BOLETÍN
JUDICIAL N° 155 DEL 12 DE
AGOSTO DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 90-2016
ASUNTO: Ordenar el depósito judicial en favor del Instituto
Costarricense sobre Drogas de los automotores decomisados en causas por
sicotrópicos o delincuencia organizada.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE ATIENDEN LA MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-16 celebrada el
2 de junio del 2016, artículo LXXXVIII, dispuso comunicar a todos los despachos
penales del país que mantengan bienes decomisados (específicamente automotores)
en causas por sicotrópicos o delincuencia organizada, y que no sean
considerados como elementos de interés probatorio, que deberán, mediante la
respectiva resolución, ordenar el depósito judicial en favor del ICD,
previniendo a ese instituto manifestar ante la autoridad respectiva y dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de la comunicación, su interés en el
retiro del bien, caso contrario se dispondrá su destino por parte del Poder
Judicial. Así mismo, una vez manifiesto el interés del ICD en el bien
decomisado, coordinar de inmediato su traslado al sitio que este designe. Lo
anterior, de conformidad con la Ley Nº 8204, Ley Nº 8754 y Criterio de la
Procuraduría General de La República (Oficio C-187-2013).
San José, 4 de julio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050662 )
CIRCULAR Nº 91-2016
ASUNTO: Sobre uso y consulta a la Plataforma de Información Policial
(PIP).
A: Despacho de la Presidencia, la Sala Constitucional, el Tribunal de
la Inspección Judicial, Primera Fiscalía Adjunta de San José, Fiscalía Adjunta
Agrario Ambiental, Fiscalía Adjunta Contra el Crimen Organizado, Fiscalía
Adjunta Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Fiscalía
Adjunta de Alajuela, Fiscalía Adjunta de Atención Vespertina, Detenidos,
Victimas, Flagrancias y Asuntos no Complejos, Fiscalía Adjunta de Cartago,
Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, Fiscalía
Adjunta de Ejecución de la Pena, Fiscalía de Fraudes, Fiscalía Adjunta de
Heredia, Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, Fiscalía Adjunta de
Narcotráfico, Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción,
Fiscalía de San Rafael de Guatuso, Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Fiscalía
Adjunta de San Carlos, Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos
Sexuales, Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela, Fiscalía
Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Fiscalía Adjunta del II
Circuito Judicial de Alajuela, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de
Alajuela (San Carlos), Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de la Zona Atlántica Pococí- Guácimo, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial
de la Zona Sur, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, Fiscalía
Adjunta de Penal Juvenil, Fiscalía de Aguirre y Parrita, Fiscalía de Alajuela,
Fiscalía de Atenas (Materia Penal), Fiscalía de Bribrí,
Fiscalía de Buenos Aires, Fiscalía de Cañas, Fiscalía de Cóbano
y Jicaral, Fiscalía de Corredores, Fiscalía de Coto Brus, Fiscalía de Desamparados, Fiscalía de Flagrancia,
Fiscalía de Flagrancia I Circuito Judicial de San José, Fiscalía de Garabito,
Fiscalía de Golfito, Fiscalía de Grecia, Fiscalía de Hatillo, Fiscalía de la
Fortuna, Fiscalía de la Unión, Fiscalía de Liberia, Fiscalía de Los Chiles,
Fiscalía de Nicoya, Fiscalía de Osa, Fiscalía de Pavas, Fiscalía de Puerto
Jiménez, Fiscalía de Puriscal, Fiscalía de San Joaquín
de Flores, Fiscalía de San Ramón (materia Penal), Fiscalía de Santa Cruz,
Fiscalía de Santa Cruz (materia Penal), Fiscalía de Sarapiquí, Fiscalía de Siquirres, Fiscalía de Turrialba, Fiscalía de Upala, Fiscalía del III Circuito Judicial de Alajuela, Fiscalía
General, Fiscalía de Juicio de Heredia, la Oficina de Justicia Restaurativa y
la Plataforma Integral de Servicios de Atención a la Víctima, la
Administración; todas del Ministerio Público; Juzgado Penal de Alajuela,
Juzgado Penal de Heredia, Juzgado Penal Juvenil de San José; Juzgado de Familia
I Circuito Judicial de Alajuela, Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago,
Tribunal Penal de Heredia, Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Defensa Pública de Alajuela, Defensa Pública de Siquirres,
Sección de Reclutamiento y Selección, Sección de Planes y Presupuesto,
Administración de Cartago, Administración de Goicoechea.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 47-16 celebrada el
12 de mayo de 2016, artículo XLV, dispuso comunicar a todas las Jefaturas de
las oficinas antes indicadas, que es obligación reportar cualquier movimiento
del personal que utiliza la Plataforma de Información Policial (PIP), ya sea
que requieran actualización o inhabilitación de las cuentas de acceso a este
sistema; como ejemplo: un traslado de una oficina a otra oficina, disfrute de
vacaciones e incapacidades prolongadas; tanto a la Administración de la
Plataforma de Información Policial (PIP)-OIJ, como a la Administración del Expediente
Criminal Único (ECU)-OIJ.
Lo anterior, según las disposiciones emitidas por la Auditoría
Judicial en el Informe Sobre el Uso de la Plataforma de Información Policial,
Oficio Nº 196-AUD-2016.
En caso de incumplimiento se aplicará el régimen disciplinario.
San José, 11 de julio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050663 )
CIRCULAR Nº 92-2016
Asunto: Procedimiento para la atención y valoración de casos de
incapacidades por parte de la Comisión Institucional de Incapacidades y su
remisión para conocimiento del Consejo Superior.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 44-16 celebrada el
5 de mayo de 2016, artículo LXIX, dispuso comunicar lo acordado por la Comisión
Institucional de Incapacidades en sesión N° 03-2016, referente a la dificultad
de realizar un análisis objetivo de los casos de servidoras y servidores
judiciales que presentan incapacidades frecuentes o prolongadas, dada la
imposibilidad de obtener mayor información clínica de las personas
incapacitadas, por parte de los centros médicos que otorgan las incapacidades,
tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social como del Instituto Nacional de
Seguros, que literalmente dice:
“La Comisión Institucional de
Incapacidades ha evidenciado la dificultad de realizar un análisis objetivo de
los casos de servidoras y servidores judiciales que presentan incapacidades
frecuentes o prolongadas, dada la imposibilidad de obtener mayor información
clínica de las personas incapacitadas, por parte de los centros médicos que
otorgan las incapacidades, tanto de la CCSS como del INS. Por lo tanto, en
sesión N° 03-2016 de la Comisión, se acordó establecer el siguiente procedimiento
para la atención de casos, y remitirlo para conocimiento y valoración por parte
del Consejo Superior:
Realizar
una revisión trimestral de las incapacidades que presenta la población
judicial, con el fin de determinar casos de incapacidades frecuentes y también
de incapacidades prolongadas.
Enviar nota
a las personas que presenten incapacidades mayores o iguales a 5 días al mes en
el plazo de 3 meses, y solicitarles algún dictamen médico u otro tipo de
documentación que facilite el análisis del caso, aclarando que todo documento
con información médica, será tratado de manera confidencial y revisado
únicamente por el Dr. Javier Sandoval Leal, jefe del Servicio Médico de
Empleados del I Circuito Judicial de San José y además integrante de esta
Comisión, quien en caso de estimarlo necesario citará al paciente para
valoración.
En caso de que el servidor o servidora judicial
no presente ningún documento en respuesta a la nota recibida, se le programará
audiencia para que se presente ante la Comisión de Incapacidades a exponer su
situación.
De no acatar ninguna de las dos solicitudes
anteriores, el caso será elevado al Consejo Superior, que valorará si se
traslada para investigación por parte de la Inspección Judicial.
Informar periódicamente al Consejo Superior
sobre los datos obtenidos de las revisiones de incapacidades de la población
judicial”.
San José, 11 de julio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050664 )
CIRCULAR Nº 93-2016
Asunto: Personas autorizadas para el trámite de certificaciones por
parte del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN
MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 28-16, celebrada el 29 de marzo de
2016, artículo LXXVI, tomó nota del oficio DSU-1 37-2016, suscrito por los
licenciados Rafael Mora Montoya y Víctor Bravo Gutiérrez, por su orden, Jefe
del Departamento y Encargado de la Unidad Plataforma del Departamento de
Servicio al Usuario, en donde solicitan de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad
Vial N° 9078, se incluya dentro las personas autorizadas para el trámite de
certificaciones del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de
Seguridad Vial a:
Nombre: |
Cédula: |
Bryan Castro Fernández |
1-1440-0898 |
A su vez, excluir a la señorita Marisol Figueredo Hernández, cedula
no. 1-1654- 0573, como autorizada, a partir del 1 de abril del 2016, ya que fue
nombrada en otra Institución.
San José, 11 de julio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050665 )
CIRCULAR Nº 94-2016
ASUNTO: Personas autorizadas para el trámite de certificaciones por parte
del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN
MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 46-16, celebrada el 10 de mayo de
2016, artículo LXVI, tomó nota del oficio DSU-228-2016, suscrito por los
licenciados Rafael Mora Montoya y Víctor Bravo Gutiérrez, por su orden, Jefe
del Departamento y Encargado de la Unidad Plataforma del Departamento de
Servicio al Usuario, en donde solicitan de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad
Vial N° 9078, se incluya dentro las personas autorizadas para el trámite de
certificaciones del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de
Seguridad Vial a:
Nombre: |
Cédula: |
Mariela Carranza Esquivel |
2-0557-0822 |
San José, 12 de julio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016050666).
CIRCULAR Nº 95-2016
Asunto: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 14-012125-0007-CO y
voto de la Sala Constitucional N° 2016006728.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en la sesión N° 16-16, celebrada el 30 de mayo de
2016, artículo XXI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en
sentencia N° 2016006728, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramitó en el expediente número 14-012125-0007-CO, contra la reforma
introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley Nº 9098 de 30 de octubre
del 2012, en la que se declaró con lugar la acción y cuyo por tanto
literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción,
se anula por inconstitucional la reforma introducida al inciso b) del artículo
34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
por Ley Nº 9098 de 30 de octubre del 2012, únicamente en cuanto a la frase:
“así como la fecha de producción o procesamiento en el país de origen”. Se
interpreta que la indefinición del término que se utiliza de “trazabilidad”
referido en la norma, no abarca todas las cadenas de producción o procesamiento
del producto agropecuario, salvo el caso de los productos que están regulados por
leyes especiales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 12 de julio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050667 ) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 97-2016
Asunto: Procedimiento para el registro, control y pago de horas extra
del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San
José, y despachos que laboren en jornadas extraordinarias.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE LABORAN EN JORNADAS
EXTRAORDINARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 48-16 celebrada el
17 de mayo del 2016, artículo LXXXIV, acogió la propuesta realizada por la
Dirección Ejecutiva y en consecuencia aprobó el procedimiento para el control,
registro y aprobación de horas extra del Juzgado Penal de Turno Extraordinario
del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual se hará extensivo a los
demás despachos del país que laboren en jornadas extraordinarias, que
literalmente dice:
PROPUESTA DE CONTROL HORAS EXTRAS JUZGADO
PENAL TURNO EXTRAORDINARIO,
SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
1º—Origen del estudio: Como consecuencia del análisis realizado
por la Coordinación y Administración del Juzgado Penal de Turno Extraordinario
del Segundo Circuito Judicial de San José, y ante la ausencia de un
procedimiento que contemple las condiciones y necesidades propias del Despacho,
se desarrolla el presente Protocolo para el control, registro y aprobación de
horas extra del personal que labora en la jornada de turno extraordinario del
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
Objetivo del informe: Establecer el procedimiento
para el control, registro y aprobación de horas extra del Juzgado Penal de
Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José.
2º—Metodología:
2.1. Entrevistas: Licenciado Andrey
Rojas Monge, Administrador del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del
Segundo Circuito Judicial. Msc. Flor Sidey Salazar Fallas, Jueza Coordinadora del Juzgado Penal
Turno Extraordinario II CJSJ.
2.2. Lectura del Acuerdo del Consejo Superior de sesión N° 76-15 del
25 de agosto del 2015, artículo LXVIII.
2.3. Circular 178-2015 “Deber de las Jefaturas de respetar los
horarios y roles de trabajo en los despachos judiciales de turno
extraordinario.”
2.4. Circular 179-2015 “Obligación de las coordinaciones de los
despachos judiciales de ejercer una adecuada y constante supervisión sobre el
cobro de las horas extraordinarias” emitida por el Consejo Superior.
2.5. Análisis y revisión del formulario F.110 denominado “Registro de
horas extra”
3º—Resultados
Para
ver imágenes solo en Boletín Judicial
con formato PDF
Es importante mencionar que en
La Sala Constitucional se implementó para el ingreso y salida de labores del
personal, un dispositivo de lectura de huella digital, mismo que consiste en
colocar el dedo índice de cualquiera de las dos manos y en ese acto la
información es registrada. Lo anterior, debido a que ese dispositivo u otro
similar, será implantado en este Circuito, circunstancia que modificaría el
procedimiento anterior, en el entendido que no se firmaría el registro de
asistencia, y el control de horas extra permanecería registrado y procesado
digitalmente.
4º—Conclusiones y
Recomendaciones
4.1. Conclusiones: Se procedió a la confección de este
procedimiento con el fin de estandarizar un mecanismo de control para el
registro, ingreso y aprobación de horas extras, de manera que sirva de guía
tanto para el personal actual como para el de nuevo ingreso.
4.2. Recomendaciones: Implementar Registro de Asistencia para
Jueces y Juezas. Para la implementación de este protocolo se requiere de
forma indispensable que los Jueces y Juezas, firmen un Registro de Asistencia,
como medio para el control de horas extras, lo cual va a permitir una verificación
más ágil de la asistencia, fechas y horas laboradas por cada Juez y Técnico
Judicial del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito
Judicial de San José. Actualmente, los Técnicos Judiciales firman control de
asistencia. Este control de asistencia, no exime a los Jueces y Juezas del
deber de firmar y poner nombre en el libro de novedades del Despacho, mientras
éste se mantenga vigente. Establecer el procedimiento sugerido de forma
inmediata.
Una vez que se implemente el
dispositivo de huella digital en este Circuito, el procedimiento recomendado
debe ser revisado y ajustado a esa realidad.
San José, 11 de julio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050669 )
CIRCULAR Nº 99-2016
Asunto: Reiteración de la circular N° 186-08 “Comunicación al
Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de las resoluciones emitidas por las
Autoridades Penales, en que se suspende o inhabilite a servidores de la Policía
de Tránsito”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 48-16, celebrada
el 17 de mayo de 2016, artículo LXX, acordó reiterarles la circular Nº 186-08
“Comunicación al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de las resoluciones
emitidas por las Autoridades Penales, en que se suspende o inhabilite a
servidores de la Policía de Tránsito”, que literalmente indica:
“El Consejo Superior en sesión
N° 73-08, celebrada el 30 de setiembre del 2008, artículo LXXII, dispuso solicitar,
que cuando dicten resoluciones en que se dispongan suspensión o inhabilitación
a servidores de la Policía de Tránsito, les sean comunicadas al Ministerio de
Obras Públicas y Transporte, por intermedio del Despacho de la señora Ministra
o de la Dirección Jurídica, con el fin de que ese Ministerio tome las medidas
correspondientes”.
San José, 12 de julio de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050670 ).
CIRCULAR Nº 100-2016
ASUNTO: Programa “Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a
Víctimas de Violación”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 50-16 celebrada el
19 de mayo de 2016, artículo LXXXV, en relación con el Convenio para la
Prestación de Servicios Médicos a las Víctimas de Delitos Sexuales entre el
Poder Judicial y la Caja Costarricense del Seguro, dispuso realizar la
siguiente comunicación:
“El Consejo Superior en sesión
N° 31-14 celebrada el 08 de abril de 2014 suscribió el Convenio para la
Prestación de Servicios Médicos a las Víctimas de Delitos Sexuales entre el
Poder Judicial y la Caja Costarricense del Seguro, convenio que ha permito
desde el año 2014 la ejecución formal del programa denominado “Equipos de Respuesta
Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación y Delitos Sexuales”.
Es importante indicar que el
programa se desarrolla actualmente en las localidades de: Puntarenas, Liberia,
Cartago y I Circuito Judicial San José. Asimismo, mediante una planificación
estratégica se estará iniciando su expansión en el presente año, en las zonas
de: Alajuela, Heredia, Limón, Guápiles, II Circuito Judicial de San José,
Turrialba, Nicoya-Santa Cruz, San Carlos, Upala,
Pérez Zeledón y Corredores.
Este es un programa de gran
importancia que busca disminuir la revictimización,
los tiempos de respuesta en la atención de los casos de violación y delitos
sexuales, la desconcentración de los servicios por parte de ambas instituciones
y el suministro de Antirretrovirales, garantizando de esta manera el acceso
efectivo a la salud y a la justicia.
Es muy importante aclarar e
informar a todo el personal judicial, que la implementación o ejecución de este
programa no representa un recargo de tareas o de funciones, que impidan el
desempeño normal de las labores cotidianas que se han venido realizando hasta
el momento, por el contrario este programa representa únicamente una variación
en el modelo de atención y abordaje que se le había venido dando a las víctimas
de delitos sexuales y violación; y como se indicó busca disminuir la revictimización, y brindarle un abordaje integral, ágil y
oportuno a estas víctimas, ante un delito de alto impacto como lo es la
violación sexual.”
San José, 12 de julio de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050671 ).
CIRCULAR Nº 101-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 8 de junio de 2016.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 8 DE JUNIO DE 2016
Para
ver imagen solo en Boletín Judicial
con formato PDF
* La suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio
de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez
Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp.
12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp.
