BOLETÍN
JUDICIAL N° 163 DEL 25 DE
AGOSTO DEL 2016
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
CONSEJO
DE LA JUDICATURA Y LA ESCUELA JUDICIAL
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos de Pensión
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la selección de postulantes
al programa de formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ):
CONCURSO ÚNICO
EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA
DE
FORMACIÓN PARA ASPIRANTES A LA JUDICATURA (FIAJ)
CJ-29-2016
JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
El temario de la prueba de
conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la
dirección http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
y para empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/
I.—Requisitos:
Generales:
Incorporado(a) al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Ver punto III)
Específicos:
Conocer y aceptar las
condiciones del Programa mediante la firma de un contrato de formación.
Redactar una carta (2000-2500
caracteres) donde se fundamenten los motivos e intereses por recibir esta
capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es
obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico.
II.—Documentos a presentar
Bachiller de secundaria. (Deberá
remitirse en formato electrónico, ver punto III)
Licenciatura en Derecho. (Deberá
remitirse en formato electrónico, ver punto III)
Incorporación al Colegio de
Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)
Si no es funcionario del Poder
Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
Otros:
Fotografía. (Indispensable
presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)
Encontrarse al día con las
obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Cumplir con lo establecido por
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento
de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
En caso de ser nombrado(a), se
deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de:
equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento
sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión.
Las
personas oferentes que participan en los concursos de juez(a) 1, deben asumir
las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as) Judiciales, como parte
de sus funciones regulares.
Las
personas que participen en este concurso se dan por enterados de que la
información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y amplía
la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para
el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las
autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero del 2015
y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo del 2015. A
estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de
servicios.
La
información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de
medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como
en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten
nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente
y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera
del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de
Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se
autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
El Consejo de la Judicatura en
la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las
personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital
por su cuenta.
III.—Procedimiento para remitir los atestados
en formato electrónico.
□ Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere
que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas. Ingresar a la dirección electrónica: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
y para empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/
□ Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la
contraseña.
□ En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para
agregar atestados”
□ En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
□ En “archivo a adjuntar”, elegir
“examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos
escaneados y adjuntarlos.
□ En la barra superior, presionar “subir atestados”.
□ Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón
que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
IV.—Condiciones del concurso:
Relación
entre las personas participantes y el Poder Judicial:
La relación entre las personas
participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que
resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un
permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.
Beneficios que le brinda el Programa:
Instrucción
gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la
institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga
convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y
servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la
Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000
colones durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento de dos puntos en
Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza
con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que
no tenga un posgrado universitario.
Compromisos de la persona participante:
Conocer y aceptar todas las
condiciones del programa y firmar el contrato de formación.
Cumplir el calendario asignado:
la fase teórico-práctica que inicia el 16 de enero del 2017 y la práctica
tutelada concluye el 16 de enero del 2018.
Realizar el Programa con resultados
óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y
aprobados por el Consejo de la Judicatura.
Aprobar cada uno de los módulos
y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a
todas las actividades y visitas programadas.
Durante la ejecución del
Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado.
No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del
Poder Judicial.
Durante los tres años siguientes
a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder
Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.
El
incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el
Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la
relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con
intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la
institución.
En caso de no aprobar el
Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto
anterior.
Rendir una garantía a
satisfacción de la institución.
Suscribir una póliza de seguro
estudiantil.
Los demás que determine la
Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.
V.—Criterios de Selección:
□ La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes
a la Judicatura, se realizará por prelación de notas y únicamente se
seleccionarán a 8 personas candidatas.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera
Judicial, serán seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una
nota igual o superior al 75.
Las personas que ganaron el
examen y no queden seleccionadas para este programa, quedarán con el espacio
reservado para la próxima promoción.
VI.—De los componentes por valorar:
Examen: Los y las aspirantes deben
someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales,
ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho
pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la
nota final.
No se
admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para
realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las
pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en
un tiempo determinado. Así mismo, una vez finalizada debe ser colocada
nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener
más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo
de anulación de la prueba.
Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:
□ Capacidad cognitiva: capaz de
identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca
soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información
relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las
actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de
generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.
□ Inteligencia integradora: capacidad
mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y
organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y
programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
□ Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos
enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas
y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas
de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.
□ Comunicación escrita: habilidad para
transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando
la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema
judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para
comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras
personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.
□ Capacidad para dirección y toma de
decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la
resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un
enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes
como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad
racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que
permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.
□ Inteligencia emocional: la inteligencia
emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias
para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos
emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un
individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la
capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás
personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.
□ Trabajo en equipo: capacidad de promover,
fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del
ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con
la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la
práctica judicial.
□ Objetividad: capacidad de emitir una
resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás
aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y
valoraciones subjetivas.
□ Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las
pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se
calificó como respuesta incorrecta.
Entrevista: Quienes
tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos
integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización
del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del
área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la
cultura jurídica de la persona aspirante.
Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha
de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Si como
profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se
deberá aportar en formato electrónico (ver punto III), lo siguiente:
v Abogado(a)
litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió
como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa especificando
el área en la cual cotizó, además, de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
v Empresa
o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con
cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de
Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que
participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará
la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al
numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha
superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
Promedio académico: Para promediar este componente,
debe remitir en formato electrónico (ver punto III) la certificación de notas
de la carrera universitaria.
Publicaciones: La guía para la calificación de
los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho,
previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del
Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
Docencia: Únicamente se reconocerá la
docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico, ver punto III, la constancia con membrete emitida
por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del
curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
La constancia deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III.
Postgrado: Se reconocerán dos puntos por
la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría
y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos
y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico,
ver punto III.
Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados
de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o
cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta,
además, los centros de educación superior público o privado reconocido y
avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y
los que procedan de un centro encargado de la formación profesional dentro de
un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los
certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o
por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen y cualquier
otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea
atinente a la Judicatura.
Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de
quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
Promedio final de elegibilidad:
Para las personas candidatas
seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la
Judicatura (FIAJ):
Para ser consideradas elegibles,
las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en
este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos
más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico,
experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a
razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ).
Conclusión del concurso: El concurso se dará por
finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.
VII.—De la sanción,
solicitudes de exclusión y reprogramaciones
De la sanción: En
concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este
concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de
iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas una vez que
se de por concluido el concurso, por lo que no podrán
participar en el siguiente. Esta disposición aplica para aquellas personas
participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio
final. Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el
curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres
promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.
Exclusión: No se aceptarán solicitudes de
exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la
Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén
debidamente justificados.
Reprogramación: Proceden en casos calificados
debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal
Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la
solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles
posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de
reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán
valorados por el Tribunal Examinador.
VIII.—De las notificaciones: la
sección administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán
el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación.
Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en
óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la
entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se
exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo
que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de
dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio
electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al
correo electrónicocarrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los
correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr;
macunaa@poder-judicial.go.cr Sección Administrativa de la Carrera Judicial,
ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 /
2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 26 de
agosto del 2016
Para trámite personal hasta las
4:30 p.m. y para la inscripción
por medios electrónicos, se
habilita las 24:00 horas
de la fecha indicada
María
Lucrecia Chaves Torres
Exonerado.—(
IN2016054291 ).
Al señor René Raúl Ramón Domínguez, de domicilio ignorado, se hace
saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Angélica María Trapani
Rodríguez, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por
Tribunal Municipal Popular de Jagüey Grande, Cuba, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue:
15-000094-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las diez horas veintiún minutos del dos de junio del dos mil dieciséis. Por
constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de
los honorarios del curador, Lic. José Joaquín Rojas Calderón, cuanto por éste
aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras
notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud
que formula la señora Angélica María Trapani Rodríguez, tendiente a que se
ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor René Raúl
Ramón Domínguez, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar
en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora,
puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su
recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial,
o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador. Por innecesario, se omite conferirle la audiencia de ley, en virtud de
las manifestaciones que expuso en su escrito de fecha 25 de mayo de 2016,
visible a folios 33 y 34. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese al señor Ramón Domínguez la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”
San José, 08 de agosto de 2016.
Welesley Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016053530 ).
A la señora Eriakna Castellenos
Abad, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur
promovidas por Erick Gilbert Salas Sanabria, contra ella, para obtener el
exequátur de una sentencia dictada por la Corte del Condado de Rockland,
Virginia, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000207-0004-FA, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos
del dos de junio del dos mil dieciséis. En la forma expuesta por el Lic. Randall
Salas Alvarado, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador de la
demandada Eriakna Castellanos Abad. En consecuencia,
acerca de la solicitud que formula el señor Erick Gilbert Salas Sanabria,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la
señora Eriakna Castellenos
Abad, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser
el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación,
o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José,
debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de
ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución
posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con intervención del citado curador, por innecesario, se
omite conferir audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su
escrito de fecha 06 de junio de 2016, visible a folios 22 y 23. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora
Castellanos Abad la petición inicial y la presente resolución, por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo
Rivas Loáiciga, Presidente.
San José, 08 de agosto de 2016.
Welesley Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016053532 ).
A la señora Cindy Lou Twilegar, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por el señor Carlos Luis Chacón Jones, contra ella, para obtener la
homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Distrital del
Condado de Goochland, Estado de Virginia, Estados
Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
15-000235-0004-FA, RES: 000778-E-S1-2016, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del catorce de
julio de dos mil dieciséis. Solicitud para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecida por el señor Carlos Luis Chacón Jones,
costarricense, cédula número 2-0295-0471 ingeniero, vecino de San Miguel de
Naranjo de Alajuela, contra la señora Cindy Lou Twilegar,
de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° 521508906, demás
calidades y domicilio ignorados. Figura, además, el Licenciado Jorge Quirós
García, abogado, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte
proponente. Y el Licenciado Rolando Tellini Duarte en
calidad de curador procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad,
divorciados y con las excepciones dichas abogados. Resultando 1º ... 2º ... 3º ... 4º ... Considerando I... II... III...
Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre
el señor Carlos Luis Chacón Jones y la señora Cindy Lou Twilegar,
dictada el 08 de setiembre del 2015, por el Tribunal Distrital del Condado de Goochland, Estado de Virginia, Estados Unidos de América.
En consecuencia, publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo. Procédase a la ejecución, por lo que se ordena
expedir ejecutoria y de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte
interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena
inscribir. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís
Zelaya, Carmenmaría Escoto Hernández, William Molinari Vílchez, Ana Isabel Vargas Vargas.
San José, 26 de julio de 2016.
Welesley Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2016053533 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
16-005583-0007-CO que promueve Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y siete minutos de tres de
agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, abogado, vecino de Heredia,
portador de la cédula de identidad N° 4-145-85, en su condición de defensor en
la causa tramitada contra O.B.V. para que se declare inconstitucional la
jurisprudencia de la Sala Tercera según la cual el concepto de funcionario
público es mucho más amplio en Derecho Penal que en otras áreas del
ordenamiento jurídico, motivo por el cual se considera que los notarios
públicos son funcionarios públicos. Ese criterio jurídico está contenido, entre
otras, en las resoluciones No. 475-F de las 8:50 horas del 27 de agosto de
1993, N° 208-F de 9:30 horas del 10 de junio de 1994, N° 2004-01046 de las 9:22
horas del 27 de agosto de 2004, N° 01944 de las 11:24 horas del 7 de diciembre
de 2012 y N° 00288 de las 10:00 horas del 17 de febrero de 2012. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta el
accionante que el criterio jurisprudencial impugnado lesiona los principios de
la ley más benigna, la interpretación restrictiva y en favor del imputado
(nunca extensiva y análoga), tipicidad e in dubio pro reo. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para
interponer la acción proviene del párrafo 1o. del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso penal por el delito
de Falsedad Ideológica que se tramita en el expediente N° 14-420-0612-PE ante
el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma
en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”.
San
José, 4 de agosto del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016052622 ) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-008807-
0007-CO que promueve Asociación Consumidores de Costa Rica, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas y once minutos de tres de agosto de dos
mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Erick Ulate Quesada, mayor, casado, Licenciado en
Derecho, cédula de identidad N° 1-902-837, vecino de Desamparados de Alajuela,
y Gilberto Arnoldo Campos Cruz, mayor, casado dos veces, Licenciado en Ciencias
Políticas, cédula de identidad N° 1-989- 672, vecino de Santo Domingo de
Heredia, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente, de la
Asociación de Consumidores de Costa Rica, personería jurídica N° 3-002-405107,
para que se declaren inconstitucionales los artículos 18, 25, 26, 27, 32, 36,
37, 85, 86, 87, 100, 103, 104, 108, 110, 110 BIS, 137, 143 y 152 de la
Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), por
estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE), y al Sindicato de Trabajadores Petroleros,
Químicos y Afines. Alegan que las convenciones colectivas están sujetas al
control de constitucionalidad, por lo que se les debe aplicar los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. Manifiestan que para proteger los derechos de
los consumidores, cuando se trata de servicios públicos, es preciso analizarlos
desde una óptica diferente a los demás servicios, ya que, para la fijación de
las tarifas se deben contemplar, únicamente, los costos necesarios para prestar
el servicio. Indican que eso permite a los consumidores pagar por esos
servicios, solo de acuerdo a su costo operativo real, dejando de lado gastos no
ligados a la actividad económica, los cuales no pueden ser cargados a los
consumidores. Sostienen que, de conformidad con el modelo de costos de RECOPE,
los gastos de administración de la empresa se reflejan en el denominado “Factor
K” presente en la fórmula de fijación ordinaria de los precios de los
combustibles. Dentro de estos, los costos atribuibles a la convención colectiva
de la institución, representan cerca de un 20% del total y son incorporados
dentro de los precios que los consumidores pagan por los combustibles. Refieren
que los consumidores son los que pagan los acuerdos establecidos entre RECOPE y
sus funcionarios, los cuales no solo son desproporcionados e irrazonables, sino
que no representan ninguna incidencia en la forma en que se desarrolla la
actividad y por lo tanto deberían quedar fuera del cálculo del servicio
público, bajo el principio de su fijación tarifaria al costo. Afirman que los
efectos de la convención colectiva de RECOPE, no pueden equipararse a los de
una empresa privada o pública común, pues, en cualquier otra empresa, los
costos de la convención los asumen los accionistas, o bien, los consumidores,
quienes pueden decidir o no comprar el producto a esa empresa. Pero, en el caso
de RECOPE, quienes asumen el costo son los consumidores, además, en virtud del
monopolio a favor de RECOPE, no pueden elegir donde adquirir el servicio.
