BOLETÍN
JUDICIAL N° 167 DEL 31 DE
AGOSTO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
San Carlos.
SE
HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de San Carlos, permanecerán cerradas durante
el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha
localidad.
San
José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016059057 ).
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Siquirres de la provincia de Limón.
SE
HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón,
permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil
dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicha localidad.
San
José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016059058 ).
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
San Mateo de la provincia de Alajuela.
SE
HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de San Mateo provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día veintitrés de setiembre de dos mil
dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos patronales de dicha localidad.
San
José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016059059 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Trabajo del año 2010 al
2013 del Juzgado Cobro y de Menor Cuantía de San Ramón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
16 A 10
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laborales: (12 Consignación de
Prestaciones, 17 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social).
Remesa: L
15 A 11
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laborales: (10 Consignación de
Prestaciones, 16 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social).
Remesa: L
14 A 12
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laborales: (14 Consignación de
Prestaciones, 28 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social).
Remesa: L
10 A 13
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laborales: (34 Consignación de
Prestaciones, 3 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 9 de agosto de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016054565 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes
Policiales del año 2006 al 2013 de la Unidad Regional del Organismo de Investigación
Judicial de La Fortuna, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
7 A 06
Cajas: 18
Año: 2006-2013
Asuntos: Documentos Administrativos: 1 caja con
Expedientes Policiales del año 2006-2008, 1 caja de tener a la orden año
2009-2011, 1 caja con remisión de detenidos año 2007-2012, 1 caja con control
de asistencia año 2007-2013, 1 caja con correspondencia año 2006-2012, 1 caja
con control de diligencias menores año 2007-2012, 1 caja con reportes y
registros (información confidencial, resoluciones administrativas, memorándum,
pizarra informativa, rendición de cuentas) año 2007-2012, 1 caja con
consecutivo de oficios año 2007-2011, 1 caja con Estadísticas del 2006-2012, 1
caja con Circulares año 2007-2012, 1 caja con originales y copias de denuncias
año 2010-2012, 1 caja con Dictámenes Criminalísticos año 2007-2009, 1 caja con
solicitudes de captura canceladas año 2006-2012, 1 caja con solicitud de
Dictámenes Periciales año 2007-2011, 1 caja con control de Actas de secuestro
año 2007-2012, 1 caja con Libro de novedades del 2008-2011, 1 caja con entrada
de mercadería del 2007-2012, 1 caja con Libro de asignación de casos del
2007-2009.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2016054566 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 2002 al 2008 y Documentación
Administrativa del año 1998 al 2011 de la Oficina de Trabajo Social y
Psicología del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
110 S 98
Expedientes: 3403
cantidad de expedientes
Paquetes 114
cantidad de paquetes de 30 cm
Años: 1998
al 2010.
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos
y psicosociales:
1 paquete con 29 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 1998.
3 paquetes con 122 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 1999.
8 paquetes con 245 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2000.
6 paquetes con 197 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2001.
5 paquetes con 142 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2002.
7 paquetes con 199 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2003.
7 paquetes con 210 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2004.
5 paquetes con 136 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2005.
8 paquetes con 219 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2006.
15 paquetes con 461 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2007.
15 paquetes con 426 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2008.
13 paquetes con 408 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2009.
21 paquetes con 609 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2010.
Documentación
Administrativa:
5 Ampos con Registros de asistencia de los años
204, 2005 y 2008.
25 Ampos con Correspondencia de los años
2001, 2002, 2003, 204, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 9 de agosto de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016054567 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2000 al 2005 del Juzgado Penal de Turrialba, Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
12 C 00
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penales Varios: (1 Usurpación, 1
Robo Simple). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
14 C 01
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penales Varios: (1 Libramiento de
Cheque Sin Fondo, 1 Violación Calificada, 1 Uso de Documento Falso).
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
16 C 02
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penales Varios: (1 Abuso Sexual a
Persona Menor de Edad, 1 Resistencia Agravada, 1 Agresión con Arma, 2
Infracción a la Ley Forestal, 1 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 1 Infracción a
la Ley de Psicotrópicos, 1 Receptación, 1 Hurto Agravado, 1 Hurto, Falso
Testimonio). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
14 C 03
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penales Varios: (1, Falsificación
y Uso de Documento Falso, 1 Retención Indebida, 1 Apropiación Irregular, 1
Desobediencia, 1 Lesiones Leves, 1 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 1 Robo
Agravado, 1 Lesiones Graves, 3 Abuso Sexual a Persona Menor de Edad, 1 Abandono
Dañino de Animales, 2 Robo Simple, 1 Infracción a la Ley Forestal, 3
Usurpación, 2 Violación, 1 Violación Agravada). Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme. (1 Uso de Documento Falso). Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P
14 C 04
Expedientes: 71
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Penales Varios: (6 Robo Simple, 7
Infracción a la Ley Forestal, 7 Lesiones Culposas, 2 Daños, 3 Robo Agravado, 2
Receptación, 1 Simulación de Delito, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3
Hurto Agravado, 5 Estafa, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Fraude de
Simulación, 1 Hurto Simple, 1 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 1 Agresión
Calificada, 1 Administración Fraudulenta, 2 Estelionato, 4 Retención Indebida,
2 Abandono de Animal, 1 Lesiones, 3 Desobediencia, 3 Usurpación, 3 Violación de
Domicilio, 1 Resistencia Agravada, 2 Lesiones Leves, 1 Resistencia, 4 Agresión
con Arma, 1 Tentativa de Suicidio). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (1 Hurto Simple). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P
20 C 05
Expedientes: 230
Paquetes: 6
Año: 2005
Asunto: Penales Varios: (1 Abuso sexual a
persona mayor de edad, 1 Transporte de Droga, 1 Resistencia, 2 Infracciones a
la Ley de Vida Silvestre, 4 Lesiones leves, 1 Relaciones sexuales con persona
menor de edad, 1 Aborto, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Alteración de señas y
marcas, 1 Falsedad ideológica, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Violación
de sellos, 4 Daños, 5 Violación de domicilio, 1 Abuso sexual a persona menor de
edad, 19 Retención indebida, 3 Tentativa de robo simple, 1 Violación, 1
Administración Fraudulenta, 1 Daños agravados, 2 Comercio de droga, 5 Hurto
simple, 8 Receptación, 5 Abandono de animales, 4 Uso de documento falso, 16
Agresión con arma, 15 Infracción a la ley forestal, 5 Estafa, 1 Estafa mediante
cheque, 1 Tentativa de estafa, 3 Abuso de autoridad, 3 Resistencias agravadas,
18 Robo simple, 6 Hurto agravado, 6 Lesiones, 14 Lesiones culposas, 2
Infracción a la ley de armas, 9 Usurpación, 9 Robo agravados, 12
Desobediencias, 1 Fabricación de licor clandestina, 1 Homicidio culposo, 1 Falsificación
de documento, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Averiguar muerte, 1
Atípico, 1 Falsificación de señas y marcas). Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme. (3 Violación de domicilio, 1 Alteración de señas y
marcas, 2 Desobediencia, 2 Comercio de drogas, 3 Agresión con arma, 4 Robo
agravado, 3 Abuso sexual contra persona menor de edad, 1 Robo simple, 1
Tenencia de droga, 2 Retención indebida, 1 Uso de documento falso, 1 Lesiones,
2 Usurpación, 1 Averiguar muerte, 1 Lesiones culposas). Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de agosto del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2016054568 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo del 2016, artículo CI se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Laborales de 2010 a 2014 y Civiles de 2011 a 2012 del Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Civil
Remesa: C 15 A 11
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles:(9 Cambios de Nombre).
Remesa: C 12 A 12
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civiles: (3 Cambio de nombre, 2 Medidas
cautelares).
Laborales
Remesa: L 17 A 10
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laborales: (3 Conmutaciones de Rentas,
1
Disolución de Cooperativas, 17 Consignación de
Prestaciones).
Remesa: L 16 A 11
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laborales: (13 Consignación de Prestaciones).
Remesa: L 15 A 12
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laborales: (14 Consignación de Prestaciones).
Remesa: L 11 A 13
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laborales: (8 Consignación de Prestaciones).
Remesa: L 7 A 14
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laborales: (1 Conmutación de
Rentas, 2 Disolución de Cooperativas).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016054569 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha
28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general
que se procederá a la eliminación de Documentos base en materia civil del año
1895 al 2005 del Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón. La documentación se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20792
Documentos: 1544
Sobres: 457
Año: 1895,1901, 1917, 1921, 1929,
1932, 1945, 1949, 2002 a 2005
Asunto: Documentos base en materia civil:
1 Pagaré 1895, 1 Pagaré 1901, 2 Pagarés 1917, 1 Posición (Confesión) 1921, 1
Pagaré 1929, 1 Cheque, 1 Pagaré 1932, 1 Posición (Confesión) 1945, 1 Pagaré
1949, 48 Fotos, 1 Certificado de Prenda, 19 Cheques, 6 Contratos, 4 Planos, 11
Posición (Confesionales), 5 Recibos, 3 Testimonios de Escritura, 17 Copias
Certificadas, 97 Facturas, 31 Pagarés, 3 Libros de Actas, 48 Letras de Cambio
2002, 50 Letras de Cambio, 34 Pagarés, 5 Testimonios de Escritura, 6 Contratos,
1 Contrato Prendario, 10 Cheques, 1 Copia Certificada, 312 Recibos, 99
Facturas, 2 Boletas de Depósitos, 1 Copia de Depósito Judicial, 2 Listados, 1
Póliza de Seguros de Vehículos, 1 Certificado de Prenda, 3 Comprobante de
Ingreso, 3 Posición (Confesionales), 15 Controles de Salida, 1 Nota de Crédito,
18 Fotos, 2 Afiches, 4 Talonarios de Facturas 2003, 40 Letras de Cambio, 1
Afiche, 1 Folleto, 21 Pagarés, 38 Recibos, 15 Posición (Confesionales) 14 Cheques,
98 Facturas, 9 Planillas, 14 Comprobantes de Pago, 9 Boletas de Citación, 5
Ordenes Patronales, 1 Recorte de Periódico, 17 Colillas de Depósitos, 4 Copias
Certificadas, 1 Comprobante de Ingreso, 1 Prenda, 34 Fotos, 2 Consultas
Médicas, 5 Contratos 2004, 39 Letras de Cambio, 30 Pagarés, 5 Posición
(Confesional) 53 Facturas, 61 Recibos, 1 Colilla de Cheque, 2 Certificado de
Prenda, 37 Colillas de Depósito, 18 Cheques, 6 Controles de Asistencia Medica,
7 Boletas de Incapacidad INS, 17 Boletas de Pago, 20 Bauchers, 31 Comprobantes
de Pago de Salario, 1 Copia de Cheque, 12 Planillas 2005.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de agosto del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2016054570 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1965 al 2014 del Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20611
Libros: 9
Ampos: 7
Carpetas: 30
Año: 1965-2014
Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y Registros (1
Libro de Entradas Laboral (1965-1998),1 Libro de Conocimiento (1972-1984), 1
Libro de Entradas Civil (1984-1995),1 Índice Alfabético de Causas del Archivo
Judicial, 1 Libro de Entradas Civil (1993-1996), 1 Libro Control de Pase a
Fallo Laboral (2001-2005),1 Libro de Edictos Publicados (1999-2011), 1 Libro Control
de Expedientes Terminados Civil (2011-2013), 1 Libro de Control de Expedientes
Terminados Laboral (2013-2014), 1 Ampo de Nombramiento Personal (2002-2013), 1
Ampo de Informes Estadísticos (2005-2007), 1 Ampo Informes de Inspección
Judicial (2006-2009), 4 Ampos Control de Correo Certificado (2009-2013), 3
Carpetas de Control de Solicitud de Fotocopias (2010-2013), 5 Carpetas de
Registro de Asistencia (2010-2014), 22 Carpetas de Solicitud de Préstamo de
Expedientes (2011-2014).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de agosto de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016054571 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007,
artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de
Incidentes de Ejecución de la Pena del año 2012 al 2013 del Juzgado Ejecución
de la Pena Sede Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
EXPEDIENTES EJECUCIÓN DE LA PENA
Remesa: P 1 G 12
Expedientes: 420
Paquetes: 12
Año: 2012
Asunto: Incidentes de Ejecución.
Remesa: P 1 G 13
Expedientes: 500
Paquetes: 12
Año: 2013
Asunto: Incidentes de Ejecución.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016054572 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1996 al 2015 del Departamento de
Seguridad. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 85 S 96
Ampos: 27
Año: 1996-2015
Asunto: Correspondencia 1996-2015 11 ampos,
Consecutivos Alquiler de Locales y Seguridad Externa 2013-2014 3 ampos y
Reportes 1998-2014 13 ampos con el siguiente contenido: Solicitud de
vacaciones, carné de portación de armas, cambio de turno, boletas de
combustible, recibido de capacitación, Propinsa, equipo de alarmas, entrega de
equipo, patrimonio, despacho de materiales, cuentas de alarmas, entrada y
salida de vehículos Corte, O.I.J, Tribunales y parqueo norte , entrada y salida
de personal O.I.J, Tribunales, ingreso de público Anexo B, Delitos Varios,
Denuncias, cambios de guardia, control de asistencia de supervisores, salida de
activos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016054573 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1999 al 2013 de la Sección Estupefacientes OIJ. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho
Remesa: O 36 S 99
Paquetes: 90
Año: 1999-2013
Asunto: Eliminación de legajos policiales y documentación
administrativa.
Paquetes:
Registros de asistencia: 1 paquete (2004), 1 paquete (2005),1 paquete (2009), 1
paquete (2013), Correspondencia recibida: 2 paquete (2007), 2 paquete (2008), 2
paquete (2010), 1 paquete (2013), Correspondencia enviada: 2 paquete (2006), 2
paquete (2007), 1 paquete (2008) 1 paquete (2009), 1 paquete (2011-2012), 1
paquete (2012), Correspondencia enviada y recibida: 2 paquete (2007), 2 paquete
(2008), 1 paquete (2009), 1 paquete (2009-2010), Documentos varios: 1 paquete
(2007), 1 paquete (2010), 1 paquete (2010-2011), 1 paquete (2011), Viáticos y
extras: 1 paquete (2007), 1 paquete (2012), 1 paquete (2009), Actas de
secuestro: 1 paquete (2006),1 paquete( 2007), 2 paquete (2008), 2 paquete(
2010), 2 paquete (2009), 1 paquetes ( 2009-2010), 1 paquete ( 2010-2011), 2
paquetes (2012), 1 paquete (2013), PAO: 1 paquete (2007-2008), Extras: 2
paquete (2010), 1 paquete (2014), Nombramientos: 1 paquete (2008-2009), Control
interno: 1 paquete (2006-2007), Control de equipo: 1 paquete (2009-2010),
Supervisiones: 1 paquete (2000-2009). Legajos policiales: CI: 1 paquete (1999),
2 paquete (2000), 1 paquete (2003), 11 paquetes (2005), 9 paquetes (2006), DM:
1 paquete (1999),1 paquete (2005), SI 4 paquetes
(2005), 7 paquetes (2006),
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto de 2016.
Mba.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016054574 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014,
artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de
Tránsito del año 2004 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 4 A 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Cantidad: 275
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: W 5 A 05
Año: 2005
Paquetes: 1
Cantidad: 98
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: W 3 A 06
Año: 2006
Paquetes: 1
Cantidad: 36
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: W 3 A 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Cantidad: 126
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: W 5 A 08
Año: 2008
Paquetes: 1
Cantidad: 95
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: W 4 A 09
Año: 2009
Paquetes: 1
Cantidad: 71
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: W 10 A 10
Año: 2010
Paquetes: 1
Cantidad: 5
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: W 9 A 11
Año: 2011
Paquetes: 1
Cantidad: 3
Asunto: Boletas de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016054584 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1993 al 2013 del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 9 A 93
Cajas: 11
Año: 1993-2013
Asuntos: Documentos Administrativos: 1 caja
con control de asistencia del año 2003-2008, 1 caja con correspondencia año
2006-2012, 1 caja con reportes y registros (oficios de salud ocupacional,
resoluciones administrativas, recibidos de boletas, memorándum, pizarra
informativa, entrega de materiales, oficios de auditoría y planificación) año
1993-2011, 1 caja con nombramientos de personal año 2004-2012, 1 caja con
control de correo certificado 1999-2002, 1 caja con circulares de año
2005-2010, 1 caja con Conciliaciones Bancarias de año 2005-2009, 1 caja con
copiadores de Sentencia año 2004-2008, 1 caja con libros de entrada año
1998-2000, 1 caja con Libros de control de Comisiones año 1999-2009, 1 caja con
Agendas de señalamiento año 2006-2013.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—(
IN2016054585 ) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de
noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha
12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014,
artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2014, Expedientes de Pensiones
Alimentarias del año 1992 al 2014, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2007
al 2013, Expedientes de Tránsito del año 2001 al 2003, Expedientes Laborales
del año 1998 al 2013 y Expedientes Civiles del año 2003 al 2013 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Upala, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES:
Remesa: G 27 A 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Expedientes: 6
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencia condenatoria.
Remesa: G 24 A 08
Año: 2008
Paquetes: 4
Expedientes: 457
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencia condenatoria y Archivados.
Remesa: G 21 A 09
Año: 2009
Paquetes: 5
Expedientes: 564
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias condenatoria y absolutoria y Archivados.
Remesa: G 14 A 10
Año: 2010
Paquetes: 4
Expedientes: 482
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.
Remesa: G 14 A 11
Año: 2011
Paquetes: 4
Expedientes: 466
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencia Absolutoria, Inadmisibles y Archivados.
Remesa: G 11 A 12
Año: 2012
Paquetes: 5
Expedientes: 531
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencia Absolutoria, Inadmisibles y Archivados.
Remesa: G 5 A 13
Año: 2013
Paquetes: 4
Expedientes: 459
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencia Absolutoria, Inadmisibles y Archivados.
Remesa: G 6 A 14
Año: 2014
Paquetes: 2
Expedientes: 125
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencia Absolutoria, Inadmisibles y Archivados.
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Remesa: V 16 A 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 14 A 08
Año: 2008
Paquetes: 4
Expedientes: 417
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 14 A 09
Año: 2009
Paquetes: 2
Expedientes: 244
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 13 A 10
Año: 2010
Paquetes: 2
Expedientes: 161
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 10 A 11
Año: 2011
Paquetes: 2
Expedientes: 265
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 8 A 12
Año: 2012
Paquetes: 4
Expedientes: 435
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 8 A 13
Año: 2013
Paquetes: 3
Expedientes: 368
Asunto: Violencia doméstica
PENSIONES ALIMENTARIAS
Nota: Se omitió indicar sobre
destrucción de expedientes del año 1995, ya que no se aportaron datos por parte
del Juzgado.
Remesa: Q 18 A 92
Año: 1992
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 17 A 93
Año: 1993
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 18 A 94
Año: 1994
Paquetes: 1
Expedientes: 7
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 17 A 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 19 A 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 3
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados
y Desestimados.
Remesa: Q 15 A 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 25
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 13 A 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 36
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 13 A 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 27
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 14 A 01
Año: 2001
Paquetes: 1
Expedientes: 40
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados
y Desestimados.
