BOLETÍN
JUDICIAL N° 162 DEL 24 DE
AGOSTO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
CONSEJO
DE LA JUDICATURA Y LA ESCUELA JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Osa, de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el
día dos de setiembre del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 9 de agosto del 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016056519 ).
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Atenas provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Atenas provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicha localidad.
San José, doce de agosto del dos
mil dieciséis.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016056520 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace del conocimiento de los
siguientes propietarios registrales que en los patios del Comando de la Fuerza
Pública de Sarapiquí, se mantienen 6 vehículos decomisados, no asociados a
ninguna causa judicial, a saber:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Se invita para que en el plazo
de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten
a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio
Plaza de la Justicia ubicado en San José, Barrio González Lahman,
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán
presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de
no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o
donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez
en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.
San José, 27 de julio de 2016.
Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016052625 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura, la
Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren
concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial para
aspirantes a la judicatura (FIAJ):
CONCURSO ÚNICO
EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA
DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES A LA JUDICATURA
(FIAJ)
CJ-29-2016
JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
El temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible
en la dirección electrónica: en la dirección http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
y para empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/
I.—Requisitos:
Generales:
Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Ver
punto III)
Específicos:
Conocer y aceptar las condiciones del Programa mediante la firma de un
contrato de formación.
Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde se fundamenten los
motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por
la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá
remitirse en formato electrónico.
II.—Documentos
a presentar
Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver
punto III)
Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver
punto III)
Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto III)
Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del
Banco de su elección.
Otros:
Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe
la valoración médica)
Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás
disposiciones vigentes.
En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos
institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género,
accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo y sistema de gestión.
Las personas oferentes que participan en los
concursos de juez(a) 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as)
Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
Las personas que participen en este concurso se dan por enterados de
que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y amplía
la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para
el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las
autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero del 2015
y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo del 2015. A
estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de
servicios.
La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las
áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos
ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas
resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona
oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en
aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto,
se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los
Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y
se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de
2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles
deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.
III.—Procedimiento
para remitir los atestados en formato electrónico.
□ Escanear documentos y
crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en
formato PDF, con un máximo tres megas. Ingresar a la
dirección electrónica: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para
empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/
□ Seguir los pasos
señalados anteriormente en relación con la contraseña.
□ En el menú de
inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”
□ En “selección tipo de
atestado”, seleccionar “documento”.
□ En “archivo a
adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene
los documentos escaneados y adjuntarlos.
□ En la barra superior,
presionar “subir atestados”.
□ Los documentos quedan
agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial.
IV.—Condiciones
del concurso:
Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:
La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es
contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para
el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo
de duración del Programa.
Beneficios que le brinda el Programa:
Instrucción gratuita; entrega de materiales
sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas
pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del
laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para
la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un
subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de
duración del Programa.
Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del
Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General
Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.
Compromisos de la persona
participante:
Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el
contrato de formación.
Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el
16 de enero del 2017 y la práctica tutelada concluye el 16 de enero del 2018.
Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de
evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la
Judicatura.
Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones
presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas
programadas.
Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar
actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos
o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.
Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá
estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o
nombrada.
El incumplimiento de los deberes asumidos por
la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la
rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá
devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar
cualquier otro gasto generado a la institución.
En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá
pagar lo establecido en el punto anterior.
Rendir una garantía a satisfacción de la institución.
Suscribir una póliza de seguro estudiantil.
Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos
del programa.
V.—Criterios de Selección:
□ La selección para el
Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizará por
prelación de notas y únicamente se seleccionarán a 8 personas candidatas.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el
Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.
Las personas que ganaron el examen y no queden seleccionadas para este
programa, quedarán con el espacio reservado para la próxima promoción.
VI.—De
los componentes por valorar:
Examen: Los y las aspirantes deben
someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales,
ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho
pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la
nota final.
No se admitirá aspirantes que se presenten
después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará
un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y
extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Así mismo, una vez
finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no
debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de
esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.
Las siguientes son las
competencias profesionales a evaluar:
□ Capacidad
cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas
que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la
identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las
consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo
determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un
enfoque sistemático.
□ Inteligencia
integradora: capacidad mental para buscar e identificar información
relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos
para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un
objetivo determinado.
□ Creatividad:
capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas
con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor
judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con
diferentes perspectivas y paradigmas.
□ Comunicación
escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través
de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los
procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco,
así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos
técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su
labor.
□ Capacidad para
dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y
fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos
judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las
exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un
nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los
aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias
según cada circunstancia.
□ Inteligencia
emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos,
capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma
apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias
determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales,
y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos
y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las
relaciones.
□ Trabajo en equipo:
capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración
eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo
que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen
el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
□ Objetividad:
capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos
normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de
sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.
□ Se recibirá recurso de
revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se
compruebe que él o la participante seleccionó la
opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta
incorrecta.
Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles
se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura,
la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad
jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos
del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona
aspirante.
Experiencia profesional: Se
califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica. Si como profesional en Derecho, posee experiencia
laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico
(ver punto III), lo siguiente:
v Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió
como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa especificando
el área en la cual cotizó, además, de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
v Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:
1. El o los puestos
desempeñados.
2. Requisitos y especialidad
del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence
de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia
solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de
prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas
personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una
misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin
variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar
nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior
corte.
Promedio académico: Para promediar este componente,
debe remitir en formato electrónico (ver punto III) la certificación de notas
de la carrera universitaria.
Publicaciones: La guía para la calificación de
los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho,
previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del
Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
Docencia: Únicamente se reconocerá la
docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico, ver punto III, la constancia con membrete emitida
por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del
curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
La constancia deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III.
Postgrado: Se reconocerán dos puntos por
la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría
y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco
puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato
electrónico, ver punto III.
Capacitación recibida: Se
reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de educación superior
público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la
formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del
ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al
que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en
el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del
Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
Evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas: A quienes tengan posibilidad de
quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
Promedio final de elegibilidad:
Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación
Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):
Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ.
En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota
de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a
la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia,
posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de
Formación Inicial (FIAJ).
Conclusión del concurso: El
concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.
VII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones
De la
sanción: En
concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este
concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de
iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas una vez que
se de por concluido el concurso, por lo que no podrán
participar en el siguiente. Esta disposición aplica para aquellas personas
participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio
final. Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el
curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres
promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.
Exclusión: No se aceptarán solicitudes de
exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la
Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén
debidamente justificados.
Reprogramación: Proceden en casos calificados
debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador,
para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y
comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a
la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo,
salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.
VIII.—De
las notificaciones: la sección administrativa de la Carrera Judicial y la
Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como
único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este
medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas,
ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el
asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la
Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónicocarrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela Judicial: a los
teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos
escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; macunaa@poder-judicial.go.cr Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m.
a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a
viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso
vence el 26 de agosto del 2016
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción
por medios electrónicos, se habilita las 24:00 horas
de la fecha indicada
María
Lucrecia Chaves Torres
Exonerado.—( IN2016054291 ).
SECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
CONVOCATORIA Nº CV-0018-2016
La Sección de Reclutamiento y
Selección invita a las personas interesadas en participar en el proceso para
conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para los
siguientes cargos:
● Investigador 1 e
Investigadora 1.
● Custodio
de Detenidos y Custodia de Detenidas.
● Investigador
e Investigadora de Localización y Presentación.
La información relevante
relacionada con esta convocatoria, podrá accederse en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/concursos.htm
Periodo de inscripción:
Inicia: 22 de agosto del 2016
Finaliza: 23 de setiembre del 2016
Horario de atención al público:
07:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 01:00 p. m. a
04:30 p. m.
Emilia Granados Murillo,
Autorizada Reclutamiento y Selección.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016056517 ).
CONVOCATORIA Nº CV-0019-2016
La Sección de Reclutamiento y
Selección invita a las personas interesadas en participar en el proceso para
conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para el
siguiente cargo:
AUXILIAR DE SEGURIDAD
(Guarda)
La información relevante
relacionada con esta convocatoria, podrá accederse en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/concursos.htm
Periodo de inscripción:
Inicia: 22 de agosto del 2016
Finaliza: 23 de setiembre del 2016
Horario de atención al público:
07:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 01:00 p. m. a
04:30 p. m.
Emilia Granados Murillo, Autorizada
Reclutamiento y Selección.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016056518 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-005583-0007-CO que promueve Rodrigo Alberto Herrera
Fonseca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
treinta y siete minutos de tres de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodrigo Herrera Fonseca,
mayor, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad N°
4-145-85, en su condición de defensor en la causa tramitada contra O.B.V. para
que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera según la
cual el concepto de funcionario público es mucho más amplio en Derecho Penal
que en otras áreas del ordenamiento jurídico, motivo por el cual se considera
que los notarios públicos son funcionarios públicos. Ese criterio jurídico está
contenido, entre otras, en las resoluciones No. 475-F de las 8:50 horas del 27
de agosto de 1993, N° 208-F de 9:30 horas del 10 de junio de 1994, N°
2004-01046 de las 9:22 horas del 27 de agosto de 2004, N° 01944 de las 11:24
horas del 7 de diciembre de 2012 y N° 00288 de las 10:00 horas del 17 de
febrero de 2012. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia. Manifiesta el accionante que el criterio jurisprudencial impugnado
lesiona los principios de la ley más benigna, la interpretación restrictiva y
en favor del imputado (nunca extensiva y análoga), tipicidad e in dubio pro
reo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de
la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante para interponer la acción proviene del párrafo 1o. del artículo 75
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso
penal por el delito de Falsedad Ideológica que se tramita en el expediente N°
14-420-0612-PE ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”.
