BOLETÍN JUDICIAL N° 167 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

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Convocatorias

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Citaciones

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Carlos.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Carlos, permanecerán cerradas durante el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad.

San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.

                                                              MBA Dinorah Álvarez Acosta

                                                                         Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016059057 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.

                                                           MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016059058 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.

San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016059059 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Trabajo del año 2010 al 2013 del Juzgado Cobro y de Menor Cuantía de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            L 16 A 10

Expedientes:      29

Paquetes:           1

Año:                   2010

Asunto:              Laborales: (12 Consignación de Prestaciones, 17 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social).

Remesa:            L 15 A 11

Expedientes:      26

Paquetes:           1

Año:                   2011

Asunto:              Laborales: (10 Consignación de Prestaciones, 16 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social).

Remesa:            L 14 A 12

Expedientes:      42

Paquetes:           1

Año:                   2012

Asunto:              Laborales: (14 Consignación de Prestaciones, 28 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social).

Remesa:            L 10 A 13

Expedientes:      37

Paquetes:           1

Año:                   2013

Asunto:              Laborales: (34 Consignación de Prestaciones, 3 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto de 2016.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016054565 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Policiales del año 2006 al 2013 de la Unidad Regional del Organismo de Investigación Judicial de La Fortuna, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      O 7 A 06

Cajas:            18

Año:             2006-2013

Asuntos:       Documentos Administrativos: 1 caja con Expedientes Policiales del año 2006-2008, 1 caja de tener a la orden año 2009-2011, 1 caja con remisión de detenidos año 2007-2012, 1 caja con control de asistencia año 2007-2013, 1 caja con correspondencia año 2006-2012, 1 caja con control de diligencias menores año 2007-2012, 1 caja con reportes y registros (información confidencial, resoluciones administrativas, memorándum, pizarra informativa, rendición de cuentas) año 2007-2012, 1 caja con consecutivo de oficios año 2007-2011, 1 caja con Estadísticas del 2006-2012, 1 caja con Circulares año 2007-2012, 1 caja con originales y copias de denuncias año 2010-2012, 1 caja con Dictámenes Criminalísticos año 2007-2009, 1 caja con solicitudes de captura canceladas año 2006-2012, 1 caja con solicitud de Dictámenes Periciales año 2007-2011, 1 caja con control de Actas de secuestro año 2007-2012, 1 caja con Libro de novedades del 2008-2011, 1 caja con entrada de mercadería del 2007-2012, 1 caja con Libro de asignación de casos del 2007-2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto del 2016.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                            Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2016054566 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2002 al 2008 y Documentación Administrativa del año 1998 al 2011 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 110 S 98

Expedientes:      3403 cantidad de expedientes

Paquetes            114 cantidad de paquetes de 30 cm

Años:                 1998 al 2010.

Asunto:              Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales:

                           1 paquete con 29 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 1998.

                           3 paquetes con 122 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 1999.

                           8 paquetes con 245 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2000.

                           6 paquetes con 197 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2001.

                           5 paquetes con 142 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2002.

                           7 paquetes con 199 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2003.

                           7 paquetes con 210 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2004.

                           5 paquetes con 136 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2005.

                           8 paquetes con 219 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2006.

                           15 paquetes con 461 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2007.

                           15 paquetes con 426 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2008.

                           13 paquetes con 408 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2009.

                           21 paquetes con 609 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2010.

                           Documentación Administrativa:

                                        5 Ampos con Registros de asistencia de los años 204, 2005 y 2008.

                           25 Ampos con Correspondencia de los años 2001, 2002, 2003, 204, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto de 2016.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016054567 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 al 2005 del Juzgado Penal de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 12 C 00

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Penales Varios: (1 Usurpación, 1 Robo Simple). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:            P 14 C 01

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Penales Varios: (1 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 1 Violación Calificada, 1 Uso de Documento Falso). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:            P 16 C 02

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Penales Varios: (1 Abuso Sexual a Persona Menor de Edad, 1 Resistencia Agravada, 1 Agresión con Arma, 2 Infracción a la Ley Forestal, 1 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Receptación, 1 Hurto Agravado, 1 Hurto, Falso Testimonio). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:            P 14 C 03

Expedientes:      22

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Penales Varios: (1, Falsificación y Uso de Documento Falso, 1 Retención Indebida, 1 Apropiación Irregular, 1 Desobediencia, 1 Lesiones Leves, 1 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 1 Robo Agravado, 1 Lesiones Graves, 3 Abuso Sexual a Persona Menor de Edad, 1 Abandono Dañino de Animales, 2 Robo Simple, 1 Infracción a la Ley Forestal, 3 Usurpación, 2 Violación, 1 Violación Agravada). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Uso de Documento Falso). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:            P 14 C 04

Expedientes:      71

Paquetes:           4

Año:                   2004

Asunto:              Penales Varios: (6 Robo Simple, 7 Infracción a la Ley Forestal, 7 Lesiones Culposas, 2 Daños, 3 Robo Agravado, 2 Receptación, 1 Simulación de Delito, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Hurto Agravado, 5 Estafa, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Fraude de Simulación, 1 Hurto Simple, 1 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 1 Agresión Calificada, 1 Administración Fraudulenta, 2 Estelionato, 4 Retención Indebida, 2 Abandono de Animal, 1 Lesiones, 3 Desobediencia, 3 Usurpación, 3 Violación de Domicilio, 1 Resistencia Agravada, 2 Lesiones Leves, 1 Resistencia, 4 Agresión con Arma, 1 Tentativa de Suicidio). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Hurto Simple). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:            P 20 C 05

Expedientes:      230

Paquetes:           6

Año:                   2005

Asunto:              Penales Varios: (1 Abuso sexual a persona mayor de edad, 1 Transporte de Droga, 1 Resistencia, 2 Infracciones a la Ley de Vida Silvestre, 4 Lesiones leves, 1 Relaciones sexuales con persona menor de edad, 1 Aborto, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Alteración de señas y marcas, 1 Falsedad ideológica, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Violación de sellos, 4 Daños, 5 Violación de domicilio, 1 Abuso sexual a persona menor de edad, 19 Retención indebida, 3 Tentativa de robo simple, 1 Violación, 1 Administración Fraudulenta, 1 Daños agravados, 2 Comercio de droga, 5 Hurto simple, 8 Receptación, 5 Abandono de animales, 4 Uso de documento falso, 16 Agresión con arma, 15 Infracción a la ley forestal, 5 Estafa, 1 Estafa mediante cheque, 1 Tentativa de estafa, 3 Abuso de autoridad, 3 Resistencias agravadas, 18 Robo simple, 6 Hurto agravado, 6 Lesiones, 14 Lesiones culposas, 2 Infracción a la ley de armas, 9 Usurpación, 9 Robo agravados, 12 Desobediencias, 1 Fabricación de licor clandestina, 1 Homicidio culposo, 1 Falsificación de documento, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Averiguar muerte, 1 Atípico, 1 Falsificación de señas y marcas). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (3 Violación de domicilio, 1 Alteración de señas y marcas, 2 Desobediencia, 2 Comercio de drogas, 3 Agresión con arma, 4 Robo agravado, 3 Abuso sexual contra persona menor de edad, 1 Robo simple, 1 Tenencia de droga, 2 Retención indebida, 1 Uso de documento falso, 1 Lesiones, 2 Usurpación, 1 Averiguar muerte, 1 Lesiones culposas). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de agosto del 2016.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                            Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2016054568 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de 2010 a 2014 y Civiles de 2011 a 2012 del Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil

Remesa:              C 15 A 11

Expedientes:         9

Paquetes:              1

Año:                     2011

Asunto:                Civiles:(9 Cambios de Nombre).

Remesa:              C 12 A 12

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                     2012

Asunto:                Civiles: (3 Cambio de nombre, 2 Medidas

                             cautelares).

Laborales

Remesa:              L 17 A 10

Expedientes:         21

Paquetes:              1

Año:                     2010

Asunto:                Laborales: (3 Conmutaciones de Rentas,

                             1 Disolución de Cooperativas, 17 Consignación de

                             Prestaciones).

Remesa:              L 16 A 11

Expedientes:         13

Paquetes:              1

Año:                     2011

Asunto:                Laborales: (13 Consignación de Prestaciones).

Remesa:              L 15 A 12

Expedientes:         14

Paquetes:              1

Año:                     2012

Asunto:                Laborales: (14 Consignación de Prestaciones).

Remesa:              L 11 A 13

Expedientes:         8

Paquetes:              1

Año:                     2013

Asunto:                Laborales: (8 Consignación de Prestaciones).

Remesa:              L 7 A 14

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                     2014

Asunto:              Laborales: (1 Conmutación de Rentas, 2 Disolución de Cooperativas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto de 2016.

                                                     MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016054569 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentos base en materia civil del año 1895 al 2005 del Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            20792

Documentos:     1544

Sobres:               457

Año:                   1895,1901, 1917, 1921, 1929, 1932, 1945, 1949, 2002 a 2005

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 Pagaré 1895, 1 Pagaré 1901, 2 Pagarés 1917, 1 Posición (Confesión) 1921, 1 Pagaré 1929, 1 Cheque, 1 Pagaré 1932, 1 Posición (Confesión) 1945, 1 Pagaré 1949, 48 Fotos, 1 Certificado de Prenda, 19 Cheques, 6 Contratos, 4 Planos, 11 Posición (Confesionales), 5 Recibos, 3 Testimonios de Escritura, 17 Copias Certificadas, 97 Facturas, 31 Pagarés, 3 Libros de Actas, 48 Letras de Cambio 2002, 50 Letras de Cambio, 34 Pagarés, 5 Testimonios de Escritura, 6 Contratos, 1 Contrato Prendario, 10 Cheques, 1 Copia Certificada, 312 Recibos, 99 Facturas, 2 Boletas de Depósitos, 1 Copia de Depósito Judicial, 2 Listados, 1 Póliza de Seguros de Vehículos, 1 Certificado de Prenda, 3 Comprobante de Ingreso, 3 Posición (Confesionales), 15 Controles de Salida, 1 Nota de Crédito, 18 Fotos, 2 Afiches, 4 Talonarios de Facturas 2003, 40 Letras de Cambio, 1 Afiche, 1 Folleto, 21 Pagarés, 38 Recibos, 15 Posición (Confesionales) 14 Cheques, 98 Facturas, 9 Planillas, 14 Comprobantes de Pago, 9 Boletas de Citación, 5 Ordenes Patronales, 1 Recorte de Periódico, 17 Colillas de Depósitos, 4 Copias Certificadas, 1 Comprobante de Ingreso, 1 Prenda, 34 Fotos, 2 Consultas Médicas, 5 Contratos 2004, 39 Letras de Cambio, 30 Pagarés, 5 Posición (Confesional) 53 Facturas, 61 Recibos, 1 Colilla de Cheque, 2 Certificado de Prenda, 37 Colillas de Depósito, 18 Cheques, 6 Controles de Asistencia Medica, 7 Boletas de Incapacidad INS, 17 Boletas de Pago, 20 Bauchers, 31 Comprobantes de Pago de Salario, 1 Copia de Cheque, 12 Planillas 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de agosto del 2016.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                            Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2016054570 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1965 al 2014 del Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20611

Libros:             9

Ampos:           7

Carpetas:         30

Año:                1965-2014

Asunto:           Documentación Administrativa: Reportes y Registros (1 Libro de Entradas Laboral (1965-1998),1 Libro de Conocimiento (1972-1984), 1 Libro de Entradas Civil (1984-1995),1 Índice Alfabético de Causas del Archivo Judicial, 1 Libro de Entradas Civil (1993-1996), 1 Libro Control de Pase a Fallo Laboral (2001-2005),1 Libro de Edictos Publicados (1999-2011), 1 Libro Control de Expedientes Terminados Civil (2011-2013), 1 Libro de Control de Expedientes Terminados Laboral (2013-2014), 1 Ampo de Nombramiento Personal (2002-2013), 1 Ampo de Informes Estadísticos (2005-2007), 1 Ampo Informes de Inspección Judicial (2006-2009), 4 Ampos Control de Correo Certificado (2009-2013), 3 Carpetas de Control de Solicitud de Fotocopias (2010-2013), 5 Carpetas de Registro de Asistencia (2010-2014), 22 Carpetas de Solicitud de Préstamo de Expedientes (2011-2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto de 2016.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016054571 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución de la Pena del año 2012 al 2013 del Juzgado Ejecución de la Pena Sede Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES EJECUCIÓN DE LA PENA

Remesa:            P 1 G 12

Expedientes:      420

Paquetes:           12

Año:                   2012

Asunto:              Incidentes de Ejecución.

Remesa:            P 1 G 13

Expedientes:      500

Paquetes:           12

Año:                   2013

Asunto:              Incidentes de Ejecución.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto del 2016.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016054572 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2015 del Departamento de Seguridad. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 85 S 96

Ampos:        27

Año:             1996-2015

Asunto:        Correspondencia 1996-2015 11 ampos, Consecutivos Alquiler de Locales y Seguridad Externa 2013-2014 3 ampos y Reportes 1998-2014 13 ampos con el siguiente contenido: Solicitud de vacaciones, carné de portación de armas, cambio de turno, boletas de combustible, recibido de capacitación, Propinsa, equipo de alarmas, entrega de equipo, patrimonio, despacho de materiales, cuentas de alarmas, entrada y salida de vehículos Corte, O.I.J, Tribunales y parqueo norte , entrada y salida de personal O.I.J, Tribunales, ingreso de público Anexo B, Delitos Varios, Denuncias, cambios de guardia, control de asistencia de supervisores, salida de activos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto del 2016.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016054573 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2013 de la Sección Estupefacientes OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho

Remesa:       O 36 S 99

Paquetes:      90

Año:             1999-2013

Asunto:        Eliminación de legajos policiales y documentación administrativa.

                     Paquetes: Registros de asistencia: 1 paquete (2004), 1 paquete (2005),1 paquete (2009), 1 paquete (2013), Correspondencia recibida: 2 paquete (2007), 2 paquete (2008), 2 paquete (2010), 1 paquete (2013), Correspondencia enviada: 2 paquete (2006), 2 paquete (2007), 1 paquete (2008) 1 paquete (2009), 1 paquete (2011-2012), 1 paquete (2012), Correspondencia enviada y recibida: 2 paquete (2007), 2 paquete (2008), 1 paquete (2009), 1 paquete (2009-2010), Documentos varios: 1 paquete (2007), 1 paquete (2010), 1 paquete (2010-2011), 1 paquete (2011), Viáticos y extras: 1 paquete (2007), 1 paquete (2012), 1 paquete (2009), Actas de secuestro: 1 paquete (2006),1 paquete( 2007), 2 paquete (2008), 2 paquete( 2010), 2 paquete (2009), 1 paquetes ( 2009-2010), 1 paquete ( 2010-2011), 2 paquetes (2012), 1 paquete (2013), PAO: 1 paquete (2007-2008), Extras: 2 paquete (2010), 1 paquete (2014), Nombramientos: 1 paquete (2008-2009), Control interno: 1 paquete (2006-2007), Control de equipo: 1 paquete (2009-2010), Supervisiones: 1 paquete (2000-2009). Legajos policiales: CI: 1 paquete (1999), 2 paquete (2000), 1 paquete (2003), 11 paquetes (2005), 9 paquetes (2006), DM: 1 paquete (1999),1 paquete (2005), SI 4 paquetes (2005), 7 paquetes (2006), 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto de 2016.

                                                            Mba. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016054574 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2004 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            W 4 A 04

Año:                   2004

Paquetes:           1

Cantidad:           275

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            W 5 A 05

Año:                   2005

Paquetes:           1

Cantidad:           98

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            W 3 A 06

Año:                   2006

Paquetes:           1

Cantidad:           36

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            W 3 A 07

Año:                   2007

Paquetes:           1

Cantidad:           126

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            W 5 A 08

Año:                   2008

Paquetes:           1

Cantidad:           95

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            W 4 A 09

Año:                   2009

Paquetes:           1

Cantidad:           71

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            W 10 A 10

Año:                   2010

Paquetes:           1

Cantidad:           5

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            W 9 A 11

Año:                   2011

Paquetes:           1

Cantidad:           3

Asunto:              Boletas de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto del 2016.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016054584 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 9 A 93

Cajas:                11

Año:                  1993-2013

Asuntos:           Documentos Administrativos: 1 caja con control de asistencia del año 2003-2008, 1 caja con correspondencia año 2006-2012, 1 caja con reportes y registros (oficios de salud ocupacional, resoluciones administrativas, recibidos de boletas, memorándum, pizarra informativa, entrega de materiales, oficios de auditoría y planificación) año 1993-2011, 1 caja con nombramientos de personal año 2004-2012, 1 caja con control de correo certificado 1999-2002, 1 caja con circulares de año 2005-2010, 1 caja con Conciliaciones Bancarias de año 2005-2009, 1 caja con copiadores de Sentencia año 2004-2008, 1 caja con libros de entrada año 1998-2000, 1 caja con Libros de control de Comisiones año 1999-2009, 1 caja con Agendas de señalamiento año 2006-2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto del 2016.