Remesa: Q 14 A 02
Año: 2002
Paquetes: 1
Expedientes: 65
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 14 A 03
Año: 2003
Paquetes: 1
Expedientes: 71
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 15 A 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 80
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 16 A 05
Año: 2005
Paquetes: 1
Expedientes: 44
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 14 A 06
Año: 2006
Paquetes: 1
Expedientes: 37
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 14 A 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Expedientes: 35
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 12 A 08
Año: 2008
Paquetes: 1
Expedientes: 30
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 12 A 09
Año: 2009
Paquetes: 1
Expedientes: 32
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 11 A 10
Año: 2010
Paquetes: 1
Expedientes: 47
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 10 A 11
Año: 2011
Paquetes: 1
Expedientes: 50
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 6 A 12
Año: 2012
Paquetes: 1
Expedientes: 29
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados
y Desestimados.
Remesa: Q 3 A 13
Año: 2013
Paquetes: 1
Expedientes: 36
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 2 A 14
Año: 2014
Paquetes: 1
Expedientes: 9
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
TRÁNSITO:
Remesa: W 3 A 01
Año: 2001
Paquetes: 1
Expedientes: 16
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 3 A 02
Año: 2002
Paquetes: 1
Expedientes: 106
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 4 A 03
Año: 2003
Paquetes: 1
Expedientes: 104
Asunto: Expedientes de Tránsito
LABORAL:
Nota: No se aportaron por parte
de Juzgado, datos sobre la eliminación de expedientes de los años 1999, 2000,
2001, 2002, 2003, 2004, 2005.
Remesa: L 23 A 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Ordinarios laborales.
Remesa: L 23 A 06
Año: 2006
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Consignación de prestación.
Remesa: L 22 A 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Expedientes: 6
Asunto: Laboral varios: 1 Consignación de
prestación, 1 Infracción a la Ley de Trabajo, 4 Infracciones Ley Constitutiva
de la C.C.S.S.
Remesa: L 18 A 08
Año: 2008
Paquetes: 1
Expedientes: 9
Asunto: Laboral varios: 3 Consignación de
prestaciones, 1 Infracción a la Ley de Trabajo, 5 Infracciones Ley Constitutiva
de la C.C.S.S.
Remesa: L 15 A 09
Año: 2009
Paquetes: 1
Expedientes: 5
Asunto: Laboral varios: 2 Consignación de
prestaciones, 3 Infracciones Ley Constitutiva de la C.C.S.S.
Remesa: L 15 A 10
Año: 2010
Paquetes: 1
Expedientes: 8
Asunto: Laboral varios: 2 Consignación de
prestaciones, 6 Infracciones a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 14 A 11
Año: 2011
Paquetes: 1
Expedientes: 15
Asunto: Laboral varios: 4 Consignación de
prestaciones, 8 Infracción a la Ley de Trabajo, 3 Infracciones Ley Constitutiva
de la C.C.S.S.
Remesa: L 13 A 12
Año: 2012
Paquetes: 1
Expedientes: 14
Asunto: Laboral varios: 7 Consignación de
prestaciones, 3 Infracción a la Ley de Trabajo, 4 Infracciones Ley Constitutiva
de la C.C.S.S.
Remesa: L 9 A 13
Año: 2013
Paquetes: 1
Expedientes: 11
Asunto: Laboral varios: 6 Consignación de
prestaciones, 3 Infracción a la Ley de Trabajo, 2 Infracciones Ley Constitutiva
de la C.C.S.S.
CIVIL
Nota: No se indica información
sobre el año 2005 ya que el Juzgado no aportó datos sobre el mismo.
Remesa: C 34 A 03
Año: 2003
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Monitorio
Remesa: C 29 A 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Civil: 1 Matrimonio sin celebrar,
1 Ejecutivo Simple.
Remesa: C 36 A 06
Año: 2006
Paquetes: 1
Expedientes: 6
Asunto: Civil: 6 Matrimonios sin celebrar.
Remesa: C 42 A 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Expedientes: 6
Asunto: Civil varios: 1 Desahucio, 5
Matrimonios sin celebrar.
Remesa: C 44 A 08
Año: 2008
Paquetes: 1
Expedientes: 18
Asunto: Civil varios: 2 Matrimonios sin
celebrar, 2 Desahucios, 14 Consignaciones de dinero.
Remesa: C 32 A 09
Año: 2009
Paquetes: 1
Expedientes: 11
Asunto: Civil varios: 1 Matrimonio sin
celebrar, 8 Desahucios, 2 Consignaciones de alquiler.
Remesa: C 18 A 10
Año: 2010
Paquetes: 1
Expedientes: 8
Asunto: Civil varios: 1 Matrimonio sin
celebrar, 3 Desahucios, 4
Consignaciones de alquiler.
Remesa: C 14 A 11
Año: 2011
Paquetes: 1
Expedientes: 5
Asunto: Civil varios: 3 Matrimonios sin
celebrar, 2 Consignaciones de alquiler.
Remesa: C 11 A 12
Año: 2012
Paquetes: 1
Expedientes: 4
Asunto: Civil varios: 3 Matrimonios sin
celebrar, 1 Consignación de dinero.
Remesa: C 7 A 13
Año: 2013
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Civil: 2 Matrimonios sin celebrar.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016054586 ).
HACE
SABER:
A: Erika María de Martín Vázquez Boza, mayor, notaria, cédula de
identidad número 0107150787, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 16-000198-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del tres de marzo
de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Erika María de Martin Vázquez
Boza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DAN-0226-2016 de fecha 02 de febrero del año 2016 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Curridabat, Urbanización Lomas de Ayarco-Sur, 50 sur Colegio Saint Peter,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro,
del Banco Nacional 100 metros este, 325 metros sur, segunda casa a Mano
Izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintiséis
minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada ERIKA María de Martín
Vázquez Boza, cédula de identidad 0107150787, la resolución dictada a la(s)
ocho horas y cuarenta y seis minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son que orto escrituras estando suspendida
para ejercer el notariado ya que fue suspendida mediante resolución número
172-2014 emitida por el Juzgado Notarial a las catorce horas veinte minutos del
veintitrés de abril del dos mil catorce, publicada en el boletín judicial
número 161 del veintidós de agosto de dos mil catorce y cuyo período fue del
treinta de agosto al treinta de setiembre del dos mil catorce. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016054559 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial Nº 01-000825-0627-NO, de Martha Zamora Sancho
contra Óscar José Montenegro Fernández, cédula de identidad Nº 2-0346-0054,
este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del
veintiocho de julio del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la
fecha 28 de mayo del 2013, la sanción disciplinaria impuesta al notario Óscar
José Montenegro Fernández, cédula de identidad Nº 2-0346-0054, mediante
resolución Nº 00165-03, de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de marzo
del dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años
según voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos
noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.
San José, 28 de julio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016060129 ).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó María Del Carmen Fernández Castro,
quien fue mayor, casada, vecina de Escazú, con cédula de identidad número
1-0493-0868, se les hace saber que José Armando Castro Fernández, portador de
la cédula de identidad número 1-1244-0867, vecino de Aserrí, se apersonó en
este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida María Del Carmen Fernández Castro.
Expediente N° 16-000769-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de julio del 2016.—M.Sc. Jenny
Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054874 ).
Se cita y emplaza a los
causahabientes de Luis Felipe Palacios Ramírez, quien fue mayor, soltero,
cédula 5-349-424, vecino de San Sebastián, quien falleció el veintiséis de
enero del dos mil catorce, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas Diligencias de
Devolución de Cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al
artículo 85 del Código de Trabajo. 16-300020-0250-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 28 de junio del
2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054880 ).
Con el término de ocho
días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Olivier Ruiz Muñoz,
quien fue mayor, costarricense, casado, cédula de identidad número 5-0170-0531,
vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste; barrio Miravalles, costado noroeste
de la plaza, casa color verde agua, de cemento. Para que se apersonen en
diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido de Olivier Ruiz
Muñoz, promovidas por Kattia Vanessa Solano Artavia en contra de Banco Nacional
de Costa Rica, con cédula jurídica 1021, bajo apercibimiento de que si así no
lo hicieren las sumas que ingresen por los conceptos antes citados será
entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente: 16-300031-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces,
Guanacaste, 1° de Agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054881 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
causante Fernando Vicente Delgado Oreamuno, cédula 1-0702-0658, quien
falleciera el veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, mayor de 65 años,
Soltero, costarricense, Comerciante y vecino de San José. Santa Ana. Uruca. Río
Oro Musical. De la antigua Patagonia 100 m sur. Hacia Calle Cebadilla. Casa con
tapia celeste, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así
en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran
como partes la gestionante: Olga Marta Céspedes Obando, cédula 1-0702-0658 y
como causante Fernando Vicente Delgado Oreamuno, cédula 1-0702-0658. Expediente
N° 16-300055-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Santa Ana, 3 de agosto del 2016.—Lic. José Bernal Rodríguez
Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054882 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Farid Ampié Fonseca, cédula de identidad
número 5-0376-0883, fallecido el 26 de abril del año dos mil dieciséis, quienes
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencia de Consignación de Prestaciones de Trabajador
Fallecido, bajo 16-300089-0401-LA , a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número
16-300089-0401-LA diligencia promovida por de Asociación Solidarista de
Empleados de la CCSS, cédula jurídica número 3-002-066031.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas quince
minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura
Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054883 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, Josué David Castillo
López, quien fue cajero, mayor, soltero, domicilio vecino de Jiménez, cédula de
identidad número 155809119321, se les hace saber que: Magaly del Carmen López,
cédula de identidad o documento de identidad número 155825054216, domicilio
vecina de Calle Blanco en San José, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Josué
David Castillo López. Expediente número 16-000560-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de julio
del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054902 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carmen Eugenia De Los
Ángeles Morales Rojas, quien fue mayor, casada, domicilio Llanos de Santa
Lucía, cédula de identidad número 3-272-110, se les hace saber que: Mauricio
Enrique Solano Picado, cédula de identidad o documento de identidad número
3-251-739, domicilio Llanos de Santa Lucía, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite| de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carmen Eugenia de Los Ángeles Morales
Rojas, Expediente N° 16-000562-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
21 de julio del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054903 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Andrés Santiago Hurtado
Urbina, quien fue casado, domicilio Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula de
identidad número 203710607, se les hace saber que Yolanda Sequeira Villegas,
cédula de identidad número 900960196, domicilio Puerto Viejo de Sarapiquí, se
apersonó en este despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Andrés Santiago Hurtado
Urbina. Expediente N° 15-001136-0929-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de mayo del
2016.—Licda. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054995 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, Luis Benigno Vargas Ruiz, quien fue mayor, casado,
domicilio Guadalupe, cédula de identidad número 3-0215-0897, se les hace saber
que, se apersonó en este Despacho la señora Grettel del Carmen Acuña Cuadra,
mayor, cédula de identidad número 1-0736-0038, vecina de Montes de Oca, en
calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido señor
Luis Benigno Vargas Ruiz, cédula de identidad número 3-0215-0897. Expediente
número 16-000772-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 28 de julio del
2016.—M.Sc. Silvia Elena Varga Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055521 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Marco Antonio Herrera Rodríguez, quien fue mayor,
casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 4-0115-0998, se les
hace saber que: Verónica de los Ángeles Palavicini Ramírez, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad número 1-0894-0585, vecina de Moravia, se
apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Marco Antonio Herrera Rodríguez.
Expediente N° 16-000889-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 1 de agosto del año 2016.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055522 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Luis Emel Pérez Pérez, quien fue mayor, soltero, vecino
de Aurora de Heredia, con cédula de identidad número 6-0151-0960, se les hace
saber que Bernal Moya Vargas, cédula de identidad 2-0438-0907, como
representante legal y apoderado generalísimo de Matra Ltda, se apersonó en este
despacho en calidad de ex-patrono del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las
diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Luis Emel Pérez Pérez. Expediente N°
16-000919-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 1° de agosto del 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055524 ).
Se citan y se emplazan a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Roque Jiménez Jiménez, cédula N° 1-0723-0632, se consideran con derecho a las
mismas para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el número de expediente: 16-300031-1046-LA (34-16), a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
3 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016055527 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condi y reserv ref: citas: 332-12428-01-0976-001, a las catorce
horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
un mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fremar Internacional; al
sur, resto de Édgar Guzmán Castro; al este, Fremar Internacional y al oeste,
calle con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinte mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Yonis Barillas
Jiménez, expediente Nº 14-000175-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de
agosto del 2016.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(
IN2016058921 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre y contrareferencias citas
242-03622-01-0910-001 y servidumbre sirviente 370-16543-01-0001-001; a las
nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de ciento sesenta y dos millones trescientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete cero
cero cero la cual es terreno lote 4 terreno sembrado de café y en parte
montaña. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Molina y calle pública y en
otro parte Inversiones Guelph S. A.; al sur, Inversiones Guelph S. A. y en otro
parte calle pública; al este, Inversiones Guelph S. A. Y en otra parte Centro
Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza y al oeste, Ferrocarriles de
Costa Rica S. A. y calle pública. Mide: seiscientos sesenta y un mil
seiscientos cuarenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún millones
setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuarenta millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-567040 S.R.L.
contra Quinta Cielo Manta S. A. Expediente Nº 15-047068-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez,
Juez.—( IN2016059525 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once
mil quinientos setenta y una unidades de desarrollo, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle
pública; al sureste, Anaa Chaves y Juan Carlos Rodríguez; al suroeste, Célimo
Cruz Sibaja y Claudio Cruz Sibaja. Mide: novecientos veinte metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, con la base
de ocho mil seiscientos setenta y ocho punto veinticinco unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de dos mil ochocientos noventa y dos punto con setenta y
cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rainier Alberto Saballos Cerdas, Propietario Speed Boats S.
A. Expediente Nº 15-031006-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2016059526 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
cinco mil sesenta y seis dólares con cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° Mot 397305, marca K.T.M., estilo
Duke, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color blanco, vin
VBKJUC403DC012344, cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor Nº
0390628890. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres mil
setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis
con la base de mil doscientos sesenta y seis dólares con cincuenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Danny Alberto Jiménez
Rojas. Exp. N° 15-002790-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de mayo del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(
IN2016059532 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal a favor de
la Municipalidad de San José y plazo de convalidación; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la
base de ciento dos mil seiscientos noventa y cinco dólares con diecisiete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número uno- ciento noventa y tres mil setecientos sesenta
y seis a- cero cero cero la cual es terreno para construir con una clínica
dental. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote once; al este, Salvador y
Francisco Suárez y al oeste, resto destinado a calle. Mide: cuatrocientos
veintitrés metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y siete mil veintiún
dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil
seiscientos setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Stefano Sgarlata, expediente Nº
15-001028-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016059533 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos (2:00 p.m.) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la
base de doce mil quinientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 274886, marca
Jac, estilo HFC 1035 K, categoría carga liviana, capacidad tres personas,
serie, chasis y vin LJ11KBACXE6001711, año 2014, color blanco carrocería
arenero, tracción 4X2, N° motor HFC4DA1-1D4066228, marca Jac, 04 cilindros,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve
mil cuatrocientos treinta y un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
tres mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Fabio Mata Herrera. Exp. N°
16-004232-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 9 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016059534 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ciento cuarenta y
siete dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° 838410, marca: Suzuki, estilo: Jimny JX,
categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: todo terreno 2
puertas, año: 2011, color: blanco, tracción: 4X4. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de seis mil ciento diez dólares con cuarenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de dos mil treinta y seis dólares con ochenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Importaciones
Industriales de Costa Rica Cuatrocientos Cincuenta S.A, Jesús Alberto Rojas
Fernández. Exp: 16-003416-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del 2016.—Lic. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016059535 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta
minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones quinientos mil doscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 25842-F-000 cero cero cero la cual es terreno local nueve de
una planta ubicado en el segundo piso del módulo uno destinado a oficinas en
proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo
exterior sobre área común restringida, terraza destinada a uso de la filial
cinco; al sur, local diez; al este, espacio aéreo sobre filial cinco y al
oeste, área común construida destinada a pasillos. Mide: cuarenta y tres metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de diez millones ciento veinticinco mil ciento setenta y un colones con
ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
cincuenta y siete colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica S.A contra Golf Promotions S. A., Luis Gerardo Brenes Salazar, expediente
Nº 16-004770-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2016059536 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cien mil cinco cero cero cero la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Fonseca
Jiménez; al sur, calle publica con un frente de 9.08 metros lineales; al este,
Quebrada Los Piches con un frente de 10.00 metros, y al oeste, Enid De Los
Ángeles Rueda Espinoza. Mide: Doscientos setenta y un metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Plano: G-0025820-1992. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rebeca María González Carvajal contra Mauricio Antonio Chamorro Iglesias. Exp.
N° 16-000465-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016059557 ).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer
grado citas: 445-06292-01-0025-001, a las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero la
cual es terreno lote 1 A terreno para construir. Situada en el distrito 01
Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste,
calle pública con 10,00 metros; al noroeste, Orlando Villegas Villegas y Miguel
Vásquez Flores; al sureste, lote 2 A; al suroeste, lote 3 A. Mide: ciento
sesenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0263896-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Sergio del Carmen Calvo
Calvo, expediente Nº 14-001217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
01 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2016059564 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas inscritas a los tomos: 293, 302, asientos: 19956, 18872 y tomo:
446, asiento: 114; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre
del año dos mil dieciséis y con la base de nueve millones ciento ochenta y
cinco mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 455383-001 y 002 la cual es terreno
lote catorce D terreno para construir.- Situada en el distrito 02 San Miguel
cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
trece D al sur, lote quince D al este, calle pública y al oeste, Desarrollos
Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la
base de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre
del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos noventa y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Desamparados y Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
William Ramírez Sandoval. Exp.: 13-035232-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio
del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(
IN2016059607 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un
mil ochocientos veinticuatro cero cero tres y, cero cero cuatro, la cual es
terreno para construir lote 76. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Alonso Fernández Muñoz; al sur, calle pública; al este, lote
75, y al oeste, lote 77. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Angélica María Poveda Mora, Johnny Coto Méndez. Exp. N°
16-003290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016059609 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 322-03558-01-0901-001); a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cinco mil trescientos setenta y ocho cero cero uno,
cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa.-
Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Moisés Fuentes Arauz; al sur, Gerardo Ocampo
Murillo; al este, servidumbre de paso de tres metros de ancho, y al oeste,
Moisés Fuentes Arauz. Mide: Seiscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Miguel Gerardo Duarte Buzano, Sonia María Fuentes
Abarca. Exp. N° 16-000523-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
9 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016059632 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y cuatro millones setecientos treinta y dos mil novecientos catorce
colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 87266-000 la cual es terreno con 1
casa de habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregory Massey Faje Lobar; al sur,
calle pública; al este, Gregory Massey Faje Lobar y al oeste, Gregory Massey
Faje Lobar. Mide: ciento cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones
cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de ocho millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos veintiocho
colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Joshua Alberto Calderón Ramírez, Sandra Felicia
Aguilar Araya. Exp: 16-003962-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2016.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016059643 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0320-00003140-01-0903-001, a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones seiscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y un colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 89904-003-004 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea férrea con 9 metros 98 cm;
al sur, calle pública con 10 metros 14 cm; al este, Flora Soto Quirós y al
oeste, Flora Soto Quirós. Mide: doscientos dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
quinientos siete mil novecientos treinta y un colones con catorce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de tres millones ciento sesenta y nueve mil trescientos diez colones con
treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal
Orlando Cerdas Cordero, José Andrés Cerdas Cordero, expediente Nº
16-002515-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016059644 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión: 13-002100-0489-TR; a las once horas y quince minutos
del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas: 746732, marca: Volkswagen, estilo: Golf GLS, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 9bwgk61jx24070481, año: 2002, color: Rojo,
cilindrada: 2000 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de octubre de
dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Aseyan S. A. contra Carlos Herrera Mora. Exp. N°
16-001800-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—Msc.
Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—( IN2016059659 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando reservas y restricciones citas
0321-00001607-01-0902-019; a las quince horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos veintinueve mil
cuatrocientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
161115-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Jacó, cantón
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fidelfo Umaña
Jiménez y Vista del Cielo S. A.; al sur, Claudio Mora Masís, Angélica Esquivel
Mora, Antonio Agüero Chaves y fin de calle pública con 10 metros de frente; al
este Claudio Loría Masís y al oeste Dream View Developments S. A. Vista del
Cielo S. A., con servidumbre medio. Mide: ciento veinte mil ochenta y seis
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y siete mil ciento ocho dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de ochenta y dos mil trescientos sesenta y
nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hugadana S. A., contra
Paradise International Properties of Costa Rica Sociedad Anónima. Exp:
10-005956-1012-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016059688 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y condiciones; a las quince horas y cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 1080. Situada en
el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Cristina Campos; al sur, Dagoberto Fonseca; al este, calle, y al
oeste, Daniel Alvarado. Mide: Ciento noventa y ocho metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario
Orlando Jiménez Jiménez. Exp. N° 16-000166-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de abril del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016059729 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0280-00000617-01-0915-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 0517- 00013644-01-0004-001, a las quince horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
setenta y dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 75920 F 000 la cual es terreno finca filial primaria
individualizada numero ciento cuarenta y nueve apta para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
plantas. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial ciento cuarenta y ocho; al
sur, filial ciento cincuenta; al este, Lucía Mora Argüello y retiro de
construcción y al oeste, área destinada acera, retiro de construcción y calle
tercera. Mide: doscientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos
dieciséis dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho mil setenta y dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura Elisa Patterson Glenton,
expediente Nº 15-019346-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—( IN2016059730 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y
con la base de ciento dos millones ochocientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos veinte colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de césped con
árboles variados, repastos, zona de protección, casa de habitación, cancha de
futbol cinco y galerones. Situada en el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Israel Jara Salas; al sur,
Jesús Corrales López; al este, calle pública servidumbre de paso y Gerardo
Chinchilla Chinchilla, y al oeste, quebrada en medio de Fabio Hidalgo
Rodríguez. Mide: Catorce mil doscientos noventa y ocho metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
setenta y siete millones ciento setenta mil ochocientos quince colones con
cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones
setecientos veintitrés mil seiscientos cinco colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Elsa del Socorro Rodríguez Arias.
Exp. N° 16-008016-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
8 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016059732 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor remataré lo siguiente,
1)- libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
citas: 232- 06009-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0905-001,
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0908-001,
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0909-001, servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0912-001,
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0913-001, servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0914-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil
ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Barrantes Hidalgo; al sur,
William Barrantes Hidalgo; al este, calle pública con 11.64 metros y al oeste
calle pública 15.41 metros. Mide: quinientos sesenta y siete metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones trescientos noventa y siete mil quinientos
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)- Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
232-06009-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0901-001, a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de once millones novecientos treinta y seis mil quinientos
cincuenta colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celina Barrantes
Hidalgo; al sur, Luis Alberto Barrantes Hidalgo; al este, calle pública con un
frente de 23.14 metros y al oeste calle publica con un frente de 29.25 metros.
Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos ochenta
y cuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Didier Miguel Mora Agüero, expediente Nº
15-004181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de agosto del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016059735 ).
En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los
bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca del partido de
Guanacaste 65460-000: Soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas: 568-65278-01-0002-001; la cual
es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz
cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, lote 33,
sur, alameda con 6m 50cm, este, lote 52, oeste, lote 50, Mide: ciento
diecisiete metros cuadrados, plano: G-0835033-1989. Con la base de:
I Remate |
II Remate (rebajada en un 25%) |
III Remate (un 25% de la
base original) |
¢2.106.456.37 |
¢1.579.842.28 |
¢526.614.09 |
2) Finca del partido de Guanacaste 50244-000: Libre de gravámenes
hipotecarios, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito, 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte: Amado Barrantes y otro, sur: Asoc Hogar Ancianos Ntra Sra
Rosario, este: Benicio Peña, oeste: calle 12 con 8m 86cm, mide: doscientos
cuarenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados,
plano:G-0493666-1983. Con la base de:
I Remate |
II Remate (rebajada en un 25%) |
III Remate (un 25% de la
base original) |
$49.465.70 |
$37.099.28 |
$12.366.43 |
3) Finca del partido de Guanacaste 75979-000: Libre de gravámenes
hipotecarios, la cual es naturaleza: terreno para construir lote tres- I Hoy
con una casa en él construida, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste linderos: norte: calle publica con
08 mts, sur: lote 4 I, este Alez Hernández Jaen, oeste: lote 2 I, mide: ciento
veinte metros cuadrados, plano: G-0016589-1991. Con la base de:
I Remate |
II Remate (rebajada en un 25%) |
III Remate (un 25% de la
base original) |
$32.260.00 |
$24.195.00 |
$8.065.00 |
Señalamientos: Para el
primer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de octubre de
dos mil dieciséis.- Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo DE Inversión Gloscar
Sociedad Anónima contra Mauricio Muñoz Moraga y Yenner Gerardo Angulo Leal,
exp: 14-000001-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 19 de
julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016059746 ).
A las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes soportando servidumbre trasladada
a las citas 0383-0013191-01-0921-001 y con la base de un millón trescientos
treinta y un mil setecientos veintiséis colones céntimos, en el mejor postor, remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado
matrícula número cero once mil setecientos cuarenta-F-cero cero cero. Que es
terreno: apartamento número 2, de uso habitacional. Sito distrito 3, Hospital,
cantón primero, San José, de la provincia San José. Linderos: Norte, con
apartamento 3; sur, con área común; este, con área común, y oeste, con área
común. Mide cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria
N° 94-011831-0227-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chavarría
Hernández Ana Lorena.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. María
Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016059748 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos treinta y
seis cero cero cero la cual es terreno para construir una vivienda de interés
social. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Pérez; al sur, servidumbre con 10.99
metros; al este, IMAS, y al oeste, Paulino Mesén y Silvia Hernández. Mide:
Cuatrocientos siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-0428159-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta colones con noventa y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinte mil quinientos noventa
colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Marcela Charpantier Díaz, Víctor Arturo Rodríguez Jiménez. Exp. N°
16-000407-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016059750 ).
A las quince horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbres trasladas inscritas a los tomos: 331, 363, asientos: 8047, 12462,
respectivamente y con la base de diecisiete millones novecientos veinte mil
doscientos veintisiete colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 288952-001 y
002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02
Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
alameda 1; al sur, lote 7K; al este, lote 34K y al oeste, lote 32K. Mide:
ciento veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ana Isabel Masís Carranza, Juan Fernández González, expediente
Nº 07-007792-0170-CA.—Juzgado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de julio del 2016.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2016059751 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 350 y asiento 15604, a las nueve horas treinta
minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de veintisiete
millones ciento veintinueve mil cuatrocientos diez colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil ciento noventa y
cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: norte, lote 9 B; sur, lote 11 B; este, avenida Marginal y oeste, lote
20 B. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis con la base de veinte millones trescientos cuarenta y siete mil
cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de seis
millones setecientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y dos colones con
sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olca Dos
Mil S. A., expediente Nº 09-021343-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016059752 ).
A las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de seis millones cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones bajo las citas: 356-05157-01-0922-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 296.068-000, la cual es la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 3 metros lineales; sur, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo S. A.;
este, lote 25 y oeste, lote 22. Mide: trescientos sesenta y siete metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0230221-1995. 2) Con la base de tres
millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
356-05157-01-0922-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
296.071-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros lineales; sur,
Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo S. A.; este, lote 28 y oeste, lote 27. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-0229468-1995. Para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos por la finca Nº 296.068-000; y
con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos por
la finca Nº 296.071-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos
mil dieciséis, con la base de un millón quinientos doce mil quinientos colones
exactos (un 25% de la base original) por la finca Nº 296.068-000; y con la base
de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos por la finca Nº
296.071-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alonso Murillo Murillo, Sonia Maria
Ramírez Ugalde, expediente Nº 16-001192-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de agosto del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016059755 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; ambas libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de noventa y ocho millones
cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con
setenta y ocho céntimos la primer finca y trece millones quinientos veinte mil
seiscientos cincuenta y seis colones con veintidós céntimos la segunda finca,
en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la
cual es terreno cultivos, patio, casa, bodega y piscina. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, ruta
nacional N° 249, derecho de vía 18 metros frente al lote 22,78 metros y Marco
Tulio Guerrero García; al sur, Quebrada Calzada, en medio Instituto de
Desarrollo Agrario; al este, José Mora Corrales, y al oeste, Roberth Abarca
Gómez. Mide: Siete mil doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y dos mil quinientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinte metros
lineales; al sur, Élida Abarca Gómez; al este, Élida Abarca Gómez, y al oeste,
María Quirós Jiménez y Carlos Esquivel Quirós ambos en parte. Mide: Novecientos
noventa y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del
dos mil diecisiete, con la base de setenta y tres millones ochocientos
cincuenta y nueve mil quinientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos la
primer finca y diez millones ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y dos
colones con diecisiete céntimos la segunda finca (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete con la base de
veinticuatro millones seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco colones
con noventa y cinco céntimos la primer finca y tres millones trescientos
ochenta mil ciento sesenta y cuatro colones con seis céntimos la segunda finca
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Élidia de Los Ángeles Abarca Gómez.
Exp. N° 15-001198-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016059760 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03415-01-0901-001 y citas:
392-03415-01-0902-001 Zona Marit. Terr.; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ochocientos
dieciséis mil treinta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho cero cero cero la cual
es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Desmonte,
cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abel Román
Alpízar; al sur, calle pública con 24 m 58cm; al este, Édgar Román Rojas y al
oeste, Abel Román Alpízar. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
trescientos sesenta y dos mil veintiséis colones con noventa y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ocho colones con noventa y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Benigno Antonio
Rodríguez Rojas, María Dayana Rodríguez Román, expediente Nº
16-003769-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016059762 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones doscientos noventa y seis mil trescientos noventa y dos
colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00162821-000 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón
06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Fallas Amador;
al sur, Ólger Chinchilla Castro; al este, calle pública, y al oeste, Celso
Corrales Fallas. Mide: Doscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de doce
millones doscientos veintidós mil doscientos noventa y cuatro colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre
del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setenta y cuatro mil
noventa y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Víctor Ortiz Sanabria. Exp. N° 14-024074-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela
Solano Molina, Jueza.—( IN2016059764 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y cero minutos del
quince de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta
y nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
diecinueve mil setecientos cincuenta y ocho - cero cero cero, la cual es
terreno de pastos, bosque, con casa y corral. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 541 metros 56 cms; al sur, Rohidal de Guadalupe
S.R.L y Huyol C.A.S S. A. ambos en parte; al este, camino público con un frente
a ella de 159 metros 60 cms y Huyol C.A.S S. A y al oeste, Raúl Hidalgo Campos,
Rohidal de Guadalupe S.R.L ambos en parte. Mide: doscientos veinte mil
novecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de ciento doce millones doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos
mil dieciséis con la base de treinta y siete millones cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agrícola Jomer de Occidente
S. A., Mainor del Jesús Araya Araya, expediente Nº 16-000614-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016059777 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando gravamen de reserva de Ley de Aguas y Caminos
Públicos en las citas 0275-00007521-01-0008-01; a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y siete millones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil doscientos noventa
y tres-cero cero cero la cual es terreno de agricultura con caña azúcar.
Situada en el distrito segundo (Bolsón), cantón tercero (Santa Cruz), de la
provincia de. Colinda: al norte, Idalecio Piña Batres y Magdaleno Ortega Jaen;
al sur, camino Santa Cruz a Bolsón con un frente de 179.97 metros; al este
Fedencio Vargas Cruz y José Soto Umaña todos en parte y al oeste Magdaleno
Ortega Jaén. Mide: ciento treinta mil ciento diez metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis
con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sabas Eusebio Ramírez Cascante contra Marlon Danilo
Segura Aparicio. Exp: 16-000121-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de
agosto del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—(
IN2016059859 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas 442-19379-01-0004-001,
455-15515-01-0004-001 y 479-14037-01-0005-001, a las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dieciocho mil novecientos veintidós - cero cero cero (218922-000) la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Turrialba,
cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José
Franklin Solano Molina; al sur, calle pública; al este, José Franklin Solano
Molina y al oeste, María Elisa Morales Camacho. Mide: ciento noventa y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
doscientos noventa mil seiscientos veinticinco colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un
millón noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra
Lidia María Montiel León, expediente Nº 10-001850-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 05 de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(
IN2016059990 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas Ley Aguas y de Caminos; a las catorce horas y quince
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
189373-000 la cual es terreno la cual es naturaleza: terreno, patio con una
casa, situada en el distrito 4- Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Rogelio Contreras Moreno; sur, servidumbre de
paso; este, Brenda Contreras Alfaro y oeste, Onias Contreras Moreno. Mide:
trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1525902-2011. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis
de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randy Luis
Contreras Alfaro, expediente Nº 14-000862-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016060011 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 43708-000 la cual es terreno naturaleza: terreno con casa de
habitación de 80 metros con 50 decímetros cuadrados de construcción, situada en
el distrito 1-Las Juntas, cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con un frente de 10 metros con un centímetro
lineal; sur, Rafael Ramírez Bolaños; este, Margarita Ávila y oeste, Fabio
Bolaños Paniagua. Mide: doscientos metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: G-0316255-1978. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra Rodolfo Ramírez Picado, expediente Nº 16-000811-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016060013 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas
0495-00007840-01-0001-001 y citas 0496-00002860-01-0002-001; a las nueve horas
y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y un mil novecientos veintiséis cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir lote 18-J con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con calle pública avenida siete con ocho metros y cincuenta
centímetros de frente; al sur, lote 7-J; al este, lote 17-J, y al oeste, lote
19-J. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano N°: A-0757022-001. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, con la base
de cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Lidia Rodríguez Mora. Exp. N° 16-000242-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía Y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016060019 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la servidumbre
de paso bajo la cita Nº 0395-00019676-01-0015-002, así como también la
servidumbre de paja de agua bajo la cita Nº 0450-00016640-01-0015-001, a las
nueve horas del martes veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos
ochenta colones exactos (¢34.568.380,00), en el mejor postor, remataré lo
siguiente: la finca provincia de Cartago Nº 00166333-000, naturaleza terreno
con un embalse. Situada: en distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago, propiedad de Beneficio Santiago S. A. Linderos: norte,
Beneficio Santiago S. A.; sur, Jorge Moralez Grau; este, Beneficio Santiago S.
A.; oeste, calle pública con un frente de 47 metros cuadrados 40 centímetros.
Mide: mil quinientos setenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del jueves trece de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones novecientos
veintiséis mil doscientos ochenta y cinco colones exactos (¢25.926,285)
(rebajada en un veinticinco por ciento de la base inicial), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del viernes veintiocho de octubre del dos
mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil
noventa y cinco colones exactos (¢8.642.095) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en el proceso de convenio preventivo
de la sociedad Grupo Cafetalero Emperador S. A. y otros. Expediente Nº
98-001616-0182-CI.—Juzgado Concursal del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2016.—Daniel Alberto
Jiménez Medrano.—( IN2016060071 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones cuatrocientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
152737-000 la cual es terreno naturaleza: Construir. Situada en el distrito 1
Liberia, cantón 1 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, María
del Carmen Quirós Arias; sur, calle, avenida 13 con 8 metros de frente; este,
Marbely Martínez Pérez, oeste, Ángela Pérez Pérez. Mide: Doscientos un metros
con dieciocho decímetros cuadrados, plano: G-0894117-2003. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones trescientos cincuenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento diecisiete mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ingrid Vanessa Martínez Pérez. Exp. N° 13-002608-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016060072 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado
citas 2010-187128 y servid reservas, a las nueve horas y cuarenta minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos
noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Freddy Zamora; al sur, Humberto Solano Morales; al este,
Humberto Solano Morales y al oeste, calle pública con 17m 87cm y otro. Mide:
novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del
once de enero de dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto José Arias Céspedes, Edwin
Danilo Víquez Vargas contra Lucía Marlene Naranjo Blanco, expediente Nº
16-001387-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 08 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016060076 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
servidumbre de paso citas 470-14543-03-0008-001; a las diez horas y cero
minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
noventa millones cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y un colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir con callejón con una casa. Situada en el
distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Francisco León Fallas, Flory Varela Lobo; al sur, Franklin
Varela Lobo; al este, Ólman Blanco Estrada y en parte carretera interamericana,
y al oeste, Franklin Varela Lobo. Mide: Novecientos metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
sesenta y siete millones ochocientos seis mil novecientos noventa y ocho
colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de veintidós millones
seiscientos dos mil trescientos treinta y dos colones con ochenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional contra Jorge Luis Del Carmen Varela Rojas. Exp. N°
16-003335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
19 de agosto del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016060104 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos citas: 464-19097-01-0024-001, limitaciones del IDA
Ley 2825 art. 67 citas: 464-19097-01-0037-001, practicado citas:
800-241397-01-0001-001, practicado citas: 2010-343541-01-0001-001, a las nueve
horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, y con la
base de ocho millones setecientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y
seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
doce mil ciento dieciocho cero cero cero la cual es terreno para la vivienda,
lote 106. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 128; al este,
lote 107 y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros
con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0161936-1994. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año
dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos noventa y siete mil
novecientos treinta y cinco colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis con la base
de dos millones ciento noventa y nueve mil trescientos once colones con setenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Hacienda Agrícola San Isidro de Cañas S. A. contra Danilo Gerardo
del Socorro Lara Chinchilla, expediente Nº 14-002195-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 05 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016060109 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 183.631-000
la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1 La
Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte,
Fundación para la Vivienda Costa Rica Canadá; sur, calle pública; este, barrio
Don Irvin Segunda Etapa S. A.; oeste, barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A.
Mide: Cuatrocientos metros cuadrados, plano: G-1467347-2010. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gerardo Edmundo Saborío Álvarez. Exp. N° 16-000529-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de julio del
2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—(
IN2016060120 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
308-17268-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ¢61.248.000,00, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
98191-000, la cual es terreno lote Nº 118 terreno para construir, situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 117; sur, lote 119; este, avenida primera con 17,46 metros y oeste,
Rafael y Fernando Hurtado Clachar. Mide: seiscientos doce metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0372998-1996. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de ¢45.936.000,00 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de ¢15.312.000,00
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Carrillo contra lote veintitrés de Hermosa S.