San José, 4 de agosto del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016052622 ) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 16-008807- 0007-CO que promueve Asociación Consumidores de Costa Rica, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y once minutos de tres de agosto
de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Erick Ulate Quesada, mayor, casado,
Licenciado en Derecho, cédula de identidad N° 1-902-837, vecino de Desamparados
de Alajuela, y Gilberto Arnoldo Campos Cruz, mayor, casado dos veces,
Licenciado en Ciencias Políticas, cédula de identidad N° 1-989- 672, vecino de
Santo Domingo de Heredia, en su condición de presidente y vicepresidente,
respectivamente, de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, personería
jurídica N° 3-002-405107, para que se declaren inconstitucionales los artículos
18, 25, 26, 27, 32, 36, 37, 85, 86, 87, 100, 103, 104, 108, 110, 110 BIS, 137,
143 y 152 de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE), por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), y al Sindicato de Trabajadores
Petroleros, Químicos y Afines. Alegan que las convenciones colectivas están
sujetas al control de constitucionalidad, por lo que se les debe aplicar los
principios de razonabilidad y proporcionalidad. Manifiestan que para proteger
los derechos de los consumidores, cuando se trata de servicios públicos, es
preciso analizarlos desde una óptica diferente a los demás servicios, ya que,
para la fijación de las tarifas se deben contemplar, únicamente, los costos
necesarios para prestar el servicio. Indican que eso permite a los consumidores
pagar por esos servicios, solo de acuerdo a su costo operativo real, dejando de
lado gastos no ligados a la actividad económica, los cuales no pueden ser
cargados a los consumidores. Sostienen que, de conformidad con el modelo de
costos de RECOPE, los gastos de administración de la empresa se reflejan en el
denominado “Factor K” presente en la fórmula de fijación ordinaria de los
precios de los combustibles. Dentro de estos, los costos atribuibles a la
convención colectiva de la institución, representan cerca de un 20% del total y
son incorporados dentro de los precios que los consumidores pagan por los
combustibles. Refieren que los consumidores son los que pagan los acuerdos
establecidos entre RECOPE y sus funcionarios, los cuales no solo son
desproporcionados e irrazonables, sino que no representan ninguna incidencia en
la forma en que se desarrolla la actividad y por lo tanto deberían quedar fuera
del cálculo del servicio público, bajo el principio de su fijación tarifaria al
costo. Afirman que los efectos de la convención colectiva de RECOPE, no pueden
equipararse a los de una empresa privada o pública común, pues, en cualquier
otra empresa, los costos de la convención los asumen los accionistas, o bien,
los consumidores, quienes pueden decidir o no comprar el producto a esa
empresa. Pero, en el caso de RECOPE, quienes asumen el costo son los
consumidores, además, en virtud del monopolio a favor de RECOPE, no pueden
elegir donde adquirir el servicio. Reclaman los accionantes que los artículos
impugnados son contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad,
así como a los derechos de los consumidores, quienes tienen que asumir el costo
de esos acuerdos. Específicamente, alegan que en cuanto al artículo 18, las
labores de importación y distribución de combustibles se realizan en cualquier
horario y deben mantenerse las 24 horas, los 7 días a la semana, por lo que la
empresa debe contar con funcionarios para atender las labores propias del
servicio público que brindan, pero, se crea un beneficio desproporcionado a favor
de quienes laboran sábados y domingos, como si se tratara de labores
extraordinarias de la empresa, cuando RECOPE debe mantener funcionarios
trabajando de forma normal en esos días. Indican que no existe justificación
para establecer una jornada laboral de 5 días, 40 horas semanales, cuando es
claro que, dada la función propia de la empresa, las labores deben mantenerse
en horario 24/7, tal como lo reconoce la misma convención, al establecer
horarios en los diversos planteles. Estos beneficios para los que laboran
sábados y domingos, a pesar de hacerlo de manera habitual, representan un mayor
costo que es trasladado -vía tarifa- a los consumidores. En cuanto al artículo
25, indican que el pago de alimentación a los funcionarios que laboren un
mínimo de 2 horas extras es, absolutamente, desproporcionado, en el caso en que
las labores se realicen en las instalaciones donde normalmente se realizan las
funciones, pues, el pago de viáticos aplica para funcionarios que realizan
labores fuera de sus centros de trabajo, pero, en este caso el pago de
alimentación es desproporcionado para personas que trabajan horas extra en las
mismas oficinas. Respecto de los artículos 26 y 27, aseguran que estos
establecen rangos de vacaciones muy superiores a los establecidos en la
legislación laboral, que implican costos mayores para la empresa, que terminan
siendo pagados por los consumidores. De esta forma, quien trabaja 4 años tiene
un 50% más del mínimo de vacaciones reconocidos por el Código de Trabajo,
mientras que quien labora 5 y 9 años tiene un 153% más de vacaciones y el que
labora 10 años o más, tiene un 200% más de vacaciones. Además, es
desproporcionado que en ese periodo de vacaciones, al trabajador de RECOPE se
le reconozcan remuneraciones más allá de las obtenidas normalmente por su
salario, como horas extras y otros. Afirman que el artículo 32, es
desproporcionado al establecer hasta 30 días naturales de permiso con goce de
salario, adicional a los días establecidos por licencias, dependiendo,
únicamente, del criterio del Director o el Gerente de Área, sin que para eso se
establezcan requisitos adicionales, como dictámenes médicos que justifiquen los
casos especiales. Indican que los artículos 36 y 37, establecen la obligación
de RECOPE (por ende, una obligación de los costarricenses) de establecer
subsidios económicos desproporcionados, para los trabajadores enfermos o que
hayan sufrido accidentes de tránsito, sin que se establezca si la lesión se dio
en tiempo laboral, e incluso, el costo para la empresa, de contratar
profesionales en medicina en caso que exista discordancia respecto de la
incapacidad extendida por las instituciones encargadas. Lo anterior, pese a que
existe la seguridad social a través de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Los artículos 85, 86, 87 y 110, establecen beneficios que consideran contrarios
a la solidaridad, al imponer a la población consumidora -incluso de escasos
recursos- el pago de especialistas de planta en cada centro de trabajo de
RECOPE, pese a que los trabajadores de esa institución son los mejores pagados
de la Administración Pública. De igual manera, el subsidio para compra de
medicamentos y lentes de forma anual a los trabajadores, es injustificado, ya
que, este tipo de beneficios no solo son cargados a los consumidores, sino que
se dan sin que exista, a lo interno de la institución, un estudio objetivo que
determine las necesidades de salud de los trabajadores o la incidencia de esos
beneficios en la productividad. En cuanto al artículo 100, reclaman que el
reconocimiento de los días 2 de agosto y 12 de octubre, como feriados de pago
obligatorio, es un gasto innecesario y desproporcionado en una empresa de
servicio público que debe funcionar los 365 días del año. En todo caso, el pago
de feriados está regulado en el artículo 148, del Código de Trabajo, por lo que
la eliminación de ese artículo no violenta los derechos de los trabajadores,
pero, sí implica un ahorro para la institución. Los artículos 103, 104, 108,
110 bis y 152, establecen beneficios que implican una serie de obligaciones
financieras para la institución, en materias que no son propias del giro
empresarial, en donde no se ha medido su impacto sobre el servicio público, no
obstante, tienen un costo económico trasladado -vía tarifas- al consumidor.
Finalmente, con relación a los artículos 137 y 143, consideran que es
desproporcionado que RECOPE financie un fondo en el cual esa institución aporta
un 60% más del capital que los mismos beneficiarios, adicional al hecho que los
aportes para el sostenimiento de la parte administrativa del fondo y el pago de
una póliza de protección crediticia, no debería correr por cuenta de los
costarricenses, sino de los beneficiarios de los créditos otorgados. Solicitan
que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del párrafo 2º, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto acuden en defensa de los intereses difusos, y los que
atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”.
San José, 4 de agosto del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016052623 ) Secretario
Se convoca a los miembros o socios de
Cooperativa Autogestionaria para el Desarrollo Agrícola y Ecoturismo de Yorkin de R.L (COOPECUBA CREEK R.L), , a una junta a
celebrarse en este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana del
día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, para que en la misma
elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que
corresponda. Para tales efectos se ordena publicar por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso
disolución y/o liquidación cooperativas de Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo contra COOPECUBA CREEK R.L, expediente N° 15-000120-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio
del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058079 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia de consignación de trabajador fallecido (cobro del
fondo de capitalización laboral) del trabajador fallecido Miguel Ángel Rojas
Sandí, quien fue mayor, costarricense, casado, con cédula de identidad N°
01-0417-0139, y vecino de El Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-300310-1024-LA(1).—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas diez minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciséis.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016052624 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las once horas del diecinueve de setiembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 511056-000 la cual es terreno para construir lote
14. Situada en el Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, Resto Reservado
y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de
octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas del veinte de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Greivin Moran García. Exp:
15-000065-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 20 de julio del 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016056534 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 0327-00007222-01-0901-029), a las nueve horas y cero minutos
del veinte de setiembre del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 20/09/2016), y con
la base de treinta y nueve millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos
quince colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y dos mil trescientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada: en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 282; al sur, avenida sétima; al este, calle
cuarta, y al oeste, lote 284. Mide: doscientos setenta y dos metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis (09:00 a. m.
06/10/2016), con la base de veintinueve millones setecientos trece mil sesenta
y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 25/10/2016), con
la base de nueve millones novecientos cuatro mil trescientos cincuenta y tres
colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Beatriz Arce Campos, Otilio Campos Morera. Expediente Nº
16-003722-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016056535 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas:
573-63745-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos
sesenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con catorce céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enrique
Granados Monge; al este, Froilán Borbón Picado, y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos veintisiete mil
doscientos catorce colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro colones con
setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Melvin Alberto Acuña Badilla. Expediente Nº 16-002597-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro).—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016056639 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 542-08431-01-0024-001;
servidumbre agrícola y de paso, a pie a caballo, con carreta, con vehículo de
motor a favor afecta a finca: 6-00137221 y plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2013-97494-01-0004-001, a las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete (01:30 p. m. de
la tarde), y con la base de veintinueve millones ciento sesenta y seis mil
quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 137221-000, la cual es terreno de uso agricultura. Situada: en el distrito
Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, María Luisa Loría Loría;
al sur, Primitivo Salas González; al este, lote dos y servidumbre agrícola con
7,00 metros de frente, y al oeste, Unión AMKA Sociedad Anónima. Mide: siete mil
trescientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete
(01:30 p. m. de la tarde), con la base de veintiún millones ochocientos setenta
y cuatro mil novecientos once colones con treinta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete (01:30
p. m. de la tarde), con la base de siete millones doscientos noventa y un mil
seiscientos treinta y siete colones con once céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de
Asociación Adri contra Transportes Montes de Oro S.
A. y Betina del Prado S. A. Expediente Nº
16-002064-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Lic.
Adrián Bustamante Porras, Juez.—( IN2016056698 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del siete de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil ciento trece
dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas MJK162, categoría automóvil, marca Nissan, Versa, año 2015,
color negro, número motor HR16854895H, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de once mil trescientos treinta y
cinco dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas del trece de octubre de dos mil
dieciséis con la base de tres mil setecientos setenta y ocho dólares con
treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Johanna Andrea Ocampo Cárdenas, expediente Nº 16-003061-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
julio del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016056708 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 234-06583-01-0903-001, servidumbre trasladada citas
310-12105-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas 407-19714-01-0902-001, a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de sesenta mil ochocientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco
cero cero cero la cual es
terreno lote 5 terreno para construir de forma rectangular. Situada en el
distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Lagos de Ujarrás S. A. y Arturo Ramírez Porras; al este, Jardines de
Coronado S. A. y al oeste, Jardines de Coronado S. A. Mide: ciento noventa y
nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de
dos mil diecisiete con la base de quince mil doscientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda,
expediente Nº 15-033047-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016056711 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo: 370, asiento: 2437, a las once horas y treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y
cuatro mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 71709-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada Nº 17 apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 02
Barrantes, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial 15 E y 12 E ambas en parte; al sur, área común destinada a avenida
primera; al este, finca filial 1 E, y al oeste, finca filial 16 E. Mide:
trescientos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de ciento treinta mil seiscientos veintidós dólares
con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil quinientos
cuarenta dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Jonathan Omar Herrera Barrientos. Expediente Nº
15-037033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016056713 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción de la sumaria: 14-006375-0489-TR del
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas
con treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
catorce mil ciento cincuenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BBR299, marca:
Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro,
combustible: gasolina, motor Nº: G4KDBU601730. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos
mil diecisiete, con la base de diez mil seiscientos dieciocho dólares con
catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas con treinta minutos del ocho de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos treinta y nueve dólares
con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Diego Jiménez Quirós. Expediente Nº
15-019951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Lic.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016056714 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 316-00266-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro
millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos cero cero
cero (159652-000) la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Ángeles, cantón 5 San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al
sur, lote baldío; al este, construcción mampostera, y al oeste, lote baldío.
Mide: Trescientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana
Cecilia Rodríguez Guzmán contra Erick de Los Ángeles Víquez Gómez. Exp. N° 16-003222-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de agosto del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016056715 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano)
del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro cero once, la cual es de
naturaleza: terreno de café y caña. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera pública y
cementerio; al sur, quebrada; al este, quebrada y cementerio y al oeste, José
Marín Carvajal. Mide: nueve mil veintiún metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos
(una hora y quince minutos pasado meridiano) del once de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince
minutos pasado meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con
la base de dos millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jorge Porras Alfaro contra Jonnathan
Porras Porras, expediente Nº 15-010823-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016056722 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento
cuarenta y nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos
veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00198341-006, 007, 008, 009 y
010 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón
10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública a San Antonio con frente de 61 metros en medio de resto
de Miguel Carmona; al sur, Antonio Salazar; al este, Rafael Badilla Calderón y Mélida Carmona Badilla, y al oeste, Beatriz Badilla Rojas.