                                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2016054585 )                            Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2014, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1992 al 2014, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2007 al 2013, Expedientes de Tránsito del año 2001 al 2003, Expedientes Laborales del año 1998 al 2013 y Expedientes Civiles del año 2003 al 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:            G 27 A 07

Año:                   2007

Paquetes:           1

Expedientes:      6

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria.

Remesa:            G 24 A 08

Año:                   2008

Paquetes:           4

Expedientes:      457

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria y Archivados.

Remesa:            G 21 A 09

Año:                   2009

Paquetes:           5

Expedientes:      564

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Con sentencias condenatoria y absolutoria y Archivados.

Remesa:            G 14 A 10

Año:                   2010

Paquetes:           4

Expedientes:      482

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:            G 14 A 11

Año:                   2011

Paquetes:           4

Expedientes:      466

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Con sentencia Absolutoria, Inadmisibles y Archivados.

Remesa:            G 11 A 12

Año:                   2012

Paquetes:           5

Expedientes:      531

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Con sentencia Absolutoria, Inadmisibles y Archivados.

Remesa:            G 5 A 13

Año:                   2013

Paquetes:           4

Expedientes:      459

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Con sentencia Absolutoria, Inadmisibles y Archivados.

Remesa:            G 6 A 14

Año:                   2014

Paquetes:           2

Expedientes:      125

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Con sentencia Absolutoria, Inadmisibles y Archivados.

VIOLENCIA DOMÉSTICA

Remesa:            V 16 A 07

Año:                   2007

Paquetes:           1

Expedientes:      2

Asunto:              Violencia doméstica

Remesa:            V 14 A 08

Año:                   2008

Paquetes:           4

Expedientes:      417

Asunto:              Violencia doméstica

Remesa:            V 14 A 09

Año:                   2009

Paquetes:           2

Expedientes:      244

Asunto:              Violencia doméstica

Remesa:            V 13 A 10

Año:                   2010

Paquetes:           2

Expedientes:      161

Asunto:              Violencia doméstica

Remesa:            V 10 A 11

Año:                   2011

Paquetes:           2

Expedientes:      265

Asunto:              Violencia doméstica

Remesa:            V 8 A 12

Año:                   2012

Paquetes:           4

Expedientes:      435

Asunto:              Violencia doméstica

Remesa:            V 8 A 13

Año:                   2013

Paquetes:           3

Expedientes:      368

Asunto:              Violencia doméstica

PENSIONES ALIMENTARIAS

Nota: Se omitió indicar sobre destrucción de expedientes del año 1995, ya que no se aportaron datos por parte del Juzgado.

Remesa:            Q 18 A 92

Año:                   1992

Paquetes:           1

Expedientes:      2

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 17 A 93

Año:                   1993

Paquetes:           1

Expedientes:      2

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 18 A 94

Año:                   1994

Paquetes:           1

Expedientes:      7

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 17 A 96

Año:                   1996

Paquetes:           1

Expedientes:      1

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 19 A 97

Año:                   1997

Paquetes:           1

Expedientes:      3

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 15 A 98

Año:                   1998

Paquetes:           1

Expedientes:      25

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 13 A 99

Año:                   1999

Paquetes:           1

Expedientes:      36

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 13 A 00

Año:                   2000

Paquetes:           1

Expedientes:      27

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 14 A 01

Año:                   2001

Paquetes:           1

Expedientes:      40

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 14 A 02

Año:                   2002

Paquetes:           1

Expedientes:      65

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 14 A 03

Año:                   2003

Paquetes:           1

Expedientes:      71

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 15 A 04

Año:                   2004

Paquetes:           1

Expedientes:      80

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 16 A 05

Año:                   2005

Paquetes:           1

Expedientes:      44

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 14 A 06

Año:                   2006

Paquetes:           1

Expedientes:      37

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 14 A 07

Año:                   2007

Paquetes:           1

Expedientes:      35

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 12 A 08

Año:                   2008

Paquetes:           1

Expedientes:      30

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 12 A 09

Año:                   2009

Paquetes:           1

Expedientes:      32

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 11 A 10

Año:                   2010

Paquetes:           1

Expedientes:      47

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 10 A 11

Año:                   2011

Paquetes:           1

Expedientes:      50

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 6 A 12

Año:                   2012

Paquetes:           1

Expedientes:      29

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 3 A 13

Año:                   2013

Paquetes:           1

Expedientes:      36

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:            Q 2 A 14

Año:                   2014

Paquetes:           1

Expedientes:      9

Asunto:              Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

TRÁNSITO:

Remesa:            W 3 A 01

Año:                   2001

Paquetes:           1

Expedientes:      16

Asunto:              Expedientes de Tránsito

Remesa:            W 3 A 02

Año:                   2002

Paquetes:           1

Expedientes:      106

Asunto:              Expedientes de Tránsito

Remesa:            W 4 A 03

Año:                   2003

Paquetes:           1

Expedientes:      104

Asunto:              Expedientes de Tránsito

LABORAL:

Nota: No se aportaron por parte de Juzgado, datos sobre la eliminación de expedientes de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005.

Remesa:            L 23 A 98

Año:                   1998

Paquetes:           1

Expedientes:      2

Asunto:              Ordinarios laborales.

Remesa:            L 23 A 06

Año:                   2006

Paquetes:           1

Expedientes:      1

Asunto:              Consignación de prestación.

Remesa:            L 22 A 07

Año:                   2007

Paquetes:           1

Expedientes:      6

Asunto:              Laboral varios: 1 Consignación de prestación, 1 Infracción a la Ley de Trabajo, 4 Infracciones Ley Constitutiva de la C.C.S.S.

Remesa:            L 18 A 08

Año:                   2008

Paquetes:           1

Expedientes:      9

Asunto:              Laboral varios: 3 Consignación de prestaciones, 1 Infracción a la Ley de Trabajo, 5 Infracciones Ley Constitutiva de la C.C.S.S.

Remesa:            L 15 A 09

Año:                   2009

Paquetes:           1

Expedientes:      5

Asunto:              Laboral varios: 2 Consignación de prestaciones, 3 Infracciones Ley Constitutiva de la C.C.S.S.

Remesa:            L 15 A 10

Año:                   2010

Paquetes:           1

Expedientes:      8

Asunto:              Laboral varios: 2 Consignación de prestaciones, 6 Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:            L 14 A 11

Año:                   2011

Paquetes:           1

Expedientes:      15

Asunto:              Laboral varios: 4 Consignación de prestaciones, 8 Infracción a la Ley de Trabajo, 3 Infracciones Ley Constitutiva de la C.C.S.S.

Remesa:            L 13 A 12

Año:                   2012

Paquetes:           1

Expedientes:      14

Asunto:              Laboral varios: 7 Consignación de prestaciones, 3 Infracción a la Ley de Trabajo, 4 Infracciones Ley Constitutiva de la C.C.S.S.

Remesa:            L 9 A 13

Año:                   2013

Paquetes:           1

Expedientes:      11

Asunto:              Laboral varios: 6 Consignación de prestaciones, 3 Infracción a la Ley de Trabajo, 2 Infracciones Ley Constitutiva de la C.C.S.S.

CIVIL

Nota: No se indica información sobre el año 2005 ya que el Juzgado no aportó datos sobre el mismo.

Remesa:            C 34 A 03

Año:                   2003

Paquetes:           1

Expedientes:      1

Asunto:              Monitorio

Remesa:            C 29 A 04

Año:                   2004

Paquetes:           1

Expedientes:      2

Asunto:              Civil: 1 Matrimonio sin celebrar, 1 Ejecutivo Simple.

Remesa:            C 36 A 06

Año:                   2006

Paquetes:           1

Expedientes:      6

Asunto:              Civil: 6 Matrimonios sin celebrar.

Remesa:            C 42 A 07

Año:                   2007

Paquetes:           1

Expedientes:      6

Asunto:              Civil varios: 1 Desahucio, 5 Matrimonios sin celebrar.

Remesa:            C 44 A 08

Año:                   2008

Paquetes:           1

Expedientes:      18

Asunto:              Civil varios: 2 Matrimonios sin celebrar, 2 Desahucios, 14 Consignaciones de dinero.

Remesa:            C 32 A 09

Año:                   2009

Paquetes:           1

Expedientes:      11

Asunto:              Civil varios: 1 Matrimonio sin celebrar, 8 Desahucios, 2 Consignaciones de alquiler.

Remesa:            C 18 A 10

Año:                   2010

Paquetes:           1

Expedientes:      8

Asunto:              Civil varios: 1 Matrimonio sin celebrar, 3 Desahucios, 4

Consignaciones de alquiler.

Remesa:            C 14 A 11

Año:                   2011

Paquetes:           1

Expedientes:      5

Asunto:              Civil varios: 3 Matrimonios sin celebrar, 2 Consignaciones de alquiler.

Remesa:            C 11 A 12

Año:                   2012

Paquetes:           1

Expedientes:      4

Asunto:              Civil varios: 3 Matrimonios sin celebrar, 1 Consignación de dinero.

Remesa:            C 7 A 13

Año:                   2013

Paquetes:           1

Expedientes:      2

Asunto:              Civil: 2 Matrimonios sin celebrar.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto del 2016.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016054586 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Erika María de Martín Vázquez Boza, mayor, notaria, cédula de identidad número 0107150787, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000198-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Erika María de Martin Vázquez Boza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0226-2016 de fecha 02 de febrero del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Urbanización Lomas de Ayarco-Sur, 50 sur Colegio Saint Peter, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional 100 metros este, 325 metros sur, segunda casa a Mano Izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintiséis minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada ERIKA María de Martín Vázquez Boza, cédula de identidad 0107150787, la resolución dictada a la(s) ocho horas y cuarenta y seis minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que orto escrituras estando suspendida para ejercer el notariado ya que fue suspendida mediante resolución número 172-2014 emitida por el Juzgado Notarial a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, publicada en el boletín judicial número 161 del veintidós de agosto de dos mil catorce y cuyo período fue del treinta de agosto al treinta de setiembre del dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                      Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016054559 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000825-0627-NO, de Martha Zamora Sancho contra Óscar José Montenegro Fernández, cédula de identidad Nº 2-0346-0054, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la fecha 28 de mayo del 2013, la sanción disciplinaria impuesta al notario Óscar José Montenegro Fernández, cédula de identidad Nº 2-0346-0054, mediante resolución Nº 00165-03, de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.

San José, 28 de julio del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016060129 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Del Carmen Fernández Castro, quien fue mayor, casada, vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-0493-0868, se les hace saber que José Armando Castro Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1244-0867, vecino de Aserrí, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Del Carmen Fernández Castro. Expediente N° 16-000769-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de julio del 2016.—M.Sc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054874 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Luis Felipe Palacios Ramírez, quien fue mayor, soltero, cédula 5-349-424, vecino de San Sebastián, quien falleció el veintiséis de enero del dos mil catorce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. 16-300020-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 28 de junio del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054880 ).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Olivier Ruiz Muñoz, quien fue mayor, costarricense, casado, cédula de identidad número 5-0170-0531, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste; barrio Miravalles, costado noroeste de la plaza, casa color verde agua, de cemento. Para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido de Olivier Ruiz Muñoz, promovidas por Kattia Vanessa Solano Artavia en contra de Banco Nacional de Costa Rica, con cédula jurídica 1021, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por los conceptos antes citados será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente: 16-300031-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 1° de Agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054881 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del causante Fernando Vicente Delgado Oreamuno, cédula 1-0702-0658, quien falleciera el veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, mayor de 65 años, Soltero, costarricense, Comerciante y vecino de San José. Santa Ana. Uruca. Río Oro Musical. De la antigua Patagonia 100 m sur. Hacia Calle Cebadilla. Casa con tapia celeste, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Olga Marta Céspedes Obando, cédula 1-0702-0658 y como causante Fernando Vicente Delgado Oreamuno, cédula 1-0702-0658. Expediente N° 16-300055-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 3 de agosto del 2016.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054882 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Farid Ampié Fonseca, cédula de identidad número 5-0376-0883, fallecido el 26 de abril del año dos mil dieciséis, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, bajo 16-300089-0401-LA , a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 16-300089-0401-LA diligencia promovida por de Asociación Solidarista de Empleados de la CCSS, cédula jurídica número 3-002-066031.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas quince minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054883 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Josué David Castillo López, quien fue cajero, mayor, soltero, domicilio vecino de Jiménez, cédula de identidad número 155809119321, se les hace saber que: Magaly del Carmen López, cédula de identidad o documento de identidad número 155825054216, domicilio vecina de Calle Blanco en San José, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Josué David Castillo López. Expediente número 16-000560-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de julio del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054902 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carmen Eugenia De Los Ángeles Morales Rojas, quien fue mayor, casada, domicilio Llanos de Santa Lucía, cédula de identidad número 3-272-110, se les hace saber que: Mauricio Enrique Solano Picado, cédula de identidad o documento de identidad número 3-251-739, domicilio Llanos de Santa Lucía, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite| de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carmen Eugenia de Los Ángeles Morales Rojas, Expediente N° 16-000562-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de julio del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054903 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Andrés Santiago Hurtado Urbina, quien fue casado, domicilio Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula de identidad número 203710607, se les hace saber que Yolanda Sequeira Villegas, cédula de identidad número 900960196, domicilio Puerto Viejo de Sarapiquí, se apersonó en este despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Andrés Santiago Hurtado Urbina. Expediente N° 15-001136-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de mayo del 2016.—Licda. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054995 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Luis Benigno Vargas Ruiz, quien fue mayor, casado, domicilio Guadalupe, cédula de identidad número 3-0215-0897, se les hace saber que, se apersonó en este Despacho la señora Grettel del Carmen Acuña Cuadra, mayor, cédula de identidad número 1-0736-0038, vecina de Montes de Oca, en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido señor Luis Benigno Vargas Ruiz, cédula de identidad número 3-0215-0897. Expediente número 16-000772-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 28 de julio del 2016.—M.Sc. Silvia Elena Varga Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055521 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Antonio Herrera Rodríguez, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 4-0115-0998, se les hace saber que: Verónica de los Ángeles Palavicini Ramírez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0894-0585, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Antonio Herrera Rodríguez. Expediente N° 16-000889-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 1 de agosto del año 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055522 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Emel Pérez Pérez, quien fue mayor, soltero, vecino de Aurora de Heredia, con cédula de identidad número 6-0151-0960, se les hace saber que Bernal Moya Vargas, cédula de identidad 2-0438-0907, como representante legal y apoderado generalísimo de Matra Ltda, se apersonó en este despacho en calidad de ex-patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Emel Pérez Pérez. Expediente N° 16-000919-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 1° de agosto del 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055524 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Roque Jiménez Jiménez, cédula N° 1-0723-0632, se consideran con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 16-300031-1046-LA (34-16), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 3 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055527 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y reserv ref: citas: 332-12428-01-0976-001, a las catorce horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fremar Internacional; al sur, resto de Édgar Guzmán Castro; al este, Fremar Internacional y al oeste, calle con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Yonis Barillas Jiménez, expediente Nº 14-000175-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—( IN2016058921 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y contrareferencias citas 242-03622-01-0910-001 y servidumbre sirviente 370-16543-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno sembrado de café y en parte montaña. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Molina y calle pública y en otro parte Inversiones Guelph S. A.; al sur, Inversiones Guelph S. A. y en otro parte calle pública; al este, Inversiones Guelph S. A. Y en otra parte Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza y al oeste, Ferrocarriles de Costa Rica S. A. y calle pública. Mide: seiscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuarenta millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-567040 S.R.L. contra Quinta Cielo Manta S. A. Expediente Nº 15-047068-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2016059525 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil quinientos setenta y una unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública; al sureste, Anaa Chaves y Juan Carlos Rodríguez; al suroeste, Célimo Cruz Sibaja y Claudio Cruz Sibaja. Mide: novecientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos setenta y ocho punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos noventa y dos punto con setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rainier Alberto Saballos Cerdas, Propietario Speed Boats S. A. Expediente Nº 15-031006-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016059526 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil sesenta y seis dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° Mot 397305, marca K.T.M., estilo Duke, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color blanco, vin VBKJUC403DC012344, cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor Nº 0390628890. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de mil doscientos sesenta y seis dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Danny Alberto Jiménez Rojas. Exp. N° 15-002790-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016059532 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal a favor de la Municipalidad de San José y plazo de convalidación; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dos mil seiscientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno- ciento noventa y tres mil setecientos sesenta y seis a- cero cero cero la cual es terreno para construir con una clínica dental. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote once; al este, Salvador y Francisco Suárez y al oeste, resto destinado a calle. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y siete mil veintiún dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Stefano Sgarlata, expediente Nº 15-001028-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016059533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce mil quinientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 274886, marca Jac, estilo HFC 1035 K, categoría carga liviana, capacidad tres personas, serie, chasis y vin LJ11KBACXE6001711, año 2014, color blanco carrocería arenero, tracción 4X2, N° motor HFC4DA1-1D4066228, marca Jac, 04 cilindros, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuatrocientos treinta y un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Fabio Mata Herrera. Exp. N° 16-004232-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016059534 ).