A., expediente Nº 10-100191-0401-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 04 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016060121 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del
año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones setecientos veintiún
mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos doce mil ochenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
8 metros cincuenta centímetros; al sur, María Lucía Fallas Vargas; al este,
servidumbre de paso en medio con María Lucía Fallas Vargas, y al oeste, Félix
Fallas Vargas. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
doce millones quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones con
noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento
ochenta mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
María Lucía Fallas Vargas, Tica Santa Lucía Sociedad Anónima. Exp. N°
16-000107-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 17 de
agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2016060135 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente al tomo 396, asiento 05686; a las nueve horas treinta minutos del 29
de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 398881-000 la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 08m 36cm; al sur, Joe Campos Bonilla; al este,
Laura Estrada Madrigal y otra y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ochenta y
un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil
dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Yanber S. A. contra Indiana Dorada S. A., Marjorie de Fátima Campos
Bonilla, expediente Nº 15-035041-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016060143 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis (2:30 p. m. del 04/10/2016),
y con la base de ciento diez mil setecientos tres dólares con sesenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° EE
030906, marca: Massey Ferguson, estilo: MF 5650-4, categoría: Equipo especial
agrícola, capacidad: Una persona, año 2012, color: rojo, tracción: 4x4. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil dieciséis (02:30 pm del 20/10/2016), con la base de ochenta
y tres mil veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis (2:30 p. m. del
04/11/2016) con la base de veintisiete mil seiscientos setenta y cinco dólares
con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Cooperativa de Servicios
Agropecuarios de Bagatzi Responsabilidad Limitada. Exp. N° 16-004837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016060144 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
diecinueve mil cincuenta y un dólares con cincuenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 806623, marca Subarú,
estilo Impresa Turbo WRX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008,
color gris, vin JF1GHELD38G022234, cilindrada 2500 cc, combustible gasolina,
motor Nº D335177. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil
doscientos ochenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Roberto Vladimir Rivera Sanabria. Exp. N°
16-003735-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016060145 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de doce
mil trescientos treinta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 716267, marca Toyota, estilo
RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, vin
JTMBD33V605124962, cilindrada 2362 cc, combustible gasolina, motor Nº
2AZ2790991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil
doscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con
la base de tres mil ochenta y tres dólares con dieciséis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A., contra Marco Josué Salgado Coronado, expediente Nº
16-003579-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016060146 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero
minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil ochenta y dos
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 6 bloque B; al sur, lote 5 bloque B; al este, resto destinado a
calle pública, y al oeste, Edgar Guzmán Castro. Mide: Ciento ochenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo de
dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Toruño López. Exp.
N° 16-001578-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016060160 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta
minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones dieciséis mil novecientos ocho colones con veintiocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFL304, marca: Nissan,
estilo: Versa, serie: 3N1BC11E87L423523, año: 2007, carrocería: sedán 4
puertas, color: dorado, tracción: 4x2, chasis: 3N1BC11E87L423523, vin:
3N1BC11E87L423523, número motor: MR18085017H. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones quinientos doce mil seiscientos ochenta y un
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cuatro mil
doscientos veintisiete colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ACC Wonderland Pacific
Sociedad Responsabilidad Limitada contra Conrad José Montero Barrantes,
expediente Nº 16-003159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
23 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2016060162 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva y
restricciones citas: 0388-00003864-01-0912-003; a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
veintitrés millones ciento sesenta y un mil trescientos cuarenta y cinco
colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil
doscientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote
novecientos setenta y tres con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, casa
1018 (pegada a la construcción); al noroeste, casa 974 de Mario Lobo (pegada a
la construcción); al sureste, casa 972 (pegada a la construcción), y al
suroeste, calle pública con 6.01 de frente. Mide: Ciento veinte metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete millones trescientos setenta y un mil ocho colones con noventa y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos noventa mil
trescientos treinta y seis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Carolina Auxiliadora Obando Corrales, Erick Alonso
González Calderón, José Joaquín Gerardo Obando Marchena. Exp. N°
16-000908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016060172 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de
sesenta y cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quince
mil doscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enrique Zumbado Sandoval;
al este, Herminio Barrantes Cascante y Ana Cristina Batodano Fonseca y al
oeste, Justa Amoretti Mayorga. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base
de cuarenta y ocho millones ochocientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete
con la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luz Miriam Chaves Briones, expediente
Nº 16-000832-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 05 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—Exonerado.—( IN2016060175 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravámenes,
infracciones, colisiones; a las catorce horas y cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C
151300, marca Freightliner, estilo C120064ST, categoría tractocamión (carga
pesada), capacidad dos personas, año 1999, color blanco, vin 1FUYSSEBXXPA85882,
cilindrada 12700 c.c cc. motor Nº 06R0484163. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos
mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cabezales Río Blanco Sociedad Anónima contra César Gerardo Salas Rodríguez,
expediente Nº 15-000434-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016060176 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos
del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil
quinientos cuarenta dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: placas 648395, marca Mercedes Benz, categoría automóvil serie
WDBNG78J71A192180, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2 uso particular,
estilo S600V, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, combustible
gasolina, cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
mil ciento cincuenta y cinco dólares con trece centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de mil
trescientos ochenta y cinco dólares con cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Ismael Odio Mata, Leonel Villalobos Salazar, expediente Nº
16-006001-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—( IN2016060180 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando arrendamiento de
finca bajo citas: 2011-122412-001, practicado bajo citas 0800-34121-01-0001-001
y 0800-267321- 01-0001-001, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho
de octubre del dos mil dieciséis y con la misma base para cada una de las
fincas, sea la suma de sesenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve dólares,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número finca del partido de Limón, Nº 111216-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Elizabeth Piedra Segura; al sur, Pitter López Solís;
al este, Antonio Jiménez Medrano y al oeste, calle pública con 10.04 metros.
Mide: setecientos treinta y metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados y
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 80438-000 la cual es
terreno para agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Elizabeth Piedra Segura; al sur, Flor
María López Solís; al este, calle pública y al oeste, Flor María López Solís.
Mide: mil ciento seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base para cada una de las fincas, sea la suma de cuarenta y ocho mil
novecientos cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis con la base para
cada una de las fincas, sea la suma de dieciséis mil trescientos diecisiete
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Xinia Teresa Rose Stewart, expediente Nº 11-000035-0295-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Rafael
Valladares Castillo, Juez.—( IN2016060183 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del treinta de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis mil
cuatrocientos sesenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BHM042, marca: Mitsubishi,
estilo: Mirage, capacidad: 5 personas, serie: MMBXNA03AGH000202, año: 2016,
color: Plateado, carrocería: Sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, chasis:
MMBXNA03AGH000202, vin: MMBXNA03AGH000202, N° motor: 3A92UCA7440. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil trescientos cuarenta y
cinco dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento quince
dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra José Mauricio Solano
Jiménez. Exp. N° 16-001952-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 8 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016060195 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez
mil seiscientos ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 714246, marca Peugeot, estilo
Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: VF33C9HYB8S002788, serie:
MMBJRKB40ED005291. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
ocho mil doce dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
dos mil seiscientos setenta dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Luis Félix Sarmiento Lago, expediente Nº 16-002510-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 05 de agosto del
2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(
IN2016060202 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos quince dólares
con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° MFR707, marca B.M.W., estilo X3, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2016, color rojo, vin WBAWY9101G0F76826, cilindrada
2000 cc, combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y tres mil ochocientos once dólares con
cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de catorce mil seiscientos tres
dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A.
contra Sussy Mónica Molina Solís. Exp. N° 16-002666-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de
agosto del 2016.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016060203 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado
meridiano) del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
y un mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa PLN 007, marca: B.M.W, estilo: X1,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin:
WBAVN7102FV372561, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2015, cilindrada: 2000 c.c., combustible: Diesel. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos
pasado meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de treinta y ocho mil setecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado
meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doce mil
novecientos catorce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica
S. A. contra Ronald Alberto Alvarado Venegas. Exp. N° 16- 005381-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de agosto del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016060205 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos
del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
855769, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 3N1CC1CD3ZL167349, año: 2011, carrocería: sedán 4 puertas
Hatchback, color: blanco, chasis: 3N1CC1CD3ZL167349, motor: HR16334847B,
cilindrada: 1598 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina, potencia: 80.00 KW.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de
octubre del año dos mil dieciséis, con la base de doce mil setecientos
cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de octubre del
año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Alfonso Enrique Valderrama Ortiz,
expediente Nº 16-010674-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de agosto
del 2016.—Licenciada María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016060215 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de, Rodolfo Lara Wahle, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas treinta minutos del jueves veintinueve de setiembre del año dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así en el Sucesorio
Nº 12-000041-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
18 de abril del 2016.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—( IN2016033881).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Juan Ramón Soto Mejías, a una junta que
se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente
14-000033-0848-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2016.—Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016047617 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000111-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ronald Mata Brenes quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de San Rafael del Alto de Oreamuno, del Abastecedor San Martín 75 metros al
norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-0263-0536, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es finca de pastos y montaña, con una casa de habitación. Situada en
el distrito tercero: Pejibaye, cantón cuarto: Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con Parque Tapantí; al sur, Víctor Manuel Brenes y
calle pública; al este, Fernando Smith Moya y al oeste, Víctor Manuel Brenes
Román. Mide: cincuenta y dos mil setecientos siete metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número C-1654001-2013. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años.
Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en
conservación del bosque y parte en siembra de árboles y algunas hortalizas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ronald Mata Brenes. Exp. N°
12-000111-0699-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
4 de noviembre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054582 ).
Manuel Gilberto González
Miranda, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Medio Queso de Los
Chiles, dos kilómetros al este del puesto de policía, cédula de identidad
número dos-doscientos treinta y uno-doscientos noventa y ocho. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de agricultura, situado en Coquital, distrito primero
Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, al norte:
Eugenio León Lumbi en medio quebrada estacional sin nombre, al sur: Inversiones
El Concho GS Limitada, al este: Miguel Ángel Hurtado Menbreño y al oeste: calle
pública con un frente de doscientos veintidós metros con diez centímetros
lineales en medio quebrada estacional sin nombre. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-1900860-2016-2016 de fecha nueve de junio del dos
mil dieciséis, una superficie de cinco hectáreas cuatrocientos quince metros
cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió por
posesión originaria desde hace más de veinte años, ejerciendo posesión sobre el
terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño. Valora el terreno en la suma de nueve
millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información
posesoria N° 12-000185-0298-AG, establecida por Manuel Gilberto González
Miranda.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 7 de junio del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054583 ).
Se le hace saber a todas
las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de Información
Posesoria promovido por: Asociación Avance del Compañerismo Bíblico Bautista
Internacional, cédula jurídica: 3-002-249243. A efecto de inscribir a su nombre
el inmueble que se describe así: Naturaleza: Terreno con una construcción
destinada a templo y árboles frutales. Ubicación: distrito: 3, Sierpe, cantón:
5 Osa, provincia: Puntarenas. Mide: 1 248m² (metros cuadrados). Linderos: norte
y este, José Ángel Beita Quirós; sur, Guadalupe Morales Leiva, y oeste, calle
pública con un frente de 59.63m (metros lineales). Plano: 6-1829161-2015. Se
cita con el término de 1 mes a todos los que se consideren con derecho para que
presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del
Expediente: 15-000154-0419-AG-3.—Juzgado Civil de
Osa, Ciudad Cortés, 28 de julio del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—( IN2016054718 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000140-0419-AG (151-1-16) donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de, José Gredy Obando Durán, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de San Marcos de Sabalito, Coto Brus, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-tres uno cero-tres cuatro siete,
profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
Potrero. Situada en Sabalito distrito dos Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
cien metros con veinte centímetros; al sur, Telma Martínez González; al este,
Juan Pedro Durán Matamoros y al oeste, Telma Martínez González y Marco Tulio
Fonseca Zúñiga. Mide: nueve mil ciento ochenta y siete metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-1694690-13. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos
mil colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de cercas de las
colindancias, la chapea de las rondas y el terreno en sí. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por José Gredy Obando Duran. Exp.: 16-000140-0419-AG
(151-1-16).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de junio del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016054740 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000012-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Alba Rosa Morales Mora, quien
es mayor, estado civil viuda, vecino(a) de Pocora, Guácimo, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0027-0035, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero
Pocora, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis
Jiménez Montero; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticinco
metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este, Norma Jiménez Salas y
Lucas Hernández Briceño y al oeste, calle pública con un frente a ella de
treinta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide:
novecientos veintinueve metros con ochenta centímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el
año 1955 aproximadamente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
terreno y mantenimiento del inmueble.- Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alba Rosa Morales Mora. Exp. N° 13-000012-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2016054796 ).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información
Posesoria promovida por, Álvaro Solano Montero, cédula seis-cero ochenta y
ocho-cero ochenta y dos, casado, agricultor, vecino de Río Seco de Montes de
Oro, quinientos metros oeste de la Ermita, para que se titule a su nombre la
finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de pasto, sito en
el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda al
norte, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con
dieciocho centímetros lineales, al sur y este con Lucila Solano Montero y
oeste, con José Ángel Matamoros Sánchez. Mide: dos mil seiscientos treinta
metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno
dos dos seis cero cero nueve-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirió por posesión originaria, desde el año mil novecientos
ochenta. El inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la
publicación de este edicto. Información Posesoria N° 09-100663-642-ci-ELE,
promovida por Álvaro Solano Montero.—Juzgado Civil
y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1
vez.—( IN2016054816 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-100036-0927-CI (42-4-2016), donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de, Heriberto Castro Ramírez, mayor, casado una vez,
contador público, vecino de Tilarán, Guanacaste, 300 metros al sur del Banco
Nacional de, con cédula de identidad cinco-cero doscientos veintiséis- cero
cero cincuenta y dos, con el fin de inscribir su nombre en el Registro Público
de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de patio con una casa,
sito en Tilarán, distrito Tilarán, cantón octavo de Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Mide: ciento veintiséis metros sesenta y cinco centímetros;
linderos: al norte, calle pública con un frente de diez metros ochenta y cinco
centímetros; sur, Luis Alberto Rodríguez López actualmente Olivio Rojas Castro;
este, Teresa Ugalde Vargas actualmente William Campos Molina y oeste,
servidumbre de paso de dos metros setenta y cinco centímetros de ancho, con
plano catastrado G-ochocientos cuarenta y dos mil trescientos veinticinco-mil
novecientos ochenta y nueve (G-842325-1989). Indica el titulante que la propiedad
está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que
es el único dueño y lo estima en la suma de cinco millones de colones. El
titulante lo adquirió por donación que le hiciera su padre el señor Eladio
Castro Rodríguez, mediante escritura número noventa y cinco-veintiuno del
protocolo de la Licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo, con un mes de término se
cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se
apersonen en defensa de sus derechos. 16-100036-0927-CI (42-4-2016)-A.
Diligencias de Información Posesoria promovidas por, Heriberto Castro Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 14
de julio del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—( IN2016054833 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 15-000065-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Guadalupe de Liberia, Guanacaste, representada por su
presidente Jesús Elizabeth Hernández de Orellana, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Barrio Guadalupe de Liberia, Guanacaste, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 12200287535, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de gramilla para deporte. Situada en el distrito
primero Curubandé, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte José Eusebio Orellana Orellana y Elizabeth Hernández Carballo
y Namiapi Sociedad Anónima; al sur Mariela Jiménez Oviedo; al este Namiapi
Sociedad Anónima y al oeste calle pública con un frente de ochenta y seis
metros con cincuenta y siete centímetros lineales. Mide: diez mil ciento
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de forma originaria hace más de cuarenta y cinco años y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapeas de gramilla para
hacer deporte, riego del terreno, cercado de alambre de púas con postes vivos y
muertos, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Guadalupe de Liberia,
Guanacaste. Expediente: 15-000065-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de julio del
2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2016054958 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000086-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jesús Navarro Sequeira quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a)
de San Ramón de Río Claro de Golfito, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0313-0746, profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
casa y patio. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte Cirilo Gómez Juárez; al sur, calle pública; al
este Reyes Mata Araya y al oeste, Cruz Zúñiga Zúñiga. Mide: Doscientos Sesenta
y seis metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del terreno, mesura y percepción de frutos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jesús Navarro Sequeira. Exp. N° 14-000086-0419-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
Golfito, 21 de julio del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016054972 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-000272-0507-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Ventura Castro Aguilar, quien
es mayor, casado una vez, vecino de Guayacán de Guácimo de Limón, sesenta
metros al norte de la entrada principal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número: 8- 0077-036, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es Montaña. Situada en el distrito Guácimo, cantón
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Randall Paniagua
Hernández, servidumbre de paso con un frente a ella de siete metros con ocho
centímetros lineales y Carlos Campos Rojas; al sur, Reserva Forestal Cordillera
Volcánica Central; al este, Carlos Alberto Porras y Carlos Campos Rojas y al
oeste, río Perla. Mide: quinientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y
siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1488697-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de siete millones de colones y las diligencias en la suma
de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Compra-Venta y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y
construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ventura Castro
Aguilar. Exp.: 12-000272-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de
agosto del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054976 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000074-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Zedy Ramírez Ramírez, quien
es mayor, casada una vez, educadora pensionada, portadora de la cédula de
identidad número 5-0166-0161, vecina de Los Ángeles de Santa Cruz, Guanacaste,
cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es solar con casa y árboles frutales. Situada en el
distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 41 metros con 45 centímetros
lineales; al sur, Edelberto Ramírez Ramírez; al este, Joseline Ramírez Morales
y al oeste, Iván Ramírez. Mide: mil doce metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-1706988-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Zedy Ramírez Ramírez. Exp.:
14-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de junio del 2016.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016054983 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000085-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de María Zulema Obando Guevara,
quien es mayor, casada una vez, registros médicos, portadora de cédula de
identidad número 5-151-419, vecina de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es apto para la construcción, con
árboles frutales de jocotes y mangos, plantaciones de yucas, cuadrados,
plátanos y maíz. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Grijalba Barrantes; al
sur, Argenis Grijalba Hernández; al este, Juan de Dios Guevara Rodríguez y al
oeste, antes María Luisa Viales González, ahora Juan María Viales González con
dos terrenos. Mide: quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1822468-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quinientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas,
arreglo de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Zulema
Obando Guevara. Exp.: 16-000085-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de
agosto del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054999 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000113-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Oldemar Rosales Nuñez quien
es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
6-210-534, vecino de Las Pampas de Nandayure, Guanacaste, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito
sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, antes
Margarita Suárez Suárez, hoy Grace Suárez Suárez; al sur, Elizabeth Campos
Campos y Marta Campos Hernández; al este, Mileydi Rivera López y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 41 metros 55 centímetros lineales. Mide:
tres mil novecientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1780299-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas
y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Oldemar Rosales Núñez. Exp. 16-000113-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de
junio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016055002 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000118-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, María Yinette de la Trinidad
Naranjo Soto, quien es mayor, viuda una vez, educadora, portadora de la cédula
de identidad número 6-181-009, vecina de Camaronal de Lepanto, de la Escuela
doscientos metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es construir. Situada en Corozal del distrito Cuarto Lepanto, cantón primero,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de veintiún metros dieciséis centímetros lineales; al sur, antes Benigno
Valencia Valencia, hoy Isidro Valencia Valencia; al este, Luz Berrocal Flores y
al oeste, antes Mario Valencia Valencia, hoy María de los Ángeles Rosales
Rosales. Mide: novecientos ochenta y tres metros diecisiete decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-672617-2000. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia general de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Yinette
de la Trinidad Naranjo Soto. Exp. 16-000118-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 05 de
julio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016055003 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 16-000154-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Lubin Villarreal
Chavarría, quien es mayor, casado, vecino de Nicoya, Sabana Grande, de la plaza
de deportes, dos kilómetros al sur, portador de la cédula de identidad número
cinco-doscientos cincuenta y tres-dieciocho, jornalero y sabanero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero, cantón Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Blas Gerardo Chavarría Ramírez y
acceso o camino de ingreso; al sur Octavio Chavarría López; al este Donaldo
Chavarría Baltodano y Blas Chavarría Ramírez y acceso o camino de ingreso y al
oeste Donaldo Chavarría Baltodano. Mide: una hectárea con siete mil doscientos
sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1873442-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en dedicar la propiedad a la ganadería. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por José Lubin Villarreal Chavarría.