Mide: Seis mil setecientos noventa y nueve metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
ciento doce millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de treinta y siete millones trescientos noventa y un mil
ciento cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Andrés Valverde Tristán. Exp. N° 15-013896-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del
2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016056831 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y
cinco mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo Placas: C-159038, marca: Mack, estilo:
GU813E, categoría tracto camión (carga pesada), capacidad 2 personas, serie
1M2AX18C3BMO13174, N° motor MP8939922, marca Mack
cilindrada 12800 c.c. combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de ciento veintitrés mil novecientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de
dos mil dieciséis con la base de cuarenta y un mil trescientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera De Objeto
Múltiple Entidad Regulada contra Constructora Raasa
S. A. Exp. N° 16-000542-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2016056839 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. de paso ref: 00001681000 bajo las citas 404-02163-01-0922-001,
reservas y restricciones bajo las citas 404-02163-01-0923-001, condiciones bajo
las citas 404-02163-01-0924-001 y limitaciones bajo las citas
404-02163-01-0925-001, a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre
del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta
mil seiscientos treinta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta mil trescientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
agricultura con una casa. Situada en el distrito Siquirres,
cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Junta Educación de Palmiras; al sur, Betty
Bell; al este, calle pública y al oeste, quebrada Cabros. Mide: seiscientos
treinta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos ochenta y
siete mil novecientos setenta y nueve colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
novecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve colones con sesenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier del Gerardo
Apu Saborío, expediente Nº 16-000560-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 26 de julio del 2016.—Lic. Francis Porras León,
Juez.—( IN2016056851 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de setiembre
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos cincuenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 165502-000 la cual es
terreno naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1
Filadelfia, cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Mayela Cecilia Marchena Camareno;
sur, servidumbre de paso; este, José Jenaro López Lara, oeste, calle publica
con 14.28 metros de frente. Mide: Ciento noventa y cinco metros con cuarenta
decímetros cuadrados, plano: G-1230947-2008. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de un millón trescientos trece mil cuatrocientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
treinta y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Jenaro López Lara contra Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo de
Filadelfia. Exp. N° 14-001028-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016056852 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 319-15958-01-0876-001,
reservas y restricciones bajo las citas 319-15958-01-0877-001, a las catorce
horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones quinientos catorce mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
147.932-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5, Cariari cantón 2, Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, 12 metros con José Ibisai
Martínez Martínez; sur, 12 metros con calle pública;
este, 30 metros con José Ibisai Martínez Martínez y oeste, 30 metros con José Ibisai
Martínez Martínez. Mide: trescientos sesenta metros
cuadrados. Plano: L-1669729-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón seiscientos veintiocho mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Keyla Gabriela Martínez Granados, expediente Nº 16-000995-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro).—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016056858 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 299-08743-01-0935-001, aviso catastral citas:
2014-15434-01-0006-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 28.667-000, la cual es naturaleza: L163-17-2 terreno para
agricultura, situada en el distrito 6- Bejuco cantón 9-Nandayure de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 5 metros, sur, Julio Gómez Gómez, este, calle pública con 20 metros, oeste, calle
pública con 22 metros. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados, plano:
G-0001920-1974. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de
dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil
seiscientos sesenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal
de Puntarenas contra Feliciano Matarrita Rosales. Exp. 16-000504-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2016056862 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 325-13427-01-0847-001; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
quinientos dos mil ciento cuarenta y cinco colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
71994-000 la cual es terreno para construir lote 8 situada en el distrito 4 San
Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte,
Esmeralda Dalorzo Godoy; sur, Esmeralda Dalorzo Godoy; este, Dora Pérez Soto, oeste, calle pública.
Mide: Doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos
setenta y seis mil seiscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
con la base de un millón ciento veinticinco mil quinientos treinta y seis
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas
contra María Del Carmen Leitón Vásquez. Exp. N° 16-000599-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016056869 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
368-08481-01-0918-001, servidumbres de paso bajo las citas: 2011-332934-01-0001-001,
2012-386310-01-0014-001, 2013-262128-01-0002-001, 2013-307999-01-0002-001,
2013-315823-01-0002-001, 2013-317213-01-0002-001, 2013-321598-01-0002-001,
2014-198763-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2013-56158-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2013-56158-01-0002-001, a las trece horas y treinta minutos del diez de octubre
del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones cuatrocientos
veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 514.712-001-002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de aguas, servidumbre
de paso de seis metros de ancho en medio de Inversiones Calpulli
RJKMJ Sociedad Anónima; sur, Rita Blanco Alfaro; este, Inversiones Calpulli RJKMJ Sociedad Anónima y oeste, Inversiones Calpulli RJKMJ Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y dos
metros cuadrados. Plano: A-1626221-2012. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones quinientos sesenta y cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Danny Roberto Hernández Pérez, Darlin Patricia Borge
Carrillo, expediente Nº 16-000996-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2016056871 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ocho mil seiscientos veintitrés cero cero ocho, la cual es terreno de repasto. Situada en el
distrito 5 San Jerónimo, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 39 metros 66 centímetros lineales; al sur,
Enrique Solís Rojas; al este, Elizabeth Ledezma Soto, Luis Evelio Flores
Zumbado y Heriberta Zumbado, y al oeste, Ramón
Arguedas Lizano y Rogelia Segura Araya; noreste,
calle pública, y noroeste, calle pública. Mide: Dieciséis mil cuatrocientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de veinticinco millones trescientos noventa mil novecientos setenta y cinco
colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de ocho millones
cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Albis Zeneida Cambronero
Quirós, Eduardo Antonio Paniagua Durán, Yogebeth
Lucia Paniagua Cambronero. Exp.
N° 16-000660-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016056874 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 336-01603-01-0900-001, y reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 456-01199-01-0119-001, a las ocho
horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la
base de siete millones quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
335.452-001-002, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el
distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública y lote 3; sur, lotes 1 y 5; este, lotes 3 y 5
y oeste, calle pública y lote 1. Mide: mil cuatrocientos treinta metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0427510-1997. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del
año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Deibis Roberto
Chaves Padilla contra Manuel Salvador Ramo Ramo,
expediente Nº 16-000579-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de agosto del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016056913 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos
mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
90689-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir, situada en el
distrito 3 Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: Norte, calle publica con frente 14 metros 10 centímetros;
sur, Arturo Castillo Castro; este, Arturo Castillo Castro, oeste, Porfirio Peña
Zúñiga. Mide: Trescientos veintisiete metros con setenta y tres decímetros
cuadrados, plano: G-0743075-1988. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
un millón doscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con
cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos diecisiete mil
cuatrocientos doce colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Eustaquio
Fausto Aguilar Rodríguez. Exp. N° 16-000604-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016056914 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones
trescientos treinta y dos mil novecientos un colones con ochenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 186.790-000, la cual es lote número 100,
terreno de zacate.- Situada en el distrito 1, La Cruz cantón 10, La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; sur, este, y oeste.
Barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A. Mide: doscientos sesenta y nueve metros
con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1212110-2007. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del año
dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y nueve
mil seiscientos setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos veinticinco colones con
cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L.
contra Carlos Manuel Pereira Gómez. Exp:
16-000990-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de julio del
2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2016056921 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del
treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y ocho
mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BKH-348, marca Audi, estilo Q5,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color café, Vin WAUZZZ8R9GA026067, cilindrada 1968 c.c., combustible diesel, motor número CMG029718. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos
mil dieciséis, con la base de cincuenta y un mil trescientos seis dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del año
dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil ciento dos dólares con
diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil Costa Rica S. A.
contra José Miguel del Carmen Gutiérrez Chavarría, expediente Nº
16-002212-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de agosto del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016056930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil cuatrocientos
cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° 824347, marca Mercedes Benz, estilo ML 350, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin
4JGBB86E08A319372, cilindrada 3500 cc, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de octubre del año dos
mil dieciséis, con la base de veintidós mil ochocientos tres dólares con
ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de siete mil seiscientos un
dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
contra Agustín Guido Ramírez, Euroruedas de Costa
Rica S. A. Exp. N° 16-002207-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de julio del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016056931 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y
treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos
ochenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno lote C- 07, terreno para construir. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14,00 metros de
frente; al sur, Asociación Solidarista de Empleados
de Finca Palacios Sociedad Anónima; al este, Asociación Solidarista
de Empleados de Finca Palacios Sociedad Anónima y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Palacios Sociedad
Anónima. Mide: doscientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marino Chaves Fernández contra Rolando Morera Goluboay,
expediente Nº 13-001946-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de agosto del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016056939 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones novecientos tres mil trescientos setenta y tres colones
con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil
seiscientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública;
al este, calle pública y Heralmu S. A., y al oeste,
calle pública. Mide: Seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres
millones seiscientos setenta y siete mil quinientos treinta colones con treinta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos veinticinco mil
ochocientos cuarenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Erre A Y M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Laura Cristina Álvarez Gómez. Exp.
N° 16-002083-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 7 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016056955 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada
bajo las citas 311-0000565-01-0459- 001 y 311-00005658-01-0460-001, a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de noventa y ocho mil trescientos dólares exactos. En
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 180572-001 y 002, la cual es terreno para construir un casa de
habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote quince M; al sur, lote diecisiete M; al
este, Agrícola Industrial Centroamérica S. A. y al oeste, calle pública
conocida como calle siete. Mide: trescientos metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
setenta y tres mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis con la
base de veinticuatro mil quinientos setenta y cinco dólares exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Kattya Barrantes Mondol,
Sergio Gonzalo Reyes Miranda, expediente Nº 16-012859-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2016056963 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas
0251-00000081-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
octubre del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos millones
trescientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil ciento uno
cero cero cero la cual es
terreno lote 30 solar para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito Trinidad cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al
norte, con lote 31, al sur, con: lote 29, al este, con calle pública y al
oeste, con Inversiones Regueli Sociedad Anónima.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Yisela Iris Tate
Brown. Exp. N° 15-016994-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de agosto
del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2016056965 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando habitación familiar citas: 365-11284-01-0105-001,
a las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis,
y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y tres mil quinientos cinco cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Rafael Peraza Mendoza; al sur, Juan Rafael
Peraza Mendoza; al este, carretera con 16 metros 23 cts
y al oeste, Juan Rafael Peraza Mendoza. Mide: trescientos cuarenta y siete
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0379905-1980. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elba del Socorro
Ortiz Navarrete, José Gerardo Mora Castro, expediente Nº 16-000907-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016056977 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, Se rematara las
siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
304-14130-01-0901-001- condiciones ref.: 1380-429-001 y con la base de ciento
noventa mil doscientos noventa y siete dólares exactos, Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y un mil cuatrocientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno con
local comercial. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Agroveterinaria
Nicoya S. A.; al sur, Juan Cheng Gutiérrez; al este,
carretera asfaltada de Nicoya a Santa Cruz con 11.35 metros de frente y al
oeste, Rita Girald Bermúdez. Mide: trescientos
treinta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano
G-0039306-1977. 2) Libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbres trasladada citas: 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y
nueve mil novecientos diecisiete dólares, Finca partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
noventa y un mil seiscientos noventa y nueve cero cero
cero la cual es un terreno de pastos lote tres.
Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte servidumbre agrícola y Pirula
S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este Pirula S. A.; y al oeste, Pirula
S. A. Mide: cinco mil veintiocho metros cuadrados. Plano A-1527386-2011. 3) Libres
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas:
296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos noventa
y tres dólares, Finca partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil
seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote uno. Situada en
el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Pirula S.
A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste Arevar
MFA de Costa Rica y Lidieth Núñez Salas. Mide cinco
mil veinticinco metros cuadrados. Plano A-1527381-2011. 4) Libres de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas:
296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos noventa
y tres dólares, Finca partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil
seiscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote dos. Situada en
el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Pirula S. A.; al sur, Lidieth
Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste, Pirula S. A. Mide: cinco mil veinticinco metros cuadrados.
Plano A-1527384-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, (1) con la base de
ciento cuarenta y dos mil setecientos veintidós dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), (2) Con la base de
veintinueve mil novecientos treinta y siete dólares con setenta y cinco
centavos. (3) Con la base de veintinueve mil novecientos diecinueve dólares con
setenta y cinco centavos. (4) Con la base de veintinueve mil novecientos
diecinueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis (1) con la base de cuarenta y
siete mil quinientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), (2) Con la base de nueve mil
novecientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos. (3) Con la base
de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos. (4)
Con la base de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones Marvin Umaña Impuma S. A., Marvin Umaña Fallas, Pilura
Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000068-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
20 de julio del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2016056978 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y cinco millones cuarenta y un mil novecientos cincuenta y nueve colones con
doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil setecientos sesenta
y dos cero cero cero la
cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1 San Rafael,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 8,78 metros; al sur, Fernando Palacios Reyes; al este,
Lucas Castro Hernández y al oeste, Juana Cardona Cabrera. Mide: doscientos
veintitrés metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-1119530-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve
colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones
setecientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Zulema Pérez
Cardona, expediente Nº 16-000864-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
29 de julio del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016056979 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del
año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones ciento cuarenta y
ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 625455-000 cero cero cero la cual es naturaleza: con una casa. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Antonio Barquero Cheves; al sur, Luis Alpízar Méndez; al este, líneas férreas y al oeste,
Anastasio Pérez Mena. Mide: ciento trece metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del año
dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos once mil
quinientos sesenta y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de seis millones quinientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve colones
con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Víctor Julio Quesada Villegas, expediente Nº 14-030191-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio
del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—(
IN2016056986 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y quince minutos del once de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y un mil trescientos treinta y cinco
dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas HB-003768, marca: JCA, estilo: Sunray
M 628, capacidad: 17 personas, año: 2015, color: blanco, categoría: microbús,
tracción: 4x2, serie N° LJ16AB3CXF1500335, número de motor: HFC4DA1-2B2D4092846,
cilindrada: 2800 c. c., combustible: diesel,
cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
veintitrés mil quinientos un dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
siete mil ochocientos treinta y tres dólares con ochenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Hugo Luis Morales
Ríos, expediente Nº 16-004313-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016057007 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
365-04470-01-0801-001 y 365-04470-01-0901-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta y siete mil setecientos cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual terreno para
construir con una casa de habitación de una planta lote 10. Situada en el
distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle publica (avenida primera) con 9 metros de frente; al sur,
Joaquín Vargas Vargas; al este, lote 11 Propiedad de
Monte Seco-H Sociedad Anónima, y al oeste, lote 9 Propiedad de Monte Seco-H
Sociedad Anónima. Mide: Ciento noventa y tres metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciséis con la base de dieciséis mil novecientos veintiséis dólares con
veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan
Carlos Miranda Chavarría. Exp. N° 13-003453-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016057008 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
334-17053-01-0903-001, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil
noventa y cuatro - cero cero cero
(358094-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública 34.67 metros de frente; al sur, Ministerio de Obras Públicas; al
este, Lía Miranda Chaverri y al oeste, Alocas V.C S.
