BOLETÍN JUDICIAL N° 162 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA ESCUELA JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:          Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Osa, de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de setiembre del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 9 de agosto del 2016.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                   Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016056519 ).

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad.

San José, doce de agosto del dos mil dieciséis.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                     Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016056520 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace del conocimiento de los siguientes propietarios registrales que en los patios del Comando de la Fuerza Pública de Sarapiquí, se mantienen 6 vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a saber:

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.

San José, 27 de julio de 2016.

                                                    Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                           Directora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016052625 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA ESCUELA JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ):

CONCURSO ÚNICO

EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA

DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES A LA JUDICATURA (FIAJ)

CJ-29-2016

JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

El temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la dirección http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/

I.—Requisitos:

Generales:

Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Ver punto III)

Específicos:

Conocer y aceptar las condiciones del Programa mediante la firma de un contrato de formación.

Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde se fundamenten los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico.

II.—Documentos a presentar

Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)

Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)

Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)

Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Otros:

Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión.

Las personas oferentes que participan en los concursos de juez(a) 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as) Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

Las personas que participen en este concurso se dan por enterados de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y amplía la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero del 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo del 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

III.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

   Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas. Ingresar a la dirección electrónica: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/

   Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

   En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”

   En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

   En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

   En la barra superior, presionar “subir atestados”.

   Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

IV.—Condiciones del concurso:

Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 16 de enero del 2017 y la práctica tutelada concluye el 16 de enero del 2018.

Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.—Criterios de Selección:

   La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizará por prelación de notas y únicamente se seleccionarán a 8 personas candidatas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.

Las personas que ganaron el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedarán con el espacio reservado para la próxima promoción.

VI.—De los componentes por valorar:

Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Así mismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.

Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:

   Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

   Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

   Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

   Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

   Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

   Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

   Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

   Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

   Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto III), lo siguiente:

v    Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa especificando el área en la cual cotizó, además, de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

v    Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:

1.     El o los puestos desempeñados.

2.     Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.     La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.     Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.     El motivo de salida.

6.     Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto III) la certificación de notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto III, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. La constancia deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III.

Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto III.

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ).

Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas una vez que se de por concluido el concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.

Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

VIII.—De las notificaciones: la sección administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónicocarrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas:

Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; macunaa@poder-judicial.go.cr Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 26 de agosto del 2016

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción

por medios electrónicos, se habilita las 24:00 horas

de la fecha indicada

                                                                    María Lucrecia Chaves Torres

Exonerado.—( IN2016054291 ).

SECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

CONVOCATORIA Nº CV-0018-2016

La Sección de Reclutamiento y Selección invita a las personas interesadas en participar en el proceso para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para los siguientes cargos:

   Investigador 1 e Investigadora 1.

   Custodio de Detenidos y Custodia de Detenidas.

   Investigador e Investigadora de Localización y Presentación.

La información relevante relacionada con esta convocatoria, podrá accederse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/concursos.htm

Periodo de inscripción:

Inicia: 22 de agosto del 2016

Finaliza: 23 de setiembre del 2016

Horario de atención al público:

07:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m.

Emilia Granados Murillo, Autorizada Reclutamiento y Selección.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016056517 ).

CONVOCATORIA Nº CV-0019-2016

La Sección de Reclutamiento y Selección invita a las personas interesadas en participar en el proceso para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para el siguiente cargo:

AUXILIAR DE SEGURIDAD

(Guarda)

La información relevante relacionada con esta convocatoria, podrá accederse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/concursos.htm

Periodo de inscripción:

Inicia: 22 de agosto del 2016

Finaliza: 23 de setiembre del 2016

Horario de atención al público:

07:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m.

Emilia Granados Murillo, Autorizada Reclutamiento y Selección.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016056518 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-005583-0007-CO que promueve Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y siete minutos de tres de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 4-145-85, en su condición de defensor en la causa tramitada contra O.B.V. para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera según la cual el concepto de funcionario público es mucho más amplio en Derecho Penal que en otras áreas del ordenamiento jurídico, motivo por el cual se considera que los notarios públicos son funcionarios públicos. Ese criterio jurídico está contenido, entre otras, en las resoluciones No. 475-F de las 8:50 horas del 27 de agosto de 1993, N° 208-F de 9:30 horas del 10 de junio de 1994, N° 2004-01046 de las 9:22 horas del 27 de agosto de 2004, N° 01944 de las 11:24 horas del 7 de diciembre de 2012 y N° 00288 de las 10:00 horas del 17 de febrero de 2012. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta el accionante que el criterio jurisprudencial impugnado lesiona los principios de la ley más benigna, la interpretación restrictiva y en favor del imputado (nunca extensiva y análoga), tipicidad e in dubio pro reo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo 1o. del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso penal por el delito de Falsedad Ideológica que se tramita en el expediente N° 14-420-0612-PE ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”.

San José, 4 de agosto del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

( IN2016052622 )                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-008807- 0007-CO que promueve Asociación Consumidores de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y once minutos de tres de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Erick Ulate Quesada, mayor, casado, Licenciado en Derecho, cédula de identidad N° 1-902-837, vecino de Desamparados de Alajuela, y Gilberto Arnoldo Campos Cruz, mayor, casado dos veces, Licenciado en Ciencias Políticas, cédula de identidad N° 1-989- 672, vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, personería jurídica N° 3-002-405107, para que se declaren inconstitucionales los artículos 18, 25, 26, 27, 32, 36, 37, 85, 86, 87, 100, 103, 104, 108, 110, 110 BIS, 137, 143 y 152 de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), y al Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines. Alegan que las convenciones colectivas están sujetas al control de constitucionalidad, por lo que se les debe aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Manifiestan que para proteger los derechos de los consumidores, cuando se trata de servicios públicos, es preciso analizarlos desde una óptica diferente a los demás servicios, ya que, para la fijación de las tarifas se deben contemplar, únicamente, los costos necesarios para prestar el servicio. Indican que eso permite a los consumidores pagar por esos servicios, solo de acuerdo a su costo operativo real, dejando de lado gastos no ligados a la actividad económica, los cuales no pueden ser cargados a los consumidores. Sostienen que, de conformidad con el modelo de costos de RECOPE, los gastos de administración de la empresa se reflejan en el denominado “Factor K” presente en la fórmula de fijación ordinaria de los precios de los combustibles. Dentro de estos, los costos atribuibles a la convención colectiva de la institución, representan cerca de un 20% del total y son incorporados dentro de los precios que los consumidores pagan por los combustibles. Refieren que los consumidores son los que pagan los acuerdos establecidos entre RECOPE y sus funcionarios, los cuales no solo son desproporcionados e irrazonables, sino que no representan ninguna incidencia en la forma en que se desarrolla la actividad y por lo tanto deberían quedar fuera del cálculo del servicio público, bajo el principio de su fijación tarifaria al costo. Afirman que los efectos de la convención colectiva de RECOPE, no pueden equipararse a los de una empresa privada o pública común, pues, en cualquier otra empresa, los costos de la convención los asumen los accionistas, o bien, los consumidores, quienes pueden decidir o no comprar el producto a esa empresa. Pero, en el caso de RECOPE, quienes asumen el costo son los consumidores, además, en virtud del monopolio a favor de RECOPE, no pueden elegir donde adquirir el servicio. Reclaman los accionantes que los artículos impugnados son contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como a los derechos de los consumidores, quienes tienen que asumir el costo de esos acuerdos. Específicamente, alegan que en cuanto al artículo 18, las labores de importación y distribución de combustibles se realizan en cualquier horario y deben mantenerse las 24 horas, los 7 días a la semana, por lo que la empresa debe contar con funcionarios para atender las labores propias del servicio público que brindan, pero, se crea un beneficio desproporcionado a favor de quienes laboran sábados y domingos, como si se tratara de labores extraordinarias de la empresa, cuando RECOPE debe mantener funcionarios trabajando de forma normal en esos días. Indican que no existe justificación para establecer una jornada laboral de 5 días, 40 horas semanales, cuando es claro que, dada la función propia de la empresa, las labores deben mantenerse en horario 24/7, tal como lo reconoce la misma convención, al establecer horarios en los diversos planteles. Estos beneficios para los que laboran sábados y domingos, a pesar de hacerlo de manera habitual, representan un mayor costo que es trasladado -vía tarifa- a los consumidores. En cuanto al artículo 25, indican que el pago de alimentación a los funcionarios que laboren un mínimo de 2 horas extras es, absolutamente, desproporcionado, en el caso en que las labores se realicen en las instalaciones donde normalmente se realizan las funciones, pues, el pago de viáticos aplica para funcionarios que realizan labores fuera de sus centros de trabajo, pero, en este caso el pago de alimentación es desproporcionado para personas que trabajan horas extra en las mismas oficinas. Respecto de los artículos 26 y 27, aseguran que estos establecen rangos de vacaciones muy superiores a los establecidos en la legislación laboral, que implican costos mayores para la empresa, que terminan siendo pagados por los consumidores. De esta forma, quien trabaja 4 años tiene un 50% más del mínimo de vacaciones reconocidos por el Código de Trabajo, mientras que quien labora 5 y 9 años tiene un 153% más de vacaciones y el que labora 10 años o más, tiene un 200% más de vacaciones. Además, es desproporcionado que en ese periodo de vacaciones, al trabajador de RECOPE se le reconozcan remuneraciones más allá de las obtenidas normalmente por su salario, como horas extras y otros. Afirman que el artículo 32, es desproporcionado al establecer hasta 30 días naturales de permiso con goce de salario, adicional a los días establecidos por licencias, dependiendo, únicamente, del criterio del Director o el Gerente de Área, sin que para eso se establezcan requisitos adicionales, como dictámenes médicos que justifiquen los casos especiales. Indican que los artículos 36 y 37, establecen la obligación de RECOPE (por ende, una obligación de los costarricenses) de establecer subsidios económicos desproporcionados, para los trabajadores enfermos o que hayan sufrido accidentes de tránsito, sin que se establezca si la lesión se dio en tiempo laboral, e incluso, el costo para la empresa, de contratar profesionales en medicina en caso que exista discordancia respecto de la incapacidad extendida por las instituciones encargadas. Lo anterior, pese a que existe la seguridad social a través de la Caja Costarricense de Seguro Social. Los artículos 85, 86, 87 y 110, establecen beneficios que consideran contrarios a la solidaridad, al imponer a la población consumidora -incluso de escasos recursos- el pago de especialistas de planta en cada centro de trabajo de RECOPE, pese a que los trabajadores de esa institución son los mejores pagados de la Administración Pública. De igual manera, el subsidio para compra de medicamentos y lentes de forma anual a los trabajadores, es injustificado, ya que, este tipo de beneficios no solo son cargados a los consumidores, sino que se dan sin que exista, a lo interno de la institución, un estudio objetivo que determine las necesidades de salud de los trabajadores o la incidencia de esos beneficios en la productividad. En cuanto al artículo 100, reclaman que el reconocimiento de los días 2 de agosto y 12 de octubre, como feriados de pago obligatorio, es un gasto innecesario y desproporcionado en una empresa de servicio público que debe funcionar los 365 días del año. En todo caso, el pago de feriados está regulado en el artículo 148, del Código de Trabajo, por lo que la eliminación de ese artículo no violenta los derechos de los trabajadores, pero, sí implica un ahorro para la institución. Los artículos 103, 104, 108, 110 bis y 152, establecen beneficios que implican una serie de obligaciones financieras para la institución, en materias que no son propias del giro empresarial, en donde no se ha medido su impacto sobre el servicio público, no obstante, tienen un costo económico trasladado -vía tarifas- al consumidor. Finalmente, con relación a los artículos 137 y 143, consideran que es desproporcionado que RECOPE financie un fondo en el cual esa institución aporta un 60% más del capital que los mismos beneficiarios, adicional al hecho que los aportes para el sostenimiento de la parte administrativa del fondo y el pago de una póliza de protección crediticia, no debería correr por cuenta de los costarricenses, sino de los beneficiarios de los créditos otorgados. Solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo 2º, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en defensa de los intereses difusos, y los que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”.