Reclaman los accionantes que los artículos impugnados son contrarios a los
principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como a los derechos de los
consumidores, quienes tienen que asumir el costo de esos acuerdos.
Específicamente, alegan que en cuanto al artículo 18, las labores de
importación y distribución de combustibles se realizan en cualquier horario y
deben mantenerse las 24 horas, los 7 días a la semana, por lo que la empresa
debe contar con funcionarios para atender las labores propias del servicio
público que brindan, pero, se crea un beneficio desproporcionado a favor de
quienes laboran sábados y domingos, como si se tratara de labores
extraordinarias de la empresa, cuando RECOPE debe mantener funcionarios
trabajando de forma normal en esos días. Indican que no existe justificación
para establecer una jornada laboral de 5 días, 40 horas semanales, cuando es
claro que, dada la función propia de la empresa, las labores deben mantenerse
en horario 24/7, tal como lo reconoce la misma convención, al establecer
horarios en los diversos planteles. Estos beneficios para los que laboran
sábados y domingos, a pesar de hacerlo de manera habitual, representan un mayor
costo que es trasladado -vía tarifa- a los consumidores. En cuanto al artículo
25, indican que el pago de alimentación a los funcionarios que laboren un
mínimo de 2 horas extras es, absolutamente, desproporcionado, en el caso en que
las labores se realicen en las instalaciones donde normalmente se realizan las
funciones, pues, el pago de viáticos aplica para funcionarios que realizan
labores fuera de sus centros de trabajo, pero, en este caso el pago de
alimentación es desproporcionado para personas que trabajan horas extra en las
mismas oficinas. Respecto de los artículos 26 y 27, aseguran que estos
establecen rangos de vacaciones muy superiores a los establecidos en la
legislación laboral, que implican costos mayores para la empresa, que terminan
siendo pagados por los consumidores. De esta forma, quien trabaja 4 años tiene
un 50% más del mínimo de vacaciones reconocidos por el Código de Trabajo,
mientras que quien labora 5 y 9 años tiene un 153% más de vacaciones y el que
labora 10 años o más, tiene un 200% más de vacaciones. Además, es
desproporcionado que en ese periodo de vacaciones, al trabajador de RECOPE se
le reconozcan remuneraciones más allá de las obtenidas normalmente por su
salario, como horas extras y otros. Afirman que el artículo 32, es
desproporcionado al establecer hasta 30 días naturales de permiso con goce de
salario, adicional a los días establecidos por licencias, dependiendo,
únicamente, del criterio del Director o el Gerente de Área, sin que para eso se
establezcan requisitos adicionales, como dictámenes médicos que justifiquen los
casos especiales. Indican que los artículos 36 y 37, establecen la obligación
de RECOPE (por ende, una obligación de los costarricenses) de establecer
subsidios económicos desproporcionados, para los trabajadores enfermos o que
hayan sufrido accidentes de tránsito, sin que se establezca si la lesión se dio
en tiempo laboral, e incluso, el costo para la empresa, de contratar
profesionales en medicina en caso que exista discordancia respecto de la
incapacidad extendida por las instituciones encargadas. Lo anterior, pese a que
existe la seguridad social a través de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Los artículos 85, 86, 87 y 110, establecen beneficios que consideran contrarios
a la solidaridad, al imponer a la población consumidora -incluso de escasos
recursos- el pago de especialistas de planta en cada centro de trabajo de
RECOPE, pese a que los trabajadores de esa institución son los mejores pagados
de la Administración Pública. De igual manera, el subsidio para compra de
medicamentos y lentes de forma anual a los trabajadores, es injustificado, ya
que, este tipo de beneficios no solo son cargados a los consumidores, sino que
se dan sin que exista, a lo interno de la institución, un estudio objetivo que
determine las necesidades de salud de los trabajadores o la incidencia de esos
beneficios en la productividad. En cuanto al artículo 100, reclaman que el
reconocimiento de los días 2 de agosto y 12 de octubre, como feriados de pago
obligatorio, es un gasto innecesario y desproporcionado en una empresa de
servicio público que debe funcionar los 365 días del año. En todo caso, el pago
de feriados está regulado en el artículo 148, del Código de Trabajo, por lo que
la eliminación de ese artículo no violenta los derechos de los trabajadores,
pero, sí implica un ahorro para la institución. Los artículos 103, 104, 108,
110 bis y 152, establecen beneficios que implican una serie de obligaciones
financieras para la institución, en materias que no son propias del giro
empresarial, en donde no se ha medido su impacto sobre el servicio público, no
obstante, tienen un costo económico trasladado -vía tarifas- al consumidor.
Finalmente, con relación a los artículos 137 y 143, consideran que es
desproporcionado que RECOPE financie un fondo en el cual esa institución aporta
un 60% más del capital que los mismos beneficiarios, adicional al hecho que los aportes para el sostenimiento de la parte
administrativa del fondo y el pago de una póliza de protección crediticia, no
debería correr por cuenta de los costarricenses, sino de los beneficiarios de
los créditos otorgados. Solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las
normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del párrafo 2º, del artículo 75, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en defensa de los
intereses difusos, y los que atañen a la colectividad en su conjunto.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que
se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente.”.
San
José, 4 de agosto del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016052623 ) Secretario
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorro legales del fallecido Anatolio Ramírez García, se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, se
apersonen a este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
15-300031-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Mandy
Avellán Sánchez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016053538 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel
Murillo Jiménez, cedula de identidad 2-142-535, fallecido el 03 de febrero del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el número 16-000803-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000803-1021-LA. Por Flor María Castillo Cuadra a
favor de Miguel Murillo Jiménez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 03
de agosto del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016053551 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de pagos por incapacidad del occiso Minor
Prado Vargas, vecino últimamente de Buenos Aires, detrás del Taller Prado, casa
N° 53, carretera a la Bomba, casa de cemento color blanca, portó su cédula de
identidad número 09-0065-0827, quién fue hijo de Eladio Prado Masis y Juanita
Vargas Obando, expiró el 27 de noviembre del 2015, se consideren con derecho a
los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí tramitadas bajo el número 16-300006-0444-LA a hacer valer
sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo. Ruego publicar el
siguiente edicto por una vez en el Boletín Judicial (Artículo 85 del
Código Trabajo).—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Buenos Aires, 04 de agosto del 2016.—Lic. Omar Hernández
González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053554 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Alonso Brenes
Rodríguez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, domicilio Alajuela, Gato
Verde, del Minisúper El Gato Verde, 50 metros al este, cédula de identidad
número 06-0355-0403, se les hace saber que: Olendia
María Hidalgo Ávalos, cédula de identidad o documento de identidad número
01-1484-0275, domicilio de Socorro de Platanares, Pérez Zeledón, se apersonó en
este Despacho en calidad de madre de los menores de edad Mairelyn
Celeste y Andrick Alfonso, hijos de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 16-000168-1125-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 27 de julio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas. Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016053576 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Virginia Rojas Soto, cédula 7-054-040, casada, miscelánea, fallecida el 17 de
enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 16-000201-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Virginia Rojas Soto a favor
de Uriel Machado Sánchez. Expediente N° 16-000201-1041-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral),
11 de mayo del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053577 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión boleta 2014238100512, sumaria 14-007892-0174-TR del Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las diez horas y
treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 901889, marca Hyundai,
categoría automóvil, serie KMHVF21NPWU547155, carrocería sedan 4 puertas,
tracción 4x2, chasis KMHVF21NPWU547155, vin
KMVF21NPWU547155, uso particular, estilo Accent,
capacidad 5 personas, año 1998, color azul, numero de motor no legible, número
de serie no indicado, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos
veintisiete dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cuarenta y
dos dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Wilber
Antonio Quirós Quirós. Exp.
N° 16-004780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Licda.
Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016057020 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
cinco mil doscientos noventa y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: placas 547926, * vehículo: marca:
Volkswagen; categoría automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: sedán 4
puertas; número chasis: WVWPD63B51P282065. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil dieciséis, con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con
treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil trescientos
veintitrés dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Carlos Salazar Chacón, expediente Nº
16-002711-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Msc.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016057021 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince
minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce
mil doscientos noventa y ocho dólares con cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 871262, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011,
color dorado, Vin 3N1CC1AD5ZK106934, cilindrada 1598
c.c., combustible gasolina, motor Nº HR16057470C. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de nueve mil doscientos veintitrés dólares con cincuenta
y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de octubre de
dos mil dieciséis con la base de tres mil setenta y cuatro dólares con
cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Philippe Gabrie
Cardos. Exp. N° 16-001540-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(
IN2016057022 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis,
y con la base de tres mil novecientos ochenta y tres dólares con veintitrés
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 573840,
marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 XLI, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2005, color: verde, cilindrada: 1360 c.c., combustible:
gasolina, número de motor: 10FSR94816473. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de dos mil novecientos ochenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con
la base de novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Gilbert Uriel Bogantes Ramírez, expediente Nº
15-040842-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016057023 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
nueve mil quinientos quince dólares con doce centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número 419983, marca Hyundai, año 2001, Vin KMXKPE1CP1U423822, cilindrada 2500 c.c., color azul,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil
ciento treinta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos
mil trescientos setenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra
Patricia Araya Chinchilla. Exp. N° 08-028078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—( IN2016057026 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de
dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y siete
mil doscientos veintidós colones con veintidós céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número CL232528, marca Mitsubishi, año
2008, Vin MMBJNKB408D038834, cilindrada 2477 c.c.,
color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones novecientos treinta y cinco mil
cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la
base de tres millones trescientos once mil ochocientos cinco colones con
cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra La Fuente del Pino S. A. Expediente Nº
09-005435-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—( IN2016057027 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones ciento veinticinco mil trescientos sesenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 193309, marca
Isuzu, estilo Trooper, año 1993, color negro, chasis
JACUBS25GP7104457, cilindrada 3200 cc. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil
veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y un mil
trescientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra José Francisco Calderón Boza. Exp. N° 08-010765-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—( IN2016057028 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos
del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos
setenta y un dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BCP480, marca Geely,
estilo LC GT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color
blanco, vin LB37122S1CH007198, cilindrada 1300 cc. combustible gasolina, motor
número MR479QC3N532336. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
seis mil seiscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con
la base de dos mil doscientos diecisiete dólares con noventa y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehiculos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Mayra de los Ángeles Chaves Traña,
expediente Nº 16-003704-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(
IN2016057029 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base
de ocho mil quinientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 212511, Marca Foton, estilo Forland, color
blanco, año 2007, vin LVBV8PE607E001010 capacidad 3
personas, cilindrada 3298. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de seis mil cuatrocientos treinta y dos dólares con noventa y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de dos mil ciento cuarenta y cuatro dólares
con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de vehículos internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Dicesa S. A. y contra Carlos
Alberto Castro Bermúdez. Exp. N° 16-004573-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016057030 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
diez mil ochocientos treinta y seis dólares con veintiséis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 519051, marca Nissan,
estilo Murano SL, chasís JN1TANZ50Z0000172, capacidad
5 personas, color dorado, año 2004, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ciento veintisiete
dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil
setecientos nueve dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Kimberly Lorena López González,
expediente Nº 15-023300-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Ligia
González González, Jueza.—(
IN2016057031 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince
minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece
mil trescientos veintiocho dólares con ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL220527. Marca Mitsubishi,
estilo L200 GLX TDI, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008,
color plateado, vin MMBJNKB407D116565, cilindrada
2477 cc., combustible diésel, motor Nº no indica.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del once de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil novecientos noventa y
seis dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil trescientos treinta y
dos dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Maritza Sánchez Navarro, Ronald de los Ángeles Sánchez
Navarro. Exp. 16-000170-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
julio del 2016. Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016057032 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de catorce mil quinientos ochenta y dos dólares con
noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número CL 259456, marca JMC, estilo N900-3360, categoría carga liviana,
año 2012, color azul, Vin LEFYECG37CHN00279,
cilindrada 2771 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez mil
novecientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
tres mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Erik Alberto Mora Monestel. Expediente Nº 16-004595-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
julio del 2016.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016057033 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
diecinueve mil doscientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número DCM114, marca
JMC, estilo N350, categoría automóvil, Capacidad 5 personas, año 2013, color
gris, vin LEFCJDBB5DHP00556, cilindrada 2400 c.c.,
combustible diesel, motor Nº JX4D24A4LC8P13279. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil cuatrocientos
catorce dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ochocientos
cuatro dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Danilo Conejo Jiménez. Exp. N°
15-040988-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2016.—Licda.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016057034 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria
06-00469-449-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela; a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
quinientos doce mil ciento veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 392264. Marca Mitsubshi. Estilo Montero LS. Categoría automóvil.
Capacidad 7 personas. Año 1994 Vin JA4MR41H9RJ013348.
Cilindrada 3000 cc. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil noventa y dos colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veintiocho mil treinta
colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra William Rodríguez Torres. Exp. 08-014877-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2016057035 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base
de seis mil cuatrocientos cincuenta dólares con dieciséis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número 898933, marca: Mitsubishi,
categoría: automóvil, estilo: Lancer GLS, capacidad:
5 personas, número Vin JMYSRCY2ABU001927, año: 2012,
color: plateado, cilindrada: 1499 c.c. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y siete dólares con
sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil seiscientos doce
dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Marcela Benavides Herrera. Exp.
N° 16-003730-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—(
IN2016057036 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base
de siete mil seiscientos doce dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 824714, marca: Peugeot, estilo:
Berlina, serie: 8AD2AKFWU9G0006000, año: 2009, color: gris, combustible:
gasolina, cilindrada: 1360 cc. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos nueve dólares con
treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil novecientos
tres dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Montoya López.