A. Mide: tres mil quinientos treinta y cuatro metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la
base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Quinta Las R S Sociedad
Anónima, expediente Nº 15-006019-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016057019 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2014238100512,
sumaria 14-007892-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de San José; a las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos
mil dieciséis, y con la base de dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con
cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas 901889, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVF21NPWU547155,
carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis KMHVF21NPWU547155, vin KMVF21NPWU547155, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1998, color azul, numero
de motor no legible, número de serie no indicado, cilindrada 1500 cc, cilindros
04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base
de mil novecientos veintisiete dólares con nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Wilber Antonio Quirós Quirós.
Exp. N° 16-004780-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—( IN2016057020 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre
de dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil doscientos noventa y dos
dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: placas 547926, * vehículo: marca: Volkswagen; categoría automóvil;
capacidad: 5 personas; carrocería: sedán 4 puertas; número chasis:
WVWPD63B51P282065. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base
de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil
dieciséis con la base de mil trescientos veintitrés dólares con once centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos
Salazar Chacón, expediente Nº 16-002711-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio
del 2016.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2016057021 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos
mil dieciséis, y con la base de doce mil doscientos noventa y ocho dólares con
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 871262, marca Nissan, estilo Tiida, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color dorado, Vin
3N1CC1AD5ZK106934, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina, motor Nº
HR16057470C. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil
doscientos veintitrés dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de
tres mil setenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Philippe Gabrie
Cardos. Exp. N° 16-001540-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(
IN2016057022 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de tres mil novecientos ochenta y tres dólares con
veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
573840, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 XLI, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2005, color: verde, cilindrada: 1360 c.c.,
combustible: gasolina, número de motor: 10FSR94816473. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de dos mil novecientos ochenta y siete dólares con
cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de
octubre de dos mil dieciséis con la base de novecientos noventa y cinco dólares
con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gilbert Uriel Bogantes
Ramírez, expediente Nº 15-040842-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—(
IN2016057023 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de
dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil quinientos quince dólares con
doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
419983, marca Hyundai, año 2001, Vin
KMXKPE1CP1U423822, cilindrada 2500 c.c., color azul, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento treinta y seis
dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos mil trescientos
setenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Patricia Araya Chinchilla. Exp. N° 08-028078-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2016057026 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
trece millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos veintidós colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número CL232528, marca Mitsubishi, año 2008, Vin
MMBJNKB408D038834, cilindrada 2477 c.c., color blanco, categoría carga liviana.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de
dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos once mil ochocientos
cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra La Fuente del Pino S. A. Expediente Nº
09-005435-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—( IN2016057027 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos
sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 193309, marca Isuzu, estilo Trooper,
año 1993, color negro, chasis JACUBS25GP7104457, cilindrada 3200 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos noventa y cuatro mil veinte colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de
quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra José
Francisco Calderón Boza. Exp. N° 08-010765-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016057028 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos setenta y un dólares con
setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BCP480, marca Geely, estilo LC GT,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin LB37122S1CH007198, cilindrada 1300 cc.
combustible gasolina, motor número MR479QC3N532336.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos cincuenta
y tres dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos
diecisiete dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehiculos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mayra de los Ángeles Chaves Traña, expediente Nº 16-003704-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio
del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016057029 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil dieciséis, y con la base de ocho mil quinientos setenta y siete dólares con
veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
CL 212511, Marca Foton, estilo Forland,
color blanco, año 2007, vin LVBV8PE607E001010
capacidad 3 personas, cilindrada 3298. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y dos dólares con
noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ciento
cuarenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Dicesa S. A. y
contra Carlos Alberto Castro Bermúdez. Exp. N°
16-004573-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016057030 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil ochocientos treinta y
seis dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 519051, marca Nissan, estilo Murano
SL, chasís JN1TANZ50Z0000172, capacidad 5 personas, color dorado, año 2004,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de ocho mil ciento veintisiete dólares con diecinueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de dos mil setecientos nueve dólares con seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra
Kimberly Lorena López González, expediente Nº 15-023300-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016057031 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos
mil dieciséis, y con la base de trece mil trescientos veintiocho dólares con
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número CL220527. Marca Mitsubishi, estilo L200 GLX TDI, categoría carga
liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, vin
MMBJNKB407D116565, cilindrada 2477 cc., combustible
diésel, motor Nº no indica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve
mil novecientos noventa y seis dólares con seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
tres mil trescientos treinta y dos dólares con dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Maritza Sánchez
Navarro, Ronald de los Ángeles Sánchez Navarro. Exp.
16-000170-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016. Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(
IN2016057032 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil
quinientos ochenta y dos dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 259456, marca JMC, estilo
N900-3360, categoría carga liviana, año 2012, color azul, Vin
LEFYECG37CHN00279, cilindrada 2771 c.c. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de diez mil novecientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de tres mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con setenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Erik
Alberto Mora Monestel. Expediente Nº
16-004595-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016057033 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil doscientos diecinueve dólares
con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número DCM114, marca JMC, estilo N350, categoría automóvil,
Capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin
LEFCJDBB5DHP00556, cilindrada 2400 c.c., combustible diesel,
motor Nº JX4D24A4LC8P13279. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
catorce mil cuatrocientos catorce dólares con cincuenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de cuatro mil ochocientos cuatro dólares con ochenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Danilo Conejo Jiménez. Exp. N° 15-040988-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
abril del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2016057034 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión sumaria 06-00469-449-TR del Juzgado de
Tránsito de Alajuela; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
quinientos doce mil ciento veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 392264. Marca Mitsubshi. Estilo Montero LS. Categoría automóvil.
Capacidad 7 personas. Año 1994 Vin JA4MR41H9RJ013348.
Cilindrada 3000 cc. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil noventa y dos colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veintiocho mil treinta
colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra William Rodríguez Torres. Exp. 08-014877-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2016057035 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil cuatrocientos
cincuenta dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa número 898933, marca: Mitsubishi, categoría:
automóvil, estilo: Lancer GLS, capacidad: 5 personas,
número Vin JMYSRCY2ABU001927, año: 2012, color:
plateado, cilindrada: 1499 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de cuatro mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre
de dos mil dieciséis con la base de mil seiscientos doce dólares con cincuenta
y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Marcela Benavides Herrera. Exp. N°
16-003730-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(
IN2016057036 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil seiscientos doce
dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas: 824714, marca: Peugeot, estilo: Berlina, serie:
8AD2AKFWU9G0006000, año: 2009, color: gris, combustible: gasolina, cilindrada:
1360 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de cinco mil setecientos nueve dólares con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil dieciséis con la base de mil novecientos tres dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra
Jorge Arturo Montoya López. Exp. N° 16-004191-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016057037 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando la finca partido de Puntarenas número 144937-000
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 524 asiento 19358,
servidumbre de acueducto al tomo 567 asiento 28465 y demanda ordinaria al tomo
800 asiento 55720. y la finca partido de Puntarenas número 162353-000
servidumbre de paso al tomo 575 asiento 88876 y demanda ordinaria al tomo 800
asiento 55725; a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de quinientos cincuenta mil dólares exactos por la
finca partido de Puntarenas número 144937-000 y la suma de ciento setenta y
seis mil dólares por la finca partido de Puntarenas número 162353-000, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de
montaña y para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Isolrog Sociedad Anónima; al sur,
Roger Francis Connor; al este, Roger Francis Connor y al oeste, Canta Bosque de Limón Sociedad Anónima
calle publica con 4 metros de frente. Mide: dos mil dos metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Isolrog
S. A.; al este, Isolrog S. A. y Roger Francis Connor y al oeste, Canta Bosque de Limón S. A. Mide:
ochocientos cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas del cuatro de octubre del dos
mil dieciséis, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos dólares exactos
por la finca Partido de Puntarenas número 144937-000(rebajada en un 25%) y
ciento treinta y dos mil dólares por la finca Partido de Puntarenas número
162353-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas del diecinueve del octubre del dos mil
dieciséis, con la base de ciento treinta y siete mil quinientos dólares exactos
por la finca número 144937-000 (un 25% de la base original) y cuarenta y cuatro
mil dólares por la finca Partido de Puntarenas número 162353-000 (un 25% de la
base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bamboo
Beach S. A. contra Colourful Silence
S. A. Exp. N° 15-022312-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
febrero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2016057038 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero
minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
ciento dieciséis mil quinientos treinta y cinco dólares con diecisiete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos quince cero cero cero la cual es terreno lote
número 679 terreno para construir. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Real Santamaría; al
sur, Real Santamaría; al este, Claudia Benavidez Villalobos, y al oeste, calle.
Mide: Doscientos treinta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta y
siete mil cuatrocientos un dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base de
veintinueve mil ciento treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra
Agencias Marítimas y Terrestres Terramar S. A., Omar
Avilés Herrera, Omar Avilés Martínez. Exp. N°
16-000141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 4 de
julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016057043 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas del veintitrés de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas 349960,
marca Kia, categoría automóvil, serie
KNAJA5525PA700755, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, número de chasis
KNAJA5525PA700755, año de fabricación 1993, color gris, vin
KNAJA5525PA700755, estilo sportage, capacidad 5
personas, número de motor FE311145, número de serie del motor, no indicado,
cilindrada 1998 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un
millón trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis
de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Capris S. A. contra Aníbal Gerardo Ulate
Venegas, expediente Nº 11-006236-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—MDE. José
Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016057073 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del
cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones
ciento treinta mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 624696-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora C Y T S. A.; al sur,
calle publica; al este, Luzmilda Porras Sánchez, y al
oeste, Constructora C Y T S. A. Mide: Ciento cincuenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones noventa y siete mil seiscientos trece colones con un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de seis millones treinta y dos mil quinientos treinta y
siete colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) A las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos diez
mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 624697-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Tirrases, cantón 18, Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora C Y T S. A.; al sur,
Constructora C Y T S. A.; al este, Luzmilda Porras
Sánchez, y al oeste, servidumbre de paso con cinco metros. Mide: Doscientos
diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y siete mil
ochocientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos nueve colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) A las
diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con
la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil
doscientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
624699-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Hogar S. A.; al sur, Constructora C Y T S. A.; al
este, Luz Milda Porras Sánchez, y al oeste, José
Porras Sánchez y servidumbre de paso con cinco metros. Mide: Doscientos noventa
y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil
novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
once millones seiscientos catorce mil trescientos quince colones con cincuenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Allan Villalobos Cambronero. Exp. N° 13-014679-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
agosto del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2016057076 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 522684, marca: Honda, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: 1HGEJ1121SL054242, año 1995,
color blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de David Yaron contra José
Eduardo Romero Mora, expediente Nº 16-003207-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio
del 2016.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2016057159 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de once mil setecientos treinta dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca N° 2-346357-000, naturaleza:
terreno de repastos, brizanta, ratana,
tacotal bajo y un corral, situada en: distrito 13, Pocosol,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, norte, Conchito y Carlos
Rojas; sur, Rafael Quesada; este, calle pública y oeste, río Pocosol y Rafael Quesada. Mide: dos millones trescientos
cinco mil seiscientos setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados,
plano: A-0461032-1982. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
ocho mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base
de dos mil novecientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Djoel S. A. contra Jenifer María
Víquez Barrantes, Manuel Enrique Hidalgo Morera, expediente Nº
16-004558-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016057160 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0367-00005672-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve
de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones
seiscientos veinticinco mil setenta y un colones con diecisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yeti Valverde; al noroeste, calle pública
con un frente de 10 metros; al sureste, Marcelo Durán Badilla y al suroeste, Sanahuja S. A. Mide: doscientos cincuenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez
millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos tres colones con treinta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre de
dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil
doscientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra sucesión de Juan María Salazar Vallejos,
expediente Nº 16-000534-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 20 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016057161 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-154842-01-0002-001, a
las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis,
y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 518025-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Alcides Sibaja Solórzano y Virginia
Sibaja Chaves; este, calle pública y oeste, Guisella
Sibaja Chaves. Mide: trescientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1734847-2014.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de
octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos
treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Virgilio Mora Piedra contra Alcides Sibaja
Solórzano, expediente Nº 16-000250-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de julio del
2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016057219 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (art.15 ley 7599) citas
0450-00000273-01-0003-001, prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas
0450-00000273-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento noventa y siete
cero cero cero la cual es
terreno para la vivienda, lote 90679 Proyecto de Titulación Coto Brus. Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo
Chavarría Mora; al sur, Ronald Camacho Núñez y Luis Villanueva Bermúdez; al
este, Eladio Picado Cascante, y al oeste, calle pública. Mide: Mil ciento
veinticinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con
la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana
María Murillo Salazar contra Eladio Picado Cascante. Exp.
