BOLETÍN JUDICIAL N° 164 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 1995 al 2008, Expedientes Laborales del año 1995 al 2008 y Expedientes Civiles del año 1994 al 2008 del Juzgado de Familia, Civil y Trabajo Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Materia Laboral

Remesa:          L 31 S 95

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Laboral: 1 Consignación de prestaciones.

Remesa:          L 22 S 96

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: 1 Ordinario Laboral.

Remesa:          L 27 S 97

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: 1 Ordinario laboral, 1 Disolución de Cooperativas, 1 Riesgo Laboral.

Remesa:          L 27 S 98

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: 3 Ordinario Laboral, 1 Riesgo Laboral.

Remesa:          L 18 S 99

Expedientes:      69

Paquetes:           3

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: 42 Ordinarios, 10 Riesgos Laborales, 11 Consignación de Prestación, 5 Pensiones por invalidez, 1 Calificación de huelga).

Remesa:          L 12 S 00

Expedientes:      93

Paquetes:           4

Año:                   2000

Asunto:                        Laboral: 70 Ordinarios, 16 Riesgos Laborales, 6 Consignación de Prestación, 1 Disolución de Cooperativa)

Remesa:          L 14 S 01

Expedientes:      81

Paquetes:           3

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 52 Ordinarios, 16 Riesgos Laborales, 11 Consignación de Prestación, 2 Pensión por Invalidez.

Remesa:          L 13 S 02

Expedientes:      47

Paquetes:           3

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 22 Ordinarios, 8 Riesgos Laborales, 13 Consignación de Prestación, 4 Pensión por Invalidez.

Remesa:          L 12 S 03

Expedientes:      29

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 15 Riesgos Laborales, 14 Consignación de Prestación.

Remesa:          L 12 S 04

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 6 Consignación de Prestación.

Remesa:          L 11 S 05

Expedientes:      14

Paquetes:           1

Año:                   2005

Asunto:              Laboral: 14 Consignación de Prestación.

Remesa:          L 10 S 06

Expedientes:      18

Paquetes:           1

Año:                   2006

Asunto:              Laboral: 18 Consignación de Prestación.

Remesa:          L 5 S 07

Expedientes:      13

Paquetes:           1

Año:                   2007

Asunto:              Laboral: 13 Consignación de Prestación.

Remesa:          L 4 S 08

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                   2008

Asunto:              Laboral: 3 Consignación de Prestación.

Materia Familia

Remesa:          F 45 S 94

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Familia Varios: 1 Impugnación de Paternidad (abandonado 1).

Remesa:          F 41 S 95

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Familia Varios: 1 Régimen de Visitas (Abandonado 1), 1 Insania (Abandonado 1), 1 Divorcio (sentencia sin lugar 1).

Remesa:          F 41 S 96

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Familia Varios: 1 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia sin lugar 1), 1 Adopción( abandonado 1), 1 Reconocimiento de Unión de Hecho(sentencia sin lugar 1), 2 Divorcio(sentencia sin lugar 2), 1 Ordinario (archivado 1), 2 Guarda, Crianza y Educación (abandonado 1, sentencia sin lugar 1).

Remesa:          F 41 S 97

Expedientes:      9

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Familia Varios: 3 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia sin lugar 1, abandonados 2), 3 Divorcio (sentencia sin lugar 3), 1 Separación Judicial (inadmisible 1), 2 Suspensión de Patria potestad (archivadas 2).

Remesa:          F 33 S 98

Expedientes:      9

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Familia Varios: 1 Diligencias de Utilidad y Necesidad (archivado 1), 3 Divorcio (sentencia sin lugar 2, abandonado 1), 1 Impugnación de reconocimiento (desierto 1), 1 Separación Judicial (homologación 1), 2 Insanias (Abandonado 2), 1 Divorcio por mutuo acuerdo (1 sentencia sin lugar 1).

Remesa:          F 20 S 99

Expedientes:      289

Paquetes:           9

Año:                   1999

Asunto:              Familia Varios: 11 investigación de paternidad (sin sentencia 3, archivada 6, inadmisible 2), 2 Solicitud de matrimonio (no celebrado 2), 16 Deposito judicial (sentencia sin lugar 11, desistido 1, archivadas 4), 9 Unión de hecho (sentencia 7, archivo sin sentencia 2), 114 Divorcio (Archivados sin sentencia 7, Desierto 22, inadmisible 8, sentencia 60, conciliación 3, archivados 8, desistidos 6), 32 Separación judicial ( Archivado 6, Desierto 4, Desistido 2, sentencia 17, Inadmisible 3), 16 Régimen de visitas (sentencia sin lugar 3, archivado sin sentencia 9, desierto 2, Inadmisible 2), 5 Ordinarios (Archivado con sentencia 2, desierto 1, inadmisible 1, desistido 1) 20 Diligencias de Utilidad y Necesidad( Archivado con sentencia 6, Archivado sin sentencia 13) 2 Autorización de salida de menor (con sentencia 1, archivado 1), 4 Reconocimiento de Hijo de Mujer casada ( Abandonados 2, Archivados 2) 2 Adopciones (1 Archivada, 1 abandonada), 16 Autoridad Parental (Suspensión o modificación de Patria Potestad) ( Archivado sin sentencia 3, Desistido 1, Inadmisible 2, sentencia sin lugar 8, desierto 2) 10 Insanias( Archivadas sin sentencia 3, sentencia sin lugar 7), 11 Impugnación de Reconocimiento( Inadmisible 3, Desierto 3, archivados 4, abandonado 1), 18 Divorcio por mutuo consentimiento ( Archivados 11, abandonados 5, inadmisible 2), 1 Medidas Cautelares( archivada 1), .

Remesa:          F 15 S 00

Expedientes:      315

Paquetes:           9

Año:                   2000

Asunto:              Familia Varios: 16 investigación de paternidad (sin sentencia 13, archivada 1, inadmisible 2), 2 Solicitud de matrimonio (no celebrado 2), 47 Deposito judicial (sin lugar y archivado 46, Abandonado 1), 10 Unión de hecho (sentencia sin lugar 4, archivo sin sentencia 4, deserción 1, archivado sin sentencia 1), 101 Divorcio (Archivados sin sentencia 22, Desierto 20, inadmisible 3, Desistida 2, sentencia sin lugar 18, Abandonado 3, con resolución final 33), 29 Separación judicial (Abandonado 1, Archivado 8, Desierto 3, Desistido 1, sentencia sin lugar 12, Homologado 2, Inadmisible 2), 19 Régimen de visitas (sentencia sin lugar 7, archivado sin sentencia 5, abandonado 3, desierto 1, Inadmisible 3), 6 Ordinarios (Archivado con sentencia 2, archivado sin sentencia 1, Desierto 2, Desistido 1) 26 Diligencias de Utilidad y Necesidad( Archivado con sentencia 20, Inadmisible 2, Archivado sin sentencia 4), 8 Autorización de salida de menor ( con sentencia 5, terminado 3) 9 Reconocimiento de Hijo de Mujer casada (sentencia sin lugar 5, Archivados 4) 2 Adopciones (2 Archivadas), 2 Tutela(Inadmisible 1, resolución final 1), 13 Suspensión de Patria Potestad (Archivado sin sentencia 6, Desistido 2, Inadmisible 1, sentencia sin lugar 4) 5 Insanias( Archivadas sin sentencia 3, sentencia sin lugar 2) , 1 Nulidad de matrimonio ( Desierto 1), 2 Impugnación de Reconocimiento( Inadmisible 2), 5 Separación Judicial por mutuo acuerdo (Archivados 3, sentencia sin lugar 2), 12 Divorcio por mutuo consentimiento (Archivados 12).

Remesa:          F 17 S 01

Expedientes:      302

Paquetes:           7

Año:                   2001

Asunto:              Familia Varios: 39 investigación de paternidad( abandonado 1, archivada 26, inadmisible 12), 10 impugnación de paternidad( Abandonado 4, Inadmisible 4, Desierto 1, Archivado 1) 5 Solicitud de matrimonio (no celebrado 5), 2 Deposito judicial (archivado 1, sentencia sin lugar 1), 11 Unión de hecho (sentencia 6, deserción 2, inadmisible 1, archivo 1, homologado 1), 104 Divorcio ( Archivados sin sentencia 3, Desierto 15, inadmisible 10, resolución final 69, homologado 5, desistido 2), 23 Separación judicial (Archivado 4, Desierto 5, sentencia sin lugar 7, Homologado 3, Inadmisible 2, desistido 2), 26 Régimen de visitas (sentencia sin lugar 3, archivado sin sentencia 6, abandonado 9, Inadmisible 5, Desierto 3), 2 Ordinarios (Archivado con sentencia 2) 32 Diligencias de Utilidad y Necesidad( Archivado con sentencia 18, archivado 14, abandonado 1) 3 Autorización de salida de menor (1 desierto, 1 archivada, 1 desistida) 10 Reconocimiento de Hijo de Mujer casada ( Archivados 3, sentencia sin lugar 3, abandonados 4) 3 Adopciones (2 Abandonadas, 1 desierta), 5 Suspensión de Patria Potestad ( Archivado sin sentencia 1, desierto 2, inadmisible 1, abandonado 1) 3 Insanias( Archivadas sin sentencia 2, Abandonada 1, sentencia sin lugar 1), 20 Divorcio por mutuo consentimiento (sentencia sin lugar 6, archivados 12, abandonados 2 ), 4 Sumario de Guarda, Crianza y Educación (Inadmisible 1, abandonado 1, 1 desistimiento, archivada sin sentencia 1).

Remesa:          F 18 S 02

Expedientes:      272

Paquetes:           7

Año:                   2002

Asunto:              Familia Varios: 36 investigación de paternidad (abandonado 9, archivada 13, inadmisible 11, desierto 1, desistida 2), 25 impugnación de paternidad (Abandonado 6, Inadmisible 9, desierto 2, archivado 8) 1 Deposito judicial (inadmisible 1), 14 Unión de hecho (sentencia 7, deserción 3, inadmisible 3, desistido 1), 90 Divorcio (sentencia 38, homologado 10, abandonado 1, desierto 23, desistido 1, archivado 11, inadmisible 6), 28 Separación judicial ( Desierto 7, sentencia sin lugar 12, Inadmisible 6, desistido 3), 6 Ordinarios (Archivado 2, sentencia sin lugar 1, inadmisible 1, desierto 2) 15 Diligencias de Utilidad y Necesidad(sentencia sin lugar 11, archivado 5) 3 Autorización de salida de menor (2 archivada, 2 abandonados) 9 Reconocimiento de Hijo de Mujer casada ( abandonado 1, inadmisible 3, sentencia sin lugar 4, desistida 1) 2 Adopciones (1 Archivadas, 1 desierta), 8 Insanias( Abandonada 3, resolución final 4, desistida 2), 16 Divorcio por mutuo consentimiento (sentencia sin lugar 1, archivados 15 ), 16 Sumario de Guarda, Crianza y Educación (Inadmisible 5, abandonado 5, sentencia sin lugar 1, desistimiento 5), 1 Separación judicial por mutuo acuerdo ( 1 archivo), 2 Nulidad de matrimonio(sentencia sin lugar 1, desierto 1)

Remesa:          F 18 S 03

Expedientes:      266

Paquetes:           7

Año:                   2003

Asunto:              Familia Varios: 25 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia sin lugar 4, abandonada 3, resolución final 15, inadmisible 1, archivados 3), 3 Diligencias de Matrimonio( Archivadas 3), 8 Ordinario ( Desierto 2, Desistida 1, Inadmisible 2, Archivado 3) 18 Separación Judicial ( Desierto 6, Archivado 7, Inadmisible 1, sentencia sin lugar 4), 11 Suspensión de Patria Potestad (Archivadas 5, Inadmisible 1, desistida 1, abandonado 3, sentencia sin lugar 1 ) 16 Divorcio por mutuo consentimiento (desistida 6, Inadmisible 4, sentencia sin lugar 4, abandonado 2), 64 Divorcio (Desierto 19, desistido 5, inadmisible 12 sentencia 18, abandonado 1, archivado 2, homologado 7), 13 investigación de paternidad (abandonado 6, inadmisible 6, archivado 1), 23 Régimen de visitas( archivados 16, inadmisible 3, desistido 1, desierto 1, sentencia sin lugar 1, abandonado 1, homologado 1), 39 Impugnación de paternidad (desierto 3, archivados 16, inadmisible 18, abandonado 2), 2 Medidas cautelares ( archivadas 2), 8 insanias ( archivadas 3, abandonado 1, inadmisible 2, sentencia sin lugar 3), 13 Sumario Guarda, crianza y educación( inadmisible 5, abandonado 5, archivado 1, sentencia sin lugar 2), 10 Unión de hecho (archivado 3, sentencia sin lugar 2, inadmisible 2, desierto 3), 13 Reconocimiento de hijo de mujer casada (Archivadas 7, sentencia sin lugar 5, abandonado 1).