Exp. N° 16-004191-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016057037 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca
partido de Puntarenas número 144937-000 Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos al tomo 524 asiento 19358, servidumbre de acueducto al tomo
567 asiento 28465 y demanda ordinaria al tomo 800 asiento 55720. y la finca
partido de Puntarenas número 162353-000 servidumbre de paso al tomo 575 asiento
88876 y demanda ordinaria al tomo 800 asiento 55725; a las diez horas del
diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de quinientos
cincuenta mil dólares exactos por la finca partido de Puntarenas número
144937-000 y la suma de ciento setenta y seis mil dólares por la finca partido
de Puntarenas número 162353-000, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil novecientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de montaña y para construir con una
casa. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6
Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isolrog
Sociedad Anónima; al sur, Roger Francis Connor; al
este, Roger Francis Connor y al oeste, Canta Bosque
de Limón Sociedad Anónima calle publica con 4 metros de frente. Mide: dos mil
dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Isolrog
S. A.; al este, Isolrog S. A. y Roger Francis Connor y al oeste, Canta Bosque de Limón S. A. Mide:
ochocientos cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas del cuatro de octubre del dos
mil dieciséis, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos dólares exactos
por la finca Partido de Puntarenas número 144937-000(rebajada en un 25%) y
ciento treinta y dos mil dólares por la finca Partido de Puntarenas número
162353-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas del diecinueve del octubre del dos mil
dieciséis, con la base de ciento treinta y siete mil quinientos dólares exactos
por la finca número 144937-000 (un 25% de la base original) y cuarenta y cuatro
mil dólares por la finca Partido de Puntarenas número 162353-000 (un 25% de la
base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bamboo
Beach S. A. contra Colourful Silence
S. A. Exp. N° 15-022312-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
febrero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2016057038 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada;
a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de ciento dieciséis mil quinientos treinta y cinco
dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
siete mil setecientos quince cero cero cero la cual es terreno lote número 679 terreno para
construir. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Real Santamaría; al sur, Real Santamaría; al este,
Claudia Benavidez Villalobos, y al oeste, calle. Mide: Doscientos treinta y
cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año
dos mil dieciséis, con la base de ochenta y siete mil cuatrocientos un dólares
con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre
del año dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil ciento treinta y tres
dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Agencias Marítimas y Terrestres Terramar S. A., Omar Avilés Herrera, Omar Avilés Martínez. Exp. N° 16-000141-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 4 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016057043 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la
base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas 349960, marca Kia,
categoría automóvil, serie KNAJA5525PA700755, carrocería station
wagon o familiar, tracción 4x4, número de chasis
KNAJA5525PA700755, año de fabricación 1993, color gris, vin
KNAJA5525PA700755, estilo sportage, capacidad 5
personas, número de motor FE311145, número de serie del motor, no indicado,
cilindrada 1998 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un
millón trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis
de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Capris S. A. contra Aníbal Gerardo Ulate
Venegas, expediente Nº 11-006236-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—MDE. José
Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016057073 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a
las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y
con la base de veinticuatro millones ciento treinta mil ciento cincuenta
colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 624696-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Constructora C Y T S. A.; al sur, calle publica; al este, Luzmilda
Porras Sánchez, y al oeste, Constructora C Y T S. A. Mide: Ciento cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de dieciocho millones noventa y siete mil seiscientos trece colones con un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de seis millones treinta y dos mil quinientos treinta y
siete colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) A las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos diez
mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 624697-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Tirrases, cantón 18, Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora C Y T S. A.; al sur,
Constructora C Y T S. A.; al este, Luzmilda Porras
Sánchez, y al oeste, servidumbre de paso con cinco metros. Mide: Doscientos
diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y siete mil
ochocientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos nueve colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) A las
diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con
la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil
doscientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
624699-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Hogar S. A.; al sur, Constructora C Y T S. A.; al
este, Luz Milda Porras Sánchez, y al oeste, José
Porras Sánchez y servidumbre de paso con cinco metros. Mide: Doscientos noventa
y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos
cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
once millones seiscientos catorce mil trescientos quince colones con cincuenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Allan Villalobos Cambronero. Exp. N° 13-014679-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
agosto del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2016057076 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
522684, marca: Honda, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número
chasis: 1HGEJ1121SL054242, año 1995, color blanco. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de David Yaron contra José Eduardo Romero Mora, expediente Nº
16-003207-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Msc.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016057159 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil
setecientos treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca N° 2-346357-000, naturaleza: terreno de repastos, brizanta,
ratana, tacotal bajo y un corral, situada en:
distrito 13, Pocosol, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, norte, Conchito y Carlos Rojas; sur, Rafael Quesada;
este, calle pública y oeste, río Pocosol y Rafael
Quesada. Mide: dos millones trescientos cinco mil seiscientos setenta y dos
metros con ocho decímetros cuadrados, plano: A-0461032-1982. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos noventa y siete
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos treinta y dos
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Djoel S. A.
contra Jenifer María Víquez Barrantes, Manuel Enrique
Hidalgo Morera, expediente Nº 16-004558-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio
del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016057160 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0367-00005672-01-0901-001, a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
catorce millones seiscientos veinticinco mil setenta y un colones con
diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos
setenta y seis cero cero cero
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yeti Valverde; al
noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Marcelo Durán
Badilla y al suroeste, Sanahuja S. A. Mide:
doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos sesenta y ocho mil
ochocientos tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres
millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete colones
con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
sucesión de Juan María Salazar Vallejos, expediente Nº 16-000534-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de mayo del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016057161 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas: 2014-154842-01-0002-001, a las once horas y cero minutos
del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones ochocientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
518025-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, Río
Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; sur, Alcides Sibaja Solórzano y Virginia Sibaja Chaves; este, calle
pública y oeste, Guisella Sibaja Chaves. Mide:
trescientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1734847-2014. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos doce
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Virgilio Mora Piedra contra Alcides Sibaja Solórzano, expediente Nº
16-000250-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2016057219 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (art.15 ley 7599) citas 0450-00000273-01-0003-001, prohibiciones
artículo 16 ley 7599 citas 0450-00000273-01-0004-001; a las quince horas y cero
minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
tres mil ciento noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para la vivienda, lote 90679
Proyecto de Titulación Coto Brus. Situada en el
distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Eduardo Chavarría Mora; al sur, Ronald Camacho Núñez y Luis
Villanueva Bermúdez; al este, Eladio Picado Cascante, y al oeste, calle
pública. Mide: Mil ciento veinticinco metros con un decímetro cuadrado. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre
del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ana María Murillo Salazar contra Eladio Picado
Cascante. Exp. N° 16-000210-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016057399 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis mil seiscientos dieciséis dólares con diez centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 269468, marca: Ssang Yong, estilo: Actyon Sports, capacidad: cinco
personas, año de fabricación: dos mil doce, categoría: carga liviana, carrocería:
camioneta pick up caja abierta o cam-pu, chasis: K P
A C A uno E K S B P uno uno siete cero cuatro seis,
color gris, motor numero: seis seis cuatro nueve
cinco uno uno dos seis tres uno siete dos uno,
tracción: cuatro por cuatro, combustible, diesel,
cilindros: cuatro y cilindrada dos mil centímetros cúbicos. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año
dos mil dieciséis, con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y dos dólares
con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre
del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento cincuenta y cuatro
dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Rivera
Calderón, expediente Nº 15-023460-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016057410 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince
minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil
trescientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil
setecientos cuatro-b-cero cero cero (92704-B-000) la
cual es terreno con 4 casas. Situada en el distrito 2 Merced, cantón 1 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 19 con 8.41
metros de frente, sin construcción inmediata; al sur avenida 17 con 8,41 metros
sin construcción inmediata; al este, calle 16 con 16.16 metros sin construcción
inmediata, y al oeste, Helio Bolaños con 16.00 metros con construcción
inmediata. Mide: Ciento treinta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil
quinientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Los
Victoriosos S. A. contra Flory De La Trinidad Miranda
Guevara. Exp. N° 16-000456-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de junio
del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016057608 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
76423-07-008-009-010- 011-012 la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en
el distrito 2- Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 3,34; al sur, Marco Tulio Badilla; al
este, Carmen Alvarado Gómez y al oeste, Marta Alvarado y otro. Mide: ciento
doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre
de dos mil dieciséis con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra Giselle Castro
Loaiza, Guiselle Adriana González Castro, Henry
Antonio de la Trinidad González Brenes, Henry Esteban González Castro, José
Mauricio González Castro, Laura Mitchelle González
Castro, expediente Nº 16-001447-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de junio del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016057609 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 218-01807-01-0002-001; servidumbre trasladada citas:
218-01807-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 384-03957-01-0900-001; a
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de ochenta y siete mil seiscientos veinticuatro dólares
con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil
cuatrocientos sesenta cero cero cero
la cual es terreno bloque b lote 5 terreno para construir. Situada en el
distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 6-B; al sur, lote 4-B; al este, lotes 16-B y 17-B y al
oeste, calle con 9.00 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de sesenta y cinco mil setecientos dieciocho dólares con setenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
dieciséis con la base de veintiún mil novecientos seis dólares con veintitrés
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alberto
Ramón Díaz Solís. Exp. N° 15-007497-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 25 de mayo del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2016057613 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis mil ciento sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas N° MJM712, marca Kia,
estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2012, vin KNAPC812DC7307152. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce mil ciento veinticinco
dólares con veinticinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis
con la base de cuatro mil cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Yaner Eduardo Araya Retana, Exp.
N° 16-001223-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de agosto del
2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016057617 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 397-13562-01-0901-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2010-175738-01-0007-001, afectaciones y
limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2010-333217-01-0001-001, a las once horas
y quince minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
doscientos cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
siete mil ochocientos dos - cero cero cero (137802-000) la cual es terreno de naturaleza repasto,
montaña, charral, con una casa. Situada en el distrito 1- Puerto Viejo, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
14,00 m. y otros; al sur, Miguel y Daniel González Solano; al este, Río Gaspar,
Orfilia Ureña y otro y al oeste, Marcial Martínez
Chaves. Mide: dos millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos setenta
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de ciento ochenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de sesenta mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica Sociedad Anónima contra Roloma del Cairo Sociedad Anónima, expediente Nº
16-001937-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 05 de agosto del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016057624 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando contrato prendario a las citas tomo: 2006, asiento:
215568, secuencia: 01 de fecha 26 de setiembre de 2006, así como anotación por
colisiones bajo la boleta 2013-93500033 de fecha 15 de julio de 2013, a las
diez horas del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° 144993. Para el segundo remate se señalan las diez horas
del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta
y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de octubre de dos mil
dieciséis con la base de sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). El vehículo se describe de las siguiente forma:
marca Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil,
capacidad: cinco personas, serie: no indicada, carrocería: sedán 4 puertas,
peso neto: 955 kgrms, número de chasis:
BCAB13-006339, año de fabricación: 1991. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Jiménez Corrales. Exp.
N° 11-100019-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 21 de julio del
2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016057652 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
citas: 0314-00000223-01-0906-002, reservas y restricciones citas:
0314-00000223-01-0907-002 y plano de convalidación citas:
0568-00026205-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento uno cero cero uno cero cero dos la cual es
terreno con 1 casa N° 439 Puntarenas. Situada en el distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 510; al sur,
acera numero 1; al este, lote 440, y al oeste, lote 438. Mide: Doscientos
treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del tres de enero de dos mil diecisiete con la
base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Byron Serrano Villalobos. Exp.
N° 16-000035-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016057668 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones
Reg. art 18, Ley 2825 citas: 0541-00003791-01-0206-001; a las once horas y
veinticinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y siete millones ciento noventa y cuatro mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y
uno cero cero cero la cual
es terreno de pasto bloque 2 lote 22. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón
04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro
Ramírez Miranda y servidumbre agrícola frente a calle pública con una medida de
seis punto cero seis metros; al sur, Roger Chavarría Sandí; al este, Auriferos Montes de Oro S. A., y al oeste, Quebrada las
Huacas. Mide: cincuenta mil ciento dieciocho metros con cero centímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinticinco
minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
veintisiete millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y veinticinco minutos del tres de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos noventa
y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lesbia Núñez Artavia contra Luis Álvarez Segura. Exp.
12-100820-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016057669 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas 0473-00004104-01-0005-001, a las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis,
y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 57.366-000 la cual es terreno de solar con una casa de habitación
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Tres Ríos,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis
Gutiérrez Brenes; al sur, calle pública; al este, Asdrúbal Vargas Castillo y
Bernardo Quesada Sanabria y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y
cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier
S. A. contra Marta Emilce Quesada Sanabria,
expediente Nº 16-003744-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016057681 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley
Aguas con las citas 413-13479-01-0214-001, Reserva Ley de Caminos con las citas
413-13479-01-0300-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil
novecientos treinta cero cero cero
la cual es terreno con una casa, local comercial y solar. Situada en el
distrito 4 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ólger Villarevia
Umaña; al sur, Ólger Villarevia
Umaña; al este, calle pública, y al oeste, Ólger Villarevia Umaña. Mide: Cuatrocientos ochenta y dos metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0230247-1995. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre
del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny María Portuguez Ureña. Exp. N°
16-001832-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016057684 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
novecientos ochenta y ocho mil setenta y nueve colones con sesenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas AB 006142,
marca Hyundai, categoría microbús, serie chasis y vin
KMJRD37FPSU205399, tracción 4x2, año 1995, color azul, estilo H100 Grace,
capacidad 15 personas, número de motor Y317885, cilindrada 2500 c.c.,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cuarenta y un mil cincuenta y nueve
colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de doscientos
cuarenta y siete mil diecinueve colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopealianza contra Laura Patricia Rojas Torres, expediente
Nº 16-001980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de julio del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016057705 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Finca
N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos
(11:00 a. m.) del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
219883-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Llanos
de Santa Lucía, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Eugenia María Carmiol Uribe; al sur, calle
pública 12.74 metros; al este, Federación Nacional de Cooperativas
Agropecuarias de Autogestión R. L., y al oeste, calle pública 13.10 metros.
Mide: Doscientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del seis de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veinticinco
de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cincuenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: Soportando demanda ordinaria
citas: 0800-00017403-01-0001-001 e hipoteca de primer grado citas:
0557-00012550-01-0002-001, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del
veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones
doscientos cincuenta y un mil seiscientos nueve colones con sesenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 200328-000 la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Luis Bonilla Bonilla; al sur, Gilberto Navarro
Martínez; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide:
Cuatrocientos cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
(11:00 a. m.) del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos siete colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veinticinco de octubre de dos
mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos doce mil novecientos dos
colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carnicerías La Popular D Y L S. A. Exp. N°
16-000819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016057713 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de
cuarenta y un mil doscientos dólares al mejor postor remataré: un vehículo
placas Nº BBD597, marca Ford, estilo Explorer, categoría automóvil, capacidad
siete personas, año 2011, carrocería todo terreno, cuatro puertas, color
dorado, motor marca Ford, cilindrada 3500 c.c., cilindros seis, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
cuatro de octubre del dos mil dieciséis con la base de treinta mil novecientos
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
dieciséis con la base de diez mil trescientos dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Great Titanium S.R.L. contra José Daniel Escalante Montealegre,
expediente Nº 14-027403-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Licda. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016057728 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de seis mil novecientos noventa y cinco dólares con
doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
CL-267564, marca: Kia, estilo: K2700, categoría:
carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: KNCSHX71CD7718816, peso vacío:
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
peso neto: 1742, tracción: 4x4, peso bruto: 1742, número de chasis:
KNCSHX71CD7718816, Año: 2013. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, con
la base de cinco mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeudin Asdrúbal Vargas Arias, expediente Nº
16-002686-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de julio del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016057730 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del
veinte de setiembre de dos mil dieciséis (03:30 p. mm del 20/09/2016), y con la
base de treinta y cuatro mil seiscientos setenta y un dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es naturaleza:
lote 21. Situada en el distrito (05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01)
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Barquero; al
sur, lote 22 de Urbanización Palo Alto; al
este, calle pública y al oeste, Inversiones Alamitos
S. A. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del cinco de octubre de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 05/10/2016), con la
base de veintiséis mil tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis (03:30 p. m.
del 21/10/2016) con la base de ocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Los Gallos Guadalupanos S. A. contra William Abel
Guillén Mairena. Exp. N° 15-002206-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016057733 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
abreviada citas 800-185446-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del
veinte de octubre de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 20/10/2016-, y con la base
de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
433.601-000 la cual es terreno con un bar y restaurante y una vivienda. Situada
en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Álvaro Antonio Fallas Segura; al sur, Inversiones Amón S.