N° 16-000210-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2016057399 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del
año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil seiscientos dieciséis
dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas CL 269468, marca: Ssang Yong,
estilo: Actyon Sports,
capacidad: cinco personas, año de fabricación: dos mil doce, categoría: carga
liviana, carrocería: camioneta pick up caja abierta o cam-pu,
chasis: K P A C A uno E K S B P uno uno siete cero
cuatro seis, color gris, motor numero: seis seis
cuatro nueve cinco uno uno dos seis tres uno siete
dos uno, tracción: cuatro por cuatro, combustible, diesel,
cilindros: cuatro y cilindrada dos mil centímetros cúbicos. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año
dos mil dieciséis, con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y dos dólares
con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre
del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento cincuenta y cuatro
dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Rivera
Calderón, expediente Nº 15-023460-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016057410 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de once mil trescientos cincuenta dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y dos mil setecientos cuatro-b-cero cero cero (92704-B-000) la cual es terreno con 4 casas. Situada
en el distrito 2 Merced, cantón 1 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida 19 con 8.41 metros de frente, sin construcción
inmediata; al sur avenida 17 con 8,41 metros sin construcción inmediata; al
este, calle 16 con 16.16 metros sin construcción inmediata, y al oeste, Helio
Bolaños con 16.00 metros con construcción inmediata. Mide: Ciento treinta y
seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de ocho mil quinientos doce dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil
dieciséis con la base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Los Victoriosos S. A. contra Flory De La Trinidad Miranda Guevara. Exp.
N° 16-000456-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016057608 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del
doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 76423-07-008-009-010- 011-012 la cual es terreno solar
con 1 casa. Situada en el distrito 2- Occidental, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 3,34; al sur, Marco
Tulio Badilla; al este, Carmen Alvarado Gómez y al oeste, Marta Alvarado y
otro. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con
la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
octubre de dos mil dieciséis con la base de diez mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra Giselle Castro
Loaiza, Guiselle Adriana González Castro, Henry
Antonio de la Trinidad González Brenes, Henry Esteban González Castro, José
Mauricio González Castro, Laura Mitchelle González
Castro, expediente Nº 16-001447-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de junio del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016057609 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
218-01807-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 218-01807-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 384-03957-01-0900-001; a las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base
de ochenta y siete mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta
cero cero cero la cual es
terreno bloque b lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 6-B; al sur, lote 4-B; al este, lotes 16-B y 17-B y al oeste, calle
con 9.00 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
sesenta y cinco mil setecientos dieciocho dólares con setenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
dieciséis con la base de veintiún mil novecientos seis dólares con veintitrés
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Alberto Ramón Díaz Solís. Exp. N°
15-007497-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2016.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016057613 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del
año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil ciento sesenta y siete
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N°
MJM712, marca Kia, estilo Sportage,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, vin
KNAPC812DC7307152. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce
mil ciento veinticinco dólares con veinticinco centavos y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre
del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil cuarenta y un dólares con
setenta y cinco centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Yaner Eduardo Araya Retana, Exp. N° 16-001223-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de
agosto del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016057617 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
397-13562-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2010-175738-01-0007-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas:
2010-333217-01-0001-001, a las once horas y quince minutos del catorce de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cuarenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos dos - cero cero cero (137802-000) la cual es
terreno de naturaleza repasto, montaña, charral, con una casa. Situada en el
distrito 1- Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública con 14,00 m. y otros; al sur, Miguel y Daniel
González Solano; al este, Río Gaspar, Orfilia Ureña y
otro y al oeste, Marcial Martínez Chaves. Mide: dos millones trescientos
sesenta y ocho mil quinientos setenta metros con once decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de sesenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica
Sociedad Anónima contra Roloma del Cairo Sociedad
Anónima, expediente Nº 16-001937-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de agosto del 2016.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016057624 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato
prendario a las citas tomo: 2006, asiento: 215568, secuencia: 01 de fecha 26 de
setiembre de 2006, así como anotación por colisiones bajo la boleta
2013-93500033 de fecha 15 de julio de 2013, a las diez horas del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cincuenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 144993.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre de
dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del diez de octubre de dos mil dieciséis con la base de sesenta
y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). El
vehículo se describe de las siguiente forma: marca Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas,
serie: no indicada, carrocería: sedán 4 puertas, peso neto: 955 kgrms, número de chasis: BCAB13-006339, año de fabricación:
1991. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Jeffrey Jiménez Corrales. Exp. N° 11-100019-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur Corredores, 21 de julio del 2016.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—(
IN2016057652 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianería citas: 0314-00000223-01-0906-002,
reservas y restricciones citas: 0314-00000223-01-0907-002 y plano de
convalidación citas: 0568-00026205-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiséis mil ciento uno cero cero uno cero cero dos la cual es terreno con 1 casa N° 439 Puntarenas.
Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 510; al sur, acera numero 1; al este, lote
440, y al oeste, lote 438. Mide: Doscientos treinta y cuatro metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Byron Serrano Villalobos. Exp. N°
16-000035-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016057668 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Restricciones Reg. art 18, Ley 2825 citas:
0541-00003791-01-0206-001; a las once horas y veinticinco minutos del tres de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ciento
noventa y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y ocho mil seiscientos treinta y uno cero cero
cero la cual es terreno de pasto bloque 2 lote 22.
Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Ramírez Miranda y servidumbre agrícola
frente a calle pública con una medida de seis punto cero seis metros; al sur,
Roger Chavarría Sandí; al este, Auriferos Montes de
Oro S. A., y al oeste, Quebrada las Huacas. Mide: cincuenta mil ciento
dieciocho metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y veinticinco minutos del diecinueve de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de veintisiete millones ochocientos noventa y cinco
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinticinco
minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de nueve
millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Lesbia Núñez Artavia contra Luis
Álvarez Segura. Exp. 12-100820-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016057669 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas 0473-00004104-01-0005-001, a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 57.366-000 la cual es
terreno de solar con una casa de habitación finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Gutiérrez Brenes; al sur, calle
pública; al este, Asdrúbal Vargas Castillo y Bernardo Quesada Sanabria y al
oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A.
contra Marta Emilce Quesada Sanabria, expediente Nº
16-003744-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de julio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016057681 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley Aguas con las citas
413-13479-01-0214-001, Reserva Ley de Caminos con las citas
413-13479-01-0300-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil
novecientos treinta cero cero cero
la cual es terreno con una casa, local comercial y solar. Situada en el
distrito 4 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ólger Villarevia
Umaña; al sur, Ólger Villarevia
Umaña; al este, calle pública, y al oeste, Ólger Villarevia Umaña. Mide: Cuatrocientos ochenta y dos metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0230247-1995. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre
del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny María Portuguez Ureña. Exp. N°
16-001832-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016057684 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de novecientos ochenta y ocho mil setenta y
nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas AB 006142, marca Hyundai, categoría microbús, serie
chasis y vin KMJRD37FPSU205399, tracción 4x2, año
1995, color azul, estilo H100 Grace, capacidad 15 personas, número de motor
Y317885, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco
de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de setecientos cuarenta y un
mil cincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la
base de doscientos cuarenta y siete mil diecinueve colones con noventa y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Coopealianza contra Laura Patricia Rojas
Torres, expediente Nº 16-001980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
07 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016057705 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; Finca N° 1: libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del
veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 219883-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón
02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eugenia María Carmiol Uribe; al sur, calle pública 12.74 metros; al este,
Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Autogestión R. L., y al
oeste, calle pública 13.10 metros. Mide: Doscientos doce metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 am) del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (11:00 a. m.) del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con
la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca
N° 2: Soportando demanda ordinaria citas: 0800-00017403-01-0001-001 e
hipoteca de primer grado citas: 0557-00012550-01-0002-001, a las once horas y
cero minutos (11:00 a. m.) del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con
la base de once millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos nueve
colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 200328-000 la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Luis Bonilla Bonilla; al
sur, Gilberto Navarro Martínez; al este, calle pública, y al oeste, calle
pública. Mide: Cuatrocientos cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 a. m.) del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos siete colones con
veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veinticinco
de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos doce
mil novecientos dos colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carnicerías La Popular D Y L S. A. Exp.
N° 16-000819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016057713 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciséis y con la base de cuarenta y un mil doscientos dólares al mejor postor
remataré: un vehículo placas Nº BBD597, marca Ford, estilo Explorer, categoría
automóvil, capacidad siete personas, año 2011, carrocería todo terreno, cuatro
puertas, color dorado, motor marca Ford, cilindrada 3500 c.c., cilindros seis,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis con la base de treinta mil
novecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del
dos mil dieciséis con la base de diez mil trescientos dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Great Titanium S.R.L. contra José Daniel Escalante Montealegre,
expediente Nº 14-027403-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Licda. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016057728 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis mil
novecientos noventa y cinco dólares con doce centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-267564, marca: Kia, estilo: K2700, categoría: carga liviana, capacidad: 3
personas, serie: KNCSHX71CD7718816, peso vacío: carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, peso neto: 1742, tracción:
4x4, peso bruto: 1742, número de chasis: KNCSHX71CD7718816, Año: 2013. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos cuarenta
y seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Yeudin Asdrúbal Vargas Arias, expediente
Nº 16-002686-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de julio del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016057730 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las
quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis
(03:30 p. mm del 20/09/2016), y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos
setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil
trescientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es naturaleza: lote 21. Situada en el distrito
(05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Barquero; al sur, lote 22 de Urbanización
Palo Alto; al este, calle pública y al
oeste, Inversiones Alamitos S. A. Mide: ciento
treinta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 05/10/2016), con la base de
veintiséis mil tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis (03:30 p. m.
del 21/10/2016) con la base de ocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Los Gallos Guadalupanos S. A. contra William Abel
Guillén Mairena. Exp. N° 15-002206-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016057733 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda abreviada citas 800-185446-01-0001-001; a
las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis
-2:00 p. m. 20/10/2016-, y con la base de diecisiete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 433.601-000 la cual es terreno con un bar y
restaurante y una vivienda. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Antonio
Fallas Segura; al sur, Inversiones Amón S. A.; al este, calle pública con 16
metros 87 centímetros, y al oeste, yuro en medio
Inversiones Amón S. A. Mide: Setecientos ochenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis -2:00 p.m.
04/11/2016-, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciséis -2:00 p. m. 21/11/2016- con la base de cuatro millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Cerdas Vargas. Exp. N° 16-004226-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 9 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016057737 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base
de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta y nueve mil novecientos setenta y seis cero cero
cero la cual es terreno Naturaleza: terreno inculto
con una casa. Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 102; al sur, calle pública; al
este, lote 108, y al oeste, lote 110. Mide: Ciento treinta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Comerciales Vargas Barrantes S. A. contra Edwin Marbel
Corrales Acuña. Exp. N° 16-005639-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de agosto del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016057739 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos noventa
y ocho mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cinco seis seis nueve cero - cero cero
tres (56690-003) (un sexto en la nuda propiedad), la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2 San Pedro, cantón 2 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
7; al sur, Luis Guillermo Sanabria Sanabria; al este
calle publica a Birri con un frente a ella de 15 metros
20 centímetros y al oeste, Carlos Alberto Villegas Segura. Mide: cuatrocientos
sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones setecientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y
nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
novecientos veinticuatro mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Luis Antonio Camacho Vega contra Horacio Luis Villalobos Espinoza. Exp. N° 08-003575-0370-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 6 de julio
del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016057763 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 574-87789-01-0004-001, Reservas
Ley Forestal bajo las citas 574-87789-01-0005-001, a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
trece millones novecientos cuarenta y seis mil nueve colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 478.359-000, la cual es terreno de agricultura y
galerón. Situada en el distrito 8, La Tigra, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 22,22 metros de frente;
sur, quebrada Brava; este, Villa Eladio y Virginia S. A. y Adelita Araya Castro
ambos en parte y oeste, Adelita Araya Castro. Mide: dos mil ciento ochenta y
seis metros cuadrados. Plano: A-1466288-2010. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil
quinientos seis colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos dos colones
con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Julio César Mora Araya. Expediente Nº
16-000993-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),) 29 de julio del
2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016057771 ).