Expediente: 16-000154-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 8 de agosto del
2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016055004 ).
Se hace saber que ante el notario público Juan
Antonio Delgado Sánchez, se tramita la sucesión de la señora Victoria Eugenia
Víquez Herrera, quien murió el quince de mayo del año mil dieciséis y se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos
los interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el
plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que el notario
se ubica en Heredia de la estación de Bomberos doscientos metros oeste y
cuatrocientos metros norte casa cuarenta y cuatro B. Sucesión notarial de
Victoria Eugenia Víquez Herrera. Exp. cero cero
uno-dos mil dieciséis.—Heredia, a las diez horas del cinco de agosto de dos mil
dieciséis.—Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016054577 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Ana María Monge Guzmán, quien en vida fuera
mayor, viuda, cédula uno-doscientos once-ochocientos sesenta y uno, vecina de
San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-06.
Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Licda.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016054595 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Aurora del Carmen Vega Flores, quien en vida
fuera mayor, casada una vez, cédula tres - ciento cincuenta y dos - ciento
catorce, vecina de Cartago y el señor Carlos Salas Arce, quien en vida fuera
mayor, viudo, cédula tres - ciento veintisiete - quinientos noventa y siete,
vecino de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2016-08. Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2016054596 ).
Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Claudio Antonio Murillo
Ramírez, a solicitud de los señores Gema Eudomilia Quezada Medrano, Jovany
Rafael Quezada Medrano y Ariel Antonio Quezada Medrano, se ha iniciado el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Sandra Medrano Pavón,
mayor, soltera, vecina del Tejar de El Guarco, Residencial Los Zorzales, casa
cuarenta-E, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho uno ocho tres cero siete ocho tres cero. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas
oficinas se ubican en el Bufete González & Uribe, Oficentro la sabana,
edificio seis, piso cinco, Sabana Sur a efecto de hacer valer sus derechos.—San José, 5 de agosto del 2016.—Lic. Claudio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016054602 ).
Se hace saber que en esta
notaría pública se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Greivin Enrique
Barquero Bogantes, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de La Aurora de Heredia, cédula nueve - cero cincuenta y nueve -
seiscientos ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro de!
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
dos-dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2016054612 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en
vida fue Josefa Francisca Matamoros Marín, cédula N° 1-0076-4606, quien
falleció el 8 de marzo del 2005, para que dentro del plazo de 30 días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se aperciben los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 0001-2016.
Notaría de Vilma B. Mesén Madrigal.—Puriscal, 4 agosto
del 2016.—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2016054631 ).
En este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adelina Consuelo Del
Socorro Morales Barquero, cédula: 2-0151-0488, quien fue mayor, viuda,
pensionada, vecina de Ciudad Cortés de Osa. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 13-100011-423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 1° de agosto
del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2016054635 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eddy
Alexander Lizano Parrales mayor, casado, albañil, documento de identidad
155811555529, vecino de Loyola de Cartago, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hija menor Jennifer Carolina Lizano
Pérez por el de Yirleny Carolina mismos apellidos.- Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp N° 16-000158-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2016054654 ).
Se hace saber: que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
de Los Ángeles Piedra Monge, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tejar de El
Guarco de Cartago, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301400413.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000215-0640-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de junio del 2016.—Lic. Carlos Felipe
Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016054671 ).
Se emplaza en la sucesión
de quien en vida fue Jorge Antonio Rivera Umaña, mayor, casado una vez, vecino
de El Carmen de Cartago, trescientos cincuenta metros noroeste del Bar El
Recreo, cédula tres-cero dos cero cinco-cero ocho uno nueve, fallecido el ocho
junio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo treinta días contados a
partir de la publicación, se apersonen hacer valer sus derechos, si no se
presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasa a quien corresponda.
Notaría de la Licenciada Gladys Barrantes Quesada, carné 20836.—San José, a las catorce horas del quince de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016054677 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
Rafael Juliam Quesada León, quien fue mayor, casado una vez, costarricense,
vecino de Lepanto de Puntarenas, portador de cédula número 6-0033-0335. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-100206-0642-CI.-1. Promovente: Fernando Quesada López, causante Rafael
Julián Quesada León.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Jicaral, 21 de octubre del 2015.—Licda. Esther Orias
Obando Jueza.—1 vez.—( IN2016054679 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de María Isabel García Araya, quien fue mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Pozo Azul de Abangares, Guanacaste, 600 metros al este de la
primera plaza de deportes, cédula de identidad seis-ciento sesenta y
tres-seiscientos veintiocho (6-0163-0628), para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp.: N° 16-100044-0927-CI (51-4-2016)-A, Sucesión
de, María Isabel García Araya, representada por Delfin Picado Salas.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 28 de julio del 2016.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016054693
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Tracy Ann
Sánchez Valverde, a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento de María Cecilia Salazar Valverde, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada,
teléfono ocho ocho cinco cuatro cero ocho dos nueve.—San
José, 8 de agosto del 2016.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016054702 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Mortual de Sigifredo
Badilla Garita, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de
Heredia, San Pablo, setenta y cinco metros al sur de la nueva iglesia católica,
cédula 1-230-760, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016. Notaría del
Bufete del Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—Lic.
Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2016054709 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Aníbal Arguedas Agüero, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de
Barranca, Puntarenas, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur de
las oficinas del CNP, portador de la cédula de identidad N° uno-doscientos
dieciocho-cero cuarenta y seis. Defunción debidamente inscrita en el Registro
Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Puntarenas, al tomo: ciento
dieciocho, folio: trescientos treinta y ocho, asiento: seiscientos setenta y
cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar todos sus derechos, se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
002-2016. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas. Dirección:
Jicaral, Puntarenas, Bufete Cubero y Venegas, cincuenta metros al oeste del
parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016054719 ).
El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentó a mi
Despacho, la señora Teresa Dent Martínez, viuda una vez, ama de casa, cédula
uno-ciento setenta y uno-trescientos setenta y nueve; Vera Araya Palavicini,
viuda una vez, ama de casa, cédula uno-cinco ocho siete-uno cero uno; Armando
Acosta Araya, soltero, bachiller en computación, cédula uno-mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro-cuatrocientos siete y Leonardo Acosta Araya, soltero,
estudiante, cédula uno-mil quinientos cincuenta y uno-doscientos cuarenta y
dos, todos vecinos de San Ramón de Tres Ríos y me solicitaron que iniciara la
tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Rodrigo Acosta Dent, quien
fue casado una vez, empresario, vecino de San Ramón de Tres Ríos, cédula
uno-trescientos doce-seiscientos veintinueve. Con base en lo anterior se cita y
emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen
ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y
cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quién
legalmente corresponda.—Escazú, 19 de julio del 2016.—Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2016054748 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la
sucesión de quien en vida fue el señor Gilberto Saborío Hernández, quien fue
mayor, soltero, agricultor, con cédula uno- setecientos cuarenta y tres-
doscientos cuarenta y seis, y fuera vecino de Cajón centro de Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros al norte de la Escuela El Carmen de Cajón, para que dentro
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la oficina del notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San
Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la
Óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos,
apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El
General, al ser las diez horas del cinco de agosto del año dos mil
dieciséis.—Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2016054756 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Meybol del Carmen Céspedes Jiménez, cédula de
identidad número uno-setecientos cuarenta y dos-quinientos treinta y ocho, a
las dieciocho horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Melito Céspedes
Mora cedula de identidad número nueve-cero noventa y uno-seiscientos cuatro. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc. Ileana Hidalgo
Somarribas. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General costado oeste
terminal de buses.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016054762 ).
En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina
sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente N°
0002-2016, se encuentra abierto y en trámite el proceso sucesorio extrajudicial
como actividad judicial no contenciosa de Carlos Alberto Arce Nájera, cédula
2-249-211, quien murió en La Uruca Central, San José, el 19 de octubre del
2012. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la primera publicación
de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a nombre de quienes
legalmente corresponda. Notaría del Lic. Luis Alberto Muñoz Montero en San
Ramón.—Alajuela, 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis A.
Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016054763 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hortencia
Aguilar Guadamúz, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número
1-0139-0777 y vecina del Hogar Guácimo, Limón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 16-000085-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de junio del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016054781 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios,
acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó José Antonio Ortiz Umanzor,
quien en vida fue, mayor, en unión libre, capitán de yate, portador de la
cédula de identidad 06-0311-0688, vecino de Barranca Puntarenas barrio los
Almendros casa número c62, para que dentro del término de treinta días contado
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio N°
12-100844-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—( IN2016054784 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Fernando García Miranda,
quien fuera mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuelita, cédula
1-0419-1442. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2016-100013-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 9 de marzo
del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2016054785 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de, quién en vida fue, María Caridad Reyes
Picado, quien fue mayor de edad, casada en segundas nupcias, ama de casa,
cédula de identidad costarricense número seis-cero uno tres ocho-cero cuatro
cuatro siete, vecina de Heredia, San Isidro, Santa Cecilia, de la Escuela de
Santa Cecilia, trescientos metros al este, ochocientos metros al norte, quince
metros al oeste al final de la calle, cuyo proceso sucesorio se ha declarado
abierto por resolución de las diez horas del tres de agosto del año dos mil
dieciséis, resolución expedida por la notario que se indicará, proceso
sucesorio tramitado ante la Notaría de la Lic. Xenia Lupita Sánchez González,
bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero dos-dos mil
dieciséis-XLSG, Notaría ubicada en Heredia, costado norte del Parque del
Carmen, edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, seis y siete, S G
Abogados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0002-2016-X.L.S.G., del año dos mil quince.—Lic. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2016054826 ).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio de Luis Gerardo Paniagua González, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tapezco de Zarcero cincuenta
metros sur del Salón Comunal, cédula: 2-347-048, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría ubicada en Zarcero cien metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de
no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio notarial 0001-2016-Notarial.—Zarcero,
tres de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016054831 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Yin Chih Liu, mayor, de nacionalidad Taiwanesa, casado
una vez, pensionado, con documento de identidad 1158800033614 y vecino de
Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-000496-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2015.—Ana Córdoba
Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2016054839 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión Testamentaria Acumulada de, Celina Deyanira
Castro Delgado, mayor, casada en primeras nupcias, administradora del hogar
quién portó la cédula de identidad número: seis-cero cero treinta y ocho-cero
cuatrocientos setenta, y Marco Tulio Segura Carvajal, mayor, viudo de su
primeras nupcias, pensionado, quien portó la cédula de identidad número:
cinco-cero cero setenta y siete-cero setecientos catorce, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016. Notaría de la Licenciada
Mercedes Vásquez Agüero, Carné 16294.—Licda. Mercedes
Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2016054843 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín
Piedades Vargas Mejía, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula
número 4-055-475, nacionalidad costarricense. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000228-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del
2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016054871 ).
Ante mi notaría se ha
iniciado proceso sucesorio extrajudicial de Ana Lorena Jiménez Méndez, mayor,
casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad dos- ciento
veintiséis- seiscientos sesenta y dos, vecina de Rincón, Zaragoza, Palmares,
Alajuela, del templo católico cincuenta metros sur, por lo que se cita conforme
el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los
interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta
días a partir de la publicación del Edicto y se apersonen en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes
legalmente corresponda.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016054886 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Tomas De Jesús Salazar Alfaro, mayor, estado civil
casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0600620568 y
vecino de Bambito de Laurel, Corredores, Puntarenas, doscientos metros del
cruce. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000038-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
14 de junio del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016054909 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María
Alfaro Alfaro, a las ser las trece horas del trece de junio del dos mil dieciséis
y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Manuel Porras Quesada, quien en vida fue
mayor, casado una vez, comerciante, quien era vecino de Ciudad Cortés de Osa,
Puntarenas, cédula de identidad uno-doscientos treinta y tres-ciento setenta y
nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Billy Latouche Ortiz, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros al oeste de la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, segundo piso, edificio
esquinero, teléfono: 2786-6146.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016054912 ).
Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los
interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión
testamentaria de quien en vida fuera Rodolfo Eugenio Esquivel Víquez, mayor de
edad, casado, empresario, con cédula de identidad número cuatro-cero uno tres
cuatro-cero uno uno seis, quien falleciera en fecha del veinte de marzo de dos
mil dieciséis. Apertura del proceso en fecha del 20 de julio del 2016.
Expediente 0001-2016. Queda el expediente a disposición en la oficina del
Notario Juan Carlos Herrera Díaz, sita en San José, Barrio Montealegre, de la
Universidad Veritas, cien metros este, cincuenta sur y cincuenta oeste, casa
número 1649.—San José, 22 julio del 2016.—Lic. Juan
Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016054963 ).
Se cita a los herederos,
legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el Proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Mena Solís, cédula de identidad
número 2-217-133, quien fuera mayor, viuda, costarricense, ama de casa, vecina
de Pital de San Carlos; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa
de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la
herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Sucesorio
Judicial de Daisy Mena Solís. Exp.: 15-000003-0317-CI. Promueve/ Cindy Mena
Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 05 de julio del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054989 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Luis del Carmen Oviedo Salas, mayor, casado, empresario, costarricense, con
documento de identidad 0400980147 y vecino de San Francisco de San Isidro de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000242-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—( IN2016055016 ).
Se convoca a todos los
interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida se llamó,
María Teresa cc Marita Rodríguez Valverde, mayor, soltera, pensionada, con
cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y cinco-trescientos cincuenta y
nueve, vecina de San José Hatillo del Liceo Brenes Mesén cincuenta metros al
norte, veinticinco al este, casa número sesenta y siete, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Igualmente, que la sede de esta Notaría se ubica en San
José, San José, San Rafael Arriba de Desamparados Urbanización Villa Ceci casa
número catorce A, o remitirlos al Fax: veintidós cincuenta y
seis-veintisiete-veinticinco. San José, a las diez horas del día primero de
agosto del dos mil dieciséis (Sucesorio en sede notarial de María Teresa cc
Marita Rodríguez Valverde). Exp 16-0001-SUNO.—Licda.
Ivania Patricia Sojo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2016055037 ).
Por este medio hago
constar que ante mi notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Álvaro Chinchilla Gamboa, cédula uno - trescientos setenta y
uno-seiscientos ochenta y nueve, por lo que convoco a cualquier persona que se
considere con interés legítimo en dicha sucesión para que en el plazo de
treinta días hábiles a contar del día hábil siguiente al de la presente
publicación para se apersonen a mi oficina en San José Barrio Don Bosco Avenida
seis calle veinticuatro bis, número seis dos seis a hacer valer sus derechos,
en el entendido de que pasado dicho plazo la herencia pasará a quien en Derecho
corresponda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2016055049 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Héctor Cordero Carballo, mayor, casado dos
veces, Administrador de Negocios, vecino de La Guácima Los Reyes, doscientos
norte, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos cincuenta y
cinco-doscientos diez, de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don Rolando Soledad
Cordero Carjaval, mayor, casado una vez, médico pediatra, portador de la cédula
de identidad número: cuatro - cero cuarenta y ocho - trescientos treinta y
cuatro, fallecido el veintiuno de Diciembre deI año dos mil diez, defunción
inscrita en el registro de defunciones de la Provincia de San José al Tomo:
quinientos cinco Folio: trescientos treinta y ocho Asiento: seiscientos setenta
y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, sita en San José, Tibás de la Boletería del estadio
Saprissa trescientos metros al oeste casa esquinera, teléfono veintidós
cuarenta-ochenta y nueve ochenta y nueve.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2016055051 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Antonio
Fernández Marín y Teresita Herrera Otárola quienes fueron mayores,
costarricense, casados entre sí, vecino de Cerbatana, Mercedes Sur, Puriscal,
agricultor y de oficios del hogar, cédula de identidad número 1-174-104 y
1-245-057 en su orden, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Publíquese. Sucesión N° 16-100072-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de julio del
2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2016055114 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Aquiles Umaña Pérez, quien fuera mayor,
casado una vez, pensionado, mi misma dirección, con cédula de identidad número
nueve-cero cero once-cero cero ochenta y ocho, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial
N° 0001-2016, tramitado como proceso sucesorio en la Notaría de Greivin Cortés
Bolaños, ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial el Bambú.
(Sucesorio notarial de Aquiles Umaña Pérez. Exp. N° 0001-2016.—Liberia,
20 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2016055121 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del once de agosto del dos mil dieciséis,
bajo el expediente número 0001-2016, se ha abierto Actividad No Contenciosa en
Sede Notarial sucesorio ab intestato, conforme con lo establecido en los
artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y
cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Carmen
Monge Quirós, quien era mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número
uno-doscientos treinta y uno-cero veinte, vecina San José, Desamparados,
Urbanización Loto dos, casa uno H. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, situada
en San José, avenida ocho, calles veintinueve y treinta y uno, Barrio Francisco
Peralta, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del
presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, a las doce horas y
diez minutos del once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Leonardo Ugalde
Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2016055165 ).
Se hace saber que ante la
notaría del licenciado Rigoberto Jiménez Vega notario público con oficina en
San José, Barrio Luján, frente a la Iglesia Católica, se tramita proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eliecer Dimas Obano Granados, fue portador de
la cédula de identidad número 5-0093-0581. Comprobado el fallecimiento del
causante por este medio, se cita y emplaza a los herederos, legatarios y
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos
que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda.—San José, 12 de agosto del 2016.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016055180
).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto
Reyes Solano, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0106950398 y vecino de Guadalupe. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000275-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016055254 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Mario Quesada Rivas, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de
Calle Fallas de Desamparados, cédula de identidad 3-0128-0397, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100052-0217-CI,
sucesión de Mario Quesada Rivas.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de marzo
del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2016055308 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Hernán Rodríguez Mejías, mayor, viudo, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0200864607 y vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos frente al auto-caja del Banco Nacional.- Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000216-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016055416 ).