San José, 4 de agosto del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

( IN2016052623 )                                                           Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Cooperativa Autogestionaria para el Desarrollo Agrícola y Ecoturismo de Yorkin de R.L (COOPECUBA CREEK R.L), , a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Para tales efectos se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución y/o liquidación cooperativas de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra COOPECUBA CREEK R.L, expediente N° 15-000120-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058079 ).

Causahabientes

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de consignación de trabajador fallecido (cobro del fondo de capitalización laboral) del trabajador fallecido Miguel Ángel Rojas Sandí, quien fue mayor, costarricense, casado, con cédula de identidad N° 01-0417-0139, y vecino de El Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-300310-1024-LA(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas diez minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052624 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 511056-000 la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, Resto Reservado y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Greivin Moran García. Exp: 15-000065-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de julio del 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016056534 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 0327-00007222-01-0901-029), a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 20/09/2016), y con la base de treinta y nueve millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos quince colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y dos mil trescientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 282; al sur, avenida sétima; al este, calle cuarta, y al oeste, lote 284. Mide: doscientos setenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 06/10/2016), con la base de veintinueve millones setecientos trece mil sesenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 25/10/2016), con la base de nueve millones novecientos cuatro mil trescientos cincuenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Beatriz Arce Campos, Otilio Campos Morera. Expediente Nº 16-003722-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016056535 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas: 573-63745-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con catorce céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enrique Granados Monge; al este, Froilán Borbón Picado, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos veintisiete mil doscientos catorce colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Melvin Alberto Acuña Badilla. Expediente Nº 16-002597-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro).—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016056639 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 542-08431-01-0024-001; servidumbre agrícola y de paso, a pie a caballo, con carreta, con vehículo de motor a favor afecta a finca: 6-00137221 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-97494-01-0004-001, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete (01:30 p. m. de la tarde), y con la base de veintinueve millones ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 137221-000, la cual es terreno de uso agricultura. Situada: en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Luisa Loría Loría; al sur, Primitivo Salas González; al este, lote dos y servidumbre agrícola con 7,00 metros de frente, y al oeste, Unión AMKA Sociedad Anónima. Mide: siete mil trescientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete (01:30 p. m. de la tarde), con la base de veintiún millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos once colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete (01:30 p. m. de la tarde), con la base de siete millones doscientos noventa y un mil seiscientos treinta y siete colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Transportes Montes de Oro S. A. y Betina del Prado S. A. Expediente Nº 16-002064-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Adrián Bustamante Porras, Juez.—( IN2016056698 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del siete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil ciento trece dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MJK162, categoría automóvil, marca Nissan, Versa, año 2015, color negro, número motor HR16854895H, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de once mil trescientos treinta y cinco dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del trece de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos setenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johanna Andrea Ocampo Cárdenas, expediente Nº 16-003061-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016056708 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 234-06583-01-0903-001, servidumbre trasladada citas 310-12105-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas 407-19714-01-0902-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote 5 terreno para construir de forma rectangular. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Lagos de Ujarrás S. A. y Arturo Ramírez Porras; al este, Jardines de Coronado S. A. y al oeste, Jardines de Coronado S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de quince mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, expediente Nº 15-033047-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016056711 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 370, asiento: 2437, a las once horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 71709-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada Nº 17 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 02 Barrantes, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 15 E y 12 E ambas en parte; al sur, área común destinada a avenida primera; al este, finca filial 1 E, y al oeste, finca filial 16 E. Mide: trescientos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta mil seiscientos veintidós dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil quinientos cuarenta dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jonathan Omar Herrera Barrientos. Expediente Nº 15-037033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016056713 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de la sumaria: 14-006375-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas con treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil ciento cincuenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BBR299, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro, combustible: gasolina, motor Nº: G4KDBU601730. Para el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con la base de diez mil seiscientos dieciocho dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Diego Jiménez Quirós. Expediente Nº 15-019951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016056714 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-00266-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero (159652-000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Ángeles, cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, lote baldío; al este, construcción mampostera, y al oeste, lote baldío. Mide: Trescientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán contra Erick de Los Ángeles Víquez Gómez. Exp. N° 16-003222-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016056715 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro cero once, la cual es de naturaleza: terreno de café y caña. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera pública y cementerio; al sur, quebrada; al este, quebrada y cementerio y al oeste, José Marín Carvajal. Mide: nueve mil veintiún metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Porras Alfaro contra Jonnathan Porras Porras, expediente Nº 15-010823-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016056722 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00198341-006, 007, 008, 009 y 010 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a San Antonio con frente de 61 metros en medio de resto de Miguel Carmona; al sur, Antonio Salazar; al este, Rafael Badilla Calderón y Mélida Carmona Badilla, y al oeste, Beatriz Badilla Rojas. Mide: Seis mil setecientos noventa y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve  horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones trescientos noventa y un mil ciento cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Andrés Valverde Tristán. Exp. N° 15-013896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016056831 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y cinco mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: C-159038, marca: Mack, estilo: GU813E, categoría tracto camión (carga pesada), capacidad 2 personas, serie 1M2AX18C3BMO13174, N° motor MP8939922, marca Mack cilindrada 12800 c.c. combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ciento veintitrés mil novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y un mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera De Objeto Múltiple Entidad Regulada contra Constructora Raasa S. A. Exp. N° 16-000542-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016056839 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. de paso ref: 00001681000 bajo las citas 404-02163-01-0922-001, reservas y restricciones bajo las citas 404-02163-01-0923-001, condiciones bajo las citas 404-02163-01-0924-001 y limitaciones bajo las citas 404-02163-01-0925-001, a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil seiscientos treinta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil trescientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Junta Educación de Palmiras; al sur, Betty Bell; al este, calle pública y al oeste, quebrada Cabros. Mide: seiscientos treinta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de novecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier del Gerardo Apu Saborío, expediente Nº 16-000560-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 26 de julio del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016056851 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 165502-000 la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1 Filadelfia, cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Mayela Cecilia Marchena Camareno; sur, servidumbre de paso; este, José Jenaro López Lara, oeste, calle publica con 14.28 metros de frente. Mide: Ciento noventa y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: G-1230947-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos trece mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Jenaro López Lara contra Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo de Filadelfia. Exp. N° 14-001028-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016056852 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 319-15958-01-0876-001, reservas y restricciones bajo las citas 319-15958-01-0877-001, a las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 147.932-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5, Cariari cantón 2, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, 12 metros con José Ibisai Martínez Martínez; sur, 12 metros con calle pública; este, 30 metros con José Ibisai Martínez Martínez y oeste, 30 metros con José Ibisai Martínez Martínez. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: L-1669729-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veintiocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Keyla Gabriela Martínez Granados, expediente Nº 16-000995-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016056858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-08743-01-0935-001, aviso catastral citas: 2014-15434-01-0006-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 28.667-000, la cual es naturaleza: L163-17-2 terreno para agricultura, situada en el distrito 6- Bejuco cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 5 metros, sur, Julio Gómez Gómez, este, calle pública con 20 metros, oeste, calle pública con 22 metros. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados, plano: G-0001920-1974. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Feliciano Matarrita Rosales. Exp. 16-000504-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2016056862 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-13427-01-0847-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos dos mil ciento cuarenta y cinco colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 71994-000 la cual es terreno para construir lote 8 situada en el distrito 4 San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Esmeralda Dalorzo Godoy; sur, Esmeralda Dalorzo Godoy; este, Dora Pérez Soto, oeste, calle pública. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil quinientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra María Del Carmen Leitón Vásquez. Exp. N° 16-000599-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016056869 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 368-08481-01-0918-001, servidumbres de paso bajo las citas: 2011-332934-01-0001-001, 2012-386310-01-0014-001, 2013-262128-01-0002-001, 2013-307999-01-0002-001, 2013-315823-01-0002-001, 2013-317213-01-0002-001, 2013-321598-01-0002-001, 2014-198763-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2013-56158-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2013-56158-01-0002-001, a las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones cuatrocientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 514.712-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de aguas, servidumbre de paso de seis metros de ancho en medio de Inversiones Calpulli RJKMJ Sociedad Anónima; sur, Rita Blanco Alfaro; este, Inversiones Calpulli RJKMJ Sociedad Anónima y oeste, Inversiones Calpulli RJKMJ Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1626221-2012. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Danny Roberto Hernández Pérez, Darlin Patricia Borge Carrillo, expediente Nº 16-000996-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016056871 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil seiscientos veintitrés cero cero ocho, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 5 San Jerónimo, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 39 metros 66 centímetros lineales; al sur, Enrique Solís Rojas; al este, Elizabeth Ledezma Soto, Luis Evelio Flores Zumbado y Heriberta Zumbado, y al oeste, Ramón Arguedas Lizano y Rogelia Segura Araya; noreste, calle pública, y noroeste, calle pública. Mide: Dieciséis mil cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones trescientos noventa mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Albis Zeneida Cambronero Quirós, Eduardo Antonio Paniagua Durán, Yogebeth Lucia Paniagua Cambronero. Exp. N° 16-000660-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016056874 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 336-01603-01-0900-001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 456-01199-01-0119-001, a las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 335.452-001-002, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote 3; sur, lotes 1 y 5; este, lotes 3 y 5 y oeste, calle pública y lote 1. Mide: mil cuatrocientos treinta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0427510-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Deibis Roberto Chaves Padilla contra Manuel Salvador Ramo Ramo, expediente Nº 16-000579-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016056913 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 90689-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 3 Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle publica con frente 14 metros 10 centímetros; sur, Arturo Castillo Castro; este, Arturo Castillo Castro, oeste, Porfirio Peña Zúñiga. Mide: Trescientos veintisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-0743075-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos doce colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Eustaquio Fausto Aguilar Rodríguez. Exp. N° 16-000604-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016056914 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones trescientos treinta y dos mil novecientos un colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186.790-000, la cual es lote número 100, terreno de zacate.- Situada en el distrito 1, La Cruz cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; sur, este, y oeste. Barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1212110-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos veinticinco colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Carlos Manuel Pereira Gómez. Exp: 16-000990-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2016056921 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y ocho mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BKH-348, marca Audi, estilo Q5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color café, Vin WAUZZZ8R9GA026067, cilindrada 1968 c.c., combustible diesel, motor número CMG029718. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y un mil trescientos seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil ciento dos dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil Costa Rica S. A. contra José Miguel del Carmen Gutiérrez Chavarría, expediente Nº 16-002212-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016056930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil cuatrocientos cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 824347, marca Mercedes Benz, estilo ML 350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin 4JGBB86E08A319372, cilindrada 3500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil ochocientos tres dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de siete mil seiscientos un dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Agustín Guido Ramírez, Euroruedas de Costa Rica S. A. Exp. N° 16-002207-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016056931 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote C- 07, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14,00 metros de frente; al sur, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Palacios Sociedad Anónima; al este, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Palacios Sociedad Anónima y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Palacios Sociedad Anónima. Mide: doscientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Chaves Fernández contra Rolando Morera Goluboay, expediente Nº 13-001946-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016056939 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos tres mil trescientos setenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y Heralmu S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos setenta y siete mil quinientos treinta colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Erre A Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, Laura Cristina Álvarez Gómez. Exp. N° 16-002083-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016056955 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 311-0000565-01-0459- 001 y 311-00005658-01-0460-001, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de noventa y ocho mil trescientos dólares exactos. En el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180572-001 y 002, la cual es terreno para construir un casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote quince M; al sur, lote diecisiete M; al este, Agrícola Industrial Centroamérica S. A. y al oeste, calle pública conocida como calle siete. Mide: trescientos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y tres mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis con la base de veinticuatro mil quinientos setenta y cinco dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattya Barrantes Mondol, Sergio Gonzalo Reyes Miranda, expediente Nº 16-012859-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016056963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 0251-00000081-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos millones trescientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil ciento uno cero cero cero la cual es terreno lote 30 solar para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Trinidad cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 31, al sur, con: lote 29, al este, con calle pública y al oeste, con Inversiones Regueli Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yisela Iris Tate Brown. Exp. N° 15-016994-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de agosto del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016056965 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar citas: 365-11284-01-0105-001, a las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Rafael Peraza Mendoza; al sur, Juan Rafael Peraza Mendoza; al este, carretera con 16 metros 23 cts y al oeste, Juan Rafael Peraza Mendoza. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0379905-1980. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este  despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elba del Socorro Ortiz Navarrete, José Gerardo Mora Castro, expediente Nº 16-000907-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016056977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, Se rematara las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 304-14130-01-0901-001- condiciones ref.: 1380-429-001 y con la base de ciento noventa mil doscientos noventa y siete dólares exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil cuatrocientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno con local comercial. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agroveterinaria Nicoya S. A.; al sur, Juan Cheng Gutiérrez; al este, carretera asfaltada de Nicoya a Santa Cruz con 11.35 metros de frente y al oeste, Rita Girald Bermúdez. Mide: trescientos treinta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano G-0039306-1977. 2) Libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas: 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil novecientos diecisiete dólares, Finca partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y nueve cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote tres. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre agrícola y Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este Pirula S. A.; y al oeste, Pirula S. A. Mide: cinco mil veintiocho metros cuadrados. Plano A-1527386-2011. 3) Libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas: 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos noventa y tres dólares, Finca partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote uno. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste Arevar MFA de Costa Rica y Lidieth Núñez Salas. Mide cinco mil veinticinco metros cuadrados. Plano A-1527381-2011. 4) Libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas: 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos noventa y tres dólares, Finca partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote dos. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste, Pirula S. A. Mide: cinco mil veinticinco metros cuadrados. Plano A-1527384-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, (1) con la base de ciento cuarenta y dos mil setecientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), (2) Con la base de veintinueve mil novecientos treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos. (3) Con la base de veintinueve mil novecientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos. (4) Con la base de veintinueve mil novecientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis (1) con la base de cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial), (2) Con la base de nueve mil novecientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos. (3) Con la base de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos. (4) Con la base de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones Marvin Umaña Impuma S. A., Marvin Umaña Fallas, Pilura Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000068-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de julio del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016056978 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones cuarenta y un mil novecientos cincuenta y nueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8,78 metros; al sur, Fernando Palacios Reyes; al este, Lucas Castro Hernández y al oeste, Juana Cardona Cabrera. Mide: doscientos veintitrés metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1119530-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones setecientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Zulema Pérez Cardona, expediente Nº 16-000864-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016056979 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 625455-000 cero cero cero la cual es naturaleza: con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Barquero Cheves; al sur, Luis Alpízar Méndez; al este, líneas férreas y al oeste, Anastasio Pérez Mena. Mide: ciento trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos once mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Julio Quesada Villegas, expediente Nº 14-030191-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016056986 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil trescientos treinta y cinco dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas HB-003768, marca: JCA, estilo: Sunray M 628, capacidad: 17 personas, año: 2015, color: blanco, categoría: microbús, tracción: 4x2, serie N° LJ16AB3CXF1500335, número de motor: HFC4DA1-2B2D4092846, cilindrada: 2800 c. c., combustible: diesel, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil quinientos un dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis con la base de siete mil ochocientos treinta y tres dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Hugo Luis Morales Ríos, expediente Nº 16-004313-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016057007 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-04470-01-0801-001 y 365-04470-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete mil setecientos cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual terreno para construir con una casa de habitación de una planta lote 10. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica (avenida primera) con 9 metros de frente; al sur, Joaquín Vargas Vargas; al este, lote 11 Propiedad de Monte Seco-H Sociedad Anónima, y al oeste, lote 9 Propiedad de Monte Seco-H Sociedad Anónima. Mide: Ciento noventa y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil novecientos veintiséis dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Miranda Chavarría. Exp. N° 13-003453-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016057008 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-17053-01-0903-001, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil noventa y cuatro - cero cero cero (358094-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 34.67 metros de frente; al sur, Ministerio de Obras Públicas; al este, Lía Miranda Chaverri y al oeste, Alocas V.C S. A. Mide: tres mil quinientos treinta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Quinta Las R S Sociedad Anónima, expediente Nº 15-006019-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016057019 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2014238100512, sumaria 14-007892-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 901889, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVF21NPWU547155, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis KMHVF21NPWU547155, vin KMVF21NPWU547155, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1998, color azul, numero de motor no legible, número de serie no indicado, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos veintisiete dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Wilber Antonio Quirós Quirós. Exp. N° 16-004780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016057020 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil doscientos noventa y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas 547926, * vehículo: marca: Volkswagen; categoría automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: sedán 4 puertas; número chasis: WVWPD63B51P282065. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil trescientos veintitrés dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Salazar Chacón, expediente Nº 16-002711-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016057021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce mil doscientos noventa y ocho dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 871262, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color dorado, Vin 3N1CC1AD5ZK106934, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina, motor Nº HR16057470C. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil doscientos veintitrés dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres mil setenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Philippe Gabrie Cardos. Exp. N° 16-001540-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016057022 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres mil novecientos ochenta y tres dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 573840, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 XLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: verde, cilindrada: 1360 c.c., combustible: gasolina, número de motor: 10FSR94816473. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil novecientos ochenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gilbert Uriel Bogantes Ramírez, expediente Nº 15-040842-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016057023 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil quinientos quince dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 419983, marca Hyundai, año 2001, Vin KMXKPE1CP1U423822, cilindrada 2500 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento treinta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos mil trescientos setenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Patricia Araya Chinchilla. Exp. N° 08-028078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016057026 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos veintidós colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL232528, marca Mitsubishi, año 2008, Vin MMBJNKB408D038834, cilindrada 2477 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos once mil ochocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra La Fuente del Pino S. A. Expediente Nº 09-005435-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016057027 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 193309, marca Isuzu, estilo Trooper, año 1993, color negro, chasis JACUBS25GP7104457, cilindrada 3200 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra José Francisco Calderón Boza. Exp. N° 08-010765-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016057028 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos setenta y un dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCP480, marca Geely, estilo LC GT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin LB37122S1CH007198, cilindrada 1300 cc. combustible gasolina, motor número MR479QC3N532336. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos diecisiete dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehiculos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mayra de los Ángeles Chaves Traña, expediente Nº 16-003704-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016057029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil quinientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 212511, Marca Foton, estilo Forland, color blanco, año 2007, vin LVBV8PE607E001010 capacidad 3 personas, cilindrada 3298. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y dos dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ciento cuarenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Dicesa S. A. y contra Carlos Alberto Castro Bermúdez. Exp. N° 16-004573-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016057030 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil ochocientos treinta y seis dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 519051, marca Nissan, estilo Murano SL, chasís JN1TANZ50Z0000172, capacidad 5 personas, color dorado, año 2004, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ciento veintisiete dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos nueve dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Kimberly Lorena López González, expediente Nº 15-023300-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016057031 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil trescientos veintiocho dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL220527. Marca Mitsubishi, estilo L200 GLX TDI, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, vin MMBJNKB407D116565, cilindrada 2477 cc., combustible diésel, motor Nº no indica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil novecientos noventa y seis dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil trescientos treinta y dos dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Maritza Sánchez Navarro, Ronald de los Ángeles Sánchez Navarro. Exp. 16-000170-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016. Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016057032 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 259456, marca JMC, estilo N900-3360, categoría carga liviana, año 2012, color azul, Vin LEFYECG37CHN00279, cilindrada 2771 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez mil novecientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Erik Alberto Mora Monestel. Expediente Nº 16-004595-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del  2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016057033 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil doscientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número DCM114, marca JMC, estilo N350, categoría automóvil, Capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin LEFCJDBB5DHP00556, cilindrada 2400 c.c., combustible diesel, motor Nº JX4D24A4LC8P13279. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil cuatrocientos catorce dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ochocientos cuatro dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Danilo Conejo Jiménez. Exp. N° 15-040988-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016057034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 06-00469-449-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis,  y con la base de dos millones quinientos doce mil ciento veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 392264. Marca Mitsubshi. Estilo Montero LS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 1994 Vin JA4MR41H9RJ013348. Cilindrada 3000 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veintiocho mil treinta colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra William Rodríguez Torres. Exp. 08-014877-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016057035 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número 898933, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, estilo: Lancer GLS, capacidad: 5 personas, número Vin JMYSRCY2ABU001927, año: 2012, color: plateado, cilindrada: 1499 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil seiscientos doce dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Marcela Benavides Herrera. Exp. N° 16-003730-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016057036 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil seiscientos doce dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 824714, marca: Peugeot, estilo: Berlina, serie: 8AD2AKFWU9G0006000, año: 2009, color: gris, combustible: gasolina, cilindrada: 1360 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos nueve dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil novecientos tres dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Montoya López. Exp. N° 16-004191-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016057037 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca partido de Puntarenas número 144937-000 Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 524 asiento 19358, servidumbre de acueducto al tomo 567 asiento 28465 y demanda ordinaria al tomo 800 asiento 55720. y la finca partido de Puntarenas número 162353-000 servidumbre de paso al tomo 575 asiento 88876 y demanda ordinaria al tomo 800 asiento 55725; a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de quinientos cincuenta mil dólares exactos por la finca partido de Puntarenas número 144937-000 y la suma de ciento setenta y seis mil dólares por la finca partido de Puntarenas número 162353-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de montaña y para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isolrog Sociedad Anónima; al sur, Roger Francis Connor; al este, Roger Francis Connor y al oeste, Canta Bosque de Limón Sociedad Anónima calle publica con 4 metros de frente. Mide: dos mil dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Isolrog S. A.; al este, Isolrog S. A. y Roger Francis Connor y al oeste, Canta Bosque de Limón S. A. Mide: ochocientos cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos dólares exactos por la finca Partido de Puntarenas número 144937-000(rebajada en un 25%) y ciento treinta y dos mil dólares por la finca Partido de Puntarenas número 162353-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecinueve del octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y siete mil quinientos dólares exactos por la finca número 144937-000 (un 25% de la base original) y cuarenta y cuatro mil dólares por la finca Partido de Puntarenas número 162353-000 (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bamboo Beach S. A. contra Colourful Silence S. A. Exp. N° 15-022312-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016057038 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciséis mil quinientos treinta y cinco dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos quince cero cero cero la cual es terreno lote número 679 terreno para construir. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Real Santamaría; al sur, Real Santamaría; al este, Claudia Benavidez Villalobos, y al oeste, calle. Mide: Doscientos treinta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta y siete mil cuatrocientos un dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil ciento treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Agencias Marítimas y Terrestres Terramar S. A., Omar Avilés Herrera, Omar Avilés Martínez. Exp. N° 16-000141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 4 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016057043 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas 349960, marca Kia, categoría automóvil, serie KNAJA5525PA700755, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, número de chasis KNAJA5525PA700755, año de fabricación 1993, color gris, vin KNAJA5525PA700755, estilo sportage, capacidad 5 personas, número de motor FE311145, número de serie del motor, no indicado, cilindrada 1998 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Capris S. A. contra Aníbal Gerardo Ulate Venegas, expediente Nº 11-006236-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016057073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ciento treinta mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 624696-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora C Y T S. A.; al sur, calle publica; al este, Luzmilda Porras Sánchez, y al oeste, Constructora C Y T S. A. Mide: Ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones noventa y siete mil seiscientos trece colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones treinta y dos mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 624697-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18, Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora C Y T S. A.; al sur, Constructora C Y T S. A.; al este, Luzmilda Porras Sánchez, y al oeste, servidumbre de paso con cinco metros. Mide: Doscientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos nueve colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) A las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 624699-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hogar S. A.; al sur, Constructora C Y T S. A.; al este, Luz Milda Porras Sánchez, y al oeste, José Porras Sánchez y servidumbre de paso con cinco metros. Mide: Doscientos noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos catorce mil trescientos quince colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Allan Villalobos Cambronero. Exp. N° 13-014679-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016057076 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 522684, marca: Honda, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: 1HGEJ1121SL054242, año 1995, color blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de David Yaron contra José Eduardo Romero Mora, expediente Nº 16-003207-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016057159 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil setecientos treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca N° 2-346357-000, naturaleza: terreno de repastos, brizanta, ratana, tacotal bajo y un corral, situada en: distrito 13, Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, norte, Conchito y Carlos Rojas; sur, Rafael Quesada; este, calle pública y oeste, río Pocosol y Rafael Quesada. Mide: dos millones trescientos cinco mil seiscientos setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados, plano: A-0461032-1982. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Djoel S. A. contra Jenifer María Víquez Barrantes, Manuel Enrique Hidalgo Morera, expediente Nº 16-004558-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016057160 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00005672-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil setenta y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yeti Valverde; al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Marcelo Durán Badilla y al suroeste, Sanahuja S. A. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Juan María Salazar Vallejos, expediente Nº 16-000534-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016057161 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-154842-01-0002-001, a las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 518025-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Alcides Sibaja Solórzano y Virginia Sibaja Chaves; este, calle pública y oeste, Guisella Sibaja Chaves. Mide: trescientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1734847-2014. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Virgilio Mora Piedra contra Alcides Sibaja Solórzano, expediente Nº 16-000250-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016057219 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (art.15 ley 7599) citas 0450-00000273-01-0003-001, prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas 0450-00000273-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para la vivienda, lote 90679 Proyecto de Titulación Coto Brus. Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo Chavarría Mora; al sur, Ronald Camacho Núñez y Luis Villanueva Bermúdez; al este, Eladio Picado Cascante, y al oeste, calle pública. Mide: Mil ciento veinticinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Murillo Salazar contra Eladio Picado Cascante. Exp. N° 16-000210-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016057399 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil seiscientos dieciséis dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 269468, marca: Ssang Yong, estilo: Actyon Sports, capacidad: cinco personas, año de fabricación: dos mil doce, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta pick up caja abierta o cam-pu, chasis: K P A C A uno E K S B P uno uno siete cero cuatro seis, color gris, motor numero: seis seis cuatro nueve cinco uno uno dos seis tres uno siete dos uno, tracción: cuatro por cuatro, combustible, diesel, cilindros: cuatro y cilindrada dos mil centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Rivera Calderón, expediente Nº 15-023460-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016057410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos cuatro-b-cero cero cero (92704-B-000) la cual es terreno con 4 casas. Situada en el distrito 2 Merced, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 19 con 8.41 metros de frente, sin construcción inmediata; al sur avenida 17 con 8,41 metros sin construcción inmediata; al este, calle 16 con 16.16 metros sin construcción inmediata, y al oeste, Helio Bolaños con 16.00 metros con construcción inmediata. Mide: Ciento treinta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Los Victoriosos S. A. contra Flory De La Trinidad Miranda Guevara. Exp. N° 16-000456-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016057608 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 76423-07-008-009-010- 011-012 la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 2- Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 3,34; al sur, Marco Tulio Badilla; al este, Carmen Alvarado Gómez y al oeste, Marta Alvarado y otro. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra Giselle Castro Loaiza, Guiselle Adriana González Castro, Henry Antonio de la Trinidad González Brenes, Henry Esteban González Castro, José Mauricio González Castro, Laura Mitchelle González Castro, expediente Nº 16-001447-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016057609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 218-01807-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 218-01807-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 384-03957-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta cero cero cero la cual es terreno bloque b lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-B; al sur, lote 4-B; al este, lotes 16-B y 17-B y al oeste, calle con 9.00 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cinco mil setecientos dieciocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis con la base de veintiún mil novecientos seis dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alberto Ramón Díaz Solís. Exp. N° 15-007497-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016057613 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil ciento sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° MJM712, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, vin KNAPC812DC7307152. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce mil ciento veinticinco dólares con veinticinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Yaner Eduardo Araya Retana, Exp. N° 16-001223-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016057617 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-13562-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-175738-01-0007-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2010-333217-01-0001-001, a las once horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos dos - cero cero cero (137802-000) la cual es terreno de naturaleza repasto, montaña, charral, con una casa. Situada en el distrito 1- Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 14,00 m. y otros; al sur, Miguel y Daniel González Solano; al este, Río Gaspar, Orfilia Ureña y otro y al oeste, Marcial Martínez Chaves. Mide: dos millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos setenta metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de sesenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica Sociedad Anónima contra Roloma del Cairo Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001937-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de agosto del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016057624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario a las citas tomo: 2006, asiento: 215568, secuencia: 01 de fecha 26 de setiembre de 2006, así como anotación por colisiones bajo la boleta 2013-93500033 de fecha 15 de julio de 2013, a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 144993. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de octubre de dos mil dieciséis con la base de sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). El vehículo se describe de las siguiente forma: marca Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie: no indicada, carrocería: sedán 4 puertas, peso neto: 955 kgrms, número de chasis: BCAB13-006339, año de fabricación: 1991. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Jiménez Corrales. Exp. N° 11-100019-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 21 de julio del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016057652 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 0314-00000223-01-0906-002, reservas y restricciones citas: 0314-00000223-01-0907-002 y plano de convalidación citas: 0568-00026205-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento uno cero cero uno cero cero dos la cual es terreno con 1 casa N° 439 Puntarenas. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 510; al sur, acera numero 1; al este, lote 440, y al oeste, lote 438. Mide: Doscientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Byron Serrano Villalobos. Exp. N° 16-000035-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016057668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones Reg. art 18, Ley 2825 citas: 0541-00003791-01-0206-001; a las once horas y veinticinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ciento noventa y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de pasto bloque 2 lote 22. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Ramírez Miranda y servidumbre agrícola frente a calle pública con una medida de seis punto cero seis metros; al sur, Roger Chavarría Sandí; al este, Auriferos Montes de Oro S. A., y al oeste, Quebrada las Huacas. Mide: cincuenta mil ciento dieciocho metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinticinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinticinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lesbia Núñez Artavia contra Luis Álvarez Segura. Exp. 12-100820-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016057669 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 0473-00004104-01-0005-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 57.366-000 la cual es terreno de solar con una casa de habitación finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Gutiérrez Brenes; al sur, calle pública; al este, Asdrúbal Vargas Castillo y Bernardo Quesada Sanabria y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Marta Emilce Quesada Sanabria, expediente Nº 16-003744-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016057681 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley Aguas con las citas 413-13479-01-0214-001, Reserva Ley de Caminos con las citas 413-13479-01-0300-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta cero cero cero la cual es terreno con una casa, local comercial y solar. Situada en el distrito 4 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ólger Villarevia Umaña; al sur, Ólger Villarevia Umaña; al este, calle pública, y al oeste, Ólger Villarevia Umaña. Mide: Cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0230247-1995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny María Portuguez Ureña. Exp. N° 16-001832-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016057684 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de novecientos ochenta y ocho mil setenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas AB 006142, marca Hyundai, categoría microbús, serie chasis y vin KMJRD37FPSU205399, tracción 4x2, año 1995, color azul, estilo H100 Grace, capacidad 15 personas, número de motor Y317885, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de setecientos cuarenta y un mil cincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de doscientos cuarenta y siete mil diecinueve colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopealianza contra Laura Patricia Rojas Torres, expediente Nº 16-001980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016057705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 219883-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eugenia María Carmiol Uribe; al sur, calle pública 12.74 metros; al este, Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Autogestión R. L., y al oeste, calle pública 13.10 metros. Mide: Doscientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: Soportando demanda ordinaria citas: 0800-00017403-01-0001-001 e hipoteca de primer grado citas: 0557-00012550-01-0002-001, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos nueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 200328-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Bonilla Bonilla; al sur, Gilberto Navarro Martínez; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos siete colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos doce mil novecientos dos colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carnicerías La Popular D Y L S. A. Exp. N° 16-000819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016057713 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un mil doscientos dólares al mejor postor remataré: un vehículo placas Nº BBD597, marca Ford, estilo Explorer, categoría automóvil, capacidad siete personas, año 2011, carrocería todo terreno, cuatro puertas, color dorado, motor marca Ford, cilindrada 3500 c.c., cilindros seis, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis con la base de treinta mil novecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis con la base de diez mil trescientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Great Titanium S.R.L. contra José Daniel Escalante Montealegre, expediente Nº 14-027403-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016057728 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis mil novecientos noventa y cinco dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-267564, marca: Kia, estilo: K2700, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: KNCSHX71CD7718816, peso vacío: carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, peso neto: 1742, tracción: 4x4, peso bruto: 1742, número de chasis: KNCSHX71CD7718816, Año: 2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeudin Asdrúbal Vargas Arias, expediente Nº 16-002686-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016057730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis (03:30 p. mm del 20/09/2016), y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es naturaleza: lote 21. Situada en el distrito (05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Barquero; al sur, lote 22 de Urbanización Palo Alto; al este, calle pública y al oeste, Inversiones Alamitos S. A. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 05/10/2016), con la base de veintiséis mil tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 21/10/2016) con la base de ocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Gallos Guadalupanos S. A. contra William Abel Guillén Mairena. Exp.  N° 15-002206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016057733 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda abreviada citas 800-185446-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 20/10/2016-, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433.601-000 la cual es terreno con un bar y restaurante y una vivienda. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Antonio Fallas Segura; al sur, Inversiones Amón S. A.; al este, calle pública con 16 metros 87 centímetros, y al oeste, yuro en medio Inversiones Amón S. A. Mide: Setecientos ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 04/11/2016-, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 21/11/2016- con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Cerdas Vargas. Exp. N° 16-004226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016057737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno Naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 102; al sur, calle pública; al este, lote 108, y al oeste, lote 110. Mide: Ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Vargas Barrantes S. A. contra Edwin Marbel Corrales Acuña. Exp. N° 16-005639-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016057739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco seis seis nueve cero - cero cero tres (56690-003) (un sexto en la nuda propiedad), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 San Pedro, cantón 2 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7; al sur, Luis Guillermo Sanabria Sanabria; al este calle publica a Birri con un frente a ella de 15 metros 20 centímetros y al oeste, Carlos Alberto Villegas Segura. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos veinticuatro mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Antonio Camacho Vega contra Horacio Luis Villalobos Espinoza. Exp. N° 08-003575-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 6 de julio del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016057763 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 574-87789-01-0004-001, Reservas Ley Forestal bajo las citas 574-87789-01-0005-001, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones novecientos cuarenta y seis mil nueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 478.359-000, la cual es terreno de agricultura y galerón. Situada en el distrito 8, La Tigra, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 22,22 metros de frente; sur, quebrada Brava; este, Villa Eladio y Virginia S. A. y Adelita Araya Castro ambos en parte y oeste, Adelita Araya Castro. Mide: dos mil ciento ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1466288-2010. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos seis colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos dos colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Julio César Mora Araya. Expediente Nº 16-000993-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),) 29 de julio del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016057771 ).