N°10-202045-0456-PE
#### Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE
***** Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021
### Inhabilitación en el
ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario & Fe de erratas. Gaceta 110 del
08/06/2016.
San José, 12 de julio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050672)
CIRCULAR Nº 102-2016
Asunto: Gestiones que conoce la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES Y JEFATURAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCII, en atención al oficio N° CISED-06-2016 del
16 de mayo del 2016 de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos, en el cual se transcribe el acuerdo VII, tomado por esa comisión en
el acta N° 01-2016, celebrada el cuatro de mayo del 2016, dispuso comunicar lo
siguiente:
“La Comisión Institucional para
la Selección y Eliminación de Documentos, es la encargada de solventar
cualquier inquietud relacionada con la conservación o eliminación de cualquier
tipo documental que se produzca en la institución, en cualquiera de los
soportes que contengan la información, sean estos: soportes tradicionales como el
papel, electrónicos y audiovisuales, entre otros.
Los asuntos sometidos a
conocimiento de esta Comisión, pueden canalizarse por medio de la Jefatura del
Archivo Judicial.”
San José, 12 de julio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—
( IN2016050673 )
CIRCULAR Nº 103-2016
Asunto: Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de expedientes
en materia Civil.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, OFICINAS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 74-15 celebrada el 18 de agosto de 2015, artículo XXXIX, acordó
autorizar a los despachos jurisdiccionales de Cañas para que emitan las hojas
de delincuencia a las personas usuarias que así lo soliciten. El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo CI, a solicitud de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos, aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de
Conservación de expedientes en materia Civil, de la siguiente manera:
TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN MATERIA CIVIL
Para
ver imágenes solo en Boletín Judicial
con formato PDF
La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en
formatos tradicionales (papel) y electrónicos.
Al momento de remesar, el despacho debe señalar y separar el o los
documentos con valor histórico cultural según lo dispuso el Consejo Superior en
sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII.
Las oficinas que conocen materia civil, coordinarán con el Archivo
Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la
publicación del aviso”.
San José, 13 de julio de 2016
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050674 ).
CIRCULAR Nº 106-2016
Asunto: Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Artes
Gráficas
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 52-16,
celebrada el 26 de mayo de los corrientes, artículo N° XLVII, aprobó la
actualización de la Tabla de Plazos de Conservación del Departamento de Artes
Gráficas.
Para
ver imagen solo en Boletín Judicial
con formato PDF
La Tabla de Plazos de Conservación aprobada
rige para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos. Al
momento de remesar, el despacho debe señalar y separar el o los documentos con
valor histórico cultural según lo dispuso el Consejo Superior en sesión 66-07
del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII.
San José, 21 de julio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050675 )
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008,
celebrada el 28 de marzo de 2008, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 28-2008 celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 2002 al 2013 de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación
Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
O 13 S 02
Expedientes:
216
Libretas: 275
Paquetes: 5
Año: 2002 - 2013
Asunto: Documentación Administrativa:
Expedientes:
Legajos de investigación: 47
informes sin indicios (2005), 88 informes con indicios (2006), 81 informes sin
indicios (2006).
Diligencias menores: 2 (2011), 52
(2012), 22 (2013).
Libretas de vehículos 6 (2002), 2
(2003), 7 (2005), 18 (2006), 25 (2007), 21 (2008), 47 (2009), 57 (2010), 55
(2011), 37 (2012).
Actas de secuestro: 105 (2006), 122
(2007), 170 (2008), 240 (2009), 360 (2010), 450 (2011), 425 (2012), 434 (2013).
Notas: 11 (2009), 4 (2010), 4
(2011).
Oficios: 2 (2007), 2 (2009), 9
(2010), 3 (2011).
Correspondencia por conocimiento:
245 (2012).
Dan
fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en
circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 22 de julio de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016050043 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha
4 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2000 al 2006 y
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 a 2013 de del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Liberia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
FAMILIA:
Remesa: F
6 G 00
Expedientes: 66
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Familia
varios: 9 investigaciones de paternidad sin lugar. 41 separaciones judiciales
sin lugar.- 16 divorcios con lugar.
Remesa: F
6 G 01
Expedientes: 42
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Familia
varios: 5 separaciones judiciales sin lugar.- 12 uniones de hecho sin
sentencia.- 16 régimen de visitas sin lugar.- 3 reconocimientos de mujer casada
sin sentencia.-3 procesos de utilidad y necesidad sin sentencia.-1 divorcio con
mutuo acuerdo sin lugar.-2 matrimonios civiles sin celebrar.-
Remesa: F
4 G 02
Expedientes: 100
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Familia
varios: 59 divorcios con lugar.- 16 divorcios por mutuo consentimiento sin
sentencia.-12 régimen de visitas sin lugar .- 7
reconocimiento de mujer casada sin lugar.-6 celebraciones de matrimonio sin
celebrar.-
Remesa: F
5 G 03
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Familia
varios: - 18 divorcios con lugar.- 25 divorcios por mutuo consentimiento sin
sentencia lugar-
Remesa: F
5 G 04
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Familia
varios: 3 divorcios sin lugar.- 1 régimen de visitas sin lugar.- 1 declaratoria
paternidad sin sentencia y abandonados.-
Remesa: F
5 G 05
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Familia
varios: 27 divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia.- 2 impugnaciones de
paternidad sentencia sin lugar.- 2 solicitudes de guarda crianza sin lugar.- 8
divorcios con lugar. 2 investigaciones de paternidad sin sentencia.-
Remesa: F
5 G 06
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Familia
varios: 7 divorcios sin lugar.-4 impugnaciones de paternidad sentencia sin
lugar.-2 divorcios por mutuo acuerdo sin lugar.-
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V
2 G 09
Expedientes: 250
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Violencia
doméstica.
Remesa: V
5 G 10
Expedientes: 610
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Violencia
doméstica.
Remesa: V
4 G 11
Expedientes: 650
Paquetes: 9
Año: 2011
Asunto: Violencia
doméstica
Remesa: V
2 G 12
Expedientes: 700
Paquetes: 9
Año: 2012
Asunto: Violencia
doméstica
Remesa: V
1 G 13
Expedientes: 726
Paquetes: 11
Año: 2013
Asunto: Violencia
doméstica
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de julio del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado. —( IN2016050044 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año
2012 y 2013 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 y 2012 del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Nicoya, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 1 G 13
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Varios
familia: Divorcio por mutuo acuerdo inadmisible 2 y sin lugar 1, divorcio sin
sentencia 4, inadmisible 1, sin lugar 1, salida del país inadmisible 2,
reconocimiento de hijo de mujer casada sin lugar 1, separación judicial sin
sentencia 1, investigación de paternidad inadmisible 3, impugnación de
paternidad inadmisible 1, utilidad y necesidad sin lugar 2, solicitud de
matrimonio abandonados 3, reconocimiento de unión de hecho inadmisible 3, sin
lugar 1.
Remesa: F 1 G 12
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Varios
familia: Impugnación de paternidad sin sentencia 2, investigación de paternidad
sin sentencia 1, régimen de visitas sin lugar 1, utilidad y necesidad sin lugar
6, reconocimiento de hijo de mujer casada sin lugar 3, abandonado 2,
reconocimiento de unión de hecho inadmisible 9, sin lugar 1, solicitud de
matrimonio abandonados 6, divorcio por mutuo acuerdo sin sentencia 4, divorcio
inadmisible 4, sin sentencia 4, sin lugar 1, separación judicial sin sentencia
1.
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Remesa: V 3 G 11
Expedientes: 627
Paquetes: 8
Año: 2011
Asunto: Violencia doméstica 627.
Remesa: V 1 G 12
Expedientes: 682
Paquetes: 15
Año: 2012
Asunto: Violencia doméstica 682.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 22 de julio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016050045 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Disciplinarios del año 1999 al
2005 Documentos Administrativos del año 1980 al 2013 de la Oficina de Asuntos
Internos del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20791
Expedientes: 3588
Paquetes: 102
Año: 1980-2013
Asunto: Documentación administrativa.
57 paquetes de Correspondencia 1988-2013, 8 Paquetes de Copias de Resoluciones
2005-2012, 1 Paquete de Informes de expedientes tramitados en Delegaciones y
Secretaría 2000-2012, 1 Paquete de Informes Trimestrales y Anuales 2005-2011, 1
Paquete de Circulares 2004-2012, 12 Paquetes de Investigaciones Preliminares
1999-2005, 3 Paquetes de Revisión de Equipo Policial 1998-2013, 1 Paquete de
Control de Activos 2010-2013, 1 Paquete de Proposiciones de Nombramientos
2010-2014, 1 Paquete de Horas Extras 2001-2011, 1 Paquete de Control de Fax
2010-2011, 5 Paquetes de Consecutivo de Oficios 1992-2013, 7 Paquetes de Libros
de Conocimientos 1980-2012, 2 paquetes de Control de Archivos de Expedientes 1991-2010,
1 Paquete de Libros Actas de Reunión 1994-1999.
Expedientes
Disciplinarios: 229 del año 1999, 709 del año 2000, 621 del año 2001, 537 del
2002, 463 del año 2003, 465 del año 2004 y 564 del año 2005.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de julio de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016050046 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2004 al 2014 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Correo Interno de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
10 P 04
Ampos: 294
Libros: 34
Año: 2004 al 2014
Asunto: Documentación Administrativa de
OCJ: 60 ampos de reportes y registros( copias de citaciones) del año 2011, 44
ampos de reportes y registros del año 2012, 35 ampos de reportes y registros
del año 2013, 31 ampos de listas de notificaciones del año 2011, 20 ampos de
listas de notificaciones del año 2012, 20 ampos de listas de notificaciones del
año 2013, 1 ampos de reportes de salida del año 2012, 4 ampos de reportes de
salida del año 2013, 18 ampos de reportes de fax del año 2011, 12 ampos de
reportes de fax del año 2012,
10 ampos de reportes de fax del año 2013, 4
ampos de boletas de fax del año 2012, 17 ampos de boletas de fax del año 2013,
1 libro de entrega de fax por conocimiento del año 2004, 2 libros de entrega de
fax por conocimiento del año 2005, 3 libros de entrega de fax por conocimiento
del año 2006, 2 libros de fax por conocimiento del año 2007, 5 libros de
entrega de fax por conocimiento del año 2008, 6 libros de entrega de fax por conocimiento
del año 2009, 3 libros de entrega de fax por conocimiento del año 2010, 6
libros de entrega de fax por conocimiento del año 2011, 6 libros de entrega de
fax por conocimiento del año 2012.
Documentación Administrativa de Correo Interno:
18 ampos de correspondencia del año 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el
despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría
General de la Corte.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de julio de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016050047 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Expedientes de Familia del año 2010 al 2012 del Juzgado Segundo
Familia de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: F
5 S 10
Expedientes: 318
Paquetes: 15
Año: 2010
Asunto: Familia Varios: 9 Insanias sin
sentencia, 110 Abreviados de Divorcio desiertos, sin lugar, inadmisibles,
desistidos y rechazados ad portas, 12 Reconocimientos Hijo de Mujer Casada sin
lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 10 Solicitudes de
Matrimonio abandonadas, 31 Investigaciones de Paternidad sin lugar,
inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 16 Impugnaciones de
Reconocimiento sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 41
Divorcios por Mutuo Consentimiento, desistidos y abandonados, 34 Régimen de
Visitas sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 20 de
Guarda, Crianza y Educación sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad
portas, 4 Nulidades de Matrimonio sin lugar, inadmisibles, desistidos y
rechazados ad portas. 15 Reconocimiento de Unión de Hecho sin lugar,
inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 10 Ordinarios sin lugar,
inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 6 Autorización Salida del País
de Menor de edad sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas.
Remesa: F
2 S 11
Expedientes: 262
Paquetes: 17
Año: 2011
Asunto: Familia Varios: 5 Insanias sin
sentencia, 81 Abreviados de Divorcio desiertos, sin lugar, inadmisibles,
desistidos y rechazados ad portas, 15 Reconocimientos Hijo de Mujer Casada sin
lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 5 Solicitudes de
Matrimonio abandonadas, 13 Investigaciones de Paternidad sin lugar,
inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 8 Impugnaciones de
Reconocimiento sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 7
Divorcios por Mutuo Consentimiento, desistidos y abandonados, 36 Régimen de
Visitas sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 21 de
Guarda, Crianza y Educación sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad
portas, 16 Reconocimiento de Unión de Hecho sin lugar, inadmisibles, desistidos
y rechazados ad portas, 8 Ordinarios sin lugar, inadmisibles, desistidos y
rechazados ad portas, 8 Autorización Salida del País de Menor de edad sin
lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 8 Abreviado de
Separación Judicial sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas,
12 Suspensión de Patria Potestad sin lugar, inadmisibles, desistidos y
rechazados ad portas, 6 Declaratoria de Hijo Extramatrimonial sin lugar,
inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 13 Impugnación de Paternidad
sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas.
Remesa: F
2 S 12
Expedientes: 296
Paquetes: 18
Año: 2012
Asunto: Familia Varios: 9 Insanias sin
sentencia, 81 Abreviados de Divorcio desiertos, sin lugar, inadmisibles,
desistidos y rechazados ad portas, 11 Reconocimientos Hijo de Mujer Casada sin
lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 5 Solicitudes de
Matrimonio abandonadas, 15 Investigaciones de Paternidad sin lugar,
inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 6 Impugnaciones de
Reconocimiento sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 17
Divorcios por Mutuo Consentimiento, desistidos y abandonados, 40 Régimen de
Visitas sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 20 de
Guarda, Crianza y Educación sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad
portas, 10 Reconocimiento de Unión de Hecho sin lugar, inadmisibles, desistidos
y rechazados ad portas, 15 Ordinarios sin lugar, inadmisibles, desistidos y
rechazados ad portas, 15 Autorización Salida del País de Menor de edad sin
lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 14 Abreviado de
Separación Judicial sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas,
7 Suspensión de Patria Potestad sin lugar, inadmisibles, desistidos y
rechazados ad portas, 5 Declaratoria de Hijo Extramatrimonial sin lugar,
inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 11 Impugnación de Paternidad sin
lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas, 15 Desafectación de
Habitación Familiar sin lugar, inadmisibles, desistidos y rechazados ad portas.
Dan fe que el proceso de selección en el
despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría
General de la Corte.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 22 de julio de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016050048 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de la fecha 04 de mayo de 2016, artículo XI y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 52-16 celebrada el 26 de mayo de 2016, artículo
XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2005 al 2013 del Departamento de Artes Gráficas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 4 H 05
Cajas: 4
Paquetes: 82
Año: 2005-2013
Asunto: Documentación
Administrativa: 4 cajas que contienen 362 block (1992-2013) de boletas de
Requisición o devolución de materiales. 2 paquetes que constan de 10 ampos que
contienen registros de asistencia, donde constan las firmas de los servidores
de este Departamento y sus comprobantes de ausencias y llegadas tardías por
diversos motivos (2005-2013), 2 paquetes que constan de 9 ampos que contienen
informes de trabajos pendientes y trabajos realizados, que son detallados por
mes (2005-2013), 18 paquetes que constan de 80 ampos con documentación general
y correspondencia original que incluyen diligencias de procesos de
contratación, compras por caja chica, oficios enviados y recibidos (2005-2013).
12 paquetes con artes
impresos (2005-2013); es decir, documentos que se reproducen con cierta
frecuencia, a solicitud de las diferentes oficinas judiciales.