 En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ciento cuarenta y siete dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 838410, marca: Suzuki, estilo: Jimny JX, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: todo terreno 2 puertas, año: 2011, color: blanco, tracción: 4X4. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil ciento diez dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil treinta y seis dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Importaciones Industriales de Costa Rica Cuatrocientos Cincuenta S.A, Jesús Alberto Rojas Fernández. Exp: 16-003416-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra,  Jueza.—( IN2016059535 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones quinientos mil doscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 25842-F-000 cero cero cero la cual es terreno local nueve de una planta ubicado en el segundo piso del módulo uno destinado a oficinas en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo exterior sobre área común restringida, terraza destinada a uso de la filial cinco; al sur, local diez; al este, espacio aéreo sobre filial cinco y al oeste, área común construida destinada a pasillos. Mide: cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento veinticinco mil ciento setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil cincuenta y siete colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Golf Promotions S. A., Luis Gerardo Brenes Salazar, expediente Nº 16-004770-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016059536 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Fonseca Jiménez; al sur, calle publica con un frente de 9.08 metros lineales; al este, Quebrada Los Piches con un frente de 10.00 metros, y al oeste, Enid De Los Ángeles Rueda Espinoza. Mide: Doscientos setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0025820-1992. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rebeca María González Carvajal contra Mauricio Antonio Chamorro Iglesias. Exp. N° 16-000465-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016059557 ).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 445-06292-01-0025-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote 1 A terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública con 10,00 metros; al noroeste, Orlando Villegas Villegas y Miguel Vásquez Flores; al sureste, lote 2 A; al suroeste, lote 3 A. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0263896-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Sergio del Carmen Calvo Calvo, expediente Nº 14-001217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016059564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas inscritas a los tomos: 293, 302, asientos: 19956, 18872 y tomo: 446, asiento: 114; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de nueve millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 455383-001 y 002 la cual es terreno lote catorce D terreno para construir.- Situada en el distrito 02 San Miguel cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece D al sur, lote quince D al este, calle pública y al oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados y Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Ramírez Sandoval. Exp.: 13-035232-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016059607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos veinticuatro cero cero tres y, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 76. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alonso Fernández Muñoz; al sur, calle pública; al este, lote 75, y al oeste, lote 77. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Angélica María Poveda Mora, Johnny Coto Méndez. Exp. N° 16-003290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016059609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 322-03558-01-0901-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos setenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Moisés Fuentes Arauz; al sur, Gerardo Ocampo Murillo; al este, servidumbre de paso de tres metros de ancho, y al oeste, Moisés Fuentes Arauz. Mide: Seiscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gerardo Duarte Buzano, Sonia María Fuentes Abarca. Exp. N° 16-000523-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016059632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos treinta y dos mil novecientos catorce colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87266-000 la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregory Massey Faje Lobar; al sur, calle pública; al este, Gregory Massey Faje Lobar y al oeste, Gregory Massey Faje Lobar. Mide: ciento cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joshua Alberto Calderón Ramírez, Sandra Felicia Aguilar Araya. Exp: 16-003962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016059643 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0320-00003140-01-0903-001, a las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones seiscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 89904-003-004 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea férrea con 9 metros 98 cm; al sur, calle pública con 10 metros 14 cm; al este, Flora Soto Quirós y al oeste, Flora Soto Quirós. Mide: doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos siete mil novecientos treinta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento sesenta y nueve mil trescientos diez colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal Orlando Cerdas Cordero, José Andrés Cerdas Cordero, expediente Nº 16-002515-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016059644 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión: 13-002100-0489-TR; a las once horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 746732, marca: Volkswagen, estilo: Golf GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9bwgk61jx24070481, año: 2002, color: Rojo, cilindrada: 2000 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aseyan S. A. contra Carlos Herrera Mora. Exp. N° 16-001800-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—Msc. Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—( IN2016059659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas 0321-00001607-01-0902-019; a las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161115-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fidelfo Umaña Jiménez y Vista del Cielo S. A.; al sur, Claudio Mora Masís, Angélica Esquivel Mora, Antonio Agüero Chaves y fin de calle pública con 10 metros de frente; al este Claudio Loría Masís y al oeste Dream View Developments S. A. Vista del Cielo S. A., con servidumbre medio. Mide: ciento veinte mil ochenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y siete mil ciento ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hugadana S. A., contra Paradise International Properties of Costa Rica Sociedad Anónima. Exp: 10-005956-1012-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016059688 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y condiciones; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 1080. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cristina Campos; al sur, Dagoberto Fonseca; al este, calle, y al oeste, Daniel Alvarado. Mide: Ciento noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Orlando Jiménez Jiménez. Exp. N° 16-000166-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016059729 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0280-00000617-01-0915-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0517- 00013644-01-0004-001, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 75920 F 000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero ciento cuarenta y nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial ciento cuarenta y ocho; al sur, filial ciento cincuenta; al este, Lucía Mora Argüello y retiro de construcción y al oeste, área destinada acera, retiro de construcción y calle tercera. Mide: doscientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos dieciséis dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil setenta y dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura Elisa Patterson Glenton, expediente Nº 15-019346-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016059730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dos millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de césped con árboles variados, repastos, zona de protección, casa de habitación, cancha de futbol cinco y galerones. Situada en el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Israel Jara Salas; al sur, Jesús Corrales López; al este, calle pública servidumbre de paso y Gerardo Chinchilla Chinchilla, y al oeste, quebrada en medio de Fabio Hidalgo Rodríguez. Mide: Catorce mil doscientos noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y siete millones ciento setenta mil ochocientos quince colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones setecientos veintitrés mil seiscientos cinco colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elsa del Socorro Rodríguez Arias. Exp. N° 16-008016-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016059732 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor remataré lo siguiente, 1)- libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 232- 06009-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0914-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Barrantes Hidalgo; al sur, William Barrantes Hidalgo; al este, calle pública con 11.64 metros y al oeste calle pública 15.41 metros. Mide: quinientos sesenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)- Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0901-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celina Barrantes Hidalgo; al sur, Luis Alberto Barrantes Hidalgo; al este, calle pública con un frente de 23.14 metros y al oeste calle publica con un frente de 29.25 metros. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Didier Miguel Mora Agüero, expediente Nº 15-004181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016059735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste 65460-000: Soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas: 568-65278-01-0002-001; la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, lote 33, sur, alameda con 6m 50cm, este, lote 52, oeste, lote 50, Mide: ciento diecisiete metros cuadrados, plano: G-0835033-1989. Con la base de:

I Remate

II Remate

(rebajada en un 25%)

III Remate

(un 25% de la base original)

¢2.106.456.37

¢1.579.842.28

¢526.614.09

 

2) Finca del partido de Guanacaste 50244-000: Libre de gravámenes hipotecarios, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito, 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Amado Barrantes y otro, sur: Asoc Hogar Ancianos Ntra Sra Rosario, este: Benicio Peña, oeste: calle 12 con 8m 86cm, mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano:G-0493666-1983. Con la base de:

I Remate

II Remate

(rebajada en un 25%)

III Remate

(un 25% de la base original)

$49.465.70

$37.099.28

$12.366.43

 

3) Finca del partido de Guanacaste 75979-000: Libre de gravámenes hipotecarios, la cual es naturaleza: terreno para construir lote tres- I Hoy con una casa en él construida, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste linderos: norte: calle publica con 08 mts, sur: lote 4 I, este Alez Hernández Jaen, oeste: lote 2 I, mide: ciento veinte metros cuadrados, plano: G-0016589-1991. Con la base de:

I Remate

II Remate

(rebajada en un 25%)

III Remate

(un 25% de la base original)

$32.260.00

$24.195.00

$8.065.00

 

Señalamientos: Para el primer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo DE Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Mauricio Muñoz Moraga y Yenner Gerardo Angulo Leal, exp: 14-000001-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016059746 ).

A las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes soportando servidumbre trasladada a las citas 0383-0013191-01-0921-001 y con la base de un millón trescientos treinta y un mil setecientos veintiséis colones céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número cero once mil setecientos cuarenta-F-cero cero cero. Que es terreno: apartamento número 2, de uso habitacional. Sito distrito 3, Hospital, cantón primero, San José, de la provincia San José. Linderos: Norte, con apartamento 3; sur, con área común; este, con área común, y oeste, con área común. Mide cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria N° 94-011831-0227-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chavarría Hernández Ana Lorena.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016059748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Pérez; al sur, servidumbre con 10.99 metros; al este, IMAS, y al oeste, Paulino Mesén y Silvia Hernández. Mide: Cuatrocientos siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0428159-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinte mil quinientos noventa colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcela Charpantier Díaz, Víctor Arturo Rodríguez Jiménez. Exp. N° 16-000407-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016059750 ).

A las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres trasladas inscritas a los tomos: 331, 363, asientos: 8047, 12462, respectivamente y con la base de diecisiete millones novecientos veinte mil doscientos veintisiete colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 288952-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 1; al sur, lote 7K; al este, lote 34K y al oeste, lote 32K. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Masís Carranza, Juan Fernández González, expediente Nº 07-007792-0170-CA.—Juzgado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2016059751 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 350 y asiento 15604, a las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de veintisiete millones ciento veintinueve mil cuatrocientos diez colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil ciento noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 9 B; sur, lote 11 B; este, avenida Marginal y oeste, lote 20 B. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis con la base de veinte millones trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olca Dos Mil S. A., expediente Nº 09-021343-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016059752 ).