Se emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión de Marco
Tulio Carvajal Loría, adulto mayor de ochenta y seis años, soltero, agricultor,
cedula identidad número dos-cero doscientos sesenta y cinco-cero trescientos
cincuenta y tres, vecino de Esparza de Puntarenas de la Simbomba, doscientos
metros este y cincuenta metros norte y quien falleciera en fecha veintitrés de
marzo del dos mil dieciséis, visible a citas de defunción, provincia: seis,
tomo: cero ciento veinte, folio: cuatrocientos noventa y uno, asiento: cero
novecientos ochenta y uno, los padres del causante Carvajal Loría son el señor
Francisco Carvajal Arias y la señora Oliva Loría Vargas ambos de nacionalidad
costarricense y que se hayan en pre moriencia al causante; para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría, sita Alajuela centro, setenta y cinco metros este del Banco
Popular y Desarrollo Comunal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este
término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero
uno-dos mil dieciséis.—Alajuela, a las dieciocho horas
del once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas,
Notario.—
1 vez.—( IN2016055425 ).
Se hace saber que ante este Despacho,
se tramitó proceso de presunción de muerte promovido por María Isabel, Rosaura
Elizabeth, Dora Emilia, Evelio Antonio, Francisco Raúl y Alejandra todos de
apellidos Castillo Aguilar a excepción de la primera que es Aguilar Calderón,
es su condición de esposa la primera y el resto de hijos; encaminado a
solicitar la Presunción de Muerte de Juan de Dios Castillo Calderón, conocido
como Héctor Castillo Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la
provincia de Cartago del Estadio José Rafael “Fello” Meza Ivancovich; 200
metros sur y cien metros oeste, portador de la cédula de identidad número
tres-cero ocho siete-tres uno nueve. En el mismo se dictó la resolución que
dice: “Sentencia de primera instancia N° 258-2015. Juzgado Civil de Cartago, a
las diez horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre de dos mil
quince. Por tanto, en mérito de lo expuesto se declara con lugar la presente
acción no contenciosa, presentada por los gestionantes quienes son María
Isabel, Rosaura Elizabeth, Dora Emilia, Evelio Antonio, Francisco Raúl y
Alejandra todos de apellidos Castillo Aguilar a excepción de la primera que es
Aguilar Calderón, por lo que se declara la Presunción de muerte del señor Juan
de Dios Castillo Calderón conocido como Héctor Castillo Calderón y se da la
posesión definitiva de los bienes del señor Castillo Calderón a sus presuntos
herederos sin necesidad de fianza. Inscribirse esta sentencia en el Registro
Civil para lo cual se transcribirá. Además la parte resolutiva de esta
resolución deberá publicarse por tres veces en el Boletín judicial, con
intervalos de quince días y también en otro medio de comunicación colectiva, en
un periódico de circulación nacional o bien por medio de la radio. Licda.
Ivannia Jiménez Castro, Juez. Exp. N° 13-000433-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de abril del 2016.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016043229 ). 3
v. 3 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Juli Baber, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000299-1304-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (materia familia), a
las once horas y veinte minutos del catorce de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(
IN2016048407 ). 3
v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa
de la persona menor de edad Andy Santiago Calderón Granados ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del ultimo edicto. Exp. N° 16-000388-673-NA.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016054225 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Roonyn Joel Solano Chamorro, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°16-000367-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a las catorce horas y veinte minutos del doce de julio
del año dos mil dieciséis.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016054271 ). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jefry
José Lanza Rodríguez hijo de Arcelia del Carmen Lanza Rodríguez por haber sido
nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en dativa, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 16-000500-0938-FA. Proceso Tutela
Legítima. Promovente: Olegaria del Socorro Lanza Rodríguez.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 09 de agosto del
2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2016054900 ). 3
v. 1
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
María Teresa Cubero Blanco, documento de identidad 05-0151-0631, que en este
despacho se interpuso un proceso sumario de desafectación familiar en su
contra, bajo el expediente número 07-000298-0187-FA, donde se le emplaza por
diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, dicho
emplazamiento empezará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Lo anterior se ordena así en sumario de
desafectación familia de Rubí Ramírez Carballo contra María Teresa Cubero
Blanco. Expediente N° 07-000298-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016054581 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita n diligencias de Exequátur establecidas por Luis Diego
Barahona Briceño, mayor de edad, casado por segunda vez, abogado, vecino de
Curridabat, portador de la cédula de identidad 1-0542-0899, en su condición de
Apoderado Especial Judicial de James Ross, de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor de edad, divorciado dos veces, traductor, vecino
de 24 calle Gilles Boisbriand, Québec, Canadá, con pasaporte de identidad
registrado en el Registro Nacional de Costa Rica número JM120278, y pasaporte
actual número GC638385, quien a su vez actúa
como Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Lucie Marie Alice Lise
Jubinville conocida como Lucie Jubinville, de un sólo apellido en razón de
nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltera, pensionada, con licencia de
conducir de su país N° J1515-130149-01 con domicilio en 10536 Georges Baril
Avenue, Montreal, Quebec, H2C 2 N 3, en su condición de heredera, en la
sucesión del señor Gilles Joseph Claude Laplante c.c. Gilles Laplante, quien
fuera ciudadano canadiense, con pasaporte de su país N° HA 586193, mayor de
edad, soltero, jubilado y de igual vecindario. Se cita a quienes pudieran
perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la
sucesión que se realizó, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos que regula el artículo 905 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 15-000180-0004-FA.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 27 de junio del 2016.—Licda. Julieth
Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016054598 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Lucrecia
Rojas Hernández mayor, casada, documento de identidad 0110140302 vecina de
Heredia, y Rodrigo Antonio Vargas Araya mayor, casado, documento de identidad
0401630963 vecino de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiar el nombre de su hija menor Ana Lucía Vargas Rojas por el de Lucy mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 16-000278-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016054667 ).
Se convoca a herederos e
interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer
sus derechos en la sucesión de Edwin Peraza Cubillo, quien en vida fue mayor,
casado una vez, comerciante pensionado, cédula de identidad N° uno-cero ciento
cincuenta y seis-cero cincuenta y cinco, vecino de San José, Zapote,
Urbanización Las Luisas, de la segunda entrada veinticinco metros al sur, casa
número setenta y nueve, fallecido el diez de octubre de mil novecientos noventa
y ocho, en procedimiento de actividad judicial no contenciosa. Expediente:
003-2015, seguido ante la notaría de la Licda. Rosaura Carmiol Yalico,
teléfonos 2223-8604 y fax 2221 0733, en San José, Bufete 855, avenidas ocho y
diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José,
16 de setiembre del dos mil quince.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2016054742 ).
Se hace saber a la señora
Mercedes Eugarrios Montenegro, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense,
portadora del pasaporte de su país número PC 1152957, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
15-401350-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Mario José González
Gutiérrez en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 15 de junio del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1 vez.—( IN2016054768 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Marlena de Los Ángeles Torres Juárez a favor de Sergio
Steven Torres Juárez. Expediente número 16-001325-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 15 de julio del 2016.—Msc. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054876 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Martha Odilia Rojas Céspedes. Expediente número 16-001890-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054879 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia); hace saber a William Carmona Umaña, mayor, soltero, desempleado, de
nacionalidad Nicaragüense, de domicilio desconocido , que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente número 16-000419-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las trece horas
y siete minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores Anyiliz Andrea, Alan Jorjani ambos Carmona Victor y Sharon
Yanexa Víctor Calderón planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
William Carmona Umaña, a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.- En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión
en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Conforme lo solicita la parte actora como
petitoria especial se nombra como depositario provisional de las personas
menores de nombres Anyiliz Andrea, Alan Jorjani ambos Carmona Victor y Sharon
Yanexa Victor Calderon al Patronato Nacional de la Infancia a quien se previene
que en el plazo de tres días deberá apersonar ante este despacho a su
representante legal a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De manera
previa a nombrar curador para el accionado William Carmona Umaña se le previene
a la entidad actora cumplir con el siguiente requisito: 1) Deberá presentarse
certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de
determinar las entradas y salidas del país. 2) Señalar las personas que deben
ser consideradas para el nombramiento de curador, esto de conformidad con lo
establecido en el Articulo 236 del Código de Familia. Msc. Eddy Rodríguez Chaves.
Juez(a).- SCORRALESM y resolución. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las ocho
horas y cincuenta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil
dieciséis.- Habiéndose demostrado la ausencia del accionado William Carmona
Umaña por parte de la entidad actora, se ordena nombrarle Curador Procesal a
dicho señor de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma
provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo
que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido
presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo
ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios
del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a
quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron
fijados en la suma de cincuenta mil colones. Además se nombra como curador
procesal al Licenciado Milena Gabriela Granados Alfaro; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de
cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en
caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2443-3201-
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la
publicación.- Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
William Carmona Umaña. Expediente Nº 16-000419-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 10 de agosto del 2016.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054898 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Sol Guadalupe Ramona Quesada Guzmán mayor, divorciada,
documento de identidad 0401350116 vecina de San Rafael de Heredia, 500 metros
norte y 50 oeste de la iglesia católica, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Sol Guadalupe Ramona Quesada Guzmán ,
por el de Sol Guadalupe mismos apellidos.- Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 16-000259-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 28 de junio del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016054950 ).
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia de las
ocho horas del cuatro de marzo del dos mil tres, que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Cañas, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil
tres. Resultando: 1).-...2) .. 3)... 3... 3.... 4).... 5), Considerando: I) ...a)... b )..... c)...... e)...... II).—Sobre el fondo III....
IV... V... VI.. VI....Por tanto: En virtud de lo
expuesto y artículos de ley citados cosas se declara en estado de Interdicción
a la señora María del Rosario Arce Castro. Se designa como curadora del mismo a
la promovente Virgita Arce Castro, su hermana, en razón de haber motivo que la
dispense de dicha obligación conforme lo establecen los artículos 187, 190 y
236, del Código de Familia, a quien se le previene comparecer a aceptar el
cargo conferido dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan
sobrevenir a María del Rosario Arce Catro, por su no aceptación de la curatela
y perderá los derechos que le puedan sobrevenir en la sucesión de ella. De
conformidad con los artículos 199 y 205, deberá la promovente Virgita Arce
Castro presentar un inventario de los bienes a nombre de María del Rosario Arce
Castro, dentro del plazo de treinta días contados desde la aceptación del
cargo, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir será excluida de la
tutela, esto de previo a otorgarle la administración de los bienes, para así
determinar la posible garantía a rendir por la curadora. Se establece la
obligación para la curadora designada de presentar una liquidación de ingresos
y egresos en forma semestral como forma de garantizar el buen manejo de los
dineros de la curatela; lo anterior salvo el caso de que haya algún ingreso
extraordinario, lo que deberá ser puesto en conocimiento del Despacho en un
plazo máximo de treinta días, a efecto de tomar las medidas del caso. Una vez
que hay aceptado el cargo se inscribirá en el Registro de personas, del
Registro Público, así como en el Registro civil en el Departamento Electoral.
Firme la presente sentencia se ordena su publicación el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas.- Notifíquese. Lic. Luis Fernando Saúrez
Jiménez, Juez Exp. N°
02-400115-0389-FA (115-2-2002)-B. en diligencias de declaratoria
de insania de María del Rosario Arce Castro. Promueve: Virgita Arce Castro..—Juzgado de Familia e Cañas, Guanacaste, Cañas, 9
de agosto del 2016.—Luis Fernando Sáurez Jiménez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054979 ).
Alinne Solano Ramírez,
Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso Abreviado de
Divorcio, N° 2012-400606-0216-FA, promovido por Inés Rojas Rentería, mayor,
casada, colombiana, comerciante, vecina de Sagrada Familia, pasaporte número
PCC dos nueve tres cinco nueve cuatro tres seis contra Juan Carlos Jiménez Villalobos,
mayor, casado una vez, vendedor, costarricense, cédula dos-seiscientos
veinte-seiscientos diecisiete, representado por su curador procesal el Lic.
Carlos Chaverri Negrini, se dictó la sentencia número 207-2016, que en lo que
interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, a las
dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil dieciséis. Considerando
único....Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla: a) Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta
por el Licenciado Carlos Chaverri Negrini como Curador Procesal del demandado
Juan Carlos Jiménez Villalobos. b) Se declara sin lugar en todos sus extremos
la demanda abreviada de divorcio presentada por la señora Inés Rojas Rentería
contra el señor Juan Carlos Jiménez Villalobos. c) Se ordena notificar esta
sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054981 ).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Francisco Morales Castro, que en
este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra,
bajo el expediente número 13-002694-0165-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las ocho horas y siete minutos del dieciocho de febrero de dos mil
catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Lucy Urbina Arrieta, se confiere traslado a la
accionado Francisco Morales Castro por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito.- Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.crSi desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la
parte actora que aporte dirección exacta para notificar al demandado, así como
un juego de copias de toda la demanda.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054982 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, a Guillermo Alfonso Vargas Escobar, en su carácter
personal, quien es mayor, de paradero desconocido, de nacionalidad peruana,
pasaporte número 1394673, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida
por Gabriela Rivas Méndez contra Guillermo Alfonso Vargas Escobar, se ordena
notificarle por edicto la sentencia N° 530-2016 que en lo conducente dice: Por
tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, inciso 8, 57 del Código de Familia; se
deniega la defensa de falta de derecho y se declara con lugar parcialmente la
demanda abreviada de divorcio por separación de hecho y se falla: 1) Se declara
disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado por la causal de
separación de hecho. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos
del otro. Se deniega la petición de declarar cónyuge culpable al demandado. 3)
La guarda, crianza y educación sobre Hernán José Vargas Rivas la ejercerá la
madre, el resto de la responsabilidad parental será ejercida por ambos
progenitores. 4) Lo relativo a alimentos del menor de edad deberá gestionarse
en la vía alimentaria que corresponda siendo que ambos progenitores son
responsables de la manutención del hijo común. 5) No hay bienes gananciales. 6)
Se condena al demandado a pagar las costas personales. Una vez firme esta
resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo 459, folio 89,
asiento 178, del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Proceso
abreviado de divorcio de Gabriela Rivas Méndez contra Guillermo Alfonso Vargas
Escobar. Expediente: 14-001110-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054984 ).
Juzgado Primero de
Familia de San José, a Guillermo Alfonso Vargas Escobar, en su carácter
personal, quien es mayor, de paradero desconocido, de nacionalidad peruana,
pasaporte número 1394673, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida
por Gabriela Rivas Méndez contra Guillermo Alfonso Vargas Escobar, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia número 530-2016 que en lo conducente dice:
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, 57 del Código de Familia; se
deniega la defensa de falta de derecho y se declara con lugar parcialmente la
demanda abreviada de divorcio por separación de hecho y se falla: 1) Se declara
disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado por la causal de
separación de hecho. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos
del otro. Se deniega la petición de declarar cónyuge culpable al demandado. 3)
La guarda, crianza y educación sobre Hernán José Vargas Rivas la ejercerá la
madre, el resto de la responsabilidad parental será ejercida por ambos
progenitores. 4) Lo relativo a alimentos del menor de edad deberá gestionarse
en la vía alimentaria que corresponda siendo que ambos progenitores son
responsables de la manutención del hijo común. 5) No hay bienes gananciales. 6)
Se condena al demandado a pagar las costas personales. Una vez firme esta
resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo 459, folio 89,
asiento 178, del Libro de Matrimonios de la provincia de San José.—Juzgado Primero de Familia de San José, Proceso Abreviado
de Divorcio de Gabriela Rivas Méndez contra Guillermo Alfonso Vargas Escobar.
Expediente 14-001110-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054986 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las personas interesadas se le hace saber que
en proceso insania, establecido por Víctor Manuel Rodríguez Álvarez, expediente
N° 14-000529-0932-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: N° 910-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y nueve minutos del veintisiete de
julio del dos mil dieciséis. Actividad judicial no contenciosa de diligencias
de insania promovidas por Víctor Manuel Rodríguez Álvarez, mayor, viudo,
operario de maquinaria pesada, vecino de Cariari, Barrio España, doscientos
metros al oeste del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad número
3-234-143 en beneficio del presunto insano Gerald Manuel Rodríguez Álvarez,
mayor, soltero, pensionado por discapacidad, vecino de Cariari, Barrio España,
doscientos metros al oeste del Salón Comunal, portador de la cédula de
identidad número 7-160-131. Interviene el Lic. Mauro Sojo Romero, como curador
procesal del presunto insano. Considerando único. El gestionante interpone el
presente proceso y pretende se declare la insania del presunto insano (libelo
de presentación de la demanda a folios 4 y 5). Cuando se está en presencia de
procesos como el de especie, el ordenamiento por la naturaleza del mismos,
exige una serie de requisitos los cuales están contenidos en el artículo
ochocientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil, requisitos que fueron
aportados por parte del gestionante (folio 2), pero la discapacidad que se
alega por parte del gestionante y que para iniciar el proceso demuestra por
medio documental, tiene que ser confirmada por la valoración pericial, para la
cual se señala por parte del despacho, la respectiva cita en la Unidad Médico
Legal del Circuito, lo cual fue notificado al gestionante (folios 14 y 14
vuelto), pero como se puede observar en el oficio N° 15-0272, el presunto
insano, no se presentó a la cita (folio 18), es por ello que se carece de
prueba en la que se pueda fundamentar una resolución estimatoria,
consecuentemente se desconoce formalmente si el presunto insano, realmente
tienen algún tipo de incapacidad que pudiera requerir de que se dicte una
sentencia estimatoria como la que se pretende. Con todo lo anterior en este
caso resulta evidente que no se pudo determinar que el señor Rodríguez Álvarez,
presente alguna situación cognitiva o volitiva que amerite que se le asigne una
persona que lo represente por lo cual resulta improcedente declararlo así, por
lo anterior se declaran sin lugar las presentes diligencias de insania.
Procédase a dejar sin efecto el nombramiento provisional de curador procesal
designado, toda vez que el presunto insano no lo requiere, se falla sin
especial condenatoria en costas por razón de la materia. (Artículos 230,
siguientes y concordantes del Código de Familia 1, 155, 222, 867 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, Por tanto: de conformidad con lo antes
expuesto y citas de ley, se declaran sin lugar las presentes diligencias de
insania. Procédase a dejar sin efecto el nombramiento provisional de curador
procesal designado, toda vez que el presunto insano no lo requiere. Se falla
sin especial condenatoria en costas por razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 10 de agosto del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054985 ).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marta Ubiele Atehortua
Tabares, documento de identidad 0043075291, dato desconocido, desconocido,
domicilio desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 14-002695-0165-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: expediente: 14-002695-0165-FA-1 proceso:
divorcio actor: William Vargas Chacón demandada: Marta Ubiele Atehortua
Tabares. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, s las
once horas y veintiuno minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince. De
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante William
Vargas Chacón, se confiere traslado a la accionada Marta Ubiele Atehortua
Tabares por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se provee en aras de lograr determinar su
paradero: se ordena emitir oficio a la Dirección General de Migración y
Extranjería; Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección
General de Educación Vial, División de Transportes del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto de
Acueductos y Alcantarillado; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto
Costarricense de Electricidad; Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.; Oficina
de Administración de Planillas del Departamento de Facturación y Afiliación de
la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que se sirvan indicar, si
constara registrado en esas oficinas, la dirección exacta de algún posible
domicilio de la señora demandada González Chavarría.- A efecto de proceder al
nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil
(¢50.000.°°) colones, para responder a los emolumentos del profesional a
designar (artículo 262 del Código Procesal Civil).- La misma deberá depositarse
en la cuenta automatizada N° 14-002695-0165-FA-1 de este Juzgado en el Banco de
Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al
Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Se le hace ver a
la parte que para proceder a la apertura de la cuenta, deberá de apersonarse a
la sede de este despacho, con la finalidad de proceder con la autorización
administrativa de la misma. Además aporte un juego de copias de toda la causa,
y el nombre y calidades de por lo menos dos testigos diferentes a los
aportados, para que se refieran al posible paradero desconocido de la demanda,
hágase saber. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de William Vargas Chacón contra Marta Ubiele Atehortua
Tabares. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 14-002695-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054988 ).
