y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años.- que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cindy Elena Murray Dixon. Exp. N° 14-000184-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de julio del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Agraria.—1 vez.—Exento.—( IN2016050704 ).

Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno cinco nueve cero, representada por Víctor Hugo Aguilar Luna, mayor casado una vez, pastor evangélico, portador de la cédula de identidad tres doscientos noventa y dos-cuatrocientos setenta, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: terreno de solar con cabañas, cocina y templo. Situado: Coloradito Sur, distrito tercero Canoas, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Linda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Quebrada Tinajas; al este, Leonicia Martínez Sánchez y Escuela de Barrio Nuevo y al oeste, Rosibel Martínez Chaves y Ramón Rojas Alvarado. Plano catastrado número P-1653549-13. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica. Exp.: 15-000124-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 28 de julio del 2016.—Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050709 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Castro Villalobos, mayor, cédula de identidad número 2-0466-0903, divorciado una vez, vecino de San José, nacido en Alajuela el 22 de mayo de 1971, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003- 2016. Teléfono 2273-8373. Fax 2281-1235.—29 de marzo del año 2016.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016050293 ).

Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de quien en vida fueran Fernando María Fallas Mora, cédula seis-cero ochenta-trescientos trece y Blanca Rosa Ortega Chaves, cédula uno-trescientos cincuenta y seis-ochocientos treinta y siete, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta metros sur del Correo de Heredia. Expediente N° 12-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016050299 ).

Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de quien en vida fueron Elida Arrieta Murillo, cédula dos-ciento treinta y cinco-cuatrocientos siete y Edgar Gerardo Corrales Arrieta, cédula cuatro- ciento veintiocho-seiscientos doce, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Exp. N° 15-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016050300 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rosa Amanda Moreno Juárez, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno uno dos ocho nueve cuatro uno cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta metros sur del Correo de Heredia. Expediente N° 13-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016050302 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Jesús Zúñiga Mairena, cédula cinco- ciento uno- ciento veintiocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Exp. N° 14-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016050303 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kevin Israel Villanueva Salazar, mayor, soltero, pistero, costarricense, con documento de identidad N° 0115760867 y vecino de Repunta de Pérez Zeledón, del Hotel Mi Choza, setecientos metros al oeste, casa color gris de una planta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000033-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 06 de junio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016050304 ).

Mediante resolución extra protocolar de las diez horas, del 18 de julio del 2016, de la notaría de la licenciada Milena Soto Osorio en connotariado con el licenciado José Joaquín Rojas Calderón, se declaró abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Alejandrina Silva Silva, conocida como Alejandrina Obando Silva, cédula N° 5-0019-9486, se ordena publicar el edicto de ley, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, emplazamiento que correrá desde la fecha de su publicación, de conformidad con lo que establece el numeral 917 de1 Código Procesal Civil se cita a todos los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que lo crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Los interesados se pueden apersonar a la notaría de la licenciada Milena Soto Osorio, sita en calle noventa, avenida 17 Uruca, San José, San José, o al fax 2220-4750.—San José, 10 horas, 30 minutos, del 18 de julio del 2016.—Licda. Milena Soto Osorio y José Joaquín Rojas Calderón, Notarios.—1 vez.—( IN2016050331 ).

Mediante auto de apertura por esta notaría a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, se declaró abierta la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Gunnar John (nombres) Wallschlaeger (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número 215981022, casado, empresario, vecino de San José, Escazú, condominio Cerros de Mallorca, apartamento número 13, quien falleció en Sanford, Semiole County, 32771, Estados Unidos de América, el día 10 de diciembre del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, notario público con oficina San José, Pozos, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio A, segundo piso, NCC Consultores. Fax 2204-7028.—San José, 16 de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016050332 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Landelina Zamora Zamora cédula de identidad número uno cero ciento trece mil cuatrocientos sesenta y uno, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Palmicha de Acosta para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, cincuenta metros norte del Primer Circuito de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil dieciséis. Notaría del Licenciado Ernesto Ortiz Mora.—San José, primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016050360 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald De Los Ángeles Agüero Baltodano, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602020957 y vecino de San José, Moravia, Los Sitios, Condominios Vista Zurquí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000149-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050372 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Weyner Martínez Argüello, mayor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204750333 y vecino de Montes de Oca, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000184-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050373 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pascual Montenegro Montenegro, mayor, divorciado, maestro de obras, costarricense, con documento de identidad 08-0031-0540 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000284-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050384 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Pedro Díaz Briceño, quien fue mayor, soltero, jornalero, cédula número cinco-cero ciento cincuenta y cinco-cero ciento cuarenta y tres, vecino de Colas de Gallo de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste, de la Escuela Pública doscientos metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil dieciséis. Notaria del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016050397).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gregorio Orlando Mena Gómez, quien fue mayor, soltero, pescador, cédula número cinco-cero ciento setenta y uno-cero novecientos trece, vecino de Los Pargos de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, de la licorera Las Tecas cien metros al oeste, y cincuenta metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil dieciséis. Notaria del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016050398 ).