A las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil
dieciséis. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base inicial de la hipoteca de primer grado vencida a
favor del Banco de Costa Rica, sea cuatro millones de colones, al mejor postor
se rematará: finca del Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos
veinticinco, derecho cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero, Orotina,
cantón noveno, Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Franklin Alfaro Rodríguez; al sur, Nuria Rodríguez Vega; al
este, sucesión de Alonso Desanti Vargas, y al oeste,
calle pública con diez metros. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. No indica plano catastrado. En caso de no
haber postores, para el segundo remate se señalan ocho horas treinta minutos
del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de
colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las
ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con
la base de un millón de colones (25% de la base inicial). Lo anterior por
ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario N° 11-100410-0197-CI de
Asociación Ganaderos Independientes del Pacífico contra Martín Alonso Delgado
Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Susana
Campos Cabezas, Jueza.—( IN2016057863 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos
mil dieciséis, y con la base de un millón setenta y cinco mil trescientos
sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 467458, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1991, color verde, vin KMHJF31JPMU022557, cilindrada
1500 cc, combustible gasolina, motor Nº G4DJM954956. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos
mil dieciséis, con la base de ochocientos seis mil quinientos veintitrés
colones con cincuenta y siete céntimos y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis
con la base de doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y un colones
con diecinueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones
Sociedad Anónima REP/Daniela Ugalde Castro contra Francisco Ramón Rayo López,
expediente Nº 14-004107-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016057901 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 494904-000 la
cual es terreno lote número 8 terreno para construir. Situada en el distrito 03
San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Varalfa
S. A.; al sur calle pública; al este, Inversiones Varalfa
S. A. y al oeste, Inversiones Varalfa S. A. Mide:
trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Magneli Melvin Barrantes Angulo, Sara Mercedes Soto
Benavides. Exp. N° 16-017599-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2016057917 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos veintitrés mil
doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 735539, marca Honda, estilo CRV, año 1999, capacidad
5 personas, color gris, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4,
categoría automóvil, chasis y Vin JHLRD1766XC065779,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciséis con la base de seiscientos treinta mil ochocientos diez colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Wilber Gerardo Castro Picado
contra Marco Antonio Conrado Rojas, expediente Nº 16-004389-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de julio
del 2016.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—( IN2016057919 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas
0575-00075652-01-0002-001 de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y
Préstamo; a las nueve horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos setenta y nueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil cuatrocientos sesenta y dos
cero cero cero la cual es
terreno para construir lote veintiuno, con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7.25 metros; al
sur, Tony Monge Rojas; al este lote 20 y al oeste lote 22. Mide: ciento veinte
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento noventa y
cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Edison Federico Pazmiño Puga contra Ruth Cecilia Román Cuervo. Exp. N° 15-010474-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016057937 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y quince minutos del doce de setiembre de dos
mil dieciséis, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro cero cero
cero la cual es de naturaleza: lote 24-B terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25-B; al sur, lote 23-B; al
este, Delfina Arguedas Vargas y al oeste, calle primera. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de
octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Antonio Morales Castillo contra Ángela Cristina García León, expediente
Nº 12-010812-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2016.—Licda. Cinthya Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016057938 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº PB-2342, marca
Hyundai, estilo county, categoría buseta, capacidad
29 personas, año 2013, color blanco, vin
KMJHG17BPDC056297, cilindrada 3900 c.c, combustible diesel, motor Nº D4DBC513485. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Angie
Marcela Céspedes Barrera contra Ana del Milagro Molina Araya, expediente Nº
16-006494-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de agosto del 2016.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—( IN2016057954 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del
año dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil
ochocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 580834, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1992, color blanco, Vin 1N4EB32A2NC803038, cilindrada
1600 cc, combustible gasolina, motor Nº GA16996548L. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y
seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de doscientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con doce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Kenneth Fernando Torres Martínez. Exp. N° 16-000842-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de
mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016058029 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y ocho mil
novecientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: El derecho propiedad del demandado, sobre Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil quinientos
veintiocho cero siete cuatro la cual es terreno dedicado al cultivo de café.
Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 345,53 cms; al sur, calle pública con 181,12 cms;
al este, Feliciano Guerrero Monge, y al oeste, calle pública con 314,09 cms. Mide: Cincuenta y dos mil noventa y dos metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de dieciséis millones setenta y nueve mil doscientos veintitrés colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos
cuarenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cecilia Zulay
Fernández Hernández contra Óscar Francisco Porras Villarreal. Exp. N° 15-032612-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
marzo del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016058038 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos
del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco
millones trescientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil
trescientos-cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 2. Situada en el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Lorenzo Cambronero
Cubillo; al sur, Lorenzo Cambronero Cubillo; al este,
servidumbre de paso con frente de 14 metros 90 centímetros y al oeste, calle
pública con frente de 15 metros 24 centímetros. Mide: seiscientos cinco metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y
seis mil setecientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
dieciocho millones ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis
colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L.
contra Katherine Quesada Fonseca, expediente Nº 11-028760-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
agosto del 2016.—M.Sc. José Manuel Chaves Redondo,
Juez.—( IN2016058062 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
infracción/colisiones bajo la sumaria 15-001661-0174-TR; a las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis (02:00 p. m. del
09/09/2016), y con la base de cinco mil ochocientos once dólares con cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° MFF022,
marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2012, color: negro, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho dólares con veintiocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con
la base de mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Carla Graciela Mora Barquero. Exp. N° 16-001953-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016058069 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veinte de setiembre de dos mil dieciséis (2:00 p. m. del 20/09/2016), y con
la base de ciento treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
filial ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es naturaleza: Finca filial numero dos que se
destinara a uso habitacional con una altura máxima de dos plantas en proceso de
construcción. Situada en el distrito (04) San Rafael, cantón (04) La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cinco B de Urbanizadora Edgelcar S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 25 B
de Urbanizadora Edgelcar S. A., y al oeste, finca
filial uno. Mide: Ciento ochenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de octubre de dos mil dieciséis (02:00 pm del 05/10/2016), con la
base de ciento dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis (2:00 p. m. del
21/10/2016) con la base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Carmen Gabriela Rojas
Valverde. Exp. N° 16-003746-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016058070 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante: 291-02007-01-0903-001.
Cuatro servidumbres trasladadas: 341-06072-01-0903-001, 341-06072-01-0904-001,
341-06072-01-0905-001, 341-06072-01-0906-001; a las dieciséis horas y cero
minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis- 4:00 p. m. 14/09/2016-,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno bloque 0 lote 0-2 terreno
para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito Turrialba,
cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 0-1; al
sur, lote 0-3; al este, resto destinado a parque, y al oeste, alameda tercera
con un frente de 8.04 metros. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis
-4:00 p. m. 29/09/2016-, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil
dieciséis -4:00 p. m. 17/10/2016- con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).” Se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Solano Araya
contra Xinia María Valerín
Chaves. Exp. N° 16-000398-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 8 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016058123 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y
con la base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y seis dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 872473. Marca
Toyota. Estilo Land Cruiser
Prado T. Categoría automovil. Capacidad 7 personas.
Año 2011. Vin JTEBH9FJ50K045909. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de trece mil ciento siete dólares exactos y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de marzo
del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos sesenta y
nueve dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos
Alberto de Jesús Alvarado Luna. Exp. N°
16-002687-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 28 de julio del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016058127 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cinco mil trescientos
ochenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas Nº CCC018, marca B.M.W, estilo X5, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin
WBAKS4109E0H51615, cilindrada 3000 cc., combustible diesel, motor número no visible. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos
mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y un
dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dieciocho mil
ochocientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Camilo Comba Chaparro, expediente Nº
16-001850-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2016058128 ).
A las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en
la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, y
con la base de cincuenta mil dólares ($50,000.00), en el mejor postor, se
rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, distrito tercero
Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, cuya naturaleza es agricultura, matrícula
número ciento veintiún mil ciento setenta y tres- cero cero
cero, colinda al norte, María Isabel Villalobos y
otros; sur, Vilma Gallo y otro, este, Vilma Gallo y otro, oeste, Banifacia Chaves, con una medida de sesenta y cuatro mil
ochenta y siete metros con diez de decímetros cuadrados. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base de treinta y siete mil quinientos dólares ($37.500,00), (rebaja del 25% de
la base anterior) se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre de
dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para
llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de
diciembre de dos mil dieciséis esta vez con la base de doce mil quinientos
dólares ($12.500,00), (un 25% de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 16-000105-0507-AG (118-1-16).
De Jaime Rodríguez Gómez contra Dietikon S. A. y
otros.—Guápiles, 16 de agosto de 2016.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016058149 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas con treinta minutos del tres de octubre del año
dos mil dieciséis y con la base de cincuenta mil noventa y seis dólares con
noventa y cinco centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 227038-000 la cual es terreno para
construir lote 1A. Situada en el distrito 03 Tobosi,
cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago.
Colinda: al este, calle pública con 4.97 metros de frente; al noreste, calle
pública con 14.60 metros; al noroeste, Ezequias
Fonseca Ramírez; al sureste, calle pública con 6.49 metros de frente; y al
suroeste, lote 2 A. Mide: ciento setenta y nueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis con la base de treinta y
siete mil quinientos setenta y dos dólares con setenta y un centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de doce mil quinientos veinticuatro dólares con veinticuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Róger Mayorga, expediente Nº 13-022255-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio
del 2014.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—(
IN2016058173 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Javier Enrique Guillén Ulate, a una junta que se verificará en este juzgado a las
ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente 14-000265-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del
2016.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016050921 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Eduardo Enrique Torres Moya, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis,
para conocer acerca delos extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil, expediente Nº 13-000298-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 04 de agosto del
2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2016058033 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-100030-0927-CI(32-4-2015)-A, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Campos Morales,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Quebrada Grande de Tilarán, portadora de la cédula de identidad número cinco-
cero ciento treinta y seis- cero cuatrocientos sesenta y siete (5-0136-0467),
con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la
finca que se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito
segundo, cantón octavo, de la provincia de Guanacaste, mide: doscientos sesenta
y un metros cuadrados; linderos: al norte, calle pública con un frente de 11.39
metros, sur, Elena, Anais, Germán Adrián, Adolia,
Albertina, Dinorah y Flor, todos Álvarez Araya y en parte María Antonia Zamora
Ramírez, este, María Antonia Zamora Ramírez y al oeste, Delier
Pérez Álvarez, con plano catastrado G-un millón ochocientos ochenta y cinco mil
doscientos setenta y dos- -dos mil dieciséis (G-1.1885272-2016) de fecha 18 de
marzo del 2016. Indica el(la) titulante
que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, no existen nacientes y
no existen gravámenes sobre el inmueble, que es el(la) única(o) dueña(o), y lo
estima en la suma de tres millones trescientos mil colones(¢3.300.000). El (La)
titulante lo adquirió por medio de compra y venta que
le hiciera al señor Víctor Manuel Rodríguez Mora, mediante escritura pública
número dieciséis, del protocolo del notario público Luis Rafael Lacayo Monge.
Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al
inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 26 de julio del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—( IN2016052584 ).