48 paquetes que
contienen un total de 8.888 bolsas de trabajo (2005 a 2011), numeradas de la
29.077 a la 37.964, con sus respectivas diligencias (solicitudes de la oficina,
especificaciones, borradores, copias de requisiciones de materiales y boletas
de control de mano de obra).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de julio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016050049)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009
al 2014 de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
3 S 09
Paquetes: 51
Año: 2009-2014
Asunto: Documentación
Administrativa: 14 Paquete de correspondencia del Año 2009, 15 Paquetes de
correspondencia del Año 2010, 07 Paquetes de correspondencia del Año 2011, 06
Paquetes de correspondencia del Año 2012, 05 Paquetes de correspondencia del
Año 2013, 04 Paquetes de correspondencia del Año 2014.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 22 de julio del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—( IN2016050051 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, artículo XIII y el acuerdo del Consejo
Superior N° 92-15 del 15 de octubre de 2015, artículo XCII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa Electrónica
del año 2011 al 2014 de la Dirección de Gestión Humana. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7 S 11
Bites: 480 MB
Años: 2011-2014
Asunto: Documentación Administrativa: 1576
carpetas electrónicas de Formularios de información personal (ofertas del mes)
de 2011-2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de julio del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016050052 )
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del veintidós de julio del dos
mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento
sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las
partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Agrario de San Carlos, que
al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de
seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel
que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les
entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá
gestionar ante el Juzgado Agrario de San Carlos, en un plazo máximo de treinta
días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder
Judicial: www.poder-judicial.go.cr
CAUSA |
PROCESO |
CAUSA |
PROCESO |
CAUSA |
PROCESO |
08-000091-0298-AG |
ORDINARIO |
10-000115-0298-AG |
SUCESORIO |
11-000083-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000044-0298-AG |
SUCESORIO |
10-000065-0298-AG |
INTERDICTO |
11-000068-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000045-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-100032-0323-CI |
INTERDICTO |
11-000158-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000013-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000287-0298-AG |
INTERDICTO |
11-000150-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000079-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000017-0298-AG |
INTERDICTO |
11-000258-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000042-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000142-0298-AG |
HIPOTECARIO |
11-000254-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000024-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000102-0298-AG |
HIPOTECARIO |
11-000229-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000190-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000144-0298-AG |
MONITORIO |
11-000271-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000229-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000003-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-100424-0297-CI |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000209-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000075-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-100904-0297-CI |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000147-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000010-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
12-000076-0815-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000188-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000012-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
12-000091-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000135-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000050-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
12-000088-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000156-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000132-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
12-000020-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
08-000136-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000150-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
12-000136-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
06-000152-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
10-000236-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
12-000126-0298-AG |
MONITORIO |
09-000015-0298-AG TOMO I |
ORDINARIO |
10-000240-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
12-000123-0298-AG |
MONITORIO |
09-000015-0298-AG TOMO II |
ORDINARIO |
10-000258-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
12-000139-0298-AG |
MONITORIO |
09-000052-0298-AG TOMO I |
ORDINARIO |
10-000228-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
12-000084-0298-AG |
MONITORIO |
09-000052-0298-AG TOMO II |
ORDINARIO |
11-000247-0298-AG |
INTERDICTO |
12-000117-0298-AG |
MONITORIO |
09-000135-0298-AG |
ORDINARIO |
11-000064-0298-AG |
INTERDICTO |
12-000077-0298-AG |
MONITORIO |
09-000238-0298-AG TOMO I |
HIPOTECARIO |
11-000008-0298-AG |
INTERDICTO |
12-000098-0298-AG |
ORDINARIO |
09-000238-0298-AG TOMO II |
HIPOTECARIO |
11-000068-1028-CA |
INTERDICTO |
12-000172-0504-CI |
ORDINARIO |
09-000174-0298-AG |
SUCESORIO |
11-101733-0317-CI |
MONITORIO |
12-000194-0298-AG |
DESAHUCIO |
09-000078-0298-AG |
MONITORIO |
11-000029-0298-AG |
HIPOTECARIO |
12-000090-0689-AG |
LOCALIZACION DE DERECHOS |
09-000210-0298-AG |
INTERDICTO |
11-000017-0298-AG |
HIPOTECARIO |
12-000288-0298-AG |
MEDIDA CAUTELAR |
09-000082-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-000009-0298-AG |
HIPOTECARIO |
12-000223-0298-AG |
INTERDICTO |
09-000039-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-000165-0298-AG |
ORDINARIO |
12-000280-0298-AG |
INTERDICTO |
09-000068-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-000113-0298-AG |
ORDINARIO |
13-000050-0387-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
09-000107-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-000115-0298-AG |
ORDINARIO |
13-100015-0324-CI |
INTERDICTO |
09-000179-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-000114-0298-AG |
ORDINARIO |
13-000501-0638-CI |
LOCALIZACION DE DERECHOS |
09-000156-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-000049-0298-AG |
ORDINARIO |
13-000499-0638-CI |
LOCALIZACION DE DERECHOS |
09-000252-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-000116-0298-AG |
ORDINARIO |
13-000497-0638-CI |
LOCALIZACION DE DERECHOS |
09-000258-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-000003-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
13-000498-0638-CI |
LOCALIZACION DE DERECHOS |
09-000020-0638-CI |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-000088-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
14-100005-0324-CI |
INTERDICTO |
09-000147-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
11-000067-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
14-000029-0296-CI |
ORDINARIO |
10-000181-0298-AG |
ORDINARIO |
11-000066-0298-AG |
INFORMACIÓN POSESORIA |
12-000040-0298-AG |
POSESORIO |
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese
San José, 22 de julio de 2016. MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050112 ) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-009196-0007-CO que promueve Leonardo Fonseca Vega, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas y veinticuatro minutos de veintiséis de
julio de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Leonardo Fonseca Vega, para que se declare la inconstitucionalidad del
Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de
Comunicaciones, dictado por Corte Plena en la sesión Nº 44-12 de 17 de
diciembre de 2012, artículo XXIII y la modificación a la cláusula “sede”, que
aprobó en la sesión Nº 37-13 de 02 de septiembre de 2013, por estimarlo
contrario al artículo 24 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la
Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna toda vez que, la Corte Plena,
por medio de un reglamento autónomo, sin contar con una ley previa que la
autorizara, regula y crea competencias en relación con la intervención de las
comunicaciones. De esa forma, creó el Juez Director del Centro Judicial de
Intervención de las Comunicaciones (CJIC) y los jueces contralores de la
interceptación de las comunicaciones, despojando al juez de garantías, de la
facultad de imponerse o escuchar las llamadas interceptadas, seleccionarlas y
transcribirlas, trasladando sus atribuciones -vía reglamentaria- a jueces que
carecen de ubicación dentro de la organización establecida en el Código
Procesal Penal (juez de garantías y juez de etapa intermedia), con el agravante
que, de esa forma y sin atribuciones para dictar un reglamento de esa
naturaleza, la Corte Plena vulneró el artículo 24 de la Constitución Política,
según el cual, las limitaciones al derecho fundamental al secreto de las
comunicaciones, es materia de reserva de ley, por lo que se requiere de una ley
formal y con votación de dos tercios de los Diputados. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del proceso penal Nº 13-000384-1219-PE. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes
a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San José, 28 de julio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(
IN2016050068).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó María Yamileth de La Trinidad Castro Castro, quien fue mayor, soltera, Profesional 3, en la
Dirección de mantenimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, domicilio
Villas de Ayarco de la Unión, Tres Ríos, cédula de
identidad N° 1-0575-0479, se les hace saber que: Eladio Castro Castro, cédula de identidad 1-1001-0042, domicilio Volcán
de Buenos Aires en Puntarenas y Carmen Castro Sánchez, cédula de identidad
202050829 vecina de Puntarenas, Buenos Aires, el primero en calidad de hermano
y la segunda como madre de la trabajadora fallecida se apersonaron en este
Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajadora fallecida llamó María Yamileth de La Trinidad Castro Castro. Exp. N° 16-000324-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del
2016.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050374 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Flor
Solano Rojas, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad N°
1-0624-0643, se les hace saber que: Karina Quirós Solano, cédula N° 1-1253-0355, en calidad de hija de
la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Flor Solano Rojas, expediente número 16-300009-0236-LA. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 5 de mayo del 2016.—Msc.
Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050379 ).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de
Consignación de Reclamo de Ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Fondo de Capitalización Laboral del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, del fallecido Demetrio Calderón Elizondo, cédula de
identidad número en vida 6-0053-0964, mayor, casado, masculino, pensionado por el
estado, vecino de Puntarenas, costarricense, nacido el 22 de diciembre de mil
novecientos treinta y nueve, de sesenta y cinco años de edad y falleció el 09
de febrero del dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 16-300099-0402-9-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las quince horas veinticinco minutos
del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licenciado Harold Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050380 ).
Se
cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de consignación de
reclamo de ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Fondo de Capitalización Laboral Caja Costarricense de Seguro Social, de la fallecida
Melissa Matilde Espinoza Mejía, cédula de identidad número en vida 5-0365-0091,
mayor, casada, femenina, secretaria, vecina de Cañas, costarricense, nacida el
14 de junio de mil novecientos ochenta y ocho, de veintiséis años de edad y
falleció el 16 de noviembre del dos mil catorce, se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 16-300101-0402-2-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las
dieciséis horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050381 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Martín Umaña
Zúñiga, cédula de identidad número 0104760931, se les hace saber que: Olga
Eugenia Calvo Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número
0105160856, domicilio Jardines de Moravia, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente número 15-002713-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 20 de
junio del 2016.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016050714 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
401-13147-01-0816-005; reservas y restricciones citas: 401-13147-01-0819-004; a
las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis,
y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y ocho mil setecientos tres cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para vivienda lote
15. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al este, lote 18 a
y al oeste, lote 14. Mide: dos mil seiscientos sesenta y tres metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas i jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de W.R.J. Sarapiquí S.R.L. contra María de Los Ángeles
Esquivel Parra. Exp. N° 16-000042-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016052912 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Sarapiquí; sumaria 14-600403-0377-TR y denuncia penal T 2015 A 00223253001, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de novecientos noventa y tres mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: mot
404977, marca Sukida, categoría motocicleta,
capacidad dos personas, año 2014, color negro, cilindrada 150 cc, combustible
gasolina, cilindros 01 estilos K150-4. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos
cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mauricio Medina Rojas, expediente
Nº 15-016127-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016052921 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos
mil dieciséis, y con la base de novecientos cuarenta y dos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT
trescientos cincuenta mil quinientos trece. Marca Sukida.
Estilo SK doscientos GY diez. Categoría motocicleta. Capacidad dos personas.
Año dos mil doce. color azul. Vin
LP seis LCMEO nueve C cero uno cero dos cinco cuatro tres, cilindrada
doscientos cc, combustible gasolina, motor N° uno seis tres FMLC cinco uno cero
seis seis ocho uno. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de setecientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
doscientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas, en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dennis Gerardo Soto Zamora. Exp. 15-016143-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—(
IN2016052925 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando tres servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001,
305-05679-01-0901-001, 408-18466-01-0002-001, treinta y seis servidumbre
dominante citas: 351-04588-01-0030-001, 351-04588-01-0031-001,
351-04588-01-0032-001, 351-04588-01-0033-001, 351-04588-01-0034-001,
351-04588-01-0035-001, 354-15227-01-0050-001, 354-15227-01-0051-001,
354-15227-01¬0053-001, 354-15227-01-0054-001, 354-15227-01-0055-001,
354-15227-01-0056-001, 354-15227-01-0057-001, 357-19815-01-0011-001,
357-19817-01-0007-001, 358-12248-01-0904-001, 359-10136-01¬0950-001, 369-13592-01-0040-001,
369-13592-01-0041-001, 369-13592-01-0042-001, 369-13592-01¬0043-001,
369-13592-01-0044-001, 369-13592-01-0045-001, 369-13592-01-0046-001,
369-13592-01-0047-001, 369-13592-01-0048-001, 369-13592-01-0049-001,
372-19308-01-0900-001, 376-08424-01-0034-001, 394-12020-01-0825-001,
394-12020-01-0826-001, 394-12020-01-0827-001, 399-17238-01-0016-001,
399-17238-01-0017-001, 406-07075-01-0007-001, 406-07075-01-0008-001;
servidumbre sirviente 351-04588-01-0036-001, serv
cable-vías ref:00113843- 00000113844-000, citas: 354-15226-01-0005-001, serv drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0006-001, serv ferrocarri.
Ref: 00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0007-001, serv cable-vías ref: 00113845-000, citas: 354-15226-01-0918-001, serv drenaje ref: 00113845-000,
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395-16618-01-0041-001, servidumbre bananera, citas: 413-17438-01-0017-001,
cinco servidumbre de paso, citas: 423-11021-01-0005-001, 423-11021-01-0007-001,
474-13373-01-0031-001, 474-13373-01-0037-001, 483-10857-01-0002-001; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos treinta y nueve mil ciento treinta y nueve-cero
cero cero (239139-000) la cual es terreno de patio y
jardín. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Diócesis de
Alajuela, templo católico; al este, Demesio Cano
Morales, y al oeste, 3-101-581120. Mide: doscientos cincuenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos
setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de doscientos noventa
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de W.R.J Sarapiquí S. R. L. contra Adriana María Cordero
Jiménez. Exp. N° 16-000036-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de
julio del 2016.—Lic. Germán Valverde Vindas,
Juez.—( IN2016052927 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y
con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 339123, marca Bajaj,
categoría motocicleta, tracción sencilla, estilo Pulsar 135 LS, capacidad dos
personas, año 2013, color negro, combustible gasolina, cilindros 01, cilindrada
135 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos
nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Paula Carolina Peñaranda Rodríguez. Exp.
N° 15-016221-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016052928 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con
la base de un millón seiscientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCC ciento cincuenta y
nueve, marca Chevrolet, estilo Spark, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color
azul, Vin KLY cuatro A uno uno
BDXC dos dos seis uno dos ocho, cilindrada
ochocientos c.c., combustible gasolina, motor N° no visible. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veinte mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas I en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Jorge Luis de La Trinidad
Pérez Rojas, expediente Nº 15-017799-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016052929 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
pero soportando sumaria de transito número 14-006028-0174-TR del Juzgado de
Transito del Segundo Circuito Judicial De San Jose; a
las quince horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones ciento ochenta y dos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BBS976. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría
automóvil. Año 2000. Color rojo. Vin KMHCG41BPYU152957.
Cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de octubre
de dos mil dieciséis con la base de quinientos cuarenta y cinco mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Marco Vinicio
Zamora Corrales Exp. 14-000619-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016052932 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, y
con la base de seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas mot
278483 marca Jialing, categoría, motocicleta, vin LAAAJKKV6A0000538, año 2010, color azul, cilindrada 144
c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
quinientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis con la base
de ciento setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar Esteban Sevilla Quesada. Exp. N° 13-004370-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
mayo del 2016.—Licda. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2016052934 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos el vehículos placa C-146777, marca Mack, estilo RD685S, categoría: carga pesada, capacidad: 2
personas, serie: RD685S7234, carrocería: Cisterna, tracción: 4X2, año
fabricación: 1978, combustible: Diesel, Color verde.
2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal citas
2015-172561-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos,
el vehículos placa C-153351, marca: Mack, estilo:
R600, categoría: tractocamion (carga pesada),
capacidad: 2 personas, serie: 2M2N187Y9HC016873, carrocería: vagoneta,
tracción: 4x2, combustible: Diesel, color negro. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos _para cada uno de los vehículos
(C-146777 / C-153351) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos para (C-146777 / C-153351) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ólger
Alberto Picado Chavarría contra Ovidio Gerardo Brenes Esquivel. Exp. N° 16-000041-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de julio
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016052935
).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con
la base de setecientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número 388765, marca Hyundai, estilo
Excel GLSI, año 1993, vin KMHVF31JPPU841632,
cilindrada 1500 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de quinientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre de
dos mil dieciséis con la base de ciento ochenta mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Alejandra Vanessa Duarte Marchena. Exp. N°
08-024465-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016052936 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, y con la
base de setecientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa 755663, marca Dodge, estilo Raider, categoría automóvil, capacidad 4 personas,
carrocería todo terreno con 2 puertas, año 1987, tracción 4X4 color negro,
chasís JB7FJ43E3HJ003647; motor marca Dodge, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y cinco mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de octubre
de dos mil dieciséis con la base de ciento ochenta y ocho mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Randall Gomes Álvarez. Exp. N° 11-011779-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016052937 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, y con
la base de seiscientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa 277187, marca Geo, estilo Metro STD,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, color verde, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina, chasis N°
2C1MR6467M6800121. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis con
la base de ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Margarita Arguedas Navarro. Exp. N° 11-025915-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—( IN2016052938 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, y con
la base de tres millones ciento dieciséis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: El vehículo placas 899891, marca Mitsubishi,
categoría automóvil serie JA4LS31P3WP006003, carrocería todo terreno 4 puertas,
tracción 4x2 uso particular, estilo Montero Sport, capacidad 5 personas año
1998 color blanco combustible gasolina modelo LS cilindros 06. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
de dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos treinta y siete
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos
mil dieciséis con la base de setecientos setenta y nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hans Manuel Arce Garita. Exp. N° 14-007417-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(
IN2016052939 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y de Ley de Caminos bajo
las citas 405-10258-01-0047-001 y 405-10258-01-0048-001; a las catorce horas y
cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil
setecientos veinticinco cero cero cero
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Capellades,
cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daniel
Brenes Morales; al sur, Daniel Brenes Morales; al este, calle pública con un
frente a ella de 11 metros con 95 centímetros y al oeste, Daniel Brenes
Morales. Mide: ciento noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Arguedas y
Salas S. A., contra Marvin Josué Brenes Méndez. Exp.
N° 16-004509-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2016.—Licda.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(
IN2016053019 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos
ochenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
cincuenta y ocho mil cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de portrero.
Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro García; al sur, Comercial Amelisa S. A.; al este, Saúl Mora y al oeste, Silvia Fallas
U. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones setecientos sesenta y un mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos veinte
mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flora Bernardita Romero
Barrantes contra Juan Luis Vargas Fallas. Exp. N°
15-002720-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
03 de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016053035 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y
con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 534458, marca Ford, estilo Explorer,
serie 1FMDU34X6SZB51157, tracción 4x4, año 1995. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Alexander Raúl Castro
Padilla contra Marvin Yates. Exp. N°
13-000191-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24
de junio del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—(
IN2016053041 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de un millón cincuenta y cuatro mil doce colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 889512, marca Chevrolet, vin KLY4A11BDXC312893, color verde, año 1999, cilindrada
800 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
setecientos noventa mil quinientos nueve colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base
de doscientos sesenta y tres mil quinientos tres colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de El Palacio del Peluche S. A. contra Jeiner Miguel Zúñiga Salazar, expediente Nº
14-017313-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Andrea
Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016053050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; se procede a rematar 1) libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos setenta
cero cero cero la cual es
terreno lote número 4, terreno para construir. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonel
Francisco Gómez Arias; al sur, calle pública; al este, lote número 3 y al
oeste, con lote número 5. Mide: seiscientos treinta y tres metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil
cuatrocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote número 5, terreno para
construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Leonel Francisco Gómez Arias; al sur, calle
pública; al este, lote número 4 y al oeste, con lote número 6. Mide:
ochocientos treinta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos
del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil
cuatrocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote número 6, terreno para
construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Manuel y Sergio Cartín y
Leonel Francisco Gómez Arias; al sur, calle pública; al este, lote número 5 y
al oeste, lote destiando a parque número 3. Mide:
novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0382-00005464-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos
del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil
cuatrocientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote número 7, terreno para
construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Manuel y Sergio Monge Cartín;
al sur, calle pública; al este, lote destinado a parque número 3 y al oeste,
lote número 8. Mide: novecientos veintiséis metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fernando León Ortiz contra Distribuidora ST de Centroamérica S. A. Exp. N° 15-041549-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
marzo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016053169 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando rectificación de cédula; a las nueve horas y
quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
setenta y cuatro mil trescientos diecinueve cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno Proyecto Los
Guido: Sector 3, lote G-3 para construir con una casa. Situada en el distrito
Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote G-32; al este, lote G5 y al oeste, INVU. Mide:
ciento treinta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano
SJ-0797732-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Tonsol S. A. contra Elena de Los Ángeles
Cubillo Badilla, Modesto Mena Godínez. Exp. N°
16-003678-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016053177 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0314-00006611-01-0901-001
y medianería 0314-00006611-01-0902-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección De
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número ciento setenta y
tres mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno construir con una casa, número 127. Situada en el distrito
noveno Río Segundo, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este, acera uno con 6,43 y al oeste, parque.
Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano A-0820863-1989,
para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de L.R.L A la Cabeza de los Negocios S.
A., contra Edwin Gerardo Madrigal Herrera. Exp.:
14-021039-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro I Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016053178).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre del
dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 476049-000 la cual es terreno para construir con una casa lote
AP 11. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 2; al este,
INVU y al oeste, calle pública. Mide: setenta y cinco metros con siete
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0859986-1989. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Arcaleon S. A., contra
Karina Elyethe Wolf Alemán. Exp.
N° 16-003676-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Licda.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(
IN2016053179 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 172728-000, la cual es terreno naturaleza: lote
uno, terreno para construir, situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4- Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con
Edgar Vargas Porras; sur, con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima; este, con
Desarrollos V.W. Sociedad Anónima, oeste, con Carretera Interamericana con un
frente a ella de 12 metros lineales. Mide: ochocientos treinta y nueve metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1080219-2006. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Johnny Vargas Porras. Exp. N° 11-000546-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 3 de agosto del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016053183 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre dominante y
reservas y restricciones; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro
de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y seis millones
doscientos quince mil quinientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 27425-F-000 la cual es terreno finca filial 207, bloque F, con una casa
para uso habitacional. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Club de Golf Los Delfines;
noroeste, finca filial 208; al sureste, finca filial 206 y al suroeste, con un
frente a calle de 11 metros. Mide: mil catorce metros cuadrados. Plano:
P-0673251-2000. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y siete millones ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y siete
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre
del año dos mil dieciséis con la base de diecinueve millones cincuenta y tres
mil ochocientos setenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Club de Golf
Los Delfines contra 3101505266 S. A. Exp.:
14-001445-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016053192 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 0290-00001032- 01-0002-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 0290-
00001032-01-0003-001; servidumbre trasladada bajo las citas:
0322-00010936-01-0901-001; servidumbre de acueductos y de paso AYA bajo las
citas: 0569-00066493-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del doce
de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento un millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 46980-F cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno finca filial nueve terreno apto para construir que se destinará a
uso habitacional y podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el
distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común; al sur, Fraccionamiento Urbanos S. A.; al este finca filial
ocho y al oeste, finca filial diez. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de setenta y seis millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángela del Carmen
Tinoco Mendoza. Exp: 15-009273-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—( IN2016053196 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0301-00008396-01-0901-001, servidumbre trasladada
bajo las citas 0301-00008396-01-0901-002, servidumbre trasladada bajo las citas
0301-00008396-01- 0901-003, servidumbre de paso bajo las citas 2009-
00321994-01-0009-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-00321994-01-
0009-001, servidumbre de acueducto bajo las citas 2009-00321994-01-0019-001,
servidumbre de acueducto bajo las citas 2009-00321994-01-0019-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2009-00321994-01-0029-001; a las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis,
y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de repastos lote 2. Situada en el
distrito (01) Pacayas, cantón (06) Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, carretera nacional con
frente de 92-61 m; al sur, Miguel Brenes Gutiérrez; al este, quebrada en medio
de Daniel de la Cruz González y al oeste, Tierras Frías Gumo
S. A. Mide: veintiún mil ochocientos sesenta y un metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de
sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte
de octubre de dos mil dieciséis con la base de veinte millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Constantino González
Maroto. Exp.: 16-001078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016053265 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
370-03274-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones setecientos
diecinueve mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil novecientos dos cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeannette Castillo Mora; al sur,
Meléndez y Guerrero S. A.; al este, calle pública y al oeste, Jeannette
Castillo Mora. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: G-0788727-1988. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de doce millones quinientos treinta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de cuatro millones ciento setenta y nueve mil ochocientos catorce colones con
dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Coopealianza contra Douglas
Ugarte Meléndez. Exp.: 16-000813-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016053267 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas tomo 302 asiento 11695 así como reservas ley forestal citas tomo
302 asiento 11695; a las siete horas y treinta minutos del veinte de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos setenta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete
mil doscientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
07-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Brian Robert Skinner, Óscar Naranjo Esquivel y
Constructora Desagramo S. A. Y Monzu
Internacional S. A; al sur, Brian Robert Skinner,
Oscar Naranjo Esquivel y Constructora Desagramo S. A.
Y Monzu Internacional S. A; al este, calle pública,
Constructora Desagramo S. A. Y Monzu
Internacional S. A. y al oeste, Aníbal Sánchez Solís y Monzu
Internacional S. A. Mide: dos mil ciento setenta y cinco metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año
dos mil dieciséis con la base de novecientos dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Venancio Jiménez Hidalgo contra Doris Zelmira Picado Mora Exp:
15-001426-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
02 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016053272 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y dos mil
trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00605224-000 la cual es terreno
naturaleza: bloque A lote A-3, terreno para construir. Situada en el distrito
La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote A-5; al sur, calle pública con un frente de 10, 25 metros lineales; al
este, lote A-2 y al oeste, lote A-4. Mide: doscientos un metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
ciento veintiún mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de
cuarenta mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Mauricio García Rivera Exp. 16-014305-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2016053279 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; pero soportando embargo practicados citas: 0800-00143770-001 y
decreto de embargo citas: 0800-00237056-001, a las diez horas y treinta minutos
del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho
mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: CL-262359, marca: Toyota, Estilo: Hilux
SRV, categoría: carga liviana, capacidad: *****5 Personas, Serie:
MR0FZ29G001647344, Año: 2012, carrocería: camioneta PICK-UP caja abierta O cam-pu, color: azul, Tracción: 4x4, Peso Bruto: **2840.00 kgrms. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de veintiocho mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de nueve
mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa
Rica contra Juan Carlos Garro León, exp:
16-014717-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Pablo
José Porras Barahona, Juez.—( IN2016053440 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones boleta: 201565000328 sumaria:
15-000825-0499-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; a las diez horas y quince minutos del treinta de agosto de dos
mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos ochenta y un mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
795918, marca Chevrolet, estilo Tracker, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, Vin
2CNBJ13C3Y6915148., cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil dieciséis, con la base de un millón treinta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de octubre
de dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Franklin Francisco Campos Rosales. Exp.
N° 15-041756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016053705 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis,
y con la base de setenta y tres mil setecientos sesenta y dos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 00196877-003, 004 la cual es terreno para construir lote
veintiséis. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este,
Cafetería Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un frente de
6 mts. Mide: Ciento veinticuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de cincuenta y cinco mil trescientos veintiún dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Andrey Jesús Rodríguez Arce, Ferial Yhamila Cid González. Exp. N° 16-
009414-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del
2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016053821 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
393-18073-01-0947-001; a las catorce horas y quince minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones
novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 262176-000, la cual
es naturaleza: Terreno para construir lote 40, situada en el distrito 4 Bijagua
cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela.
Linderos: al norte, IDA; al sur, lote 41; al este, calle, y al oeste, IDA.
Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, plano: A-0020880-1991. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos
noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Erick Alberto Martínez Gómez. Exp.
N° 14-000825-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
27 de julio del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016053824 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0901-004 y
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
315-10857-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 127493-000, la cual es terreno para construir
situada en el distrito 4 Quebrada Honda cantón 2 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, Feliciano Moraga Silva; al sur, Róger Gutiérrez Obando; al este, Quebrada Honda, y al
oeste, Aider Alberto Fonseca Silva y calle publica
con frente de 18.83 metros. Mide: tres mil ochocientos setenta y un metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0718854-2001. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Dagoberto Ramírez Morales. Exp. N°
12-001468-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de
julio del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016053825 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0207-00004035-01-0902-001,
0207-00004035-01-0915-001, 0298-00014213-01-0927-001; a las catorce horas y
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base
de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 447057-000 la cual
es terreno sin cultivar. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Carlos Monge Carlomgano Gómez, Amigos Ticos S. A.,
Vilma Acuña Randal Vargas Borbón Loenard
Vargas Cubillo, Jackeline Maria
Salazar Riveros Compracioj Industrial S. A., Carlos
Monge, Gloria Araya, Joel Jiménez Oanagia Quiros, Corrales Hellen Cubillo;
Al Sur Cristina Alpizir Carlos Monge Amigos Ticos S.
A. Vilma Acuña Randal Vargas, lote cinco y seis, Jackeline Salazar, Antonio Guzmán, Abrahan
Elizondo, Flora Abarca Oanagia Quirós Corrales, Hellen Cubillo, Anabelle Mora
Barrantes; al este, Carlos Monge, Grettel Burgos, Abrahan Elizondo Delgado lotes uno, dos tres cuatro cinco
Riveros Corporación Industrial Gloria Herrera, Amigos Ticos S. A., Oanagia Quirós Corrales, Hellen
Cubillo y Anabelle Mora Barrantes, y al oeste, Amigos
Ticos S. A., Cristina Alpízar, Jakeline
Salazar Delgado, Calr. Mide: Cinco mil quinientos
cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura
Patricia Mora León contra Amigos Ticos S. A. Exp. N°
16-005058-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016053826 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres citas: 0324-00008949-01-0901-001,
0324-00008949-01-0901-002, 0404-00001067-01-0903-001; a las quince horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
535900-000 la cual es terreno Lote 5A terreno para construir. Situada en el
distrito 5 San Antonio, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, lote 4 A de Urbanizadora San Antonio; al noroeste, lote 5
A de Urbanizadora San Antonio, al sureste, Urbanizadora San Antonio S. A.; y al
suroeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Marta Del
Socorro Espinoza Oporta, Rudy Napoleón Espinoza Oporta. Exp. N°
16-015657-1012-CJ, Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio
del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN2016053830 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con
la base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos dólares (base de la cédula de
hipoteca de primer grado ya vencida) en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00188314-000 la cual
es terreno agricultura y café con una casa. Situada en el distrito Hospital,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delfina Ceragatti; al sur, Selamin Belsaviez; al este, calle 38 con 8 m 85 cm, y al oeste,
sucesión Arias Campos. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y ocho mil trescientos dólares (base inicial rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
dieciséis mil cien dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica
de Costa Rica S.A. contra Angers S. A. representada por David Strauss, Telca Telebiper de Centroamérica
S. A. representada por David Strauss y David Strauss este en su condición
personal como fiador de la deuda y como representante de ambas sociedades demandadas.
Exp. N° 16-004407-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—( IN2016053833 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones diecisiete mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-180359, marca Ford, estilo
Ranger XLT, carga liviana, capacidad 5 personas, año
2001, color verde, carrocería caja abierta o campu,
tracción 4X2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos doce mil setecientos cincuenta
colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra
Carlos Enrique Jiménez Berrocal. Exp. N°
12-023627-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José., 20 de junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016053938 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 64380-000 la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón
06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 18,25 metros; al sur, Roberto Vargas
Aguilar; al este, Manuel Ramírez Zeledón, y al oeste, Rodolfo Calderón Umaña.
Mide: Doscientos treinta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un
millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Grey De Los Ángeles Urbina Vásquez. Exp.
N° 11-003942-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza.—( IN2016053968 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
351-04462-01-0923-002; a las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de trece mil ciento cincuenta unidades
de desarrollo, al tipo de cambio de 854.47, equivalente en colones a la suma
once millones doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos
ochenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno naturaleza lote 3M terreno para construir. Situada en el
distrito 07 Tilarán, cantón 08 Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ómar
Conejo Solano; al sur, calle pública con 20 mts 16
cm; al este, Gustavo Torres Castro y al oeste, Flor Iveth Álvarez Montero.
Mide: Ochocientos siete metros con setenta y seis decímetros. Plano:
G-0926369-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil
ochocientos sesenta y dos punto cincuenta unidades de desarrollo al tipo de cambio
de 854.47, equivalente en colones a la suma de ocho millones cuatrocientos
veintisiete mil doscientos diez colones con treinta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil doscientos ochenta y
siete punto cincuenta unidades de desarrollo al tipo de cambio de 854.47,
equivalente en colones a la suma de dos millones ochocientos nueve mil setenta
colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Rafael Gerardo Torres Castro. Exp. N°
16-001027-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
18 de julio del 2016.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016053974 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 0507-00007505-01-0004-001, a las quince horas y treinta
minutos (03:30 p. m.) del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la
base de diecisiete millones trescientos veinticuatro mil veinticinco colones
con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 188342-000, la cual es terreno con una
casa. Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al sur, Jesús Sánchez Mora; al noreste, Evangelina Solano
Jiménez; al noroeste, calle pública con 9.80 metros, y al sureste, Aniceto Moya
Brenes. Mide: trescientos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del
veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones
novecientos noventa y tres mil dieciocho colones con noventa y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del siete de octubre del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil seis
colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Francisco Gamboa Carvajal. Expediente Nº 16-000815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016054122 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0307-00016755-01-091-001, reservas y
restricciones citas: 0307-00016755-01-0902-001, aviso catrastral
citas: 2013-00111423-01-0001-001, a las quince horas y treinta y cinco minutos
del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta
millones ciento sesenta y nueve mil novecientos dieciocho colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para
pastos, Jaragua y una casa de habitación. Situada en el distrito Miramar,
cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín
Salas Villalobos; al sur calle pública, La Revientacincha
de Herradura Sociedad Anónima; al este, río seco, calle pública y al oeste,
calle pública. Mide: ciento once mil dieciocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta y cinco
minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce
millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y ocho colones con
ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de
octubre de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones quinientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Arguedas González,
expediente Nº 12-005036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 18 de enero del 2016.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016054166 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once
horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de setenta y dos millones doscientos treinta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil setecientos
veinticinco cero cero tres, cero cero
cuatro la cual es terreno para construir, lote 168, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al oeste, lote de boulevard Las Palmas S. A.; al noreste, calle
pública con 20,32 metros de frente; al noroeste, lote 167 de boulevard Las
Palmas S. A. y al suroeste, lote 169 de boulevard Las Palmas S. A. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre del año
dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cuatro millones ciento setenta y
cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho
millones cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Melissa María Cordero
González, Steven Miguel Meza Flores, expediente Nº 16-010450-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016054170 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 322-15734-01-0901-001; a
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y cuatro
mil novecientos dieciséis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
441154-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4, Aguas
Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rodrigo Rojas Ugalde; sur, Sonia Porras González; este, calle publica, y oeste,
Casto Luna López. Mide: Doce mil ciento tres metros con tres decímetros
cuadrados. Plano: A-1221492-2008. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la
base de doce millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y
siete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones ochenta y seis mil doscientos veintinueve colones con catorce céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alonso Martínez Alpízar. Exp. N°
16-000003-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de
julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016054198 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil setecientos noventa y tres
dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa LFS588, marca Hyundai, categoría automóvil, serie,
chasis y VIN número MALAN51CADM233237, carrocería sedan cuatro puertas hatchback, tracción 4x2, estilo I10 GLS, capacidad cinco
personas, año 2013, color beige, número de motor G4LACM893975, cilindrada 1200
c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con dieciséis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de dos mil novecientos cuarenta y ocho dólares con
treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Leydi Sofía Astúa Quesada. Exp. N° 16-002279-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016054221 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de catorce mil trescientos ochenta y cuatro dólares
con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placas
número BBT653, marca Hyundai, estilo Accent GL.,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color café, VIN
KMHCT41DACU190965, cilindrada 1600 CC., combustible gasolina, motor Nº
G4FCBU444339. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diez mil
setecientos ochenta y ocho dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
tres mil quinientos noventa y seis dólares con dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jacqueline Mayela
Benavides Herrera. Exp. N° 16-000084-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016054222 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos
mil dieciséis y con la base de treinta mil ochocientos noventa y cuatro dólares
con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, Heredia, matrícula número ciento diecinueve mil
cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero (119498-000) la cual es naturaleza: Terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Santa Barbara,
cantón 04 Santa Barbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 2; al sur, Alejandro Madrid; al este, calle pública con
10m frente y al oeste, lote 3. Mide: doscientos tres metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés
mil ciento setenta dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de siete mil
setecientos veintitrés dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica S. A.) contra Emilio Lenin Solís Corella. Exp. N° 15-005829-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de julio
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016054236 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv.
y Condic., bajo las citas: 0329-00000928-01-0901-001, 0329-00000928-01-0904-001, servidumbre
sirviente bajo las citas: 0338-00013993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo
las citas: 0339-00000515-01-0019-001, servidumbre dominante bajo las citas:
0339-00000515-01-0020-001, 0339-00000515-01-0021-001,0339-
00000515-01-0022-001, 0339-00000515-01-0023-001,0339-00000515-01-0024-001, 0339-00000515-01-0025-001,
0339-00000515-01-0026-001, 0339-00000515-01-0027-001, servidumbre
sirviente bajo las citas: 0339-00000515-01-0028-001,
0339-00000515-01-0029-001, 0339-00000515-01-0030-001, 0339-00000515-01-0031-001,
0339-00000515-01-0032-001, 0339-00000515-01-0033-001, 0339-00000515-01-0034-001, 0339-00000515-01-0035-001, 0339-00000515-01-0036-001,
servidumbre dominante bajo las citas: 0339-00000515-01-0091-001,
0339-00000515-01-0092-001, 0339-00000515-01-0093-001,
0339-00000515-01-0094-001, 0339-00000515-01-0095-001,
0339-00000515-01-0096-001, 0339-00000515-01-0097-001,
0339-00000515-01-0098-001, 0339- 00000515-01-0099-001, servidumbre sirviente
bajo las citas: 0339-00000515-01-0100-00; 1) A las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y
cuatro mil ochocientos veintiséis dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 58796-F
la cual es terreno finca filial número cuatro-veinticinco proceso de
construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel
siete del edificio cuatro. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de
patio; al sur, finca filial cuatro veintiséis; al este, área común libre (área
verde) y al oeste acceso área común construida. Mide: ochenta y un metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de setenta y un mil ciento diecinueve dólares con cincuenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis con
la base de veintitrés mil setecientos seis dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres
mil setecientos sesenta y siete dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59132-F la cual
es terreno finca filial estacionamiento cuatro-veinticinco en proceso de construcción
destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre
calle de acceso; al sur, área común libre acera; al área común libre acera y al
oeste, filial estacionamiento cuatro-veinticinco. Mide: catorce metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
mil ochocientos veinticinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis con la base
de novecientos cuarenta y un dólar con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres mil
setecientos sesenta y siete dólares, 3) En el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59408-F la cual
es terreno finca filial estacionamiento cuarenta y nueve en proceso de
construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San
Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial estacionamiento cuarenta y ocho; al sur, finca filial
estacionamiento cincuenta; al este, área común libre área verde y al oeste,
área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ochocientos
veinticinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis con la base de novecientos
cuarenta y un dólar con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Portilla Campos. Notifíquese. Exp. N° 16-013589-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto
del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta.—( IN2016054240
).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos
mil dieciséis, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
1-00187806 a 000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 5m; al sur, Augusto Colombari; al
este, Augusto Colombari y al oeste, Herbert Paniagua.