Se hace saber que en esta Notaría Pública se tramita el proceso sucesorio notarial acumulado de quienes en vida fueron Pablo Antonio Laurent Benavides, costarricense, mayor, divorciado de primeras nupcias, pensionado, con cédula dos-cero ciento cuarenta y dos-cero ochocientos treinta y siete, vecino de barrio El Carmen de Alajuela centro, setenta y cinco metros al norte del templo católico y de Margarita Salazar Montoya, costarricense, mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, con cédula número uno-cero doscientos diez-cero setecientos noventa, vecina de barrio El Carmen de Alajuela centro, setenta y cinco metros norte del templo católico. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos ¡os interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Notaría del licenciado Hernán Paniagua Ramírez, sita en la ciudad de Santa Bárbara de Heredia, costado norte de la iglesia salón parroquial, teléfono 2269-39-90. Licenciado Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—Santa Barbará de Heredia 26 de julio del 2016.—Licenciado Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016050399 ).

El día de hoy, esta notaría acordó abrir el Proceso Sucesorio en Sede Notarial, de la señora Rogelia Mena Mena, quien fue mayor de edad, viuda, de oficios domésticos y vecina de Talolinga de Nicoya, quien portara la cédula de identidad número cinco - cero ciento cuarenta y cuatro - mil cincuenta y ocho, fallecida el diecisiete de diciembre del dos mil diez, en Nicoya, Guanacaste, por así pedirlo su heredera. Conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a esta publicación, se apersonen ante esta notaría, sita en la Ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la antigua Tierra Colombiana cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y cien metros sur a mano derecha.—San José, 01 de agosto del 2016.—Licda. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016050403 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Castro Vargas, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, cédula de identidad N° 0102440697 y vecino de Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000122-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016050413 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Julio Carpio Obando, cc Julio Chacón Obando, quien en vida fue mayor de edad, casado, comerciante, cédula número tres-cero ochenta-trescientos cuarenta y tres, vecino de Cartago, Jiménez, Juan Viñas, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y se apersonen a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial de Julio Carpio Obando cc Julio Chacón Obando. Expediente Nº 02-2016. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 30 de julio del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016050422 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Porras Monge, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105230794 y vecino de Ciudadela el Esfuerzo, Río Claro de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000025-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 04 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016050432 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Argelia Espinoza Oviedo, a las dieciocho horas del once de mayo del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Gerardo Guevara Guevara, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y seis-doscientos ocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Ciudad Cortés de Osa, frente al Mega Súper. Teléfono 2788-8630.—Once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016050433 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norberto Gerardo Montero Álvarez, mayor, Divorciado, en Unión de Hecho, taxista, costarricense, con documento de identidad 0202360852 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000182-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de julio del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016050447 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Lidieth Campos Juárez, a las trece horas del doce de diciembre del dos mil trece, y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Diego Emiliano Arroyo Hernández. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 2680-3872.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016050463 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Ángel Esquivel Ramírez, a las diecinueve horas del seis de julio del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Esquivel Barrantes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notará a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, cincuenta metros sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 2680-3872. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016050464 ).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría de la licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros oeste del templo católico, se tramita el proceso sucesorio testamentario del señor Gerardo Vargas Leiva, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y uno-novecientos ocho, quien era mayor, divorciado en primeras nupcias, agricultor, y vecino de Tablón de El Guarco de Cartago, de Frituras La Victoria cien metros este. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Quebradilla, Cartago, veintiuna horas diez minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016050484 ).