A las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de seis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-05157-01-0922-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 296.068-000, la cual es la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 3 metros lineales; sur, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo S. A.; este, lote 25 y oeste, lote 22. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0230221-1995. 2) Con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-05157-01-0922-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 296.071-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros lineales; sur, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo S. A.; este, lote 28 y oeste, lote 27. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-0229468-1995. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos por la finca Nº 296.068-000; y con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos por la finca Nº 296.071-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos doce mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original) por la finca Nº 296.068-000; y con la base de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos por la finca Nº 296.071-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alonso Murillo Murillo, Sonia Maria Ramírez Ugalde, expediente Nº 16-001192-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016059755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; ambas libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de noventa y ocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y ocho céntimos la primer finca y trece millones quinientos veinte mil seiscientos cincuenta y seis colones con veintidós céntimos la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno cultivos, patio, casa, bodega y piscina. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, ruta nacional N° 249, derecho de vía 18 metros frente al lote 22,78 metros y Marco Tulio Guerrero García; al sur, Quebrada Calzada, en medio Instituto de Desarrollo Agrario; al este, José Mora Corrales, y al oeste, Roberth Abarca Gómez. Mide: Siete mil doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil quinientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinte metros lineales; al sur, Élida Abarca Gómez; al este, Élida Abarca Gómez, y al oeste, María Quirós Jiménez y Carlos Esquivel Quirós ambos en parte. Mide: Novecientos noventa y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de setenta y tres millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos la primer finca y diez millones ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y dos colones con diecisiete céntimos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete con la base de veinticuatro millones seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y cinco céntimos la primer finca y tres millones trescientos ochenta mil ciento sesenta y cuatro colones con seis céntimos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Élidia de Los Ángeles Abarca Gómez. Exp. N° 15-001198-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016059760 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03415-01-0901-001 y citas: 392-03415-01-0902-001 Zona Marit. Terr.; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ochocientos dieciséis mil treinta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abel Román Alpízar; al sur, calle pública con 24 m 58cm; al este, Édgar Román Rojas y al oeste, Abel Román Alpízar. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos sesenta y dos mil veintiséis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Benigno Antonio Rodríguez Rojas, María Dayana Rodríguez Román, expediente Nº 16-003769-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016059762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones doscientos noventa y seis mil trescientos noventa y dos colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00162821-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Fallas Amador; al sur, Ólger Chinchilla Castro; al este, calle pública, y al oeste, Celso Corrales Fallas. Mide: Doscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos veintidós mil doscientos noventa y cuatro colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setenta y cuatro mil noventa y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Ortiz Sanabria. Exp. N° 14-024074-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016059764 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta y nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil setecientos cincuenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno de pastos, bosque, con casa y corral. Situada en el distrito San Rafael, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 541 metros 56 cms; al sur, Rohidal de Guadalupe S.R.L y Huyol C.A.S S. A. ambos en parte; al este, camino público con un frente a ella de 159 metros 60 cms y Huyol C.A.S S. A y al oeste, Raúl Hidalgo Campos, Rohidal de Guadalupe S.R.L ambos en parte. Mide: doscientos veinte mil novecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agrícola Jomer de Occidente S. A., Mainor del Jesús Araya Araya, expediente Nº 16-000614-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016059777 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen de reserva de Ley de Aguas y Caminos Públicos en las citas 0275-00007521-01-0008-01; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil doscientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno de agricultura con caña azúcar. Situada en el distrito segundo (Bolsón), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de. Colinda: al norte, Idalecio Piña Batres y Magdaleno Ortega Jaen; al sur, camino Santa Cruz a Bolsón con un frente de 179.97 metros; al este Fedencio Vargas Cruz y José Soto Umaña todos en parte y al oeste Magdaleno Ortega Jaén. Mide: ciento treinta mil ciento diez metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sabas Eusebio Ramírez Cascante contra Marlon Danilo Segura Aparicio. Exp: 16-000121-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de agosto del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—( IN2016059859 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 442-19379-01-0004-001, 455-15515-01-0004-001 y 479-14037-01-0005-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil novecientos veintidós - cero cero cero (218922-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Franklin Solano Molina; al sur, calle pública; al este, José Franklin Solano Molina y al oeste, María Elisa Morales Camacho. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos noventa mil seiscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidia María Montiel León, expediente Nº 10-001850-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016059990 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas y de Caminos; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 189373-000 la cual es terreno la cual es naturaleza: terreno, patio con una casa, situada en el distrito 4- Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rogelio Contreras Moreno; sur, servidumbre de paso; este, Brenda Contreras Alfaro y oeste, Onias Contreras Moreno. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1525902-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randy Luis Contreras Alfaro, expediente Nº 14-000862-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016060011 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 43708-000 la cual es terreno naturaleza: terreno con casa de habitación de 80 metros con 50 decímetros cuadrados de construcción, situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 10 metros con un centímetro lineal; sur, Rafael Ramírez Bolaños; este, Margarita Ávila y oeste, Fabio Bolaños Paniagua. Mide: doscientos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0316255-1978. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse  así en proceso ejecución hipotecaria de contra Rodolfo Ramírez Picado, expediente Nº 16-000811-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016060013 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas 0495-00007840-01-0001-001 y citas 0496-00002860-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil novecientos veintiséis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 18-J con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública avenida siete con ocho metros y cincuenta centímetros de frente; al sur, lote 7-J; al este, lote 17-J, y al oeste, lote 19-J. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano N°: A-0757022-001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidia Rodríguez Mora. Exp. N° 16-000242-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016060019 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la servidumbre de paso bajo la cita Nº 0395-00019676-01-0015-002, así como también la servidumbre de paja de agua bajo la cita Nº 0450-00016640-01-0015-001, a las nueve horas del martes veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta colones exactos (¢34.568.380,00), en el mejor postor, remataré lo siguiente: la finca provincia de Cartago Nº 00166333-000, naturaleza terreno con un embalse. Situada: en distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago, propiedad de Beneficio Santiago S. A. Linderos: norte, Beneficio Santiago S. A.; sur, Jorge Moralez Grau; este, Beneficio Santiago S. A.; oeste, calle pública con un frente de 47 metros cuadrados 40 centímetros. Mide: mil quinientos setenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del jueves trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones novecientos veintiséis mil doscientos ochenta y cinco colones exactos (¢25.926,285) (rebajada en un veinticinco por ciento de la base inicial), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del viernes veintiocho de octubre del dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil noventa y cinco colones exactos (¢8.642.095) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en el proceso de convenio preventivo de la sociedad Grupo Cafetalero Emperador S. A. y otros. Expediente Nº 98-001616-0182-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2016.—Daniel Alberto Jiménez Medrano.—( IN2016060071 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 152737-000 la cual es terreno naturaleza: Construir. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, María del Carmen Quirós Arias; sur, calle, avenida 13 con 8 metros de frente; este, Marbely Martínez Pérez, oeste, Ángela Pérez Pérez. Mide: Doscientos un metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano: G-0894117-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid Vanessa Martínez Pérez. Exp. N° 13-002608-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016060072 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas 2010-187128 y servid reservas, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Freddy Zamora; al sur, Humberto Solano Morales; al este, Humberto Solano Morales y al oeste, calle pública con 17m 87cm y otro. Mide: novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del once de enero de dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto José Arias Céspedes, Edwin Danilo Víquez Vargas contra Lucía Marlene Naranjo Blanco, expediente Nº 16-001387-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 08 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016060076 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas 470-14543-03-0008-001; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de noventa millones cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con callejón con una casa. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco León Fallas, Flory Varela Lobo; al sur, Franklin Varela Lobo; al este, Ólman Blanco Estrada y en parte carretera interamericana, y al oeste, Franklin Varela Lobo. Mide: Novecientos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete millones ochocientos seis mil novecientos noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de veintidós millones seiscientos dos mil trescientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Jorge Luis Del Carmen Varela Rojas. Exp. N° 16-003335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016060104 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 464-19097-01-0024-001, limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 citas: 464-19097-01-0037-001, practicado citas: 800-241397-01-0001-001, practicado citas: 2010-343541-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento dieciocho cero cero cero la cual es terreno para la vivienda, lote 106. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 128; al este, lote 107 y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0161936-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos noventa y siete mil novecientos treinta y cinco colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento noventa y nueve mil trescientos once colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Hacienda Agrícola San Isidro de Cañas S. A. contra Danilo Gerardo del Socorro Lara Chinchilla, expediente Nº 14-002195-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016060109 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 183.631-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Fundación para la Vivienda Costa Rica Canadá; sur, calle pública; este, barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A.; oeste, barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A. Mide: Cuatrocientos metros cuadrados, plano: G-1467347-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Edmundo Saborío Álvarez. Exp. N° 16-000529-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2016060120 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 308-17268-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ¢61.248.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 98191-000, la cual es terreno lote Nº 118 terreno para construir, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 117; sur, lote 119; este, avenida primera con 17,46 metros y oeste, Rafael y Fernando Hurtado Clachar. Mide: seiscientos doce metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0372998-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ¢45.936.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de ¢15.312.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Carrillo contra lote veintitrés de Hermosa S. A., expediente Nº 10-100191-0401-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 04 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016060121 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones setecientos veintiún mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros cincuenta centímetros; al sur, María Lucía Fallas Vargas; al este, servidumbre de paso en medio con María Lucía Fallas Vargas, y al oeste, Félix Fallas Vargas. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento ochenta mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Lucía Fallas Vargas, Tica Santa Lucía Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000107-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016060135 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente al tomo 396, asiento 05686; a las nueve horas treinta minutos del 29 de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 398881-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08m 36cm; al sur, Joe Campos Bonilla; al este, Laura Estrada Madrigal y otra y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ochenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Yanber S. A. contra Indiana Dorada S. A., Marjorie de Fátima Campos Bonilla, expediente Nº 15-035041-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016060143 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis (2:30 p. m. del 04/10/2016), y con la base de ciento diez mil setecientos tres dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° EE 030906, marca: Massey Ferguson, estilo: MF 5650-4, categoría: Equipo especial agrícola, capacidad: Una persona, año 2012, color: rojo, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis (02:30 pm del 20/10/2016), con la base de ochenta y tres mil veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis (2:30 p. m. del 04/11/2016) con la base de veintisiete mil seiscientos setenta y cinco dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi Responsabilidad Limitada. Exp. N° 16-004837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016060144 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil cincuenta y un dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 806623, marca Subarú, estilo Impresa Turbo WRX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, vin JF1GHELD38G022234, cilindrada 2500 cc, combustible gasolina, motor Nº D335177. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil doscientos ochenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Roberto Vladimir Rivera Sanabria. Exp. N° 16-003735-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016060145 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de doce mil trescientos treinta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 716267, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, vin JTMBD33V605124962, cilindrada 2362 cc, combustible gasolina, motor Nº 2AZ2790991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil ochenta y tres dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Marco Josué Salgado Coronado, expediente Nº 16-003579-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016060146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6 bloque B; al sur, lote 5 bloque B; al este, resto destinado a calle pública, y al oeste, Edgar Guzmán Castro. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Toruño López. Exp. N° 16-001578-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016060160 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones dieciséis mil novecientos ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFL304, marca: Nissan, estilo: Versa, serie: 3N1BC11E87L423523, año: 2007, carrocería: sedán 4 puertas, color: dorado, tracción: 4x2, chasis: 3N1BC11E87L423523, vin: 3N1BC11E87L423523, número motor: MR18085017H. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos doce mil seiscientos ochenta y un colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cuatro mil doscientos veintisiete colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ACC Wonderland Pacific Sociedad Responsabilidad Limitada contra Conrad José Montero Barrantes, expediente Nº 16-003159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016060162 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones citas: 0388-00003864-01-0912-003; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones ciento sesenta y un mil trescientos cuarenta y cinco colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote novecientos setenta y tres con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, casa 1018 (pegada a la construcción); al noroeste, casa 974 de Mario Lobo (pegada a la construcción); al sureste, casa 972 (pegada a la construcción), y al suroeste, calle pública con 6.01 de frente. Mide: Ciento veinte metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones trescientos setenta y un mil ocho colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos noventa mil trescientos treinta y seis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carolina Auxiliadora Obando Corrales, Erick Alonso González Calderón, José Joaquín Gerardo Obando Marchena. Exp. N° 16-000908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016060172 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quince mil doscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enrique Zumbado Sandoval; al este, Herminio Barrantes Cascante y Ana Cristina Batodano Fonseca y al oeste, Justa Amoretti Mayorga. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luz Miriam Chaves Briones, expediente Nº 16-000832-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—Exonerado.—( IN2016060175 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravámenes, infracciones, colisiones; a las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C 151300, marca Freightliner, estilo C120064ST, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad dos personas, año 1999, color blanco, vin 1FUYSSEBXXPA85882, cilindrada 12700 c.c cc. motor Nº 06R0484163. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales Río Blanco Sociedad Anónima contra César Gerardo Salas Rodríguez, expediente Nº 15-000434-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016060176 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil quinientos cuarenta dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas 648395, marca Mercedes Benz, categoría automóvil serie WDBNG78J71A192180, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2 uso particular, estilo S600V, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, combustible gasolina, cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y cinco dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de mil trescientos ochenta y cinco dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Ismael Odio Mata, Leonel Villalobos Salazar, expediente Nº 16-006001-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016060180 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando arrendamiento de finca bajo citas: 2011-122412-001, practicado bajo citas 0800-34121-01-0001-001 y 0800-267321- 01-0001-001, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la misma base para cada una de las fincas, sea la suma de sesenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número finca del partido de Limón, Nº 111216-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elizabeth Piedra Segura; al sur, Pitter López Solís; al este, Antonio Jiménez Medrano y al oeste, calle pública con 10.04 metros. Mide: setecientos treinta y metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados y la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 80438-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elizabeth Piedra Segura; al sur, Flor María López Solís; al este, calle pública y al oeste, Flor María López Solís. Mide: mil ciento seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base para cada una de las fincas, sea la suma de cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis con la base para cada una de las fincas, sea la suma de dieciséis mil trescientos diecisiete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Xinia Teresa Rose Stewart, expediente Nº 11-000035-0295-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016060183 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis mil cuatrocientos sesenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BHM042, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, capacidad: 5 personas, serie: MMBXNA03AGH000202, año: 2016, color: Plateado, carrocería: Sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, chasis: MMBXNA03AGH000202, vin: MMBXNA03AGH000202, N° motor: 3A92UCA7440. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil trescientos cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ciento quince dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra José Mauricio Solano Jiménez. Exp. N° 16-001952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016060195 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez mil seiscientos ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 714246, marca Peugeot, estilo Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: VF33C9HYB8S002788, serie: MMBJRKB40ED005291. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho mil doce dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil seiscientos setenta dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Luis Félix Sarmiento Lago, expediente Nº 16-002510-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 05 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016060202 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos quince dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° MFR707, marca B.M.W., estilo X3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color rojo, vin WBAWY9101G0F76826, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres mil ochocientos once dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con la base de catorce mil seiscientos tres dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Sussy Mónica Molina Solís. Exp. N° 16-002666-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016060203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa PLN 007, marca: B.M.W, estilo: X1, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: WBAVN7102FV372561, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, cilindrada: 2000 c.c., combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho mil setecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doce mil novecientos catorce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ronald Alberto Alvarado Venegas. Exp. N° 16- 005381-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016060205 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 855769, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1CD3ZL167349, año: 2011, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, color: blanco, chasis: 3N1CC1CD3ZL167349, motor: HR16334847B, cilindrada: 1598 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina, potencia: 80.00 KW. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Alfonso Enrique Valderrama Ortiz, expediente Nº 16-010674-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2016.—Licenciada María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016060215 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Rodolfo Lara Wahle, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del jueves veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así en el Sucesorio Nº 12-000041-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—( IN2016033881).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan Ramón Soto Mejías, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 14-000033-0848-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2016.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016047617 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000111-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Mata Brenes quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael del Alto de Oreamuno, del Abastecedor San Martín 75 metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0263-0536, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es finca de pastos y montaña, con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero: Pejibaye, cantón cuarto: Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Parque Tapantí; al sur, Víctor Manuel Brenes y calle pública; al este, Fernando Smith Moya y al oeste, Víctor Manuel Brenes Román. Mide: cincuenta y dos mil setecientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1654001-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en conservación del bosque y parte en siembra de árboles y algunas hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Mata Brenes. Exp. N° 12-000111-0699-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054582 ).

Manuel Gilberto González Miranda, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Medio Queso de Los Chiles, dos kilómetros al este del puesto de policía, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y uno-doscientos noventa y ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, situado en Coquital, distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, al norte: Eugenio León Lumbi en medio quebrada estacional sin nombre, al sur: Inversiones El Concho GS Limitada, al este: Miguel Ángel Hurtado Menbreño y al oeste: calle pública con un frente de doscientos veintidós metros con diez centímetros lineales en medio quebrada estacional sin nombre. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1900860-2016-2016 de fecha nueve de junio del dos mil dieciséis, una superficie de cinco hectáreas cuatrocientos quince metros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió por posesión originaria desde hace más de veinte años, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Valora el terreno en la suma de nueve millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 12-000185-0298-AG, establecida por Manuel Gilberto González Miranda.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054583 ).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de Información Posesoria promovido por: Asociación Avance del Compañerismo Bíblico Bautista Internacional, cédula jurídica: 3-002-249243. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: Naturaleza: Terreno con una construcción destinada a templo y árboles frutales. Ubicación: distrito: 3, Sierpe, cantón: 5 Osa, provincia: Puntarenas. Mide: 1 248m² (metros cuadrados). Linderos: norte y este, José Ángel Beita Quirós; sur, Guadalupe Morales Leiva, y oeste, calle pública con un frente de 59.63m (metros lineales). Plano: 6-1829161-2015. Se cita con el término de 1 mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del Expediente: 15-000154-0419-AG-3.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 28 de julio del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016054718 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000140-0419-AG (151-1-16) donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, José Gredy Obando Durán, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Marcos de Sabalito, Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-tres uno cero-tres cuatro siete, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en Sabalito distrito dos Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cien metros con veinte centímetros; al sur, Telma Martínez González; al este, Juan Pedro Durán Matamoros y al oeste, Telma Martínez González y Marco Tulio Fonseca Zúñiga. Mide: nueve mil ciento ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1694690-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de cercas de las colindancias, la chapea de las rondas y el terreno en sí. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Gredy Obando Duran. Exp.: 16-000140-0419-AG (151-1-16).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de junio del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016054740 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000012-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alba Rosa Morales Mora, quien es mayor, estado civil viuda, vecino(a) de Pocora, Guácimo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0027-0035, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Pocora, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Jiménez Montero; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este, Norma Jiménez Salas y Lucas Hernández Briceño y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: novecientos veintinueve metros con ochenta centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año 1955 aproximadamente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y mantenimiento del inmueble.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alba Rosa Morales Mora. Exp. N° 13-000012-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016054796 ).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por, Álvaro Solano Montero, cédula seis-cero ochenta y ocho-cero ochenta y dos, casado, agricultor, vecino de Río Seco de Montes de Oro, quinientos metros oeste de la Ermita, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de pasto, sito en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con dieciocho centímetros lineales, al sur y este con Lucila Solano Montero y oeste, con José Ángel Matamoros Sánchez. Mide: dos mil seiscientos treinta metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno dos dos seis cero cero nueve-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por posesión originaria, desde el año mil novecientos ochenta. El inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 09-100663-642-ci-ELE, promovida por Álvaro Solano Montero.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016054816 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-100036-0927-CI (42-4-2016), donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Heriberto Castro Ramírez, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Tilarán, Guanacaste, 300 metros al sur del Banco Nacional de, con cédula de identidad cinco-cero doscientos veintiséis- cero cero cincuenta y dos, con el fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de patio con una casa, sito en Tilarán, distrito Tilarán, cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento veintiséis metros sesenta y cinco centímetros; linderos: al norte, calle pública con un frente de diez metros ochenta y cinco centímetros; sur, Luis Alberto Rodríguez López actualmente Olivio Rojas Castro; este, Teresa Ugalde Vargas actualmente William Campos Molina y oeste, servidumbre de paso de dos metros setenta y cinco centímetros de ancho, con plano catastrado G-ochocientos cuarenta y dos mil trescientos veinticinco-mil novecientos ochenta y nueve (G-842325-1989). Indica el titulante que la propiedad está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es el único dueño y lo estima en la suma de cinco millones de colones. El titulante lo adquirió por donación que le hiciera su padre el señor Eladio Castro Rodríguez, mediante escritura número noventa y cinco-veintiuno del protocolo de la Licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo, con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. 16-100036-0927-CI (42-4-2016)-A. Diligencias de Información Posesoria promovidas por, Heriberto Castro Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 14 de julio del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016054833 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000065-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Guadalupe de Liberia, Guanacaste, representada por su presidente Jesús Elizabeth Hernández de Orellana, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Guadalupe de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 12200287535, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de gramilla para deporte. Situada en el distrito primero Curubandé, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte José Eusebio Orellana Orellana y Elizabeth Hernández Carballo y Namiapi Sociedad Anónima; al sur Mariela Jiménez Oviedo; al este Namiapi Sociedad Anónima y al oeste calle pública con un frente de ochenta y seis metros con cincuenta y siete centímetros lineales. Mide: diez mil ciento cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria hace más de cuarenta y cinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapeas de gramilla para hacer deporte, riego del terreno, cercado de alambre de púas con postes vivos y muertos, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Guadalupe de Liberia, Guanacaste. Expediente: 15-000065-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de julio del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2016054958 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000086-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús Navarro Sequeira quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de San Ramón de Río Claro de Golfito, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0313-0746, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno casa y patio. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Cirilo Gómez Juárez; al sur, calle pública; al este Reyes Mata Araya y al oeste, Cruz Zúñiga Zúñiga. Mide: Doscientos Sesenta y seis metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, mesura y percepción de frutos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Navarro Sequeira. Exp. N° 14-000086-0419-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 21 de julio del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016054972 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000272-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ventura Castro Aguilar, quien es mayor, casado una vez, vecino de Guayacán de Guácimo de Limón, sesenta metros al norte de la entrada principal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 8- 0077-036, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Montaña. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Randall Paniagua Hernández, servidumbre de paso con un frente a ella de siete metros con ocho centímetros lineales y Carlos Campos Rojas; al sur, Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central; al este, Carlos Alberto Porras y Carlos Campos Rojas y al oeste, río Perla. Mide: quinientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1488697-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Compra-Venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ventura Castro Aguilar. Exp.: 12-000272-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de agosto del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054976 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000074-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Zedy Ramírez Ramírez, quien es mayor, casada una vez, educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad número 5-0166-0161, vecina de Los Ángeles de Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con casa y árboles frutales. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 41 metros con 45 centímetros lineales; al sur, Edelberto Ramírez Ramírez; al este, Joseline Ramírez Morales y al oeste, Iván Ramírez. Mide: mil doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1706988-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Zedy Ramírez Ramírez. Exp.: 14-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de junio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054983 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000085-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Zulema Obando Guevara, quien es mayor, casada una vez, registros médicos, portadora de cédula de identidad número 5-151-419, vecina de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es apto para la construcción, con árboles frutales de jocotes y mangos, plantaciones de yucas, cuadrados, plátanos y maíz. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Grijalba Barrantes; al sur, Argenis Grijalba Hernández; al este, Juan de Dios Guevara Rodríguez y al oeste, antes María Luisa Viales González, ahora Juan María Viales González con dos terrenos. Mide: quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1822468-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglo de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Zulema Obando Guevara. Exp.: 16-000085-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de agosto del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054999 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000113-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oldemar Rosales Nuñez quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 6-210-534, vecino de Las Pampas de Nandayure, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, antes Margarita Suárez Suárez, hoy Grace Suárez Suárez; al sur, Elizabeth Campos Campos y Marta Campos Hernández; al este, Mileydi Rivera López y al oeste, calle pública con un frente a ella de 41 metros 55 centímetros lineales. Mide: tres mil novecientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1780299-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oldemar Rosales Núñez. Exp. 16-000113-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de junio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055002 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000118-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, María Yinette de la Trinidad Naranjo Soto, quien es mayor, viuda una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número 6-181-009, vecina de Camaronal de Lepanto, de la Escuela doscientos metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en Corozal del distrito Cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintiún metros dieciséis centímetros lineales; al sur, antes Benigno Valencia Valencia, hoy Isidro Valencia Valencia; al este, Luz Berrocal Flores y al oeste, antes Mario Valencia Valencia, hoy María de los Ángeles Rosales Rosales. Mide: novecientos ochenta y tres metros diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-672617-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Yinette de la Trinidad Naranjo Soto. Exp. 16-000118-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 05 de julio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055003 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000154-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Lubin Villarreal Chavarría, quien es mayor, casado, vecino de Nicoya, Sabana Grande, de la plaza de deportes, dos kilómetros al sur, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y tres-dieciocho, jornalero y sabanero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Blas Gerardo Chavarría Ramírez y acceso o camino de ingreso; al sur Octavio Chavarría López; al este Donaldo Chavarría Baltodano y Blas Chavarría Ramírez y acceso o camino de ingreso y al oeste Donaldo Chavarría Baltodano. Mide: una hectárea con siete mil doscientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1873442-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dedicar la propiedad a la ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Lubin Villarreal Chavarría. Expediente: 16-000154-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 8 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055004 ).