Remesa:          F 17 S 04

Expedientes:      239

Paquetes:           5

Año:                   2004

Asunto:              Familia Varios: 30 Investigación de Paternidad(abandonado 9, desierto 1, inadmisible 17, archivo 2, desistida 1), 71 Divorcio(sentencia 21, homologado 7, desierto 27, inadmisible 7, archivo 8, desistida 1) 1 Anulación de matrimonio (sentencia sin lugar 1), 1 Autorización de salida del país (archivada 1), 4 Solicitud de matrimonio( archivadas 3, desistida 1), 6 Ordinario(archivados 2, inadmisible 2, desierto 1, sentencia sin lugar 1), 11 Unión de hecho( inadmisible 6, sentencia sin lugar 3, archivado 1, desierto 1), 16 Sumario de Guarda, crianza y educación( inadmisible 7, archivado 4, homologado 1, abandonado 2, sentencia sin lugar 2), 7 Suspensión de patria potestad (Inadmisible 4, archivado 2, sentencia sin lugar 1), 13 Reconocimiento de Hijo de mujer casada(sentencia sin lugar 4, inadmisible 7, archivado 2), 15 Separación Judicial(sentencia sin lugar 5, desierto 5, inadmisible 2, archivado 2, homologado 1), 6 Insanias (sentencia sin lugar 2, archivo 4), 18 Régimen de Visitas (sentencia sin lugar 4, inadmisible 4, homologado 1, archivado 8, desistida 1), 29 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia, inadmisible 4, archivado 29), 11 Impugnación de paternidad ( inadmisible 9, abandonados 2,).

Remesa:          F 16 S 05

Expedientes:      239

Paquetes:           5

Año:                   2005

Asunto:              Familia Varios: 39 Investigación de paternidad ( archivados 32, inadmisible 7) , 4 Suspensión de patria potestad (sentencia sin lugar 1, inadmisible 3), 3 Autorización de salida del país( inadmisible 1, archivado 1, desistido 1), 14 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia sin lugar 11, archivado 1, inadmisible 2), 20 Separación Judicial(archivado 4, sentencia sin lugar 2, desierta 8, inadmisible 5, abandonado 1), 5 Diligencias de Matrimonio ( archivadas 5), 7 Ordinarios (inadmisible 4, archivado 1, sentencia sin lugar 2), 13 Sumario de Guarda. Crianza y educación (sentencia sin lugar 4, abandonado 4, inadmisible 4, archivado 1), 19 Régimen de Visitas (sentencia sin lugar 1, abandonado 9, inadmisible 7, desistida 2), 13 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (sentencia sin lugar 8, inadmisible 3, abandonado 2), 8 Unión de Hecho (sentencia sin lugar 5, inadmisible 3), 1 Tutela (inadmisible 1), 56 Divorcios (Desierto 21, sentencia sin lugar 17, archivado 12, inadmisible 5, desistida 1), 35 Divorcio por mutuo consentimiento (archivados 10, sentencia sin lugar 16, inadmisible 9) 1 Insania (abandonada), 1 Otros asuntos( rechazada 1).

Remesa:          F 12 S 06

Expedientes:      244

Paquetes:           5

Año:                   2006

Asunto:              Familia Varios: 26 Régimen de visitas (desistido 2, sentencia sin lugar 3, archivado 14, inadmisible 7), 17 investigación de paternidad (inadmisible 9, archivado 7, desierto 1) 21 Divorcio por mutuo acuerdo (sentencia sin lugar 1, archivado 17, inadmisible 3), 17 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia sin lugar 9, archivado 7, inadmisible 1), 2 autorización de salida del país (archivados 2), 3 Diligencias de Matrimonio (archivado 3), 4 Suspensión de Patria potestad (archivados 2, inadmisible 1, sentencia sin lugar 1), 15 Separación judicial ( archivado 7, deserción 3, sentencia sin lugar 4, desistida 1) 60 Divorcio (desierto 20, desistida 5, sentencia sin lugar 19, inadmisible 16), 14 Impugnación de paternidad (inadmisible 6, archivado 7, desistido 1), 15 Reconocimiento de Unión de Hecho (sentencia sin lugar 3, inadmisible 7, archivado 2, desierto 2, desistido 1), 16 Reconocimiento de Hijo de mujer casada (archivado 9, sentencia sin lugar 6, inadmisible 1), 3 Ordinario ( archivados 2, inadmisible 1), 20 Sumario de guarda, crianza y educación( archivado 8, inadmisible 8, abandonado 1, sentencia sin lugar 3) , 11 Insanias( archivado 6, sentencia sin lugar 5).

Remesa:          F 12 S 07

Expedientes:      272

Paquetes:           6

Año:                   2007

Asunto:              Familia Varios: 19 Régimen de visitas (rechazado 1, homologado 3, sentencia sin lugar 3, archivado 10, inadmisible 2), 24 investigación de paternidad (inadmisible 6, archivado 18) 69 Divorcio por mutuo acuerdo (sentencia sin lugar 2, archivado 66, desistido, desistido 1), 15 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia sin lugar 6, archivado 6, inadmisible 1, rechazado 2), 1 autorización de salida del país (rechazado 1), 2 Diligencias de Matrimonio ( archivado 2), 2 Suspensión de Patria potestad (archivados 1, inadmisible 1), 20 Separación judicial (archivado 4, inadmisible 4, deserción 7, sentencia sin lugar 4, rechazado 1) 64 Divorcio ( desierto 25, desistida 5, sentencia sin lugar 13, inadmisible 10, rechazado 1, archivado 8, sentencia con lugar 2), 11 Reconocimiento de Unión de Hecho (sentencia sin lugar 4, inadmisible 1, archivado 5, desierto 1), 24 Reconocimiento de Hijo de mujer casada (archivado 17, inadmisible 3, resolución de fondo sin lugar 4), 12 Sumario de guarda, crianza y educación (archivado 6, inadmisible 2, rechazado 1, sentencia sin lugar 2, desierto 1) , 9 Insanias( archivado 5, sentencia sin lugar 2, inadmisible 1, desistida 1).

Remesa:          F 8 S 08

Expedientes:      177

Paquetes:           4

Año:                   2008

Asunto:              Familia Varios: 21 Régimen de visitas (sentencia sin lugar 4, archivado 11, inadmisible 6), 12 investigación de paternidad (inadmisible 3, archivado 8, desistido 1) 27 Divorcio por mutuo acuerdo (archivado 25, inadmisible 2), 8 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia sin lugar 3, archivado 4, inadmisible 1), 1 otros asuntos (rechazado 1), 2 Diligencias de Matrimonio (archivado 2), 10 Separación judicial (archivado 2, inadmisible 1, deserción 6, sentencia sin lugar 1) 42 Divorcio ( desierto 14, desistida 1, sentencia sin lugar 10, inadmisible 9, archivado 8), 7 Impugnación de paternidad (inadmisible 4, archivado 3), 5 Reconocimiento de Unión de Hecho sentencia sin lugar 1, inadmisible 3, desierto 1), 18 Reconocimiento de Hijo de mujer casada (archivado 12, sentencia sin lugar 6), 19 Sumario de guarda, crianza y educación (archivado 9, inadmisible 3, rechazado 2, sentencia sin lugar 4, desistido1), 3 Insanias( archivado 2, sentencia sin lugar 1), 1 Adopción de persona mayor de edad (desierto 1), 1 suspensión de patria potestad (archivada 1) .

Materia Civil

Remesa:          C 137 S 91

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Civiles varios: 1 Ejecutivo Simple, 1 Ordinario.

Remesa:          C 220 S 94

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Civiles varios: 1 Ordinario.

Remesa:          C 220 S 95

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Civiles varios: 1 Ejecución de sentencia.

Remesa:          C 126 S 96

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Civiles varios: 1 Ordinario, 2 Ejecutivo Simples, 1 Cambio de Nombre, 2 Ejecución de sentencia.

Remesa:          C 112 S 97

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Civiles varios: 3 Ejecutivo Simples.

Remesa:          C 117 S 98

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Civiles varios: 1 Interdicto.

Remesa:          C 100 S 99

Expedientes:      133

Paquetes:           4

Año:                   1999

Asunto:              Civiles varios: 12 Cambio de nombre, 47 Ejecutivo Simple, 7 interdictos, 2 Abreviado, 9 Ordinario, 2 Pruebas anticipadas (confesionales), 2 Embargo preventivo, Ejecutivo Prendario 4, Monitorio 2, Ejecuciones de sentencia 25, Ejecutivo Hipotecario 20, Desahucio 1.

Remesa:          C 71 S 00

Expedientes:      141

Paquetes:           4

Año:                   2000

Asunto:              Civiles varios: 7 Cambio de nombre, 41 Ejecutivo Simple, 13 interdictos, 6 Abreviado, 12 Ordinario, 5 Pruebas anticipadas (confesionales), 2 Embargo preventivo, 1 Exhibición de libros, 4 Ejecutivo Prendario, 3 Monitorio, 25 Ejecuciones de sentencia, 22 Ejecutivo Hipotecario.

Remesa:          C 72 S 01

Expedientes:      68

Paquetes:           2

Año:                   2001

Asunto:              Civiles varios: 14 Cambio de nombre, 16 Ejecutivo Simple, 1 Ordinario, 1 Monitorio, 5 Interdictos, 8 Ejecución de sentencia, 1 Confesión anticipada, 1 Embargo Preventivo, 6 Ejecutivo Prendario, 14 Ejecutivo Hipotecarios, 1 Abreviado.

Remesa:          C 72 S 02

Expedientes:      32

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Civiles varios: 7 Cambio de nombre, 2 Interdictos, 7 Ejecución de sentencia, 5 Ejecutivo Hipotecario, 2 Medida Cautelar, 5 Ejecutivo Prendario, 2 Desahucio, 2 confesiones anticipadas.

Remesa:          C 66 S 03

Expedientes:      19

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Civiles varios: 7 Cambio de nombre, 6 Pruebas anticipadas, 4 Ejecutivo Prendario, 2 Consignación de pago.

Remesa:          C 60 S 04

Expedientes:      17

Paquetes:           1

Año:                   2004

Asunto:              Civiles varios: 9 Cambio de nombre, 1 Prueba anticipada, 2 Ejecutivo Prendario, 5 interdictos.

Remesa:          C 51 S 05

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                   2005

Asunto:              Civiles varios: 1 Ejecutivo Prendario, 4 cambios de nombre, 1 prueba anticipada.