A las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base inicial de la hipoteca de primer grado vencida a favor del Banco de Costa Rica, sea cuatro millones de colones, al mejor postor se rematará: finca del Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos veinticinco, derecho cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Orotina, cantón noveno, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin Alfaro Rodríguez; al sur, Nuria Rodríguez Vega; al este, sucesión de Alonso Desanti Vargas, y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. No indica plano catastrado. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario N° 11-100410-0197-CI de Asociación Ganaderos Independientes del Pacífico contra Martín Alonso Delgado Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—( IN2016057863 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 467458, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, color verde, vin KMHJF31JPMU022557, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº G4DJM954956. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ochocientos seis mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y siete céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones Sociedad Anónima REP/Daniela Ugalde Castro contra Francisco Ramón Rayo López, expediente Nº 14-004107-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016057901 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 494904-000 la cual es terreno lote número 8 terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Varalfa S. A.; al sur calle pública; al este, Inversiones Varalfa S. A. y al oeste, Inversiones Varalfa S. A. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Magneli Melvin Barrantes Angulo, Sara Mercedes Soto Benavides. Exp. N° 16-017599-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016057917 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos veintitrés mil doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 735539, marca Honda, estilo CRV, año 1999, capacidad 5 personas, color gris, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, categoría automóvil, chasis y Vin JHLRD1766XC065779, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos treinta mil ochocientos diez colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Wilber Gerardo Castro Picado contra Marco Antonio Conrado Rojas, expediente Nº 16-004389-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—( IN2016057919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas 0575-00075652-01-0002-001 de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las nueve horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote veintiuno, con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7.25 metros; al sur, Tony Monge Rojas; al este lote 20 y al oeste lote 22. Mide: ciento veinte metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edison Federico Pazmiño Puga contra Ruth Cecilia Román Cuervo. Exp. N° 15-010474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016057937 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 24-B terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25-B; al sur, lote 23-B; al este, Delfina Arguedas Vargas y al oeste, calle primera. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Antonio Morales Castillo contra Ángela Cristina García León, expediente Nº 12-010812-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2016.—Licda. Cinthya Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016057938 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº PB-2342, marca Hyundai, estilo county, categoría buseta, capacidad 29 personas, año 2013, color blanco, vin KMJHG17BPDC056297, cilindrada 3900 c.c, combustible diesel, motor Nº D4DBC513485. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Angie Marcela Céspedes Barrera contra Ana del Milagro Molina Araya, expediente Nº 16-006494-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de agosto del 2016.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—( IN2016057954 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 580834, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, color blanco, Vin 1N4EB32A2NC803038, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº GA16996548L. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ochocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Kenneth Fernando Torres Martínez. Exp. N° 16-000842-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016058029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El derecho propiedad del demandado, sobre Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil quinientos veintiocho cero siete cuatro la cual es terreno dedicado al cultivo de café. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 345,53 cms; al sur, calle pública con 181,12 cms; al este, Feliciano Guerrero Monge, y al oeste, calle pública con 314,09 cms. Mide: Cincuenta y dos mil noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setenta y nueve mil doscientos veintitrés colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cecilia Zulay Fernández Hernández contra Óscar Francisco Porras Villarreal. Exp. N° 15-032612-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016058038 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones trescientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lorenzo Cambronero Cubillo; al sur, Lorenzo Cambronero Cubillo; al este, servidumbre de paso con frente de 14 metros 90 centímetros y al oeste, calle pública con frente de 15 metros 24 centímetros. Mide: seiscientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Katherine Quesada Fonseca, expediente Nº 11-028760-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2016.—M.Sc. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016058062 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando infracción/colisiones bajo la sumaria 15-001661-0174-TR; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis (02:00 p. m. del 09/09/2016), y con la base de cinco mil ochocientos once dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° MFF022, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Carla Graciela Mora Barquero. Exp. N° 16-001953-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016058069 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis (2:00 p. m. del 20/09/2016), y con la base de ciento treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es naturaleza: Finca filial numero dos que se destinara a uso habitacional con una altura máxima de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito (04) San Rafael, cantón (04) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cinco B de Urbanizadora Edgelcar S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 25 B de Urbanizadora Edgelcar S. A., y al oeste, finca filial uno. Mide: Ciento ochenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis (02:00 pm del 05/10/2016), con la base de ciento dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis (2:00 p. m. del 21/10/2016) con la base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Carmen Gabriela Rojas Valverde. Exp. N° 16-003746-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016058070 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante: 291-02007-01-0903-001. Cuatro servidumbres trasladadas: 341-06072-01-0903-001, 341-06072-01-0904-001, 341-06072-01-0905-001, 341-06072-01-0906-001; a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis- 4:00 p. m. 14/09/2016-, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno bloque 0 lote 0-2 terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 0-1; al sur, lote 0-3; al este, resto destinado a parque, y al oeste, alameda tercera con un frente de 8.04 metros. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis -4:00 p. m. 29/09/2016-, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis -4:00 p. m. 17/10/2016- con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).” Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Solano Araya contra Xinia María Valerín Chaves. Exp. N° 16-000398-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016058123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 872473. Marca Toyota. Estilo Land Cruiser Prado T. Categoría automovil. Capacidad 7 personas. Año 2011. Vin JTEBH9FJ50K045909. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil ciento siete dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos sesenta y nueve dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Alberto de Jesús Alvarado Luna. Exp. N° 16-002687-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de julio del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016058127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CCC018, marca B.M.W, estilo X5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin WBAKS4109E0H51615, cilindrada 3000 cc., combustible diesel, motor número no visible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y un dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dieciocho mil ochocientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Camilo Comba Chaparro, expediente Nº 16-001850-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016058128 ).