Citaciones

Se hace saber que ante el notario público Juan Antonio Delgado Sánchez, se tramita la sucesión de la señora Victoria Eugenia Víquez Herrera, quien murió el quince de mayo del año mil dieciséis y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que el notario se ubica en Heredia de la estación de Bomberos doscientos metros oeste y cuatrocientos metros norte casa cuarenta y cuatro B. Sucesión notarial de Victoria Eugenia Víquez Herrera. Exp. cero cero uno-dos mil dieciséis.—Heredia, a las diez horas del cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016054577 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María Monge Guzmán, quien en vida fuera mayor, viuda, cédula uno-doscientos once-ochocientos sesenta y uno, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-06. Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054595 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aurora del Carmen Vega Flores, quien en vida fuera mayor, casada una vez, cédula tres - ciento cincuenta y dos - ciento catorce, vecina de Cartago y el señor Carlos Salas Arce, quien en vida fuera mayor, viudo, cédula tres - ciento veintisiete - quinientos noventa y siete, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-08. Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054596 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, a solicitud de los señores Gema Eudomilia Quezada Medrano, Jovany Rafael Quezada Medrano y Ariel Antonio Quezada Medrano, se ha iniciado el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Sandra Medrano Pavón, mayor, soltera, vecina del Tejar de El Guarco, Residencial Los Zorzales, casa cuarenta-E, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho tres cero siete ocho tres cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el Bufete González & Uribe, Oficentro la sabana, edificio seis, piso cinco, Sabana Sur a efecto de hacer valer sus derechos.—San José, 5 de agosto del 2016.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016054602 ).

Se hace saber que en esta notaría pública se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Greivin Enrique Barquero Bogantes, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Aurora de Heredia, cédula nueve - cero cincuenta y nueve - seiscientos ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de! plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número dos-dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016054612 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Josefa Francisca Matamoros Marín, cédula N° 1-0076-4606, quien falleció el 8 de marzo del 2005, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 0001-2016. Notaría de Vilma B. Mesén Madrigal.—Puriscal, 4 agosto del 2016.—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016054631 ).

En este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adelina Consuelo Del Socorro Morales Barquero, cédula: 2-0151-0488, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Ciudad Cortés de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 13-100011-423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 1° de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016054635 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eddy Alexander Lizano Parrales mayor, casado, albañil, documento de identidad 155811555529, vecino de Loyola de Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Jennifer Carolina Lizano Pérez por el de Yirleny Carolina mismos apellidos.- Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp N° 16-000158-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016054654 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Piedra Monge, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tejar de El Guarco de Cartago, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301400413. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000215-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de junio del 2016.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016054671 ).

Se emplaza en la sucesión de quien en vida fue Jorge Antonio Rivera Umaña, mayor, casado una vez, vecino de El Carmen de Cartago, trescientos cincuenta metros noroeste del Bar El Recreo, cédula tres-cero dos cero cinco-cero ocho uno nueve, fallecido el ocho junio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo treinta días contados a partir de la publicación, se apersonen hacer valer sus derechos, si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasa a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Gladys Barrantes Quesada, carné 20836.—San José, a las catorce horas del quince de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016054677 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Juliam Quesada León, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, vecino de Lepanto de Puntarenas, portador de cédula número 6-0033-0335. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100206-0642-CI.-1. Promovente: Fernando Quesada López, causante Rafael Julián Quesada León.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 21 de octubre del 2015.—Licda. Esther Orias Obando Jueza.—1 vez.—( IN2016054679 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Isabel García Araya, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pozo Azul de Abangares, Guanacaste, 600 metros al este de la primera plaza de deportes, cédula de identidad seis-ciento sesenta y tres-seiscientos veintiocho (6-0163-0628), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.: N° 16-100044-0927-CI (51-4-2016)-A, Sucesión de, María Isabel García Araya, representada por Delfin Picado Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 28 de julio del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016054693 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Tracy Ann Sánchez Valverde, a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de María Cecilia Salazar Valverde, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, teléfono ocho ocho cinco cuatro cero ocho dos nueve.—San José, 8 de agosto del 2016.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016054702 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Mortual de Sigifredo Badilla Garita, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Heredia, San Pablo, setenta y cinco metros al sur de la nueva iglesia católica, cédula 1-230-760, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016. Notaría del Bufete del Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2016054709 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Aníbal Arguedas Agüero, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Barranca, Puntarenas, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur de las oficinas del CNP, portador de la cédula de identidad N° uno-doscientos dieciocho-cero cuarenta y seis. Defunción debidamente inscrita en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Puntarenas, al tomo: ciento dieciocho, folio: trescientos treinta y ocho, asiento: seiscientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2016. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas. Dirección: Jicaral, Puntarenas, Bufete Cubero y Venegas, cincuenta metros al oeste del parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016054719 ).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentó a mi Despacho, la señora Teresa Dent Martínez, viuda una vez, ama de casa, cédula uno-ciento setenta y uno-trescientos setenta y nueve; Vera Araya Palavicini, viuda una vez, ama de casa, cédula uno-cinco ocho siete-uno cero uno; Armando Acosta Araya, soltero, bachiller en computación, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos siete y Leonardo Acosta Araya, soltero, estudiante, cédula uno-mil quinientos cincuenta y uno-doscientos cuarenta y dos, todos vecinos de San Ramón de Tres Ríos y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Rodrigo Acosta Dent, quien fue casado una vez, empresario, vecino de San Ramón de Tres Ríos, cédula uno-trescientos doce-seiscientos veintinueve. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda.—Escazú, 19 de julio del 2016.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016054748 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue el señor Gilberto Saborío Hernández, quien fue mayor, soltero, agricultor, con cédula uno- setecientos cuarenta y tres- doscientos cuarenta y seis, y fuera vecino de Cajón centro de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al norte de la Escuela El Carmen de Cajón, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, al ser las diez horas del cinco de agosto del año dos mil dieciséis.—Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2016054756 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Meybol del Carmen Céspedes Jiménez, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y dos-quinientos treinta y ocho, a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Melito Céspedes Mora cedula de identidad número nueve-cero noventa y uno-seiscientos cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc. Ileana Hidalgo Somarribas. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General costado oeste terminal de buses.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2016054762 ).

En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente N° 0002-2016, se encuentra abierto y en trámite el proceso sucesorio extrajudicial como actividad judicial no contenciosa de Carlos Alberto Arce Nájera, cédula 2-249-211, quien murió en La Uruca Central, San José, el 19 de octubre del 2012. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio para que dentro del término de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda. Notaría del Lic. Luis Alberto Muñoz Montero en San Ramón.—Alajuela, 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis A. Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016054763 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hortencia Aguilar Guadamúz, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-0139-0777 y vecina del Hogar Guácimo, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000085-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de junio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016054781 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó José Antonio Ortiz Umanzor, quien en vida fue, mayor, en unión libre, capitán de yate, portador de la cédula de identidad 06-0311-0688, vecino de Barranca Puntarenas barrio los Almendros casa número c62, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 12-100844-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2016054784 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Fernando García Miranda, quien fuera mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuelita, cédula 1-0419-1442. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100013-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 9 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016054785 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quién en vida fue, María Caridad Reyes Picado, quien fue mayor de edad, casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula de identidad costarricense número seis-cero uno tres ocho-cero cuatro cuatro siete, vecina de Heredia, San Isidro, Santa Cecilia, de la Escuela de Santa Cecilia, trescientos metros al este, ochocientos metros al norte, quince metros al oeste al final de la calle, cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las diez horas del tres de agosto del año dos mil dieciséis, resolución expedida por la notario que se indicará, proceso sucesorio tramitado ante la Notaría de la Lic. Xenia Lupita Sánchez González, bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero dos-dos mil dieciséis-XLSG, Notaría ubicada en Heredia, costado norte del Parque del Carmen, edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, seis y siete, S G Abogados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2016-X.L.S.G., del año dos mil quince.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016054826 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Luis Gerardo Paniagua González, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tapezco de Zarcero cincuenta metros sur del Salón Comunal, cédula: 2-347-048, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en Zarcero cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0001-2016-Notarial.—Zarcero, tres de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016054831 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yin Chih Liu, mayor, de nacionalidad Taiwanesa, casado una vez, pensionado, con documento de identidad 1158800033614 y vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000496-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2015.—Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2016054839 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Testamentaria Acumulada de, Celina Deyanira Castro Delgado, mayor, casada en primeras nupcias, administradora del hogar quién portó la cédula de identidad número: seis-cero cero treinta y ocho-cero cuatrocientos setenta, y Marco Tulio Segura Carvajal, mayor, viudo de su primeras nupcias, pensionado, quien portó la cédula de identidad número: cinco-cero cero setenta y siete-cero setecientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016. Notaría de la Licenciada Mercedes Vásquez Agüero, Carné 16294.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2016054843 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Piedades Vargas Mejía, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula número 4-055-475, nacionalidad costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000228-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016054871 ).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de Ana Lorena Jiménez Méndez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad dos- ciento veintiséis- seiscientos sesenta y dos, vecina de Rincón, Zaragoza, Palmares, Alajuela, del templo católico cincuenta metros sur, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016054886 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tomas De Jesús Salazar Alfaro, mayor, estado civil casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0600620568 y vecino de Bambito de Laurel, Corredores, Puntarenas, doscientos metros del cruce. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000038-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 14 de junio del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016054909 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Alfaro Alfaro, a las ser las trece horas del trece de junio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel Porras Quesada, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, quien era vecino de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, cédula de identidad uno-doscientos treinta y tres-ciento setenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche Ortiz, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros al oeste de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, segundo piso, edificio esquinero, teléfono: 2786-6146.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016054912 ).

Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Rodolfo Eugenio Esquivel Víquez, mayor de edad, casado, empresario, con cédula de identidad número cuatro-cero uno tres cuatro-cero uno uno seis, quien falleciera en fecha del veinte de marzo de dos mil dieciséis. Apertura del proceso en fecha del 20 de julio del 2016. Expediente 0001-2016. Queda el expediente a disposición en la oficina del Notario Juan Carlos Herrera Díaz, sita en San José, Barrio Montealegre, de la Universidad Veritas, cien metros este, cincuenta sur y cincuenta oeste, casa número 1649.—San José, 22 julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016054963 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Mena Solís, cédula de identidad número 2-217-133, quien fuera mayor, viuda, costarricense, ama de casa, vecina de Pital de San Carlos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Sucesorio Judicial de Daisy Mena Solís. Exp.: 15-000003-0317-CI. Promueve/ Cindy Mena Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de julio del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054989 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis del Carmen Oviedo Salas, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad 0400980147 y vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000242-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016055016 ).

Se convoca a todos los interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida se llamó, María Teresa cc Marita Rodríguez Valverde, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y cinco-trescientos cincuenta y nueve, vecina de San José Hatillo del Liceo Brenes Mesén cincuenta metros al norte, veinticinco al este, casa número sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Igualmente, que la sede de esta Notaría se ubica en San José, San José, San Rafael Arriba de Desamparados Urbanización Villa Ceci casa número catorce A, o remitirlos al Fax: veintidós cincuenta y seis-veintisiete-veinticinco. San José, a las diez horas del día primero de agosto del dos mil dieciséis (Sucesorio en sede notarial de María Teresa cc Marita Rodríguez Valverde). Exp 16-0001-SUNO.—Licda. Ivania Patricia Sojo González, Notaria.—1 vez.—( IN2016055037 ).

Por este medio hago constar que ante mi notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Chinchilla Gamboa, cédula uno - trescientos setenta y uno-seiscientos ochenta y nueve, por lo que convoco a cualquier persona que se considere con interés legítimo en dicha sucesión para que en el plazo de treinta días hábiles a contar del día hábil siguiente al de la presente publicación para se apersonen a mi oficina en San José Barrio Don Bosco Avenida seis calle veinticuatro bis, número seis dos seis a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo la herencia pasará a quien en Derecho corresponda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016055049 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Héctor Cordero Carballo, mayor, casado dos veces, Administrador de Negocios, vecino de La Guácima Los Reyes, doscientos norte, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos diez, de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don Rolando Soledad Cordero Carjaval, mayor, casado una vez, médico pediatra, portador de la cédula de identidad número: cuatro - cero cuarenta y ocho - trescientos treinta y cuatro, fallecido el veintiuno de Diciembre deI año dos mil diez, defunción inscrita en el registro de defunciones de la Provincia de San José al Tomo: quinientos cinco Folio: trescientos treinta y ocho Asiento: seiscientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pablo Matamoros Arosemena, sita en San José, Tibás de la Boletería del estadio Saprissa trescientos metros al oeste casa esquinera, teléfono veintidós cuarenta-ochenta y nueve ochenta y nueve.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2016055051 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Antonio Fernández Marín y Teresita Herrera Otárola quienes fueron mayores, costarricense, casados entre sí, vecino de Cerbatana, Mercedes Sur, Puriscal, agricultor y de oficios del hogar, cédula de identidad número 1-174-104 y 1-245-057 en su orden, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese. Sucesión N° 16-100072-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de julio del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016055114 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aquiles Umaña Pérez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, mi misma dirección, con cédula de identidad número nueve-cero cero once-cero cero ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial N° 0001-2016, tramitado como proceso sucesorio en la Notaría de Greivin Cortés Bolaños, ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial el Bambú. (Sucesorio notarial de Aquiles Umaña Pérez. Exp. N° 0001-2016.—Liberia, 20 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016055121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de agosto del dos mil dieciséis, bajo el expediente número 0001-2016, se ha abierto Actividad No Contenciosa en Sede Notarial sucesorio ab intestato, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Carmen Monge Quirós, quien era mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y uno-cero veinte, vecina San José, Desamparados, Urbanización Loto dos, casa uno H. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, situada en San José, avenida ocho, calles veintinueve y treinta y uno, Barrio Francisco Peralta, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, a las doce horas y diez minutos del once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2016055165 ).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Rigoberto Jiménez Vega notario público con oficina en San José, Barrio Luján, frente a la Iglesia Católica, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliecer Dimas Obano Granados, fue portador de la cédula de identidad número 5-0093-0581. Comprobado el fallecimiento del causante por este medio, se cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 12 de agosto del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016055180 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Reyes Solano, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106950398 y vecino de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000275-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016055254 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Mario Quesada Rivas, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula de identidad 3-0128-0397, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100052-0217-CI, sucesión de Mario Quesada Rivas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de marzo del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016055308 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Rodríguez Mejías, mayor, viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0200864607 y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos frente al auto-caja del Banco Nacional.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000216-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016055416 ).