Mide: ciento sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del once de enero del
dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de enero del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra Elizabeth Patricia de los Angeles Rodríguez Brenes. Exp. N°
15-016377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Lic.
Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—( IN2016054249 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis,
y con la base de veintinueve millones doscientos seis mil ochocientos cuarenta
y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 221959-000 la
cual es terreno para construir lote número siete Situada en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Carlos Gutiérrez Calvo; al sur, Carlos Gutiérrez Calvo; al este, Municipalidad
de Cartago y al oeste, calle pública con un frente de 11 metros. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún
millones novecientos cinco mil ciento treinta y dos colones con veinticuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis con la
base de siete millones trescientos un mil setecientos diez colones con setenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas .interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del .artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Walter Adrián Fallas Fallas. Exp. N° 16-003363-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 8 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016054252 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, y
con la base de cuarenta y dos millones trescientos veinticuatro mil novecientos
cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
tres mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, lote B-1-22.
Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Bananera La Paz S. A.; al sur, Instituto
de Desarrollo Agrario, calle pública y lotes 27, 28, 29, 31; al este lote 38 y
al oeste, lote 15 y Bananera La Paz. Mide: veintiséis mil setenta y tres metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: l-0641278-2000. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y un millones setecientos cuarenta y tres mil
setecientos seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de diez millones quinientos
ochenta y un mil doscientos treinta y cinco colones con treinta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación FUNDECOOPERACIÓN para el desarrollo sostenible contra Asociación
Cristiana de Bananito de Limón Labradores de fé. Exp. N° 16-000023-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 02 de junio del 2016.—Lic. Andrés Rafael
Valladares Castillo, Juez.—( IN2016054257 ).
A las ocho horas del siete de octubre de dos
mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones bajo las
citas 297-03329-01-0901-001 y con la base de seis millones ochocientos noventa
mil colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho-triple
cero, que es terreno para construir, sito en el distrito sexto, Pital, cantón diez, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Lindante al norte; al sur y al oeste, Norfi
Morera Elizondo y al este, calle pública, el cual mide quinientos metros
cuadrados, plano A-0422084-1997, propiedad de la demandada Floribeth
Morera Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones netos, se
señalan las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones netos,
se señalan las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Lo
anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución hipotecaria de
Fundación Proagroin contra Didier Vargas Vargas y otra. Exp. N°
14-000269-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de julio de 2016.—Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza Agraria.—( IN2016054290 ).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa
este despacho, por la suma de ochenta y tres millones novecientos ochenta y nueve
mil trescientos cincuenta colones (¢83.989.350.00), a las ocho horas treinta
minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, libre de anotaciones
judiciales, remataré la finca del partido de San José, matrícula folio real
número cuarenta y siete mil ochocientos setenta-cero cero cero
(47870-000) cuya naturaleza es terreno cultivado de café, pastos y potrero con
una casa, situado en el distrito tercero La Trinidad, cantón catorce Moravia,
provincia de San José, que linda al norte, con Río Macho en medio Leoncio
García, al sur, con Río Virilla en parte otros camino, al este, con Río Macho
en medio otros y al oeste, con Óscar Alvarado, Río Macho y otros, con una
medida de diecinueve mil seiscientos diez metros con veintisiete decímetros
cuadrados, según plano número SJ-017394-1962. Soporta servidumbre trasladada y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso con rumbo oeste a este, con una
longitud de ciento dos setenta y tres metros, con un ancho de treinta metros.
En caso de no presentarse postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis con la base de sesenta y dos millones novecientos noventa y dos mil
doce colones con cincuenta céntimos (¢62.992.012.50) (rebajada en un 25%) y de
no contar con rematantes, la tercera subasta , se celebrará a las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. con la base de
veinte millones novecientos noventa y siete mil trescientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (¢20.997.337.50) (un 25% de la base original).
Lo anterior por así ordenarse en el Proceso de Ejecución de Sentencia promovido
por Virginia González Coto contra la Sucesión de Carlos Guilla Borrasé, expediente número 94-400539-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto
de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—( IN2016054292 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida),
bajo las citas 0572-00042511-01-0004-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: El derecho 002 correspondiente a un tercio en la Nuda propiedad
sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil
quinientos noventa y ocho, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Edna María Blanco Zúñiga; al sur, calle pública
con frente de 17 m Con 59 cms; al este, Tatiana y Natasha María Trejos Rodríguez y al oeste, Las Acacias de
Las Nubes S. A., Phoenix Ampacruzusoer S. A., Hernán
y José Ramón Chavarría Gómez. Mide: seiscientos ocho metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil dieciséis con la
base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Evelio Mora Román contra Luis Alonso Mora Román. Exp:
13-017730-1012-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016054298 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas
351-04324-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
veintitrés mil doscientos dieciséis colones con ochenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y tres mil cuatrocientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Tambor,
Jaime Mata y otro; al sur, Cristóbal Villalobos, calle pública 14m; al este,
Cornelio Calderón y al oeste, Cristóbal Villalobos. Mide: veintinueve mil
ochocientos veintisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano
SJ-0571719-1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de
tres millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos doce colones con sesenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre del año
dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cuatro colones con
veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra
José Joaquín Sánchez Calderón. Exp: 16-001370-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro).—MSc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016054319 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Prohibiciones Ref.: 2360-571-004 citas:
309-15408-01-0902-001 y reservas y restricciones citas: 309-15408-01-0901-001;
a las trece horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de veintidós millones setecientos tres mil ochocientos
cuarenta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
veintitrés mil ciento setenta y siete cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito
08 cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Alejandra Mora Álvarez; al sur, calle; al este, Lourdes Vargas y al
oeste, Alejandra Mora Álvarez. Mide: tres mil cuatrocientos catorce metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete
millones veintisiete mil ochocientos ochenta colones con sesenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil
novecientos sesenta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Francisco Calderón Fernández. Exp.: 16-002767-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro).—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2016054322).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciséis y con la base de seis millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil
cuatrocientos veintiuno cero cero cero
la cual es terreno para construir, lote 1. Situada en el distrito 01 Nicoya,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servicios
Forestales La Mansión; al sur, lote 2 de Edgardo Cordero Cubillo y Grettel María Gómez Gómez; al
este, calle pública y al oeste, Servicios Forestales de La Mansión. Mide:
doscientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón
quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elba María Meneses Mora
Exp.: 16-007791-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016054329 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 798471. Marca Nissan.
Estilo sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 1995. Color gris. Vin
1N4AB41D2SC710922. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina - Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones ochenta mil ochocientos doce colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
enero de dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y tres mil
seiscientos cuatro colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de José Ángel Badilla Camacho contra Álvaro Humberto Segura Solano. Exp: 15- 031817-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
julio del 2016. Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016054351 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 363367-000 la cual es terreno para construir: bloque A:
lote 45-A. Situada en el distrito La Ceiba, cantón Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur
servidumbre de paso en medio Corporación Veinte-Veinte S. A.; al este,
Corporación Veinte-Veinte S. A. y al oeste, Corporación Veinte-Veinte S. A.
Mide: mil ciento sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabio Vargas Arroyo
contra Asesorías Consultorías e Inversiones La Llave del. Exp:
14-002137-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016054352).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios
pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo,
sumaria número 16-000944-492-TC; a las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo Placas número NSN250, marca Nissan, estilo Altima S, categoría automóvil, año 2007, color negro,
chasis 1N4AL21E77C157945, motor N° QR25043108X. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raging
Bull Investments RBI contra Jorge Alexander Lobo
Ramírez. Exp.: 14-020020-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—( IN2016054353 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas bajo las citas
317-03678-01-0002-001, reservas ley caminos bajo las citas
317-03678-01-0003-001, reservas ley forestal bajo las citas
317-03678-01-0004-001, servidumbre dominante bajo las citas
401-02533-01-0003-001, reservas y restricciones bajo las citas
401-02533-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas 401-
02533-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre
del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos ochenta y
nueve mil ciento cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
447.444-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02,
Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al
norte: Allan Rodolfo Salas Corrales; sur: calle publica y Allan Rodolfo Salas
Corrales y María de los Ángeles Madrigal Porras; este, Allan Rodolfo, Evelyn
Jacqueline, Norman Fabián y Gustavo Adolfo Salas Corrales y Allan Rodolfo Salas
Corrales Y María de los Ángeles Madrigal Porras; oeste, río Orquedas.
Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-1421833-2010. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos
noventa y un mil ochocientos veintiocho colones con diecisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones novecientos noventa y siete mil
doscientos setenta y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Allan Salas
Corrales. Exp: 16-000015-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia,
Juez.—( IN2016054360 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas 2013-268471-01-0004-001; a las diez horas y
cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la
base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos diez mil ochocientos cuarenta y
ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
setenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno de pastos, Bosque, Café
Galerones y casa de madera. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General,
cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abdon Umaña Venegas, Elsi Cordero
Gómez, Primo Cordero Navarro, Elieth Delgado Cordero,
Víctor Manuel Tencio Fernández, Juan Mena Rojas,
Carlos Alberto Tencio Fernández, Mario Cordero
Molina; al sur, Adita Ruiz Ureña, Carlos Montero Montero,
Cathy Carrolan; al este,
calle pública, León Ceciliano Calderón, La Flor del Pacuar S R L, Otón Barrantes Sibaja, Ana Elena Barrantes
Sibaja, M L Barrantes S R L, Inversiones Don Octaviano S R L, Luis Diego Sibaja
Barrantes y al oeste, Amada Custodia Cordero Sánchez, Alberto Cordero Sánchez,
L E Shmet S. A., Armando Rodríguez Delgado. Mide:
cuatrocientos noventa y siete mil sesenta y tres metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del
año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos ocho
mil ciento treinta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de catorce millones seiscientos dos mil setecientos doce colones con trece
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Neftalí
Barrantes Fonseca, Vera Cruz Barrantes Sibaja. Exp.:
16-002685-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
22 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016054378 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de
setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil
seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Atenas, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar Arce
Cubero; al este, servidumbre de paso y al oeste, Carmelina Espinoza Chavarría.
Mide: trescientos cuarenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve
de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lilliana
Arce Rodríguez. Expediente 16-000334-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro), 06 de julio del 2016.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2016054393 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas
0297-00014359-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ochenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 400057-000, la cual es terreno con una vivienda
principal y cuatro chalets. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al
sur, Ricardo Elizondo; al este, lote número 8 y al oeste, Manuel Araya
Hernández. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y cinco metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de veinte millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ecoquintas Las Palmas Tigra Diamante SA.,
Rodolfo Alberto Peña Salas. Exp.: 15-013004-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 01 de julio del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias,
Jueza.—( IN2016054396 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 336-00459-01-0901-001; a las catorce horas y
quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base
de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diecisiete mil trescientos treinta cero cero
cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada en
medio Catalino González; al este Carlos Alberto
González Acosta y al oeste Carlos Alberto González Acosta. Mide: cuatro mil
ciento siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopemep R.L contra Ursula Segura Koschnny Exp: 15-010394-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016054400 ).
En la puerta exterior del Despacho: Primer remate: Sáquese a remate
libre de anotaciones y gravámenes, el activo consistente en el crédito
hipotecario que pertenece a la incidentada deudora
Georgia Corporation and Development
S. A., inscrito como gravamen con citas registrales 543-16973-01-0003-001, con
la base de doscientos mil dólares estadounidenses, sobre la finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 53751-000 la cual
es terreno de repastos con árboles frutales. Situada en el distrito 01 Jacó cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, río Naranjal y en parte con Desarrollo Industrial La
Guacamaya S. A.; al sur, Rosario Rodríguez, Eladio Sancho y en parte Desarrollo
Industrial La Guacamaya S. A.; al este, Desarrollo Industrial La Guacamaya S.
A., calle pública con un frente de 118,17 metros y al oeste río Naranjal y
Océano Pacífico. Mide: diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas
treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis. Segundo remate:
con la base de ciento cincuenta mil dólares estadounidenses, para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil
dieciséis. Tercer remate: con la base de cincuenta mil dólares estadounidenses,
para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil dieciséis. Expídase y publíquese el edicto de ley. Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Inc. Cobro Honorarios Abogado de Virginia María de los Ángeles Umaña Segura
contra Giorgia Corporation
and Development S. A. Exp.:
01-000709-0184-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 20 de julio del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—( IN2016054402 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones
ciento noventa y dos mil ciento catorce colones con un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Sequeira
Méndez; al sur, calle pública con frente a ella de 9.50 metros; al este,
Lucrecia Soto Astorga y al oeste, Faustino Sequeira Méndez. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1444926-2010.
Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete
millones trescientos noventa y cuatro mil ochenta y cinco colones con cincuenta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta
se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos
mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil
veintiocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Fidelia Bonilla
Hurtado, Ólger Alberto León Contreras. Exp.: 16-000850-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
Materia Cobro, 22 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen,
Juez.—( IN2016054405 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de dieciocho mil
cuatrocientos tres dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: KLD114, marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHJT81CDEU939429, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4,
año fabricación: 2014, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de trece mil ochocientos dos dólares con noventa y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos
mil dieciséis con la base de cuatro mil seiscientos dólares con noventa y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima
contra Kattia Lilliana
Rojas Masís. Exp:
16-001442- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de junio del año 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(
IN2016054416 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve
de setiembre de dos mil dieciséis -02:30 p.m. 19/09/2016-, y con la base de
veintiséis mil trescientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-260714, marca Ford, estilo Ranger, categoría carga liviana, capacidad cinco personas,
año 2011, color blanco, VIN MNCLSFE98BW916912, cilindrada 3000 c.c. combustible
diesel, motor N° WEAT1157370. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil
dieciséis -02:30 p.m. 04/10/2016-, con la base de diecinueve mil setecientos
setenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil dieciséis -02:30 p.m. 20/10/2016- con la base de seis mil
quinientos noventa y un dólares exacto (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Andrés Ulate
González. Exp.: 16-000608-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de julio del 2016.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016054417 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando condición
resolutoria con las citas 309-15980-01-0901-001, reservas y restricciones con
las citas 331-12851-01-0901-001, hipoteca de primer grado con las citas
2013-299374-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil dólares exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete cero
cero cero, la cual es
terreno de Bosque Maderable. Situada en el distrito 09 Brunka,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, José
Alonso Arroyo Morera; al sur, José María Arroyo Sánchez y calle pública con
frente a ella de seis metros setenta y cuatro centímetros; al este, José Alonso
Arroyo Morera y José María Arroyo Sánchez y al oeste, Keneth
Carvajal Saldaña. Mide: Noventa y nueve mil novecientos ochenta y ocho metros
cuadrados. Plano: P-1397777-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con
la base de veintiún mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de siete mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marianela de los Ángeles Robles Romero contra Eliécer Acuña Alvarado. Exp.: 16-002704-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016054418 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
546274. Marca Renault. Estilo CLIO AU. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas.
Año 2004. Color gris. Vin VF1BB10CF29170314.
Cilindrada 1149 CC. combustible gasolina. Motor Nº
F344617 Para el Segundo Remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de trescientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de
Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Alejandro Jiménez Oviedo y
Representaciones de Sistemas Jimovi Limitada. Exp: 15-039578-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
marzo del 2016.—Lic. Raúl Buen Día Ureña, Juez.—(
IN2016054427 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de
dos mil dieciséis -09:30 a.m. 20/09/2016-, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos siete mil setecientos setenta y cuatro
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, camino
público; al sur, Asdrúbal Naranjo Blanco; al este, servidumbre agrícola de
siete metros de ancho y al oeste, Asdrúbal Naranjo Blanco. Mide: Cuatrocientos
treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis - 09:30 a.m.