Ante esta notaría la cual tiene oficina abierta al Público, sita en Calle Fallas de Desamparados, quinientos metros al suroeste de la escuela, Urbanización Bella Vista, segunda etapa, casa número trece, se apersonó Antolin Córdoba Chacón, cédula nueve-cero doscientos cinco-cero setecientos dos, en calidad de albacea provisional, para solicitar la apertura de la sucesión legítima y extrajudicial de quien en vida fue Ana María Córdoba Chacón, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Castilla cuatrocientos metros al Este, y que portó la cédula de identidad número cuatro-cero seis tres-nueve seis nueve. Exp. N° 2-2016.—San José, 8 de julio del 2016.—Licda. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016050523 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio ad intestado de quien en vida fuera Luis Ángel Noguera Leal, mayor de edad, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero trescientos veinte, educador casado una vez, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, cien metros al oeste del Rancho Lagunilla, quien falleció el once de marzo de año dos mil dieciséis, para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a esta notaría hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Mérida Adela Díaz Viales con oficina ubicada en Liberia, barrio La Victoria del salón comunal setenta y cinco al sur, teléfono 8337-73-03.—Licda. Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—( IN2016050525 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia Mesén Jiménez, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad Nº 0103190476 y vecina de Pozos de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000148-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de junio del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016050531 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa García López, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Liberia barrio Los Cerros diagonal a Acueductos y Alcantarillados casa esquinera color blanco, con cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero novecientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación. Se apersonan a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si no lo hacen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaria del bufete de la licenciada Edith Gutiérrez Ruiz.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016050532 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueran Felix Trejos Solano, mayor, cédula cinco-cero cero seis cuatro-cero cuatro tres tres, y Felix Ponsiano Martinez Martinez, cero dos cinco-cero tres cuatro siete, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2015. Notaria del Bufete Calderón & Asociados. (Publicar por una sola vez). Tel. 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016050581 ).

Mediante acta de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por Rodbet Denys Ortega Rodríguez conocido como Roberto Dennis Ortega Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero cuatro dos nueve-cero nueve cero ocho, a las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Zacarías Ortega Ortega, mayor de edad, soltero, quien tuvo como su último domicilio Alajuela, Los Chiles, setenta y cinco metros al este de la Municipalidad, cédula de identidad número dos-cero uno seis ocho-cero uno nueve dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Alexis Romero Pazos, situada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, urbanización La Leyla, de la gasolinera Meco cien metros al oeste y cien al sur.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de junio del 2016.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—( IN2016050583 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Salazar Murillo, mayor, cédula de identidad 2-0278-1082, casado una vez, asistente de enfermería, con domicilio en San José, Tibás, León Trece, acera once, alameda veintiséis, casa uno siete ocho uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—San José, 11:00 horas del 26 de julio del 2016.—Licda. Brenda Gloriana Soto Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016050587 ).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de Lilliam Teresa Lacayo López, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de Tibás de Antojitos; 100 mtrs. norte y 200 mtrs oeste, cedula de residencia 155801791404, nacionalidad nicaragüense, deceso ocurrido el día 24 de junio del 2016, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 01-2016 Notaría de la Licenciada Hellen Carolina Aburto Castillo, Moravia, La Guaria; costado norte, del Club La Guaria, 1° de agosto del 2016.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016050598 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Castros Zúñiga, mediante escritura pública ciento noventa y dos otorgada en la ciudad de Orotina, a las doce horas del día diez de julio del dos mil catorce, y comprobado los fallecimientos, se declara abierto el proceso sucesorio AB Intestato de quienes en vida fueron José Antonio Castro León, Carmen Zúñiga Quiroz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Julia Ibarra Sea, Notaria.—1 vez.—( IN2016050629 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Gyorgyi Vince Fenyes, húngara, mayor, docente, cédula de residencia uno tres cuatro ocho cero cero cero cero tres seis uno cero, vecina de San José para que en el plazo de un mes, contados a partir de esta publicación, comparezcan hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá conforme corresponda Expediente N° 2016-0002 CI; notaria ubicada en calle 13 A; Ave. 10 y 10 10bis.—San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016050648 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Dinorah Álvarez Lizano, quien fue mayor, divorciada una vez, Administradora, vecina de Hatillo, con la cédula uno-dos tres cinco-cero siete siete para que en el plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá conforme corresponda. Expediente N° 2016-0001 CI. En esta notaría ubicada en calle 13 A; Ave 10 y 10 bis.—San José. 27 de julio del 2016.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016050649 ).