A las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cincuenta mil dólares ($50,000.00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, cuya naturaleza es agricultura, matrícula número ciento veintiún mil ciento setenta y tres- cero cero cero, colinda al norte, María Isabel Villalobos y otros; sur, Vilma Gallo y otro, este, Vilma Gallo y otro, oeste, Banifacia Chaves, con una medida de sesenta y cuatro mil ochenta y siete metros con diez de decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de treinta y siete mil quinientos dólares ($37.500,00), (rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de diciembre de dos mil dieciséis esta vez con la base de doce mil quinientos dólares ($12.500,00), (un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 16-000105-0507-AG (118-1-16). De Jaime Rodríguez Gómez contra Dietikon S. A. y otros.—Guápiles, 16 de agosto de 2016.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016058149 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas con treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de cincuenta mil noventa y seis dólares con noventa y cinco centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 227038-000 la cual es terreno para construir lote 1A. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al este, calle pública con 4.97 metros de frente; al noreste, calle pública con 14.60 metros; al noroeste, Ezequias Fonseca Ramírez; al sureste, calle pública con 6.49 metros de frente; y al suroeste, lote 2 A. Mide: ciento setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis con la base de treinta y siete mil quinientos setenta y dos dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos veinticuatro dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Róger Mayorga, expediente Nº 13-022255-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2016058173 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Javier Enrique Guillén Ulate, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 14-000265-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2016.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016050921 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Eduardo Enrique Torres Moya, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca delos extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 13-000298-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 04 de agosto del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016058033 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100030-0927-CI(32-4-2015)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Campos Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Quebrada Grande de Tilarán, portadora de la cédula de identidad número cinco- cero ciento treinta y seis- cero cuatrocientos sesenta y siete (5-0136-0467), con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito segundo, cantón octavo, de la provincia de Guanacaste, mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados; linderos: al norte, calle pública con un frente de 11.39 metros, sur, Elena, Anais, Germán Adrián, Adolia, Albertina, Dinorah y Flor, todos Álvarez Araya y en parte María Antonia Zamora Ramírez, este, María Antonia Zamora Ramírez y al oeste, Delier Pérez Álvarez, con plano catastrado G-un millón ochocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y dos- -dos mil dieciséis (G-1.1885272-2016) de fecha 18 de marzo del 2016. Indica el(la) titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, no existen nacientes y no existen gravámenes sobre el inmueble, que es el(la) única(o) dueña(o), y lo estima en la suma de tres millones trescientos mil colones(¢3.300.000). El (La) titulante lo adquirió por medio de compra y venta que le hiciera al señor Víctor Manuel Rodríguez Mora, mediante escritura pública número dieciséis, del protocolo del notario público Luis Rafael Lacayo Monge. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 26 de julio del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016052584 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000011-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Isabel Delgado Delgado quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, Santa Ana; 100 metros norte y setenta y cinco metros este, del Colegio Diurno, cédula seis-ciento cincuenta y cinco-novecientos trece, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos con una casa y galerón. Situada en San Berdarnido en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Walter Rodríguez Chaves y Carlos Luis Alfaro Alpízar; al sur, calle pública con un frente a la misma de ciento cuatro metros con treinta y dos centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a la misma de treinta y ocho metros con setenta centímetros lineales y al oeste, Walter Rodríguez Chaves y Víctor Julio Rodríguez Chaves. Mide: cuatro mil cuatrocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1893645-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones y el inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 24 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Isabel Delgado Delgado. Exp. N° 16-000011-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de julio del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016052632 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000142-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yesenia del Rocío Fonseca Núñez, quien es mayor, soltera, comerciante, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 03-0325-0430, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito octavo Pará, cantón tercero Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Ofelia Azofeifa Barquero; al sur Inversiones Osorio Villegas S. A.; al este carretera Ruta Nacional N° 32 y al oeste Inversiones Osorio Villegas S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1720679-2014. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de novecientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de árboles y flores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yesenia del Rocío Fonseca Núñez. Expediente: 14-000142-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052648 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geovanny Pérez Rodríguez, mayor, estado civil divorciado, enfermero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204750081 y vecino de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros al este de la Farmacia San Ramón, calle al plantel del MOPT. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000073-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de julio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016052481 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arceyu Bosco de Jesús Bonilla Claudel, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0106890335 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000270-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de julio del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016052492 ).