Remesa:          C 55 S 06

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                   2006

Asunto:              Civiles varios: 2 Ejecutivo Prendario, 2 cambio de nombre, 3 Confesiones anticipadas.

Remesa:          C 66 S 07

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                   2007

Asunto:              Civiles varios: 4 Ejecutivo Prendario, 3 cambio de nombre, 1 medida cautelar, 2 desahucio.

Remesa:          C 44 S 08

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                   2008

Asunto:              Civiles varios: 7 cambio de nombre, 1 medida cautelar, 1 embargo preventivo, 1 solicitud de prueba confesional.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—IN2016050050 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá la eliminación de Expedientes Penales del año 2001 y 2005 al 2011 del Tribunal Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          P 25 P 01

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes Varios: Absolutoria: 1 Daños

Remesa:          P 25 P 05

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes Varios: Absolutoria: 1 extracción ilegal de material, 1 Estelionato

Remesa:          P 18 P 06

Expedientes:      106

Paquetes:           8

Año:                   2006

Asunto:              Expedientes Varios: Expedientes con Absolutoria: 4 agresión con arma, 2 daños, 1 descuido de animales, 12 desobediencia a la autoridad, 1 difamación, 1 hurto simple, 2 infracción a la Ley Forestal, 1 infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 2 infracción ilegal de arma permitida, 2 infracción a la Ley Zona Marítimo, 10 injurias, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 1 lesiones leves, 1 privación de libertad, 1 retención indebida, 2 robo simple, 1 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 tendencia de robo simple, 7 usurpación, 1 violación de domicilio Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: 5 agresión con arma, 1 amenazas agravadas, 1 apropiación, 3 calumnias, 1 daños, 4 desobediencia a la autoridad, 7 difamación, 2 hurto agravado, 2 infracción a la Ley Forestal, 20 injurias, 1 lesiones culposas, 1 resistencia agravada, 2 robo simple , 1 usurpación.

Remesa:          P 19 P 07

Expedientes:      111

Paquetes:           8

Año:                   2007

Asunto:              Expedientes Varios: Expedientes con Absolutoria: 7 agresión con arma, 1 amenazas contra mujer, 1 corrupción agravada, 1 daños agravados, 1 descuido de animales, 12 desobediencia, 2 difamación, 1 estafa, 4 hurto simple, 2 hurto agravado, 4 incumplimiento de medidas, 3 infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 1 infracción Ley de Penalización, 6 injurias, 1 lesiones graves, 2 lesiones leves, 1 retención indebida, 2 robo simple, 1 usurpación, 3 violación de domicilio. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: 2 agresión con arma, 1 amenazas agravadas, 1 daño patrimonial, 4 desobediencia, 1 difamación, 3 incumplimiento de medidas, 1 infracción Ley Forestal, 1 infracción a Ley Zona Marítimo Terrestre, 31 injurias, 1 lesiones graves, 1 lesiones leves, 1 robo con violencia, 1 robo simple, 1 tenencia de robo, 2 violación de domicilio, 1 violación de sellos, 2 violencia emocional y maltrato.

Remesa:          P 15 P 08

Expedientes:      126

Paquetes:           5

Año:                   2008

Asunto:              Expedientes Varios: Expedientes con Absolutoria: 2 accionamiento de arma, 9 agresión con arma, 1 amenaza contra una mujer, 2 atentado y agresión, 2 daños, 14 desobediencia, 5 hurto, 8 incumplimiento de medidas, 1 infracción ley de penalización contra la mujer, 2 infracción Ley Zona Marítimo Terrestre, 7 injurias, 1 lesiones leves, 4 portación ilegal de armas, 1 restricción de autodertiminación, 2 retención indebida, 1 robo simple, 1 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 tenencia y portación ilegal de arma, 3 usurpación, 3 violación de domicilio, 1 violencia emocional. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: 6 agresión con arma, 2 calumnia, 1 daño patrimonial, 3 desobediencia, 2 difamación, 1 hurto agravado, 6 incumplimiento de medidas, 1 infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, 1 infracción Ley Zona Marítimo Terrestre, 1 infracción a la Ley de Pesca, 23 injurias, 1 lesiones leves, 3 portación ilegal de armas, 1 retención indebida, 1 robo simple, 1 usurpación, 1 violación de domicilio.

Remesa:          P 8 P 09

Expedientes:      112

Paquetes:           4

Año:                   2009

Asunto:              Expedientes Varios: Expedientes con Absolutoria: 8 agresión con arma, 8 amenaza contra una mujer, 2 amenazas agravadas, 7 conducción temeraria, 2 daños, 4 desobediencia, 1 difamación, 1 hurto, 19 incumplimiento de medidas, 2 infracción a la Ley de Armas, 1 infracción a la Ley de Forestal, 1 injurias, 1 portación ilegal de armas, 1 resistencia agravada, 2 robo simple, 1 usurpación. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: 1 accionamiento de arma, 3 agresión con arma, 1 amenaza contra una mujer, 2 calumnia, 2 conducción temeraria, 1 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 1 difamación, 1 hurto, 8 incumplimiento de medidas, 2 infracción a la Ley de Armas, 21 injurias, 2 lesiones culposas, 1 lesiones levísimas, 1 robo simple, 2 usurpación, 1 violación de domicilio.

Remesa:          P 6 P 10

Expedientes:      68

Paquetes:           3

Año:                   2010

Asunto:              Expedientes Varios: Expedientes con Absolutoria: 5 agresión con arma, 3 amenazas contra mujer, 1 amenazas agravadas, 1 calumnias, 1 desobediencia, 3 difamación, 3 hurto agravado, 11 incumplimiento de medidas, 1 infracción Ley de Conservación Vida Silvestre, 3 injurias, 1 tentativa de robo. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: 2 agresión con arma, 2 amenazas contra mujer, 1 calumnias, 1 daños agravados, 1 difamación, 12 incumplimiento de medidas, 11 injurias, 1 lesiones leves, 1 matrimonio ilegal, 1 retención indebida, 1 robo simple, 1 robo simple con fuerza sobre las cosas.

Remesa:          P 6 P 11

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                   2011

Asunto:              Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: 6 injurias.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 29 de julio del 2016.

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016053556 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013 de fecha 14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50-13 del 16 de mayo del 2013, artículo LXXV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2011, de fecha 19 de setiembre de 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo de 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José 28 de julio del 2016.

                                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016053557 )                                         Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-005583-0007-CO que promueve Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y siete minutos de tres de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 4-145-85, en su condición de defensor en la causa tramitada contra O.B.V. para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera según la cual el concepto de funcionario público es mucho más amplio en Derecho Penal que en otras áreas del ordenamiento jurídico, motivo por el cual se considera que los notarios públicos son funcionarios públicos. Ese criterio jurídico está contenido, entre otras, en las resoluciones No. 475-F de las 8:50 horas del 27 de agosto de 1993, N° 208-F de 9:30 horas del 10 de junio de 1994, N° 2004-01046 de las 9:22 horas del 27 de agosto de 2004, N° 01944 de las 11:24 horas del 7 de diciembre de 2012 y N° 00288 de las 10:00 horas del 17 de febrero de 2012. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta el accionante que el criterio jurisprudencial impugnado lesiona los principios de la ley más benigna, la interpretación restrictiva y en favor del imputado (nunca extensiva y análoga), tipicidad e in dubio pro reo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo 1o. del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso penal por el delito de Falsedad Ideológica que se tramita en el expediente N° 14-420-0612-PE ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”.

San José, 4 de agosto del 2016.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra,

( IN2016052622 )                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-008807- 0007-CO que promueve Asociación Consumidores de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y once minutos de tres de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Erick Ulate Quesada, mayor, casado, Licenciado en Derecho, cédula de identidad N° 1-902-837, vecino de Desamparados de Alajuela, y Gilberto Arnoldo Campos Cruz, mayor, casado dos veces, Licenciado en Ciencias Políticas, cédula de identidad N° 1-989- 672, vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, personería jurídica N° 3-002-405107, para que se declaren inconstitucionales los artículos 18, 25, 26, 27, 32, 36, 37, 85, 86, 87, 100, 103, 104, 108, 110, 110 BIS, 137, 143 y 152 de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), y al Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines. Alegan que las convenciones colectivas están sujetas al control de constitucionalidad, por lo que se les debe aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Manifiestan que para proteger los derechos de los consumidores, cuando se trata de servicios públicos, es preciso analizarlos desde una óptica diferente a los demás servicios, ya que, para la fijación de las tarifas se deben contemplar, únicamente, los costos necesarios para prestar el servicio. Indican que eso permite a los consumidores pagar por esos servicios, solo de acuerdo a su costo operativo real, dejando de lado gastos no ligados a la actividad económica, los cuales no pueden ser cargados a los consumidores. Sostienen que, de conformidad con el modelo de costos de RECOPE, los gastos de administración de la empresa se reflejan en el denominado “Factor K” presente en la fórmula de fijación ordinaria de los precios de los combustibles. Dentro de estos, los costos atribuibles a la convención colectiva de la institución, representan cerca de un 20% del total y son incorporados dentro de los precios que los consumidores pagan por los combustibles. Refieren que los consumidores son los que pagan los acuerdos establecidos entre RECOPE y sus funcionarios, los cuales no solo son desproporcionados e irrazonables, sino que no representan ninguna incidencia en la forma en que se desarrolla la actividad y por lo tanto deberían quedar fuera del cálculo del servicio público, bajo el principio de su fijación tarifaria al costo. Afirman que los efectos de la convención colectiva de RECOPE, no pueden equipararse a los de una empresa privada o pública común, pues, en cualquier otra empresa, los costos de la convención los asumen los accionistas, o bien, los consumidores, quienes pueden decidir o no comprar el producto a esa empresa. Pero, en el caso de RECOPE, quienes asumen el costo son los consumidores, además, en virtud del monopolio a favor de RECOPE, no pueden elegir donde adquirir el servicio. Reclaman los accionantes que los artículos impugnados son contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como a los derechos de los consumidores, quienes tienen que asumir el costo de esos acuerdos. Específicamente, alegan que en cuanto al artículo 18, las labores de importación y distribución de combustibles se realizan en cualquier horario y deben mantenerse las 24 horas, los 7 días a la semana, por lo que la empresa debe contar con funcionarios para atender las labores propias del servicio público que brindan, pero, se crea un beneficio desproporcionado a favor de quienes laboran sábados y domingos, como si se tratara de labores extraordinarias de la empresa, cuando RECOPE debe mantener funcionarios trabajando de forma normal en esos días. Indican que no existe justificación para establecer una jornada laboral de 5 días, 40 horas semanales, cuando es claro que, dada la función propia de la empresa, las labores deben mantenerse en horario 24/7, tal como lo reconoce la misma convención, al establecer horarios en los diversos planteles. Estos beneficios para los que laboran sábados y domingos, a pesar de hacerlo de manera habitual, representan un mayor costo que es trasladado -vía tarifa- a los consumidores. En cuanto al artículo 25, indican que el pago de alimentación a los funcionarios que laboren un mínimo de 2 horas extras es, absolutamente, desproporcionado, en el caso en que las labores se realicen en las instalaciones donde normalmente se realizan las funciones, pues, el pago de viáticos aplica para funcionarios que realizan labores fuera de sus centros de trabajo, pero, en este caso el pago de alimentación es desproporcionado para personas que trabajan horas extra en las mismas oficinas. Respecto de los artículos 26 y 27, aseguran que estos establecen rangos de vacaciones muy superiores a los establecidos en la legislación laboral, que implican costos mayores para la empresa, que terminan siendo pagados por los consumidores. De esta forma, quien trabaja 4 años tiene un 50% más del mínimo de vacaciones reconocidos por el Código de Trabajo, mientras que quien labora 5 y 9 años tiene un 153% más de vacaciones y el que labora 10 años o más, tiene un 200% más de vacaciones. Además, es desproporcionado que en ese periodo de vacaciones, al trabajador de RECOPE se le reconozcan remuneraciones más allá de las obtenidas normalmente por su salario, como horas extras y otros. Afirman que el artículo 32, es desproporcionado al establecer hasta 30 días naturales de permiso con goce de salario, adicional a los días establecidos por licencias, dependiendo, únicamente, del criterio del Director o el Gerente de Área, sin que para eso se establezcan requisitos adicionales, como dictámenes médicos que justifiquen los casos especiales. Indican que los artículos 36 y 37, establecen la obligación de RECOPE (por ende, una obligación de los costarricenses) de establecer subsidios económicos desproporcionados, para los trabajadores enfermos o que hayan sufrido accidentes de tránsito, sin que se establezca si la lesión se dio en tiempo laboral, e incluso, el costo para la empresa, de contratar profesionales en medicina en caso que exista discordancia respecto de la incapacidad extendida por las instituciones encargadas. Lo anterior, pese a que existe la seguridad social a través de la Caja Costarricense de Seguro Social. Los artículos 85, 86, 87 y 110, establecen beneficios que consideran contrarios a la solidaridad, al imponer a la población consumidora -incluso de escasos recursos- el pago de especialistas de planta en cada centro de trabajo de RECOPE, pese a que los trabajadores de esa institución son los mejores pagados de la Administración Pública. De igual manera, el subsidio para compra de medicamentos y lentes de forma anual a los trabajadores, es injustificado, ya que, este tipo de beneficios no solo son cargados a los consumidores, sino que se dan sin que exista, a lo interno de la institución, un estudio objetivo que determine las necesidades de salud de los trabajadores o la incidencia de esos beneficios en la productividad. En cuanto al artículo 100, reclaman que el reconocimiento de los días 2 de agosto y 12 de octubre, como feriados de pago obligatorio, es un gasto innecesario y desproporcionado en una empresa de servicio público que debe funcionar los 365 días del año. En todo caso, el pago de feriados está regulado en el artículo 148, del Código de Trabajo, por lo que la eliminación de ese artículo no violenta los derechos de los trabajadores, pero, sí implica un ahorro para la institución. Los artículos 103, 104, 108, 110 bis y 152, establecen beneficios que implican una serie de obligaciones financieras para la institución, en materias que no son propias del giro empresarial, en donde no se ha medido su impacto sobre el servicio público, no obstante, tienen un costo económico trasladado -vía tarifas- al consumidor. Finalmente, con relación a los artículos 137 y 143, consideran que es desproporcionado que RECOPE financie un fondo en el cual esa institución aporta un 60% más del capital que los mismos beneficiarios, adicional al hecho que los aportes para el sostenimiento de la parte administrativa del fondo y el pago de una póliza de protección crediticia, no debería correr por cuenta de los costarricenses, sino de los beneficiarios de los créditos otorgados. Solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo 2º, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en defensa de los intereses difusos, y los que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”.