Se hace saber que en mi notaría, se tramita proceso sucesorio extrajudicial de Luis Fernando Granados Ramírez, quien en vida fuera menor, soltera, sin oficio por ser de capacidades especiales, cédula dos-ochocientos diez-trescientos sesenta, vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016. 20 de julio del 2016.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016050653 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de acumulada de Otón Egidio Vargas Madrigal, quien fue mayor, viudo, sin oficio, vecino de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, cédula 9-014-304, quien falleció el 12 de julio del 2016 y Alex Dener CC Alis Denis, Vargas Campos, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-052-517, vecina de Tronadora de Tilarán, Guanacaste; cien metros al este, del colegio, quien falleció el 12 de enero del 2009, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-0002-6449-NO. Notaría de la Lic. Violeta Miranda Meza, Oficina Abierta en Alajuela Centro; 50 al sur y 100 al este de plaza real. 2 de agosto del 2016.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016050684 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Nathaly Vélez Mosquera y Milagro Mosquera Mina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°13-001919-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016050118 ).                3 v. 2

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Fredy Roger Barrantes Ramírez, mayor, casado una vez, documento de identidad nueve-ciento nueve-ciento noventa, de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000268-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y cuarenta y uno minutos del once de julio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Lucia Picado Mora, se confiere traslado al accionado Fredy Roger Barrantes Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia del señor Fredy Roger Barrantes Ramírez, se nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. El curador procesal puede localizarlo a los teléfonos 2770-2291 y 8875-1378. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Kattia Pérez González, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Ana Lucía Picado Mora contra Fredy Roger Barrantes Ramírez. Expediente Nº 16-000268-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de julio del 2016.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050063 ).

Licenciada Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado de Familia De Cartago, a Rosa del Carmen Rojas Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, representada por el curador procesal Lic. Solórzano Olivares, cédula 0116810841, se le hace saber que en demanda separación judicial expediente 15-000222-0338-FA, establecida por, Juan Montenegro Reategui contra Rosa del Carmen Rojas Castillo, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 1179-16. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintitrés minutos del veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. Proceso Separación Judicial, establecido por Proceso Abreviado de Separación Judicial establecido por Juan Montenegro Reategui, mayor, casado una vez, vecino de Tres Ríos, cédula número 0800940879 contra Rosa del Carmen Rojas Castillo, nayor, casada una vez, cédula número 0116810841, representada por el curador procesal Lic. Solórzano Olivares. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados 1. 2. 3. II.—Análisis de fondo por tanto: Razones dadas, Código de Familia se declara con lugar este Proceso Abreviado de Separación Judicial, se declara la separación judicial de Juan Montenegro Reategui y Rosa del Carmen Rojas Castillo con fundamento en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre menor de edad: la menor de edad Ashley Daniela Montenegro Rojas nació el veintidós de abril del dos mil catorce cuando las partes estaban separadas de hecho debe promoverse el proceso de filiación correspondiente. Mientras tanto la patria potestad es compartida por ambos y la guarda es a cargo de la madre. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la niña debe gestionarse en la vía correspondiente. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil matrimonios de San José tomo cuatrocientos sesenta y siete, folio cuatrocientos trece, asiento ochocientos veintiséis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050076).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jesús Antonio Salas Cabellos, documento de identidad 0453126, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000594-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis. I.—.... II.—… Del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Ramona Bernarda Vásquez Vega y Jesús Antonio Salas Cabellos para que en la persona de su curadora procesal Licenciada María Gabriela Pérez Calderón, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—.... IV.—..... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General Republica contra Jesús Antonio Salas Cabellos, Ramona Bernarda Vásquez Vega. Expediente Nº 15-000594-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016050078 ).