A.; al este, calle pública con 16 metros 87 centímetros, y al oeste, yuro en medio Inversiones Amón S. A. Mide: Setecientos
ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil
dieciséis -2:00 p.m. 04/11/2016-, con la base de trece millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre
de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 21/11/2016- con la base de cuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Cerdas
Vargas. Exp. N° 16-004226-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 9 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016057737 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y seis cero
cero cero la cual es
terreno Naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1
Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 102; al sur, calle pública; al este, lote 108, y al oeste, lote 110. Mide:
Ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos
mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Comerciales Vargas Barrantes S. A. contra Edwin Marbel Corrales Acuña. Exp. N°
16-005639-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8
de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016057739 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y tres
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cinco seis seis nueve
cero - cero cero tres (56690-003) (un sexto en la
nuda propiedad), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2 San Pedro, cantón 2 Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote 7; al sur, Luis Guillermo Sanabria Sanabria; al este calle publica a Birri
con un frente a ella de 15 metros 20 centímetros y al oeste, Carlos Alberto
Villegas Segura. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos setenta y
tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón novecientos veinticuatro mil quinientos
ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Antonio Camacho Vega contra
Horacio Luis Villalobos Espinoza. Exp. N°
08-003575-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 6 de julio del 2016.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016057763 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas 574-87789-01-0004-001, Reservas Ley Forestal bajo las
citas 574-87789-01-0005-001, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho
de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
novecientos cuarenta y seis mil nueve colones con dieciséis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 478.359-000, la cual es terreno de agricultura y galerón. Situada
en el distrito 8, La Tigra, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 22,22 metros de frente; sur, quebrada
Brava; este, Villa Eladio y Virginia S. A. y Adelita Araya Castro ambos en
parte y oeste, Adelita Araya Castro. Mide: dos mil ciento ochenta y seis metros
cuadrados. Plano: A-1466288-2010. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la
base de diez millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos seis
colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos dos colones con veintinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Julio César Mora Araya. Expediente Nº 16-000993-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro),) 29 de julio del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2016057771 ).
A las ocho horas treinta
minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis. En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base inicial de la hipoteca
de primer grado vencida a favor del Banco de Costa Rica, sea cuatro millones de
colones, al mejor postor se rematará: finca del Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil ochocientos veinticinco, derecho cero cero
dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Orotina, cantón noveno, Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin Alfaro Rodríguez; al
sur, Nuria Rodríguez Vega; al este, sucesión de Alonso Desanti
Vargas, y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cuarenta y
seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. No indica plano
catastrado. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan
ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de tres millones de colones (25% de rebajo en la base) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones (25% de la
base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo
hipotecario N° 11-100410-0197-CI de Asociación Ganaderos Independientes del
Pacífico contra Martín Alonso Delgado Álvarez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de
agosto del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—(
IN2016057863 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos
del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón
setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 467458,
marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, color verde, vin
KMHJF31JPMU022557, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4DJM954956. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de
ochocientos seis mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y siete
céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta
y ocho mil ochocientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporaciones de Inversiones Sociedad Anónima REP/Daniela Ugalde Castro
contra Francisco Ramón Rayo López, expediente Nº 14-004107-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de
abril del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016057901 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 494904-000 la cual es terreno lote número 8 terreno para
construir. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Inversiones Varalfa S. A.; al sur calle pública; al
este, Inversiones Varalfa S. A. y al oeste,
Inversiones Varalfa S. A. Mide: trescientos cuarenta
y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año
dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Magneli
Melvin Barrantes Angulo, Sara Mercedes Soto Benavides. Exp.
N° 16-017599-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016057917 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones quinientos veintitrés mil doscientos cuarenta y dos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 735539, marca Honda,
estilo CRV, año 1999, capacidad 5 personas, color gris, carrocería todo terreno
4 puertas, tracción 4x4, categoría automóvil, chasis y Vin
JHLRD1766XC065779, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y un
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos treinta mil
ochocientos diez colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Wilber
Gerardo Castro Picado contra Marco Antonio Conrado Rojas, expediente Nº
16-004389-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Lic. Pedro Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016057919 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado citas 0575-00075652-01-0002-001 de Grupo Mutual Alajuela- La
Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las nueve horas y quince minutos del seis de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos
setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce
mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote veintiuno, con
una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 7.25 metros; al sur, Tony Monge Rojas; al este lote 20
y al oeste lote 22. Mide: ciento veinte metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de un millón ciento noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edison Federico Pazmiño Puga contra Ruth
Cecilia Román Cuervo. Exp. N° 15-010474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016057937 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince
minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil novecientos
setenta y cuatro cero cero cero
la cual es de naturaleza: lote 24-B terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 25-B; al sur, lote 23-B; al este, Delfina
Arguedas Vargas y al oeste, calle primera. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de octubre de dos
mil dieciséis con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Antonio Morales Castillo contra Ángela Cristina García León, expediente
Nº 12-010812-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2016.—Licda. Cinthya Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016057938 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº PB-2342, marca Hyundai, estilo county,
categoría buseta, capacidad 29 personas, año 2013, color blanco, vin KMJHG17BPDC056297, cilindrada 3900 c.c,
combustible diesel, motor Nº D4DBC513485. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de
dos mil dieciséis con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Angie Marcela Céspedes Barrera contra Ana del Milagro Molina
Araya, expediente Nº 16-006494-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de
agosto del 2016.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(
IN2016057954 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
un millón ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° 580834, marca Nissan, estilo Sentra XE,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, color blanco, Vin 1N4EB32A2NC803038, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina, motor Nº GA16996548L. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la
base de ochocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de
octubre del año dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con doce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Kenneth Fernando Torres Martínez. Exp.
N° 16-000842-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de mayo del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016058029 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince
minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún
millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El derecho propiedad del
demandado, sobre Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y seis mil quinientos veintiocho cero siete cuatro la cual
es terreno dedicado al cultivo de café. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 345,53 cms; al sur,
calle pública con 181,12 cms; al este, Feliciano
Guerrero Monge, y al oeste, calle pública con 314,09 cms.
Mide: Cincuenta y dos mil noventa y dos metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones setenta y nueve mil doscientos veintitrés colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco
millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y un colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cecilia Zulay Fernández Hernández
contra Óscar Francisco Porras Villarreal. Exp. N°
15-032612-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2016058038 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones trescientos veintiocho
mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en
el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Lorenzo Cambronero Cubillo; al sur, Lorenzo Cambronero Cubillo; al este, servidumbre de paso con frente
de 14 metros 90 centímetros y al oeste, calle pública con frente de 15 metros
24 centímetros. Mide: seiscientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y
seis millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del trece de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones ochocientos
treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Katherine Quesada Fonseca,
expediente Nº 11-028760-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2016.—M.Sc. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016058062 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando infracción/colisiones bajo la sumaria
15-001661-0174-TR; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciséis (02:00 p. m. del 09/09/2016), y con la base de
cinco mil ochocientos once dólares con cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° MFF022, marca: BYD, estilo: GLX-I,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro, tracción:
4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos
cincuenta y ocho dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil
cuatrocientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Carla Graciela Mora Barquero. Exp. N° 16-001953-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016058069 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis
(2:00 p. m. del 20/09/2016), y con la base de ciento treinta y siete mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número filial ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta
y cuatro-cero cero cero la cual es naturaleza: Finca
filial numero dos que se destinara a uso habitacional con una altura máxima de
dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito (04) San Rafael,
cantón (04) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cinco
B de Urbanizadora Edgelcar S. A.; al sur, calle
pública; al este, lote 25 B de Urbanizadora Edgelcar
S. A., y al oeste, finca filial uno. Mide: Ciento ochenta y tres metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis (02:00
pm del 05/10/2016), con la base de ciento dos mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil
dieciséis (2:00 p. m. del 21/10/2016) con la base de treinta y cuatro mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad
Anónima contra Carmen Gabriela Rojas Valverde. Exp.
N° 16-003746-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016058070 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante: 291-02007-01-0903-001. Cuatro servidumbres trasladadas:
341-06072-01-0903-001, 341-06072-01-0904-001, 341-06072-01-0905-001,
341-06072-01-0906-001; a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil dieciséis- 4:00 p. m. 14/09/2016-, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil
trescientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno bloque 0 lote 0-2 terreno para
construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito Turrialba, cantón
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 0-1; al sur,
lote 0-3; al este, resto destinado a parque, y al oeste, alameda tercera con un
frente de 8.04 metros. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis -4:00 p. m.
29/09/2016-, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil
dieciséis -4:00 p. m. 17/10/2016- con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).” Se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Solano Araya
contra Xinia María Valerín
Chaves. Exp. N° 16-000398-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 8 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016058123 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del trece de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil
cuatrocientos setenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 872473. Marca Toyota. Estilo Land Cruiser Prado T. Categoría automovil. Capacidad 7 personas. Año 2011. Vin JTEBH9FJ50K045909. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de trece mil ciento siete dólares exactos y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil trescientos sesenta y nueve dólares
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Alberto de Jesús
Alvarado Luna. Exp. N° 16-002687-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de
julio del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016058127 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
setenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho dólares con treinta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CCC018,
marca B.M.W, estilo X5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014,
color blanco, vin WBAKS4109E0H51615, cilindrada 3000 cc., combustible diesel, motor
número no visible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y un dólares con veintisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de dieciocho mil ochocientos cuarenta y siete dólares
con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Camilo Comba Chaparro, expediente Nº 16-001850-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de julio del
2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016058128 ).
A las ocho horas del
nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que
ocupa este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cincuenta mil
dólares ($50,000.00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el
partido de Heredia, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, cuya
naturaleza es agricultura, matrícula número ciento veintiún mil ciento setenta
y tres- cero cero cero,
colinda al norte, María Isabel Villalobos y otros; sur, Vilma Gallo y otro,
este, Vilma Gallo y otro, oeste, Banifacia Chaves,
con una medida de sesenta y cuatro mil ochenta y siete metros con diez de
decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar
a cabo una segunda subasta pero con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares ($37.500,00), (rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho
horas del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las ocho horas del doce de diciembre de dos mil dieciséis esta vez con
la base de doce mil quinientos dólares ($12.500,00), (un 25% de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria
Nº 16-000105-0507-AG (118-1-16). De Jaime Rodríguez Gómez contra Dietikon S. A. y otros.—Guápiles,
16 de agosto de 2016.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016058149 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas con treinta
minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de
cincuenta mil noventa y seis dólares con noventa y cinco centavos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
227038-000 la cual es terreno para construir lote 1A. Situada en el distrito 03
Tobosi, cantón 08 El Guarco
de la provincia de Cartago. Colinda: al este, calle pública con 4.97 metros de
frente; al noreste, calle pública con 14.60 metros; al noroeste, Ezequias Fonseca Ramírez; al sureste, calle pública con
6.49 metros de frente; y al suroeste, lote 2 A. Mide: ciento setenta y nueve
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de treinta y siete mil quinientos setenta y dos dólares
con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos
veinticuatro dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Róger Mayorga,
expediente Nº 13-022255-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Carlos Alonso
Cascante Calvo, Juez.—( IN2016058173 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; ; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos setenta y tres
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con seis metros
noventa y nueve centímetros; al sur, Ileana Sirias Wong; al este, Lansing
Sociedad Anónima y al oeste, Lansing Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y
nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0476748-1998.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte
de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marisol del Gerardo
Arias Castro, William Mayorga Salguera. Exp. N°
16-000853-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
14 de julio del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016057884 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (la primera finca) y con la base de dos millones cincuenta mil
colones exactos (la segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
dos mil setecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05
Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública y al oeste, María Elena
Zúñiga Gómez. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. 2) Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos ochenta
y uno - cero cero cero la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo; al este, calle pública y al oeste, María Elena Zúñiga Gómez. Mide:
ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(la primer finca) y con la base de un millón quinientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos doce mil
quinientos colones exactos (la primer finca) y con la base de quinientos doce
mil quinientos colones exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jonathan Gerardo Azofeifa Castillo,
expediente Nº 16-000152-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016058199 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiún mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CMR745, marca
Honda, estilo Pilot EXL, categoría automóvil,
capacidad 8 personas, año 2013, color gris, vin
5FNYF4850DB601008, cilindrada 3471 cc., combustible
gasolina, motor Nº J35Z45010571. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de dieciséis mil noventa y ocho dólares con noventa y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de cinco mil trescientos sesenta y seis dólares con
treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Luis Ángel Villalobos Rovira, expediente Nº 16-004973-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
julio del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(
IN2016058222 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, 1. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5
servidumbres de paso; y con la base de ciento veintitrés mil trescientos
cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 218.584-000 la cual es
terreno lote 7 solar con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos
Rivera y Rivera D & J S.R.L.; al sur, Hermanos Rivera y Rivera D & J
S.R.L.; al este, Hermanos Rivera y Rivera D & J S.R.L. y al oeste,
carretera nacional con 7 metros 18 centímetros de frente. Mide: ciento ochenta
y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se,
con la base de noventa y dos mil quinientos diez dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta,
con la base de treinta mil ochocientos treinta y seis dólares con setenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de
gravámenes hipotecarios, con la base de veinte millones de colones exactos
(Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 203.045-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 97 centímetros; al sur,
Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica; al este, Lotico Punto Como
S. A. y al oeste, Inversiones J. Mathiew S. A. Mide:
quinientos sesenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de cinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre de
dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciséis. Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra
Johnny Alberto Calvo Alvarado, expediente Nº 16-002039-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016058224 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 322-10636-01-0902-001); a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno es
de naturaleza: Terreno para construir, bloque I, lote I-8. Situada en el
distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote I-9; al sur, parque; al este, lote I-7, y al oeste, calle pública.
Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos
veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidiette
Martínez Sibaja. Exp. N° 16-004303-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de julio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016058241 ).
A las diez horas del diez
de octubre del año dos mil dieciséis (10:00 horas del 10/10/2016), en la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada pero libre
anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones
trescientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos (¢6.369.937,50), (suma que contiene el rebajo del 25%), en
el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho 008, en la Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa
y siete-cero cero ocho (134.397-008), la cual es terreno de café, situada en el
distrito primero Grecia, del cantón tercero Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Sara Jiménez; al sur, José Álvarez; al este, Ómar Alfaro, y al oeste, lote dedicado a calle de entrada.
Mide: Trescientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
Maquinaria y Tractores Ltda. contra Agregados Don
Pedro S. A. Exp. N° 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
11 de agosto del 2016.—Licda. Jackeline Peraza
Fallas, Jueza.—( IN2016058271 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 01 serv y condic ref
sea la cita 338-13993-01-0015-001, 10 servidumbres sirvientes sean las citas
339-00515-01-0181-001, 339-00515-01-0182-001, 339-00515- 01-0183-001,
339-00515-01-0184-001, 339-00515-01-0185-001, 339-00515-01-0186-001, 339-
00515-01-0187-001, 339-00515-01-0188-001, 339-00515-01-0189-001,09 servidumbres
dominantes sea las citas: 339-00515-01-0190-001, 339-00515-01-0191-001,
339-00515- 01-0192-001, 339-00515-01-0193-001, 339-00515-01-0194-001,
339-00515-01-0195-001, 339- 00515-01-0196-001, 339-00515-01-0197-001,
339-00515-01-0198-001; 04 servidumbres trasladadas sea las citas:
358-16290-01-0900-001, 403-15261-01-0920-001, 403-15261- 01-0922-001,
403-15261-01-0923-001; 02 condiciones ref sean las
citas: 403-15261-01- 0921-001, 403-15261-01-0924-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la
base de ciento ocho mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 101816-F cero cero cero la cual es finca filial ochenta y uno b e cinco de una
planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte finca filial ochenta y dos etapa cinco; al sur área común libre
calzada; al este área común libre calzada y al oeste, finca filial noventa y
dos etapa cinco. Mide: ciento setenta y un metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis
con la base de veintisiete mil ciento cuarenta y ocho dólares con diez centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Alberto Diez
Gomero. Exp. 16-000431-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas.—Juez.—( IN2016058273 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos (2:00 p. m.) del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la
base de doce millones ochocientos mil colones exactos, Finca N° 1: inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
60492-000 la cual es terreno construir lote 63. Situada en el distrito 01
Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 62; al sur, lote 64; al este, lote 50, y al oeste, calle pública 8
metros. Mide: Doscientos once metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.)
del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones
doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veinticinco
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 63912 derechos 003 y 004 la cual es terreno:
Terreno inculto. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ólman
Segura Quirós; al sur, Ólman Segura Quirós; al este,
calle publica con 8 m, y al oeste, Ólman Segura
Quirós. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p. m.) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p. m.) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Gustavo Antonio Rodríguez Villalobos. Exp.
N° 15-000077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 17 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016058283 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo Hyundai placas 618066. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos ochenta mil colones (un veinticinco por
ciento la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del articulo805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo de Milagro Del Carmen Salazar
Rodríguez contra César Eduardo Arce Salazar. Exp. N°
13-000938-1096-PA.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Leda Mora
Montero, Jueza.—Exonerado.—( IN2016058292 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja de
tierra y condiciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos ochenta y tres
mil doscientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento siete mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero
cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada
en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, termina en punta intersección entre calle y Claudio Brenes y
Jimmy Caballero Pérez; al sur, Luis Fabio Camacho González; al este, Claudio
Molina Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: Novecientos treinta y seis
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil
cuatrocientos veintitrés colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de
cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos siete colones con noventa y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marisol de Los
Ángeles Mendoza Camacho. Exp. N° 16-001540-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016058310 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos la primer finca y soportando servidumbre
trasladada y condiciones del I.D.A. la segunda finca; a las quince horas y
treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones quinientos cincuenta y tres mil setenta y cinco colones con
treinta y un céntimos la primer finca y con la base de seis millones ciento
cincuenta y cinco mil cuatrocientos tres colones con sesenta y cinco céntimos
la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos treinta y nueve
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para vivienda Lote C-8, Asentamiento Campesino, Florida,
con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote C-7; al este, lote c-6 y c-17 y al oeste, calle
pública. Mide: novecientos sesenta y ocho metros con cincuenta tres decímetros
cuadrados. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete
mil doscientos cuarenta y dos - cero cero cero la cual es terreno para la agricultura C uno con una
casa. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, lotes c11 c14 c13 y
c12; al este, calle y al oeste, calle y lote c11. Mide: tres mil ciento quince
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de siete millones novecientos catorce mil ochocientos
seis colones con cuarenta y ocho céntimos la primer finca y con la base de
cuatro millones seiscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos colones
con setenta y cuatro céntimos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones
seiscientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y ocho colones con ochenta y
tres céntimos la primer finca y con la base de un millón quinientos treinta y
ocho mil ochocientos cincuenta colones con noventa y un céntimos la segunda
finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Daisy Madrigal Salazar,
Gerardo Enrique Rubí Moraga. Exp. N°
16-001604-1209-CJ.—Juzgado De Cobro Y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 10 de agosto del año
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016058311 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 0265-00004145-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
0538-00015622-01-0003-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuatro mil doscientos
sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Bar Qui S. A.; al sur, servidumbre agrícola en
medio de Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita S. A.; al este,
Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita S. A., y al oeste, Ramqui de Turrúcares S. A. Mide:
Siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de setenta y ocho mil doscientos un dólares con
noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de marzo de dos mil diecisiete con la base de veintiséis mil sesenta y siete
dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Daniela Longone contra Finca Q Atro
Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002750-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Jéssica
Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016058316 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
diecinueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 313784-000 la
cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito primero
Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 55 y 56; al sur, con avenida dos; al este, lote 63, y
al oeste, lote 61. Mide: Ciento dieciséis metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Alvarado
Novo. Exp. N° 15-032032-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2016058317
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas 0316- 00010842-01- 0002-001; a las diez
horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la
base de veintisiete millones trescientos mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
102261-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada b sesenta
y seis apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria indivualizada b sesenta y cinco; al sur, servidumbre
pluvial en medio área común libre de juegos infantiles núcleo siete ; al este área común acceso cero y al oeste área común
área recreativa uno. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metro con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Obando Rodríguez. Exp. N° 15-033735-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto
del 2016.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo.—(
IN2016058318 ).
En el Juzgado
Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve
horas y cero minutos del 28 de setiembre del 2016 y con la base de treinta y
siete mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-274450, marca Ford,
estilo Ranger, capacidad 5 personas, año 2014,
carrocería camioneta pick-up caja abierta o camp-pu,
color blanco, tracción 4x4, chasis 6FPPXXMJ2PDA29682, vin
6FPPXXMJ2PDA29682, cabina doble, número de motor SA2KPDA29682, cilindrada 3200
c.c., cilindros 5, combustible diesel. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del 13 de octubre del 2016,
con la base de veintiocho mil ciento treinta y nueve dólares con trece centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del 31 de octubre del 2016, con la base de nueve
mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Grupo Revical S. A.,
Víctor Manuel Rivera Calderón. Exp. N°
15-023394-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2016058319 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis
colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
doce mil ciento treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2 del bloque L.
Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre; al sur, calle pública con un
frente a ella de 10,00 metros; al este, Asociación Pro Desarrollo del cantón de
Aguirre y al oeste Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre. Mide:
ciento noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta y seis mil
quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos
millones ciento veintidós mil ciento ochenta y cuatro colones con trece
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Florybeth
Cordero Carpio, expediente Nº 16-000484-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016058333 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos -
cero cero cero (88682-000),
la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito 3-San
Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Isidro Villalobos e Hijos Ltda., al sur, calle b; al este, lote 25 y al oeste,
lote 23. Mide: noventa y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos
sesenta y seis mil trescientos sesenta y tres colones con noventa y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de tres millones quinientos veintidós mil ciento veintiún
colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Haydyn Jimmy Rojas Carmona.
Exp. 16-000331-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio
del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016058337 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas N° 883622, marca Kia,
estilo Sorento, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2011, color gris, vin
KNAKU811DB5175699, cilindrada 2359 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4KEBH745387. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
dos millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique
Quesada Jiménez. Exp. N° 14-002500-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2016058340 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones ochocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y tres colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número CL-197609, marca Chevrolet, año 2004, vin
3GNEK12T64G222130, cilindrada 5300 c.c., color azul, categoría carga liviana.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de octubre de dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos
sesenta y dos mil ciento ochenta y dos colones con setenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con
la base de tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil sesenta colones con
noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Costa Rica Export and Commission Xompanny S.A. contra Blockboard S. A. Exp. N°
09-001993-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(
IN2016058371 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
141444-000 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01
San Pedro, cantón 15 San Pedro, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
sucesión de Francisco Montealegre; al sur, calle pública con diez punto cinco
metros; al este, Lastenia Rodríguez Saborío y al
oeste, Custodio Fernández. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis,
con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olman
Humberto Valverde Rojas. Exp. N° 15-026846-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela
Solano Molina, Jueza.—( IN2016058373 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas 470-06389-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número trescientos cincuenta mil seiscientos cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Río San Pedro; al este, Ana Arguedas Moreira y Jhonny
Vargas Hernández y calle pública y al oeste, Ana Arguedas Moreira y Jhonny Vargas Hernández. Mide: cinco mil trescientos
noventa con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Alberto Vásquez Araya contra
Ernesto Martin Salas Alfaro. Exp. N° 16-000590-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 9 de agosto del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016058407 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos
tres cero cero cero la cual
es terreno de cultivos y pastos. Situada en el distrito 7 San Isidro, cantón 2
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Varela
Cárdenas, Jorge Castro Chávez; al sur, calle publica con un frente de ciento
cuarenta y un metros con noventa y nueve centímetros y Recadero Varela; al
este, Roberto Varela Cárdenas y Jorge Castro Chávez, y al oeste, Salvador Mora Chávez.
Mide: Veintisiete mil setecientos setenta y un metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Esvin Francisco De María Pérez Villalobos, Rolando
Agustín Pérez Villalobos contra Comercializadora Ecológica de Productos
Perecederos S. A. Exp. N° 16-000559-1203-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016058409 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis y con la base de
trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta
y un mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero la
cual es terreno de café, potrero, pasto y montaña. Situada en el distrito
segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública, María Mejía, parte Servicios Felstech de San Ramón Occidental, Inversiones Diez Ocho
Noventa y Cuatro S. A.; al sur, Agropecuaria Hermanos Barrantes Quirós S. A.,
Carlos Miranda Zamora, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.; al este,
calle pública y Roxana Hidalgo en medio Río Grande y al Pacifico S. A. en parte
Carlos Miranda Zamora, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A. y al oeste,
calle pública, Agropecuaria Hermanos Barrantes S. A. y Hacienda Inmobiliaria
Vistas del Pedregal LML S. A. e Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.
Mide: trescientos noventa y dos mil noventa metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000542-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016058422 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando condiciones ref:
2433-315-001 citas 312-05929-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos
del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y
seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete
colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y cinco mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno de parcela número dos de pastos.
Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Eduardo González Rivera; al sur, Víctor
Eduardo González Rivera; al este, Leslie Le Chanual y
al oeste, carretera interamericana. Mide: cuarenta y un mil quinientos noventa
y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones novecientos noventa y tres
mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la
base de once millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis
colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Gutiérrez Martínez, Supermercado Río Claro Guaycara
S. A. Exp. N° 16-002428-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016058430 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base
de dieciocho millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y
siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos
cuarenta y cuatro cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno de pasto con una casa.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Josefa Teresa Caravaca Pizarro, Mireya Mora
Loaiza y Juan Carlos Valdelomar Díaz y fin de la
servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al sur, José María Caravaca
Pizarro; al este, Josefa Teresa Caravaca Pizarro, Mireya Mora Loaiza y Juan
Carlos Valdelomar Díaz, y al oeste, Josefa Teresa
Caravaca Pizarro, Mireya Mora Loaiza y Juan Carlos Valdelomar
Díaz. Mide: Cinco mil cincuenta y siete metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones doscientos veintiún mil setenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil
trescientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín,
Viviana González Rudín contra Araceli Gutiérrez
Rodríguez, Carlos María Méndez Caravaca. Exp. N°
15-034618-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016058457 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando contrato prendario a favor de Marco Antonio Sáenz
Elizondo, citas 2014-00287845-001; a las diez horas y cero minutos del catorce
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 576841, marca Subaru, estilo Impreza 1.600, color negro, año 2005, vin
JF1GD5LJ35G059740, motor C317554, cilindrada 1597 c.c. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Marco Sáenz Elizondo contra Jeffrie
Esteban González Saborío. Exp. N° 14-007082-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016058458 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reg. forestal
según citas 0348-00000114-01-0917-001, a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho
millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil trescientos ochenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza
dedicado a reforestación N 243. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús,
cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 242; al sur sureste, camino público 4 m 47 cm; al este, camino público 38
m 60 cm, y al oeste, lote 240. Mide: Diez mil doscientos metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún
millones ciento catorce mil cuatrocientos setenta y seis colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil
dieciséis con la base de siete millones treinta y ocho mil ciento cincuenta y
ocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Canafin
Sociedad Anónima contra África Mía Sociedad Anónima. Exp.
N° 10-000465-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 4 de julio del 2016.—Lic. Germán
Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016058459 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 805504. Marca Mazda. Categoría automóvil.
Año 2007. Color gris. Vin JM1BK12F571764859.
Cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S. A. contra Leonardo Valerín Leitón.