06/10/2016-, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis -09:30
a.m. 25/10/2016- con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Armando Chanto Picado contra Asdrúbal
Naranjo Blanco. Exp.: 16-003740-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
julio del 2016.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016054433 ).
En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y quince
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Soportando el derecho 001: servidumbre trasladada citas: 0341-00016565-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas 0341-00016565-01-0902-001, hipoteca de primer
grado citas: 0571 00095489-01- 0004-00, practicado citas:
0800-00000612-01-0001-001 y practicado 0800- 00024908-01-0001-001. Soportando
el derecho 002: servidumbre trasladada citas: 0341-00016565-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas 0341- 00016565-01-0902-001, hipoteca de primer
grado citas: 0571 00095489-01- 0004-00, practicado citas:
0576-00001117-01-0001-001, practicado citas: 0800-00000252-01-0001-001, practicado
citas: 0800-00000798-01-0001-001 y practicado: 0800-00024909-01-0001-001. Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00502916 derechos cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa lote 49 bloque 14. Situada en el
distrito Alajuelita, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu;
al sur avenida 12; al este Invu y al oeste, Invu. Mide: noventa y seis metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil
dieciséis con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tractomotriz S. A. contra Karol
Adriana Duran Brenes, Lidier Chinchilla Vargas Exp: 15-032564-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 29
de febrero del 2016.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2016054447 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del
año dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil ochocientos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número RMQ 926,
marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2013, color gris, Vin KMHJT81BBDU626432, cilindrada
2000 cc combustible gasolina, motor Nº G4KDCU899347. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de quince mil seiscientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis con la
base de cinco mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Randall Gerardo Moya Ovares. Exp.: 16-019015-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alonso Cascante
Calvo, Juez.—( IN2016054451 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
2009-254092-01-0003-001); a las dieciséis horas cero minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento cincuenta
mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil
ochocientos diecinueve cero cero cero
la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 6. Situada en el distrito
02 San Miguel, cantón 06Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Urbanizadora Tierra San Miguel lote 5; al sur, Urbanizadora Tierra San Miguel
lote 7; al este, Efrén Chacón Chacón y al oeste,
servidumbre de paso de 12 metros de largo con de ancho. Mide: trescientos
quince metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas
cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de
un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wilson Alonso Valverde Morales. Exp.: 12-001596-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de julio del 2016.—Licda. Cinthya Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016054462 )
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del
año 2016, y con la base de diecisiete millones novecientos sesenta y nueve mil
novecientos sesenta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir con dos bodegas y una casa. Situada en el distrito 06 San
Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Arturo Alpízar Vargas, Eliécer
Castro Cantillano con Construcción Contiguo y Pedro
Rafael Morales García con construcción contiguo; al sur, Jorge Enrique Alfaro
Quesada con Construcción Contiguo; al este, Alejandro Calderón Montero y al
oeste, calle pública. Mide: quinientos once metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
seis de octubre del año 2016, con la base de trece millones cuatrocientos
setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año 2016
con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos
noventa y dos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Oconitrillo
Murillo. Exp.: 15-006754-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María
Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016054471 ).
Se convoca a los socios o miembros de Cortinas Contemporáneas S. A., a
una junta que se verificará en este Despacho a las once horas y cero minutos
del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, para que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil,
elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el
Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: monitorio de:
Instituto Nacional de Seguros contra: Cortinas Contemporáneas S. A., Expediente
N° 16-014050-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, San José‚ a las dieciséis horas y once minutos del
siete de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—1 vez.—O.C. N° 18516.—Solicitud N° 9918.—( IN2016047065 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Antonio Jaime Omar
Porras Valverde, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. N° 16-000010-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2016050494 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de, Geonny Alfonso de Jesús Vega Masís, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 15-000171-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de
julio del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016050898 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Eduardo
Enrique Rodríguez Vindas, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las catorce horas del veintisiete de setiembre
del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
13-000383-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05
de agosto del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2016054254 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000009-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Javier Francisco Granados Vega, quien es mayor, estado civil soltero,
portador de la cédula de identidad seis- trescientos noventa y tres seiscientos
doce, estudiante, Marisel De Los Ángeles Granados
Vega, quien es mayor, estado civil casada una vez, cajera, portadora de la
cédula de identidad uno mil trescientos treinta y siete-seiscientos noventa y
tres y Karen Ileana Granados Vega, quien es mayor, soltera estudiante,
portadora de la cédula de identidad seis-trescientos ochenta y dos-trescientos
setenta y cinco, todos vecinos(as) de San Vito Coto Brus,
seiscientos metros suroeste de la Bloquera Hermanos
Mora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto.
Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Granados Rojas; al
sur, calle pública con un frente de doscientos treinta y siete metros con
dieciséis decímetros; al este, Juan Granados Rojas, y al oeste, Manuel Granados
Rojas. Mide: Quince hectáreas siete mil doscientos cuarenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1889800-16. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de derechos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y
reforestación de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Javier Francisco Granados Vega. Exp. N°
16-000009-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 27 de junio del
2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016050358 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000079-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Francisca Mayela Rodríguez Ramírez, quien es
mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecina de Bernabela
de Santa Cruz, costado sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 502220822, profesión Comerciante, y Luis Vérnor Chaves Cantillano, mayor,
divorciado dos veces actualmente en unión libre, técnico en electromecánica,
cédula 105110401, del mismo domicilio que la anterior, a fin de inscribir a su
nombre en partes iguales, y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir,
con casa construida, dedicado a la cría de gallinas y cerdos, siembra de
frutales. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Judith Rodríguez Ramírez,
José Eduardo, Jeannette, Pedro, Marta Mabel, Patricia, Judith, Rodrigo, y Mayela todos de apellido Rodríguez Ramírez; al sur, Álvaro
Jaén Méndez; al este, Judith Rodríguez Ramírez, Rodrigo Rodríguez Ramírez, y
servidumbre de paso no constituida, y al oeste, Kattia
Rodríguez Ramírez y Mauricio Rodríguez Ramírez, ambos en parte. Mide:
Trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° G-165917-2013. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas, limpieza en general
del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisca Mayela Rodríguez Ramírez, Luis Vérnor
Chaves Cantillano. Exp. N°
16-000079-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de julio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050389 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000087-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Pablo Enrique Vargas Bustamante quien es mayor, estado civil
divorciado una vez, vecino de Sarchí Sur, Valverde
Vega, doscientos metros Norte del templo Católico de la localidad, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 108220822, profesión Educador,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero.
Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón Tercero Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Leonardo Rodríguez Molina; al
sur, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros; al este,
Fernando Arrieta Cisneros y al oeste, Patricio Arrieta Cisneros. Mide: Dos mil
ciento sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1863166-2015. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa Privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de quince años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han
consistido en levantamiento de cercas y limpieza en general del terreno.- Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Pablo Enrique Vargas Bustamante. Exp. N° 16-000087-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de
julio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016050390 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 10-000189-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Fidel Chavarría López, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Diriá de Santa Cruz, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 500970171, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con
una casa y potrero. Situada en el distrito sétimo Diriá,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Mireya Guadamuz Sánchez, Marianela Chavarría Narváez;
al sur, Marcelina Mayorga Mayorga, Ronny Sánchez Cabalceta; al este,
Mireya Guadamuz Sánchez, y Ronny
Sánchez Cabalceta y al oeste, Guadalupe Pérez
Hernández, Elizabeth Rodríguez Sánchez, y Marianela Chavarría Narváez, calle
pública con un frente a ella de tres metros lineales. Mide: trece mil ochenta y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1421642-2010.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por escritura
pública número veinticuatro del notario Elmer Barrantes Castillo, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción de casa,
reparaciones de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fidel
Chavarría López. Expediente Nº 10-000189-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de julio
del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050393 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000156-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Irina Iolka Mena Herrera, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Barba de Heredia, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos ochenta y
siete-quinientos noventa y ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura, árboles frutales, potrero y
montaña. Situada en el distrito tercero Guaycará,
cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
Estado; al sur, quebrada Arauz; al este, terrenos del Estado, y al oeste,
quebrada Santo Domingo y calle pública con un frente de ciento sesenta y dos
metros con dos centímetros lineales. Mide: Ciento setenta y nueve hectáreas cinco
mil setecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° P-1826305-15. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Irina Iolka Mena Herrera. Exp.
N° 16-000156-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de julio del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016050451 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
14-000137-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Guillermo Díaz Bonilla, quien es mayor,
soltero, pensionado, cédula Nº 1-1368-0904 y vecino Belén de Carrillo,
Guanacaste, del Súper Compro trescientos metros al oeste y diecisiete metros al
sur; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Belén,
distrito 4° (Belén), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual
colinda al norte, Sonia Sánchez Sánchez; sur, Liborio
Vernaldo Angulo Díaz; este, calle pública con un
frente a ella de siete metros noventa y seis centímetros lineales y oeste, Fidelia Navarrete Carmona; mide 240.19 m2, según
plano G-1255272-2008. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan
cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de
colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su madre, Rosa Emilia
Bonilla Bonilla, mayor, cédula Nº 6-120-130, el día
17/11/2000, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en deslinde
de amojonamiento, limpieza, construcción de una vivienda que cuenta con
servicios públicos de electricidad y agua potable; que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de julio de 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández.—1 vez.—( IN2016050510 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
11-000047-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información
posesoria, promovido por Eva Dionisia Sánchez Cascante, quien es mayor, casada,
Ama de casa, cédula 5-0153-0890, y vecina de Arizona de las Juntas de
Abangares, Guanacaste, frente a la iglesia católica; el cual interpuso a fin de
que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno que es para construir, situado en Bolsón, distrito 2° (Bolsón), cantón
3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Juan
Gregorio Sánchez Cascante, sucesión de Herbert Sánchez Chavarría; sur, calle
pública con un frente a ella de diecisiete metros con noventa y nueve
centímetros lineales; este, María Engracia Sánchez Cascante, y oeste, Juan
Gregorio Sánchez Cascante sucesión de Herbert Sánchez Chavarría; mide 293 m²,
según plano G-1449993-2010. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón
de colones, que lo adquirió mediante compra que le hizo su madre María Engracia
Cascante Brenes, viuda, ama de casa, cédula de identidad 5-0073-0293, vecina de
Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, a un costado de Rancho camino real, el 13 de
enero de 2011, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en asistirla,
siembras, construcción de cercas, mantenimiento de cercas, chapea y pastoreo;
que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y
de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se
emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste),
4 de julio de 2016.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016050550 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000184-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Cindy Elena Murray Dixon, quien es mayor, soltera, jornalera, vecina
de Zent, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-1146-931, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es frutales. Situado en Zent, distrito tres Carrandi, cantón quinto Matina,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, y oeste, con COOPEMAS S. A.; al
sur, con Cindy Elena Murray Dixon y Teófilo Murray James y al este, con calle
pública con un frente de treinta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros
lineales; mide: mil cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número l-1603714-2012. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble mediante carta venta por parte de Edgar Murray Maud
y Betty Dixon Dixon y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 30 años.- que no existen condueños. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Cindy Elena Murray Dixon. Exp.
N° 14-000184-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de julio del 2016.—Licda.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza Agraria.—1 vez.—Exento.—( IN2016050704 ).
Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula
jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno cinco nueve cero, representada por
Víctor Hugo Aguilar Luna, mayor casado una vez, pastor evangélico, portador de
la cédula de identidad tres doscientos noventa y dos-cuatrocientos setenta,
promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo:
Terreno: terreno de solar con cabañas, cocina y templo. Situado: Coloradito
Sur, distrito tercero Canoas, cantón décimo Corredores de la provincia de
Puntarenas. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Linda: al
norte, Carretera Interamericana; al sur, Quebrada Tinajas; al este, Leonicia Martínez Sánchez y Escuela de Barrio Nuevo y al
oeste, Rosibel Martínez Chaves y Ramón Rojas
Alvarado. Plano catastrado número P-1653549-13. Se estima el inmueble en la
suma de cinco millones quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los
interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno
que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no
lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Proceso Información
Posesoria, promovida por Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa
Rica. Exp.: 15-000124-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 28 de
julio del 2016.—Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050709 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Jorge Luis Castro Villalobos, mayor, cédula de identidad número
2-0466-0903, divorciado una vez, vecino de San José, nacido en Alajuela el 22
de mayo de 1971, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 003- 2016. Teléfono 2273-8373. Fax 2281-1235.—29
de marzo del año 2016.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016050293 ).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de
quien en vida fueran Fernando María Fallas Mora, cédula seis-cero
ochenta-trescientos trece y Blanca Rosa Ortega Chaves, cédula uno-trescientos
cincuenta y seis-ochocientos treinta y siete, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no, lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez,
trescientos metros oeste y cincuenta metros sur del Correo de Heredia.
Expediente N° 12-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—( IN2016050299 ).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones
acumuladas de quien en vida fueron Elida Arrieta Murillo, cédula dos-ciento
treinta y cinco-cuatrocientos siete y Edgar Gerardo Corrales Arrieta, cédula
cuatro- ciento veintiocho-seiscientos doce, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez,
trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de
Heredia. Exp. N° 15-2016.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(
IN2016050300 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Rosa Amanda Moreno Juárez, cédula de residencia uno cinco cinco
ocho uno uno dos ocho nueve cuatro uno cuatro, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación,
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no,
lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta metros sur del
Correo de Heredia. Expediente N° 13-2016.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(
IN2016050302 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Jesús
Zúñiga Mairena, cédula cinco- ciento uno- ciento veintiocho, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur
del Correo de Heredia. Exp. N° 14-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016050303 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kevin Israel Villanueva Salazar,
mayor, soltero, pistero, costarricense, con documento de identidad N°
0115760867 y vecino de Repunta de Pérez Zeledón, del Hotel Mi Choza, setecientos
metros al oeste, casa color gris de una planta. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000033-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 06 de junio del
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016050304 ).
Mediante resolución extra protocolar de las diez horas, del 18 de
julio del 2016, de la notaría de la licenciada Milena Soto Osorio en connotariado con el licenciado José Joaquín Rojas Calderón,
se declaró abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó
Alejandrina Silva Silva, conocida como Alejandrina
Obando Silva, cédula N° 5-0019-9486, se ordena publicar el edicto de ley, que
se publicará por única vez en el Boletín Judicial, emplazamiento que
correrá desde la fecha de su publicación, de conformidad con lo que establece
el numeral 917 de1 Código Procesal Civil se cita a todos los herederos, legatarios
y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que lo crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Los interesados se pueden apersonar
a la notaría de la licenciada Milena Soto Osorio, sita en calle noventa,
avenida 17 Uruca, San José, San José, o al fax
2220-4750.—San José, 10 horas, 30 minutos, del 18 de julio del 2016.—Licda.
Milena Soto Osorio y José Joaquín Rojas Calderón, Notarios.—1
vez.—( IN2016050331 ).
Mediante auto de apertura por esta notaría a las ocho horas del
dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, se declaró abierta la sucesión en
sede notarial de quien en vida fue Gunnar John
(nombres) Wallschlaeger (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país
número 215981022, casado, empresario, vecino de San José, Escazú, condominio
Cerros de Mallorca, apartamento número 13, quien falleció en Sanford, Semiole County, 32771,
Estados Unidos de América, el día 10 de diciembre del dos mil quince. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, notario público con oficina San José, Pozos,
Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio A, segundo piso, NCC
Consultores. Fax 2204-7028.—San José, 16 de febrero
del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016050332 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Landelina Zamora Zamora cédula de
identidad número uno cero ciento trece mil cuatrocientos sesenta y uno, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Palmicha de Acosta
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, cincuenta metros
norte del Primer Circuito de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero tres-dos mil dieciséis. Notaría del
Licenciado Ernesto Ortiz Mora.—San José, primero de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016050360 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ronald De Los Ángeles Agüero Baltodano, mayor, estado civil
soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602020957 y
vecino de San José, Moravia, Los Sitios, Condominios Vista Zurquí.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000149-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050372 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Weyner Martínez Argüello,
mayor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204750333 y vecino
de Montes de Oca, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000184-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
30 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050373 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Pascual Montenegro Montenegro,
mayor, divorciado, maestro de obras, costarricense, con documento de identidad
08-0031-0540 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000284-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016050384 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Pedro Díaz Briceño, quien fue mayor, soltero, jornalero,
cédula número cinco-cero ciento cincuenta y cinco-cero ciento cuarenta y tres,
vecino de Colas de Gallo de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste, de la Escuela
Pública doscientos metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no,
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero uno-dos mil dieciséis. Notaria del Bufete Leal Vega,
sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de
Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016050397).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gregorio
Orlando Mena Gómez, quien fue mayor, soltero, pescador, cédula número
cinco-cero ciento setenta y uno-cero novecientos trece, vecino de Los Pargos de
Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, de la licorera Las Tecas cien
metros al oeste, y cincuenta metros sur, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil dieciséis. Notaria del
Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los
Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2016050398 ).
Se
hace saber que en esta Notaría Pública se tramita el proceso sucesorio notarial
acumulado de quienes en vida fueron Pablo Antonio Laurent Benavides,
costarricense, mayor, divorciado de primeras nupcias, pensionado, con cédula
dos-cero ciento cuarenta y dos-cero ochocientos treinta y siete, vecino de
barrio El Carmen de Alajuela centro, setenta y cinco metros al norte del templo
católico y de Margarita Salazar Montoya, costarricense, mayor, divorciada de
primeras nupcias, ama de casa, con cédula número uno-cero doscientos diez-cero
setecientos noventa, vecina de barrio El Carmen de Alajuela centro, setenta y
cinco metros norte del templo católico. Se emplaza a los herederos, acreedores
y en general a todos ¡os interesados para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo,
aquella pasara a quien corresponda. Notaría del licenciado Hernán Paniagua
Ramírez, sita en la ciudad de Santa Bárbara de Heredia, costado norte de la
iglesia salón parroquial, teléfono 2269-39-90. Licenciado Hernán Paniagua
Ramírez, Notario.—Santa Barbará de Heredia 26 de julio
del 2016.—Licenciado Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016050399 ).