Se hace saber que ante este Despacho,
se tramita el expediente N° 16-000011-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Maritza Isabel Delgado Delgado
quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, Santa Ana; 100 metros norte
y setenta y cinco metros este, del Colegio Diurno, cédula seis-ciento cincuenta
y cinco-novecientos trece, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es pastos con una casa y galerón. Situada en San Berdarnido
en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Walter Rodríguez Chaves y Carlos Luis Alfaro Alpízar; al sur, calle pública con un frente a la misma de
ciento cuatro metros con treinta y dos centímetros lineales; al este, calle
pública con un frente a la misma de treinta y ocho metros con setenta
centímetros lineales y al oeste, Walter Rodríguez Chaves y Víctor Julio
Rodríguez Chaves. Mide: cuatro mil cuatrocientos tres metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 4-1893645-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de siete millones de colones y el inmueble en
la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 24 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Maritza Isabel Delgado Delgado. Exp. N° 16-000011-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
18 de julio del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016052632 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000142-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Yesenia del Rocío Fonseca Núñez, quien es mayor, soltera, comerciante,
vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 03-0325-0430, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada
en el distrito octavo Pará, cantón tercero Santo Domingo de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte Ofelia Azofeifa Barquero;
al sur Inversiones Osorio Villegas S. A.; al este carretera Ruta Nacional N° 32
y al oeste Inversiones Osorio Villegas S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1720679-2014.
Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de novecientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de
árboles y flores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Yesenia del Rocío Fonseca Núñez. Expediente: 14-000142-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052648 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Geovanny Pérez Rodríguez, mayor, estado civil divorciado, enfermero,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204750081 y vecino de
San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros al este de la Farmacia San
Ramón, calle al plantel del MOPT. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000073-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de julio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2016052481 ).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arceyu
Bosco de Jesús Bonilla Claudel, mayor, casado una
vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0106890335 y vecino
de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000270-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de julio del 2016.—Msc. Flory Tames
Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016052492 ).
Por escritura número 42-25 otorgada ante esta notaría por María
Teresa Zúñiga Jiménez a las 16 horas del 13 de mayo del 2016 y comprobado el
fallecimiento se declara abierto el proceso sucesorio acumulado de quienes en
vida fueron: Ángel Rafael Zúñiga Picado, cédula número tres-cero sesenta y
cinco-setecientos setenta y uno, carpintero, fallecido el 21 de enero de mil
novecientos noventa y cinco y María Joaquina Jiménez Fuentes, cédula número
tres-cero setenta y ocho-cero veinticinco, ama de casa, fallecida el 12 de
agosto de mil novecientos noventa y nueve, ambos cónyuges entre sí. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago,
calle 7 avenidas 1 y 3. Teléfono 2591-0444.—Lic. Luis
Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2016052495 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión sin
testamento en Sede Notarial de Manuel Josefino Mora Camacho quien fue mayor,
agricultor, casado una vez, vecino de San Ignacio de Acosta, Chirraca de la
pulpería San Diego trescientos metros norte, carretera a Palmichal, cédula
número uno-cero uno cuatro ocho-cero dos cero tres, quien falleció el
veinticinco de agosto del dos mil ocho, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, trescientos metros
este y cien sur de Acueductos y Alcantarillados, calle trece A, avenida diez
bis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil
dieciséis. Notaría de la licenciada Marjorie Mora
Castro.—Dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Marjorie Mora Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016052598 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión sin testamento en Sede Notarial de Pilar Moraga
Morales quien fue mayor, casada una vez, oficial de seguridad, cedula:
cinco-cero uno cuatro seis-cero ocho siete ocho, vecino de Urbanización Valladolit, de San Miguel de Desamparados, quinientos
metros este de Casa Cuba, calle cementada, quien falleció el veintitrés de
julio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina,
sita en San José, trescientos metros este y cien sur de Acueductos y
Alcantarillados, calle trece A avenida diez bis, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero tres-dos mil dieciséis.—Veintisiete de julio del dos mil dieciséis. Notaría de la
Licenciada Marjorie Mora Castro.—Lic.
Marjorie Mora Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016052599 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Marín Blanco, quien fue mayor, casado
una vez, topógrafo, con documento de identidad Nº 2-0125-0501 y vecino de San
Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 00-000278-0164-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 07 de abril del 2016.—Msc.
Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—( IN2016052604 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos
Manuel Flores Martínez, quién en vida fue mayor, costarricense, divorciado,
comerciante, cédula de identidad número seis-cero ciento diecisiete-cero
seiscientos treinta y siete, vecino de Quepos, dos
kilómetros al oeste del Hospital Max Terán Valls, Quepos,
Puntarenas, mil trescientos metros al norte de la escuela, fallecido el día 6
de diciembre del 2015, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-100021-0425-1-CI, sucesorio de Carlos
Manuel Flores Martínez, promovido por Charles Kenneth Flores Ovares,
nombrándose como albacea provisional al heredero Charles Kenneth Flores Ovares.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 1° de julio del 2016.—Lic. Héctor Álvarez
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016052605 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Rivera Fallas, quien fue mayor casada
en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
340163-0379, de último domicilio en Cocorí de Agua Caliente.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000031-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de marzo del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016052633
).
Se hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Parra Parra, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad número 06-0082-0108, quien era vecino de Concepción de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000128-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del
2016.—MSc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052635 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera el señor Porfirio Rojas Benavides, mayor de edad, casado en cuartas
nupcias, pensionado, vecino de Palmares de Alajuela, de los tres puentes,
ciento veinticinco metros al norte y ciento veinticinco metros al este, con
cédula de identidad número nueve- cero cero tres-
cero noventa y nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis.
Notaría del Bufete de la Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública.
Ubicada en San José, Ciudad Colón, frente a rótulos Supercolor.
Teléfono dos mil doscientos noventa-cinco mil novecientos cuarenta y cinco.
Fax: dos mil doscientos cuarenta y nueve- cero ochocientos setenta y dos.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—( IN2016052705 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de Reanthony
Eugenio Mora Gutiérrez, cédula dos-seis dos seis-cero nueve tres, para que en
el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75
norte, de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos
aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 26 de julio del
2016.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2016052789 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Luis Loría
Bolaños, quien era mayor de edad, divorciado una vez, economista, portador de
la cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y tres-cero seiscientos
cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer ante la oficina del Notario Público José Alberto Schroeder
Leiva, quien tiene oficina abierta en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso. Teléfono 2201-0000,
fax 2201-0001. Se apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso
que si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión de Jorge
Luis Loría Bolaños en Sede Notarial. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 0001-2016.—San
José, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2016052790 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Fabián Andrés Hernández Mendoza, mayor, soltero, estudiante,
vecino de Alajuela, cédula dos-seis tres siete-siete seis cuatro, fallecido el
veintitrés de diciembre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste
del correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia
pasará a quien corresponda notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández.
Expediente número cero cero cero
dos-dos mil dieciséis.—Alajuela, 29 de julio del
2016.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2016052791 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Emiliano Araya Mena, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa
Ana, con cédula de identidad número 1-0338-0782 para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quién corresponda. Proceso sucesorio 16-100051-242-CI.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín,
Juez.—1 vez.—( IN2016052799 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Simón
de Jesús Marín Monge, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Ana, con cédula
de identidad número 1-0045-3017, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio: 16-100052-242-CI.—Juzgado Civil
y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2016052800 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Paul Seiler Kirmser,
quien fue mayor, casado, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad número
8-0031-0129, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio 16-100053-242-CI.—Juzgado Civil y de
Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2016052801 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Luisa Azofeifa Castro, quien fue
mayor, casada, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-0148-0928
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio
16-100054-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía
de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—( IN2016052802 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de María Luisa Ramírez López, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de
Alajuelita, cédula 1-0418-0817. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2016-000074-0183-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de
Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 20 de julio
del 2016.—Lic. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2016052817 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por María de
los Ángeles Gudiño Solano, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso
AB instestato de quien en vida fuera Héctor Hernán
Porras Galeano, mayor de edad, casado una vez, taxista, vecino de San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora del plantel de buses;
cincuenta al sur, ultima casa a mano derecha, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero ochenta y cinco-novecientos catorce, fallecido el
ocho de diciembre del dos mil quince. Se cita y se emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria hacer
valer sus derechos. Notaria de William Rodríguez Astorga. Notario público con
oficina en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Omega; casa 12-J,
teléfono 880208158.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2016053020 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Eliseo Antonio Carvajal Naranjo, a las quince horas del
seis de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Ana Isabel Arce Mora, mayor de edad, casada una vez, educadora vecina de
Desamparados, San Antonio costado norte de la plaza de deporte portadora de la
cedula uno- cuatrocientos cincuenta-quinientos cincuenta y tres, fallecida el
día quince de julio del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Rodríguez Astorga,
Cartago La Unión, San Diego urbanización Omega, casa 12-J, teléfono 2278-02-08.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2016053022 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de
Declaratoria de Ausencia promovido por, Sonia María Suárez Quesada, mayor,
casada, niñera, vecina de San José, cédula de identidad número 6-0150-0875;
encaminado a solicitar la ausencia de, Fabio Alvarado Santos, mayor, casado,
nacionalidad hondureño, cédula de identidad número P537036. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Exp.: 16-000024-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 03 de marzo del 2016.—Msc.
Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—( IN2016045429 ). 3
v. 2 Alt.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor Jessica Michelle Blanco Alfaro por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 16-001086-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa.
Promoventes: Haydee Miriam Alfaro Céspedes y Wilber De Jesús Gerardo Blanco Castro.—Juzgado
de Familia de Heredia, 13 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—Exonerado.—( IN2016052615 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor de edad
María Fernanda Santamaría López, hija de Johnny Santamaría Pérez y Johanna
López Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 16-000724- 1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 4 de agosto del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016052618 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Fiona Nicola Hernández Aita, Carsten Pierre Hernández Aita y Ralph Kanauer
Aita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Que promueve
el Patronato Nacional de la Infancia. En contra de Richard Hernández Cid,
Catrina Aita Carballo y Ralph Gerhard Knauer. Clase
de asunto depósito judicial de las personas menores de edad Fiona Nicola
Hernández Aita, Carsten Pierre Hernández Aita y Ralph
Kanauer Aita. Expediente N° 14-000276-0776-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
a las quince horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil
dieciséis.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—( IN2016052649 ). 3
v. 1
Alinne Solano
Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita hace saber que en proceso abreviado de
divorcio N° 2015-400263-216-FA promovido por Carlos Flores Fonseca contra Éricka Poveda Castro se ha dictado la resolución que en lo
que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita. A las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. De la anterior demanda de
divorcio establecida por el accionante Carlos Flores Fonseca se confiere
traslado a la accionada Éricka Poveda Castro por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio,
estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que
se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho,
artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente
este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento
no deben señalar casilleros. Agotados
los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar
por edicto el traslado de la demandado al accionado
ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por
los intereses del demandado, deberá depositarse la suma de cincuenta mil
colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional
a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 154002630216-4, dentro del plazo de ocho
días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la
comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Asimismo por
haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e)Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, F) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de Residencia. Notifíquese. Lic. José Pablo Calvo Calvo,
Juez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016052631 ).
El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber a Edita Gabriela Zúñiga Jiménez, cédula de identidad número
603410713: que en proceso de pérdida de responsabilidad parental y depósito
judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en
este despacho, bajo la sumaria número 16-000348-1146-FA, se encuentra la
sentencia número 580-2016, de las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de
julio del dos mil dieciséis que literalmente dice: Resultando...
Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de
la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y
160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y
105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda
abreviada de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental
interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Edita Gabriela
Zúñiga Jiménez, declarando la pérdida de esos atributos que la demanda tenía en
el menor de edad Jordan Zúñiga Jiménez. En tanto se
mantenga esta situación de terminación de los atributos de la Responsabilidad
Parental de la madre y no se establezca alguna otra acción para proveer de
tutela al joven, su depósito judicial lo tendrá el Patronato Nacional de la
Infancia, por lo que su representante legal debe acudir al despacho a aceptar
tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo.- Se
exime a la parte demandada del pago de las costas del proceso y por su ausencia
se debe publicar un edicto con el extracto del fallo en el Boletín Judicial.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05
de agosto del 2016.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016052637 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luciana Ginette Rodríguez Rodríguez,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Luis Antonio Rodríguez Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 5-0263-0257. Presunta Insana: Ginette Rodríguez Rodríguez
portadora de la cédula de identidad número: 5-0142-0047. Expediente número
12-000033-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), 20 de julio del 2016.—Msc. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2016052647 ).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela de Flor María Castro Ávila,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Felicita Alvara
Castro Ávila, portadora de la cédula de identidad número 900410557. Presunta
insana: Flor María Castro Ávila, portadora de la cédula de identidad número
5-0244-0800. Expediente número 14-000334-0776-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
19 de julio del 2016.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052650 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, N°
2014-400695-0216-FA, promovido por Hairo Villarreal
Campos, mayor, soltero, chofer, costarricense, vecino de Alajuelita,
cédula 5-0348-0082, a favor de la menor Monserrat Espinoza Rojas, se dictó la
sentencia número 223-2016, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de
Hatillo, Alajuelita y San Sebastián a las quince
horas del veinte de abril del dos mil dieciséis. Considerando único....por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho
citadas, se falla: a) Se declaran con lugar las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada. Se autoriza al señor Hairo Villarreal Campos para que se apersone ante el
Registro Civil o ante Notario Público a realizar el reconocimiento de la menor
Monserrat Espinoza Rojas, nacida el veintinueve de mayo del dos mil catorce, e
inscrita en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San
José, bajo el tomo dos mil doscientos uno, página cuatrocientos veinticuatro,
asiento ochocientos cuarenta y ocho para que se tenga a esta como su hija y por
ende lleve su apellido. b) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese por edictos al demandado ausente.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016052653 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Guadalupe Concepción Ortiz Romero, documento de identidad 130793,
casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-001448-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y treinta y siete
minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. I. Del anterior proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se
confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución a Guadalupe Concepción Ortiz Romero y
Hugo Alejando Quirós Bonilla, para que, en lo que respecta a cada uno, la
contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si
los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el
Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del
Estado. II... III.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Guadalupe Concepción
Ortiz Romero y Hugo Alejandro Quirós Bonilla; expediente Nº 15-001448-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016052655 ).