Exp. N° 16-004171-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2016058462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las once horas del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones novecientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y un colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
setecientos veinticuatro mil setecientos noventa y nueve (724799), marca
Mitsubishi, estilo Eclipse GTS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2003, color blanco, serie, chasis y vin
4A3AC74H23E030397, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas del veinte de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
sesenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cuarenta y nueve mil
ochocientos veinte colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S. A. contra Pardo y Cubillo ER S. A. Exp. N°
14-018141-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016058465 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 371-15581-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del
once de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte Flora Romero Barrantes; al sur Diana Charpantier;
al este calle pública y al oeste Flora Romero Barrantes. Mide: quinientos
veinticuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento ochenta y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Lerit Lorely de Los Ángeles Rojas
Jiménez. Expediente: 16-002393-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Juez.—( IN2016058479 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de nueve mil doscientos cincuenta y nueve dólares con
treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas JLC611, marca Nissan, estilo Tiida, categoría
automóvil, serie chasis y vin 3N1CC1AD6ZK139344,
sedan cuatro puertas, tracción 4x2, año 2013, color gris, capacidad cinco
personas, número de motor HR16293201C, cilindrada 1598 c.c., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil
novecientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis
con la base de dos mil trescientos catorce dólares con ochenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Barrantes
Gutiérrez. Exp. N° 16-001907-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de agosto del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016058502 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones, con las citas 316-11537-01-0901-001, 321-09418-01-0901-001, 321-15422-01-0901-001,
341-03508-01-0900-001, 341-03508-01-0901-001, 341-03508-01-902-001,
341-03508-01-0904-001, 349-06056-01-0901-001, 349-06056-01-0908-001,
Servidumbre de Paso con las citas 2011-183372-01-0739-001,
2011-183372-01-0739-001, Servidumbre de Acueducto con las citas
2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las
citas 2011-183372-01-1423-001; a las siete horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones
con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil
doscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote
18 B. Situada en el distrito uno Bagaces, cantón
cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 30 B con servidumbre en medio; al sur, lote 17 B; al
este, lote 36 B con servidumbre en medio, y al oeste, lote 19 B. Mide: Diez mil
trescientos ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano
G-1253929-2007. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones doscientos noventa mil seiscientos veintidós colones con veintinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos
mil dieciséis con la base de tres millones noventa y seis mil ochocientos
setenta y cuatro colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Juan Bosco Soto Mora. Exp. N°
16-001887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial del Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
4 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016058503 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince
minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de
setiembre de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y cuatro millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis
mil doscientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: para construir con
una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte Lucas Hernández; al sur Eduardo Lamagie; al este calle 13 sur con 5m y al oeste Trinidad
Espinoza. Mide: ciento ochenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas
y quince minutos pasado meridiano) del once de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones doscientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Esteban Villalobos
Chaves. Expediente: 14-002837-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058513 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas 382-13164-01-0930-001; a las
catorce horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis,
y con la base de ciento catorce millones trescientos ochenta y un mil
novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil quinientos diez-cero cero cero (189510-000)
la cual es terreno para construir bloque A lote 11 D. Situada en el distrito
San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 12 D; al sur, lote 10 D; al este, Ilasterion
S. A. y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento ochenta y ocho
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de ochenta y cinco millones setecientos ochenta y seis
mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de
veintiocho millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y seis
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Victoria Guzmán Rodríguez contra 3-101-650516 Sociedad Anónima. Exp. N° 14-006654-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de agosto
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016058517 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
uno mil novecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada
en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, COOPEVAQUITA R. L; al sur, COOPEVAQUITA R. L; al este,
COOPEVAQUITA R. L y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
novecientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de novecientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marita Barahona
Trejos Exp. 16-007137-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058532 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciséis y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 364292-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 06 Rio Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Rafael Ángel Serrano Chávez; sur: calle pública; este: Rio Cuarto
Sociedad Anónima; y oeste: Rolando Rojas Chaves. Mide: doscientos ochenta y
siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0456007-1997.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Patricia De Los Ángeles
Arrieta Soto contra David Gustavo Moya Sánchez. Expediente: 15-002219-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 1° de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016058548 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado, citas 2012-00096482-01-0001-001; a las catorce horas y treinta
minutos (2:30 p. m.) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con
la base de ciento dieciséis mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 99480-000 la cual es terreno para construir lote 9.
Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cascada del Mar
Uno S A; al sur, calle pública; al este, Cascada del Mar Uno S. A., y al oeste,
Cascada del Mar Uno S. A. Mide: Mil setecientos diez metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos (2:30 p. m.) del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del uno de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil doscientos
diecinueve dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Compañía Potrero Bajo
Sociedad Anónima. Exp. N° 15-003952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de
agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016058554 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
trescientos once mil novecientos cuarenta y un colones con dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 446983-000 la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Gamboa Umaña; al sur,
calle pública; al este, Manuel Umaña Elizondo y al oeste, Nidia Badilla Mata.
Mide: doscientos cincuenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos treinta y tres mil
novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del veinte de octubre del dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos
setenta y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia
Badilla Naranjo y Claudio Manuel Enrique Umaña Elizondo. Exp.
N° 16-003266-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de julio del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016058585 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y nueve mil ciento veinte cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: inculto árboles frut. plátanos, 1 casa. Situada en
el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Dolores Calderón Calderón; al sur calle
pública con 32.84 mts; al este Junta Educación de
Bebedero y al oeste calle pública con 35,27 mts.
Mide: mil doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-0021428-1976. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Diego Zamora Alfaro. Expediente: 15-001687-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016058598 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
; pero soportando servidumbre de paso con las citas 2010-21022-01-0003-001,
servidumbre de paso con las citas 2010-260665-01-0001-001; a las ocho horas y
cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base
de treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos
ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintiocho mil trescientos cuarenta y seis cero cero
cero la cual es terreno de caña de azúcar, pasto y
café. Situada en el distrito 2 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Reiner
Jiménez Ramírez, Magaly Hidalgo Pérez y Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur,
Castillo Campos S. A.; al este, Magaly Hidalgo Pérez, calle pública, Gerardo
Jiménez y Municipalidad de Pérez Zeledón, y al oeste, Castillo Campos S. A.
Mide: Treinta y siete mil cuarenta y ocho metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0725020-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la
base de veintinueve millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta
y cinco colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones
ochocientos sesenta y tres mil trescientos veintiún colones con noventa y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronny
Castillo Campos. Exp. N° 16-002380-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de julio del
2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016058606 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0316-00011480-01-0901-001 y medianera citas
0316-0011480-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones ciento
ochenta mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y siete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa número 70-22. Situada en el distrito 04- San Nicolás,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 71-20;
al sur, lote 69-24; al este, lote 68-16 y al oeste, servidumbre Instituto
Costarricense de Electricidad en medio Calle Zafiro. Mide: ciento trece metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos
ochenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco
millones setecientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con
ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Óscar Eduardo
Ramírez Rivera. Exp. N° 16-003330-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016058607 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando anotaciones de tres demandas laborales y dos demandas
ordinarias; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta mil seiscientos diecisiete
dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL
285541. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría
carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. Vin
MR0FZ29G3G2574328. Cilindrada 3000 c.c. Combustible diesel.
Motor Nº 1KDU736020. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la
base de treinta mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ochenta y ocho
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de diez mil ciento cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Steven William Smith
Sánchez. Exp. N° 16-001821-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 4 de
julio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016058614 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión
(infracción), expediente número 16-003947-0497-TR, boleta número 2016205900332;
a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: el vehículo placa C 157489; marca general motor
Company; estilo W5R042; categoría carga pesada; capacidad 3 personas;
carrocería: ganadero; tracción 4x2; año fabricación 1993; número chasis
JP3001488; color azul; VIN J8DE5B1UXP3001488; N° motor 6BG1853898; cilindrada
5800 c.c; combustible diesel.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Luis de las Piedades
Arce Araya contra Luis Felipe Martínez Soto. Exp. N°
16-001027-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016058648 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis Alvarado Arroyo, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas con treinta
minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil,
expediente Nº 13-000152-0295-CI.—Juzgado Civil de
Grecia, 16 de junio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016046880 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Manuel Antonio Obando Calderón, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del doce de setiembre
de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
14-000263-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27
de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—( IN2016058368 ).
Se convoca a los(as) socios(as) y accionistas(as) a la asamblea ordinaria
y extraordinaria general y extrajudicial, del proceso de convocatoria de
accionistas de la sociedad Agro Veterinaria Rocama
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-381654, representada por Rodolfo
Barboza Meza, quien funge como presidente esto con el fin de que se conozcan
las agendas de las asambleas general y extrajudicial asamblea ordinaria para la
primera convocatoria, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de
octubre del años dos mil dieciséis (9:00 a. m. 19/10/2016), a efecto de llevar
a cabo la asamblea general y extrajudicial de accionistas y socios, el quórum
será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada.
Para la segunda convocatoria, se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de octubre del años dos mil dieciséis (10:00 a. m. 19/10/2016), a
efecto de llevar a cabo la asamblea general de accionistas y socios, con el
propósito de que en el orden del día se conozca sobre el punto que se detalla
en el orden del día: 1.- La presentación de los resultados de los ejercicios
económicos anuales de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013, 2014, 2015, por parte del presidente al haber sido él quien ha conducido
los negocios de la compañía. 2.- Discutir, aprobar o improbar tales informes y
según sea el caso tomar sobre ellos las medidas que se juzguen oportunas. 3.-
Acordar en su caso la distribución de las utilidades, conforme lo establece el
pacto constitutivo de la compañía. 4.- Nombrar nueva Junta Directiva para el
resto del plazo social. 5.- Modificar la cláusula décima primera, del pacto
constitutiva, para que se limite al poder, al presidente y vicepresidente y se
actué conjuntamente, con el tesorero. Referente a la agenda de la asamblea
general, propuesto por la señora Gloria María Barboza Meza. El quórum será
aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. Así
mismo, se convoca para la asamblea extraordinaria para la primera convocatoria,
se señalan las trece horas quince minutos del diecinueve de octubre del año dos
mil dieciséis (01:15 p. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a cabo la asamblea
general de accionistas y socios. El quórum será aquel establecido en el pacto
social para celebrar la asamblea ordenada. Finalmente para la segunda
convocatoria, se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil dieciséis (2:15 p. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a
cabo la asamblea general de accionistas y socios, con el propósito de que en el
orden del día se conozca sobre el punto que se detalla: 1.- Modificar el pacto
constitutivo, en referencia el artículo segundo, del domicilio social y
establecer como nuevo domicilio donde se realizan las actividades económicas.
El artículo quinto del capital social, con el fin de actualizar el valor de las
acciones. El artículo octavo, para definir claramente los días de cada año que
se realizará la asamblea para discutir sobre la liquidación y repartición de
dividendos, así como el plazo máximo para el pago de estos. El artículo noveno
para que se indique si a desinterés, ausencia u olvido del presidente de
convocar a las asambleas generales ordinarias, estas pueden ser convocadas, por
cualquier socio con derecho de voto. Artículo décimo primero, para que se
limite el poder, al presidente y vicepresidente y se actué conjuntamente, con
el tesorero. Artículo décimo segundo definir que la junta directiva se reunirá
una vez al mes. Además agregar un nuevo artículo el cual indicará que todos los
acuerdos tomados serán solamente aprobados con la mayoría calificada para las
asambleas realizadas en la primera convocatoria y mayoría simple para las
asambleas realizadas para la segunda convocatoria. Referente a la agenda de la
asamblea general, propuesto por la señora Gloria
María Barboza Meza. El quórum será aquel establecido en el pacto social para
celebrar la asamblea ordenada. Publíquese un edicto por una vez en el Boletín
Judicial, gaceta y un periódico de circulación nacional al menos con quince
días hábiles, de anticipación a la fecha de la asamblea. Exp.
N° 16-000041-0341-CI, proceso de convocatoria de accionistas y socios.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia
Civil No Contencioso), 5 de agosto del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016058393 ).
Se convoca a los (as) socios (as) y accionistas (as) a la asamblea
orinaría y extraordinaria general y extrajudicial, del proceso de convocatoria
de accionistas de la sociedad Agro Veterinaria Rocama
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-381654, representada por Rodolfo
Barboza Meza, quien funge como presidente esto con el fin de que se conozcan
las agendas de las asambleas general y extrajudicial asamblea orinaría para la
primera convocatoria, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de
octubre del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a
cabo la asamblea general y extrajudicial de accionistas y socios, el quórum
será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada.
Para la segunda convocatoria, se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de octubre del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 19/10/2016), a efecto
de llevar a cabo la asamblea general de accionistas y socios, con el propósito
de que en el orden del día se conozca sobre el punto que se detalla en el orden
del día: 1.- La presentación de los resultados de los ejercicios económicos
anuales de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,
2015, por parte del presidente al haber sido el quien ha conducido los negocios
de la compañía. 2.- Discutir, aprobar o improbar tales informes y según sea el
caso tomar sobre ellos las medidas que se juzguen oportunas. 3.- Acordar en su
caso la distribución de las utilidades, conforme lo establece el pacto
constitutivo de la compañía. 4.- Nombrar nueva junta directiva para el resto
del plazo social. 5.- Modificar la cláusula décima primera, del pacto
constitutiva, para que se limite al poder, al presidente y vicepresidente y se
actué conjuntamente, con el tesorero. Referente a la agenda de la asambleas
General, propuesto por la señora Gloria María Barboza Meza. El quórum será
aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. Así
mismo se convoca para la asamblea extraordinaria para la primera convocatoria,
se señalan las trece horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis (01:15 p. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a cabo la asamblea
general de accionistas y socios, el quórum será aquel establecido en el pacto
social para celebrar la asamblea ordenada. Finalmente para la segunda
convocatoria, se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de
octubre del dos mil dieciséis (02:15 p. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a
cabo la asamblea general de accionistas y socios, con el propósito de que en el
orden del día se conozca sobre el punto que se detalla: 1.- Modificar el pacto
constitutivo, en referencia el artículo segundo, del domicilio social y
establecer como nuevo domicilio donde se realizan las actividades económicas, el
artículo quinto del capital social, con el fin de actualizar el valor de las
acciones. El artículo octavo, para definir claramente los días de cada año que
se realizará la asamblea para discutir sobre la liquidación y repartición de
dividendos, así como el plazo máximo para el pago de estos. El artículo noveno
parea que se indique si a desinterés, ausencia u olvido del presidente de
convocar a las asambleas generales ordinarias, estas pueden ser convoca, por
cualquier socio con derecho de voto, articulo décimo primero, para que se
limite el poder, al presidente y vicepresidente y se actué conjuntamente, con
el tesorero, articulo décimo segundo definir que la junta directiva se reunirá
una mes al mes, además agregar un nuevo artículo el cual indicará que todos los
acuerdo tomados será solamente aprobadas con la mayoría calificada para las
asambleas realizadas en la primera convocatoria y mayoría simple para las
asambleas realizadas para la segunda convocatoria, referente a la agenda de la asambleas General, propuesto por la señora Gloria María
Barboza Meza. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar
la asamblea ordenada. Publíquese un edicto por una vez en el Boletín
judicial, Gaceta y un periódico de circulación nacional al menos con
quince días hábiles, de anticipación a la fecha de la asamblea. Expediente N°
16-000041-0341-CI, proceso de convocatoria de accionistas y socios.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil No Contencioso), 5 de
agosto del 2016.—Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016058461 ).