San José, 4 de agosto del 2016.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra,

( IN2016052623 )                                                           Secretario

documentoS no. 2016049393

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debido a su extensión

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Leyanis Antonio Filiponi García, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, se apersonen a este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300017-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, 28 de julio del 2016.—Licda. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053555 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francini de Jesús Rodríguez Molina, fallecida el 01 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000116-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000116-0692-LA. Proceso de Francini de Jesús Rodríguez Molina.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 4 de agosto del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053572 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Vladimir Antonio Camacho Matute, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, se apersonen a este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300042-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las once horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016053597 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Roberto Castillo Castillo, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, se apersonen a este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300051-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las trece horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016053598 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Gabriel Molina Martínez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, se apersonen a este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300062-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016053599 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Magin Valerín Contreras, quien fue mayor, casado, de cincuenta y cuatro años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 501850666, falleció el catorce de agosto del dos mil catorce, se les hace saber que Jesucita Soto Durán, portador de la cédula de identidad número 104131146, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Magin Valerín Contreras. Expediente N° 16-300010-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 29 de febrero del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054210 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con seis metros noventa y nueve centímetros; al sur, Ileana Sirias Wong; al este, Lansing Sociedad Anónima y al oeste, Lansing Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0476748-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marisol del Gerardo Arias Castro, William Mayorga Salguera. Exp. N° 16-000853-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016057884 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (la primera finca) y con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (la segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública y al oeste, María Elena Zúñiga Gómez. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos ochenta y uno - cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública y al oeste, María Elena Zúñiga Gómez. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (la primer finca) y con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (la primer finca) y con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Gerardo Azofeifa Castillo, expediente Nº 16-000152-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016058199 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CMR745, marca Honda, estilo Pilot EXL, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2013, color gris, vin 5FNYF4850DB601008, cilindrada 3471 cc., combustible gasolina, motor Nº J35Z45010571. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil noventa y ocho dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco mil trescientos sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Ángel Villalobos Rovira, expediente Nº 16-004973-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016058222 ).

En la puerta exterior de este Despacho, 1. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5 servidumbres de paso; y con la base de ciento veintitrés mil trescientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 218.584-000 la cual es terreno lote 7 solar con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos Rivera y Rivera D & J S.R.L.; al sur, Hermanos Rivera y Rivera D & J S.R.L.; al este, Hermanos Rivera y Rivera D & J S.R.L. y al oeste, carretera nacional con 7 metros 18 centímetros de frente. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se, con la base de noventa y dos mil quinientos diez dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de treinta mil ochocientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veinte millones de colones exactos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 203.045-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 97 centímetros; al sur, Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica; al este, Lotico Punto Como S. A. y al oeste, Inversiones J. Mathiew S. A. Mide: quinientos sesenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra Johnny Alberto Calvo Alvarado, expediente Nº 16-002039-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016058224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 322-10636-01-0902-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno es de naturaleza: Terreno para construir, bloque I, lote I-8. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote I-9; al sur, parque; al este, lote I-7, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidiette Martínez Sibaja. Exp. N° 16-004303-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058241 ).

A las diez horas del diez de octubre del año dos mil dieciséis (10:00 horas del 10/10/2016), en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada pero libre anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢6.369.937,50), (suma que contiene el rebajo del 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho 008, en la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete-cero cero ocho (134.397-008), la cual es terreno de café, situada en el distrito primero Grecia, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sara Jiménez; al sur, José Álvarez; al este, Ómar Alfaro, y al oeste, lote dedicado a calle de entrada. Mide: Trescientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Maquinaria y Tractores Ltda. contra Agregados Don Pedro S. A. Exp. N° 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 11 de agosto del 2016.—Licda. Jackeline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2016058271 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 01 serv y condic ref sea la cita 338-13993-01-0015-001, 10 servidumbres sirvientes sean las citas 339-00515-01-0181-001, 339-00515-01-0182-001, 339-00515- 01-0183-001, 339-00515-01-0184-001, 339-00515-01-0185-001, 339-00515-01-0186-001, 339- 00515-01-0187-001, 339-00515-01-0188-001, 339-00515-01-0189-001,09 servidumbres dominantes sea las citas: 339-00515-01-0190-001, 339-00515-01-0191-001, 339-00515- 01-0192-001, 339-00515-01-0193-001, 339-00515-01-0194-001, 339-00515-01-0195-001, 339- 00515-01-0196-001, 339-00515-01-0197-001, 339-00515-01-0198-001; 04 servidumbres trasladadas sea las citas: 358-16290-01-0900-001, 403-15261-01-0920-001, 403-15261- 01-0922-001, 403-15261-01-0923-001; 02 condiciones ref sean las citas: 403-15261-01- 0921-001, 403-15261-01-0924-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento ocho mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 101816-F cero cero cero la cual es finca filial ochenta y uno b e cinco de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ochenta y dos etapa cinco; al sur área común libre calzada; al este área común libre calzada y al oeste, finca filial noventa y dos etapa cinco. Mide: ciento setenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil ciento cuarenta y ocho dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Alberto Diez Gomero. Exp. 16-000431-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas.—Juez.—( IN2016058273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, Finca N° 1: inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 60492-000 la cual es terreno construir lote 63. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 62; al sur, lote 64; al este, lote 50, y al oeste, calle pública 8 metros. Mide: Doscientos once metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63912 derechos 003 y 004 la cual es terreno: Terreno inculto. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ólman Segura Quirós; al sur, Ólman Segura Quirós; al este, calle publica con 8 m, y al oeste, Ólman Segura Quirós. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gustavo Antonio Rodríguez Villalobos. Exp. N° 15-000077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016058283 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Hyundai placas 618066. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo de Milagro Del Carmen Salazar Rodríguez contra César Eduardo Arce Salazar. Exp. N° 13-000938-1096-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Leda Mora Montero, Jueza.—Exonerado.—( IN2016058292 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja de tierra y condiciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos ochenta y tres mil doscientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, termina en punta intersección entre calle y Claudio Brenes y Jimmy Caballero Pérez; al sur, Luis Fabio Camacho González; al este, Claudio Molina Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: Novecientos treinta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos siete colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marisol de Los Ángeles Mendoza Camacho. Exp. N° 16-001540-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016058310 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos la primer finca y soportando servidumbre trasladada y condiciones del I.D.A. la segunda finca; a las quince horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones quinientos cincuenta y tres mil setenta y cinco colones con treinta y un céntimos la primer finca y con la base de seis millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos tres colones con sesenta y cinco céntimos la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos treinta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para vivienda Lote C-8, Asentamiento Campesino, Florida, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote C-7; al este, lote c-6 y c-17 y al oeste, calle pública. Mide: novecientos sesenta y ocho metros con cincuenta tres decímetros cuadrados. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos - cero cero cero la cual es terreno para la agricultura C uno con una casa. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, lotes c11 c14 c13 y c12; al este, calle y al oeste, calle y lote c11. Mide: tres mil ciento quince metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos catorce mil ochocientos seis colones con cuarenta y ocho céntimos la primer finca y con la base de cuatro millones seiscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos la primer finca y con la base de un millón quinientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta colones con noventa y un céntimos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Daisy Madrigal Salazar, Gerardo Enrique Rubí Moraga. Exp. N° 16-001604-1209-CJ.—Juzgado De Cobro Y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de agosto del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016058311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0265-00004145-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 0538-00015622-01-0003-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuatro mil doscientos sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bar Qui S. A.; al sur, servidumbre agrícola en medio de Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita S. A.; al este, Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita S. A., y al oeste, Ramqui de Turrúcares S. A. Mide: Siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de setenta y ocho mil doscientos un dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de veintiséis mil sesenta y siete dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniela Longone contra Finca Q Atro Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002750-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016058316 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 313784-000 la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 55 y 56; al sur, con avenida dos; al este, lote 63, y al oeste, lote 61. Mide: Ciento dieciséis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Alvarado Novo. Exp. N° 15-032032-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2016058317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0316- 00010842-01- 0002-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102261-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada b sesenta y seis apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria indivualizada b sesenta y cinco; al sur, servidumbre pluvial en medio área común libre de juegos infantiles núcleo siete ; al este área común acceso cero y al oeste área común área recreativa uno. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metro con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Obando Rodríguez. Exp. N° 15-033735-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo.—( IN2016058318 ).