Se emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Carvajal Loría, adulto mayor de ochenta y seis años, soltero, agricultor, cedula identidad número dos-cero doscientos sesenta y cinco-cero trescientos cincuenta y tres, vecino de Esparza de Puntarenas de la Simbomba, doscientos metros este y cincuenta metros norte y quien falleciera en fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, visible a citas de defunción, provincia: seis, tomo: cero ciento veinte, folio: cuatrocientos noventa y uno, asiento: cero novecientos ochenta y uno, los padres del causante Carvajal Loría son el señor Francisco Carvajal Arias y la señora Oliva Loría Vargas ambos de nacionalidad costarricense y que se hayan en pre moriencia al causante; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita Alajuela centro, setenta y cinco metros este del Banco Popular y Desarrollo Comunal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Alajuela, a las dieciocho horas del once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—           1 vez.—( IN2016055425 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho, se tramitó proceso de presunción de muerte promovido por María Isabel, Rosaura Elizabeth, Dora Emilia, Evelio Antonio, Francisco Raúl y Alejandra todos de apellidos Castillo Aguilar a excepción de la primera que es Aguilar Calderón, es su condición de esposa la primera y el resto de hijos; encaminado a solicitar la Presunción de Muerte de Juan de Dios Castillo Calderón, conocido como Héctor Castillo Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la provincia de Cartago del Estadio José Rafael “Fello” Meza Ivancovich; 200 metros sur y cien metros oeste, portador de la cédula de identidad número tres-cero ocho siete-tres uno nueve. En el mismo se dictó la resolución que dice: “Sentencia de primera instancia N° 258-2015. Juzgado Civil de Cartago, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre de dos mil quince. Por tanto, en mérito de lo expuesto se declara con lugar la presente acción no contenciosa, presentada por los gestionantes quienes son María Isabel, Rosaura Elizabeth, Dora Emilia, Evelio Antonio, Francisco Raúl y Alejandra todos de apellidos Castillo Aguilar a excepción de la primera que es Aguilar Calderón, por lo que se declara la Presunción de muerte del señor Juan de Dios Castillo Calderón conocido como Héctor Castillo Calderón y se da la posesión definitiva de los bienes del señor Castillo Calderón a sus presuntos herederos sin necesidad de fianza. Inscribirse esta sentencia en el Registro Civil para lo cual se transcribirá. Además la parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse por tres veces en el Boletín judicial, con intervalos de quince días y también en otro medio de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional o bien por medio de la radio. Licda. Ivannia Jiménez Castro, Juez. Exp. N° 13-000433-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de abril del 2016.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016043229 ).                                                                           3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Juli Baber, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000299-1304-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (materia familia), a las once horas y veinte minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—( IN2016048407 ).                                       3 v. 3

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa de la persona menor de edad Andy Santiago Calderón Granados ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. N° 16-000388-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—Exonerado.—( IN2016054225 ). 3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Roonyn Joel Solano Chamorro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000367-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y veinte minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016054271 ). 3 v. 2

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jefry José Lanza Rodríguez hijo de Arcelia del Carmen Lanza Rodríguez por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000500-0938-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Olegaria del Socorro Lanza Rodríguez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 09 de agosto del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2016054900 ).                            3 v. 1

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a María Teresa Cubero Blanco, documento de identidad 05-0151-0631, que en este despacho se interpuso un proceso sumario de desafectación familiar en su contra, bajo el expediente número 07-000298-0187-FA, donde se le emplaza por diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, dicho emplazamiento empezará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Lo anterior se ordena así en sumario de desafectación familia de Rubí Ramírez Carballo contra María Teresa Cubero Blanco. Expediente N° 07-000298-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054581 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita n diligencias de Exequátur establecidas por Luis Diego Barahona Briceño, mayor de edad, casado por segunda vez, abogado, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad 1-0542-0899, en su condición de Apoderado Especial Judicial de James Ross, de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, divorciado dos veces, traductor, vecino de 24 calle Gilles Boisbriand, Québec, Canadá, con pasaporte de identidad registrado en el Registro Nacional de Costa Rica número JM120278, y pasaporte actual número GC638385, quien a su vez actúa como Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Lucie Marie Alice Lise Jubinville conocida como Lucie Jubinville, de un sólo apellido en razón de nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltera, pensionada, con licencia de conducir de su país N° J1515-130149-01 con domicilio en 10536 Georges Baril Avenue, Montreal, Quebec, H2C 2 N 3, en su condición de heredera, en la sucesión del señor Gilles Joseph Claude Laplante c.c. Gilles Laplante, quien fuera ciudadano canadiense, con pasaporte de su país N° HA 586193, mayor de edad, soltero, jubilado y de igual vecindario. Se cita a quienes pudieran perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión que se realizó, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos que regula el artículo 905 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000180-0004-FA.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de junio del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016054598 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Lucrecia Rojas Hernández mayor, casada, documento de identidad 0110140302 vecina de Heredia, y Rodrigo Antonio Vargas Araya mayor, casado, documento de identidad 0401630963 vecino de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Ana Lucía Vargas Rojas por el de Lucy mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 16-000278-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016054667 ).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en la sucesión de Edwin Peraza Cubillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante pensionado, cédula de identidad N° uno-cero ciento cincuenta y seis-cero cincuenta y cinco, vecino de San José, Zapote, Urbanización Las Luisas, de la segunda entrada veinticinco metros al sur, casa número setenta y nueve, fallecido el diez de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en procedimiento de actividad judicial no contenciosa. Expediente: 003-2015, seguido ante la notaría de la Licda. Rosaura Carmiol Yalico, teléfonos 2223-8604 y fax 2221 0733, en San José, Bufete 855, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, 16 de setiembre del dos mil quince.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2016054742 ).

Se hace saber a la señora Mercedes Eugarrios Montenegro, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número PC 1152957, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 15-401350-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Mario José González Gutiérrez en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de junio del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016054768 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Marlena de Los Ángeles Torres Juárez a favor de Sergio Steven Torres Juárez. Expediente número 16-001325-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de julio del 2016.—Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054876 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Martha Odilia Rojas Céspedes. Expediente número 16-001890-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054879 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a William Carmona Umaña, mayor, soltero, desempleado, de nacionalidad Nicaragüense, de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-000419-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las trece horas y siete minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Anyiliz Andrea, Alan Jorjani ambos Carmona Victor y Sharon Yanexa Víctor Calderón planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra William Carmona Umaña, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.- En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Conforme lo solicita la parte actora como petitoria especial se nombra como depositario provisional de las personas menores de nombres Anyiliz Andrea, Alan Jorjani ambos Carmona Victor y Sharon Yanexa Victor Calderon al Patronato Nacional de la Infancia a quien se previene que en el plazo de tres días deberá apersonar ante este despacho a su representante legal a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De manera previa a nombrar curador para el accionado William Carmona Umaña se le previene a la entidad actora cumplir con el siguiente requisito: 1) Deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. 2) Señalar las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador, esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 236 del Código de Familia. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a).- SCORRALESM y resolución. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis.- Habiéndose demostrado la ausencia del accionado William Carmona Umaña por parte de la entidad actora, se ordena nombrarle Curador Procesal a dicho señor de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Además se nombra como curador procesal al Licenciado Milena Gabriela Granados Alfaro; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2443-3201- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra William Carmona Umaña. Expediente Nº 16-000419-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 10 de agosto del 2016.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054898 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sol Guadalupe Ramona Quesada Guzmán mayor, divorciada, documento de identidad 0401350116 vecina de San Rafael de Heredia, 500 metros norte y 50 oeste de la iglesia católica, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Sol Guadalupe Ramona Quesada Guzmán , por el de Sol Guadalupe mismos apellidos.- Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000259-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de junio del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016054950 ).

Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil tres, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil tres. Resultando: 1).-...2) .. 3)... 3... 3.... 4).... 5), Considerando: I) ...a)... b )..... c)...... e)...... II).—Sobre el fondo III.... IV... V... VI.. VI....Por tanto: En virtud de lo expuesto y artículos de ley citados cosas se declara en estado de Interdicción a la señora María del Rosario Arce Castro. Se designa como curadora del mismo a la promovente Virgita Arce Castro, su hermana, en razón de haber motivo que la dispense de dicha obligación conforme lo establecen los artículos 187, 190 y 236, del Código de Familia, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a María del Rosario Arce Catro, por su no aceptación de la curatela y perderá los derechos que le puedan sobrevenir en la sucesión de ella. De conformidad con los artículos 199 y 205, deberá la promovente Virgita Arce Castro presentar un inventario de los bienes a nombre de María del Rosario Arce Castro, dentro del plazo de treinta días contados desde la aceptación del cargo, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir será excluida de la tutela, esto de previo a otorgarle la administración de los bienes, para así determinar la posible garantía a rendir por la curadora. Se establece la obligación para la curadora designada de presentar una liquidación de ingresos y egresos en forma semestral como forma de garantizar el buen manejo de los dineros de la curatela; lo anterior salvo el caso de que haya algún ingreso extraordinario, lo que deberá ser puesto en conocimiento del Despacho en un plazo máximo de treinta días, a efecto de tomar las medidas del caso. Una vez que hay aceptado el cargo se inscribirá en el Registro de personas, del Registro Público, así como en el Registro civil en el Departamento Electoral. Firme la presente sentencia se ordena su publicación el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Notifíquese. Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez Exp. N°  02-400115-0389-FA (115-2-2002)-B. en diligencias de declaratoria de insania de María del Rosario Arce Castro. Promueve: Virgita Arce Castro..Juzgado de Familia e Cañas, Guanacaste, Cañas, 9 de agosto del 2016.—Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054979 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso Abreviado de Divorcio, N° 2012-400606-0216-FA, promovido por Inés Rojas Rentería, mayor, casada, colombiana, comerciante, vecina de Sagrada Familia, pasaporte número PCC dos nueve tres cinco nueve cuatro tres seis contra Juan Carlos Jiménez Villalobos, mayor, casado una vez, vendedor, costarricense, cédula dos-seiscientos veinte-seiscientos diecisiete, representado por su curador procesal el Lic. Carlos Chaverri Negrini, se dictó la sentencia número 207-2016, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil dieciséis. Considerando único....Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por el Licenciado Carlos Chaverri Negrini como Curador Procesal del demandado Juan Carlos Jiménez Villalobos. b) Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio presentada por la señora Inés Rojas Rentería contra el señor Juan Carlos Jiménez Villalobos. c) Se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054981 ).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Francisco Morales Castro, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-002694-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y siete minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Lucy Urbina Arrieta, se confiere traslado a la accionado Francisco Morales Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito.- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.crSi desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte actora que aporte dirección exacta para notificar al demandado, así como un juego de copias de toda la demanda.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054982 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Guillermo Alfonso Vargas Escobar, en su carácter personal, quien es mayor, de paradero desconocido, de nacionalidad peruana, pasaporte número 1394673, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gabriela Rivas Méndez contra Guillermo Alfonso Vargas Escobar, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 530-2016 que en lo conducente dice: Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, inciso 8, 57 del Código de Familia; se deniega la defensa de falta de derecho y se declara con lugar parcialmente la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado por la causal de separación de hecho. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. Se deniega la petición de declarar cónyuge culpable al demandado. 3) La guarda, crianza y educación sobre Hernán José Vargas Rivas la ejercerá la madre, el resto de la responsabilidad parental será ejercida por ambos progenitores. 4) Lo relativo a alimentos del menor de edad deberá gestionarse en la vía alimentaria que corresponda siendo que ambos progenitores son responsables de la manutención del hijo común. 5) No hay bienes gananciales. 6) Se condena al demandado a pagar las costas personales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo 459, folio 89, asiento 178, del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Proceso abreviado de divorcio de Gabriela Rivas Méndez contra Guillermo Alfonso Vargas Escobar. Expediente: 14-001110-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054984 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Guillermo Alfonso Vargas Escobar, en su carácter personal, quien es mayor, de paradero desconocido, de nacionalidad peruana, pasaporte número 1394673, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gabriela Rivas Méndez contra Guillermo Alfonso Vargas Escobar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 530-2016 que en lo conducente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, 57 del Código de Familia; se deniega la defensa de falta de derecho y se declara con lugar parcialmente la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado por la causal de separación de hecho. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. Se deniega la petición de declarar cónyuge culpable al demandado. 3) La guarda, crianza y educación sobre Hernán José Vargas Rivas la ejercerá la madre, el resto de la responsabilidad parental será ejercida por ambos progenitores. 4) Lo relativo a alimentos del menor de edad deberá gestionarse en la vía alimentaria que corresponda siendo que ambos progenitores son responsables de la manutención del hijo común. 5) No hay bienes gananciales. 6) Se condena al demandado a pagar las costas personales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo 459, folio 89, asiento 178, del Libro de Matrimonios de la provincia de San José.—Juzgado Primero de Familia de San José, Proceso Abreviado de Divorcio de Gabriela Rivas Méndez contra Guillermo Alfonso Vargas Escobar. Expediente 14-001110-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054986 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las personas interesadas se le hace saber que en proceso insania, establecido por Víctor Manuel Rodríguez Álvarez, expediente N° 14-000529-0932-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 910-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis. Actividad judicial no contenciosa de diligencias de insania promovidas por Víctor Manuel Rodríguez Álvarez, mayor, viudo, operario de maquinaria pesada, vecino de Cariari, Barrio España, doscientos metros al oeste del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad número 3-234-143 en beneficio del presunto insano Gerald Manuel Rodríguez Álvarez, mayor, soltero, pensionado por discapacidad, vecino de Cariari, Barrio España, doscientos metros al oeste del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad número 7-160-131. Interviene el Lic. Mauro Sojo Romero, como curador procesal del presunto insano. Considerando único. El gestionante interpone el presente proceso y pretende se declare la insania del presunto insano (libelo de presentación de la demanda a folios 4 y 5). Cuando se está en presencia de procesos como el de especie, el ordenamiento por la naturaleza del mismos, exige una serie de requisitos los cuales están contenidos en el artículo ochocientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil, requisitos que fueron aportados por parte del gestionante (folio 2), pero la discapacidad que se alega por parte del gestionante y que para iniciar el proceso demuestra por medio documental, tiene que ser confirmada por la valoración pericial, para la cual se señala por parte del despacho, la respectiva cita en la Unidad Médico Legal del Circuito, lo cual fue notificado al gestionante (folios 14 y 14 vuelto), pero como se puede observar en el oficio N° 15-0272, el presunto insano, no se presentó a la cita (folio 18), es por ello que se carece de prueba en la que se pueda fundamentar una resolución estimatoria, consecuentemente se desconoce formalmente si el presunto insano, realmente tienen algún tipo de incapacidad que pudiera requerir de que se dicte una sentencia estimatoria como la que se pretende. Con todo lo anterior en este caso resulta evidente que no se pudo determinar que el señor Rodríguez Álvarez, presente alguna situación cognitiva o volitiva que amerite que se le asigne una persona que lo represente por lo cual resulta improcedente declararlo así, por lo anterior se declaran sin lugar las presentes diligencias de insania. Procédase a dejar sin efecto el nombramiento provisional de curador procesal designado, toda vez que el presunto insano no lo requiere, se falla sin especial condenatoria en costas por razón de la materia. (Artículos 230, siguientes y concordantes del Código de Familia 1, 155, 222, 867 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, Por tanto: de conformidad con lo antes expuesto y citas de ley, se declaran sin lugar las presentes diligencias de insania. Procédase a dejar sin efecto el nombramiento provisional de curador procesal designado, toda vez que el presunto insano no lo requiere. Se falla sin especial condenatoria en costas por razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054985 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marta Ubiele Atehortua Tabares, documento de identidad 0043075291, dato desconocido, desconocido, domicilio desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-002695-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente: 14-002695-0165-FA-1 proceso: divorcio actor: William Vargas Chacón demandada: Marta Ubiele Atehortua Tabares. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, s las once horas y veintiuno minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante William Vargas Chacón, se confiere traslado a la accionada Marta Ubiele Atehortua Tabares por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se provee en aras de lograr determinar su paradero: se ordena emitir oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería; Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial, División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto de Acueductos y Alcantarillado; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto Costarricense de Electricidad; Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.; Oficina de Administración de Planillas del Departamento de Facturación y Afiliación de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que se sirvan indicar, si constara registrado en esas oficinas, la dirección exacta de algún posible domicilio de la señora demandada González Chavarría.- A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil (¢50.000.°°) colones, para responder a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil).- La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 14-002695-0165-FA-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Se le hace ver a la parte que para proceder a la apertura de la cuenta, deberá de apersonarse a la sede de este despacho, con la finalidad de proceder con la autorización administrativa de la misma. Además aporte un juego de copias de toda la causa, y el nombre y calidades de por lo menos dos testigos diferentes a los aportados, para que se refieran al posible paradero desconocido de la demanda, hágase saber. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de William Vargas Chacón contra Marta Ubiele Atehortua Tabares. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 14-002695-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054988 ).