Licenciada Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a José Fabio Angulo Rojas, en su carácter de parte interesada, quien es mayor, casado, recepcionista , de domicilio desconocido, cédula 4-0190-378, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Andrés Carvajal Vanegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veinticinco minutos del once de setiembre de dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Andrés Carvajal Vanegas a favor del menor Rubén Angulo Arguello. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores José Fabio Angulo Rojas y Anabelle Arguello Hernández. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial y a la Policía de Proximidad de Jacó. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050080 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Danny Eduardo Sánchez Chinchilla, mayor, divorciado una vez, auditor, documento de identidad uno-novecientos cincuenta-trescientos sesenta y ocho, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de investigación paternidad en su contra, bajo el expediente número 16-000016-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las catorce horas y cincuenta y dos minutos del once de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Luz Magaly Cascante Arias el presente proceso especial de filiación de investigación paternidad en contra de Danny Eduardo Sánchez Chinchilla a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario Público, notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa al notario público Lic. Manuel Rodríguez Arroyo. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al notario notificador, que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. (Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación (Artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.” Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. Como lo solicita la apoderada especial judicial de la parte actora, habiéndose acreditado en autos la ausencia del señor Danny Eduardo Sánchez Chinchilla, se nombra como su curador procesal a su padre Eduardo Sánchez Jiménez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. A fin de notificar al señor Eduardo Sánchez Jiménez se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, por ser el mismo vecino de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, detrás de la Iglesia Católica, casa rosada, portones negros con piedra. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de Luz Magaly Cascante Arias contra Danny Eduardo Sánchez Chinchilla; expediente Nº 16-000016-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de julio de 2016.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050081 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se hace saber que en proceso insania, establecido por María Inés Peña Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 501361340, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Florida de Santa Cruz. Presunto Insano: Adolfo Peña Juárez, portador de la cédula de identidad número 5-0053-0123, mayor, vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz. Se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 103-2016. dictada al ser las ocho horas y veinticinco minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. Expediente: 14-000304-0776-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). Resultando:... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 239, 202, 203 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por María Inés Peña Zúñiga, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en estado de insania al señor Adolfo Peña Juárez, mayor, Casado una vez, vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 5-0053-0123. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora del inhábil a su hija María Inés Peña Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-0136-1340, vecina de La Florida de Santa Cruz, Guanacaste, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la persona inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a su hija Desiree María, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia se exime a la señora Jenny Cascante Cascante de rendir garantía de la administración dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes de su hija Desiree María Viales Cascante. 8) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 9) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050095 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Segundo Abense García Sequeira, mayor, soltero, documento de identidad 0600870251 vecino de Plaza Canoas, Corredores, Puntarenas, El Corral, frente a la Bloquera el Niñon, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Segundo Abense García Sequeira, por el de Albence García Sequeira mismos apellidos.- Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000037-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 14 de junio del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016050347 ).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueve Elida Rodríguez Méndez a favor de María Idalie de Los Ángeles Rodríguez Méndez, quien es mayor, costarricense, viuda, sin oficio, portadora de la cédula de identidad N° 5-0135-0117, con domicilio en barrio San Cristóbal 152 metros al este de la escuela para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-400300-0928-FA (301-2-2015)-A, diligencias de insania de María Idalie de Los Ángeles Rodríguez Méndez, promueve: Elida Rodríguez Méndez.—Juzgado de Familia de Cañas. Cañas, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—( IN2016050363 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Tomasa Lara Viales, quien es mayor, viuda, con cedula N° 0900180038 y vecina de Liberia, Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueven los señores Aurelio de las Mercedes Viales Lara y Matías Gerardo Viales Lara. Expediente N° 16-000385-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 28 de julio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050375 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Rafael Antonio Durán Valderrama, pasaporte N° PCC 14210680, que en proceso Nº 10-400316-0637-FA, especial de filiación, declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: “Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que Rafael Antonio Durán Valderrama, no es el padre biológico de Johan Manuel Durán Borbón; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Glen Steven Madrigal Castro es el padre de Johan Manuel. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Johan Manuel Madrigal Borbón, de lo que deberá de tomar nota el Registrador y efectuar el cambio de apellidos como aquí se ordena. c) Se declara que Johan Manuel Madrigal Borbón tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el diecisiete de marzo del año dos mil diez y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos. d) Se condena a Glen Steven Madrigal Castro a reembolsar a la madre aquellos gastos de embarazo y maternidad del hijo por los doce meses posteriores a su nacimiento, atendiendo a los principios de equidad y en igual forma los posteriores a ese período que no estén cubiertos por la prescripción decenal y que sean debidamente acreditados y que podrá liquidar ante esta autoridad judicial. Debiendo tomar nota la parte actora que no procede hacer un doble cobro en otras palabras el período de maternidad y demás períodos reconocidos, no puede coincidir con el período de pensión retroactiva, el cual solo es cobrable ante la autoridad competente para conocer el proceso de alimentos. e) Sin especial condenatoria en costas. f) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo mil novecientos noventa y siete, página trescientos veintinueve, asiento seiscientos cincuenta y siete, por medio de ejecutoria. Licda. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050382 ).