En el Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cero minutos del 28 de setiembre del 2016 y con la base de treinta y siete mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-274450, marca Ford, estilo Ranger, capacidad 5 personas, año 2014, carrocería camioneta pick-up caja abierta o camp-pu, color blanco, tracción 4x4, chasis 6FPPXXMJ2PDA29682, vin 6FPPXXMJ2PDA29682, cabina doble, número de motor SA2KPDA29682, cilindrada 3200 c.c., cilindros 5, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del 13 de octubre del 2016, con la base de veintiocho mil ciento treinta y nueve dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del 31 de octubre del 2016, con la base de nueve mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Revical S. A., Víctor Manuel Rivera Calderón. Exp. N° 15-023394-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2016058319 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2 del bloque L. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre; al sur, calle pública con un frente a ella de 10,00 metros; al este, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre y al oeste Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veintidós mil ciento ochenta y cuatro colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Florybeth Cordero Carpio, expediente Nº 16-000484-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016058333 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos - cero cero cero (88682-000), la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isidro Villalobos e Hijos Ltda., al sur, calle b; al este, lote 25 y al oeste, lote 23. Mide: noventa y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos veintidós mil ciento veintiún colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Haydyn Jimmy Rojas Carmona. Exp. 16-000331-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016058337 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 883622, marca Kia, estilo Sorento, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin KNAKU811DB5175699, cilindrada 2359 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KEBH745387. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Quesada Jiménez. Exp. N° 14-002500-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016058340 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ochocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-197609, marca Chevrolet, año 2004, vin 3GNEK12T64G222130, cilindrada 5300 c.c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos sesenta y dos mil ciento ochenta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil sesenta colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Costa Rica Export and Commission Xompanny S.A. contra Blockboard S. A. Exp. N° 09-001993-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016058371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 141444-000 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 San Pedro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Francisco Montealegre; al sur, calle pública con diez punto cinco metros; al este, Lastenia Rodríguez Saborío y al oeste, Custodio Fernández. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olman Humberto Valverde Rojas. Exp. N° 15-026846-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016058373 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 470-06389-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta mil seiscientos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río San Pedro; al este, Ana Arguedas Moreira y Jhonny Vargas Hernández y calle pública y al oeste, Ana Arguedas Moreira y Jhonny Vargas Hernández. Mide: cinco mil trescientos noventa con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Alberto Vásquez Araya contra Ernesto Martin Salas Alfaro. Exp. N° 16-000590-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016058407 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos tres cero cero cero la cual es terreno de cultivos y pastos. Situada en el distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Varela Cárdenas, Jorge Castro Chávez; al sur, calle publica con un frente de ciento cuarenta y un metros con noventa y nueve centímetros y Recadero Varela; al este, Roberto Varela Cárdenas y Jorge Castro Chávez, y al oeste, Salvador Mora Chávez. Mide: Veintisiete mil setecientos setenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esvin Francisco De María Pérez Villalobos, Rolando Agustín Pérez Villalobos contra Comercializadora Ecológica de Productos Perecederos S. A. Exp. N° 16-000559-1203-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016058409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y un mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno de café, potrero, pasto y montaña. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, María Mejía, parte Servicios Felstech de San Ramón Occidental, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.; al sur, Agropecuaria Hermanos Barrantes Quirós S. A., Carlos Miranda Zamora, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.; al este, calle pública y Roxana Hidalgo en medio Río Grande y al Pacifico S. A. en parte Carlos Miranda Zamora, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A. y al oeste, calle pública, Agropecuaria Hermanos Barrantes S. A. y Hacienda Inmobiliaria Vistas del Pedregal LML S. A. e Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A. Mide: trescientos noventa y dos mil noventa metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000542-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016058422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref: 2433-315-001 citas 312-05929-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno de parcela número dos de pastos. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Eduardo González Rivera; al sur, Víctor Eduardo González Rivera; al este, Leslie Le Chanual y al oeste, carretera interamericana. Mide: cuarenta y un mil quinientos noventa y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones novecientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Gutiérrez Martínez, Supermercado Río Claro Guaycara S. A. Exp. N° 16-002428-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016058430 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josefa Teresa Caravaca Pizarro, Mireya Mora Loaiza y Juan Carlos Valdelomar Díaz y fin de la servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al sur, José María Caravaca Pizarro; al este, Josefa Teresa Caravaca Pizarro, Mireya Mora Loaiza y Juan Carlos Valdelomar Díaz, y al oeste, Josefa Teresa Caravaca Pizarro, Mireya Mora Loaiza y Juan Carlos Valdelomar Díaz. Mide: Cinco mil cincuenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos veintiún mil setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín, Viviana González Rudín contra Araceli Gutiérrez Rodríguez, Carlos María Méndez Caravaca. Exp. N° 15-034618-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016058457 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario a favor de Marco Antonio Sáenz Elizondo, citas 2014-00287845-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 576841, marca Subaru, estilo Impreza 1.600, color negro, año 2005, vin JF1GD5LJ35G059740, motor C317554, cilindrada 1597 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marco Sáenz Elizondo contra Jeffrie Esteban González Saborío. Exp. N° 14-007082-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016058458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reg. forestal según citas 0348-00000114-01-0917-001, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza dedicado a reforestación N 243. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 242; al sur sureste, camino público 4 m 47 cm; al este, camino público 38 m 60 cm, y al oeste, lote 240. Mide: Diez mil doscientos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones ciento catorce mil cuatrocientos setenta y seis colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de siete millones treinta y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Canafin Sociedad Anónima contra África Mía Sociedad Anónima. Exp. N° 10-000465-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 4 de julio del 2016.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—( IN2016058459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 805504. Marca Mazda. Categoría automóvil. Año 2007. Color gris. Vin JM1BK12F571764859. Cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Leonardo Valerín Leitón. Exp. N° 16-004171-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016058462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número setecientos veinticuatro mil setecientos noventa y nueve (724799), marca Mitsubishi, estilo Eclipse GTS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color blanco, serie, chasis y vin 4A3AC74H23E030397, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinte colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Pardo y Cubillo ER S. A. Exp. N° 14-018141-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016058465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 371-15581-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Flora Romero Barrantes; al sur Diana Charpantier; al este calle pública y al oeste Flora Romero Barrantes. Mide: quinientos veinticuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Lerit Lorely de Los Ángeles Rojas Jiménez. Expediente: 16-002393-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016058479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas JLC611, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, serie chasis y vin 3N1CC1AD6ZK139344, sedan cuatro puertas, tracción 4x2, año 2013, color gris, capacidad cinco personas, número de motor HR16293201C, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil trescientos catorce dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Barrantes Gutiérrez. Exp. N° 16-001907-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016058502 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, con las citas 316-11537-01-0901-001, 321-09418-01-0901-001, 321-15422-01-0901-001, 341-03508-01-0900-001, 341-03508-01-0901-001, 341-03508-01-902-001, 341-03508-01-0904-001, 349-06056-01-0901-001, 349-06056-01-0908-001, Servidumbre de Paso con las citas 2011-183372-01-0739-001, 2011-183372-01-0739-001, Servidumbre de Acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 18 B. Situada en el distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 30 B con servidumbre en medio; al sur, lote 17 B; al este, lote 36 B con servidumbre en medio, y al oeste, lote 19 B. Mide: Diez mil trescientos ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano G-1253929-2007. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos noventa mil seiscientos veintidós colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Juan Bosco Soto Mora. Exp. N° 16-001887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial del Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016058503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Lucas Hernández; al sur Eduardo Lamagie; al este calle 13 sur con 5m y al oeste Trinidad Espinoza. Mide: ciento ochenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Esteban Villalobos Chaves. Expediente: 14-002837-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 382-13164-01-0930-001; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento catorce millones trescientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos diez-cero cero cero (189510-000) la cual es terreno para construir bloque A lote 11 D. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12 D; al sur, lote 10 D; al este, Ilasterion S. A. y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de veintiocho millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Victoria Guzmán Rodríguez contra 3-101-650516 Sociedad Anónima. Exp. N° 14-006654-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016058517 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil novecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPEVAQUITA R. L; al sur, COOPEVAQUITA R. L; al este, COOPEVAQUITA R. L y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marita Barahona Trejos Exp. 16-007137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058532 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 364292-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Rio Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rafael Ángel Serrano Chávez; sur: calle pública; este: Rio Cuarto Sociedad Anónima; y oeste: Rolando Rojas Chaves. Mide: doscientos ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0456007-1997. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Patricia De Los Ángeles Arrieta Soto contra David Gustavo Moya Sánchez. Expediente: 15-002219-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 1° de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016058548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 2012-00096482-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciséis mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 99480-000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cascada del Mar Uno S A; al sur, calle pública; al este, Cascada del Mar Uno S. A., y al oeste, Cascada del Mar Uno S. A. Mide: Mil setecientos diez metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil doscientos diecinueve dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Compañía Potrero Bajo Sociedad Anónima. Exp. N° 15-003952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016058554 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos once mil novecientos cuarenta y un colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 446983-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Gamboa Umaña; al sur, calle pública; al este, Manuel Umaña Elizondo y al oeste, Nidia Badilla Mata. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos setenta y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Badilla Naranjo y Claudio Manuel Enrique Umaña Elizondo. Exp. N° 16-003266-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016058585 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil ciento veinte cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: inculto árboles frut. plátanos, 1 casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Dolores Calderón Calderón; al sur calle pública con 32.84 mts; al este Junta Educación de Bebedero y al oeste calle pública con 35,27 mts. Mide: mil doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0021428-1976. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Zamora Alfaro. Expediente: 15-001687-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016058598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre de paso con las citas 2010-21022-01-0003-001, servidumbre de paso con las citas 2010-260665-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno de caña de azúcar, pasto y café. Situada en el distrito 2 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Reiner Jiménez Ramírez, Magaly Hidalgo Pérez y Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur, Castillo Campos S. A.; al este, Magaly Hidalgo Pérez, calle pública, Gerardo Jiménez y Municipalidad de Pérez Zeledón, y al oeste, Castillo Campos S. A. Mide: Treinta y siete mil cuarenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0725020-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones ochocientos sesenta y tres mil trescientos veintiún colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronny Castillo Campos. Exp. N° 16-002380-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016058606 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0316-00011480-01-0901-001 y medianera citas 0316-0011480-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones ciento ochenta mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 70-22. Situada en el distrito 04- San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 71-20; al sur, lote 69-24; al este, lote 68-16 y al oeste, servidumbre Instituto Costarricense de Electricidad en medio Calle Zafiro. Mide: ciento trece metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Óscar Eduardo Ramírez Rivera. Exp. N° 16-003330-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016058607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones de tres demandas laborales y dos demandas ordinarias; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta mil seiscientos diecisiete dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 285541. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. Vin MR0FZ29G3G2574328. Cilindrada 3000 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 1KDU736020. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de treinta mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de diez mil ciento cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Steven William Smith Sánchez. Exp. N° 16-001821-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 4 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016058614 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión (infracción), expediente número 16-003947-0497-TR, boleta número 2016205900332; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa C 157489; marca general motor Company; estilo W5R042; categoría carga pesada; capacidad 3 personas; carrocería: ganadero; tracción 4x2; año fabricación 1993; número chasis JP3001488; color azul; VIN J8DE5B1UXP3001488; N° motor 6BG1853898; cilindrada 5800 c.c; combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Luis de las Piedades Arce Araya contra Luis Felipe Martínez Soto. Exp. N° 16-001027-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016058648 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochenta y dos mil diecisiete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 697871 marca Hyundai, estilo Starex SVX, categoría microbus, capacidad 12 personas, año 1998, vin KMJWWH7FPWU092238, combustible diesel, cilindrada 2476 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos once mil colones quinientos doce colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis con la base de setecientos setenta millones quinientos cuatro mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Juan Pablo Rojas Molina. Exp. N° 16-004873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Juez.—( IN2016058662 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintinueve mil ochocientos secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque I lote 27-I. Situada en el distrito 03 de La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 5.78 mts; al sur, lote 1-I y 2-I; al este, lote 26-I y al oeste, calle pública con frente de 24.59 mts. Mide: doscientos veintidós metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Renato Quesada Morazán. Exp. N° 16-001578-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016058675 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de quince millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil setecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno apto para potrero. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Camilo Villafuerte; al sur, calle pública con 107,32 cts fte; al este, Marta Campos Álvarez y al oeste, Ronald Baltodano y otro. Mide: diez mil metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alexis del Socorro González Zeledón contra Corporación Bonanza Sociedad Anónima. Exp.: 16-000328-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 06 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016058683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 350-03659-01-0900-001; a las quince horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ciento doce- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública frente 12 metros; al sur, zona protección de quebrada; al este, Caballeriza Alfonso Rojas Responsabilidad Limitada y al oeste, Caballeriza Alfonso Rojas Responsabilidad Limitada. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines Asecargill contra María Yorleny Blanco Morales. Exp. N° 16-004989-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016058686 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de once mil quinientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Laudencia Alvarado; al sur Ángela Fallas Mora; al este Misael Muñoz y al oeste calle pública. Mide: doscientos dieciocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano SJ-0958715-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos setenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ochocientos noventa y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Christian Jesús Aguilar Alfaro contra Marjorie Fallas Ureña y otra. Expediente: 16-002188-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016058691 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHB134, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, Vin JTDBT123620205953. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos y para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria LDB Sociedad Anónima contra Ruddy Antonio Cabezas López. Exp.: 16-000987-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016058712 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-452772, marca Honda, estilo GL 150 cargo, categoría motocicleta, capacidad 1 personas, año 2015, color blanco, vin LWBPCK108F1001194, clindrada 149 cc. Combustible gasolina, motor Nº WH157FMJ14L40077. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis con la base de doscientos veintitrés mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Grupo Constructora EHJ Sociedad Civil. Exp. N° 15-040720-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—M.Sc. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016058725 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil trescientos treinta y dos- cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote 1 C, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 C; al sur, Avenida sexta pública; al este, lote 28 C y al oeste, calle primera pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos veintidós colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura de los Ángeles Chaves García. Exp.: 15-009926-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas 2014-301332-01-0008-001; a las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Palmares, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Norberta Araya Mora; al sur lote segregado; al este calle pública con un frente a ella de 7,8 cm y al oeste Edwin Pérez Ramírez. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enier Gerardo González Carrillo. Expediente: 16-000447-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016058748 ).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Con la base de sesenta y ocho millones ciento sesenta y dos mil trescientos veinte colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número catorce mil seiscientos cincuenta y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con instalaciones de lubricentro y un galerón para reparación de llantas, bodega y local para la venta de repuestos. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte carretera interamericna con cuarenta y tres metros y treinta y nueve centímetros; al sur Cristina Ruphy Segura; al este María Esther Badilla Valverde y al oeste calle pública con treinta metros y dos centímetros. Mide: mil doscientos noventa y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. 2) Con la base de cincuenta y seis millones treinta y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil ochocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte India Sociedad Anónima; al sur calle pública con un frente a ella de 15,27 metros; al este Josefina Rojas Rojas y Ricardo Gómez Guerrero ambos en parte y al oeste India Sociedad Anónima. Mide: mil setecientos cincuenta metros con setenta y un decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base para la primer finca de cincuenta y un millones ciento veintiún mil setecientos cuarenta colones con dos céntimos; y para la segunda finca de cuarenta y dos millones veintiocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base para la primer finca de diecisiete millones cuarenta mil quinientos ochenta colones con un céntimos y para la segunda finca de catorce millones nueve mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y noventa y nueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Raúl Alfaro Acuña. Expediente: 16-000391-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016058752 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, en el mejor postor y de la siguiente forma remataré los siguiente bienes muebles: 1) Vehículo placa GB 2126, características: marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter, categoría, microbús, capacidad: 16 personas, serie: 8AC9036728A984013, número chasis: 8AC9036728A984013, vin: 8AC9036728A984013, año fabricación: 2008. 2) Vehículo placa GB 2127, características: marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie: 8AC9036728A984763, número chasis: 8AC9036728A984763, año fabricación: 2008, vin: 8AC9036728A984763. 3) Vehículo placa GB 2128, características: marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie: 8AC9036728A984817, número chasis: 8AC9036728A984817, año fabricación: 2008 vin: 8AC9036728A984817. Bases para remate: para sacar a remate los vehículos citados, se fija la base del Primer remate en la suma de nueve millones quinientos mil colones, por cada uno de los vehículos. Para el Segundo remate se fija la base en la suma de siete millones ciento veinticinco mil colones por cada uno de los vehículos, un 25% menos de la anterior. Para el Tercer remate se fija la base en suma de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, por cada uno de los vehículos antes indicados, un 25% de la base original. 4) Vehículo placa GB 2129 características: marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie: 8AC9036728A984816, número chasis: 8AC9036728A984816, año fabricación: 2008, vin: 8AC9036728A984816. En cuanto a este último vehículo se fija la base del Primer remate en la suma de dieciséis millones de colones exactos. Para el Segundo remate se fija la base en la suma de doce millones de colones exactos, un 25% menos de la anterior. Para el Tercer remate se fija la base en suma de cuatro millones de colones exactos, un 25% de la base original. Para llevar a cabo el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis y para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Luján Moyano Sáenz Valiente. Exp.: 11-000347-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016058787 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas quince minutos del primero de diciembre de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuarenta y nueve millones de colones exactos, la finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 41945-000, la cual es terreno para potrero. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte, José Garita González; al sur, calle pública con 44 m 32 cm; al este, Álvaro Porras Arce y otros y al oeste, José María Garita González. Mide: ciento diecinueve mil trescientos cincuenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y con la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 40026-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Garita González y Nelson Abarca Cordoba ambos en parte; al sur, Álvaro Porras; al este, Marino Ramírez Rodríguez, Alfonso Ramírez Víquez y Ricardo Rodríguez Elizondo y al oeste, José garita González. Mide: cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la primer finca y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la segunda finca, y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para el primer bien y con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para el segundo bien. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hojalatería Ramírez S. A., contra Agrícola Rojas Ocampo Sociedad Anónima, en expediente N° 16-005652-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2016.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016058810 ).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de treinta y tres millones setecientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 177054-001 y 002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José. Colinda: al norte con Rosita Urgelles; al sur con Boulevard Elena Lahmann; al este con Adelia Vargas y al oeste con Juan Muñoz. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Berta María Herrera Ramírez contra Gerardo Romero Reyes. Expediente N° 01-400212-0187-FA.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—( IN2016058820 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servid. Condic Ref.: 2426 318 004 citas: 307-14480-01-0901-001, Servid. Condic. Ref.: 1727 187 002 citas: 307-14480-01-0903-001, Servid. y Condic. Ref.: 2116 475 002 citas: 307-14480-01-0905-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento nueve millones novecientos cuarenta y dos mil ciento nueve colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 501427-000, la cual es terreno lote 20 Bloque G terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública; al este, lote 21 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis con la base de veintisiete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Ronald Bonilla Valverde. Exp.: 13-029103-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016058827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cinco millones setecientos setenta y tres mil quinientos diecisiete colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 108404-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° 27, apta a construir que se destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste: finca filial primaria individualizada N° 26; al noroeste finca filial primaria individualizada N° 21; al sureste área destinada a calle y al suroeste finca filial primaria individualizada N° 28. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones trescientos treinta mil ciento treinta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Carolina Cariaga Bustamante. Expediente: 15-003011-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016058828 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 371-12582-01-0902-001; a las dieciséis horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil novecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Suarez Suárez; al sur, Orlando Ulate Castro; al este calle pública y al oeste, Rafael A Ulate Castro. Mide: doscientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Virgilio Agüero Guerrero contra Luis Ángel Ulate Sibaja. Exp. N° 16-004875-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058831 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos sesenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno con 1 planta procesadora. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, con carretera nacional e Industrial G.B. Sociedad Anónina; al noroeste, línea férrea; al sureste, Industrial GB S. A.; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos veintitrés mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ciento cuarenta y un mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional (ASEBANACIO) contra Ibérico S. A. Exp.: 16-003656-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016058904 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas del trece de octubre del dos mil dieciséis y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento cuarenta-F-cero cero cero (46140-F-000), naturaleza finca filial primaria individualizada N° ciento dieciséis apta para construir que se destinará a uno habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte; Koper Peralta Limitada, sur; acceso cinco, este; finca filial primaria individualizada número ciento diecisiete, oeste; acceso uno. Mide: quinientos doce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado N° A-1008439-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Genética Piscis S. A. contra Dreamed Coast Demeter-Tierra S. A. Exp. N° 16-004409-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016058907 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 332-04260-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un mil ciento veintisiete dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cristóbal Guzmán Trejos; al sur, calle pública; al este, Cristóbal Guzmán Trejos y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1622175-2012. 2) Con la base de veintiún mil trescientos veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Norman Obando Cruz; al sur, Otoniel Rodríguez Ramírez; al este, servidumbre de paso con 16.79 metros de frente y al oeste, Otoniel Rodríguez Morera. Mide: doscientos setenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0428593-1997. 3) Libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones citas: 332-04260-01-0900-001 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cristóbal Guzmán Trejos; al sur, Cristóbal Guzmán Trejos; al este, calle pública con un frente a ella 10.10 metros y al oeste, Cristóbal Guzmán Trejos. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Plano: P-1622171-2012. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos; 2) con la base de quince mil novecientos noventa y seis dólares con sesenta y tres centavos, 3) con la base de once mil seiscientos cincuenta dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de diez mil doscientos ochenta y un dólares con noventa y tres centavos 2) Con la base de cinco mil trescientos treinta y dos dólares con veintiún centavos y 3) con la base de tres mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Gómez Villegas. Exp.: 16-000517-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016058910 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis y con la base de diez millones cuatrocientos dieciocho mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 13 metros 53 centímetros; al sur Rio San Blas; al este Yenny Castrillo Angulo y al oeste José Cecilio Castrillo Angulo y María Elizabeth Vargas Castañeda. Mide: Seiscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0032027-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos catorce mil doscientos cuarenta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos cuatro mil setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Alejandro del Carmen Castrillo Angulo. Expediente: 16-000814-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016058911 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil doscientos dieciocho derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Solís Araya; al sur, María Isabel Araya Rojas; al este, Fernando Carvajal Gamboa y al oeste calle 9 con 8 m. 40 cm. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y ocho Sociedad Anónima contra Aharon Darcia Ramírez. Exp. N° 15-001033-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016058912 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y tres- cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: lote treinta y dos terreno para construir. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rafael María Sánchez Alvarado; al sur Rafael María Sánchez Alvarado; al este calle pública con 7 metros de frente y al oeste Rafael María Sánchez Alvarado. Mide: ciento treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Brenes Pereira y María Ester Mena Solano. Expediente: 16-005687-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058918 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos veintiún mil seiscientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil trescientos catorce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: Bloque J lote veintiuno terreno para construir. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintidós; al sur, lote veinte; al este, Edgar Pacheco Solís y al oeste, Alameda de la Urbanización. Mide: ciento quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y seis mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinte colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Orlando Díaz Sánchez y Sonia Patricia de los Ángeles Picado Rosales. Exp.: 16-008013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 08 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 329-14013-01-0979-001; a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Juliana Chacón Peralta; al sur José Juliana Chacón Peralta; al este José Juliana Chacón Peralta y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley María Calderón Bustos. Expediente: 16-006935-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida 3, 8 metros 50 cm; al sur Hogares C. R; al este Hogares C.R. y al oeste Hogares C.R. Mide: ciento setenta y un metros con tres centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony André Monestel Zúñiga, Christopher Josué Monestel Zúñiga y Roxana del Carmen Zúñiga Mora. Expediente: 16-015058-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016058927 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 08-000552-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Deanouristou Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-365131, domiciliada en Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Las Américas, local número quince, representada por su tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Tasia Marcelle Jamon, quien es mayor, de un solo apellido en virtud de su nacionalidad francesa, casada, vecina de Hotel y Restaurantes Villa Divina, Playa Los Pargos, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte, 452034748; el cual interpuso a fin de que se inscriba a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en pargos, distrito 3° (Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa Cruz ), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Vicente Gómez Rodríguez; sur, Vicente Gómez Rodríguez; este, servidumbre de paso y Vicente Gómez Rodríguez; y oeste, Paulina Gómez Rodríguez. Mide: 1548.42 m2, según plano G-606276-2000. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dieciséis millones quinientos mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Vicente Gómez Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 5-0084-0171, vecino de Playa Negra, Santa Cruz, Guanacaste; cincuenta metros antes del cruce, el día 15 de noviembre de 2005 y con quien no le liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de propietario y en forma quieta, pacífica y pública; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza del terreno, cuido del mismo, cercarlo y construcción de una edificación; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 4 de julio del 2016.—Lic. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016053988 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 08-000551-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Les Freydieres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365531, representada por Tasia Marcelle Jamon, quien es mayor, Francesa, casada, comerciante, pasaporte 452034748 y vecina de Hotel y Restaurante Villa Divina, Playa Los Pargos, Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Pargos, distrito 03 (Veintisiete de Abril), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte: Marielos Mena Gómez, sur: Vistas Tropicales Sociedad Anónima, este: calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros lineales y oeste: Concepción Mena Gómez; mide 753.31 m2, según plano G-959689-2004. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cuatro millones ochocientos dieciocho mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Benita Mena Gómez, mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula 5-0209-0373, vecina de Río Seco, Santa Cruz, Guanacaste, el de julio del 2004, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantener apto mediante removimiento de tierra para futura construcción; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016053993 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-101329-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Belsie Adriana Rodríguez Sibaja, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Coopevega de San Carlos, Cutris, cien metros norte de la entrada a Limoncito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-313-221, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito once, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de veinticuatro metros treinta centímetros lineales; al sur Óscar Araya Rodríguez; al este Osman Mauricio Fernández Segura y al oeste Cecilia Castro López y Rosa Aguinaldo Corrales Mendoza. Mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados cero decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Juan Bautista López Mora, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 2-419082, vecino de Coopevega de San Carlos, Cutris, cien metros norte de la entrada a Limoncito y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrar maíz, plátano, ñampí, labores de chapeas y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Belsie Adriana Rodríguez Sibaja. Expediente: 12-101329-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 19 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016054200 ).