En cumplimiento de lo establecido en los artículo
945 a 950 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Julián Picado Valverde, quien en vida fue mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, casado en segundas nupcias con Marlene de los Angeles Ramírez Elizondo, cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos once-cero cero treinta y seis, vecino de vecino de la provincia
de Limón, distrito primero Guápiles del cantón segundo Pococí,
setecientos metros al este de la escuela pública del Patio de San Cristóbal, Ticabán, La Rita, Pococí, Limón,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de eses
plazo pasará a quien corresponda. Notaria del Lic. Emmanuel Barrantes González.
Expediente: 01-2016.—Alajuela, 06 de mayo del
2016.—Lic. Emmanuel Barrantes González, Notario.—1
vez.—( IN2016053033 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Virginia Rodríguez Araya, quien fue mayor de edad,
casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número 1-0284-0506, vecina
de Moravia, San Vicente, barrio San Martín, Urbanización González, casa número
67, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación del presente aviso, se apersonen a la oficina del suscrito notario
público, situada en San José, calle 2, avenidas 10 y 12, edificio Mora Garro,
segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien por derecho
corresponda. Expediente N° 0001-2016, proceso sucesorio notarial de Virginia
Rodríguez Araya.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016053043 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar
Dionisio Brenes Vásquez, cedula de identidad número tres doscientos tres
cuatrocientos cuarenta y seis, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de
El Tejar de El Guarco, quien falleció el diecisiete
de julio del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2016-0003—Lic. José Francisco Pereira Torres,
Notario.—1 vez.—( IN2016053045 ).
Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato
de quien en vida fue Donald Francisco Solórzano Solórzano,
cédula de identidad dos-cero ciento sesenta y seis-novecientos cuarenta y seis,
a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación
del presente edicto, se apersonen a mí oficina, situada en el cantón de
Palmares, provincia de Alajuela, frente a Óptica Visión, a hacer valer sus
derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes
corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las
diez horas del doce de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario.—1 vez.—( IN2016053046 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan de Dios
Orozco Araya, a las quince horas con cuarenta minutos cuatro de julio del año
dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Claudio Orozco
Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos -
cero uno ocho cuatro - cero uno cuatro nueve, vecino de Mollejones, Platanares,
Pérez Zeledón, San José; quinientos metros al sur de la plaza de la localidad.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, Mollejones
de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado
El Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica.
Teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436.—Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016053066 ).
Se cita a los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en
vida fue Aldo Ghisu (nombre) Casanova (apellido), de
quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de residencia
costarricense N° uno-siete cinco-cero dos cero seis uno seis cinco-cero cero
uno cuatro nueve nueve siete, numeración que cambió
posteriormente por disposición del Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección General de Migración y Extranjería, a través de la cual, se ordenó el
cambio de numeración en el expediente N° ciento treinta y cinco-ciento
veintidós mil novecientos cuarenta y siete con vencimiento al ocho de setiembre
de dos mil veinte, lo anterior para ajustarse a lo establecido en el artículo
primero, inciso b, artículo número cinco del Decreto Ejecutivo N° quince mil
ciento veintiséis H Plan del cuatro de enero de mil novecientos ochenta y
cuatro, oficio número DG-uno seis cuatro tres, de fecha veintidós de noviembre
del dos mil cinco y con pasaporte estadounidense numero P-USA-uno cinco siete
dos cuatro ocho cuatro seis tres, vecino de Ciudad Cariari,
Bosques de Doña Rosa, calle Yaranuba, casa N°
cincuenta y cinco L, fallecido el siete de junio del dos mil dieciséis, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hace valer sus derechos ante mi notaría, ubicada en
San José, barrio Escalante, de la rotonda de la Bandera, 300 metros al oeste y
50 metros al suroeste, casa N° 39, contiguo al parque Dent,
fax 2280-9022, teléfono 2280-9013. Se les apercibe que de no comparecer en el
plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso sucesorio N° cero cero cero dos-dos mil dieciséis de Aldo Ghisu
(nombre) Casanova (apellido), mediante resolución de esta notaría de las
catorce horas del seis de agosto del dos mil dieciséis.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2016053146 ).
Ante mí, Ronald Núñez Villalobos, notario con oficina en Upala, Alajuela, cincuenta metros oeste del Banco Nacional
de Costa Rica, bajo el expediente número cero cero
uno-dos mil dieciséis, se tramita la sucesión ab intestato de quien en vida se
llamó, Ana Live María Araya Badilla, mayor, casada una vez, oficios del hogar,
vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, con cédula de
identidad número cinco- ciento ochenta-cuatrocientos ocho; por lo que se cita y
emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría
a hacer valer sus derechos.—Upala, ocho de agosto del
año dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2016053186 ).
Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Salvador Garbanzo Garbanzo, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San
José, Tibás, Llorente, del Supermercado Periférico, cíen metros al norte y
cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad uno-cero ciento
noventa y ocho-cero ochocientos treinta y cuatro, quien falleció el día ocho de
abril del año dos mil dos, para que en el término de treinta días contados a
partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaria,
ubicada en San José, calle 13, entre avenidas ocho y diez, edificio 817. La
misma se tramita bajo el expediente notarial N° 05-2016.—08
de agosto del 2016.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2016053282 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Belarmina Andrea
Villalobos Calvo, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cañas, Guanacaste,
portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y seis-cero
setecientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
02-2016, sucesión de Belarmina Andrea Villalobos
Calvo. Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y
tres, avenidas diez y doce.—Licda. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016053355 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia
Irene del Socorro Fallas Araya, mayor, soltera, vecina de San José, con
documento de identidad 0501120387, oficios domésticos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000148-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de julio del
2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2016053364 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra
María Cruz Navarro, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula 7-00481105,
vecina de Limón, Cerro Mocho, frente a la antigua guardería. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000034-0678-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2016053442 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor Jessica Michelle Blanco Alfaro por
haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N° 16-001086-0364-FA. Proceso
tutela legítima dativa. Promoventes: Haydee Miriam
Alfaro Céspedes y Wilber De Jesús Gerardo Blanco
Castro.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de
julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—(
IN2016052615 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
Depósito Judicial de la menor de edad María Fernanda Santamaría López, hija de
Johnny Santamaría Pérez y Johanna López Martínez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000724- 1302-FA. Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2016.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016052618 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Fiona
Nicola Hernández Aita, Carsten Pierre Hernández Aita
y Ralph Kanauer Aita, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Que promueve el Patronato Nacional de la
Infancia. En contra de Richard Hernández Cid, Catrina Aita Carballo y Ralph
Gerhard Knauer. Clase de asunto depósito judicial de
las personas menores de edad Fiona Nicola Hernández Aita, Carsten
Pierre Hernández Aita y Ralph Kanauer Aita.
Expediente N° 14-000276-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las quince horas y
treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(
IN2016052649 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito
judicial del menor Daniel Andrés Rodríguez Quirós para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Rodrigo Gerardo
Rodríguez Alfaro, padre registral del citado menor, que dicho proceso se
tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000613-1302-FA, promovido por
el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado
menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la
última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 16-000613-1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de junio del 2016.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016053549 ). 3 v. 1
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, hace saber a María Orfaneri Torres
García, documento de identidad 0005185429, casada, dato desconocido, vecina de
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000048-0187-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y un
minutos del diez de agosto del dos mil quince. I.—...
II.—… Así las cosas, sin perjuicio de la información
que se obtenga de los documentos pendientes de recibir, en este caso, la
certificación de los movimientos migratorios de la demandada Torres García,
continúese con los procedimientos. De la demanda ordinaria de declaratoria de
matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República,
se confiere traslado por el plazo de treinta días a Edwin Gerardo Castillo
Rojas y a María Orfaneri Torres García, para que la
conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del
nombre y generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar
medio (fax/correo electrónico) para recibir notificaciones, dentro del
perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o no existiere (artículos 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Medida cautelar: conforme lo solicitado por la
representación del Estado, como medida cautelar se ordena al Registro Civil,
Sección de Naturalizaciones, suspender en forma inmediata y hasta que no se
disponga lo contrario, la tramitación de toda gestión que promueva, en su caso,
la demandada María Orfaneri Torres García, para
obtener su naturalización al amparo del vínculo matrimonial cuestionado en este
proceso. La existencia de este proceso se hará registrar en los asientos de
inscripción del matrimonio de los demandados. Se le ordena a la Dirección
General de Migración y Extranjería, suspender también cualquier procedimiento
que tenga por objeto modificar la condición migratoria de la demandada,
sustentada en la existencia de su matrimonio con ciudadano costarricense. Se
exceptúa todo aquel trámite que por ley deba realizar la señora Torres García
para regular o actualizar su condición migratoria y que no se encuentre ligado
al estado civil que actualmente ostenta. Tanto el Registro Civil como la
autoridad migratoria deberán informar a este Despacho cualquier nuevo trámite
que realice la demandada, pero debiendo tomar nota que en toda gestión que
promueva la señora Torres García se le exigirá suministrar la dirección exacta
de su domicilio. Personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación
notifique la presente resolución a los demandados. Para que notifique al
accionado Joaquín Iván Villalobos Esquivel, se comisiona a la Delegación de la
Fuerza Pública en Aserrí. En cuanto a la señora
Torres García, es a todas luces evidente que la
dirección indicada es imprecisa e impide establecer con plena certeza cuál es
su domicilio actual. Debe la representación del Estado investigar la dirección
actual de la demandada una que sea creíble y que permita su efectiva
localización. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Edwin Gerardo Castillo Rojas, María Orfaneri Torres García. Expediente N° 15-000048-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053529 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ana Teresa López Giraldo,
documento de identidad no indica, casada, vecina de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el
expediente número 15-000360-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y
doce minutos del veinte de noviembre de dos mil quince. Para que como Curador
Procesal represente a la codemandada Ana Teresa López Giraldo se designa al
Licenciado Alexander Gómez Marín a quien se le confiere el plazo de tres días
para que acepte la designación. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de treinta días a los demandados Ana Teresa López Giraldo y Héctor
Fernando Mora Villegas, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
(Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Personalmente (en mano propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta
resolución a los demandados. Para notificar al accionado Héctor Fernando Mora
Villegas se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Puntarenas. Para
notificar a la demandada Ana Teresa López Giraldo, se hará por medio de su
curador procesal en el medio designado por éste. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de Procuraduría General de la República contra Ana Teresa López
Giraldo, Héctor Fernando Mora Villegas; expediente Nº 15-000360-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 05
de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053534 ).
Se hace saber al señor
Robinson Rodrigo Valencia Velásquez, mayor, comerciante, de nacionalidad
colombiana, documento identidad número 800870961, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado suspensión
patria potestad N° 2015-001272-0186-FA (2) establecido por Blanca Vanessa
Rodríguez Sequeira, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para
contestar la demanda. Se solicita la suspensión de la patria potestad respecto
del menor hijo común y se otorgue en forma exclusiva la guarda, crianza y
educación a la progenitora. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2016.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016053535 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Odín Riera Peña, documento de identidad 73123000366,
casado, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 15-001427-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y trece
minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis. I... II... III.—Del anterior proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el
plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Evelyn Vanessa Córdoba Sánchez y Odín Riera Peña, para que en lo
que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer
escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren conforme a lo estipulado las futuras resoluciones quedarán
notificadas con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo
escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos
de que puedan ser remitidas al representante del Estado. IV... V.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Evelyn Vanessa Córdoba Sánchez, Odín Riera Peña.
Expediente N° 15-001427-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 5 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016053536 ).
Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Adriana Patricia Pérez Sandoval, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 3-0383-0050, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Patricia Pérez
Sandoval, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y doce minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor de edad
Mariel Carmen Pérez Sandoval, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Adriana Patricia Pérez Sandoval, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007 artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro
orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida
cautelar el depósito provisional de la menor de edad Mariel Carmen Pérez
Sandoval, en el domicilio de los señores Leonor Pérez Sandoval e Iván Segura
Flores. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante previo a ello,
siendo que el ente actor indica que la demanda cuenta con un retardo mental, se
ordena practicarle a la misma una valoración psiquiátrica por parte de la
Unidad Médico Legal de este Circuito Judicial, con el fin de determinar si la
misma puede tenerse como parte en el proceso o en su defecto hay que nombrarle
un curador procesal. Expídase el oficio correspondiente. Por otra parte, siendo
que se desconoce la dirección del domicilio de Adriana Patricia, se ordena
enviar atento oficio dirigido al Organismo de Investigación Judicial, con el
fin de que traten de ubicarla por medio de la sección de localizaciones.
Expediente 15-002295-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016053537 ).
Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Adrián Tisera, de vecindario desconocido,
se le hace saber que en demanda reconoc. Hijo mujer
casada bajo expediente 16-001658-0338- fa, establecida por Ronald Gerardo Meza
Picado contra Ronald Gerardo Meza Picado, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once
horas y cincuenta y tres minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Ronald Gerardo Meza Picado a favor de la persona
menor de edad Ronald José. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral,
Cindy Marín Céspedes y Adrián Tisera. Se les previene
a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y
lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, oinexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al señor Adrián Tisera
siendo su domicilio desconocido, por medio de edicto. Para notificar al ente
aludido, por medio de gestión en línea.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Msc. José Mauricio Reyes
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053553 )
De conformidad con el
artículo 869 del Código Procesal Civil, se convoca las personas a quienes les
corresponda ejercer la curatela de Jesús Iván Mora Badilla, cédula 9-101-649,
soltero, vecino de Pacuarito de Pérez Zeledón; para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de
insania, promovida por Rosita Anita Badilla Gamboa. Exp.