MSC. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), hace saber que en demanda abreviada de suspensión patria potestad, establecida por Raquel Gabriela Aguilar Madriz contra Drew Comfort Bradley, bajo el expediente N° 15-000198-0675-FA-I, se ordena notificar por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis. Visto el anterior escrito presentado a nuestro despacho visible a folio 22, se nombra como curador procesal de la parte demandada al Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero y se tiene por aportado su medio para recibir notificaciones. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Raquel Gabriela Aguilar Madriz, se confiere traslado al curador procesal de la parte demandada Drew Comfort Bradley sea al Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Circuito Judicial de Turrialba de este circuito. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expídase el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba, 8 de julio del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054990 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las personas interesadas, se le hace saber que en proceso Insania, establecido por, Ida Iris Martínez Umaña, expediente N° 15-000273-1307-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 891-2016-Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y veintisiete minutos del día veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. Actividad Judicial No Contenciosa, de diligencias de Insania promovidas por Ida Iris Martínez Umaña, mayor, casada y separada de hecho, ama de casa, vecina de Siquirres, ciento cincuenta metros al este del Reciplas, portadora de la cédula de identidad número 7-090-605 en beneficio de la presunta insana Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez, mayor, soltera, sin ocupación, vecina de Siquirres, ciento cincuenta metros al este del Reciplas, portadora de la cédula de identidad número 7-183-581. Interviene el licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, como curador procesal del presunto insano y el licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano, como Apoderado Especial Judicial de la gestionante. Resultando: I.—La promovente de esta acción, solicita que en sentencia se declare: 1. Se declare la incapacidad de Viviana Jiménez Martínez. 2. Se nombre un curador para que represente a señorita Viviana Jiménez Martínez. 3) Se ordene al Departamento de Medicina Legal la emisión de un dictamen médico de conformidad con lo establecido en el artículo 848 del CPC. II.—En el procedimiento no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de la resolución de fondo, se enlistan los siguientes: a) Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez, nació el día cuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y siete (certificación a folio 1); b) La gestionantes es la madre de la presunta insana (certificación a folio 1); c) La presunta insana no es casada (certificaciones a folios 2); d) La presunta insana es portadora de Parálisis Cerebral Infantil Hipotónica (folio 4); e) La presunta insana no tiene bienes inmuebles inscritos a su nombre (folios 3); f) La señorita Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez, fue valorado en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, siendo que en lo que interesa, se concluyó: “Es portadora de: 1) Parálisis Cerebral Infantil Hipotónica. El carácter propio de su enfermedad se puede considerar congénito, irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas, como lo son sus capacidades cognitivas, volitivas, judicativas, razón por la que además depende del cuido de terceros para su supervivencia. En atención a sus preguntas específicas, detectamos que el paciente además: 1. No Está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio, ni para ser electo en cargos públicos. 2. No puede administrar sus bienes ni está capacitado para opinar sobre los mismos. 3. Se encuentra discapacitado para administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. 4. No puede realizar gestiones bancarias. 5. No puede adquirir artículos de uso cotidiano. 6. No puede participar en actos judiciales. 7. Está discapacitado para controlar asuntos financieros ni opinar sobre los mismos. 8. No puede participar de contratos mercantiles u opinar sobre los mismos. 9. No puede administrar donaciones, herencias o legados. 10. No está capacitado para vivir en forma independiente o para elegir con quien desea convivir. 11. No puede acceder sobre su correspondencia sin la intervención de terceros. 12. No está capacitada para realizar actividades remuneradas. 13. No puede realizar actividades de carácter civil. 14. No puede está capacitada para decidir sobre su sexualidad. 15. No puede adoptar personas mayores ni menores de edad. 16. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda crianza de menores, supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. 17. No puede ejercer la tutela sobre personas menores de edad.” (de acuerdo a las conclusiones del dictamen pericial psiquiátrico forense número DMLPF N° 2016-0 319 a folios 27 vuelto y 28). II.—Sobre el fondo: La prueba documental respecto del estado de salud de, Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez, es categórica en diagnosticar que la evaluada es una persona que padece de Parálisis Cerebral Infantil Hipotónica, lo cual le produce una serie de alteraciones, que le generan limitaciones y la necesidad de terceras personas para poder realizar sus actividades básicas. Ante tal situación, resulta oportuno declarar el estado de insania de la estudiad a Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez nombrándole como curador a su señora madre Ida Iris Martínez Umaña, quien asume la responsabilidad de representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida. Se hace saber a la señora Ida Iris Martínez Umaña que de no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su cargo como lo dispone el artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si bien es norma para la Tutela, de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno del mismo cuerpo legal, las mismas normas de la Tutela se le aplican a la Curatela. Para la administración de los bienes de la insana, la curadora se encuentra obligada a rendir la fianza. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la señorita Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez son: tomo ciento ochenta y tres (183), folio doscientos noventa y uno (291), asiento quinientos ochenta y uno (581), Sección de Nacimientos, del Partido de Limón. La curadora deberá presentar el inventario, rendir cuentas y gastos de administración, si fuera el caso; y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho (artículos 211, 215 y 216 del Código de Familia). Deberá la curadora nombrada acudir ante el Despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. (Artículos 847 a 853 del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar las diligencias de declaratoria de Insania de Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez nombrándole como curadora a su señora madre Ida Iris Martínez Umaña, quien asume la responsabilidad de representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistid a. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su cargo. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la señorita Viviana de los Ángeles Jiménez Martínez son: tomo ciento ochenta y tres (183), folio doscientos noventa y uno (291), asiento quinientos ochenta y uno (581), Sección de Nacimientos, del Partido de Limón. La curadora deberá presentar el inventario, rendir cuentas y gastos de administración, si fuera el caso y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. Deberá la curadora nombrada acudir ante el Despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054991 ).

Juan Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mirna Araya Segura, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula 0202821418, se le hace saber que en proceso de insania, establecida por Mirna Araya Segura a favor del insano Daniel Isaías Guerrero Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 663-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser las diecisiete horas y once minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis. Actividad Judicial No Contenciosa, de diligencias de Insania promovidas por Mirna Araya Segura, mayor, casada, ama de casa, vecina de La Virgen de Sarapiquí, ochocientos metros de la Escuela La Lucha, portadora de la cédula de identidad número 2-282-1418 en beneficio del presunto insano Daniel Isaías Guerrero Araya, mayor, soltero, con discapacidad, vecino de La Virgen de Sarapiquí, ochocientos metros de la Escuela La Lucha, portador de la cédula de identidad número 2-743-386. Interviene el licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, como curador procesal del presunto insano. Resultando: I.- La promovente de esta acción, solicita que en sentencia se declare: Que se declare a Daniel Isaías Guerrero Araya en estado de interdicción. Que se me nombre administradora interina (curadora provisional) de mi hijo Daniel Isaías Guerrero Araya. Que se me nombre curadora definitiva como en derecho corresponda, de mi hijo Daniel Isaías Guerrero Araya. II.—En el procedimiento no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de la resolución de fondo, se enlistan los siguientes: a.- El joven Daniel Isaías Guerrero Araya, nació el día dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco (certificación a folio 1); b.- La gestionantes es la madre del presunto insano (certificación a folio 1); c.- El presunto insano no es casado (certificaciones a folios 2); d.- El presunto insano es portador de retardo mental moderado, Síndrome de Down, Dermatitis Atópica y Gastritis (folio 4); e.- El presunto insano no tiene bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre  (folios 6 y 9); f.- El señor Daniel Isaías Guerrero Araya, fue valorado en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, siendo que en lo que interesa, se concluyó:  Es portador de : 1. trisomía 21 o síndrome de down. 2. Retardo mental moderado...., En atención a sus preguntas específicas, detectamos que el paciente además: 1. No Está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio, ni para ser electo en cargos públicos. 2. No puede administrar sus bienes ni está capacitado para opinar sobre los mismos. 3. Se encuentra discapacitado para administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. 4. No puede realizar gestiones bancarias. 5. No puede adquirir artículos de uso cotidiano. 6. No puede participar en actos judiciales. 7. Está discapacitado para controlar asuntos financieros ni opinar sobre los mismos. 8. No puede participar de contratos mercantiles u opinar sobre los mismos. 9. No puede administrar donaciones, herencias o legados. 10. No está capacitado para vivir en forma independiente o para elegir con quien desea convivir. 11. No puede acceder sobre su correspondencia sin la intervención de terceros. 12. No está capacitada para realizar actividades remuneradas. 13. No puede realizar actividades de carácter civil. 14. No puede ni está capacitada para decidir sobre su sexualidad. 15. No puede adoptar personas mayores ni menores de edad. 16. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda crianza de menores, supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. 17. No puede ejercer la tutela sobre personas menores de edad.” (de acuerdo a las conclusiones del dictamen pericial psiquiátrico forense número DMLPF N° 2016-0786 a folio 34).-II.- Sobre el fondo: La prueba documental respecto del estado de salud de Daniel Isaías Guerrero Araya, es categórica en diagnosticar que el evaluado es una persona que padece de síndrome de Down y retardo mental moderado lo cual le produce una serie de alteraciones, que le generan limitaciones y la necesidad de terceras personas para poder realizar sus actividades básicas. Ante tal situación, resulta oportuno declarar el estado de insania del estudiado Daniel Isaías Guerrero Araya nombrándole como curador a su señora madre Mirna Araya Segura, quien asume la responsabilidad de representarlo judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas del asistido. Se hace saber a la señora Mirna Araya Segura que de no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su cargo como lo dispone el artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si bien es norma para la Tutela, de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno del mismo cuerpo legal, las mismas normas de la Tutela se le aplican a la Curatela. Para la administración de los bienes del insano, el curador se encuentra obligado a rendir la fianza. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento del señor Daniel Isaías Guerrero Araya son: tomo setecientos cuarenta y tres (743), folio ciento noventa y tres (193), asiento trescientos ochenta y seis (386), Sección de Nacimientos, del Partido de Alajuela. El curador deberá presentar el inventario, rendir cuentas y gastos de administración, si fuera el caso; y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representado. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho (artículos 211, 215 y 216 del Código de Familia). Deberá la curadora nombrada acudir ante el despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. (artículos 847 a 853 del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar las diligencias de declaratoria de insania de Daniel Isaías Guerrero Araya nombrándole como curador a su señora madre Mirna Araya Segura, quien asume la responsabilidad de representarlo judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas del asistido. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su cargo. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento del señor Daniel Isaías Guerrero Araya son: tomo setecientos cuarenta y tres (743), folio ciento noventa y tres (193), asiento trescientos ochenta y seis (386), Sección de Nacimientos, del Partido de Alajuela. El curador deberá presentar el inventario, rendir cuentas y gastos de administración, si fuera el caso y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representado. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. Deberá la curadora nombrada acudir ante el despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior por haberse establecido así en el proceso de insania a favor del insano Daniel Isaías Guerrero Araya, número de expediente 15-000455-1307-FA, promovido por Mirna Araya Segura. Este edicto debe ser publicado una solo vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del año 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054992 ).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wílber Molina Montoya, en su carácter personal, quien es mayor, casado, contratista de construcción, cédula 06-0251-0842, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda divorcio, expediente: 15-000985-0338-FA, establecida por Zaida Grisel Solano Cordero contra Wilber Molina Montoya, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Zaida Grisel Solano Cordero, se confiere traslado al accionado Wilber Molina Montoya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Circuito Judicial de Cartago, se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos en virtud de la Información que suministra el Tribunal Supremo de Elecciones, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pittier, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de agotar la vía para notificar al accionado, expídase oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería, a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054993 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de, Ivonne Webley Bryan, quién es mayor, divorciada, educadora pensionada, número de cédula siete-cero cero veintinueve cero cero veintisiete, vecina de Hatillo tres. Expediente número 2015-001044-0187-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054994 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Reymond Adolfo Quesada León, en su carácter personal, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número 0112280019 representado por el curador procesal Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por, Yuly Mercedes Peralta Pilarte contra Reymond Adolfo Quesada León, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 1302-16. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil dieciséis. Proceso divorcio, Expediente 15-001560-0338-FA establecido por, Yuly Mercedes Peralta Pilarte, mayor, casada dos veces, vecina de República Dominicana, pasaporte SG 3855993 contra Reymond Adolfo Quesada León, en su carácter personal, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número 0112280019 representado por el curador procesal Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados 1º—…, 2º—…, 3º—… II.—Análisis de fondo por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Yuli Mercedes Peralta Pilarte y Reymond Adolfo Quesada León con fundamento en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre Derecho de Ganancialidad: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse, de aparecer algún bien en el patrimonio de las partes que hubiera sido adquirido a título oneroso durante la convivencia matrimonial le corresponderá al otro el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil matrimonios de San José tomo quinientos ocho, folio doscientos diez, asiento cuatrocientos veinte. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054996 ).

El Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó proceso de Insania, bajo el expediente número 15-002357-0165-FA, promovido por la señora Olga Isabel Fallas en favor de Luis Esteban Valenciano Fallas. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las catorce horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, número 294-2016, que en lo conducente dice: Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Olga Fallas Cubero, mayor, divorciada, Licenciada en Administración de Negocios, vecina de San Juan de Tibás, cédula 1-0695-0895, en favor de su hijo Luis Esteban Valenciano Fallas, mayor, soltero, desempleado, vecino de Tibás, cédula 1-1648-0679. Resultando: I.— II.—, Considerando I.—Hechos probados: 1º—, 2º—, 3º—, 4º—, 5º—, 6º— II.—Sobre el fondo... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara la insania de Luis Esteban Valenciano Fallas y se designa como su curadora definitiva a su madre Olga Fallas Cubero. La curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la persona designada en forma personal. También deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la persona insana, incluyendo cualquier ingreso o ayuda económica que perciba, debidamente certificado. Para cumplir con estos requisitos se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se exime a la curadora de rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, sin perjuicio de imponerla y fijarla a futuro de acuerdo con las circunstancias del caso. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano, si rinde para cubrirlos. Notifíquese. Expediente Nº 15-002357-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2016.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054997 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Cesar Augusto García López, cédula N° 2-0262-0913, que en proceso N° 15-400027-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó la sentencia N° 280-16 de las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a Margarita Saturnina Arrieta Alfaro y Cesar Augusto García López. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, tomo sesenta y siete, folio cuatrocientos cuatro, asiento setecientos ochenta y siete; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo con los datos necesarios para la identificación del proceso en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquesele.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054998 ).

Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Expediente: 16-000091-1420-FA-3. Depósito judicial. Promueve: Patronato Nacional de la Infancia contra: Marvin Harley Gallo Alvarado y otra. Juzgado de Familia de Osa, a las 13:00 horas del 8 de agosto de 2016. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Arley Farid Gallo Araya, promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a: 1) Marvin Harley Gallo Alvarado, 2) Sayda Alejandra Araya Morales. Asimismo, se le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presente n tienen que señalar medio (fax o correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de la menor a Teresita De La Trinidad Alvarado Jara, a quien se le previene dentro del tercer día de la notificación deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: a la demandada y los depositarios, por la OCJ de Osa. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese al demandado por medio de edicto. Edicto: envíese de forma electrónica el edicto. Previo: previo a notificar a la demandada aporte el PANI un juego de copias del folio 1-11, aportadas las mismas expídase la comisión de notificación, sin ulterior resolución que así lo ordene. Aviso: tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental (escrito en la oficina o fax).—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055000 ).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jesús Asdrúbal Barrantes Calero y Kattia Vanessa García Núñez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-000243-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y nueve minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis. En vista de que el curador procesal de la accionada la señora Kattia Vanessa García Núñez y Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, quienes no fueron ubicados mediante su cuenta cedular, procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Leandro Asdrúbal, Wilson y Anthony Danilo todos de apellidos Barrantes García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia Vanessa García Núñez y Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, representada por su curadora procesal Licda. Milena Soto Osorio, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma, se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Dicha notificación se practicará en el asiento de este despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Se fijan sus honorarios en la suma de noventa mil colones. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Sub-unidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jesús Asdrúbal Barrantes Calero y Kattia Vanessa García Núñez. Expediente N° 16-000243-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055005 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Ingermar Alberto Gras Bartroli, quien es mayor, soltero, médico, cédula de identidad 1-2177-452, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ingermar Alberto Gras Bartroli por el de Ingermar mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso Cambio de nombre, N° 16-000164-0183-CI, promovido por Ingermar Alberto Gras Bartroli y tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016055012 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Jeans Pool González Ugalde c.c. James, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Desamparados, Gravilias, Barrio Villa Nueva, del Lava Car J y S, cien metros este y ciento cincuenta metros sur, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y cinco-novecientos cuarenta y nueve, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre Jeans Pool, conocido como “James”, por el de “James” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 16-100132-0217-CI, cambio de nombre promovido por Jeans Poll González Ugalde c.c. James.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de julio del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016055110 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por Valeria Morales Zúñiga, mayor, soltera, vecina de San José, La Uruca, estudiante, cédula de identidad número 1-1672-0902, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Valeria por el de Ariel de mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 16-000123-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016055130 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jimmy Alberto Vargas Vargas mayor, casado, asesor técnico, documento de identidad número 0111190781, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas y Viviana Patricia Calvo Herrera, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad 0114010450, vecina de San José, Barrio Naciones Unidas, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Leandro Gael Vargas Calvo por el de Gael Leandro mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 16-000175-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016055419 ).

Edictos Matrimoniales

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil el señor Rigoberto Montenegro Mora, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número 9-043-973, vecino de El Molino, Proyecto Don Edwin, casa J 22, casa color rosada con blanco, hijo de Aníbal Montenegro Román e Hilda Mora Solís, nacido en Centro Turrialba Cartago, el día ocho de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, con 62 años de edad, teléfono 85-35-42-87 y Rosario María Bravo Hernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 3-265-573, vecina de El Molino, Proyecto Don Edwin, casa J 22, casa color rosada con blanco, hija de Reinaldo Bravo Núñez y Cludina Hernández Abarca, nacida en Centro Turrialba Cartago, el día primero de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000867-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054875 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Werner Alfredo Tencio Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 0303900496, vecino de…, hijo de Jeannette Gutiérrez Alfaro y Allan Tencio Monge, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central, Cartago, el 16/10/1983, con 32 años de edad y Kassandra De Los Ángeles Marín Brenes, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 0115760632, vecina de…, hija de Jacqueline Brenes Gómez y Luis Ángel Marín Arrieta, ambos padres costarricenses nacida en Carmen Central, San José, el 19/07/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 16-001880-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de agosto del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054877 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Gabriel Danilo Cedeño Valverde, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 03 0448 0386, vecino de la Puente Cervantes de la escuela de la localidad 50 metros al sur casa color rosada, hijo de Marta Elena Valverde Calderón y José Francisco Cedeño González, nacido en Oriental Central Cartago, el 17/09/1990, con 25 años de edad, y Grettel Andrea Jiménez Aguilar, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 01 1505 0207, vecina de Cervantes 150 metros oeste del restaurante molinos de viento, hija de María Vanessa Aguilar Soto y Ulises Jiménez Brizuela, nacida en Hospital Central San José, el 17/06/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001884-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054878 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores: José Arías Porras, de treinta y cuatro años de edad, con cédula de identidad número: seis - trescientos diecisiete-trescientos setenta y tres, soltero, costarricense, Palmicultor, nativo de Centro de Golfito Puntarenas, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, hijo de José Luis Arias Fonseca y Elder Mireya Porras Segura, los dos de nacionalidad costarricense, el primero es vecino de Agua Buena, San Francisco, Coto Brus y la segunda es vecina de Naranjo de Laurel, un Kilómetro Camino a Zaragosa hacia el sur; y Johanna Ramos Ávila, de treinta y cuatro años de edad, con cédula de identidad número: seis - trescientos veintidós - trescientos sesenta y siete , soltera, costarricense, Ama de casa, nativa de Centro de Golfito Puntarenas, el día primero de Julio de mil novecientos ochenta y dos, hija de Luis Gerardo Ramos López y Virginia Ávila Ruiz, ambos de nacionalidad costarricenses y vecinos de Naranjo de Laurel. El compareciente y la compareciente son vecinos de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, de la Iglesia Evangélica 300 metros al Oeste, camino a Pueblo Nuevo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil: 16-000336-1304-FA Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 3 de agosto del 2016.—Ana Catalina Cisneros Martínez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054894 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores: Billy José Zúñiga Arias, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos setenta y siete-trescientos siete, soltero, costarricense, transportista, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día tres de enero de mil novecientos ochenta y nueve, número telefónico: 8613-7161 hijo de Miguel Ángel Zúñiga Mora y María Arias Moran, los dos de nacionalidad costarricense, y vecinos de San Vito, Coto Brus; y Ana Yansy Cascante Álvarez, de veintinueve años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta y dos-doscientos treinta y seis, soltera, costarricense, ama de casa, número telefónico: 6203-1239 nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete, hija de Víctor Erlindo Cascante Amador y Ana María Álvarez Sánchez, ambos de nacionalidad costarricenses y vecinos de San Vito, Coto Brus. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil: 16-000338-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 04 de agosto del 2016.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—   1 vez.—Exonerado.—( IN2016054895 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Andrés De Jesús Naranjo Agüero, cédula de identidad N° uno-un mil cuatrocientos noventa y siete-setecientos cuarenta y tres, de veinticuatro años de edad, unión libre, labora en Palí San Vito, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el nueve de febrero de mil novecientos noventa y dos, hijo de Henry Naranjo Román y Sady Agüero Madrigal y Yiselia Yaritza Salazar Jiménez, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y dos-setecientos cincuenta, de dieciocho años, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete, hija de Yesenia Jiménez Fallas y Javier Salazar Carpio, ambos vecinos de Aguas Claras de San Vito, un kilómetro sureste de la Escuela Santa Constanza, antigua carretera a la Gutiérrez Brown. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000339-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 4 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054896 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jimmy Miranda Acevedo, de treinta años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos cincuenta seis-quinientos cinco, divorciado, costarricense, taxista informal, nativo de Jiménez, Golfito, Puntarenas, el día doce de julio de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Juan Rafael Miranda Miranda y Luz Marina Acevedo Acevedo, los dos de nacionalidad costarricense, y vecinos de, él primero en San Vito Coto Brus y la segunda en La Cuesta; y Elibeth Mora Zúñiga, de treinta años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos cincuenta y uno-cero sesenta y uno, divorciada, costarricense, ama de casa, nativa de Centro Golfito Puntarenas, el día cinco de noviembre de mil novecientos ochenta cinco, hija de Marvin Mora Madrigal y Ana María Zúñiga Arce, ambos de nacionalidad costarricenses y vecinos de, el primero de Coto 47 y la segunda de Villas Darizara de Paso Canoas. Los comparecientes son vecinos de Villas Darizara, Plaza Canoas, Corredores, Puntarenas, Bloque D, casa número 05. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000340-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 04 de agosto del 2016.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054897 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Sianny Yaseth Cruz Garita, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0247-0352, costarricense, de diecinueve años de edad, administradora del hogar, nacida en Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha 27-09-1996, y Christian Aldair Gómez Rivas, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0250-0928, costarricense, de diecinueve años de edad, capataz en finca bananera, nacido en Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha 09-12-1996. Dirección de la contrayente: Limón, Barrio Ceibon, de la última parada de buses, mano izquierda, después de la iglesia Mundo de Fe, primera entrada a mano derecha, casa al fondo, sin pintar. Dirección del contrayente: Matina, Bataán, Barrio Miraflores, del salón comunal, 75 metros norte, 60 sur, casa número 9, color blanca de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000489-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de agosto del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2016054899 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Alejandro Serrano Rodríguez, mayor, Soltero, Misceláneo, cédula de identidad número 0503350218, hijo de María Victoria Rodríguez Murillo y Santiago Serrano Caravaca, Nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 30/08/1983, con 32 años de edad, y la señora Suheilyn María Méndez Zúñiga, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503440904, hija de María de Los Ángeles  Zúñiga Campos y Álvaro Méndez Soto, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 03/04/1985, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº16-000505-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 8 de agosto del año 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054901 ).

En este Despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Marlon Hernández Rosales, cédula: 6-363-908 y Leidi María Marín Álvarez, cédula: 5-412-609, ambos vecino de Palmar Sur, Finca seis once. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente 16-000097-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 09 de agosto del 2016.—Licda. Sonia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055001 ).

Gerardo Alberto Mojica Medrano, mayor, de treinta y cinco años de edad, unión libre, peón de construcción, nicaragüense, cédula de residencia 155815123815 y Danixa Aracellys Ulloa Sandoval, mayor de veintisiete años de edad, unión libre, ama de casa, nicaragüense, cedula de residencia 155819033531, ambos vecinos de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 16-100118-0917-CI (130-2016) de Gerardo Alberto Mojica Medrano y Danixa Aracellys Ulloa Sandoval.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 04 de agosto del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2016055424 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil el señor Carlos Manuel Soto Cerdas, mayor, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-105-953, vecino de Santa María de Río Jiménez de Guácimo, por detrás del panteón casa de cemento color rosada, hijo de Ismael Soto Casteñeda y Justa Pastora Cerdas García, nacido en Cacique Carrillo Guanacaste, el día primero de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, con 72 años de edad, y Estrella Gabriela Brenes Madrigal, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-193-724, vecina de Santa María de Río Jiménez de Guácimo, por detrás del panteón casa de cemento color rosada, hija de Máximo Gregorio Brenes Espinoza y Emilia Madrigal Picado, nacida en Fortuna Bagaces Guanacaste, el día veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000891-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055523 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jean Carlo Cortés Rodríguez, mayor de edad, soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0304840129, vecino de Lourdes de Agua Caliente, 250 metros al sur de la Iglesia Católica casa color verde con verjas rojas de una planta, hijo de Sonia Rodríguez Chaves y Rubén Cortés Segura, nacido en Cartago, el 15/01/1995, con 21 años de edad, y Joselyn Viviana Pereira Umaña, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304770139, vecina de Lourdes de Agua Caliente, Cartago 225 metros al sur del Cementerio de Agua Caliente casa color verde con verjas negras, hija de Zaira Umaña Navarro y Luis Humberto Pereira Solano, nacida en Cartago, el 06/03/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001855-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055525 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los contrayentes José Daniel Vargas Cruz, mayor de edad, soltero, periodista, cédula de identidad número 0114900225, vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos del Liceo Franco costarricense 700 metros al sur Condominio Hacienda Imperial condominio 30-A, hijo de, Ana Lorena Cruz García y Sergio Vargas Leandro, nacido en San José, el 15/01/1992, con 24 años de edad, y Valeria María Quirós Martínez, mayor de edad, soltera, ingeniera en Electromedicina, cédula de identidad número 0115740781, vecina de San Juan de Dios de Desamparados Urbanización Itaipu 300 metros oeste y 25 metros al norte, casa color beige con verjas color café, hija de Magda María Martínez Jiménez y Elías Quirós Jiménez, nacida en San José, el 18/03/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001925-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de agosto del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055526 ).

Han comparecido ante este Despacho Luis Gerardo Murillo Conejo, quien es costarricense, mayor de edad, viudo una vez, de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, nativo de Tilarán, Guanacaste; portador de la cédula de identidad número 5-0230-0166, vecino de 50 metros al norte del puesto de la Fuerza Pública de Buena Vista, Guatuso, hijo de Daniel Murillo Rodríguez, costarricense, mayor y fallecido y Mercedes Conejo Campos, costarricense, mayor y fallecida. Presente también María de los Ángeles Solís Espinoza soltera, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, nativa de San José; vecina de 50 metros al norte del puesto de la Fuerza Pública de Buena Vista portadora de la cédula de identidad 1-0563-0787 hija de Jaime Enrique Solís González, mayor, costarricense y pensionado; y de Flory Espinoza Espinoza, mayor, costarricense y fallecida. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N°  16-400043-1143-FA.—Juzgado de Familia de Upala, 12 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055528 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Juan Arsenio Morales Villanueva, mayor de veintiséis años de edad, soltero, peón agrícola de Finca de Eduardo Littleton, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1445-0098, vecino de Buenos Aires del Servicentro Fonseca, un kilómetro al sur camino a Paraíso, casa de cemento sin pintar, nacido el veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa, hijo de Trijidia Morales Villanueva y Arsenio Rojas Villanueva y María José Monge Araya, mayor de diecinueve años de edad, soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-0503-0653, misma dirección del otro contrayente, nacida el doce de julio de mil novecientos noventa y siete, hija de Ana Julia Araya Araya y Óscar Monge Navarro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 16-400115-1046-FA (123-16). Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 13 de julio del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016055529 ).

Edictos en lo Penal

Al propietario registral del vehículo placas: C 139236, de nombre: Transportadora de Contenedores del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-195755; representada por Luis Enrique Grant Loáiciga, vehículo marca Freightliner, estilo: cabezal, año: 1999, chasis: 1FUYSDYB7XLB85906, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 16-001441-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 16-001441-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y trece minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054711 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N° 11-017078-0042-PE por Hurto Agravado contra Auner Meléndez Fernández y otro cometido en perjuicio Bryan García Castro y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la entrega definitiva de la Motocicleta, marca Yamaha, tipo DT200R, placas de circulación MOT 077036, número de motor 37F, con número de chasis 37F072448, registrada al nombre de Róger Mora Campos, cédula de identidad 6-0193-0239, o a quien demuestre ser su propietario o legítimo dueño quién deberá presentar los documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial.—Lic. Christian Darcia Carballo, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054980 ).

Visto el escrito presentado por Blas Humberto Montoya Palacios, en el que de nueva cuenta, solicita a este despacho la devolución del vehículo decomisado en este asunto, placas CL-257678, sobre el que no se autorizó su comiso en el momento procesal oportuno, se resuelve: No obstante, el interesado presenta copias de documentos autorizados por un notario público, confrontados con su original al momento de su recibo, no puede soslayarse que el vehículo que se reclama es un bien mueble que no se encuentra inscrito registralmente, a nombre del gestionante. De ahí que, lo procedente es, previo a su entrega, proceder con la publicación del edicto correspondiente por una sola vez, en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 83, párrafo segundo, de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Lo anterior, a fin de descartar la existencia de otras personas terceras de buena fe, además de quien gestiona, que hubiese adquirido la titularidad del bien, de la misma forma que el interesado Montoya Palacios. Transcurrido el plazo de un mes de publicado el respectivo edicto, sin que haya pronunciamiento de un tercero de buena fe, se ordena la entrega definitiva al señor Blas Humberto Montoya Palacios, sin ulterior resolución que así lo ordene. De igual forma, ante esta última eventualidad, levántese el gravamen que pesa sobre el bien mueble en cuestión, en virtud de esta sumaria. Exp. 14-002441-0345-PE.—12 de julio de 2016.—Tribunal de Juicio de Cartago.—Licda. Ivette Carranza Cambronero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054987 ).