Citaciones

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Irene Calderón Muñoz, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula número: uno - uno cero ciento treinta y siete - cero cero ochenta y cinco, vecina de San Sebastián, de la rotonda cincuenta al sur. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2013 -003 -012. Notaría de Bufete Víquez Blanco y Asociados.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016053568 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial extrajudicial del señor Romualdo Marín Bustamante, quien era mayor de edad, divorciado de su único matrimonio, pensionado, vecino de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al oeste y cien metros al sur, casa esquinera, cédula de identidad número uno-cero cuatro uno cero-cero nueve ocho dos, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto ante esta notaría, ubicada en Escazú, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar, cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este, teléfono dos dos ocho nueve cinco nueve cero uno; a reclamar o hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016.—Escazú, 4 de agosto del 2016.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016053611 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Vargas Sáenz, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Copey de Tibás, de Envasa; cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste, cédula uno-cuatrocientos setenta y seis-doscientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Todo reclamo eventual deberá hacerse en Bufete Abogados & Asesores Marma S. A., sito en San José, calles veinticuatro y veintiséis, avenida diecisiete, numero dos mil cuatrocientos treinta seis. Expediente N° 0003-2016.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2016054075 ).

A solicitud del albacea y presunta heredera del causante Didier Salazar Valverde, quien fue, mayor, casado una vez, contador, costarricense, con cédula de identidad uno-cero seiscientos ochenta y siete-cero cero sesenta y cuatro, vecino de Alajuela, Tacacorí, del Salón El Diamante trescientos metros norte y trescientos cincuenta oeste, calle El Mueblero, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión y que la presunta heredera ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio, deberá apersonarse en la oficina de los Notarios Públicos, Ricardo Enoc Vargas Espinoza, y Verónica Jiménez Chacón, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notarios Públicos: Con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros norte de la cúpula de la iglesia Catedral, y Tuetal Sur, veinticinco metros sur y veinticinco oeste, del Hotel Pura Vida, respectivamente. Expediente N° 0001-2016.—Alajuela, 08 de agosto del 2016.—Ricardo Enoc Vargas Espinoza y Verónica Jiménez Chacón, Notarios.—1 vez.—( IN2016054119 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Martha Iris Núñez Jiménez, cédula de identidad número cinco cero doscientos cuarenta y uno cero setecientos cuarenta y uno, en la ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas de primero de agosto del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera señor Guillermo Meléndez Alfaro, mayor, casado dos veces, ministro religioso adventista, jubilado, cédula de identidad dos cero doscientos tres cero setecientos noventa y uno, vecino de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Martín Álvarez Zamora; con oficina cien metros norte, de la Iglesia La Agonía en Alajuela. Teléfono 2440-3886.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016054129 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karen Lucrecia Campos González, mayor, de segunda nupcias, ama de casa, vecina de San Antonio de Alajuela, cédula 2-511-610. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponda. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N° 16-000105-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2016.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016054137 ).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todas las personas interesados en la sucesión de quien en vida fue Beliza Jiménez Madrigal, con cédula N° 1-0168-0539 , mayor, viuda una vez, oficio ama de casa, vecina de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se ordenó dentro del proceso sucesorio Nº 16-100021-0241-CI que promueve Mario Jiménez Madrigal, causante Beliza Jiménez Madrigal.—Santiago, 7 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2016054141 ).

Se cita y emplaza a todos los acreedores, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión sin testamento tramitada en sede notarial, de la señora Ana María González Rivas, quien falleció el 16 de enero de 2015 y fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Escalante, Rotonda el Farolito, 30 metros sur, Edificio Cariari, apartamento 8, con cédula de identidad N° 1-0102-0035; para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesión notarial sin testamento N° 001-2016. Notaría del Lic. Mario Alfonso Peña Chacón; sita en San José, Mora, Ciudad Colón, 175 metros al oeste y setenta y cinco sur de la Gasolinera Los Ángeles. Fax N° 2290-8091.—Lic. Mario Alfonso Peña Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016054167 ).

Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Esteban Chavarría Mendoza, mayor de edad, viudo, jornalero, vecino de Guanacaste, Coyolito, Santa Ana de Belén Carrillo, quien falleció el día once de octubre de mil novecientos ochenta y dos, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaría ubicada en San José, calle 13, entre avenidas 8-10, Edificio 817, sea 200 metros al este y 75 norte de Acueductos y Alcantarillados, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial N° 04-2016.—1° de agosto del 2016.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2016054182 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Arnoldo Picado Madrigal, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael Abajo, del Maxi Pali 200 metros oeste y 50 metros norte, con número de cédula de identidad 1-269-904. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonen dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número uno de la Licda. Sintique León Gonzáles, con oficina abierta en San José, Barrio México del Castros Bar, doscientos metros al norte. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sintique León Gonzáles, Notaria.—1 vez.—( IN2016059227 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jessica Michelle Blanco Alfaro por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-001086-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promoventes: Haydee Miriam Alfaro Céspedes y Wilber De Jesús Gerardo Blanco Castro.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—( IN2016052615 ).                                                                                                            3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor de edad María Fernanda Santamaría López, hija de Johnny Santamaría Pérez y Johanna López Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000724- 1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016052618 ).                                                                                   3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Fiona Nicola Hernández Aita, Carsten Pierre Hernández Aita y Ralph Kanauer Aita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Que promueve el Patronato Nacional de la Infancia. En contra de Richard Hernández Cid, Catrina Aita Carballo y Ralph Gerhard Knauer. Clase de asunto depósito judicial de las personas menores de edad Fiona Nicola Hernández Aita, Carsten Pierre Hernández Aita y Ralph Kanauer Aita. Expediente N° 14-000276-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las quince horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—( IN2016052649 ).  3 v. 3

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Daniel Andrés Rodríguez Quirós para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Rodrigo Gerardo Rodríguez Alfaro, padre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000613-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 16-000613-1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2016.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016053549 ).                          3 v. 2

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2015-401212-637-FA promovido por German Mauricio Esquivel Jarquín, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las diez horas veinticinco minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis. Constando en autos la información solicitada se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por German Mauricio Esquivel Jarquín a favor de los menores Sebastián y Mathias ambos Jaramillo Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A folio 14 se tiene por apersonada a los autos a la señora Cibeles Jiménez Fallas. Se ordena notificar al padre registral Luis Fernando Jaramillo García, por medio de edicto de ley. (...). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016047336 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marlen Stephanie Valverde Vargas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, Barrio San Andrés, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-ochocientos dieciséis. Expediente número 16-000447-1303-FA promovido por Jovita Vargas Rodríguez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 5 de agosto del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016053580 ).

Licenciado, Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sandri Ibelise Zapata Guerrero, mayor, casada, ciudadana de República Dominicana, comerciante, documento de identificación 02310515, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente N° 14-000913-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Carlos Alfredo Campos Gonzalez y Sandri Ibelise Zapata Guerrero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta y seis minutos del trece de octubre del dos mil catorce. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio que promueve la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Carlos Alfredo Campos González y Sandri Ibelise Zapata Guerrero, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; en la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) medidas cautelares: con el carácter de medida cautelar se ordena la suspensión inmediata de los procedimientos que tramites que haya iniciado la codemandada Sandri Ibelise Zapata Guerrero, al cobijo de su matrimonio, ya sea para obtener su residencia o su naturalización. Los mandamientos de estilo serán expedidos tan pronto la parte actora acredite si tales procedimientos fueron iniciados. Se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, para personalmente (en mano propia) notifique la presente resolución a los demandados Carlos Alfredo Campos González y Sandri Ibelise Zapata Guerrero. No obstante que se ha ordenado notificar del proceso a la señora Zapata Guerrero, esta autoridad contempla como una posibilidad que esa notificación fracase, porque pese a ser la única que se tiene, la dirección indicada por la parte actora es imprecisa y proviene de documentos fechados hace diez años, sin posibilidad de concluir con certeza que se trate de una dirección real o correspondiente a la situación actual. Es por ello que previendo esa posibilidad y porque la documentación se debe actualizar, se le confiere a la representación del estado el plazo de quince días para que aporte certificación de los movimientos migratorios de la demandada Zapata Guerrero, del período comprendido entre el primero de enero del dos mil cuatro al treinta de setiembre del dos mil catorce. La parte actora deberá requerir a la dirección general de migración y extranjería certifique si la demandada ha solicitado la obtención de cédula de residencia y al Registro Civil si ha promovido su naturalización. El proceso esperará el resultado de las comisiones y la documentación prevenida.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053596 ).