Licenciada Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Civil Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en abreviado de divorcio Nº 14-400315-01697-FA de Hermenegilda María Ortiz Cambronero contra William Roy Christmas Thompson, se ha dictado la Sentencia de Primera Instancia Nº 33-2016 dictada por este Despacho a las siete horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: rechazando las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual, se acoge la demanda de divorcio establecida por la señora Hermenegilda María Ortiz Cambronero con contra del señor William Roy Christmas Thompson. Consecuentemente, se declara extinto el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de San José, propiamente al tomo 0289, folio 320 y asiento 0680. Sin mención en cuanto a los atributos parentales, por no haber hijos en común; así como con respecto a gananciales, al no haber bienes de este género, quedando en consecuencia cada parte dueña absoluta de lo que actualmente posee. Son las costas personales como procesales por cuenta exclusiva del accionado. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese una vez. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza”.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 28 de julio de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050385 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Del Juzgado de Familia de Cartago, a Walter García Flores y Yeymy Vargas López, de vecindario desconocido se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Walter García Flores, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Proceso especial de declaratoria judicial abandono establecido por la licenciada Flor Robles Marín en su condición de apoderada del Patronato Nacional de la Infancia contra Walter García Flores, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido y Yeymy Yunieth Vargas López, mayor , nicaragüense, domicilio desconocido, representados por el curador procesal Lic. Carlos Chaverri Negrini. Resultando 1.- 2.- 3.- Considerando I.- Hechos probados:.. II.-Análisis de Fondo: Por tanto; Razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal de los accionados en virtud de que el ente actor demostró los hechos fundamento de este proceso. Se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono, al efecto se declara en estado de abandono a Walter Sebastián García Vargas, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ostentan los señores Walter García Flores y Yeymy Yunieth Vargas López y se confiere el depósito de este menor de edad a los señores Adriana Useda López y Elder Francisco Arauz Alarcón. Deben los depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. El menor de edad es ciudadano nicaragüense. Sin especial condenatoria en costas. Expediente:15-001178-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050386 ).

El Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, hace saber, que en proceso de insania, expediente número 14-401445-0637-FA, promovido por Jazmín Herminia Santana Gutiérrez, cédula 1-1408-0026 a favor de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, cédula número 6-0345-0824. Se dictó la sentencia número 303-16 de las quince horas con veintiún minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y se declara persona insana a Jorge Arturo Méndez Gutiérrez. Se nombra a Jazmín Herminia Santana Gutiérrez, como su curador (a) definitivo (a), quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador (a) definitivo (a), que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo lo (a) obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. No queda Jazmín Herminia Santana Gutiérrez, eximido (a) de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá el curador (a) nombrad o (a), dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, a fin de dar seguimiento a la administración que realice como curador (a), de momento como Jorge Arturo no cuenta con bienes inscritos a su nombre o ingreso de alguna suma de dinero que requiera ser administrada, no deberá la señora Jazmín Herminia rendir informe de administración, más que el Informe final. Una vez que al patrimonio de don Jorge ingrese algún bien o suma de dinero que administrar, deberá en forma inmediata informar al Despacho para tomar las medidas que correspondan en cuanto a la rendición de una eventual garantía, y el modo en que deberá ser rendido el informe de administración. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016050566 ).