El día de hoy, esta notaría acordó abrir el Proceso Sucesorio en Sede
Notarial, de la señora Rogelia Mena Mena, quien fue mayor de edad, viuda, de oficios domésticos
y vecina de Talolinga de Nicoya, quien portara la
cédula de identidad número cinco - cero ciento cuarenta y cuatro - mil
cincuenta y ocho, fallecida el diecisiete de diciembre del dos mil diez, en
Nicoya, Guanacaste, por así pedirlo su heredera. Conforme al artículo 946 del
Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a los interesados, para que,
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a
esta publicación, se apersonen ante esta notaría, sita en la Ciudad de San
José, San Francisco de Dos Ríos, de la antigua Tierra Colombiana cien metros al
sur, cincuenta metros al oeste y cien metros sur a mano derecha.—San José, 01 de agosto del 2016.—Licda. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2016050403 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Nelson Castro Vargas, mayor, casado en segundas nupcias,
pensionado, cédula de identidad N° 0102440697 y vecino de Guadalupe,
Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000122-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
20 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016050413 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Julio Carpio Obando, cc Julio Chacón Obando, quien en vida
fue mayor de edad, casado, comerciante, cédula número tres-cero
ochenta-trescientos cuarenta y tres, vecino de Cartago, Jiménez, Juan Viñas,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y se apersonen a los autos
quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial de Julio Carpio Obando
cc Julio Chacón Obando. Expediente Nº 02-2016. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro
Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 30 de julio del 2016.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016050422 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ricardo Porras Monge, mayor, estado civil casado,
profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
N° 0105230794 y vecino de Ciudadela el Esfuerzo, Río Claro de Golfito. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000025-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 04 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016050432 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría
por Argelia Espinoza Oviedo, a las dieciocho horas del once de mayo del año dos
mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Gerardo Guevara Guevara, mayor, casado una vez, guarda de seguridad,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y seis-doscientos
ocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Ciudad Cortés de Osa, frente al
Mega Súper. Teléfono 2788-8630.—Once de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Dunia Lorena Quesada
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016050433 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Norberto Gerardo Montero Álvarez, mayor, Divorciado, en
Unión de Hecho, taxista, costarricense, con documento de identidad 0202360852 y
vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000182-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de julio del
2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2016050447 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría
por Lidieth Campos Juárez, a las trece horas del doce
de diciembre del dos mil trece, y comprobado el fallecimiento del causante,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Diego Emiliano Arroyo Hernández. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta
metros sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 2680-3872.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016050463 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Ángel
Esquivel Ramírez, a las diecinueve horas del seis de julio del dos mil quince,
y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Esquivel
Barrantes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notará a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, cincuenta metros sur del Registro
Civil, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 2680-3872. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016050464 ).
Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría de la
licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en
Quebradilla de Cartago, cincuenta metros oeste del templo católico, se tramita
el proceso sucesorio testamentario del señor Gerardo Vargas Leiva, cédula de
identidad número tres-ciento ochenta y uno-novecientos ocho, quien era mayor,
divorciado en primeras nupcias, agricultor, y vecino de Tablón de El Guarco de Cartago, de Frituras La Victoria cien metros
este. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Quebradilla,
Cartago, veintiuna horas diez minutos del veintiocho de julio del año dos mil
dieciséis.—Licda. Grettel
Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016050484 ).
Ante
esta notaría la cual tiene oficina abierta al Público, sita en Calle Fallas de
Desamparados, quinientos metros al suroeste de la escuela, Urbanización Bella
Vista, segunda etapa, casa número trece, se apersonó Antolin
Córdoba Chacón, cédula nueve-cero doscientos cinco-cero setecientos dos, en
calidad de albacea provisional, para solicitar la apertura de la sucesión
legítima y extrajudicial de quien en vida fue Ana María Córdoba Chacón, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la
Escuela Castilla cuatrocientos metros al Este, y que portó la cédula de
identidad número cuatro-cero seis tres-nueve seis nueve. Exp.
N° 2-2016.—San José, 8 de julio del 2016.—Licda. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2016050523 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
proceso sucesorio ad intestado de quien en vida fuera Luis Ángel Noguera Leal,
mayor de edad, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero
trescientos veinte, educador casado una vez, vecino de Lagunilla de Santa Cruz,
cien metros al oeste del Rancho Lagunilla, quien falleció el once de marzo de
año dos mil dieciséis, para que en el plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a esta notaría
hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se apersonan en
ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada
Mérida Adela Díaz Viales con oficina ubicada en Liberia, barrio La Victoria del
salón comunal setenta y cinco al sur, teléfono 8337-73-03.—Licda.
Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016050525 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Leticia Mesén Jiménez, mayor, casada, ama de casa, con documento
de identidad Nº 0103190476 y vecina de Pozos de Santa Ana. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000148-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 24 de junio del 2016.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016050531 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa García López,
quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina
de Liberia barrio Los Cerros diagonal a Acueductos y Alcantarillados casa
esquinera color blanco, con cédula de identidad número cinco-cero ciento
dos-cero novecientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación. Se apersonan a esta notaría a hacer valer
sus derechos, percibidos de que si no lo hacen dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
uno-dos mil dieciséis. Notaria del bufete de la licenciada Edith Gutiérrez Ruiz.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016050532
).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fueran Felix Trejos Solano, mayor, cédula
cinco-cero cero seis cuatro-cero cuatro tres tres, y Felix Ponsiano Martinez Martinez, cero dos
cinco-cero tres cuatro siete, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2015. Notaria del Bufete
Calderón & Asociados. (Publicar por una sola vez). Tel. 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1
vez.—( IN2016050581 ).
Mediante
acta de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por Rodbet Denys Ortega Rodríguez
conocido como Roberto Dennis Ortega Rodríguez, cédula de identidad número
dos-cero cuatro dos nueve-cero nueve cero ocho, a las diez horas del día
veinticinco de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Zacarías Ortega Ortega, mayor de edad, soltero,
quien tuvo como su último domicilio Alajuela, Los Chiles, setenta y cinco
metros al este de la Municipalidad, cédula de identidad número dos-cero uno
seis ocho-cero uno nueve dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Notaría del licenciado Alexis Romero Pazos, situada en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, urbanización La Leyla, de
la gasolinera Meco cien metros al oeste y cien al sur.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 27 de junio del 2016.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—( IN2016050583 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Carlos Luis Salazar Murillo, mayor, cédula de identidad 2-0278-1082,
casado una vez, asistente de enfermería, con domicilio en San José, Tibás, León
Trece, acera once, alameda veintiséis, casa uno siete ocho uno, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia,
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—San
José, 11:00 horas del 26 de julio del 2016.—Licda. Brenda Gloriana
Soto Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016050587 ).
Se emplaza a todos los interesados en el
sucesorio en sede notarial de Lilliam Teresa Lacayo
López, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de Tibás de Antojitos;
100 mtrs. norte y 200 mtrs oeste, cedula de residencia 155801791404, nacionalidad
nicaragüense, deceso ocurrido el día 24 de junio del 2016, para que dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Exp. N° 01-2016 Notaría
de la Licenciada Hellen Carolina Aburto Castillo,
Moravia, La Guaria; costado norte, del Club La Guaria, 1° de agosto del 2016.—Licda. Hellen Carolina Aburto
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016050598 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos
Castros Zúñiga, mediante escritura pública ciento noventa y dos otorgada en la
ciudad de Orotina, a las doce horas del día diez de
julio del dos mil catorce, y comprobado los fallecimientos, se declara abierto
el proceso sucesorio AB Intestato de quienes en vida fueron José Antonio Castro
León, Carmen Zúñiga Quiroz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Julia Ibarra Sea, Notaria.—1
vez.—( IN2016050629 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Gyorgyi Vince Fenyes,
húngara, mayor, docente, cédula de residencia uno tres cuatro ocho cero cero cero cero
tres seis uno cero, vecina de San José para que en el plazo de un mes, contados
a partir de esta publicación, comparezcan hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo se procederá conforme corresponda
Expediente N° 2016-0002 CI; notaria ubicada en calle 13 A; Ave. 10 y 10 10bis.—San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Rafael Ángel Ugalde
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016050648 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Dinorah Álvarez
Lizano, quien fue mayor, divorciada una vez, Administradora, vecina de Hatillo,
con la cédula uno-dos tres cinco-cero siete siete
para que en el plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de
no hacerlo se procederá conforme corresponda. Expediente N° 2016-0001 CI. En
esta notaría ubicada en calle 13 A; Ave 10 y 10 bis.—San
José. 27 de julio del 2016.—Lic. Rafael Ángel Ugalde
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016050649 ).
Se hace saber que en mi notaría, se tramita proceso sucesorio
extrajudicial de Luis Fernando Granados Ramírez, quien en vida fuera menor,
soltera, sin oficio por ser de capacidades especiales, cédula dos-ochocientos
diez-trescientos sesenta, vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2016. 20 de julio del 2016.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2016050653 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de acumulada de Otón
Egidio Vargas Madrigal, quien fue mayor, viudo, sin oficio, vecino de Tronadora
de Tilarán, Guanacaste, cédula 9-014-304, quien
falleció el 12 de julio del 2016 y Alex Dener CC Alis Denis, Vargas Campos, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula 5-052-517, vecina de Tronadora de Tilarán,
Guanacaste; cien metros al este, del colegio, quien falleció el 12 de enero del
2009, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-0002-6449-NO. Notaría de la Lic. Violeta Miranda Meza, Oficina Abierta en
Alajuela Centro; 50 al sur y 100 al este de plaza real. 2 de agosto del 2016.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2016050684 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de
edad Nathaly Vélez Mosquera y Milagro Mosquera Mina,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°13-001919-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016050118 ). 3 v. 2
José Miguel Fonseca Vindas,
Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón); hace saber a Fredy Roger Barrantes Ramírez, mayor, casado una vez,
documento de identidad nueve-ciento nueve-ciento
noventa, de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un
proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000268-1303-FA
donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y
cuarenta y uno minutos del once de julio del año dos mil dieciséis. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Lucia
Picado Mora, se confiere traslado al accionado Fredy Roger Barrantes Ramírez
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia
del señor Fredy Roger Barrantes Ramírez, se nombra como su curador procesal al
Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. El curador procesal puede localizarlo a los
teléfonos 2770-2291 y 8875-1378. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Kattia Pérez González, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso de divorcio de Ana Lucía Picado Mora contra Fredy Roger Barrantes
Ramírez. Expediente Nº 16-000268-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27
de julio del 2016.—José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050063 ).
Licenciada Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado de Familia De Cartago,
a Rosa del Carmen Rojas Castillo, en su carácter personal, quien es mayor,
casada una vez, representada por el curador procesal Lic. Solórzano Olivares,
cédula 0116810841, se le hace saber que en demanda separación judicial
expediente 15-000222-0338-FA, establecida por, Juan Montenegro Reategui contra Rosa del Carmen Rojas Castillo, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 1179-16.
Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintitrés minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. Proceso Separación Judicial,
establecido por Proceso Abreviado de Separación Judicial establecido por Juan
Montenegro Reategui, mayor, casado una vez, vecino de
Tres Ríos, cédula número 0800940879 contra Rosa del Carmen Rojas Castillo, nayor, casada una vez, cédula número 0116810841,
representada por el curador procesal Lic. Solórzano Olivares. Interviene el
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados 1. 2. 3. II.—Análisis de fondo por tanto:
Razones dadas, Código de Familia se declara con lugar este Proceso Abreviado de
Separación Judicial, se declara la separación judicial de Juan Montenegro Reategui y Rosa del Carmen Rojas Castillo con fundamento en
la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable.
Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión
alimentaria. Sobre menor de edad: la menor de edad Ashley Daniela Montenegro
Rojas nació el veintidós de abril del dos mil catorce cuando las partes estaban
separadas de hecho debe promoverse el proceso de filiación correspondiente.
Mientras tanto la patria potestad es compartida por ambos y la guarda es a
cargo de la madre. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la niña
debe gestionarse en la vía correspondiente. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de
gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil matrimonios de San José tomo cuatrocientos sesenta y siete, folio
cuatrocientos trece, asiento ochocientos veintiséis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050076).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jesús Antonio
Salas Cabellos, documento de identidad 0453126, casado, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio
en su contra, bajo el expediente número 15-000594-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las diez horas y treinta y tres minutos del veintidós de junio del dos mil
dieciséis. I.—.... II.—… Del
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por
Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de
treinta días a Ramona Bernarda Vásquez Vega y Jesús Antonio Salas Cabellos para
que en la persona de su curadora procesal Licenciada María Gabriela Pérez
Calderón, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los
Testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado. III.—.... IV.—.....
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General Republica
contra Jesús Antonio Salas Cabellos, Ramona Bernarda Vásquez Vega. Expediente
Nº 15-000594-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016050078 ).
Licenciada Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a José Fabio
Angulo Rojas, en su carácter de parte interesada, quien es mayor, casado,
recepcionista , de domicilio desconocido, cédula 4-0190-378, se le hace saber
que en proceso reconoc. hijo
mujer casada, establecido por Andrés Carvajal Vanegas, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veinticinco minutos
del once de setiembre de dos mil quince. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Andrés Carvajal Vanegas a favor del menor Rubén Angulo Arguello. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le
confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores José Fabio
Angulo Rojas y Anabelle Arguello Hernández. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
este Circuito Judicial y a la Policía de Proximidad de Jacó.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050080 ).
José Miguel Fonseca Vindas,
Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón); hace saber a Danny Eduardo Sánchez Chinchilla, mayor, divorciado una
vez, auditor, documento de identidad uno-novecientos cincuenta-trescientos
sesenta y ocho, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de investigación paternidad en su contra, bajo el expediente número
16-000016-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las catorce horas y cincuenta y dos minutos del once de enero del año dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Luz Magaly Cascante Arias el
presente proceso especial de filiación de investigación paternidad en contra de
Danny Eduardo Sánchez Chinchilla a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. También, se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar
su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio
de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Por así solicitarlo la
parte interesada; por medio de Notario Público, notifíquese esta resolución a
la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa
al notario público Lic. Manuel Rodríguez Arroyo. La cédula y copias de ley,
quedan a disposición en el despacho. Se advierte al notario notificador, que
dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al
despacho la respectiva documentación. (Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación
(Artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Licda. Johana Arce
Hidalgo, Jueza.” Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del veintinueve
de junio del año dos mil dieciséis. Como lo solicita la apoderada especial
judicial de la parte actora, habiéndose acreditado en autos la ausencia del
señor Danny Eduardo Sánchez Chinchilla, se nombra como su curador procesal a su
padre Eduardo Sánchez Jiménez; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
A fin de notificar al señor Eduardo Sánchez Jiménez se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, por ser el mismo vecino
de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, detrás de la Iglesia Católica, casa rosada,
portones negros con piedra. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o
en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.” Lo
anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de Luz Magaly
Cascante Arias contra Danny Eduardo Sánchez Chinchilla; expediente Nº
16-000016-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de julio de 2016.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050081 ).
Licenciada Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se hace saber que en proceso
insania, establecido por María Inés Peña Zúñiga, portadora de la cédula de
identidad número 501361340, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Florida
de Santa Cruz. Presunto Insano: Adolfo Peña Juárez, portador de la cédula de
identidad número 5-0053-0123, mayor, vecino de Veintisiete de Abril de Santa
Cruz. Se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N° 103-2016. dictada al ser las ocho horas y
veinticinco minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. Expediente: 14-000304-0776-FA.
Juzgado de Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia). Resultando:... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 239,
202, 203 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa de insania, incoado por María Inés Peña Zúñiga, se falla de la
siguiente forma: 1) Se declara en estado de insania al señor Adolfo Peña
Juárez, mayor, Casado una vez, vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz,
Guanacaste, cédula de identidad número 5-0053-0123. 2) Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora
del inhábil a su hija María Inés Peña Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 5-0136-1340, vecina de La Florida de
Santa Cruz, Guanacaste, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4).
La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la
persona inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación
del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a su hija Desiree María, en los asuntos judiciales en los que ésta se
halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. 6) De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia se exime
a la señora Jenny Cascante Cascante de rendir
garantía de la administración dentro de los treinta días siguientes a la
aceptación del cargo. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de
representar legalmente y administrar los bienes de su hija Desiree
María Viales Cascante. 8) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. 9) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016050095 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Segundo Abense García Sequeira, mayor,
soltero, documento de identidad 0600870251 vecino de Plaza Canoas, Corredores,
Puntarenas, El Corral, frente a la Bloquera el Niñon, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Segundo Abense García
Sequeira, por el de Albence García Sequeira mismos
apellidos.- Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
N° 16-000037-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 14 de junio del
2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1 vez.—( IN2016050347 ).