Se avisa que en este despacho se tramita el expediente N° 15-400207-0425-2-FA, en la cual los señores Paula Gabriela Calvo Guzmán, costarricense, mayor, casada una vez, educadora, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ocho-cero trescientos seis y Eliar Durán Parra, mayor, costarricense, casado dos veces, empresario, con cédula de identidad número seis-cero doscientos ochenta y uno-cero cero treinta y uno, ambos vecinos de Quepos, Naranjito, cien metros al sur de la Iglesia Católica, casa esquinera color terracota, con verjas negras, peticionan que se apruebe la adopción conjunta del menor de edad César González Cambronero, nacido el dieciséis de mayo del dos mil trece nacimiento inscrito en el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil ciento setenta y dos, folios trescientos noventa y ocho, asiento setecientos noventa y cinco, al día de hoy cuenta con dos años y ocho meses de edad, hijo de Mauricio González Hinestroza y Andrea Leticia Cambronero Reyes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenten la misma.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, 06 de enero del 2016.—Lic. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053600 ).

Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Olman Gutiérrez Naranjo, en su carácter personal, documento de identidad 0107770715, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-000111-1307-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis. Visto el escrito de contestación de demanda presentado por el Lic. Guillermo Angulo Álvarez, visible de folios 49 al 51, se concede audiencia a la parte actora por el plazo de tres días. En cuanto a la solicitud que contiene el escrito supra indicado en el sentido que se readecuen sus honorarios, se le hace ver a dicho profesional que ya existe fijación por parte de este despacho por lo cual no es viable readecuar sus honorarios. En otro orden de ideas y siendo que el demandado Olman Jesús Gutiérrez Naranjo, es de domicilio desconocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular se nombra como curador procesal al Lic. Guillermo Enrique Azofeifa Álvarez, para que represente a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Olman Gutiérrez Naranjo. Expediente N° 16-000111-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de agosto del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053602 ).

Por este medio se comunica que en este Despacho, con el expediente número 16-000568-0187-FA se tramitan las Diligencias de Declaratoria de Insania que promueve Gioconda María Caridad Alfaro en favor de Jeannette Víquez Monge, mayor de edad, costarricense, casada una vez, vecina de Pavas, titular de la cédula de identidad número 1-0378-0927. A todas aquellas personas a quien corresponda la curatela, se les convoca para que se apersonen en el proceso, mediante escrito autenticado, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto. Diligencias de Declaratoria de Insania. Expediente Nº 16-000568-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016054206 ).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente N° 16-000588-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Alicia Del Carmen Farah Ramos, mayor, costarricense, soltera, cédula identidad 05-0061-0311. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente N° 16-000588-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2016.—LIC. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054207 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Edgar Quesada López, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gerardo Francisco Quesada López. Expediente N° 16-000895-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054208 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Isabel Espinoza Ramos, cédula Nº 3-386-063, demás calidades y domicilio desconocido, y a Ramón Antonio Barrios Rodríguez, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratorio judicial de abandono, expediente Nº 14-001113-0932-FA, Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las trece horas y diecinueve minutos del día veintiuno de junio del dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su representante legal Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Guápiles, portador de la cédula de identidad Nº 7-124-571, contra Ana Isabel Espinoza Ramos, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 3-386-063, otras calidades desconocidas y Ramón Antonio Barrios Rodríguez, mayor, otras calidades desconocidas. Interviene la Licda. Susana Zamora Fonseca como curadora procesal de los demandados. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Espinoza Ramos y Ramón Antonio Barrios Rodríguez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad: Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la responsabilidad parental que del menor de edad ostentaba los aquí demandados. Se tiene como depositario de los niños al ente gestionante, cuya representante deberá apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandad a. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los menores constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo: mil ochocientos quince (1815), asiento: ochocientos treinta y tres (833) (en el caso de Claudia Tatiana) y en el libro de nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo: seiscientos nueve (609), asiento: ciento cinco (105) (en el caso de Jefferson). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057423 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Fernando Isidro Villalobos Madrigal, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0600640838, vecino de la Virgen de Pavones de Golfito, hijo de Herlinda Madrigal Cruz y Gumercindo Villalobos Solórzano, nacido en San Luis Central Puntarenas, el 26/11/1943, con 71 años de edad, y María Hortelina Sequeira Vega, mayor, viuda, empleada doméstica, cédula de identidad número 0501440546, vecina de la Virgen de Pavones de Golfito , hija de Dorila Vega Sosa y Tiburcio de Jesús Sequeira Carrillo, nacida en Santa Rita Nicoya Guanacaste, el 10/02/1953, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 16-000150-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 28 de julio del 2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016053573 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jeffrey Alexis Olivares Mora, mayor, soltero en unión de hecho, taxista, cédula de identidad número 0603500983, vecino de Golfito, Barrio San Juan detrás del Colegio, hijo de Sandra Elieth Mora Jiménez y Leli Olivares Olivares, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/11/1985, con 30 años de edad, y Susan Vianeth Villarreal Rodríguez, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0114190886, vecina de Golfito, Barrio San Juan detrás del Colegio, hija de Alana Rodríguez Acuña y Carlos Luis Villarreal González, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 21/02/1990, actualmente con 26 años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 16-000151-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 29 de julio del 2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053574 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Edin Jesús Rosales González, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0604490686, vecino de Puerto Jiménez La Amapola, hijo de Eduvina González Jiménez y Antonio Rosales Espinoza, nacido en Jiménez Golfito Puntarenas, el 27/12/1995, con 20 años de edad, y Karin Elizondo Leitón, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0604320860, vecina de Puerto Jiménez, La Amapola, hija de Elizabeth Leitón Soto y Marcos Antonio Elizondo Vásquez, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 04/06/1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 16-000152-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 1° de agosto del 2016.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016053575 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Merry Sánchez Arias, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114120628, vecina de Rio Claro, Finca Santiago, hija de Caridad Arias Badilla y Benedicto Sánchez Rosales, nacida en Hospital Central, San José, el 15/12/1989, con 26 años de edad y Rafael Stevens Rodríguez Corea, mayor, soltero, chambero, cédula de identidad número 0603760700, vecino de Rio Claro, Finca Santiago, hijo de Yuani Corea Miranda y Rafael Ángel Rodríguez Martínez, nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 07/11/1988, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-000075-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 15 de abril del 2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053601 ).

Jean Carlo Mora López y Kathy Lilliana Espinoza Sánchez, cédula por su orden: 1-1597-342 y 1-1591-782; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Barrio Las Américas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 16-400782-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de junio del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016054117 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil Sandra Melania Láscarez González, costarricense, cédula de identidad cinco-cero doscientos veintinueve-cero setecientos ochenta y siete, nacida el once de febrero de mil novecientos sesenta y seis, en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, hija de Leila Rita González Álvarez y Luis Gerardo Láscarez Víquez, divorciada de Hugo Gerardo Vargas Villalobos el veintiséis de noviembre del dos mil uno, sexo femenino, de oficio ama de casa, vecina de Fortuna de Bagaces, Guanacaste; del Banco Nacional, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur, casa número cuatro y Pedro Pablo Trigueros Aguirre, costarricense, cédula de identidad cinco-cero trescientos cuarenta-cero doscientos treinta y ocho, nacido el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en Liberia, Guanacaste, hijo de Diego Trigueros Trigueros y Auxiliadora Aguirre Hernández, soltero, sexo masculino, de oficio guarda de seguridad privado, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste; del Banco Nacional, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur, casa número cuatro y si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los próximos ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-100009-0399-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054209 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Penal), al ser las diez horas y veintiséis minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis. Dentro del expediente 15-000302-1295-PE, contra Freddy Gerardo Rodríguez Cascante, por el delito de resistencia, en perjuicio de Juan Mata Chavarría, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Procuraduría General de la República en representación del Estado por lo que se ordena dar traslado de la misma al imputado, al señor Freddy Gerardo Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1153-0013 y se le comunica el contenido de la presente traslado de la acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Penal).—Msc. Melvin Eduardo Barrantes Chaves, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016052654 ).                                      3 v. 3

La suscrita licenciada Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de San Ramón, se pone en conocimiento de la señora María del Rocío González Campos, por ser la representante judicial y extrajudicial de la sociedad Chasman Chen S. A. y en su condición de Tercera Civil Demandada, se le hace saber: Que en el Legajo de Principal de Investigación de la causa Penal Nº 14-000199-0332-PE, contra Daniel Murillo Rodríguez, por el delito de Falsedad Ideológica; se resuelve: Fiscalía de San Ramón; dentro de la presente causa se formuló demanda de acción civil, en donde se investigan los hechos sobre una Falsedad Ideológica, sobre la escritura número 228 del licenciado Daniel Murillo Rodríguez, en el cual figura como tercera demandada civil la señora María del Rocío González Campos por ser la representante judicial y extrajudicial de la sociedad Chasman Chen S. A., por lo que en éste acto se le pone en conocimiento de dicho proceso para que se apersone dentro de la sumaria 14-000199-0332-PE, ubicado en la Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San Ramón, Alajuela, a efecto de que se apersone y señale un medio para recibir notificaciones; todo lo anterior en virtud de que pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ello, se le comunicará lo resuelto mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Se adjunta resolución de traslado de acción civil. Se da traslado a la nueva acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), al ser las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis. Se deja sin efecto la resolución de las once horas y treinta y dos minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, respecto al Traslado de la Acción Civil Resarcitoria y en su lugar se da traslado a la nueva Acción Civil Resarcitoria planteada por medio del Licenciado Ramón Jiménez Castro a favor de Andrea González Morera, contra Daniel Murillo Rodríguez y Chasman Chen S. A, representada por María del Rocío González Campos. Al tenor de lo establecido en los artículos 114 y 115 del Código Procesal Penal, comuníquese del contenido de esta acción civil resarcitoria a Daniel Murillo Rodríguez y Chasman Chen S. A., representada por María del Rocío González Campos, en su condición de demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado para notificaciones. Igualmente se le previene a Daniel Murillo Rodríguez y Chasman Chen S. A., representada por María del Rocío González Campos, que conforme a los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Penal, 185 del Código Procesal Civil y 11 y 34 de la Ley de Notificaciones 8687, deberá señalar medio para atender sus notificaciones y comunicaciones, y se le advierte que en caso de no hacerlo, quedará notificada o comunicada de las resoluciones posteriores en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas, sufriendo las mismas consecuencias si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho que diligencie la causa. Su comparecencia dentro del proceso deberá serlo con patrocinio letrado. Asimismo se le advierte a la demandada civil que la falta de su comparecencia o inasistencia a los actos del proceso, no suspenderá el trámite, que continuará como si ella estuviera presente, según lo dispone el artículo 120 del Código Procesal Penal. Asimismo, se advierte a la demandada civil que según lo preceptuado por los artículos 111, 121 y 124 del Código Procesal Penal para efectos de intervenir en el proceso, deberá hacerlo con el patrocinio de un abogado y que podrá hacerse representar por un mandatario con poder especial. Notifíquese. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) del Ministerio Público.—Licda. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053595 ).

Por haberse ordenado así en la causa N° 00-000837-0219-PE, seguida contra Julio Porras Araya por el delito de uso de documento falso con ocasión de estafa cometido en perjuicio de Henry Fonseca Corral; se publica el presente edicto, a fin que se le notifique al señor Isidro Molina Rojas, costarricense, cédula de identidad 5-0135-0468, la resolución de las siete horas veinticuatro minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Lic. Carlos Adolfo Calderón Bogantes, Juez de Juicio.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053815 ).

A Gabriel Coindreau Montemayor, en su calidad de Representante Legal de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula 3101005212, propietario registral del vehículo placas C 139604, marca Freightliner, tipo carga pesada, chasis N° 3ALACYCS45DU23755 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 16-006806-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 16-006806-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exento.—( IN2016054177 ).