Licenciada Patricia Cordero García.
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Paulino Contreras De Los Santos, en
su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización para
pasaporte expediente 16-001876-0338-FA, establecida por Altagracita
Martínez Alcántara contra Paulino Contreras de Los Santos, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las once horas y doce minutos del ocho de agosto del año
dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización para pasaporte,
establecido por Altagracita Martínez Alcántara, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Paulino Contreras De
Los Santos (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del sistema de Gestión en Línea. Con el fin de realizar la audiencia de ley se
señalan las ocho horas (8:00 a.m.) del diecinueve de setiembre del año dos mil
dieciséis. Ya que se desconoce el paradero del señor Contreras de Los Santos el
mismo se notificara por medio de edicto a publicarse en el Boletín Judicial
dicho edicto será enviado por medio del Sistema de Gestión en Línea.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016057152 ).
Ante esta
notaría, los señores Viviana Vanessa Blanco Artola, mayor, soltera, médica, con
cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiséis-cero setecientos
cincuenta y seis, vecina de Cartago, La Unión, Urbanización Omega, hija de
Edwin Blanco Urbina y Lorena Artola Montiel; y el señor Rodrigo Alberto Álvarez
Pérez, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Cartago, Tres Ríos Centro, con
cédula de identidad número uno-mil doscientos uno-cero quinientos cuarenta y
cuatro, hijo de Edwin Rodrigo Álvarez Fernández y María Amalia Pérez Mora, han
solicitado contraer matrimonio civil, por lo que en cumplimiento de las
disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, se pública
el presente edicto para hacer de conocimiento público dicha solicitud y si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaria,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto,
al correo electrónico rr.asesoria.notificaciones@gmail.com, o mediante el fax
2279-9617.—San José, 3 de agosto del 2016.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante,
Notaria.—1 vez.—( IN2016052613 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los señores José Manuel Rodríguez Rodríguez,
mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0148-0877, costarricense, de
treinta y tres años, guarda de seguridad, nacido en la provincia de Limón,
Cantón, Central, distrito primero, nacido el día cinco de octubre de mil
ochocientos ochenta y dos y Kristel Yoshira Solano Cortés, costarricense, soltera, cédula de
identidad 1-0218-0708, de veintitrés años, cajera, nacida en la provincia de
Limón, Cantón Central, el día dos de enero de mil novecientos noventa y tres,
ambos vecinos de la Provincia de Limón, Barrio Liverpool carretera Río Blanco
300 metros de la escuela de la localidad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000497-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 01 de agosto de 2016.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016052616 ).
Han comparecido a este despacho los
señores Gabriel Gerardo Hernández Araya, mayor, cédula de identidad número
6-0078-0834, y la señora María Jesús Martínez Morales, cédula de Residencia
155803541805. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-000651-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 22 de junio del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016052617 ).
Han comparecido a este despacho a contraer matrimonio los señores
Manuel Francisco Gómez Córdoba, mayor, cédula 1-0528-0302, y la señora Marlene
Díaz Montiel, mayor, con cédula: 5-0291-0366. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N°
16-000759-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
28 de julio del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016052619 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil José Pablo Sánchez Benavides, mayor,
soltero, operario, vecino de Heredia, Santa Bárbara, 350 metros al oeste del
Bar El Trapiche, casa de color verde sin verjas, cédula de identidad N°
4-0216-0462, hijo de José Luis Sánchez Garro y Catalina Benavides Ramírez,
nacido en Heredia, el 27/09/1992, con 23 años de edad, teléfono 6310-67-33 y
Silvia Damaris Valerín Guzmán, mayor, divorciada,
vecina de Quircot, Urbanización El Pilón, costado
suroeste del play, casa de color terracota con
rosado, con verjas
terracota, cédula de identidad N° 3-0351- 0023, hija de Zaida Guzmán Monge y
Alexis Valerín Vega, nacida en Oriental Central
Cartago, el 04/01/1978, actualmente con 38 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Zaida Fecilia Guzmán Monge y José Francisco
Guzmán Monge. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001840-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
1° de agosto del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052620 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, Dina Elizabeth Vivas Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0800960515, vecina de Paraíso de Cartago Llanos de Santa Lucía
de la escuela pública del lugar 75 m este, hija de Lesbia Celina Pérez Castillo
e Isidro Vivas González, nacida en Granada Nicaragua, el 17/12/1989, con 26
años de edad, y William Enrique Barrantes Ramírez, mayor, Divorciado,
comerciante, cédula de identidad número 0303000990, vecino de Quircot 100 m sur 75 m este de la iglesia católica del
lugar, hijo de Elsa Ramírez Picado y Otto Enrique Barrantes Rivera, nacido en
Centro Central Cartago, el 08/02/1969, actualmente con 47 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001865-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 5 de agosto del 2016.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016052621 ).
En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio:
Jason Mora Calvo, cédula: 6-0339-0033 y Angie María
Trejos Ugalde, cédula: 6-0366-0957, ambos vecinos de San Buenaventura de Osa,
contiguo a la cancha de golf, casa de paneles de color amarillo. Si alguna
persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a
este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la
publicación de este edicto. Expediente: 16-000093-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 5 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016052634 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil Cristhian Rodolfo Vega Pérez, mayor, soltero,
Diseñador Gráfico, cédula de identidad número 0303690636, vecino de Turrialba,
Noche Buena; 50 metros oeste, de la Iglesia Católica, casa de color terracota,
hijo de Marvin Vega Bravo y Yenory Pérez Muñoz,
nacido en Centro Turrialba Cartago, el 29/10/1980, con 36 años de edad, e Ivannia de los Ángeles Campos Molina, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0304970206, vecina de Turrialba, Noche
Buena; 50 metros oeste, de la Iglesia Católica, casa de color terracota, hija
de Benedicto Campos Hernández y Marisela Molina Meneses, nacida en Centro
Turrialba Cartago, el 09/08/1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000338-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 4 de agosto del 2016.—Lic. Elmer
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016052636 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los señores: Zacarías José Fonseca Hurtado, mayor, soltero, cédula de
identidad número 7-0056-0030, costarricense, de sesenta años, oficial de
seguridad en el Ministerio de Educación, nacido en la provincia de Limón, el
día cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco y Noemy López López, costarricense,
soltera, cédula de identidad 7-0082-0970, de cincuenta años, ama de casa,
nacida en la provincia de Limón, cantón Central, el tres de setiembre de mil
novecientos sesenta y cinco, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón
Central, en la Urbanización Caribe, nueve millas de Liverpool, casa número 59.
Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal
para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000456-1152- FA (2).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio del
2016.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052638 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Odalier
Ordoñez Herrera, mayor, divorciado, Contratista, cédula de identidad número
0602900408, nacido en El Roble Central Puntarenas, el 27/05/1978, con 38 años
de edad, y la señora Elieth Rubith
López Condega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0503850381, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el
25/12/1991, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000491-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 3 de
agosto del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016052639 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Luis Antonio López Condega,
mayor, soltero, peón, cédula de identidad N° 0702350869, vecino de Liberia,
hijo de María Luisa López Guzmán, nacido en Limón, el 19 de mayo del año 1995,
con 21 años de edad y la señora Laura Priscilla Aguirre Yubanks,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0503720403, vecina
de Liberia, hija de Aura María Yubanks Víctor y Pablo
Aguirre Cerdas, nacida en el centro de Liberia, Guanacaste, el 10 de octubre
del año 1989 , con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente 16-000492-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 3 de agosto
del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016052640 ).
Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Penal), al ser las
diez horas y veintiséis minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis.
Dentro del expediente 15-000302-1295-PE, contra Freddy Gerardo Rodríguez
Cascante, por el delito de resistencia, en perjuicio de Juan Mata Chavarría, se
delegó acción civil resarcitoria por parte de la Procuraduría General de la
República en representación del Estado por lo que se ordena dar traslado de la
misma al imputado, al señor Freddy Gerardo Rodríguez Cascante, cédula de
identidad 1-1153-0013 y se le comunica el contenido de la presente traslado de
la acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días
hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de
ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar
medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender
notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo
el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y
433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Penal).—Msc. Melvin Eduardo Barrantes Chaves, Fiscal
Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016052654 ). 3
v. 1
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria N° 11-004481-0275-PE, por el delito de Portación Ilícita de Arma
Permitida contra Ian Gustavo Ramírez Oses en
perjuicio La Seguridad Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto a Compañía de Investigaciones y
Seguridad Táctica Coinseta S. A., cédula jurídica
3-101-185933, presidente Denis Zúñiga Castro, cédula de identidad 1-0886-0054,
sobre la devolución del arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, serie
15399, modelo Coiseta 6033, marca Rexio,
color negro, con empuñadura de color negro de hule, contando con el plazo de
tres meses a partir de esta publicación para su retiro, vencido el plazo se
ordena la destrucción.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Tatiana Le Roy Múñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052646 ).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Penal), al ser las dieciséis horas veintitrés
minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. Lic. Selena Salas Aguilar,
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Dentro del proceso penal con número de expediente 14-001135-306-PE,
seguido en contra de Rodrigo Fernández Vega, por el delito de Abuso Sexual
contra mayor, en perjuicio de Katherine Arroyo Mora; se presentó acción civil
resarcitoria donde demandado civilmente al señor Fernando Sánchez Carvajal,
cédula 3-169-003, se dictó la resolución que dice: se comunica acción civil.
Fiscalía Adjunta de San Carlos, Ciudad Quesada, a las trece horas treinta
minutos del primero de junio del dos mil dieciséis. Por el término de cinco
días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal
Penal, se comunica a Rodrigo Fernández Vega y Fernando Sánchez Carvajal,
representante de la empresa Sánchez Carvajal, que Katherine Arroyo Mora,
formuló Acción Civil Resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene señalar
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad,
bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán
notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de
Notificaciones). Así mismo en este acto se le pone en conocimiento de la
ampliación de la acción civil resarcitoria. Publíquese.—Fiscalía
Adjunta del II Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Penal).—Lic. Selena
Salas Aguilar, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016052651 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las catorce horas y diecinueve minutos del tres de
agosto del dos mil dieciséis. Licenciado Maikol Soto
Ugalde, Fiscal, al señor Edward Bermúdez Morales, cédula o documento de
identidad número 1-1015-0276, se le hace saber: que en el legajo de acción
civil resarcitoria, en la causa numero único 14-007797-0489-TR; seguido en
contra de Juan José Arias Badilla, en perjuicio de Gema Mercedes Avilés
Rodríguez y Mirna Rodríguez Fonseca, por el delito de lesiones culposas, se ha
dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria,
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y
quince minutos del diez de noviembre del dos mil quince. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
acción civil resarcitoria interpuesta por la Licda. Ariana Arias Vargas en
representación de la parte ofendida Gema Avilés Rodríguez y Mirna Rodríguez
Fonseca se procede a darle traslado al demandado civil Juan José Arias Badilla
y Edward Bermúdez Morales de las pretensiones expuestas por dicha parte, para
que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa
que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor. Notifíquese. Licda. Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar, Fiscalía
del Primer Circuito Judicial de San José. agonzalezgo;
comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En
vista de que el señor Edward Bermúdez Morales, cédula o documento de identidad
número 1-1015-0276; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta de San José. Maikol
Soto Ugalde, Fiscal.—Fiscalía Primer Circuito
Judicial de San José.—Maikol Soto Ugalde, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016052652 ).