MSC. Gisela Salazar
Rosales, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba, (Materia Familia), hace saber que en demanda abreviada de suspensión
patria potestad, establecida por Raquel Gabriela Aguilar Madriz contra Drew
Comfort Bradley, bajo el expediente N° 15-000198-0675-FA-I, se ordena notificar
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), a las ocho horas
y treinta y cuatro minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis. Visto el
anterior escrito presentado a nuestro despacho visible a folio 22, se nombra
como curador procesal de la parte demandada al Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero y
se tiene por aportado su medio para recibir notificaciones. De la anterior
demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante
Raquel Gabriela Aguilar Madriz, se confiere traslado al curador procesal de la
parte demandada Drew Comfort Bradley sea al Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Circuito
Judicial de Turrialba de este circuito. Se le previene a la parte demandada que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Expídase el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba, 8 de julio del 2016.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054990 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las personas interesadas, se le hace saber que en proceso Insania,
establecido por, Ida Iris Martínez Umaña, expediente N° 15-000273-1307-FA se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
891-2016-Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las once horas y veintisiete minutos del día veintiséis de julio del año dos
mil dieciséis. Actividad Judicial No Contenciosa, de diligencias de Insania
promovidas por Ida Iris Martínez Umaña, mayor, casada y separada de hecho, ama
de casa, vecina de Siquirres, ciento cincuenta metros al este del Reciplas,
portadora de la cédula de identidad número 7-090-605 en beneficio de la
presunta insana Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez, mayor, soltera, sin
ocupación, vecina de Siquirres, ciento cincuenta metros al este del Reciplas,
portadora de la cédula de identidad número 7-183-581. Interviene el licenciado
Jorge Eduardo Ramos Rojas, como curador procesal del presunto insano y el
licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano, como Apoderado Especial Judicial de
la gestionante. Resultando: I.—La promovente de esta
acción, solicita que en sentencia se declare: 1. Se declare la incapacidad de
Viviana Jiménez Martínez. 2. Se nombre un curador para que represente a
señorita Viviana Jiménez Martínez. 3) Se ordene al Departamento de Medicina
Legal la emisión de un dictamen médico de conformidad con lo establecido en el
artículo 848 del CPC. II.—En el procedimiento no se notan defectos u omisiones
capaces de producir nulidad o indefensión, considerando: I.—Hechos probados: De
importancia para el dictado de la resolución de fondo, se enlistan los
siguientes: a) Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez, nació el día cuatro de
setiembre de mil novecientos ochenta y siete (certificación a folio 1); b) La
gestionantes es la madre de la presunta insana (certificación a folio 1); c) La
presunta insana no es casada (certificaciones a folios 2); d) La presunta
insana es portadora de Parálisis Cerebral Infantil Hipotónica (folio 4); e) La
presunta insana no tiene bienes inmuebles inscritos a su nombre (folios 3); f)
La señorita Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez, fue valorado en la Sección
de Psiquiatría y Psicología Forense, siendo que en lo que interesa, se concluyó:
“Es portadora de: 1) Parálisis Cerebral Infantil Hipotónica. El carácter propio
de su enfermedad se puede considerar congénito, irreversible e incurable a
pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera ofrecer. Siendo
que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores
abolidas, como lo son sus capacidades cognitivas, volitivas, judicativas, razón
por la que además depende del cuido de terceros para su supervivencia. En
atención a sus preguntas específicas, detectamos que el paciente además: 1. No
Está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio, ni para ser electo en
cargos públicos. 2. No puede administrar sus bienes ni está capacitado para
opinar sobre los mismos. 3. Se encuentra discapacitado para administrar
pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. 4. No puede realizar gestiones
bancarias. 5. No puede adquirir artículos de uso cotidiano. 6. No puede
participar en actos judiciales. 7. Está discapacitado para controlar asuntos
financieros ni opinar sobre los mismos. 8. No puede participar de contratos
mercantiles u opinar sobre los mismos. 9. No puede administrar donaciones,
herencias o legados. 10. No está capacitado para vivir en forma independiente o
para elegir con quien desea convivir. 11. No puede acceder sobre su
correspondencia sin la intervención de terceros. 12. No está capacitada para
realizar actividades remuneradas. 13. No puede realizar actividades de carácter
civil. 14. No puede está capacitada para decidir sobre su sexualidad. 15. No
puede adoptar personas mayores ni menores de edad. 16. No puede ejercer los
atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda crianza de
menores, supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor ni
administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. 17. No puede ejercer
la tutela sobre personas menores de edad.” (de acuerdo
a las conclusiones del dictamen pericial psiquiátrico forense número DMLPF N°
2016-0 319 a folios 27 vuelto y 28). II.—Sobre el fondo: La prueba documental
respecto del estado de salud de, Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez, es
categórica en diagnosticar que la evaluada es una persona que padece de
Parálisis Cerebral Infantil Hipotónica, lo cual le produce una serie de
alteraciones, que le generan limitaciones y la necesidad de terceras personas
para poder realizar sus actividades básicas. Ante tal situación, resulta
oportuno declarar el estado de insania de la estudiad a Viviana de los Ángeles
Jiménez Martínez nombrándole como curador a su señora madre Ida Iris Martínez
Umaña, quien asume la responsabilidad de representarla judicial y
extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas de
la asistida. Se hace saber a la señora Ida Iris Martínez Umaña que de no
cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su cargo
como lo dispone el artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si
bien es norma para la Tutela, de conformidad con el artículo doscientos
cuarenta y uno del mismo cuerpo legal, las mismas normas de la Tutela se le
aplican a la Curatela. Para la administración de los bienes de la insana, la
curadora se encuentra obligada a rendir la fianza. Conforme lo dispone el
artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese
esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las
anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de
inscripción de nacimiento de la señorita Viviana de los Ángeles Jiménez
Martínez son: tomo ciento ochenta y tres (183), folio doscientos noventa y uno
(291), asiento quinientos ochenta y uno (581), Sección de Nacimientos, del
Partido de Limón. La curadora deberá presentar el inventario, rendir cuentas y
gastos de administración, si fuera el caso; y no tiene libertad de disponer de
los bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe
contar con la autorización del Despacho (artículos 211, 215 y 216 del Código de
Familia). Deberá la curadora nombrada acudir ante el Despacho, antes de tercer
día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el Registro Público.
Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. (Artículos
847 a 853 del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto
y citas de ley invocadas, se declara con lugar las diligencias de declaratoria
de Insania de Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez nombrándole como curadora
a su señora madre Ida Iris Martínez Umaña, quien asume la responsabilidad de
representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones
legales y administrativas de la asistid a. De no cumplir con la responsabilidad
que se le asigna, puede ser removida de su cargo. Conforme lo dispone el
artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese
esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las
anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de
inscripción de nacimiento de la señorita Viviana de los Ángeles Jiménez
Martínez son: tomo ciento ochenta y tres (183), folio doscientos noventa y uno
(291), asiento quinientos ochenta y uno (581), Sección de Nacimientos, del
Partido de Limón. La curadora deberá presentar el inventario, rendir cuentas y
gastos de administración, si fuera el caso y no tiene libertad de disponer de
los bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe
contar con la autorización del Despacho. Deberá la curadora nombrada acudir
ante el Despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase
ejecutoria para el Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan
al patrimonio del incapaz. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto
del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054991 ).
Juan Brilla Ramírez, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Mirna Araya Segura, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de
casa, cédula 0202821418, se le hace saber que en proceso de insania,
establecida por Mirna Araya Segura a favor del insano Daniel Isaías Guerrero
Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 663-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, al ser las diecisiete horas y once minutos del día treinta
de mayo del año dos mil dieciséis. Actividad Judicial No Contenciosa, de
diligencias de Insania promovidas por Mirna Araya Segura, mayor, casada, ama de
casa, vecina de La Virgen de Sarapiquí, ochocientos metros de la Escuela La
Lucha, portadora de la cédula de identidad número 2-282-1418 en beneficio del
presunto insano Daniel Isaías Guerrero Araya, mayor, soltero, con discapacidad,
vecino de La Virgen de Sarapiquí, ochocientos metros de la Escuela La Lucha,
portador de la cédula de identidad número 2-743-386. Interviene el licenciado
Luis Diego Jiménez Jiménez, como curador procesal del presunto insano.
Resultando: I.- La promovente de esta acción, solicita que en sentencia se
declare: Que se declare a Daniel Isaías Guerrero Araya en estado de
interdicción. Que se me nombre administradora interina (curadora provisional)
de mi hijo Daniel Isaías Guerrero Araya. Que se me nombre curadora definitiva
como en derecho corresponda, de mi hijo Daniel Isaías Guerrero Araya. II.—En el
procedimiento no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o
indefensión, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado
de la resolución de fondo, se enlistan los siguientes: a.- El joven Daniel
Isaías Guerrero Araya, nació el día dos de agosto de mil novecientos noventa y
cinco (certificación a folio 1); b.- La gestionantes es la madre del presunto
insano (certificación a folio 1); c.- El presunto insano no es casado
(certificaciones a folios 2); d.- El presunto insano es portador de retardo
mental moderado, Síndrome de Down, Dermatitis Atópica y Gastritis (folio 4);
e.- El presunto insano no tiene bienes muebles o inmuebles inscritos a su
nombre (folios 6 y 9); f.- El señor
Daniel Isaías Guerrero Araya, fue valorado en la Sección de Psiquiatría y
Psicología Forense, siendo que en lo que interesa, se concluyó: Es portador de : 1. trisomía 21 o síndrome de
down. 2. Retardo mental moderado...., En atención a
sus preguntas específicas, detectamos que el paciente además: 1. No Está en
capacidad para ejercer su derecho al sufragio, ni para ser electo en cargos
públicos. 2. No puede administrar sus bienes ni está capacitado para opinar
sobre los mismos. 3. Se encuentra discapacitado para administrar pensiones que
pudiera recibir por su enfermedad. 4. No puede realizar gestiones bancarias. 5.
No puede adquirir artículos de uso cotidiano. 6. No puede participar en actos
judiciales. 7. Está discapacitado para controlar asuntos financieros ni opinar
sobre los mismos. 8. No puede participar de contratos mercantiles u opinar
sobre los mismos. 9. No puede administrar donaciones, herencias o legados. 10.
No está capacitado para vivir en forma independiente o para elegir con quien
desea convivir. 11. No puede acceder sobre su correspondencia sin la
intervención de terceros. 12. No está capacitada para realizar actividades
remuneradas. 13. No puede realizar actividades de carácter civil. 14. No puede
ni está capacitada para decidir sobre su sexualidad. 15. No puede adoptar
personas mayores ni menores de edad. 16. No puede ejercer los atributos de su
responsabilidad parental, como adopción o guarda crianza de menores, supervisar
menores u opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus bienes o
ejercer la tutela de los mismos. 17. No puede ejercer la tutela sobre personas
menores de edad.” (de acuerdo a las conclusiones del
dictamen pericial psiquiátrico forense número DMLPF N° 2016-0786 a folio
34).-II.- Sobre el fondo: La prueba documental respecto del estado de salud de
Daniel Isaías Guerrero Araya, es categórica en diagnosticar que el evaluado es
una persona que padece de síndrome de Down y retardo mental moderado lo cual le
produce una serie de alteraciones, que le generan limitaciones y la necesidad
de terceras personas para poder realizar sus actividades básicas. Ante tal
situación, resulta oportuno declarar el estado de insania del estudiado Daniel
Isaías Guerrero Araya nombrándole como curador a su señora madre Mirna Araya
Segura, quien asume la responsabilidad de representarlo judicial y
extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas
del asistido. Se hace saber a la señora Mirna Araya Segura que de no cumplir
con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su cargo como lo
dispone el artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si bien es
norma para la Tutela, de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno
del mismo cuerpo legal, las mismas normas de la Tutela se le aplican a la
Curatela. Para la administración de los bienes del insano, el curador se
encuentra obligado a rendir la fianza. Conforme lo dispone el artículo
ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta
Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las
anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de
inscripción de nacimiento del señor Daniel Isaías Guerrero Araya son: tomo
setecientos cuarenta y tres (743), folio ciento noventa y tres (193), asiento
trescientos ochenta y seis (386), Sección de Nacimientos, del Partido de
Alajuela. El curador deberá presentar el inventario, rendir cuentas y gastos de
administración, si fuera el caso; y no tiene libertad de disponer de los bienes
de su representado. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con
la autorización del Despacho (artículos 211, 215 y 216 del Código de Familia).
Deberá la curadora nombrada acudir ante el despacho, antes de tercer día a
aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Los
gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. (artículos 847 a 853 del Código Procesal Civil). Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar
las diligencias de declaratoria de insania de Daniel Isaías Guerrero Araya
nombrándole como curador a su señora madre Mirna Araya Segura, quien asume la
responsabilidad de representarlo judicial y extrajudicialmente, realizando
todas las gestiones legales y administrativas del asistido. De no cumplir con
la responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su cargo. Conforme
lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil,
comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que
se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos
de inscripción de nacimiento del señor Daniel Isaías Guerrero Araya son: tomo
setecientos cuarenta y tres (743), folio ciento noventa y tres (193), asiento
trescientos ochenta y seis (386), Sección de Nacimientos, del Partido de
Alajuela. El curador deberá presentar el inventario, rendir cuentas y gastos de
administración, si fuera el caso y no tiene libertad de disponer de los bienes
de su representado. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con
la autorización del Despacho. Deberá la curadora nombrada acudir ante el
despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria
para el Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al
patrimonio del incapaz. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo
anterior por haberse establecido así en el proceso de insania a favor del
insano Daniel Isaías Guerrero Araya, número de expediente 15-000455-1307-FA,
promovido por Mirna Araya Segura. Este edicto debe ser publicado una solo vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del año
2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054992 ).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a
Wílber Molina Montoya, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
contratista de construcción, cédula 06-0251-0842, sin más datos conocidos se le
hace saber que en demanda divorcio, expediente: 15-000985-0338-FA, establecida
por Zaida Grisel Solano Cordero contra Wilber Molina Montoya, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de
mayo del dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante Zaida Grisel Solano Cordero, se confiere traslado
al accionado Wilber Molina Montoya por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Circuito Judicial de
Cartago, se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos en
virtud de la Información que suministra el Tribunal Supremo de Elecciones, se
comisiona a la Policía de Proximidad de Pittier, cantón Coto Brus de la
provincia de Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de agotar la vía para notificar al
accionado, expídase oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería, a
la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Oficina de Localizaciones del
Organismo de Investigación Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054993 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de, Ivonne Webley Bryan, quién es mayor, divorciada, educadora
pensionada, número de cédula siete-cero cero veintinueve cero cero veintisiete,
vecina de Hatillo tres. Expediente número 2015-001044-0187-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016054994 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Reymond Adolfo
Quesada León, en su carácter personal, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula número 0112280019 representado por el curador procesal Lic. Luis
Guillermo Valverde Rivera, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por, Yuly Mercedes Peralta Pilarte contra Reymond Adolfo Quesada
León, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de Primera Instancia N° 1302-16. Juzgado de Familia de Cartago, a las
once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil
dieciséis. Proceso divorcio, Expediente 15-001560-0338-FA establecido por, Yuly
Mercedes Peralta Pilarte, mayor, casada dos veces, vecina de República
Dominicana, pasaporte SG 3855993 contra Reymond Adolfo Quesada León, en su
carácter personal, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número 0112280019
representado por el curador procesal Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados 1º—…, 2º—…, 3º—… II.—Análisis de fondo por
tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de
Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Yuli Mercedes
Peralta Pilarte y Reymond Adolfo Quesada León con fundamento en la causal de
separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de
edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión
alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión
alimentaria. Sobre Derecho de Ganancialidad: no hay bienes con carácter de
gananciales sobre los que deba pronunciarse, de aparecer algún bien en el patrimonio
de las partes que hubiera sido adquirido a título oneroso durante la
convivencia matrimonial le corresponderá al otro el derecho a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto del mismo. Sobre costas: sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil
matrimonios de San José tomo quinientos ocho, folio doscientos diez, asiento
cuatrocientos veinte. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054996 ).
El Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber
a todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó proceso de Insania,
bajo el expediente número 15-002357-0165-FA, promovido por la señora Olga
Isabel Fallas en favor de Luis Esteban Valenciano Fallas. Dentro de dicho
proceso, se dictó sentencia a las catorce horas del catorce de abril del dos
mil dieciséis, número 294-2016, que en lo conducente dice: Diligencias de
Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por
Olga Fallas Cubero, mayor, divorciada, Licenciada en Administración de
Negocios, vecina de San Juan de Tibás, cédula 1-0695-0895, en favor de su hijo
Luis Esteban Valenciano Fallas, mayor, soltero, desempleado, vecino de Tibás,
cédula 1-1648-0679. Resultando: I.— II.—, Considerando
I.—Hechos probados: 1º—, 2º—, 3º—, 4º—, 5º—, 6º— II.—Sobre el fondo... Por
tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara la
insania de Luis Esteban Valenciano Fallas y se designa como su curadora
definitiva a su madre Olga Fallas Cubero. La curadora designada deberá aceptar
el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo. La aceptación
la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho, o por acta en el despacho compareciendo la persona designada en forma
personal. También deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos a su nombre la persona insana, incluyendo cualquier ingreso o
ayuda económica que perciba, debidamente certificado. Para cumplir con estos
requisitos se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una
vez aceptado el cargo. Se exime a la curadora de rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, sin perjuicio de imponerla y fijarla a futuro de acuerdo
con las circunstancias del caso. La curadora deberá rendir las cuentas anuales
con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen
los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá
ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el
Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo
del patrimonio del insano, si rinde para cubrirlos. Notifíquese. Expediente Nº
15-002357-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2016.—MSc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054997 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Cesar Augusto García López, cédula N°
2-0262-0913, que en proceso N° 15-400027-0637-FA, abreviado de divorcio, se
dictó la sentencia N° 280-16 de las dieciséis horas con treinta minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: de
conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar
el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución
del vínculo matrimonial que une a Margarita Saturnina Arrieta Alfaro y Cesar
Augusto García López. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección
de Matrimonios de la provincia de Alajuela, tomo sesenta y siete, folio
cuatrocientos cuatro, asiento setecientos ochenta y siete; b) Cada parte
adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de
los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser
necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los
cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas.
Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo con los datos
necesarios para la identificación del proceso en un diario de circulación
nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquesele.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz
Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016054998 ).
Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: que dentro
del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice:
Expediente: 16-000091-1420-FA-3. Depósito judicial. Promueve: Patronato
Nacional de la Infancia contra: Marvin Harley Gallo Alvarado y otra. Juzgado de
Familia de Osa, a las 13:00 horas del 8 de agosto de 2016. Con intervención del
Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad: Arley Farid Gallo Araya,
promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere
audiencia por el plazo de tres días a: 1) Marvin Harley Gallo Alvarado, 2)
Sayda Alejandra Araya Morales. Asimismo, se le previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presente n tienen que señalar medio
(fax o correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de
la menor a Teresita De La Trinidad Alvarado Jara, a quien se le previene dentro
del tercer día de la notificación deberá apersonarse al despacho aceptar el
cargo conferido. Notificaciones: a la demandada y los depositarios, por la OCJ
de Osa. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita
notifíquese al demandado por medio de edicto. Edicto: envíese de forma
electrónica el edicto. Previo: previo a notificar a la demandada aporte el PANI
un juego de copias del folio 1-11, aportadas las mismas expídase la comisión de
notificación, sin ulterior resolución que así lo ordene. Aviso: tomen nota
todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado
electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea
(correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta
forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto
legal, por lo que se entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior
resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a
las reglas del procedimiento documental (escrito en la oficina o fax).—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055000 ).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica; hace saber a Jesús Asdrúbal Barrantes Calero y Kattia
Vanessa García Núñez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial
abandono en su contra, bajo el expediente número 16-000243-1307-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y nueve minutos
del diez de agosto del dos mil dieciséis. En vista de que el curador procesal
de la accionada la señora Kattia Vanessa García Núñez y Jesús Asdrúbal
Barrantes Calero, quienes no fueron ubicados mediante su cuenta cedular,
procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso
se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de
abandono del menor Leandro Asdrúbal, Wilson y Anthony Danilo todos de apellidos
Barrantes García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia
Vanessa García Núñez y Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, representada por su
curadora procesal Licda. Milena Soto Osorio, a quién se le confieren cinco
días, para que lo conteste de la debida forma, se tiene por aportado por parte
del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta
vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la
Corte Suprema de Justicia. Dicha notificación se practicará en el asiento de
este despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio
del curador. Se fijan sus honorarios en la suma de noventa mil colones. En otro
orden de ideas se ordena enviar oficio a la Sub-unidad administrativa con la
finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Notifíquese.
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial
abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jesús Asdrúbal Barrantes
Calero y Kattia Vanessa García Núñez. Expediente N° 16-000243-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 10 de agosto del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016055005 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovidas por Ingermar Alberto Gras Bartroli, quien es mayor, soltero,
médico, cédula de identidad 1-2177-452, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de Ingermar Alberto Gras Bartroli por el de Ingermar
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Lo anterior por haberse ordenado así
en el Proceso Cambio de nombre, N° 16-000164-0183-CI, promovido por Ingermar
Alberto Gras Bartroli y tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
28 de julio del 2016.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016055012 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de
nombre promovidas por Jeans Pool González Ugalde c.c. James, mayor, soltero,
ingeniero industrial, vecino de Desamparados, Gravilias, Barrio Villa Nueva, del
Lava Car J y S, cien metros este y ciento cincuenta metros sur, cédula de
identidad número uno-mil trescientos cuarenta y cinco-novecientos cuarenta y
nueve, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre Jeans
Pool, conocido como “James”, por el de “James” mismos apellidos. Se cita y
emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley
en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
16-100132-0217-CI, cambio de nombre promovido por Jeans Poll González Ugalde
c.c. James.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de julio del 2016.—Dra.
Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016055110 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por
Valeria Morales Zúñiga, mayor, soltera, vecina de San José, La Uruca,
estudiante, cédula de identidad número 1-1672-0902, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar su nombre de Valeria por el de Ariel de mismos
apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente:
16-000123-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 26 de julio del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez,
Juez.—1 vez.—( IN2016055130 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jimmy
Alberto Vargas Vargas mayor, casado, asesor técnico, documento de identidad
número 0111190781, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas y Viviana
Patricia Calvo Herrera, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad
0114010450, vecina de San José, Barrio Naciones Unidas, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Leandro Gael Vargas
Calvo por el de Gael Leandro mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente: 16-000175-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016055419 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil el señor Rigoberto
Montenegro Mora, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad
número 9-043-973, vecino de El Molino, Proyecto Don Edwin, casa J 22, casa
color rosada con blanco, hijo de Aníbal Montenegro Román e Hilda Mora Solís,
nacido en Centro Turrialba Cartago, el día ocho de abril de mil novecientos
cincuenta y cuatro, con 62 años de edad, teléfono 85-35-42-87 y Rosario María
Bravo Hernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 3-265-573, vecina de El Molino, Proyecto Don Edwin, casa J 22,
casa color rosada con blanco, hija de Reinaldo Bravo Núñez y Cludina Hernández
Abarca, nacida en Centro Turrialba Cartago, el día primero de diciembre de mil
novecientos sesenta y tres, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000867-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016054875 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Werner
Alfredo Tencio Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N°
0303900496, vecino de…, hijo de Jeannette Gutiérrez Alfaro y Allan Tencio
Monge, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central, Cartago, el
16/10/1983, con 32 años de edad y Kassandra De Los Ángeles Marín Brenes, mayor,
costarricense, soltera, cédula de identidad número 0115760632, vecina de…, hija
de Jacqueline Brenes Gómez y Luis Ángel Marín Arrieta, ambos padres
costarricenses nacida en Carmen Central, San José, el 19/07/1994, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente:
16-001880-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
8 de agosto del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054877 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Gabriel Danilo Cedeño Valverde,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 03 0448 0386, vecino de
la Puente Cervantes de la escuela de la localidad 50 metros al sur casa color
rosada, hijo de Marta Elena Valverde Calderón y José Francisco Cedeño González,
nacido en Oriental Central Cartago, el 17/09/1990, con 25 años de edad, y
Grettel Andrea Jiménez Aguilar, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 01 1505 0207, vecina de Cervantes 150 metros oeste del restaurante
molinos de viento, hija de María Vanessa Aguilar Soto y Ulises Jiménez
Brizuela, nacida en Hospital Central San José, el 17/06/1992, actualmente con
24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-001884-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
08 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054878 ).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores: José
Arías Porras, de treinta y cuatro años de edad, con cédula de identidad número:
seis - trescientos diecisiete-trescientos setenta y tres, soltero,
costarricense, Palmicultor, nativo de Centro de Golfito Puntarenas, el día
diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, hijo de José Luis
Arias Fonseca y Elder Mireya Porras Segura, los dos de nacionalidad
costarricense, el primero es vecino de Agua Buena, San Francisco, Coto Brus y
la segunda es vecina de Naranjo de Laurel, un Kilómetro Camino a Zaragosa hacia
el sur; y Johanna Ramos Ávila, de treinta y cuatro años de edad, con cédula de
identidad número: seis - trescientos veintidós - trescientos sesenta y siete ,
soltera, costarricense, Ama de casa, nativa de Centro de Golfito Puntarenas, el
día primero de Julio de mil novecientos ochenta y dos, hija de Luis Gerardo
Ramos López y Virginia Ávila Ruiz, ambos de nacionalidad costarricenses y
vecinos de Naranjo de Laurel. El compareciente y la compareciente son vecinos
de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, de la Iglesia Evangélica 300 metros al
Oeste, camino a Pueblo Nuevo. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil:
16-000336-1304-FA Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 3
de agosto del 2016.—Ana Catalina Cisneros Martínez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016054894 ).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores: Billy
José Zúñiga Arias, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad número:
seis-trescientos setenta y siete-trescientos siete, soltero, costarricense,
transportista, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día tres de enero
de mil novecientos ochenta y nueve, número telefónico: 8613-7161 hijo de Miguel
Ángel Zúñiga Mora y María Arias Moran, los dos de nacionalidad costarricense, y
vecinos de San Vito, Coto Brus; y Ana Yansy Cascante Álvarez, de veintinueve
años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta y
dos-doscientos treinta y seis, soltera, costarricense, ama de casa, número
telefónico: 6203-1239 nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día seis
de marzo de mil novecientos ochenta y siete, hija de Víctor Erlindo Cascante
Amador y Ana María Álvarez Sánchez, ambos de nacionalidad costarricenses y
vecinos de San Vito, Coto Brus. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil:
16-000338-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 04 de agosto del 2016.—Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016054895 ).
Han comparecido
solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Andrés De Jesús Naranjo
Agüero, cédula de identidad N° uno-un mil cuatrocientos noventa y
siete-setecientos cuarenta y tres, de veinticuatro años de edad, unión libre,
labora en Palí San Vito, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el
nueve de febrero de mil novecientos noventa y dos, hijo de Henry Naranjo Román
y Sady Agüero Madrigal y Yiselia Yaritza Salazar Jiménez, cédula de identidad
número seis-cuatrocientos cuarenta y dos-setecientos cincuenta, de dieciocho
años, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete, hija de
Yesenia Jiménez Fallas y Javier Salazar Carpio, ambos vecinos de Aguas Claras
de San Vito, un kilómetro sureste de la Escuela Santa Constanza, antigua
carretera a la Gutiérrez Brown. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000339-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 4
de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016054896 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jimmy
Miranda Acevedo, de treinta años de edad, con cédula de identidad número:
seis-trescientos cincuenta seis-quinientos cinco, divorciado, costarricense,
taxista informal, nativo de Jiménez, Golfito, Puntarenas, el día doce de julio
de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Juan Rafael Miranda Miranda y Luz
Marina Acevedo Acevedo, los dos de nacionalidad costarricense, y vecinos de, él
primero en San Vito Coto Brus y la segunda en La Cuesta; y Elibeth Mora Zúñiga,
de treinta años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos
cincuenta y uno-cero sesenta
y uno, divorciada, costarricense, ama de casa, nativa de Centro Golfito
Puntarenas, el día cinco de noviembre de mil novecientos ochenta cinco, hija de
Marvin Mora Madrigal y Ana María Zúñiga Arce, ambos de nacionalidad costarricenses
y vecinos de, el primero de Coto 47 y la segunda de Villas Darizara de Paso
Canoas. Los comparecientes son vecinos de Villas Darizara, Plaza Canoas,
Corredores, Puntarenas, Bloque D, casa número 05. Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil:
16-000340-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 04 de agosto del 2016.—Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054897 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores: Sianny Yaseth Cruz Garita, mayor, soltera, cédula de identidad
número 7-0247-0352, costarricense, de diecinueve años de edad, administradora
del hogar, nacida en Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha
27-09-1996, y Christian Aldair Gómez Rivas, mayor, soltero, cédula de identidad
número 7-0250-0928, costarricense, de diecinueve años de edad, capataz en finca
bananera, nacido en Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha
09-12-1996. Dirección de la contrayente: Limón, Barrio Ceibon, de la última
parada de buses, mano izquierda, después de la iglesia Mundo de Fe, primera
entrada a mano derecha, casa al fondo, sin pintar. Dirección del contrayente:
Matina, Bataán, Barrio Miraflores, del salón comunal,
75 metros norte, 60 sur, casa número 9, color blanca de cemento. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000489-1152-FA
(1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de agosto del 2016.—Licda.
Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2016054899
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Alejandro Serrano
Rodríguez, mayor, Soltero, Misceláneo, cédula de identidad número 0503350218,
hijo de María Victoria Rodríguez Murillo y Santiago Serrano Caravaca, Nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 30/08/1983, con 32 años de edad, y la señora
Suheilyn María Méndez Zúñiga, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número 0503440904, hija de María de Los Ángeles Zúñiga Campos y Álvaro Méndez Soto, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 03/04/1985, actualmente con 31 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº16-000505-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
8 de agosto del año 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016054901 ).
En este Despacho se han
presentado solicitando contraer matrimonio: Marlon Hernández Rosales, cédula:
6-363-908 y Leidi María Marín Álvarez, cédula: 5-412-609, ambos vecino de
Palmar Sur, Finca seis once. Si alguna persona conoce impedimento para que esta
boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho dentro del plazo de 8 días
naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente
16-000097-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa,
09 de agosto del 2016.—Licda. Sonia Abarca García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016055001 ).
Gerardo Alberto Mojica
Medrano, mayor, de treinta y cinco años de edad, unión libre, peón de
construcción, nicaragüense, cédula de residencia 155815123815 y Danixa
Aracellys Ulloa Sandoval, mayor de veintisiete años de edad, unión libre, ama
de casa, nicaragüense, cedula de residencia 155819033531, ambos vecinos de
Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se
publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia.
Matrimonio civil número 16-100118-0917-CI (130-2016) de Gerardo Alberto Mojica
Medrano y Danixa Aracellys Ulloa Sandoval.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 04 de agosto del 2016.—Lic.
Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2016055424
).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho
solicitando contraer Matrimonio Civil el señor Carlos Manuel Soto Cerdas,
mayor, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número
5-105-953, vecino de Santa María de Río Jiménez de Guácimo, por detrás del
panteón casa de cemento color rosada, hijo de Ismael Soto Casteñeda y Justa
Pastora Cerdas García, nacido en Cacique Carrillo Guanacaste, el día primero de
abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, con 72 años de edad, y Estrella
Gabriela Brenes Madrigal, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número 5-193-724, vecina de Santa María de Río Jiménez de Guácimo,
por detrás del panteón casa de cemento color rosada, hija de Máximo Gregorio
Brenes Espinoza y Emilia Madrigal Picado, nacida en Fortuna Bagaces Guanacaste,
el día veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno, actualmente con
55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000891-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2016.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016055523 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jean Carlo
Cortés Rodríguez, mayor de edad, soltero, mantenimiento, cédula de identidad
número 0304840129, vecino de Lourdes de Agua Caliente, 250 metros al sur de la
Iglesia Católica casa color verde con verjas rojas de una planta, hijo de Sonia
Rodríguez Chaves y Rubén Cortés Segura, nacido en Cartago, el 15/01/1995, con
21 años de edad, y Joselyn Viviana Pereira Umaña, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0304770139, vecina de Lourdes de Agua
Caliente, Cartago 225 metros al sur del Cementerio de Agua Caliente casa color
verde con verjas negras, hija de Zaira Umaña Navarro y Luis Humberto Pereira
Solano, nacida en Cartago, el 06/03/1994, actualmente con 22 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001855-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de agosto del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016055525 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los contrayentes José Daniel
Vargas Cruz, mayor de edad, soltero, periodista, cédula de identidad número
0114900225, vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos del Liceo Franco
costarricense 700 metros al sur Condominio Hacienda Imperial condominio 30-A,
hijo de, Ana Lorena Cruz García y Sergio Vargas Leandro, nacido en San José, el
15/01/1992, con 24 años de edad, y Valeria María Quirós Martínez, mayor de
edad, soltera, ingeniera en Electromedicina, cédula de identidad número
0115740781, vecina de San Juan de Dios de Desamparados Urbanización Itaipu 300
metros oeste y 25 metros al norte, casa color beige con verjas color café, hija
de Magda María Martínez Jiménez y Elías Quirós Jiménez, nacida en San José, el
18/03/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001925-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de agosto del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016055526 ).
Han comparecido ante este
Despacho Luis Gerardo Murillo Conejo, quien es costarricense, mayor de edad,
viudo una vez, de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, nativo de Tilarán,
Guanacaste; portador de la cédula de identidad número 5-0230-0166, vecino de 50
metros al norte del puesto de la Fuerza Pública de Buena Vista, Guatuso, hijo
de Daniel Murillo Rodríguez, costarricense, mayor y fallecido y Mercedes Conejo
Campos, costarricense, mayor y fallecida. Presente también María de los Ángeles
Solís Espinoza soltera, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios
domésticos, nativa de San José; vecina de 50 metros al norte del puesto de la
Fuerza Pública de Buena Vista portadora de la cédula de identidad 1-0563-0787
hija de Jaime Enrique Solís González, mayor, costarricense y pensionado; y de
Flory Espinoza Espinoza, mayor, costarricense y fallecida. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en
la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala dentro del plazo de ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-400043-1143-FA.—Juzgado de
Familia de Upala, 12 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016055528 ).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Juan
Arsenio Morales Villanueva, mayor de veintiséis años de edad, soltero, peón
agrícola de Finca de Eduardo Littleton, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-1445-0098, vecino de Buenos Aires del Servicentro Fonseca,
un kilómetro al sur camino a Paraíso, casa de cemento sin pintar, nacido el
veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa, hijo de Trijidia Morales
Villanueva y Arsenio Rojas Villanueva y María José Monge Araya, mayor de diecinueve
años de edad, soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 3-0503-0653, misma dirección del otro contrayente, nacida el
doce de julio de mil novecientos noventa y siete, hija de Ana Julia Araya Araya
y Óscar Monge Navarro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 16-400115-1046-FA
(123-16). Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 13 de julio del 2016.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016055529 ).
Al propietario registral del vehículo placas: C 139236, de nombre:
Transportadora de Contenedores del Atlántico S. A., cédula jurídica
3-101-195755; representada por Luis Enrique Grant Loáiciga, vehículo marca
Freightliner, estilo: cabezal, año: 1999, chasis: 1FUYSDYB7XLB85906, de
conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria
16-001441-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días
siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no
hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia. Expediente número 16-001441-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y trece minutos del
ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054711 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial, en la sumaria N° 11-017078-0042-PE por Hurto Agravado contra
Auner Meléndez Fernández y otro cometido en perjuicio Bryan García Castro y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto la entrega definitiva de la Motocicleta, marca Yamaha, tipo DT200R,
placas de circulación MOT 077036, número de motor 37F, con número de chasis
37F072448, registrada al nombre de Róger Mora Campos, cédula de identidad
6-0193-0239, o a quien demuestre ser su propietario o legítimo dueño quién
deberá presentar los documentos que acrediten su titularidad, contando con el
plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial.—Lic. Christian Darcia Carballo, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054980 ).
Visto el escrito presentado por Blas Humberto Montoya Palacios, en el
que de nueva cuenta, solicita a este despacho la devolución del vehículo
decomisado en este asunto, placas CL-257678, sobre el que no se autorizó su
comiso en el momento procesal oportuno, se resuelve: No obstante, el interesado
presenta copias de documentos autorizados por un notario público, confrontados
con su original al momento de su recibo, no puede soslayarse que el vehículo
que se reclama es un bien mueble que no se encuentra inscrito registralmente, a
nombre del gestionante. De ahí que, lo procedente es, previo a su entrega,
proceder con la publicación del edicto correspondiente por una sola vez, en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 83, párrafo segundo, de la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Lo anterior, a fin de descartar la existencia de otras personas terceras de
buena fe, además de quien gestiona, que hubiese adquirido la titularidad del
bien, de la misma forma que el interesado Montoya Palacios. Transcurrido el
plazo de un mes de publicado el respectivo edicto, sin que haya pronunciamiento
de un tercero de buena fe, se ordena la entrega definitiva al señor Blas
Humberto Montoya Palacios, sin ulterior resolución que así lo ordene. De igual
forma, ante esta última eventualidad, levántese el gravamen que pesa sobre el
bien mueble en cuestión, en virtud de esta sumaria. Exp. 14-002441-0345-PE.—12 de julio de 2016.—Tribunal de Juicio de Cartago.—Licda.
Ivette Carranza Cambronero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016054987 ).