Licenciada, Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que en proceso insania, expediente 13-001617-0364-FA, promovido María Eugenia Pérez Sánchez a favor de Jimmy Gerardo Sibaja Pérez, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: N° 935-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por María Eugenia Pérez Sánchez, mayor, divorciado/a, conserje, vecina de Heredia, cédula 0401040879. Por tanto, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 232, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por María Eugenia Pérez Sánchez, se falla de la siguiente forma: a. Se declara el estado de interdicción de Jimmy Gerardo Sibaja Pérez; b. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número ciento setenta y tres (0173), folio o página número cincuenta y cuatro (0054), asiento número ciento siete (0107), Sección de Nacimientos, provincia de Heredia (04); c. Se nombra como curadora del incapaz, a María Eugenia Pérez Sánchez, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere; d. La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; e. Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia; f. Se exime a la ahora curadora de rendir fianza, por ser la madre del insano; g. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental; h. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil; i. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016050702 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a, Saray del Carmen Salazar Naranjo, costarricense, documento de identidad 106660004, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000113-0186-FA con el cual se solicita lo siguiente: Se decrete el divorcio y se inscriba en el Registro Civil. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Roger Eduardo Alvarado Umaña contra Saray del Carmen Salazar Naranjo. Expediente Nº 13-000113-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050703 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Oswaldo José Ordoñez Vargas, en su carácter, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad nicaragüense con carne consular Nº 0030011-02089813-1181, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso separación judicial, establecido por Nelly Mirey Chacón Alfaro contra Oswaldo José Ordoñez Vargas, Exp: 14-000310-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 1251-2016 Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil dieciséis. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara Sin lugar en todos sus extremos el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por, Nelly Mirey Chacón Alfaro, contra Oswaldo José Ordóñez Vargas. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050705 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela e insania de Roy Argüello Leandro, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por José Ronald Argüello Venegas y Yamileth de los Ángeles Leandro Leandro. Expediente número 14-000991-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016050707 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000196-0364-FA, los señores Evaristo Cortés Barrantes y Lourdes Araya Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Esmeralda Araya Cortés. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero del 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050710 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 15-000712-0687-FA Eduardo Concepción González, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Marisol de los Ángeles Hurtado Castrillo. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 28 de enero del 2016.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050712).

Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a, Nidia Rosa Mejía Arguedas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Martín de Nicoya, documento de identidad 05-0150-0364, que en este Despacho se interpuso un proceso Insania en su contra, bajo el expediente número 16-000034-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso Insania de, Nidia Rosa Mejía Arguedas contra Nidia Rosa Mejía Arguedas. Expediente Nº 16-000034-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Familia), 17 de mayo del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050717 ).

Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, comerciante, de domicilio desconocido, cédula 1-1506-310, se le hace saber que en demanda autorización salida país N° 16-000513-0292-FA, establecida por Carolina Barquero Espinoza contra Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso de autorización de salida del país, incoado por Carolina Barquero Espinoza contra Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, quien se encuentra representado por medio de su curador procesal, sea el Licenciado Bernardo Amador Arias, a quien se le tiene por apersonado mediante memorial de folio 54. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a las partes la presente resolución en los medios señalados. Al tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, por única vez se ordena la publicación del presente auto por medio de edicto en el Boletín Judicial, el cual una vez difundido deberá ser acreditado por la accionante mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054231 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, la señorita Leah Kate (nombre) DeNio (apellido), de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° 536165794 y Christiam Palacios Araya, costarricense, con cédula de identidad N° 2-0706-0129, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante el envío de fax al 2653-2153.—Playa Tamarindo, Guanacaste, catorce de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016050318 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Bernardo Gregorio Acosta Samuels, mayor, Soltero/a, salonero (a), cédula de identidad número 0701120687, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Binsy Luisa Samuels Samuels y Gregorio Acosta Acosta, nacido(a) en Centro Central Limón, el 30/10/1974, y la señora Angélica Cristina Villegas Abarca, mayor, Soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503260126, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Mayela Abarca Herrera y Carlos Eduardo Villegas Villavicencio, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 07/01/1982. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº16-000481-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 28 de julio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050376 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Geovanna Gamboa Vargas, mayor, soltera, asistente administrativa en Restaurantes Subway, cédula de identidad N° 0115210730, vecina de Barrio Loma Verde, 120 metros oeste de la iglesia católica, casa a mano derecha color melón y portones negros, hija de Geovanny Gamboa Mena y Nuria Vargas Castro, nacida en Pérez Zeledón, el 30/10/1992, con 23 años de edad, y Anthony Picado Jiménez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0113460208, vecino del mismo domicilio de la solicitante Gamboa Vargas, hijo de José Antonio Picado Mora y Rosibel Jiménez Bogantes, nacido en Pérez Zeledón, el 29/02/1988, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000497-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050377 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Gretty Bertilia Abarca Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, con treinta y nueve años de edad, hija de Rafael Abarca Pérez y Catalina Muñoz Muñoz, portadora de la cédula de identidad número cero uno cero nueve siete cero cero cuatro cinco dos, nacida el veintisiete de mayo del año mil novecientos setenta y siete, vecina de Cariari, Las Promesas de Carolina, de la plaza de deportes doscientos metros oeste, casa de cemento color lila y el señor Jonnathan Gerardo Rivera Bolaños, mayor, divorciado, peón agrícola, de treinta y un años de edad, hijo de Edwin Gerardo Rivera Salazar y Sonia Bolaños Herrera, portador de la cédula de identidad número cero siete cero uno seis ocho cero seis seis tres, nacido el dieciséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Cariari, Las Promesas de Carolina, de la plaza de deportes doscientos metros oeste, casa de cemento color lila. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000815-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de julio del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050378 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Marcos Antonio Mora Barrantes, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 07-0053-0329, pensionado, de 66 años de edad, nativo de Limón el siete de febrero de 1950, hijo de Jesús Mora Quesada y Claudia Barrantes Barrantes, vecino de Orotina frente al Molina, contiguo a la casa de madera y la señora Rita María Zúñiga Jiménez, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad 01-0434-0790, ama de casa, de 61 años de edad, nativa de San José el treinta de diciembre 1954, hija de Adonelia Jiménez Torres y Carlos Luis Zúñiga Zúñiga, vecina de Orotina misma dirección anterior, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, debe comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-000009-1471-CI-4, matrimonio civil promovido por Marcos Antonio Mora Barrantes y Rita María Zúñiga Jiménez. Se publicará por una sola vez, este edicto no está exento de pago.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 21 de julio del 2016.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2016050415 ).