Se convoca a todas aquellas personas que
tengan interés en la diligencias de insania que promueve Elida Rodríguez Méndez
a favor de María Idalie de Los Ángeles Rodríguez Méndez,
quien es mayor, costarricense, viuda, sin oficio, portadora de la cédula de
identidad N° 5-0135-0117, con domicilio en barrio San Cristóbal 152 metros al
este de la escuela para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-400300-0928-FA (301-2-2015)-A, diligencias de insania de María Idalie de Los Ángeles Rodríguez Méndez, promueve: Elida
Rodríguez Méndez.—Juzgado de Familia de Cañas. Cañas,
16 de noviembre del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán,
Jueza.—1 vez.—( IN2016050363 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de María Tomasa Lara Viales, quien es mayor, viuda, con
cedula N° 0900180038 y vecina de Liberia, Guanacaste, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania que promueven los señores Aurelio de las Mercedes Viales Lara y Matías
Gerardo Viales Lara. Expediente N° 16-000385-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Familia), 28 de julio del 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050375 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Rafael Antonio Durán Valderrama, pasaporte N° PCC 14210680, que
en proceso Nº 10-400316-0637-FA, especial de filiación, declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las diez
horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, que
en su parte dispositiva dice: “Se declara con lugar la demanda en los
siguientes extremos: pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se
declara que Rafael Antonio Durán Valderrama, no es el padre biológico de Johan
Manuel Durán Borbón; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a
portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato.
Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de
declaratoria de paternidad. b) Se declara que Glen Steven Madrigal Castro es el
padre de Johan Manuel. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como
primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En
adelante, se llamará Johan Manuel Madrigal Borbón, de lo que deberá de tomar
nota el Registrador y efectuar el cambio de apellidos como aquí se ordena. c)
Se declara que Johan Manuel Madrigal Borbón tiene derecho a recibir alimentos
por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se
retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el diecisiete de marzo
del año dos mil diez y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción
de alimentos. d) Se condena a Glen Steven Madrigal Castro a reembolsar a la
madre aquellos gastos de embarazo y maternidad del hijo por los doce meses
posteriores a su nacimiento, atendiendo a los principios de equidad y en igual
forma los posteriores a ese período que no estén cubiertos por la prescripción
decenal y que sean debidamente acreditados y que podrá liquidar ante esta
autoridad judicial. Debiendo tomar nota la parte actora que no procede hacer un
doble cobro en otras palabras el período de maternidad y demás períodos
reconocidos, no puede coincidir con el período de pensión retroactiva, el cual
solo es cobrable ante la autoridad competente para conocer el proceso de
alimentos. e) Sin especial condenatoria en costas. f) Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, tomo mil novecientos noventa y siete, página trescientos veintinueve,
asiento seiscientos cincuenta y siete, por medio de ejecutoria. Licda.
Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos
necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación
nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta.
Notifíquese.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050382 ).
Licenciada Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Civil
Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en
abreviado de divorcio Nº 14-400315-01697-FA de Hermenegilda María Ortiz Cambronero contra William Roy Christmas Thompson, se ha
dictado la Sentencia de Primera Instancia Nº 33-2016 dictada por este Despacho
a las siete horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, que en su parte
dispositiva dice: “Por tanto: rechazando las excepciones de falta de derecho y
falta de interés actual, se acoge la demanda de divorcio establecida por la
señora Hermenegilda María Ortiz Cambronero con contra
del señor William Roy Christmas Thompson. Consecuentemente, se declara extinto
el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar
la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
provincia de San José, propiamente al tomo 0289, folio 320 y asiento 0680. Sin
mención en cuanto a los atributos parentales, por no haber hijos en común; así
como con respecto a gananciales, al no haber bienes de este género, quedando en
consecuencia cada parte dueña absoluta de lo que actualmente posee. Son las
costas personales como procesales por cuenta exclusiva del accionado.
Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese una vez. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza”.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 28 de julio de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050385 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Del Juzgado de Familia de Cartago, a Walter García
Flores y Yeymy Vargas López, de vecindario
desconocido se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Walter García Flores, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Proceso
especial de declaratoria judicial abandono establecido por la licenciada Flor
Robles Marín en su condición de apoderada del Patronato Nacional de la Infancia
contra Walter García Flores, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido y Yeymy Yunieth Vargas López, mayor
, nicaragüense, domicilio desconocido, representados por el curador procesal
Lic. Carlos Chaverri Negrini.
Resultando 1.- 2.- 3.- Considerando I.- Hechos probados:.. II.-Análisis de
Fondo: Por tanto; Razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la
excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal de los
accionados en virtud de que el ente actor demostró los hechos fundamento de
este proceso. Se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de
abandono, al efecto se declara en estado de abandono a Walter Sebastián García
Vargas, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con
respecto a este menor de edad ostentan los señores Walter García Flores y Yeymy Yunieth Vargas López y se
confiere el depósito de este menor de edad a los señores Adriana Useda López y Elder Francisco Arauz Alarcón. Deben los
depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la
firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. El menor de
edad es ciudadano nicaragüense. Sin especial condenatoria en costas. Expediente:15-001178-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050386 ).
El Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de San José Desamparados, hace saber, que en proceso de insania,
expediente número 14-401445-0637-FA, promovido por Jazmín Herminia Santana
Gutiérrez, cédula 1-1408-0026 a favor de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, cédula
número 6-0345-0824. Se dictó la sentencia número 303-16 de las quince horas con
veintiún minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, cuya parte
dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas,
se acoge las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y
se declara persona insana a Jorge Arturo Méndez Gutiérrez. Se nombra a Jazmín
Herminia Santana Gutiérrez, como su curador (a) definitivo (a), quien debe de
comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien
cumplimiento. Se advierte al curador (a) definitivo (a), que el cargo no le
permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar
parte del patrimonio de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, sino únicamente
administrarlos. Igualmente el cargo lo (a) obliga a procurar la estabilidad y
el desarrollo integral de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, lo que implica velar
por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear
el dinero o los bienes que le pertenezcan a Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, para
la satisfacción de necesidades que no sean personales de Jorge Arturo Méndez
Gutiérrez y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención
del hogar. No queda Jazmín Herminia Santana Gutiérrez, eximido (a) de rendir
garantía a fin de administrar los bienes de Jorge Arturo Méndez Gutiérrez, de
conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá el
curador (a) nombrad o (a), dentro del plazo de treinta días rendir un
inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Jorge Arturo
Méndez Gutiérrez, a fin de dar seguimiento a la administración que realice como
curador (a), de momento como Jorge Arturo no cuenta con bienes inscritos a su
nombre o ingreso de alguna suma de dinero que requiera ser administrada, no
deberá la señora Jazmín Herminia rendir informe de administración, más que el
Informe final. Una vez que al patrimonio de don Jorge ingrese algún bien o suma
de dinero que administrar, deberá en forma inmediata informar al Despacho para
tomar las medidas que correspondan en cuanto a la rendición de una eventual
garantía, y el modo en que deberá ser rendido el informe de administración.
Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín
Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro
Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia a cargo
del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados.—Licda.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016050566
).
Licenciada, Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que en proceso insania,
expediente 13-001617-0364-FA, promovido María Eugenia Pérez Sánchez a favor de
Jimmy Gerardo Sibaja Pérez, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: N°
935-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de abril del dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por
María Eugenia Pérez Sánchez, mayor, divorciado/a, conserje, vecina de Heredia,
cédula 0401040879. Por tanto, de conformidad con lo expuesto, artículos 99,
153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código
Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro
Civil, 232, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por
María Eugenia Pérez Sánchez, se falla de la siguiente forma: a. Se declara el
estado de interdicción de Jimmy Gerardo Sibaja Pérez; b. Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número ciento
setenta y tres (0173), folio o página número cincuenta y cuatro (0054), asiento
número ciento siete (0107), Sección de Nacimientos, provincia de Heredia (04);
c. Se nombra como curadora del incapaz, a María Eugenia Pérez Sánchez, a quien
se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a
exponer el motivo de excusa que tuviere; d. La curadora designada deberá levantar
un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días
contados a partir de la aceptación del cargo; e. Con el fin de que la curadora
represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle
interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia;
f. Se exime a la ahora curadora de rendir fianza, por ser la madre del insano;
g. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental; h. Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio del inhábil; i. Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016050702 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a, Saray del Carmen Salazar
Naranjo, costarricense, documento de identidad 106660004, vecina de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio
en su contra, bajo el expediente número 13-000113-0186-FA con el cual se
solicita lo siguiente: Se decrete el divorcio y se inscriba en el Registro
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Roger
Eduardo Alvarado Umaña contra Saray del Carmen Salazar Naranjo. Expediente Nº
13-000113-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050703 ).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Oswaldo José Ordoñez Vargas, en su
carácter, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad
nicaragüense con carne consular Nº 0030011-02089813-1181, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso separación judicial, establecido
por Nelly Mirey Chacón Alfaro contra Oswaldo José
Ordoñez Vargas, Exp: 14-000310-0364-FA, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 1251-2016
Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas del treinta de junio del dos
mil dieciséis. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Razones dichas y
artículos citados, se declara Sin lugar en todos sus extremos el abreviado de
divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia,
establecido por, Nelly Mirey Chacón Alfaro, contra
Oswaldo José Ordóñez Vargas. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050705 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela e insania de Roy Argüello Leandro,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por José Ronald Argüello Venegas y
Yamileth de los Ángeles Leandro Leandro. Expediente
número 14-000991-0187-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016050707 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
15-000196-0364-FA, los señores Evaristo Cortés Barrantes y Lourdes Araya Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor
Esmeralda Araya Cortés. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero del
2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016050710 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 15-000712-0687-FA
Eduardo Concepción González, solicitan se apruebe la adopción individual de la
persona menor Marisol de los Ángeles Hurtado Castrillo. Se concede a las
personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 28 de enero del
2016.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050712).
Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)
(Materia Familia); hace saber a, Nidia Rosa Mejía Arguedas, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de San Martín de Nicoya, documento de identidad
05-0150-0364, que en este Despacho se interpuso un proceso Insania en su
contra, bajo el expediente número 16-000034-0869-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso
Insania de, Nidia Rosa Mejía Arguedas contra Nidia Rosa Mejía Arguedas.
Expediente Nº 16-000034-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Familia), 17
de mayo del 2016.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050717 ).
Msc. Lianna
Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, comerciante, de domicilio desconocido, cédula 1-1506-310, se le
hace saber que en demanda autorización salida país N° 16-000513-0292-FA,
establecida por Carolina Barquero Espinoza contra Álvaro Rodolfo Alfaro
Montero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez
horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de julio de dos mil
dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso de autorización de salida
del país, incoado por Carolina Barquero Espinoza contra Álvaro Rodolfo Alfaro
Montero, quien se encuentra representado por medio de su curador procesal, sea
el Licenciado Bernardo Amador Arias, a quien se le tiene por apersonado
mediante memorial de folio 54. Por existir personas menores involucradas en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a las partes la presente resolución en los medios señalados. Al
tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, por única vez se ordena la
publicación del presente auto por medio de edicto en el Boletín Judicial,
el cual una vez difundido deberá ser acreditado por la accionante mediante
documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054231 ).
Ante esta notaría, la señorita Leah
Kate (nombre) DeNio (apellido), de nacionalidad
estadounidense, con pasaporte de su país N° 536165794 y Christiam
Palacios Araya, costarricense, con cédula de identidad N° 2-0706-0129, han
solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e
interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante el envío de fax
al 2653-2153.—Playa Tamarindo, Guanacaste, catorce de
julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—( IN2016050318 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Bernardo Gregorio Acosta Samuels,
mayor, Soltero/a, salonero (a), cédula de identidad
número 0701120687, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Binsy
Luisa Samuels Samuels y
Gregorio Acosta Acosta, nacido(a) en Centro Central
Limón, el 30/10/1974, y la señora Angélica Cristina Villegas Abarca, mayor,
Soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503260126, vecino(a)
de Liberia, hijo(a) de Mayela Abarca Herrera y Carlos
Eduardo Villegas Villavicencio, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el
07/01/1982. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº16-000481-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 28 de julio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050376 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Geovanna
Gamboa Vargas, mayor, soltera, asistente administrativa en Restaurantes Subway, cédula de identidad N° 0115210730, vecina de Barrio
Loma Verde, 120 metros oeste de la iglesia católica, casa a mano derecha color
melón y portones negros, hija de Geovanny Gamboa Mena y Nuria Vargas Castro,
nacida en Pérez Zeledón, el 30/10/1992, con 23 años de edad, y Anthony Picado
Jiménez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0113460208,
vecino del mismo domicilio de la solicitante Gamboa Vargas, hijo de José
Antonio Picado Mora y Rosibel Jiménez Bogantes,
nacido en Pérez Zeledón, el 29/02/1988, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000497-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050377 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Gretty Bertilia Abarca Muñoz,
mayor, soltera, ama de casa, con treinta y nueve años de edad, hija de Rafael
Abarca Pérez y Catalina Muñoz Muñoz, portadora de la
cédula de identidad número cero uno cero nueve siete cero cero
cuatro cinco dos, nacida el veintisiete de mayo del año mil novecientos setenta
y siete, vecina de Cariari, Las Promesas de Carolina,
de la plaza de deportes doscientos metros oeste, casa de cemento color lila y
el señor Jonnathan Gerardo Rivera Bolaños, mayor,
divorciado, peón agrícola, de treinta y un años de edad, hijo de Edwin Gerardo
Rivera Salazar y Sonia Bolaños Herrera, portador de la cédula de identidad
número cero siete cero uno seis ocho cero seis seis
tres, nacido el dieciséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco,
vecino de Cariari, Las Promesas de Carolina, de la
plaza de deportes doscientos metros oeste, casa de cemento color lila. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000815-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de julio del 2016.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050378 ).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los
señores Marcos Antonio Mora Barrantes, mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad N° 07-0053-0329, pensionado, de 66 años de edad, nativo de Limón el
siete de febrero de 1950, hijo de Jesús Mora Quesada y Claudia Barrantes Barrantes, vecino de Orotina
frente al Molina, contiguo a la casa de madera y la señora Rita María Zúñiga
Jiménez, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad 01-0434-0790, ama de
casa, de 61 años de edad, nativa de San José el treinta de diciembre 1954, hija
de Adonelia Jiménez Torres y Carlos Luis Zúñiga Zúñiga, vecina de Orotina misma
dirección anterior, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que esta boda se realice, debe comunicarlo a este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-000009-1471-CI-4, matrimonio civil promovido por
Marcos Antonio Mora Barrantes y Rita María Zúñiga Jiménez. Se publicará por una
sola vez, este edicto no está exento de pago.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 21
de julio del 2016.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—1
vez.—( IN2016050415 ).
Albany Stanley Quinn
Canales, mayor, de veintinueve años de edad, soltero, mensajero, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1294-0803 y Ericka Yorleny Aguilar Piedra, mayor de veintiocho años de edad,
soltera, dependiente, costarricense, cedula de identidad Nº 1-1346-0077 ambos
vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de
su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del
Código de Familia. Matrimonio civil Nº 16-100105-0917-CI (115-2016) de Albany Stalney Quinn Canales y Ericka Yorleny Aguilar Piedra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú,
20 de julio del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez legal.—1 vez.—( IN2016050489 ).
Han comparecido ante este Juzgado solicitando
contraer matrimonio civil Alexander Fallas Camacho, mayor de 32 años, soltero,
comerciante, cédula de identidad número 1-1203-0739, vecino de Aserri, Salitrillos de Ejércitos de Salvación 25 m al sur frente
a la pulpería las puertas del sol, teléfono 6150-9419, nació el día 24 de abril
de 1984, San José, hijo de José Luis Fallas Sánchez y Blanca Rosa Camacho
Hidalgo y la contrayente Paola Almanzo Ureña; mayor
de 23 años, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1530-0761,
vecina Aserri, Salitrillos de Ejércitos de Salvación
25 m al sur frente a la pulpería las puertas del sol, fecha de nacimiento 17 de
marzo de 1993, en San José, hijo de José María Almanza Grijal
y Gricelda Ureña Mora. La oposición de alguien con
interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días
luego de esta publicación. Expediente Nº 16-100042-0236-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Aserri, 22 de
junio del 2016.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050528 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
matrimonio civil José Pablo Salazar Azofeifa, mayor,
costarricense, de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad número
402150240, hijo de Juan Carlos Salazar Núñez y Georgina Azofeifa
Castro, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Centro Central
Heredia, el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, de oficio
agricultor y Katherine Vanessa Zeleya Piedra, de
veintiún años de edad, con cédula de identidad número 116120321, hija de
Guillermo Zelaya Hernández y Maricel Piedra Alfaro,
ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Hospital Central San José, el
veintidós de julio de mil novecientos noventa y cinco, de oficio del hogar. Quienes
son: solteros, y vecinos de: él: de Cañas Gordas, Agua Buena, Coto Brus, 500 m suroeste de la delegación de Policía, casa de
zócalo, sin pintar y ella de San Vito, Coto Brus,
425m. oeste del Hospital, casa de casa de zócalo color
verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los
efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº
16-000006-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Coto Brus, San Vito, primero de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016050716 ).
No habiendo sido posible
la localización de dueño registral Víctor Hugo Núñez Arias, cédula 401290614,
en el domicilio aportado por fuentes abiertas del Organismo de Investigación
Judicial de Cartago, según consta en el escritorio virtual y siendo necesario
ponerle en conocimiento sobre la devolución del vehículo placas CL-061109,
marca Toyota, color rojo, es que se ordena publicar tres veces en el Boletín
Judicial sobre dicha entrega o bien con el fin de que tercero de buena fe
pueda gestionar la devolución ante este Tribunal. Sí en el entendido de que la
parte interesada tiene el plazo de tres meses para gestionar la devolución del
automotor en mención, de no plantearse la respectiva devolución, este Tribunal
ordena el comiso definitivo a favor del Estado del automotor placas CL-061109,
sin ulterior resolución. Expediente N° 09-005740-0345-PE.—Circuito
Judicial del Cartago, 17 de mayo del 2016.—Licda. Sussana Wittman Stengel, Jueza.—Exonerado.—( IN2016050392 ). 3 v. 1.