Por escritura número 42-25 otorgada ante esta notaría por María Teresa Zúñiga Jiménez a las 16 horas del 13 de mayo del 2016 y comprobado el fallecimiento se declara abierto el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueron: Ángel Rafael Zúñiga Picado, cédula número tres-cero sesenta y cinco-setecientos setenta y uno, carpintero, fallecido el 21 de enero de mil novecientos noventa y cinco y María Joaquina Jiménez Fuentes, cédula número tres-cero setenta y ocho-cero veinticinco, ama de casa, fallecida el 12 de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ambos cónyuges entre sí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 7 avenidas 1 y 3. Teléfono 2591-0444.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2016052495 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión sin testamento en Sede Notarial de Manuel Josefino Mora Camacho quien fue mayor, agricultor, casado una vez, vecino de San Ignacio de Acosta, Chirraca de la pulpería San Diego trescientos metros norte, carretera a Palmichal, cédula número uno-cero uno cuatro ocho-cero dos cero tres, quien falleció el veinticinco de agosto del dos mil ocho, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, trescientos metros este y cien sur de Acueductos y Alcantarillados, calle trece A, avenida diez bis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil dieciséis. Notaría de la licenciada Marjorie Mora Castro.—Dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016052598 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión sin testamento en Sede Notarial de Pilar Moraga Morales quien fue mayor, casada una vez, oficial de seguridad, cedula: cinco-cero uno cuatro seis-cero ocho siete ocho, vecino de Urbanización Valladolit, de San Miguel de Desamparados, quinientos metros este de Casa Cuba, calle cementada, quien falleció el veintitrés de julio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, trescientos metros este y cien sur de Acueductos y Alcantarillados, calle trece A avenida diez bis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil dieciséis.—Veintisiete de julio del dos mil dieciséis. Notaría de la Licenciada Marjorie Mora Castro.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016052599 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Marín Blanco, quien fue mayor, casado una vez, topógrafo, con documento de identidad Nº 2-0125-0501 y vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 00-000278-0164-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—( IN2016052604 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Manuel Flores Martínez, quién en vida fue mayor, costarricense, divorciado, comerciante, cédula de identidad número seis-cero ciento diecisiete-cero seiscientos treinta y siete, vecino de Quepos, dos kilómetros al oeste del Hospital Max Terán Valls, Quepos, Puntarenas, mil trescientos metros al norte de la escuela, fallecido el día 6 de diciembre del 2015, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100021-0425-1-CI, sucesorio de Carlos Manuel Flores Martínez, promovido por Charles Kenneth Flores Ovares, nombrándose como albacea provisional al heredero Charles Kenneth Flores Ovares.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 1° de julio del 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016052605 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rivera Fallas, quien fue mayor casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 340163-0379, de último domicilio en Cocorí de Agua Caliente. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000031-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016052633 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Parra Parra, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 06-0082-0108, quien era vecino de Concepción de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000128-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2016.—MSc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052635 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Porfirio Rojas Benavides, mayor de edad, casado en cuartas nupcias, pensionado, vecino de Palmares de Alajuela, de los tres puentes, ciento veinticinco metros al norte y ciento veinticinco metros al este, con cédula de identidad número nueve- cero cero tres- cero noventa y nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaría del Bufete de la Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública. Ubicada en San José, Ciudad Colón, frente a rótulos Supercolor. Teléfono dos mil doscientos noventa-cinco mil novecientos cuarenta y cinco. Fax: dos mil doscientos cuarenta y nueve- cero ochocientos setenta y dos.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2016052705 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Reanthony Eugenio Mora Gutiérrez, cédula dos-seis dos seis-cero nueve tres, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte, de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 26 de julio del 2016.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016052789 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Loría Bolaños, quien era mayor de edad, divorciado una vez, economista, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y tres-cero seiscientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del Notario Público José Alberto Schroeder Leiva, quien tiene oficina abierta en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso. Teléfono 2201-0000, fax 2201-0001. Se apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión de Jorge Luis Loría Bolaños en Sede Notarial. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 0001-2016.—San José, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016052790 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabián Andrés Hernández Mendoza, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, cédula dos-seis tres siete-siete seis cuatro, fallecido el veintitrés de diciembre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciséis.—Alajuela, 29 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016052791 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emiliano Araya Mena, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-0338-0782 para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 16-100051-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2016052799 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Simón de Jesús Marín Monge, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-0045-3017, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio: 16-100052-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2016052800 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Paul Seiler Kirmser, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad número 8-0031-0129, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio 16-100053-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2016052801 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Azofeifa Castro, quien fue mayor, casada, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-0148-0928 para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio 16-100054-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2016052802 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luisa Ramírez López, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula 1-0418-0817. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-000074-0183-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 20 de julio del 2016.—Lic. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016052817 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por María de los Ángeles Gudiño Solano, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso AB instestato de quien en vida fuera Héctor Hernán Porras Galeano, mayor de edad, casado una vez, taxista, vecino de San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora del plantel de buses; cincuenta al sur, ultima casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-novecientos catorce, fallecido el ocho de diciembre del dos mil quince. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos. Notaria de William Rodríguez Astorga. Notario público con oficina en Cartago, La Unión, San Diego,  Urbanización Omega; casa 12-J, teléfono 880208158.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016053020 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eliseo Antonio Carvajal Naranjo, a las quince horas del seis de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana Isabel Arce Mora, mayor de edad, casada una vez, educadora vecina de Desamparados, San Antonio costado norte de la plaza de deporte portadora de la cedula uno- cuatrocientos cincuenta-quinientos cincuenta y tres, fallecida el día quince de julio del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Rodríguez Astorga, Cartago La Unión, San Diego urbanización Omega, casa 12-J, teléfono 2278-02-08.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016053022 ).

Avisos

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por, Sonia María Suárez Quesada, mayor, casada, niñera, vecina de San José, cédula de identidad número 6-0150-0875; encaminado a solicitar la ausencia de, Fabio Alvarado Santos, mayor, casado, nacionalidad hondureño, cédula de identidad número P537036. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp.: 16-000024-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de marzo del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—( IN2016045429 ).                                                                            3 v. 2 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jessica Michelle Blanco Alfaro por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-001086-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promoventes: Haydee Miriam Alfaro Céspedes y Wilber De Jesús Gerardo Blanco Castro.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—( IN2016052615 ).                                                                                                              3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor de edad María Fernanda Santamaría López, hija de Johnny Santamaría Pérez y Johanna López Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000724- 1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016052618 ).                                                                                   3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Fiona Nicola Hernández Aita, Carsten Pierre Hernández Aita y Ralph Kanauer Aita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Que promueve el Patronato Nacional de la Infancia. En contra de Richard Hernández Cid, Catrina Aita Carballo y Ralph Gerhard Knauer. Clase de asunto depósito judicial de las personas menores de edad Fiona Nicola Hernández Aita, Carsten Pierre Hernández Aita y Ralph Kanauer Aita. Expediente N° 14-000276-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las quince horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—( IN2016052649 ).   3 v. 1

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2015-400263-216-FA promovido por Carlos Flores Fonseca contra Éricka Poveda Castro se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Carlos Flores Fonseca se confiere traslado a la accionada Éricka Poveda Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demandado al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del demandado, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 154002630216-4, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e)Si cuenta con algún tipo de discapacidad, F) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese. Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052631 ).