N° 16-000421-1303-FA.—Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón, 8 de agosto del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053579 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 16-000449-0687-FA
Adriana Arroyo Porras solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor Carlos Gabriel Tenorio Molina y Naidelin
Gabriela Tenorio Molina. Se concede a las personas interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 23 de
junio del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2016053581 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-000406-0673-NA,
Elena Vecci, Salvatore Iaccarino,
solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de
edad: Celina María Muñoz Chavarría. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 03 de
agosto del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016054227 ).
Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro). A las ocho horas cuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra
de Jason Mariano Ramos Sancho, cédula de identidad
0503900188; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
nueve millones novecientos cinco mil novecientos dieciséis colones con treinta
y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
noventa y nueve mil ochocientos veintiséis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta
minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciséis (Primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos veintinueve mil
cuatrocientos treinta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un
25%), de no apersonarse rematantes , para el tercer remate, se señalan las
siete horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis,
con la base de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos
setenta y nueve colones con nueve céntimos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al
margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el
plazo de ocho días, se requiere de pago a Diseños y Acabados Junkan Sociedad Anónima en su condición de tercer
adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o
la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus
derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el
numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución,
personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a
la parte gestionante a que suministre un número de
teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Para estos efectos, se comisiona Correos de Costa Rica. Para
notificar al tercer adquirente Diseños y Acabados Junkan
Sociedad Anónima por medio de su representante legal Juncan
Mathiew Pineda, cédula de identidad 0107800069, se
comisiona a Correos de Costa Rica. La parte demandada puede ser localizada en
la siguiente dirección: Cañas, barrio San Cristóbal, de la escuela de San
Cristóbal 300 metros al suroeste, y el tercer adquirente puede ser localizado
en San José, San José calles 13 y 15 avenida 10 N° 1327. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr Las partes deberán comunicarse al despacho para
la solicitud de clave de autorización para el uso del Sistema de Gestión en
Línea. Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte. Jueza. En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas del
cuatro de octubre de dos mil dieciséis y, con la base de nueve millones
novecientos cinco mil novecientos dieciséis colones con treinta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y nueve mil ochocientos veintiséis cero cero cero, la cual es naturaleza:
Terreno para construir, lote 74, situada en el distrito 8 Cabo Velas, cantón 3
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Norte, lote 75; sur, lote 73, este,
lote 88, oeste calle pública. Mide: Mil doscientos doce metros con nueve
decímetros cuadrados. Plano G-0398553-1997. Para el segundo remate se señalan
las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
siete millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y siete
colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas del siete de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jason Mariano Ramos
Sancho. Exp. N° 15-001882-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—(
IN2016056976 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wuendy Francela Navarro Montero,
mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0114080454, vecina de San
José, Goicoechea, 100 metros este de la iglesia católica de Vista de Mar,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Wuendy Francela Navarro Montero,
por el de Wendy Francela mismos apellidos. Se emplaza
a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
15-000563-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2015.—M.Sc.
Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016058152 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor Sócrates
Sánchez Ruiz, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número
0603530756, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 15/08/1985, con 30
años de edad y la señora Lilliana Gutiérrez Carmona,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207380607, nacida en
Quesada, San Carlos, Alajuela, el 15/04/1995, actualmente con 21 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Curubandé,
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 16-000501-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Familia), 5 de agosto del 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053548 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Ana Cecilia Murillo Quirós, mayor, divorciada, ama de casa, de
cincuenta y cinco años de edad, hija de Héctor Murillo Blanco e Idalie Quirós Chacón, portadora de la cédula de identidad
número cero siete cero cero seis siete cero siete
nueve ocho, nacida el quince de julio del año mil novecientos sesenta, vecina
de La Lucha de Río Jiménez de Guácimo, de la Iglesia Evangélica cien metros al
sur y el señor Marco Emilio Leiva Juárez, mayor, soltero, pensionado, de
sesenta y nueve años de edad, hijo de Graciela Leiva Juárez, portador de la
cédula de identidad número cero cinco cero uno uno
seis cero nueve siete nueve, nacido el dieciocho de Enero del año mil novecientos
cuarenta y siete, vecino de La Lucha de Río Jiménez de Guácimo, de la iglesia
evangélica cien metros al sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000767-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053550 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Rafaela Oleida Campos
Gamboa c.c. Aleida Campos Gamboa, mayor, divorciada, ama de casa, de cincuenta
años de edad, hija de Merardo Campos Paz y Teresita
Gamboa Elizondo, portadora de la cédula de identidad número cero tres cero
doscientos ochenta y cuatro cero seiscientos sesenta y uno, nacida el veinticinco
de julio del año mil novecientos sesenta y seis, vecina de La Rita de Pococí, dos kilómetros y medio de la plaza La Sirena casa
mixta sin pintar y el señor Edwin Antonio Solano Gutiérrez, mayor, soltero,
peón agrícola, de cincuenta y tres años de edad, hijo de Eduardo Solano Aguirre
y Carmen Conce Gutiérrez Aragón, portador de la
cédula de identidad número cero dos cero cuatrocientos cero cero
noventa y uno, nacido el veintiuno de febrero del año mil novecientos sesenta y
tres, vecino de La Rita de Pococí, dos kilómetros y
medio de la plaza La Sirena casa mixta sin pintar. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000836-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Lic.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016053552 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José
Miguel Jiménez Trigueros, mayor, soltero, Mercaderista,
cédula de identidad número 0503480035, vecino de Mansión de Nicoya; 70 metros
oeste, de la entrada a Polvasales, casa de madera sin
pintar, hijo de Haydee Trigueros Jiménez y Ceferino Jiménez Guerrero (ambos son
costarricenses), nacido en Nicoya, el 21 de setiembre de 1985 con 30 años de
edad, mi número de teléfono es 8424-96-19, y Lusania
Patricia Obregón Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0504080812, vecina de Mansión de Nicoya de la entrada principal a Polvasales 70 metros oeste, casa de madera color barnis, hija de Rosa María Álvarez Hernández y Carlos
Alberto Obregón Hernández (ambos costarricenses), nacida en Nicoya, el 3 de
febrero del 1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000232-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), 8 de agosto del 2016.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016053578 ).
El Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo
Circuito Judicial de San José, hace saber a Patrick Joseph Mc Cann, con cédula de residencia Nº 137200002430. Que en este
despacho bajo el número de expediente 11-002558-0165-FA, se tramita el proceso
de Pensión Alimentaria interpuesto por María Helena Denedri
Ferreyros, cuya pretensión principal es la fijación
de una pensión alimentaria por la suma de dos millones quinientos mil colones
en favor de la señora María Helena Denedri Ferreyros, en el cual se dictó la resolución que en lo
consecuente dice: Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito
Judicial de San José. A las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del
veintidós de octubre de dos mil quince. De la anterior demanda de Pensión
Alimentaria que presenta María Helena Denedri Ferreyros se confiere audiencia por el plazo de ocho días a
Patrick Joseph Mc Cann, con el fin de que la
conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que considere
oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro
de los primeros tres días del emplazamiento). Se le(s) previene a la partes,
que en el primer escrito que presente(n) pueden señalar medio y lugar para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Respecto de la cuota alimentaria provisional
solicitada en favor de la actora María Helena Denedri
Ferreyros, es de considerar que la necesidad es el
elemento clave donde se genera su derecho alimentario. Si bien en este caso,
virtud de un pronunciamiento judicial en sentencia de divorcio, se faculta a la
parte actora a gestionar su solicitud de alimentos en calidad de ex-cónyuge,
también lo es que este deber subsiste, en la medida en los bienes y el trabajo
de quién los reclama, no los satisfagan (art. 166 Código de Familia), en ese
sentido debe quién reclama alimentos encontrarse en situación de necesidad. De
ahí que, en el presente caso debe tomarse en cuenta que la parte actora -según
su propio dicho en el hecho sexto de la demanda- es una persona que tiene
ingresos propios producto de la explotación de un negocio comercial de comidas
denominado, La Tracttoria, ubicado en los Yoses, además de que, virtud de la información que
suministran los autos y que el suscrito juzgador verificara mediante los
sistemas electrónicos del consulta del Registro Público Nacional, adicional a
la sentencia de divorcio del Juzgado de Familia de esta localidad de las once
horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, se constata
fehacientemente que la señora Denedri Ferreyros tiene en su haber un importante capital inmueble,
a saber: un medio en la finca del partido de San José, matrícula de folio real
54663-f-001, un derecho a la nuda propiedad en la finca del partido de San José
matrícula de folio real 3928-f-001 y un medio en la finca del partido de San
José matrícula 54599-f-001; todo lo cual, en suma, es indicativo para el
suscrito juzgador que tiene los medios, recursos y herramientas necesarias para
proverse ingresos económicos y poder atender sus
necesidades alimentarias básicas, sin requerir por el momento de la ayuda de su
ex-esposo, por lo que no se fija cuota provisional en su favor, siendo que el
reclamo de la actora en su carácter personal, se reserva hasta en sentencia. (doctrina del artículo 168 del Código de Familia). Por ende,
no procede aún hacer la inclusión del demandado en el Índice de Obligados
Alimentarios. Se le hace saber a la parte actora que tiene la posibilidad de
contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos, y a ambos que
pueden presentar recursos tanto de revocatoria como de apelación contra esta
resolución, dentro del tercer día después de notificada. Notifíquese. M.Sc. Juan Diego González Ávila, Juez”. Expediente Nº
11-002558-0165-FA.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de
julio del 2016.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016058289 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), (Materia Penal), al ser las diez horas y veintiséis minutos del tres
de agosto del dos mil dieciséis. Dentro del expediente 15-000302-1295-PE,
contra Freddy Gerardo Rodríguez Cascante, por el delito de resistencia, en
perjuicio de Juan Mata Chavarría, se delegó acción civil resarcitoria por parte
de la Procuraduría General de la República en representación del Estado por lo
que se ordena dar traslado de la misma al imputado, al señor Freddy Gerardo
Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1153-0013 y se le comunica el
contenido de la presente traslado de la acción civil resarcitoria, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Penal).—Msc. Melvin Eduardo Barrantes Chaves, Fiscal
Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016052654 ). 3
v. 2
La suscrita Licda. Dayana
Suárez Ríos Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de San Ramón, se pone en
conocimiento del señor Jeison Martinez Rojas, por ser
el Propietario Registral del vehículo marca Hyundai, estilo Excel, categoría
automóvil, carrocería sedan 2 puertas, modelo 1993, color blanco, placas 399753
y en su condición de tercero civil demandado, se le hace saber que en el Legajo
de Principal de Investigación de la causa Penal Nº 15-000124-0495-TR, contra Yeudy Alejandro Moya Araya por el delito de Lesiones
Culposas. Se Resuelve: Fiscalía de San Ramón; Dentro de la presente causa se
formuló demanda de acción civil, en donde se investigan los hechos ocurridos el
día 12 de enero del 2015, en donde estuvo involucrado el vehículo marca
Hyundai, estilo Excel, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, modelo 1993,
color blanco, placas 399753, en el cual figura como demandado civil Jeison
Martínez Rojas, por lo que en éste acto se pone en conocimiento de dicho
proceso para que se apersone dentro de la sumaria 15-000124-0495-TR, ubicado en
la Fiscalía Adjunta del III Circuito Judicial de San Ramón, Alajuela, a efecto
de que se apersone y señale un medio para recibir notificaciones; todo lo
anterior en virtud de que pese a haberse realizado todas las diligencias
posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ello, se le
comunicará lo resuelto mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Se adjunta resolución de Traslado de Acción Civil. Se da traslado de
la acción civil resarcitoria Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Penal), al ser las siete horas y cincuenta y ocho minutos
del siete de enero del año dos mil dieciséis.-Se da traslado a la Acción Civil
Resarcitoria planteada por el Licenciado Diego González Chaves, en su condición
de Abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público,
en representación de Jocksua Chaves Araya contra Yeudy Alejandro Moya Araya y Jeison Martínez Rojas. Al
tenor de lo establecido en los artículos 114 y 115 del Código Procesal Penal,
comuníquese del contenido de esta acción civil resarcitoria a Yeudy Alejandro Moya Araya y Jeison Martínez Rojas, en su
condición de demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado para
notificaciones. Igualmente se le previene a Yeudy
Alejandro Moya Araya y Jeison Martínez Rojas, que conforme a los artículos 155
y siguientes del Código Procesal Penal, 185 del Código Procesal Civil y 11 y 34
de la Ley de Notificaciones 8687, deberá señalar medio para atender sus
notificaciones y comunicaciones, y se le advierte que en caso de no hacerlo,
quedará notificada o comunicada de las resoluciones posteriores en el
transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas, sufriendo las mismas
consecuencias si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho que diligencie la causa. Su comparecencia dentro del proceso
deberá serlo con patrocinio letrado. Así mismo se le advierte a la demandada
civil que la falta de su comparecencia o inasistencia a los actos del proceso,
no suspenderá el trámite, que continuará como si ella estuviera presente, según
lo dispone el artículo 120 del Código Procesal Penal. Así mismo, se advierte a
la demandada civil que según lo preceptuado por los artículos 111,121 y 124 del
Código Procesal Penal para efectos de intervenir en el proceso, deberá hacerlo
con el patrocinio de un abogado y que podrá hacerse representar por un
mandatario con poder especial. Notifíquese. Fiscalía Adjunta del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Cledezmaf
Licda. Dayana Suárez Ríos. Es todo.—Fiscalía
Auxiliar de San Ramón.—Licda. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2016053531 )
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en la sumaria penal número 07-001670-0175-PE seguida en
contra de Gabriel Mora Quirós por el delito de lesiones culposas en perjuicio
de Carlos Escorcia Castro, y de conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al
señor Carlos Escorcia Castro, ciudadano con pasaporte
de la República de Nicaragua N° L-492247, que se ha ordenado la devolución de
bicicleta marca Rocky color azul, mediante resolución de las once horas treinta
minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis, para que en el
término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su documento de
identificación, así como el documento idóneo que es el dueño legítimo del bien
o sucesor del mismo. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a
favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su
publicación por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016053593 ).
Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 13-001224-0042-PE
seguida por el delito de lesiones graves en contra de Diddier
Alberto Artavia Monge y otros, cometido en perjuicio
de Jennifer Pamela Campos Eduarte, y de conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por
edicto a Diddier Alberto Artavia
Monge, cédula de identidad Nº 1-1393-0031, que se ha ordenado la devolución del
arma de fuego tipo: pistola, marca: Smith & Wesson,
serie: DWJ4037 con cuatro cargadores y 58 cartuchos sin percutir; para que en
el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido, se
apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer
valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, de no presentarse a retirarlos, los mismos se donarán a favor
del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016058450 ).