Albany Stanley Quinn Canales, mayor, de veintinueve años de edad, soltero, mensajero, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1294-0803 y Ericka Yorleny Aguilar Piedra, mayor de veintiocho años de edad, soltera, dependiente, costarricense, cedula de identidad Nº 1-1346-0077 ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil Nº 16-100105-0917-CI (115-2016) de Albany Stalney Quinn Canales y Ericka Yorleny Aguilar Piedra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 20 de julio del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez legal.—1 vez.—( IN2016050489 ).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Alexander Fallas Camacho, mayor de 32 años, soltero, comerciante, cédula de identidad número 1-1203-0739, vecino de Aserri, Salitrillos de Ejércitos de Salvación 25 m al sur frente a la pulpería las puertas del sol, teléfono 6150-9419, nació el día 24 de abril de 1984, San José, hijo de José Luis Fallas Sánchez y Blanca Rosa Camacho Hidalgo y la contrayente Paola Almanzo Ureña; mayor de 23 años, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1530-0761, vecina Aserri, Salitrillos de Ejércitos de Salvación 25 m al sur frente a la pulpería las puertas del sol, fecha de nacimiento 17 de marzo de 1993, en San José, hijo de José María Almanza Grijal y Gricelda Ureña Mora. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-100042-0236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserri, 22 de junio del 2016.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050528 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil José Pablo Salazar Azofeifa, mayor, costarricense, de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad número 402150240, hijo de Juan Carlos Salazar Núñez y Georgina Azofeifa Castro, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Centro Central Heredia, el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, de oficio agricultor y Katherine Vanessa Zeleya Piedra, de veintiún años de edad, con cédula de identidad número 116120321, hija de Guillermo Zelaya Hernández y Maricel Piedra Alfaro, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Hospital Central San José, el veintidós de julio de mil novecientos noventa y cinco, de oficio del hogar. Quienes son: solteros, y vecinos de: él: de Cañas Gordas, Agua Buena, Coto Brus, 500 m suroeste de la delegación de Policía, casa de zócalo, sin pintar y ella de San Vito, Coto Brus, 425m. oeste del Hospital, casa de casa de zócalo color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 16-000006-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, primero de agosto del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050716 ).

Edictos en lo Penal

No habiendo sido posible la localización de dueño registral Víctor Hugo Núñez Arias, cédula 401290614, en el domicilio aportado por fuentes abiertas del Organismo de Investigación Judicial de Cartago, según consta en el escritorio virtual y siendo necesario ponerle en conocimiento sobre la devolución del vehículo placas CL-061109, marca Toyota, color rojo, es que se ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial sobre dicha entrega o bien con el fin de que tercero de buena fe pueda gestionar la devolución ante este Tribunal. Sí en el entendido de que la parte interesada tiene el plazo de tres meses para gestionar la devolución del automotor en mención, de no plantearse la respectiva devolución, este Tribunal ordena el comiso definitivo a favor del Estado del automotor placas CL-061109, sin ulterior resolución. Expediente N° 09-005740-0345-PE.—Circuito Judicial del Cartago, 17 de mayo del 2016.—Licda. Sussana Wittman Stengel, Jueza.—Exonerado.—( IN2016050392 ).          3 v. 1.