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Edita Gabriela Zúñiga Jiménez, cédula de identidad número 603410713: que en proceso de pérdida de responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 16-000348-1146-FA, se encuentra la sentencia número 580-2016, de las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Edita Gabriela Zúñiga Jiménez, declarando la pérdida de esos atributos que la demanda tenía en el menor de edad Jordan Zúñiga Jiménez. En tanto se mantenga esta situación de terminación de los atributos de la Responsabilidad Parental de la madre y no se establezca alguna otra acción para proveer de tutela al joven, su depósito judicial lo tendrá el Patronato Nacional de la Infancia, por lo que su representante legal debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo.- Se exime a la parte demandada del pago de las costas del proceso y por su ausencia se debe publicar un edicto con el extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de agosto del 2016.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052637 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luciana Ginette Rodríguez Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 5-0263-0257. Presunta Insana: Ginette Rodríguez Rodríguez portadora de la cédula de identidad número: 5-0142-0047. Expediente número 12-000033-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 20 de julio del 2016.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—       1 vez.—Exonerado.—( IN2016052647 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Flor María Castro Ávila, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Felicita Alvara Castro Ávila, portadora de la cédula de identidad número 900410557. Presunta insana: Flor María Castro Ávila, portadora de la cédula de identidad número 5-0244-0800. Expediente número 14-000334-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 19 de julio del 2016.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052650 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, N° 2014-400695-0216-FA, promovido por Hairo Villarreal Campos, mayor, soltero, chofer, costarricense, vecino de Alajuelita, cédula 5-0348-0082, a favor de la menor Monserrat Espinoza Rojas, se dictó la sentencia número 223-2016, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián a las quince horas del veinte de abril del dos mil dieciséis. Considerando único....por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declaran con lugar las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada. Se autoriza al señor Hairo Villarreal Campos para que se apersone ante el Registro Civil o ante Notario Público a realizar el reconocimiento de la menor Monserrat Espinoza Rojas, nacida el veintinueve de mayo del dos mil catorce, e inscrita en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, bajo el tomo dos mil doscientos uno, página cuatrocientos veinticuatro, asiento ochocientos cuarenta y ocho para que se tenga a esta como su hija y por ende lleve su apellido. b) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese por edictos al demandado ausente.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052653 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Guadalupe Concepción Ortiz Romero, documento de identidad 130793, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-001448-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Guadalupe Concepción Ortiz Romero y Hugo Alejando Quirós Bonilla, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II... III.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Guadalupe Concepción Ortiz Romero y Hugo Alejandro Quirós Bonilla; expediente Nº 15-001448-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052655 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Paulino Contreras De Los Santos, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización para pasaporte expediente 16-001876-0338-FA, establecida por Altagracita Martínez Alcántara contra Paulino Contreras de Los Santos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y doce minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización para pasaporte, establecido por Altagracita Martínez Alcántara, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Paulino Contreras De Los Santos (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en Línea. Con el fin de realizar la audiencia de ley se señalan las ocho horas (8:00 a.m.) del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis. Ya que se desconoce el paradero del señor Contreras de Los Santos el mismo se notificara por medio de edicto a publicarse en el Boletín Judicial dicho edicto será enviado por medio del Sistema de Gestión en Línea. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057152 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, los señores Viviana Vanessa Blanco Artola, mayor, soltera, médica, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiséis-cero setecientos cincuenta y seis, vecina de Cartago, La Unión, Urbanización Omega, hija de Edwin Blanco Urbina y Lorena Artola Montiel; y el señor Rodrigo Alberto Álvarez Pérez, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Cartago, Tres Ríos Centro, con cédula de identidad número uno-mil doscientos uno-cero quinientos cuarenta y cuatro, hijo de Edwin Rodrigo Álvarez Fernández y María Amalia Pérez Mora, han solicitado contraer matrimonio civil, por lo que en cumplimiento de las disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, se pública el presente edicto para hacer de conocimiento público dicha solicitud y si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaria, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, al correo electrónico rr.asesoria.notificaciones@gmail.com, o mediante el fax 2279-9617.—San José, 3 de agosto del 2016.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016052613 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Manuel Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0148-0877, costarricense, de treinta y tres años, guarda de seguridad, nacido en la provincia de Limón, Cantón, Central, distrito primero, nacido el día cinco de octubre de mil ochocientos ochenta y dos y Kristel Yoshira Solano Cortés, costarricense, soltera, cédula de identidad 1-0218-0708, de veintitrés años, cajera, nacida en la provincia de Limón, Cantón Central, el día dos de enero de mil novecientos noventa y tres, ambos vecinos de la Provincia de Limón, Barrio Liverpool carretera Río Blanco 300 metros de la escuela de la localidad. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000497-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de agosto de 2016.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052616 ).

Han comparecido a este despacho los señores Gabriel Gerardo Hernández Araya, mayor, cédula de identidad número 6-0078-0834, y la señora María Jesús Martínez Morales, cédula de Residencia 155803541805. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-000651-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de junio del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052617 ).

Han comparecido a este despacho a contraer matrimonio los señores Manuel Francisco Gómez Córdoba, mayor, cédula 1-0528-0302, y la señora Marlene Díaz Montiel, mayor, con cédula: 5-0291-0366. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-000759-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de julio del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052619 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Pablo Sánchez Benavides, mayor, soltero, operario, vecino de Heredia, Santa Bárbara, 350 metros al oeste del Bar El Trapiche, casa de color verde sin verjas, cédula de identidad N° 4-0216-0462, hijo de José Luis Sánchez Garro y Catalina Benavides Ramírez, nacido en Heredia, el 27/09/1992, con 23 años de edad, teléfono 6310-67-33 y Silvia Damaris Valerín Guzmán, mayor, divorciada, vecina de Quircot, Urbanización El Pilón, costado suroeste del play, casa de color terracota con rosado, con verjas terracota, cédula de identidad N° 3-0351- 0023, hija de Zaida Guzmán Monge y Alexis Valerín Vega, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/01/1978, actualmente con 38 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Zaida Fecilia Guzmán Monge y José Francisco Guzmán Monge. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001840-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de agosto del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052620 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dina Elizabeth Vivas Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0800960515, vecina de Paraíso de Cartago Llanos de Santa Lucía de la escuela pública del lugar 75 m este, hija de Lesbia Celina Pérez Castillo e Isidro Vivas González, nacida en Granada Nicaragua, el 17/12/1989, con 26 años de edad, y William Enrique Barrantes Ramírez, mayor, Divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0303000990, vecino de Quircot 100 m sur 75 m este de la iglesia católica del lugar, hijo de Elsa Ramírez Picado y Otto Enrique Barrantes Rivera, nacido en Centro Central Cartago, el 08/02/1969, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001865-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de agosto del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052621 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Jason Mora Calvo, cédula: 6-0339-0033 y Angie María Trejos Ugalde, cédula: 6-0366-0957, ambos vecinos de San Buenaventura de Osa, contiguo a la cancha de golf, casa de paneles de color amarillo. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 16-000093-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 5 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052634 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristhian Rodolfo Vega Pérez, mayor, soltero, Diseñador Gráfico, cédula de identidad número 0303690636, vecino de Turrialba, Noche Buena; 50 metros oeste, de la Iglesia Católica, casa de color terracota, hijo de Marvin Vega Bravo y Yenory Pérez Muñoz, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 29/10/1980, con 36 años de edad, e Ivannia de los Ángeles Campos Molina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304970206, vecina de Turrialba, Noche Buena; 50 metros oeste, de la Iglesia Católica, casa de color terracota, hija de Benedicto Campos Hernández y Marisela Molina Meneses, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 09/08/1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000338-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 4 de agosto del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016052636 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Zacarías José Fonseca Hurtado, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0056-0030, costarricense, de sesenta años, oficial de seguridad en el Ministerio de Educación, nacido en la provincia de Limón, el día cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco y Noemy López López, costarricense, soltera, cédula de identidad 7-0082-0970, de cincuenta años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, el tres de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón Central, en la Urbanización Caribe, nueve millas de Liverpool, casa número 59. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000456-1152- FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio del 2016.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052638 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Odalier Ordoñez Herrera, mayor, divorciado, Contratista, cédula de identidad número 0602900408, nacido en El Roble Central Puntarenas, el 27/05/1978, con 38 años de edad, y la señora Elieth Rubith López Condega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503850381, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 25/12/1991, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000491-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 3 de agosto del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016052639 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis Antonio López Condega, mayor, soltero, peón, cédula de identidad N° 0702350869, vecino de Liberia, hijo de María Luisa López Guzmán, nacido en Limón, el 19 de mayo del año 1995, con 21 años de edad y la señora Laura Priscilla Aguirre Yubanks, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0503720403, vecina de Liberia, hija de Aura María Yubanks Víctor y Pablo Aguirre Cerdas, nacida en el centro de Liberia, Guanacaste, el 10 de octubre del año 1989 , con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 16-000492-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 3 de agosto del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052640 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Penal), al ser las diez horas y veintiséis minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis. Dentro del expediente 15-000302-1295-PE, contra Freddy Gerardo Rodríguez Cascante, por el delito de resistencia, en perjuicio de Juan Mata Chavarría, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Procuraduría General de la República en representación del Estado por lo que se ordena dar traslado de la misma al imputado, al señor Freddy Gerardo Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1153-0013 y se le comunica el contenido de la presente traslado de la acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Penal).—Msc. Melvin Eduardo Barrantes Chaves, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016052654 ).                                                                                   3 v. 1

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 11-004481-0275-PE, por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida contra Ian Gustavo Ramírez Oses en perjuicio La Seguridad Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto a Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta S. A., cédula jurídica 3-101-185933, presidente Denis Zúñiga Castro, cédula de identidad 1-0886-0054, sobre la devolución del arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, serie 15399, modelo Coiseta 6033, marca Rexio, color negro, con empuñadura de color negro de hule, contando con el plazo de tres meses a partir de esta publicación para su retiro, vencido el plazo se ordena la destrucción.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Tatiana Le Roy Múñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052646 ).

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Penal), al ser las dieciséis horas veintitrés minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. Lic. Selena Salas Aguilar, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Dentro del proceso penal con número de expediente 14-001135-306-PE, seguido en contra de Rodrigo Fernández Vega, por el delito de Abuso Sexual contra mayor, en perjuicio de Katherine Arroyo Mora; se presentó acción civil resarcitoria donde demandado civilmente al señor Fernando Sánchez Carvajal, cédula 3-169-003, se dictó la resolución que dice: se comunica acción civil. Fiscalía Adjunta de San Carlos, Ciudad Quesada, a las trece horas treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica a Rodrigo Fernández Vega y Fernando Sánchez Carvajal, representante de la empresa Sánchez Carvajal, que Katherine Arroyo Mora, formuló Acción Civil Resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Así mismo en este acto se le pone en conocimiento de la ampliación de la acción civil resarcitoria. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Penal).—Lic. Selena Salas Aguilar, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052651 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas y diecinueve minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis. Licenciado Maikol Soto Ugalde, Fiscal, al señor Edward Bermúdez Morales, cédula o documento de identidad número 1-1015-0276, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa numero único 14-007797-0489-TR; seguido en contra de Juan José Arias Badilla, en perjuicio de Gema Mercedes Avilés Rodríguez y Mirna Rodríguez Fonseca, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria, Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por la Licda. Ariana Arias Vargas en representación de la parte ofendida Gema Avilés Rodríguez y Mirna Rodríguez Fonseca se procede a darle traslado al demandado civil Juan José Arias Badilla y Edward Bermúdez Morales de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar, Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. agonzalezgo; comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor Edward Bermúdez Morales, cédula o documento de identidad número 1-1015-0276; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta de San José. Maikol Soto Ugalde, Fiscal.—Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José.—Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052652 ).